DATOS IMPORTANTES AÑO GRAVABLE 2016 2015 Salario Mínimo legal vigente Subsidio de transporte Incremento 7% Incremento 5% Aporte salud patrono Aporte salud empleado Aporte pensión patrono Aporte pensión empleado 8,50% 4% 12% 4% 644.350 74.000 2016 689.454 77.700 54.800 25.800 77.300 25.800 58.600 27.600 82.700 27.600 28.279 29.753 UVT 4.500 1.400 2.800 2.800 127.256.000 39.591.000 79.181.000 79.181.000 133.889.000 41.654.000 83.308.000 83.308.000 4.500 127.256.000 133.889.000 283.000 298.000 113.116.000 93.321.000 93.321.000 127.256.000 127.256.000 119.012.000 98.185.000 98.185.000 133.889.000 133.889.000 U.V.T. NO DECLARANTES Patrimonio bruto en el últim día del año no mayor a: Ingresos totales del respectivo año no superiores a: Consumo tarjetas de crédito igual ó inferior a: Total compras y consumos no excedan de: Total de consignaciones bancarias o inversiones financieras no excedan de: Sanción mínima 10 REGIMEN SIMPLIFICADO Ingresos brutos año anterior inferiores a: No haya celebrado contratos año anterior por Contratos celebrados durante al año inferiores a: Consignaciones año anterior inferiores a: Consignaciones durante el año inferiores a: UVT 4.000 3.300 3.300 4.500 4.500 RETENCION EN LA FUENTE UVT Arriendo bien mueble Arriendo bien inmueble Aseo y vigilancia Compras Contratos de construcción Fletes Servicios para no declarantes Servicios para declarantes Transporte de pasajeros (Terrestre) Transporte de pasajeros (aéreo-marítimo) Servicio de Hoteles y restaurantes Rendimientos financieros en general 4% 3,5% 2% 2,5% 2% 1% 6% 4% 3,5% 1% 3,5% 7% 0 27 4 27 27 4 4 4 27 4 4 - 1 764.000 113.000 764.000 764.000 113.000 113.000 113.000 764.000 113.000 113.000 1 1 803.000 119.000 803.000 803.000 119.000 119.000 119.000 803.000 119.000 119.000 1 PERSONAS NATURALES RETENEDORES EN LA FUENTE UVT Patrimonio ó ingresos brutos del año anterior superiores a: 848.370.000 892.590.000 100.000 2.827.900.000 2.975.300.000 100.000 2.827.900.000 2.975.300.000 30.000 DATOS VARIOS UVT Obligación declaraciones firmadas por contador: Declaraciones de renta Patrimonio bruto del año anterior ó ingresos brutos del mismo año sean superiores a: Declaraciones de Iva y retención patrimonio bruto del año anterior ó ingresos brutos del mismo año sean superiores a: IMPUESTO CREE Declaración mensual Ingresos brutos año 2015 iguales o superiores a 92.000 $ 2.601.668.000 2.737.276.000 Declaracion cuatrimestral Ingresos brutoa año 2015 inferiores a 92.000 $ 2.601.668.000 2.737.276.000 Autorretenedores que se constituyan en el año 2016, presentarán las declaraciones de manera cuatrimestral. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO 2015 Régimen simplificado (declaración anual). Ingresos brutos año anterior inferiores a 4.000 UVT 4.000 2016 113.116.000 119.012.000 92.000 2.601.668.000 2.737.276.000 Declaracion cuatrimestral Contribuyentes con ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a: 15.000 424.185.000 446.295.000 Declaracion anual Contribuyentes con ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a: 15.000 424.185.000 446.295.000 Régimen comun, presentaran declaración de manera bimestral. IVA Declaración bimestral Grandes contribuyentes, comercializadores y productores de bienes exentos y, Contribuyentes con ingresos brutos a dic 31 anterior, sean iguales o superiores a 92.000 UVT. Responsables que inicien actividades en el año, su declaración será bimestral. - Pár 1. artículo 24 Decreto 1794 de 2013. Información medios magnéticos (Resolución 228 de 2013, modificada por resolución 220 de octubre de 2014) Personas naturales con ingresos brutos año 2013 mayores a $500.000.000; Personas jurídicas obligadas a presentar declaración renta ingresos brutos mayores a $100.000.000 año 2013; Personas naturales y jurídicas que hayan efectuado retenciones en la fuente en el 2015, independientemente de los ingresos obtenidos. Consorcios y uniones temporales; Mandatarios y contratistas; Personas naturales que hayan recibido ingresos para terceros cuando superen los $500.000.000 en el 2015, incluidos los ingresos propios y que estén obligados a presentar declaración de renta. Obligados declaraciones virtuales Resolución 12761 dic 09 2011- DIAN 1. Contribuyentes agentes retenedores; 2. Grandes contribuyentes; 3. No contribuyentes art. 23-1 y 23-2 4. Usuarios aduaneros, a excepción de las personas naturales inscritas como importadores; 5. Notarios; 6. Consorcios y uniones temporales; 7. Intermediarios del mercado cambiario; 8. Funcionarios de la DIAN obligados a declarar; 9. Autorizados y concesionados para operar juegos de suerte y azar, explotados por entidades públicas nacion. 10. Los solicitantes para operar juegos promocionales y rifas, explotados por entidades públicas nacionales; 11. Los obligados a suministrar información exógena; 12. Las personas jurídicas obligadas a presentar declaración de retención en la fuente; 13. Los obligados a presentar declaraciones informativas, individual y consolidada de precios de transferencia; 14. Los representantes legales, revisores fiscales y contadores de los obligados a presentar las declaraciones de manera virtual señalados en los numerales anteriores. Los nuevos obligados deberán presentar sus declaraciones de manera virtual a partir del primero de marzo de 2012. Tarifa Impuesto vehículos - (Decreto 2385 dic 11 de 2015). Valor hasta $42.673.000 Más de $42.673.000 y hasta $96.013.000 Más de $96.013.001 1,50% 2,50% 3,50% 2015 Pequeñas nuevas empresas según ley 1429 de 2010 Menos de 50 empleados; Activos totales inferiores a 5.000 SMLV 2016 3.221.750.000 Vencimientos aportes ley 100 - (menos de 200 trabajadores) Dos últimos dígitos del NIT o Documento de identidad 00 al 08 09 al 16 17 al 24 25 al 32 33 al 40 41 al 48 49 al 56 57 al 64 65 al 72 73 al 79 80 al 86 87 al 93 94 al 99 Vencimientos aportes ley 100 trabajadores independientes 00 al 07 08 al 14 15 al 21 22 al 28 29 al 35 36 al 42 43 al 49 50 al 56 57 al 63 64 al 69 70 al 75 76 al 81 82 al 87 88 al 93 94 al 99 Día hábil de Vto 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 Día hábil de Vto 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 Indemnizaciones laborales Contratos a termino fijo Período que faltare, no siendo inferior a 15 días Contratos a término indefinido Trabajadores que devenguen menos de 10 S.M.L.V.30 días de salario por el primer año 20 días de salario por los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción. Trabajadores que devenguen >= a 10 S.M.L.V. 20 días de salario por el primer año 15 días de salario por los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción. Despido injusto mujeres embarazadas o dentro de los 3 primeros meses después del parto. 60 días de salario 98 días ó 14 semanas equivalentes a licencia maternidad Indemnización según la clase de contrato art. 64CST Juez puede determinar el reintegro con pago de salarios y prestaciones dejadas de cancelar. Despido del empleado estando en incapacidad 60 días de salario Indemnización según clase de contrato art. 64 CST Despido empleado en vacaciones, licencias remuneradas ó permisos Indemnización según clase de contrato art. 64 CST Despido por razón de limitación del empleado sin permiso de ministerio de trabajo 180 días de salario mas las indemnizaciones a que tenga derecho según el tipo de contrato. Art 64CST Licencias laborales A partir de dic 17 de 2013 el empleador solo pagará los dos primeros días de incapacidad. Dec 2943 dic 17 de 2013 Licencia de maternidad Licencia de maternidad normal Licencia maternidad niños prematuros 14 semanas 14 semanas mas diferencia entre fecha gestacional y el nacimiento a término. Licencia maternidad en partos múltiples 14 semanas mas 2 adicionales. Licencia en caso de muerte de la madre Patrono del padre otorga licencia por el período que le faltaba a la madre para cumplir la licencia. Periodo cotización para tener derecho a licencia maternidad La cotizante debe haber efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación. Cuando por inicio de la vinculación se hubiere cotizado por un período inferior al de la gestación, la licencia se pagará al número de días cotizados. En caso de no pago oportuno de cotizaciones, se reconoce la licencia de maternidad siempre y cuando, a la fecha del parto se haya pagado la totalidad de las cotizaciones adecuadas con los respectivos intereses. Cuando la cotizante independiente tenga como base de cotización un salario mínimo, haya cotizado un período inferior al de gestación tendrá derecho a la licencia en las siguientes condiciones: a) Cuando ha dejado de cotizar hasta por 2 períodos, procederá el pago completo de la licencia; b) Cuando ha dejado de cotizar por más de 2 períodos, procederá el pago proporcional a los días cotizados. Licencia de paternidad 8 días hábiles. Para el reconocimiento de la licencia de paternidad, es necesario que se hubiere efectuado aportes durante los meses de gestación de la madre. No habrá reconocimiento proporcional. Licencia por grave calamidad doméstica Licencia para el desempeño de cargos oficiales temporales Licencia para desempeñar comisiones sindicales Licencia para asistir a entierro de compañeros Licencia por luto Canceladas Canceladas Canceladas Canceladas 5 días hábiles por muerte de cónyuge, familiar hasta el segundo grado de consaguinidad, primero de afinidad y primero civil, estos so padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos y suegros del trabajador. Pago tiempo suplementario Hora extra diurna Extra nocturna Dominical ó festivo Extra diurna dominical ó festivo Extra nocturna en dominical ó festivo Recargo 25% Recargo 75% Recargo 75% Recargo 100% Recargo 150% Recargo del 75% ó 1 día de descanso en la semana Trabajo dominical ocasional (2 domingos en el mes) siguiente Recargo 75% mas 1 día de descanso en la semana Trabajo dominical habitual (3 domingo o mas) siguiente Período de protección laboral EPS Si cotizó mínimo 12 meses Si cotizó mínimo 5 años Servicio por 30 días mas Servicio por 90 días mas. Tiempo de permanencia fondos para solicitud traslado Debe permanecer mínimo 5 años en el mismo régimen. Fondo de pensiones No puede trasladarse de regimen cuando falten 10 años o menos para obtener la pensión. El traslado entre fondos solo puede hacerse después de haber cotizado 6 meses en el fondo inicial. Fondo de salud EPS Cambio voluntario. Después de 360 días. cambio por mal servicio. En cualquier momento. Se hace efectivo el traslado a partir del 1er día calendario del segundo mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de cambio. Suspensión de la afiliación El no pago por dos períodos consecutivos de las cotizaciones. Pago de cotizaciones en período de suspensión Durante el período de suspensión de la afiliación del trabajador indepediente no se causará deuda por las cotizaciones e intereses de mora, sin perjuicio de que deba cancelar, los periodos de cotizaciones y los intereses de mora causados previamente a la suspensión. Salario en especie Artículo 129 C.S.T. Máximo 50% si el salario excede el mínimo legal vigente. Máximo 30% si el salario es el mínimo legal vigente. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) Decreto 1443 de julio 31 de 2014 del Ministerio de Trabajo Plazos para implementarlo, de acuerdo al número de empleados, vencen en las siguientes fechas: 1) Empresas con menos de 10 trabajadores, plazo hasta el 31 de enero de 2016; 2) Empresas con 10 a 200 trabajadores, plazo hasta el 31 de julio de 2016; 3) Empresas con 201 o mas trabajadores, plazo hasta el 31 de enero de 2017. El incumplimiento a esta obligación acarrea multas sucesivas hasta de 500 SMLM, según artículo 91 dec 1295 de 1994 Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo - COPASST (anteriormente COPASO) Resolución 2013 de 1986 Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio 10 o más trabajadores, están obligadas a conformar un comité de medicina, higiene y seguridad industrial. El comité estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes así: 1) De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes; 2) De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes; 3) De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes; 4) De 1.000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes. El empleador debe nombar sus representantes y los trabajadores, elegir los suyos mediante votación libre. Esto aplica para un período de 2 años con la posibiliad de reelección. No es necesario registrar el comité ante el Ministerio del Trabajo. La empresa debe proporcionar a los integrantes mínimo 4 horas semanales dentro de la jornada de trabajo, las cuales son destinadas al funcionamiento del comité. Vigía de seguridad Decreto 1295 de 1994 - artículo 35 Para las empresas de menos de 10 trabajadores, continúa vigente el artículo 35 del decreto 1295 de 1994, que obliga a nombrar un vigía de seguridad y salud en el trabajo, que tiene las mismas funciones del comité paritario de salud ocupacional (COPASST). Componente inflacionario (Art 41 E.T.) No constituye ingreso gravado No constituye costo o gasto deducible Obligados formato 1732 - Formato y Especificaciones para el suministro de la información con relevancia Tributaria Artículo 2. Resolución 263 diciembre 29 de 2014 Estan obligados a el suministro de la información con relevancia tributaria por el año gravable 2014 : Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar libros de contabilidad que declaren en el formulario N 110, que cumplan las siguientes condiciones: a) Quienes a 31 de enero de 2014 estuvieren calificados como grandes contribuyentes; b) Quienes a 31 de enero de 2014 tuvieren la calidad de agencias de aduanas; c) Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas que a 31 de diciembre del año 2013 posean un patrimonio bruto superior a $1.250.000.000 o hayan obtenido en el año 2013 ingresos brutos, superiores a $1.250.000.000. Parágrafo.-No deberán suministrar la información de que trata el presente artículo, los declarantes de ingresos y patrimonio. Artículo 3. Resolución 263 diciembre 29 de 2014 Para la presentación del formulario 110 por parte de los obligados a presentar la información con reelevancia tributaria, se seguirán los siguientes pasos: a) Diligenciar y enviar el formato 1732, a través de los servicios electrónicos de la DIAN hasta que el resultado sea "Exitoso". b) Los servicios informáticos Electrónicos generarán el correspondiente formulario 110 ….., y se procederá a su presentación virtual…. Solo se entendrá cumplida la obligación formal de declarar cuando se agote plenamente el procedimiento descrito en este artículo. RETENCION EN LA FUENTE A PARTIR DE CUALQUIER MONTO Artículo 2. Decreto 2509 de 1985: " Con el fín de facilitar el manejo administrativo de las retenciones, los retenedores podrán optar por efectuar retenciones sobre pagos o abonos cuyas cuantías sean inferiores a las cuantías mínimas establecidas en los artículos 6. del decreto 2775 de 1983 y 5. del decreto 1512 de 1985". INCONVENIENTES PRESENTACION ELECTRONICA DE DECLARACIONES Art. 579-2. Presentación electrónica de declaraciones. - …. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servcios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 de este Estatuto, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la DIAN se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este último evento, declarante deberá remitir a la DIAN prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor. CONTRABANDO Ley 1762 julio 06 de 2015 Artículo 4°. Contrabando . Modifíquese el artículo 319 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así: “Artículo 319. Contrabando . El que introduzca o extraiga mercancías en cuantía superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales, al o desde el territorio colombiano por lugares no habilitados de acuerdo con la normativa aduanera vigente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa del doscientos (200%) al trescientos (300%) por ciento del valor aduanero de los bienes objeto del delito. 943 dic 17 de 2013
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