BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 251 de 29-x-2014 1/8 I. Principado de Asturias •• Otras Disposiciones Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos Resolución de 22 de octubre de 2014, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones para infraestructuras de defensa contra incendios a entidades locales en 2014. En relación con los expedientes de concesión de ayudas para infraestructuras de defensa contra incendios, de la que se realizó la convocatoria pública correspondiente al año 2014 por la Resolución de 30 de abril de 2014, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones y ayudas a las entidades locales correspondiente al año 2013 (Boletín Oficial del Principado de Asturias 6-V-2014), se informa: Antecedentes de hecho Primero.—La línea de ayudas, en lo que se refiere a los concejos declarados de riesgo de incendios alto y medio, está encuadrada en el Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias 2007-2013 dentro de la medida 2.4 “Silvicultura”, y concretamente en la medida 226 “Recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas”. Esta medida está cofinanciada hasta un 75% por Fondos Comunitarios mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER: Europa invierte en las zonas rurales), aportando el resto del presupuesto el Estado y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Segundo.—Que en base a la Resolución de convocatoria se presentaron setenta y nueve (79) solicitudes que figuran en el anexo I. Tercero.—Setenta (70) de las solicitudes no presentaban correcta o completamente la documentación prevista en el punto 2 de la base segunda y en el punto 6 de la base reguladora cuarta de la convocatoria, por lo que se procedió a requerirles la documentación necesaria. Las dos solicitudes que figuran en el anexo II no comparecieron en el expediente. Cuarto.—Una vez informadas por parte del personal técnico del Servicio de Montes las setenta y siete (77) solicitudes restantes, se procedió a dar trámite de audiencia a aquellas entidades locales que habían solicitado actuaciones que no se ajustaban a las bases de la convocatoria al no cumplir el objeto de la misma de forma parcial. A esas audiencias presentaron alegaciones dos (2) solicitantes. Las alegaciones y el estudio de las mismas figuran en el anexo III. Quinto.—Con fecha 29 de septiembre de 2014 se reunió la comisión de valoración prevista en las bases reguladoras. Al superar las solicitudes existentes el crédito disponible se minoró la inversión a realizar de todas las solicitudes hasta el 55,74%. Los presupuestos de inversión, así como la ayuda correspondiente figuran en el anexo IV. Sexto.—En el anexo V se listan las treinta y tres (33) entidades locales que han solicitado actuaciones que pueden afectar a espacios incluidos en la Red Natura 2000, al ser imposible compatibilizar la tramitación de las autorizaciones medioambientales con la de la línea de subvención, se procede a conceder la ayuda a los afectados condicionándola a no iniciar los trabajos en las zonas afectadas hasta haber recabado todas las autorizaciones necesarias. A los antecedentes de hechos referidos resultan de aplicación los siguientes Fundamentos de derecho Primero.—Que la titular de la Consejería es competente para conocer y conceder las subvenciones que se pretende. Cód. 2014-17994 Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en el apartado d) del resuelvo octavo de la Resolución de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos de 3 de julio de 2012 (BOPA 06-VIII-2012) se delega en el titular de la Dirección General de Política Forestal la competencia en la concesión de subvenciones en el ámbito de la gestión de Fondos Europeos Agrícolas FEAGA y FEADER. Tercero.—Que las actuaciones que se relacionan en el anexo V como aprobadas se ajustan al procedimiento legalmente aplicable, adecuándose a los objetivos de la convocatoria que figuran en el apartado tercero de las bases, y los beneficiarios declaran responsablemente o certifican el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, por lo que procede conceder las ayudas correspondientes. Cuarto.—Visto el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; el Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a Entidades Locales en régimen de convocatoria pública; el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 251 de 29-x-2014 2/8 Régimen General de Concesión de Subvenciones modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero; la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 de 14 de enero, la Resolución de 30 de noviembre de 2010, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a las Entidades Locales, modificada por la Resolución de 21 de marzo de 2012, la Resolución de 27 de febrero de 2013 y la Resolución de 19 de abril de 2013 de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, así como la Resolución de 30 de abril de 2014, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones y ayudas de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos a las entidades locales correspondiente al año 2014, y demás normas de aplicación, Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, en consecuencia, RESUE L V O Primero.—Tener por desistidos en su petición a los dos (2) expedientes que figuran en el anexo II, por no haber completado la documentación necesaria para la tramitación del expediente. Segundo.—Conceder una subvención a los setenta y siete (77) solicitantes que figuran en el anexo IV, que empieza por el Ayuntamiento de Corvera de Asturias, con CIF P3302000I (CL/01/14) y finaliza en el Ayuntamiento de Santo Adriano, con CIF P3306400G (CL/79/14) las cuales corresponden a las inversiones y tipo de petición que figuran en el mismo y que suman un total de ayuda de 2.198.984,63 €. Tercero.—Disponer el correspondiente gasto, por importe de 2.198.984,63 € con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.531B.763.005, código de proyecto 2014/000006 (expediente contable 1900001475), de los que 1.098.992,30 € corresponden a la anualidad de 2014 y 1.099.992,33 € a la anualidad de 2015. Cuarto.—Los trabajos objeto de la subvención han de estar finalizados en su totalidad el 1 de abril del 2015, siendo el 1 de abril de 2015 la fecha límite para su certificación por el Servicio de Montes como requisito previo al pago de la misma. Quinto.—La subvención se hará efectiva en dos pagos; •Un primer abono anticipado del 49,97726% de la subvención concedida por los importes que figuran en el anexo IV a la firma de la resolución de concesión, previa aportación de documento por el que se compromete a reintegrar el 110% del importe anticipado en caso de que no se establezca el derecho al mismo. En el caso de que no se aporte la documentación referida para el pago anticipado, la cantidad correspondiente a la 1.ª anualidad, se abonará a la finalización del ejercicio correspondiente, previa aportación de la correspondiente justificación de la inversión. •Un segundo abono del 50,02274% restante que se realizará una vez justificado el gasto total correspondiente a las actuaciones subvencionadas en la forma indicada en las bases reguladoras y en el punto siguiente, previa comprobación por el servicio técnico competente del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y, si procediese, de la justificación de la compatibilidad ambiental. El plazo señalado para bien solicitar el abono anticipado o bien para aportar la justificación de la primera anualidad concluye el día 30 de noviembre de 2014. La no presentación de la justificación documental o la petición de abono anticipado para el primer pago fraccionado antes de esta fecha, implicará la revocación de la totalidad de la ayuda concedida. Sexto.—De conformidad con lo previsto en el punto 4 del apartado 4 de la base reguladora segunda, la justificación documental del cumplimiento de las finalidades que motivan la concesión de subvención, se realizará mediante los siguientes documentos: •Declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, junto con el desglose de cada uno de los gastos incurridos según el modelo que figura como anexo II en las bases reguladoras. Cód. 2014-17994 •Copia compulsadas por el Secretario de la Entidad Local de los documentos o facturas originales, por el importe total del gasto subvencionable. Cada factura incluirá el nombre, razón social y NIF de quien emite la factura; IVA repercutido, número, fecha de emisión y de vencimiento, nombre, dirección y NIF del comprador, así como su forma de pago. Deberá quedar claramente descrito el producto vendido o el servicio prestado. •Copia compulsadas por el Secretario de la Entidad Local de los documentos acreditativos del pago de esas facturas. •En el caso de obras o servicios efectuados por la Entidad Local con medios propios, los documentos a que hacen referencia los párrafos anteriores pueden ser informes expedidos por técnicos municipales certificados por el Secretario de la Entidad Local, en los que deben figurar las actividades realizadas y su importe. •Informe del Interventor de la Entidad Local comprensivo de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones u organismos públicos, así como los recursos propios aportados, con indicación de sus respectivas cuantías o, en su caso, informe negativo sobre dichos extremos. http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3/8 núm. 251 de 29-x-2014 •Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres (3) ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. •En actuaciones que se realicen en lugares incluidos en la Red Natura 2000, se aportará: Certificado de no afección a la Red Natura 2000 de acuerdo con lo legislado en el artículo 6.3 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y Acreditación de no ser necesaria Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. La justificación documental podrá ser efectuada hasta el 15 de abril de 2015 y será comprensiva del total del gasto de ejecución. Séptimo.—El beneficiario queda sujeto a las obligaciones recogidas en el punto 6 de la Base Reguladora segunda. Octavo.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 44 de la misma Ley. Oviedo, a 22 de octubre de 2014.—La Consejera de Agroganadería y Recursos Autóctonos.—El Director General de Política Forestal (P.D. Resolución de 3/07/2012, BOPA 6/07/2012).—Cód. 2014-17994. Anexo I Cód. 2014-17994 Solicitudes N.º expte. CL/01/14 CL/02/14 CL/03/14 CL/04/14 CL/05/14 CL/06/14 CL/07/14 CL/08/14 CL/09/14 CL/10/14 CL/11/14 CL/12/14 CL/13/14 CL/14/14 CL/15/14 CL/16/14 CL/17/14 CL/18/14 CL/19/14 CL/20/14 CL/21/14 CL/22/14 CL/23/14 CL/24/14 CL/25/14 CL/26/14 CL/27/14 CL/28/14 CL/29/14 CL/30/14 Entidad solicitante Ayuntamiento de Corvera de Asturias Ayuntamiento de Salas Ayuntamiento de Caravia Ayuntamiento de Illas Ayuntamiento de Mieres Ayuntamiento de Allande Ayuntamiento de Teverga Ayuntamiento de Gozón Ayuntamiento de Llanera Ayuntamiento de Boal Ayuntamiento de Candamo Ayuntamiento de Castrillón Parroquia Rural de Caleao Parroquia Rural de La Focella Ayuntamiento de Ibias Parroquia Rural de Barcia y Leiján Parroquia Rural de Fresnedo Ayuntamiento de Aller Ayuntamiento de Llanes Ayuntamiento de Soto del Barco Ayuntamiento de Vegadeo Ayuntamiento de Quirós Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio Parroquia Rural de Cerredo Ayuntamiento de Pesoz Ayuntamiento de Cangas del Narcea Ayuntamiento de Villayón Ayuntamiento de Ponga Ayuntamiento de Belmonte de Miranda Ayuntamiento de Sobrescobio http://www.asturias.es/bopa CIF P3302000I P3305900G P3301300D P3303000H P3303700C P3300100I P3307200J P3302500H P3303500G P3300700F P3301000J P3301600G P3300008D P3300036E P3302800B P8303401G P3300074F P3300200G P3303600E P3306900F P3307400F P3305300J P3306000E P3300009B P3304800J P3301100H P3307700I P3305000F P3300500J P3306700J BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 4/8 núm. 251 de 29-x-2014 Cód. 2014-17994 N.º expte. CL/31/14 CL/32/14 CL/33/14 CL/34/14 CL/35/14 CL/36/14 CL/37/14 CL/38/14 CL/39/14 CL/40/14 CL/41/14 CL/42/14 CL/43/14 CL/44/14 CL/45/14 CL/46/14 CL/47/14 CL/48/14 CL/49/14 CL/50/14 CL/51/14 CL/52/14 CL/53/14 CL/54/14 CL/55/14 CL/56/14 CL/57/14 CL/58/14 CL/59/14 CL/60/14 CL/61/14 CL/62/14 CL/63/14 CL/64/14 CL/65/14 CL/66/14 CL/67/14 CL/68/14 CL/69/14 CL/70/14 CL/71/14 CL/72/14 CL/73/14 CL/74/14 CL/75/14 CL/76/14 CL/77/14 CL/78/14 CL/79/14 Entidad solicitante Ayuntamiento de Peñamellera Baja Ayuntamiento de Morcín Ayuntamiento de Caso Ayuntamiento de Nava Ayuntamiento de San Tirso de Abres Parroquia Rural de Páramo Ayuntamiento de Parres Ayuntamiento de Amieva Parroquia Rural de San Martín del Valledor Parroquia Rural de Saliencia Ayuntamiento de Cangas de Onís Ayuntamiento de Castropol Ayuntamiento de Coaña Ayuntamiento de Cudillero Ayuntamiento de degaña Ayuntamiento de El Franco Ayuntamiento de Villaviciosa Ayuntamiento de Tapia de Casariego Ayuntamiento de Grado Ayuntamiento de Grandas de Salime Ayuntamiento de Illano Ayuntamiento de Langreo Ayuntamiento de Navia Ayuntamiento de Onis Ayuntamiento de Taramundi Ayuntamiento de Tineo Ayuntamiento de Valdés Ayuntamiento de Villanueva de Oscos Ayuntamiento de Peñamellera Alta Ayuntamiento de Pravia Ayuntamiento de Proaza Ayuntamiento de Ribadedeva Ayuntamiento de Somiedo Parroquia Rural de Arbellales Ayuntamiento de Cabrales Parroquia Rural de Folgueras Ayuntamiento de Bimenes Parroquia Rural de Gio Ayuntamiento de Yernes y Tameza Ayuntamiento de Cabranes Ayuntamiento de Las Regueras Ayuntamiento de Laviana Ayuntamiento de Muros de Nalón Ayuntamiento de Piloña Ayuntamiento de Ribera de Arriba Ayuntamiento de Riosa Ayuntamiento de San Martín de Oscos Ayuntamiento de Santa Eulalia de Oscos Ayuntamiento de Santo Adriano CIF P3304700B P3303800A P3301500I P3304000G P3306300I P3300037C P3304500F P3300300E P3300045F P3300010J P3301200F P3301700E P3301800C P3302100G P3302200E P3302300C P3307600A P3307000D P3303600F P3302700D P3302900J P3303100F P3304100E P3304300A P3307100B P3307300H P3303400J P3307500C P3304600D P3305100D P3305200B P3305500E P3306800H P3300043A P3300800D P3300038A P3300600H P3300021G P3307800G P3300900B P3305400H P3303200D P3303900I P3304900H P3305700A P3305800I P3306100C P3306200A P3306400G Anexo II Expedientes a tener por desistidos N.º expte. CIF Solicitante CL/44/14 P3302100G Ayuntamiento de Cudillero CL/52/14 P3303100F Ayuntamiento de Langreo Motivo Documentación incorrecta y/o incompleta. No presenta la documentación exigida en el punto 2 de la base reguladora segunda y en el punto 6 de la base reguladora cuarta Documentación incorrecta y/o incompleta. No presenta la documentación exigida en el punto 2 de la base reguladora segunda y en el punto 6 de la base reguladora cuarta http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5/8 núm. 251 de 29-x-2014 Anexo III Alegaciones presentadas y estudio de las mismas Expte. Fecha alegaciones Cl/07/14 15-sep-14 CL/50/14 09-sep-14 Solicitante Alegación Respuesta El guarda se ratifica en el informe, aclarando que las actuaciones Que las fajas desestimadas donde se indica que “no figuran en por no figurar en el plano, el plano”, son aquellas en las que están bien descritas en el Ayto. de Grandas de Salime está trastocado el número de acplano. Son fajas realizadas tuación y su denominación y/o está en años anteriores y están trastocado el número de actuación bien señalizadas. y su tipo de actuación, o incluso presentan dos trazados diferentes. No está conforme con El Guarda se ratifica en el informe la clasificación como considerando que la clasificación “prioridad 2” de las pistas de la prioridad es la correcta, y que F1, F11, F12, F13, F6 y los descuentos realizados, bien por Ayto. de Teverga F9. Considera excesivo el pastizales, o bien por situarse fuera descuento realizado en del Concejo o de la región son los las pistas F24, F3, F1, F13 correctos conforme a la cartografía y R1. oficial. Resultado final Se mantiene la propuesta. Se mantiene la propuesta. Anexo IV Importe solicitado, minoración y ayuda correspondiente Cód. 2014-17994 N.º expte. Solicitante CIF % subv. Inversión solicitada Inversión propuesta Ayuda propuesta Inversión auxiliable Ayuda Anualidad 2014 Anualidad 2015 CL/01/14 Ayuntamiento de Corvera de Asturias P3302000I 80,00% 5.254,59 € 5.166,17 € 4.132,94 € 2.879,63 € 2.303,70 € 1.151,33 € 1.152,37 € CL/02/14 Ayuntamiento de Salas P3305900G 80,00% 143.064,39 € 89.154,24 € 71.323,39 € 49.694,58 € 39.755,66 € 19.868,79 € 19.886,87 € CL/03/14 Ayuntamiento de Caravia P3301300D 90,00% 27.460,05 € 27.460,05 € 24.714,05 € 15.306,23 € 13.775,61 € 6.884,67 € 6.890,94 € CL/04/14 Ayuntamiento de Illas P3303000H 90,00% 28.798,77 € 28.497,94 € 25.648,15 € 15.884,76 € 14.296,28 € 7.144,89 € 7.151,39 € CL/05/14 Ayuntamiento de Mieres P3303700C 70,00% 5.463,06 € 4.842,00 € 3.389,40 € 2.698,93 € 1.889,25 € 944,20 € 945,05 € CL/06/14 Ayuntamiento de Allande P3300100I 90,00% 201.645,39 € 171.623,99 € 154.461,59 € 95.663,21 € 86.096,89 € 43.028,87 € 43.068,02 € CL/07/14 Ayuntamiento de Teverga P3307200J 90,00% 131.975,91 € 50.005,14 € 45.004,63 € 27.872,87 € 25.085,58 € 12.537,09 € 12.548,49 € CL/08/14 Ayuntamiento de Gozón P3302500H 80,00% 45.880,18 € 21.565,00 € 17.252,00 € 12.020,33 € 9.616,26 € 4.805,94 € 4.810,32 € CL/09/14 Ayuntamiento de Llanera P3303500G 80,00% 29.108,57 € 21.569,11 € 17.255,29 € 12.022,63 € 9.618,10 € 4.806,86 € 4.811,24 € CL/10/14 Ayuntamiento de Boal P3300700F 90,00% 154.697,13 € 137.968,50 € 124.171,65 € 76.903,64 € 69.213,28 € 34.590,90 € 34.622,38 € CL/11/14 Ayuntamiento de Candamo P3301000J 90,00% 51.535,33 € 37.032,56 € 33.329,30 € 20.641,94 € 18.577,75 € 9.284,65 € 9.293,10 € CL/12/14 Ayuntamiento de Castrillón P3301600G 70,00% 13.754,06 € 8.823,66 € 6.176,56 € 4.918,31 € 3.442,82 € 1.720,63 € 1.722,19 € CL/13/14 Parroquia Rural de Caleao P3300008D 90,00% 28.760,91 € 27.654,72 € 24.889,25 € 15.414,74 € 13.873,27 € 6.933,48 € 6.939,79 € CL/14/14 Parroquia Rural de La Focella P3300036E 90,00% 67.522,92 € 14.719,68 € 13.247,71 € 8.204,74 € 7.384,27 € 3.690,46 € 3.693,81 € CL/15/14 Ayuntamiento de Ibias P3302800B 90,00% 234.277,68 € 228.215,80 € 205.394,22 € 127.207,49 € 114.486,74 € 57.217,34 € 57.269,40 € CL/16/14 Parroquia Rural de Barcia y Leiján P8303401G 90,00% 25.570,72 € 21.488,00 € 19.339,20 € 11.977,41 € 10.779,67 € 5.387,38 € 5.392,29 € CL/17/14 Parroquia Rural de Fresnedo P3300074F 90,00% 9.510,95 € 3.931,93 € 3.538,74 € 2.191,66 € 1.972,49 € 985,80 € 986,69 € CL/18/14 Ayuntamiento de Aller P3300200G 80,00% 80.637,19 € 66.602,66 € 53.282,13 € 37.124,33 € 29.699,46 € 14.842,98 € 14.856,48 € CL/19/14 Ayuntamiento de Llanes P3303600E 80,00% 124.785,41 € 78.664,23 € 62.931,38 € 43.847,44 € 35.077,95 € 17.531,00 € 17.546,95 € CL/20/14 Ayuntamiento de Soto del Barco P3306900F 90,00% 31.043,63 € 30.021,31 € 27.019,18 € 16.733,88 € 15.060,49 € 7.526,82 € 7.533,67 € CL/21/14 Ayuntamiento de Vegadeo P3307400F 90,00% 75.430,61 € 64.191,20 € 57.772,08 € 35.780,18 € 32.202,16 € 16.093,76 € 16.108,40 € http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 6/8 Cód. 2014-17994 núm. 251 de 29-x-2014 N.º expte. Solicitante CIF % subv. Inversión solicitada Inversión propuesta Ayuda propuesta CL/22/14 Ayuntamiento de Quirós P3305300J 90,00% CL/23/14 Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio P3306000E CL/24/14 Inversión auxiliable Anualidad 2014 Anualidad 2015 126.581,26 € 97.879,62 € 88.091,66 € 54.558,10 € 49.102,29 € 24.539,98 € 24.562,31 € 80,00% 33.352,88 € 12.543,99 € 10.035,19 € 6.992,03 € 5.593,62 € 2.795,54 € 2.798,08 € Parroquia Rural de Cerredo P3300009B 90,00% 13.278,92 € 3.668,65 € CL/25/14 Ayuntamiento de Pesoz 3.301,79 € 2.044,90 € 1.840,41 € 919,79 € 920,62 € P3304800J 90,00% 53.893,82 € 52.895,41 € 47.605,87 € 29.483,90 € 26.535,51 € 13.261,72 € 13.273,79 € CL/26/14 Ayuntamiento de Cangas del Narcea P3301100H 80,00% 352.169,17 € 198.377,08 € 158.701,66 € 110.575,39 € 88.460,31 € 44.210,04 € 44.250,27 € CL/27/14 Ayuntamiento de Villayón P3307700I 90,00% 102.234,86 € 66.979,36 € 60.281,42 € 37.334,30 € 33.600,87 € 16.792,79 € 16.808,08 € CL/28/14 Ayuntamiento de Ponga P3305000F 90,00% 25.021,25 € 21.598,11 € 19.438,30 € 12.038,79 € 10.834,91 € 5.414,99 € 5.419,92 € CL/29/14 Ayuntamiento de Belmonte de Miranda P3300500J 90,00% 117.649,68 € 92.676,19 € 83.408,57 € 51.657,71 € 46.491,94 € 23.235,40 € 23.256,54 € CL/30/14 Ayuntamiento de Sobrescobio P3306700J 90,00% 8.947,06 € 7.235,44 € 6.511,90 € 4.033,03 € 3.629,73 € 1.814,04 € 1.815,69 € CL/31/14 Ayuntamiento de Peñamellera Baja P3304700B 90,00% 42.869,78 € 40.202,09 € 36.181,88 € 22.408,64 € 20.167,78 € 10.079,30 € 10.088,48 € CL/32/14 Ayuntamiento de Morcín P3303800A 90,00% 22.977,72 € 3.900,76 € 3.510,68 € 2.174,29 € 1.956,86 € 977,99 € 978,87 € CL/33/14 Ayuntamiento de Caso P3301500I 90,00% 130.585,12 € 109.793,32 € 98.813,99 € 61.198,80 € 55.078,92 € 27.526,94 € 27.551,98 € CL/34/14 Ayuntamiento de Nava P3304000G 80,00% 49.866,49 € 44.255,24 € 35.404,19 € 24.667,88 € 19.734,30 € 9.862,66 € 9.871,64 € CL/35/14 Ayuntamiento de San Tirso de Abres P3306300I 90,00% 21.921,11 € 20.999,95 € 18.899,96 € 11.705,37 € 10.534,83 € 5.265,02 € 5.269,81 € CL/36/14 Parroquia Rural de Páramo P3300037C 90,00% 33.899,34 € 12.457,68 € 11.211,91 € 6.943,91 € 6.249,52 € 3.123,34 € 3.126,18 € CL/37/14 Ayuntamiento de Parres P3304500F 80,00% 91.236,79 € 85.927,31 € 68.741,85 € 47.895,89 € 38.316,71 € 19.149,64 € 19.167,07 € CL/38/14 Ayuntamiento de Amieva P3300300E 90,00% 57.817,22 € 57.683,63 € 51.915,27 € 32.152,86 € 28.937,57 € 14.462,20 € 14.475,37 € CL/39/14 Parroquia Rural de San Martín del Valledor P3300045F 90,00% 88.402,36 € 55.972,43 € 50.375,19 € 31.199,03 € 28.079,13 € 14.033,18 € 14.045,95 € CL/40/14 Parroquia Rural de Saliencia P3300010J 90,00% 24.758,86 € 24.482,68 € 22.034,41 € 13.646,64 € 12.281,98 € 6.138,20 € 6.143,78 € CL/41/14 Ayuntamiento de Cangas de Onís P3301200F 80,00% 54.231,47 € 53.206,88 € 42.565,50 € 29.657,51 € 23.726,01 € 11.857,61 € 11.868,40 € CL/42/14 Ayuntamiento de Castropol P3301700E 90,00% 105.803,00 € 97.977,59 € 88.179,83 € 54.612,71 € 49.151,44 € 24.564,54 € 24.586,90 € CL/43/14 Ayuntamiento de Coaña P3301800C 90,00% 167.001,55 € 121.833,54 € 109.650,19 € 67.910,01 € 61.119,01 € 30.545,61 € 30.573,40 € CL/44/14 Ayuntamiento de Cudillero P3302100G 80,00% 368.273,10 € 0,00 € 0,00 € - € 0,00 € - € - € CL/45/14 Ayuntamiento de degaña P3302200E 90,00% 23.528,08 € 17.485,94 € 15.737,35 € 9.746,67 € 8.772,00 € 4.384,01 € 4.387,99 € CL/46/14 Ayuntamiento de El Franco P3302300C 90,00% 145.991,32 € 141.262,93 € 127.136,64 € 78.739,96 € 70.865,96 € 35.416,87 € 35.449,09 € CL/47/14 Ayuntamiento de Villaviciosa P3307600A 80,00% 148.292,75 € 137.273,13 € 109.818,50 € 76.516,04 € 61.212,83 € 30.592,50 € 30.620,33 € CL/48/14 Ayuntamiento de Tapia de Casariego P3307000D 90,00% 91.805,81 € 85.353,56 € 76.818,20 € 47.576,08 € 42.818,47 € 21.399,50 € 21.418,97 € CL/49/14 Ayuntamiento de Grado P3303600F 80,00% 125.025,84 € 93.334,34 € 74.667,47 € 52.024,56 € 41.619,65 € 20.800,36 € 20.819,29 € CL/50/14 Ayuntamiento de Grandas de Salime P3302700D 90,00% 105.407,90 € 64.451,58 € 58.006,42 € 35.925,31 € 32.332,78 € 16.159,04 € 16.173,74 € CL/51/14 Ayuntamiento de Illano P3302900J 90,00% 103.847,31 € 77.510,40 € 69.759,36 € 43.204,30 € 38.883,87 € 19.433,09 € 19.450,78 € CL/52/14 Ayuntamiento de Langreo P3303100F 70,00% 84.850,62 € 0,00 € 0,00 € - € 0,00 € - € - € CL/53/14 Ayuntamiento de Navia P3304100E 80,00% 35.714,37 € 30.648,06 € 24.518,45 € 17.083,23 € 13.666,58 € 6.830,18 € 6.836,40 € http://www.asturias.es/bopa Ayuda BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 7/8 núm. 251 de 29-x-2014 N.º expte. Solicitante % subv. Inversión propuesta Ayuda propuesta Anualidad 2014 Anualidad 2015 CL/54/14 Ayuntamiento de Onis P3304300A 90,00% 8.404,95 € 6.464,53 € 5.818,08 € 3.603,33 € 3.243,00 € 1.620,76 € 1.622,24 € CL/55/14 Ayuntamiento de Taramundi P3307100B 90,00% 130.730,07 € 92.703,35 € 83.433,02 € 51.672,84 € 46.505,56 € 23.242,20 € 23.263,36 € CL/56/14 Ayuntamiento de Tineo P3307300H 80,00% 329.753,62 € 319.300,33 € CL/57/14 Ayuntamiento de Valdés 255.440,26 € 177.978,00 € 142.382,40 € 71.158,82 € 71.223,58 € P3303400J 80,00% 407.390,82 € 362.491,71 € 289.993,37 € 202.052,88 € 161.642,30 € 80.784,39 € 80.857,91 € CL/58/14 Ayuntamiento de Villanueva de Oscos P3307500C 90,00% 78.278,34 € 49.330,44 € 44.397,40 € 27.496,79 € 24.747,11 € 12.367,93 € 12.379,18 € CL/59/14 Ayuntamiento de Peñamellera Alta P3304600D 90,00% 37.992,38 € 35.170,50 € 31.653,45 € 19.604,03 € 17.643,63 € 8.817,80 € 8.825,83 € CL/60/14 Ayuntamiento de Pravia P3305100D 80,00% 223.788,81 € 119.862,20 € 95.889,76 € 66.811,19 € 53.448,95 € 26.712,32 € 26.736,63 € CL/61/14 Ayuntamiento de Proaza P3305200B 90,00% 97.358,59 € 79.110,76 € 71.199,68 € 44.096,33 € 39.686,70 € 19.834,33 € 19.852,37 € CL/62/14 Ayuntamiento de Ribadedeva P3305500E 90,00% 37.380,46 € 24.566,88 € 22.110,19 € 13.693,58 € 12.324,22 € 6.159,31 € 6.164,91 € CL/63/14 Ayuntamiento de Somiedo P3306800H 90,00% 149.727,64 € 114.850,87 € 103.365,78 € 64.017,88 € 57.616,09 € 28.794,94 € 28.821,15 € CL/64/14 Parroquia Rural de Arbellales P3300043A 90,00% 13.671,23 € 13.442,48 € 12.098,23 € 7.492,83 € 6.743,55 € 3.370,24 € 3.373,31 € CL/65/14 Ayuntamiento de Cabrales P3300800D 90,00% 28.817,37 € 22.478,10 € 20.230,29 € 12.529,29 € 11.276,36 € 5.635,62 € 5.640,74 € CL/66/14 Parroquia Rural de Folgueras P3300038A 90,00% 16.341,82 € 11.429,08 € 10.286,17 € 6.370,57 € 5.733,51 € 2.865,45 € 2.868,06 € CL/67/14 Ayuntamiento de Bimenes P3300600H 90,00% 66.868,82 € 31.875,35 € 28.687,82 € 17.767,32 € 15.990,59 € 7.991,66 € 7.998,93 € CL/68/14 Parroquia Rural de Gio P3300021G 90,00% 6.479,53 € 5.232,36 € 4.709,12 € 2.916,52 € 2.624,87 € 1.311,84 € 1.313,03 € CL/69/14 Ayuntamiento de Yernes y Tameza P3307800G 90,00% 15.487,23 € 11.451,84 € 10.306,66 € 6.383,26 € 5.744,93 € 2.871,16 € 2.873,77 € CL/70/14 Ayuntamiento de Cabranes P3300900B 90,00% 37.104,75 € 35.265,02 € 31.738,52 € 19.656,72 € 17.691,05 € 8.841,50 € 8.849,55 € CL/71/14 Ayuntamiento de Las Regueras P3305400H 90,00% 11.830,24 € 9.006,00 € 8.105,40 € 5.019,94 € 4.517,95 € 2.257,95 € 2.260,00 € CL/72/14 Ayuntamiento de Laviana P3303200D 80,00% 49.463,30 € 26.908,90 € 21.527,12 € 14.999,03 € 11.999,22 € 5.996,88 € 6.002,34 € CL/73/14 Ayuntamiento de Muros de Nalón P3303900I 90,00% 6.770,21 € 4.434,19 € 3.990,77 € 2.471,62 € 2.224,46 € 1.111,72 € 1.112,74 € CL/74/14 Ayuntamiento de Piloña P3304900H 80,00% 60.222,59 € 57.849,03 € 46.279,22 € 32.245,05 € 25.796,04 € 12.892,15 € 12.903,89 € CL/75/14 Ayuntamiento de Ribera de Arriba P3305700A 90,00% 22.195,64 € 7.076,60 € 6.368,94 € 3.944,50 € 3.550,05 € 1.774,22 € 1.775,83 € CL/76/14 Ayuntamiento de Riosa P3305800I 90,00% 29.935,12 € 13.139,47 € 11.825,52 € 7.323,94 € 6.591,55 € 3.294,28 € 3.297,27 € CL/77/14 Ayuntamiento de San Martín de Oscos P3306100C 90,00% 29.278,01 € 28.190,19 € 25.371,17 € 15.713,21 € 14.141,89 € 7.067,73 € 7.074,16 € CL/78/14 Ayuntamiento de Santa Eulalia de Oscos P3306200A 90,00% 44.111,11 € 27.140,81 € 24.426,73 € 15.128,29 € 13.615,46 € 6.804,63 € 6.810,83 € CL/79/14 Ayuntamiento de Santo Adriano P3306400G 90,00% 12.767,29 € 11.361,72 € 10.225,55 € 6.333,02 € 5.699,72 € 2.848,56 € 2.851,16 € 6.425.564,20 € 4.589.197,49 € 3.945.074,65 € 2.558.018,73 € 2.198.984,63 € 1.098.992,30 € 1.099.992,33 € CIF Totales Inversión solicitada Inversión auxiliable Ayuda Anexo V Cód. 2014-17994 Solicitudes que afectan a espacios de la Red Natura 2000 o a espacios de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos N.º expte. CL/02/14 CL/06/14 CL/07/14 CL/08/14 CL/13/14 Nombre solicitante Ayuntamiento de Salas Ayuntamiento de Allande Ayuntamiento de Teverga Ayuntamiento de Gozón Parroquia Rural de Caleao http://www.asturias.es/bopa CIF P3305900G P3300100I P3307200J P3302500H P3300008D BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 8/8 núm. 251 de 29-x-2014 Nombre solicitante Parroquia Rural de La Focella Ayuntamiento de Ibias Parroquia Rural de Fresnedo Ayuntamiento de Aller Ayuntamiento de Llanes Ayuntamiento de Quirós Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio Parroquia Rural de Cerredo Ayuntamiento de Cangas del Narcea Ayuntamiento de Ponga Ayuntamiento de Belmonte de Miranda Ayuntamiento de Sobrescobio Ayuntamiento de Caso Parroquia Rural de Páramo Ayuntamiento de Parres Ayuntamiento de Amieva Parroquia Rural de Saliencia Ayuntamiento de Coaña Ayuntamiento de degaña Ayuntamiento de Grandas de Salime Ayuntamiento de Navia Ayuntamiento de Valdés Ayuntamiento de Pravia Ayuntamiento de Proaza Ayuntamiento de Somiedo Parroquia Rural de Arbellales Ayuntamiento de Yernes y Tameza Ayuntamiento de Laviana Cód. 2014-17994 N.º expte. CL/14/14 CL/15/14 CL/17/14 CL/18/14 CL/19/14 CL/22/14 CL/23/14 CL/24/14 CL/26/14 CL/28/14 CL/29/14 CL/30/14 CL/33/14 CL/36/14 CL/37/14 CL/38/14 CL/40/14 CL/43/14 CL/45/14 CL/50/14 CL/53/14 CL/57/14 CL/60/14 CL/61/14 CL/63/14 CL/64/14 CL/69/14 CL/72/14 http://www.asturias.es/bopa CIF P3300036E P3302800B P3300074F P3300200G P3303600E P3305300J P3306000E P3300009B P3301100H P3305000F P3300500J P3306700J P3301500I P3300037C P3304500F P3300300E P3300010J P3301800C P3302200E P3302700D P3304100E P3303400J P3305100D P3305200B P3306800H P3300043A P3307800G P3303200D
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