Información Tributaria Relevante

DATOS IMPORTANTES AÑO GRAVABLE 2016
2015
Salario Mínimo legal vigente
Subsidio de transporte
Incremento 7%
Incremento 5%
Aporte salud patrono
Aporte salud empleado
Aporte pensión patrono
Aporte pensión empleado
8,50%
4%
12%
4%
644.350
74.000
2016
689.454
77.700
54.800
25.800
77.300
25.800
58.600
27.600
82.700
27.600
28.279
29.753
UVT
4.500
1.400
2.800
2.800
127.256.000
39.591.000
79.181.000
79.181.000
133.889.000
41.654.000
83.308.000
83.308.000
4.500
127.256.000
133.889.000
283.000
298.000
113.116.000
93.321.000
93.321.000
127.256.000
127.256.000
119.012.000
98.185.000
98.185.000
133.889.000
133.889.000
U.V.T.
NO DECLARANTES
Patrimonio bruto en el últim día del año no mayor a:
Ingresos totales del respectivo año no superiores a:
Consumo tarjetas de crédito igual ó inferior a:
Total compras y consumos no excedan de:
Total de consignaciones bancarias o inversiones
financieras no excedan de:
Sanción mínima
10
REGIMEN SIMPLIFICADO
Ingresos brutos año anterior inferiores a:
No haya celebrado contratos año anterior por
Contratos celebrados durante al año inferiores a:
Consignaciones año anterior inferiores a:
Consignaciones durante el año inferiores a:
UVT
4.000
3.300
3.300
4.500
4.500
RETENCION EN LA FUENTE
UVT
Arriendo bien mueble
Arriendo bien inmueble
Aseo y vigilancia
Compras
Contratos de construcción
Fletes
Servicios para no declarantes
Servicios para declarantes
Transporte de pasajeros (Terrestre)
Transporte de pasajeros (aéreo-marítimo)
Servicio de Hoteles y restaurantes
Rendimientos financieros en general
4%
3,5%
2%
2,5%
2%
1%
6%
4%
3,5%
1%
3,5%
7%
0
27
4
27
27
4
4
4
27
4
4
-
1
764.000
113.000
764.000
764.000
113.000
113.000
113.000
764.000
113.000
113.000
1
1
803.000
119.000
803.000
803.000
119.000
119.000
119.000
803.000
119.000
119.000
1
PERSONAS NATURALES RETENEDORES EN LA FUENTE
UVT
Patrimonio ó ingresos brutos del año anterior superiores a:
848.370.000
892.590.000
100.000
2.827.900.000
2.975.300.000
100.000
2.827.900.000
2.975.300.000
30.000
DATOS VARIOS
UVT
Obligación declaraciones firmadas por contador:
Declaraciones de renta
Patrimonio bruto del año anterior ó ingresos
brutos del mismo año sean superiores a:
Declaraciones de Iva y retención
patrimonio bruto del año anterior ó ingresos
brutos del mismo año sean superiores a:
IMPUESTO CREE
Declaración mensual
Ingresos brutos año 2015 iguales o superiores a
92.000 $ 2.601.668.000
2.737.276.000
Declaracion cuatrimestral
Ingresos brutoa año 2015 inferiores a
92.000 $ 2.601.668.000
2.737.276.000
Autorretenedores que se constituyan en el año 2016, presentarán
las declaraciones de manera cuatrimestral.
IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
2015
Régimen simplificado (declaración anual). Ingresos brutos año
anterior inferiores a 4.000 UVT
4.000
2016
113.116.000
119.012.000
92.000
2.601.668.000
2.737.276.000
Declaracion cuatrimestral
Contribuyentes con ingresos brutos a 31 de diciembre
del año gravable anterior sean iguales o superiores a:
15.000
424.185.000
446.295.000
Declaracion anual
Contribuyentes con ingresos brutos generados a 31 de
diciembre del año gravable anterior sean inferiores a:
15.000
424.185.000
446.295.000
Régimen comun, presentaran declaración de manera bimestral.
IVA
Declaración bimestral
Grandes contribuyentes, comercializadores y productores
de bienes exentos y,
Contribuyentes con ingresos brutos a dic 31 anterior,
sean iguales o superiores a 92.000 UVT.
Responsables que inicien actividades en el año, su declaración será bimestral. - Pár 1.
artículo 24 Decreto 1794 de 2013.
Información medios magnéticos (Resolución 228 de 2013, modificada por resolución 220 de octubre de
2014)
Personas naturales con ingresos brutos año 2013 mayores a $500.000.000;
Personas jurídicas obligadas a presentar declaración renta ingresos brutos mayores a $100.000.000 año
2013;
Personas naturales y jurídicas que hayan efectuado retenciones en la fuente en el 2015, independientemente
de los ingresos obtenidos.
Consorcios y uniones temporales;
Mandatarios y contratistas;
Personas naturales que hayan recibido ingresos para terceros cuando superen los $500.000.000 en el 2015,
incluidos los ingresos propios y que estén obligados a presentar declaración de renta.
Obligados declaraciones virtuales
Resolución 12761 dic 09 2011- DIAN
1. Contribuyentes agentes retenedores;
2. Grandes contribuyentes;
3. No contribuyentes art. 23-1 y 23-2
4. Usuarios aduaneros, a excepción de las personas naturales inscritas como importadores;
5. Notarios;
6. Consorcios y uniones temporales;
7. Intermediarios del mercado cambiario;
8. Funcionarios de la DIAN obligados a declarar;
9. Autorizados y concesionados para operar juegos de suerte y azar, explotados por entidades públicas
nacion.
10. Los solicitantes para operar juegos promocionales y rifas, explotados por entidades públicas nacionales;
11. Los obligados a suministrar información exógena;
12. Las personas jurídicas obligadas a presentar declaración de retención en la fuente;
13. Los obligados a presentar declaraciones informativas, individual y consolidada de precios de
transferencia;
14. Los representantes legales, revisores fiscales y contadores de los obligados a presentar las declaraciones
de manera virtual señalados en los numerales anteriores.
Los nuevos obligados deberán presentar sus declaraciones de manera virtual a partir del primero de marzo
de 2012.
Tarifa Impuesto vehículos - (Decreto 2385 dic 11 de 2015).
Valor hasta $42.673.000
Más de $42.673.000 y hasta $96.013.000
Más de $96.013.001
1,50%
2,50%
3,50%
2015
Pequeñas nuevas empresas según ley 1429 de 2010
Menos de 50 empleados;
Activos totales inferiores a 5.000 SMLV
2016
3.221.750.000
Vencimientos aportes ley 100 - (menos de 200 trabajadores)
Dos últimos dígitos del NIT o Documento de identidad
00 al 08
09 al 16
17 al 24
25 al 32
33 al 40
41 al 48
49 al 56
57 al 64
65 al 72
73 al 79
80 al 86
87 al 93
94 al 99
Vencimientos aportes ley 100 trabajadores independientes
00 al 07
08 al 14
15 al 21
22 al 28
29 al 35
36 al 42
43 al 49
50 al 56
57 al 63
64 al 69
70 al 75
76 al 81
82 al 87
88 al 93
94 al 99
Día hábil de Vto
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
Día hábil de Vto
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
Indemnizaciones laborales
Contratos a termino fijo
Período que faltare, no siendo inferior a 15 días
Contratos a término indefinido
Trabajadores que devenguen menos de 10 S.M.L.V.30 días de salario por el primer año
20 días de salario por los años subsiguientes al primero
y proporcionalmente por fracción.
Trabajadores que devenguen >= a 10 S.M.L.V.
20 días de salario por el primer año
15 días de salario por los años subsiguientes al primero
y proporcionalmente por fracción.
Despido injusto mujeres embarazadas o dentro de los 3 primeros meses después del parto.
60 días de salario
98 días ó 14 semanas equivalentes a licencia
maternidad
Indemnización según la clase de contrato art. 64CST
Juez puede determinar el reintegro con pago de
salarios y prestaciones dejadas de cancelar.
Despido del empleado estando en incapacidad
60 días de salario
Indemnización según clase de contrato art. 64 CST
Despido empleado en vacaciones, licencias remuneradas ó permisos
Indemnización según clase de contrato art. 64 CST
Despido por razón de limitación del empleado sin permiso de ministerio de trabajo
180 días de salario mas las indemnizaciones a que
tenga derecho según el tipo de contrato. Art 64CST
Licencias laborales
A partir de dic 17 de 2013 el empleador solo pagará los dos primeros días de incapacidad. Dec 2943 dic 17 de 2013
Licencia de maternidad
Licencia de maternidad normal
Licencia maternidad niños prematuros
14 semanas
14 semanas mas diferencia entre fecha gestacional y el
nacimiento a término.
Licencia maternidad en partos múltiples
14 semanas mas 2 adicionales.
Licencia en caso de muerte de la madre
Patrono del padre otorga licencia por el período que le
faltaba a la madre para cumplir la licencia.
Periodo cotización para tener derecho a licencia maternidad
La cotizante debe haber efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación.
Cuando por inicio de la vinculación se hubiere cotizado por un período inferior al de la gestación, la licencia
se pagará al número de días cotizados.
En caso de no pago oportuno de cotizaciones, se reconoce la licencia de maternidad siempre y cuando, a la
fecha del parto se haya pagado la totalidad de las cotizaciones adecuadas con los
respectivos intereses.
Cuando la cotizante independiente tenga como base de cotización un salario mínimo, haya cotizado un
período inferior al de gestación tendrá derecho a la licencia en las siguientes
condiciones:
a) Cuando ha dejado de cotizar hasta por 2 períodos, procederá el pago completo de la licencia;
b) Cuando ha dejado de cotizar por más de 2 períodos, procederá el pago proporcional a los días cotizados.
Licencia de paternidad
8 días hábiles.
Para el reconocimiento de la licencia de paternidad, es necesario que se hubiere efectuado aportes durante
los meses de gestación de la madre. No habrá reconocimiento proporcional.
Licencia por grave calamidad doméstica
Licencia para el desempeño de cargos oficiales temporales
Licencia para desempeñar comisiones sindicales
Licencia para asistir a entierro de compañeros
Licencia por luto
Canceladas
Canceladas
Canceladas
Canceladas
5 días hábiles por muerte de cónyuge, familiar hasta el
segundo grado de consaguinidad, primero
de afinidad y primero civil, estos so padres,
abuelos, hijos, nietos, hermanos y suegros del
trabajador.
Pago tiempo suplementario
Hora extra diurna
Extra nocturna
Dominical ó festivo
Extra diurna dominical ó festivo
Extra nocturna en dominical ó festivo
Recargo 25%
Recargo 75%
Recargo 75%
Recargo 100%
Recargo 150%
Recargo del 75% ó 1 día de descanso en la semana
Trabajo dominical ocasional (2 domingos en el mes)
siguiente
Recargo 75% mas 1 día de descanso en la semana
Trabajo dominical habitual (3 domingo o mas)
siguiente
Período de protección laboral EPS
Si cotizó mínimo 12 meses
Si cotizó mínimo 5 años
Servicio por 30 días mas
Servicio por 90 días mas.
Tiempo de permanencia fondos para solicitud traslado
Debe permanecer mínimo 5 años en el mismo régimen.
Fondo de pensiones
No puede trasladarse de regimen cuando falten 10
años o menos para obtener la pensión.
El traslado entre fondos solo puede hacerse después de
haber cotizado 6 meses en el fondo
inicial.
Fondo de salud EPS
Cambio voluntario. Después de 360 días.
cambio por mal servicio. En cualquier momento.
Se hace efectivo el traslado a partir del 1er día
calendario del segundo mes siguiente a la fecha
de presentación de la solicitud de cambio.
Suspensión de la afiliación
El no pago por dos períodos consecutivos de las cotizaciones.
Pago de cotizaciones en período de suspensión
Durante el período de suspensión de la afiliación del trabajador indepediente no se causará deuda por las
cotizaciones e intereses de mora, sin perjuicio de que deba cancelar, los periodos de
cotizaciones y los intereses de mora causados previamente a la suspensión.
Salario en especie
Artículo 129 C.S.T.
Máximo 50% si el salario excede el mínimo legal
vigente.
Máximo 30% si el salario es el mínimo legal vigente.
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)
Decreto 1443 de julio 31 de 2014 del Ministerio de Trabajo
Plazos para implementarlo, de acuerdo al número de empleados, vencen en las siguientes fechas:
1) Empresas con menos de 10 trabajadores, plazo hasta el 31 de enero de 2016;
2) Empresas con 10 a 200 trabajadores, plazo hasta el 31 de julio de 2016;
3) Empresas con 201 o mas trabajadores, plazo hasta el 31 de enero de 2017.
El incumplimiento a esta obligación acarrea multas sucesivas hasta de 500 SMLM, según artículo 91 dec 1295
de 1994
Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo - COPASST (anteriormente COPASO)
Resolución 2013 de 1986
Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio 10 o más trabajadores,
están obligadas a conformar un comité de medicina, higiene y seguridad industrial.
El comité estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con
sus respectivos suplentes así:
1) De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes;
2) De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes;
3) De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes;
4) De 1.000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.
El empleador debe nombar sus representantes y los trabajadores, elegir los suyos mediante votación libre.
Esto aplica para un período de 2 años con la posibiliad de reelección.
No es necesario registrar el comité ante el Ministerio del Trabajo.
La empresa debe proporcionar a los integrantes mínimo 4 horas semanales dentro de la jornada de trabajo,
las cuales son destinadas al funcionamiento del comité.
Vigía de seguridad
Decreto 1295 de 1994 - artículo 35
Para las empresas de menos de 10 trabajadores, continúa vigente el artículo 35 del decreto 1295 de 1994,
que obliga a nombrar un vigía de seguridad y salud en el trabajo, que tiene las mismas
funciones del comité paritario de salud ocupacional (COPASST).
Componente inflacionario (Art 41 E.T.)
No constituye ingreso gravado
No constituye costo o gasto deducible
Obligados formato 1732 - Formato y Especificaciones para el suministro de la información con relevancia
Tributaria
Artículo 2. Resolución 263 diciembre 29 de 2014
Estan obligados a el suministro de la información con relevancia tributaria por el año gravable 2014 :
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar libros de
contabilidad que declaren en el formulario N 110, que cumplan las siguientes condiciones:
a) Quienes a 31 de enero de 2014 estuvieren calificados como grandes contribuyentes;
b) Quienes a 31 de enero de 2014 tuvieren la calidad de agencias de aduanas;
c) Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas que a 31 de diciembre del
año 2013 posean un patrimonio bruto superior a $1.250.000.000 o hayan obtenido en el año 2013
ingresos brutos, superiores a $1.250.000.000.
Parágrafo.-No deberán suministrar la información de que trata el presente artículo, los declarantes de
ingresos y patrimonio.
Artículo 3. Resolución 263 diciembre 29 de 2014
Para la presentación del formulario 110 por parte de los obligados a presentar la información con
reelevancia tributaria, se seguirán los siguientes pasos:
a) Diligenciar y enviar el formato 1732, a través de los servicios electrónicos de la DIAN hasta que el resultado
sea "Exitoso".
b) Los servicios informáticos Electrónicos generarán el correspondiente formulario 110 ….., y se procederá a
su presentación virtual….
Solo se entendrá cumplida la obligación formal de declarar cuando se agote plenamente el procedimiento
descrito en este artículo.
RETENCION EN LA FUENTE A PARTIR DE CUALQUIER MONTO
Artículo 2. Decreto 2509 de 1985: " Con el fín de facilitar el manejo administrativo de las retenciones,
los retenedores podrán optar por efectuar retenciones sobre pagos o abonos cuyas cuantías sean
inferiores a las cuantías mínimas establecidas en los artículos 6. del decreto 2775 de 1983 y 5. del
decreto 1512 de 1985".
INCONVENIENTES PRESENTACION ELECTRONICA DE DECLARACIONES
Art. 579-2. Presentación electrónica de declaraciones. - …. Cuando por inconvenientes técnicos no
haya disponibilidad de los servcios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza
mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para
declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de
extemporaneidad establecida en el artículo 641 de este Estatuto, siempre y cuando la declaración
virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la DIAN
se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este último evento,
declarante deberá remitir a la DIAN prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor.
CONTRABANDO
Ley 1762 julio 06 de 2015
Artículo 4°. Contrabando . Modifíquese el artículo 319 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
“Artículo 319. Contrabando . El que introduzca o extraiga mercancías en cuantía superior a cincuenta
(50) salarios mínimos legales mensuales, al o desde el territorio colombiano por lugares no habilitados de
acuerdo con la normativa aduanera vigente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa del
doscientos (200%) al trescientos (300%) por ciento del valor aduanero de los bienes objeto del delito.
943 dic 17 de 2013