UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DERECHO TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA “PROPUESTA DE LEY REFORMATORIA AL ART. 11 DE LA LEY DE CASACIÓN, EN LOS JUICIOS CIVILES”. AUTOR: MARIO OSWALDO ALARCÓN LÓPEZ TUTOR: Msc. FRANCISCO ALEJANDRO MANTILLA MUÑOZ PUYO 2014 UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO CERTIFICADO DE TUTORÍA DE TESIS MSc. Francisco Alejandro Mantilla Muñoz, en calidad de Tutor de la Tesis de Grado del estudiante Mario Oswaldo Alarcón López. Cuyo tema es “PROPUESTA DE REFORMA AL ART. 11 DE LA LEY DE CASACIÓN, EN LOS JUICIOS CIVILES”. Certifico que el trabajo presenta las orientaciones metodológicas de la Investigación Científica, cumpliendo así con las disposiciones emitidas por la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” a través de la Facultad de Jurisprudencia; en tal virtud, puede ser sometido a sustentación Msc. Francisco Alejandro Mantilla Muñoz TUTOR i DECLARACIÓN DE AUTORÍA Las ideas, conceptos, pronunciamientos y resultados constantes en la presente tesis, son de exclusiva responsabilidad de su autor, por lo que dejo constancia escrita, de cualquier similitud, referencia o expresión que pueda herir susceptibilidades de personalidades y/o instituciones, se deban a una mera coincidencia. Mario Oswaldo Alarcón López. C.I. 180350243-2 AUTOR ii DEDICATORIA A Dios, por haberme permitido llegar hasta este punto y brindarme la inteligencia, salud y sabiduría para lograr mis objetivos. A mis padres, por ser el pilar fundamental en todo lo que soy, en toda mi educación, tanto académica, como de la vida; por su incondicional apoyo en todo momento. Este trabajo ha sido posible gracias a ellos. A mis familiares, por ser un apoyo; y, ser el ejemplo de los cuales aprendí, los mismos que me apoyaron en momentos difíciles. A mis maestros, por su gran apoyo y motivación para la culminación de nuestros estudios profesionales y para la elaboración de esta tesis; por su apoyo ofrecido en este trabajo; por su tiempo compartido y por impulsar el desarrollo de nuestra formación profesional. iii AGRADECIMIENTO Expreso mi cordial agradecimiento a la Universidad Regional Autónoma de los Andes, “UNIANDES” como Institución de Educación Superior, al haber permitido hacer realidad este Título; y, a todos los catedráticos por impartirme sus ideas, experiencias y conocimientos científicos, que me han concedido experimentar y formarme como persona; y, a la vez orientarme hacia la obtención de mis objetivos. De manera especial al Msc. Francisco Mantilla Muñoz, Asesor de la presente tesis de grado, y al Dr. Bolívar Enrique Torres Ortiz, quienes con su experiencia profesional, buen criterio, madurez y responsabilidad, supieron guiarme por el camino de la superación personal. iv RESUMEN EJECUTIVO. La reforma que se está planteando en esta tesis, al Art. 11 de la Ley de Casación, es con el ánimo de dar cumplimiento a lo que dispone la Constitución de la República del Ecuador, promulgada y publicada en el Registro Oficial N° 449 del 20 de octubre del 2008, en cumplimiento a la normativa del Art. 168 numeral 4, que dispone lo siguiente: “El acceso a la administración de justicia será gratuito”; y, no como ocurre en la actualidad que para presentar un recurso extraordinario de casación, se debe rendir caución, para que no se ejecute la sentencia; y, pueda enviarse todo el expediente a la Corte Nacional, para que resuelve dicho recuso, es decir, en contraposición a la normativa que anteriormente hicimos incapié, que habla y manifiesta que el acceso a la administración de justicia será gratuito. Violando así de esta manera el derecho a la seguridad jurídica que se fundamenta en el respeto a la Constitución en su Art. 82. Por esta razón, es mi obligación como estudiante de derecho elevar esta reforma, para que se cumpla a cabalidad lo que manifiesta la Constitución de la República del Ecuador; y, no se vulnere la misma, con este Art. 11 de la Ley de Casación. v EXECUTIVE SUMMARY. The reform is being proposed in this thesis, from Art. 11 of the law of cassation with the intention of complying with the provisions of the Constitution of the Republic of Ecuador, promulgated and published in Official Gazette No. 449 of . Oct. 20, 2008, pursuant to the rules of Article 168 paragraph 4, which states: "access to justice is free"; and not, as is currently the case that to present an extraordinary appeal, must pay bail, that the sentence is not carried out; and you can send the whole file to the National Court, that resolves this resourse, ie, as opposed to the earlier legislation did emphasis, talking and states that access to justice will be free. Thus violating the right to legal security that is based on respect for the Constitution in Art. 82. For this reason, it is my duty as a law student raise this reform, so that it fully complies manifests what the Constitution of the Republic of Ecuador; and to asure it is not violating this Art. 11 of the cassation law. Teacher the English. vi INDICE INTRODUCCIÓN. ....................................................................................................... 1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN. ........................................................... 1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. ..................................................................... 1 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA. ......................................................................... 2 DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA. .......................................................................... 2 OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN. ......................................................................... 2 CAMPO DE ACCIÓN. .............................................................................................. 2 IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN. .......................................... 2 OBJETIVOS. ........................................................................................................... 3 OBJETIVO GENERAL. ............................................................................................ 3 OBJETIVOS ESPECÍFICOS. ................................................................................... 3 IDEA A DEFENDER. ............................................................................................... 3 JUSTIFICACIÓN DEL TEMA. .................................................................................. 3 BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA INVESTIGATIVA A EMPLEAR. .. 3 RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS, BREVE EXPLICACIÓN DE LOS CAPÍTULOS DE LA TESIS. ..................................................................................... 5 Capítulo i. Marco teórico. ...................................................................................... 5 Capítulo ii. Marco metodológico y planteamiento del problema. ........................... 5 Capítulo iii. Desarrollo de la propuesta. ................................................................ 5 ELEMENTOS DE NOVEDAD, APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN GRÁFICA EN DEPENDENCIA DEL ALCANCE DE LA TESIS……………………5-6 CAPÍTULO I. ............................................................................................................... 7 MARCO TEÓRICO. .................................................................................................... 7 1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN. ................ 7 1.2. ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBTETO DE INVESTIGACIÓN. .............................................................................. 8 1.2.1. La Casación: Definición. .......................................................................... 8 1.2.2. Diferencias entre Casación Civil e Instancia .......................................... 11 1.2.3. Jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador. ......................... 15 1.2.4. Diferencia entre el recurso de casación y el de apelación. .................... 15 1.2.5. Historia del recurso de casación. ........................................................... 16 1.2.6. La Revolución Francesa y la creación del sistema de casación. ........... 17 1.2.7. El sistema de casación en América. ...................................................... 18 1.2.8. El Sistema de Casación en Ecuador. .................................................... 18 1.2.9. Características del recurso de casación. ............................................... 19 1.2.10. La Casación como Recurso Extraordinario. ........................................... 19 1.2.11. Creación del recurso de casación en todas las materias. ....................... 21 1.2.12. El recurso de casación es un enjuiciamiento parcial del proceso. ........... 25 1.2.13. Competencia. ......................................................................................... 26 1.2.14. El recurso de casación solamente cabe contra sentencia en juicios ordinarios; auto o providencia en juicios de alimentos, patria potestad y tenencia; que sean finales y definitivos. ............................................................................. 27 1.2.15. El acto de proponer el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia. ....................................................................................................... 27 1.2.16. Excepción relativa al estado civil de las personas. ................................. 28 1.2.17. Excepción relativa al recurso de casación propuesto por los organismos o entidades al sector público. ................................................................................ 28 1.2.18. Inejecución de la sentencia cuando se rinde caución. ............................ 30 1.2.19. ¿Quién debe rendir caución?. ................................................................. 31 1.2.20. ¿Ante quién se debe rendir la caución?. ................................................. 32 1.2.21. Modelo legal de inejecución de la sentencia cuando se rinde caución.... 32 1.2.22. ¿Quién debe fijar el monto de la caución?. ............................................. 33 1.2.22.1. El término para fijar el monto de la caución. ........................................ 33 1.2.22.2. La oportunidad para fijar el monto de la caución. ................................. 33 1.2.23. Parámetros para fijar el monto de la caución. ......................................... 33 1.2.24. Término para consignar la caución. ........................................................ 34 1.2.25. Efecto de la consignación de la caución. ................................................ 34 1.2.26. Efecto de la no consignación de la caución. ........................................... 34 1.2.27. La cuantía. .............................................................................................. 35 1.3. VALORACIÓN CRÍTICA DE LOS CONCEPTOS PRINCIPALES DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN. .............................................................................................. 36 1.4. ANÁLISIS CRÍTICO SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN ACTUAL DEL SECTOR, RAMA O EMPRESA, CONTEXTO INSTITUCIONAL. ................ 37 1.5 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO. ........................................ 38 CAPÍTULO II. ............................................................................................................ 39 2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMINETO DE LA PROPUESTA. .......... 39 2.1.- MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN ......................................................... 39 2.2.- TIPO DE INVESTIGACIÓN ........................................................................... 39 2.3.- POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACION ................................... 40 2.4.- MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN ........ 40 2.4.1. Métodos.................................................................................................... 40 2.4.2. Técnicas ................................................................................................... 41 2.5.- UNIVERSO. ................................................................................................... 42 2.6.- MUESTRA. .................................................................................................... 42 2.6. TABULACION DEL RESULTADO DE LAS ENCUESTAS APLICADAS A LOS PROFECIONALES DEL DERECHO Y OPERADORES DE JUSTICIA. ................. 44 Tabla No. 2 ......................................................................................................... 45 Tabla No. 3 ......................................................................................................... 46 Tabla No. 4......................................................................................................... 47 Tabla No. 5 ......................................................................................................... 49 Tabla No. 6 ......................................................................................................... 50 Tabla No. 7…………………………………………………………………………52 CONCLUSIONES. ............................................................................................... 53-54 CAPÍTULO III. ........................................................................................................... 55 3.1. PROPUESTA ................................................................................................. 55 3.2. TITULO ........................................................................................................... 55 3.3. OBJETIVOS ................................................................................................... 55 3.3.1. OBJETIVO GENERAL .............................................................................. 55 3.3.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS..................................................................... 55 3.4. JUSTIFICACIÓN .......................................................................................... 56 3.5. BENEFICIARIOS ......................................................................................... 56 3.6. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ...................................................57-58-59 3.7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .................................................. 60 3.7.1. CONCLUSIONES ........................................................................................ 60 3.7.2. RECOMENDACIONES ................................................................................ 61 3.8. BIBLIOGRAFÍA. ......................................................................................... 62-63 INTRODUCCIÓN. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN. El tema actual está planteado en el ámbito civil, basado en la Ley de Casación; ya que en la actualidad existen muchas personas de escasos recursos económicos que no pueden presentar el recurso de casación, por cuanto no tienen la solvencia necesaria para rendir una caución y poder evitar que se ejecute su sentencia; y, se envíe el expediente a la Corte Nacional de Justicia para que resuelva dicho recurso. Por lo que una vez que se ha revisado los archivos de tesis de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” con sede en Puyo, Cantón y Provincia de Pastaza; y, al verificar que no existe trabajo igual en la institución; el mismo es original y propio de mí autoría. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. En todas las acciones procesales civiles de los juicios de conocimiento tienen derecho al recurso de casación, recurso que se radica su competencia y como último pronunciamiento que da la Corte Nacional de Justicia, este recurso cuando se presenta en la Corte Provincial de Justicia, Sala de lo Civil, a la sentencia dictada por esa Sala; y, calificada que es la misma por alguna errónea aplicación dentro del ámbito del derecho en dicha sentencia, tienen derecho a este recurso, cuando es admitido o calificado el demandado para ejercer su derecho de que su sentencia se suspenda la ejecución cuando ha salido en contra, tiene que depositar una caución en dinero para que se suspenda su ejecución, la controversia suscita que cuando el demandado no disponga de recursos económicos para sustituir la ejecución de la sentencia no tiene ninguna alternativa y se dará cumplimiento a lo que dispone el Art. 11 de la Ley de Casación, es por aquello mi inquietud de reformar este articulo para que este recurso de casación no tenga impedimento para las personas de escasos recursos económicos y pueda suspender la ejecución de la sentencia hasta que la 1 Corte Nacional confirme o dirima lo contrario, esto lo hago en cumplimiento a lo que dispone la Constitución de la República del Ecuador en lo que manifiesta: “Que la justicia es gratuita”, en su Art. 168 numeral 4. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA. La no presentación de la caución en los recursos de casación para la suspensión de la ejecución de las sentencias, en amparo a la seguridad jurídica, lo cual vulnera el Art. 168 numeral cuarto de la Constitución de la República del Ecuador. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA. El presente trabajo investigativo se lo realizará en la Única Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Pastaza, desde el mes de mayo, hasta el mes de septiembre del presente año. OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN. El Objeto de Estudio de la Investigación, es la Legislación Ecuatoriana, el Código Procesal Civil, la Ley de Casación; y, la Constitución de la República del Ecuador. CAMPO DE ACCIÓN. El Campo de Acción se circunscribe a la Constitución de la República del Ecuador; y, la Ley de Casación en el ámbito Civil. IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN. Protección de derechos y garantías constitucionales. 2 OBJETIVOS. OBJETIVO GENERAL. Proponer una Ley reformatoria al Art. 11 de la Ley de Casación en cuanto a la caución en la ejecución de las sentencias en los juicios civiles. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Fundamentar científica y jurídicamente los temas relacionados con la casación, para recalcar la importancia de los componentes asegurando así el cumplimiento del marco investigativo. Realizar una investigación de campo que permita justificar la propuesta. Realizar una propuesta que reforme el Artículo 11 de la Ley de Casación. IDEA A DEFENDER. Mediante una propuesta de Ley reformatoria al Artículo 11 de la Ley de Casación, se deje sin efecto la caución en los juicios civiles; y, los juicios prosigan con la ejecución del debido proceso. JUSTIFICACIÓN DEL TEMA. La gratuidad de la justicia en todas las tramitaciones procesales en el ámbito civil. BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA INVESTIGATIVA A EMPLEAR. Método Inductivo.- La inducción es aquella que va de los hechos particulares a afirmaciones de carácter general. 3 Permite analizar casos particulares a partir de los cuales se extraen conclusiones de carácter general. Es muy importante por cuanto fundamenta la formulación de las hipótesis, la investigación de leyes científicas y las demostraciones. Método Deductivo.- Es aquel que parte de verdades previamente establecidas como principio general para luego aplicarlo a casos individuales y comprobar así su validez. La deducción o conclusión va de los principios generales ya conocidos a lo particular; recurriendo para ello a la aplicación, comprobación y demostración. Método Analítico.- El análisis consiste en la desmembración de un todo, en sus elementos para observar su naturaleza, peculiaridades, relaciones, etc. Es la observación y examen minuciosos de un hecho en particular. Para utilizarlo en la investigación se tendrá necesariamente que realizarla sistemáticamente a través de varias etapas que son: Observación, descripción, examen crítico, descomposición del fenómeno, enumeración de las partes, ordenación y clasificación. Método Sintético.- La síntesis tiene un carácter creador e integrador, al unir produce un todo nuevo, ya que su contenido no se identifica con ninguna de las partes que lo constituyen. Es el método de razonamiento que tiende a rehacer, reunificar o reconstruir en un todo lógico y concreto los elementos destacados a través del análisis. 4 RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS, BREVE EXPLICACIÓN DE LOS CAPÍTULOS DE LA TESIS. Capítulo i. Marco teórico. En este capítulo se va a tratar sobre el origen y evolución del objeto de investigación, análisis de las de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación, valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación, análisis crítico sobre el objeto de investigación actual del sector y conclusiones parciales del capítulo. Capítulo ii. Marco metodológico y planteamiento del problema. En este capítulo se va a ostentar la propuesta según los resultados alcanzados en la investigación, la caracterización del problema seleccionado para la investigación, la descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación, la propuesta del investigador; y, las conclusiones parciales del capítulo. Capítulo iii. Desarrollo de la propuesta. En este capítulo se desarrolla toda la propuesta de la investigación; y, en el cual se plantea todos los conocimientos e investigación del tema a defender, en el cual finalmente señalamos, el título, objetivos, justificación, cuales son beneficiarios, conclusiones, recomendaciones, bibliografía y anexos. ELEMENTOS DE NOVEDAD, APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN GRÁFICA, EN DEPENDENCIA DEL ALCANCE DE LA TESIS. El aporte de esta tesis es dentro del ámbito jurídico concerniente a la reforma de la caución obligatoria que manifiesta la Ley de Casación, vulnerando así derechos que consagra nuestra Constitución de la República como son la gratuidad de la 5 justicia; y, violando lo que dispone la propia Constitución, con la vulnerabilidad de los derechos que tienen las personas de la tercera edad o niños que pueden quedar en la indefensión por la errónea aplicación de esta normativa legal, en la que no nos protege de la seguridad jurídica que contempla nuestra norma constitucional. Por ello es tan importante la reforma inmediata a esta norma legal que acarrea violación jurídica dentro del ámbito del derecho a los preceptos constitucionales enunciados con anterioridad, para de esta manera proteger el principio constitucional de la igualdad de los derechos que tenemos las personas en todos los ámbitos jurídicos. Este principio da el derecho a una igualdad universal que tenemos los seres humanos para ser respaldados con una norma jurídica que nos protege de todos los derechos y obligaciones que mantenemos con la sociedad y en especial cuando los derechos de las personas se conculcan o se lesionan por falta de una normativa legalmente estatuida y para que este derecho no se precluya es tan importante reformar el mencionado artículo que he propuesto en esta de tesis de grado, como un derecho de protección para el reclamo de nuestras acciones, por cuanto la ley manda, prohíbe y permite. 6 CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO. 1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN. “El Recurso de Casación es una herramienta jurídica del derecho civil ecuatoriano, que permite el amparo rápido y eficaz para la protección de derechos a favor de la defensa de los intereses que quien hace uso de la misma, dentro de una demanda civil; y, consiste en la acción de anular, y declarar sin efecto autos o sentencias que se han dictado anteriormente por la Sala de apelación. La casación en materia civil, es un recurso extraordinario formal, que los profesionales del derecho utilizan como un tecnicismo jurídico, que requiere de ciertos requisitos para que pueda ser interpuesto ante la Sala de lo Civil, la misma que una vez avocada conocimiento, es calificada y fijada la caución, para luego ser remitida en sobre cerrado a Corte Nacional de Justicia. 1 La casación es una frase procesal de naturaleza diferente de las restantes, que su objetivo principal es impugnar la sentencia, variando en consecuencia las motivaciones de la controversia. La casación se originó en Francia, y fue introducida en su país como necesidad, para resolver sus conflictos jurídicos procesales, este término significa quebrantar o anular, y fue tomado de la lengua latina; por lo que se entiende que la casación tiene por objeto romper, anular, una sentencia que fue dictada por los Jueces que conocieron el recurso de apelación, y dictaron sentencia, en este caso la Sala Única 1 CUEVA CARRIÓN Luis, la Casación en Materia Civil, Primer Premio “Universidad Central del Ecuador”, segunda edición ampliada y actualizada, Ediciones Cueva Carrión, 2011. 7 de la Corte Provincial de Justicia, en consecuencia no produce ninguno de los efectos jurídicos establecidos por Jueces Aquos. 1.2. ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBTETO DE INVESTIGACIÓN. 1.2.1. La Casación: Definición. Existen diferentes autores que definen a la casación desde diferentes perspectivas entre las cuales mencionaremos las más importantes: Cabanellas. (1997). Manifiesta que la casación es la acción de anular y declarar sin ningún efecto un acto o documento, que permite recurrir contra el Tribunal de apelación, bien en una infracción evidente de la ley o en la omisión de alguna de alguna formalidad esencial en el procedimiento. Escriche. (1986). Define a la casación en forma muy general, por eso para él, mediante la casación, se puede declarar sin un acto o un instrumento jurídico. Caravantes. (2011). Se ubica en un plano concreto, y enseña que la casación, “Es un medio supremo y extraordinario contra las sentencias ejecutoriadas de los Tribunales Superiores”. En la forma concreta como lo define Caravantes, se lo interpone contra las sentencias ejecutoriadas; si la sentencia no tiene esta característica no procede el recurso de casación. 8 Sartorio. (2011). La casación es función jurisdiccional confiada al más alto Tribunal judicial, para anular (sistema francés) o anular y revisar (sistema alemán), mediante recursos las sentencias definitivas de los tribunales de mérito que contengan una errónea interpretación de la ley. Asegura al propio tiempo, la igualdad de la ley para todos. Prieto Castro. (1981). El recurso de casación es un medio de impugnación, por regla general, de resoluciones finales, esto es de las que deciden el fondo de los asuntos, dictadas en apelación y en algunos casos en única instancia, a fin de que el Tribunal funcionalmente encargado de su conocimiento verifique un examen de la ampliación del Derecho realizada por el Juez inferior, de la observancia de determinados requisitos y principios del proceso, que por su importancia se elevan a la categoría de causales de la casación. Miguel Fenech. (1985). El recurso de casación es un acto de impugnación que tiende a provocar un nuevo examen limitado de una resolución de carácter definitivo recaída en un proceso para conseguir su anulación total o parcial, con o sin envío a un nuevo juicio, fundado en una infracción de Derecho material o del Derecho procesal positivo taxativamente establecida en la Ley. 9 Calamandrei. (1959). El recurso de casación es el medio procesal para hacer valer contra una sentencia una acción de anulación autónoma, distinta de la acción hacha valer en el juicio de mérito acerca de la cual decidió la sentencia que se quiere anular. La Enciclopedia Británica. (2006) Define a la casación como el recurso judicial en virtud del cual la parte agraviada por una sentencia pretende que el tribunal de rango superior la deje sin efecto, en razón de adolecer ella de vicios de fondo o de forma que la invalidan. Los vicios de fondo tienen que ver con que la sentencia recurrida se haya dictado con infracción grave de la ley, que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Los vicios de forma tienen que ver con la falta de algún trámite, diligencia o requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, como por ejemplo, si la sentencia ha sido pronunciada por un tribunal incompetente o con la concurrencia de un Juez legalmente implicado. Corte Constitucional. (2010). Para la Corte Constitucional actual, la casación es un recurso extraordinario cuya finalidad es anular una sentencia judicial por fundamentarse en, una incorrecta interpretación o aplicación de la ley; o que ha sido dictada con un procedimiento que no cumple las solemnidades legales. Es un fallo de un Tribunal Superior de Justicia y por ello de mayor jerarquía. 10 Su objetivo es obtener la aplicación correcta de la ley por los Tribunales, como garantía de seguridad y certeza jurídica al unificar la interpretación de las leyes y crear jurisprudencia. Las causales para su procedencia son; infracciones al procedimiento, esto es errores de forma o error in procedendo e infracciones de derecho, o errores de fondo o error in judicando. Jorge Enrique Torres Romero. (2003) La define como una acción extraordinaria y específica de impugnación, mediante la cual se pretende anular total o parcialmente una sentencia definitiva proferida por un Tribunal superior, cuando contiene errores in judicando o in procedendo. Jerónimo Mejía. (2013) Señala que el recurso de casación es un recurso extraordinario que tiene la finalidad de defender el derecho objetivo, de unificar la jurisprudencia nacional y de reparar el agravio a la parte afectada. 1.2.2. Diferencias entre Casación Civil e Instancia En el Ecuador, un proceso judicial puede tener una o máximo dos instancias, dependiendo de la actividad procesal de los contendientes, o de las características del proceso judicial, según el caso. Nuestro artículo 58 del Código de Procedimiento Civil, define a la instancia de la siguiente manera: 11 Art. 58.- “Instancia es la prosecución del juicio, desde que se propone la demanda hasta que el juez la decide o eleva los autos al superior, por consulta o concesión de recurso. Ante el superior, la instancia empieza con la recepción del proceso, y termina con la devolución al inferior, para la ejecución del fallo ejecutoriado.” La instancia entonces, consiste en el ejercicio de la acción judicial desde la demanda hasta la sentencia. En caso de existir recurso de apelación, se da paso a una segunda instancia, la que será sustanciada y resuelta por las Cortes Provinciales de Justicia. Cada instancia equivale a un grado jurisdiccional de diferente jerarquía. Mientras la primera instancia inicia con demanda, la segunda y última instancia es provocada por la interposición de un recurso vertical, que puede ser un recurso de apelación o de hecho. La segunda y definitiva instancia por tanto, está íntimamente vinculada al derecho de impugnación del cual forman parte todos los recursos, sean verticales u horizontales, sean ordinarios o extraordinarios. Nuestra Constitución garantiza el derecho a acceder siempre a una segunda instancia, considerando tal derecho como una irrefutable garantía del debido proceso, concordante incluso con expresos Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, a los cuales el Ecuador se encuentra adscrito. Al respecto, el artículo 76, numeral 7, literal m), de nuestra Constitución de la República, textualmente manifiesta: 12 Art. 76.- “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.” Por su parte, el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el literal h), de su numeral 2), manifiesta textualmente lo siguiente: Art. 8.- “Garantías Judiciales: 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.” Según nuestra Corte Interamericana de Derechos Humanos, el derecho de recurrir “constituye un requisito esencial del debido proceso, y tiene además el carácter de inderogable, conforme a lo señalado en el artículo 27 (2) de la Convención”. Ahora bien, cuál es el propósito de una segunda instancia, la segunda instancia es indispensable y constituye una garantía básica del debido proceso, pues permite la revisión integral del fallo de primera instancia, originando la posibilidad de reparar cualquier irregularidad presentada durante la sustanciación del proceso, o subsanar 13 cualquier error de juicio o de juzgamiento, cuando tal error se produzca por equivocada aplicación de la ley, o al valorar aspectos probatorios respecto a los hechos que sustentan la causa. La segunda instancia, en definitiva, obedece a la idea de depuración de un resultado procesal, esto es, permite purificar, acrisolar o perfeccionar una resolución judicial, dejándola libre de errores. Ahora bien, el recurso de casación no es el pasaporte para una nueva instancia. El órgano competente para conocer y resolver los recursos de casación es la Corte Nacional de Justicia. No es un mecanismo de impugnación de procesos, sino únicamente de sentencias o autos definitivos. En términos generales para que una sentencia sea materia de casación debe haberse agotado la doble instancia (exceptuando los autos susceptibles de este recurso en fase de ejecución del fallo, o de las sentencias expedidas en una sola instancia por los Tribunales de lo Fiscal o Contencioso Administrativos). La principal diferencia entre órgano de instancia y órgano de casación, es que el primero entiéndase los jueces de primer grado y las Cortes Provinciales, se encuentra facultada para conocer los hechos y el derecho, mientras que el órgano de casación sólo está autorizado para conocer el derecho, corrigiendo o enmendado errores In Iudicando o In Procedendo que vicien la sentencia o auto definitivo impugnado. 14 1.2.3. Jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador. Existen varias definiciones de casación promulgadas por procesalistas: Jorge Torres Romero la define como una acción extraordinaria y especifica de impugnación, mediante la cual se pretende anular total o parcialmente una sentencia definitiva proferida por un tribunal superior, cuando contiene errores in judicando o in procedendo, acción impugnativa que es conocida por la Corte Suprema de Justicia que solo procede por motivos taxativamente señalados por la ley procedimental. 1.2.4. Diferencia entre el recurso de casación y el de apelación. Para mejor comprender la esencia del recurso de casación vamos a diferenciarlo con el recurso de apelación. De las investigaciones que he realizado, sacamos las siguientes conclusiones de la diferencia del recurso de casación y el de apelación, la casación puede faltar en el sistema procesal, pero la apelación no, porque es preciso respetar el principio de doble instancia o doble conforme. La casación versa sobre la correcta aplicación del derecho y no constituye instancia; la apelación, sobre los hechos y el derecho y es constitutiva de instancia. El Artículo 10 inciso 2, del Código Orgánico de la Función Judicial determina que la casación no constituye instancia: “La administración de justicia ordinaria se desarrolla por instancias o grados. La casación y la revisión no constituyen instancia ni grado de los procesos, sino recursos extraordinarios de control de la legalidad y del error judicial en los fallos de instancia”. La casación es un recurso extraordinario y la apelación es un recurso ordinario. 15 La persona que ganó en la primera instancia esto es Juzgado de lo Civil y no se adhiere al recurso de apelación que presentó la persona aludida en la sentencia se entiende que se encuentra a entera satisfacción con su sentencia. Como esta apelación sube a segunda instancia y el juzgador de esta jurisdicción y competencia confirma la sentencia del Juez Aquo en esta segunda instancia, y el aludido presenta el recurso de casación y el que gano de la sentencia no se adhiere no tendrá derecho alguno para ser parte procesal y comparecer en juico en el recurso de casación presentado ante una de las Salas de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia. El recurso de casación solamente lo puede interponer el agraviado y el recurso de apelación lo puede interponer cualquiera de las partes. La casación es irrenunciable; y la apelación es renunciable. 1.2.5. Historia del recurso de casación. La palabra Casación, proviene del verbo latino CASSARE que significa casar, abrogar, derogar, anular o deshacer. Para otros autores, proviene del verbo francés CASSER que significa quebrar o romper.2 Entre los ordenamientos más destacados e influyentes en la evolución de la casación tenemos los siguientes: 2 Corte Nacional de Justicia, el Recurso de Casación en el Estado Constitucional de Derechos y Justicia; aportes jurídicos contemporáneos de la justicia ordinaria; Ecuador imprenta Gaceta Judicial 2013. CUEVA CARRIÓN Luis, la Casación en Materia Civil, Primer Premio “Universidad Central del Ecuador”, segunda edición ampliada y actualizada, Ediciones Cueva Carrión, 2011. 16 La raíz romana. Para los romanos la sentencia injusta por errores de hecho era apelable, y si no se apelaba, podía pasar en autoridad de cosa juzgada. En cambio la sentencia pronunciada desconociendo el derecho vigente, era nula y no podía constituir casa juzgada, no obligada en derecho, por haber sido dictada contra él o, como decían los romanos: “contra la forma de tan manifiesto derecho”, “especialmente contra las leyes”, “expresamente dada contra el rigor del derecho”. En Roma, la apelación fue el medio de impugnación contra las sentencias que contenían errores de hecho; pero no hubo un mecanismo de impugnación de las sentencias pronunciadas contra la ley; estas como dijimos, adolecían de nulidad por lo tanto, eran inexistentes y por ser tales no se contó con un medio especial de impugnación, bastaba un simple pronunciamiento declarativo iniciado como acción o como excepción, a petición del interesado quien tampoco estuvo sujeto a término alguno.3 1.2.6. La Revolución Francesa y la creación del sistema de casación. Con el antiguo régimen y con el mismo criterio político se fundó en Francia el Tribunal de Casación mediante decreto de 12 de agosto de 1790; “El Tribunal de Casación será único y establecido junto al cuerpo legislativo”, dispuso dicho decreto. Este primer Tribunal no formó parte de la Función Judicial, sino de la Función Legislativa. Su misión principal fue defender y vigilar la correcta aplicación de la normatividad legal emanada por el órgano legislativo. 3 Corte Nacional de Justicia, el Recurso de Casación en el Estado Constitucional de Derechos y Justicia; aportes jurídicos contemporáneos de la justicia ordinaria; Ecuador imprenta Gaceta Judicial 2013. 17 Fue fundado como un medio de defensa de la obra legal del Parlamento francés para que el cambio revolucionario tuviera eficacia. 1.2.7. El sistema de casación en América. A finales del siglo XIX, de Europa viene a América el sistema de casación y se lo instituye en pocos países, pero desde el siglo XX todos cuentan con ella en sus diversas legislaciones. En varios países como Colombia, la Habana Cuba, Argentina se introdujo la casación en sus diversas leyes. En países como Costa Rica, Guatemala y Ecuador los recursos de casación en un gran porcentaje no son aceptados por falta de fundamentación. El sistema de casación ha preocupado al foro latinoamericano y se ha logrado introducirlo en los Códigos Tipo Latinoamericanos tanto en materia penal como en materia civil, y en muchos países como el nuestro, ha sido adoptado siguiendo las líneas generales propuestas en estos códigos. 1.2.8. El Sistema de Casación en Ecuador. En Ecuador se instituye el sistema de casación por primera vez mediante las reformas introducidas al Código de Enjuiciamiento en materia Criminal por el decreto N° 256, promulgado en el Registro Oficial N° 761 de 5 de octubre de 1928, pero, solamente en materia penal. Luego de más de medio siglo se lo introdujo en las demás materias. Además constan las bases esenciales del sistema de casación: “Procederá solamente contra las sentencias dictadas en segunda instancia; no contra los autos 18 que decreten medidas cautelares y contra las sentencias dictadas que resuelvan cuestiones prejudiciales. El recurso de casación tendrá como fundamento la aplicación errónea de la norma sustantiva o de la norma adjetiva; en este último caso, si la infracción o errónea aplicación de la norma no garantizare el debido proceso. Quien interpusiere el recurso de casación deberá mencionar las normas de derecho infringidas o aplicadas erróneamente y hará constar, en forma concreta y clara los motivos constitutivos del fundamento del recurso”. 1.2.9. Características del recurso de casación. El recurso de casación no solamente es diferente del recurso de apelación sino también de los demás medios de impugnación porque tiene determinadas características que le confieren identidad, ellas son; es un recurso extraordinario, forma, predominante público, es una acción de anulación autónoma, limitado, procura la correcta interpretación y aplicación de la ley y la defensa del Estado Constitucional de Derechos y Justicia. 1.2.10. La Casación como Recurso Extraordinario. Sobre este tema, es importante conocer la opinión del profesor uruguayo Véscovi, quien refiriéndose a la diferencia entre los recursos ordinarios de los extraordinarios, manifestó: “Los recursos son ordinarios por su calidad de normales dentro de un proceso y porque le otorgan un poder mayor (más amplio) al órgano jurisdiccional encargado de resolverlo; a diferencia de los extraordinarios que son excepcionales y limitados, 19 además, exigen que su interposición sólo ocurra por motivos determinados y concretos”.4 La doctrina y la jurisprudencia identifican a la casación como un recurso extraordinario debido a su carácter excepcional. Para su admisibilidad, es necesario que primero se agoten los medios de impugnación ordinarios, esto es, el recurso vertical de apelación e incluso otros medios de impugnación horizontales, si fuere del caso. El reconocido jurista español De La Plaza (1944), acogiendo este criterio respecto al recurso de casación, expuso: “… puede ser calificado de extraordinario, porque, en relación con los demás, sólo se autoriza por motivos preestablecidos, que (…) constituyen un números clausus, y que no pueden ser ampliados ni extendidos por interpretación analógica; y, porque además, también en contraste con los recursos ordinarios, limita los poderes del tribunal ad-quem, obligado a decidir dentro del círculo que el recurso le traza y que no es posible rebasar” . Su excesivo formalismo revela otro motivo para considerar este recurso como extraordinario. En efecto, la casación exige el cumplimiento de requisitos sustanciales y formales que ineludiblemente deben respetarse, so pena de ni siquiera resultar admitido o calificado. En esencia, la casación es un recurso extraordinario puesto que se interpone respecto de sentencias que han causado estado, o se han constituido en cosa 4 CUEVA CARRIÓN Luis, la Casación en Materia Civil, Primer Premio “Universidad Central del Ecuador”, segunda edición ampliada y actualizada, Ediciones Cueva Carrión, 2011. 20 juzgada, en virtud de que han sido expedidas por Tribunales ordinarios de última instancia. Luego, es extraordinario también por tratarse de un recurso limitado, esto es, no procede contra cualquier resolución judicial, sino solamente respecto de aquellas mencionadas en el artículo 2 de la Ley de Casación, que se resumen en las siguientes: a) Procede contra sentencias y autos que pongan fin a procesos de conocimiento, dictados por las Cortes Provinciales, por los Tribunales Distritales de lo Fiscal y de lo Contencioso Administrativo; y, b) Procede igualmente, respecto de providencias expedidas por dichos tribunales, en las fases de ejecución de sentencias de conocimiento, cuando tales providencias hayan resuelto asuntos esenciales no controvertidos en el juicio, o hayan resulto temas no decididos en el fallo, o contradicen lo ejecutoriado. También se considera un recurso limitado porque aquella parte que haya resultado agraviada, sólo puede fundar la casación en aquellas causales que taxativamente establece la ley, y ni aun así, cuando ese mismo afectado no hubiere apelado de la sentencia de primera instancia, ni se hubiere adherido al recurso de apelación de la contraparte, si la sentencia que fuere susceptible del recurso de casación, es confirmatoria en todas sus partes al fallo de primera instancia. 1.2.11. Creación del recurso de casación en todas las materias. En las reformas a la Constitución Política efectuadas mediante ley N° 20 promulgada en el Registro Oficial N°93, de 23 de diciembre de 1992, se convierte a la ex-Corte Suprema de Justicia en Tribunal de Casación en todas la materias”. Hoy recurso de casación, funciona en todas las materias: civil, penal, laboral, contencioso-administrativa, fiscal y en los asuntos que se tramitan conforme el Código de la Niñez y Adolescencia tal como prescribe el Art. 281 que textualmente manifiesta lo siguiente: 21 “Art. 281.- Recurso de casación.- El recurso de casación procede únicamente contra el auto resolutorio de segunda instancia, por las causales y con las formalidades contempladas en la ley. La sustanciación de este recurso en la Sala Especializada de la Corte Suprema de Justicia, se ajustará al trámite señalado en la Ley de Casación”. En el Registro Oficial N° 192 de 18 de mayo de 1993, se promulgó la Ley de Casación que reguló y estructuró el recurso de casación. Más tarde fue reformada por el ex-Congreso Nacional y por la ex-Corte Suprema de Justicia. El ex-Congreso Nacional la reformó con la expedición de las siguientes leyes: la Ley promulgada en el Registro Oficial N° 308, de 1 de noviembre de 1.993; luego mediante Ley promulgada en el Registro Oficial N°764, de 22 de agosto de 1.995 y, finalmente mediante ley promulgada en el Registro Oficial N° 39 de 8 de abril de 1997; esta última es la de mayor trascendencia. La ex-Corte Suprema de Justicia reformó la Ley de Casación con la resolución obligatoria promulgada en el Registro Oficial N° 465, de 20 de junio de 1994 y con la jurisprudencia obligatoria de triple reiteración de fallos. Algunas de las interposiciones jurisprudenciales fueron acogidas por la Ley Reformatoria promulgada en el Registro Oficial N° 39 de 8 de abril de 1.997. Más tarde se codificó la Ley de Casación y se la promulgó en el suplemento del Registro Oficial N°299, de 24 de marzo de 2001, codificación que se encuentra vigente hasta la fecha. El Art. 200 de la Constitución de la República de 1998 textualmente prescribió lo siguiente: 22 “Art. 200.- La Corte Suprema de Justicia tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y su sede en Quito. Actuará como corte de casación, a través de salas especializadas, y ejercerá, además, todas las atribuciones que le señalen la Constitución y las leyes”. La Constitución del 2008 textualmente en su Art. 184 prescribe lo siguiente: “Art. 184.- Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las siguientes: 1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley. El Código Orgánico de la Función Judicial, en vigencia, acerca del recurso de casación textualmente prescribe lo siguiente: “Art. 184.- COMPETENCIA.- Las diferentes salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia conocerán los recursos de casación y revisión en las materias de su especialidad y los demás asuntos que se establecen en la ley”. “Art. 190.- COMPETENCIA DE LA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- La Sala Especializada de lo Civil y Mercantil conocerá: 1. Los recursos de casación y de apelación en materia civil y mercantil que no conozcan otras Salas, que establezca la ley, incluidos los recursos de casación en materia de inquilinato y de colusión; 2. Conocer en primera y segunda instancia las controversias que en asuntos civiles se incoen contra el Presidente de la República; y, 23 3. Los demás asuntos que establezca la ley”. “Art. 195.- CASOS DE FUERO EN MATERIAS CIVILES, MERCANTILES, DE FAMILIA, DE NIÑEZ Y DE TRABAJO.- En los casos expresamente permitidos por los instrumentos internacionales ratificados por el Estado en que se siguiere una acción concerniente a otros asuntos que no sean penales, de tránsito o colusorios contra los embajadores y agentes diplomáticos extranjeros, conocerá la sala especializada respectiva, con observancia de las siguientes reglas: 1. La primera instancia será conocida y resuelta por el Presidente de la Sala; 2. El recurso de apelación será resuelto por tres juezas o jueces, constituidos en Tribunal, designados por sorteo; 3. El recurso de casación será resuelto por otras tres juezas o jueces, constituidos en Tribunal, designados por sorteo; de faltar una jueza o juez, actuarán del cuerpo de legibles o del distrito más cercano de conformidad a lo que manifiesta el Art. 214 del Código Orgánico de la Función Judicial, que textualmente prescribe lo siguiente: “Art. 214.- Subrogación de la Jueza o el Juez Titular.- En caso de falta, impedimento o excusa de la jueza o juez titular, o por cualquiera de las situaciones establecidas en la ley, le reemplazará la jueza o juez temporal, que será designado por sorteo del banco de elegibles que se integrará de conformidad con las disposiciones de este Código. La jueza o juez que subrogue a la jueza o juez titular en todo el despacho, gozará de una remuneración igual a la de éste; y el que intervenga en determinadas causas, por excusa o recusación, percibirá los derechos que determine la ley. 24 Si en una localidad no existen juezas o jueces temporales, la causa será conocida por las juezas y jueces principales de la misma localidad y a falta o impedimento de éstos, los de la localidad sede del distrito más cercano, siempre por sorteo”; y, 4. Las diligencias preparatorias serán evacuadas por la Presidenta o el Presidente de la Sala. No se admitirán a trámite diligencias preparatorias si no se precisa la vinculación que tendrá con el juicio que se va a proponer. El mismo procedimiento se observará cuando un particular proponga demanda o solicite acto preparatorio en contra de la Jefa o del Jefe de Estado”. “Art. 197.- PUBLICACIÓN DE LOS FALLOS.- Sin perjuicio de la publicación de las resoluciones mediante las cuales se declara la existencia de jurisprudencia obligatoria, a efectos de control social se publicarán en el Registro Oficial todas las sentencias de casación y de revisión que dicten las diversas salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia”. 1.2.12. El recurso de casación es un enjuiciamiento parcial del proceso. Cuando surge el recurso de casación se produce un cambio cualitativo procesal en el concepto del mismo de recurso por que con éste ya no se ataca a todo el proceso sino solamente a una parte de él, a la sentencia. El recurso de casación es un enjuiciamiento parcial del proceso; en cambio; los demás recursos lo son a la totalidad. De aquí parte la construcción del recurso de casación que se completa con los elementos esenciales. 25 Los elementos esenciales que caracterizan al recurso de casación son los siguientes: la competencia; este recurso ataca a solo una parte del proceso: a la sentencia, al auto o a la providencia final o definitiva; el acto de proponer el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia; la cuantía, las causales, la motivación, las condiciones sustanciales y los requisitos formales. 1.2.13. Competencia. El Art. 1 de la Ley de Casación confirma la competencia de la Corte Nacional de Justicia para conocer este recurso, competencia que antes la tuvo la Sala de lo Civil y Mercantil de la ex-Corte Suprema de Justicia. La competencia para conocer el recurso de casación en materia civil la tiene en forma exclusiva, la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia. El Art. 190 del Código Orgánico de la Función Judicial establece la competencia de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia que textualmente manifiesta: Art. 190.- COMPETENCIA DE LA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- La Sala Especializada de lo Civil y Mercantil conocerá: 1. Los recursos de casación y de apelación en materia civil y mercantil que no conozcan otras Salas, que establezca la ley, incluidos los recursos de casación en materia de inquilinato y de colusión; 2. Conocer en primera y segunda instancia las controversias que en asuntos civiles se incoen contra el Presidente de la República; y, 3. Los demás asuntos que establezca la ley. 26 1.2.14. El recurso de casación solamente cabe contra sentencia en juicios ordinarios; auto o providencia en juicios de alimentos, patria potestad y tenencia; que sean finales y definitivos. El recurso de casación cabe solamente contra la sentencia ejecutoriada; es decir, contra aquella de la cual ya no se puede interponer recurso alguno. Este es el genuino significado de esta institución jurídica. Esta concepción evolucionó y se amplió el recurso también a los autos que ponen fin a los procesos y a las providencias expedidas por dichas cortes o tribunales (Corte Provinciales, Tribunales Distritales de lo Fiscal y de lo Contencioso Administrativo) en la fase de ejecución de las sentencias dictadas en procesos de conocimiento, si tales providencias resuelven puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en el fallo, o contradicen lo ejecutoriado, así lo prescribe nuestra Ley de Casación en el Art. 2. 1.2.15. El acto de proponer el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia, de tal manera que interpuesto el recurso, el proceso debería bajar al Juez Aquo para la ejecución de la sentencia. En la parte final del Art. 10 de la Ley de Casación prescribe que: “La administración del recurso de casación no impedirá que la sentencia o auto se cumpla”. A este principio general se le ha puesto tres excepciones: a) para los procesos que versan sobre el estado civil de las personas; b) cuando el recurso es interpuesto por los organismos o entidades del sector público; y, c) cuando el recurrente rinda caución suficiente. 27 1.2.16. Excepción relativa al estado civil de las personas. El estado civil de las personas es asunto muy serio cuya variación afecta no solo a los involucrados en el proceso sino a todo el grupo familiar, por esta razón la ley ha previsto que no se proceda a ejecutar la sentencia mientras la Corte Nacional de Justicia no decida definitivamente el recurso de casación. Además seria bochornoso que una persona durante pocos meses ostente un estado civil y luego lo cambie. El estado civil de la persona atañe a su personalidad misma, a su esencia individual y social, es la forma como se identifica socialmente, por eso la ley lo protege al impedir la ejecución de la sentencia impugnada mediante el recurso de casación. 1.2.17. Excepción relativa al recurso de casación propuesto por los organismos o entidades al sector público. No están obligados a rendir caución los organismos o entidades del sector público que interpongan el recurso de casación, por lo tanto solamente deben interponer el recurso y en forma automática, se suspende la ejecución de la sentencia. Pese a que existe norma expresa y clara, los abogados y procuradores del sector público, cuando interponen el recurso de casación, solicitan que se fije el monto de la caución y que se suspenda la ejecución de la sentencia. Esta petición resulta ineficaz por cuanto, que aun en el caso de que no soliciten que se suspenda la ejecución de la sentencia, el Juez de última instancia tiene la obligación de disponer que se suspenda la ejecución de la sentencia y así vienen actuando. 28 Los organismos del sector público están enumerados en forma expresa en la Constitución de la República del Ecuador, y en la Ley Orgánica del Servicio Público. El Art. 225 de la Constitución de la República del Ecuador textualmente prescribe lo siguiente: “Art. 225.- El sector público comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos”. El Art. 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público prescribe textualmente lo siguiente: “Art. 3.- Ámbito.- Las disposiciones de la presente ley son de aplicación obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la administración pública, que comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial y Justicia Indígena, Electoral, Transparencia y Control Social, Procuraduría General del Estado y la Corte Constitucional; 29 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales; 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; y, 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales para la prestación de servicios públicos. Estos son los organismos y entidades del sector público a los que el Art. 10 de la Ley de Casación los exonera de rendir caución”. 1.2.18. Inejecución de la sentencia cuando se rinde caución. Sin caución la sentencia se ejecuta en forma inmediata, esta es la regla general. Según nuestro sistema acorde a la Ley de Casación, la sentencia ejecutoriada se ejecuta aunque se hubiere interpuesto el recurso de casación; pero, quien rinde caución, impide su ejecución, así lo dispone el inciso primero del Art. 11 de la Ley de Casación, que textualmente prescribe lo siguiente: “Art. 11.- CAUCIÓN.- Salvo las excepciones contenidas en el artículo anterior, quien haya interpuesto recurso de casación podrá solicitar que se suspenda la ejecución de la sentencia o auto recurrido rindiendo caución suficiente sobre los perjuicios estimados que la demora en la ejecución de la sentencia o auto pueda causar a la contraparte”. Quien hubiere sido vencido en juicio de reivindicación, por ejemplo, pierde el inmueble que poseía por que debe ser entregado al vencedor en el proceso; pero, interpuesto el recurso de casación y si rinde caución, impide la ejecución de la 30 sentencia y en consecuencia, la entrega del inmueble al vencedor no se efectúa mientras se dilucida el recurso en la Corte Nacional de Justicia. He aquí donde vulnera el Art. 168 numeral cuarto de la Constitución de la República del Ecuador, que manifiesta: “El acceso a la administración de justicia será gratuita”. Según la Enciclopedia Jurídica Ecuatoriana; y, el Código Civil vigente, la caución significa lo siguiente: Caución.- Significa generalmente cualquier obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Art. 31. Caución.- Significa generalmente cualquiera obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de caución la fianza, la prenda y la hipoteca. En este caso la caución es un medio de protección de los intereses del justiciable vencido a fin de evitar la variación, en la práctica, de su situación jurídica mientras la Corte Nacional de Justicia no emita un pronunciamiento definitivo. Es una forma muy prudente de evitar perjuicios a la parte vencida en el proceso, así la ley lo libera de las consecuencias negativas que le pueden sobrevenir por efecto de la ejecución de la sentencia. 1.2.19. Quien debe rendir caución. Según lo que prescribe el inciso primero del Art. 11 de la Ley de Casación, debe rendir caución quien interpone el recurso de casación con el fin de evitar la ejecución de la sentencia o auto sobre el que versare este recurso. 31 La caución permite al recurrente mantener las cosas en el estado en que se encontraban al momento de iniciar la contienda legal, hasta que el asunto quede totalmente definido, es decir, la caución impide la variación jurídica anticipada de los bienes y de los derechos de los justiciables. 1.2.20. Ante quien se debe rendir la caución. El inciso segundo del Art. 11 de la Ley de Casación textualmente prescribe lo siguiente: “El monto de la caución será establecido por el Juez o el órgano judicial respectivo, en el término máximo de tres días y al momento de expedir el auto por el que concede el recurso de casación, si la caución fuese consignada en el término de tres días posteriores a la notificación de este auto, se dispondrá la suspensión de la ejecución de la sentencia o auto y en caso contrario se ordenará su ejecución sin perjuicio de tramitarse el recurso”. De conformidad al Art. 8 inciso primero de la Ley de Casación, quien debe conceder el recurso de casación es el Juez o el órgano que dictó la sentencia de última instancia, por lo tanto ante este se debe rendir la cauciona. 1.2.21. Modelo legal de inejecución de la sentencia cuando se rinde caución. Para tener una idea clara del modelo de inejecución de la sentencia cuando se rinde caución creado por la Ley de Casación se lo resume de la siguiente manera: “Dictada la sentencia de última instancia ante el mismo órgano se presenta el recurso de casación, para que no se ejecute la sentencia se debe rendir caución, consignada la caución, el proceso sube a conocimiento de la Corte Nacional de Justicia donde se tramita y se decide sobre el recurso en su totalidad, agotado el 32 trámite, baja el proceso al inferior para que se ejecute la sentencia, se entregue la caución a quien corresponda y se liquiden los perjuicios, en caso de que los hubiere”. 1.2.22. Quien debe fijar el monto de la caución. El monto de la caución debe fijarlo el Juez o el órgano de última instancia, en este caso la Única Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia. Para fijarlo existe: a). Término; y, b). Oportunidad. 1.2.22.1. El término para fijar el monto de la caución. En la primera parte del inciso segundo del Art. 11 de la Ley de Casación dispone que al monto de la caución se lo debe establecer en el término máximo de tres días. 1.2.22.2. La oportunidad para fijar el monto de la caución. El tiempo oportuno para fijar el monto de la caución es al momento de expedir el auto por el que se concede el recurso de casación. 1.2.23. Parámetros para fijar el monto de la caución. El inciso final del Art. 11 de la Ley de Casación textualmente prescribe lo siguiente: “La Corte Suprema de Justicia hoy Corte Nacional de Justicia, dictará un instructivo que deberán seguir los tribunales para la fijación del monto de la caución, en consideración de la materia y del perjuicio por la demora”. 33 Para que se fije el monto de la caución con precisión y justicia, la Corte Nacional de Justicia, debieron haber dictado un instructivo, pero hasta la presente fecha, nadie lo ha dictado por lo que existe disparidad de criterio para fijar el monto de la caución y, con frecuencia, se abusa fijando montos muy elevados que impide el acceso gratuito a la justicia, a la tutela efectiva y además, se priva del derecho a la defensa de quien carece o tienen limitados recursos económicos. 1.2.24. Término para consignar la caución. En la parte final del inciso segundo del Art. 11 de la Ley de Casación, ordena que la caución sea consignada en el término de tres días posteriores a la notificación del auto por el que se concede el recurso de casación o se tramita el de hecho. Este término es improrrogable. 1.2.25. Efecto de la consignación de la caución. La consignación de la caución dentro del término legal produce un efecto inmediato, que es la suspensión de la ejecución de la sentencia o auto. En este caso el recurso continua el curso normal y la sentencia o auto no pueden ejecutarse hasta que el recurso sea decidido en forma definitiva por la Corte Nacional de Justicia, o por la Corte Constitucional, cuando se hubiere interpuesto la acción constitucional extraordinaria de protección. 1.2.26. Efecto de la no consignación de la caución. La caución debe ser consignada en el término de tres días posteriores a la notificación del auto en el que se concede el recurso de casación o se tramita el de hecho; y, si no se consigna la caución dentro de este término se debe ordenar la 34 ejecución del auto o sentencia y continuarse con el trámite del recurso, así lo prescribe la parte final del inciso segundo del Art. 11 de la Ley de Casación. En este caso, el proceso se bifurca en la forma siguiente: a). Se debe remitir el ejecutorial al inferior para que ejecute la sentencia o el auto; y, b). Se debe enviar el proceso integro a la Corte Nacional de Justicia para que termine y decida sobre el recurso de casación. Ambos se producen en forma paralela. La falta de la consignación de la caución produce un efecto fatal e irremediable, se ejecuta la sentencia o el auto, aunque no se resuelva el recurso el recurso de casación. No ocurre lo mismo en el recurso de apelación con efecto suspensivo, en este recurso se suspende la ejecución de la sentencia o del auto en forma automática sin necesidad de rendir caución. 1.2.27. La cuantía. La Ley de Casación no fijó una cuantía limitadora del recurso de casación por eso el recurso fue amplio y libre; y, se lo propuso en todo proceso en donde existía una sentencia o auto de instancia última, sin importar que el proceso fuere de menor o de mayor cuantía. El recurso de casación está limitado por la cuantía. 35 1.3. VALORACIÓN CRÍTICA DE LOS CONCEPTOS PRINCIPALES DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN. Cuando hablamos de la valoración crítica de los conceptos sobre el recurso de casación producto de investigación de esta tesis, nos hemos permitido optimizar un recurso vertical extraordinario hacia un órgano superior de la justicia. Con la finalidad de que las partes procesales en la contienda legal reclamen sus derechos cumpliéndose el debido proceso y la tutela efectiva, acorde a lo que manifiesta el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador; y, Art. 168 ibídem numeral 4 que dice: El acceso a la administración de justicia será gratuito. Por ello la casación al ser un recurso vertical y extraordinario cualquiera de las partes procesales, que se hallare conculcado su derecho en las sentencias dictadas por cualquiera de los Jueces de primera o segunda instancia, en ningún momento por tratarse de una acción netamente civil, tendrá que rendir caución alguna para que no se ejecute la sentencia. Acogiéndonos al principio del Art. 11 de Constitución de la República del Ecuador, numeral 2, en el capítulo primero que habla de los principios y aplicación de los derechos que dice: Todas las personas son iguales y gozarán los mismos derechos, deberes y oportunidades. En el presente caso y en el estudio de mi investigación acorde a nuestro tema no existe una verdadera igualdad por cuanto se viola este noble principio de la igualdad de derechos constitucionales al manifestar, en la Ley de Casación como norma expresa que las personas jurídicas cuando se dicta una sentencia sea de primera o segunda instancia, que van en contra de su desmedro, no rendirán caución para así, suspender la ejecución de la sentencia dictadas en su contra por el recurso vertical de casación presentado ante el organismo Superior que es la Corte Nacional de Justicia. 36 Cuando hablamos de este recurso de casación, y por tratarse de un recurso vertical extraordinario tiene un solo objetivo es impugnar la sentencia dictada por el inferior, y la pretensión del recurrente, la persona que presenta este recurso es el de alcanzar que se invalide el fallo por considerarlo que en el mismo se ha violado la ley. 1.4. ANÁLISIS CRÍTICO SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN ACTUAL DEL SECTOR, RAMA O EMPRESA, CONTEXTO INSTITUCIONAL. El análisis crítico que es objeto de la investigación en el tema propuesto de Ley reformatoria al Art. 11 de la Ley de Casación, en los juicios civiles, es cuando el sujeto procesal conculcado su derecho en la sentencia de segunda instancia emitida por la Corte Provincial de Justicia, Única Sala Multicompetente, el momento que presenta su casación para el organismo superior competente que es la Corte Nacional de Justicia, a una de las Salas Especializadas de lo Civil y Mercantil, para evitar que se ejecute su sentencia tienen que rendir caución. Violentando este Art. 11 de la Ley de Casación y en contra posición a la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 168 numeral 4, que manifiesta: El acceso a la justicia será gratuito. La interrogante, y la problemática jurídica se dá en el momento del que presenta el recurso extraordinario de casación no rinda caución para evitar la ejecución de la sentencia que está en su contra esta se ejecutará, enviando el proceso con copias debidamente certificadas al inferior, y el proceso original seguirá su curso legal a donde se destina estos recursos, que es la Corte Nacional de Justicia. Por tal razón esta desigualdad jurídica ha producido grandes efectos sociales y que van en desmedro del cumplimiento de la norma constitucional. 37 1.5 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO. Con los antecedentes expuestos en los numerales anteriores estamos justificando conforme a derecho; y, hasta la saciedad el tema que he propuesto investigar en esta tesis, envista que el Art. 11 de la Ley de Casación en el ámbito Civil, está en contraposición a lo estipulado en la Constitución de la República en el Art. 168 numeral 4, que manifiesta: El acceso a la administración de justicia será gratuito; y, al ser gratuito, mal se podría solicitar rindan caución a una sociedad civil y no rendir caución las personas jurídicas, llegando a la desproporcionalidad de los derechos de igualdad. 38 CAPÍTULO II. 2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMINETO DE LA PROPUESTA. 2.1.- MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN El presente trabajo de Tesis es fruto de una Investigación de Campo, sobre un tema del debido proceso dentro del área de la casación, que permitió analizar y determinar realidades y proponer una solución a la problemática social, bajo la modalidad cuali-cuantitativa en la Ciudad de Puyo. 2.2.- TIPO DE INVESTIGACIÓN El tipo de investigación que se aplicara para al desarrollo de la temática es el siguiente: Investigación Aplicada. Investigación Bibliográfica y Documental. Investigación de Campo. Bibliografía y Documental. Por las consultas en los diferentes textos, libros, documentos, leyes en cuyo contenido normativo se basó para investigar acerca del presente tema. 39 De Campo. Por las características de esta investigación en la cual se abordó un tema eminentemente social, razón por la cual y por cuanto los Profesionales le Derecho tienen más conocimiento de causa sobre el tema, se realizó las encuestas. 2.3.- POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACION El Universo que contempla la investigación comprende a operadores de Justicia y Profesionales del Derecho de la provincia de Pastaza, encuesta realizada en la Corte Provincial de Justicia de Pastaza, ubicada en el barrio Las Palmas, sector el redondel. 2.4.- MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN 2.4.1. Métodos Los Métodos que se utilizaron para la realización del presente trabajo son los describiremos a continuación: 2.4.1.1. Método Inductivo. La inducción es aquella que va de los hechos particulares a afirmaciones de carácter general. Permite analizar casos particulares a partir de los cuales se extraen conclusiones de carácter general. Es muy importante por cuanto fundamenta la formulación de las hipótesis, la investigación de leyes científicas y las demostraciones. 40 2.4.1.2. Método Deductivo. Es aquel que parte de verdades previamente establecidas como principio general para luego aplicarlo a casos individuales y comprobar así su validez. La deducción o conclusión va de los principios generales ya conocidos a lo particular; recurriendo para ello a la aplicación, comprobación y demostración. 2.4.1.3. Método Analítico. El análisis consiste en la desmembración de un todo, en sus elementos para observar su naturaleza, peculiaridades, relaciones, etc. Es la observación y examen minuciosos de un hecho en particular. Para utilizarlo en la investigación se tendrá necesariamente que realizarla sistemáticamente a través de varias etapas que son: Observación, descripción, examen crítico, descomposición del fenómeno, enumeración de las partes, ordenación y clasificación. 2.4.1.4. Método Sintético. La síntesis tiene un carácter creador e integrador, al unir produce un todo nuevo, ya que su contenido no se identifica con ninguna de las partes que lo constituyen. Es el método de razonamiento que tiende a rehacer, reunificar o reconstruir en un todo lógico y concreto los elementos destacados a través del análisis. 2.4.2. Técnicas 2.4.2.1. La Encuesta. Las encuestas sirven para conocer la opinión de los ciudadanos o su 41 comportamiento, eligiendo un número relativamente pequeño de ciudadanos y que estos representen la opinión de la totalidad con un pequeño margen de error. En el caso que nos ocupa aplicada a la siguiente muestra: Operadores de Justicia. Profesionales del Derecho. 2.5.- UNIVERSO. El universo se conformó por los Profesionales del Derecho y Operadores de Justica de la ciudad de Puyo, es decir todos los abogados que se encuentran legalmente inscritos en el Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura de Pastaza. COMPOSICIÓN POBLACIÓN Operadores de Justicia y Profesionales del Derecho 147 TOTAL 147 Fuente: Operadores de Justicia y Profesionales del Derecho. Elaborado: Mario Alarcón López. 2.6.- MUESTRA. Para los profesionales del derecho se aplicó la siguiente formula: n= N 2 e (N-1)+1 n= Muestreo 42 N= Universo e= Error. n= 147 n= 147 0.05 2 (147-1)+1 n= 147 0.0025 (147-1)+1 n= 147 0.0025 (146)+1 n= 147 0.365 + 1 n= 107.69 n= 108 1.365 Con la aplicación de indicada formula, se determinó como muestra apropiada que debemos entrevistar y encuestar a 108 profesionales del derecho de la ciudad de Puyo. 43 2.6. TABULACION DEL RESULTADO DE LAS ENCUESTAS APLICADAS A LOS PROFECIONALES DEL DERECHO Y OPERADORES DE JUSTICIA. Los resultados alcanzados con la tabulación, fueron tabulados lo que permitió emitir conclusiones sobre el objeto de investigación. TABLA No. 1 N° 1 2 PREGUNTA VARIABLES FRECUENCIA % SI 108 100 USTED CONSIDERA QUE EN LAS ACCIONES TALVEZ 0 0 CIVILES, LA JUSTICIA DEBE SER GRATUITA. NUNCA 0 0 TOTAL 108 100 USTED CONSIDERA QUE EN LOS JUICIOS SI 0 0 ORDINARIOS PARA SUSPENDER LA EJECUCIÓN DE TALVEZ 0 0 UNA SENTENCIA QUE ESTÁ EN APELACIÓN, DEBE NUNCA 108 100 TOTAL 108 100 SI 93 86 PRESENTAR LA CAUCIÓN MIENTRAS NO VENGA NO 15 14 RESUELTO EL JUICIO EN LA ÚLTIMA INSTANCIA QUE OCASIONALMENTE 0 0 TOTAL 108 100 USTED CONSIDERA QUE POR FALTA DE RECURSOS SI 0 0 ECONÓMICOS PARA SUSPENDER LA EJECUCIÓN OCASIONALMENTE 0 0 NUNCA 108 100 TOTAL 108 100 SIEMPRE 108 100 OCASIONALMENTE 0 0 NUNCA 0 0 TOTAL 108 100 SIEMPRE 108 100 OCASIONALMENTE 0 0 NUNCA 0 0 TOTAL 108 100 PRESENTARSE UNA CAUCIÓN. USTED CONSIDERA QUE NO ES NECESARIO 3 ES LA CORTE NACIONAL. 4 DE LA SENTENCIA, LA PARTE QUE GANÓ EL JUICIO, EJECUTE LA MISMA SIN ESTAR RESUELTO EN INSTANCIA SUPERIOR USTED CONSIDERA QUE LO MAS ACEPTABLE SERIA 5 NO PRESENTAR CAUCIÓN HASTA QUE LA SENTENCIA QUEDE EN FIRME CON LA RESOLUCIÓN DE LA CORTE NACIONAL. USTED CONSIDERA QUE UNA VEZ RESUELTO EL 6 JUICIO POR LA CORTE NACIONAL, EL JUEZ DEBE EJECUTAR LA SENTENCIA DE ACUERDO A LO ORDENADO. Fuente: Operadores de Justicia y Profesionales del Derecho. Elaborado: Mario Alarcón López. 44 Tabla No. 2 N° 1 PREGUNTA VARIABLES FRECUENCIA % SI 108 100 TALVEZ 0 0 NUNCA 0 0 108 100 USTED CONSIDERA QUE EN LAS ACCIONES CIVILES, LA JUSTICIA DEBE SER GRATUITA. TOTAL Fuente: Operadores de Justicia y Profesionales del Derecho. Elaborado: Mario Alarcón López. FIGURAS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Figura Nº 1 Figura N º 1 SI 0% 100% Fuente: Operadores de Justicia y Profesionales del Derecho. Elaborado: Mario Alarcón López. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN. Análisis: De los 108 Profesionales del Derecho y Operadores de Justicia encuestados, el 100% consideran que la justicia debe ser gratuita. 45 Interpretación: En su totalidad los Profesionales del Derecho y Operadores de Justicia, consideran que la justicia debe ser gratuita, como manifiesta la Constitución de la República, en su Art. 168 numeral 4 Tabla No. 3 N° PREGUNTA VARIABLES FRECUENCIA % SI 0 0 TALVEZ 0 0 2 USTED CONSIDERA QUE EN LOS JUICIOS ORDINARIOS PARA SUSPENDER LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA QUE ESTÁ EN APELACIÓN, DEBE PRESENTARSE UNA CAUCIÓN. NUNCA 108 100 TOTAL 108 100 Fuente: Operadores de Justicia y Profesionales del Derecho. Elaborado: Mario Alarcón López. FIGURAS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Figura Nº 2 Figura Nº 2 SI TALVEZ NUNCA 0% 20% 100% Fuente: Operadores de Justicia y Profesionales del Derecho. Elaborado: Mario Alarcón López. 46 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN. Análisis: De los 108 Profesionales del Derecho y Operadores de Justicia encuestados, la mayoría considera que en los juicios ordinarios nunca se debe presentar una caución de un juicio que está en apelación para suspender la ejecución de una sentencia Interpretación: Existe por ello una mayor cantidad de personas que no pueden rendir una caución para evitar que la sentencia se ejecute y por la misma se ejecuta, dejándolos en la indefensión por falta de recursos económicos. Tabla No. 4 N° PREGUNTA 3 USTED CONSIDERA QUE NO ES NECESARIO PRESENTAR LA CAUCIÓN MIENTRAS NO VENGA RESUELTO EL JUICIO EN LA ÚLTIMA INSTANCIA QUE ES LA CORTE NACIONAL. VARIABLES FRECUENCIA % SI 93 86 NO 15 14 OCASIONALMENTE 0 0 TOTAL 108 100 Fuente: Operadores de Justicia y Profesionales del Derecho. Elaborado: Mario Alarcón López. 47 FIGURAS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS. Figura Nº 3 Figura Nº 3 SI NO OCASIONALMENTE 0% 14% 86% Fuente: Operadores de Justicia y Profesionales del Derecho. Elaborado: Mario Alarcón López. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN. Análisis: La mayoría de Profesionales de Derecho y Operadores de Justicia que fueron encuestados, dijeron que si, y que no es necesario presentar la caución mientras no venga resuelto el juicio en la última instancia que es la Corte Nacional, sim embargo hubo un porcentaje de Profesionales de Derecho y Operadores de Justicia, bajísimo que dijeron que si es necesario presentar la caución. 48 Interpretación: Existen personas que no cuentan con los recursos necesarios y es por eso que no es necesario presentar la caución mientras no venga resuelto el juicio en la última instancia que es la Corte Nacional. Tabla No. 5 N° VARIABLES PREGUNTA USTED CONSIDERA QUE POR FALTA SI DE RECURSOS ECONÓMICOS PARA OCASIONALMENTE SUSPENDER LA EJECUCIÓN DE LA 4 SENTENCIA, LA PARTE QUE GANÓ NUNCA EL JUICIO, EJECUTE LA MISMA SIN ESTAR RESUELTO EN INSTANCIA TOTAL SUPERIOR Fuente: Operadores de Justicia y Profesionales del Derecho. FRECUENCIA % 0 0 0 0 108 100 108 100 Elaborado: Mario Alarcón López. FIGURAS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Figura Nº 4 Figura Nº 4 SI OCASIONALMENTE NUNCA 0% 0% 100% Fuente: Operadores de Justicia y Profesionales del Derecho. Elaborado: Mario Alarcón López. 49 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN. Análisis: En ningún caso los Profesionales del Derecho y Operadores de Justicia que fueron encuestados, están de acuerdo que la sentencia se ejecute por la parte que ganó el juicio, sin estar resuelto en la instancia superior. Interpretación: Los encuestados mayoritariamente consideran que la sentencia nunca debe ejecutarse mientras el juicio no venga resuelto de la Corte Nacional; y, mucho menos que por falta de recursos económicos se deje en la indefensión a la parte que no presentó la caución. Tabla No. 6 N° PREGUNTA 5 USTED CONSIDERA QUE LO MAS ACEPTABLE SERIA NO PRESENTAR CAUCIÓN HASTA QUE LA SENTENCIA QUEDE EN FIRME CON LA RESOLUCIÓN DE LA CORTE NACIONAL. VARIABLES FRECUENCIA % SIEMPRE 108 100 OCASIONALMENTE 0 0 NUNCA 0 0 TOTAL 108 100 Fuente: Operadores de Justicia y Profesionales del Derecho. Elaborado: Mario Alarcón López. 50 FIGURAS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Figura Nº 5 Figura Nº 5 SIEMPRE OCASIONALMENTE NUNCA 0% 100% Fuente: Operadores de Justicia y Profesionales del Derecho. Elaborado: Mario Alarcón López. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN. Análisis: De los 108 Profesionales del Derecho y Operadores de Justicia encuestados, el total de los mismos, consideran que lo más aceptable seria no presentar caución hasta que la sentencia quede en firme con la resolución de la Corte Nacional. Interpretación: El total de los encuestados están de acuerdo en no presentar caución hasta que la sentencia venga en firme por la resolución de la Corte Nacional. 51 Tabla No. 7 N° PREGUNTA VARIABLES FRECUENCIA % SIEMPRE 108 100 6 USTED CONSIDERA QUE UNA VEZ RESUELTO EL JUICIO POR LA CORTE NACIONAL, EL JUEZ DEBE EJECUTAR LA SENTENCIA DE ACUERDO A LO ORDENADO. OCASIONALMENTE 0 0 0 108 0 100 NUNCA TOTAL Fuente: Operadores de Justicia y Profesionales del Derecho. Elaborado: Mario Alarcón López. FIGURAS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Figura Nº 6 Figura Nº 6 SIEMPRE OCASIONALMENTE 0% 100% Fuente: Operadores de Justicia y Profesionales del Derecho. Elaborado: Mario Alarcón López. 52 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN. Análisis: De los 108 Profesionales del Derecho y Operadores de Justicia encuestados, el total de los mismos consideran, que el Juez debe ejecutar la sentencia de acuerdo a lo ordenado, una vez resuelto el juicio por la Corte Nacional. Interpretación: Todos los Profesionales del Derecho y Operadores de Justicia encuestados, están de acuerdo a la pregunta del cuadro No. 6, por cuanto, piensan que la sentencia no se debe ejecutar hasta que el juicio venga resuelto por la Corte Nacional. CONCLUSIONES. Se concluye manifestando que los profesionales del derecho y operadores de justicia manifiestan que la justicia es gratuita, caso contrario vulnera a la Constitución de la República del Ecuador. La mayoría de los profesionales del derecho y operadores de justicia son unívocos y concordantes al indicar que no se debe presentar una caución en la acción civil, para que se ejecute la sentencia. Los profesionales del derecho y operadores de justicia están conscientes que no es necesario presentar la caución mientras no venga resuelto el juicio en la última instancia que es la Corte Nacional. 53 Los profesionales del derecho y operadores de justicia están conscientes que por falta de recursos económicos para la ejecución de la sentencia, la parte que ganó el juicio, no ejecute la misma sin estar resuelto en instancia superior. En la actualidad los profesionales del derecho y operadores de justicia consideran que lo más aceptable es no presentar caución hasta que la sentencia quede en firme con la resolución de la Corte Nacional de Justicia. Los profesionales del derecho y operadores de justicia consideran que una vez resuelto el juicio por la Corte Nacional, el juez debe ejecutar recién la sentencia de acuerdo a lo ordenado. 54 CAPÍTULO III. 3.1. PROPUESTA Proponer una reforma de ley al Art. 11 a la ley de Casación en el ámbito civil, para que tenga concordancia con la Constitución en el Art. 168 numeral 4, por la gratuidad de la administración de justicia, en el sentido de que para la suspensión de la ejecución de la sentencia no se deposite caución alguna para que se le conceda la casación respectiva a la Corte Nacional de Justicia, sin que se ejecute la sentencia dictada en segunda instancia. 3.2. TITULO “PROPUESTA DE LEY REFORMATORIA AL ART. 11 DE LA LEY DE CASACIÓN, EN LOS JUICIOS CIVILES”. 3.3. OBJETIVOS 3.3.1. OBJETIVO GENERAL Proponer una reforma de ley al Art. 11 de la Ley de Casación, en cuanto a la caución en la ejecución de las sentencias en los juicios civiles. 3.3.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS. La no presentación de la caución en los recursos de casación para la suspensión de la ejecución de las sentencias, en amparo a la seguridad jurídica. Fundamentar científica y jurídicamente los temas relacionados con la casación, para recalcar la importancia de los componentes asegurando así el cumplimiento del marco investigativo. 55 Realizar una investigación de campo que permita justificar la propuesta con respecto a las cauciones en materia civil, para la no ejecución de la sentencia. Realizar la propuesta de ley reformatoria al Artículo 11 de la Ley de Casación. 3.4. JUSTIFICACIÓN La preocupación como estudiante de derecho ha sido siempre desplegar en la agilidad procesal y que se cumpla el debido proceso, siempre y cuando respetando las garantías que tienen las personas al reclamar sus derechos, como actores o como demandados. Para aquello es necesario recalcar en derecho que este proyecto está garantizando todos los derechos que tenemos los usuarios amparándonos a la Carta Magna del Estado que es la Constitución de la Republica, en lo que nos da la seguridad jurídica, y por ello se ha recalcado dentro de los beneficios al Art. Art. 168 numeral 4, en que beneficia de una manera directa a las personas que de una u otra manera estamos reclamando nuestros derechos dentro de la administración de justicia, que es la gratuidad dentro de la tramitación, para tener una justicia ágil, oportuna y expedita, y que se hagan efectivas las garantías que otorga el debido proceso haciendo eco a los principios de inmediación, al principio de legalidad, al principio de simplificación y al principio de uniformidad. Normas que verdaderamente se encuentran estatuidas, en nuestra legislación vigente en el Código Orgánico de la Función Judicial. 3.5. BENEFICIARIOS Los beneficiarios del presente proyecto es la ciudadanía por cuanto se estaría garantizando el Derecho Constitucional como lo es la seguridad jurídica y a la 56 gratuidad de la justicia, el mismo que podría ser aplicado al momento de presentar el recurso de casación ante las Salas de las Cortes Provinciales. 3.6. DESARROLLO DE LA PROPUESTA Para realizar este trabajo sobre la propuesta de reforma al Art. 11 de la Ley de Casación me he visto obligado a hacer cumplir con la gratuidad de la justicia amparándome siempre en lo que dispone la norma constitucional en el Art. 168 numeral 4, que habla de la gratuidad de la administración de justicia, tomando en consideración la contraposición que he realizado el Art. 11 de la Ley de Casación en el ámbito civil, conllevando de esta manera un perjuicio para el usuario que reclama sus derechos en el campo jurisdiccional civil. Por ello es necesario la reforma de dicho artículo 11 de la Ley de Casación, amprándome en los preceptos legales de la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de la Función Judicial, que son principios rectores para poder llegar una realidad objetiva de esta mí propuesta. EL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. CONSIDERANDOS. Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial”. Que, el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y 57 celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El cumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.”; Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El derecho a la seguridad jurídica y se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas, previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. Que, el numeral 6 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.”; Que, el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.”; Que, la Ley de Casación, fue publicada en el Registro Oficial Suplemento 299 de 24 de Marzo de 2004. Que, de conformidad con el numeral 12 del Art. 147 de la Constitución de la República del Ecuador, es atribución y deber del Presidente de la República, sancionar los proyectos de ley aprobados por la Asamblea Nacional y ordenar su promulgación en el Registro Oficial. 58 Que, a través de esta reforma al Art. 11 de la Ley de Casación, se está garantizando el derecho constitucional que tienen las personas a la gratuidad de la justicia. Que, a través de esta reforma al Art. 11 de la Ley de Casación, se garantizará la gratuidad de la justicia, cuando se presente el recurso de casación, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 168 numeral 4, que manifiesta: “El acceso a la administración de justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen de costas procesales. DECRETO DE LEY. Reformar el Art. 11 de la Ley de Casación, en el que dice: “Salvo las excepciones contenidas en el artículo anterior, quien haya interpuesto recurso de casación podrá solicitar que se suspenda la ejecución de la sentencia o auto recurrido rindiendo caución suficiente sobre los perjuicios estimados que la demora en la ejecución de la sentencia o auto pueda causar a la contraparte. El monto de la caución será establecido por el juez o el órgano judicial respectivo, en el término máximo de tres días y al momento de expedir el auto por el que concede el recurso de casación o tramita el de hecho; si la caución fuese consignada en el término de tres días posteriores a la notificación de este auto, se dispondrá la suspensión de la ejecución de la sentencia o auto y en caso contrario se ordenará su ejecución sin perjuicio de tramitarse el recurso. La Corte Suprema de Justicia dictará un instructivo que deberán seguir los tribunales para la fijación del monto de la caución, en consideración de la materia y del perjuicio por la demora. Sustitúyase por lo siguiente: 59 Art. 1. Quien haya interpuesto el recurso de casación, para que suspenda la ejecución de su sentencia no se necesita presentar caución alguna, en vista que la sentencia no se encuentra ejecutoriada; y, que se encuentra su litis pendiente. Por tal razón, refórmese el Art. 11 de la ley de Casación. DISPOSICIONES FINALES. Esta resolución entrara en vigencia a partir de su publicación en el registro oficial. 3.7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 3.7.1. CONCLUSIONES Se debe reconocer al Derecho a una justicia gratuita en todos sus procedimientos en especial cuando se presenta el recurso de casación. . Durante la tramitación de los juicios civiles para presentar recurso de casación se debía rendir una caución lo que vulneraba el Art. 168 numeral 4 de la Constitución de la República La Sociedad se da cuenta de lo que habla la Carta Magna y ha escuchado que la justicia debe ser gratuita en todas sus instancias en el proceso. El Ecuador por ser un Estado Constitucional de Derechos y Justicia social, democrático y soberano, se pretende que los Derechos sean respetados y por ende se consideran como fundamentales en el ejercicio de los mismos. En el Ecuador actualmente en la Constitución de la República del Ecuador se hallan establecidos un sinnúmero de Derechos, una gama de principios que garantizan la adecuada y eficaz protección, los mismos que se ven inaplicados en la vida real, volviéndose por ello en letra muerta en ciertas ocasiones. 60 Se ha vulnerado claramente la Constitución de la República del Ecuador, por cuanto no se debería rendir caución en ninguna instancia del proceso, por cuanto la justicia debe ser gratuita. 3.7.2. RECOMENDACIONES Al ser deber del Estado dar fiel cumplimiento a lo que manifiesta la Constitución de la República, se recomienda se reforme el Art. 11 de la Ley de Casación, ya que vulnera claramente nuestra Carta Magna. Se sugiere realizar una revisión a la Ley de Casación en especial el Art. 11, porque vulnera el Art. 168 numeral 4 de la Constitución de la República. Se recomienda y se aspira que la Asamblea Nacional se pronuncie acerca del presente tema, a fin de tener muy claro el alcance que tiene, para aplicarlo de manera eficaz sin que acarree la mala aplicación. Se recomienda capacitar, educar, dar información a la sociedad ecuatoriana, a fin de que conozca el derecho y no se violen sus derechos. Se recomienda a los profesionales del derecho que conozcan todo lo que manifiesta la Constitución de la República a fin de apliquen todos los mandatos constitucionales Se recomienda se brinde charlas por parte de operadores de justicia acerca del presente tema, para que no haya contradicción con las leyes. 3.8. BIBLIOGRAFÍA. Ley de Casación, Publicada en el Registro Oficial, Suplemento 299 de 24 de Marzo de 2004. 61 Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial No. 449 del 20 de Octubre del 2008, Administración del Presidente Rafael Correa Delgado. Corte Nacional de Justicia, el Recurso de Casación en el Estado Constitucional de Derechos y Justicia; aportes jurídicos contemporáneos de la justicia ordinaria; Ecuador imprenta Gaceta Judicial 2013. CUEVA CARRIÓN Luis, la Casación en Materia Civil, Primer Premio “Universidad Central del Ecuador”, segunda edición ampliada y actualizada, Ediciones Cueva Carrión, 2011. CABANELLAS DE TORRES Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, actualizado, corregido y aumentado por CABANELLAS DE LAS CUEVAS Guillermo, edición 1997, editorial Heliasta. CALAMANDREI, Piero. La Casación Civil, Editorial Bibliográfica Argentina, Buenos Aires, 1961, Tomo I, Vol. I. TAMA Manuel, el recurso de casación en la jurisprudencia nacional, jurisprudencia longi temporis, Tomo I, Edilex S.A. Editores. DE LA PLAZA, Manuel. La casación Civil, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1944. CARRIÓN LUGO, Jorge. El recurso de casación en el Perú. Edit. Grijley. Lima. 2003. 2da. Edición. TAMA Manuel, el recurso de casación en la jurisprudencia jurisprudencia longi temporis, Tomo II, Edilex S.A. Editores. ANDRADE UBIDIA, Santiago. La Casación Civil en el Ecuador. Editorial Andrade y Asociados, Quito, 2005. 62 nacional, CHÁVEZ TORRES Cristian Marcelo, Tesis, con el Tema. “Propuesta de reforma al Código Civil, en el Art. 937, para establecer los requisitos en la Reivindicación”, Puyo 2013. Tesis del Ab. BENALCAZAR BOADA Carlos Alejandro, Tesis, con el Tema. “La aplicación del derecho a la resistencia en el nuevo estado constitucional de derechos y justicia, por parte de los ciudadanos frente al poder del estado, vulnera el Art. 98 de la Constitución de la República del Ecuador”, Puyo 2013. ABRIL Víctor Hugo, Ph. D. Métodos de la investigación, año 2013. Disponible en: http://vhabril.wikispaces.com/file/view/M%C3%A9todos+de+la+Investigaci%C3%B3n +-+Abril+PhD.pdf. 63
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