BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 4 de febrero de 2016 PROVINCIA DE MENDOZA FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899 Aparece todos los días hábiles MENDOZA, JUEVES 4 DE FEBRERO DE 2016 AÑO CXVI DECRETOS MINISTERIO DE ECONOMIA INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA _______ DECRETO N° 34 Mendoza, 7 de enero de 2016 Visto el expediente N° 174-D2015-01439 en el cual se tramita la aprobación del Acta Complementaria N° 1 y sus Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 suscripta entre la Provincia de Mendoza y el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.), en fecha 23 de octubre de 2015; y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 1349/15 se aprobó el Convenio de fecha 15 de abril de 2015 suscripto entre la Provincia de Mendoza y el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.), a fin de cumplimentar el Programa de Estadística 2015; Que en el marco de lo dispuesto por el Decreto citado, el Acta Complementaria N° 1 y sus Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de referencia, tiene por objeto acordar entre esta Provincia y el mencionado Instituto, llevar adelante distintas actividades en cumplimiento del Programa de Estadística 2015 y a tal fin se implementa una colaboración técnica entre dicho Instituto y la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas dependiente del ex Ministerio de Agroindustria y Tecnología actual Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía que incluyen al período 1° de enero al 31 de diciembre de 2015; Que los mencionados Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 comprenden el nombre y objeto de cada actividad, la cantidad de personal, el perfil, la duración del período de contratación, el cronograma de entrega de ambas partes, las tareas que las partes deberán realizar y las obligaciones especiales de cada actividad, financiadas por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.) hasta el monto de Pesos dos millones ochocientos dos mil ochenta y dos ($ 2.802.082,00), conforme la Cláusula Primera de dicha Acta Complementaria N° 1; Por ello, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° Inciso i) de la Ley N° 8830 y lo dictaminado por Asesoría Letrada del ex Ministerio de Agroindustria y Tecnología actual Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía a fojas 49 y vuelta, 88 y 91 del Expediente N° 174-D-2015-01439, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Apruébese en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 1349/15, el Acta Complementaria N° 1 y sus Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, suscripta en fecha 23 de octubre de 2015, entre la Provincia de Mendoza representada por el ex Ministro de Agroindustria y Tecnología, Contador Marcelo Fabián Costa "ad referéndum" del Poder Ejecutivo y el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.) , representado por su ex Director Licenciado Norberto Damián Itzcovich, por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto y que en fotocopia certificada forma parte del mismo. Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Enrique Andrés Vaquié ACTA COMPLEMENTARIA N° 1 AL CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS Y LA DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICA E INVESTIGACIONES ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA Entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, en su carácter de organismo que dirige el Sistema Estadístico Nacional, según las disposiciones de la Ley N° 17622 y su Decreto Reglamentario N° 3110/70, en adelante denominado "El INDEC", representado en, este acto por su Director, Licenciado Norberto Damián Itzcovich, con domicilio legal en Av. Julio A. Roca N° 609, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra la Provincia de Mendoza, en adelante denominada "La Provincia", en su carácter de Servicio integrante del aludido Sistema, representada en este acto por el Señor Ministro de Agroindustria y Tecnología, Contador Marcelo Fabián Costa, con domicilio legal en Av. L. Peltier N° 351, 6° Piso, Ciudad de Mendoza, en el marco del Convenio suscripto entre las mismas partes con fecha 15 de abril de 2015, que recibiera aprobación mediante Resolución MEyFP N° 865 del 9 de septiembre de 2015 y Decreto Provincial N° 1349/15, convienen en celebrar, conforme a las disposiciones de la Ley y Decreto citados, la presente Acta Complementaria con las mutuas obligaciones que surgen de las siguientes cláusulas: Primera: La presente Acta Complementaria tiene por objeto acordar, entre las partes intervinientes llevar adelante distintas actividades en cumplimiento del Programa de Estadística 2015 y a tal fin se implementa una PODER EJECUTIVO 845 GOBERNADOR Lic. Alfredo V. Cornejo VICEGOBERNADOR Ing. Laura Montero MINISTRO DE GOBIERNO TRABAJO Y JUSTICIA Mg. Dalmiro Fabián Garay Cueli MINISTRO DE SEGURIDAD Dr. Gianni Andrés Patricio Venier MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS C.P. Pedro Martín Kerchner MINISTRO DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES Dr. Rubén Alberto Giacchi MINISTRO DE ECONOMIA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA Lic. Enrique Andrés Vaquié N° 30.051 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N° 94397 Sumario DECRETOS Ministerio de Economía Infraestructura y Energía RESOLUCIONES Ministerio de Salud Dirección de Defensa del Consumidor Dirección General de Escuelas Administración Tributaria Mendoza DECRETOS MUNICIPALES Municipalidad de Luján de Cuyo SECCION GENERAL Contratos Sociales Convocatorias Irrigación y Minas Remates Balances Concursos y Quiebras Títulos Supletorios Notificaciones Sucesorios Mensuras Avisos Ley 11.867 Avisos Ley 19.550 Licitaciones Fe de Erratas Pág. 845 856 857 861 862 864 867 867 868 868 873 873 883 884 886 887 889 890 891 892 colaboración técnica entre "El INDEC" y "La Provincia", a través de la Dirección de Estadística e Investigaciones Económicas de "La Provincia", en adelante "La Dirección", que incluye las tareas correspondientes al período 1 de enero al 31 de diciembre de 2015. El nombre y objeto de cada actividad, la cantidad de personal, el perfil, la duración del período de contratación, el cronograma de entrega de ambas partes, las tareas que las partes deberán realizar y las obligaciones especiales de cada actividad, financiadas hasta el monto de Pesos dos millones ochocientos dos mil ochen- 846 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 4 de febrero de 2016 ta y dos ($ 2.802.082) aprobados por la Resolución MEyFP N° 865/ 2015, ya citada, se describen según los Anexos que a continuación se especifican: 1. Encuesta Permanente de Hogares Continua, en Anexo 1. 2. Encuesta Anual de Hogares Urbanos - Extensión EPH, en Anexo 2. 3. Encuesta Industrial Mensual, en Anexo 3. 4. Indice de Precios al Consumidor Nacional urbano, en Anexo 4. 5. Relevamiento de Estadísticas Económicas y Tecnológicas, en Anexo 5. 6. Indice de Salarios, en Anexo 6. 7. Encuesta de Ocupación Hotelera, en Anexo 7. 8. Cartografía y Sistema de Información Geográfica (SIG), en Anexo 8. 9. Estadísticas de Permisos de Edificación, en Anexo 9. 10. Muestra Maestra Urbana de Viviendas de la República Ar- gentina, en Anexo 10. 11. Programa Análisis Demográfico, en Anexo 11. 12. Mejoramiento de Estadísticas Vitales y de Registro Civil, en Anexo 12. 13. Producto Bruto Provincial, en Anexo 13. Segunda: Las partes declaran que tienen capacidad legal y la pertinente facultad para celebrar y firmar la presente Acta Complementaria y sus Anexos en virtud de las respectivas disposiciones le- gales y administrativas que rigen el funcionamiento de los organismos que representan, todo ello en el marco del Convenio referenciado en el encabezado de la presente, manteniéndose vigentes todas y cada una de las cláusulas en él estipuladas. En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de octubre del año 2015. ANEXO N° 1 ACTIVIDAD: ENCUESTA PERMANENTE DE HOGARES CONTINUA PROVINCIA: MENDOZA AGLOMERADO: GRAN MENDOZA Cantidad por Trimestre Denominación 1 COORDINADOR 1 T 2 T 3 T 4 T 5 5 5 5 ENCUESTADOR 2 2 2 2 SUPERVISOR RECUPERADOR Perfil Período Amplia experiencia y conocimientos de la encuesta EPH, capacidad de conducción y manejo de grupos, manejo de pc, dedicación prioritaria y capacitado directamente por el equipo central. 12 meses Estudios secundarios completos, preferentemente mayor de 21 años, experiencia en trabajo de campo, conocimiento de ingreso de datos en pc con disponibilidad horaria para las entrevistas en campo y trabajo en gabinete. 12 meses Estudios secundarios completos, preferentemente mayor de 21 años, con experiencia en trabajo de campo de la EPH, con buen manejo de grupos y facilidad de palabra para la recuperación de hogares que no responden. 12 meses 1.- VIVIENDAS SELECCIONADAS La cantidad de viviendas seleccionadas por trimestre es de 840. 2.- OBJETO 1.- Realizar la EPH continua a lo largo de los cuatro trimestres del año 2015 en el área del Gran Mendoza. 2.- Analizar los resultados de la EPH Continua. 3.- Realizar el relevamiento del módulo anual durante el tercer trimestre del año 2015. 3.- OBLIGACIONES DE "EL INDEC" 1.- Suministrar las pautas técnicas y elaborar las metodologías a utilizar en la implementación de la encuesta. 2.- Suministrar los cuestionarios, formularios y manuales de instrucción que se utilizaran en la encuesta, así como también las planillas necesarias para el desarrollo del operativo y los programas de ingreso de datos. 3.- Monitorear la calidad del relevamiento durante el proceso de recolección, procesamiento y análisis de datos. Monitorear la capacitación y evaluación del personal afectado a la encuesta. 4.- Validar la información relevada por "La Dirección". 4.- OBLIGACIONES DE "LA DIRECCION" 1.- Conformar un equipo de trabajo según las pautas emanadas expresamente por "El INDEC" para desarrollar un operativo de tipo continuo, en cuanto a cantidad de personal por puesto y perfiles requeridos, que le permita ejecutar las tareas de relevamiento en campo, recepción y supervisión, así como también el análisis y evaluación de datos y el ingreso de información en soporte magnético de todas las tareas involucradas en el cumplimiento del objeto del presente Convenio. 2.- Remitir a "El INDEC" para su aprobación, el listado con todo el personal ocupado en las tareas de la EPH Continua, indicando: a) Nombre, apellido y código unívoco del personal. b) Título o profesión. c) Puesto que ocupa. d) Situación de revista. e) Experiencia acumulada en EPH. f) Honorario fijado. 3.- Disponer de cartografía actualizada para el área bajo estudio y elaborar el material cartográfico de detalle que sea necesario. 4.- Grabar, controlar y analizar la información que se obtenga de la encuesta. 5.- Preparar y controlar las planillas R1, finalizar la grabación mensual dentro de los plazos que en cada caso se establezcan por medio de cronogramas, a los fines de obtener la base nacional. 6.- Evaluar la información obtenida según la metodología dada por "El INDEC". 7.- Utilizar el marco muestral únicamente para el operativo EPH. En el caso que "La Dirección" tuviera interés en utilizar el marco muestral con fines distintos a la aplicación de la EPH, deberá ser acordado su uso con "El INDEC". 8.- Aplicar los cuestionarios de la encuesta en el área mencionada en el objeto del presente Convenio, la aplicación de los mismos en áreas distintas a la referida, será motivo de acuerdo entre las partes. 9.- Acordar con "El INDEC" la aplicación de cualquier cuestionario adicional o el desarrollo de alguna tarea complementaria a los alcances de este Convenio, implique esta tarea modificación o no de los montos otorgados. 10.- Mantener en reserva la información estadística obtenida hasta que "El INDEC" la difunda oficialmente pudiendo adelantar los resultados provisorios a las autoridades de su provincia manteniendo el mismo criterio de reserva. 847 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 4 de febrero de 2016 5. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES ACTIVIDADES 1.2.3.4.5.6.7.- Envío de las viviendas seleccionadas. Preparación de materiales para salida a campo Envío de la distribución de carga por encuestador. Relevamiento en campo. Supervisión/Recuperación. Ingreso de datos del relevamiento. Control de inconsistencias del programa. RESPONSABLE INDEC DPE DPE DPE DPE DPE DPE PERIODO Antes de iniciar cada trimestre Antes de iniciar cada trimestre Antes de iniciar cada trimestre Trimestral Trimestral Durante todas las semanas del año. Al finalizar cada mes de relevamiento en campo 6.- CAPACITACIÓN A COORDINADORES Asistencia a 1 taller general con coordinadores de EPH en "El INDEC" y a 1 taller regional con coordinadores y supervisores a llevarse a cabo en el transcurso del corriente año. ANEXO N° 2 ACTIVIDAD: ENCUESTA ANUAL DE HOGARES URBANOS - EXTENSIÓN EPH PROVINCIA: MENDOZA CANTIDAD EN EL TRIMESTRE DENOMINACIÓN Según necesidad en cada COORDINADOR sede ENCUESTADOR SUPERVISOR RECUPERADOR PERFIL Amplia experiencia y conocimientos de la encuesta EPH, capacidad de conducción y manejo de grupos, manejo de pc, dedicación prioritaria y capacitado directamente por el equipo central. PERÍODO 3 meses Estudios secundarios completos, preferentemente mayor de 21 años, experiencia en trabajo de campo, conocimiento de ingreso de datos en pc con disponibilidad horaria para las entrevistas en campo y trabajo en gabinete. Según necesidad Estudios secundarios completos, preferentemente mayor de 21 años, con experiencia en trabajo de campo de la EPH, con buen manejo de grupos y facilidad de palabra para la recuperación de hogares que no responden. Según necesidad 1.- VIVIENDAS SELECCIONADAS La cantidad de viviendas seleccionadas estimadas para el trimestre es de 620. 2.- OBJETO 1.- Realizar la Extensión EPH en las localidades de la muestra provincia actual; en el tercer trimestre de 2015. 2.- Analizar los resultados obtenidos. 3.- Realizar el relevamiento del módulo anual durante el tercer trimestre del año 2015. 3.- OBLIGACIONES DE "EL INDEC" 1.- Suministrar las pautas técnicas y elaborar las metodologías a utilizar en la implementación de la extensión geográfica de la encuesta. 2.- Suministrar la muestra de viviendas seleccionadas en soporte magnético así como también los archivos necesarios para la identificación y ubicación de las viviendas. 3.- Suministrar los cuestionarios, formularios y manuales de instrucción que se utilizarán en la encuesta, así como también las planillas necesarias para el desarrollo del operativo y los programas de ingreso de datos. 4.- Monitorear la calidad del relevamiento durante el proceso de recolección, procesamiento y análisis de datos. Monitorear la capacitación y evaluación del personal afectado a la encuesta. 5.- Validar la información relevada por "La Dirección". 4.- "OBLIGACIONES DE "LA DIRECCIÓN" 1.- Conformar un equipo de trabajo según las pautas emanadas expresamente por "El INDEC" para desarrollar el operativo extendida, en cuanto a cantidad de personal por puesto y perfiles requeridos, que le permita ejecutar las tareas de relevamiento en campo, recepción y supervisión, así como también el análisis y evaluación de datos y el ingreso de información en soporte magnético de todas las tareas involucradas en el cumplimiento del objeto del presente convenio. 2.- Remitir a "El INDEC" para su aprobación, el listado con todo el personal ocupado en las tareas de la EPH EXTENDIDA, indicando: a) Nombre, apellido y código unívoco del personal. b) Título o profesión. c) Puesto que ocupa. d) Situación de revista. e) Experiencia acumulada en EPH. f) Honorario fijado. 3.- Disponer de cartografía actualizada para el área bajo estudio y elaborar el material cartográfico de detalle que sea necesario. 4.- Grabar, controlar y analizar la información que se obtenga de la encuesta. 5.- Preparar y controlar las planillas R1, finalizar la grabación mensual dentro de los plazos que en cada caso se establezcan por medio de cronogramas, a los fines de obtener la base nacional. 6.- Evaluar la información obtenida según la metodología dada por "El INDEC". 7.- Utilizar el marco muestral únicamente para el operativo EPH. En el caso que "La Dirección" tuviera interés en utilizar el marco muestra¡ con fines distintos a la aplicación de la EPH, deberá ser acordado su uso con "El INDEC". 8.- Aplicar los cuestionarios de la encuesta en el área mencionada en el objeto del presente convenio, la aplicación de los mismos en áreas distintas a la referida, será motivo de acuerdo entre las partes. 9.- Acordar con "El INDEC" la aplicación de cualquier cuestionario adicional o el desarrollo de alguna tarea complementaria a los alcances de este Convenio, implique esta tarea modificación o no de los montos otorgados. 10.- Mantener en reserva la información estadística obtenida hasta que "El INDEC" la difunda oficialmente pudiendo adelantar los resultados provisorios a las autoridades de su provincia manteniendo el mismo criterio de reserva. 848 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 4 de febrero de 2016 5.- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES ACTIVIDADES RESPONSABLE 1.- Envío de las viviendas seleccionadas y materiales de campo. 2.- Preparación de materiales para salida a campo. 3.- Relevamiento en campo. 4.- Supervisión/Recuperación. 5.- Asistencia técnica, monitoreo y supervisión del operativo. 6.- Ingreso de datos del relevamiento. 7.- Control de inconsistencias del programa. INDEC DPE DPE DPE INDEC DPE DPE PERIODO Junio Junio a Septiembre 3er. Trimestre de 2015 julio-agosto-septiembre 3er. Trimestre de 2015 julio-agosto-septiembre Junio a septiembre 3er. Trimestre de 2015 julio-agosto-septiembre Al finalizar c/mes de relevamiento en campo 6.- TALLERES DE CAPACITACION Asistencia a 1 taller general de capacitación en "El INDEC". ANEXO N° 3 ACTIVIDAD: ENCUESTA INDUSTRIAL MENSUAL PROVINCIA: MENDOZA 1.- PERSONAL Y PERFIL CANT. DENOMINACIÓN PERFIL 1 Encuestador Secundario completo, buen manejo de la entrevista. Conocimiento de la información relevada, buena presencia, compromiso ético, conocimiento de la Ley de Estadística, especialmente el Art. 10°. Experiencia laboral: mínimo 3 meses. 1 Supervisor Secundario completo, buen manejo de la entrevista. Conocimiento de la información relevada, buena presencia, compromiso ético. Conocimiento de la Ley de Estadística, especialmente el Art. 10°. Aptitud para informar sobre la gestión realizada, posibilidad de resolver conflictos con locales incumplidores, predisposición para dudas telefónicas a los respondentes. Conocimiento y manejo de la CLANAE Rev. 3. Experiencia laboral: mín. 6 meses. 2.- UNIDAD A ENCUESTAR: Local Industrial 3.- OBLIGACIONES DE "EL INDEC" 1.- Analizar y controlar periódicamente las muestras en vigencia con la colaboración del responsable provincial para este tema. 2.- Suministrar en cantidad necesaria los cuestionarios para la encuesta nacional así como los manuales de instrucción para encuestadores y supervisores. 3.- Informar a "La Dirección" sobre los ajustes que se introduzcan como consecuencia del análisis de consistencia de los datos. 4.- Difundir los resultados de la encuesta nacional. 4.- OBLIGACIONES DE "LA DIRECCION" 1.- Asignar un "Responsable Provincial" de carácter permanente a cuyo cargo estará la coordinación de las distintas etapas de la tarea prevista y la supervisión general del personal que realizará el relevamiento y evaluación de las encuestas. También estará a su cargo la instrucción de los supervisores y encuestadores, el contralor de su tarea y el envío de los cuestionarios de la Encuesta Mensual a "El INDEC". 2.- Redactar, cuando sea necesario, las instrucciones locales de carácter complementario siempre que no modifiquen el esquema metodológico establecido, estas instrucciones deberán remitirse a "El INDEC" para su conocimiento y aprobación. 3.- Realizar los relevamientos en los períodos, plazos y formas que se indican en el cronograma de actividades. 4.- Remitir a "El INDEC" los cuestionarios de la Encuesta Mensual recogidos, cumplimentados y consistidos, por vía aérea o aquella que resultara más conveniente, dentro de los plazos fijados en el cronograma aludido, a fin de poder realizar en tiempo los cálculos mensuales, trimestrales y anuales de indicadores industriales nacionales. "La Dirección" tendrá a su cargo el costo de estos envíos. 5.- Realizar el ingreso de los datos en soporte magnético con los estándares de calidad hasta ahora desarrollados por "El INDEC". 6.- Informar a "El INDEC" sobre los ajustes que se introduzcan como consecuencia del análisis de consistencia de la información. 7.- Cumplir los plazos de difusión de los datos que establezca "El INDEC". Debido a razones tanto de secreto estadístico como de representatividad, "La Dirección" no podrá publicar, aún en forma restringida dentro de la administración provincial, datos provenientes de la muestra nacional. 5.- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES ACTIVIDADES RESPONSABLE 1.- Salida a campo para entregar cuestionarios mensuales y recupero de cuestionarios mes anterior. 2.- Control de consistencia y envío cuestionario mensual a "El INDEC". PERÍODO DPE DPE Mensual Mensual 6.- OTROS GASTOS: Gastos varios. ANEXO N° 4 ACTIVIDAD: ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR NACIONAL urbano (IPCNu) PROVINCIA: MENDOZA 1.- PERSONAL Y PERFIL CANT. DENOMINACIÓN 1 Coordinador 5 3 2 Encuestadores Superv. de campo Recepcionista-Ingresador PERFIL Capacidad de coordinación, planificación, organización control y resolución de situaciones complejas. Dedicación absoluta para el operativo. Experto en relevamiento de precios en negocios minoristas. Experto en relevamiento de precios en negocios minoristas. Estudios secundarios, experiencia en ingreso de datos. PERÍODO 12 12 12 12 meses meses meses meses 849 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 4 de febrero de 2016 2.- OBLIGACIONES DE "EL INDEC" 1.- Asistir al equipo de trabajo integrado por "La Dirección" en la revisión y actualización de los procedimientos operacionales del IPCNu. 2.- Proporcionar las especificaciones y atributos de las variedades de bienes y servicios cuyos precios se deberán recoger para el IPCNu. 3.- Determinar las ponderaciones que se utilizarán en el cálculo del IPCNu. 4.- Asesorar y capacitar a "La Dirección" en la organización de la salida a campo. 5.- Analizar y controlar los datos de precios que provienen de "La Dirección". 6.- Procesar y calcular los datos de cada mes en "El INDEC". 7.- Analizar y validar los resultados del cálculo de cada uno de los meses. 8.- Realizar el cálculo definitivo del IPCNu. 3.- OBLIGACIONES DE "La Dirección" 1.- Mantener un equipo de trabajo de carácter permanente y a cuyo cargo está la responsabilidad de ejecución, control y supervisión de las distintas etapas del IPCNu. 2.- Proporcionar espacio físico, equipamiento y apoyo logístico para el equipo del IPCNu. 3.- Proveer los insumos necesarios para el buen funcionamiento del programa en "La Dirección". 4.- Revisar periódicamente las especificaciones y atributos de las variedades de bienes y servicios cuyos precios se deberán recoger para el IPCNu y proponer los ajustes pertinentes. 5.- Realizar la captura mensual de precios de bienes y servicios de la canasta del IPCNu. 6.- Mantener la muestra de informantes en campo. 7.- Realizar la recepción de los datos relevados. 8.- Realizar el ingreso y control del ingreso de datos al sistema. 9.- Organizar las supervisiones que corresponden al normal funcionamiento del operativo y las que se hacen a pedido de "El INDEC". 10.- Responder a las observaciones que hace "El INDEC" sobre los datos recopilados por el equipo de "La Dirección". 11.- Controlar y supervisar la calidad del trabajo del equipo de "La Dirección". 4.- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES ACTIVIDADES 1.2.3.4.5.6.7.8.9.- RESPONSABLE PERIODO DPE DPE DPE DPE INDEC INDEC INDEC INDEC INDEC Mensual Mensual Mensual Mensual Mensual Mensual Mensual Mensual Mensual Relevamiento de precios. Recepción y análisis de la información recopilada. Supervisión de los operativos de campo. Ingreso de la información. Supervisión y análisis de control. Procesamiento y cálculo del indicador mensual. Evaluación y presentación de los resultados. Difusión de los resultados. Desarrollos metodológicos. 5.- OTROS GASTOS: Gastos de movilidad y gastos varios. ANEXO N° 5 ACTIVIDAD: RELEVAMIENTO DE ESTADISTICAS ECONOMICAS Y TECNOLÓGICAS PROVINCIA: MENDOZA 1.- PERSONAL Y PERFIL (a definir) 2.- UNIDAD DE OBSERVACIÓN: (a definir) 3.- OBLIGACIONES DE "EL INDEC" 1. Elaborar y desarrollar el diseño metodológico y conceptual de los operativos a implementar. 2. Establecer el plan de trabajo y cronograma de tareas que deberá contener: a. Descripción de los objetivos. b. Plazo de ejecución de los objetivos. c. Responsabilidad en la ejecución de dichos objetivos. d. Establecer las pautas de monitoreo, seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos. e. Fecha de finalización de los objetivos. f. Fechas de cierre y difusión de los resultados obtenidos. 3. Suministrar los materiales de relevamiento y capacitación que se utilizaran en los operativos a implementar, así como también otro material necesario para el desarrollo de los mismos. 4. Realizar las actividades de capacitación de los operativos a implementar. 5. Realizar el seguimiento de los operativos en cada etapa de su desarrollo y brindar asesoramiento integral a los responsables provinciales. 6. Validar la información relevada por "La Dirección". 7. Entregar a "La Dirección" los resultados de su jurisdicción. 4.- OBLIGACIONES DE "LA DIRECCIÓN" 1. Conformar los equipos de trabajo según las pautas emanadas expresamente por "El INDEC" para desarrollar los operativos a implementar, en lo atinente a cantidad de personal por puesto y perfiles requeridos. Los listados de personal asignado a cada operativo, serán remitidos a "El INDEC" para su conocimiento. 2. Realizar las tareas dentro del marco metodológico, conceptual y operativo acordado con "El INDEC" según el cronograma establecido. 3. Disponer de los materiales (por ej.: cartografía actualizada) que sea necesario para el desarrollo de las actividades. 4. Realizar la supervisión y monitoreo de los operativos a implementar. 5. Realizar el ingreso, control y análisis de la información que se obtenga de los operativos. 6. Evaluar la información obtenida según la metodología dada por "El INDEC". 7. Mantener en reserva la información estadística obtenida hasta que "El INDEC" la difunda oficialmente pudiendo adelantar los resultados provisorios a las autoridades de su provincia manteniendo el mismo criterio de reserva. 850 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 4 de febrero de 2016 5.- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES (a definir) ACTIVIDADES 6.- OTROS GASTOS: Se incluirán de acuerdo a los operativos a implementar. RESPONSABLE PERÍODO ANEXO N° 6 ACTIVIDAD: ÍNDICE DE SALARIOS Y DEMANDA LABORAL INSATISFECHA PROVINCIA: MENDOZA 1.- PERSONAL Y PERFIL CANTIDAD DENOMINACIÓN PERFIL 1 Responsable del Recepcionista Ingresador/a. Secundario Completo. Conocimiento de la información índice de Salarios relevada buena presencia, compromiso ético, conocimiento de la Ley de Estadística, PERÍODO 12 meses especialmente el Art. 10°. Aptitud para informar sobre la gestión realizada, posibilidad de resolver conflictos con empresas incumplidoras, predisposición para dudas telefónicas a los respondentes. Experiencia en algún organismo público. Buen manejo de la entrevista. Experiencia laboral: mínimo 6 meses. 2.- UNIDAD A ENCUESTAR SECTOR PRIVADO Cantidad de empresas seleccionadas: 80 SECTOR PÚBLICO Administración General, Educación, Justicia, Policía, Servicio Penitenciario y Salud. 3.- OBJETO Elaborar un índice mensual que refleje la evolución de las remuneraciones del personal asalariado de la economía argentina con una amplia cobertura desde el punto de vista sectorial y espacial. 4.- OBLIGACIONES DE "EL INDEC" 1.- Analizar y controlar periódicamente las muestras en vigencia. 2.- Suministrar los manuales de instrucción para el llenado de cuestionarios. 3.- Proveer el soporte técnico para la instalación y el funcionamiento del sistema necesario para la carga Web en las Direcciones Provinciales de Estadística. 4.- Difundir los resultados de la encuesta. 5.- OBLIGACIONES DE "LA DIRECCIÓN" 1.- Designar un responsable del Indice de Salarios, de carácter permanente a cuyo cargo estará la coordinación de las distintas etapas de la tarea prevista. Las mismas consisten en: Impresión de formularios correspondientes al sector privado registrado; envío por correo postal mensual a las empresas de su jurisdicción, recepción de cuestionarios, control de llenado y reclamo a empresas incumplidoras. También estará a su cargo el ingreso de la información del sector privado registrado en el sistema y el envío a archivo de "La Dirección" de los cuestionarios de la encuesta. Por su parte, será el responsable de realizar el ingreso mensual de la información del sector público provincial en el sistema Web proporcionado por "El INDEC" a tal fin. Por último, en caso de ausencia o licencia del responsable designado se debe designar un responsable interino. 2.- Relevar mensualmente los salarios del sector público provincial correspondientes a los puestos provinciales equivalentes a los puestos testigos para las actividades consideradas estableciendo el contacto con la/as dependencias responsables de las estadísticas del empleo público provincial. 3.- Realizar los relevamientos en los períodos, plazos y formas que se indican en el cronograma de actividades. 4.- Realizar la carga en el sistema Web ajustada a los cronogramas previstos. La carga en el sistema Web de los formularios del sector privado registrado y público correspondiente al Índice de Salarios del mes en curso (ej. Marzo) deberá realizarse hasta el décimo día hábil del mes siguiente (ej. Abril). En tanto, la carga en el sistema Web de los formularios correspondientes al operativo Demanda Laboral Insatisfecha del trimestre en curso (ej. Primer trimestre) deberá realizarse hasta el décimo día hábil del trimestre siguiente (ej. décimo día hábil de Abril) conjuntamente con el formulario del índice de Salarios. No obstante, pasado dicho período, la información restante tanto para el operativo índice de Salarios como para Demanda Laboral Insatisfecha deberá ser ingresada al sistema para la evaluación de la tasa de respuesta a nivel provincial y nacional. 5.- Remitir, a los fines del relevamiento, los cuestionarios de la encuesta en formato papel a las empresas de su jurisdicción por medio de un correo postal (respuesta postal paga) de acuerdo a los plazos indicados en el cronograma de actividades. Asimismo, una vez recuperados e ingresados, los cuestionarios deberán ser archivados por un período no inferior a cinco (5) años. La información deberá ser preservada en los términos de la Ley 17622 y estar disponible para su consulta cuando "El INDEC" lo considere necesario. 6.- Notificar mensualmente cualquier novedad correspondiente a las empresas relevadas de la encuesta como por ejemplo cese de actividades (total o parcial), quiebra, fusiones, escisiones o adquisiciones. 7.- Iniciar el procedimiento vigente en caso de incumplimiento a la Encuesta Mensual por parte de una empresa: Único Aviso y Acta de Infracción. En caso de labrarse Acta de Infracción deberá remitir la documentación correspondiente (Único Aviso, Acta de Infracción y/o sus correspondientes avisos de retorno a "El INDEC" para la posterior aplicación de multa. 8.- Cumplir con las normas de secreto estadístico y representatividad, en ese sentido "La Dirección" no podrá publicar, aún en forma restringida dentro de la administración provincial, datos provenientes de la muestra nacional. 851 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 4 de febrero de 2016 6.- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES ACTIVIDADES 1.- Impresión de formularios utilizando el sistema de carga Web. RESPONSABLE DPE 2.- Salida a campo (envío por correo postal) para relevar el sector privado registrado DPE 3.- Relevamiento de los salarios del sector público provincial en dependencias del sector público. 4.- Carga en el sistema de los datos de las empresas relevadas y del sector público provincial utilizando el sistema Web DPE 5.- Archivo de material recuperado y consistido del sector privado registrado en formato papel de cada mes. DPE DPE PERIODO Índice de Salarios Demanda Laboral (Trimestral) Indice de Salarios Demanda Laboral (Trimestral) Mensual Índice de Salarios Demanda Laboral (Trimestral) Indice de Salarios Demanda Laboral (Trimestral) (Mensual). Insatisfecha (Mensual). Insatisfecha (Mensual). Insatisfecha (Mensual). Insatisfecha 7.- OTROS GASTOS: Gastos de movilidad y gastos varios. ANEXO Nº 7 ACTIVIDAD: ENCUESTA DE OCUPACIÓN HOTELERA PROVINCIA: MENDOZA 1.- PERSONAL Y PERFIL CANTIDAD 1 DENOMINACIÓN Supervisor Data Entry 1 Encuestador PERFIL Secundario completo, Buen manejo de la entrevista. Conocimiento de la información relevada, buena presencia, compromiso ético. Conocimiento de la Ley de Estadística, especialmente el art. 10°. Aptitud para informar sobre la gestión realizada, posibilidad de resolver conflictos con locales incumplidores, predisposición para dudas telefónicas a los respondentes. Conocimiento y manejo de la CIIU Rev. 3. Experiencia laboral: mínimo 6 meses. Secundario completo, Con buen manejo de utilitarios informáticos. Compromiso ético. Experiencia laboral en ingreso de datos: Mínimo 1 año. Secundario completo, buen manejo de la entrevista. Conocimiento de la información relevada, buena presencia, compromiso ético, conocimiento de la Ley de Estadística, especialmente el art. 10°. Experiencia laboral: mínimo 3 meses. PERÍODO 12 meses 12 meses 12 meses 2.- UNIDAD A ENCUESTAR: 162 ENCUESTAS MENSUALES 3.- OBLIGACIONES DE "EL INDEC" 1.- Prestar asesoramiento a "La Dirección" en las distintas etapas del trabajo, facilitando para ello y cuando sea necesario la concurrencia de personal de su equipo técnico. 2.- Impartir las normas metodológicas que preserven la homogeneidad del operativo. 3.- Supervisar, evaluar y auditar el funcionamiento de la EOH (el control y supervisión de los datos declarados se realizará de forma aleatoria mediante llamados telefónicos a algunos de los establecimientos entrevistados). 4.- Capacitar a los técnicos de "La Dirección", que se desempeñen como responsables de la EOH. 5.- Realizar el análisis, desarrollo y mantenimiento del sistema de ingreso Web. 6.- Realizar el seguimiento y control de la carga de los Encuestas y Registros por parte de "La Dirección" en el sistema Web. 7.- Realizar el análisis y explotación de los datos obtenidos. 8.- Enviar por correo electrónico los archivos correspondientes a los cuestionarios y material de campo necesarios para que "La Dirección" los imprima para el desarrollo del operativo. 9.- Realizar la selección de los establecimientos a relevar. 4.- OBLIGACIONES DE "LA DIRECCIÓN" 1.- Asignar los agentes con la dedicación necesaria para el eficaz cumplimiento del presente Convenio. 2.- Informar a "El INDEC" los datos de los responsables del operativo. 3.- Realizar las contrataciones y/o todos los actos administrativos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas. 4.- Realizar los relevamientos en los períodos, plazos y formas que se indican en el cronograma de actividades. Será responsable de realizar los reclamos e intimaciones (del tipo de único aviso o acta de infracción) a aquellos establecimientos que no cumplan con las fechas pautadas. 5.- Realizar las tareas de relevamiento de las Encuestas y Registros de la EOH en los establecimientos seleccionados. 6.- Informar mensualmente las altas y bajas de los establecimientos hoteleros y parahoteleros de su localidad. En el caso de identificar un nuevo alojamiento, deberá informarlo a "El INDEC" y realizar el registro correspondiente. 7.- Realizar las tareas de recepción y supervisión, según las pautas establecidas por "El INDEC", como también las tareas de ingreso de los cuestionarios a cargo del data entry de acuerdo al software que suministre "El INDEC". 8.- Cumplir con los plazos de recepción, supervisión y carga al sistema Web de las Encuestas y Registros, que, tendrán como fecha máxima 35 días posteriores al último día del mes de referencia, de acuerdo al siguiente detalle: i) día 25° de finalizado el mes de referencia, deberá estar ingresado el 80% de las plazas disponibles. ii) día 35° de finalizado el mes de referencia, deberá estar ingresado el 100% de las plazas disponibles. 9.- Remitir a "El INDEC" las Encuestas y Registros vía correo una vez cargadas al sistema Web (bimestral). 10.- Aplicar los cuestionarios establecidos para esta actividad. "La Dirección" no aplicar cuestionarios adicionales o desarrollar tareas complementarias a los alcances de este Convenio. 11.- Proveer los materiales, muebles y útiles de oficina y afectar los vehículos necesarios para el normal desarrollo de las tareas. 12.- Responder dentro de las 72 hs. las consultas enviadas por "El INDEC" sobre personal ocupado, tasas de ocupación, estadía promedio, tarifas aplicadas y el comparativo interanual de ocupación de plazas. De no cumplirse con el plazo estipulado para las consultas, "El INDEC" se contactará directamente con los establecimientos. 852 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 4 de febrero de 2016 5.- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES ACTIVIDADES RESPONSABLE 1.- Salida a campo para entregar cuestionarios mensuales y recupero de cuestionarios mes anterior. 2.- Control de consistencia y carga de los formularios al sistema de Web suministrado por "El INDEC". 3.- Envío de los cuestionarios a "El INDEC". DPE DPE DPE PERIODO Mensual Mensual Bimestral 6.- OTROS GASTOS: Gastos de movilidad y gastos varios. ANEXO N° 8 ACTIVIDAD: CARTOGRAFÍA Y SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA (SIG) PROVINCIA: MENDOZA 1.- PERSONAL Y PERFIL CANTIDAD 1 DENOMINACIÓN PERFIL PERÍODO Coordinador de Técnico de nivel medio, técnico o universitario con conocimientos de Cartografía y Tareas Cartográficas Sistemas de Información Geográfica (SIG). (*) 12 meses (*) Dada la naturaleza de la actividad se prevé que el responsable de la misma sea el coordinador del Área de Cartografía y SIG de "La Dirección". 2.- OBJETIVOS 1.- Actualización y rectificación de la cartografía de formato digital y de las distintas capas de información, tanto para zona Urbana como Rural, a partir de imágenes georreferenciadas SPOT provistas por la CONAE. 2.- Elaboración y actualización cartográfica de la Muestra Maestra Urbana de Viviendas de la República Argentina y de las diferentes encuestas desarrolladas por "El INDEC". 3.- Desarrollo e implementación del Plan de Actualización cartográfica Continua. 4.- Implementación de un Marco Geoestadístico Nacional. 5.- Articulación de la información geográfica producida por "El INDEC" y "LA DIRECCIÓN" con fuentes externas. 6.- Confección de manual básico de usuario del software libre QSIG versión 2.0. 3.- OBLIGACIONES DE "EL INDEC" 1.- Proveer a "La Dirección" de las imágenes SPOT provistas por la CONAE, las cuales serán la base de ajuste y rectificación de la cartografía urbana y rural de la provincia. 2.- Elaborar documentos y normativas de trabajo para pautar técnicamente las tareas pertinentes. 3.- Prestar asistencia técnica a los integrantes del área técnica de Cartografía de "LA DIRECCION" para el cumplimiento de las tareas previstas en los cronogramas de trabajo. 4.- Proveer a "La Dirección" de las herramientas necesarias para la automatización de procedimientos. 5.- Implementar cursos de capacitación de contenidos conceptuales para actualizaciones de software y/o procedimientos para el personal técnico de Cartografía y/o SIG de "La Dirección". 6.- Proveer a "La Dirección" del manual básico de usuario del software libre QSIG 2.0. 7.- Monitorear y supervisar el avance y cumplimiento de las actividades previstas, por medio del contacto periódico vía mail o vía telefónica. 8.- Publicar la base cartográfica disponible por "El INDEC" a través de un servicio web, para consulta desde "La Dirección". 4.- OBLIGACIONES DE "LA DIRECCIÓN" 1.- Designar al coordinador del área técnica de cartografía y/o SIG de "La Dirección". 2.- Elaborar y actualizar la cartografía de la Muestra Maestra Urbana de Viviendas de la República Argentina como también para los diferentes Programas/Encuestas a desarrollar por "El INDEC". 3.- Realizar el ajuste y rectificación de la cartografía provincial y de las diferentes capas de información urbano rural provincial, tomando como base las imágenes georreferenciadas SPOT. 4.- Realizar las tareas convenidas en el Plan de Actividades. 5.- Suministrar al Equipo Técnico de "El INDEC" la información para evaluar los avances y el cumplimiento del cronograma de actividades previsto. 6.- Asistir a los cursos de capacitación. 7.- Colaborar en el desarrollo e implementación del Plan de Actualización Cartográfica Continua. 5.- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES ACTIVIDADES 1.- Asistencia técnica al área cartográfica y/o SIG. RESP. INDEC 2.- Elaboración y INDEC Actualización Cartográfica. 3.- Actualización de la DPE Muestra Maestra Urbana de Vivienda de la Rep. Arg. 4.- Actualiz. cartográfica INDEC/DPE en el contexto del marco geostadístico. 5.- Testeo de herramientas INDEC/DPE para detección del cambio PERÍODO Anual Anual Anual Anual Anual OBSERVACIONES A través del personal técnico de "El INDEC" se ajustarán cronogramas específicos de trabajo y atenderán potenciales demandas devenidas del desarrollo de la base de datos geográfica de "La Dirección". Se deberán elaborar y actualizar las áreas incluidas en los diferentes Programas/Encuestas a realizarse. Se deberá actualizar los radios incluidos en la Muestra Maestra Urbana de Vivienda de la República Argentina, según los requerimientos de la misma. Validación o rectificación de las unidades político-administrativas y territoriales (departamentos, gobiernos locales, localidades, etc.) de "El INDEC" a publicarse de forma integrada con otros organismos estatales. Puesta a prueba de herramientas (servicios web) desarrolladas por "El INDEC" para el monitoreo de la actualización cartográfica en base a imágenes satelitales y otras fuentes. BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 4 de febrero de 2016 ACTIVIDADES 6.- Integración de la información geográfica a la IDERA. 7.- Integración de la cartografía censal con fuentes externas. 8.- Utilización del software libre QSIG 2.0. RESP. PERÍODO INDEC/DPE Anual INDEC/DPE Anual INDEC/DPE Anual 853 OBSERVACIONES Análisis e identificación de la información geográfica que podrá aportar "La Dirección" y "El INDEC" a la Infraestructura de Datos Espaciales de la República Argentina (IDERA). Análisis de la cartografía censal para su integración con cartografía generada por otros organismos públicos. Actualizar, rectificar y consistir las distintas capas de información cartográfica de la provincia, a partir de la utilización de imágenes georreferenciadas SPOT como base. 6.- CAPACITACIÓN A COORDINADORES Se estima que el Coordinador de Cartografía de "La Dirección" deberá asistir a un (1) Taller de Capacitación en el año a realizarse en Ciudad de Buenos Aires. En el transcurso del año, se espera organizar talleres de trabajo enfocados al análisis y publicación de la información geográfica producida por "El INDEC" y "La Dirección", como así también su integración con la información de Catastro y de otros organismos participantes de la IDERA. ANEXO N° 9 ACTIVIDAD: ESTADÍSTICAS DE PERMISOS DE EDIFICACIÓN PROVINCIA: MENDOZA 1.- PERSONAL Y PERFIL CANTIDAD DENOMINACIÓN 1 Responsable part-time PERFIL Profesional con orientación estadística y conocimientos del sector construcciones PERÍODO 12 meses 2.- OBLIGACIONES DE "EL INDEC" 1.- Suministrar a "La Dirección" la metodología que incluye las definiciones, formularios, manuales de instrucciones, el diseño muestral y el programa de computación para el ingreso y consistencia de los datos, a los cuales deberá ajustarse la información que se remitirá a "El INDEC". 2.- Realizar, conjuntamente con "La Dirección", dentro del ámbito provincial, las visitas a municipios, organismos y entidades relacionadas con la actividad de la construcción que estime convenientes y necesarias para evaluar la cobertura y calidad de la información relevada. Estas visitas serán consensuadas previamente con "La Dirección". 3.- Elaborar tabulados trimestrales y anuales y un índice trimestral de superficie cubierta con la información obtenida. 3.- OBLIGACIONES DE "LA DIRECCION" 1.- Informar a "El INDEC" los cambios que se pudieran producir en la función de responsable del proyecto dentro de los 15 días de producido. 2.- Imprimir y proveer a los municipios incluidos en el relevamiento, con la debida anticipación, los formularios e instructivos necesarios. 3.- Llevar a cabo las tareas de revisión y control que, en función de preservar la calidad de la información, solicite "El INDEC". 4.- Relevar la información de Permisos de Edificación otorgados por los Municipios de General Alvear, Godoy Cruz, Guaymallén, Las Heras, Luján de Cuyo, Maipú, Mendoza, San Martín y San Rafael. 5.- Relevar en el Instituto Provincial de la Vivienda, la información relativa a la construcción de conjuntos habitacionales, para todo el ámbito provincial. 6.- Ingresar a soporte magnético y consistir la información detallada en los dos ítems anteriores utilizando el programa de ingreso y consistencia de los datos proporcionados por "El INDEC". 7.- Remitir a "El INDEC" dentro de los 45 días corridos de finalizado el trimestre a que se refiere, los formularios y los datos grabados en soporte magnético, consistidos, de acuerdo a lo especificado en los manuales de instrucciones provistos por "El INDEC" para tal fin. 4.- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES ACTIVIDADES RESPONS. PERIODO 1.- Relevamiento de la información de Permisos de Edificación otorgados por los Municipios incluidos en la muestra DPE Mensual 2.- Relevamiento en el Instituto Provincial de la Vivienda de la información relativa a la construcción de Conjuntos DPE Mensual Habitacionales para todo el ámbito provincial. 3.- Remisión a "EL INDEC" de los formularios y los datos grabados en soporte magnético con la información DPE Al finalizar precedente dentro de los 45 días corridos de finalizado el trimestre. c/trim. ANEXO N° 10 ACTIVIDAD: MUESTRA MAESTRA URBANA DE VIVIENDAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 2015 PROVINCIA: MENDOZA 1. OBJETO 1.- Realizar el trabajo de campo e ingreso de las actualizaciones de los listados de viviendas en las áreas urbanas para realizar la actualización de la Muestra Maestra Urbana de Viviendas de la República Argentina (MMUVRA) en la provincia. 2. OBLIGACIONES DE "EL INDEC" 1.- Suministrar las pautas técnicas y elaborar las metodologías a utilizar en la implementación del operativo. 2.- Suministrar los manuales de instrucción que se utilizarán así como también las planillas necesarias para el desarrollo del operativo y el programa de ingreso para la grabación en el sistema informático. 3.- Analizar, controlar, monitorear y validar periódicamente la información remitida por "LA DIRECCIÓN". 3. OBLIGACIONES DE "LA DIRECCIÓN" 1.- Seleccionar, instruir y preparar al personal de campo que conforme el equipo de trabajo para este operativo, según las pautas emanadas expresamente por "EL INDEC" para desarrollar el mismo, en cuanto a cantidad de personal por puesto y perfiles requeridos, que le 854 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 4 de febrero de 2016 permita ejecutar las tareas de relevamiento en campo, recepción y supervisión, así como también el análisis y evaluación de los datos obtenidos de la tareas involucradas en el cumplimiento objeto del presente Convenio. 2.- Remitir a "El INDEC" para su aprobación, el listado con todo el personal ocupado en las tareas de la actualización de la MMUVRA indicando: a) Nombre y apellido. b) Título o profesión. c) Puesto que ocupa. d) Situación de revista. e) Experiencia acumulada en este tipo de tareas f) Honorario fijado. 3.- Disponer de cartografía actualizada al MMUVRA 2011 para el área bajo estudio y elaborar el material cartográfico de detalle que sea necesario. 4.- Llevar a cabo la actualización de los listados de viviendas en las áreas indicadas en este anexo, previo acuerdo con "El INDEC" y según las normas que éste suministre y al que se deberá informar acerca de los resultados obtenidos. 5.- Supervisar el trabajo de campo que asegure la calidad de los listados, antes del ingreso en el sistema. 6.- Ingresar los listados en el sistema de ingreso. 7.- Enviar a "El INDEC" copia de la cartografía resultante de la actualización, así como también los croquis de detalle al final del trabajo de campo 8.- Analizar y controlar la información obtenida según la metodología dada por "El INDEC". 9.- Aplicar los cuestionarios y realizar las tareas establecidas para la actividad. No está contemplado en este operativo la aplicación de cualquier cuestionario adicional o el desarrollo de alguna tarea complementaria a los alcances de este convenio. 10.- Mantener en reserva la información estadística obtenida, dado que la misma es para uso exclusivo de los operativos de encuestas a hogares que se lleven a cabo bajo la responsabilidad conjunta de "El INDEC" y "La Dirección". 4.- LOCALIDADES A EFECTUAR EL TRABAJO DE CAMPO Localidad/Aglomerado Gran Mendoza Interior de la provincia Áreas a listar 63 84 Total áreas provincia 147 5.- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES ACTIVIDADES RESPONSABLE 1.- Preparación de cartografía para actualizar en campo. 2.- Listado en campo, supervisión e Ingreso de datos en el sistema. 3.- Depuración de errores en la base. 4.- Envío de cartografía a "EL INDEC". DPE DPE DPE DPE PERÍODO Dos Dos Dos Dos períodos períodos períodos períodos de de de de 3 3 3 3 meses meses meses meses cada cada cada cada uno uno uno uno 6.- CAPACITACIÓN Está previsto llevar adelante 2 Capacitaciones durante el año: 1.- Capacitación regional para 2 personas para la realización de la actividad en sedes a definir. 2.- Capacitación para 2 personas sobre el nuevo sistema informático de la MMUVRA a realizarse en Ciudad de Buenos Aires. 7.- MOVILIDAD Y VIÁTICOS ANEXO N° 11 ACTIVIDAD: PROGRAMA DE ANÁLISIS DEMOGRÁFICO PROVINCIA: MENDOZA 1.- PERSONAL Y PERFIL CANTIDAD 1 DENOMINACIÓN Responsable PERFIL Técnico de nivel medio o estudios universitarios con conocimientos informáticos y preferentemente demográficos PERÍODO 12 meses 2.- OBLIGACIONES DE "EL INDEC" 1.- Brindar capacitación, asesoramiento y lineamientos generales para la realización de estudios en el marco del Análisis Demográfico y la elaboración de Estimaciones y Proyecciones de población, con especial referencia al nivel de áreas menores. 2.- Establecer lineamientos a los efectos de realizar desagregaciones de proyecciones departamentales por edades simples o grupos quinquenales. 3.- Prestar asesoramiento técnico a los integrantes de "LA DIRECCIÓN" para el cumplimiento de las tareas previstas anualmente en el Convenio Marco. 3.- OBLIGACIONES DE "LA DIRECCIÓN" 1.- Designar al Responsable de la Actividad. 2.- Realizar las tareas previstas en el Plan de Trabajo anual indicado en el Convenio Marco. 3.- Elaborar los informes (cuadros, gráficos) que se acuerden y se soliciten en función de las pautas planteadas. 4.- Suministrar al Equipo Técnico de "EL INDEC" la información básica necesaria que se derive de relevamientos especiales de población (Censos y encuestas provinciales, proyectos sobre radicación industrial, explotaciones mineras, etc.) que contribuyan al análisis de los resultados del CNHPyV 2010 y a la realización de las estimaciones y proyecciones futuras de población de "EL INDEC". 855 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 4 de febrero de 2016 4.- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES ACTIVIDADES 1.- Realizar desagregación por edades de las proyecciones departamentales. 2.- Elaborar informes relativos a la situación demográfica actual e histórica de la provincia. 3.- Elaboración de proyecciones a nivel de municipio y localidad. RESP. PERÍODO DPE Anual OBSERVACIONES El objetivo es que las provincias desagreguen las proyecciones departamentales por grupos de edad, de acuerdo al asesoramiento y lineamientos planteados por "EL INDEC" DPE Abril El objetivo es disponer de información integrada y analizada Diciembre tanto sobre la dinámica demográfica actual e histórica de la provincia en pos de posibles publicaciones. DPE Abril El objetivo es que las provincias y "EL INDEC" elaboren Diciembre proyecciones a nivel de municipio y localidad, las cuales pueden ser de amplía utilidad a los efectos de la toma de decisiones y también en lo ligado contar con la información adicional que se requiera para la toma de decisiones respecto de la evolución futura de las variables demográficas y sus principales indicadores. ANEXO N° 12 ACTIVIDAD: MEJORAMIENTO DE ESTADISTICAS VITALES Y DE REGISTRO CIVIL PROVINCIA: MENDOZA 1.- PERSONAL Y PERFIL CANTIDAD 1 DENOMINACIÓN Responsable PERFIL PERÍODO Técnico de nivel medio o con estudios universitarios que tenga conocimientos de Demografía e Informática. 12 meses 2.- OBLIGACIONES DE "EL INDEC" 1.- Establecer lineamientos, en el marco de la Comisión Interinstitucional de Estadísticas Vitales y de Registro Civil, que permitan mejorar las estadísticas vitales. 2.- Prestar asesoramiento técnico en general. 3.- Prestar asesoramiento técnico a las provincias cuya Dirección Provincial es productora de las estadísticas vitales para el cumplimiento de, las tareas previstas en los cronogramas de trabajo. 3.- OBLIGACIONES DE "LA DIRECCIÓN" 1.- Designar un agente que se desempeñe como Responsable de la Actividad, con carácter permanente. 2.- Comunicar a "El INDEC" la designación a que se hace referencia en el punto anterior. 3.- Dar el apoyo institucional necesario para garantizar la continuidad del Comité Provincial de Estadísticas Vitales. 4.- Informar anualmente acerca de las reuniones y decisiones tomadas por el Comité Provincia¡ de Estadísticas Vitales y de Registro Civil. 5.- Prestar asistencia técnica a las oficinas locales encargadas de la producción de las estadísticas vitales y a las oficinas provinciales del registro civil. 6.- Colaborar en las actividades de evaluación del sistema de estadísticas vitales y en las eventuales pruebas de nuevos instrumentos de captación de información básica desarrollados por la Comisión Interinstitucional de Estadísticas Vitales y de Registro Civil y presentadas por "El INDEC". 7.- Participar en las actividades de evaluación de cobertura del sistema de registro de hechos vitales promovidas por "El INDEC". 8.- Asistir a los posibles talleres nacionales y/o cursos provinciales de capacitación organizados en el marco de esta actividad. 9.- Realizar las tareas previstas en el plan de trabajo anual. 4.- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES ACTIVIDADES RESP. 1.- Participar en la evaluación de la situación de las estadísticas vitales en tanto estadísticas poblacionales 2.- Convocar al Comité Provincial de Estadísticas Vitales y Registro Civil para elaborar un estado de situación de las estad. vitales a nivel provincial 3.- Supervisar actividades desarrolladas por las oficinas locales de Registro Civil en relación con el registro de hechos vitales. 4.- Participar de procesos de intercambio de información ligada al estado de avance de la situación específica de cada provincia. PERÍODO OBSERVACIONES DPE Anual Tareas de análisis de cobertura y calidad de las estadísticas vitales. Se remitirá un informe sobre la evolución observada en la jurisdicción durante el período 2000-2013. Se remitirá un informe breve, resultado de la convocatoria a los representantes del Comité provincial DPE 2º Sem. 2015 DPE junio y noviembre Las actividades de supervisión serán notificadas en informes periódicos. DPE noviembre Se realizarán actividades a los efectos de informar sobre los avances en términos de la situación de cada provincia 5.- MOVILIDAD PARA SUPERVISIÓN DE REGISTROS CIVILES LOCALES ANEXO N° 13 ACTIVIDAD: PRODUCTO BRUTO PROVINCIAL PROVINCIA: MENDOZA 1.- PERSONAL Y PERFIL (se definirá en conjunto entre la dirección Provincial de Estadísticas y la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales) CANTIDAD DENOMINACIÓN PERFIL Profesional en Economía y/o carreras afines, y/o estudiantes avanzados en dichas temáticas. PERÍODO 12 meses 856 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 4 de febrero de 2016 2.- OBJETO 1.- Realizar la Estimación de agregados que permitan realizar el cálculo del PBP. 3.- OBLIGACIONES DE "EL INDEC" 1.- Brindar la capacitación inicial y mantener un programa de capacitación continua al equipo responsable de PBP, a fin de garantizar la actualización metodológica. 2.- Establecer, de manera conjunta, un plan de trabajo para la estimación del año base inicial. El plan de trabajo deberá contener: a) Descripción de los objetivos parciales. b) Plazo de ejecución de los objetivos parciales. c) Responsabilidad de ejecución de dichos objetivos parciales. d) Fechas de los períodos de evaluación de los resultados obtenidos por cada objetivo parcial. e) Fecha de cierre de los objetivos parciales. f) Plazos de consolidación de los datos. 3.- Definir la metodología de Estimación de los agregados que componen el PBP. 4.- Suministrar a "LA DIRECCIÓN" dentro de los 15 días de publicados los datos de los Agregados Nacionales Anuales la información correspondiente a los agregados que se estimen por método descendente. 5.- Proporcionar, para los casos de estimación por métodos mixtos, en los plazos previstos en la cláusula anterior, los datos necesarios para la estimación de los agregados. 6.- Realizar la difusión de los datos, de manera conjunta entre "EL INDEC" y "LA DIRECCIÓN", con el acuerdo de ambas partes, a los 90 días de publicados los datos anuales de los Agregados Nacionales. 7.- Aprobar, a través de la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales, el perfil técnico de los postulantes propuestos por "LA DIRECCIÓN". 4.- OBLIGACIONES DE "LA DIRECCIÓN" 1.- Designar un equipo de profesionales estables, que deben contar con la aprobación previa de la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales de "EL INDEC", responsables de las estimaciones del PBP, quienes serán la contraparte técnica de "EL INDEC". 2.- Elaborar de manera conjunta, el plan de trabajo para la estimación del año base inicial. 3.- Realizar la estimación de los agregados que se estimen por el método ascendente. 4.- Suministrar a "EL INDEC" datos de los agregados estimados por el método Ascendente con 30 días de anticipación a la fecha de publicación de los Agregados Nacionales. 5.- Suministrar a "EL INDEC" las estimaciones para la totalidad de los sectores dentro de los 60 días posteriores a la publicación de los Agregados Nacionales para su revisión y conformación. 6.- Realizar la difusión de los datos, de manera conjunta entre "EL INDEC" y "LA DIRECCIÓN", con el acuerdo de ambas partes, a los 90 días de publicados los datos anuales de los Agregados Nacionales. 5.- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES ACTIVIDADES RESPONSABLE El cronograma de actividades será definido de manera conjunta, de acuerdo a los objetivos propuestos. Resoluciones MINISTERIO DE SALUD ______ RESOLUCION Nº 2.572 Mendoza, 1 de diciembre de 2015. Visto el expediente 4857-D-1504135 y su acumulado 5886-D-1504135 en el cual se gestiona la contratación de diversos profesionales, como Jefes de Residentes en el Hospital "Central" del Ministerio, y CONSIDERANDO: Que dichos contratos se efectúan ante la necesidad de continuar con el desarrollo de los Sistemas de Residencias, que contribuyen a capacitar en forma práctica en distintas especialidades y completar la formación integral de los profesionales, ejercitándolos en el desempeño responsable, eficiente y ético en el ámbito de la salud. Por ello, en razón de lo solicitado, lo informado por la Subdirección de Asuntos Profesionales y Concursos, por la Subdirección de Personal y en uso de las facultades delegadas por el Decreto N° 929/95. EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Artículo 1° - Reconocer a partir del 1 de junio de 2015 y hasta el día anterior a la fecha de la presente resolución y contratar a partir de la fecha de la misma y hasta el 31 de mayo de 2016, a los profesionales que se mencionan a continuación, con funbiones de Jefes de Residentes en el Hospital "Central", con la Ayuda Económica Mensual equivalente al cargo de Clase 007, más los Adiciónales equivalentes por Guardia establecido por el Art. 35° del Decreto-Acuerdo N° 142/90 y sus modificatorios, ratificado por Ley N° 6268 y por Función Jerárquica de Jefes de Servicio: Jurisdicción 08 - Régimen Salarial 87 Unidad Organizativa 01 - Carácter 1 Agrupamiento 3 - Asistencial y Sanitario Hospital "Central" Clase 007 - Jefes de Residentes Médico Cirugía General Dr. Luis Mariano Chamorro, clase 1985, DNI N° 31.854.412, CUIL N° 20-31854412-4. Cardiología INDEC / DPE PERIODO 12 meses Dr. Pablo Demian Giganti, Clase 1985, DNI N° 31.727.931, CUIL N° 20-31727931-1. Clínica Médica Dra. María Andrea Fragapane Frisson, Clase 1985, DNI N° 31.854.618, CUIL N° 27-31854618-0. Dr. Guillermo Andrés Lucero, Clase 1986, DNI N° 32.353.644, CUIL N° 23-32353644-9. Dermatología Dra. Carla Agustina Romanello, Clase 1986, DNI N° 32.316.137, CUIL N° 27-32316137-8. Endocrinometabólicas Dr. Eduardo Alejandro Torres, Clase 1984, DNI N° 30.671.807, CUIL N° 20-30671807-0. Ginecología Dr. Pablo Echegoyen Rojo, Clase 1984, DNI N° 30.819.164, CUIL N° 20-30819164-9. Hematología Dr. Nicolas Leonardo Lupo, Clase 1981, DNI N° 28.774.920, CUIL N° 20-28774920-2. Neurocirugía 1° Nivel Dr. Luis Fernando Zapata Mansilla, Clase 1986, DNI N° 32.812.196, CUIL N° 20-32812196-5. Ortopedia y Traumatología Dr. Tomás Gabrielli, Clase 1985, DNI N° 31.763.555, CUIL N° 23-31763555-9. Terapia Intensiva Dra. Daniela Betina Aldunate, Clase 1983, DNI N° 30.418.288, CUIL N° 27-30418288-7. Oftalmología Dr. Nicolás Manuel Rigoni Iriarte, Clase 1985, DNI N° 31.812.362, CUIL N° 20-31812362-5. Cirugía Vascular Periférica Dr. Gonzalo Gabriel Bitti, Clase 1985, DNI N° 28.404.442, CUIL N° 20-28404442-9. Cirugía Cardiovascular Dr. Fernando Héctor Montaña, Clase 1985, DNI N° 31.643.706, CUIL N° 27-31643706-1. Inmunología 2° Nivel Dra. Ivana Federica Miranda, Clase 1980, DNI N° 27.842.081, CUIL N° 27-27842081-2. Bioquímico Bioquímica Clínica Bioq. Verónica Di Francesco, Clase 1987, DNI N° 92.793.821, CUIL N° 27-92793821-4. Licenciado en Kinesiología Kinesiología Respiratoria Lic. Erica Elizabeth Picos, Clase 1981, DNI N° 28.954.047, CUIL N° 23-28954047-4. Odontólogo Odontología General Odont. Mariela Cristina Bussetti, BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 4 de febrero de 2016 Clase 1989, DNI N° 34.447.082, CUIL N° 27-34447082-6. Artículo 2° - El gasto autorizado por el Art. 1° de la presente resolución, será atendido con cargo a la siguiente partida del Presupuesto año 2015: Cuenta General: S96100 41102 000 - Unidad de Gestión: S01001 Artículo 3° - Autorizar a la Subdirección de Personal del Ministerio, a diligenciar el pertinente volante de imputación preventiva, al inicio de cada ejercicio, mientras se encuentren vigentes los contratos efectuados por el Art. 1° de la presente resolución. Artículo 4° - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. Oscar E. Renna ____________________________________ DIRECCION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR ______ RESOLUCION N° 92 Mendoza, 25 de noviembre de 2014 Visto: El Expte. N° 9585-D2012-01409 caratulado "Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor c/Rodolfo Washington Navarro", CONSIDERANDO: I. Antecedentes de la causa A foja 01 con fecha 30 de agosto de 2012 rola Acta de Infracción y Verificación por incumplimiento del Artículo 3° del Decreto 3492/ 91, reglamentario del Artículo 9° de la Ley N° 5.547, ya que la firma Rodolfo Washington Navarro, CUIT N° 20-27149733-5, con domicilio en Ruta Provincial 50 y Maza s/n de Rodeo del Medio, Departamento Maipú, Mendoza, tenía disponible para la venta mercadería vencida en su lapso de aptitud, la que es detallada en la citada Acta en la que además se deja constancia de su destrucción. A foja 4 y 9 obran dictámenes legales, sugiriendo sancionar a la firma imputada. II. Competencia. Alcance protectivo. Infraccionado Conforme el Artículo 48° de la Ley Provincial N° 5.547, modificatorias y concordantes y la Ley Nacional N° 24.240, esta Dirección es competente para entender en la resolución de este procedimiento administrativo. Asimismo, este Organismo es competente para entender en toda infracción que vulnere las demás normas protectoras del consumidor o usuario, con facultades suficientes para conocer y decidir, en sede administrativa, de oficio o por denuncias de consumidores o usuarios sobre las infracciones que afecten los derechos individuales o colectivos de consumidores o usuarios, reconocidos en otras normas distintas a las normas troncales indicadas. Aclaro que la posible infracción aquí analizada, no es de las comprendidas ni en el Artículo 3° ni el Artículo 6° de la Ley Provincial N° 5.547, al ser involucrada una empresa especializada en venta al público minorista, el que despliega su actividad en forma profesional y continua, encuadrando lo previsto en el Artículo 4° de la Ley Provincial N° 5.547 y Artículo 2° de la Ley Nacional N° 24.240. Destaco que el presente procedimiento ha sido iniciado de oficio en base al Acta N° 0023596 de fecha 30 de agosto de 2012, obrante a fs. 1 de autos, en la que se releva una conducta susceptible de afectar los derechos e intereses de los consumidores. III. Descargo Consigno que al momento de emitirse esta Resolución los hechos denunciados no han sido desvirtuados ni negados por la denunciada, ya que no ha presentado descargo o defensa u opuesto excepciones ni pruebas que permitan desvirtuar, modificar o transformar lo constatado por la autoridad de control, por lo que ante la falta de controversia sobre los hechos planteados y de las constancias de autos, cabe tener a los mismos como verosímiles. IV. Pruebas existentes. Valoración probatoria Que el Artículo 9° de la Ley 5547 establece que: "... en el caso de los productos alimenticios, cosméticos o fármacos destinados al consumo humano, que tengan vencimiento, deberán ser comercializados con la fecha de envase y de caducidad puestos en el etiquetado, así como la publicidad de los componentes de cada producto...". Que el Artículo 3° del Decreto Reglamentario exige además: "... toda persona que intervenga en la comercialización de productos que posean fecha de vencimiento, deberán controlar los mismos a efectos de retirarlos de la venta o exposición una vez acaecido el vencimiento. En caso contrario y por su sola exhibición para la venta, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo IX de la Ley N° 5547...". La infracción cometida como en el caso de autos es de las llamadas "formales", es decir que no requieren la producción de resultado alguno, ni toma en consideración si hubo o no intencionalidad en violar la norma. Que las constancias del Acta de fs. 1 constituye prueba suficiente de los hechos así comprobados, salvo los casos en que resulten desvirtuados por otras pruebas. En relación a lo expuesto, cabe señalar que las actas labradas por funcionarios de esta Dirección constituyen documentos públicos (conf. Art. 979 y 994 C. Civil) y respecto de la fuerza probatoria en contrario, es necesario tener en cuenta que las actuaciones administrativas llevan insita la presunción iuris tantum de su legitimidad y autenticidad. Ello no implica la inversión de la carga de la prueba, ya que en virtud de las constancias del acta de infracción encontrada probada, quién alegue lo contrario deberá cargar con la prueba de tales aciertos, no contrariando principios constitucionales,. V. Sanción En ejercicio de la competencia que otorga el Artículo 51° de la Ley Provincial N° 5.547 integrado al Artículo 41° de la Ley Nacional N° 24.240 a los efectos de la sanción, me basaré en el Artículo 57° y Artículo 59° de la Ley Provincial N° 5.547. El artículo 57° (según Ley Impositiva 8.633, Art. 8) indica que las infracciones serán reprimidas con las siguientes penas: a) cIausura temporal o definitiva, dispuesta por la autoridad de aplicación, en los casos y conforme a las disposiciones legales vigentes. b) multas Leve de pesos seiscientos cincuenta ($ 650,00) a pesos sesenta y cinco mil ($ 65.000), multas Moderadas de pesos sesenta y cinco mil uno ($ 65.001) a pesos doscientos treinta y cuatro mil ($ 234.000), multas Grave de pesos doscientos treinta y cuatro mil uno ($ 234.001) a pesos un millón trescientos mil ($ 1.300.000). c) decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción. d) suspensión del servicio afectado por un plazo de treinta (30) días. e) caducidad de la concesión del servicio o revocación de la autorización para la utilización de bienes o del espacio aéreo del estado provincial o municipal. f) inhabilitación de hasta cinco (5) años para el ejercicio de la actividad. g) suspensión de hasta cinco (5) años en el registro de proveedores del estado. h) publicación de la resolución sancionatoria a costa del infractor. i) apercibimiento. En tanto, el Artículo 59° prevé la aplicación y graduación de las multas, estableciendo como parámetros: a) el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario y b) el número de infracciones cometidas por los responsables obligados por la presente ley. Esos artículos se integran con 857 los criterios de graduación de la Ley Nacional N° 24.240, que en el Artículo 49° precisa que en la aplicación y graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos, o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho. En conclusión, existe comprobado en esta pieza administrativa infracción al artículo 3° del Decreto 3492/91, reglamentario del Artículo 9° de la Ley N° 5.547. VI. Conducta y antecedentes encausado. Existe reiteración conducta perjudicial a consumidores A lo expuesto, corresponde también valorar el informe del Registro de infracciones y antecedentes realizados por la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor, dependiente del Ministerio de Agroindustria y Tecnología, en el que se deja constancia que la firma citada no registra antecedentes. Siendo coherente con lo explayado, entiendo que la aplicación de la sanción de multa debe tener una finalidad coactiva, disuasiva y convincente, a fin de que el infractor desista y enmiende su conducta de vulneración de los derechos de consumidores, la que además es reiterativa. Por ello considero razonable imponer una sanción de multa, conforme me lo permite la escala legal, equivalente a Pesos treinta mil con 00/100 ($ 30.000,00) por cada una de las infracciones verificadas y analizadas, concluyendo en una sanción Leve. Por todo lo expuesto, EL DIRECTOR DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESUELVE: I. Imponer a Rodolfo Washington Navarro, CUIT N° 20-271497335, y demás datos identificatorios constantes en autos, la sanción de multa (Artículo 57° inciso b de la Ley Provincial N° 5.547) consistente en el pago de Pesos treinta mil con 00/100 ($ 30.000,00) por haber infringido el Artículo 3° del Decreto 3492/91, reglamentario del Artículo 9° de la Ley N° 5.547. II. Intimar por la presente al pago de la multa aquí impuesta, en la Cuenta correspondiente a Cuenta Ley N° 5.547 (Artículo 61° inciso A ap. 1 de Ley Provincial N° 5.547) Código TAX 017-925, el que deberá hacerse efectivo ante el Or- 858 ganismo Recaudador ATM en el plazo de cinco (5) días (Artículo 80° y 83° de Ley Provincial N° 3909). A sus efectos, efectuado el depósito correspondiente ante el Organismo recaudador ATM deberá el sancionado acreditar el pago de la multa con la presentación correspondiente, en estos obrados, adjuntando copia del boleto correspondiente y exhibición del original. Vencido el plazo sin acreditar el pago ante esta autoridad de aplicación, queda facultada la Administración Tributaria Mendoza (ATM) para iniciar las acciones legales pertinentes de ejecución y cobro forzoso conforme procedimiento tributario del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza. III. Se le hace saber en forma expresa al infractor, que en el supuesto de persistir en su conducta violatoria de los Derechos de los Consumidores será susceptible de aplicarse las demás sanciones previstas en el artículo 57° incisos c, d, e, f y g de la Ley Provincial N° 5.547 y que, ante la eventual apertura de la vía impugnativa administrativa, el recurso no suspenderá la ejecución de la sanción de multa (artículo 66° de Ley Provincial N° 5.547). IV. Inscribir esta Resolución de sanción en el Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza y comunicarlas a los Registros Nacionales de Infractores de Defensa del Consumidor de la Nación y Secretaría de Comercio de la Nación. V. Publicar la presente resolución a costa del infractor, en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, Boletín Oficial de la Nación, Diario Los Andes y Diario Uno de la Provincia de Mendoza y diario de alcance nacional (Artículo 57° inciso h) de la Ley Provincial N° 5547 y artículo 47° penúltimo párrafo de la Ley Nacional N° 24.240). VI. Inscribir al Infractor en el Registro Público de Infractores de la Provincia de Mendoza. VII. Notificar con copia de la presente a ATM y Secretaría de Comercio de la Nación. VIII. Notificar al infractor con transcripción íntegra del Resolutivo. IX. Oportunamente, cumplido que sea lo ordenado, archívese. Sergio Rocamora 4/ 5/ 8/ 2/ 2016 (3 P.) S/Cargo ____________________________ RESOLUCION N° 93 Mendoza, 28 de noviembre de 2014 Visto: El Expte. N° 8335-D2012-01409 caratulado "Dirección BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 4 de febrero de 2016 de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor c/Jumbo Retail Argentina SA" CONSIDERANDO: I. Antecedentes de la causa A foja 01 con fecha 23 de julio de 2012 rola Acta de Infracción N° 0023024, por incumplimiento del Artículo 3° del Decreto 3492/ 91 reglamentario del Artículo 9° de la Ley N° 5.547, ya que la firma Jumbo Retail Argentina SA, CUIT N° 30-70877296-4, con domicilio en Tropero Sosa N° 15 del Departamento San Martín y domicilio legal en Colón 574, Piso 8, Of. D de Ciudad, Mendoza, tenía disponible para la venta mercadería con fecha de vencimiento expirada la que es detallada en la citada Acta en la que además se deja constancia de su destrucción, llevada a cabo por parte del personal del establecimiento inspeccionado. A foja 13 y 20 obran dictámenes legales, sugiriendo sancionar a la firma imputada. II. Competencia. Alcance protectivo. Infraccionado Conforme el Artículo 48° de la Ley Provincial N° 5.547, modificatorias y concordantes y la Ley Nacional N° 24.240, esta Dirección es competente para entender en la resolución de este procedimiento administrativo. Asimismo, este Organismo es competente para entender en toda infracción que vulnere las demás normas protectoras del consumidor o usuario, con facultades suficientes para conocer y decidir, en sede administrativa, de oficio o por denuncias de consumidores o usuarios sobre las infracciones que afecten los derechos individuales o colectivos de consumidores o usuarios, reconocidos en otras normas distintas a las normas troncales indicadas. III. Descargo Consigno que a fs. 2/8 la firma sumariada presentó escrito de descargo, en el que argumenta que el Acta sería nula pues de su sola lectura no se desprenden los hechos que constituirían el sustento fáctico de la imputación efectuada, que no se especifica en forma clara, y ni siquiera superficialmente, por qué se atribuye dicha infracción a Jumbo Retail Argentina SA, ni cual es la forma en que se violenta dicho artículo y que es imprecisa por cuanto no menciona en qué lugar se encontraban los productos en infracción y que los mismos estaban en un sitio que no era para su comercialización. Que contrariamente a lo expresado por la sumariada, consideramos que el Acta de Infracción atacada es perfectamente clara y autosuficiente, ya que de su simple lectura se desprenden los hechos que constituyen el sustento fáctico de la imputación efectuada y resulta perfectamente explicativa de la causa de la infracción, por lo que se encuentra debidamente fundada en hecho y derecho. Referente al lugar en que se encontraban los productos en infracción, la sumariada no aporta ni ofrece pruebas que acrediten sus dichos, por lo cual no puede tenerse por cierta la afirmación expuesta exclusivamente por el quejoso. Que respecto a lo alegado por la sumariada de que la imputación se ha formulado en términos tan amplios que debe reputarse por nula en tanto no le permite, ejercer el derecho de defensa consagrado en el Artículo 18° de la C. Nacional, consideramos que la misma fue formulada en forma precisa y clara, no surgiendo del Acta duda razonable respecto a qué infracción se ha cometido y en la misma se ha otorgado plazo para presentar escrito de defensa, respetando así el artículo citado. Que el descargo presentado no es conducente a los efectos de revertir la imputación efectuada. IV. Pruebas existentes. Valoración probatoria Que el Artículo 9° de la Ley 5547 establece que: "... en el caso de los productos alimenticios, cosméticos o fármacos destinados al consumo humano, que tengan vencimiento, deberán ser comercializados con la fecha de envase y de caducidad puestos en el etiquetado, así como la publicidad de los componentes de cada producto..." Que el Artículo 3° del Decreto Reglamentario exige además: "...toda persona que intervenga en la comercialización de productos que posean fecha de vencimiento, deberán controlar los mismos a efectos de retirarlos de la venta o exposición una vez acaecido el vencimiento. En caso contrario y por su sola exhibición para la venta, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo IX de la Ley N° 5547...". La infracción cometida como en el caso de autos es de las llamadas "formales", no requiriendo para su configuración la intencionalidad en violar la norma, ni la producción de resultado alguno, ni se toma en consideración si hubo dolo o culpa, es decir que no necesitan ni el elemento subjetivo de atribución, quedando configuradas por la simple conducta contraria a derecho. Que las actas labradas por funcionarios de esta Dirección constituyen documentos públicos (conf. Art. 979 y 994 C. Civil) y es necesario tener en cuenta que las actuaciones administrativas llevan insita la presunción iuris tantum de su legitimidad y autenticidad. Ello no implica la inversión de la carga de la prueba, ya que en virtud de las constancias del acta de infracción encontrada probada, quién alegue lo contrario deberá cargar con la pruebas de tales aciertos, no contrariando principios constitucionales. V. Sanción En ejercicio de la competencia que otorga el Artículo 51° de la Ley Provincial N° 5.547 integrado al Artículo 41° de la Ley Nacional N° 24.240 a los efectos de la sanción, me basaré en el Artículo 57° y Artículo 59° de la Ley Provincial N° 5.547. El artículo 57° (según Ley Impositiva 8.633, Art. 8) indica que las infracciones serán reprimidas con las siguientes penas: a) cIausura temporal o definitiva, dispuesta por la autoridad de aplicación, en los casos y conforme a las disposiciones legales vigentes. b) multas Leve de pesos seiscientos cincuenta ($ 650,00) a pesos sesenta y cinco mil ($ 65.000), multas Moderadas de pesos sesenta y cinco mil uno ($ 65.001) a pesos doscientos treinta y cuatro mil ($ 234.000), multas Grave de pesos doscientos treinta y cuatro mil uno ($ 234.001) a pesos un millón trescientos mil ($ 1.300.000). c) decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción. d) suspensión del servicio afectado por un plazo de treinta (30) días. e) caducidad de la concesión del servicio o revocación de la autorización para la utilización de bienes o del espacio aéreo del estado provincial o municipal. f) inhabilitación de hasta cinco (5) años para el ejercicio de la actividad. g) suspensión de hasta cinco (5) años en el registro de proveedores del estado. h) publicación de la resolución sancionatoria a costa del infractor. i) apercibimiento. En tanto, el Artículo 59° prevé la aplicación y graduación de las multas, estableciendo como parámetros: a) el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario y b) el número de infracciones cometidas por los responsables obligados por la presente ley. Esos artículos se integran con los criterios de graduación de la Ley Nacional N° 24.240, que en el Artículo 49° precisa que en la aplicación y graduación de las san- BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 4 de febrero de 2016 ciones se tendrá en cuenta el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos, o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho. En conclusión, existe comprobado en esta pieza administrativa infracción al artículo 3° del Decreto 3492/91, reglamentario del Artículo 9° de la Ley N° 5.547. VI. Conducta y antecedentes encausado. Existe reiteración conducta perjudicial a consumidores A lo expuesto, corresponde también valorar el informe del Registro de infracciones y antecedentes realizados por la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor, dependiente del Ministerio de Agroindustria y Tecnología, en el que se deja constancia que la firma citada registra numerosos antecedentes, cuyo detalle obra a fs. 11 y 12 de autos. Siendo coherente con lo explayado, entiendo que la aplicación de la sanción de multa debe tener una finalidad coactiva, disuasiva y convincente, a fin de que el infractor desista y enmiende su conducta de vulneración de los derechos de consumidores, la que además es reiterativa. Por ello considero razonable imponer una sanción de multa, conforme me lo permite la escala legal, equivalente a Pesos treinta mil con 00/100 ($ 30.000,00) por cada una de las infracciones verificadas y analizadas, concluyendo en una sanción Leve. Por todo lo expuesto, EL DIRECTOR DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESUELVE: I. Imponer a Jumbo Retail Argentina S.A., CUIT N° 3070877296-4, y demás datos identificatorios constantes en autos, la sanción de multa (Artículo 57° inciso b de la Ley Provincial N° 5.547) consistente en el pago de Pesos treinta mil con 00/100 ($ 30.000,00) por haber infringido el Artículo 3° del Decreto 3492/91, reglamentario del Artículo 9° de la Ley N° 5.547. II. Intimar por la presente al pago de la multa aquí impuesta, en la Cuenta correspondiente a Cuenta Ley N° 5.547 (Artículo 61° inciso A ap. 1 de Ley Provincial N° 5.547) Código TAX 017-925, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en el plazo de cinco (5) días (Artículo 80° y 83° de Ley Provincial N° 3909). A sus efectos, efectuado el depósito correspondiente ante el Organismo recaudador ATM deberá el sancionado acreditar el pago de la multa con la presentación correspondiente, en estos obrados, adjuntando copia del boleto correspondiente y exhibición del original. Vencido el plazo sin acreditar el pago ante esta autoridad de aplicación, queda facultada la Administración Tributaria Mendoza (ATM) para iniciar las acciones legales pertinentes de ejecución y cobro forzoso conforme procedimiento tributario del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza. III. Se le hace saber en forma expresa al infractor, que en el supuesto de persistir en su conducta violatoria de los Derechos de los Consumidores será susceptible de aplicarse las demás sanciones previstas en el artículo 57° incisos c, d, e, f y g de la Ley Provincial N° 5.547 y que, ante la eventual apertura de la vía impugnativa administrativa, el recurso no suspenderá la ejecución de la sanción de multa (artículo 66° de Ley Provincial N° 5.547). IV. Inscribir esta Resolución de sanción en el Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza y comunicarlas a los Registros Nacionales de Infractores de Defensa del Consumidor de la Nación y Secretaría de Comercio de la Nación. V. Publicar la presente resolución a costa del infractor, en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, Boletín Oficial de la Nación, Diario Los Andes y Diario Uno de la Provincia de Mendoza y diario de alcance nacional (Artículo 57° inciso h) de la Ley Provincial N° 5547 y artículo 47° penúltimo párrafo de la Ley Nacional N° 24.240). VI. Inscribir al Infractor en el Registro Público de Infractores de la Provincia de Mendoza. VII. Notificar con copia de la presente a ATM y Secretaría de Comercio de la Nación. VIII. Notificar al infractor con transcripción íntegra del Resolutivo. IX. Oportunamente, cumplido que sea lo ordenado, archívese. Sergio Rocamora 4/5/8/2/2016 (3 P.) S/Cargo ____________________________ RESOLUCION N° 48 Mendoza, 30 de marzo de 2015 Visto: El Expte. N° 10874-R-1160204 caratulado "Romero Exequiel c/Claro -AMX Argentina S.A.", iniciado en la Municipalidad de Guaymallén, y CONSIDERANDO: I. Antecedentes de la causa A fojas 1 el Sr. Romero Exequiel efectuó una denuncia contra la firma AMX Argentina S.A. Claro - CUIT N° 30-66328849-7, con domicilio en San Martín 1123 de Ciudad, Mendoza, ya que el 18/ 10/10, al poco tiempo de adquirir su celular, dejó de funcionar sin motivo aparente, solicitando que le fuera suspendido el servicio y bajado el monto del abono ya que no usaba el servicio, negándose la firma, lo que le generó una deuda. A foja 33/34 se adjuntó constancia de inscripción en la AFIP. A foja 35 se acompañó informe del Registro de Infractores realizado por la Dirección de Industria y Comercio, dependiente del Ministerio de Agroindustria y Tecnología, en el que constan diferentes incumplimientos de la citada firma y sus respectivas sanciones. II. Competencia. Alcance protectivo. Infraccionado Conforme el Artículo 48° de la Ley Provincial N° 5.547, modificatorias y concordantes y la Ley Nacional N° 24.240, esta Dirección es competente para entender en la resolución de este procedimiento administrativo. Asimismo, este Organismo es competente para entender en toda infracción que vulnere las demás normas protectoras del consumidor o usuario, con facultades suficientes para conocer y decidir, en sede administrativa, de oficio o por denuncias de consumidores o usuarios sobre las infracciones que afecten los derechos individuales o colectivos de consumidores o usuarios, reconocidos en otras normas distintas a las normas troncales indicadas. III. Pruebas existentes. Valoración probatoria A fs. 6/8 el denunciante aportó: Orden de Reparación del Servicio Técnico de Claro, intimación de cancelación de deuda y Factura de Servicios. A fs. 9/16 obra informe del Grupo Ger (AMX Argentina S.A.) referente al reclamo efectuado y realizando propuesta consistente en la compra de un nuevo equipo a precio de lista a elección del cliente, con un descuento especial de hasta $ 250,00, acreditación de $ 203,69 finales (monto de la deuda), dado que no presenta consumos, reconexión de la línea sin costo ni trámite alguno con cambio de plan al de (GMC64) $ 39,15 más impuestos. Notificado el Sr. Romero del ofrecimiento efectuado, realizó una contra propuesta consistente 859 en que se le e entregara un teléfono celular de similares característica en su totalidad y anulación de la deuda producida por el mal accionar de la firma al no haberle respondido en tiempo y forma a sus reclamos, lo que le generó distintos inconvenientes además de generarle una deuda, expidiéndose al respecto la firma a fs. 25/26, ofreciendo otras opciones. A fs. 27 obra Acta de Audiencia de Conciliación a la que no concurrió la denunciada y en la que el denunciante manifestó que las propuestas que le han realizado no son satisfactorias, dándose por fracasada la instancia conciliatoria. Las actuaciones fueron remitidas a esta Dirección de Defensa del Consumidor para prosecución de trámite, dado nuestro carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24240 y Ley N° 5547, en el ámbito de la Provincia de Mendoza. A fs. 32 se notificó a AMX Argentina S.A., que se encontraba en infracción por presunta violación a los Artículos 11° cc con el 17° de la Ley 24240 cc. con los Artículos 18° y 19° de la Ley 5547, por incumplimiento de la garantía, ya que no se le dio solución a los desperfectos presentados en el celular del Sr. Romero, teniendo en consideración que en el informe técnico no figura que el equipo por su estado hubiera perdido la garantía, solicitando el denunciante un nuevo celular. Conforme el Artículo 11° de la Ley 24240: "cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo establece el Artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento...". Por su parte el Artículo 17° establece: "En los supuestos en que la reparación efectuada no resulte satisfactoria por no reunir la cosa reparada, las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada, el consumidor puede: a) Pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas características. En tal caso el plazo de la garantía legal se computa a partir de la fecha de la entrega de la nueva cosa; b)...; c)...", optando el denunciante por hacer uso de la facultad conferida por el Artículo 17°, inc. a). 860 Respecto al Artículo 18° de la Ley 5547: "durante el periodo de vigencia de la garantía el titular tendrá derecho a la reparación gratuita de los vicios o defectos originarios..." y según el Artículo 19°: "...en el supuesto que la reparación efectuada no fuese satisfactoria y el bien no tuviese las condiciones óptimas para cumplir con el uso al cual está destinado, o cuando haya tenido que ser reparado más de tres (3) veces durante el plazo de garantía, el adquirente podrá optar entre: a) pedir la sustitución del bien adquirido por otro de idénticas características. En este caso, el plazo de vigencia de la garantía comenzará a regir desde la fecha de la entrega del nuevo bien. b) devolver el bien en el estado en que se encuentre, teniendo derecho a percibir una suma de dinero equivalente a precio en plaza del producto, al momento de pagársele dicha suma. c) obtener una disminución proporcional en el precio del bien...". IV. Descargo Consigno que al momento de emitirse esta Resolución, la Empresa no ha presentado descargo o defensa u opuesto excepciones ni pruebas que permitan desvirtuar, modificar o transformar lo constatado por la autoridad de control. De esa manera, atento a la falta de controversia y de las pruebas obrantes en autos, queda acreditado el incumplimiento a la legislación vigente en los artículos citados precedentemente. V. Sanción En ejercicio de la competencia que otorga el Artículo 51° de la Ley Provincial N° 5.547 integrado al Artículo 41° de la Ley Nacional N° 24.240 a los efectos de la sanción, me basaré en el Artículo 59° de la Ley Provincial N° 5.547. El citado Artículo prevé la aplicación y graduación de las multas, estableciendo como parámetros: a) el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario y b) el número de infracciones cometidas por los responsables obligados por la presente ley. Esos artículos se integran con los criterios de graduación de la Ley Nacional N° 24.240, que en el Artículo 49° precisa que en la aplicación y graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos, o de los perjuicios sociales derivados de BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 4 de febrero de 2016 la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho. Se destaca que el sumariado no se presentó a la Audiencia de Conciliación fijada, no efectuó propuesta conciliatoria satisfactoria, ni ejerció su derecho de defensa ante la imputación efectuada. Respecto a la infracción imputada debemos destacar que el cumplimiento de la garantía esta impuesta por la ley con carácter de orden público y por tal motivo no puede ser renunciada. Que la jurisprudencia ha dicho: "El incumplimiento de poner a disposición del adquirente una cosa apta para la finalidad que fue concebida, origina una responsabilidad negocial que tiene su fundamento en la propia relación de consumo y que encuentra como legitimados pasivos a todos los que participaron en las diferentes etapas de circulación del producto, así se impone, en relación a la responsabilidad del fabricante, el factor objetivo de atribución, en tanto es el quién introdujo al mercado el producto respecto del cual debe garantizar su buen funcionamiento y eficacia. En conclusión, existe comprobado en esta pieza administrativa infracción al artículo 11° cc con el 17° de la Ley 24240 cc. con los Artículos 18° y 19° de la Ley N° 5.547. VI. Conducta y antecedentes encausado. Existe reiteración conducta perjudicial a consumidores A lo expuesto, corresponde también valorar el informe del Registro de Infracciones realizado por la Dirección de Industria y Comercio, dependiente del Ministerio de Agroindustria y Tecnología, en el que se visualiza que la firma AMX Argentina S.A. ha vulnerado las normas de consumidores. Siendo coherente con lo explayado, entiendo que la aplicación de la sanción de multa debe tener una finalidad coactiva, disuasiva y convincente, a fin de que el infractor desista y enmiende su conducta de vulneración de los derechos de consumidores, la que además es reiterativa. Por ello considero razonable imponer una sanción de multa, conforme me lo permite la escala legal, equivalente a Pesos diez mil con 00/100 ($ 10.000,00) por la infracción verificada y analizada, teniendo en cuenta que es una de las pocas empresas que comercializa bienes y servicios de telefonía celular en el país, que las prácticas comerciales como rechazo de garantía por razones no probadas de los productos que comercializan merecen ser sancionadas a fin de disuadir al proveedor de continuar en este tipo de prácticas abusivas, teniendo en cuenta además los antecedentes con que cuenta la firma en el Registro de Infractores y que constan en autos. Por todo lo expuesto, EL DIRECTOR DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESUELVE: I. Imponer a AMX Argentina S.A., CUIT N° 30-66328849-7, y demás datos identificatorios constantes en autos, la sanción que consiste en el pago de Pesos diez mil con 00/ 100 ($ 10.000,00) por haber infringido el Artículo 42° de la Constitución Nacional y Artículos 18° y 19° de la Ley N° 5.547 cc con los Artículos 11° cc con el 17° de la Ley 24240. II. Intimar por la presente al pago de la multa aquí impuesta, en la Cuenta correspondiente al Código TAX 017-925, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en el plazo de cinco (5) días. A sus efectos, efectuado el depósito correspondiente ante el Organismo recaudador ATM deberá el sancionado acreditar el pago de la multa con la presentación correspondiente, en estos obrados, adjuntando copia del boleto correspondiente y exhibición del original. Vencido el plazo sin acreditar el pago ante esta autoridad de aplicación, queda facultada la Administración Tributaria Mendoza (ATM) para iniciar las acciones legales pertinentes de ejecución y cobro forzoso conforme procedimiento tributario del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza. III. Se le hace saber en forma expresa al infractor, que en el supuesto de persistir en su conducta violatoria de los Derechos de los Consumidores será susceptible de aplicarse las demás sanciones previstas en el artículo 57° incisos a, c, d, e, f y g de la Ley Provincial N° 5.547 y que, ante la eventual apertura de la vía impugnativa administrativa, el recurso no suspenderá la ejecución de la sanción de multa (artículo 66° de Ley Provincial N° 5.547 y Artículo 45° de la Ley 24240). IV. Inscribir esta Resolución de sanción en el Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza y comunicarlas a los Registros Nacionales de Infractores de Defensa del Consumidor de la Nación y Secretaría de Comercio de la Nación. V. Publicar la parte dispositiva de la presente, a costa del infractor, en el Boletín Oficial de la Pro- vincia de Mendoza, Boletín Oficial de la Nación, diario Los Andes y diario Uno de la Provincia de Mendoza y diario de alcance nacional (Artículo 57° inciso h) de la Ley Provincial N° 5547 y artículo 47° penúltimo párrafo de la Ley Nacional N° 24.240). VI. Inscribir al Infractor en el Registro Público de Infractores de la Provincia de Mendoza. VII. Notificar con copia de la presente a ATM y Secretaría de Comercio de la Nación. VIII. Notificar al infractor con transcripción íntegra del Resolutivo. IX. Oportunamente, cumplido que sea lo ordenado, archívese. Sergio Rocamora 2/3/4/2/2016 (3 P.) S/Cargo _______________________________ RESOLUCION N° 91 Mendoza, 25 de noviembre de 2014 Visto: El Expte. N° 5403-M-1201409 caratulado "Moriones Carlos Antonio c/Telmex Argentina S.A.", y CONSIDERANDO: I. Antecedentes de la causa A fojas 1/2 el Sr. Moriones Carlos Antonio efectuó una denuncia contra la firma Telmex Argentina S.A., CUIT N° 33-69509841-9, con domicilio en San Martín 1123 de Ciudad, Mendoza, ya que contrató una promoción consistente en el servicio de Internet y línea fija con 3.000 minutos de llamadas gratis, mensuales, locales, aplicables para comunicaciones dentro de un radio de 30 km., por un monto de Pesos ochenta y nueve ($ 89) finales por mes, con impuestos incluidos, monto que no se respetó en ninguna de las facturas, no pudiendo acceder a la página de la firma por Internet ni telefónicamente para verificar los "cargos variables y otros cargos" imputados a su facturación y que justificaran la diferencia entre el monto ofrecido y abonado en su facturas. II. Competencia. Alcance protectivo. Infraccionado Conforme el Artículo 48° de la Ley Provincial N° 5.547, modificatorias y concordantes y la Ley Nacional N° 24.240, esta Dirección es competente para entender en la resolución de este procedimiento administrativo. Asimismo, este Organismo es competente para entender en toda infracción que vulnere las demás normas protectoras del consumidor o usuario, con facultades suficientes para conocer y decidir, en sede administrativa, de oficio o por denuncias de consumidores o 861 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 4 de febrero de 2016 usuarios sobre las infracciones que afecten los derechos individuales o colectivos de consumidores o usuarios, reconocidos en otras normas distintas a las normas troncales indicadas. III. Pruebas existentes. Valoración probatoria A fs. 4/7 obra documentación aportada por el denunciante, consistente en facturas con detalle de consumo. A fs. 12 obra Acta de Audiencia de Conciliación en la que la parte denunciante ratificó su denuncia y pretensiones y a la que no compareció representante alguno de la firma, si bien a fs. 11 justificó su inasistencia. A fs. 17/18 el apoderado de Telmex Argentina S.A. presentó informe y ofrecimiento conciliatorio, mientras que a fs. 19/20 el Sr. Moriones amplió su denuncia y manifestó que solo aceptaría como solución al conflicto "el cumplimiento real y efectivo del contrato pactado entre las partes..." lo que se le notificó a fs. 23 a la denunciada, sin dar respuesta. A fs. 28 se notificó a Telmex Argentina S.A., que se encontraba en infracción por presunta violación al Artículo 58° inc. c) de la Ley 5547, por no haber aportado la información requerida por esta Dirección dificultando de este modo nuestras funciones de información, vigilancia e inspección, situación prevista y protegida en la norma aludida. El Artículo 58° de la Ley N° 5547 establece: "considérase infracción reprimida con las penas establecidas en el artículo anterior, toda violación a la presente ley y su reglamentación, y especialmente: a)...; b)... c)... d) la negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar las funciones de información, vigilancia o inspección de la autoridad de aplicación. e)...". IV. Descargo Consigno que al momento de emitirse esta Resolución, no existen constancias ni presentaciones de la Empresa en la pieza administrativa, no habiendo comparecido al procedimiento, ni constituido domicilio legal ni ha presentado descargo o defensa u opuesto excepciones ni pruebas que permitan desvirtuar, modificar o transformar lo constatado por la autoridad de control. V. Sanción En ejercicio de la competencia que otorga el Artículo 51° de la Ley Provincial N° 5.547 integrado al Artículo 41° de la Ley Nacional N° 24.240 a los efectos de la sanción, me basaré en el Artículo 57° y Artículo 59° de la Ley Provincial N° 5.547. El artículo 57 (según Ley Impositiva 8.633, Art. 8) indica que las infracciones serán reprimidas con las siguientes penas: a) cIausura temporal o definitiva, dispuesta por la autoridad de aplicación, en los casos y conforme a las disposiciones legales vigentes. b) multas Leve de pesos seiscientos cincuenta ($ 650,00) a pesos sesenta y cinco mil ($ 65.000), multas Moderadas de pesos sesenta y cinco mil uno ($ 65.001) a pesos doscientos treinta y cuatro mil ($ 234.000), multas Grave de pesos doscientos treinta y cuatro mil uno ($ 234.001) a pesos un millón trescientos mil ($ 1.300.000). c) decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción. d) suspensión del servicio afectado por un plazo de treinta (30) días. e) caducidad de la concesión del servicio o revocación de la autorización para la utilización de bienes o del espacio aéreo del estado provincial o municipal. f) inhabilitación de hasta cinco (5) años para el ejercicio de la actividad. g) suspensión de hasta cinco (5) años en el registro de proveedores del estado. h) publicación de la resolución sancionatoria a costa del infractor. i) apercibimiento. En tanto, el Artículo 59° prevé la aplicación y graduación de las multas, estableciendo como parámetros: a) el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario y b) el número de infracciones cometidas por los responsables obligados por la presente ley. Esos artículos se integran con los criterios de graduación de la Ley Nacional N° 24.240, que en el Artículo 49° precisa que en la aplicación y graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos, o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho. En conclusión, existe comprobado en esta pieza administrativa infracción al artículo 58° inc. d) de la Ley N° 5.547. VI. Conducta y antecedentes encausado. Existe reiteración conducta perjudicial a consumidores A lo expuesto, corresponde también valorar el informe del Registro de infracciones y antecedentes realizados por la Dirección de Industria y Comercio, dependiente del Ministerio de Agroindustria y Tecnología. En dichos registros, se visualiza que la firma Telmex Argentina S.A. ha vulnerado las normas de consumidores, conforme consta a fs. 31 de autos. Siendo coherente con lo explayado, entiendo que la aplicación de la sanción de multa debe tener una finalidad coactiva, disuasiva y convincente, a fin de que el infractor desista y enmiende su conducta de vulneración de los derechos de consumidores, la que además es reiterativa. Por ello considero razonable imponer una sanción de multa, conforme me lo permite la escala legal, equivalente a Pesos quince mil con 00/100 ($ 15.000,00) por cada una de las infracciones verificadas y analizadas, concluyendo en una sanción Leve, por haber constatado una infracción a los derechos de los consumidores. Por todo lo expuesto, EL DIRECTOR DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESUELVE: I. Imponer a Telmex Argentina S.A., CUIT N° 33-69509841-9, y demás datos identificatorios constantes en autos, la sanción de multa (Artículo 57° inciso b de la Ley Provincial N° 5.547) consistente en el pago de Pesos quince mil con 00/100 ($ 15.000,00) por haber infringido el Artículo 42° de la constitución Nacional y Artículo 58° inc. d) de la Ley Provincial N° 5.547. II. Intimar por la presente al pago de la multa aquí impuesta, en la Cuenta correspondiente a Cuenta Ley N° 5.547 (Artículo 61° inciso A ap. 1 de Ley Provincial N° 5.547) Código TAX 017-925, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en el plazo de cinco (5) días (Artículo 80° y 83° de Ley Provincial N° 3909). A sus efectos, efectuado el depósito correspondiente ante el Organismo recaudador ATM deberá el sancionado acreditar el pago de la multa con la presentación correspondiente, en estos obrados, adjuntando copia del boleto correspondiente y exhibición del original. Vencido el plazo sin acreditar el pago ante esta autoridad de aplicación, queda facultada la Administración Tributaria Mendoza (ATM) para iniciar las acciones legales pertinentes de ejecución y cobro forzoso conforme procedimiento tributario del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza. III. Se le hace saber en forma expresa al infractor, que en el supuesto de persistir en su conducta violatoria de los Derechos de los Consumidores será susceptible de aplicarse las demás sanciones previstas en el artículo 57° incisos c, d, e, f y g de la Ley Pro- vincial N° 5.547 y que, ante la eventual apertura de la vía impugnativa administrativa, el recurso no suspenderá la ejecución de la sanción de multa (artículo 66° de Ley Provincial N° 5.547). IV. Inscribir esta Resolución de sanción en el Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza y comunicarlas a los Registros Nacionales de Infractores de Defensa del Consumidor de la Nación y Secretaría de Comercio de la Nación. V. Publicar la resolución, a costa del infractor, en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, Boletín Oficial de la Nación, diario Los Andes y diario Uno de la Provincia de Mendoza y diario de alcance nacional (Artículo 57° inciso h) de la Ley Provincial N° 5547 y artículo 47° penúltimo párrafo de la Ley Nacional N° 24.240). VI. Inscribir al Infractor en el Registro Público de Infractores de la Provincia de Mendoza. VII. Notificar con copia de la presente a ATM y Secretaría de Comercio de la Nación. VIII. Notificar al infractor con transcripción íntegra del Resolutivo. IX. Oportunamente, cumplido que sea lo ordenado, archívese. Sergio Rocamora 2/3/4/2/2016 (3 P.) S/Cargo ________________________________ DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS _______ RESOLUCIÓN Nº 2 Mendoza, 3 de febrero de 2016 Visto la necesidad de modificar parcialmente la Resolución Nº 0656-DES-15 y Nº 0331-DETyT-15; y CONSIDERANDO: Que mediante la mencionada norma legal se rectificó el Artículo 4º de la Resolución Nº 0607-DES15 y Nº 0326-DETyT-15, por la cual se convocó a concurso para Ascenso de Vicedirector a Director y de Regente a Vicedirector de establecimientos dependientes de las Direcciones de Educación Secundaria y Educación Técnica y Trabajo; Que en la misma se ha detectado un error material que es necesario enmendar en el Cronograma para la realización del Concurso del citado resolutivo, por haberse consignado como días hábiles el 08 y 09 de febrero de 2016, cuando dichos días se encuentran establecidos como feriados nacionales en el Calendario Escolar; 862 Que no existe impedimento legal para acceder a lo solicitado, a tenor de lo dispuesto por los Artículos 77º y 78º de la Ley Nº 3909 - de Procedimiento Administrativo; Por ello, LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN EDUCATIVA RESUELVE: Artículo 1º - Modifíquese parcialmente el Artículo 4º de la Resolución Nº 0656-DES-15 y Nº 331-DETyT-15, en donde dice: BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 4 de febrero de 2016 Que no existe impedimento legal para acceder a lo solicitado, a tenor de lo dispuesto por los Artículos 77º y 78º de la Ley Nº 3909 - de Procedimiento Administrativo; Por ello, LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN EDUCATIVA RESUELVE: Artículo 1º - Modifíquese parcialmente el Artículo 4º de la Resolución Nº 0655-DES-15 y Nº 330-DETyT-15, en donde dice: • • • Exposición Orden de Méritos De- • Exposición finitivo y Publicación de vacantes: 08 de febrero de 2016. • Concurso de Traslado en la Jerarquía Directiva: 09 de febrero de 2016, en lugar y horario a confirmar oportunamente. • Fecha de Alta: 10 de febrero de 2016." Deberá decir: Orden de Méritos Definitivo y Publicación de vacantes: 08 de febrero de 2016. • Concurso de Traslado en la Jerarquía Directiva: 09 de febrero de 2016, en lugar y horario a confirmar oportunamente. • Fecha de Alta: 10 de febrero de 2016." Deberá decir: • • Exposición • • Exposición Orden de Méritos Definitivo y Publicación de vacantes: 10 de febrero de 2016. • Concurso de Traslado en la Jerarquía Directiva: 12 de febrero de 2016, en el Salón Bicentenario Honorable Cámara de Diputados de Mendoza, Espejo Nº 252 de la Ciudad de Mendoza. Hora 8,30. • Fecha de Alta: 15 de febrero de 2016." Artículo 2º - Publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda e insértese en el Libro de Resoluciones. Mónica Coronado _______________________________ RESOLUCIÓN Nº 3 Orden de Méritos Definitivo y Publicación de vacantes: 10 de febrero de 2016. • Concurso de Traslado en la Jerarquía Directiva: 12 de febrero de 2016, en el Salón Bicentenario Honorable Cámara de Diputados de Mendoza, Espejo Nº 252 de la Ciudad de Mendoza. Hora 8,30. • Fecha de Alta: 15 de febrero de 2016." Artículo 2º - Publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda e insértese en el Libro de Resoluciones. Mónica Coronado _______________________________ ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA ______ Mendoza, 3 de febrro de 2016 Visto la necesidad de modificar parcialmente la Resolución Nº 0655-DES-15 y Nº 0330-DETyT-15; y CONSIDERANDO: Que mediante la mencionada norma legal se rectificó el Artículo 4º de la Resolución Nº 0606-DES15 y Nº 0325-DETyT-15, por la cual se convocó a concurso para traslado de Directores, Vicedirectores y Regentes titulares de establecimientos dependientes de las Direcciones de Educación Secundaria y Educación Técnica y Trabajo; Que en la misma se ha detectado un error material que es necesario enmendar en el Cronograma para la realización del Concurso del citado resolutivo, por haberse consignado como días hábiles el 08 y 09 de febrero de 2016, cuando dichos días se encuentran establecidos como feriados nacionales en el Calendario Escolar; RESOLUCION GENERAL A.T.M. Nº 11 Mendoza, 27 de enero de 2016 Visto: El expediente Nº 304-D2016-01130 y los artículos 214 y 233 del Código Fiscal (t.o. s/Decreto Nº 1284/93 y sus modificatorias) que facultan a la Administración Tributaria Mendoza a establecer los valores mínimos de los bienes incluidos en los actos comprendidos en el Impuesto de Sellos, y CONSIDERANDO: Que a los efectos indicados en las disposiciones aludidas, corresponde fijar la valuación mínima para la determinación del Impuesto de Sellos en los contratos de transferencia de automotores y motovehículos usados. Que resulta necesario adecuar y homogeneizar los importes mínimos vigentes a los valores en plaza, a fin de lograr equidad en la administración tributaria y conforme la clasificación efectuada en el Código Fiscal. Por ello y conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 10° inciso d) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto Nº 1284/93 y sus modificatorias), y la Ley Nº 8521, EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA RESUELVE: Artículo 1º - Establécese como valuación mínima -año 2016- para la determinación del Impuesto de Sellos en la transferencia de automotores usados, según se indica a continuación y de acuerdo a la clasificación efectuada en el Código Fiscal (t.o. s/Decreto Nº 1284/93 y sus modificatorias). Grupo I: Automóviles, rurales. a) Para los automotores comprendidos entre el modelo año 1992 hasta 2016, ambos inclusive, el valor mínimo será el consignado por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios. b) Para los automotores comprendidos entre el modelo año 1985 hasta 1991, ambos inclusive, el valor mínimo será de $ 35.000. c) Para los automotores modelo año 1984 y anteriores, el valor mínimo será de $ 23.000. Grupo II: Camiones, camionetas, pick ups, jeeps y furgones. a) Para los automotores hasta 4.000 kgs., modelo año 2001 hasta 2016, ambos inclusive, el valor vigente será el consignado por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios. b) Para los automotores hasta 4000 kgs., modelo año 2000 y anteriores, el valor mínimo será el establecido en el Anexo I que integra la presente resolución. c) Para los automotores mayores a 4.000 kgs., modelo año 2016 y anteriores, los valores mínimos serán establecidos en el Anexo I que integra la presente resolución. Grupo III: Taxis, remises, colectivos, ómnibus, micro-ómnibus. Para los automotores, modelo año 2016 y anteriores, los valores mínimos serán establecidos en el Anexo II que integra la presente resolución. Grupo IV: Acoplados, semiremolques y similares. Para los automotores, modelo año 2016 y anteriores, los valores mínimos establecidos serán en el Anexo III que integra la presente resolución. Grupo V: Trailers y casillas rodantes. Para los automotores, modelo año 2016 y anteriores, los valores mínimos serán establecidos en el Anexo IV que integra la presente resolución. Grupo VI: Motovehículos: motos, con o sin sidecar y cuatriciclos Para los automotores, modelo año 2016 y anteriores, los valores mínimos establecidos serán en el Anexo V que integra la presente resolución. Artículo 2º - Para el caso de automotores siniestrados, acreditado con la constancia a la que hace referencia el artículo 265 inciso b) del Código Fiscal, se tendrá en cuenta el valor de comercialización del respectivo instrumento. Artículo 3º - En la inscripción inicial de automotores y motovehículos cero Km., la base imponible del Impuesto de Sellos es el valor de factura de compra. Artículo 4º - Considérese como fecha del contrato de transferencia-inscripción de dominio, (Solicitud tipo 08), la de la última certificación de firmas de las partes intervinientes o sus cónyuges, según corresponda. Cuando la percepción se realice después de vencido el plazo para el pago del tributo, se aplicarán los intereses resarcitorios y multa que determine el Código Fiscal. Artículo 5º - Establézcase que a los efectos de la determinación del Impuesto de Sellos para los automotores no nominados, la Administración Tributaria Mendoza fijará las correcciones, codificaciones, categorizaciones necesarias de marcas, versiones y/o tipos modelo-año- y determinación del valor, considerando para ello vehículos de similares características. Artículo 6º - Déjese sin efecto la Resolución General A.T.M. N° 2/ 16, a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 7º - La presente resolución rige a partir de su publicación. Artículo 8º - Publíquese en el Boletín Oficial y dése a conocimiento de las áreas de la Administración a través de la página web: www.atm.mendoza.gov.ar. Comuníquese a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor de la Provincia de Mendoza a través de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios. Cumplido con constancias, procédase a su archivo. Alejandro Luis Donati 863 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 4 de febrero de 2016 ANEXO I – GRUPO II Avalúo Automotores 2016 Expresado en miles de pesos CAMIONES, CAMIONETAS, PICK-UP, JEEPS Y FURGONES Categ. Año Primera (hasta 1200kg) Segunda (1201 a 1750kg) Tercera (1751 a 2500kg) Cuarta (2501 a 4000kg) Quinta (4001 a 7000kg) Sexta (7001 a 10000kg) Séptima (10001 a 13000kg) Octava (13001 a 15000kg) Novena (15001 a 19000kg) Décima (más de 19000kg) ------------------------------------------------------------45 40 38 35 33 30 ------------------------------------------------------------75 70 68 65 63 60 ------------------------------------------------------------98 93 90 88 85 83 ------------------------------------------------------------143 108 105 103 100 98 854 776 675 593 525 465 435 405 375 315 270 240 195 180 165 150 143 120 1082 984 855 773 690 608 525 443 398 345 300 270 225 210 195 180 165 150 1158 1053 915 833 750 668 585 503 420 360 330 315 255 240 225 210 195 180 1233 1121 975 855 810 710 620 525 465 405 375 345 300 270 255 240 225 203 1309 1190 1035 975 915 870 825 765 690 480 435 375 345 315 300 285 270 225 1423 1294 1125 1058 998 945 900 833 750 525 480 413 381 353 338 313 295 248 2016 2015 2014 2013 2012 2011 2010 2009/08 2007/06 2005/04 2003/02 2001 2000 1999/98 1997/96 1995/93 1992/89 1988/Ant. ANEXO II – GRUPO III Avalúo Automotores 2016 Expresado en miles de pesos 1 TAXIS, REMISES, COLECTIVOS, OMNIBUS, MICRO-OMNIBUS Categ. Año Primera Segunda Tercera Cuarta Quinta (hasta 1500kg) (1501 a 3000kg) (3001 a 5000kg) (5001 a 10000kg) (más de 10000kg) 2016 139 150 238 347 494 2015 126 136 216 315 449 2014 110 119 188 274 391 2013/12 99 108 173 254 380 2011/10 89 98 151 226 336 2009/07 80 88 133 205 305 2006/04 73 80 123 180 266 2003/01 64 75 110 166 199 2000/Ant. 35 45 75 92 120 864 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 4 de febrero de 2016 ANEXO III – GRUPO IV Avalúo Automotores 2016 Expresado en miles de pesos 1 Decretos Municipales MUNICIPALIDAD DE LUJAN DE CUYO ACOPLADOS, SEMIREMOLQUES Y SIMILARES _______ Primera Segunda Tercera Cuarta Quinta Sexta Categ. Año (hasta 3000kg) (3001 a 6000kg) (6001 a 10000kg) (10001 a 15000kg) (15001 a 25000kg) (mas de 25000kg) 2016 65 83 111 139 168 231 2015 59 75 101 126 153 210 2014 51 66 88 110 133 183 2013/12 43 55 74 91 111 151 2011/10 35 45 61 75 91 126 2009/07 30 38 50 63 76 105 2006/04 26 35 45 56 69 95 2003/01 25 31 43 51 63 86 2000/Ant 18 25 33 42 51 75 ANEXO IV – GRUPO V Avalúo Automotores 2016 Expresado en miles de pesos 1 T R A IL E R S Y R O P r im e ra C a te g . A ñ o C A S IL L A S ( h a s ta 1 0 0 0 k g ) D A N T E S S e g u n d a (m a s d e 1 0 0 1 k g ) 2 0 1 6 8 9 1 6 4 2 0 1 5 8 1 1 4 9 2 0 1 4 7 0 1 3 0 2 0 1 3 /1 2 5 8 1 0 8 2 0 1 1 /1 0 4 9 8 9 2 0 0 9 /0 7 4 1 7 5 2 0 0 6 /0 4 2 6 4 8 2 0 0 3 /0 1 2 4 4 3 2 0 0 0 /A n t 2 0 3 8 ANEXO V – GRUPO VI Avalúo Automotores 2016 Expresado en miles de pesos 1 MOTOVEHICULOS: MOTOS, CON O SIN SIDECAR Y CUATRICICLOS Primera Segunda Tercera Cuarta Quinta (hasta 50cc) (51cc a 199cc) (200cc a 425cc) (426cc a 650cc) (651cc en adel.) 2016 18 23 76 125 212 2015 16 21 69 114 192 2014 14 19 60 99 168 2013/12 13 18 54 90 151 2011/10 11 16 49 81 137 2009/07 10 13 36 61 115 2006/02 9 11 25 45 88 2001/00 8 9 24 40 74 1999/98 7 8 20 36 63 1997/Ant 6 7 19 33 45 Categ. Año DECRETO Nº 241 Luján de Cuyo, Mendoza, 25 de enero de 2016 VIsto: Los Autos Nº 004362016, caratulados: "Solicita No Excepciones a Emprendimientos de Propiedad Horizontal", y; CONSIDERANDO: Con fecha 29 de diciembre de 2016, se da inicio a los precitados obrados mediante Nota suscripta por numerosos vecinos, en la que se expone en términos generales, la preocupación y molestia por las excepciones brindadas por el Honorable Concejo Deliberante, durante la gestión Municipal anterior, sobre emprendimientos inmobiliarios de propiedad horizontal en el Distrito de Chacras de Coria. Que en su mayoría, las denuncias versan sobre violaciones alas normas vigentes dezonificación y ordenamiento territorial municipal, que afectarían en forma irreversible la calidad de vida de los vecinos de Chacras de Coria.En concreto, los denunciantes señalanliteralmente los proyectos que cuestionan (a.Dos complejos de edificios; b.- Un complejo de consultorios médicos externos; c.- Dos torres colindantes con el Barrio Pueyrredón; d.- Un complejo de dúplex en calle Liniers; e.- Un complejo de dúplex en calle Besares y Delhez; yf.- Un gran barrio cerrado y centro comercial sito en la intersección decalles Almirante Brown y Viamonte, con lotes inferiores a 750m2). Que a fs. 37/39,obra informe de la Dirección de Ordenamiento Territorial y de Gestión Ambiental, en tanto que a fs. 40/50 corre agregado informe de la Dirección de Obras Privadas. En los precitados informes, como en la documentación y planillas complementarias de fs. 52 y siguientes, surge el estado de avance en cada sector de las obras, señalándose asimismo que existen otros proyectos y situaciones similares. Que por mandato de la Constitución Nacional las autoridades tienen el deber de proveer la protección del derecho del que gozan todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. Así lo sostiene BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 4 de febrero de 2016 el Art. 41 de nuestra Carta Magna al sostener: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las Jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos." Que por su parte, la Ley Nacional General del Ambiente Nº25.675 (de Orden Público conforme establece su Art. 3°), establece que el Ambiente, es un bien jurídicamente protegido. En ese marco plantea los principios de la política ambiental (Artículo 4º), a los cuales estarán sujetas "la interpretación y aplicación de dicha ley y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política Ambiental", entre ellos: a) Principio de congruencia: La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga. b) Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir. c) Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente. d) Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras. e) Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradan- tes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan. f) Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras. Que es dable destacar, que de conformidad con el Artículo 5º del referido cuerpo normativo: "los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones de carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los principios enunciados en la presente ley". Que la Ley 25.675, en su Artículo 7º, plantea que el ordenamiento ambiental del territorio y la evaluación de impacto ambiental son instrumentos de la política y la gestión ambiental.Asimismo, define como daño ambiental "toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos" (Art. 27º), y a su turno establece que: "El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción. En caso de que no sea técnicamente factible, la indemnización sustitutiva que determine la justicia ordinaria interviniente, deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental que se crea por la presente, el cual será administrado por la autoridad de aplicación, sin perjuicio de otras acciones judiciales que pudieran corresponder". (Art. 28º). Que en este contexto, ante cualquier amenaza que implique riesgo de daño ambiental, resultaría un deber del Estado la aplicación inmediata de los principios preventivo y precautorio, sin desmedro de las restantes acciones que pudieran corresponder. Que por otra parte, la Ley Provincial N° 5961 tiene por objeto la preservación del ambiente en todo el territorio de la provincia de Mendoza, a los fines de resguardar el equilibrio Ecológico y el desarrollo sustentable, siendo sus normas de Orden Público (conforme Art. 1°). Que dicha Ley declara de interés provincial "las acciones y actividades destinadas a la preservación, conservación, defensa y me- joramiento de los ambientes urbanos, entre otros" y establece que la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, a los efectos de esta ley, comprende, en primer lugar el ordenamiento territorial y la planificación de los procesos de urbanización y poblamiento en función de los valores del ambiente. En su Artículo 5, establece que el Poder Ejecutivo y los Municipios deberán garantizar que, en la ejecución de sus actos de gobierno y de la política económica y social, se observen los siguientes principios de política ambiental: a) el uso y aprovechamiento del ambiente y de los recursos naturales debe ser realizado de forma tal de no producir consecuencias dañosas para las generaciones presentes y futuras; b) los ecosistemas y sus elementos integrantes deben ser utilizados de un modo integral, armónico y equilibrado teniendo en cuenta la interrelación e interdependencia de sus factores y asegurando un desarrollo óptimo y sustentable; c) el ordenamiento normativo provincial y municipal y los actos administrativos deberán ser aplicados con criterio ambientalista, conforme con los fines y objetivos de la presente ley; d) los organismos públicos deberán utilizar un enfoque científico inter y multidisciplinario al desarrollar actividades que, directa o indirectamente, puedan impactar al medio ambiente; e) los habitantes de la provincia de Mendoza tienen derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Que el Artículo 16,establece que la Ley 5961 se aplicará para la defensa jurisdiccional de los intereses difusos y los derechos colectivos, brindando protección a esos fines al medio ambiente, a la conservación del equilibrio ecológico, los valores estéticos, históricos, urbanísticos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos y paisajísticos,y de cualesquiera otros bienes que respondan en forma idéntica a necesidades comunes de grupos humanos a fin de salvaguardarla calidad de la vida social. Que en su Artículo 20, dispone que las autoridades provinciales o municipales se encuentran legitimadas indistinta y conjuntamente para proponer e impulsar las acciones previstas por laLey 5961.Esta ley establece la Evaluación De Impacto Ambiental, entendida como el procedimiento destinado a identificar e interpretar, así como a prevenir, las consecuencias o efectos que acciones o pro- 865 yectos públicos o privados, puedan causar al equilibrio ecológico, al mantenimiento de la calidad de vida y a la preservación de los recursos naturales existentes en la provincia. Que todos los proyectos de obras o actividades capaces de modificar, directa o indirectamente el ambiente del territorio provincial, deberán obtener una declaración de impacto ambiental (D.I.A.), expedida por el ministerio de medio ambiente, urbanismo y vivienda o por las municipalidades de la provincia, quienes serán la autoridad de aplicación, según la categorización de los proyectos que establezca la reglamentación y de conformidad con el anexo I, que forma parte de la presente ley. Que la D.I.A. será exigida por los organismos centralizados o descentralizados de la administración pública provincial y/o municipal con competencia en la obra y/ o actividad (art. 27°). Que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, está integrado por las siguientes etapas: a) la presentación de la manifestación general de impacto ambiental y, en su caso, la manifestación especifica de impacto ambiental; b) la audiencia pública de los interesados y afectados; c) el dictamen técnico; d) la declaración de impacto ambiental. Las etapas individualizadas como c) y d) se cumplirán en forma simultánea. (Art. 29). A los efectos de obtener la D.I.A., el proponente de las obras o proyectos, deberá presentar ante el ministerio demedio ambiente, urbanismo y vivienda o el municipio jurisdiccionalmente competente, la correspondiente manifestación general de impacto ambiental, conteniendo los requisitos que establezca la reglamentación. (Art. 30). Que la legislación ambiental provincial prevé la participación Municipal como autoridad de aplicación en lo referente a la preservación del Medio Ambiente (de acuerdo a la categorización de los proyectos y de conformidad con el Anexo I, Inciso II de la Ley Nº 5961), por lo que ésta, mediante Ordenanza Nº 3785/04 Art. Nº 3, asume el pleno ejercicio de las competencias que le conciernen sobre la materia, designando a tal efecto como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a través del Departamento de Gestión Ambiental. Que la Ordenanza Nº 3785/04 establece en el Artículo 4 "que queda sometido al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.AM.) en el ámbito del Departa- 866 mento de Luján de Cuyo, además de los consignados expresamente en el punto II, inciso 2 del Anexo de la Ley Nº 5961, todo Proyecto Municipal, Público o Privado, referido a desarrollo urbanístico, arquitectónico, turístico, comercial, industrial o energético, que sea categorizado por la Autoridad de Aplicación Municipal como sujeto a dicho procedimiento", en tanto que en su Artículo 6, dispone que: queda "a criterio de la Autoridad de Aplicación la categorización de toda Obra o Actividad". Que elArtículo 7° de la mencionada Ordenanza indica que "Todos los Proyectos o Actividades, tanto Públicas o Privadas, a los cuales la Autoridad de Aplicación categorice como comprendidos dentro del alcance del Procedimiento de EIAM deberán obtener, en forma previa al comienzo de toda Obra o Actividad, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Esta obtención de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), es requisito indispensable para la aprobación". La norma prohíbe expresamente en el Ejido Municipal la Autorización de Obras o Actividades que no hayan cumplido con dicho requerimiento (Artículo 8) y faculta a la Autoridad de Aplicación a la paralización de las Obras o Actividades realizadas sin obtener la DIA. Que en virtud de lo normado por el Art. 9 de la Ordenanza N° 3785/ 04, la Municipalidadpodrá asimismo disponer la Demolición o Destrucción de las Obras realizadas en infracción, quedando los costos y gastos derivados de dichas operaciones a cargo del Infractor. Que en otro orden de ideas, Ley Provincial N°8051 de Ordenamiento Territorial de la Provincia de Mendoza, reconoce la Autonomía Municipal conforme lo establece la Constitución Provincial en sus arts. 5° y 123°.Por disposición de esta ley, la administración de los intereses locales en la Provincia de Mendoza está a cargo de las Municipalidades. Que en su Art. 5, la Ley 8051 establece: "Prohibición de Excepciones: Se establece la prohibición de excepciones toda vez que se encuentre en consideración de los organismos competentes alguna decisión respecto de cualquier proyecto, obra o actividad económica que implique contradecir lo dispuesto por la presente Ley y las demás que regulan la materia, sin posibilidad de ser salvada por el interesado. No podrá emitirse decisión fundada en excepción, bajo pena de nulidad o inexistencia por violar expresa- BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 4 de febrero de 2016 mente esta Ley y, en consecuencia, constituir un vicio grave o grosero, de acuerdo a lo definido por los artículos 52° inciso a), 72°, 75° y 76° de la Ley 3909". Que del informe efectuado a fs. 37/39 por la Directora de Ordenamiento Territorial, se desprende que: "Desde el año 2005 existen antecedentes de ordenanzas que plantearon la necesidad de que en este distrito se construyera únicamente una vivienda cada 1.000 m2, lo que se ha mantenido hasta la fecha, a excepción de lo dispuesto por la Ord. N° 10.122/11, que permite para nuevos fraccionamientos, lotes de 750 m2. Estas medidas han estado sustentadas para nuevos fraccionamientos…se destaca que, de acuerdo con la Ley Provincial 5.961, la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente comprende, en primer lugar, el ordenamiento territorial y la planificación de los procesos de urbanización y poblamiento, debiéndose respetar los valores del ambiente (valores ecológicos, estéticos, históricos, urbanísticos, arquitectónicos y paisajísticos, etc.)."."…se entiende, en función del deterioro de los valores ambientales que estos proyectos podrían ocasionar en el distrito de Chacras de Coria, que, salvo superior criterio, en las decisiones que se tomen al respecto deberían integrar los principios de congruencia, prevención, precautoriedad y de equidad intergeneracional, entre otros, previstos en la normativa vigente y siendo el ambiente un bien jurídicamente protegido y la concreción de éstos causaría un daño irreparable en el distrito". Que del informe analizado, como así también del informe de Obras Privadas de fs. 40/50, documentación y planillas suplementarias (fs. 52 y sgtes.) surge que los proyectos denunciados, no resultan ser los únicos que se encuentran englobados en la situación manifestada, existiendo entre ellos diferentes grados de avance, y en otros casos, cuestionamientos e irregularidades en su tramitación. En efecto, los casos alcanzados expresamente, sin perjuicio de todos aquellos proyectos de similares características a los referidos donde se hubiere obtenido la factibilidad de uso de suelo mediante excepción del Honorable Concejo Deliberante o irregularmente por parte del Departamento Ejecutivo, pueden resumirse en el siguiente cuadro no excluyente de otros: Expediente Factibilidad Padron Municipal Expediente de Obra 7256-14 62340 10133-15 7545-15 62343 8449-15 7255-14 62340 10133-15 10826-15 62340 10133-15 574-C-15 52791 1155-C-14 48244 4148-11 3975 "" 53540 "" 53541 8239-15 24301 10777-15 "" 24302 "" 46118 11604-15 1036-C-13 11606-15 "" 46119 "" 339-C-11 62482 105-16 Que, en consecuencia, de las actuaciones obrante en Autos, se desprende queexiste una clara situación de caos, ocasionado por la tramitación, por separado y sin coordinación, de proyectos referidos a un mismo padrón municipal, lo que requiere dictar normas que permitan un análisis de los casos, situaciones, excepciones otorgadas, validez de las mismas, necesidad de adaptación de proyectos, obligatoriedad del proceso de evaluación de impacto ambiental, etc. que permita al Departamento Ejecutivo cumplir y hacer cumplir la normativa vigente en la materia. Que respecto del tránsito, y de los servicios existentes en las zonas donde se llevan a cabo estos emprendimientos, en muchos casos no permitiría al Municipio cumplir sus obligaciones. Este deber de prestar los servicios básicos y garantizar la igualdad ante la ley de todos los residentes en el departamento requiere el cumplimiento de la ley vigente por parte de los administrados, sin transformar la excepción en regla ni avanzar en contra de las disposiciones de las autoridades de control pertinentes. Que según lo dispuesto por el Art. 102° de la Ley Nº 1079, este acto será refrendado por el Secretario de Gobierno; Por ello, existiendo dictamen legal en consecuencia, y en ejercicio de facultades que le son propias; EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LUJÁN DE DECRETA: Artículo 1º - Declarase el estado de emergencia ambiental en los Distritos de Chacras de Coria, La Puntilla, Vistalba y Mayor Drummond del Departamento de Luján de Cuyo.- Artículo 2º - Dispóngasela inmediata paralización, durante un plazo de ciento ochenta (180) días contados desde la firma del presente decreto, de toda obra, construcción y/o fraccionamiento, como así también la suspensión del inicio y/o trámite administrativo,respecto de los expedientes que a continuación se detallan y de todo trámite anexo vinculado a las obras allí contempladas, a saber: 7256-14; 7545-15; 7255-14; 10826-15; 574-C-2015; 1155-C-2014; 4148-11; 8239-15; 1036-C-2013; 11606-15; 339-C2011, como así también en todos aquellos proyectos de similares características a los referidosdonde se hubiere obtenido la factibilidad de uso de suelomediante excepción del Honorable Concejo Deliberanteu obtenidos de manera irregular. Todo ello bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones correspondientes, llegando incluso a la demolición de aquéllas construcciones que violen lo aquí dispuesto. Artículo 3º - Durante el periodo establecido en el Artículo precedente, las áreas de Gestión Ambiental, Ordenamiento Territorial, Catastro y Obras Privadas, deberán analizar los proyectos comprendidos por el presente Decreto, a efectos de ordenarse las oportunas y pertinentes medidas tendientes ala adecuación de cada proyecto a la normativa general vigente. Artículo 4º - Publíquese, notifíquese a los interesados y archívese. Omar De Marchi Intendente Sebastián Bragagnolo Secretario de Gobierno Bto. 23272 4/2/2016 (1 P.) $ 1.317,60
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