Boletín Oficial de Canarias núm. 21 1946 Martes 2 de febrero de 2016 III. Otras Resoluciones Consejería de Hacienda 326 Viceconsejería de Hacienda y Planificación.- Resolución de 25 de enero de 2016, por la que se informa sobre el importe de la cuantía fija de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2016. El artículo 67 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, establece que el importe de las tasas de cuantía fija experimentará, para el ejercicio 2016, un incremento general del 1 por 100. El artículo 10.3 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, expresa la obligación de informar, a través del Boletín Oficial de Canarias, de las cuantías actualizadas de las tasas. No se incluyen las cuantías fijas de las tasas afectas a los servicios traspasados a los Cabildos Insulares por no tratarse de tributos propios de la Comunidad Autónoma, En virtud de todo, D I S P O N G O: El importe de la cuantía fija de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2016 son las que constan en el anexo a la presente Resolución. Santa Cruz de Tenerife, a 25 de enero de 2016.- El Viceconsejero de Hacienda y Planificación, Luis Guillermo Padilla Macabeo. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2016-021-326 Boletín Oficial de Canarias núm. 21 1947 Martes 2 de febrero de 2016 ANEXO Tasas por servicios administrativos Artículos 25 a 29 Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio 1 2 3 4 5 6 7 8 Expedición de certificados ( por certificado) Compulsa de documentos (por compulsa) Diligencia de libros de contabilidad, de actas o cualesquiera otros que se presenten al efecto Inscripción en registros oficiales (por inscripción) Obtención de copia de los documentos que figuran en un expediente (por página) Obtención de copias de documentos con contenido gráfico que en origen tengan formato superior a DIN-A4 (por documento) Grabación en soporte digital de copias a que se refiere el punto 6. Importe adicional único Por el bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación (por documento) EUROS 4,17 0,32 3,24 2,30 0,0669 1,05 3,15 4,17 Tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección del personal que deba acceder a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias Artículos 30 a 33 Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio 1. Para acceder a un puesto de trabajo del grupo A, subgrupo A1 2. Para acceder a un puesto de trabajo del grupo A, subgrupo A2 y grupo B 3. Para acceder a un puesto de trabajo del grupo C, subgrupo C1 4. Para acceder a un puesto de trabajo del grupo C, subgrupo C2 5. Para acceder a un puesto de trabajo de Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disp. Adic. séptima de la Ley 7/2007, de 12 de abril EUROS 70 40 25 15 10 Tasa por la expedición del carné joven Artículo 33 bis, Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio 1 EUROS Cuota por carné 9,11 Tasa por la expedición del carné de alberguista con reconocimiento internacional. Artículo 33-ter https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2016-021-326 Artículo 33 bis, Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio 1 EUROS Cuota por carné Boletín Oficial de Canarias núm. 21 9,11 1948 Martes 2 de febrero de 2016 Tasa por la expedición del carné de alberguista con reconocimiento internacional. Artículo 33-ter 1. 2. 3. 4. EUROS 5,25 12,60 25,22 15,76 Carné Internacional de Alberguista Juvenil Carné Internacional de Alberguista Adulto Carné Internacional de Alberguista Familia Carné Internacional de Alberguista Grupo Tasa por la expedición de las tarjetas de ventajas internacionales de la asociación “International Student Travel Confederation” Art. 33-quater Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio 1. Carné Internacional de Estudiante (ISIC) 2. Carné Internacional de Profesor (ITIC) 3. Carné de viaje Internacional Juvenil (IYTC/G025) EUROS 9,27 9,27 9,27 Tasa administrativa inherente al juego. Artículos 34 a 37 Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio 1. 1.1 1.2 1.3 1.3.1 1.3.2 1.3.3 1.4 1.5 1.6 1.7 1.8 1.9 1.10 1.11 1.12 2. Máquinas Recreativas y de Azar Autorización de explotación Altas de máquinas procedentes de provincias no pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Canarias Destrucción de máquinas Hasta 10 máquinas De 11 a 25 máquinas De 26 a 100 máquinas Autorización de instalación de máquinas Autorización de transmisión de máquinas entre empresas operadoras Declaración responsable para la explotación de máquinas del tipo A Declaración responsable para la instalación de máquinas del tipo A Renovación de autorización de instalación Autorización para el traslado de máquinas a otra Comunidad Autónoma Modificación de las autorizaciones Extinción de autorizaciones Modificación de las declaraciones responsables Empresas operadoras EUROS 56,44 56,44 56,44 84,02 112,03 225,76 225,76 56,44 225,76 112,88 22,55 22,55 56,44 22,55 3 https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2016-021-326 1.5 Autorización de transmisión de máquinas entre empresas operadoras 1.6 Declaración responsable para la explotación de máquinas del tipo A 1.7 Declaración responsable para la instalación de máquinas del tipo A núm. 21 Boletín Oficial de Canarias 1949 1.8 Renovación de autorización de instalación 1.9 Autorización para el traslado de máquinas a otra Comunidad Autónoma 1.10 Modificación de las autorizaciones 1.11 Extinción de autorizaciones 1.12 Modificación de las declaraciones responsables 2.1 Autorizaciones 2. Empresas operadoras 2.2 Renovaciones 2.1 Autorizaciones 2.3 Modificaciones 2.2 Renovaciones 3 32.3 Salones Recreativos Modificaciones 3.1 Solicitud de informe de instalación 3 Salones Recreativos 3.2 Autorización de instalación 3.1 Solicitud de informe de instalación 3.3 Autorización de apertura 3.2 instalación 3.4 Renovación de apertura 3.3 Autorizacióndedeautorizaciones apertura 3.5 Modificaciones de las autorización de apertura 3.4 Renovación de autorizaciones de apertura 3.6 Diligenciación 3.5 Modificacionesde delibros las autorización de apertura 3.6.1 Hasta 100 páginas 3.6 Diligenciación de libros 3.6.2 Por cada que exceda de 100 3.6.1 Hasta 100página páginas 3.7 Autorización de transmisión de 100 autorización de apertura y 3.6.2 Por cada página que exceda de funcionamiento salones recreativos 3.7 Autorización de de transmisión de autorización de apertura y 4 Bingos funcionamiento de salones recreativos 4.1 Autorización de instalación 4 Bingos 4.2 Autorizaciones apertura por categorías 4.1 Autorización dede instalación 4.2.1 Tercera categoría (hasta 100por jugadores) 4.2 Autorizaciones de apertura categorías 4.2.2 Segunda categoría(hasta (entre100 101jugadores) y 250 jugadores) 4.2.1 Tercera categoría 4.2.3 Primera 4.2.2 Segundacategoría categoría(entre (entre251 101yy600 250jugadores) jugadores) 4.2.4 Categoría Especial(entre (más de jugadores) 4.2.3 Primera categoría 251600 y 600 jugadores) 4.3 Renovación de autorizaciones, 4.2.4 Categoría Especial (más de 600instalación jugadores)y apertura 4.4 Modificación autorizaciones,instalación instalacióny yapertura apertura. 4.3 Renovación dedeautorizaciones, 4.5 Otras autorizaciones 4.4 Modificación de autorizaciones, instalación y apertura. 4.6 Diligenciado de libros 4.5 Otras autorizaciones 4.6.1 Hasta 100 páginas 4.6 Diligenciado de libros 4.6.2 Por cada que exceda de 100 4.6.1 Hasta 100página páginas 4.7 Empresas de servicio de explotación 4.6.2 Por cada página que exceda de 100 de bingos 4.7.1 Autorizaciones 4.7 Empresas de servicio de explotación de bingos 4.7.2 Renovaciones 4.7.1 Autorizaciones 4.7.3 Modificaciones 4.7.2 Renovaciones 4.8 Acreditaciones 4.7.3 Modificacionesprofesionales 4.8.1 Autorización 4.8 Acreditaciones profesionales 4.8.2 Renovación 4.8.1 Autorización 4.9 Autorización 4.8.2 Renovación entidad gestora Bingo Acumulado Interconectado (BAI) gestora Bingo Acumulado 4.9 Autorización entidad 4.10 Autorización para otorgar premios de BAI por entidades Interconectado (BAI) adheridas 4.10 Autorización para otorgar premios de BAI por entidades 5 Casinos adheridas 5.1 Autorizaciones de instalación 5 Casinos 5.2 Autorizaciones de apertura 5.1 instalación 5.3 Renovación de autorizaciones 5.2 Autorizaciones de apertura de instalación y apertura. 5.3 Renovación de autorizaciones de instalación y apertura. 225,76 56,44 225,76 Martes 2 de febrero de 2016 112,88 22,55 22,55 56,44 EUROS 22,55 225,76 EUROS 112,88 225,76 112,88 112,88 56,44 225,76 56,44 225,76 112,88 225,76 112,88 112,88 33,87 1,13 33,87 1,13 225,76 225,76 225,76 225,76 564,39 1.127,82 564,39 1.692,26 1.127,82 2.256,69 1.692,26 225,76 2.256,69 225,76 112,88 225,76 112,88 33,87 1,13 33,87 1,13 1.127,82 564,39 1.127,82 564,39 564,39 33,87 11,30 33,87 11,30 1.127,82 1.127,82 564,39 564,39 1.127,82 3.385,58 1.127,82 564,39 3.385,58 564,39 4 4 https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2016-021-326 Boletín Oficial de Canarias núm. 21 5.4 5.5 5.6 5.6.1 5.6.2 5.7 5.7.1 5.7.2 6. 6.1 6.2 6.3 6.4 6.5 6.6 6.7 7. 7.1 7.2 8 8.1 9 9.1 9.2 9.3 9.4 9.5 9.6 9.7 9.7.1 9.7.2 10 10.1 1950 Martes 2 de febrero de 2016 Modificaciones de autorizaciones de instalación y apertura. Otras autorizaciones Diligenciado de libros Hasta 100 páginas Por cada página que exceda de 100 Acreditación de profesionales Autorización Renovaciones Boletos Autorización de explotación Renovación de la autorización de explotación Modificaciones de la autorización de explotación Otras autorizaciones Autorización de distribución de boletos Modificación de la autorización de distribución de boletos Diligenciación de comunicaciones de puntos de venta de boletos Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias Autorización de explotación Declaración responsable para la celebración de combinación aleatoria Homologación de material de juego Autorización de homologación de material de juego Apuestas externas Autorización de organización, explotación y comercialización Renovación de la autorización de organización, explotación y comercialización Modificación de la autorización de organización, explotación y comercialización Transmisión de la autorización de organización, explotación y comercialización Autorización de instalación, apertura y funcionamiento de locales de apuestas Autorización de espacios de apuestas Diligenciación de libros Hasta 100 páginas Por cada página que exceda de 100 Registro del juego Inscripción en el Registro EUROS 338,61 225,76 56,44 1,13 56,44 22,55 5.643,81 3.385,58 564,39 338,61 3.385,58 338,61 22,55 112,88 112,88 225,76 1.127,82 564,39 564,39 1.127,82 225,76 225,76 33,87 1,13 112,88 5 https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2016-021-326 Boletín Oficial de Canarias núm. 21 1951 Martes 2 de febrero de 2016 Tasa por los servicios administrativos prestados en los registros de Asociaciones, Fundaciones de Canarias y de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Canarias Artículos 38 a 41 Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio Asociaciones de Canarias y Federaciones de Asociaciones Por la inscripción de constitución Por la inscripción de la modificación estatutaria Fundaciones de Canarias Por la inscripción de constitución Por la inscripción de modificación estatutaria o extinción Por cada inscripción de cualquier otro tipo Por examen, comprobación y depósito documentación Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Por la inscripción de constitución de Colegio Profesional Por la inscripción de constitución de Consejo de Colegios Por la inscripción de modificación estaturia Por cada inscripción de cualquier otro tipo Certificados y copia Por la expedición de cada certificado Por la obtención de copias. p/página 1 1.1 1.2 2 2.1 2.2 2.3 2.4 3 3.1 3.2 3.3 3.4 4 4.1 4.2 EUROS 11,05 11,05 44,20 44,20 36,82 17,51 51,52 51,52 44,20 36,82 4,09 0,0654 Tasa por las inscripciones en el registro de parejas de hecho de canarias Artículos 42 a 45 Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio 1. 2. 3. 4. Por la inscripción de constitución, modificación o extinción Por inscripción de los Pactos de convivencia Por la expedición de certificados Por la obtención de copias de documentos del Registro. p/pag. EUROS 22,54 22,54 4,17 0,0669 Tasa de inserción en el Boletín Oficial de Canarias Artículos 46 a 49 Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio EUROS 1 Por publicación ordinaria. Por dígito 2 2. Por publicación urgente. Para tablas, gráficos, mapas y fotos. Por página 0,06055 0,06055 x 2 252,22 6 https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2016-021-326 Boletín Oficial de Canarias núm. 21 1952 Martes 2 de febrero de 2016 Tasa por la impresión de copias de autoliquidaciones tributarias Artículo 54 ter Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio EUROS 0,053 Por copia Tasa por las actividades desarrolladas por el Instituto Canario de Estadística. Artículo 54 quater Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio 1 1.1 1.2 2 3. Entrega de publicaciones estadísticas Publicaciones en soporte papel. Según nº de páginas 50-100 101-150 151-200 201-250 251-300 301-350 351-400 401-450 451-500 501-550 Más de 550 Más, si la publicación en soporte papel se entrega conjuntamente con un CD-ROM Publicaciones en soporte electrónico Entrega de elaboraciones e informaciones estadísticas no publicadas. En función del nº de horas utilizadas en su elaboración Hasta 1 hora Más de 1 hora y hasta 5 horas Más de 5 horas y hasta 10 horas Más de 10 horas y hasta 15 horas Más de 15 horas y hasta 20 horas Más de 20 horas y hasta 25 horas Más de 25 horas y hasta 30 horas Más de 30 horas y hasta 35 horas Más de 35 horas y hasta 40 horas Más de 40 horas Expedición de certificados de datos estadísticos EUROS 5,22 8,72 12,19 15,66 19,16 22,63 23,22 26,31 27,54 28,45 30,94 5,41 15,48 21,65 54,18 151,65 259,96 368,27 476,61 584,91 693,24 801,55 1.160,57 1,16 7 https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2016-021-326 Boletín Oficial de Canarias núm. 21 1953 Martes 2 de febrero de 2016 Tasa por la inscripción de Mediadores de Seguros en el Registro Administrativo Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 54 quinquies Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio EUROS 1. 2. 3 4 5 6 Por la inscripción de un agente de seguros exclusivo o de un auxiliar-asesor, persona física Por la inscripción de un agente de seguros vinculado, de un corredor de seguros o de reaseguros, personas físicas. Por la inscripción de una sociedad de agencia de seguros o de un operador de banca-seguros, ya sean exclusivos o vinculados, de un sociedad de correduría de seguros o reaseguros, o de un auxiliar-asesor persona jurídica Por la inscripción de cargos de administración y de dirección responsables de las actividades de mediación de seguros o de reaseguros de las sociedades de agencia de seguros o de los operadores de banca-seguros, ya sean exclusivos o vinculados, de correduría de seguros o de reaseguros, Por la inscripción de cualquier otro acto inscribible o por la modificación de los inscritos, Por la expedición de certificados relativos a la información incluida en el mencionado registro 11,55 66,21 154,48 11,55 11,55 11,55 Tasa por la emisión de informe sobre el valor a efectos fiscales de bienes inmuebles Artículo 54 sexties Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio 1 2 3 Sobre el valor de viviendas, locales, oficinas, garajes, trasteros, naves, almacenes y suelos rústicos Sobre el valor de solares y terrenos sin edificar Sobre otros bienes inmuebles EUROS 19,10 41,90 107,33 Tasa por participar en el procedimiento correspondiente al reconocimiento de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación Artículo 54 septies Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio 1 1.1 1.2 Procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales Participación en el procedimiento Evaluación (tarifa exigida por cada una de las unidades de 8 competencia) EUROS 26,93 12,94 Tasa por la entrega del cartón de juego del bingo Artículo 54 octies Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio 1 Por unidad de cartón https://sede.gobcan.es/cpji/boc EUROS 0,006771 boc-a-2016-021-326 Boletín Oficial de Canarias núm. 21 1.1 1.2 1954 Martes 2 de febrero de 2016 Participación en el procedimiento Evaluación (tarifa exigida por cada una de las unidades de competencia) 26,93 12,94 Tasa por la entrega del cartón de juego del bingo Artículo 54 octies Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio 1 EUROS Por unidad de cartón 0,006771 Tasas administrativas en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos: personal de control de acceso Artículo 54 nonies Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio Euros Inscripción en las pruebas para la habilitación del personal de control de acceso Expedición y renovación del carné habilitante para la realización de las funciones de control de acceso 13,96 2,37 Tasa por ordenación y defensa de las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y pesqueras Artículos 55 a 76 septies Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio 1. Instalación de nuevas industrias o ampliación de industrias 1.1 Hasta 3005,06 € Autorización Denegación 1.2 De 3005,07 € a 6010,12 € Autorización Denegación 1.3 De 6010,13 € a 9015,18 € Autorización Denegación 1.4 De 9015,19 € a 12020,24 € Autorización Denegación 1.5 Por cada 6010,12 € o fracción adicional EUROS 68,32 42,69 76,84 46,98 85,41 51,24 98,20 55,51 9 https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2016-021-326 Boletín Oficial de Canarias núm. 21 2. 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 3. 3.1 3.2 3.3 3.4 3.5 4. 4.1 4.2 4.3 4.4 4.5 5. 1955 Martes 2 de febrero de 2016 Autorización Denegación Traslado de industrias Hasta 3005,06 € Autorización Denegación De 3005,07 € a 6010,12 € Autorización Denegación De 6010,13 € a 9015,18 € Autorización Denegación De 9015,19 € a 12020,24 € Autorización Denegación Por cada 6010,12 € o fracción adicional Autorización Denegación Sustitución de maquinaria Hasta 3005,06 € De 3005,07 € a 6010,12 € De 6010,13 € a 9015,18 € De 9015,19 € a 12020,24 € Por cada 6010,12 € o fracción adicional Cambio de propietario de la industria Hasta 3005,06 € Adquirente español Adquirente extranjero De 3005,07 € a 6010,12 € Adquirente español Adquirente extranjero De 6010,13 € a 9015,18 € Adquirente español Adquirente extranjero De 9015,19 € a 12020,24 € Adquirente español Adquirente extranjero Por cada 6010,12 € o fracción adicional Adquirente español Adquirente extranjero Acta de puesta en marcha en industrias de temporada EUROS 17,10 8,53 46,98 34,13 55,51 38,43 64,06 42,69 72,57 42,69 13,40 4,26 13,27 16,13 20,86 26,57 6,65 9,48 14,22 14,22 18,99 18,99 18,99 23,70 28,48 4,75 9,48 10 https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2016-021-326 Boletín Oficial de Canarias núm. 21 1956 Martes 2 de febrero de 2016 5.1 Hasta 3005,06 € Autorización Denegación 5.2 De 3005,07 € a 6010,12 € Autorización Denegación 5.3 De 6010,13 € a 9015,18 € Autorización Denegación 5.4 De 9015,19 € a 12020,24 € Autorización Denegación 5.5 Por cada 6010,12 € o fracción adicional Autorización Denegación 6. Expedición de certificaciones relacionadas con industrias 7. Visitas de inspección a las industrias, excepto las de temporada 7.1 Hasta 3005,06 € 7.2 De 3005,07 € a 6010,12 € 7.3 De 6010,13 € a 9015,18 € 7.4 De 9015,19 € a 12020,24 € 7.5 Por cada 6010,12 o fracción adicional EUROS 14,22 11,37 15,20 12,33 16,13 12,81 18,99 14,22 2,37 1,39 11,30 15,63 17,11 19,93 22,77 3,81 Tasa por la gestión técnica facultativa de los servicios agronómicos. Artículos 59 a 63 Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio 1. 1.1 1.1.1 1.1.2 1.2 2 2.1 2.2 2.3 3. 4. Por la inscripción en registros oficiales Por la inscripción en registros de servicios de plaguicidas Grupo fabricantes e importadores Grupo vendedores y aplicadores Por renovación de inscripción en los registros de servicios de plaguicidas Por la inspección facultativa Inspección facultativa inicial Por las visitas periódicas a los almacenes de los mayoristas Por las visitas periódicas a los almacenes de los minoristas Por el levantamiento de actas a cargo del personal facultativo Por la inspección facultativa de terrenos EUROS 50,79 31,61 16,93 15,83 9,03 6,77 9,03 11 https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2016-021-326 Boletín Oficial de Canarias núm. 21 4.2 4.2.1 4.2.2 4.2.3 4.2.4 1957 Martes 2 de febrero de 2016 En el arranque de plantaciones, según la superficie afectada Hasta 1 Ha. De 2 a 5 Ha. De 6 a 15 Ha. Más de 15 Ha. 4.3 4.3.1 4.3.2 4.3.3 4.3.4 4.3.5 4.3.6 4.4 En plantaciones de viñedos, según la superficie afectada Menos de 50 áreas De 50 a 99 áreas De 1 Ha. a 3,9 Ha. De 4 Ha. a 7,9 Ha. De 8 Ha. a 9,9 Ha. Por cada Ha. de más o fracción Por visitas de inspección complementarias a las primeras visitas de comprobación de plantaciones, reflejadas en la tarifa 5.1. Expedición de certificados y otros trámites administrativos 5.2 Para particulares y entidades no lucrativas 5.3 Para entidades industriales y/o comerciales 6.1. Por las inspecciones fitosanitarias periódicas de equipos e instalaciones para tratamientos fitosanitarios 6.2 Por las inspecciones fitosanitarias periódicas de criaderos 6.3 Por las inspecciones fitosanitarias de establecimientos de horticultura, arboricultura, fruticultura y jardinería; de campos y cosechas a instancia del interesado. 6.4 Por la inspección de material de reproducción vegetal 6.4.1 Hasta 10.000 unidades 6.4.2 Por cada parte o unidad de 1000 8. Por el seguimiento de ensayos oficiales de campo de productos o especialidades fitosanitarias en fase de preregistro EUROS 10,15 3,96 2,26 €/Ha las 15 primeras 2,26 1,13 €/Ha el resto 10,29 20,57 36,59 61,72 102,89 9,14 32,00 6,77 6,77 11,30 11,30 22,55 22,55 56,44 5,64 112,88 Tasa por la prestación de servicios facultativos veterinarios. Artículos 64 a 68 Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio 1. 1.1 1.2 Por la inspección y comprobación anual de las delegaciones y depósitos de los productos biológicos y zoosanitarios, destinados a prevenir y combatir las enfermedades infecciosas, contagiosas y parasitarias de animales. Por delegación Por depósito EUROS 56,44 28,23 12 https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2016-021-326 Boletín Oficial de Canarias núm. 21 2.1. 2.2 3. 3.1. 3.1.1 3.1.2 3.2 3.2.1 3.2.2 4. 5. 7. 7.1 7.1.1 7.1.2 7.1.3 8.1 8.2 8.3 8.3.1 8.3.2 8.4 8.4.1 1958 Martes 2 de febrero de 2016 Por los servicios facultativos veterinarios correspondientes a la apertura de núcleos zoológicos y centros de aprovechamiento de cadáveres de animales Por los servicios facultativos impuestos por la vigilancia anual de estos centros y los análisis bacteriológicos de los productos derivados destinados a alimentos de ganado y abono orgánico, con el fin de evitar la posible difusión de enfermedades infecciosas contagiosas. Por los trabajos facultativos veterinarios correspondientes a la inspección sanitaria periódica de las paradas y centros de inseminación artificial, así como de sus sementales Equinas y bovinas Paradas o centros Por cada semental Porcinas, caprinas y ovinas Paradas o centros Por cada semental Por el marchamo y tipificación de cuero y pieles, según la Orden conjunta de los Ministerios de Gobernación y de Agricultura de 9 de diciembre de 1952, y la Orden circular de las Direcciones Generales de Sanidad y de Ganadería de 24 de febrero de 1953. Por los servicios relativos a la autorización, clasificación y registro de fórmulas de piensos y otros productos de las industrias pecuarias Por prestación de servicios en los centros de inseminación artificial Por venta de espermas Equinos, cada dosis Bovinos, cada dosis Ovinos y caprinos, cada dosis Por la inscripción en Registros Oficiales Diligenciado y sellado de libros oficiales Expedición de certificados, visados de documentos y demás trámites de carácter administrativo Particulares y entidades lucrativas Entidades industriales y/o comerciales Expedición de certificados, visados de facturas, comprobación de cupos de materias primas y demás trámites de carácter administrativo que precisen informe y consulta o búsqueda de documentos en archivos oficiales. Particulares y entidades no lucrativas EUROS 112,88 22,55 11,30 2,85 11,30 0,58 0,58 16,93 11,30 5,64 2,85 2,37 3,32 4,27 9,48 7,14 13 https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2016-021-326 Boletín Oficial de Canarias núm. 21 8.4.2 9. 9.1 9.1.1 9.1.2 9.1.3 9.1.4 9.1.5 9.1.6 9.1.7 9.1.8 9.1.9 9.2 9.2.1 9.2.2 9.2.3 9.2.4 9.3 9.3.1 9.4 9.4.1 9.4.2 9.4.3 9.4.4 9.4.5 9.4.6 9.4.7 9.4.8 9.4.9 9.4.10 9.4.11 1959 Entidades industriales o comerciales Por prestación de servicios relativos a la realización de técnicas analíticas Ensayos Microbiológicos en alimentos Recuento de gérmenes aerobios a 30º C Recuento Enterobacteriáceas Recuento Coliformes Recuento Staphylococcus Coalulasa + Investigación y recuento de Escherichia coli Investigación y recuento de Clostridium perfringes Investigación de Salmonella spp. Investigación de Listeria monocytógenes Recuento de Mohos y Levaduras Ensayos en Bacterología Clínica Bacterología de vísceras Bacterología exudados y secreciones Clamideas (Frotis por Stamp) Bacterología y Antibiograma Análisis de leche y productos lácteos Análisis de muestra de leche y productos lácteos por método I.R. Ensayos Serología Ensayo inmunoenzimático para la detección de anticuerpos específicos frente a la glicoproteína gll del virus de la enfermedad de Aujeszky en muestras de suero de cerdo Ensayo inmunoenzimático de bloqueo para la detección de anticuerpos frente al virus de la Rinotraqueitis Infecciosa Bovina Ensayo inmunoenzimático para la detección y/o cuantificación de anticuerpos específicos frente al virus de la Enfermedad Hemorrágica del conejo ensuero Ensayo inmunoenzimático para la detección del virus de la Enfermedad Hemorrágica del conejo en muestras biológicas Ensayo inmunoenzimático para la detección y/o cuantificación de anticuerpos específicos de Parvovirus Porcino en suero porcino Ensayo inmunoenzimático de bloqueo para la detección de anticuerpos específicos frente al virus del Síndrome Respiratorio y Reproductor Porcino, en muestras de suero Ensayo inmunoenzimático de bloqueo para la detección de anticuerpos del virus de la Diarrea Vírica Bovina Detección de anticuerpos específicos de Chlamydias, por método Elisa Detección de anticuerpos específicos de M Paratuberculosis 14 método Elisa en suero de ganado bovino, ovino y caprino, por Investigación de antígenos de Salmonella por método de Aglutinación Detección y cuantificación de anticuerpos específicos frente a Mycoplasma Agalactyae en ganado caprino y ovino https://sede.gobcan.es/cpji/boc Tasa por la expedición de licencias de pesca marítima recreativa Artículos 69 a 72 Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio Martes 2 de febrero de 2016 EUROS 14,22 1,78 1,78 1,78 4,71 4,71 4,71 11,42 13,80 1,78 4,71 4,71 1,78 6,60 1,83 1,18 1,57 2,25 4,04 1,18 2,30 1,57 EUROS 1,78 1,83 0,60 2,30 boc-a-2016-021-326 Boletín Oficial de Canarias núm. 21 1960 Martes 2 de febrero de 2016 método Elisa método Elisa Detección de anticuerpos específicos de M Paratuberculosis Detección anticuerpos de M por Paratuberculosis en suero dede ganado bovino,específicos ovino y caprino, método Elisa en suero de ganado bovino, ovino y caprino, por Investigación de antígenos de Salmonella pormétodo métodoElisa de Investigación Aglutinación de antígenos de Salmonella por método de Aglutinación Detección y cuantificación de anticuerpos específicos frente a Detección y cuantificación anticuerpos Mycoplasma Agalactyae ende ganado caprinoespecíficos y ovino frente a Mycoplasma Agalactyae en ganado caprino y ovino Tasa por la expedición de licencias de pesca marítima recreativa Tasa por 69 la expedición licencias de pescade marítima recreativa Artículos a 72 DecretodeLegislativo 1/1994, 29 de julio Artículos 69 a 72 Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio 9.4.9 9.4.9 9.4.10 9.4.10 9.4.11 9.4.11 EUROS EUROS 1,83 1,83 0,60 0,60 2,30 2,30 EUROS EUROS A Licencia de primera clase 30,94 A 30,94 B Licencia de primera clase de carácter colectivo por c/persona 7,76 B Licencia de segunda primera clase de carácter colectivo por c/persona 7,76 C 23,21 C Licencia de tercera segundaclase clase 23,21 D 15,48 D Licencia de tercera clase 15,48 Tasa en materia de enseñanza náutico-deportiva y de buceo deportivo Tasa en materia de enseñanza náutico-deportiva de buceo deportivo Artículo 76 bis Decreto Legislativo 1/1994, de 29 deyjulio Artículo 76 bis Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio EUROS EUROS 1. Tasa por derechos de examen para la obtención de las 1. Tasa por derechos examen para la obtención de las titulaciones náuticas de recreo titulaciones náuticas de recreo 1.1 Derechos de examen teórico 1.1 examen teórico 1.1.1 Derechos Capitán dedeyate 71,48 1.1.1 yate 71,48 1.1.2 Capitán Patrón dedeyate 57,19 1.1.2 Patrón de yate 57,19 1.1.3 embarcaciones de recreo 42,90 1.1.3 de recreo 42,90 1.1.4 Patrón de embarcaciones navegación básica 35,74 1.1.4 básicade recreo hasta 6 metros de eslora y 35,74 1.1.5 Patrón Manejodedenavegación embarcaciones 1.1.5 Manejo de embarcaciones de recreo hasta 6 metros de eslora y potencia máxima de motor 40 kw. potencia A motor máxima de motor de 40 kw. 21,44 A motor 21,44 vela A vela de moto náutica "A" 21,44 1.1.6 Patrón 45,20 1.1.6 Patrón de moto náutica "A" 45,20 1.1.7 "B" 38,05 1.1.7 Patrón de de moto náutica "B" 38,05 1.2 Derechos examen práctico 1.2 1.2.1 Derechos de examen práctico de embarcaciones a motor 1.2.1 Derechos examen práctico de embarcaciones a motor Capitán dedeyate 178,69 Capitán yate 178,69 Patrón dedeyate Patrón de yate 178,69 embarcaciones de recreo 142,95 Patrón de embarcaciones de recreo 142,95 navegación básica Patrón de navegación básica 142,95 15 15 https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2016-021-326 Boletín Oficial de Canarias núm. 21 1.2.2 2. 2.1 2.2 2.3 3. 4. 5. 1961 Martes 2 de febrero de 2016 Manejo de embarcaciones de recreo hasta 6 metros de eslora y potencia máxima de motor de 40 kw. Patrón de moto náutica "A" Patrón de moto náutica "B" Derecho de examen práctico de embarcaciones a vela Para cualquier titulación náutica de recreo Manejo de embarcaciones de recreo hasta 6 metros de eslora Tasa por la expedición de los títulos náuticos de recreo Expedición de títulos de recreo Renovación de títulos de recreo Emisión de duplicado por pérdida de títulos de recreo Tasa por derechos de examen de buceo deportivo Tasa por la expedición del carné de buceo deportivo Tasa para la autorización de apertura de escuelas deportivas náuticas, academias de navegación de recreo y centros de buceo deportivo EUROS 42,90 149,84 149,84 142,95 42,90 38,69 23,21 23,21 61,89 38,69 74,38 Tasas en materia de enseñanza profesional marítimo-pesquera Artículo 76 ter Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio 1. 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 2. 2.1 2.2 2.3 2.4 3. Tasa por derechos de examen para la obtención del carné de las profesiones marítimo-pesqueras Titulaciones profesionales de formación profesional Titulaciones menores Certificados de profesionalidad y de especialización marítima Buceo profesional Especialidades subacuáticas profesionales Tasa por expedición de carné de las profesiones marítimopesqueras Titulaciones profesionales de formación profesional Titulaciones menores Titulaciones subacuáticas profesionales Especialidades subacuáticas profesionales Tasa para la autorización de apertura de centros de buceo profesional EUROS 30,94 23,21 15,48 61,89 54,18 21,44 14,30 57,19 35,74 74,38 Tasa por servicios administrativos comunes a las enseñanzas náutico-deportiva de buceo deportivo y profesional marítimo-pesquera Artículo 76 quater Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio 1. 2. 3. Expedición de certificados Compulsa de documentos Convalidación de titulaciones 16 EUROS 3,87 3,87 7,76 Tasa por la expedición de autorización para la celebración de concursos y competiciones de pesca marítima recreativa Artículo 76 quinquies Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio https://sede.gobcan.es/cpji/boc 1. Concursos y competiciones cuya actividad se realice desde embarcaciones EUROS boc-a-2016-021-326 178,40 Boletín Oficial de Canarias núm. 21 1. 2. 3. 1962 Expedición de certificados Compulsa de documentos Convalidación de titulaciones Martes 2 de febrero de 2016 EUROS 3,87 3,87 7,76 Tasa por la expedición de autorización para la celebración de concursos y competiciones de pesca marítima recreativa Artículo 76 quinquies Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio 1. 2. Concursos y competiciones cuya actividad se realice desde embarcaciones Concursos y competiciones cuya actividad no se realiza desde embarcaciones EUROS 178,40 107,04 Tasa por la expedición de autorización para el ejercicio profesional del marisqueo a pie Artículo 76 sexties Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio 1. Cuota EUROS 59,46 Tasa por la inscripción en el registro del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica Artículo 76 septies Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio 1. Productores de secano, según la superficie 1.1 1.2 Hasta 2 Ha Más de 2 Ha 2 2.1 2.2 Productores de regadío, según superficie Hasta 1 Ha Más de 1 Ha 3 3.1 3.2 Para elaboradores hortofrutícolas, según la capacidad de elaboración Hasta 500 Tm/año Más de 500 Tm/año 4 4.1 4.2 Para otros elaboradores, según la capacidad de elaboración Hasta 100 Tm/año Más de 100 Tm/año 5 5.1 Para comercializadores Cuota EUROS 35,69 35,69 + 5,95 € x c/Ha adicional 71,36 71,36 + 11,91 € x c/Ha adicional 71,36 71,36 + 0,0592 € x Tm adicional 71,36 71,36 + 0,0592 € x Tm adicional EUROS 71,36 17 Tasas académicas Artículos 77 a 80 Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio Tasas Académicas Escuelas Oficiales de Idiomas 1.1 Matrícula curso de hasta 70 horas lectivas en primera convocatoria 1.2 Matrícula de curso hasta 70 horas lectivas en segunda convocatoria y sucesivas 1.3 Matrícula de curso a partir de 71 horas lectivas en primera convocatoria 1.4 Matrícula de curso a partir de 71horas lectivas en segunda convocatoria https://sede.gobcan.es/cpji/boc 1.5 Prueba de certificación 1.6 Traslado de matrícula viva o expediente Enseñanzas Deportivas EUROS 35,86 44,81 70,70 88,38 boc-a-2016-021-326 40,40 5,54 Boletín Oficial de Canarias núm. 21 5.1 1963 Martes 2 de febrero de 2016 EUROS Cuota 71,36 Tasas académicas Artículos 77 a 80 Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6 1 1.1 1.2 2 2.1 2.2 3 3.1 3.2 1 1 2 3 4 1 2 Tasas Académicas Escuelas Oficiales de Idiomas Matrícula curso de hasta 70 horas lectivas en primera convocatoria Matrícula de curso hasta 70 horas lectivas en segunda convocatoria y sucesivas Matrícula de curso a partir de 71 horas lectivas en primera convocatoria Matrícula de curso a partir de 71horas lectivas en segunda convocatoria Prueba de certificación Traslado de matrícula viva o expediente Enseñanzas Deportivas Ciclo inicial de grado medio 1ª Matrícula por hora de módulo 2ª Matrícula y sucesivas por hora de módulo Ciclo final de grado medio 1ª Matrícula por hora de módulo 2ª Matrícula y sucesivas por hora de módulo Ciclo grado superior 1ª Matrícula por hora de módulo 2ª Matrícula y sucesivas por hora de módulo Pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria Pruebas para la obtención de título Pruebas de acceso a ciclos formativos Ciclos formativos de grado medio Ciclos formativos de grado superior Prueba específica de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño Prueba específica de las enseñanzas deportivas Pruebas para la obtención de títulos Título de Técnico Título de Técnico Superior EUROS 35,86 44,81 70,70 88,38 40,40 5,54 0,306 0,408 0,358 0,460 0,460 0,562 40,66 6,45 6,45 3,23 12,94 53,86 53,86 Tasa por compulsa de documentos, de formalización de expedientes y expedición de certificaciones por centros y servicios, en materia de educación, cultura y deportes. Artículos 82 a 86 Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio 18 https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2016-021-326 2 3 Ciclos formativos de grado superior Prueba específica de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño 4 Prueba específica de las enseñanzas deportivas Pruebas para la obtención de títulos Boletín Oficial Canarias núm. 21 1964 1 Título de de Técnico 2 Título de Técnico Superior 6,45 3,23 12,94 Martes 2 de febrero de 2016 53,86 53,86 Tasa por compulsa de documentos, de formalización de expedientes y expedición de certificaciones por centros y servicios, en materia de educación, cultura y deportes. Artículos 82 a 86 Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio 1. 2. 2.1 2.2 2.3 3. 4. 5. Por compulsa de documentos 18 Por derechos de formación de expedientes para oposiciones Doctor Licenciado Otros Por expedición de certificados Por expedición de certificaciones de hojas de servicio de maestros Por expedición de tarjetas de identidad EUROS 2,37 4,96 2,94 2,04 4,27 1,23 1,13 Tasa por servicios prestados en Conservatorios Profesionales de Música. Art. 90 bis Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio EUROS 1 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.5.1 1.5.2 1.5.3 2 2.1 2.2 2.3 2.3.1 2.3.2 2.3.3 2.4 2.4.1 2.4.2 2.4.3 2.5 2.5.1 Enseñanzas elementales de música Inscripción (1ª vez). Apertura expediente académico Matrícula curso completo Ampliación de matrícula (curso completo) Prueba de acceso Asignaturas pendientes Instrumento de la especialidad Lenguaje musical Coro Enseñanzas profesionales de música Inscripción (1ª vez). Apertura de expediente en el Grado Prueba de acceso Matrícula del curso completo 1º y 2º cursos 3º y 4º cursos 5º y 6º cursos Ampliación de matrícula (curso completo) 1º y 2º cursos 3º y 4º cursos 5º y 6º cursos Asignaturas pendientes Instrumento de la especialidad o canto 60,66 303,86 202,61 30,33 130,46 111,90 94,81 68,27 37,93 374,72 467,75 561,30 249,47 311,85 374,19 19 https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2016-021-326 Boletín Oficial de Canarias núm. 21 1965 Martes 2 de febrero de 2016 EUROS 2.5.1.1 2.5.1.2 2.5.1.3 2.5.2 2.5.2.1 2.5.2.2 2.5.2.3 2.5.3 2.5.3.1 2.5.3.2 2.5.3.3 3 3.1 3.2 4 4.1 4.2 4.3 4.4 4.5 4.6 1º y 2º cursos 3º y 4º cursos 5º y 6º cursos Instrumento complementario 1º y 2º cursos 3º y 4º cursos 5º y 6º cursos Otras asignaturas 1º y 2º cursos 3º y 4º cursos 5º y 6º cursos Alumnos de centros reconocidos o autorizados adscritos Inscripción (1ª vez) Enseñanzas elementales de música Inscripción (1ª vez) Enseñanzas profesionales de música Servicios Administrativos Expedición de duplicados del carnet escolar Expedición de certificaciones ordinarios Expedición de certificaciones académicas Compulsa de documentos por página compulsada Traslado de matrícula o de expediente Expedición de Certificado Elemental de Música 152,09 170,68 190,41 114,17 132,72 152,46 76,23 94,81 114,52 60,66 68,27 3,81 4,92 7,59 0,54 10,34 9,48 Tasa por la expedición de títulos académicos y profesionales Artículo 90 ter Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Título de Especialización Didáctica Título de Bachiller Título de Técnico Formación Profesional Específica Título Superior de Formación Profesional Específica Título Profesional de Música Título Superior de Música Título Profesional de Danza Título Superior de Arte Dramático Título de técnico de Artes Plásticas y Diseño EUROS 135,61 53,54 21,83 53,54 25,54 149,31 25,76 149,31 21,83 20 https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2016-021-326 Boletín Oficial de Canarias núm. 21 10. 11. 12 13 14 15 1966 Martes 2 de febrero de 2016 Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño Expedición de Certificados oficiales de enseñanzas de idiomas de régimen especial Título de Técnico Deportivo Título de Técnico Deportivo Superior Certificado ciclo inicial de grado medio de enseñanzas deportivas Título Superior de Diseño 53,54 25,68 21,40 52,50 10,69 73,76 Tasa por la expedición de duplicado Artículo 90-quáter Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio 1. Por cada título duplicado 1. 2. 3 Prueba completa Prueba de un curso completo Examen de la materia EUROS 3,74 Tasa por la realización de pruebas para la obtención directa del título de bachiller Artículo 90-quinquies Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio EUROS 113,53 63,01 12,59 Tasa por prueba de clasificación de enseñanzas de idiomas de régimen especial Artículo 90-sexies Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio 1. EUROS 17,36 Cuantía Tasa por la prestación de servicios técnicos y administrativos en materia de industria y energía Artículos 91 a 94 Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio EUROS 1. 1.1 1.1.1 1.1.2 Tramitación de instalaciones técnicas: autorizaciones sobre proyectos Tarifa general. Importe de la tasa en función del presupuesto Hasta 6010,12 € Exceso por 6.010,12 € o fracción hasta 601.012,10 € 75,90 18,99 21 https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2016-021-326 Boletín Oficial de Canarias núm. 21 1.1.3 1.2 1.2.1 1.2.2 1.2.3 1.3 1.3.1 1.3.2 2. 2.1 2.1.1 2.1.2 2.2 2.3 2.3.1 2.3.2 2.4 2.4.1 2.4.2 2.5 3. 3.1 3.1.1 3.2 3.2.1 3.2.2 1967 Martes 2 de febrero de 2016 Exceso por 6.010,12 € o fracción Solicitudes diligencia certificaciones de instalaciones (incluida la tramitación de proyectos sin autorización administrativa) En viviendas o servicios comunes sin proyecto (por nº de unidades) Los no incluidos en los apartados 1.2.1 ó 1.2.3 (por nº de unidades) Para obras Expropiación forzosa de bienes e imposición de servidumbre de paso: Importe general Por cada parcela afectada Solicitudes de inspección y de inscripción en registros oficiales Solicitudes de inspección Tarifa general Instalaciones de transporte y generación en régimen ordinario Inscripción Pruebas hidrostáticas en botellas de oxígeno y acetileno y extintores de incendios Importe general Por cada unidad Pruebas hidrostáticas en otros aparatos a presión Importe general Por cada unidad Revisiones periódicas en instalaciones, cuando las mismas se efectúen por muestreo Metrología Verificaciones unitarias efectuadas en laboratorio oficial de contadores eléctricos o de agua, transformadores, limitadores de corriente y otros instrumentos de precisión Verificaciones en lugar distinto al laboratorio oficial Verificaciones por series de más de seis elementos efectuadas en laboratorio oficial de contadores eléctricos o de agua, transformadores, limitadores de corriente y otros instrumentos de precisión Importe general Por cada elemento EUROS 4,75 15,83 33,87 67,73 90,31 28,21 45,15 120,97 36,84 11,30 0,1751 39,51 5,64 11,30 5,64 45,15 11,30 0,4572448 22 https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2016-021-326 Boletín Oficial de Canarias núm. 21 3.3 3.4 3.5 4 4.1 4.2 4.3 4.4 4.5 4.5.1 4.5.2 5. 5.1 5.2 5.3 6. 6.2 6.3 6.3.1 6.3.2 6.4 6.4.1 1968 Martes 2 de febrero de 2016 Contrastación de objetos de metales preciosos Certificaciones de las verificaciones realizadas a equipos de medidas sometidos a control petrológico Verificaciones de las características de combustibles en laboratorio oficial Expedición de certificados y documentos, diligencia de libros y derechos de exámenes reglamentarios Expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias, solicitud diligencia de libros y solicitud de exámenes Certificaciones administrativas sobre datos o antecedentes administrativos que no exijan inspección o sobre informes de inspección efectuadas por Organismos de Control Autorizados Certificaciones administrativas que requieran visita de inspección Certificaciones de obras que deban ser tramitadas por la Consejería competente en materia de industria y energía, y que requieran visita de inspección Extracción de muestras y emisión de certificados sobre ensayos efectuados por otros laboratorios Importe general Por cada muestra Vehículos Inspección de vehículos especiales que por sus dimensiones no pueden ir a una estación de ITV Reconocimiento de taxímetros Reconocimientos especiales y catalogación de vehículos históricos Expedientes mineros Autorizaciones de aprovechamiento de recursos en las secciones A) o B) de la Ley de Minas, incluida la declaración de agua mineral o termal Informes sobre accidentes ocurridos en instalaciones mineras Importe general Por sucesivas visitas de inspección Otras autorizaciones o certificaciones sobre expedientes mineros y obras hidráulicas subterráneas, cuando precisen visita de inspección, pero no requieran la presentación de proyecto Importe general EUROS 0,121169841 16,93 11,30 16,93 4,27 45,15 11,30 11,30 5,64 19,22 5,09 22,55 45,15 180,61 45,15 101,59 23 https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2016-021-326 Boletín Oficial de Canarias núm. 21 6.4.2 7. 7.1 8 8.1 8.2 8.3 8.3.1 8.3.2 8.3.3 1969 Martes 2 de febrero de 2016 Por sucesivas visitas de inspección Autorización, designación e inscripción registral de organismos de control en el ámbito de la inspección reglamentaria en materia de seguridad industrial (OCAs, OONN, OAVM, Reparadores, EVATs, etc) Autorización de organismos de control para operar en Canarias Instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría y de radiodiagnóstico Otorgamiento o modificación de autorización a empresas o entidades para venta y/o asistencia técnica de equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico Declaración de instalaciones de radiodiagnóstico para inscripción en Registro Oficial, y modificación de las instalaciones (por cambio de titularidad, equipos, ubicación,…) Inspecciones Instalaciones radiactivas Instalaciones de radiodiagnóstico Precinto a solicitud de interesado EUROS 45,15 36,84 13,81 13,81 147,18 110,46 36,84 Tasa por informes y demás actuaciones facultativas Artículos 104 a 107 bis Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio EUROS 2. 3.1.1 3.1.2 3.1.3 3.2 4.1.1 4.1.2 4.1.3 4.2 Por informes de carácter facultativo para cuya redacción no sea necesario tomar datos del campo 30,48 Por informes de carácter facultativo para cuya redacción sea necesario tomar datos del campo 129,81 Cuando sea necesario salir más días al campo (día) 106,10 Más, en su caso, el precio de las fotografías (foto) 2,26 Por informes y evaluación de proyectos sobre programas de 189,76 + 37,95 restauración de las explotaciones de actividades extractivas €/Ha Por trabajos diversos de campo, inspección de obras y levantamientos topográficos y demás actuaciones facultativas, con levantamiento de actas, expedición de certificado final, entrega de planos o redacción del documento de la actuación realizada 129,81 Cuando sea necesario salir más días al campo (día) 106,10 Más, en su caso, el precio de las fotografías (foto) 2,26 EUROS Por inspección de obras sus acciones de restauración de la 146,73 explotación de actividades extractivas 24 Tasa por emisión de informe de precio máximo de venta de viviendas protegidas Artículo 111 bis Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2016-021-326 EUROS Cuantía explotación de actividades extractivas Boletín Oficial de Canarias núm. 21 EUROS 1970 Martes 2 de febrero de 2016 Tasa por emisión de informe de precio máximo de venta de viviendas protegidas Artículo 111 bis Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio EUROS Cuantía 13,66 Tasa por expedición de cédulas de habitabilidad. Artículos 112 a 115 Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio. EUROS Primera y segunda ocupación 5,64 Tasas por servicios prestados en los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias Artículo 115 bis Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio. 1. 1.1 1.1.1 1.1.2 1.2 1.2.1 1.2.2 2. 2.1 2.2 3. 3.1 3.1.1 3.1.2 3.1.3 Tarifa por entrada y estancia de barcos Navegación interior y de cabotaje Por cada periodo de 24 horas o fracción superior a 6 horas Por la fracción de hasta 6 horas Navegación exterior Por cada periodo de 24 horas o fracción superior a 6 horas Por la fracción de hasta 6 horas Tarifa por atraque Por cada periodo completo de 24 h. o fracción igual o superior a 6 horas en muelle Por cada periodo completo de 24 h. o fracción igual o superior a 6 horas en pantalán flotante Tarifa pasaje Tarifa de pasajeros. Por pasajero Bahía o local Navegación interior Excursión turística o pesca deportiva EUROS 2,3225 1,1664 5,2545 2,6273 1,1664 0,0848 0,0848 0,4685 0,4685 25 https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2016-021-326 Boletín Oficial de Canarias núm. 21 1971 Martes 2 de febrero de 2016 3.1.4 Cabotaje 3.1.5 Navegación exterior 4 Tarifas mercancías Grupo Primero Grupo Segundo Grupo Tercero Grupo Cuarto Grupo Quinto 4.1 Mercancías transportadas en barcos Roll-on Roll-off 4.1.1 Motos 4.1.2 Coches 4.1.3 Furgones Vacío Lleno 4.1.4 Camión menor de 6 m. Vacío Lleno 4.1.5 Camión mayor de 6 m. Vacío Lleno 4.1.6 Guagua 4.1.7 Contenedor 20 pies Vacío Lleno 4.1.8 Contenedor 40 pies Vacío Lleno 4.1.9 Gasoil y fuel-oil en régimen de cabotaje. Por tonelada 5 Tarifa pesca fresca €/kgrs Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3 Grupo 4 Grupo 5 Grupo 6 Grupo 7 7 Tarifa embarcaciones deportivas y de recreo. m2/dia 7.1 Fondeo en aguas abrigadas 7.2 Atraque en punta de la embarcación (Eslora x Manga) 7.3 Atraque en punta de la embarcación con finger no transitable [(eslora x (manga + 0,20)] EUROS 0,8802 4,6450 0,2424 0,3314 0,4686 0,6859 0,9829 1,1664 1,9021 1,5764 4,6450 3,0897 9,2901 4,6450 13,9246 7,8818 3,0897 9,2901 4,6450 13,9246 0,3678 2,9215 2,1963 1,4608 1,0929 0,0525 0,0630 11,0346 0,0848 0,1577 0,1577 26 https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2016-021-326 Boletín Oficial de Canarias núm. 21 1972 Martes 2 de febrero de 2016 7.4 Atraque en punta de la embarcación con finger transitable [(eslora x (manga + 0,35)] 7.5 Atraque de costado de la embarcación 7.6 Existencia de toma de agua del atraque sujeta a tarifa 7.7 Existencia de toma de energía eléctrica propia del atraque, sujeta a tarifa 7.8 Marina seca 7.9 Cuantía mínima a abonar por mes completo 7.9.1 Embarcaciones fondeadas 7.9.2 Embarcaciones atracadas 8 Tarifa por servicio de grúa y travelift. Euros/hora o fracción de utilización 8.1 Hasta 6 toneladas 8.2 Hasta 12 toneladas 8.3 Mayor de 12 toneladas 9 Tarifa por servicio almacenaje, locales y edificios 9.1 Descubierta De 2 a 10 días De 11 a 30 días De 31 a 60 días Más de 60 días 9.2 Cubierta De 2 a 10 días De 11 a 30 días De 31 a 60 días Más de 60 días 9.3 Zona de maniobra De 1 a 10 días De 11 a 30 días De 31 a 60 días Más de 60 días 9.4 Oficinas y locales Módulo único 10 Tarifa Varaderos y Rampa de Varada Cuota por metro lineal o fracción 11 Tarifa por aparcamientos Euros/hora o fracción 11.1 Vehículos ligeros Motocicletas y similares Turismos Remolques para embarcaciones Máximo por 24 horas 11.2 Vehículos pesados EUROS 0,1577 0,4686 0,0485 0,0485 0,1050 23,2132 77,3738 46,4395 92,8582 154,7355 0,0222 0,0848 0,1587 0,3314 0,0520 0,1212 0,2061 0,3659 0,2061 0,7659 1,5764 1,5764 0,5830 2,1018 0,6305 1,2611 1,2614 10,5091 27 https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2016-021-326 Boletín Oficial de Canarias núm. 21 1973 Martes 2 de febrero de 2016 Autocares, camiones y similares Máximo por 24 horas 12 Tarifa por utilización de rampas móviles de titularidad pública para buques Ro-Ro Cuota por atraque en rampa Cuantía máxima p/dia /naviera/rampa EUROS 5,0444 31,5273 94,5817 189,1633 Tasa por la gestión técnico-facultativa de los servicios forestales Artículos 124 a 127 Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio 1. 1.1 1.2 2. 2.1 2.2 3. 3.1 4. 4.1 5. 5.1 5.2 5.4 5.5 6. 6.1 7 7.1.1 7.1.2 8 8.1 8.2 10 Levantamiento de planos Por levantamiento de itinerarios Por confección de planos Replanteo de planos De 1 a 1.000 metros Más de 1 km. Deslinde Para el apeo y levantamiento topográfico Amojonamiento Para el replanteo Cubicación e inventario de existencias Inventario de árboles Cálculo de corcho, resinas, frutos,... Montes rasos Montes bajos Valoraciones Hasta 300,51 €.- de valor Ocupaciones y autorización de cultivos agrícolas en techos forestales Por demarcación y señalamiento del terreno, en las 20 primeras has., por hectárea. Las restantes Catalogación de montes y formación del mapa forestal En las 1.000 primeras hectáreas Las restantes Análisis y consultas EUROS 7,91 /km 0,5716 /Ha 11,20 5,64 /km 22,55 /km 14,12 /km 0,007585689 0,004247803116 0,181754762 0,571555 /m3 /Ha /Ha /Ha 23,70 1,71 /Ha 0,83447155 /Ha 0,121169841 /Ha 0,02275592482 /Ha 28 https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2016-021-326 Boletín Oficial de Canarias núm. 21 1974 Martes 2 de febrero de 2016 10.1 Consulta verbal sin reconocimiento de planos, documentos ni productos forestales. 10.2 Consulta verbal con reconocimiento de planos, documentos o productos forestales 10.3 Consulta por escrito sin reconocimiento de planos, documentos ni productos forestales 11. Memorias informativas de montes 11.1 Hasta 250 Has. de superficie 11.2 Exceso sobre 250 Ha. hasta 1.000 Has. 11.3 Exceso sobre 1.000 Ha. Hasta 5.000 11.4 Exceso sobre 5.000 Has. 12. S e ñ a l a m i e n t o e i n s p e c c i ó n d e t o d a c l a s e d e aprovechamientos y disfrutes forestales, piscícolas y cinegéticos 12.1 Maderas. Señalamientos 12.1.1 100 primeros metros cúbicos 12.1.2 Los 100 siguientes 12.1.3 Restantes 12.2 Leñas. Señalamiento 12.2.1 500 primeros esteros 12.2.2 Restantes 12.3 Pastos y ramones 12.3.1 Operaciones anuales. Primeras 500 Has. 12.3.2 Hasta 1000 12.3.3 Hasta 2000 12.3.4 Exceso sobre 2000 13. Redacción de planes, estudios o proyectos 13.1 Ordenaciones y sus revisiones 13.1.1 Redacción de las memorias preliminares de ordenación 13.1.1.1 Hasta 500 Has. de superficie 13.1.1.2 De 500 a 1.000 Has. 13.1.1.3 De 1.000 a 5.000 Has. 13.1.1.4 De 5.000 a 10.000.- Has. 13.1.2 Confección de proyectos de ordenación 13.1.2.1 Cabida inferior a 1.000 Has. 13.1.2.2 Exceso, € por Ha. 13.3 Comarcas de interés forestal y perímetros de repoblación obligatoria. Redacción de la memoria de reconocimiento general. EUROS 2,26 4,50 4,50 0,4572448 0,121169841 0,06068208514 0,030339327903 0,2305656319 0,157749415 0,121169841 0,06068208514 0,030339327903 0,121169841 0,06068208514 0,030339327903 0,022755924816 112,88 169,32 225,76 282,20 2,26 1,13 112,88 Tasa por informes y demás actuaciones facultativas. Artículos 128 a 131 Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio 29 https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2016-021-326 13.1.1.2 De 500 a 1.000 Has. 13.1.1.3 De 1.000 a 5.000 Has. 13.1.1.4 De 5.000 a 10.000.- Has. 13.1.2 Confección de proyectos de ordenación 13.1.2.1 Cabida inferior a 1.000 Has. 13.1.2.2 € por21Ha. Boletín Oficial deExceso, Canarias núm. 1975 13.3 Comarcas de interés forestal y perímetros de repoblación obligatoria. Redacción de la memoria de reconocimiento general. 169,32 225,76 282,20 2,26 1,13 Martes 2 de febrero de 2016 112,88 Tasa por informes y demás actuaciones facultativas. Artículos 128 a 131 Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio 29 1. 2. 3. 4. Autorizaciones previas a licencias previstas en el art. 11 de la Ley Territorial 5/1987 y art. 26 de la Ley 22/1988 cuando la redacción del correspondiente informe facultativo no requiera tomar datos de campo Cuando para la redacción del correspondiente informe facultativo sea necesario tomar datos de campo Cuando sea necesario salir más días al campo (por día) Más, en su caso, el precio de las fotografías (foto) EUROS 49,32 126,05 103,03 2,20 Tasa por solicitud de etiqueta ecológica de la Unión Europea Artículo 131-bis Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio EUROS 210,18 1. Cuota Tasa por servicios sanitarios Artículos 132 a 135 Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio 1. Estudios e informes para obras de nueva construcción o reforma, inspección de construcciones, locales, instalaciones, industrias, actividades, espectáculos y servicios. 1.1 Por el estudio e informe previo de cada proyecto antes de autorizar las obras de nueva construcción o reforma 1.1.1 Presupuesto de hasta 60101,21 € 1.1.2 Presupuesto de más de 60101,21€ y hasta 601012,10 € 1.1.3 Presupuesto de más de 601012,10 € 1.2 Por las inspecciones de comprobación de la obra terminada y emisión de informe previo al permiso del funcionamiento 1.2.1 Con presupuesto de hasta 60101,21 € 1.2.2 Con presupuesto de más de 60101,21 € y hasta 601012,10 € 1.2.3 Con presupuesto de más de 601012,10 € 1.3 Por inspecciones ulteriores periódicas o no 1.3.1 A establecimientos de hasta 10 empleados 1.3.2 A establecimientos de 11 a 20 empleados 1.3.3 A establecimientos de más de 21 empleados EUROS 28,48 47,44 94,88 71,16 113,86 142,32 11,30 22,55 34,57 30 https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2016-021-326 Boletín Oficial de Canarias núm. 21 1976 Martes 2 de febrero de 2016 2. Cadáveres y restos cadavéricos 2.1 Traslado de cadáver embalsamado a otra provincia 2.2 Traslado de cadáver embalsamado en la Comunidad Autónoma. , distinta isla 2.3 Traslado de cadáver en la Comunidad Autónoma dentro de cada isla 2.4. Exhumación y traslado de cadáver antes de los tres años 2.4.1 Dentro de la Comunidad Autónoma 2.4.2 A otra provincia 2.5 Exhumación y traslado de cadáver entre los tres años después de la defunción y antes de los cinco años 2.5.1 Dentro de la Comunidad Autónoma 2.5.2 A otra provincia 2.6 Exhumación con o sin traslado de los restos de un cadáver después de los cinco años de su defunción 2.6.1 Dentro de la Comunidad Autónoma 2.6.2 A otra provincia 3. Otras actuaciones sanitarias 3.1 Reconocimiento o examen de salud y entrega de certificado, sin incluir las tasas autorizadas por análisis, exploraciones especiales e impresos 3.2 Emisión de informes que exijan estudios y exámenes de proyectos y/o expedientes tramitados a instancia de parte 3.3 Reconocimiento y entrega de certificado de ausencia de tuberculosis 3.4 Vigilancia. colaboración y participación en las campañas contra la antropozoonosis 3.4.1 En perros (por animal) 3.4.2 En animales mayores (por animal) 3.4.3 En animales menores (por animal) 3.6 Desinfecciones, desinsectaciones o desratizaciones de locales y medios de transporte 3.7 Inscripción de Sociedades Médico-Farmacéuticas que ejerzan sus actividades en la respectiva provincia 3.8 Emisión de informes que exijan estudios y exámenes de proyectos y/o expedientes tramitados a instancia de parte o comprendidos en conceptos anteriores 3.9 Certificados, visados, registros, o expedición de documentos no comprendidos en otros conceptos a instancia de parte 3.10 Exploraciones especiales. Radiología, Ecografía o Electrocardiograma 4.1 Análisis clínicos EUROS 90,31 67,67 29,32 20,33 90,31 9,04 45,143 2,26 11,30 12,42 16,93 9,88 0,2306 0,3698 0,2306 11,30 112,89 16,93 5,04 16,93 31 https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2016-021-326 Boletín Oficial de Canarias núm. 21 4.1.1 4.1.1.1 4.1.1.2 4.1.1.3 4.1.1.4 4.1.1.5 4.1.2 4.1.3 4.1.4 4.1.5 4.1.6 4.1.7 4.1.8 4.1.9 4.1.10 4.1.11 4.1.12 4.1.13 4.1.14 4.1.15 4.1.16 4.1.17 4.1.18 4.1.19 4.1.20 4.1.21 4.1.22 4.1.23 4.1.24 4.1.25 4.1.26 4.1.27 4.1.27.1 4.1.27.2 4.1.27.3 4.1.28 4.1.28.1 4.1.28.2 4.1.28.3 4.1.28.4 4.1.28.5 4.1.28.6 1977 Martes 2 de febrero de 2016 EUROS 16,85 6,75 6,75 6,75 11,24 9,00 9,00 9,04 5,64 5,64 9,04 9,04 9,04 11,30 9,04 9,04 9,04 13,54 11,30 11,30 11,30 11,30 9,04 9,04 9,04 9,04 9,04 11,30 11,30 11,30 9,04 Hemograma completo Hemoglobina Hematocrito Valor globular Fórmula leucocitaria Recuento de leucocitos Recuento de plaquetas Velocidad de sedimentación Grupo sanguíneo Factor RH Tiempo de coagulación Tiempo de hemorragia Glucosa basal Glucosa postprandial Urea BUN Colesterol HDL Colesterol GOT GPT 8 GT Sideremia Ácido Úrico Creatinina Triglicéridos Bilirrubina total Bilirrubina directa Colinesterasa Fosfatasa alcalina Fosfatasa ácida Tiempo de protombina Orina: Anormales Sedimento Test embarazo Serología: Proteína C reactiva ASLO Factor reumatoide VDRL VDRL cuantitativo FTA abs 9,04 7,005 16,93 9,04 9,04 9,04 9,04 16,93 28,21 32 https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2016-021-326 Boletín Oficial de Canarias núm. 21 1978 Martes 2 de febrero de 2016 4.1.28.7 4.1.28.8 4.1.28.9 4.1.28.10 4.1.28.11 4.2 4.2.1 4.2.2 4.2.3 4.2.4 4.2.5 4.2.6 4.2.7 4.2.8 4.2.9 4.2.10 4.2.11 4.2.12 4.2.13 4.2.14 4.2.15 4.2.16 4.2.17 4.2.18 4.2.19 4.2.20 4.2.21 4.2.22 4.2.23 4.2.24 4.2.24.1 Toxoplasmosis: IgG (ELISA) Toxoplasmosis: IgM (ELISA) Citomegalovirus: IgG (ELISA) Citomegalovirus: IgM (ELISA) Hepatitis B-Antígeno de superficie (ELISA) Análisis instrumentales (Bromatología) Aguas envasadas Leches y productos lácteos Queso Yogur Helado Huevos y ovoproductos Carnes y productos cárnicos Productos de charcutería Pesca y productos derivados Mariscos Harinas, bollería y confitería Aceites y grasas vegetales Mayonesas y salsas de mesa Vinos y bebidas alcohólicas Bebidas refrescantes Zumos de fruta y derivados Miel y edulcorantes Especias y condimentos Alimentos estimulantes y derivados Conservas. esterilidad comercial Productos dietéticos y de régimen Sopas y pastas alimenticias Fósforo blanco Aguas de bebida Análisis mínimo Nitritos Amoniacos Conductividad Cloro residual Total 4.2.24.2 Análisis normal: Turbidez Temperatura Nitritos Amoniaco EUROS 28,21 28,21 28,21 28,21 28,21 67,73 90,32 90,32 67,73 67,73 90,31 90,31 90,31 90,31 45,14 67,73 67,73 90,31 67,73 67,73 67,73 67,73 67,73 67,73 11,30 67,73 67,73 67,73 12,190195 9,038086 9,038086 9,038086 39,304 9,0395 9,0395 11,3019 9,0395 33 https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2016-021-326 Boletín Oficial de Canarias núm. 21 4.2.24.3 4.2.25 4.2.26. 4.2.27 4.2.28 4.2.29 4.2.30 4.2.31 1979 Martes 2 de febrero de 2016 EUROS 9,0395 9,0395 11,3019 16,9276 84,72 Conductividad PH Nitratos Ozidabilidad al permanganato Total Análisis completos los anteriores y cloruros sulfatos sílice calcio magnesio aluminio residuos secos dureza total mínima hierro manganeso cobre zinc fósforo sulfuro de hidrógeno fenoles Flúor arsénico cadmio cianuro cromo mercurio níquel plomo antimonio selenio plaguicidas hidrocarburos aromáticos Total Humedad % Cenizas % Proteínas % Grasa % Ex. S. Magro % Ex. S. Total Acidez 84,7188 11,3019 9,0395 11,3019 16,9276 16,9276 16,9276 11,3019 9,0395 33,8653 33,8653 33,8653 33,8653 9,0395 9,0395 9,0395 9,0395 33,8653 33,8653 33,8653 33,8653 33,8653 33,8653 33,8653 33,8653 33,8653 56,4378 56,4378 776,769 9,04 9,04 16,93 11,30 9,04 9,04 9,04 34 https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2016-021-326 Boletín Oficial de Canarias núm. 21 4.2.32 4.2.33 4.2.34 4.2.35 4.2.36 4.2.37 4.2.38 4.2.39 4.2.40 4.2.41 4.2.42 4.2.43 4.2.44 4.2.45 4.2.46 4.2.47 4.2.48 4.2.49 4.2.50 4.2.51 4.2.52 4.2.53 4.2.54 4.2.55 4.2.56 4.2.57 4.2.58 4.2.59 4.2.60 4.2.61 4.2.62 4.2.63 4.2.64 4.2.65 4.2.66 4.2.67 4.2.68 4.2.69 4.2.70 4.2.71 4.2.72 4.2.73 1980 Martes 2 de febrero de 2016 EUROS 11,30 11,30 11,30 9,04 11,30 22,55 9,04 11,30 9,04 16,93 16,93 11,30 11,30 11,30 16,93 9,04 16,93 11,30 33,87 9,04 9,04 16,93 16,93 16,93 11,30 16,93 16,93 16,93 16,93 9,04 9,04 11,30 16,93 11,30 11,30 16,93 11,30 16,93 16,93 9,04 16,93 11,30 Fosfatasa Hidroxipolina Lactosa Densidad Reducatasa Rel H/Prot Impurezas Nitrógeno amoniacal Nessler N.B.V.T. Trimetilamina Peróxidos Nitritos Nitratos Ácido bórico Fosfatos Almidón Formol Metales pesados c/u PH Índice de acidez Indice de iodo Índice de saponificación Índice de peróxido Índice de refracción Anilinas y azoderivados Prueba de Hauchercone Prueba de Halphen Acidez total Acidez fija Acidez volátil Grado alcohólico Metanol Colorantes artificiales Salicílico Taninos Anhídrido sulfuroso Azúcares reductores Sacarosa aparente Extracto seco total Materia orgánica Cloruros 35 https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2016-021-326 Boletín Oficial de Canarias núm. 21 4.2.74 4.2.75 4.2.76 4.2.77 4.2.78 4.2.79 4.2.80 4.2.81 4.2.82 4.2.83 4.2.84 4.2.85 4.2.86 4.2.87 4.2.88 4.3 4.3.1 4.3.2 4.3.3 4.3.4 4.3.5 4.3.6 4.3.7 4.3.8 4.3.9 4.3.10 4.3.11 4.3.12 4.3.13 4.3.14 4.3.15 4.3.16 4.3.17 4.3.18 4.3.19 4.3.20 4.3.21 4.3.22 4.3.23 4.3.24 4.3.25 4.3.26 1981 Martes 2 de febrero de 2016 Dureza total Calcio Magnesio Fluoruros Amoniacos Nitritos Nitratos Demanda de cloro Demanda biológica de oxígeno Alcalinidad Sulfatos Gluten Material mineral Blanqueadores y madurantes Fosfatos Microbiología alimentaria ( muestras y parámetros ) Aguas envasadas Leche en polvo Leche condensada Leche esterilizada UHT Leche pasteurizada Nata Mantequilla, margarina Queso fresco y fundido Queso madurado Cuajo Yogurt Helados Huevos y ovoproductos Carne y derivados cárnicos Productos de charcutería Jamón cocido y embutidos de jamón Pescados y productos de la pesca Moluscos bivalvos Caldos y sopas deshidratadas Platos preparados Preparados alimenticios para regímenes Bebidas refrescantes Zumos de frutas y derivados Productos de confitería, pastelería y bollería Cacao, chocolate y derivados Especies y condimentos EUROS 9,04 16,93 16,93 11,30 9,04 11,30 11,30 9,04 11,30 9,04 11,30 11,30 11,30 16,93 9,04 67,73 90,31 22,55 22,55 22,55 90,31 67,73 90,31 79,01 90,31 67,73 90,31 90,31 90,31 90,31 90,31 90,31 90,31 56,438 90,31 90,31 90,31 90,31 90,31 88,53 90,31 36 https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2016-021-326 Boletín Oficial de Canarias núm. 21 4.3.27 4.3.28 4.3.29 4.3.30 4.3.31 4.3.32 4.3.33 4.3.34 4.3.35 4.3.36 4.3.37 4.3.38 4.3.39 4.3.40 4.3.41 4.3.42 4.3.43 4.3.44 4.3.45 4.3.46 4.3.47 4.3.48 4.3.49 4.3.50 4.3.51 4.4 4.4.1 4.4.2 4.4.2.1 4.4.2.2 4.4.3 4.4.4 4.4.5 4.4.6 4.4.6.1 4.4.6.2 4.4.7 4.4.8 4.4.9 4.4.10 4.4.11 4.4.12 1982 Martes 2 de febrero de 2016 Mayonesa y otras salsas Té y derivados Conservas y semiconservas Comedores colectivos Rto. aerobios Rto. Anaerobios Rto. esporos y aerobios Rto. esporos y anaerobios Rto. mohos levaduras Rto. enterobacterias Rto. coliformes Intg. escherichia coli Intg. salmonella Intg. shigella Rto. estafilococos aureos Rto. estreptococos B Rto. basilius cereus Rto. Clostridium sulfito reductores Rto. Esporos clostridium sulfito-reductores Rto. Clostridium perfringes Rto. esporos clostridium prefingens Rto. Lipolíticos Rto. halófilos Intg. Urbrio choleare Intg. Listerias Microbiología Química ( muestras ) Urinocultivo Coprocultivos: Int. salmonella Completo (sin campubacter) Intg. huevos y parásitos en heces Intg. parásitos hemáticos Exudado uretral/vaginal/anal Exudado faríngeo/nasal: Intg. Estafilococo aureus Completo Esputo: cultivo (no Mycobacterias) L.C.R. Antibiograma Investg. Clamydias:IF (lesión) Investg. Herpes 1 y 2: IF (lesión) Aglutinaciones a salmonella EUROS 90,31 90,31 90,31 90,31 11,30 11,30 11,30 11,30 11,30 11,30 11,30 11,30 22,55 22,55 11,30 11,30 11,30 11,30 11,30 11,30 11,30 11,30 11,30 22,55 22,55 11,84 22,55 45,143 22,55 11,30 33,87 16,93 33,87 67,73 22,55 11,30 28,21 28,21 16,93 37 https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2016-021-326 Boletín Oficial de Canarias núm. 21 4.4.13 4.4.14 4.4.15 4.4.16 4.4.17 4.5 4.5.1 4.5.2 4.5.3 4.5.4 4.5.5 4.5.6 4.5.7 4.5.8 4.5.9 4.5.10 4.5.10.1 4.5.10.2 4.5.10.3 4.5.11 4.5.11.1 4.5.12 4.5.13 5. 5.1 5.1.1 5.1.2 5.1.3 5.1.4 5.2 5.2.1 5.2.2 5.2.3 5.3 5.4 5.4.1 5.4.2 1983 Martes 2 de febrero de 2016 Observación microscópica:Gram Observación microscópica: Zhiel Neben Observación microscópica: Giemsa Observación microscópica: Fresco Serotipado de gérmenes Microbiología Ambiental ( parámetros y muestras ) Colimetría Intg. Escherichia coli Estreptometría Clostridiometría Int. salmonella Int. Shigella Rto. aerobios 37ºC/22ºC Intg. Stafilococos aureus Intg. dermatofitos Agua de bebida: Análisis mínimo: colimetría Análisis normal: Colimetría, estreptometría. Clostridiometría y Rto. aerobios 37ºC Análisis completo: colimetría, estreptometría,clostriciometría. Rto. aerobios 37º y 22º, intg. salmonella e Intg. Shigella. Agua de mar/playa: Colimetría y estreptometría Agua de piscina. colimetría, estreptometría, Rto. aerobios 37º y 22ºC Intg. Estafilococos aureus. Intg. Dermatofitos Arenas: colimetría, estreptometría, Rto. aerobios 37º y 22ºC Intg. Estafilococos aureus. Intg. Dermatofitos Inspección veterinaria en mataderos Industrias cárnicas. Fábricas de embutidos kg. elaborado Chacinerías menores kg. elaborado Taller de tripas y almacén de tripas kg. pdto. terminado Plantas fundidoras de grasas kg. pdto. terminado Industria de huevos Almacén al por mayor huevos docena Centro de clasificación de huevos, caja de 30 docenas Ovoproductos, kg. de pdto. terminado Catering. Cocinas colectivas y platos preparados, kg. elaborado Almacén frigorífico (según capacidad en m3 y mes) Menos de 500 metros cúbicos De 500 a 2000 metros cúbicos EUROS 11,30 11,30 11,30 9,04 22,55 11,30 11,30 11,30 11,30 22,55 22,55 9,04 11,30 22,55 11,30 45,143 90,31 22,58 67,73 67,73 0,007585 0,007585 0,007585 0,007585 0,007585 0,121065 0,022755 0,022755 45,143 67,73 38 https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2016-021-326 Boletín Oficial de Canarias núm. 21 5.4.3 5.4.4 5.4.5 5.5 5.5.1 5.5.2 5.5.3 5.5.4 5.5.5 5.6 5.6.1 5.6.2 5.6.3 5.6.4 5.6.5 5.6.6 5.6.7 5.7 5.8 5.9 5.10 5.10.1 5.10.2 5.10.2.1 5.10.2.2 5.10.2.3 5.10.3 5.10.4 5.10.5 5.10.5.1 5.10.5.2 5.10.6 5.10.6.1 5.10.6.2 5.10.7 5.10.8 5.11. 5.11.1 5.11.2 1984 Martes 2 de febrero de 2016 De 2001 a 5000 metros cúbicos De 5001 a 10000 metros cúbicos Más de 10000 metros cúbicos Industrias Lácteas Leche pasteurizada 100 litros Leche esterilizada 100 litros Leche concentrada litro Leche condensada, kg. Leche en polvo, kg. Industrias de productos lácteos Natas, mantequillas, kg. Cuajada, litro Queso, kg. Yogurt, litro Batidos, litro Suero en polvo Fábrica de pdtos. lácteos no grasos. Margarina, minerales, etc.:kg. Fábricas y elaboradores de helados litro Industrias de preparados lácteos, flanes, natillas postres, litro Envasadores de miel, kg Industrias de pesca Sala de manipulación de pescado, kg. Vivero-Cetárea Molusco, depuración o industrialización, kg. Molusco, destino venta directa sin transformación, kg. Crustáceos, kg. Piscifactoría-Astacicultura, kg Depuradoras, kg. Cocederos Mejillones, kg. Otros productos Semiconservas Anchoas y similares, kg Boquerones y otros pdtos. en vinagre Salazones, kg. Ahumados, kg. Reconocimiento en vivo y postmortem de cerdos para matanzas domiciliarias En matadero y horario de matanza En matadero y horas planificadas y fuera del horario de matanza EUROS 90,31 135,45 169,31 0,022755 0,121065 0,007585 0,007585 0,007585 0,007585 0,007585 0,007585 0,007585 0,007585 0,007585 0,181 0,007585 0,007585 0,007585 0,007585 0,007585 0,007585 0,007585 0,007585 0,007585 0,007585 0,007585 0,007585 0,007585 0,007585 0,007585 2,26 3,38 39 https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2016-021-326 Boletín Oficial de Canarias núm. 21 1985 Martes 2 de febrero de 2016 5.11.3 En domicilio días laborables 5.11.4 En domicilio, domingos y festivos 5.12 Expedición de documento oficial, necesario para formalizar declaraciones sanitarias para circular 5.12.1 Carnes 5.12.1.1 Hasta 100 kg. 5.12.1.2 De 101 a 1.000 kg. 5.12.1.3 De 1.001 a 10.000kg. 5.12.1.4 De 10.000 en adelante 5.12.2 Producto cárnico (chacinería, fiambres y salazones) 5.12.2.1 Hasta 100 kg. 5.12.2.2 De 101 a 1.000 kg. 5.12.2.3 De 1.001 a 10.000.- kg. 5.12.2.4 De 10.000 en adelante 5.12.3 Caza menor 5.12.3.1 Hasta 100 kg. 5.12.3.2 De 101 a 1000 kg. 5.12.3.3 De 1001 a 10.000 kg. 5.12.4 Declaraciones sanitarias para circulación de pescado 5.12.4.1 Hasta 100 kg. 5.12.4.2 De 101 a 1.000 kg. 5.12.4.3 De 1.001 a 10.000 kg. 5.12.5 Declaraciones sanitarias para circulación de huevos 5.12.5.1 Hasta 100 docenas 5.12.5.2 De 101 a 1.000 docenas 5.12.5.3 De 1.001 a 10.000 docenas 5.12.6 Declaraciones sanitarias para circulación de leche, pdtos lácteos 5.12.6.1 Hasta 100 kg. 5.12.6.2 De 101 a 1.000 kg. 5.12.6.3 De 1.001 a 10.000 kg. 5.12.6.4 De 10.001 en adelante 7 Actividades de asistencia sanitaria 7.1 Por el estudio e informe previo a la resolución de los expedientes de autorización administrativa de creación, ampliación, modificación, permiso de funcionamiento, traslado o cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios 7.1.1 Consultorios médicos 7.1.2 Otros consultorios de profesionales sanitarios 7.1.3 Hospitales para asistencia enfermos agudos 7.1.4 Hospitales para asistencia enfermos crónicos EUROS 6,78 11,30 1,13 1,71 2,84 3,96 1,13 3,38 5,64 11,30 1,13 3,38 5,64 1,13 3,38 5,64 1,13 3,38 5,64 1,13 3,38 5,64 7,91 56,44 28,21 564,38 225,76 40 https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2016-021-326 Boletín Oficial de Canarias núm. 21 1986 Martes 2 de febrero de 2016 7.1.5 Otros centros, servicios y establecimientos sanitarios 7.2 Acreditación de centros y servicios sanitarios asistenciales (primera vez que se solicita) 7.2.1 Hospitales de agudos hasta 100 camas 7.2.2 Hospitales de agudos, exceso sobre 100 camas 7.2.3 Hospitales de crónicos 7.2.4 Hospitales de crónicos, exceso 7.3 Renovaciones de acreditaciones de centros y servicios sanitarios asistenciales 7.3.1 Hospitales de agudos hasta 100 camas 7.3.2 Hospitales de agudos, exceso sobre 100 camas 7.3.3 Hospitales de crónicos 7.3.4 Hospitales de crónicos, exceso 7.4 Inspección de centros, servicios y establecimientos de asistencia sanitaria 7.4.1 Consultorios médicos, petición de titular 7.4.2 Consultorios de otros profesionales sanitarios a petición de titular 7.4.3 Hospitales agudos a petición del titular 7.4.4 Hospitales crónicos a petición del titular 7.4.5 Otros centros, servicios o establecimientos de asistencia primaria 7.5 Inspección farmacéutica 7.5.1 Por informes sobre condiciones del local, instalaciones y utillaje para la autorización de apertura o traslado de servicios farmacéuticos 7.5.1.1 Oficina de farmacia 7.5.1.2 Botiquín, depósito de medicamentos 7.5.1.3 Servicio de farmacia hospitalaria 7.5.1.4 Almacén de distribución 7.5.2 Toma de posesión del farmacéutico, títulos, regente o copropietario 7.5.3 Toma de posesión del farmacéutico agregado 7.5.4 Visita anual ordinaria 8 Actividades de servicios sociales 8.1 Autorización administrativa de la creación o modificación de centros de asistencia y servicios sociales 8.1.1 Consultas previas 8.1.2 Residencias 8.1.3 Centros de día 8.2 Acreditación de centros y servicios sociales (primera vez que se solicite) EUROS 112,90 22,55 5,64 11,30 2,85 11,30 2,85 5,64 1,71 56,44 33,87 282,20 169,31 112,90 169,31 33,87 225,76 564,38 56,44 22,55 33,87 56,44 169,31 112,90 41 https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2016-021-326 Boletín Oficial de Canarias núm. 21 1987 Martes 2 de febrero de 2016 8.2.1 Residencia hasta 50 plazas Exceso sobre 50 plazas 8.2.2 Centros de día 8.3 Renovaciones de acreditaciones de centros y servicios sociales 8.3.1 Residencia hasta 50 plazas Exceso sobre 50 plazas 8.3.2 Centros de día 8.4 Inspección de centros de asistencia y servicios sociales 8.4.1 Realizadas a petición de la entidad titular del centro o servicio: Por inspección o día de inspección cuando se requiera más de uno 8.4.2 De oficio EUROS 5,64 1,37 56,44 2,85 0,84 28,21 79,01 33,87 Tasas de inspección y control sanitario de carnes frescas Artículos 136 a 142 D.L. 1/1994, de 29 de julio EUROS 1. Actividades conjuntas de inspección y control sanitario "ante mortem", "post mortem", estampillado de los canales, cabezas, lenguas, pulmones, hígados, etc e investigación de residuos 1.1 Bovino 1.1.1 Mayor con más de 218 kg. 1.1.2 Menor con menos de 218 kg. 1.2 Solípedos/équidos de kg. indefinido 1.3 Porcino 1.3.1 Comercial de más de 10 Kg. 1.3.2 Lechones de menos de 10 kg. 1.4 Ovino y caprino 1.4.1 Con más de 18 kg. 1.4.2 Entre 12 y 18 kg. 1.4.3 De menos de 12 kg. 1.5 Aves de corral 1.5.1 Aves adultas pesadas con más de 5 Kg. 1.5.2 Aves de corral jóvenes de engorde con más de 2 kg. 1.5.3 Pollos y gallinas de carne y demás aves de corral jóvenes de engorde con menos de 2 kg. 1.5.4 Gallinas de reposición 2. Inspección y control sanitario en las salas de despiece, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de los canales 2,92 1,65 2,86 0,83 0,144 0,346 0,2306 0,120 0,026152 0,022548 0,006676 0,006676 1,916 /Tm 42 https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2016-021-326 Boletín Oficial de Canarias núm. 21 1988 Martes 2 de febrero de 2016 3. Actividades de control e inspección sanitaria de la entrada, salida y conservación de carnes frescas y expedición del certificado de inspección sanitaria que deberá acompañar a las carnes hasta su lugar de destino. Por TM de peso real 3.1 Control e inspección sanitaria de operaciones de entrada en almacén 3.2 Control e inspección sanitaria de operaciones de salida incluido el certificado de inspección sanitaria 3.3 Por cada visita destinada al control e inspección sanitaria de la conservación de las carnes en almacén 1,916 1,916 1,916 Tasa por la inscripción en el registro regional de empresas turísticas. Artículos 147 a 150 D.L. 1/1994, de 29 de julio EUROS 11,37 Cuota única Tasas de agencias de viajes Artículos 151 a 154 D.L. 1/1994, de 29 de julio. 1. Otorgamiento de título-licencia, con publicación de la Orden en el B.O.C. 2. Autorización de apertura de sucursal de Agencia de Viajes canaria 3. Autorización de apertura de Agencia de Viajes no canaria 4. Autorización cambio de domicilio de Agencia de Viajes (Central o Sucursal) 5. Diligencia de libro de inspección 6. Diligencia de hojas de reclamaciones EUROS 71,16 36,99 36,99 36,99 2,86 2,86 Tasa por infraestructura Artículos 155 a 158 D.L. 1/1994, de 29 de julio. EUROS 70,21 1. Cuota única 43 https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2016-021-326 Boletín Oficial de Canarias núm. 21 1989 Martes 2 de febrero de 2016 Tasas de la Escuela Oficial de Turismo de Canarias Artículos 159 a 162 D.L. 1/1994, de 29 de julio 1 Apertura de expediente por alumnos de Escuelas Privadas de Turismo en la Escuela Oficial de Turismo de Canarias 2. Expedición de certificados por la Escuela Oficial de Turismo de Canarias 3. Derecho de inscripción en la Escuela Oficial de Turismo de Canarias, por alumnos de Escuelas Privadas de Turismo 4. Inscripción, por los alumnos de las Escuelas Privadas de Turismo, en las pruebas de evaluación final convocadas por la Escuela Oficial de Turismo de Canarias 4.1 Prueba completa 4.2 Grupos pendientes 5. Expedición del título oficial de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, por la Escuela Oficial de Turismo de Canarias 6. Servicio académico de impartición por la Escuela Oficial de Turismo de Canarias de enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas 6.1 Curso completo EUROS 8,07 4,97 8,07 94,88 46,49 46,49 496,24 Tasas por servicios administrativos Artículos 163 a 166 D.L. 1/1994, de 29 de julio Inscripción en pruebas de habilitación de Guías de Turismo en cualquiera de sus modalidades EUROS 40,60 Tasa por homologación de acciones formativas Academia Canaria de Seguridad Artículos 167 a 170 D.L. 1/1994, de 29 de julio EUROS 46,91 Cuantía Tasas por la prestación de determinados servicios de búsqueda, rescate y salvamento realizados por el Grupo de Emergencias y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Canarias 44 https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2016-021-326 Tasa por homologación de acciones formativas Academia Canaria de Seguridad Artículos 167 a 170 D.L. 1/1994, de 29 de julio Boletín Oficial de Canarias núm. 21 1990 Martes 2 de febrero de 2016 EUROS 46,91 Cuantía Tasas por la prestación de determinados servicios de búsqueda, rescate y salvamento realizados por el Grupo de Emergencias y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Canarias Artículos 171 a 175 D.L. 1/1994, de 29 de julio 44 1 1.1 2 2.1 2.2 2.3 2.4 EUROS /HORA Medios humanos por cada integrante del G.E.S. Medios materiales Por cada helicóptero Por cada vehículo, exceptuando el P.M.A. Por la salida del Puesto de Mando Avanzado (P.M.A.) Por cada embarcación 37,83 2.101,81 42,04 315,27 315,27 Tasas de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa Artículos 176 a 179 D.L. 1/1994, de 29 de julio EUROS 31,53 Cuantía Tasas por actuaciones de la Administración Tributaria Canaria Artículos 180 a 184 D.L. 1/1994 de 29 de julio EUROS 1 2 3 La autorización de aplicación del régimen de deducción común al conjunto de actividades empresariales o profesionales diferenciadas realizadas por el mismo sujeto pasivo al que se refiere el artículo 4 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto. La autorización de sustitución de los libros registros por sistemas de registros diferentes, incluso por un sistema informático, así como la modificación de los requisitos exigidos para las anotaciones registrales, en los términos previstos por la normativa reguladora del respectivo tributo. La autorización para abandonar los bienes o para proceder a su destrucción en los términos del artículo 106 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. 94,59 94,59 94,59 45 https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2016-021-326 Boletín Oficial de Canarias núm. 21 1991 Martes 2 de febrero de 2016 EUROS 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 La autorización para la destrucción de las labores del tabaco bajo control de la Administración Tributaria Canaria en los términos del artículo 25 de la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias La autorización de llevanza de las obligaciones señaladas en las letras b), c) y d) del apartado 1 del artículo 48 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en el domicilio fiscal en los casos previstos en el apartado 3 del citado artículo. La vigilancia del reconocimiento físico de la mercancía en los términos previstos en el artículo 87 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. La vigilancia de la extracción de muestras en los términos previstos en el artículo 87 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. La autorización de un régimen especial de importación o su renovación, modificación o cancelación. El reconocimiento de entidad o establecimiento de carácter social a que se refiere el artículo 12.2. del Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto general Indirecto Canario. La autorización para la puesta en funcionamiento de una tienda libre de impuestos. La solicitud para el disfrute de una exención prevista en la normativa del respectivo tributo. La inscripción en el Registro de Fabricantes, Titulares de depósitos y operadores del Impuesto sobre las Labores del Tabaco previsto en el artículo 31 de la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias. La autorización de Depósitos y Depósitos fiscales previstos en la normativa reguladora del respectivo tributo o la modificación de los mismos. El diligenciado de libros exigidos por la normativa reguladora de los respectivos tributos. La emisión de consultas vinculantes. La emisión de la certificación prevista en el artículo 175.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El reconocimiento de la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario en las entregas y ejecuciones de obra de equipamiento comunitario, en los términos establecidos en el artículo 52 i) y j) de la ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. 94,59 94,59 136,62 136,62 115,59 94,59 115,59 94,59 94,59 152,38 52,55 152,38 94,59 94,87 Tasas por la expedición de los certificados de profesionalidad y acreditación de unidades de competencia 46 https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2016-021-326 14 15 16 17 reguladora del respectivo tributo o la modificación de los mismos. 152,38 El diligenciado de libros exigidos por la normativa reguladora de los respectivos tributos. 52,55 La emisión de consultas vinculantes. 152,38 La emisión de la certificación prevista en el artículo 175.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Tributaria. 94,59 Boletín Oficial de General Canarias núm. 21 1992 Martes 2 de febrero de 2016 El reconocimiento de la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario en las entregas y ejecuciones de obra de equipamiento comunitario, en los términos establecidos en el artículo 52 i) y j) de la ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. 94,87 Artículos 185 a 189 D.L. 1/1994 de 29 de julio Tasas por la expedición de los certificados de profesionalidad y acreditación de unidades de competencia EUROS 1 Expedición Artículos 185 a 189 D.L. 1/1994 de 29 de julio 1.1 Certificado de Profesionalidad 22,89 1.2 Acreditación Parcial de unidades de competencia 15,60 46 (por cada unidad) EUROS 1.3 Duplicado de certificado o acreditación parcial 15,60 1 Expedición 1.1 Certificado de Profesionalidad 22,89 1.2 Acreditación Parcial de unidades de competencia (por cada unidad) 15,60 1.3 Duplicado de certificado o acreditación parcial 15,60 Tasa por la utilización o el aprovechamiento de los bienes y derechos afectos al servicio de la Administración de Justicia Artículos 190 al 195 D.L. 1/1994 de 29 de julio Tasa por la utilización o el aprovechamiento de los bienes y derechos afectos al servicio de la Administración de Justicia EUROS 2 Tasa por utilización de plazas de aparcamientos en sedes judiciales, Artículos 190 al 195 D.L. 1/1994 de 29 de julio cuyo hecho imponible está constituido por la utilización de tales plazas. Mensual 52,55 EUROS 3 Tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial de 2 Tasa porotra utilización deotra plazas de aparcamientos judiciales, cualquier superficie superficie de los bienesendesedes la Comunidad cuyo hecho imponible está constituido por la utilización de tales plazas. Autónoma de Canarias afectos al servicio público de la justicia. Anual Mensual 52,55 2 63,05 +6 x c/1000cm 3 Tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial de 4 Tasa por la explotación económica de máquinas fotocopiadoras cualquieren otra otra superficie losx bienes de la Comunidad instaladas lassuperficie sedes judiciales. Anual + de 0,05 nº fotocopia 63,05 Autónoma de Canarias afectos al servicio público de la justicia. Anual 63,05 +6 x c/1000cm2 Tasa por la inscripción en el registro de mediadores dependiente de la 4 Tasa por la explotación económica de máquinas fotocopiadoras Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad instaladas en las sedes judiciales. Anual + 0,05 x nº fotocopia 63,05 Artículos del 196 al 201 D.L. 1/1994 de 29 de julio Tasa por la inscripción en el registro de mediadores dependiente de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad 1Artículos Inscripción del 196 al 201 D.L. 1/1994 de 29 de julio 2 Anotaciones posteriores EUROS 52,55 26,28 EUROS Tasas por la realización de actividades competencia del Tribunal Administrativo de 1 Inscripción 52,55 Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias 2 Anotaciones posteriores 26,28 Artículos 202 al 206 D.L. 1/1994 de 29 de julio Tasas por la realización de actividades competencia del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de47 Canarias Artículos 202 al 206 D.L. 1/1994 de 29 de julio 47 https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2016-021-326 4 Tasa por la explotación económica de máquinas fotocopiadoras instaladas en las sedes judiciales. Anual + 0,05 x nº fotocopia 63,05 Tasa por la inscripción en el registro de mediadores dependiente de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad Boletín Oficial de Canarias núm. 21 Artículos del 196 al 201 D.L. 1/1994 de 291993 de julio 1 2 Martes 2 de febrero de 2016 EUROS 52,55 26,28 Inscripción Anotaciones posteriores Tasas por la realización de actividades competencia del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias Artículos 202 al 206 D.L. 1/1994 de 29 de julio 47 Por cada recurso especial, reclamación o cuestión de nulidad que se someta al conocimiento y resolución del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la C.A.C. EUROS 630,54 Tasa por las inscripciones y modificaciones en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias. Artículos 207 a 210 D.L. 1/1994 de 29 de julio 1 2 3 4 EUROS 2,37 4,27 3,32 2,37 Por inscripción del club Por certificaciones Por diligenciado de libros Por compulsa Tasa por la utilización de los salones de actos de los Edificios de Usos Administrativos Artículos 211 al 215 D.L. 1/1994 de 29 de julio 1 2 3 Salón con capacidad hasta 100 plazas. Salón con capacidad de más de 100 plazas y hasta 300 Salón con capacidad de más de 300 plazas EUROS / día o fracción 315,27 525,45 788,18 48 https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2016-021-326
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