Abg. JORGE E. OROOÑEZ RINCON Carrera 4 No 8-63. Ed Josenao. Of. 306 Tel 313-6773366 C.11 • Valle 2.- Al tenor de la Ley del derecho de petición, este solo se puede ejercer ante instituciones privadas para " ... garantizar sus derechos fundamentales .. ", consagrados en la Constitución nacional. No se enumeran en la petición presentada cual es el derecho que se le ha vulnerado a la asociación que usted representa o se le está vulnerando, durante et periodo de seis anos, cuya información solicita. 3. - Si bien es cierto que ustedes están constituidos para velar por la defensa de los derechos adquiridos de sus asociados, por el adecuado manejo de todos los activos, estos no lo convierten de ipso facto en institución de vigilancia de las otras organizaciones que asociamos a Jos demás trabajadores, pensionados y jubilados de EMCALI, menos del manejo de los activos propios de éstas organizaciones civiles. Es decir, tanto ustedes como mis clientes se encuentran debidamente vigilados por las Instituciones legales creados por el gobierno nacional para taf fin y no son ni mis clientes, ni ustedes, ni otra organización, la llamada a realizar la labor de fiscalización. 4.- Bien saben ustedes que es la FIDUCIARIA la entidad encargada del manejo de los dineros de todos los aportantes, estén estos asociados a ustedes o a mi cliente, por lo que será dicha institución quien deba de responder del manejo de los dineros aportados. 5.- Por último, mis clientes encarecidamente me han solicitado que les recuerde que el fundamento base de la existencia de las organizaciones en tomo a los trabajadores, jubilados y pensionados d MCALI, es LA SOLIDARIDAD. AsesorJ
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