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BOCM
B.O.C.M. Núm. 243
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE OCTUBRE DE 2014
Pág. 145
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
38
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias
Secretaría General Técnica
EDICTO NÚMERO 74/2014. DEPARTAMENTO DE RECURSOS
Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
BOCM-20141013-38
Resolución de 15 de septiembre de 2014, del secretario general técnico del Área de
Gobierno de Seguridad y Emergencias, por la que se dispone la inserción en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de edicto relativo a notificaciones no practicadas
tras dos intentos.
Habiendo sido intentada en dos ocasiones la notificación individual de las siguientes
resoluciones dictadas en procedimientos sancionadores a los interesados que se expresan a
continuación, sin que haya sido posible practicarla, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 59.5, 60.2 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), se
procede a notificar mediante edicto el extracto del contenido de los actos que a continuación se especifican.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 146
Nº orden
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41
42
43
44
45
LUNES 13 DE OCTUBRE DE 2014
Interesado
J.B.M.
02645821Q
G.M.G.
X4137848X
M.O.I.
50550249K
S.M.E.
52019096L
C.L.C.
51178549F
D.M.F.
02550962D
J.A.C.
50208519W
F.P.L.
51078612M
J.D.A.
50451017B
S.S.
X8956321Y
M.A.B.
52897775Y
J.M.T.
78701800D
M.C.A.
53647749L
B.C.D.
16619024Y
V.J.R.
4208598N
J.R.Z.
80051481G
I.L.R.
52009704B
A.C.A.
45569735L
S.P.S.
51984886X
J.Y.C.
47046790Z
M.M.S.
50546888H
R.S.C
50484858L
J.G.M.
76036790D
A.Q.D
78038959M
J.D.O.
X6618173S
A.H.G.
X7803401F
C.D.A.
02564087R
J.M.S.
X6176093H
J.P.G.
51471054K
M.C.G.
51927490E
A.A.
45307274B
V.P.B.
02764246Z
M.P.
X7064590W
M.A.
X8741822M
V.O.P.
20499207C
F.M.T.
04848789K
M.L.G.
50993049W
M.V.M.
11849157V
A.K.
X2641247L
F.R.I.
07252656C
E.R.M.
06566580B
N.G.M.
Y2608465A
M.S.F
50717871L
L.R.S
52882840K
I.G.F.
02673643P
Expediente
183/2014/00208
Resolución
22/07/2014
Sanción €
500,00
183/2014/00216
15/07/2014
2000,00
183/2014/00220
23/07/2014
1.200,00
183/2014/00382
28/07/2014
500,00
183/2014/00486
22/07/2014
500,00
183/2014/00676
28/07/2014
500,00
183/2014/00880
18/07/2014
1.200,00
183/2014/00126
09/07/2014
300,51
183/2014/01344
29/07/2014
300,51
183/2013/03126
23/05/2014
500,00
183/2014/00373
12/08/2014
500,00
183/2014/00444
24/07/2014
1.200,00
183/2014/00462
21/07/2014
1.200,00
183/2014/00468
04/07/2014
500,00
183/2014/00863
23/07/2014
500,00
183/2014/00901
24/07/2014
1.200,00
183/2014/00929
24/07/2014
1.200,00
183/2014/00955
12/08/2014
1.200,00
183/2014/00975
12/08/2014
3.000,00
183/2014/00982
06/08/2014
1.200,00
183/2014/01023
25/07/2014
1.200,00
183/2014/01030
06/08/2014
1.200,00
183/2014/01039
13/08/2014
1.200,00
183/2014/01044
12/08/2014
1.200,00
183/2014/01049
12/08/2014
500,00
183/2014/01053
13/08/2014
500,00
183/2014/01059
08/08/2014
500,00
183/2014/01065
13/08/2014
500,00
183/2014/01072
12/08/2014
500,00
183/2014/01078
12/08/2014
1.200,00
183/2014/01080
12/08/2014
500,00
183/2014/01084
29/07/2014
500,00
183/2014/01089
13/08/2014
500,00
183/2014/01092
25/07/2014
500,00
183/2014/01123
12/08/2014
1.200,00
183/2014/01141
13/08/2014
500,00
183/2014/01186
13/08/2014
1.200,00
183/2014/01198
13/08/2014
500,00
183/2014/01203
07/08/2014
1.200,00
183/2014/01229
06/08/2014
1.200,00
183/2014/01238
13/08/2014
1.200,00
183/2014/01239
12/08/2014
183/2014/01276
07/08/2014
Incautación objeto
300,51
1.200,00
183/2014/01288
07/08/2014
1.200,00
183/2014/01294
11/08/2014
1.200,00
B.O.C.M. Núm. 243
Norma Infringida
Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana
Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana
Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana
Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana
Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana
Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana
Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana
Art. 26 h Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana (BOE nº 46 de 22/02/1992)
Art. 26 h Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana (BOE nº 46 de 22/02/1992)
Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 26.g) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana.
BOCM-20141013-38
BOCM
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 243
Nº orden
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
Interesado
L.T.R.
47045073E
J.P.B.
11846437B
R.G.G.
51673535X
M.F.E.
02635728C
J.E.D.
47220456F
S.B.
X7074113A
I.D.R.
50102753J
A.A.I.
50225536E
R.L.T.
75936929Z
L.R.P.
80090267N
LUNES 13 DE OCTUBRE DE 2014
Expediente
183/201401321
Resolución
06/08/2014
Sanción €
500,00
183/2014/01328
07/08/2014
500,00
183/2014/01406
11/08/2014
1.200,00
183/2014/01452
07/08/2014
500,00
183/2014/01547
07/08/2014
1.200,00
183/2014/01584
06/08/2014
1.200,00
183/2014/01667
07/08/2014
1.200,00
183/2014/01748
08/08/2014
3.000,00
183/2014/01939
29/07/2014
500,00
183/2014/01940
06/08/2014
1.200,00
Pág. 147
Norma Infringida
Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana.
BOCM-20141013-38
De conformidad con el citado artículo 61, en evitación de cualquier posible lesión que
de la publicación íntegra de las citadas resoluciones pudiera derivarse para los derechos e
intereses legítimos del interesado, se significa que el texto íntegro del acto que se notifica
se encuentra a su disposición, previa acreditación de su identidad o de la representación
conferida mediante cualquier medio válido de los admitidos por nuestro ordenamiento jurídico, en las dependencias del Departamento de Recursos y Actuaciones Administrativas,
de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias (calle
Príncipe de Vergara, número 140, 28002 Madrid, teléfono 915 889 137), en horario de nueve
a catorce, de lunes a viernes. Tanto en el caso de solicitar vista del expediente como fotocopias del mismo, deberán solicitarlo telefónicamente o por escrito en el Registro, indicando un número de contacto para que posteriormente se dé la correspondiente cita previa.
Contra las expresadas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, se podrán interponer los recursos que se indican a continuación:
I. Recurso potestativo de reposición, ante el órgano competente para resolver, en el
plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación del presente edicto (artículos 107, 116 y 117 de la LRJPAC).
II. Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto (artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
III. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado interponga cualquier otro recurso
que estime pertinente (artículo 58.2 de la LRJPAC).
El importe de dicha sanción podrá hacerlo efectivo mediante abonaré que podrá retirar
en las dependencias arriba indicadas.
Madrid, a 15 de septiembre de 2014.—El secretario general técnico del Área de
Gobierno de Seguridad y Emergencias, Jesús E. Guereta López de Lizaga.
(02/6.026/14)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791