decreto Nº 241 - Gobierno de Mendoza

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 4 de febrero de 2016
PROVINCIA DE MENDOZA
FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899
Aparece todos los días hábiles
MENDOZA, JUEVES 4 DE FEBRERO DE 2016
AÑO CXVI
DECRETOS
MINISTERIO DE ECONOMIA
INFRAESTRUCTURA
Y ENERGIA
_______
DECRETO N° 34
Mendoza, 7 de enero de 2016
Visto el expediente N° 174-D2015-01439 en el cual se tramita
la aprobación del Acta Complementaria N° 1 y sus Anexos 1, 2, 3,
4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13
suscripta entre la Provincia de
Mendoza y el Instituto Nacional de
Estadística y Censos (I.N.D.E.C.),
en fecha 23 de octubre de 2015; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1349/15
se aprobó el Convenio de fecha
15 de abril de 2015 suscripto entre la Provincia de Mendoza y el
Instituto Nacional de Estadística y
Censos (I.N.D.E.C.), a fin de cumplimentar el Programa de Estadística 2015;
Que en el marco de lo dispuesto por el Decreto citado, el
Acta Complementaria N° 1 y sus
Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,
11, 12 y 13 de referencia, tiene por
objeto acordar entre esta Provincia y el mencionado Instituto, llevar adelante distintas actividades
en cumplimiento del Programa de
Estadística 2015 y a tal fin se
implementa una colaboración técnica entre dicho Instituto y la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas dependiente del ex Ministerio de Agroindustria y Tecnología actual Ministerio de Economía, Infraestructura
y Energía que incluyen al período
1° de enero al 31 de diciembre de
2015;
Que los mencionados Anexos
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13
comprenden el nombre y objeto de
cada actividad, la cantidad de personal, el perfil, la duración del período de contratación, el
cronograma de entrega de ambas
partes, las tareas que las partes
deberán realizar y las obligaciones especiales de cada actividad,
financiadas por el Instituto Nacional de Estadística y Censos
(I.N.D.E.C.) hasta el monto de Pesos dos millones ochocientos
dos mil ochenta y dos ($
2.802.082,00), conforme la Cláusula Primera de dicha Acta Complementaria N° 1;
Por ello, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° Inciso i)
de la Ley N° 8830 y lo dictaminado
por Asesoría Letrada del ex Ministerio de Agroindustria y Tecnología
actual Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía a fojas 49 y
vuelta, 88 y 91 del Expediente N°
174-D-2015-01439,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébese en el
marco de lo dispuesto por el Decreto N° 1349/15, el Acta Complementaria N° 1 y sus Anexos 1, 2, 3,
4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13,
suscripta en fecha 23 de octubre
de 2015, entre la Provincia de Mendoza representada por el ex Ministro de Agroindustria y Tecnología,
Contador Marcelo Fabián Costa
"ad referéndum" del Poder Ejecutivo y el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.) , representado por su ex Director Licenciado Norberto Damián
Itzcovich, por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto y que en fotocopia
certificada forma parte del mismo.
Artículo 2° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Enrique Andrés Vaquié
ACTA
COMPLEMENTARIA N° 1
AL CONVENIO SUSCRIPTO
ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA Y CENSOS Y LA
DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICA
E INVESTIGACIONES
ECONÓMICAS DE LA
PROVINCIA DE MENDOZA
Entre el Instituto Nacional de
Estadística y Censos, en su carácter de organismo que dirige el
Sistema Estadístico Nacional, según las disposiciones de la Ley
N° 17622 y su Decreto Reglamentario N° 3110/70, en adelante denominado "El INDEC", representado en, este acto por su Director,
Licenciado Norberto Damián
Itzcovich, con domicilio legal en Av.
Julio A. Roca N° 609, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una
parte y por la otra la Provincia de
Mendoza, en adelante denominada "La Provincia", en su carácter
de Servicio integrante del aludido
Sistema, representada en este
acto por el Señor Ministro de
Agroindustria y Tecnología, Contador Marcelo Fabián Costa, con
domicilio legal en Av. L. Peltier N°
351, 6° Piso, Ciudad de Mendoza,
en el marco del Convenio
suscripto entre las mismas partes con fecha 15 de abril de 2015,
que recibiera aprobación mediante Resolución MEyFP N° 865 del 9
de septiembre de 2015 y Decreto
Provincial N° 1349/15, convienen
en celebrar, conforme a las disposiciones de la Ley y Decreto citados, la presente Acta Complementaria con las mutuas obligaciones
que surgen de las siguientes cláusulas:
Primera: La presente Acta
Complementaria tiene por objeto
acordar, entre las partes
intervinientes llevar adelante distintas actividades en cumplimiento del Programa de Estadística
2015 y a tal fin se implementa una
PODER EJECUTIVO 845
GOBERNADOR
Lic. Alfredo V. Cornejo
VICEGOBERNADOR
Ing. Laura Montero
MINISTRO DE GOBIERNO
TRABAJO Y JUSTICIA
Mg. Dalmiro Fabián Garay Cueli
MINISTRO DE SEGURIDAD
Dr. Gianni Andrés Patricio Venier
MINISTRO DE HACIENDA
Y FINANZAS
C.P. Pedro Martín Kerchner
MINISTRO DE SALUD,
DESARROLLO SOCIAL
Y DEPORTES
Dr. Rubén Alberto Giacchi
MINISTRO DE ECONOMIA,
INFRAESTRUCTURA
Y ENERGIA
Lic. Enrique Andrés Vaquié
N° 30.051
Registro Nacional de la
Propiedad Intelectual N° 94397
Sumario
DECRETOS
Ministerio de Economía
Infraestructura y Energía
RESOLUCIONES
Ministerio de Salud
Dirección de Defensa
del Consumidor
Dirección General
de Escuelas
Administración Tributaria
Mendoza
DECRETOS
MUNICIPALES
Municipalidad de
Luján de Cuyo
SECCION GENERAL
Contratos Sociales
Convocatorias
Irrigación y Minas
Remates
Balances
Concursos y Quiebras
Títulos Supletorios
Notificaciones
Sucesorios
Mensuras
Avisos Ley 11.867
Avisos Ley 19.550
Licitaciones
Fe de Erratas
Pág.
845
856
857
861
862
864
867
867
868
868
873
873
883
884
886
887
889
890
891
892
colaboración técnica entre "El
INDEC" y "La Provincia", a través
de la Dirección de Estadística e
Investigaciones Económicas de
"La Provincia", en adelante "La Dirección", que incluye las tareas correspondientes al período 1 de
enero al 31 de diciembre de 2015.
El nombre y objeto de cada actividad, la cantidad de personal, el
perfil, la duración del período de
contratación, el cronograma de
entrega de ambas partes, las tareas que las partes deberán realizar y las obligaciones especiales
de cada actividad, financiadas
hasta el monto de Pesos dos millones ochocientos dos mil ochen-
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ta y dos ($ 2.802.082) aprobados
por la Resolución MEyFP N° 865/
2015, ya citada, se describen según los Anexos que a continuación
se especifican:
1. Encuesta Permanente de Hogares Continua, en Anexo 1.
2. Encuesta Anual de Hogares
Urbanos - Extensión EPH, en
Anexo 2.
3. Encuesta Industrial Mensual,
en Anexo 3.
4. Indice de Precios al Consumidor Nacional urbano, en Anexo
4.
5. Relevamiento de Estadísticas
Económicas y Tecnológicas,
en Anexo 5.
6. Indice de Salarios, en Anexo 6.
7. Encuesta de Ocupación Hotelera, en Anexo 7.
8. Cartografía y Sistema de Información Geográfica (SIG), en
Anexo 8.
9. Estadísticas de Permisos de
Edificación, en Anexo 9.
10. Muestra Maestra Urbana de
Viviendas de la República Ar-
gentina, en Anexo 10.
11. Programa Análisis Demográfico, en Anexo 11.
12. Mejoramiento de Estadísticas
Vitales y de Registro Civil, en
Anexo 12.
13. Producto Bruto Provincial, en
Anexo 13.
Segunda: Las partes declaran
que tienen capacidad legal y la
pertinente facultad para celebrar y
firmar la presente Acta Complementaria y sus Anexos en virtud de
las respectivas disposiciones le-
gales y administrativas que rigen
el funcionamiento de los organismos que representan, todo ello en
el
marco
del
Convenio
referenciado en el encabezado de
la presente, manteniéndose vigentes todas y cada una de las
cláusulas en él estipuladas.
En prueba de conformidad, se
firman dos (2) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto en
la Ciudad de Buenos Aires, a los
23 días del mes de octubre del año
2015.
ANEXO N° 1
ACTIVIDAD: ENCUESTA PERMANENTE DE HOGARES CONTINUA
PROVINCIA: MENDOZA AGLOMERADO: GRAN MENDOZA
Cantidad por
Trimestre
Denominación
1
COORDINADOR
1
T
2
T
3
T
4
T
5
5
5
5
ENCUESTADOR
2
2
2
2
SUPERVISOR
RECUPERADOR
Perfil
Período
Amplia experiencia y conocimientos de la encuesta EPH, capacidad de
conducción y manejo de grupos, manejo de pc, dedicación prioritaria y
capacitado directamente por el equipo central.
12 meses
Estudios secundarios completos, preferentemente mayor de 21 años,
experiencia en trabajo de campo, conocimiento de ingreso de datos en pc con
disponibilidad horaria para las entrevistas en campo y trabajo en gabinete.
12 meses
Estudios secundarios completos, preferentemente mayor de 21 años, con
experiencia en trabajo de campo de la EPH, con buen manejo de grupos y
facilidad de palabra para la recuperación de hogares que no responden.
12 meses
1.- VIVIENDAS SELECCIONADAS
La cantidad de viviendas seleccionadas por trimestre es de 840.
2.- OBJETO
1.- Realizar la EPH continua a lo largo de los cuatro trimestres del año 2015 en el área del Gran Mendoza.
2.- Analizar los resultados de la EPH Continua.
3.- Realizar el relevamiento del módulo anual durante el tercer trimestre del año 2015.
3.- OBLIGACIONES DE "EL INDEC"
1.- Suministrar las pautas técnicas y elaborar las metodologías a utilizar en la implementación de la encuesta.
2.- Suministrar los cuestionarios, formularios y manuales de instrucción que se utilizaran en la encuesta, así como también las planillas
necesarias para el desarrollo del operativo y los programas de ingreso de datos.
3.- Monitorear la calidad del relevamiento durante el proceso de recolección, procesamiento y análisis de datos. Monitorear la capacitación
y evaluación del personal afectado a la encuesta.
4.- Validar la información relevada por "La Dirección".
4.- OBLIGACIONES DE "LA DIRECCION"
1.- Conformar un equipo de trabajo según las pautas emanadas expresamente por "El INDEC" para desarrollar un operativo de tipo
continuo, en cuanto a cantidad de personal por puesto y perfiles requeridos, que le permita ejecutar las tareas de relevamiento en
campo, recepción y supervisión, así como también el análisis y evaluación de datos y el ingreso de información en soporte magnético de
todas las tareas involucradas en el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
2.- Remitir a "El INDEC" para su aprobación, el listado con todo el personal ocupado en las tareas de la EPH Continua, indicando:
a) Nombre, apellido y código unívoco del personal.
b) Título o profesión.
c) Puesto que ocupa.
d) Situación de revista.
e) Experiencia acumulada en EPH.
f) Honorario fijado.
3.- Disponer de cartografía actualizada para el área bajo estudio y elaborar el material cartográfico de detalle que sea necesario.
4.- Grabar, controlar y analizar la información que se obtenga de la encuesta.
5.- Preparar y controlar las planillas R1, finalizar la grabación mensual dentro de los plazos que en cada caso se establezcan por medio de
cronogramas, a los fines de obtener la base nacional.
6.- Evaluar la información obtenida según la metodología dada por "El INDEC".
7.- Utilizar el marco muestral únicamente para el operativo EPH. En el caso que "La Dirección" tuviera interés en utilizar el marco muestral
con fines distintos a la aplicación de la EPH, deberá ser acordado su uso con "El INDEC".
8.- Aplicar los cuestionarios de la encuesta en el área mencionada en el objeto del presente Convenio, la aplicación de los mismos en
áreas distintas a la referida, será motivo de acuerdo entre las partes.
9.- Acordar con "El INDEC" la aplicación de cualquier cuestionario adicional o el desarrollo de alguna tarea complementaria a los alcances
de este Convenio, implique esta tarea modificación o no de los montos otorgados.
10.- Mantener en reserva la información estadística obtenida hasta que "El INDEC" la difunda oficialmente pudiendo adelantar los resultados
provisorios a las autoridades de su provincia manteniendo el mismo criterio de reserva.
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5. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
ACTIVIDADES
1.2.3.4.5.6.7.-
Envío de las viviendas seleccionadas.
Preparación de materiales para salida a campo
Envío de la distribución de carga por encuestador.
Relevamiento en campo.
Supervisión/Recuperación.
Ingreso de datos del relevamiento.
Control de inconsistencias del programa.
RESPONSABLE
INDEC
DPE
DPE
DPE
DPE
DPE
DPE
PERIODO
Antes de iniciar cada trimestre
Antes de iniciar cada trimestre
Antes de iniciar cada trimestre
Trimestral
Trimestral
Durante todas las semanas del año.
Al finalizar cada mes de relevamiento en campo
6.- CAPACITACIÓN A COORDINADORES
Asistencia a 1 taller general con coordinadores de EPH en "El INDEC" y a 1 taller regional con coordinadores y supervisores a llevarse a cabo
en el transcurso del corriente año.
ANEXO N° 2
ACTIVIDAD: ENCUESTA ANUAL DE HOGARES URBANOS - EXTENSIÓN EPH
PROVINCIA: MENDOZA
CANTIDAD
EN EL
TRIMESTRE
DENOMINACIÓN
Según
necesidad
en cada
COORDINADOR
sede
ENCUESTADOR
SUPERVISOR
RECUPERADOR
PERFIL
Amplia experiencia y conocimientos de la encuesta EPH, capacidad de
conducción y manejo de grupos, manejo de pc, dedicación prioritaria y
capacitado directamente por el equipo central.
PERÍODO
3 meses
Estudios secundarios completos, preferentemente mayor de 21 años,
experiencia en trabajo de campo, conocimiento de ingreso de datos en pc
con disponibilidad horaria para las entrevistas en campo y trabajo en gabinete.
Según necesidad
Estudios secundarios completos, preferentemente mayor de 21 años, con
experiencia en trabajo de campo de la EPH, con buen manejo de grupos y
facilidad de palabra para la recuperación de hogares que no responden.
Según necesidad
1.- VIVIENDAS SELECCIONADAS
La cantidad de viviendas seleccionadas estimadas para el trimestre es de 620.
2.- OBJETO
1.- Realizar la Extensión EPH en las localidades de la muestra provincia actual; en el tercer trimestre de 2015.
2.- Analizar los resultados obtenidos.
3.- Realizar el relevamiento del módulo anual durante el tercer trimestre del año 2015.
3.- OBLIGACIONES DE "EL INDEC"
1.- Suministrar las pautas técnicas y elaborar las metodologías a utilizar en la implementación de la extensión geográfica de la encuesta.
2.- Suministrar la muestra de viviendas seleccionadas en soporte magnético así como también los archivos necesarios para la identificación y ubicación de las viviendas.
3.- Suministrar los cuestionarios, formularios y manuales de instrucción que se utilizarán en la encuesta, así como también las planillas
necesarias para el desarrollo del operativo y los programas de ingreso de datos.
4.- Monitorear la calidad del relevamiento durante el proceso de recolección, procesamiento y análisis de datos. Monitorear la capacitación
y evaluación del personal afectado a la encuesta.
5.- Validar la información relevada por "La Dirección".
4.- "OBLIGACIONES DE "LA DIRECCIÓN"
1.- Conformar un equipo de trabajo según las pautas emanadas expresamente por "El INDEC" para desarrollar el operativo extendida, en
cuanto a cantidad de personal por puesto y perfiles requeridos, que le permita ejecutar las tareas de relevamiento en campo, recepción
y supervisión, así como también el análisis y evaluación de datos y el ingreso de información en soporte magnético de todas las tareas
involucradas en el cumplimiento del objeto del presente convenio.
2.- Remitir a "El INDEC" para su aprobación, el listado con todo el personal ocupado en las tareas de la EPH EXTENDIDA, indicando:
a) Nombre, apellido y código unívoco del personal.
b) Título o profesión.
c) Puesto que ocupa.
d) Situación de revista.
e) Experiencia acumulada en EPH.
f) Honorario fijado.
3.- Disponer de cartografía actualizada para el área bajo estudio y elaborar el material cartográfico de detalle que sea necesario.
4.- Grabar, controlar y analizar la información que se obtenga de la encuesta.
5.- Preparar y controlar las planillas R1, finalizar la grabación mensual dentro de los plazos que en cada caso se establezcan por medio de
cronogramas, a los fines de obtener la base nacional.
6.- Evaluar la información obtenida según la metodología dada por "El INDEC".
7.- Utilizar el marco muestral únicamente para el operativo EPH. En el caso que "La Dirección" tuviera interés en utilizar el marco muestra¡
con fines distintos a la aplicación de la EPH, deberá ser acordado su uso con "El INDEC".
8.- Aplicar los cuestionarios de la encuesta en el área mencionada en el objeto del presente convenio, la aplicación de los mismos en áreas
distintas a la referida, será motivo de acuerdo entre las partes.
9.- Acordar con "El INDEC" la aplicación de cualquier cuestionario adicional o el desarrollo de alguna tarea complementaria a los alcances
de este Convenio, implique esta tarea modificación o no de los montos otorgados.
10.- Mantener en reserva la información estadística obtenida hasta que "El INDEC" la difunda oficialmente pudiendo adelantar los resultados
provisorios a las autoridades de su provincia manteniendo el mismo criterio de reserva.
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5.- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
ACTIVIDADES
RESPONSABLE
1.- Envío de las viviendas seleccionadas y materiales de campo.
2.- Preparación de materiales para salida a campo.
3.- Relevamiento en campo.
4.- Supervisión/Recuperación.
5.- Asistencia técnica, monitoreo y supervisión del operativo.
6.- Ingreso de datos del relevamiento.
7.- Control de inconsistencias del programa.
INDEC
DPE
DPE
DPE
INDEC
DPE
DPE
PERIODO
Junio
Junio a Septiembre
3er. Trimestre de 2015 julio-agosto-septiembre
3er. Trimestre de 2015 julio-agosto-septiembre
Junio a septiembre
3er. Trimestre de 2015 julio-agosto-septiembre
Al finalizar c/mes de relevamiento en campo
6.- TALLERES DE CAPACITACION
Asistencia a 1 taller general de capacitación en "El INDEC".
ANEXO N° 3
ACTIVIDAD: ENCUESTA INDUSTRIAL MENSUAL
PROVINCIA: MENDOZA
1.- PERSONAL Y PERFIL
CANT.
DENOMINACIÓN
PERFIL
1
Encuestador
Secundario completo, buen manejo de la entrevista. Conocimiento de la información relevada, buena presencia,
compromiso ético, conocimiento de la Ley de Estadística, especialmente el Art. 10°. Experiencia laboral: mínimo
3 meses.
1
Supervisor
Secundario completo, buen manejo de la entrevista. Conocimiento de la información relevada, buena presencia,
compromiso ético. Conocimiento de la Ley de Estadística, especialmente el Art. 10°. Aptitud para informar sobre
la gestión realizada, posibilidad de resolver conflictos con locales incumplidores, predisposición para dudas
telefónicas a los respondentes. Conocimiento y manejo de la CLANAE Rev. 3. Experiencia laboral: mín. 6 meses.
2.- UNIDAD A ENCUESTAR: Local Industrial
3.- OBLIGACIONES DE "EL INDEC"
1.- Analizar y controlar periódicamente las muestras en vigencia con la colaboración del responsable provincial para este tema.
2.- Suministrar en cantidad necesaria los cuestionarios para la encuesta nacional así como los manuales de instrucción para encuestadores
y supervisores.
3.- Informar a "La Dirección" sobre los ajustes que se introduzcan como consecuencia del análisis de consistencia de los datos.
4.- Difundir los resultados de la encuesta nacional.
4.- OBLIGACIONES DE "LA DIRECCION"
1.- Asignar un "Responsable Provincial" de carácter permanente a cuyo cargo estará la coordinación de las distintas etapas de la tarea prevista
y la supervisión general del personal que realizará el relevamiento y evaluación de las encuestas. También estará a su cargo la instrucción
de los supervisores y encuestadores, el contralor de su tarea y el envío de los cuestionarios de la Encuesta Mensual a "El INDEC".
2.- Redactar, cuando sea necesario, las instrucciones locales de carácter complementario siempre que no modifiquen el esquema
metodológico establecido, estas instrucciones deberán remitirse a "El INDEC" para su conocimiento y aprobación.
3.- Realizar los relevamientos en los períodos, plazos y formas que se indican en el cronograma de actividades.
4.- Remitir a "El INDEC" los cuestionarios de la Encuesta Mensual recogidos, cumplimentados y consistidos, por vía aérea o aquella que
resultara más conveniente, dentro de los plazos fijados en el cronograma aludido, a fin de poder realizar en tiempo los cálculos mensuales, trimestrales y anuales de indicadores industriales nacionales. "La Dirección" tendrá a su cargo el costo de estos envíos.
5.- Realizar el ingreso de los datos en soporte magnético con los estándares de calidad hasta ahora desarrollados por "El INDEC".
6.- Informar a "El INDEC" sobre los ajustes que se introduzcan como consecuencia del análisis de consistencia de la información.
7.- Cumplir los plazos de difusión de los datos que establezca "El INDEC". Debido a razones tanto de secreto estadístico como de
representatividad, "La Dirección" no podrá publicar, aún en forma restringida dentro de la administración provincial, datos provenientes de
la muestra nacional.
5.- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
ACTIVIDADES
RESPONSABLE
1.- Salida a campo para entregar cuestionarios mensuales y recupero de cuestionarios mes anterior.
2.- Control de consistencia y envío cuestionario mensual a "El INDEC".
PERÍODO
DPE
DPE
Mensual
Mensual
6.- OTROS GASTOS: Gastos varios.
ANEXO N° 4
ACTIVIDAD: ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR NACIONAL urbano (IPCNu)
PROVINCIA: MENDOZA
1.- PERSONAL Y PERFIL
CANT.
DENOMINACIÓN
1
Coordinador
5
3
2
Encuestadores
Superv. de campo
Recepcionista-Ingresador
PERFIL
Capacidad de coordinación, planificación, organización control y resolución de
situaciones complejas. Dedicación absoluta para el operativo.
Experto en relevamiento de precios en negocios minoristas.
Experto en relevamiento de precios en negocios minoristas.
Estudios secundarios, experiencia en ingreso de datos.
PERÍODO
12
12
12
12
meses
meses
meses
meses
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2.- OBLIGACIONES DE "EL INDEC"
1.- Asistir al equipo de trabajo integrado por "La Dirección" en la revisión y actualización de los procedimientos operacionales del IPCNu.
2.- Proporcionar las especificaciones y atributos de las variedades de bienes y servicios cuyos precios se deberán recoger para el IPCNu.
3.- Determinar las ponderaciones que se utilizarán en el cálculo del IPCNu.
4.- Asesorar y capacitar a "La Dirección" en la organización de la salida a campo.
5.- Analizar y controlar los datos de precios que provienen de "La Dirección".
6.- Procesar y calcular los datos de cada mes en "El INDEC".
7.- Analizar y validar los resultados del cálculo de cada uno de los meses.
8.- Realizar el cálculo definitivo del IPCNu.
3.- OBLIGACIONES DE "La Dirección"
1.- Mantener un equipo de trabajo de carácter permanente y a cuyo cargo está la responsabilidad de ejecución, control y supervisión de las
distintas etapas del IPCNu.
2.- Proporcionar espacio físico, equipamiento y apoyo logístico para el equipo del IPCNu.
3.- Proveer los insumos necesarios para el buen funcionamiento del programa en "La Dirección".
4.- Revisar periódicamente las especificaciones y atributos de las variedades de bienes y servicios cuyos precios se deberán recoger para
el IPCNu y proponer los ajustes pertinentes.
5.- Realizar la captura mensual de precios de bienes y servicios de la canasta del IPCNu.
6.- Mantener la muestra de informantes en campo.
7.- Realizar la recepción de los datos relevados.
8.- Realizar el ingreso y control del ingreso de datos al sistema.
9.- Organizar las supervisiones que corresponden al normal funcionamiento del operativo y las que se hacen a pedido de "El INDEC".
10.- Responder a las observaciones que hace "El INDEC" sobre los datos recopilados por el equipo de "La Dirección".
11.- Controlar y supervisar la calidad del trabajo del equipo de "La Dirección".
4.- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
ACTIVIDADES
1.2.3.4.5.6.7.8.9.-
RESPONSABLE
PERIODO
DPE
DPE
DPE
DPE
INDEC
INDEC
INDEC
INDEC
INDEC
Mensual
Mensual
Mensual
Mensual
Mensual
Mensual
Mensual
Mensual
Mensual
Relevamiento de precios.
Recepción y análisis de la información recopilada.
Supervisión de los operativos de campo.
Ingreso de la información.
Supervisión y análisis de control.
Procesamiento y cálculo del indicador mensual.
Evaluación y presentación de los resultados.
Difusión de los resultados.
Desarrollos metodológicos.
5.- OTROS GASTOS: Gastos de movilidad y gastos varios.
ANEXO N° 5
ACTIVIDAD: RELEVAMIENTO DE ESTADISTICAS ECONOMICAS Y TECNOLÓGICAS
PROVINCIA: MENDOZA
1.- PERSONAL Y PERFIL (a definir)
2.- UNIDAD DE OBSERVACIÓN: (a definir)
3.- OBLIGACIONES DE "EL INDEC"
1. Elaborar y desarrollar el diseño metodológico y conceptual de los operativos a implementar.
2. Establecer el plan de trabajo y cronograma de tareas que deberá contener:
a. Descripción de los objetivos.
b. Plazo de ejecución de los objetivos.
c. Responsabilidad en la ejecución de dichos objetivos.
d. Establecer las pautas de monitoreo, seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos.
e. Fecha de finalización de los objetivos.
f. Fechas de cierre y difusión de los resultados obtenidos.
3. Suministrar los materiales de relevamiento y capacitación que se utilizaran en los operativos a implementar, así como también otro
material necesario para el desarrollo de los mismos.
4. Realizar las actividades de capacitación de los operativos a implementar.
5. Realizar el seguimiento de los operativos en cada etapa de su desarrollo y brindar asesoramiento integral a los responsables provinciales.
6. Validar la información relevada por "La Dirección".
7. Entregar a "La Dirección" los resultados de su jurisdicción.
4.- OBLIGACIONES DE "LA DIRECCIÓN"
1. Conformar los equipos de trabajo según las pautas emanadas expresamente por "El INDEC" para desarrollar los operativos a implementar,
en lo atinente a cantidad de personal por puesto y perfiles requeridos. Los listados de personal asignado a cada operativo, serán
remitidos a "El INDEC" para su conocimiento.
2. Realizar las tareas dentro del marco metodológico, conceptual y operativo acordado con "El INDEC" según el cronograma establecido.
3. Disponer de los materiales (por ej.: cartografía actualizada) que sea necesario para el desarrollo de las actividades.
4. Realizar la supervisión y monitoreo de los operativos a implementar.
5. Realizar el ingreso, control y análisis de la información que se obtenga de los operativos.
6. Evaluar la información obtenida según la metodología dada por "El INDEC".
7. Mantener en reserva la información estadística obtenida hasta que "El INDEC" la difunda oficialmente pudiendo adelantar los resultados
provisorios a las autoridades de su provincia manteniendo el mismo criterio de reserva.
850
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 4 de febrero de 2016
5.- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES (a definir)
ACTIVIDADES
6.- OTROS GASTOS: Se incluirán de acuerdo a los operativos a implementar.
RESPONSABLE
PERÍODO
ANEXO N° 6
ACTIVIDAD: ÍNDICE DE SALARIOS Y DEMANDA LABORAL INSATISFECHA
PROVINCIA: MENDOZA
1.- PERSONAL Y PERFIL
CANTIDAD
DENOMINACIÓN
PERFIL
1
Responsable del
Recepcionista Ingresador/a. Secundario Completo. Conocimiento de la información
índice de Salarios
relevada buena presencia, compromiso ético, conocimiento de la Ley de Estadística,
PERÍODO
12 meses
especialmente el Art. 10°. Aptitud para informar sobre la gestión realizada,
posibilidad de resolver conflictos con empresas incumplidoras, predisposición
para dudas telefónicas a los respondentes. Experiencia en algún organismo público.
Buen manejo de la entrevista. Experiencia laboral: mínimo 6 meses.
2.- UNIDAD A ENCUESTAR
SECTOR PRIVADO
Cantidad de empresas seleccionadas: 80
SECTOR PÚBLICO
Administración General, Educación, Justicia, Policía, Servicio Penitenciario y Salud.
3.- OBJETO
Elaborar un índice mensual que refleje la evolución de las remuneraciones del personal asalariado de la economía argentina con una amplia
cobertura desde el punto de vista sectorial y espacial.
4.- OBLIGACIONES DE "EL INDEC"
1.- Analizar y controlar periódicamente las muestras en vigencia.
2.- Suministrar los manuales de instrucción para el llenado de cuestionarios.
3.- Proveer el soporte técnico para la instalación y el funcionamiento del sistema necesario para la carga Web en las Direcciones Provinciales de Estadística.
4.- Difundir los resultados de la encuesta.
5.- OBLIGACIONES DE "LA DIRECCIÓN"
1.- Designar un responsable del Indice de Salarios, de carácter permanente a cuyo cargo estará la coordinación de las distintas
etapas de la tarea prevista. Las mismas consisten en: Impresión de formularios correspondientes al sector privado registrado; envío por correo postal mensual a las empresas de su jurisdicción, recepción de cuestionarios, control de llenado y
reclamo a empresas incumplidoras. También estará a su cargo el ingreso de la información del sector privado registrado
en el sistema y el envío a archivo de "La Dirección" de los cuestionarios de la encuesta. Por su parte, será el responsable
de realizar el ingreso mensual de la información del sector público provincial en el sistema Web proporcionado por "El
INDEC" a tal fin. Por último, en caso de ausencia o licencia del responsable designado se debe designar un responsable
interino.
2.- Relevar mensualmente los salarios del sector público provincial correspondientes a los puestos provinciales equivalentes a los puestos
testigos para las actividades consideradas estableciendo el contacto con la/as dependencias responsables de las estadísticas del
empleo público provincial.
3.- Realizar los relevamientos en los períodos, plazos y formas que se indican en el cronograma de actividades.
4.- Realizar la carga en el sistema Web ajustada a los cronogramas previstos. La carga en el sistema Web de los formularios del sector
privado registrado y público correspondiente al Índice de Salarios del mes en curso (ej. Marzo) deberá realizarse hasta el décimo día
hábil del mes siguiente (ej. Abril). En tanto, la carga en el sistema Web de los formularios correspondientes al operativo Demanda
Laboral Insatisfecha del trimestre en curso (ej. Primer trimestre) deberá realizarse hasta el décimo día hábil del trimestre siguiente (ej.
décimo día hábil de Abril) conjuntamente con el formulario del índice de Salarios. No obstante, pasado dicho período, la información
restante tanto para el operativo índice de Salarios como para Demanda Laboral Insatisfecha deberá ser ingresada al sistema para la
evaluación de la tasa de respuesta a nivel provincial y nacional.
5.- Remitir, a los fines del relevamiento, los cuestionarios de la encuesta en formato papel a las empresas de su jurisdicción por medio de
un correo postal (respuesta postal paga) de acuerdo a los plazos indicados en el cronograma de actividades. Asimismo, una vez
recuperados e ingresados, los cuestionarios deberán ser archivados por un período no inferior a cinco (5) años. La información deberá
ser preservada en los términos de la Ley 17622 y estar disponible para su consulta cuando "El INDEC" lo considere necesario.
6.- Notificar mensualmente cualquier novedad correspondiente a las empresas relevadas de la encuesta como por ejemplo cese de
actividades (total o parcial), quiebra, fusiones, escisiones o adquisiciones.
7.- Iniciar el procedimiento vigente en caso de incumplimiento a la Encuesta Mensual por parte de una empresa: Único Aviso y Acta de
Infracción. En caso de labrarse Acta de Infracción deberá remitir la documentación correspondiente (Único Aviso, Acta de Infracción y/o
sus correspondientes avisos de retorno a "El INDEC" para la posterior aplicación de multa.
8.- Cumplir con las normas de secreto estadístico y representatividad, en ese sentido "La Dirección" no podrá publicar, aún en forma
restringida dentro de la administración provincial, datos provenientes de la muestra nacional.
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6.- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
ACTIVIDADES
1.- Impresión de formularios utilizando el sistema de carga Web.
RESPONSABLE
DPE
2.- Salida a campo (envío por correo postal) para relevar el sector privado registrado
DPE
3.- Relevamiento de los salarios del sector público provincial en dependencias del
sector público.
4.- Carga en el sistema de los datos de las empresas relevadas y del sector
público provincial utilizando el sistema Web
DPE
5.- Archivo de material recuperado y consistido del sector privado registrado en
formato papel de cada mes.
DPE
DPE
PERIODO
Índice de Salarios
Demanda Laboral
(Trimestral)
Indice de Salarios
Demanda Laboral
(Trimestral)
Mensual
Índice de Salarios
Demanda Laboral
(Trimestral)
Indice de Salarios
Demanda Laboral
(Trimestral)
(Mensual).
Insatisfecha
(Mensual).
Insatisfecha
(Mensual).
Insatisfecha
(Mensual).
Insatisfecha
7.- OTROS GASTOS: Gastos de movilidad y gastos varios.
ANEXO Nº 7
ACTIVIDAD: ENCUESTA DE OCUPACIÓN HOTELERA
PROVINCIA: MENDOZA
1.- PERSONAL Y PERFIL
CANTIDAD
1
DENOMINACIÓN
Supervisor
Data Entry
1
Encuestador
PERFIL
Secundario completo, Buen manejo de la entrevista. Conocimiento de la
información relevada, buena presencia, compromiso ético.
Conocimiento de la Ley de Estadística, especialmente el art. 10°.
Aptitud para informar sobre la gestión realizada, posibilidad de resolver
conflictos con locales incumplidores, predisposición para dudas telefónicas
a los respondentes. Conocimiento y manejo de la CIIU Rev. 3.
Experiencia laboral: mínimo 6 meses.
Secundario completo, Con buen manejo de utilitarios informáticos.
Compromiso ético. Experiencia laboral en ingreso de datos: Mínimo 1 año.
Secundario completo, buen manejo de la entrevista. Conocimiento de la
información relevada, buena presencia, compromiso ético, conocimiento de
la Ley de Estadística, especialmente el art. 10°.
Experiencia laboral: mínimo 3 meses.
PERÍODO
12 meses
12 meses
12 meses
2.- UNIDAD A ENCUESTAR: 162 ENCUESTAS MENSUALES
3.- OBLIGACIONES DE "EL INDEC"
1.- Prestar asesoramiento a "La Dirección" en las distintas etapas del trabajo, facilitando para ello y cuando sea necesario la concurrencia
de personal de su equipo técnico.
2.- Impartir las normas metodológicas que preserven la homogeneidad del operativo.
3.- Supervisar, evaluar y auditar el funcionamiento de la EOH (el control y supervisión de los datos declarados se realizará de forma aleatoria
mediante llamados telefónicos a algunos de los establecimientos entrevistados).
4.- Capacitar a los técnicos de "La Dirección", que se desempeñen como responsables de la EOH.
5.- Realizar el análisis, desarrollo y mantenimiento del sistema de ingreso Web.
6.- Realizar el seguimiento y control de la carga de los Encuestas y Registros por parte de "La Dirección" en el sistema Web.
7.- Realizar el análisis y explotación de los datos obtenidos.
8.- Enviar por correo electrónico los archivos correspondientes a los cuestionarios y material de campo necesarios para que "La Dirección"
los imprima para el desarrollo del operativo.
9.- Realizar la selección de los establecimientos a relevar.
4.- OBLIGACIONES DE "LA DIRECCIÓN"
1.- Asignar los agentes con la dedicación necesaria para el eficaz cumplimiento del presente Convenio.
2.- Informar a "El INDEC" los datos de los responsables del operativo.
3.- Realizar las contrataciones y/o todos los actos administrativos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas.
4.- Realizar los relevamientos en los períodos, plazos y formas que se indican en el cronograma de actividades. Será responsable de realizar los
reclamos e intimaciones (del tipo de único aviso o acta de infracción) a aquellos establecimientos que no cumplan con las fechas pautadas.
5.- Realizar las tareas de relevamiento de las Encuestas y Registros de la EOH en los establecimientos seleccionados.
6.- Informar mensualmente las altas y bajas de los establecimientos hoteleros y parahoteleros de su localidad. En el caso de identificar un
nuevo alojamiento, deberá informarlo a "El INDEC" y realizar el registro correspondiente.
7.- Realizar las tareas de recepción y supervisión, según las pautas establecidas por "El INDEC", como también las tareas de ingreso de
los cuestionarios a cargo del data entry de acuerdo al software que suministre "El INDEC".
8.- Cumplir con los plazos de recepción, supervisión y carga al sistema Web de las Encuestas y Registros, que, tendrán como fecha
máxima 35 días posteriores al último día del mes de referencia, de acuerdo al siguiente detalle:
i) día 25° de finalizado el mes de referencia, deberá estar ingresado el 80% de las plazas disponibles.
ii) día 35° de finalizado el mes de referencia, deberá estar ingresado el 100% de las plazas disponibles.
9.- Remitir a "El INDEC" las Encuestas y Registros vía correo una vez cargadas al sistema Web (bimestral).
10.- Aplicar los cuestionarios establecidos para esta actividad. "La Dirección" no aplicar cuestionarios adicionales o desarrollar tareas
complementarias a los alcances de este Convenio.
11.- Proveer los materiales, muebles y útiles de oficina y afectar los vehículos necesarios para el normal desarrollo de las tareas.
12.- Responder dentro de las 72 hs. las consultas enviadas por "El INDEC" sobre personal ocupado, tasas de ocupación, estadía promedio,
tarifas aplicadas y el comparativo interanual de ocupación de plazas. De no cumplirse con el plazo estipulado para las consultas, "El
INDEC" se contactará directamente con los establecimientos.
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5.- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
ACTIVIDADES
RESPONSABLE
1.- Salida a campo para entregar cuestionarios mensuales y recupero de cuestionarios mes anterior.
2.- Control de consistencia y carga de los formularios al sistema de Web suministrado por "El INDEC".
3.- Envío de los cuestionarios a "El INDEC".
DPE
DPE
DPE
PERIODO
Mensual
Mensual
Bimestral
6.- OTROS GASTOS: Gastos de movilidad y gastos varios.
ANEXO N° 8
ACTIVIDAD: CARTOGRAFÍA Y SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA (SIG)
PROVINCIA: MENDOZA
1.- PERSONAL Y PERFIL
CANTIDAD
1
DENOMINACIÓN
PERFIL
PERÍODO
Coordinador de
Técnico de nivel medio, técnico o universitario con conocimientos de Cartografía y
Tareas Cartográficas Sistemas de Información Geográfica (SIG).
(*)
12 meses
(*) Dada la naturaleza de la actividad se prevé que el responsable de la misma sea el coordinador del Área de Cartografía y SIG de "La Dirección".
2.- OBJETIVOS
1.- Actualización y rectificación de la cartografía de formato digital y de las distintas capas de información, tanto para zona Urbana como Rural,
a partir de imágenes georreferenciadas SPOT provistas por la CONAE.
2.- Elaboración y actualización cartográfica de la Muestra Maestra Urbana de Viviendas de la República Argentina y de las diferentes
encuestas desarrolladas por "El INDEC".
3.- Desarrollo e implementación del Plan de Actualización cartográfica Continua.
4.- Implementación de un Marco Geoestadístico Nacional.
5.- Articulación de la información geográfica producida por "El INDEC" y "LA DIRECCIÓN" con fuentes externas.
6.- Confección de manual básico de usuario del software libre QSIG versión 2.0.
3.- OBLIGACIONES DE "EL INDEC"
1.- Proveer a "La Dirección" de las imágenes SPOT provistas por la CONAE, las cuales serán la base de ajuste y rectificación de la cartografía
urbana y rural de la provincia.
2.- Elaborar documentos y normativas de trabajo para pautar técnicamente las tareas pertinentes.
3.- Prestar asistencia técnica a los integrantes del área técnica de Cartografía de "LA DIRECCION" para el cumplimiento de las tareas
previstas en los cronogramas de trabajo.
4.- Proveer a "La Dirección" de las herramientas necesarias para la automatización de procedimientos.
5.- Implementar cursos de capacitación de contenidos conceptuales para actualizaciones de software y/o procedimientos para el personal
técnico de Cartografía y/o SIG de "La Dirección".
6.- Proveer a "La Dirección" del manual básico de usuario del software libre QSIG 2.0.
7.- Monitorear y supervisar el avance y cumplimiento de las actividades previstas, por medio del contacto periódico vía mail o vía telefónica.
8.- Publicar la base cartográfica disponible por "El INDEC" a través de un servicio web, para consulta desde "La Dirección".
4.- OBLIGACIONES DE "LA DIRECCIÓN"
1.- Designar al coordinador del área técnica de cartografía y/o SIG de "La Dirección".
2.- Elaborar y actualizar la cartografía de la Muestra Maestra Urbana de Viviendas de la República Argentina como también para los diferentes
Programas/Encuestas a desarrollar por "El INDEC".
3.- Realizar el ajuste y rectificación de la cartografía provincial y de las diferentes capas de información urbano rural provincial, tomando como
base las imágenes georreferenciadas SPOT.
4.- Realizar las tareas convenidas en el Plan de Actividades.
5.- Suministrar al Equipo Técnico de "El INDEC" la información para evaluar los avances y el cumplimiento del cronograma de actividades
previsto.
6.- Asistir a los cursos de capacitación.
7.- Colaborar en el desarrollo e implementación del Plan de Actualización Cartográfica Continua.
5.- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
ACTIVIDADES
1.- Asistencia técnica al área
cartográfica y/o SIG.
RESP.
INDEC
2.- Elaboración y
INDEC
Actualización Cartográfica.
3.- Actualización de la
DPE
Muestra Maestra Urbana de
Vivienda de la Rep. Arg.
4.- Actualiz. cartográfica
INDEC/DPE
en el contexto del marco
geostadístico.
5.- Testeo de herramientas
INDEC/DPE
para detección del cambio
PERÍODO
Anual
Anual
Anual
Anual
Anual
OBSERVACIONES
A través del personal técnico de "El INDEC" se ajustarán cronogramas específicos
de trabajo y atenderán potenciales demandas devenidas del desarrollo de la base
de datos geográfica de "La Dirección".
Se deberán elaborar y actualizar las áreas incluidas en los diferentes
Programas/Encuestas a realizarse.
Se deberá actualizar los radios incluidos en la Muestra Maestra Urbana de
Vivienda de la República Argentina, según los requerimientos de la misma.
Validación o rectificación de las unidades político-administrativas y territoriales
(departamentos, gobiernos locales, localidades, etc.) de "El INDEC" a
publicarse de forma integrada con otros organismos estatales.
Puesta a prueba de herramientas (servicios web) desarrolladas por "El INDEC"
para el monitoreo de la actualización cartográfica en base a imágenes satelitales
y otras fuentes.
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ACTIVIDADES
6.- Integración de la
información geográfica
a la IDERA.
7.- Integración de la
cartografía censal con
fuentes externas.
8.- Utilización del software
libre QSIG 2.0.
RESP.
PERÍODO
INDEC/DPE
Anual
INDEC/DPE
Anual
INDEC/DPE
Anual
853
OBSERVACIONES
Análisis e identificación de la información geográfica que podrá aportar "La
Dirección" y "El INDEC" a la Infraestructura de Datos Espaciales de la
República Argentina (IDERA).
Análisis de la cartografía censal para su integración con cartografía generada por
otros organismos públicos.
Actualizar, rectificar y consistir las distintas capas de información cartográfica de
la provincia, a partir de la utilización de imágenes georreferenciadas SPOT como
base.
6.- CAPACITACIÓN A COORDINADORES
Se estima que el Coordinador de Cartografía de "La Dirección" deberá asistir a un (1) Taller de Capacitación en el año a realizarse en Ciudad de
Buenos Aires.
En el transcurso del año, se espera organizar talleres de trabajo enfocados al análisis y publicación de la información geográfica producida por
"El INDEC" y "La Dirección", como así también su integración con la información de Catastro y de otros organismos participantes de la IDERA.
ANEXO N° 9
ACTIVIDAD: ESTADÍSTICAS DE PERMISOS DE EDIFICACIÓN
PROVINCIA: MENDOZA
1.- PERSONAL Y PERFIL
CANTIDAD
DENOMINACIÓN
1
Responsable part-time
PERFIL
Profesional con orientación estadística y conocimientos del sector construcciones
PERÍODO
12 meses
2.- OBLIGACIONES DE "EL INDEC"
1.- Suministrar a "La Dirección" la metodología que incluye las definiciones, formularios, manuales de instrucciones, el diseño muestral y el
programa de computación para el ingreso y consistencia de los datos, a los cuales deberá ajustarse la información que se remitirá a "El
INDEC".
2.- Realizar, conjuntamente con "La Dirección", dentro del ámbito provincial, las visitas a municipios, organismos y entidades relacionadas
con la actividad de la construcción que estime convenientes y necesarias para evaluar la cobertura y calidad de la información relevada.
Estas visitas serán consensuadas previamente con "La Dirección".
3.- Elaborar tabulados trimestrales y anuales y un índice trimestral de superficie cubierta con la información obtenida.
3.- OBLIGACIONES DE "LA DIRECCION"
1.- Informar a "El INDEC" los cambios que se pudieran producir en la función de responsable del proyecto dentro de los 15 días de producido.
2.- Imprimir y proveer a los municipios incluidos en el relevamiento, con la debida anticipación, los formularios e instructivos necesarios.
3.- Llevar a cabo las tareas de revisión y control que, en función de preservar la calidad de la información, solicite "El INDEC".
4.- Relevar la información de Permisos de Edificación otorgados por los Municipios de General Alvear, Godoy Cruz, Guaymallén, Las Heras,
Luján de Cuyo, Maipú, Mendoza, San Martín y San Rafael.
5.- Relevar en el Instituto Provincial de la Vivienda, la información relativa a la construcción de conjuntos habitacionales, para todo el ámbito
provincial.
6.- Ingresar a soporte magnético y consistir la información detallada en los dos ítems anteriores utilizando el programa de ingreso y
consistencia de los datos proporcionados por "El INDEC".
7.- Remitir a "El INDEC" dentro de los 45 días corridos de finalizado el trimestre a que se refiere, los formularios y los datos grabados en
soporte magnético, consistidos, de acuerdo a lo especificado en los manuales de instrucciones provistos por "El INDEC" para tal fin.
4.- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
ACTIVIDADES
RESPONS. PERIODO
1.- Relevamiento de la información de Permisos de Edificación otorgados por los Municipios incluidos en la muestra DPE
Mensual
2.- Relevamiento en el Instituto Provincial de la Vivienda de la información relativa a la construcción de Conjuntos
DPE
Mensual
Habitacionales para todo el ámbito provincial.
3.- Remisión a "EL INDEC" de los formularios y los datos grabados en soporte magnético con la información
DPE
Al finalizar
precedente dentro de los 45 días corridos de finalizado el trimestre.
c/trim.
ANEXO N° 10
ACTIVIDAD: MUESTRA MAESTRA URBANA DE VIVIENDAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 2015
PROVINCIA: MENDOZA
1. OBJETO
1.- Realizar el trabajo de campo e ingreso de las actualizaciones de los listados de viviendas en las áreas urbanas para realizar la
actualización de la Muestra Maestra Urbana de Viviendas de la República Argentina (MMUVRA) en la provincia.
2. OBLIGACIONES DE "EL INDEC"
1.- Suministrar las pautas técnicas y elaborar las metodologías a utilizar en la implementación del operativo.
2.- Suministrar los manuales de instrucción que se utilizarán así como también las planillas necesarias para el desarrollo del operativo y
el programa de ingreso para la grabación en el sistema informático.
3.- Analizar, controlar, monitorear y validar periódicamente la información remitida por "LA DIRECCIÓN".
3. OBLIGACIONES DE "LA DIRECCIÓN"
1.- Seleccionar, instruir y preparar al personal de campo que conforme el equipo de trabajo para este operativo, según las pautas emanadas expresamente por "EL INDEC" para desarrollar el mismo, en cuanto a cantidad de personal por puesto y perfiles requeridos, que le
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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 4 de febrero de 2016
permita ejecutar las tareas de relevamiento en campo, recepción y supervisión, así como también el análisis y evaluación de los datos
obtenidos de la tareas involucradas en el cumplimiento objeto del presente Convenio.
2.- Remitir a "El INDEC" para su aprobación, el listado con todo el personal ocupado en las tareas de la actualización de la MMUVRA
indicando:
a) Nombre y apellido.
b) Título o profesión.
c) Puesto que ocupa.
d) Situación de revista.
e) Experiencia acumulada en este tipo de tareas
f) Honorario fijado.
3.- Disponer de cartografía actualizada al MMUVRA 2011 para el área bajo estudio y elaborar el material cartográfico de detalle que sea
necesario.
4.- Llevar a cabo la actualización de los listados de viviendas en las áreas indicadas en este anexo, previo acuerdo con "El INDEC" y según
las normas que éste suministre y al que se deberá informar acerca de los resultados obtenidos.
5.- Supervisar el trabajo de campo que asegure la calidad de los listados, antes del ingreso en el sistema.
6.- Ingresar los listados en el sistema de ingreso.
7.- Enviar a "El INDEC" copia de la cartografía resultante de la actualización, así como también los croquis de detalle al final del trabajo de
campo
8.- Analizar y controlar la información obtenida según la metodología dada por "El INDEC".
9.- Aplicar los cuestionarios y realizar las tareas establecidas para la actividad. No está contemplado en este operativo la aplicación de
cualquier cuestionario adicional o el desarrollo de alguna tarea complementaria a los alcances de este convenio.
10.- Mantener en reserva la información estadística obtenida, dado que la misma es para uso exclusivo de los operativos de encuestas a
hogares que se lleven a cabo bajo la responsabilidad conjunta de "El INDEC" y "La Dirección".
4.- LOCALIDADES A EFECTUAR EL TRABAJO DE CAMPO
Localidad/Aglomerado
Gran Mendoza
Interior de la provincia
Áreas a listar
63
84
Total áreas provincia
147
5.- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
ACTIVIDADES
RESPONSABLE
1.- Preparación de cartografía para actualizar en campo.
2.- Listado en campo, supervisión e Ingreso de datos en el sistema.
3.- Depuración de errores en la base.
4.- Envío de cartografía a "EL INDEC".
DPE
DPE
DPE
DPE
PERÍODO
Dos
Dos
Dos
Dos
períodos
períodos
períodos
períodos
de
de
de
de
3
3
3
3
meses
meses
meses
meses
cada
cada
cada
cada
uno
uno
uno
uno
6.- CAPACITACIÓN
Está previsto llevar adelante 2 Capacitaciones durante el año:
1.- Capacitación regional para 2 personas para la realización de la actividad en sedes a definir.
2.- Capacitación para 2 personas sobre el nuevo sistema informático de la MMUVRA a realizarse en Ciudad de Buenos Aires.
7.- MOVILIDAD Y VIÁTICOS
ANEXO N° 11
ACTIVIDAD: PROGRAMA DE ANÁLISIS DEMOGRÁFICO
PROVINCIA: MENDOZA
1.- PERSONAL Y PERFIL
CANTIDAD
1
DENOMINACIÓN
Responsable
PERFIL
Técnico de nivel medio o estudios universitarios con conocimientos informáticos y
preferentemente demográficos
PERÍODO
12 meses
2.- OBLIGACIONES DE "EL INDEC"
1.- Brindar capacitación, asesoramiento y lineamientos generales para la realización de estudios en el marco del Análisis Demográfico y la
elaboración de Estimaciones y Proyecciones de población, con especial referencia al nivel de áreas menores.
2.- Establecer lineamientos a los efectos de realizar desagregaciones de proyecciones departamentales por edades simples o grupos
quinquenales.
3.- Prestar asesoramiento técnico a los integrantes de "LA DIRECCIÓN" para el cumplimiento de las tareas previstas anualmente en el
Convenio Marco.
3.- OBLIGACIONES DE "LA DIRECCIÓN"
1.- Designar al Responsable de la Actividad.
2.- Realizar las tareas previstas en el Plan de Trabajo anual indicado en el Convenio Marco.
3.- Elaborar los informes (cuadros, gráficos) que se acuerden y se soliciten en función de las pautas planteadas.
4.- Suministrar al Equipo Técnico de "EL INDEC" la información básica necesaria que se derive de relevamientos especiales de población
(Censos y encuestas provinciales, proyectos sobre radicación industrial, explotaciones mineras, etc.) que contribuyan al análisis de los
resultados del CNHPyV 2010 y a la realización de las estimaciones y proyecciones futuras de población de "EL INDEC".
855
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 4 de febrero de 2016
4.- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
ACTIVIDADES
1.- Realizar desagregación por edades de las
proyecciones departamentales.
2.- Elaborar informes relativos a la situación
demográfica actual e histórica de la provincia.
3.- Elaboración de proyecciones a nivel de
municipio y localidad.
RESP.
PERÍODO
DPE
Anual
OBSERVACIONES
El objetivo es que las provincias desagreguen las
proyecciones departamentales por grupos de edad, de acuerdo
al asesoramiento y lineamientos planteados por "EL INDEC"
DPE
Abril El objetivo es disponer de información integrada y analizada
Diciembre tanto sobre la dinámica demográfica actual e histórica de la
provincia en pos de posibles publicaciones.
DPE
Abril El objetivo es que las provincias y "EL INDEC" elaboren
Diciembre
proyecciones a nivel de municipio y localidad, las cuales pueden
ser de amplía utilidad a los efectos de la toma de decisiones y
también en lo ligado contar con la información adicional que se
requiera para la toma de decisiones respecto de la evolución futura
de las variables demográficas y sus principales indicadores.
ANEXO N° 12
ACTIVIDAD: MEJORAMIENTO DE ESTADISTICAS VITALES Y DE REGISTRO CIVIL
PROVINCIA: MENDOZA
1.- PERSONAL Y PERFIL
CANTIDAD
1
DENOMINACIÓN
Responsable
PERFIL
PERÍODO
Técnico de nivel medio o con estudios universitarios que tenga
conocimientos de Demografía e Informática.
12 meses
2.- OBLIGACIONES DE "EL INDEC"
1.- Establecer lineamientos, en el marco de la Comisión Interinstitucional de Estadísticas Vitales y de Registro Civil, que permitan mejorar
las estadísticas vitales.
2.- Prestar asesoramiento técnico en general.
3.- Prestar asesoramiento técnico a las provincias cuya Dirección Provincial es productora de las estadísticas vitales para el cumplimiento
de, las tareas previstas en los cronogramas de trabajo.
3.- OBLIGACIONES DE "LA DIRECCIÓN"
1.- Designar un agente que se desempeñe como Responsable de la Actividad, con carácter permanente.
2.- Comunicar a "El INDEC" la designación a que se hace referencia en el punto anterior.
3.- Dar el apoyo institucional necesario para garantizar la continuidad del Comité Provincial de Estadísticas Vitales.
4.- Informar anualmente acerca de las reuniones y decisiones tomadas por el Comité Provincia¡ de Estadísticas Vitales y de Registro Civil.
5.- Prestar asistencia técnica a las oficinas locales encargadas de la producción de las estadísticas vitales y a las oficinas provinciales del
registro civil.
6.- Colaborar en las actividades de evaluación del sistema de estadísticas vitales y en las eventuales pruebas de nuevos instrumentos de
captación de información básica desarrollados por la Comisión Interinstitucional de Estadísticas Vitales y de Registro Civil y presentadas por "El INDEC".
7.- Participar en las actividades de evaluación de cobertura del sistema de registro de hechos vitales promovidas por "El INDEC".
8.- Asistir a los posibles talleres nacionales y/o cursos provinciales de capacitación organizados en el marco de esta actividad.
9.- Realizar las tareas previstas en el plan de trabajo anual.
4.- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
ACTIVIDADES
RESP.
1.- Participar en la evaluación de la situación
de las estadísticas vitales en tanto
estadísticas poblacionales
2.- Convocar al Comité Provincial de Estadísticas
Vitales y Registro Civil para elaborar un estado de
situación de las estad. vitales a nivel provincial
3.- Supervisar actividades desarrolladas
por las oficinas locales de Registro Civil
en relación con el registro de hechos vitales.
4.- Participar de procesos de intercambio de
información ligada al estado de avance de la
situación específica de cada provincia.
PERÍODO
OBSERVACIONES
DPE
Anual
Tareas de análisis de cobertura y calidad de las estadísticas
vitales. Se remitirá un informe sobre la evolución observada en la
jurisdicción durante el período 2000-2013.
Se remitirá un informe breve, resultado de la convocatoria a los
representantes del Comité provincial
DPE
2º Sem.
2015
DPE
junio y
noviembre
Las actividades de supervisión serán notificadas en informes
periódicos.
DPE
noviembre
Se realizarán actividades a los efectos de informar
sobre los avances en términos de la situación de cada provincia
5.- MOVILIDAD PARA SUPERVISIÓN DE REGISTROS CIVILES LOCALES
ANEXO N° 13
ACTIVIDAD: PRODUCTO BRUTO PROVINCIAL
PROVINCIA: MENDOZA
1.- PERSONAL Y PERFIL (se definirá en conjunto entre la dirección Provincial de Estadísticas y la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales)
CANTIDAD
DENOMINACIÓN
PERFIL
Profesional en Economía y/o carreras afines, y/o estudiantes avanzados en
dichas temáticas.
PERÍODO
12 meses
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2.- OBJETO
1.- Realizar la Estimación de agregados que permitan realizar el cálculo del PBP.
3.- OBLIGACIONES DE "EL INDEC"
1.- Brindar la capacitación inicial y mantener un programa de capacitación continua al equipo responsable de PBP, a fin de garantizar la
actualización metodológica.
2.- Establecer, de manera conjunta, un plan de trabajo para la estimación del año base inicial. El plan de trabajo deberá contener:
a) Descripción de los objetivos parciales.
b) Plazo de ejecución de los objetivos parciales.
c) Responsabilidad de ejecución de dichos objetivos parciales.
d) Fechas de los períodos de evaluación de los resultados obtenidos por cada objetivo parcial.
e) Fecha de cierre de los objetivos parciales.
f) Plazos de consolidación de los datos.
3.- Definir la metodología de Estimación de los agregados que componen el PBP.
4.- Suministrar a "LA DIRECCIÓN" dentro de los 15 días de publicados los datos de los Agregados Nacionales Anuales la información
correspondiente a los agregados que se estimen por método descendente.
5.- Proporcionar, para los casos de estimación por métodos mixtos, en los plazos previstos en la cláusula anterior, los datos necesarios para
la estimación de los agregados.
6.- Realizar la difusión de los datos, de manera conjunta entre "EL INDEC" y "LA DIRECCIÓN", con el acuerdo de ambas partes, a los 90 días
de publicados los datos anuales de los Agregados Nacionales.
7.- Aprobar, a través de la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales, el perfil técnico de los postulantes propuestos por "LA DIRECCIÓN".
4.- OBLIGACIONES DE "LA DIRECCIÓN"
1.- Designar un equipo de profesionales estables, que deben contar con la aprobación previa de la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales de "EL INDEC", responsables de las estimaciones del PBP, quienes serán la contraparte técnica de "EL INDEC".
2.- Elaborar de manera conjunta, el plan de trabajo para la estimación del año base inicial.
3.- Realizar la estimación de los agregados que se estimen por el método ascendente.
4.- Suministrar a "EL INDEC" datos de los agregados estimados por el método Ascendente con 30 días de anticipación a la fecha de
publicación de los Agregados Nacionales.
5.- Suministrar a "EL INDEC" las estimaciones para la totalidad de los sectores dentro de los 60 días posteriores a la publicación de los
Agregados Nacionales para su revisión y conformación.
6.- Realizar la difusión de los datos, de manera conjunta entre "EL INDEC" y "LA DIRECCIÓN", con el acuerdo de ambas partes, a los 90 días
de publicados los datos anuales de los Agregados Nacionales.
5.- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
ACTIVIDADES
RESPONSABLE
El cronograma de actividades será definido de
manera conjunta, de acuerdo a los objetivos propuestos.
Resoluciones
MINISTERIO DE SALUD
______
RESOLUCION Nº 2.572
Mendoza, 1 de diciembre de
2015.
Visto el expediente 4857-D-1504135 y su acumulado 5886-D-1504135 en el cual se gestiona la contratación de diversos profesionales,
como Jefes de Residentes en el
Hospital "Central" del Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que dichos contratos se efectúan ante la necesidad de continuar
con el desarrollo de los Sistemas
de Residencias, que contribuyen a
capacitar en forma práctica en distintas especialidades y completar
la formación integral de los profesionales, ejercitándolos en el desempeño responsable, eficiente y
ético en el ámbito de la salud.
Por ello, en razón de lo solicitado, lo informado por la Subdirección
de Asuntos Profesionales y Concursos, por la Subdirección de Personal y en uso de las facultades delegadas por el Decreto N° 929/95.
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° - Reconocer a partir
del 1 de junio de 2015 y hasta el
día anterior a la fecha de la presente resolución y contratar a partir de la fecha de la misma y hasta
el 31 de mayo de 2016, a los profesionales que se mencionan a
continuación, con funbiones de
Jefes de Residentes en el Hospital "Central", con la Ayuda Económica Mensual equivalente al cargo de Clase 007, más los Adiciónales equivalentes por Guardia
establecido por el Art. 35° del Decreto-Acuerdo N° 142/90 y sus
modificatorios, ratificado por Ley
N° 6268 y por Función Jerárquica
de Jefes de Servicio:
Jurisdicción 08 - Régimen Salarial 87
Unidad Organizativa 01 - Carácter 1
Agrupamiento 3 - Asistencial y Sanitario
Hospital "Central"
Clase 007 - Jefes de Residentes
Médico
Cirugía General
Dr. Luis Mariano Chamorro, clase
1985, DNI N° 31.854.412, CUIL N°
20-31854412-4.
Cardiología
INDEC / DPE
PERIODO
12 meses
Dr. Pablo Demian Giganti, Clase
1985, DNI N° 31.727.931, CUIL N°
20-31727931-1.
Clínica Médica
Dra. María Andrea Fragapane Frisson,
Clase 1985, DNI N° 31.854.618, CUIL
N° 27-31854618-0.
Dr. Guillermo Andrés Lucero, Clase 1986, DNI N° 32.353.644, CUIL
N° 23-32353644-9.
Dermatología
Dra. Carla Agustina Romanello,
Clase 1986, DNI N° 32.316.137,
CUIL N° 27-32316137-8.
Endocrinometabólicas
Dr. Eduardo Alejandro Torres, Clase 1984, DNI N° 30.671.807, CUIL
N° 20-30671807-0.
Ginecología
Dr. Pablo Echegoyen Rojo, Clase
1984, DNI N° 30.819.164, CUIL N°
20-30819164-9.
Hematología
Dr. Nicolas Leonardo Lupo, Clase
1981, DNI N° 28.774.920, CUIL N°
20-28774920-2.
Neurocirugía 1° Nivel
Dr. Luis Fernando Zapata Mansilla,
Clase 1986, DNI N° 32.812.196,
CUIL N° 20-32812196-5.
Ortopedia y Traumatología
Dr. Tomás Gabrielli, Clase 1985, DNI N°
31.763.555, CUIL N° 23-31763555-9.
Terapia Intensiva
Dra. Daniela Betina Aldunate, Clase 1983, DNI N° 30.418.288, CUIL
N° 27-30418288-7.
Oftalmología
Dr. Nicolás Manuel Rigoni Iriarte,
Clase 1985, DNI N° 31.812.362,
CUIL N° 20-31812362-5.
Cirugía Vascular Periférica
Dr. Gonzalo Gabriel Bitti, Clase
1985, DNI N° 28.404.442, CUIL N°
20-28404442-9.
Cirugía Cardiovascular
Dr. Fernando Héctor Montaña, Clase 1985, DNI N° 31.643.706, CUIL
N° 27-31643706-1.
Inmunología 2° Nivel
Dra. Ivana Federica Miranda, Clase 1980, DNI N° 27.842.081, CUIL
N° 27-27842081-2.
Bioquímico
Bioquímica Clínica
Bioq. Verónica Di Francesco, Clase 1987, DNI N° 92.793.821, CUIL
N° 27-92793821-4.
Licenciado en Kinesiología
Kinesiología Respiratoria
Lic. Erica Elizabeth Picos, Clase
1981, DNI N° 28.954.047, CUIL N°
23-28954047-4.
Odontólogo
Odontología General
Odont. Mariela Cristina Bussetti,
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 4 de febrero de 2016
Clase 1989, DNI N° 34.447.082,
CUIL N° 27-34447082-6.
Artículo 2° - El gasto autorizado por el Art. 1° de la presente resolución, será atendido con cargo
a la siguiente partida del Presupuesto año 2015: Cuenta General: S96100 41102 000 - Unidad
de Gestión: S01001
Artículo 3° - Autorizar a la Subdirección de Personal del Ministerio, a diligenciar el pertinente volante de imputación preventiva, al
inicio de cada ejercicio, mientras
se encuentren vigentes los contratos efectuados por el Art. 1° de
la presente resolución.
Artículo 4° - Comuníquese a
quienes corresponda, publíquese
y archívese.
Oscar E. Renna
____________________________________
DIRECCION DE
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
______
RESOLUCION N° 92
Mendoza, 25 de noviembre de
2014
Visto: El Expte. N° 9585-D2012-01409 caratulado "Dirección
de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor c/Rodolfo
Washington Navarro",
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes de la causa
A foja 01 con fecha 30 de agosto de 2012 rola Acta de Infracción y
Verificación por incumplimiento
del Artículo 3° del Decreto 3492/
91, reglamentario del Artículo 9° de
la Ley N° 5.547, ya que la firma
Rodolfo Washington Navarro,
CUIT N° 20-27149733-5, con domicilio en Ruta Provincial 50 y
Maza s/n de Rodeo del Medio,
Departamento Maipú, Mendoza,
tenía disponible para la venta mercadería vencida en su lapso de
aptitud, la que es detallada en la
citada Acta en la que además se
deja constancia de su destrucción.
A foja 4 y 9 obran dictámenes
legales, sugiriendo sancionar a la
firma imputada.
II. Competencia. Alcance
protectivo. Infraccionado
Conforme el Artículo 48° de la
Ley Provincial N° 5.547, modificatorias y concordantes y la Ley Nacional N° 24.240, esta Dirección
es competente para entender en
la resolución de este procedimiento administrativo.
Asimismo, este Organismo es
competente para entender en toda
infracción que vulnere las demás
normas protectoras del consumidor o usuario, con facultades suficientes para conocer y decidir, en
sede administrativa, de oficio o por
denuncias de consumidores o
usuarios sobre las infracciones
que afecten los derechos individuales o colectivos de consumidores o usuarios, reconocidos en
otras normas distintas a las normas troncales indicadas.
Aclaro que la posible infracción
aquí analizada, no es de las comprendidas ni en el Artículo 3° ni el
Artículo 6° de la Ley Provincial N°
5.547, al ser involucrada una empresa especializada en venta al
público minorista, el que despliega su actividad en forma profesional y continua, encuadrando lo previsto en el Artículo 4° de la Ley Provincial N° 5.547 y Artículo 2° de la
Ley Nacional N° 24.240.
Destaco que el presente procedimiento ha sido iniciado de oficio en base al Acta N° 0023596 de
fecha 30 de agosto de 2012,
obrante a fs. 1 de autos, en la que
se releva una conducta susceptible de afectar los derechos e intereses de los consumidores.
III. Descargo
Consigno que al momento de
emitirse esta Resolución los hechos denunciados no han sido
desvirtuados ni negados por la
denunciada, ya que no ha presentado descargo o defensa u opuesto excepciones ni pruebas que
permitan desvirtuar, modificar o
transformar lo constatado por la
autoridad de control, por lo que
ante la falta de controversia sobre
los hechos planteados y de las
constancias de autos, cabe tener
a los mismos como verosímiles.
IV. Pruebas existentes.
Valoración probatoria
Que el Artículo 9° de la Ley 5547
establece que: "... en el caso de los
productos alimenticios, cosméticos o fármacos destinados al consumo humano, que tengan vencimiento, deberán ser comercializados con la fecha de envase y de
caducidad puestos en el etiquetado, así como la publicidad de los
componentes de cada producto...".
Que el Artículo 3° del Decreto
Reglamentario exige además: "...
toda persona que intervenga en la
comercialización de productos
que posean fecha de vencimiento, deberán controlar los mismos
a efectos de retirarlos de la venta
o exposición una vez acaecido el
vencimiento. En caso contrario y
por su sola exhibición para la venta, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo IX
de la Ley N° 5547...".
La infracción cometida como en
el caso de autos es de las llamadas
"formales", es decir que no requieren
la producción de resultado alguno, ni
toma en consideración si hubo o no
intencionalidad en violar la norma.
Que las constancias del Acta de
fs. 1 constituye prueba suficiente de
los hechos así comprobados, salvo los casos en que resulten desvirtuados por otras pruebas. En relación a lo expuesto, cabe señalar
que las actas labradas por funcionarios de esta Dirección constituyen documentos públicos (conf. Art.
979 y 994 C. Civil) y respecto de la
fuerza probatoria en contrario, es necesario tener en cuenta que las actuaciones administrativas llevan
insita la presunción iuris tantum de
su legitimidad y autenticidad. Ello
no implica la inversión de la carga
de la prueba, ya que en virtud de las
constancias del acta de infracción
encontrada probada, quién alegue
lo contrario deberá cargar con la
prueba de tales aciertos, no contrariando principios constitucionales,.
V. Sanción
En ejercicio de la competencia
que otorga el Artículo 51° de la Ley
Provincial N° 5.547 integrado al Artículo 41° de la Ley Nacional N°
24.240 a los efectos de la sanción,
me basaré en el Artículo 57° y Artículo 59° de la Ley Provincial N° 5.547.
El artículo 57° (según Ley Impositiva 8.633, Art. 8) indica que las
infracciones serán reprimidas con
las siguientes penas: a) cIausura
temporal o definitiva, dispuesta por
la autoridad de aplicación, en los
casos y conforme a las disposiciones legales vigentes. b) multas Leve de pesos seiscientos cincuenta ($ 650,00) a pesos sesenta y cinco mil ($ 65.000), multas
Moderadas de pesos sesenta y
cinco mil uno ($ 65.001) a pesos
doscientos treinta y cuatro mil ($
234.000), multas Grave de pesos
doscientos treinta y cuatro mil uno
($ 234.001) a pesos un millón trescientos mil ($ 1.300.000). c) decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción. d) suspensión del servicio afectado por
un plazo de treinta (30) días. e)
caducidad de la concesión del
servicio o revocación de la autorización para la utilización de bienes o del espacio aéreo del estado provincial o municipal. f) inhabilitación de hasta cinco (5) años
para el ejercicio de la actividad. g)
suspensión de hasta cinco (5)
años en el registro de proveedores del estado. h) publicación de
la resolución sancionatoria a costa del infractor. i) apercibimiento.
En tanto, el Artículo 59° prevé la
aplicación y graduación de las multas, estableciendo como parámetros: a) el perjuicio resultante de la
infracción para el consumidor o
usuario y b) el número de infracciones cometidas por los responsables obligados por la presente ley.
Esos artículos se integran con
857
los criterios de graduación de la
Ley Nacional N° 24.240, que en el
Artículo 49° precisa que en la aplicación y graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el perjuicio resultante de la infracción
para el consumidor o usuario, la
posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la
gravedad de los riesgos, o de los
perjuicios sociales derivados de
la infracción y su generalización,
la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho.
En conclusión, existe comprobado en esta pieza administrativa
infracción al artículo 3° del Decreto 3492/91, reglamentario del Artículo 9° de la Ley N° 5.547.
VI. Conducta y antecedentes
encausado. Existe reiteración
conducta perjudicial
a consumidores
A lo expuesto, corresponde
también valorar el informe del Registro de infracciones y antecedentes realizados por la Dirección de
Fiscalización, Control y Defensa
del Consumidor, dependiente del
Ministerio de Agroindustria y Tecnología, en el que se deja constancia que la firma citada no registra antecedentes.
Siendo coherente con lo explayado, entiendo que la aplicación
de la sanción de multa debe tener
una finalidad coactiva, disuasiva y
convincente, a fin de que el infractor desista y enmiende su conducta de vulneración de los derechos
de consumidores, la que además
es reiterativa.
Por ello considero razonable
imponer una sanción de multa,
conforme me lo permite la escala
legal, equivalente a Pesos treinta
mil con 00/100 ($ 30.000,00) por
cada una de las infracciones verificadas y analizadas, concluyendo
en una sanción Leve.
Por todo lo expuesto,
EL DIRECTOR
DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RESUELVE:
I. Imponer a Rodolfo Washington Navarro, CUIT N° 20-271497335, y demás datos identificatorios
constantes en autos, la sanción de
multa (Artículo 57° inciso b de la
Ley Provincial N° 5.547) consistente
en el pago de Pesos treinta mil con
00/100 ($ 30.000,00) por haber infringido el Artículo 3° del Decreto
3492/91, reglamentario del Artículo 9° de la Ley N° 5.547.
II. Intimar por la presente al
pago de la multa aquí impuesta,
en la Cuenta correspondiente a
Cuenta Ley N° 5.547 (Artículo 61°
inciso A ap. 1 de Ley Provincial N°
5.547) Código TAX 017-925, el que
deberá hacerse efectivo ante el Or-
858
ganismo Recaudador ATM en el
plazo de cinco (5) días (Artículo 80°
y 83° de Ley Provincial N° 3909). A
sus efectos, efectuado el depósito correspondiente ante el Organismo recaudador ATM deberá el
sancionado acreditar el pago de
la multa con la presentación correspondiente, en estos obrados,
adjuntando copia del boleto correspondiente y exhibición del original. Vencido el plazo sin acreditar el pago ante esta autoridad de
aplicación, queda facultada la Administración Tributaria Mendoza
(ATM) para iniciar las acciones legales pertinentes de ejecución y
cobro forzoso conforme procedimiento tributario del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.
III. Se le hace saber en forma
expresa al infractor, que en el supuesto de persistir en su conducta violatoria de los Derechos de
los Consumidores será susceptible de aplicarse las demás sanciones previstas en el artículo 57°
incisos c, d, e, f y g de la Ley Provincial N° 5.547 y que, ante la eventual apertura de la vía impugnativa
administrativa, el recurso no suspenderá la ejecución de la sanción de multa (artículo 66° de Ley
Provincial N° 5.547).
IV. Inscribir esta Resolución de
sanción en el Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa
del Consumidor de la Provincia de
Mendoza y comunicarlas a los Registros Nacionales de Infractores
de Defensa del Consumidor de la
Nación y Secretaría de Comercio
de la Nación.
V. Publicar la presente resolución a costa del infractor, en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, Boletín Oficial de la Nación,
Diario Los Andes y Diario Uno de
la Provincia de Mendoza y diario
de alcance nacional (Artículo 57°
inciso h) de la Ley Provincial N°
5547 y artículo 47° penúltimo párrafo de la Ley Nacional N° 24.240).
VI. Inscribir al Infractor en el
Registro Público de Infractores de
la Provincia de Mendoza.
VII. Notificar con copia de la presente a ATM y Secretaría de Comercio de la Nación.
VIII. Notificar al infractor con transcripción íntegra del Resolutivo.
IX. Oportunamente, cumplido
que sea lo ordenado, archívese.
Sergio Rocamora
4/ 5/ 8/ 2/ 2016 (3 P.) S/Cargo
____________________________
RESOLUCION N° 93
Mendoza, 28 de noviembre de
2014
Visto: El Expte. N° 8335-D2012-01409 caratulado "Dirección
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 4 de febrero de 2016
de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor c/Jumbo Retail
Argentina SA"
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes de la causa
A foja 01 con fecha 23 de julio
de 2012 rola Acta de Infracción N°
0023024, por incumplimiento del
Artículo 3° del Decreto 3492/ 91 reglamentario del Artículo 9° de la
Ley N° 5.547, ya que la firma
Jumbo Retail Argentina SA, CUIT
N° 30-70877296-4, con domicilio
en Tropero Sosa N° 15 del Departamento San Martín y domicilio legal en Colón 574, Piso 8, Of. D de
Ciudad, Mendoza, tenía disponible
para la venta mercadería con fecha de vencimiento expirada la
que es detallada en la citada Acta
en la que además se deja constancia de su destrucción, llevada
a cabo por parte del personal del
establecimiento inspeccionado.
A foja 13 y 20 obran dictámenes legales, sugiriendo sancionar
a la firma imputada.
II. Competencia. Alcance
protectivo. Infraccionado
Conforme el Artículo 48° de la
Ley Provincial N° 5.547, modificatorias y concordantes y la Ley Nacional N° 24.240, esta Dirección
es competente para entender en
la resolución de este procedimiento administrativo.
Asimismo, este Organismo es
competente para entender en toda
infracción que vulnere las demás
normas protectoras del consumidor o usuario, con facultades suficientes para conocer y decidir, en
sede administrativa, de oficio o por
denuncias de consumidores o
usuarios sobre las infracciones
que afecten los derechos individuales o colectivos de consumidores o usuarios, reconocidos en
otras normas distintas a las normas troncales indicadas.
III. Descargo
Consigno que a fs. 2/8 la firma
sumariada presentó escrito de
descargo, en el que argumenta
que el Acta sería nula pues de su
sola lectura no se desprenden los
hechos que constituirían el sustento fáctico de la imputación efectuada, que no se especifica en forma clara, y ni siquiera superficialmente, por qué se atribuye dicha
infracción a Jumbo Retail Argentina SA, ni cual es la forma en que
se violenta dicho artículo y que es
imprecisa por cuanto no menciona en qué lugar se encontraban
los productos en infracción y que
los mismos estaban en un sitio
que no era para su comercialización.
Que contrariamente a lo expresado por la sumariada, consideramos que el Acta de Infracción
atacada es perfectamente clara y
autosuficiente, ya que de su simple lectura se desprenden los hechos que constituyen el sustento
fáctico de la imputación efectuada
y resulta perfectamente explicativa de la causa de la infracción, por
lo que se encuentra debidamente
fundada en hecho y derecho.
Referente al lugar en que se
encontraban los productos en infracción, la sumariada no aporta ni
ofrece pruebas que acrediten sus
dichos, por lo cual no puede tenerse por cierta la afirmación expuesta exclusivamente por el quejoso.
Que respecto a lo alegado por
la sumariada de que la imputación
se ha formulado en términos tan
amplios que debe reputarse por
nula en tanto no le permite, ejercer el derecho de defensa consagrado en el Artículo 18° de la C.
Nacional, consideramos que la
misma fue formulada en forma
precisa y clara, no surgiendo del
Acta duda razonable respecto a
qué infracción se ha cometido y
en la misma se ha otorgado plazo
para presentar escrito de defensa, respetando así el artículo citado.
Que el descargo presentado
no es conducente a los efectos de
revertir la imputación efectuada.
IV. Pruebas existentes.
Valoración probatoria
Que el Artículo 9° de la Ley
5547 establece que: "... en el caso
de los productos alimenticios,
cosméticos o fármacos destinados al consumo humano, que tengan vencimiento, deberán ser comercializados con la fecha de envase y de caducidad puestos en
el etiquetado, así como la publicidad de los componentes de cada
producto..."
Que el Artículo 3° del Decreto
Reglamentario exige además:
"...toda persona que intervenga en
la comercialización de productos
que posean fecha de vencimiento, deberán controlar los mismos
a efectos de retirarlos de la venta
o exposición una vez acaecido el
vencimiento. En caso contrario y
por su sola exhibición para la venta, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo IX
de la Ley N° 5547...".
La infracción cometida como
en el caso de autos es de las llamadas "formales", no requiriendo
para su configuración la
intencionalidad en violar la norma,
ni la producción de resultado alguno, ni se toma en consideración
si hubo dolo o culpa, es decir que
no necesitan ni el elemento subjetivo de atribución, quedando configuradas por la simple conducta
contraria a derecho.
Que las actas labradas por
funcionarios de esta Dirección
constituyen documentos públicos
(conf. Art. 979 y 994 C. Civil) y es
necesario tener en cuenta que las
actuaciones administrativas llevan
insita la presunción iuris tantum
de su legitimidad y autenticidad.
Ello no implica la inversión de la
carga de la prueba, ya que en virtud de las constancias del acta de
infracción encontrada probada,
quién alegue lo contrario deberá
cargar con la pruebas de tales
aciertos, no contrariando principios constitucionales.
V. Sanción
En ejercicio de la competencia que otorga el Artículo 51° de la
Ley Provincial N° 5.547 integrado
al Artículo 41° de la Ley Nacional
N° 24.240 a los efectos de la sanción, me basaré en el Artículo 57°
y Artículo 59° de la Ley Provincial
N° 5.547.
El artículo 57° (según Ley Impositiva 8.633, Art. 8) indica que las
infracciones serán reprimidas con
las siguientes penas: a) cIausura
temporal o definitiva, dispuesta por
la autoridad de aplicación, en los
casos y conforme a las disposiciones legales vigentes. b) multas Leve de pesos seiscientos cincuenta ($ 650,00) a pesos sesenta y cinco mil ($ 65.000), multas
Moderadas de pesos sesenta y
cinco mil uno ($ 65.001) a pesos
doscientos treinta y cuatro mil ($
234.000), multas Grave de pesos
doscientos treinta y cuatro mil uno
($ 234.001) a pesos un millón trescientos mil ($ 1.300.000). c) decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción. d) suspensión del servicio afectado por
un plazo de treinta (30) días. e)
caducidad de la concesión del
servicio o revocación de la autorización para la utilización de bienes o del espacio aéreo del estado provincial o municipal. f) inhabilitación de hasta cinco (5) años
para el ejercicio de la actividad. g)
suspensión de hasta cinco (5)
años en el registro de proveedores del estado. h) publicación de
la resolución sancionatoria a costa del infractor. i) apercibimiento.
En tanto, el Artículo 59° prevé
la aplicación y graduación de las
multas, estableciendo como parámetros: a) el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario y b) el número de
infracciones cometidas por los
responsables obligados por la
presente ley.
Esos artículos se integran con
los criterios de graduación de la
Ley Nacional N° 24.240, que en el
Artículo 49° precisa que en la aplicación y graduación de las san-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 4 de febrero de 2016
ciones se tendrá en cuenta el perjuicio resultante de la infracción
para el consumidor o usuario, la
posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la
gravedad de los riesgos, o de los
perjuicios sociales derivados de
la infracción y su generalización,
la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho.
En conclusión, existe comprobado en esta pieza administrativa
infracción al artículo 3° del Decreto 3492/91, reglamentario del Artículo 9° de la Ley N° 5.547.
VI. Conducta y antecedentes encausado. Existe reiteración conducta perjudicial a consumidores
A lo expuesto, corresponde
también valorar el informe del Registro de infracciones y antecedentes realizados por la Dirección de
Fiscalización, Control y Defensa
del Consumidor, dependiente del
Ministerio de Agroindustria y Tecnología, en el que se deja constancia que la firma citada registra
numerosos antecedentes, cuyo
detalle obra a fs. 11 y 12 de autos.
Siendo coherente con lo explayado, entiendo que la aplicación
de la sanción de multa debe tener
una finalidad coactiva, disuasiva y
convincente, a fin de que el infractor desista y enmiende su conducta de vulneración de los derechos
de consumidores, la que además
es reiterativa.
Por ello considero razonable
imponer una sanción de multa,
conforme me lo permite la escala
legal, equivalente a Pesos treinta
mil con 00/100 ($ 30.000,00) por
cada una de las infracciones verificadas y analizadas, concluyendo
en una sanción Leve.
Por todo lo expuesto,
EL DIRECTOR DE DEFENSA
DEL CONSUMIDOR
RESUELVE:
I. Imponer a Jumbo Retail Argentina S.A., CUIT N° 3070877296-4, y demás datos identificatorios constantes en autos, la
sanción de multa (Artículo 57° inciso b de la Ley Provincial N°
5.547) consistente en el pago de
Pesos treinta mil con 00/100 ($
30.000,00) por haber infringido el
Artículo 3° del Decreto 3492/91,
reglamentario del Artículo 9° de la
Ley N° 5.547.
II. Intimar por la presente al
pago de la multa aquí impuesta,
en la Cuenta correspondiente a
Cuenta Ley N° 5.547 (Artículo 61°
inciso A ap. 1 de Ley Provincial N°
5.547) Código TAX 017-925, el que
deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en el
plazo de cinco (5) días (Artículo 80°
y 83° de Ley Provincial N° 3909). A
sus efectos, efectuado el depósito correspondiente ante el Organismo recaudador ATM deberá el
sancionado acreditar el pago de
la multa con la presentación correspondiente, en estos obrados,
adjuntando copia del boleto correspondiente y exhibición del original. Vencido el plazo sin acreditar el pago ante esta autoridad de
aplicación, queda facultada la Administración Tributaria Mendoza
(ATM) para iniciar las acciones legales pertinentes de ejecución y
cobro forzoso conforme procedimiento tributario del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.
III. Se le hace saber en forma
expresa al infractor, que en el supuesto de persistir en su conducta violatoria de los Derechos de
los Consumidores será susceptible de aplicarse las demás sanciones previstas en el artículo 57°
incisos c, d, e, f y g de la Ley Provincial N° 5.547 y que, ante la eventual apertura de la vía impugnativa
administrativa, el recurso no suspenderá la ejecución de la sanción de multa (artículo 66° de Ley
Provincial N° 5.547).
IV. Inscribir esta Resolución de
sanción en el Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa
del Consumidor de la Provincia de
Mendoza y comunicarlas a los Registros Nacionales de Infractores
de Defensa del Consumidor de la
Nación y Secretaría de Comercio
de la Nación.
V. Publicar la presente resolución a costa del infractor, en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, Boletín Oficial de la Nación,
Diario Los Andes y Diario Uno de
la Provincia de Mendoza y diario
de alcance nacional (Artículo 57°
inciso h) de la Ley Provincial N°
5547 y artículo 47° penúltimo párrafo de la Ley Nacional N° 24.240).
VI. Inscribir al Infractor en el
Registro Público de Infractores de
la Provincia de Mendoza.
VII. Notificar con copia de la presente a ATM y Secretaría de Comercio de la Nación.
VIII. Notificar al infractor con
transcripción íntegra del Resolutivo.
IX. Oportunamente, cumplido
que sea lo ordenado, archívese.
Sergio Rocamora
4/5/8/2/2016 (3 P.) S/Cargo
____________________________
RESOLUCION N° 48
Mendoza, 30 de marzo de 2015
Visto: El Expte. N° 10874-R-1160204 caratulado "Romero
Exequiel c/Claro -AMX Argentina
S.A.", iniciado en la Municipalidad
de Guaymallén, y
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes de la causa
A fojas 1 el Sr. Romero
Exequiel efectuó una denuncia
contra la firma AMX Argentina S.A. Claro - CUIT N° 30-66328849-7,
con domicilio en San Martín 1123
de Ciudad, Mendoza, ya que el 18/
10/10, al poco tiempo de adquirir
su celular, dejó de funcionar sin
motivo aparente, solicitando que
le fuera suspendido el servicio y
bajado el monto del abono ya que
no usaba el servicio, negándose
la firma, lo que le generó una deuda.
A foja 33/34 se adjuntó constancia de inscripción en la AFIP.
A foja 35 se acompañó informe del Registro de Infractores realizado por la Dirección de Industria y Comercio, dependiente del
Ministerio de Agroindustria y Tecnología, en el que constan diferentes incumplimientos de la citada
firma y sus respectivas sanciones.
II. Competencia. Alcance
protectivo. Infraccionado
Conforme el Artículo 48° de la
Ley Provincial N° 5.547, modificatorias y concordantes y la Ley Nacional N° 24.240, esta Dirección
es competente para entender en
la resolución de este procedimiento administrativo.
Asimismo, este Organismo es
competente para entender en toda
infracción que vulnere las demás
normas protectoras del consumidor o usuario, con facultades suficientes para conocer y decidir, en
sede administrativa, de oficio o por
denuncias de consumidores o
usuarios sobre las infracciones
que afecten los derechos individuales o colectivos de consumidores o usuarios, reconocidos en
otras normas distintas a las normas troncales indicadas.
III. Pruebas existentes.
Valoración probatoria
A fs. 6/8 el denunciante aportó:
Orden de Reparación del Servicio
Técnico de Claro, intimación de
cancelación de deuda y Factura de
Servicios.
A fs. 9/16 obra informe del Grupo Ger (AMX Argentina S.A.) referente al reclamo efectuado y realizando propuesta consistente en la
compra de un nuevo equipo a precio de lista a elección del cliente,
con un descuento especial de
hasta $ 250,00, acreditación de $
203,69 finales (monto de la deuda), dado que no presenta consumos, reconexión de la línea sin
costo ni trámite alguno con cambio de plan al de (GMC64) $ 39,15
más impuestos.
Notificado el Sr. Romero del
ofrecimiento efectuado, realizó
una contra propuesta consistente
859
en que se le e entregara un teléfono celular de similares característica en su totalidad y anulación de
la deuda producida por el mal accionar de la firma al no haberle
respondido en tiempo y forma a
sus reclamos, lo que le generó
distintos inconvenientes además
de generarle una deuda,
expidiéndose al respecto la firma
a fs. 25/26, ofreciendo otras opciones.
A fs. 27 obra Acta de Audiencia
de Conciliación a la que no concurrió la denunciada y en la que el
denunciante manifestó que las
propuestas que le han realizado
no son satisfactorias, dándose por
fracasada la instancia conciliatoria.
Las actuaciones fueron remitidas a esta Dirección de Defensa
del Consumidor para prosecución
de trámite, dado nuestro carácter
de Autoridad de Aplicación de la
Ley N° 24240 y Ley N° 5547, en el
ámbito de la Provincia de Mendoza.
A fs. 32 se notificó a AMX Argentina S.A., que se encontraba en
infracción por presunta violación
a los Artículos 11° cc con el 17° de
la Ley 24240 cc. con los Artículos
18° y 19° de la Ley 5547, por incumplimiento de la garantía, ya
que no se le dio solución a los
desperfectos presentados en el
celular del Sr. Romero, teniendo
en consideración que en el informe técnico no figura que el equipo por su estado hubiera perdido
la garantía, solicitando el denunciante un nuevo celular.
Conforme el Artículo 11° de la
Ley 24240: "cuando se comercialicen
cosas
muebles
no
consumibles conforme lo establece el Artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos
adquirentes gozarán de garantía
legal por los defectos o vicios de
cualquier índole, aunque hayan
sido ostensibles o manifiestos al
tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y
lo entregado, o su correcto funcionamiento...".
Por su parte el Artículo 17° establece: "En los supuestos en que
la reparación efectuada no resulte satisfactoria por no reunir la
cosa reparada, las condiciones
óptimas para cumplir con el uso
al que está destinada, el consumidor puede: a) Pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra
de idénticas características. En tal
caso el plazo de la garantía legal
se computa a partir de la fecha de
la entrega de la nueva cosa; b)...;
c)...", optando el denunciante por
hacer uso de la facultad conferida
por el Artículo 17°, inc. a).
860
Respecto al Artículo 18° de la
Ley 5547: "durante el periodo de
vigencia de la garantía el titular
tendrá derecho a la reparación
gratuita de los vicios o defectos originarios..." y según el Artículo 19°:
"...en el supuesto que la reparación efectuada no fuese satisfactoria y el bien no tuviese las condiciones óptimas para cumplir con
el uso al cual está destinado, o
cuando haya tenido que ser reparado más de tres (3) veces durante el plazo de garantía, el adquirente podrá optar entre: a) pedir la
sustitución del bien adquirido por
otro de idénticas características.
En este caso, el plazo de vigencia
de la garantía comenzará a regir
desde la fecha de la entrega del
nuevo bien. b) devolver el bien en
el estado en que se encuentre,
teniendo derecho a percibir una
suma de dinero equivalente a precio en plaza del producto, al momento de pagársele dicha suma.
c) obtener una disminución proporcional en el precio del bien...".
IV. Descargo
Consigno que al momento de
emitirse esta Resolución, la Empresa no ha presentado descargo o defensa u opuesto excepciones ni pruebas que permitan desvirtuar, modificar o transformar lo
constatado por la autoridad de
control.
De esa manera, atento a la falta de controversia y de las pruebas obrantes en autos, queda
acreditado el incumplimiento a la
legislación vigente en los artículos citados precedentemente.
V. Sanción
En ejercicio de la competencia que otorga el Artículo 51° de la
Ley Provincial N° 5.547 integrado
al Artículo 41° de la Ley Nacional
N° 24.240 a los efectos de la sanción, me basaré en el Artículo 59°
de la Ley Provincial N° 5.547.
El citado Artículo prevé la aplicación y graduación de las multas, estableciendo como parámetros: a) el perjuicio resultante de
la infracción para el consumidor o
usuario y b) el número de infracciones cometidas por los responsables obligados por la presente
ley.
Esos artículos se integran con
los criterios de graduación de la
Ley Nacional N° 24.240, que en el
Artículo 49° precisa que en la aplicación y graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el perjuicio resultante de la infracción
para el consumidor o usuario, la
posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la
gravedad de los riesgos, o de los
perjuicios sociales derivados de
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 4 de febrero de 2016
la infracción y su generalización,
la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho.
Se destaca que el sumariado
no se presentó a la Audiencia de
Conciliación fijada, no efectuó propuesta conciliatoria satisfactoria,
ni ejerció su derecho de defensa
ante la imputación efectuada.
Respecto a la infracción imputada debemos destacar que el
cumplimiento de la garantía esta
impuesta por la ley con carácter
de orden público y por tal motivo
no puede ser renunciada.
Que la jurisprudencia ha dicho:
"El incumplimiento de poner a disposición del adquirente una cosa
apta para la finalidad que fue concebida, origina una responsabilidad negocial que tiene su fundamento en la propia relación de
consumo y que encuentra como
legitimados pasivos a todos los
que participaron en las diferentes
etapas de circulación del producto, así se impone, en relación a la
responsabilidad del fabricante, el
factor objetivo de atribución, en tanto es el quién introdujo al mercado el producto respecto del cual
debe garantizar su buen funcionamiento y eficacia.
En conclusión, existe comprobado en esta pieza administrativa
infracción al artículo 11° cc con el
17° de la Ley 24240 cc. con los
Artículos 18° y 19° de la Ley N°
5.547.
VI. Conducta y antecedentes
encausado. Existe reiteración
conducta perjudicial
a consumidores
A lo expuesto, corresponde
también valorar el informe del Registro de Infracciones realizado
por la Dirección de Industria y Comercio, dependiente del Ministerio de Agroindustria y Tecnología,
en el que se visualiza que la firma
AMX Argentina S.A. ha vulnerado
las normas de consumidores.
Siendo coherente con lo explayado, entiendo que la aplicación
de la sanción de multa debe tener
una finalidad coactiva, disuasiva y
convincente, a fin de que el infractor desista y enmiende su conducta de vulneración de los derechos
de consumidores, la que además
es reiterativa.
Por ello considero razonable
imponer una sanción de multa,
conforme me lo permite la escala
legal, equivalente a Pesos diez mil
con 00/100 ($ 10.000,00) por la infracción verificada y analizada, teniendo en cuenta que es una de
las pocas empresas que comercializa bienes y servicios de telefonía celular en el país, que las
prácticas comerciales como rechazo de garantía por razones no
probadas de los productos que
comercializan merecen ser sancionadas a fin de disuadir al proveedor de continuar en este tipo
de prácticas abusivas, teniendo en
cuenta además los antecedentes
con que cuenta la firma en el Registro de Infractores y que constan en autos.
Por todo lo expuesto,
EL DIRECTOR
DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RESUELVE:
I. Imponer a AMX Argentina S.A.,
CUIT N° 30-66328849-7, y demás
datos identificatorios constantes en
autos, la sanción que consiste en
el pago de Pesos diez mil con 00/
100 ($ 10.000,00) por haber infringido el Artículo 42° de la Constitución Nacional y Artículos 18° y 19°
de la Ley N° 5.547 cc con los Artículos 11° cc con el 17° de la Ley 24240.
II. Intimar por la presente al pago
de la multa aquí impuesta, en la
Cuenta correspondiente al Código
TAX 017-925, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en el plazo de cinco
(5) días. A sus efectos, efectuado el
depósito correspondiente ante el
Organismo recaudador ATM deberá el sancionado acreditar el pago
de la multa con la presentación correspondiente, en estos obrados,
adjuntando copia del boleto correspondiente y exhibición del original.
Vencido el plazo sin acreditar el pago
ante esta autoridad de aplicación,
queda facultada la Administración
Tributaria Mendoza (ATM) para iniciar las acciones legales pertinentes de ejecución y cobro forzoso
conforme procedimiento tributario
del Código Fiscal de la Provincia de
Mendoza.
III. Se le hace saber en forma
expresa al infractor, que en el supuesto de persistir en su conducta violatoria de los Derechos de
los Consumidores será susceptible de aplicarse las demás sanciones previstas en el artículo 57°
incisos a, c, d, e, f y g de la Ley
Provincial N° 5.547 y que, ante la
eventual apertura de la vía
impugnativa administrativa, el recurso no suspenderá la ejecución
de la sanción de multa (artículo
66° de Ley Provincial N° 5.547 y
Artículo 45° de la Ley 24240).
IV. Inscribir esta Resolución de
sanción en el Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa
del Consumidor de la Provincia de
Mendoza y comunicarlas a los Registros Nacionales de Infractores
de Defensa del Consumidor de la
Nación y Secretaría de Comercio
de la Nación.
V. Publicar la parte dispositiva
de la presente, a costa del infractor, en el Boletín Oficial de la Pro-
vincia de Mendoza, Boletín Oficial
de la Nación, diario Los Andes y
diario Uno de la Provincia de Mendoza y diario de alcance nacional
(Artículo 57° inciso h) de la Ley
Provincial N° 5547 y artículo 47°
penúltimo párrafo de la Ley Nacional N° 24.240).
VI. Inscribir al Infractor en el
Registro Público de Infractores de
la Provincia de Mendoza.
VII. Notificar con copia de la presente a ATM y Secretaría de Comercio de la Nación.
VIII. Notificar al infractor con transcripción íntegra del Resolutivo.
IX. Oportunamente, cumplido
que sea lo ordenado, archívese.
Sergio Rocamora
2/3/4/2/2016 (3 P.) S/Cargo
_______________________________
RESOLUCION N° 91
Mendoza, 25 de noviembre de
2014
Visto: El Expte. N° 5403-M-1201409 caratulado "Moriones Carlos Antonio c/Telmex Argentina
S.A.", y
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes de la causa
A fojas 1/2 el Sr. Moriones Carlos Antonio efectuó una denuncia
contra la firma Telmex Argentina
S.A., CUIT N° 33-69509841-9, con
domicilio en San Martín 1123 de
Ciudad, Mendoza, ya que contrató
una promoción consistente en el
servicio de Internet y línea fija con
3.000 minutos de llamadas gratis, mensuales, locales, aplicables
para comunicaciones dentro de un
radio de 30 km., por un monto de
Pesos ochenta y nueve ($ 89) finales por mes, con impuestos incluidos, monto que no se respetó
en ninguna de las facturas, no pudiendo acceder a la página de la
firma
por
Internet
ni
telefónicamente para verificar los
"cargos variables y otros cargos"
imputados a su facturación y que
justificaran la diferencia entre el
monto ofrecido y abonado en su
facturas.
II. Competencia. Alcance
protectivo. Infraccionado
Conforme el Artículo 48° de la
Ley Provincial N° 5.547, modificatorias y concordantes y la Ley Nacional N° 24.240, esta Dirección
es competente para entender en
la resolución de este procedimiento administrativo.
Asimismo, este Organismo es
competente para entender en toda
infracción que vulnere las demás
normas protectoras del consumidor o usuario, con facultades suficientes para conocer y decidir, en
sede administrativa, de oficio o por
denuncias de consumidores o
861
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 4 de febrero de 2016
usuarios sobre las infracciones
que afecten los derechos individuales o colectivos de consumidores o usuarios, reconocidos en
otras normas distintas a las normas troncales indicadas.
III. Pruebas existentes.
Valoración probatoria
A fs. 4/7 obra documentación
aportada por el denunciante, consistente en facturas con detalle de
consumo.
A fs. 12 obra Acta de Audiencia
de Conciliación en la que la parte
denunciante ratificó su denuncia y
pretensiones y a la que no compareció representante alguno de
la firma, si bien a fs. 11 justificó su
inasistencia.
A fs. 17/18 el apoderado de
Telmex Argentina S.A. presentó informe y ofrecimiento conciliatorio,
mientras que a fs. 19/20 el Sr.
Moriones amplió su denuncia y
manifestó que solo aceptaría
como solución al conflicto "el cumplimiento real y efectivo del contrato pactado entre las partes..." lo
que se le notificó a fs. 23 a la denunciada, sin dar respuesta.
A fs. 28 se notificó a Telmex Argentina S.A., que se encontraba en
infracción por presunta violación
al Artículo 58° inc. c) de la Ley
5547, por no haber aportado la información requerida por esta Dirección dificultando de este modo
nuestras funciones de información, vigilancia e inspección, situación prevista y protegida en la norma aludida.
El Artículo 58° de la Ley N° 5547
establece: "considérase infracción
reprimida con las penas establecidas en el artículo anterior, toda
violación a la presente ley y su reglamentación, y especialmente:
a)...; b)... c)... d) la negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar las funciones de información,
vigilancia o inspección de la autoridad de aplicación. e)...".
IV. Descargo
Consigno que al momento de
emitirse esta Resolución, no existen constancias ni presentaciones
de la Empresa en la pieza administrativa, no habiendo comparecido al procedimiento, ni constituido domicilio legal ni ha presentado descargo o defensa u opuesto
excepciones ni pruebas que permitan desvirtuar, modificar o transformar lo constatado por la autoridad de control.
V. Sanción
En ejercicio de la competencia
que otorga el Artículo 51° de la Ley
Provincial N° 5.547 integrado al Artículo 41° de la Ley Nacional N°
24.240 a los efectos de la sanción,
me basaré en el Artículo 57° y Artículo 59° de la Ley Provincial N° 5.547.
El artículo 57 (según Ley Impositiva 8.633, Art. 8) indica que las
infracciones serán reprimidas con
las siguientes penas: a) cIausura
temporal o definitiva, dispuesta por
la autoridad de aplicación, en los
casos y conforme a las disposiciones legales vigentes. b) multas Leve de pesos seiscientos cincuenta ($ 650,00) a pesos sesenta y cinco mil ($ 65.000), multas
Moderadas de pesos sesenta y
cinco mil uno ($ 65.001) a pesos
doscientos treinta y cuatro mil ($
234.000), multas Grave de pesos
doscientos treinta y cuatro mil uno
($ 234.001) a pesos un millón trescientos mil ($ 1.300.000). c) decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción. d) suspensión del servicio afectado por
un plazo de treinta (30) días. e) caducidad de la concesión del servicio o revocación de la autorización
para la utilización de bienes o del
espacio aéreo del estado provincial o municipal. f) inhabilitación
de hasta cinco (5) años para el
ejercicio de la actividad. g) suspensión de hasta cinco (5) años
en el registro de proveedores del
estado. h) publicación de la resolución sancionatoria a costa del infractor. i) apercibimiento.
En tanto, el Artículo 59° prevé
la aplicación y graduación de las
multas, estableciendo como parámetros: a) el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario y b) el número de
infracciones cometidas por los
responsables obligados por la
presente ley.
Esos artículos se integran con
los criterios de graduación de la
Ley Nacional N° 24.240, que en el
Artículo 49° precisa que en la aplicación y graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el perjuicio resultante de la infracción
para el consumidor o usuario, la
posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la
gravedad de los riesgos, o de los
perjuicios sociales derivados de
la infracción y su generalización,
la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho.
En conclusión, existe comprobado en esta pieza administrativa
infracción al artículo 58° inc. d) de
la Ley N° 5.547.
VI. Conducta y antecedentes
encausado. Existe reiteración
conducta perjudicial
a consumidores
A lo expuesto, corresponde
también valorar el informe del Registro de infracciones y antecedentes realizados por la Dirección de
Industria y Comercio, dependiente del Ministerio de Agroindustria y
Tecnología. En dichos registros,
se visualiza que la firma Telmex
Argentina S.A. ha vulnerado las
normas de consumidores, conforme consta a fs. 31 de autos.
Siendo coherente con lo explayado, entiendo que la aplicación de la
sanción de multa debe tener una finalidad coactiva, disuasiva y convincente, a fin de que el infractor desista
y enmiende su conducta de vulneración de los derechos de consumidores, la que además es reiterativa.
Por ello considero razonable
imponer una sanción de multa,
conforme me lo permite la escala
legal, equivalente a Pesos quince
mil con 00/100 ($ 15.000,00) por
cada una de las infracciones verificadas y analizadas, concluyendo
en una sanción Leve, por haber
constatado una infracción a los
derechos de los consumidores.
Por todo lo expuesto,
EL DIRECTOR
DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RESUELVE:
I. Imponer a Telmex Argentina
S.A., CUIT N° 33-69509841-9, y demás datos identificatorios constantes en autos, la sanción de
multa (Artículo 57° inciso b de la
Ley Provincial N° 5.547) consistente en el pago de Pesos quince mil
con 00/100 ($ 15.000,00) por haber infringido el Artículo 42° de la
constitución Nacional y Artículo 58°
inc. d) de la Ley Provincial N° 5.547.
II. Intimar por la presente al
pago de la multa aquí impuesta,
en la Cuenta correspondiente a
Cuenta Ley N° 5.547 (Artículo 61°
inciso A ap. 1 de Ley Provincial N°
5.547) Código TAX 017-925, el que
deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en el
plazo de cinco (5) días (Artículo 80°
y 83° de Ley Provincial N° 3909). A
sus efectos, efectuado el depósito correspondiente ante el Organismo recaudador ATM deberá el
sancionado acreditar el pago de
la multa con la presentación correspondiente, en estos obrados,
adjuntando copia del boleto correspondiente y exhibición del original. Vencido el plazo sin acreditar el pago ante esta autoridad de
aplicación, queda facultada la Administración Tributaria Mendoza
(ATM) para iniciar las acciones legales pertinentes de ejecución y
cobro forzoso conforme procedimiento tributario del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.
III. Se le hace saber en forma
expresa al infractor, que en el supuesto de persistir en su conducta violatoria de los Derechos de
los Consumidores será susceptible de aplicarse las demás sanciones previstas en el artículo 57°
incisos c, d, e, f y g de la Ley Pro-
vincial N° 5.547 y que, ante la eventual apertura de la vía impugnativa
administrativa, el recurso no suspenderá la ejecución de la sanción de multa (artículo 66° de Ley
Provincial N° 5.547).
IV. Inscribir esta Resolución de
sanción en el Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa
del Consumidor de la Provincia de
Mendoza y comunicarlas a los Registros Nacionales de Infractores
de Defensa del Consumidor de la
Nación y Secretaría de Comercio
de la Nación.
V. Publicar la resolución, a costa del infractor, en el Boletín Oficial
de la Provincia de Mendoza, Boletín Oficial de la Nación, diario Los
Andes y diario Uno de la Provincia
de Mendoza y diario de alcance nacional (Artículo 57° inciso h) de la
Ley Provincial N° 5547 y artículo
47° penúltimo párrafo de la Ley
Nacional N° 24.240).
VI. Inscribir al Infractor en el
Registro Público de Infractores de
la Provincia de Mendoza.
VII. Notificar con copia de la presente a ATM y Secretaría de Comercio de la Nación.
VIII. Notificar al infractor con transcripción íntegra del Resolutivo.
IX. Oportunamente, cumplido
que sea lo ordenado, archívese.
Sergio Rocamora
2/3/4/2/2016 (3 P.) S/Cargo
________________________________
DIRECCION GENERAL
DE ESCUELAS
_______
RESOLUCIÓN Nº 2
Mendoza, 3 de febrero de 2016
Visto la necesidad de modificar parcialmente la Resolución Nº
0656-DES-15 y Nº 0331-DETyT-15;
y
CONSIDERANDO:
Que mediante la mencionada
norma legal se rectificó el Artículo
4º de la Resolución Nº 0607-DES15 y Nº 0326-DETyT-15, por la cual
se convocó a concurso para Ascenso de Vicedirector a Director y
de Regente a Vicedirector de establecimientos dependientes de
las Direcciones de Educación Secundaria y Educación Técnica y
Trabajo;
Que en la misma se ha detectado un error material que es necesario
enmendar
en
el
Cronograma para la realización del
Concurso del citado resolutivo, por
haberse consignado como días
hábiles el 08 y 09 de febrero de
2016, cuando dichos días se encuentran establecidos como feriados nacionales en el Calendario
Escolar;
862
Que no existe impedimento
legal para acceder a lo solicitado,
a tenor de lo dispuesto por los Artículos 77º y 78º de la Ley Nº 3909
- de Procedimiento Administrativo;
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE GESTIÓN EDUCATIVA
RESUELVE:
Artículo 1º - Modifíquese parcialmente el Artículo 4º de la Resolución Nº 0656-DES-15 y Nº
331-DETyT-15, en donde dice:
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 4 de febrero de 2016
Que no existe impedimento
legal para acceder a lo solicitado,
a tenor de lo dispuesto por los Artículos 77º y 78º de la Ley Nº 3909
- de Procedimiento Administrativo;
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE GESTIÓN EDUCATIVA
RESUELVE:
Artículo 1º - Modifíquese parcialmente el Artículo 4º de la Resolución Nº 0655-DES-15 y Nº
330-DETyT-15, en donde dice:
•
•
• Exposición Orden de Méritos De- • Exposición
finitivo y Publicación de vacantes: 08 de febrero de 2016.
• Concurso de Traslado en la Jerarquía Directiva: 09 de febrero
de 2016, en lugar y horario a confirmar oportunamente.
• Fecha de Alta: 10 de febrero de
2016."
Deberá decir:
Orden de Méritos
Definitivo y Publicación de vacantes: 08 de
febrero de 2016.
• Concurso de Traslado en la Jerarquía Directiva: 09 de febrero
de 2016, en
lugar y horario a
confirmar oportunamente.
• Fecha de Alta: 10 de febrero de
2016."
Deberá decir:
•
• Exposición
•
• Exposición
Orden de Méritos
Definitivo y Publicación de vacantes: 10 de febrero de 2016.
• Concurso de Traslado en la Jerarquía Directiva: 12 de febrero
de 2016, en el Salón Bicentenario Honorable Cámara de Diputados de Mendoza, Espejo Nº
252 de la Ciudad de Mendoza.
Hora 8,30.
• Fecha de Alta: 15 de febrero de
2016."
Artículo 2º - Publíquese en el
Boletín Oficial, comuníquese a
quienes corresponda e insértese
en el Libro de Resoluciones.
Mónica Coronado
_______________________________
RESOLUCIÓN Nº 3
Orden de Méritos
Definitivo y Publicación de vacantes: 10 de febrero de 2016.
• Concurso de Traslado en la Jerarquía Directiva: 12 de febrero de
2016, en el Salón Bicentenario
Honorable Cámara de Diputados
de Mendoza, Espejo Nº 252 de la
Ciudad de Mendoza. Hora 8,30.
• Fecha de Alta: 15 de febrero de
2016."
Artículo 2º - Publíquese en el
Boletín Oficial, comuníquese a
quienes corresponda e insértese
en el Libro de Resoluciones.
Mónica Coronado
_______________________________
ADMINISTRACION
TRIBUTARIA MENDOZA
______
Mendoza, 3 de febrro de 2016
Visto la necesidad de modificar parcialmente la Resolución Nº
0655-DES-15 y Nº 0330-DETyT-15;
y
CONSIDERANDO:
Que mediante la mencionada
norma legal se rectificó el Artículo
4º de la Resolución Nº 0606-DES15 y Nº 0325-DETyT-15, por la cual
se convocó a concurso para traslado de Directores, Vicedirectores
y Regentes titulares de establecimientos dependientes de las Direcciones de Educación Secundaria y Educación Técnica y Trabajo;
Que en la misma se ha detectado un error material que es necesario
enmendar
en
el
Cronograma para la realización del
Concurso del citado resolutivo, por
haberse consignado como días
hábiles el 08 y 09 de febrero de
2016, cuando dichos días se encuentran establecidos como feriados nacionales en el Calendario
Escolar;
RESOLUCION GENERAL
A.T.M. Nº 11
Mendoza, 27 de enero de 2016
Visto: El expediente Nº 304-D2016-01130 y los artículos 214 y
233 del Código Fiscal (t.o. s/Decreto Nº 1284/93 y sus
modificatorias) que facultan a la
Administración Tributaria Mendoza
a establecer los valores mínimos
de los bienes incluidos en los actos comprendidos en el Impuesto
de Sellos, y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos indicados en
las disposiciones aludidas, corresponde fijar la valuación mínima para la determinación del Impuesto de Sellos en los contratos
de transferencia de automotores
y motovehículos usados.
Que resulta necesario adecuar y homogeneizar los importes
mínimos vigentes a los valores en
plaza, a fin de lograr equidad en la
administración tributaria y conforme la clasificación efectuada en
el Código Fiscal.
Por ello y conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 10° inciso d) del Código Fiscal
(t.o. s/Decreto Nº 1284/93 y sus
modificatorias), y la Ley Nº 8521,
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA MENDOZA
RESUELVE:
Artículo 1º - Establécese como
valuación mínima -año 2016- para
la determinación del Impuesto de
Sellos en la transferencia de automotores usados, según se indica a continuación y de acuerdo a
la clasificación efectuada en el
Código Fiscal (t.o. s/Decreto Nº
1284/93 y sus modificatorias).
Grupo I: Automóviles, rurales.
a) Para los automotores comprendidos entre el modelo año 1992
hasta 2016, ambos inclusive, el
valor mínimo será el consignado por la Dirección Nacional de
los Registros Nacionales de la
Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios.
b) Para los automotores comprendidos entre el modelo año 1985
hasta 1991, ambos inclusive, el
valor mínimo será de $ 35.000.
c) Para los automotores modelo
año 1984 y anteriores, el valor
mínimo será de $ 23.000.
Grupo II: Camiones, camionetas,
pick ups, jeeps y furgones.
a) Para los automotores hasta
4.000 kgs., modelo año 2001
hasta 2016, ambos inclusive, el
valor vigente será el consignado por la Dirección Nacional de
los Registros Nacionales de la
Propiedad del Automotor y de
Créditos Prendarios.
b) Para los automotores hasta
4000 kgs., modelo año 2000 y
anteriores, el valor mínimo será
el establecido en el Anexo I que
integra la presente resolución.
c) Para los automotores mayores
a 4.000 kgs., modelo año 2016
y anteriores, los valores mínimos serán establecidos en el
Anexo I que integra la presente
resolución.
Grupo III: Taxis, remises,
colectivos, ómnibus,
micro-ómnibus.
Para los automotores, modelo año 2016 y anteriores, los valores mínimos serán establecidos
en el Anexo II que integra la presente resolución.
Grupo IV: Acoplados,
semiremolques y similares.
Para los automotores, modelo año 2016 y anteriores, los valores mínimos establecidos serán
en el Anexo III que integra la presente resolución.
Grupo V: Trailers
y casillas rodantes.
Para los automotores, modelo año 2016 y anteriores, los valores mínimos serán establecidos
en el Anexo IV que integra la presente resolución.
Grupo VI: Motovehículos: motos,
con o sin sidecar y cuatriciclos
Para los automotores, modelo año 2016 y anteriores, los valores mínimos establecidos serán
en el Anexo V que integra la presente resolución.
Artículo 2º - Para el caso de automotores siniestrados, acreditado con la constancia a la que hace
referencia el artículo 265 inciso b)
del Código Fiscal, se tendrá en
cuenta
el
valor
de
comercialización del respectivo
instrumento.
Artículo 3º - En la inscripción
inicial de automotores y
motovehículos cero Km., la base
imponible del Impuesto de Sellos
es el valor de factura de compra.
Artículo 4º - Considérese como
fecha del contrato de transferencia-inscripción de dominio, (Solicitud tipo 08), la de la última certificación de firmas de las partes
intervinientes o sus cónyuges,
según corresponda. Cuando la
percepción se realice después de
vencido el plazo para el pago del
tributo, se aplicarán los intereses
resarcitorios y multa que determine el Código Fiscal.
Artículo 5º - Establézcase que
a los efectos de la determinación
del Impuesto de Sellos para los
automotores no nominados, la Administración Tributaria Mendoza fijará las correcciones, codificaciones, categorizaciones necesarias
de marcas, versiones y/o tipos modelo-año- y determinación del
valor, considerando para ello vehículos de similares características.
Artículo 6º - Déjese sin efecto
la Resolución General A.T.M. N° 2/
16, a partir de la publicación de la
presente resolución.
Artículo 7º - La presente resolución rige a partir de su publicación.
Artículo 8º - Publíquese en el
Boletín Oficial y dése a conocimiento de las áreas de la Administración a través de la página web:
www.atm.mendoza.gov.ar. Comuníquese a los Registros
Seccionales de la Propiedad del
Automotor de la Provincia de
Mendoza a través de la Dirección
Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios. Cumplido con constancias, procédase
a su archivo.
Alejandro Luis Donati
863
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 4 de febrero de 2016
ANEXO I – GRUPO II
Avalúo Automotores 2016
Expresado en miles de pesos
CAMIONES, CAMIONETAS, PICK-UP, JEEPS Y FURGONES
Categ.
Año
Primera
(hasta
1200kg)
Segunda
(1201 a
1750kg)
Tercera
(1751 a
2500kg)
Cuarta
(2501 a
4000kg)
Quinta
(4001 a
7000kg)
Sexta
(7001 a
10000kg)
Séptima
(10001 a
13000kg)
Octava
(13001 a
15000kg)
Novena
(15001 a
19000kg)
Décima
(más de
19000kg)
------------------------------------------------------------45
40
38
35
33
30
------------------------------------------------------------75
70
68
65
63
60
------------------------------------------------------------98
93
90
88
85
83
------------------------------------------------------------143
108
105
103
100
98
854
776
675
593
525
465
435
405
375
315
270
240
195
180
165
150
143
120
1082
984
855
773
690
608
525
443
398
345
300
270
225
210
195
180
165
150
1158
1053
915
833
750
668
585
503
420
360
330
315
255
240
225
210
195
180
1233
1121
975
855
810
710
620
525
465
405
375
345
300
270
255
240
225
203
1309
1190
1035
975
915
870
825
765
690
480
435
375
345
315
300
285
270
225
1423
1294
1125
1058
998
945
900
833
750
525
480
413
381
353
338
313
295
248
2016
2015
2014
2013
2012
2011
2010
2009/08
2007/06
2005/04
2003/02
2001
2000
1999/98
1997/96
1995/93
1992/89
1988/Ant.
ANEXO II – GRUPO III
Avalúo Automotores 2016
Expresado en miles de pesos
1
TAXIS, REMISES, COLECTIVOS, OMNIBUS, MICRO-OMNIBUS
Categ.
Año
Primera
Segunda
Tercera
Cuarta
Quinta
(hasta 1500kg) (1501 a 3000kg) (3001 a 5000kg) (5001 a 10000kg) (más de 10000kg)
2016
139
150
238
347
494
2015
126
136
216
315
449
2014
110
119
188
274
391
2013/12
99
108
173
254
380
2011/10
89
98
151
226
336
2009/07
80
88
133
205
305
2006/04
73
80
123
180
266
2003/01
64
75
110
166
199
2000/Ant.
35
45
75
92
120
864
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 4 de febrero de 2016
ANEXO III – GRUPO IV
Avalúo Automotores 2016
Expresado en miles de pesos
1
Decretos
Municipales
MUNICIPALIDAD
DE LUJAN DE CUYO
ACOPLADOS, SEMIREMOLQUES Y SIMILARES
_______
Primera
Segunda
Tercera
Cuarta
Quinta
Sexta
Categ.
Año
(hasta 3000kg) (3001 a 6000kg) (6001 a 10000kg) (10001 a 15000kg) (15001 a 25000kg) (mas de 25000kg)
2016
65
83
111
139
168
231
2015
59
75
101
126
153
210
2014
51
66
88
110
133
183
2013/12
43
55
74
91
111
151
2011/10
35
45
61
75
91
126
2009/07
30
38
50
63
76
105
2006/04
26
35
45
56
69
95
2003/01
25
31
43
51
63
86
2000/Ant
18
25
33
42
51
75
ANEXO IV – GRUPO V
Avalúo Automotores 2016
Expresado en miles de pesos
1
T R A IL E R S
Y
R O
P r im e ra
C a te g .
A ñ o
C A S IL L A S
( h a s ta
1 0 0 0 k g )
D A N T E S
S e g u n d a
(m a s
d e
1 0 0 1 k g )
2 0 1 6
8 9
1 6 4
2 0 1 5
8 1
1 4 9
2 0 1 4
7 0
1 3 0
2 0 1 3 /1 2
5 8
1 0 8
2 0 1 1 /1 0
4 9
8 9
2 0 0 9 /0 7
4 1
7 5
2 0 0 6 /0 4
2 6
4 8
2 0 0 3 /0 1
2 4
4 3
2 0 0 0 /A n t
2 0
3 8
ANEXO V – GRUPO VI
Avalúo Automotores 2016
Expresado en miles de pesos
1
MOTOVEHICULOS: MOTOS, CON O SIN SIDECAR Y CUATRICICLOS
Primera
Segunda
Tercera
Cuarta
Quinta
(hasta 50cc)
(51cc a 199cc)
(200cc a 425cc)
(426cc a 650cc)
(651cc en adel.)
2016
18
23
76
125
212
2015
16
21
69
114
192
2014
14
19
60
99
168
2013/12
13
18
54
90
151
2011/10
11
16
49
81
137
2009/07
10
13
36
61
115
2006/02
9
11
25
45
88
2001/00
8
9
24
40
74
1999/98
7
8
20
36
63
1997/Ant
6
7
19
33
45
Categ.
Año
DECRETO Nº 241
Luján de Cuyo, Mendoza, 25 de
enero de 2016
VIsto: Los Autos Nº 004362016, caratulados: "Solicita No Excepciones a Emprendimientos de
Propiedad Horizontal", y;
CONSIDERANDO:
Con fecha 29 de diciembre de
2016, se da inicio a los precitados
obrados mediante Nota suscripta
por numerosos vecinos, en la que
se expone en términos generales,
la preocupación y molestia por las
excepciones brindadas por el Honorable Concejo Deliberante, durante la gestión Municipal anterior,
sobre emprendimientos inmobiliarios de propiedad horizontal en
el Distrito de Chacras de Coria.
Que en su mayoría, las denuncias versan sobre violaciones alas
normas vigentes dezonificación y ordenamiento territorial municipal, que
afectarían en forma irreversible la
calidad de vida de los vecinos de
Chacras de Coria.En concreto, los
denunciantes señalanliteralmente
los proyectos que cuestionan (a.Dos complejos de edificios; b.- Un
complejo de consultorios médicos
externos; c.- Dos torres colindantes
con el Barrio Pueyrredón; d.- Un
complejo de dúplex en calle Liniers;
e.- Un complejo de dúplex en calle
Besares y Delhez; yf.- Un gran barrio cerrado y centro comercial sito
en la intersección decalles Almirante Brown y Viamonte, con lotes inferiores a 750m2).
Que a fs. 37/39,obra informe
de la Dirección de Ordenamiento
Territorial y de Gestión Ambiental,
en tanto que a fs. 40/50 corre agregado informe de la Dirección de
Obras Privadas. En los precitados
informes, como en la documentación y planillas complementarias
de fs. 52 y siguientes, surge el
estado de avance en cada sector
de las obras, señalándose asimismo que existen otros proyectos y situaciones similares.
Que por mandato de la Constitución Nacional las autoridades tienen
el deber de proveer la protección del
derecho del que gozan todos los
habitantes a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades
presentes sin comprometer las de
las generaciones futuras; y tienen el
deber de preservarlo. Así lo sostiene
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 4 de febrero de 2016
el Art. 41 de nuestra Carta Magna al
sostener: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo
humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las
de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño
ambiental generará prioritariamente
la obligación de recomponer, según
lo establezca la ley. Las autoridades
proveerán a la protección de este
derecho, a la utilización racional de
los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la
información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar
las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección,
y a las provincias, las necesarias
para complementarlas, sin que
aquellas alteren las Jurisdicciones
locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o
potencialmente peligrosos, y de los
radiactivos."
Que por su parte, la Ley Nacional General del Ambiente
Nº25.675 (de Orden Público conforme establece su Art. 3°), establece que el Ambiente, es un bien
jurídicamente protegido. En ese
marco plantea los principios de la
política ambiental (Artículo 4º), a
los cuales estarán sujetas "la interpretación y aplicación de dicha
ley y de toda otra norma a través
de la cual se ejecute la política Ambiental", entre ellos:
a) Principio de congruencia: La legislación provincial y municipal
referida a lo ambiental deberá
ser adecuada a los principios y
normas fijadas en la presente
ley; en caso de que así no fuere,
éste prevalecerá sobre toda otra
norma que se le oponga.
b) Principio de prevención: Las
causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los
efectos negativos que sobre el
ambiente se pueden producir.
c) Principio precautorio: Cuando
haya peligro de daño grave o
irreversible la ausencia de información o certeza científica no
deberá utilizarse como razón
para postergar la adopción de
medidas eficaces, en función de
los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.
d) Principio
de
equidad
intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las
generaciones presentes y futuras.
e) Principio de responsabilidad: El
generador de efectos degradan-
tes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y
correctivas de recomposición, sin
perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.
f) Principio de sustentabilidad: El
desarrollo económico y social y
el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión
apropiada del ambiente, de
manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.
Que es dable destacar, que de
conformidad con el Artículo 5º del
referido cuerpo normativo: "los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones de carácter
ambiental, tendientes a asegurar
el cumplimiento de los principios
enunciados en la presente ley".
Que la Ley 25.675, en su Artículo 7º, plantea que el ordenamiento
ambiental del territorio y la evaluación de impacto ambiental son instrumentos de la política y la gestión ambiental.Asimismo, define
como daño ambiental "toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los
ecosistemas, o los bienes o valores colectivos" (Art. 27º), y a su turno establece que: "El que cause el
daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción. En caso de que no sea
técnicamente factible, la indemnización sustitutiva que determine la
justicia ordinaria interviniente, deberá depositarse en el Fondo de
Compensación Ambiental que se
crea por la presente, el cual será
administrado por la autoridad de
aplicación, sin perjuicio de otras
acciones judiciales que pudieran
corresponder". (Art. 28º).
Que en este contexto, ante
cualquier amenaza que implique
riesgo de daño ambiental, resultaría un deber del Estado la aplicación inmediata de los principios
preventivo y precautorio, sin desmedro de las restantes acciones
que pudieran corresponder.
Que por otra parte, la Ley Provincial N° 5961 tiene por objeto la
preservación del ambiente en todo
el territorio de la provincia de
Mendoza, a los fines de resguardar el equilibrio Ecológico y el desarrollo sustentable, siendo sus
normas de Orden Público (conforme Art. 1°).
Que dicha Ley declara de interés provincial "las acciones y actividades destinadas a la preservación, conservación, defensa y me-
joramiento de los ambientes urbanos, entre otros" y establece
que la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del
ambiente, a los efectos de esta
ley, comprende, en primer lugar el
ordenamiento territorial y la planificación de los procesos de urbanización y poblamiento en función
de los valores del ambiente. En
su Artículo 5, establece que el Poder Ejecutivo y los Municipios deberán garantizar que, en la ejecución de sus actos de gobierno y
de la política económica y social,
se observen los siguientes principios de política ambiental: a) el uso
y aprovechamiento del ambiente y
de los recursos naturales debe ser
realizado de forma tal de no producir consecuencias dañosas
para las generaciones presentes
y futuras; b) los ecosistemas y sus
elementos integrantes deben ser
utilizados de un modo integral, armónico y equilibrado teniendo en
cuenta la interrelación e interdependencia de sus factores y asegurando un desarrollo óptimo y
sustentable; c) el ordenamiento
normativo provincial y municipal y
los actos administrativos deberán
ser aplicados con criterio
ambientalista, conforme con los
fines y objetivos de la presente ley;
d) los organismos públicos deberán utilizar un enfoque científico
inter y multidisciplinario al desarrollar actividades que, directa o indirectamente, puedan impactar al
medio ambiente; e) los habitantes de la provincia de Mendoza tienen derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
Que el Artículo 16,establece
que la Ley 5961 se aplicará para
la defensa jurisdiccional de los
intereses difusos y los derechos
colectivos, brindando protección a
esos fines al medio ambiente, a
la conservación del equilibrio
ecológico, los valores estéticos,
históricos, urbanísticos, artísticos,
arquitectónicos, arqueológicos y
paisajísticos,y de cualesquiera
otros bienes que respondan en
forma idéntica a necesidades comunes de grupos humanos a fin
de salvaguardarla calidad de la
vida social.
Que en su Artículo 20, dispone
que las autoridades provinciales
o municipales se encuentran legitimadas indistinta y conjuntamente para proponer e impulsar
las acciones previstas por laLey
5961.Esta ley establece la Evaluación De Impacto Ambiental, entendida como el procedimiento destinado a identificar e interpretar, así
como a prevenir, las consecuencias o efectos que acciones o pro-
865
yectos públicos o privados, puedan causar al equilibrio ecológico,
al mantenimiento de la calidad de
vida y a la preservación de los recursos naturales existentes en la
provincia.
Que todos los proyectos de
obras o actividades capaces de
modificar, directa o indirectamente el ambiente del territorio provincial, deberán obtener una declaración de impacto ambiental
(D.I.A.), expedida por el ministerio
de medio ambiente, urbanismo y
vivienda o por las municipalidades
de la provincia, quienes serán la
autoridad de aplicación, según la
categorización de los proyectos
que establezca la reglamentación
y de conformidad con el anexo I,
que forma parte de la presente ley.
Que la D.I.A. será exigida por
los organismos centralizados o
descentralizados de la administración pública provincial y/o municipal con competencia en la obra y/
o actividad (art. 27°).
Que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
está integrado por las siguientes
etapas: a) la presentación de la
manifestación general de impacto ambiental y, en su caso, la manifestación especifica de impacto
ambiental; b) la audiencia pública
de los interesados y afectados; c)
el dictamen técnico; d) la declaración de impacto ambiental. Las
etapas individualizadas como c) y
d) se cumplirán en forma simultánea. (Art. 29). A los efectos de obtener la D.I.A., el proponente de las
obras o proyectos, deberá presentar ante el ministerio demedio
ambiente, urbanismo y vivienda o
el municipio jurisdiccionalmente
competente, la correspondiente
manifestación general de impacto ambiental, conteniendo los requisitos que establezca la reglamentación. (Art. 30).
Que la legislación ambiental
provincial prevé la participación
Municipal como autoridad de aplicación en lo referente a la preservación del Medio Ambiente (de
acuerdo a la categorización de los
proyectos y de conformidad con el
Anexo I, Inciso II de la Ley Nº 5961),
por lo que ésta, mediante Ordenanza Nº 3785/04 Art. Nº 3, asume
el pleno ejercicio de las competencias que le conciernen sobre
la materia, designando a tal efecto como Autoridad de Aplicación a
la Secretaría de Obras y Servicios
Públicos, a través del Departamento de Gestión Ambiental.
Que la Ordenanza Nº 3785/04
establece en el Artículo 4 "que queda sometido al Procedimiento de
Evaluación de Impacto Ambiental
(E.I.AM.) en el ámbito del Departa-
866
mento de Luján de Cuyo, además
de los consignados expresamente en el punto II, inciso 2 del Anexo
de la Ley Nº 5961, todo Proyecto
Municipal, Público o Privado, referido a desarrollo urbanístico, arquitectónico, turístico, comercial,
industrial o energético, que sea
categorizado por la Autoridad de
Aplicación Municipal como sujeto
a dicho procedimiento", en tanto
que en su Artículo 6, dispone que:
queda "a criterio de la Autoridad
de Aplicación la categorización de
toda Obra o Actividad".
Que elArtículo 7° de la mencionada Ordenanza indica que "Todos los Proyectos o Actividades,
tanto Públicas o Privadas, a los
cuales la Autoridad de Aplicación
categorice como comprendidos
dentro del alcance del Procedimiento de EIAM deberán obtener,
en forma previa al comienzo de
toda Obra o Actividad, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Esta obtención de la Declaración
de Impacto Ambiental (DIA), es requisito indispensable para la aprobación". La norma prohíbe expresamente en el Ejido Municipal la
Autorización de Obras o Actividades que no hayan cumplido con
dicho requerimiento (Artículo 8) y
faculta a la Autoridad de Aplicación
a la paralización de las Obras o
Actividades realizadas sin obtener
la DIA.
Que en virtud de lo normado por
el Art. 9 de la Ordenanza N° 3785/
04, la Municipalidadpodrá asimismo disponer la Demolición o Destrucción de las Obras realizadas en
infracción, quedando los costos y
gastos derivados de dichas operaciones a cargo del Infractor.
Que en otro orden de ideas,
Ley Provincial N°8051 de Ordenamiento Territorial de la Provincia
de Mendoza, reconoce la Autonomía Municipal conforme lo establece la Constitución Provincial en
sus arts. 5° y 123°.Por disposición
de esta ley, la administración de
los intereses locales en la Provincia de Mendoza está a cargo de
las Municipalidades.
Que en su Art. 5, la Ley 8051
establece: "Prohibición de Excepciones: Se establece la prohibición
de excepciones toda vez que se
encuentre en consideración de
los organismos competentes alguna decisión respecto de cualquier proyecto, obra o actividad
económica que implique contradecir lo dispuesto por la presente
Ley y las demás que regulan la
materia, sin posibilidad de ser
salvada por el interesado. No podrá emitirse decisión fundada en
excepción, bajo pena de nulidad o
inexistencia por violar expresa-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 4 de febrero de 2016
mente esta Ley y, en consecuencia, constituir un vicio grave o grosero, de acuerdo a lo definido por
los artículos 52° inciso a), 72°, 75°
y 76° de la Ley 3909".
Que del informe efectuado a fs.
37/39 por la Directora de Ordenamiento Territorial, se desprende
que: "Desde el año 2005 existen
antecedentes de ordenanzas que
plantearon la necesidad de que en
este distrito se construyera únicamente una vivienda cada 1.000
m2, lo que se ha mantenido hasta
la fecha, a excepción de lo dispuesto por la Ord. N° 10.122/11,
que permite
para nuevos
fraccionamientos, lotes de 750
m2. Estas medidas han estado
sustentadas
para
nuevos
fraccionamientos…se destaca
que, de acuerdo con la Ley Provincial 5.961, la preservación, conservación, defensa y mejoramiento
del ambiente comprende, en primer lugar, el ordenamiento territorial y la planificación de los procesos
de
urbanización
y
poblamiento, debiéndose respetar los valores del ambiente (valores ecológicos, estéticos, históricos, urbanísticos, arquitectónicos
y paisajísticos, etc.)."."…se entiende, en función del deterioro de los
valores ambientales que estos
proyectos podrían ocasionar en el
distrito de Chacras de Coria, que,
salvo superior criterio, en las decisiones que se tomen al respecto deberían integrar los principios
de congruencia, prevención,
precautoriedad y de equidad
intergeneracional, entre otros, previstos en la normativa vigente y
siendo el ambiente un bien jurídicamente protegido y la concreción
de éstos causaría un daño irreparable en el distrito".
Que del informe analizado,
como así también del informe de
Obras Privadas de fs. 40/50, documentación y planillas suplementarias (fs. 52 y sgtes.) surge
que los proyectos denunciados, no
resultan ser los únicos que se
encuentran englobados en la situación manifestada, existiendo
entre ellos diferentes grados de
avance, y en otros casos,
cuestionamientos e irregularidades en su tramitación. En efecto,
los casos alcanzados expresamente, sin perjuicio de todos
aquellos proyectos de similares
características a los referidos donde se hubiere obtenido la
factibilidad de uso de suelo mediante excepción del Honorable
Concejo Deliberante o irregularmente por parte del Departamento Ejecutivo, pueden resumirse en
el siguiente cuadro no excluyente
de otros:
Expediente
Factibilidad
Padron
Municipal
Expediente
de Obra
7256-14
62340
10133-15
7545-15
62343
8449-15
7255-14
62340
10133-15
10826-15
62340
10133-15
574-C-15
52791
1155-C-14
48244
4148-11
3975
""
53540
""
53541
8239-15
24301
10777-15
""
24302
""
46118
11604-15
1036-C-13
11606-15
""
46119
""
339-C-11
62482
105-16
Que, en consecuencia, de las
actuaciones obrante en Autos, se
desprende queexiste una clara situación de caos, ocasionado por la
tramitación, por separado y sin coordinación, de proyectos referidos
a un mismo padrón municipal, lo
que requiere dictar normas que permitan un análisis de los casos, situaciones, excepciones otorgadas,
validez de las mismas, necesidad
de adaptación de proyectos, obligatoriedad del proceso de evaluación
de impacto ambiental, etc. que permita al Departamento Ejecutivo
cumplir y hacer cumplir la normativa vigente en la materia.
Que respecto del tránsito, y de
los servicios existentes en las zonas donde se llevan a cabo estos
emprendimientos, en muchos casos no permitiría al Municipio cumplir sus obligaciones. Este deber
de prestar los servicios básicos y
garantizar la igualdad ante la ley
de todos los residentes en el departamento requiere el cumplimiento de la ley vigente por parte
de los administrados, sin transformar la excepción en regla ni
avanzar en contra de las disposiciones de las autoridades de control pertinentes.
Que según lo dispuesto por el
Art. 102° de la Ley Nº 1079, este
acto será refrendado por el Secretario de Gobierno;
Por ello, existiendo dictamen legal en consecuencia, y en ejercicio
de facultades que le son propias;
EL INTENDENTE
DE LA MUNICIPALIDAD
DE LUJÁN DE
DECRETA:
Artículo 1º - Declarase el estado de emergencia ambiental en
los Distritos de Chacras de Coria,
La Puntilla, Vistalba y Mayor
Drummond del Departamento de
Luján de Cuyo.-
Artículo 2º - Dispóngasela inmediata paralización, durante un
plazo de ciento ochenta (180) días
contados desde la firma del presente decreto, de toda obra, construcción y/o fraccionamiento, como
así también la suspensión del inicio
y/o
trámite
administrativo,respecto de los expedientes que a continuación se
detallan y de todo trámite anexo vinculado a las obras allí contempladas, a saber: 7256-14; 7545-15;
7255-14; 10826-15; 574-C-2015;
1155-C-2014; 4148-11; 8239-15;
1036-C-2013; 11606-15; 339-C2011, como así también en todos
aquellos proyectos de similares características a los referidosdonde se
hubiere obtenido la factibilidad de
uso de suelomediante excepción
del
Honorable
Concejo
Deliberanteu obtenidos de manera
irregular. Todo ello bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones correspondientes, llegando
incluso a la demolición de aquéllas
construcciones que violen lo aquí
dispuesto.
Artículo 3º - Durante el periodo establecido en el Artículo precedente, las áreas de Gestión
Ambiental, Ordenamiento Territorial, Catastro y Obras Privadas,
deberán analizar los proyectos
comprendidos por el presente
Decreto, a efectos de ordenarse
las oportunas y pertinentes medidas tendientes ala adecuación
de cada proyecto a la normativa
general vigente.
Artículo 4º - Publíquese,
notifíquese a los interesados y
archívese.
Omar De Marchi
Intendente
Sebastián Bragagnolo
Secretario de Gobierno
Bto. 23272
4/2/2016 (1 P.) $ 1.317,60