facultad de jurisprudencia carrera derecho tesis de grado previo a la

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DERECHO
TESIS DE GRADO
PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS
TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA
“PROPUESTA DE LEY REFORMATORIA AL ART. 11 DE LA LEY DE CASACIÓN,
EN LOS JUICIOS CIVILES”.
AUTOR: MARIO OSWALDO ALARCÓN LÓPEZ
TUTOR: Msc. FRANCISCO ALEJANDRO MANTILLA MUÑOZ
PUYO
2014
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
CERTIFICADO DE TUTORÍA DE TESIS
MSc. Francisco Alejandro Mantilla Muñoz, en calidad de Tutor de la Tesis de Grado
del estudiante Mario Oswaldo Alarcón López. Cuyo tema es “PROPUESTA DE
REFORMA AL ART. 11 DE LA LEY DE CASACIÓN, EN LOS JUICIOS CIVILES”.
Certifico que el trabajo presenta las orientaciones metodológicas de la Investigación
Científica, cumpliendo así con las disposiciones emitidas por la Universidad Regional
Autónoma de los Andes “UNIANDES” a través de la Facultad de Jurisprudencia; en
tal virtud, puede ser sometido a sustentación
Msc. Francisco Alejandro Mantilla Muñoz
TUTOR
i
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Las ideas, conceptos, pronunciamientos y resultados constantes en la presente
tesis, son de exclusiva responsabilidad de su autor, por lo que dejo constancia
escrita,
de
cualquier
similitud,
referencia
o
expresión
que
pueda
herir
susceptibilidades de personalidades y/o instituciones, se deban a una mera
coincidencia.
Mario Oswaldo Alarcón López.
C.I. 180350243-2
AUTOR
ii
DEDICATORIA
A Dios, por haberme permitido llegar hasta este punto y brindarme la inteligencia,
salud y sabiduría para lograr mis objetivos.
A mis padres, por ser el pilar fundamental en todo lo que soy, en toda mi
educación, tanto académica, como de la vida; por su incondicional apoyo en todo
momento. Este trabajo ha sido posible gracias a ellos.
A mis familiares, por ser un apoyo; y, ser el ejemplo de los cuales aprendí, los
mismos que me apoyaron en momentos difíciles.
A mis maestros, por su gran apoyo y motivación para la culminación de nuestros
estudios profesionales y para la elaboración de esta tesis; por su apoyo ofrecido en
este trabajo; por su tiempo compartido y por impulsar el desarrollo de nuestra
formación profesional.
iii
AGRADECIMIENTO
Expreso mi cordial agradecimiento a la Universidad Regional Autónoma de los
Andes, “UNIANDES” como Institución de Educación Superior, al haber permitido
hacer realidad este Título; y, a todos los catedráticos por impartirme sus ideas,
experiencias y conocimientos científicos, que me han concedido experimentar y
formarme como persona; y, a la vez orientarme hacia la obtención de mis objetivos.
De manera especial al Msc. Francisco Mantilla Muñoz, Asesor de la presente tesis
de grado, y al Dr. Bolívar Enrique Torres Ortiz, quienes con su experiencia
profesional, buen criterio, madurez y responsabilidad, supieron guiarme por el
camino de la superación personal.
iv
RESUMEN EJECUTIVO.
La reforma que se está planteando en esta tesis, al Art. 11 de la Ley de Casación,
es con el ánimo de dar cumplimiento a lo que dispone la Constitución de la República
del Ecuador, promulgada y publicada en el Registro Oficial N° 449 del 20 de octubre
del 2008, en cumplimiento a la normativa del Art. 168 numeral 4, que dispone lo
siguiente: “El acceso a la administración de justicia será gratuito”; y, no como ocurre
en la actualidad que para presentar un recurso extraordinario de casación, se debe
rendir caución, para que no se ejecute la sentencia; y, pueda enviarse todo el
expediente a la Corte Nacional, para que resuelve dicho recuso, es decir, en
contraposición a la normativa que anteriormente hicimos incapié, que habla y
manifiesta que el acceso a la administración de justicia será gratuito.
Violando así de esta manera el derecho a la seguridad jurídica que se fundamenta
en el respeto a la Constitución en su Art. 82.
Por esta razón, es mi obligación como estudiante de derecho elevar esta reforma,
para que se cumpla a cabalidad lo que manifiesta la Constitución de la República del
Ecuador; y, no se vulnere la misma, con este Art. 11 de la Ley de Casación.
v
EXECUTIVE SUMMARY.
The reform is being proposed in this thesis, from Art. 11 of the law of cassation
with the intention of complying with the provisions of the Constitution of the Republic
of Ecuador, promulgated and published in Official Gazette No. 449 of . Oct. 20, 2008,
pursuant to the rules of Article 168 paragraph 4, which states: "access to justice is
free"; and not, as is currently the case that to present an extraordinary appeal, must
pay bail, that the sentence is not carried out; and you can send the whole file to the
National Court, that resolves this resourse, ie, as opposed to the earlier legislation did
emphasis, talking and states that access to justice will be free.
Thus violating the right to legal security that is based on respect for the
Constitution in Art. 82.
For this reason, it is my duty as a law student raise this reform, so that it fully
complies manifests what the Constitution of the Republic of Ecuador; and to asure it
is not violating this Art. 11 of the cassation law.
Teacher the English.
vi
INDICE
INTRODUCCIÓN. ....................................................................................................... 1
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN. ........................................................... 1
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. ..................................................................... 1
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA. ......................................................................... 2
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA. .......................................................................... 2
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN. ......................................................................... 2
CAMPO DE ACCIÓN. .............................................................................................. 2
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN. .......................................... 2
OBJETIVOS. ........................................................................................................... 3
OBJETIVO GENERAL. ............................................................................................ 3
OBJETIVOS ESPECÍFICOS. ................................................................................... 3
IDEA A DEFENDER. ............................................................................................... 3
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA. .................................................................................. 3
BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA INVESTIGATIVA A EMPLEAR. .. 3
RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS, BREVE EXPLICACIÓN DE LOS
CAPÍTULOS DE LA TESIS. ..................................................................................... 5
Capítulo i. Marco teórico. ...................................................................................... 5
Capítulo ii. Marco metodológico y planteamiento del problema. ........................... 5
Capítulo iii. Desarrollo de la propuesta. ................................................................ 5
ELEMENTOS DE NOVEDAD, APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN
GRÁFICA EN DEPENDENCIA DEL ALCANCE DE LA TESIS……………………5-6
CAPÍTULO I. ............................................................................................................... 7
MARCO TEÓRICO. .................................................................................................... 7
1.1.
ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN. ................ 7
1.2. ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL
OBTETO DE INVESTIGACIÓN. .............................................................................. 8
1.2.1.
La Casación: Definición. .......................................................................... 8
1.2.2.
Diferencias entre Casación Civil e Instancia .......................................... 11
1.2.3.
Jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador. ......................... 15
1.2.4.
Diferencia entre el recurso de casación y el de apelación. .................... 15
1.2.5.
Historia del recurso de casación. ........................................................... 16
1.2.6.
La Revolución Francesa y la creación del sistema de casación. ........... 17
1.2.7.
El sistema de casación en América. ...................................................... 18
1.2.8.
El Sistema de Casación en Ecuador. .................................................... 18
1.2.9.
Características del recurso de casación. ............................................... 19
1.2.10. La Casación como Recurso Extraordinario. ........................................... 19
1.2.11. Creación del recurso de casación en todas las materias. ....................... 21
1.2.12. El recurso de casación es un enjuiciamiento parcial del proceso. ........... 25
1.2.13. Competencia. ......................................................................................... 26
1.2.14. El recurso de casación solamente cabe contra sentencia en juicios
ordinarios; auto o providencia en juicios de alimentos, patria potestad y tenencia;
que sean finales y definitivos. ............................................................................. 27
1.2.15. El acto de proponer el recurso de casación no suspende la ejecución de
la sentencia. ....................................................................................................... 27
1.2.16. Excepción relativa al estado civil de las personas. ................................. 28
1.2.17. Excepción relativa al recurso de casación propuesto por los organismos o
entidades al sector público. ................................................................................ 28
1.2.18. Inejecución de la sentencia cuando se rinde caución. ............................ 30
1.2.19. ¿Quién debe rendir caución?. ................................................................. 31
1.2.20. ¿Ante quién se debe rendir la caución?. ................................................. 32
1.2.21. Modelo legal de inejecución de la sentencia cuando se rinde caución.... 32
1.2.22. ¿Quién debe fijar el monto de la caución?. ............................................. 33
1.2.22.1. El término para fijar el monto de la caución. ........................................ 33
1.2.22.2. La oportunidad para fijar el monto de la caución. ................................. 33
1.2.23. Parámetros para fijar el monto de la caución. ......................................... 33
1.2.24. Término para consignar la caución. ........................................................ 34
1.2.25. Efecto de la consignación de la caución. ................................................ 34
1.2.26. Efecto de la no consignación de la caución. ........................................... 34
1.2.27. La cuantía. .............................................................................................. 35
1.3. VALORACIÓN CRÍTICA DE LOS CONCEPTOS PRINCIPALES DE LAS
DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE
INVESTIGACIÓN. .............................................................................................. 36
1.4. ANÁLISIS CRÍTICO SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN ACTUAL
DEL SECTOR, RAMA O EMPRESA, CONTEXTO INSTITUCIONAL. ................ 37
1.5 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO. ........................................ 38
CAPÍTULO II. ............................................................................................................ 39
2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMINETO DE LA PROPUESTA. .......... 39
2.1.- MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN ......................................................... 39
2.2.- TIPO DE INVESTIGACIÓN ........................................................................... 39
2.3.- POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACION ................................... 40
2.4.- MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN ........ 40
2.4.1. Métodos.................................................................................................... 40
2.4.2. Técnicas ................................................................................................... 41
2.5.- UNIVERSO. ................................................................................................... 42
2.6.- MUESTRA. .................................................................................................... 42
2.6. TABULACION DEL RESULTADO DE LAS ENCUESTAS APLICADAS A LOS
PROFECIONALES DEL DERECHO Y OPERADORES DE JUSTICIA. ................. 44
Tabla No. 2 ......................................................................................................... 45
Tabla No. 3 ......................................................................................................... 46
Tabla No. 4......................................................................................................... 47
Tabla No. 5 ......................................................................................................... 49
Tabla No. 6 ......................................................................................................... 50
Tabla No. 7…………………………………………………………………………52
CONCLUSIONES. ............................................................................................... 53-54
CAPÍTULO III. ........................................................................................................... 55
3.1. PROPUESTA ................................................................................................. 55
3.2. TITULO ........................................................................................................... 55
3.3. OBJETIVOS ................................................................................................... 55
3.3.1. OBJETIVO GENERAL .............................................................................. 55
3.3.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS..................................................................... 55
3.4.
JUSTIFICACIÓN .......................................................................................... 56
3.5.
BENEFICIARIOS ......................................................................................... 56
3.6. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ...................................................57-58-59
3.7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .................................................. 60
3.7.1. CONCLUSIONES ........................................................................................ 60
3.7.2. RECOMENDACIONES ................................................................................ 61
3.8. BIBLIOGRAFÍA. ......................................................................................... 62-63
INTRODUCCIÓN.
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.
El tema actual está planteado en el ámbito civil, basado en la Ley de Casación; ya
que en la actualidad existen muchas personas de escasos recursos económicos que
no pueden presentar el recurso de casación, por cuanto no tienen la solvencia
necesaria para rendir una caución y poder evitar que se ejecute su sentencia; y, se
envíe el expediente a la Corte Nacional de Justicia para que resuelva dicho recurso.
Por lo que una vez que se ha revisado los archivos de tesis de la Universidad
Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” con sede en Puyo, Cantón y
Provincia de Pastaza; y, al verificar que no existe trabajo igual en la institución; el
mismo es original y propio de mí autoría.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
En todas las acciones procesales civiles de los juicios de conocimiento tienen
derecho al recurso de casación, recurso que se radica su competencia y como último
pronunciamiento que da la Corte Nacional de Justicia, este recurso cuando se
presenta en la Corte Provincial de Justicia, Sala de lo Civil, a la sentencia dictada
por esa Sala; y, calificada que es la misma por alguna errónea aplicación dentro del
ámbito del derecho en dicha sentencia, tienen derecho a este recurso, cuando es
admitido o calificado el demandado para ejercer su derecho de que su sentencia se
suspenda la ejecución cuando ha salido en contra, tiene que depositar una caución
en dinero para que se suspenda su ejecución, la controversia suscita que cuando el
demandado no disponga de recursos económicos para sustituir la ejecución de la
sentencia no tiene ninguna alternativa y se dará cumplimiento a lo que dispone el Art.
11 de la Ley de Casación, es por aquello mi inquietud de reformar este articulo para
que este recurso de casación no tenga impedimento para las personas de escasos
recursos económicos y pueda suspender la ejecución de la sentencia hasta que la
1
Corte Nacional confirme o dirima lo contrario, esto lo hago en cumplimiento a lo que
dispone la Constitución de la República del Ecuador en lo que manifiesta: “Que la
justicia es gratuita”, en su Art. 168 numeral 4.
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.
La no presentación de la caución en los recursos de casación para la suspensión
de la ejecución de las sentencias, en amparo a la seguridad jurídica, lo cual vulnera
el Art. 168 numeral cuarto de la Constitución de la República del Ecuador.
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA.
El presente trabajo investigativo se lo realizará en la Única Sala Multicompetente
de la Corte Provincial de Justicia de Pastaza, desde el mes de mayo, hasta el mes
de septiembre del presente año.
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
El Objeto de Estudio de la Investigación, es la Legislación Ecuatoriana, el Código
Procesal Civil, la Ley de Casación; y, la Constitución de la República del Ecuador.
CAMPO DE ACCIÓN.
El Campo de Acción se circunscribe a la Constitución de la República del
Ecuador; y, la Ley de Casación en el ámbito Civil.
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN.
Protección de derechos y garantías constitucionales.
2
OBJETIVOS.
OBJETIVO GENERAL.
Proponer una Ley reformatoria al Art. 11 de la Ley de Casación en cuanto a la
caución en la ejecución de las sentencias en los juicios civiles.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
Fundamentar científica y jurídicamente los temas relacionados con la casación,
para recalcar la importancia de los componentes asegurando así el cumplimiento del
marco investigativo.
Realizar una investigación de campo que permita justificar la propuesta.
Realizar una propuesta que reforme el Artículo 11 de la Ley de Casación.
IDEA A DEFENDER.
Mediante una propuesta de Ley reformatoria al Artículo 11 de la Ley de Casación,
se deje sin efecto la caución en los juicios civiles; y, los juicios prosigan con la
ejecución del debido proceso.
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA.
La gratuidad de la justicia en todas las tramitaciones procesales en el ámbito civil.
BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA INVESTIGATIVA A EMPLEAR.
Método Inductivo.- La inducción es aquella que va de los hechos particulares a
afirmaciones de carácter general.
3
Permite analizar casos particulares a partir de los cuales se extraen conclusiones
de carácter general.
Es muy importante por cuanto fundamenta la formulación de las hipótesis, la
investigación de leyes científicas y las demostraciones.
Método Deductivo.- Es aquel que parte de verdades previamente establecidas
como principio general para luego aplicarlo a casos individuales y comprobar así su
validez. La deducción o conclusión va de los principios generales ya conocidos a lo
particular; recurriendo para ello a la aplicación, comprobación y demostración.
Método Analítico.- El análisis consiste en la desmembración de un todo, en sus
elementos para observar su naturaleza, peculiaridades, relaciones, etc. Es la
observación y examen minuciosos de un hecho en particular.
Para utilizarlo en la investigación se tendrá necesariamente que realizarla
sistemáticamente a través de varias etapas que son: Observación, descripción,
examen crítico, descomposición del fenómeno, enumeración de las partes,
ordenación y clasificación.
Método Sintético.- La síntesis tiene un carácter creador e integrador, al unir
produce un todo nuevo, ya que su contenido no se identifica con ninguna de las
partes que lo constituyen.
Es el método de razonamiento que tiende a rehacer, reunificar o reconstruir en un
todo lógico y concreto los elementos destacados a través del análisis.
4
RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS, BREVE EXPLICACIÓN DE LOS
CAPÍTULOS DE LA TESIS.
Capítulo i. Marco teórico.
En este capítulo se va a tratar sobre el origen y evolución del objeto de
investigación, análisis de las de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de
investigación, valoración crítica de los conceptos principales de las distintas
posiciones teóricas sobre el objeto de investigación, análisis crítico sobre el objeto de
investigación actual del sector y conclusiones parciales del capítulo.
Capítulo ii. Marco metodológico y planteamiento del problema.
En este capítulo se va a ostentar la propuesta según los resultados alcanzados en
la investigación, la caracterización del problema seleccionado para la investigación,
la descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación,
la propuesta del investigador; y, las conclusiones parciales del capítulo.
Capítulo iii. Desarrollo de la propuesta.
En este capítulo se desarrolla toda la propuesta de la investigación; y, en el cual
se plantea todos los conocimientos e investigación del tema a defender, en el cual
finalmente señalamos,
el título, objetivos, justificación, cuales son beneficiarios,
conclusiones, recomendaciones, bibliografía y anexos.
ELEMENTOS DE NOVEDAD, APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN GRÁFICA,
EN DEPENDENCIA DEL ALCANCE DE LA TESIS.
El aporte de esta tesis es dentro del ámbito jurídico concerniente a la reforma de
la caución obligatoria que manifiesta la Ley de Casación, vulnerando así derechos
que consagra nuestra Constitución de la República como son la gratuidad de la
5
justicia; y, violando lo que dispone la propia Constitución, con la vulnerabilidad de los
derechos que tienen las personas de la tercera edad o niños que pueden quedar en
la indefensión por la errónea aplicación de esta normativa legal, en la que no nos
protege de la seguridad jurídica que contempla nuestra norma constitucional.
Por ello es tan importante la reforma inmediata a esta norma legal que acarrea
violación jurídica dentro del ámbito del derecho a los preceptos constitucionales
enunciados con anterioridad, para de esta manera proteger el principio constitucional
de la igualdad de los derechos que tenemos las personas en todos los ámbitos
jurídicos.
Este principio da el derecho a una igualdad universal que tenemos los seres
humanos para ser respaldados con una norma jurídica que nos protege de todos los
derechos y obligaciones que mantenemos con la sociedad y en especial cuando los
derechos de las personas se conculcan o se lesionan por falta de una normativa
legalmente estatuida y para que este derecho no se precluya es tan importante
reformar el mencionado artículo que he propuesto en esta de tesis de grado, como
un derecho de protección para el reclamo de nuestras acciones, por cuanto la ley
manda, prohíbe y permite.
6
CAPÍTULO I.
MARCO TEÓRICO.
1.1.
ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
“El Recurso de Casación es una herramienta jurídica del derecho civil
ecuatoriano, que permite el amparo rápido y eficaz para la protección de derechos a
favor de la defensa de los intereses que quien hace uso de la misma, dentro de una
demanda civil; y, consiste en la acción de anular, y declarar sin efecto autos o
sentencias que se han dictado anteriormente por la Sala de apelación.
La casación en materia civil, es un recurso extraordinario formal, que los
profesionales del derecho utilizan como un tecnicismo jurídico, que requiere de
ciertos requisitos para que pueda ser interpuesto ante la Sala de lo Civil, la misma
que una vez avocada conocimiento, es calificada y fijada la caución, para luego ser
remitida en sobre cerrado a Corte Nacional de Justicia. 1
La casación es una frase procesal de naturaleza diferente de las restantes, que su
objetivo principal es impugnar la sentencia, variando en consecuencia las
motivaciones de la controversia.
La casación se originó en Francia, y fue introducida en su país como necesidad,
para resolver sus conflictos jurídicos procesales, este término significa quebrantar o
anular, y fue tomado de la lengua latina; por lo que se entiende que la casación tiene
por objeto romper, anular, una sentencia que fue dictada por los Jueces que
conocieron el recurso de apelación, y dictaron sentencia, en este caso la Sala Única
1
CUEVA CARRIÓN Luis, la Casación en Materia Civil, Primer Premio “Universidad Central del
Ecuador”, segunda edición ampliada y actualizada, Ediciones Cueva Carrión, 2011.
7
de la Corte Provincial de Justicia, en consecuencia no produce ninguno de los
efectos jurídicos establecidos por Jueces Aquos.
1.2.
ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL
OBTETO DE INVESTIGACIÓN.
1.2.1. La Casación: Definición.
Existen diferentes autores que definen a la casación desde diferentes
perspectivas entre las cuales mencionaremos las más importantes:
Cabanellas. (1997).
Manifiesta que la casación es la acción de anular y declarar sin ningún efecto un
acto o documento, que permite recurrir contra el Tribunal de apelación, bien en una
infracción evidente de la ley o en la omisión de alguna de alguna formalidad esencial
en el procedimiento.
Escriche. (1986).
Define a la casación en forma muy general, por eso para él, mediante la casación,
se puede declarar sin un acto o un instrumento jurídico.
Caravantes. (2011).
Se ubica en un plano concreto, y enseña que la casación, “Es un medio supremo
y extraordinario contra las sentencias ejecutoriadas de los Tribunales Superiores”.
En la forma concreta como lo define Caravantes, se lo interpone contra las
sentencias ejecutoriadas; si la sentencia no tiene esta característica no procede el
recurso de casación.
8
Sartorio. (2011).
La casación es función jurisdiccional confiada al más alto Tribunal judicial, para
anular (sistema francés) o anular y revisar (sistema alemán), mediante recursos las
sentencias definitivas de los tribunales de mérito que contengan una errónea
interpretación de la ley.
Asegura al propio tiempo, la igualdad de la ley para todos.
Prieto Castro. (1981).
El recurso de casación es un medio de impugnación, por regla general, de
resoluciones finales, esto es de las que deciden el fondo de los asuntos, dictadas en
apelación y en algunos casos en única instancia, a fin de que el Tribunal
funcionalmente encargado de su conocimiento verifique un examen de la ampliación
del Derecho realizada por el Juez inferior, de la observancia de determinados
requisitos y principios del proceso, que por su importancia se elevan a la categoría
de causales de la casación.
Miguel Fenech. (1985).
El recurso de casación es un acto de impugnación que tiende a provocar un
nuevo examen limitado de una resolución de carácter definitivo recaída en un
proceso para conseguir su anulación total o parcial, con o sin envío a un nuevo juicio,
fundado en una infracción de Derecho material o del Derecho procesal positivo
taxativamente establecida en la Ley.
9
Calamandrei. (1959).
El recurso de casación es el medio procesal para hacer valer contra una
sentencia una acción de anulación autónoma, distinta de la acción hacha valer en el
juicio de mérito acerca de la cual decidió la sentencia que se quiere anular.
La Enciclopedia Británica. (2006)
Define a la casación como el recurso judicial en virtud del cual la parte agraviada
por una sentencia pretende que el tribunal de rango superior la deje sin efecto, en
razón de adolecer ella de vicios de fondo o de forma que la invalidan.
Los vicios de fondo tienen que ver con que la sentencia recurrida se haya dictado
con infracción grave de la ley, que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Los vicios de forma tienen que ver con la falta de algún trámite, diligencia o
requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, como
por ejemplo, si la sentencia ha sido pronunciada por un tribunal incompetente o con
la concurrencia de un Juez legalmente implicado.
Corte Constitucional. (2010).
Para la Corte Constitucional actual, la casación es un recurso extraordinario cuya
finalidad es anular una sentencia judicial por fundamentarse en, una incorrecta
interpretación o aplicación de la ley; o que ha sido dictada con un procedimiento que
no cumple las solemnidades legales.
Es un fallo de un Tribunal Superior de Justicia y por ello de mayor jerarquía.
10
Su objetivo es obtener la aplicación correcta de la ley por los Tribunales, como
garantía de seguridad y certeza jurídica al unificar la interpretación de las leyes y
crear jurisprudencia.
Las causales para su procedencia son; infracciones al procedimiento, esto es
errores de forma o error in procedendo e infracciones de derecho, o errores de fondo
o error in judicando.
Jorge Enrique Torres Romero. (2003)
La define como una acción extraordinaria y específica de impugnación, mediante
la cual se pretende anular total o parcialmente una sentencia definitiva proferida por
un Tribunal superior, cuando contiene errores in judicando o in procedendo.
Jerónimo Mejía. (2013)
Señala que el recurso de casación es un recurso extraordinario que tiene la
finalidad de defender el derecho objetivo, de unificar la jurisprudencia nacional y de
reparar el agravio a la parte afectada.
1.2.2. Diferencias entre Casación Civil e Instancia
En el Ecuador, un proceso judicial puede tener una o máximo dos instancias,
dependiendo de la actividad procesal de los contendientes, o de las características
del proceso judicial, según el caso.
Nuestro artículo 58 del Código de Procedimiento Civil, define a la instancia de la
siguiente manera:
11
Art. 58.- “Instancia es la prosecución del juicio, desde que se propone la demanda
hasta que el juez la decide o eleva los autos al superior, por consulta o concesión de
recurso.
Ante el superior, la instancia empieza con la recepción del proceso, y termina con
la devolución al inferior, para la ejecución del fallo ejecutoriado.”
La instancia entonces, consiste en el ejercicio de la acción judicial desde la
demanda hasta la sentencia.
En caso de existir recurso de apelación, se da paso a una segunda instancia, la
que será sustanciada y resuelta por las Cortes Provinciales de Justicia. Cada
instancia equivale a un grado jurisdiccional de diferente jerarquía.
Mientras la primera instancia inicia con demanda, la segunda y última instancia es
provocada por la interposición de un recurso vertical, que puede ser un recurso de
apelación o de hecho.
La segunda y definitiva instancia por tanto, está íntimamente vinculada al derecho
de impugnación del cual forman parte todos los recursos, sean verticales u
horizontales, sean ordinarios o extraordinarios.
Nuestra Constitución garantiza el derecho a acceder siempre a una segunda
instancia, considerando tal derecho como una irrefutable garantía del debido
proceso, concordante incluso con expresos Tratados Internacionales en materia de
Derechos Humanos, a los cuales el Ecuador se encuentra adscrito.
Al respecto, el artículo 76, numeral 7, literal m), de nuestra Constitución de la
República, textualmente manifiesta:
12
Art. 76.- “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de
cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las
siguientes garantías básicas:
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida
sobre sus derechos.”
Por su parte, el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
en el literal h), de su numeral 2), manifiesta textualmente lo siguiente:
Art. 8.- “Garantías Judiciales:
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.
Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las
siguientes garantías mínimas:
h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.”
Según nuestra Corte Interamericana de Derechos Humanos, el derecho de
recurrir “constituye un requisito esencial del debido proceso, y tiene además el
carácter de inderogable, conforme a lo señalado en el artículo 27 (2) de la
Convención”.
Ahora bien, cuál es el propósito de una segunda instancia, la segunda instancia
es indispensable y constituye una garantía básica del debido proceso, pues permite
la revisión integral del fallo de primera instancia, originando la posibilidad de reparar
cualquier irregularidad presentada durante la sustanciación del proceso, o subsanar
13
cualquier error de juicio o de juzgamiento, cuando tal error se produzca por
equivocada aplicación de la ley, o al valorar aspectos probatorios respecto a los
hechos que sustentan la causa.
La segunda instancia, en definitiva, obedece a la idea de depuración de un
resultado procesal, esto es, permite purificar, acrisolar o perfeccionar una resolución
judicial, dejándola libre de errores.
Ahora bien, el recurso de casación no es el pasaporte para una nueva instancia.
El órgano competente para conocer y resolver los recursos de casación es la
Corte Nacional de Justicia.
No es un mecanismo de impugnación de procesos, sino únicamente de
sentencias o autos definitivos.
En términos generales para que una sentencia sea materia de casación debe
haberse agotado la doble instancia (exceptuando los autos susceptibles de este
recurso en fase de ejecución del fallo, o de las sentencias expedidas en una sola
instancia por los Tribunales de lo Fiscal o Contencioso Administrativos).
La principal diferencia entre órgano de instancia y órgano de casación, es que el
primero entiéndase los jueces de primer grado y las Cortes Provinciales, se
encuentra facultada para conocer los hechos y el derecho, mientras que el órgano de
casación sólo está autorizado para conocer el derecho, corrigiendo o enmendado
errores In Iudicando o In Procedendo que vicien la sentencia o auto definitivo
impugnado.
14
1.2.3. Jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador.
Existen varias definiciones de casación promulgadas por procesalistas: Jorge
Torres Romero la define como una acción extraordinaria y especifica de
impugnación, mediante la cual se pretende anular total o parcialmente una sentencia
definitiva proferida por un tribunal superior, cuando contiene errores in judicando o in
procedendo, acción impugnativa que es conocida por la Corte Suprema de Justicia
que solo procede por motivos taxativamente señalados por la ley procedimental.
1.2.4. Diferencia entre el recurso de casación y el de apelación.
Para mejor comprender la esencia del recurso de casación vamos a diferenciarlo
con el recurso de apelación.
De las investigaciones que he realizado, sacamos las siguientes conclusiones de
la diferencia del recurso de casación y el de apelación, la casación puede faltar en el
sistema procesal, pero la apelación no, porque es preciso respetar el principio de
doble instancia o doble conforme.
La casación versa sobre la correcta aplicación del derecho y no constituye
instancia; la apelación, sobre los hechos y el derecho y es constitutiva de instancia.
El Artículo 10 inciso 2, del Código Orgánico de la Función Judicial determina que
la casación no constituye instancia: “La administración de justicia ordinaria se
desarrolla por instancias o grados.
La casación y la revisión no constituyen instancia ni grado de los procesos, sino
recursos extraordinarios de control de la legalidad y del error judicial en los fallos de
instancia”.
La casación es un recurso extraordinario y la apelación es un recurso ordinario.
15
La persona que ganó en la primera instancia esto es Juzgado de lo Civil y no se
adhiere al recurso de apelación que presentó la persona aludida en la sentencia se
entiende que se encuentra a entera satisfacción con su sentencia.
Como esta apelación sube a segunda instancia y el juzgador de esta jurisdicción y
competencia confirma la sentencia del Juez Aquo en esta segunda instancia, y el
aludido presenta el recurso de casación y el que gano de la sentencia no se adhiere
no tendrá derecho alguno para ser parte procesal y comparecer en juico en el
recurso de casación presentado ante una de las Salas de lo Civil y Mercantil de la
Corte Nacional de Justicia.
El recurso de casación solamente lo puede interponer el agraviado y el recurso de
apelación lo puede interponer cualquiera de las partes.
La casación es irrenunciable; y la apelación es renunciable.
1.2.5. Historia del recurso de casación.
La palabra Casación, proviene del verbo latino CASSARE que significa casar,
abrogar, derogar, anular o deshacer. Para otros autores, proviene del verbo francés
CASSER que significa quebrar o romper.2
Entre los ordenamientos más destacados e influyentes en la evolución de la
casación tenemos los siguientes:
2
Corte Nacional de Justicia, el Recurso de Casación en el Estado Constitucional de Derechos y
Justicia; aportes jurídicos contemporáneos de la justicia ordinaria; Ecuador imprenta Gaceta Judicial
2013. CUEVA CARRIÓN Luis, la Casación en Materia Civil, Primer Premio “Universidad Central del
Ecuador”, segunda edición ampliada y actualizada, Ediciones Cueva Carrión, 2011.
16
La raíz romana.
Para los romanos la sentencia injusta por errores de hecho era apelable, y si no
se apelaba, podía pasar en autoridad de cosa juzgada.
En cambio la sentencia pronunciada desconociendo el derecho vigente, era nula y
no podía constituir casa juzgada, no obligada en derecho, por haber sido dictada
contra él o, como decían los romanos: “contra la forma de tan manifiesto derecho”,
“especialmente contra las leyes”, “expresamente dada contra el rigor del derecho”.
En Roma, la apelación fue el medio de impugnación contra las sentencias que
contenían errores de hecho; pero no hubo un mecanismo de impugnación de las
sentencias pronunciadas contra la ley; estas como dijimos, adolecían de nulidad por
lo tanto, eran inexistentes y por ser tales no se contó con un medio especial de
impugnación, bastaba un simple pronunciamiento declarativo iniciado como acción o
como excepción, a petición del interesado quien tampoco estuvo sujeto a término
alguno.3
1.2.6. La Revolución Francesa y la creación del sistema de casación.
Con el antiguo régimen y con el mismo criterio político se fundó en Francia el
Tribunal de Casación mediante decreto de 12 de agosto de 1790; “El Tribunal de
Casación será único y establecido junto al cuerpo legislativo”, dispuso dicho decreto.
Este primer Tribunal no formó parte de la Función Judicial, sino de la Función
Legislativa. Su misión principal fue defender y vigilar la correcta aplicación de la
normatividad legal emanada por el órgano legislativo.
3
Corte Nacional de Justicia, el Recurso de Casación en el Estado Constitucional de Derechos y
Justicia; aportes jurídicos contemporáneos de la justicia ordinaria; Ecuador imprenta Gaceta Judicial
2013.
17
Fue fundado como un medio de defensa de la obra legal del Parlamento francés
para que el cambio revolucionario tuviera eficacia.
1.2.7. El sistema de casación en América.
A finales del siglo XIX, de Europa viene a América el sistema de casación y se lo
instituye en pocos países, pero desde el siglo XX todos cuentan con ella en sus
diversas legislaciones.
En varios países como Colombia, la Habana Cuba, Argentina se introdujo la
casación en sus diversas leyes.
En países como Costa Rica, Guatemala y Ecuador los recursos de casación en
un gran porcentaje no son aceptados por falta de fundamentación.
El sistema de casación ha preocupado al foro latinoamericano y se ha logrado
introducirlo en los Códigos Tipo Latinoamericanos tanto en materia penal como en
materia civil, y en muchos países como el nuestro, ha sido adoptado siguiendo las
líneas generales propuestas en estos códigos.
1.2.8. El Sistema de Casación en Ecuador.
En Ecuador se instituye el sistema de casación por primera vez mediante las
reformas introducidas al Código de Enjuiciamiento en materia Criminal por el decreto
N° 256, promulgado en el Registro Oficial N° 761 de 5 de octubre de 1928, pero,
solamente en materia penal. Luego de más de medio siglo se lo introdujo en las
demás materias.
Además constan las bases esenciales del sistema de casación: “Procederá
solamente contra las sentencias dictadas en segunda instancia; no contra los autos
18
que decreten medidas cautelares y contra las sentencias dictadas que resuelvan
cuestiones prejudiciales.
El recurso de casación tendrá como fundamento la aplicación errónea de la norma
sustantiva o de la norma adjetiva; en este último caso, si la infracción o errónea
aplicación de la norma no garantizare el debido proceso.
Quien interpusiere el recurso de casación deberá mencionar las normas de
derecho infringidas o aplicadas erróneamente y hará constar, en forma concreta y
clara los motivos constitutivos del fundamento del recurso”.
1.2.9. Características del recurso de casación.
El recurso de casación no solamente es diferente del recurso de apelación sino
también de los demás medios de impugnación porque tiene
determinadas
características que le confieren identidad, ellas son; es un recurso extraordinario,
forma, predominante público, es una acción de anulación autónoma, limitado,
procura la correcta interpretación y aplicación de la ley y la defensa del Estado
Constitucional de Derechos y Justicia.
1.2.10. La Casación como Recurso Extraordinario.
Sobre este tema, es importante conocer la opinión del profesor uruguayo Véscovi,
quien refiriéndose a la diferencia entre los recursos ordinarios de los extraordinarios,
manifestó:
“Los recursos son ordinarios por su calidad de normales dentro de un proceso y
porque le otorgan un poder mayor (más amplio) al órgano jurisdiccional encargado
de resolverlo; a diferencia de los extraordinarios que son excepcionales y limitados,
19
además, exigen que su interposición sólo ocurra por motivos determinados y
concretos”.4
La doctrina y la jurisprudencia identifican a la casación como un recurso
extraordinario debido a su carácter excepcional.
Para su admisibilidad, es necesario que primero se agoten los medios de
impugnación ordinarios, esto es, el recurso vertical de apelación e incluso otros
medios de impugnación horizontales, si fuere del caso.
El reconocido jurista español De La Plaza (1944), acogiendo este criterio respecto
al recurso de casación, expuso: “… puede ser calificado de extraordinario, porque, en
relación con los demás, sólo se autoriza por motivos preestablecidos, que (…)
constituyen un números clausus, y que no pueden ser ampliados ni extendidos por
interpretación analógica; y, porque además, también en contraste con los recursos
ordinarios, limita los poderes del tribunal ad-quem, obligado a decidir dentro del
círculo que el recurso le traza y que no es posible rebasar” .
Su excesivo formalismo revela otro motivo para considerar este recurso como
extraordinario.
En efecto, la casación exige el cumplimiento de requisitos sustanciales y formales
que ineludiblemente deben respetarse, so pena de ni siquiera resultar admitido o
calificado.
En esencia, la casación es un recurso extraordinario puesto que se interpone
respecto de sentencias que han causado estado, o se han constituido en cosa
4
CUEVA CARRIÓN Luis, la Casación en Materia Civil, Primer Premio “Universidad Central del
Ecuador”, segunda edición ampliada y actualizada, Ediciones Cueva Carrión, 2011.
20
juzgada, en virtud de que han sido expedidas por Tribunales ordinarios de última
instancia.
Luego, es extraordinario también por tratarse de un recurso limitado, esto es, no
procede contra cualquier resolución judicial, sino solamente respecto de aquellas
mencionadas en el artículo 2 de la Ley de Casación, que se resumen en las
siguientes: a) Procede contra sentencias y autos que pongan fin a procesos de
conocimiento, dictados por las Cortes Provinciales, por los Tribunales Distritales de lo
Fiscal y de lo Contencioso Administrativo; y, b) Procede igualmente, respecto de
providencias expedidas por dichos tribunales, en las fases de ejecución de
sentencias de conocimiento, cuando tales providencias hayan resuelto asuntos
esenciales no controvertidos en el juicio, o hayan resulto temas no decididos en el
fallo, o contradicen lo ejecutoriado.
También se considera un recurso limitado porque aquella parte que haya
resultado agraviada, sólo puede fundar la casación en aquellas causales que
taxativamente establece la ley, y ni aun así, cuando ese mismo afectado no hubiere
apelado de la sentencia de primera instancia, ni se hubiere adherido al recurso de
apelación de la contraparte, si la sentencia que fuere susceptible del recurso de
casación, es confirmatoria en todas sus partes al fallo de primera instancia.
1.2.11. Creación del recurso de casación en todas las materias.
En las reformas a la Constitución Política efectuadas mediante ley N° 20
promulgada en el Registro Oficial N°93, de 23 de diciembre de 1992, se convierte a
la ex-Corte Suprema de Justicia en Tribunal de Casación en todas la materias”.
Hoy recurso de casación, funciona en todas las materias: civil, penal, laboral,
contencioso-administrativa, fiscal y en los asuntos que se tramitan conforme el
Código de la Niñez y Adolescencia tal como prescribe el Art. 281 que textualmente
manifiesta lo siguiente:
21
“Art. 281.- Recurso de casación.- El recurso de casación procede únicamente
contra el auto resolutorio de segunda instancia, por las causales y con las
formalidades contempladas en la ley.
La sustanciación de este recurso en la Sala Especializada de la Corte Suprema
de Justicia, se ajustará al trámite señalado en la Ley de Casación”.
En el Registro Oficial N° 192 de 18 de mayo de 1993, se promulgó la Ley de
Casación que reguló y estructuró el recurso de casación. Más tarde fue reformada
por el ex-Congreso Nacional y por la ex-Corte Suprema de Justicia.
El ex-Congreso Nacional la reformó con la expedición de las siguientes leyes: la
Ley promulgada en el Registro Oficial N° 308, de 1 de noviembre de 1.993; luego
mediante Ley promulgada en el Registro Oficial N°764, de 22 de agosto de 1.995 y,
finalmente mediante ley promulgada en el Registro Oficial N° 39 de 8 de abril de
1997; esta última es la de mayor trascendencia.
La ex-Corte Suprema de Justicia reformó la Ley de Casación con la resolución
obligatoria promulgada en el Registro Oficial N° 465, de 20 de junio de 1994 y con la
jurisprudencia obligatoria de triple reiteración de fallos.
Algunas de las interposiciones jurisprudenciales fueron acogidas por la Ley
Reformatoria promulgada en el Registro Oficial N° 39 de 8 de abril de 1.997.
Más tarde se codificó la Ley de Casación y se la promulgó en el suplemento del
Registro Oficial N°299, de 24 de marzo de 2001, codificación que se encuentra
vigente hasta la fecha.
El Art. 200 de la Constitución de la República de 1998 textualmente prescribió lo
siguiente:
22
“Art. 200.- La Corte Suprema de Justicia tendrá jurisdicción en todo el territorio
nacional y su sede en Quito. Actuará como corte de casación, a través de salas
especializadas, y ejercerá, además, todas las atribuciones que le señalen la
Constitución y las leyes”.
La Constitución del 2008 textualmente en su Art. 184 prescribe lo siguiente:
“Art. 184.- Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las
determinadas en la ley, las siguientes:
1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la
ley.
El Código Orgánico de la Función Judicial, en vigencia, acerca del recurso de
casación textualmente prescribe lo siguiente:
“Art. 184.- COMPETENCIA.- Las diferentes salas especializadas de la Corte
Nacional de Justicia conocerán los recursos de casación y revisión en las materias
de su especialidad y los demás asuntos que se establecen en la ley”.
“Art. 190.- COMPETENCIA DE LA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- La Sala
Especializada de lo Civil y Mercantil conocerá:
1. Los recursos de casación y de apelación en materia civil y mercantil que no
conozcan otras Salas, que establezca la ley, incluidos los recursos de
casación en materia de inquilinato y de colusión;
2. Conocer en primera y segunda instancia las controversias que en asuntos
civiles se incoen contra el Presidente de la República; y,
23
3. Los demás asuntos que establezca la ley”.
“Art. 195.- CASOS DE FUERO EN MATERIAS CIVILES, MERCANTILES, DE
FAMILIA, DE NIÑEZ Y DE TRABAJO.- En los casos expresamente permitidos
por los instrumentos internacionales ratificados por el Estado en que se siguiere una
acción concerniente a otros asuntos que no sean penales, de tránsito o colusorios
contra los embajadores y agentes diplomáticos extranjeros, conocerá la sala
especializada respectiva, con observancia de las siguientes reglas:
1. La primera instancia será conocida y resuelta por el Presidente de la Sala;
2. El recurso de apelación será resuelto por tres juezas o jueces, constituidos en
Tribunal, designados por sorteo;
3. El recurso de casación será resuelto por otras tres juezas o jueces,
constituidos en Tribunal, designados por sorteo; de faltar una jueza o juez,
actuarán del cuerpo de legibles o del distrito más cercano de conformidad a lo
que manifiesta el Art. 214 del Código Orgánico de la Función Judicial, que
textualmente prescribe lo siguiente:
“Art. 214.- Subrogación de la Jueza o el Juez Titular.- En caso de falta,
impedimento o excusa de la jueza o juez titular, o por cualquiera de las situaciones
establecidas en la ley, le reemplazará la jueza o juez temporal, que será designado
por sorteo del banco de elegibles que se integrará de conformidad con las
disposiciones de este Código.
La jueza o juez que subrogue a la jueza o juez titular en todo el despacho, gozará
de una remuneración igual a la de éste; y el que intervenga en determinadas causas,
por excusa o recusación, percibirá los derechos que determine la ley.
24
Si en una localidad no existen juezas o jueces temporales, la causa será conocida
por las juezas y jueces principales de la misma localidad y a falta o impedimento de
éstos, los de la localidad sede del distrito más cercano, siempre por sorteo”; y,
4. Las diligencias preparatorias serán evacuadas por la Presidenta o el
Presidente de la Sala. No se admitirán a trámite diligencias preparatorias si no
se precisa la vinculación que tendrá con el juicio que se va a proponer.
El mismo procedimiento se observará cuando un particular proponga
demanda o solicite acto preparatorio en contra de la Jefa o del Jefe de
Estado”.
“Art. 197.- PUBLICACIÓN DE LOS FALLOS.- Sin perjuicio de la publicación de
las resoluciones mediante las cuales se declara la existencia de jurisprudencia
obligatoria, a efectos de control social se publicarán en el Registro Oficial todas las
sentencias de casación y de revisión que dicten las diversas salas especializadas de
la Corte Nacional de Justicia”.
1.2.12. El recurso de casación es un enjuiciamiento parcial del proceso.
Cuando surge el recurso de casación se produce un cambio cualitativo procesal
en el concepto del mismo de recurso por que con éste ya no se ataca a todo el
proceso sino solamente a una parte de él, a la sentencia.
El recurso de casación es un enjuiciamiento parcial del proceso; en cambio; los
demás recursos lo son a la totalidad.
De aquí parte la construcción del recurso de casación que se completa con los
elementos esenciales.
25
Los elementos esenciales que caracterizan al recurso de casación son los
siguientes: la competencia; este recurso ataca a solo una parte del proceso: a la
sentencia, al auto o a la providencia final o definitiva; el acto de proponer el recurso
de casación no suspende la ejecución de la sentencia; la cuantía, las causales, la
motivación, las condiciones sustanciales y los requisitos formales.
1.2.13. Competencia.
El Art. 1 de la Ley de Casación confirma la competencia de la Corte Nacional de
Justicia para conocer este recurso, competencia que antes la tuvo la Sala de lo Civil
y Mercantil de la ex-Corte Suprema de Justicia.
La competencia para conocer el recurso de casación en materia civil la tiene en
forma exclusiva, la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de
Justicia.
El Art. 190 del Código Orgánico de la Función Judicial establece la competencia
de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia que textualmente
manifiesta:
Art. 190.- COMPETENCIA DE LA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- La Sala
Especializada de lo Civil y Mercantil conocerá:
1. Los recursos de casación y de apelación en materia civil y mercantil que no
conozcan otras Salas, que establezca la ley, incluidos los recursos de
casación en materia de inquilinato y de colusión;
2. Conocer en primera y segunda instancia las controversias que en asuntos
civiles se incoen contra el Presidente de la República; y,
3. Los demás asuntos que establezca la ley.
26
1.2.14. El recurso de casación solamente cabe contra sentencia en juicios
ordinarios; auto o providencia en juicios de alimentos, patria potestad y
tenencia; que sean finales y definitivos.
El recurso de casación cabe solamente contra la sentencia ejecutoriada; es decir,
contra aquella de la cual ya no se puede interponer recurso alguno. Este es el
genuino significado de esta institución jurídica.
Esta concepción evolucionó y se amplió el recurso también a los autos que ponen
fin a los procesos y a las providencias expedidas por dichas cortes o tribunales
(Corte Provinciales, Tribunales Distritales de lo Fiscal y de lo Contencioso
Administrativo) en la fase de ejecución de las sentencias dictadas en procesos de
conocimiento, si tales providencias resuelven puntos esenciales no controvertidos en
el juicio, ni decididos en el fallo, o contradicen lo ejecutoriado, así lo prescribe
nuestra Ley de Casación en el Art. 2.
1.2.15. El acto de proponer el recurso de casación no suspende la ejecución de
la sentencia.
El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia, de tal manera
que interpuesto el recurso, el proceso debería bajar al Juez Aquo para la ejecución
de la sentencia.
En la parte final del Art. 10 de la Ley de Casación prescribe que: “La
administración del recurso de casación no impedirá que la sentencia o auto se
cumpla”.
A este principio general se le ha puesto tres excepciones: a) para los procesos
que versan sobre el estado civil de las personas; b) cuando el recurso es interpuesto
por los organismos o entidades del sector público; y, c) cuando el recurrente rinda
caución suficiente.
27
1.2.16. Excepción relativa al estado civil de las personas.
El estado civil de las personas es asunto muy serio cuya variación afecta no solo
a los involucrados en el proceso sino a todo el grupo familiar, por esta razón la ley ha
previsto que no se proceda a ejecutar la sentencia mientras la Corte Nacional de
Justicia no decida definitivamente el recurso de casación.
Además seria bochornoso que una persona durante pocos meses ostente un
estado civil y luego lo cambie.
El estado civil de la persona atañe a su personalidad misma, a su esencia
individual y social, es la forma como se identifica socialmente, por eso la ley lo
protege al impedir la ejecución de la sentencia impugnada mediante el recurso de
casación.
1.2.17. Excepción relativa al recurso de casación propuesto por los organismos
o entidades al sector público.
No están obligados a rendir caución los organismos o entidades del sector público
que interpongan el recurso de casación, por lo tanto solamente deben interponer el
recurso y en forma automática, se suspende la ejecución de la sentencia.
Pese a que existe norma expresa y clara, los abogados y procuradores del sector
público, cuando interponen el recurso de casación, solicitan que se fije el monto de la
caución y que se suspenda la ejecución de la sentencia.
Esta petición resulta ineficaz por cuanto, que aun en el caso de que no soliciten
que se suspenda la ejecución de la sentencia, el Juez de última instancia tiene la
obligación de disponer que se suspenda la ejecución de la sentencia y así vienen
actuando.
28
Los organismos del sector público están enumerados en forma expresa en la
Constitución de la República del Ecuador, y en la Ley Orgánica del Servicio Público.
El Art. 225 de la Constitución de la República del Ecuador textualmente prescribe
lo siguiente:
“Art. 225.- El sector público comprende:
1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa,
Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.
2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.
3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el
ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para
desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos
descentralizados para la prestación de servicios públicos”.
El Art. 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público prescribe textualmente lo
siguiente:
“Art. 3.- Ámbito.- Las disposiciones de la presente ley son de aplicación obligatoria,
en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la administración
pública, que comprende:
1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial
y Justicia Indígena, Electoral, Transparencia y Control Social, Procuraduría General
del Estado y la Corte Constitucional;
29
2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes
especiales;
3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el
ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para
desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; y,
4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos
descentralizados y regímenes especiales para la prestación de servicios públicos.
Estos son los organismos y entidades del sector público a los que el Art. 10 de la
Ley de Casación los exonera de rendir caución”.
1.2.18. Inejecución de la sentencia cuando se rinde caución.
Sin caución la sentencia se ejecuta en forma inmediata, esta es la regla general.
Según nuestro sistema acorde a la Ley de Casación, la sentencia ejecutoriada se
ejecuta aunque se hubiere interpuesto el recurso de casación; pero, quien rinde
caución, impide su ejecución, así lo dispone el inciso primero del Art. 11 de la Ley de
Casación, que textualmente prescribe lo siguiente:
“Art. 11.- CAUCIÓN.- Salvo las excepciones contenidas en el artículo anterior,
quien haya interpuesto recurso de casación podrá solicitar que se suspenda la
ejecución de la sentencia o auto recurrido rindiendo caución suficiente sobre los
perjuicios estimados que la demora en la ejecución de la sentencia o auto pueda
causar a la contraparte”.
Quien hubiere sido vencido en juicio de reivindicación, por ejemplo, pierde el
inmueble que poseía por que debe ser entregado al vencedor en el proceso; pero,
interpuesto el recurso de casación y si rinde caución, impide la ejecución de la
30
sentencia y en consecuencia, la entrega del inmueble al vencedor no se efectúa
mientras se dilucida el recurso en la Corte Nacional de Justicia.
He aquí donde vulnera el Art. 168 numeral cuarto de la Constitución de la
República del Ecuador, que manifiesta: “El acceso a la administración de justicia será
gratuita”.
Según la Enciclopedia Jurídica Ecuatoriana; y, el Código Civil vigente, la caución
significa lo siguiente:
Caución.- Significa generalmente cualquier obligación que se contrae para la
seguridad de otra obligación propia o ajena.
Art. 31. Caución.- Significa generalmente cualquiera obligación que se contrae
para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de caución la
fianza, la prenda y la hipoteca.
En este caso la caución es un medio de protección de los intereses del justiciable
vencido a fin de evitar la variación, en la práctica, de su situación jurídica mientras la
Corte Nacional de Justicia no emita un pronunciamiento definitivo.
Es una forma muy prudente de evitar perjuicios a la parte vencida en el proceso,
así la ley lo libera de las consecuencias negativas que le pueden sobrevenir por
efecto de la ejecución de la sentencia.
1.2.19. Quien debe rendir caución.
Según lo que prescribe el inciso primero del Art. 11 de la Ley de Casación, debe
rendir caución quien interpone el recurso de casación con el fin de evitar la ejecución
de la sentencia o auto sobre el que versare este recurso.
31
La caución permite al recurrente mantener las cosas en el estado en que se
encontraban al momento de iniciar la contienda legal, hasta que el asunto quede
totalmente definido, es decir, la caución impide la variación jurídica anticipada de los
bienes y de los derechos de los justiciables.
1.2.20. Ante quien se debe rendir la caución.
El inciso segundo del Art. 11 de la Ley de Casación textualmente prescribe lo
siguiente:
“El monto de la caución será establecido por el Juez o el órgano judicial
respectivo, en el término máximo de tres días y al momento de expedir el auto por el
que concede el recurso de casación, si la caución fuese consignada en el término de
tres días posteriores a la notificación de este auto, se dispondrá la suspensión de la
ejecución de la sentencia o auto y en caso contrario se ordenará su ejecución sin
perjuicio de tramitarse el recurso”.
De conformidad al Art. 8 inciso primero de la Ley de Casación, quien debe
conceder el recurso de casación es el Juez o el órgano que dictó la sentencia de
última instancia, por lo tanto ante este se debe rendir la cauciona.
1.2.21. Modelo legal de inejecución de la sentencia cuando se rinde caución.
Para tener una idea clara del modelo de inejecución de la sentencia cuando se
rinde caución creado por la Ley de Casación se lo resume de la siguiente manera:
“Dictada la sentencia de última instancia ante el mismo órgano se presenta el
recurso de casación, para que no se ejecute la sentencia se debe rendir caución,
consignada la caución, el proceso sube a conocimiento de la Corte Nacional de
Justicia donde se tramita y se decide sobre el recurso en su totalidad, agotado el
32
trámite, baja el proceso al inferior para que se ejecute la sentencia, se entregue la
caución a quien corresponda y se liquiden los perjuicios, en caso de que los hubiere”.
1.2.22. Quien debe fijar el monto de la caución.
El monto de la caución debe fijarlo el Juez o el órgano de última instancia, en este
caso la Única Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia. Para fijarlo
existe:
a). Término; y,
b). Oportunidad.
1.2.22.1. El término para fijar el monto de la caución.
En la primera parte del inciso segundo del Art. 11 de la Ley de Casación dispone
que al monto de la caución se lo debe establecer en el término máximo de tres días.
1.2.22.2. La oportunidad para fijar el monto de la caución.
El tiempo oportuno para fijar el monto de la caución es al momento de expedir el
auto por el que se concede el recurso de casación.
1.2.23. Parámetros para fijar el monto de la caución.
El inciso final del Art. 11 de la Ley de Casación textualmente prescribe lo
siguiente:
“La Corte Suprema de Justicia hoy Corte Nacional de Justicia, dictará un
instructivo que deberán seguir los tribunales para la fijación del monto de la caución,
en consideración de la materia y del perjuicio por la demora”.
33
Para que se fije el monto de la caución con precisión y justicia, la Corte Nacional
de Justicia, debieron haber dictado un instructivo, pero hasta la presente fecha, nadie
lo ha dictado por lo que existe disparidad de criterio para fijar el monto de la caución
y, con frecuencia, se abusa fijando montos muy elevados que impide el acceso
gratuito a la justicia, a la tutela efectiva y además, se priva del derecho a la defensa
de quien carece o tienen limitados recursos económicos.
1.2.24. Término para consignar la caución.
En la parte final del inciso segundo del Art. 11 de la Ley de Casación, ordena que
la caución sea consignada en el término de tres días posteriores a la notificación del
auto por el que se concede el recurso de casación o se tramita el de hecho. Este
término es improrrogable.
1.2.25. Efecto de la consignación de la caución.
La consignación de la caución dentro del término legal produce un efecto
inmediato, que es la suspensión de la ejecución de la sentencia o auto.
En este caso el recurso continua el curso normal y la sentencia o auto no pueden
ejecutarse hasta que el recurso sea decidido en forma definitiva por la Corte Nacional
de Justicia, o por la Corte Constitucional, cuando se hubiere interpuesto la acción
constitucional extraordinaria de protección.
1.2.26. Efecto de la no consignación de la caución.
La caución debe ser consignada en el término de tres días posteriores a la
notificación del auto en el que se concede el recurso de casación o se tramita el de
hecho; y, si no se consigna la caución dentro de este término se debe ordenar la
34
ejecución del auto o sentencia y continuarse con el trámite del recurso, así lo
prescribe la parte final del inciso segundo del Art. 11 de la Ley de Casación.
En este caso, el proceso se bifurca en la forma siguiente:
a). Se debe remitir el ejecutorial al inferior para que ejecute la sentencia o el auto;
y,
b). Se debe enviar el proceso integro a la Corte Nacional de Justicia para que
termine y decida sobre el recurso de casación. Ambos se producen en forma
paralela.
La falta de la consignación de la caución produce un efecto fatal e irremediable,
se ejecuta la sentencia o el auto, aunque no se resuelva el recurso el recurso de
casación.
No ocurre lo mismo en el recurso de apelación con efecto suspensivo, en este
recurso se suspende la ejecución de la sentencia o del auto en forma automática sin
necesidad de rendir caución.
1.2.27. La cuantía.
La Ley de Casación no fijó una cuantía limitadora del recurso de casación por eso
el recurso fue amplio y libre; y, se lo propuso en todo proceso en donde existía una
sentencia o auto de instancia última, sin importar que el proceso fuere de menor o de
mayor cuantía.
El recurso de casación está limitado por la cuantía.
35
1.3.
VALORACIÓN CRÍTICA DE LOS CONCEPTOS PRINCIPALES DE LAS
DISTINTAS
POSICIONES
TEÓRICAS
SOBRE
EL
OBJETO
DE
INVESTIGACIÓN.
Cuando hablamos de la valoración crítica de los conceptos sobre el recurso de
casación producto de investigación de esta tesis, nos hemos permitido optimizar un
recurso vertical extraordinario hacia un órgano superior de la justicia.
Con la finalidad de que las partes procesales en la contienda legal reclamen sus
derechos cumpliéndose el debido proceso y la tutela efectiva, acorde a lo que
manifiesta el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador; y, Art. 168
ibídem numeral 4 que dice: El acceso a la administración de justicia será gratuito.
Por ello la casación al ser un recurso vertical y extraordinario cualquiera de las
partes procesales, que se hallare conculcado su derecho en las sentencias dictadas
por cualquiera de los Jueces de primera o segunda instancia, en ningún momento
por tratarse de una acción netamente civil, tendrá que rendir caución alguna para que
no se ejecute la sentencia.
Acogiéndonos al principio del Art. 11 de Constitución de la República del Ecuador,
numeral 2, en el capítulo primero que habla de los principios y aplicación de los
derechos que dice: Todas las personas son iguales y gozarán los mismos derechos,
deberes y oportunidades.
En el presente caso y en el estudio de mi investigación acorde a nuestro tema no
existe una verdadera igualdad por cuanto se viola este noble principio de la igualdad
de derechos constitucionales al manifestar, en la Ley de Casación como norma
expresa que las personas jurídicas cuando se dicta una sentencia sea de primera o
segunda instancia, que van en contra de su desmedro, no rendirán caución para así,
suspender la ejecución de la sentencia dictadas en su contra por el recurso vertical
de casación presentado ante el organismo Superior que es la Corte Nacional de
Justicia.
36
Cuando hablamos de este recurso de casación, y por tratarse de un recurso
vertical extraordinario tiene un solo objetivo es impugnar la sentencia dictada por el
inferior, y la pretensión del recurrente, la persona que presenta este recurso es el de
alcanzar que se invalide el fallo por considerarlo que en el mismo se ha violado la
ley.
1.4. ANÁLISIS CRÍTICO SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN ACTUAL DEL
SECTOR, RAMA O EMPRESA, CONTEXTO INSTITUCIONAL.
El análisis crítico que es objeto de la investigación en el tema propuesto de Ley
reformatoria al Art. 11 de la Ley de Casación, en los juicios civiles, es cuando el
sujeto procesal conculcado su derecho en la sentencia de segunda instancia emitida
por la Corte Provincial de Justicia, Única Sala Multicompetente, el momento que
presenta su casación para el organismo superior competente que es la Corte
Nacional de Justicia, a una de las Salas Especializadas de lo Civil y Mercantil, para
evitar que se ejecute su sentencia tienen que rendir caución.
Violentando este Art. 11 de la Ley de Casación y en contra posición a la
Constitución de la República del Ecuador en el Art. 168 numeral 4, que manifiesta: El
acceso a la justicia será gratuito.
La interrogante, y la problemática jurídica se dá en el momento del que presenta
el recurso extraordinario de casación no rinda caución para evitar la ejecución de la
sentencia que está en su contra esta se ejecutará, enviando el proceso con copias
debidamente certificadas al inferior, y el proceso original seguirá su curso legal a
donde se destina estos recursos, que es la Corte Nacional de Justicia.
Por tal razón esta desigualdad jurídica ha producido grandes efectos sociales y
que van en desmedro del cumplimiento de la norma constitucional.
37
1.5 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO.
Con los antecedentes expuestos en los numerales anteriores estamos justificando
conforme a derecho; y, hasta la saciedad el tema que he propuesto investigar en
esta tesis, envista que el Art. 11 de la Ley de Casación en el ámbito Civil, está en
contraposición a lo estipulado en la Constitución de la República en el Art. 168
numeral 4, que manifiesta: El acceso a la administración de justicia será gratuito; y, al
ser gratuito, mal se podría solicitar rindan caución a una sociedad civil y no rendir
caución las personas jurídicas, llegando a la desproporcionalidad de los derechos de
igualdad.
38
CAPÍTULO II.
2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMINETO DE LA PROPUESTA.
2.1.- MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN
El presente trabajo de Tesis es fruto de una Investigación de Campo, sobre un
tema del debido proceso dentro del área de la casación, que permitió analizar y
determinar realidades y proponer una solución a la problemática social, bajo la
modalidad cuali-cuantitativa en la Ciudad de Puyo.
2.2.- TIPO DE INVESTIGACIÓN
El tipo de investigación que se aplicara para al desarrollo de la temática es el
siguiente:
Investigación Aplicada.
Investigación Bibliográfica y Documental.
Investigación de Campo.
Bibliografía y Documental.
Por las consultas en los diferentes textos, libros, documentos, leyes en cuyo
contenido normativo se basó para investigar acerca del presente tema.
39
De Campo.
Por las características de esta investigación en la cual se abordó un tema
eminentemente social, razón por la cual y por cuanto los Profesionales le Derecho
tienen más conocimiento de causa sobre el tema, se realizó las encuestas.
2.3.- POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACION
El Universo que contempla la investigación comprende a operadores de Justicia y
Profesionales del Derecho de la provincia de Pastaza, encuesta realizada en la Corte
Provincial de Justicia de Pastaza, ubicada en el barrio Las Palmas, sector el
redondel.
2.4.- MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN
2.4.1. Métodos
Los Métodos que se utilizaron para la realización del presente trabajo son los
describiremos a continuación:
2.4.1.1. Método Inductivo.
La inducción es aquella que va de los hechos particulares a afirmaciones de
carácter general.
Permite analizar casos particulares a partir de los cuales se extraen conclusiones
de carácter general.
Es muy importante por cuanto fundamenta la formulación de las hipótesis, la
investigación de leyes científicas y las demostraciones.
40
2.4.1.2. Método Deductivo.
Es aquel que parte de verdades previamente establecidas como principio general
para luego aplicarlo a casos individuales y comprobar así su validez. La deducción o
conclusión va de los principios generales ya conocidos a lo particular; recurriendo
para ello a la aplicación, comprobación y demostración.
2.4.1.3. Método Analítico.
El análisis consiste en la desmembración de un todo, en sus elementos para
observar su naturaleza, peculiaridades, relaciones, etc. Es la observación y examen
minuciosos de un hecho en particular.
Para utilizarlo en la investigación se tendrá necesariamente que realizarla
sistemáticamente a través de varias etapas que son: Observación, descripción,
examen crítico, descomposición del fenómeno, enumeración de las partes,
ordenación y clasificación.
2.4.1.4. Método Sintético.
La síntesis tiene un carácter creador e integrador, al unir produce un todo nuevo,
ya que su contenido no se identifica con ninguna de las partes que lo constituyen.
Es el método de razonamiento que tiende a rehacer, reunificar o reconstruir en un
todo lógico y concreto los elementos destacados a través del análisis.
2.4.2. Técnicas
2.4.2.1. La Encuesta.
Las encuestas sirven para conocer la opinión de los ciudadanos o su
41
comportamiento, eligiendo un número relativamente pequeño de ciudadanos y que
estos representen la opinión de la totalidad con un pequeño margen de error. En el
caso que nos ocupa aplicada a la siguiente muestra:
Operadores de Justicia.
Profesionales del Derecho.
2.5.- UNIVERSO.
El universo se conformó por los Profesionales del Derecho y Operadores de
Justica de la ciudad de Puyo, es decir todos los abogados que se encuentran
legalmente inscritos en el Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura de
Pastaza.
COMPOSICIÓN
POBLACIÓN
Operadores de Justicia y
Profesionales del Derecho
147
TOTAL
147
Fuente: Operadores de Justicia y Profesionales del Derecho.
Elaborado: Mario Alarcón López.
2.6.- MUESTRA.
Para los profesionales del derecho se aplicó la siguiente formula:
n=
N
2
e (N-1)+1
n= Muestreo
42
N= Universo
e= Error.
n=
147
n=
147
0.05 2 (147-1)+1
n=
147
0.0025 (147-1)+1
n=
147
0.0025 (146)+1
n=
147
0.365 + 1
n=
107.69
n= 108
1.365
Con la aplicación de indicada formula, se determinó como muestra apropiada que
debemos entrevistar y encuestar a 108 profesionales del derecho de la ciudad de
Puyo.
43
2.6. TABULACION DEL RESULTADO DE LAS ENCUESTAS APLICADAS A LOS
PROFECIONALES DEL DERECHO Y OPERADORES DE JUSTICIA.
Los resultados alcanzados con la tabulación, fueron tabulados lo que permitió
emitir conclusiones sobre el objeto de investigación.
TABLA No. 1
N°
1
2
PREGUNTA
VARIABLES
FRECUENCIA
%
SI
108
100
USTED CONSIDERA QUE EN LAS ACCIONES
TALVEZ
0
0
CIVILES, LA JUSTICIA DEBE SER GRATUITA.
NUNCA
0
0
TOTAL
108
100
USTED CONSIDERA QUE EN LOS JUICIOS
SI
0
0
ORDINARIOS PARA SUSPENDER LA EJECUCIÓN DE
TALVEZ
0
0
UNA SENTENCIA QUE ESTÁ EN APELACIÓN, DEBE
NUNCA
108
100
TOTAL
108
100
SI
93
86
PRESENTAR LA CAUCIÓN MIENTRAS NO VENGA
NO
15
14
RESUELTO EL JUICIO EN LA ÚLTIMA INSTANCIA QUE
OCASIONALMENTE
0
0
TOTAL
108
100
USTED CONSIDERA QUE POR FALTA DE RECURSOS
SI
0
0
ECONÓMICOS PARA SUSPENDER LA EJECUCIÓN
OCASIONALMENTE
0
0
NUNCA
108
100
TOTAL
108
100
SIEMPRE
108
100
OCASIONALMENTE
0
0
NUNCA
0
0
TOTAL
108
100
SIEMPRE
108
100
OCASIONALMENTE
0
0
NUNCA
0
0
TOTAL
108
100
PRESENTARSE UNA CAUCIÓN.
USTED CONSIDERA QUE NO ES NECESARIO
3
ES LA CORTE NACIONAL.
4
DE LA SENTENCIA, LA PARTE QUE GANÓ EL JUICIO,
EJECUTE LA MISMA SIN ESTAR RESUELTO EN
INSTANCIA SUPERIOR
USTED CONSIDERA QUE LO MAS ACEPTABLE SERIA
5
NO PRESENTAR CAUCIÓN HASTA QUE LA
SENTENCIA QUEDE EN FIRME CON LA RESOLUCIÓN
DE LA CORTE NACIONAL.
USTED CONSIDERA QUE UNA VEZ RESUELTO EL
6
JUICIO POR LA CORTE NACIONAL, EL JUEZ DEBE
EJECUTAR LA SENTENCIA DE ACUERDO A LO
ORDENADO.
Fuente: Operadores de Justicia y Profesionales del Derecho.
Elaborado: Mario Alarcón López.
44
Tabla No. 2
N°
1
PREGUNTA
VARIABLES
FRECUENCIA
%
SI
108
100
TALVEZ
0
0
NUNCA
0
0
108
100
USTED CONSIDERA QUE EN LAS ACCIONES
CIVILES, LA JUSTICIA DEBE SER GRATUITA.
TOTAL
Fuente: Operadores de Justicia y Profesionales del Derecho.
Elaborado: Mario Alarcón López.
FIGURAS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Figura Nº 1
Figura N º 1
SI
0%
100%
Fuente: Operadores de Justicia y Profesionales del Derecho.
Elaborado: Mario Alarcón López.
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.
Análisis:
De los 108 Profesionales del Derecho y Operadores de Justicia encuestados, el
100% consideran que la justicia debe ser gratuita.
45
Interpretación:
En su totalidad los Profesionales del Derecho y Operadores de Justicia,
consideran que la justicia debe ser gratuita, como manifiesta la Constitución de la
República, en su Art. 168 numeral 4
Tabla No. 3
N°
PREGUNTA
VARIABLES
FRECUENCIA
%
SI
0
0
TALVEZ
0
0
2
USTED CONSIDERA QUE EN LOS
JUICIOS ORDINARIOS PARA
SUSPENDER LA EJECUCIÓN DE
UNA SENTENCIA QUE ESTÁ EN
APELACIÓN, DEBE
PRESENTARSE UNA CAUCIÓN.
NUNCA
108
100
TOTAL
108
100
Fuente: Operadores de Justicia y Profesionales del Derecho.
Elaborado: Mario Alarcón López.
FIGURAS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Figura Nº 2
Figura Nº 2
SI
TALVEZ
NUNCA
0%
20%
100%
Fuente: Operadores de Justicia y Profesionales del Derecho.
Elaborado: Mario Alarcón López.
46
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.
Análisis:
De los 108 Profesionales del Derecho y Operadores de Justicia encuestados, la
mayoría considera que en los juicios ordinarios nunca se debe presentar una caución
de un juicio que está en apelación para suspender la ejecución de una sentencia
Interpretación:
Existe por ello una mayor cantidad de personas que no pueden rendir una caución
para evitar que la sentencia se ejecute y por la misma se ejecuta, dejándolos en la
indefensión por falta de recursos económicos.
Tabla No. 4
N°
PREGUNTA
3
USTED CONSIDERA QUE NO ES
NECESARIO PRESENTAR LA CAUCIÓN
MIENTRAS NO VENGA RESUELTO EL
JUICIO EN LA ÚLTIMA INSTANCIA QUE
ES LA CORTE NACIONAL.
VARIABLES
FRECUENCIA
%
SI
93
86
NO
15
14
OCASIONALMENTE
0
0
TOTAL
108
100
Fuente: Operadores de Justicia y Profesionales del Derecho.
Elaborado: Mario Alarcón López.
47
FIGURAS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS.
Figura Nº 3
Figura Nº 3
SI
NO
OCASIONALMENTE
0%
14%
86%
Fuente: Operadores de Justicia y Profesionales del Derecho.
Elaborado: Mario Alarcón López.
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.
Análisis:
La mayoría de Profesionales de Derecho y Operadores de Justicia que fueron
encuestados, dijeron que si, y que no es necesario presentar la caución mientras no
venga resuelto el juicio en la última instancia que es la Corte Nacional, sim embargo
hubo un porcentaje de Profesionales de Derecho y Operadores de Justicia, bajísimo
que dijeron que si es necesario presentar la caución.
48
Interpretación:
Existen personas que no cuentan con los recursos necesarios y es por eso que no
es necesario presentar la caución mientras no venga resuelto el juicio en la última
instancia que es la Corte Nacional.
Tabla No. 5
N°
VARIABLES
PREGUNTA
USTED CONSIDERA QUE POR FALTA
SI
DE RECURSOS ECONÓMICOS PARA
OCASIONALMENTE
SUSPENDER LA EJECUCIÓN DE LA
4
SENTENCIA, LA PARTE QUE GANÓ
NUNCA
EL JUICIO, EJECUTE LA MISMA SIN
ESTAR RESUELTO EN INSTANCIA
TOTAL
SUPERIOR
Fuente: Operadores de Justicia y Profesionales del Derecho.
FRECUENCIA
%
0
0
0
0
108
100
108
100
Elaborado: Mario Alarcón López.
FIGURAS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Figura Nº 4
Figura Nº 4
SI
OCASIONALMENTE
NUNCA
0%
0%
100%
Fuente: Operadores de Justicia y Profesionales del Derecho.
Elaborado: Mario Alarcón López.
49
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.
Análisis:
En ningún caso los Profesionales del Derecho y Operadores de Justicia que
fueron encuestados, están de acuerdo que la sentencia se ejecute por la parte que
ganó el juicio, sin estar resuelto en la instancia superior.
Interpretación:
Los encuestados mayoritariamente consideran que la sentencia nunca debe
ejecutarse mientras el juicio no venga resuelto de la Corte Nacional; y, mucho menos
que por falta de recursos económicos se deje en la indefensión a la parte que no
presentó la caución.
Tabla No. 6
N°
PREGUNTA
5
USTED CONSIDERA QUE LO MAS
ACEPTABLE SERIA NO PRESENTAR
CAUCIÓN HASTA QUE LA
SENTENCIA QUEDE EN FIRME CON
LA RESOLUCIÓN DE LA CORTE
NACIONAL.
VARIABLES
FRECUENCIA
%
SIEMPRE
108
100
OCASIONALMENTE
0
0
NUNCA
0
0
TOTAL
108
100
Fuente: Operadores de Justicia y Profesionales del Derecho.
Elaborado: Mario Alarcón López.
50
FIGURAS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Figura Nº 5
Figura Nº 5
SIEMPRE
OCASIONALMENTE
NUNCA
0%
100%
Fuente: Operadores de Justicia y Profesionales del Derecho.
Elaborado: Mario Alarcón López.
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.
Análisis:
De los 108 Profesionales del Derecho y Operadores de Justicia encuestados, el
total de los mismos, consideran que lo más aceptable seria no presentar caución
hasta que la sentencia quede en firme con la resolución de la Corte Nacional.
Interpretación:
El total de los encuestados están de acuerdo en no presentar caución hasta que
la sentencia venga en firme por la resolución de la Corte Nacional.
51
Tabla No. 7
N°
PREGUNTA
VARIABLES
FRECUENCIA
%
SIEMPRE
108
100
6
USTED CONSIDERA QUE UNA VEZ
RESUELTO EL JUICIO POR LA
CORTE NACIONAL, EL JUEZ DEBE
EJECUTAR LA SENTENCIA DE
ACUERDO A LO ORDENADO.
OCASIONALMENTE
0
0
0
108
0
100
NUNCA
TOTAL
Fuente: Operadores de Justicia y Profesionales del Derecho.
Elaborado: Mario Alarcón López.
FIGURAS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Figura Nº 6
Figura Nº 6
SIEMPRE
OCASIONALMENTE
0%
100%
Fuente: Operadores de Justicia y Profesionales del Derecho.
Elaborado: Mario Alarcón López.
52
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN.
Análisis:
De los 108 Profesionales del Derecho y Operadores de Justicia encuestados, el
total de los mismos consideran, que el Juez debe ejecutar la sentencia de acuerdo a
lo ordenado, una vez resuelto el juicio por la Corte Nacional.
Interpretación:
Todos los Profesionales del Derecho y Operadores de Justicia encuestados,
están de acuerdo a la pregunta del cuadro No. 6, por cuanto, piensan que la
sentencia no se debe ejecutar hasta que el juicio venga resuelto por la Corte
Nacional.
CONCLUSIONES.
Se concluye manifestando que los profesionales del derecho y operadores de
justicia manifiestan que la justicia es gratuita, caso contrario vulnera a la Constitución
de la República del Ecuador.
La mayoría de los profesionales del derecho y operadores de justicia son
unívocos y concordantes al indicar que no se debe presentar una caución en la
acción civil, para que se ejecute la sentencia.
Los profesionales del derecho y operadores de justicia están conscientes que no
es necesario presentar la caución mientras no venga resuelto el juicio en la última
instancia que es la Corte Nacional.
53
Los profesionales del derecho y operadores de justicia están conscientes que por
falta de recursos económicos para la ejecución de la sentencia, la parte que ganó el
juicio, no ejecute la misma sin estar resuelto en instancia superior.
En la actualidad los profesionales del derecho y operadores de justicia consideran
que lo más aceptable es no presentar caución hasta que la sentencia quede en firme
con la resolución de la Corte Nacional de Justicia.
Los profesionales del derecho y operadores de justicia consideran que una vez
resuelto el juicio por la Corte Nacional, el juez debe ejecutar recién la sentencia de
acuerdo a lo ordenado.
54
CAPÍTULO III.
3.1. PROPUESTA
Proponer una reforma de ley al Art. 11 a la ley de Casación en el ámbito civil, para
que tenga concordancia con la Constitución en el Art. 168 numeral 4, por la gratuidad
de la administración de justicia, en el sentido de que para la suspensión de la
ejecución de la sentencia no se deposite caución alguna para que se le conceda la
casación respectiva a la Corte Nacional de Justicia, sin que se ejecute la sentencia
dictada en segunda instancia.
3.2. TITULO
“PROPUESTA DE LEY REFORMATORIA AL ART. 11 DE LA LEY DE
CASACIÓN, EN LOS JUICIOS CIVILES”.
3.3. OBJETIVOS
3.3.1. OBJETIVO GENERAL
Proponer una reforma de ley al Art. 11 de la Ley de Casación, en cuanto a la
caución en la ejecución de las sentencias en los juicios civiles.
3.3.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS.
La no presentación de la caución en los recursos de casación para la suspensión
de la ejecución de las sentencias, en amparo a la seguridad jurídica.
Fundamentar científica y jurídicamente los temas relacionados con la casación,
para recalcar la importancia de los componentes asegurando así el cumplimiento del
marco investigativo.
55
Realizar una investigación de campo que permita justificar la propuesta con
respecto a las cauciones en materia civil, para la no ejecución de la sentencia.
Realizar la propuesta de ley reformatoria al Artículo 11 de la Ley de Casación.
3.4.
JUSTIFICACIÓN
La preocupación como estudiante de derecho ha sido siempre desplegar en la
agilidad procesal y que se cumpla el debido proceso, siempre y cuando respetando
las garantías que tienen las personas al reclamar sus derechos, como actores o
como demandados.
Para aquello es necesario recalcar en derecho que este proyecto está
garantizando todos los derechos que tenemos los usuarios amparándonos a la Carta
Magna del Estado que es la Constitución de la Republica, en lo que nos da la
seguridad jurídica, y por ello se ha recalcado dentro de los beneficios al Art. Art. 168
numeral 4, en que beneficia de una manera directa a las personas que de una u otra
manera estamos reclamando nuestros derechos dentro de la administración de
justicia, que es la gratuidad dentro de la tramitación, para tener una justicia ágil,
oportuna y expedita, y que se hagan efectivas las garantías que otorga el debido
proceso haciendo eco a los principios de inmediación, al principio de legalidad, al
principio de simplificación y al principio de uniformidad.
Normas que verdaderamente se encuentran estatuidas, en nuestra legislación
vigente en el Código Orgánico de la Función Judicial.
3.5.
BENEFICIARIOS
Los beneficiarios del presente proyecto es la ciudadanía por cuanto se estaría
garantizando el Derecho Constitucional como lo es la seguridad jurídica y a la
56
gratuidad de la justicia, el mismo que podría ser aplicado al momento de presentar el
recurso de casación ante las Salas de las Cortes Provinciales.
3.6. DESARROLLO DE LA PROPUESTA
Para realizar este trabajo sobre la propuesta de reforma al Art. 11 de la Ley de
Casación me he visto obligado a hacer cumplir con la gratuidad de la justicia
amparándome siempre en lo que dispone la norma constitucional en el Art. 168
numeral 4, que habla de la gratuidad de la administración de justicia, tomando en
consideración la contraposición que he realizado el Art. 11 de la Ley de Casación en
el ámbito civil, conllevando de esta manera un perjuicio para el usuario que reclama
sus derechos en el campo jurisdiccional civil.
Por ello es necesario la reforma de dicho artículo 11 de la Ley de Casación,
amprándome en los preceptos legales de la Constitución de la República del
Ecuador, el Código Orgánico de la Función Judicial, que son principios rectores para
poder llegar una realidad objetiva de esta mí propuesta.
EL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR.
CONSIDERANDOS.
Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial”.
Que, el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Toda
persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y
expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y
57
celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El cumplimiento de las
resoluciones judiciales será sancionado por la ley.”;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El
derecho a la seguridad jurídica y se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la
existencia de normas jurídicas, previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes.
Que, el numeral 6 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador
manifiesta: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el
ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 6. La sustanciación de
los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo
mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración,
contradicción y dispositivo.”;
Que, el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “El
sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas
procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia,
inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del
debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.”;
Que, la Ley de Casación, fue publicada en el Registro Oficial Suplemento 299 de
24 de Marzo de 2004.
Que, de conformidad con el numeral 12 del Art. 147 de la Constitución de la
República del Ecuador, es atribución y deber del Presidente de la República,
sancionar los proyectos de ley aprobados por la Asamblea Nacional y ordenar su
promulgación en el Registro Oficial.
58
Que, a través de esta reforma al Art. 11 de la Ley de Casación, se está
garantizando el derecho constitucional que tienen las personas a la gratuidad de la
justicia.
Que, a través de esta reforma al Art. 11 de la Ley de Casación, se garantizará la
gratuidad de la justicia, cuando se presente el recurso de casación, en cumplimiento
a lo dispuesto en el Art. 168 numeral 4, que manifiesta: “El acceso a la
administración de justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen de costas
procesales.
DECRETO DE LEY.
Reformar el Art. 11 de la Ley de Casación, en el que dice: “Salvo las excepciones
contenidas en el artículo anterior, quien haya interpuesto recurso de casación podrá
solicitar que se suspenda la ejecución de la sentencia o auto recurrido rindiendo
caución suficiente sobre los perjuicios estimados que la demora en la ejecución de la
sentencia o auto pueda causar a la contraparte.
El monto de la caución será establecido por el juez o el órgano judicial respectivo,
en el término máximo de tres días y al momento de expedir el auto por el que
concede el recurso de casación o tramita el de hecho; si la caución fuese consignada
en el término de tres días posteriores a la notificación de este auto, se dispondrá la
suspensión de la ejecución de la sentencia o auto y en caso contrario se ordenará su
ejecución sin perjuicio de tramitarse el recurso.
La Corte Suprema de Justicia dictará un instructivo que deberán seguir los
tribunales para la fijación del monto de la caución, en consideración de la materia y
del perjuicio por la demora.
Sustitúyase por lo siguiente:
59
Art. 1. Quien haya interpuesto el recurso de casación, para que suspenda la
ejecución de su sentencia no se necesita presentar caución alguna, en vista que la
sentencia no se encuentra ejecutoriada; y, que se encuentra su litis pendiente. Por tal
razón, refórmese el Art. 11 de la ley de Casación.
DISPOSICIONES FINALES.
Esta resolución entrara en vigencia a partir de su publicación en el registro oficial.
3.7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
3.7.1. CONCLUSIONES
Se debe reconocer al Derecho a una justicia gratuita en todos sus procedimientos
en especial cuando se presenta el recurso de casación. .
Durante la tramitación de los juicios civiles para presentar recurso de casación se
debía rendir una caución lo que vulneraba el Art. 168 numeral 4 de la Constitución de
la República
La Sociedad se da cuenta de lo que habla la Carta Magna y ha escuchado que la
justicia debe ser gratuita en todas sus instancias en el proceso.
El Ecuador por ser un Estado Constitucional de Derechos y Justicia social,
democrático y soberano, se pretende que los Derechos sean respetados y por ende
se consideran como fundamentales en el ejercicio de los mismos.
En el Ecuador actualmente en la Constitución de la República del Ecuador se
hallan establecidos un sinnúmero de Derechos, una gama de principios que
garantizan la adecuada y eficaz protección, los mismos que se ven inaplicados en la
vida real, volviéndose por ello en letra muerta en ciertas ocasiones.
60
Se ha vulnerado claramente la Constitución de la República del Ecuador, por
cuanto no se debería rendir caución en ninguna instancia del proceso, por cuanto la
justicia debe ser gratuita.
3.7.2. RECOMENDACIONES
Al ser deber del Estado dar fiel cumplimiento a lo que manifiesta la Constitución
de la República, se recomienda se reforme el Art. 11 de la Ley de Casación, ya que
vulnera claramente nuestra Carta Magna.
Se sugiere realizar una revisión a la Ley de Casación en especial el Art. 11,
porque vulnera el Art. 168 numeral 4 de la Constitución de la República.
Se recomienda y se aspira que la Asamblea Nacional se pronuncie acerca del
presente tema, a fin de tener muy claro el alcance que tiene, para aplicarlo de
manera eficaz sin que acarree la mala aplicación.
Se recomienda capacitar, educar, dar información a la sociedad ecuatoriana, a fin
de que conozca el derecho y no se violen sus derechos.
Se recomienda a los profesionales del derecho que conozcan todo lo que
manifiesta la Constitución de la República a fin de apliquen todos los mandatos
constitucionales
Se recomienda se brinde charlas por parte de operadores de justicia acerca del
presente tema, para que no haya contradicción con las leyes.
3.8. BIBLIOGRAFÍA.
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