Official Registry of Legal Notices

Friday, February 5, 2016
31
Official Registry of Legal Notices
LEGAL NOTICE
23.00 con el solar 721. Enclava
una residencia de hormigón y
IN THE UNITED STATES DIS- bloques de una familia. Inscrito
TRICT COURT FOR THE DIS- al folio 216 del tomo 53 de Toa
TRICT OF PUERTO RICO.
Baja, finca número 4375. RegisROOSEVELT CAYMAN tro de la Propiedad, Seccion 11
de Bayamón. THEREFORE, the
ASSET COMPANY
first public sale shall be held on
Plaintiff, vs.
the 19 day of February 2016, at
ELOY BAEZ RIVERA,
10:45am and the minimum bid
JUANITA HEREDIA
that will be accepted is the sum
of $141,500.00. In the event said
RIVERA A/K/A
first public auction does not proJUANITA HEREDIA
duce a bidder and the property
AND THE CONJUGAL is not adjudicated, a second
PARTNERSHIP
public auction shall be heId on
CONSTITUTED THEREIN, the 26 day of February 2016, at
10:45am and the minimum bid
Defendants
CIVIL NO. 15-1556 (GAG) RE; that will be accepted is the sum
COLLECTION OF MONIES FO- of $94,333.33,2/3 parts of the
RECLOSURE OF MORTGAGE minimum bid for the 1st public
sale. If said second auction does
NOTICE OF SALE.
not result in the adjudication and
TO: ELOY BAEZ
sale of the property, a third aucRIVERA, JUANITA
tion will be heId on the 4 day of
HEREDIA RIVERA A/K/A March 2016, at 10:45am and the
minimum bid that will be accepJUANITA HEREDIA
is the sum of $70,750.00, 1/2
AND THE CONJUGAL ted
of the minimum bid for the 1st
PARTNERSHIP
public sale. Upon confirmation of
UNITED STA TES OF AMERICA the sale, an order shall be issued
PRESIDENT OF THE UNITED canceling all junior liens. For
STATES SS. COMMONWEALTH further particulars, reference is
OF PUERTO RICO. Judgment made to the judgment entered by
in favor of plaintiff for the sum the Court in this case, which can
of One Hundred Thirty Eight be examined in the Office of the
Thousand Eight Hundred Twenty Clerk of the United States District
One Dollars with Ninety Seven Court . AND TO THE KNOWLEDCents ($138,821.97) in princi- GE OF INTERESTED PARTIES
pal, interest which continues to and the general public and speaccrue until full payment of the cially regarding the junior lien
debt at the rate of 6.50% per described hereinafter: A. Junior
annum, accrued late charges; Lien Mortgage for $44,000.00
and any other advance, charge, with annual interest of 12.0%, in
fee or disbursement made by guarantee of a promissory note in
plaintiff on behalf of defendant, favor of El Banco de Desarrollo
in accordance with the mortgage Economico Para Puerto Rico, or
deed, plus costs, and $14,150.00 to its order, due on June 5, 2039.
in attorney fees; Pursuant to the According to deed number 84
judgment, the undersigned Spe- executed in San Juan, on May
cial Master was ordered to sell 21, 2009 , before Raquel Santos
at public auction for United Sta- Ramos, registered on page 93 of
tes currency in cash or certified volume 578 in Toa Baja, 10ma
check without appraisement or entry. In San Juan, Puerto Rico,
right of redemption to the highest this 15th day of January, 2015.
bidder and at the office of the Aguedo de la Torre, Special
Clerk of the United States District Master.
Court for the District of Puerto
Rico, Federico Degetau Federal
LEGAL NOTICE
Building, Chardón Street, Hato
ESTADO
LIBRE ASOCIADO
Rey, San Juan, Puerto Rico or
any other place designated by DE PUERTO RICO TRIBUsaid Clerk, to cover the sums ad- NAL DE PRIMERA INSTANCIA
judged to be paid to the plaintiff, CENTRO JUDICIAL DE FAJARthe following property: URBANA: DO SALA SUPERIOR.
Parcela de terreno en la UrbaniROOSEVELT CAYMAN
zación Levittown, en el barrio SaASSET COMPANY II
bana Seca de Toa Baja, Puerto
Parte Demandante Vs.
Rico, que se describe en el plano
SUCESIÓN DE MARÍA
de inscripción de la Urbanización
Levittown, con el número, área y AMALIA REYES GARCIA
colindancias que se relacionan a
t/c/c MARÍA A. REYES
continuación: Numero del solar:
GARCIA, compuesta
1722 del bloque X, con un área
por FULANO, SUTANO
de 433.35 metros cuadrados.
y MENGANO DE
En lindes por el Norte, en 26.03
metros con paseo público; por el
TAL, como posibles
Sur, en .70 centímetros y un arco
herederos desconocidos
de 9.05 metros con paseo Darde la SUCESIÓN DE
sona, según plano, 8.98 metros;
MARÍA AMALIA REYES
por el Este, en 30.60 metros con
el solar 1723 y por el Oeste, en
GARCIA t/c/c MARÍA
A. REYES GARCIA,
DEPARTAMENTO DE
HACIENDA, CENTRO
DE RECAUDACIONES
MUNICIPALES (CRIM)
Parte Demandada
CIVIL NÚM: NSCI201500011
SOBRE: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca (Por la Vía
Ordinaria) EMPLAZAMIENTO
POR EDICTO ESTADO UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. SS.
EL ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO.
A: SUCESIÓN DE MARÍA
AMALIA REYES GARCIA
t/c/c MARÍA A. REYES
GARCIA, compuesta
por FULANO, SUTANO
y MENGANO DE TAL,
como posibles herederos
desconocidos
POR MEDIO del presente edicto se le notifica de la radicación
de una demanda enmendada
sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra ustedes. La parte demandante ha
solicitado que se dicte sentencia en su contra. POR EL PRESENTE EDICTO se le emplaza
y requiere para que conteste la
demanda enmendada radicando el original de su contestación
ante este Tribunal de Primera
Instancia, y notifique copia de
dicha contestación a los abogados del demandante: IGOR J.
DOMINGUEZ LAW OFFICES,
P.S.C., Lcdo. Igor J. Domínguez
San Martín, Abogado Núm.
15130, VIG Tower, Suite 1005,
1225 Ave. Ponce de León, San
Juan, PR 00907; Tel. (787) 2500220; Fax (787) 250-0295. De
no recibir su(s) contestación(es)
a la demanda dentro del término de treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación de
este edicto, se le(s) anotará la
rebeldía, y se dictará sentencia
para conceder el remedio solicitado en la cuarta demanda
enmendada, sin mas citarle(s)
ni oírle(s). A su vez mediante
el presente edicto se le apercibe a todos los herederos y/o
posibles herederos de ReyesGarcía que mediante el acto del
emplazamiento por edicto éstos
son interpelados de conformidad con el Art. 959 del Código
Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A.
§ 2787, para que en el término
el cual este Honorable Tribunal
establece en 30 días hagan su
declaración con respecto a la
herencia de Reyes-García, de
no hacer tal declaración en esos
términos la herencia se tendrá
por aceptada. EXPEDIDO bajo
mi firma y el sello del Tribunal
en Fajardo, Puerto Rico, hoy
14 de enero de 2016. Wanda I.
Segui Reyes, Secretaria Regional. Enid A. Sanjurjo, Secretaria
Auxiliar I.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR.
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Parte Demandante VS
JOHANNA DIANE
POWELL MATIAS T/C/C
JOHANNA POWELL
MATIAS
Parte Demandada
CIVIL NUM.: DCD2007-3002
SALON NÚM.:
701 SOBRE
ACCION CIVIL DE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA
VIA ORDINARIA IN REM AVISO
DE SUBASTA
A: JOHANNA DIANE
POWELL MATIAS T/C/C
JOHANNA POWELL
MATIAS; Y AL PUBLICO
EN GENERAL:
El que suscribe, Alguacil del
Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior, Centro Judicial
de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico, hago saber a la parte
demandada, al PUBLICO EN
GENERAL; y a los siguientes
gravámenes posteriores: AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE
PUERTO RICO: A cuyo favor
aparece un Pagaré, por la suma
de $15,000.00, sin intereses
y a vencer el 25 de agosto del
año 2012, según consta de la
escritura #178, otorgada en San
Juan, el 25 de agosto de 2004,
ante el Notario Rafael Ernesto
Lugo Sotomayor, inscrito al folio
10 del tomo 605 de Toa Baja,
finca #26,058, inscripción 7ma.
Sujeto a las condiciones de
subsidio bajo el Programa La
Llave para tu Hogar por 8 años.
DORAL MORTGAGE CORPORATION A cuyo favor aparece
presentado una Hipoteca en
garantía de un pagaré, por la
suma de $67,467.00, intereses
al 7.5% anual y a vencer el 1 de
octubre del año 2016 al asiento
55 del diario 623, el día 19 de
octubre de 2001, se presenta la
escritura #705, otorgada en San
Juan, el día 2 de octubre de
2001, ante el Notario Reinaldo
Segurola Pérez,. Notificado el
10 de noviembre de 2006 y caducado el 9 de enero de 2007.
Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 23 de octubre de 2014, por la Secretaria
del Tribunal, procederé a vender
y venderé en pública subasta y
al mejor postor la propiedad
que se describe a continuación:
RUSTICA: Parcela marcada
con el # 364 en el plano de Parcelación de LA COMUNIDAD
RURAL SABANA SECA del
término municipal de Toa Baja,
Puerto Rico, con una cabida superficial de 538.07 metros cuadrados, en lindes por el NORTE, con la parcela # 364-A de la
Comunidad; por el SUR, con la
Calle Higuera de la Comunidad;
por el ESTE, con la parcela #
364-A de la Comunidad; y por el
OESTE, con las parcelas # 365
y 282 de la Comunidad. Inscrita
al folio 260 del tomo 471 de Toa
Baja, Registro de la Propiedad
de Bayamón, Sección Segunda,
finca número 26,058. El producto de la subasta se destinará a
satisfacer al demandante hasta
donde alcance, la SENTENCIA
dictada a su favor, el día 1de
agosto de 2014, en el presente
caso civil, a saber la suma de
$74,495.20 reducido mediante
pagos hecho a la Corte de Quiebra en la suma de $68,394.08
de principal, más intereses al
6.5% anual desde el día 1ro.
de abril de 2012, más la suma
de $7,650.00, por concepto de
honorarios de abogado y costas
autorizadas por el Tribunal, más
las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del
día 1ro. de mayo de 2012, por
concepto de seguro hipotecario,
cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se
hagan en virtud de la escritura
de hipoteca. La venta de la referida propiedad se verificará libre
de toda carga o gravamen que
afecte la mencionada finca, excepto los gravámenes aquí antes mencionados, a cuyo efecto
se notifica y se hace saber la
fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario,
a los efectos de que cualquier
persona o personas con algún
interés puedanx comparecer a
la celebración de dicha subasta.
La adjudicación se hará al mejor
postor, quien deberá consignar
el importe de su oferta en el
acto mismo de la adjudicación,
en efectivo (moneda del curso
legal de los Estados Unidos de
América), giro postal o cheque
certificado a nombre del alguacil
del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día
22 DE FEBRERO DE 2016 A
LAS 10:15 DE LA MAÑANA, en
la oficina del referido Alguacil,
localizada en el Centro Judicial
de Bayamón, Bayamón, Puerto
Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA
es de $76,500.00. Que de ser
necesaria la celebración de una
SEGUNDA SUBASTA, la misma
se llevará a efecto el día 29 DE
FEBRERO DE 2016 A LAS 2:15
DE LA TARDE, en la oficina
antes mencionada del Alguacil
que suscribe. El precio mínimo
para la SEGUNDA SUBASTA
será de $51,000.00, equivalentes a dos terceras (2/3) partes
del tipo mínimo estipulado para
la PRIMERA subasta. Que de
ser necesaria la celebración
FOR MORE INFORMATION PLEASE CALL (787) 743-3346
de una TERCERA SUBASTA,
la misma se llevará a efecto el
día 7 DE MARZO DE 2016 A
LAS 2:15 DE LA TARDE, en la
oficina antes mencionada del
Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA
SUBASTA será de $38,250.00,
equivalentes a la mitad (1/2) del
tipo mínimo estipulado para la
PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta
se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse
al acreedor la finca aquí antes
descrita, dentro de los diez (10)
días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad
de la cantidad adeudada si ésta
fuera igual o menor al monto del
tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto
a la cantidad adeudada si ésta
fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la
Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721)
Para conocimiento de la parte
demandada y de toda aquella
persona o personas que tengan
interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando,
y para conocimiento de todos
los licitadores y el público en
general, el presente Edicto se
publicará por espacio de dos (2)
semanas consecutivas, con un
intervalo de por lo menos siete
días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación
general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará
además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha
de celebrarse dicha venta, tales
como la Alcaldía, el Tribunal y
la Colecturía. Se le advierte a
todos los interesados que todos
los documentos relacionados
con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como
de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en
la Secretaría de este Tribunal,
durante las horas laborables.
EXPIDO, el presente EDICTO,
en Bayamón, Puerto Rico, hoy
día 22 de septiembre de 2015.
Alg. Freddy Omar Rodriguez
Collazo, Alguacil Supervisor División de Subastas Tribunal de
Primera Instancia Sala Superior
de Bayamón.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
DE CAGUAS.
ORIENTAL BANK
Demandante vs.
ANGELINA
GONZÁLEZ DE JESÚS
Demandado
CIVIL NUM.: ECD2015-0323
SOBRE: COBRO DE DINERO
Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA
LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA EL PRESIDENTE
DE LOS EE.UU. SS. EL ESTA-
DO LIBRE ASOCIADO DE P.R.
AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El que suscribe, Alguacil del
Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior de Caguas, hago
saber a la parte demandada
ANGELINA GONZÁLEZ DE JESÚS, y al PÚBLICO EN GENERAL; que en cumplimiento del
Mandamiento de Ejecución de
Sentencia expedido el día 10 de
noviembre de 2015, por la Secretaría del Tribunal, procederé
a vender y venderé en pública
subasta por el precio mínimo de
$125,000.00 y al mejor postor
la propiedad que se describe a
continuación: J-30 CALLE 11,
URB. TURABO GARDENS CAGUAS, PR 00725, y que se describe de la siguiente manera:
URBANA: Solar radicado en la
Urbanización Turabo Gardens,
situada en el Barrio Cañaboncito de Caguas, Puerto Rico,
que se describe en el plano de
inscripción de la Urbanización
como Solar 30 de la Manzana
J. Con un área de 312.00 metros cuadrados. En lindes por el
NORTE, con paseo público, distancia de 13.00 metros; por el
SUR, con la Calle 11, distancia
de 13.00 metros; por el ESTE,
con el Solar 31 de la misma
manzana, distancia de 24.00
metros; y por el OESTE, con el
Solar 29 de la misma manzana,
distancia de 24.00 metros. Enclava una casa. Inscrita al folio
150 del tomo 549 de Caguas,
finca número 18,914. Registro
de la Propiedad de Puerto Rico,
Sección Primera de Caguas.
La finca antes descrita se encuentra afecta a los siguientes
gravámenes: (i) HIPOTECA:
A favor de Oriental Bank and
Trust, o a su orden, por la suma
de $125,000.00, con intereses
al 6.375%, vencedero 1 de noviembre de 2035, según consta
de la escritura #347, otorgada
en San Juan, el 25 de octubre
de 2005, ante el notario Jose O.
Sepulveda Padilla. La hipoteca
objeto de esta ejecución es la
que ha quedado descrita en el
inciso (i). Será celebrada la subasta para con el importe de la
misma, la parte demandante
pueda cobrar su acreencia, a
saber, $108,779.82 de principal, 6.375% de interés anual,
desde el día 1 de agosto de
2014; intereses vencidos; gastos por demora y $12,500.00
estipulados para costas, gastos
y honorarios de abogado, más
cualquier otro desembolso que
haya efectuado o efectúe la
parte demandante durante la
tramitación de este caso para
otros adelantos de conformidad
con el Contrato Hipotecario, incluyendo primas de seguro de
hipoteca, prima de seguro de
siniestro y cargos por demora.
La PRIMERA SUBASTA será
celebrada el día 22 DE FEBRERO DE 2016 A LAS 11:00
DE LA MAÑANA, en la oficina
del Alguacil, sita en el Tribunal
de Primera Instancia, Sala de
Caguas, Puerto Rico. Servirá
de tipo mínimo para la misma
la cantidad de $125,000.00, sin
admitirse oferta inferior. De no
haber remate ni adjudicación,
celebraré SEGUNDA SUBASTA el día 29 DE FEBRERO DE
2016 A LAS 2:45 DE LA TARDE,
en el mismo lugar, en la que
servirá como tipo mínimo, dos
terceras (2/3) partes del precio
pactado para la primera subasta, o sea, $83,333.33. Si no
hubiese remate ni adjudicación
en la segunda subasta, celebraré TERCERA SUBASTA el día
7 DE MARZO DE 2016 A LAS
2:45 DE LA TARDE, en el mismo
lugar en la que regirá como tipo
mínimo, la mitad del precio pactado para la primera subasta, o
sea, $62,500.00. El Alguacil que
suscribe hizo constar que toda
licitación deberá hacerse para
pagar su importe en moneda
legal de los Estados Unidos de
América, de acuerdo con la Ley
y de acuerdo con lo anunciado en este Aviso de Subasta.
Se entiende que todo licitador
que comparezca a la subasta
señalada en este caso, acepta
como bastante la titulación que
da base a la misma. Luego de
efectuarse la subasta, el Alguacil pondrá al licitador victorioso,
en la posesión física de la propiedad subastada mediante el
lanzamiento de los ocupantes,
que se efectuará dentro del término legal establecido, a partir
de la venta, previa Orden al
efecto. Los autos y todos los documentos correspondientes al
procedimiento incoado, estarán
de manifiesto en la Secretaría
del Tribunal durante horas laborables. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si la hubiere
al crédito que da base a esta
ejecución continuará subsistente, entendiéndose además, que
el rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción cualquier parte del
remanente del precio de licitación. Y PARA CONOCIMIENTO
DE LOS LICITADORES Y DEL
PUBLICO EN GENERAL y para
su publicación de acuerdo con
la Ley, expido el presente Edicto bajo mi firma y sello de este
Tribunal. En Caguas, Puerto
Rico, hoy 2 de DICIEMBRE de
2015. RAMÓN L. HERNÁNDEZ
CINTRÓN, ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA DE CAGUAS.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
CAGUAS.
ORIENTAL
• email: [email protected]
Legal Notice
BANK AND TRUST
Demandante vs.
MIGUEL ANGEL
ALMEDINA LABOY,
REGINA ELIZABETH
SEPULVEDA PLAZA Y LA
SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS.
Demandados
CIVIL NUM.: ECD2011-0111
SOBRE: COBRO DE DINERO
Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA
LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA EL PRESIDENTE
DE LOS EE.UU. SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R.
AVISO DE PÚBLICA SUBASTA.
El que suscribe, Alguacil del
Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior de Caguas, hago
saber a la parte demandada
MIGUEL ANGEL ALMEDINA
LABOY, REGINA ELIZABETH
SEPULVEDA PLAZA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES
GANANCIALES COMPUESTA
POR AMBOS, y al PÚBLICO EN
GENERAL; que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el
día 23 de octubre de 2015, por
la Secretaría del Tribunal, procederé a vender y venderé en
pública subasta por el precio
mínimo de $227,500.00 y al mejor postor la propiedad que se
describe a continuación: [9 LOT
MAGNOLIA ST. MONTEFIORI
DE, CAGUAS, PR 00725], y
que se describe de la siguiente
manera: URBANA: Solar 9, con
un área superficial de 361.37
metros cuadrados, situado en
el Barrio Tomás de Castro del
término municipal de Caguas,
Puerto Rico, que forma parte
de la Urbanización Montefiori. En lindes por el NORTE, en
26.00 metros con el Solar 8; por
el SUR, en 22.50 metros con
Calle Bromelia; por el ESTE, en
10.50 metros y un arco de 5.50
metros con Calle Magnolia; y
por el OESTE, en 14.00 metros
con el Solar 32. Finca 62,027
inscrita al folio 9 del tomo 1777
de Caguas, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección
Primera de Caguas. La finca
antes descrita se encuentra
afecta a los siguientes gravámenes: (i) HIPOTECA: A favor
de Eurobank, o su orden, por la
suma de $227,500.00, intereses
al 6.50% anual, vencedero 1 de
julio de 2038, según consta de
la escritura #208, otorgada en
Caguas, el día 27 de junio de
2008, ante el notario Melvin E.
Rodríguez Torres, inscrita al folio 9 del tomo 1777 de Caguas,
inscripción 2da. (ii) Embargo
presentado al Asiento 10 Diario
1188: Sharol Rivera presenta a
las catorce horas y veinticuatro
minutos el diecisiete de julio
del año dos mil quince, Orden
y Mandamiento expedidos por
el Tribunal de Primera Instancia Caguas, el día veintisiete
de abril del año dos mil quince, en el Caso Civil Número
ECD20110111 sobre Cobro de
Dinero y Ejecución de Hipoteca,
32
para que se anote a favor de
Oriental Bank and Trust sobre la
finca número 62027 del término municipal de Caguas, Solar
Número 9 en el Barrio Tomas
de Castro que mide 361.37mc.
Con un valor la transacción de
$261,681.73. El embargo objeto
de esta ejecución es la que ha
quedado descrito en el inciso
(ii). Será celebrada la subasta
para con el importe de la misma, la parte demandante pueda cobrar su acreencia, a saber,
$225,392.56 corresponden al
principal adeudado; $31,686.01
a intereses sin pagar que continuarán acumulándose a razón
de $40.14 diarios luego del 30
de junio de 2011; $1,189.30
a preparación de documentos, cargos por demora entre
otros; $2,253.93 a consideración de prepago; $1,159.93 a
otros fondos adeudados por el
prestatario; más una cantidad
equivalente de $10,720.00 para
costas, gastos y honorarios de
abogado, más cualquier otro
desembolso que haya efectuado o efectúe la parte demandante durante la tramitación de
este caso para otros adelantos.
La PRIMERA SUBASTA será
celebrada el día 22 DE FEBRERO DE 2016, A LAS 11:15 DE
LA MAÑANA, en la oficina del
Alguacil, sita en el Tribunal de
Primera Instancia, Sala de Caguas, Puerto Rico. Servirá de
tipo mínimo para la misma la
cantidad de $227,500.00, sin
admitirse oferta inferior. De no
haber remate ni adjudicación,
celebraré SEGUNDA SUBASTA el día 29 DE FEBRERO DE
2016, A LAS 3:00 DE LA TARDE, en el mismo lugar, en la
que servirá como tipo mínimo,
dos terceras (2/3) partes del
precio pactado para la primera
subasta, o sea, $151,666.66.
Si no hubiese remate ni adjudicación en la segunda subasta,
celebraré TERCERA SUBASTA
el día 7 DE MARZO DE 2016,
A LAS 3:00 DE LA TARDE, en
el mismo lugar en la que regirá
como tipo mínimo, la mitad del
precio pactado para la primera
subasta, o sea, $113,750.00. El
Alguacil que suscribe hizo constar que toda licitación deberá
hacerse para pagar su importe
en moneda legal de los Estados
Unidos de América, de acuerdo
con la Ley y de acuerdo con lo
anunciado en este Aviso de
Subasta. Se entiende que todo
licitador que comparezca a la
subasta señalada en este caso,
acepta como bastante la titulación que da base a la misma.
Luego de efectuarse la subasta,
el Alguacil pondrá al licitador
victorioso, en la posesión física de la propiedad subastada
mediante el lanzamiento de
los ocupantes, que se efectuará dentro del término legal
establecido, a partir de la venta, previa Orden al efecto. Los
autos y todos los documentos
correspondientes al procedimiento incoado, estarán de
manifiesto en la Secretaría del
Tribunal durante horas laborables. Se entiende que cualquier
The San Juan Daily Star
Friday, February 5, 2016
carga y/o gravamen anterior y/o
preferente, si la hubiere al crédito que da base a esta ejecución
continuará subsistente, entendiéndose además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción cualquier parte del
remanente del precio de licitación. Y PARA CONOCIMIENTO
DE LOS LICITADORES Y DEL
PUBLICO EN GENERAL y para
su publicación de acuerdo con
la Ley, expido el presente Edicto bajo mi firma y sello de este
Tribunal. En Caguas, Puerto
Rico, hoy 2 de diciembre de
2015. RAMÓN L. HERNÁNDEZ
CINTRÓN, ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA DE CAGUAS.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE CAGUAS SALA
SUPERIOR.
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Parte Demandante Vs.
FELIX ROSARIO
VILLANUEVA ROSARIO
t/c/c FELIX ROSARIO
VILLANUEVA, por sí y
en representación de la
Sociedad Legal de Bienes
Gananciales compuesta
con FE MARIA DISLA
GOMEZ y ésta por sí
Parte Demandada
CIVIL NÚM: ECD2015-0193
SALÓN: 702 SOBRE: Ejecución de Hipoteca (Por la Vía
Ordinaria) “IN REM” AVISO DE
SUBASTA ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA EL PRESIDENTE
DE LOS ESTADOS UNIDOS SS:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO.
Yo, Edgardo Aldebol Miranda,
Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de CAGUAS:
CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con
un MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA que me
ha sido dirigido por el Secretario de este Tribunal en el caso
arriba mencionado, venderé en
pública subasta al mejor postor
entre la parte demandante y
aquellas personas que reúnan
los requisitos y calificaciones
de Ley, de contado y por moneda del cuño legal de los Estados Unidos de América, en
efectivo, giro postal o cheque
certificado a nombre del (de la)
Alguacil del Tribunal de Primera
Instancia, en mi oficina sita en
el Tribunal de Primera Instancia,
Sala de CAGUAS, el día 22 de
febrero de 2016, a las 10:45 de
la mañana todo derecho, título o interés que tenga la parte
demandada en la finca que se
describe más adelante. El tipo
mínimo para la primera subasta
lo será la suma de $91,000.00.
De no adjudicarse la propiedad
en esa Primera Subasta, se celebrarán una Segunda y Tercera
Subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, respecti-
vamente, el día 29 de febrero
de 2016, a las 2:30 de la tarde
y el día 7 de marzo de 2016, a
las 2:30 de la tarde. Los tipos
mínimos para dichas Segunda y
Tercera Subastas lo serán, respectivamente las dos terceras
partes y la mitad del tipo mínimo que se pactara para la Primera Subasta, o sea, las sumas
de $60,666.67 y $45,500.00. La
propiedad objeto de subasta se
describe como sigue: URBANA: Solar marcado con el número cinco (5) del Bloque “CC”,
radicado en el Barrio Rincón,
Urbanización Villa del Carmen,
Cuarta Extensión del término
municipal de Gurabo, Puerto
Rico, compuesto de trescientos
veinticuatro metros cuadrados
(324.00 m.c.), en lindes por el
NORTE, en veinticuatro metros,
con el Solar cuatro; por el SUR,
en veinticuatro metros con el
Solar número seis (así surge);
por el ESTE, en trece metros con
cincuenta centésimas de metro,
con el Solar veintiocho; y por el
OESTE, su frente, en trece metros con cincuenta centésimas
de metro con la Calle Cuatro.
Enclava una estructura de concreto con fines residenciales.
Finca Número 8,924, inscrita al
folio 170 del tomo 233 de Gurabo, Registro de la Propiedad de
Puerto Rico, Sección II de Caguas. La dirección del inmueble es: Villa del Carmen, Calle
4 #CC-5, Gurabo, PR 00778.
Dichos remates se llevarán a
efecto para con su producto
satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia
que ha obtenido ascendente
a la suma de $69,667.95 de
principal, intereses acumulados
desde el 1 de septiembre de
2014 y los intereses pactados
al 8.00% anual que se continúen generando a partir de dicha fecha en adelante, recargos
acumulados por la cantidad de
$1255.37, $19.83 para reserva
y contribuciones, los cuales
continúan acumulándose hasta
el saldo total de la deuda y la
cantidad de $9,100.00 estipulada para costas y honorarios de
abogado. Cualquier título, derecho o interés que tenga la parte
demandada en este caso en la
propiedad anteriormente descrita se adjudicará al mejor postor entre la parte demandante y
aquellas personas que refinan
los requisitos y calificaciones
de Ley. Los autos y todos los
documentos correspondientes
al procedimiento de ejecución
de hipoteca por la vía ordinaria
incoados en este caso, estarán
de manifiesto en la Secretaría de este Honorable Tribunal
durante horas laborables. Se
entiende que todo licitador que
comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como
bastante la titulación que da
base a la misma. Se entiende
que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente,
si lo hubiere, al crédito que da
base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose
además, que el remanente los
acepta y queda subrogado en
la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El
monto de cada carga anterior
que figura de la Certificación
Registral sobre la finca objeto
de esta ejecución, así como
los nombres de sus titulares y
fecha de vencimiento se detallan como sigue: NINGUNO. El
monto de cada carga posterior
que figura de la Certificación
Registral sobre la finca objeto
de esta ejecución, así como
los nombres de sus titulares y
fecha de vencimiento se detallan como sigue: NINGUNO. Por
la presente se le notifica a los
titulares de crédito y/o cargas
registrales posteriores, que se
celebrarán las Subastas en las
fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invitan a que concurran a dichas
subastas si les conviniese, o
se les invita a satisfacer antes
del remate, el importe del crédito, de sus intereses, costas y
honorarios de abogados asegurados, quedando entonces
subrogados en los derechos del
acreedor ejecutante, siempre y
cuando refinan los requisitos y
calificaciones de Ley y para que
pueda efectuar tal subrogación.
Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal
y en dos lugares públicos del
municipio en el cual se celebrarán las subastas señaladas,
así como para la publicación
en un periódico de circulación
general diarias y en el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico,
por el término de por lo menos
dos semanas con antelación a
la fecha de la primera subasta
y una vez por semana. Se hace
constar que los abogados de la
parte demandante son Igor J.
Domínguez Law Offices, 1225
Avenida Ponce de León, Suite
1105, San Juan, PR 009073921, Teléfono (787) 250-0220,
Fax. (787) 250-0295. EXPEDIDO
el presente en CAGUAS, Puerto
Rico, a 27 de octubre de 2015.
Edgardo Aldebol Miranda, ALGUACIL Tribunal de Primera
Instancia Sala de CAGUAS.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
DE CAROLINA.
DORAL BANK
Demandante Vs.
EMILIA BACHILLER
CLAUDIO, por sí
Demandado
CIVIL NUM: FCD2014-0407
(401) SOBRE: EJECUCIÓN DE
HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA Y COBRO DE DINERO
AVISO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL
PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS: EL PUEBLO
DE PUERTO RICO.Yo, Samuel
Gonzalez Isaac, Alguacil del
Tribunal de Primera Instancia,
Sala de CAROLINA: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que
en cumplimiento con un MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN
DE SENTENCIA que me ha
sido dirigido por el Secretario
de este Tribunal en el caso
arriba mencionado, venderé en
pública subasta al mejor postor
entre la parte demandante y
aquellas personas que reúnan
los requisitos y calificaciones de
Ley, de contado y por moneda
del cuño legal de los Estados
Unidos de América, en efectivo,
giro postal o cheque certificado
a nombre del (de la) Alguacil del
Tribunal de Primera Instancia,
en mi oficina sita en el Tribunal
de Primera Instancia, Sala de
CAROLINA, el día 22 de febrero
de 2016 a las 10:45 de la mañana todo derecho, título o interés
que tenga la parte demandada
en la finca que se describe más
adelante. El tipo mínimo para la
primera subasta lo será la suma
de $80,000.00. De no adjudicarse la propiedad en esa Primera
Subasta, se celebrarán una Segunda y Tercera Subasta, en las
mismas oficinas de este Alguacil, respectivamente, el día 29
de febrero de 2016 a las 2:30 de
la tarde y el día 7 de marzo de
2016 a las 11:00 de la mañana.
Los tipos mínimos para dichas
Segunda y Tercera Subastas
lo serán, respectivamente las
dos terceras partes y la mitad
del tipo mínimo que se pactara para la Primera Subasta, o
sea, las sumas de $53,333.33
y $40,000.00, respectivamente.
La propiedad objeto de subasta
se describe como sigue: URBANA: Solar marcado con Número Trescientos setenta y cinco
guión T (375-T) del plano de
inscripción de la urbanización
Rolling Hills, situado en el Barrio
Martin González de Carolina,
una cabida de TRESCIENTOS
CUARENTA Y NUEVE PUNTO
VEINT1CINCO (349.25) METROS CUADRADOS. En lindes
por el NORTE, en doce punto
sesenta (12.60) metros con la
calle número ciento cuarenta
(140) calle México; por el SUR,
en quince punto treinta y cuatro
(15.34) metros con Paseo Público; por el ESTE, en veinticinco
(25.00) metros con el solar número T guión trescientos setenta y seis (T-376); por el OESTE,
en veinticinco (25.00) metros
con el solar T guión trescientos setenta y cuatro (T-374).
Enclava una casa. Consta inscrita al folio 161 del tomo 466
de Carolina, finca 19,086, sección Segunda de Carolina. La
dirección del inmueble es: 375
T Calle Mexico, Rolling Hills,
Carolina, P.R. 00930. Dichos remates se llevarán a efecto para
con su producto satisfacer a la
parte demandante el importe
de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de
$67,574.21 de principal, intereses acumulados desde el 1 de
noviembre de 2013 y los intereses pactados al 7.00% anual
que se continúen generando a
partir de dicha fecha en adelante, recargos por la cantidad
de $133.05 desde el 1 de noviembre de 2013, $24.58 para
reserva y contribuciones y la
cantidad de $8,000.00 estipulada para costas y honorarios de
abogado. Cualquier título, dere-
cho o interés que tenga la parte
demandada en este caso en la
propiedad anteriormente descrita se adjudicará al mejor postor
entre la parte demandante y
aquellas personas que refinan
los requisitos y calificaciones
de Ley. Los autos y todos los
documentos correspondientes
al procedimiento de ejecución
de hipoteca por la vía ordinaria
incoados en este caso, estarán
de manifiesto en la Secretaría
de este Honorable Tribunal
durante horas laborables. Se
entiende que todo licitador que
comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como
bastante la titulación que da
base a la misma. Se entiende
que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente,
si lo hubiere, al crédito que da
base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose
además, que el remanente los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. El monto de
cada carga anterior que figura
de la Certificación Registral sobre la finca objeto de esta ejecución, así como los nombres de
sus titulares y fecha de vencimiento se detallan como sigue:
NINGUNO. El monto de cada
carga posterior que figura de la
Certificación Registral sobre la
finca objeto de esta ejecución,
así como los nombres de sus
titulares y fecha de vencimiento
se detallan como sigue: Hipoteca en garantía de un pagaré a
favor de Doral Mortgage Corporation, o a su orden, por la
suma principal de $20,000.00,
con intereses al 10.95% anual,
vencedero el día 1 de febrero de
2033, constituida mediante la
escritura número 24, otorgada
en San Juan, Puerto Rico, el día
28 de enero de 2003, ante el notario Luis Valle Irizarry, inscrita al
tomo de hoja móvil 1,330 de Carolina, finca número 19,086, inscripción 12da., y última. Asiento
1637 Diario 407: ADDIEL SERRANO presenta a las once horas y cincuenta y cuatro minutos
el tres de Junio del año dos mil
quince, Mandamiento Judicial
caso civil número FCD20150345, sobre Anotación de Demanda, otorgada en Carolina
el día veinte de Marzo del año
dos mil quince por el TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA, para
que se Anote a favor de BANCO
POPULAR DE PUERTO RICO
sobre la finca número 19086
del termino municipal de Carolina, Solar 375-T de la Urbanización Rolling Hills con cabida
de 349.25 metros cuadrados.
Con un valor la transacción de
$17,997.30. Por la presente se
le notifica a los titulares de crédito y/o cargas registrales posteriores, que se celebrarán las
Subastas en las fechas, horas
y sitio anteriormente señalados,
y se les invitan a que concurran
a dichas subastas si les conviniese, o se les invita a satisfacer
antes del remate, el importe del
crédito, de sus intereses, costas
y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces
subrogados en los derechos del
acreedor ejecutante, siempre y
cuando refinan los requisitos y
calificaciones de Ley y para que
pueda efectuar tal subrogación.
Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal
y en dos lugares públicos del
municipio en el cual se celebrarán las subastas señaladas, así
como para la publicación en un
periódico de circulación general diarias y en el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, por el
término de por lo menos dos semanas con antelación a la fecha
de la primera subasta y una vez
por semana. Se hace constar
que los abogados de la parte
demandante son Igor J. Domínguez Law Offices, 1225 Avenida
Ponce de León, Suite 1105, San
Juan, PR 00907-3921, Teléfono
(787) 250-0220, Fax. (787) 2500295. EXPEDIDO el presente
en CAROLINA, Puerto Rico, a
7 de agosto de 2015. Samuel
Gonzalez Isaac, ALGUACIL Tribunal de Primera Instancia Sala
de CAROLINA.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA DE
SAN JUAN.
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO.
Demandante v.
ISMAEL E. ROJAS
RIJO T/C/C ISMAEL
EMILIO ROJAS RIJO,
CLAUDINA AMPARO
PICHARDO ACOSTA Y LA
SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS .
Demandada
VIOLETA VEGAS RÍOS
(Parte con interés)
CIVIL NUM.: KCD2014-0122
(901) SOBRE: COBRO DE
DINERO - EJECUCIÓN DE
HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA EL PRESIDENTE DE
LOS ESTADOS UNIDOS SS
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO AVISO DE
SUBASTA. Yo, Diana I. Navarro
Cruz, Alguacil del Tribunal de
Primera Instancia, Sala de San
Juan, notifico a los demandados, público en general y personas con algún interés, que
cumpliré con un Mandamiento
librado por el Secretario del
Tribunal de epígrafe, el 23 de
diciembre de 2015, para satisfacer la Sentencia dictada el 8
de octubre de 2015, la cual fue
notificada y archivada en autos
el 15 de octubre de 2015. En dicha Sentencia se condena a la
parte demandada a satisfacer la
suma de $19,235.39 al 1ro de
julio de 2012, más las costas,
gastos, honorarios de abogado;
y demás créditos accesorios
garantizados hipotecariamente.
Conforme a lo anterior, venderé en pública subasta, al mejor
postor en pago de contado y
en moneda del curso legal de
The San Juan Daily Star
los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan
o puedan tener los deudores
demandados en cuanto al bien
inmueble que ubica en Caparra
Terrace So 1581 calle 34, San
Juan, Puerto Rico, que se describe a continuación: URBANA:
Solar con un área superficial
de 237.50 metros cuadrados
más o menos, marcado con el
#17- A de la manzana MN de la
Urbanización Caparra Terrace
que radica en el Barrio Monacillos de la Municipalidad de Río
Piedras, Puerto Rico; colinda
por el Norte, en 9.50 metros
con el solar #3-B de la manzana
MN; por el Sur, en 9.50 metros
con la calle #91 de la Urbanización; por el Este, en 25.00 metros, con el solar # 17-B de la
manzana MN; por el Oeste, en
25.00 metros con el solar #18
de la manzana MN. Enclava
una casa de concreto para fines
residenciales. Inscrito al folio
8 del tomo 460 de Monacillos,
finca número #17,080 Registro
de la Propiedad de Puerto Rico,
Sección tercera de San Juan.
El tipo mínimo para la subasta
será la suma de $36,018.00. De
declararse la subasta desierta,
y de celebrarse una segunda
subasta, el tipo mínimo será
dos terceras (2/3) partes del
tipo mínimo establecido para la
primera subasta, el cual asciende a $24,012.00. Si tampoco
hubiere remate ni adjudicación
en la segunda subasta, regirá
como tipo mínimo de la tercera
subasta la mitad (1/2) del tipo
mínimo pactado para la primera subasta el cual asciende a
$18,009.00. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará
por terminado el procedimiento,
pudiendo adjudicarse el bien
subastado a opción del demandante. Art. 221 de la Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. sec. 2721.
La primera subasta se llevará
a cabo el día 18 de febrero de
2016, a la(s) 9:30 de la mañana.
De declararse desierta, se llevará a efecto una segunda subasta el día 25 de febrero de 2016,
a la(s) 9:30 de la mañana. De
declararse desierta, se llevará a
cabo una tercera subasta el día
3 de marzo de 2016, a la(s) 9:30
de la mañana. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera
Instancia, Sala de San Juan. En
la Sentencia, el Tribunal ordenó
a la parte demandada a pagar
a Banco Popular la suma de:
$14,976.62 por concepto de
principal; $570.57 por concepto de intereses acumulados,
$54.88 por concepto de cargos
por demora los cuales al igual
que los intereses continúan acumulándose hasta el saldo total
de la deuda reclamada en este
pleito; $31.72 por concepto de
‘’Escrow Advances” y la suma
de $3,601.80 para costas, gastos y honorarios de abogado;
y demás créditos accesorios
garantizados hipotecariamente.
Se le advierte a los postores o
licitadores que la adjudicación
del bien inmueble a subastarse
se hará al mejor postor o licitador victorioso, quien deberá
consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación, en moneda de curso
legal de los Estados Unidos de
Norteamérica. Se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titulación y que las
cargas y gravámenes anteriores
y los preferentes, si los hubiere
al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los
acepta y queda subrogado en
la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Con
el producto que se obtenga de
la subasta se le pagará a la parte demandante el importe de la
Sentencia hasta donde alcance,
y se pondrá al adjudicatario o licitador victorioso en posesión
de la propiedad subastada,
libre de cargas y gravámenes
posteriores, dentro del término de veinte (20) días a partir
de celebrada la subasta. Para
cumplir con lo anterior, el Alguacil queda facultado, de ser
necesario, para romper candados y cerraduras que impidan el
acceso a la propiedad subastada. Todos los interesados quedan notificados de que todos
los documentos relacionados
con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como
la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en
la Secretaría del Tribunal. Para
conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s)
persona(s) que tengan interés
inscrito con posterioridad a la
inscripción del gravamen que
se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y
el público en general, y para su
publicación en un periódico de
circulación general, una vez por
semana durante el término de
dos (2) semanas consecutivas
con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas
publicaciones, y para su fijación
en tres (3) lugares públicos del
municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la
Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, así como en la Colecturía
más cercana al lugar de residencia de la parte demandada,
cuando ésta fuera conocida,
y se le notificara además a la
parte demandada vía correo
certificado con acuse de recibo
a la última dirección conocida.
Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores
posteriores, de los licitadores,
partes interesadas y público
en general, expido el presente
Aviso para su publicación en
los lugares públicos correspondientes. Librado en San Juan,
Puerto Rico, a 30 de diciembre
de 2015. Diana I. Navarro Cruz,
Alguacil Tribunal De Primera
Instancia Sala De San Juan.
Friday, February 5, 2016
PUERTO RICO, COMO
AGENTE DE SERVICIO
DE MASSACHUSSETS
MUTUAL LIFE INS.CO.
Demandante v.
RAFAEL ANTONIO
MÉNDEZ ARIAS, T/C/C
RAFAEL MÉNDEZ ARIAS;
MAYRA GUMA SÁNCHEZ
Demandados
CIVIL NUM.: KCD2015-0171
(602) SOBRE: COBRO DE
DINERO Y EJECUCIÓN DE
HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA EL PRESIDENTE DE
LOS ESTADOS UNIDOS SS
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO AVISO DE
SUBASTA. Yo, Diana I. Navarro
Cruz, Alguacil del Tribunal de
Primera Instancia, Sala de San
Juan, notifico a los demandados, público en general y personas con algún interés, que
cumpliré con un Mandamiento
librado por el Secretario del
Tribunal de epígrafe, el 14 de
diciembre de 2015, para satisfacer la Sentencia dictada el 30 de
septiembre de 2015, la cual fue
notificada y archivada en autos
el 6 de octubre de 2015. En dicha Sentencia se condena a la
parte demandada a satisfacer la
suma de $89,609.57, adeudada
al 1 de agosto de 2011, más
las costas, gastos, honorarios
de abogado; y demás créditos
accesorios garantizados hipotecariamente. Conforme a lo anterior, venderé en pública subasta, al mejor postor en pago de
contado y en moneda del curso
legal de los Estados Unidos de
América, todo derecho, título e
interés que hayan tenido tengan
o puedan tener los deudores
demandados en cuanto al bien
inmueble que ubica en Cond.
Parque El Señorial, Apto K, 101,
San Juan, Puerto Rico, que se
describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento Residencial
identificado con el número K101, localizado en la primera
planta del Edificio “K” del Condominio Parque El Señorial,
situado en la Avenida Winston
Churchill del Barrio Monacillos y
Cupey, del término municipal de
San Juan, Puerto Rico, el cual
tiene una cabida superficial de
1,107.40 pies cuadrados equivalentes a 102.92 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 35 pies 2 pulgadas, con
el pasillo y el elemento exterior;
por el SUR, en 35 pies 2 pulgadas, con el elemento exterior;
por el ESTE, en 47 pies 0 pulgadas, con elemento exterior y por
el OESTE, en 43 pies 7 pulgadas, con la pared medianera del
Apartamento número K-102, el
pasillo, la escalera y el elemento exterior. Consta este apartamento de sala-comedor, cocina,
lavandería, tres dormitorios, dos
servicios sanitarios y terraza. La
LEGAL NOTICE
puerta de entrada de este aparESTADO LIBRE ASOCIADO DE tamento se encuentra localizaPUERTO RICO TRIBUNAL DE da en su colindancia Oeste. A
PRIMERA INSTANCIA SALA este apartamento le corresponDE SAN JUAN.
de como elemento limitado para
BANCO POPULAR DE su exclusivo uso y disfrute en su
colindancia Sur, un patio de una
cabida superficial de 390.30
pies cuadrados equivalentes a
36.26 metros cuadrados, el cual
se encuentra delimitado por una
verja conforme establecen los
planos del Condominio. A este
apartamento le corresponden
como elemento común limitado
e identificado con la letra y el
número del mismo dos espacios
de estacionamientos contiguos,
uno detrás de otro. Este apartamento tiene una participación
en los elementos comunes
generales del Condominio de
1.05%. Inscrito al folio móvil del
tomo 281 de Monacillos Este y
el Cinco, finca número #7,150
Registro de la Propiedad de
Puerto Rico, Sección Quinta
de San Juan. El tipo mínimo
para la subasta será la suma de
$106,000.00. De declararse la
subasta desierta, y de celebrarse una segunda subasta, el tipo
mínimo será dos terceras (2/3)
partes del tipo mínimo establecido para la primera subasta, el
cual asciende a $70,666.66. Si
tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta, regirá como tipo mínimo de
la tercera subasta la mitad (1/2)
del tipo mínimo pactado para la
primera subasta el cual asciende a $53,000.00. Si se declarase desierta la tercera subasta
se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse
el bien subastado a opción del
demandante. Art. 221 de la Ley
Hipotecaria, 30 L.P.R.A. sec.
2721. La primera subasta se llevará a cabo el día 18 de febrero
de 2016, a la(s) 9:00 de la mañana. De declararse desierta,
se llevará a efecto una segunda
subasta el día 25 de febrero de
2016, a la(s) 9:00 de la mañana.
De declararse desierta, se llevará a cabo una tercera subasta el
día 3 de marzo de 2016, a la(s)
9:00 de la mañana. La subasta
o subastas antes indicadas se
llevarán a efecto en mi oficina,
localizada en el Tribunal de
Primera Instancia, Sala de San
Juan. En la Sentencia, el Tribunal ordenó a la parte demandada a pagar a Banco Popular la
suma de: $74,275.18 por concepto de principal; $2,444.44
por concepto de intereses acumulados; $2,289.95 por concepto de cargos por demora; los
cuales al igual que los intereses
continúan acumulándose hasta
el saldo total de la deuda reclamada en este pleito, y la suma
de $10,600.00 para costas,
gastos y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios
garantizados hipotecariamente.
Se le advierte a los postores o
licitadores que la adjudicación
del bien inmueble a subastarse
se hará al mejor postor o licitador victorioso, quien deberá
consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación, en moneda de curso
legal de los Estados Unidos de
Norteamérica. Se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titulación y que las
cargas y gravámenes anteriores
y los preferentes, si los hubiere
al crédito de ejecutante, con-
tinuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción
el precio del remate. Con el
producto que se obtenga de la
subasta se le pagará a la parte demandante el importe de la
Sentencia hasta donde alcance,
y se pondrá al adjudicatario o
licitador victorioso en posesión
de la propiedad subastada, libre de cargas y gravámenes
posteriores, dentro del término
de veinte (20) días a partir de
celebrada la subasta.
Para
cumplir con lo anterior, el Alguacil queda facultado, de ser necesario, para romper candados
y cerraduras que impidan el acceso a la propiedad subastada.
Todos los interesados quedan
notificados de que todos los documentos relacionados con la
presente acción de ejecución de
hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para
ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Para conocimiento de la parte demandada y
de toda(s) aquella(s) persona(s)
que tengan interés inscrito con
posterioridad a la inscripción
del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento
de los licitadores y el público en
general, y para su publicación
en un periódico de circulación
general, una vez por semana
durante el término de dos (2)
semanas consecutivas con un
intervalo de por lo menos siete
(7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres
(3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la
venta, tales como, la Alcaldía,
el Tribunal y la Colecturía, así
como en la Colecturía más cercana al lugar de residencia de la
parte demandada, cuando ésta
fuera conocida, y se le notificara
además a la parte demandada
vía correo certificado con acuse
de recibo a la última dirección
conocida. Y para conocimiento de los demandados, de los
acreedores posteriores, de los
licitadores, partes interesadas
y público en general, expido el
presente Aviso para su publicación en los lugares públicos
correspondientes. Librado en
San Juan, Puerto Rico, a 30
de diciembre de 2015. Diana I.
Navarro Cruz, Alguacil Tribunal
De Primera Instancia Sala De
San Juan.
Demandados
CIVIL NUM.: FCCI201200480
(0004). SOBRE: EJECUCIÓN
DE HIPOTECA IN REM. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA
SUBASTA. Yo, Efrain Marquez
Arroyo, Alguacil Supervisor de
la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala
de Carolina, a los demandados
y al público en general les notifico que, cumpliendo con un
Mandamiento que se ha librado
en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe
con fecha 12 de marzo de 2015
y para satisfacer la Sentencia la
cual asciende a $191,964.94,
de principal; de principal, más
los intereses acumulados al
6.50% anual desde esa fecha
en adelante y los que se acumulen hasta el pago total de
la deuda, más los recargos por
mora pactados y las partidas
por seguro hipotecario, dictada en el caso de autos el 3 de
mayo de 2013, notificada el 7
de mayo de 2013, procederé
a vender en pública subasta, al
mejor postor en pago de contado y en moneda del curso
legal de los Estados Unidos de
América, todo derecho, título e
interés que hayan tenido tengan
o puedan tener los deudores
demandados en cuanto a las
propiedad localizada en el: Municipio de Loíza, Puerto Rico,
el bien inmueble se describe a
continuación: URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento
NO guión ciento dos (NO-102),
una habitación. Localizado en
el primer (1er.) piso del edificio
NO Condominio Costa Mar
Beach Village West, en el Municipio de Loíza, Puerto Rico.
Área del apartamento: Novecientos ochenta punto treinta
y dos pies cuadrados (980.32
pc), equivalentes a noventa y
uno punto cero ocho metros
cuadrados (91.08 mc). En lindes por el NORTE, colinda con
pared medianera que lo separa
del apartamento NO guión ciento uno (NO-101), en veinticuatro
pies lineales con seis pulgadas
(24’6”) equivalentes a siete punto cincuenta (7.50) metros lineales; por el SUR, colinda con
pared medianera en veinticuatro pies lineales con seis pulgadas (24’6”), equivalentes a siete
punto cincuenta (7.50) metros
lineales que lo separa del apartamento NO guión ciento tres
(NO-103); por el ESTE, colinda
con espacio exterior del edificio
NO, en veinticuatro pies lineales
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE con seis pulgadas (24’6”), equiPUERTO RICO TRIBUNAL DE valentes a siete punto cincuenPRIMERA INSTANCIA SALA DE ta (7.50) metros lineales; y por el
OESTE, colinda en veinticuatro
RIO GRANDE.
pies lineales con seis pulgadas
LIME RESIDENTIAL LTD. (24’6”), equivalentes a siete
Demandante V.
punto cincuenta (7.50) metros
LUIS RAUL RIOS DIAZ lineales, con pasillo común
limitado a los apartamentos
T/C/C LUIS R. RIOS
del primer (1er) edificio NO. El
DIAZ, MILEDYS DEL
apartamento consta de un nivel
CARMEN SANCHEZ
y está dividido en los siguientes
BETANCOURT Y LA
elementos: sala-comedor, un (1)
SOCIEDAD LEGAL DE dormitorio, cocina, closet, un (1)
BIENES GANANCIALES baño con vanity, puertas de espejos, lavandería, balcón, patio,
COMPUESTA POR
calentador de agua y gabinetes
AMBOS
de cocina. La puerta principal
33
Legal Notice
de entrada de este apartamento
está situada en su lindero Oeste
y por ella sale al pasillo común
limitado a los apartamentos del
primer (1er) piso del edificio O
y luego al aire de circulación
del proyecto. Este apartamento tiene una participación de
cero punto cincuenta y seis
por ciento (0.56%) en los elementos comunes generales del
condominio. Le corresponde a
este apartamento el espacio de
estacionamiento número cuarenta y seis. Consta inscrita al
Folio 199 del Tomo 219 de Loíza, Finca 10,373, Registro de la
Propiedad de Carolina, Sección
III. Que con el importe de dicha
venta se habrá de satisfacer a la
parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera
Instancia, Sala de Río Grande.
El tipo mínimo para la subasta
será la suma de tasación pactada, la cual es $201,450.00,
para la propiedad descrita. Si
no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se
procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo
de 2/3 partes del valor de la
tasación. Si tampoco hubiere
remate ni adjudicación en esta
segunda subasta, se procederá
a una tercera subasta, en ésta
el tipo mínimo será de la 1/2
del valor de la tasación. Para el
lote descrito, la primera subasta
se llevará a cabo el día 12 de
febrero de 2016, a las 10:30
de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará
a efecto una segunda subasta
el día 19 de febrero de 2016, a
las 2:30 de la tarde. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta
el día 26 de febrero de 2016, a
las 4:00 de la tarde. La subasta
o subastas antes indicadas se
llevarán a efecto en mi oficina,
localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior
de Carolina. Se le advierte a los
licitadores que la adjudicación
se hará al mejor postor, quien
deberá consignar el importe
de su oferta en el mismo acto
de la adjudicación en moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de Norteamérica y para
conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s)
persona(s) que tengan interés
inscrito con posterioridad a la
inscripción del gravamen que
se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y
el público en general y para su
publicación en un periódico de
circulación general, una vez por
semana durante el término de
dos (2) semanas consecutivas
con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas
publicaciones, y para su fijación
en tres (3) lugares públicos del
municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la
Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a
la parte demandada vía correo
certificado con acuse de recibo
a la última dirección conocida.
Se les advierte a todos los interesados que todos los do-
cumentos relacionados con la
presente acción de ejecución de
hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para
ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titulación y que las
cargas y gravámenes anteriores
y los preferentes, si los hubiere
al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. Y para conocimiento de los demandados,
de los acreedores posteriores,
de los licitadores, partes interesadas y público en general,
expido el presente Aviso para
su publicación en los lugares
públicos correspondientes. Librado en Carolina, Puerto Rico,
a 28 de enero de 2016. Efrain
Marquez Arroyo, ALGUACIL.
*****
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR.
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Parte Demandante Vs.
FREDDIE SANTOS
RIVERA, por sí y en
representación de la
Sociedad Legal de Bienes
Gananciales compuesta
con ELIZABETH DIAZ
CABRERA y ésta por sí
Parte Demandada
CIVIL NÚM: DCD2014-2868
SALÓN: 402 SOBRE: Cobro de
Dinero y Ejecución de Hipoteca
(Por la Vía Ordinaria) NUEVO EMPLAZAMIENTOS POR
EDICTO ESTADO UNIDOS DE
AMERICA EL PRESIDENTE DE
LOS ESTADOS UNIDOS SS EL
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO.
A: FREDDIE SANTOS
RIVERA, por sí y en
representación de la
Sociedad Legal de
Bienes Gananciales
compuesta con
ELIZABETH DIAZ
CABRERA
SE NOTIFICA a ustedes que
la parte demandante, BANCO
POPULAR DE PUERTO RICO,
ha radicado en la Secretaría de
este Tribunal una demanda solicitando la ejecución de hipoteca
por la vía ordinaria. Se les emplaza y requiere para que notifiquen al Lic. Igor J. Domínguez
San Martín, abogado de la parte
demandante, V.I.G. Tower, 1225
Avenida Ponce De León, Suite
1105, San Juan, Puerto Rico,
00907-3945, teléfono (787) 2500220, con copia de la contestación a la demanda dentro de los
TREINTA (30) DIAS siguientes
a la publicación de este edicto,
el cual se publicará una vez por
semana a tenor con la orden
dictada por este Honorable Tri-
Legal Notice
bunal. Se les apercibe que si
dejaran de hacerlo podrá dictarse contra ustedes sentencia
en rebeldía concediéndose el
remedio solicitado en la demanda. EXPEDIDO bajo mi firma y
el sello de este Tribunal en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 21
de enero de 2016. Ruth Aponte
Cotto, Secretaria Regional.
34
dictara Sentencia en su contra,
concediendo el remedio solicitado, sin mas citarle ni oírle.
EXPEDIDO BAJO MI FIRMA, y
el sello de este Tribunal, en Carolina, Puerto Rico, hoy dia 14
de enero de 2016. Carmen Ana
Pereira Ortiz, Secretaria Regional. Jessenia Pedraza Andino,
Sub-Secretaria.
LEGAL NOTICE
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE CAGUAS.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE RIO GRANDE.
BANK OF AMERICA,
N.A.; U.S. BANK,
NATIONAL ASSOCIATION,
SUCCESSOR TRUSTEE
TO BANK ONE, N.A.,
AS TRUSTEE FOR THE
CSFB MORTGAGEBACKED PASSTHROUGH
CERTIFICATES, SERIES
2001-26
CITIMORTGAGE, INC.
Demandante vs.
CARMEN LUISA
LLERA MEDINA;
CHAMPION MORTGAGE
CORPORATION, JOHN
DOE Y JANE DOE, COMO
POSIBLES TENEDORES
DE PAGARÉ
Demandados
CIVIL NUM.: ECP2015-0049
SOBRE: COBRO DE DINERO
Y EJECUCION DE HIPOTECA
POR LA VIA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS
ESTADOS UNIDOS SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO.
A: JANE DOE; JOHN DOE
Queden emplazados y notificados que en este Tribunal se
ha radicado Demanda sobre
Cobro de Dinero y Ejecución
de Hipotecas en la que se alega que usted(es) le adeuda(n)
a la demandante lo siguiente:
La suma de $41,509.79 de
principal mas los intereses sobre dichas sumas devengados
desde el día 1 de noviembre
de 2010, más aquellos a devengarse hasta el pago total de
la deuda a razón 11.50000%
anual, mas las primas de seguro hipotecario y riesgo , recargos por demora y cualesquiera
otras cantidades pactadas en
la escritura de hipoteca desde
la fecha antes mencionada y
hasta la fecha del total pago
de las mismas, mas la suma
estipulada de $4,500.00 por
concepto de costas, gastos y
honorarios de abogado incurridos por concepto de un préstamo hipotecario, se advierte que
si no contesta(n) la demanda,
radicando el original de la contestación en este Tribunal enviando copia de la contestación
a Carmen Aponte-Reyes, 1499
W. Palmetto Park Road, Suite
300, Boca Raton, FL 33486,
telefono 877-338-4101, dentro
del termino de treinta (30) dias
de la publicación de este Edicto, se le anotara la rebeldia y se
Demandante vs.
EDWARD BERNABE
TEJADA VELOZ Y
GISSELLA ROSARIO
PEREZ
Demandados
CIVIL NUM. FBCI2015001827
SOBRE: COBRO DE DINERO
Y EJECUCION DE HIPOTECA
POR LA VIA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS
ESTADOS UNIDOS SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO
A: GISSELLA ROSARIO
PEREZ Y EDWARD
BERNABE TEJADA
VELOZ
Queden emplazados y notificados que en este Tribunal se
ha radicado Demanda sobre
Cobro de Dinero y Ejecución
de Hipoteca, en la que se alega
que usted(es) le adeuda(n) a
la demandante lo siguiente: La
suma de $136,251.49 de principal más los intereses sobre dichas sumas devengados desde
el día 1 de junio de 2013, más
aquellos a devengarse hasta
el pago total de la deuda a razón 4.75000% anual, más las
primas de seguro hipotecario y
riesgo, recargos por demora y
cualesquiera otras cantidades
pactadas en la escritura de hipoteca desde la fecha antes
mencionada y hasta la fecha del
total pago de las mismas, más la
suma estipulada de $16,000.00
por concepto de costas, gastos
y honorarios de abogado incurridos por concepto de un préstamo hipotecario, se advierte que
si no contesta(n) la demanda,
radicando el original de la contestación en este Tribunal enviando copia de la contestación
a Carmen Aponte-Reyes, 1499
W. Palmetto Park Road, Suite
300, Boca Raton, FL 33486, telefono 877-338-4101, dentro del
termino de treinta (30) dias de la
publicación de este Edicto, se le
anotara la rebeldia y se dictara
Sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin
mas citarle ni oírle. EXPEDIDO
BAJO MI FIRMA, y el sello de
este Tribunal, en Rio Grande,
Puerto Rico, hoy dia 12 de enero de 2016. Miriam Rosa Maldonado, Secretaria Regional. Maricruz Aponte Alicea, Secretaria
Auxiliar.
The San Juan Daily Star
Friday, February 5, 2016
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE FAJARDO.
CITIMORTGAGE, INC.
Demandante vs.
HILDA BURGOS LOPEZ,
GILBERTO CUEVAS
SANJURJO
Demandados
CIVIL NUM. NSCI201100128
SOBRE: COBRO DE DINERO
Y EJECUCION DE HIPOTECA
POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA.
A: AL PÚBLICO EN
GENERAL:
El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala
de Fajardo, hago saber: Que en
cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia,
expedido con fecha 14 de julio
de 2015, procederé a vender
y venderé en pública subasta
y al mejor postor la propiedad
que se describe a continuación:
URBANA: SOLAR MARCADO
CON EL NUMERO 15 DEL
BLOQUE F DE LA URBANIZACION SANTA ISIDRA, CUARTA
EXTENSION, LOCALIZADA EN
EL BARRIO SARDINERA DEL
TERMINO MUNICIPAL DE FAJARDO, PUERTO RICO, CON
UN AREA DE 324.68 METROS
CUADRADOS. EN LINDES POR
EL NORTE, CON LA CALLE
NUMERO 4, EN UNA DISTANCIA DE 13.39 METROS; POR
EL SUR, CON LOS SOLARES
NUMERO 18 Y 19 DEL MISMO
BLOQUE, EN UNA DISTANCIA
DE 14.84 METROS; POR EL
ESTE, CON EL SOLAR NUMERO 16 DEL MISMO BLOQUE,
EN UNA DISTANCIA DE 23.00
METROS; Y POR EL OESTE,
CON EL SOLAR NUMERO
14 DEL MISMO BLOQUE, EN
UNA DISTANCIA DE 23.00 METROS. EN CLAVA UNA CASA
DE CONCRETO Y BLOQUES
PARA FINES RESIDENCIALES. FINCA: 7679 INSCRITA
AL FOLIO 272 DEL TOMO 329
DE FAJARDO, REGISTRO DE
LA PROPIEDAD DE FAJARDO.
Propiedad localizada en: F15, 4
ST. URB. SANTA ISIDRA, FAJARDO, PR 00738. El producto de la subasta se destinará a
satisfacer al demandante hasta
donde alcance, la suma de
$172,124.00 de principal, intereses al tipo del 5.000% anual
según ajustado, más la suma
de $14,500.00 por concepto de
honorarios de abogado y costas
autorizadas por el Tribunal, más
las cantidades que se adeudan
mensualmente por concepto de
seguro hipotecario, cargos por
demora, y otros adeudados que
se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta en
pública subasta de la referida
propiedad se verificará libre de
toda carga o gravamen posterior que afecte la mencionada
finca, a cuyo efecto se notifica
y se hace saber la fecha, hora
y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA subasta, si esto
fuera necesario, a los efectos
de que cualquier persona o personas con algún interés puedan
comparecer a la celebración de
dicha subasta. LA PRIMERA
SUBASTA se llevará a efecto el
día 2 de marzo de 2016, a las
9:00 de la mañana en la oficina
del referido Alguacil, sita en el
edificio que ocupa el Tribunal
de Primera Instancia, Sala de
Fajardo. El precio mínimo fijado para la PRIMERA subasta
lo es la suma de $145,000.00.
De ser necesaria la celebración
de una SEGUNDA SUBASTA
la misma se llevará a efecto el
día 9 de marzo de 2016, a las
9:00 de la mañana, en la oficina
antes mencionada del Alguacil
que suscribe. El precio mínimo
para la SEGUNDA SUBASTA
será de $96,666.67, equivalente a dos terceras partes del tipo
mínimo estipulado para la PRIMERA SUBASTA. Si no se produce remate ni adjudicación en
la primera ni la segunda subasta, se celebrará una TERCERA
SUBASTA el día 16 de marzo
de 2016, a las 9:00 de la mañana, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe.
El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será la suma
de $72,500.00, equivalente a
la mitad del precio pactado. Se
le advierte a los licitadores que
la adjudicación se hará al mejor
postor, quien deberá consignar
el importe de su oferta en el
acto mismo de la adjudicación
en moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América,
en efectivo, cheque certificado
o giro postal a nombre del Alguacil, y para conocimiento de
la parte demandada y de toda
aquella persona o personas
que tengan interés inscrito con
posterioridad a la inscripción del
gravamen que se está ejecutando y para conocimiento de los
licitadores y el público en general, y para su publicación dos
veces en un periódico de circulación diaria en toda la isla de
Puerto Rico y se fijará, además,
en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse
dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía.
Se le advierte, además, a todos
los interesados que todos los
documentos relacionados con
la presente acción de ejecución
de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para
ser examinados en la Secretaría
del Tribunal durante las horas
laborables. Se entenderá que
todo licitador acepta como suficiente la titularidad o titulación
de la propiedad antes descrita
objeto de esta subasta. EXPIDO EL PRESENTE EDICTO,
en Fajardo, Puerto Rico, hoy
día 16 de septiembre de 2015.
Yomaris Senquiz Cruz, Alguacil
#089 Alguacil Del Tribunal Sala
De Fajardo.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE TRUJILLO
ALTO SALA SUPERIOR.
SCOTIABANK DE
PUERTO RICO
Parte Demandante VS.
DAMARIS GRANADOS
MORALES; ANA LUZ
ROSARIO MONTAÑEZ
SUCESIÓN DE JULIO
SANTIAGO GONZÁLEZ
COMPUESTA POR
ANA LUZ ROSARIO
MONTAÑEZ; JULIO
SANTIAGO ROSARIO;
LUIS DANIEL
SANTIAGO ROSARIO;
PEDRO SANTIAGO
ROSARIO; JOHN DOE
Y RICHARD ROE COMO
POSIBLES HEREDEROS
DESCONOCIDOS
Parte Demandada
CASO NÚM.: FECI201500067
SALÓN NÚM.: 0002 ACCIÓN
CIVIL DE: COBRO DE DINERO
Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA
POR LA VÍA ORDINARIA MANDAMIENTO ORDEN DE INTERPELACIÓN ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA EL PRESIDENTE
DE LOS ESTADOS UNIDOS
SS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.
A: ANA LUZ ROSARIO
MONTAÑEZ; JULIO
SANTIAGO ROSARIO;
LUIS DANIEL SANTIAGO
ROSARIO; PEDRO
SANTIAGO ROSARIO;
COMO MIEMBROS DE
LA SUCESIÓN DE JULIO
SANTIAGO GONZÁLEZ;
JOHN DOE Y RICHARD
ROE COMO POSIBLES
HEREDEROS
DESCONOCIDOS DE LA
SUCESIÓN DE JULIO
SANTIAGO GONZÁLEZ
POR CUANTO: Se ha dictado
en el presente caso la siguiente
Orden: “ORDEN Examinada la
moción presentada por la parte demandante y examinados
los autos del caso, el Tribunal
le imparte su aprobación y en
su virtud acepta la Demanda
Enmendada presentada en el
caso del epígrafe, así como la
interpelación judicial de la parte
demandante a los herederos del
demandado JULIO SANTIAGO
GONZÁLEZ, conforme dispone
el Artículo 959 del Código Civil,
31 L.P.R.A. §2787. Se ORDENA a los herederos del causante, a saber, su viuda ANA LUZ
ROSARIO MONTAÑEZ; sus
hijos JULIO SANTIAGO ROSARIO; LUIS DANIEL SANTIAGO
ROSARIO; PEDRO SANTIAGO ROSARIO; JOHN DOE Y
RICHARD ROE como posibles
herederos desconocidos, a
que dentro del término legal de
treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación
de la presente Orden, acepten
o repudien la participación que
les corresponda en la herencia
del causante JULIO SANTIAGO
GONZÁLEZ. Se le APERCIBE
a los herederos antes mencionados que de no expresarse
dentro de ese término de treinta
(30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia,
la herencia se tendrá por aceptada. También se le APERCIBE
a los herederos antes mencionados que luego de transcurso
del término de treinta (30) días
antes señalado contados a partir
de la fecha de la notificación de
la presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia
del causante JULIO SANTIAGO
GONZÁLEZ, por consiguiente,
responden por las cargas de dicha herencia conforme dispone
el Artículo 957 del Código Civil,
31 L.P.R.A. §2785. Se ORDENA
a la parte demandante a que, en
vista de que la sucesión del causante JULIO SANTIAGO GONZÁLEZ, incluye a JOHN DOE Y
RICHARD ROE como posibles
herederos desconocidos, proceda a notificar la presente Orden mediante publicación de un
edicto a esos efectos una sola
vez en un periódico de circulación diaria general de la Isla de
Puerto Rico. DADA en Trujillo
Alto, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2015. Nivea R. Aviles Caratini, JUEZ SUPERIOR”
POR CUANTO: Se les advierte
a que dentro del término legal de
treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación
de la presente Orden, acepten
o repudien la participación que
les corresponda en la herencia
del causante JULIO SANTIAGO GONZÁLEZ, y eximiendo
a la parte demandante de tener
que enviar copia de la presente
Orden y del Mandamiento de Interpelación a dichos herederos
por desconocerse su identidad
y sus direcciones. POR ORDEN
DEL TRIBUNAL de Primera Instancia, expido el presente Mandamiento, bajo mi firma y sello
oficial, en Trujillo Alto, Puerto
Rico, hoy día 7 de julio de 2016.
Miriam Rosa Maldonado, Secretaria Regional. Yolanda Santa
Rivera, Secretaria Auxiliar.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE ARECIBO.
SUCN. LAURA
HERNANDEZ CAMPOS
compuesta por ANGELES
MARIA GONZALEZ
HERNANDEZ, CASIMIRO
GONZALEZ HERNANDEZ,
JOSE RAFAEL
GONZALEZ HERNANDEZ,
ELBA LUISA GONZALEZ
HERNANDEZ; SUCN.
JOSEFINA GONZALEZ
HERNANDEZ t/c/p
Josefa González
Hernández y Josefina
González, compuesta
por MARGARITA RAMOS
GONZALEZ, JOSE
ORLANDO RAMOS
GONZALEZ, MANUELA
RAMOS GONZALEZ;
SUCN. MITZIE
RAMOS GONZALEZ,
compuesta por JOSE
ALBERTO GONZALEZ
RAMOS, EXAL JAVIER
GONZAL RAMOS,
EMANUEL GONZALEZ
RAMOS, YASMIN ENIT
DOMINGUEZ RAMOS
y HAROLD GONZALEZ
RAMOS; SUCN. ISMAEL
GONZALEZ HERNANDEZ
t/c/p Ismael González
e Ismael Hernández,
compuesta por ANA
ROSA GONZALEZ
RIVERA t/c/p Ana Rosa
González, ISMAEL
GONZALEZ RIVERA,
LAURA GONZALEZ
RIVERA t/c/p Laura
González, CARLOS
ALBERTO GONZALEZ
RIVERA, LUZ ESTHER
GONZALEZ RIVERA,
MARY GONZALEZ
RIVERA t/c/p Mary
González y a su viuda
ROSALIA RIVERA
OTERO; SUCN. MARIA
ROSA GONZALEZ
HERNANDEZ t/c/p María
Rosa González, Mari
González Hernández
y Rosa Ma. González,
compuesta por MARIA
DOLORES VALLE
GONZALEZ, MARGARITA
VALLE GONZALEZ, JOSE
LUIS VALLE GONZALEZ
y EVELYN VALLE
GONZALEZ
PARTE DEMANDANTE VS.
SUCN. DELUVINA
GONZALEZ HERNANDEZ
t/c/p Deluvina González,
Diluvina González
Hernández, Diluvina
González y Dilubina
González, compuesta
por ALEXIS ALICEA
GONZALEZ t/c/p Maje
Alexis, JOELY ALICEA
t/c/p Joely Alicea
González, JOEL ALICEA
t/c/p Joel Alicea González,
VICTOR ALICEA, t/c/p
Víctor Alicea González
y su esposo VICTOR
MANUEL ALICEA RlOS
t/c/p Víctor M. Alice a
Ríos, Victor M. Alicea,
Víctor Alicea y Victor
Manuel Alicea; SUCN.
LAURA HERNANDEZ
CAMPOS, compuesta por
ANGE LUIS GONZALEZ
HERNANDEZ; JOHN DOE
y RlCHARD DOE
PARTE DEMANDADA
CIVIL NUM: CAC2015-2748
SOBRE: DIVISION DE HERENCIA EDICTO DE EMPLAZAMIENTO ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA EL PRESIDENTE
DE LOS EE.UU EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR.
A: SUCN. DELUVINA
GONZALEZ HERNANDEZ
t/c/p Deluvina González,
Diluvina González
Hernández, Diluvina
González y Dilubina
González, compuesta
por ALEXIS ALICEA
GONZALEZ t/c/p Male
Alexis, JOELY ALICEA
t/c/p Joely Alicea
González, JOEL ALICEA
t/c/p Joel Alicea González,
VICTOR ALICEA, t/c/p
Víctor Alicea González
y su esposo VICTOR
MANUEL ALICEA RIOS
t/c/p Victor M. Alicea
Ríos, Víctor M. Alicea,
Víctor Alicea y Víctor
Manuel Alicea; SUCN,
LAURA HERNANDEZ
CAMPOS, compuesta por
ANGEL LUIS GONZALEZ
HERNANDEZ; JOHN DOE
Y RICHARD ROE Cuyo
paradero se desconoce
Por la presente se les notifica
para que comparezcan, si creyere que le conviene, ante este
Honorable Tribunal dentro de los
treinta (30) días a partir de la última publicación de este edicto.
Debe notificar con copia de sus
alegaciones a la representación
legal de la parte demandante,
en este caso, al Lcdo. Francisco Seise García, Apartado 827,
Manatí, Puerto Rico 00674, teléfono 787-854-2119, correo electrónico [email protected]
con copia de su contestación a
la demanda interpuesta contra
usted en el caso de epígrafe. Se
le apercibe que de no hacerlo
así y de no radicar el original de
su contestación en la Secretaria
de este Tribunal, se le anotará la
rebeldía y se dictará sentencia
concediendo el remedio solicitado, sin más citarle, ni oírle. En
Arecibo, Puerto Rico, hoy 22 de
enero de 2015. Vivian Y. Fresse
Gonzalez, Secretaria Regional.
Jacqueline Gonzalez Quiñones,
Secretaria Auxiliar.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE CAROLINA.
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
PARTE DEMANDANTE VS.
JORGE IVÁN NEGRÓN
ORTIZ; MIZAIDY
MERCADO COSME
PARTE DEMANDADA
CIVIL NÚM. FCD2015-1118
(403) SOBRE: COBRO DE DINERO EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR
EDICTO ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA EL PRESIDENTE DE
LOS EEU.U. EL ESTADO LIBRE
ASOCIADO DE PUERTO RICO
The San Juan Daily Star
JORGE IVÁN
NEGRÓN ORTIZ
Queda usted notificado que en
este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y
Ejecución de Hipoteca por la Vía
Ordinaria en la que se alega usted le adeuda a la Demandante
las siguientes cantidades: Principal $132,400.15, más intereses sobre dicha suma al 4 %
anual desde el 1 de febrero de
2015 hasta su completo pago,
más $25.39 mensuales por
recargos adeudados desde el
día 1 de marzo de 2015, hasta
su total pago, más la cantidad
estipulada de $14,509.40 para
costas, gastos y honorarios de
abogados, así como cualquier
otra suma que contenga el contrato de préstamo. La propiedad
que garantiza hipotecariamente
el préstamo es la siguiente: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento Residencial
1002, ubicado en el segundo
piso del edificio número 9-10
en su sección número y en su
lado derecho, cual edificio está
localizado en la parte oeste del
inmueble sometido al Régimen de Propiedad Horizontal,
conocido por Condominio Andalucía, ubicado en el Barrio
Canovanillas del Municipio de
Carolina, Puerto Rico cuya entrada y salida dan hacia el área
de estacionamiento, que a su
vez da acceso a la vía pública;
está construido de hormigón reforzado y bloques de hormigón
con un área de piso de 1,209.44
pies cuadrados equivalentes a
112.36 metros cuadrados. Su
entrada está localizada en el
lado del segundo piso del eficifio orientada hacia el Oeste del
edificio y da acceso a las áreas
comunes generales de la propiedad y a los estacionamientos para llegar a la vía pública.
El apartamento consta de lavandería, 3 cuartos dormitorios
con sus closets, unidos por un
pasillo central, 2 baños, uno
con acceso al pasillo central
y el segundo ubicado dentro
del área del cuarto dormitorio
principal; la sala-comedor a su
vez da ESTE: En 29’ 5” con el
exterior del edificio; OESTE: En
33’ 4 1/2” con el exterior del
edificio. Le corresponde en forma permanente e inseparable
2 espacios de estacionamiento identificados en el plano de
estacionamiento que se une
a la primera copia certificada
de la escritura de Régimen de
Propiedad Horizontal y llevan
el mismo número del apartamento. Le corresponde a este
apartamento en los elementos
comunes generales y en los
gastos de operación y mantenimiento general del condominio el 0.554863%. La escritura
de hipoteca consta inscrita al
Folio 82 del Tomo 1397, Finca
#57,545 de Carolina. Registro
de Carolina, Sección n. La escritura de hipoteca consta inscrita al Folio 82 del Tomo 1397
(ágora) de Carolina, Registro de
Carolina, Sección U, Inscripción
tercera. La modificación de hipoteca consta inscrita al Folio
Friday, February 5, 2016
31 del Tomo 1523 (ágora) de
Carolina, Registro de Carolina,
Sección II, Inscripción cuarta.
La Demandante es la tenedora
por endoso, por valor recibido y
de buena fe del referido pagaré
objeto de la presente acción.
Se le advierte que si no contesta la Demanda, radicando el
original de la contestación en
este Tribunal y enviando copia
de la contestación a la abogada de la Parte Demandante,
Lcda. Belma Alonso Garcia,
cuya dirección es en Terrazas
de Guaynabo, H26 Calle Las
Flores, Guaynabo PR 00969,
Telefono y Fax: (787) 789-1826,
correo electrónico: [email protected], dentro
del termino de treinta (30) dias
de la publicación de este edicto
excluyendose el dia de la publicación se le anotara la rebeldia
y se le dictara Sentencia en su
contra, concediendo el remedio
solicitado sin mas citarle ni oírle. Se le informa ademas, que
se procedera a presentar aviso
de pleito pendiente en el Registro de la Propiedad correspondiente. EXPEDIDO bajo mi firma
y el sello del Tribunal, hoy 21
de enero de 2016, en Carolina,
Puerto Rico. Miriam Rosa Maldonado, Secretaria Regional.
Rosa M. Viera Velazquez, SubSecretaria.
EN LA CUOTA VIUDAL
USUFRUCTUARIA,
EVELYN MORALES
PÉREZ, GLADYS
MORALES PÉREZ,
VICTOR LUIS MORALES
PÉREZ Y CARLOS
RAFAEL MORALES
PÉREZ, COMO
MIEMBROS DE LA
SUCESIÓN DE VÍCTOR
LUIS MORALES SOTO
Por la presente se le emplaza
y notifica que debe contestar
la demanda dentro del término
de treinta (30) días a partir de la
publicación del presente edicto,
radicando el original de la contestación ante el Tribunal y sala
que se menciona en el epígrafe
de este edicto con copia a la
parte aquí demandante. Se le
apercibe que de no contestar
la demanda dentro del término
aquí estipulado, se le anotará la
rebeldía y se dictará sentencia
sin más citarle ni oírle. Por la
presente el Tribunal de Primera Instancia Sala de Humacao,
conforme al caso de Banco
Bilbao Vizcaya Argentaria vs.
Latinoamericana de Exportación, Inc., 164 DPR 689 (2005),
le ordena que en el término de
treinta (30) días, haga declaración aceptando o repudiando
la herencia de la Sucesión de
LEGAL NOTICE
Víctor Luis Morales Soto. Se les
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE apercibe que de no expresar su
PUERTO RICO TRIBUNAL DE intención de aceptar o repudiar
PRIMERA INSTANCIA SALA la herencia dentro del término
DE ARECIBO.
que se le fijó, la herencia se
BANCO POPULAR DE tendrá por aceptada Los abogados de la parte demandante
PUERTO RICO
son: Lcdo. Guillermo A. SomoDEMANDANTE V.
SUCESIÓN DE VICTOR za Colombani 1606 Ave. Ponce
de León, Edif. Julio Bogoricin,
LUIS MORALES SOTO Ste.900, San Juan, Puerto Rico,
COMPUESTA POR:
00909, Tel. (787) 977-1932, Fax
SUS HIJOS, EVELYN (787) 722-1932. Expido este
edicto bajo mi firma y sello de
MORALES PÉREZ,
este Tribunal, hoy 20 de enero
GLADYS MORALES
de 2016. Vivian Y. Fresse GonPÉREZ, VICTOR LUIS zalez, Secretaria Regional.
MORALES PÉREZ,
LEGAL NOTICE
CARLOS RAFAEL
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
MORALES PÉREZ
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
y LUISA PÉREZ
INSTANCIA SALA
PADILLA POR SÍ Y EN PRIMERA
DE TOA ALTA.
LA CUOTA VIUDAL
OPERATING
USUFRUCTUARIA;
PARTNERS CO. LLC.,
SECRETARIO DEL
como agente de:
DEPARTAMENTO DE
MIDLAND FUNDING, LLC.
HACIENDA DEL ESTADO
DEMANDANTE VS.
LIBRE ASOCIADO
CARLOS ESPINET
DE PUERTO RICO;
COLON, Fulano(a) de Tal
SECRETARIO DEL
y la Sociedad Legal de
DEPARTAMENTO DE
Gananciales Compuesta
JUSTICIA DE PUERTO
por Ambos
RICO
DEMANDADO
DEMANDADA
CIVIL NÚM. CCD2015-0683
(302) SOBRE: COBRO DE
DINERO Y EJECUCIÓN DE
HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA
EMPLAZAMIENTO
POR EDICTO Estados Unidos
de América Presidente de los
Estados Unidos S. S. Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
A: LUISA PÉREZ
PADILLA, POR SÍ Y
1301 CALLE EGIPTO
TOA ALTA PR 00953-3806
POR LA PRESENTE se Ie emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los
treinta (30) dias siguientes a la
publicación de este Edicto. radicando el original de su contestación ante el Tribunal correspondiente y notificando con copia
al abogado de la parte demandante, Lcdo. Osvaldo Rodriguez
Fernandez del bufete de abogados, Rodriguez Fernandez Law
Offices, P.S.C., cuya dirección
es: P.O. Box 71418 San Juan,
Puerto Rico 00936-8518, telefono (787) 993-3731. Se le apercibe que de no hacerlo, se le
anotara la rebeldia y se dictara
sentencia concediendo el remedio solicitado en la demanda,
sin mas citarle oírle. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello
del Tribunal, en Toa Alta, Puerto
Rico, hoy dia 26 de enero de
2016. En Toa Alta, Puerto Rico
el 26 de enero de 2016. Migdalia Marrero Calderon, Secretaria
del Tribunal. Liriam M. Hernandez Otero, Secretaria Auxiliar.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
DE TOA ALTA.
OPERATING
PARTNERS CO. LLC.,
como agente de:
MIDLAND FUNDING, LLC.
DEMANDANTE VS.
RICARDO CRUZ
BELTRAN, Fulano(a) de
Tal la Sociedad Legal de
Gananciales Compuesta
por Ambos
DEMANDADO
CIVIL NÚM. CD2015-1391
SALA: TOA ALTA SOBRE: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO.
A: RICARDO CRUZ
BELTRAN, por sí y
en representación de
la Sociedad Legal de
Gananciales Compuesta
Por Ambos
PARCELA 6 CALLE
AMAPOLA BO INGENIO
TOA BAJA PR 00949
POR LA PRESENTE se Ie emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los
treinta (30) dias siguientes a la
publicación de este Edicto. radicando el original de su contestación ante el Tribunal correspondiente y notificando con copia
al abogado de la parte demandante, Lcdo. Osvaldo Rodriguez
CIVIL NÚM. CD2015-1276 Fernandez del bufete de abogaSALA: TOA ALTA SOBRE: CO- dos, Rodriguez Fernandez Law
BRO DE DINERO EMPLAZA- Offices, P.S.C., cuya dirección
es: P.O. Box 71418 San Juan,
MIENTO POR EDICTO.
Rico 00936-8518, telefoA: CARLOS ESPINET Puerto
no (787) 993-3731. Se le aperCOLON, por si y en
cibe que de no hacerlo, se le
representación de la
anotara la rebeldia y se dictara
sentencia concediendo el remeSociedad Legal de
Gananciales Compuesta dio solicitado en la demanda,
sin mas citarle oírle. EXTENDIPor Ambos
DO BAJO MI FIRMA y el sello
PLAZA DE LA FUENTE del Tribunal, en Toa Alta, Puerto
35
Legal Notice
Rico, hoy dia 26 de enero de PUERTO RICO TRIBUNAL DE
A: EDWIN RAFAEL
2016. En Toa Alta, Puerto Rico PRIMERA INSTANCIA SALA
GALARZA
ROSARIO
el 26 de enero de 2016. Migda- DE TOA ALTA.
URB.
(EXT)
VISTA
BELLA
lia Marrero Calderon, Secretaria TAX-FREE PUERTO RICO
Q-1
CALLE
4
BAYAMON
del Tribunal. Liriam M. HernanFUND, INC.
dez Otero, Secretaria Auxiliar
PR 00956-0000.
Demandante V.
del Tribunal.
Por la presente se les notifica
José Javier Boschetti que se ha radicado en este TriDávila, Julia Judith
LEGAL NOTICE
bunal una demanda de ejecuBurgos Aponte y la
ción de hipoteca bajo el número
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
de epígrafe. Se alega en dicho
Sociedad Legal de
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
que la parte dePRIMERA INSTANCIA SALA DE
Gananciales compuesta procedimiento
mandada incurrió en el incumFAJARDO.
entre ambos; Florence plimiento del Contrato de HiBANCO POPULAR DE
Vega Burgos t/c/c
poteca y la parte demandante
PUERTO RICO, INC.
Florencia Vega Burgos declaró vencida el balance más
Demandante v.
intereses, cargos por demora
Demandados
BUENAVENTURA
CIVIL NUM. CD-2015-1339 y honorarios. Representa a la
SOBRE: COBRO DE DINERO parte demandante, el abogado
MEDINA MORALES;
Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA cuyo nombre, dirección y teléSU ESPOSA LYDIA E.
POR LA VÍA ORDINARIA EM- fono se consigna de inmediato:
MEDINA, T/C/C LYDlA PLAZAMIENTO POR EDICTO
JUAN C. FORTUÑO FAS
ELlSA CARRASQUlLLO Estados Unidos de América FORTUÑO & FORTUÑO FAS, C.S.P.
PO BOX 9300
NIEVES Y LA SOCIEDAD Presidente de los Estados UniSANTURCE, PR 00908
dos
S.
S.
Estado
Libre
Asociado
LEGAL DE BIENES
TEL: 787- 751-5290
de Puerto Rico.
FAX: 787-751-6155
GANANCIALES
A: José Javier Boschetti E-Mail [email protected]
COMPUESTA POR
Dávila
y la Sociedad Legal Se le apercibe que si no compaAMBOS
reciere usted a contestar dicha
de Bienes Gananciales demanda dentro del término de
Demandados
compuesta junto a Julia 30 días a partir de la publicación
CIVIL NUM.: NSCI2015-00399
SOBRE: “IN REM” - EJECUJudith Burgos Aponte; de este edicto, radicando el oriCIÓN DE HIPOTECA POR LA
Florence Vega Burgos ginal de la contestación ante el
VÍA ORDINARIA. EMPLAZATribunal correspondiente, con
t/c/c Florencia Vega
MIENTO POR EDICTO ESTAcopia a la parte demandante,
Burgos.
DOS UNIDOS DE AMÉRICA
se le anotaría la rebeldía y se le
PRESIDENTE DE LOS ESTA- Por la presente se le emplaza dictará sentencia concediendo
DOS UNIDOS S. S. ESTADO y notifica que debe contestar el remedio solicitado sin más
LIBRE ASOCIADO DE PUERTO la demanda dentro del término citarle ni oírle. En Bayamón,
de treinta (30) días a partir de la Puerto Rico a 26 de enero de
RICO
publicación del presente edicto, 2016. Ruth N. Aponte Cotto,
A: BUENAVENTURA
radicando el original de la con- Secretaria Regional II.
MEDINA MORALES,
testación ante el Tribunal y sala
POR SI Y EN
que se menciona en el epígrafe
LEGAL NOTICE
REPRESENTACION DE de este edicto con copia a la ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
LA SOCIEDAD LEGAL DE parte aquí demandante. Se le PUERTO RICO TRIBUNAL DE
que de no contestar
BIENES GANANCIALES apercibe
PRIMERA INSTANCIA SALA
la demanda dentro del término
COMPUESTA POR LA aquí estipulado, se le anotará la SUPERIOR DE BAYAMON.
ORIENTAL BANK Y
SRA. LYDIA E. MEDINA, rebeldía y se dictará sentencia
sin más citarle ni oírle. Los aboBANCO POPULAR DE
T/C/C LYDIA ELLSA
de la parte demandante
PUERTO RICO COMO
CARRASQUILLO NIEVES gados
son: García Chamorro Law
Por la presente se Ie emplaza
AGENTE DE SERVICIO
Group, P.S.C. 1606 Ave. Ponce
y notifica que debe contestar
DEMANDANTE VS.
de León, Edif. Julio Bogoricin,
la demanda incoada contra
IGNACIO JOSE SOTO
Ste.900, San Juan, Puerto Rico,
usted, dentro del termino de
00909, Tel. (787) 977-1932, Fax
VAZQUEZ; ESTADOS
treinta (30) dias a partir de la
(787) 722-1932. Expido este
UNIDOS DE AMERICA
publicación del presente edicto,
edicto bajo mi firma y sello de
DEMANDADOS
radicando el original de dicha
este Tribunal, hoy 26 de enero CIVIL NUM.: DCD2015-2522
contestación ante el Tribunal
de 2016. Migdalia Marrero Cal- (703) SOBRE: COBRO DE
y sala que se menciona en el
deron, Secretaria del Tribunal. DINERO Y EJECUCION DE
epigrafe del mismo, con copia
Liriam M. Hernandez Otero, HIPOTECA POR LA VIA ORDIa la parte aqui demandante. Se
Secretaria Auxiliar.
NARIA EMPLAZAMIENTO POR
Ie apercibe que de no contestar
EDICTO ESTADOS UNIDOS
la demanda dentro del termino
LEGAL NOTICE
DE AMERICA EL PRESIDENTE
aqui estipulado, se Ie anotara la
rebeldia y se dictara sentencia ESTADO LIBRE ASOCIADO DE DE LOS EE. UU. EL ESTADO
en su contra sin mas citarle ni PUERTO RICO TRIBUNAL DE LIBRE ASOCIADO DE P.R.
oírle. Los abogados de la parte
demandante son:
Lcdo. Reggie Diaz Hernandez
RUA NUM.: 16,393
PAVIA BERMUDEZ DIAZ &
SANCHEZ, LLP
Attorneys at Law
Edificio a Ochoa, Suite 200,
500 Calle De La Tanca
San Juan, Puerto Rico 00901
Tel.: (787) 523-2670
Fax: (787) 523-2664
[email protected]
Expido este edicto bajo mi firma
y el sello de este Tribunal hoy,
25 de enero de 2016. Wanda
I. Segui Reyes, Secretaria Regional.
PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE BAYAMON.
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
DEMANDANTE VS.
EDWIN RAFAEL
GALARZA ROSARIO Y
ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA
DEMANDADO
CIVIL NUM.: DCD2015-2940
SOBRE: COBRO DE DINERO
Y EJECUCION DE HIPOTECA
POR LA VIA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS
LEGAL NOTICE
EE. UU. EL ESTADO LIBRE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE ASOCIADO DE P.R.
A: IGNACIO JOSE
SOTO VAZQUEZ
COND. HILLSVIEW PLAZA
APT. #307 4TA PLANTA
MODULO 3 GUAYNABO
PR 00969
Por la presente se les notifica
que se ha radicado en este Tribunal una demanda de ejecución de hipoteca bajo el número
de epígrafe. Se alega en dicho
procedimiento que la parte demandada incurrió en el incumplimiento del Contrato de Hipoteca y la parte demandante
declaró vencida el balance más
intereses, cargos por demora
y honorarios. Representa a la
parte demandante, el abogado
cuyo nombre, dirección y teléfono se consigna de inmediato:
JUAN C. FORTUÑO FAS
FORTUÑO & FORTUÑO FAS, C.S.P.
PO BOX 9300
SANTURCE, PR 00908
TEL: 787- 751-5290
FAX: 787-751-6155
E-Mail [email protected]
Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha
demanda dentro del término de
30 días a partir de la publicación
de este edicto, radicando el original de la contestación ante el
Tribunal correspondiente, con
copia a la parte demandante,
se le anotaría la rebeldía y se le
dictará sentencia concediendo
el remedio solicitado sin más
citarle ni oírle. En Bayamón,
Puerto Rico a 21 de enero de
2016. Ruth N. Aponte Cotto, Secretaria Regional II.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE SAN JUAN.
AGUSTINA
LUGO GUILLEN
Demandante Vs.
FRANCISCO
ROSADO SANTIAGO
Demandado
CIVIL NÚM.: KDI2015-1527
SOBRE: DIVORCIO (Separación) EMPLAZAMIENTO POR
EDICTO ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA EL PRESIDENTE
DE LOS EE.UU. S.S. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R.
A: FRANCISCO
ROSADO SANTIAGO
CALLE FERIA 1455
PARADA 20
SAN JUAN, PR. 00909
Por este medio se le emplaza
e informa que se ha radicado
el presente pleito en su contra.
Deberá contestar la demanda
dentro de los próximos treinta
(30) días de haberse publicado
este edicto, notificando copia a:
LCDO. LUIS R. FERNÁNDEZ
COLEGIADO 15375 RUA 14100
MINILLAS STATION
P.O. BOX 40103
SAN JUAN, P.R. 00940
Tel. (787) 723-5432
FAX (787) 725-4992
[email protected]
pasado lo cual de no contestar
la demanda radicando el original de la contestación ante el
tribunal con copia a la parte demandante se le anotará rebeldía
y se le dictará sentencia concediendo el remedio solicitado
sin más citarle ni oírle. En San
Juan, Puerto Rico a 13 de enero de 2016. Griselda Rodriguez
Collado, Secretaria. Maria A.
Ramos Viera, Sub-Secretaria.
LEGAL NOTICE
AVISO IMPORTANTE
A: Desconocido John
Doe, padre putativo,
o cualquier persona
reclamando la paternidad
de Nixandra Franco
Rodríguez, nacido 31 de
agosto 2000 y/o Garieniss
Legal Notice
Ivette Arroyo Rodríguez,
nacido el 13 de octubre
del 2010. La madre es
Nydia Ivelisse Rodriguez,
alias Nydia Ivelisse
Rodriguez Veguilla.
Una petición ha sido presentada
al tribunal pidiendo que se terminen sus derechos paternales
sobre su hija Nixandra Franco
Rodríguez y/o Garieniss Ivette
Arroyo Rodríguez. El tribunal
fijó una fecha para la audiencia. Dicha audiencia se llevará
a cabo el 19 de febrero 2016 a
las 1:30 de la tarde en la sala de
tribunal designado para el juez
Madelyn S. Fudeman, Berks
County Courthouse, 633 Court
Street, Reading, Berks County,
Pennsylvania. Usted tiene el
derecho a ser representado por
un(a) abogado(a). Debe presentar este papel a su abogado
a la vez. Si usted no tiene un(a)
abogado(a), llame al número
abajo para que lo asistan a obtener ayuda legal:
Lawyers’ Referral Service of
Berks County
Berks County Bar Association
544 Court Street
Reading, PA 19601
No. Teléfono 610-375-4591
Si no puede pagar un(a)
abogado(a) puede comunicarse con el Servicio de Niños y
Adolescentes del Condado de
Berks y solicitar un defensor(a)
público(a). Tiene que llenar el
formulario de forma completa
y precisa para que se pueda
determinar si tiene derecho a
representación. ESTE FORMULARIO DEBE SER LLENADO
Y SOMETIDO POR LO MENOS
VEINTE DÍAS ANTES DE LA
FECHA DE LA AUDIENCIA
AL:
Clerk of Orphan’s Court
Berks County Services
Center
633 Court Street, 2nd Floor
Reading, PA 19601
Si no envía el formulario en
tiempo y forma, su solicitud
será negada a menos que
exista una causa justificada
para la extemporaneidad.
Jennifer L. Grimes, Esquire
Attorney for Berks County
Children and Youth Services
633 Court Street, 11th Floor
Reading, PA 19601-4323
LEGAL NOTICE
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, TRIBUNAL GENERAL
DE JUSTICIA, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior
de CAGUAS.
BANCO POPULAR DE PR
Demandante V.
SUCESION DE DEMETRIO
SAURI RODRIGUEZ
COMPUESTA POR SU
VIUDA MONSERRATE
GUEVAREZ
SANTOS, POR SI;
SUS HEREDEROS
CONOCIDOS LYNETTE
SAURI RAMOS, ALBERTO
SAURI RAMOS, LOIDA
36
The San Juan Daily Star
Friday, February 5, 2016
GRIZZEL SAURI
RAMOS, JUDYBELLE
SAURI RAMOS
T/C/C JUDYBELLE
QUATERMMAN,
CELESTE SAURI
GUEVAREZ; FULANO
DE TAL Y SUTANA DE
TALCOMO HEREDEROS
DESCONOCIDOS
Puerto Rico, el 28 de ENERO de CACION DE SENTENCIA POR
2016. Carmen Ana Pereira Or- EDICTO.
tiz, Secretaria Regional. Maria
A: JOHN DOE Y
V. Montañez Marquez, SecretaRICHARD ROE
ria Auxiliar.
(Nombre de las partes a las que se
le notifican la sentencia por edicto)
EL SECRETARIO (A) que susLEGAL NOTICE
cribe le notifica a usted que el 28
Estado Libre Asociado de Puerde enero de 2016, este Tribunal
to Rico, TRIBUNAL GENERAL
ha dictado Sentencia, SentenDE JUSTICIA, Tribunal de Pricia Parcial o Resolución en este
mera Instancia, Sala Superior
caso, que ha sido debidamente
de CAROLINA.
registrada y archivada en autos
Demandado(a)
HECTOR
ANDRES
donde podrá usted enterarse
Civil Num: ECD2015-0509 Sala:
LAVERGNE VAZQUEZ detalladamente de los términos
704 Sobre: COBRO DE DINEDemandante V.
de la misma. Esta notificación
RO NOTIFICACION DE SENBANCO POPULAR DE se publicará una sola vez en un
TENCIA POR EDICTO.
PUERTO RICO, SUCESOR periódico de circulación general
A: SUCESION DE
en la Isla de Puerto Rico, dentro
EN INTERES DE BANCO de los 10 días siguientes a su
DEMETRIO SAURI
DE PONCE, JOHN DOE & notificación. Y, siendo o repreRODRIGUEZ
sentado usted una parte en el
RICHARD ROE
COMPUESTA POR SU
procedimiento sujeta a los térmiDemandado(a)
VIUDA MONSERRATE
Civil: FCD2015-1183 Sobre: nos de la Sentencia, Sentencia
GUEVAREZ
CANCELACION DE PAGARE Parcial o Resolución, de la cual
SANTOS, POR SI;
EXTRAVIADO NOTIFICACION puede establecerse recurso de
SUS HEREDEROS
DE SENTENCIA POR EDICTO. revisión o apelación dentro del
término de 30 días contados a
CONOCIDOS LYNETTE
A: JOHN DOE Y
partir de la publicación por edicSAURI RAMOS, ALBERTO
RICHARD ROE
to de esta notificación, dirijo a
SAURI RAMOS, LOIDA (Nombre de las partes a las que se usted esta notificación que se
le notifican la sentencia por edicto)
GRIZZEL SAURI
EL SECRETARIO (A) que sus- considerará hecha en la fecha
RAMOS, JUDYBELLE cribe le notifica a usted que el de la publicación de este edic25 de ENERO de 2016, este to. Copia de esta notificación ha
SAURI RAMOS
Tribunal ha dictado Sentencia, sido archivada en los autos de
TICIC JUDYBELLE
Sentencia Parcial o Resolución este caso, con fecha de 25 de
QUATERMMAN, CELESTE en este caso, que ha sido debi- enero de 2016. En MAYAGÜEZ,
SAURI GUEVAREZ;
damente registrada y archivada Puerto Rico, el 1 de febrero de
en autos donde podrá usted en- 2016. Lcda. Norma G. SantaFULANO DE TAL
terarse detalladamente de los na Irizarry, Secretaria. Magaly
Y SUTANA DE TAL
términos de la misma. Esta no- Bonilla Morales, Secretaria
COMO HEREDEROS
tificación se publicará una sola Auxiliar.
DESCONOCIDOS
DIRECCION FISICA:
SONADORA LOT 4 SR
173 KM 1.2 QFUINTAS
DE JAGUEYES AGUAS
BUENAS PR 00703
DIRECCION POSTAL:
2276 BRESEE DR
CARROLTON, TX 75010
5565 ASAPELO TRAIL
PEACHTREE CORNERS,
GA 30092
EL(LA) SECRETARIO (A) que
suscribe le notifica a usted que
el 17 de DICIEMBRE de 2015,
este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha
sido debidamente registrada y
archivada en autos donde podrá
usted enterarse detalladamente
de los términos de la misma.
Esta notificación se publicará
una sola vez en un periódico de
circulación general en la Isla de
Puerto Rico, dentro de los 10
días siguientes a su notificación. Y, siendo o representado
usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de
la Sentencia, Sentencia Parcial
o Resolución, de la cual puede
establecerse recurso de revisión
o apelación dentro del término
de 30 días contados a partir
de la publicación por edicto de
esta notificación, dirijo a usted
esta notificación que se considerará hecha en la fecha de
la publicación de este edicto.
Copia de esta notificación ha
sido archivada en los autos de
este caso, con fecha de 28 de
ENERO de 2016. En CAGUAS,
vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días
siguientes a su notificación. Y,
siendo o representado usted
una parte en el procedimiento
sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o
apelación dentro del término de
30 días contados a partir de la
publicación por edicto de esta
notificación, dirijo a usted esta
notificación que se considerará
hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de
esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso,
con fecha de 28 de ENERO de
2016. En CAROLINA, Puerto
Rico, el 28 de ENERO de 2016.
Miriam Rosa Maldonado, Secretaria. Keila Garcia Solis, Secretaria Auxiliar.
LEGAL NOTICE
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, TRIBUNAL GENERAL
DE JUSTICIA, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior
de MAYAGÜEZ.
MULTIPLES MORTGAGE
CORPORATION
Demandante V.
DORAL MORTGAGE
LLC H/C/C DORAL
MORTGAGE
CORPORATION, JOHN
DOE Y RICHARD ROE
Demandado(a)
Civil: I1CI201500669 (207) Sobre: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO NOTIFI-
LEGAL NOTICE
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, TRIBUNAL GENERAL
DE JUSTICIA, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior
de San Juan.
FIRST BANK DE
PUERTO RICO,
Demandante V.
GONZALEZ LOPEZ,
JORGE ENRIQUE,
Demandado(a)
Civil Num: KCD2010-2949 Sala:
902 Sobre: COBRO DE DINERO
Y EJECUCION DE HIPOTECA.
NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: GONZALEZ LOPEZ,
JORGE ENRIQUEZ
EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que el 8 de
ENERO de 2016, este Tribunal
ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este
caso, que ha sido debidamente
registrada y archivada en autos
donde podrá usted enterarse
detalladamente de los términos
de la misma. Esta notificación
se publicará una sola vez en un
periódico de circulación general
en la Isla de Puerto Rico, dentro
de los 10 días siguientes a su
notificación. Y, siendo o representado usted una parte en el
procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la
cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación
por edicto de esta notificación,
dirijo a usted esta notificación
que se considerará hecha en
la fecha de la publicación de
este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en
los autos de este caso, con fecha de 29 de ENERO de 2016.
En San Juan, Puerto Rico, el 29
de ENERO de 2016. Griselda
Rodriguez Collado, Secretaria
Regional Interino. E. Diomarys
Alcantara, Secretaria Auxiliar.
LEGAL NOTICE
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, TRIBUNAL GENERAL
DE JUSTICIA, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior
de Mayagüez.
SCOTIABANK
Demandante V.
JUAN ANTONIO RUIZ
BONET T/C/C JUAN A.
RUIZ BONET; NELMY
VIENID MEDINA
MARTINEZ Y LA
SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
Demandado(a)
Civil Num: ISCI201401350 Sobre: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA.
NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: JUAN ANTONIO
RUIZ BONET T/C/C
JUAN A. RUIZ BONET;
NELMY VIENID MEDINA
MARTINEZ Y LA
SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
(Nombre de las partes a las que se
le notifican la sentencia por edicto)
EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que el 25
de enero de 2016, este Tribunal
ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este
caso, que ha sido debidamente
registrada y archivada en autos
donde podrá usted enterarse
detalladamente de los términos
de la misma. Esta notificación
se publicará una sola vez en un
periódico de circulación general
en la Isla de Puerto Rico, dentro
de los 10 días siguientes a su
notificación. Y, siendo o representado usted una parte en el
procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia
Parcial o Resolución, de la cual
puede establecerse recurso de
revisión o apelación dentro del
término de 30 días contados a
partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a
usted esta notificación que se
considerará hecha en la fecha
de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha
sido archivada en los autos de
este caso, con fecha de 28 de
enero de 2016. En Mayagüez,
Puerto Rico, el 28 de enero de
2016. Lcda. Norma Santana
Irizarry, Secretaria Regional.
Evelyn Gonzalez Hernandez,
Secretaria Auxiliar.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
CENTRO JUDICIAL DE SAN
JUAN.
ROOSEVELT CAYMAN
ASSET COMPANY
Demandante V.
YLVENIA ALTAGRACIA
RODRÍGUEZ RAMÍREZ
T/C/C YLVENIA A.
RODRÍGUEZ RAMÍREZ
T/C/C YLVENIA
RODRÍGUEZ RAMÍREZ;
LYDIA MARGARITA
HERNÁNDEZ
CONCEPCIÓN
Demandados
CIVIL NÚM. KCD2013-1131
(806) SOBRE: COBRO DE
DINERO Y EJECUCIÓN DE
HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA AVISO DE VENTA
EN PÚBLICA SUBASTA. Yo,
Diana I. Navarro Cruz, Alguacil Supervisor de la División de
Subastas del Centro Judicial de
San Juan, a los demandados y
al público en general les notifico
que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el
presente caso por el Secretario
del Tribunal de epígrafe con
fecha 26 de octubre de 2015
y para satisfacer la Sentencia
por la cantidad de $198,847.73
de principal, dictada en el caso
de autos el 15 de julio de 2015,
notificada el 22 de julio de 2015,
procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en
pago de contado y en moneda
del curso legal de los Estados
Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan
tenido tengan o puedan tener
los deudores demandados en
cuanto a las propiedad localizada en el Municipio de San Juan,
Puerto Rico, el bien inmueble
se describe a continuación: Urb.
Puerto Nuevo, 412 Destre ST.,
San Juan, Puerto Rico. URBANA: Solar de forma rectangular
que mide doce punto cero cero
metros (12.00 m.) de frente por
veintiuno punto cero cero metros (21.00 m.) de fondo, marcado con el número seis (6) de la
manzana BS de la urbanización
Puerto Nuevo, propiedad de la
Everlasting Development Corporation, barrio Monacillos de
Río Piedras, con un área de
doscientos cincuenta y dos punto cero cero metros cuadrados
(252.00 m.c.), en lindes por el
NORTE, SUR, ESTE y OESTE,
con terrenos propiedad de Everlasting Development Corporation y dando frente al Este, con
la calle número doce B (12-B)
de la Urbanización. Enclava una
casa de cemento para una familia. Consta inscrita al folio 65 del
tomo “805” de Monacillos, finca
número 6,203. Registro de la
Propiedad de San Juan, Sección III. Que con el importe de
dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las
cantidades adeudadas, según
la Sentencia dictada en el caso
de epígrafe, por el Tribunal de
Primera Instancia, Sala de San
Juan. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación
pactada, la cual es $209,000.00
para la propiedad descrita. Si no
produjere remate o adjudicación
la primera subasta, se procederá
a una segunda subasta y servirá
de tipo mínimo de 2/3 partes del
valor de la tasación para un total
de $139,333.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en
esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta,
en ésta el tipo mínimo será de la
1/2 del valor de la tasación para
un total de $104,500.00. Para el
lote descrito, la primera subasta
se llevará a cabo el día 23 de
febrero de 2016, a las 9:00 de
la mañana. De no comparecer
postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 1
de marzo de 2016, a las 9:00 de
la mañana. De no comparecer
postor alguno se llevará a cabo
una tercera subasta el día 8 de
marzo de 2016, a las 9:00 de la
mañana. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán
a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera
Instancia, Sala Superior de
San Juan. De Estudio de Título
realizado surgen los siguientes
gravámenes posteriores los
cuales podrán ser cancelados:
EMBARGO FEDERAL: En el
Libro de Embargos Federales
número 8, en la página 244,
asiento 04, con el número de
notificación 3846500707, embargo contra Ylvenia Rodríguez Ramírez, seguro social
xxx-xx-6964, por la suma de
$5,648.06. Se le advierte a los
licitadores que la adjudicación
se hará al mejor postor, quien
deberá consignar el importe de
su oferta en el mismo acto de la
adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos
de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y
de toda(s) aquella(s) persona(s)
que tengan interés inscrito con
posterioridad a la inscripción del
gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los
licitadores y el público en general y para su publicación en un
periódico de circulación general, una vez por semana durante
el término de dos (2) semanas
consecutivas con un intervalo de
por lo menos siete (7) días entre
ambas publicaciones, y para su
fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de
celebrarse la venta, tales como,
la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía
correo certificado con acuse de
recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos
los interesados que todos los
documentos relacionados con la
presente acción de ejecución de
hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para
ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titulación y que las
cargas y gravámenes anteriores
y los preferentes, si los hubiere
al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes enten-
diéndose que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de
los acreedores posteriores, de
los licitadores, partes interesadas y público en general, expido
el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos
correspondientes. Librado en
San Juan, Puerto Rico, a 12 de
enero de 2016. Diana I. Navarro
Cruz, Alguacil Auxiliar.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS
SALA SUPERIOR.
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante V.
SUCESIÓN DE LUCAS
MARRERO BERRÍOS
COMPUESTA POR LUCAS
MARRERO IRIZARRY,
ARIEL ANDRÉS
MARRERO IRIZARRY
T/C/C ARIEL A. MARRERO
IRIZARRY T/C/C ARIEL
MARRERO IRIZARRY,
EDGARDO MARRERO
IRIZARRY, MARÍA
CRISTINA MARRERO
HORTA T/C/C MARÍA
C. MARRERO HORTA
T/C/C MARÍA MARRERO
HORTA, NYDIA IVETTE
MARRERO HORTA T/C/C
NYDIA I. MARRERO
HORTA T/C/C NYDIA
MARRERO HORTA;
SUCESIÓN DE ANA ELISA
MARRERO HORTA T/C/C
ANA E. MARRERO HORTA
T/C/C ANA MARRERO
HORTA COMPUESTA
POR FULANO DE
TAL, FULANA DE TAL,
SUTANO DE TAL,
SUTANA DE TAL, A, B Y
C COMO HEREDEROS
DESCONOCIDOS DE
LAS SUCESIONES,
HONORABLE
SECRETARIO DE
HACIENDA DEL ESTADO
LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO
Demandados
CIVIL NUM. ECD2012-0213
(703) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA
AVISO DE VENTA EN PÚBLICA
SUBASTA. Yo, Jose M. Rivera
Ortiz, Alguacil Supervisor de la
División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala
de Caguas, a los demandados
y al público en general les notifico que, cumpliendo con un
Mandamiento que se ha librado
en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe
con fecha 26 de agosto de 2015
The San Juan Daily Star
y para satisfacer la Sentencia
por la cantidad adeudada de
$181,555.73 de principal, dictada en el caso el 9 de junio de
2015, notificada y archivada en
autos el día 15 de junio de 2015,
procederé a vender en pública
subasta, al mejor postor en
pago de contado y en moneda
del curso legal de los Estados
Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan
tenido tengan o puedan tener
los deudores demandados en
cuanto a las propiedad localizada en el Municipio de Caguas,
Puerto Rico, el bien inmueble
que se describe a continuación:
Lote SJ-143 y 143-A, Urbanización San Juanera, Caguas,
PR. URBANA: Parcela de terreno identificado como el solar “SJ” ciento cuarenta y tres
(143) y ciento cuarenta y tres
“A” (143-A), de la urbanización
Sanjuanera, radicada en el barrio Cañabón del término municipal de Caguas, Puerto Rico,
con una cabida de quinientos
cinco punto ciento cincuenta y
cuatro (505.154) metros cuadrados y en lindes por el Norte,
en veintisiete punto trescientos
treinta y tres (27.333) metros,
con el solar número ciento cuarenta y dos (142); por el Sur, en
veintitrés (23.00) metros y nueve punto cero noventa y cuatro
(9.094) metros, con el solar número ciento cuarenta y cuatro
(144) y ciento cuarenta y seis
(146); por el Este, en diecisiete
(17.00) metros, con vía Matinal
(calle número cuatro); y por el
Oeste, en diecisiete punto seiscientos cincuenta y tres (17.653)
metros, con “Open Lake Area”.
El dicho solar enclava una casa
de concreto diseñada para una
familia. Consta inscrita al Folio
11 del Tomo 1676 de Caguas,
Finca número 55,790, Registro
de la Propiedad de Caguas,
Sección Primera. Que con el
importe de dicha venta se habrá
de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada
en el caso de epígrafe, por el
Tribunal de Primera Instancia,
Sala de Caguas. El tipo mínimo
para la subasta será la suma
de tasación pactada, la cual es
$274,400.00 para la propiedad
descrita. Si no produjere remate
o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda
subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de
la tasación, Si tampoco hubiere
remate ni adjudicación en esta
segunda subasta, se procederá
a una tercera subasta, en ésta
el tipo mínimo será de la 1/2
del valor de la tasación. Para el
lote descrito, la primera subasta
se llevará a cabo el día 24 de
febrero de 2016, a las 10:45 de
la mañana. De no comparecer
postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día
2 de marzo de 2016, a las 2:45
de la tarde. De no comparecer
postor alguno se llevará a cabo
una tercera subasta el día 9 de
marzo de 2016, a las 2:45 de la
tarde. La subasta o subastas
antes indicadas se llevarán a
efecto en mi oficina, localizada
en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas.
Del estudio de título realizado a
la propiedad surgen los siguientes gravámenes posteriores los
cuales pudieran ser cancelados: ANOTACION DE DEMANDA: De fecha 9 de agosto de
2010, en el Tribunal de Primera
Instancia, Sala Superior de Caguas, caso civil ECD2010-351,
por concepto de Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca,
seguido por Fannie Mae versus Lucas Marrero Berrios, por
la suma de $178,116.63, más
intereses, etc. Anotado al folio
11 del tomo 1676 de Caguas,
finca número 55,790, Anotación
A. EMBARGO FEDERAL: En
el Libro de Embargos Federales número 7, en la página
163, asiento 4, se encuentra
presentado el día 27 de agosto
de 2012, con el número de notificación 884459412, embargo
contra Lucas Marrero Berrios,
seguro social XXX-XX-2210,
por la suma de $22,354.18. Se
le advierte a los licitadores que
la adjudicación se hará al mejor
postor, quien deberá consignar
el importe de su oferta en el
mismo acto de la adjudicación
en moneda de curso legal de
los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento
de la parte demandada y de
toda(s) aquella(s) persona(s)
que tengan interés inscrito con
posterioridad a la inscripción del
gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los
licitadores y el público en general y para su publicación en un
periódico de circulación general, una vez por semana durante
el término de dos (2) semanas
consecutivas con un intervalo de
por lo menos siete (7) días entre
ambas publicaciones, y para su
fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de
celebrarse la venta, tales como,
la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificara además a la parte demandada vía
correo certificado con acuse de
recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos
los interesados que todos los
documentos relacionados con la
presente acción de ejecución de
hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para
ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá
que todo licitador acepta como
bastante la titulación y que las
cargas y gravámenes anteriores
y los preferentes, si los hubiere
al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. Y para conocimiento de los demandados,
de los acreedores posteriores,
de los licitadores, partes interesadas y público en general,
expido el presente Aviso para
su publicación en los lugares
públicos correspondientes. Librado en Caguas, Puerto Rico,
a 21 de enero de 2016 de 2016.
Jose M. Rivera Ortiz, Alguacil
Placa 265.
Friday, February 5, 2016
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR BAYAMÓN.
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
PARTE DEMANDANTE VS.
MICHAEL T. RAMÍREZ
ORENSE T/C/C TOMÁS
RAMÍREZ ORENSE
PARTE DEMANDADA
CIVIL NÚM. DCD2015-2779
(506) SOBRE: COBRO DE
DINERO EJECUCIÓN DE HIPOTECA PORLA VíA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR
EDICTO ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA EL PRESIDENTE
DE LOS E.E.U.U. EL ESTADO
LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
MICHAEL T. RAMÍREZ
ORENSE T/C/C TOMÁS
RAMÍREZ ORENSE
URB. LEVITTOWN DC 5
(5-A) CALLE PATILLAS
TOA BAJA, PUERTO RICO
00949
Queda usted notificado que en
este Tribunal se ha radicado
Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca
por la Vía Ordinaria en la que se
alega usted le adeuda a la Demandante las siguientes cantidades: Principal $109,916.43
intereses sobre dicha suma al
3.5% anual desde el 1 de mayo
de 2015 hasta su completo
pago, más $800.88 mensual
por concepto de recargos adeudados desde el día 1 de junio
de 2015, hasta su total pago,
más la cantidad estipulada de
$11,624.40 para costas, gastos
y honorarios de abogados, así
como cualquier otra suma que
contenga el contrato de préstamo. La propiedad que garantiza
hipotecariamente el préstamo
es la siguiente: URBANA: Solar
marcado con el número 5 del
bloque DC, situado en la Urbanización Levittown, en el Barrio
Sabana Seca de Toa Baja, con
un área de 371.841 metros
cuadrados. En lindes por el:
NORTE: En 16.167 metros, con
el solar número 10; SUR: En
16.167 metros, con Lago Patillas (según plano calle número
550); ESTE: En 23.00 metros,
con el solar número 4; OESTE:
En 23.00 metros, con el solar
número 6. Enclava una casa.
La propiedad consta inscrita
al Folio 85 del Tomo 165 Finca
Número: 9825 de Toa Baja, Registro de Bayamón, Sección 11.
La escritura de hipoteca consta
inscrita al Folio 85 del Tomo 721
Agora de Toa Baja, Inscripción
séptima. La Demandante es la
tenedora por endoso, por valor
recibido y de buena fe del referido pagaré objeto de la presente
acción. Se le advierte que si no
contesta la Demanda, radicando el original de la contestación
en este Tribunal y enviando copia de la contestación a la abogada de la Parte Demandante,
Lcda. Belma Alonso Garcia,
cuya dirección es en Terrazas
de Guaynabo, H26 Calle Las
Flores, Guaynabo PR 00969,
Telefono y Fax: (787) 789-1826,
correo electrónico: [email protected], dentro
del termino de treinta (30) dias
de la publicación de este edicto
excluyendose el dia de la publicación se le anotara la rebeldia
y se le dictara Sentencia en su
contra, concediendo el remedio
solicitado sin mas citarle ni oírle.
Se le informa ademas, que se
procedera a presentar aviso de
pleito pendiente en el Registro
de la Propiedad correspondiente. EXPEDIDO bajo mi firma y
el sello del Tribunal, hoy 28 de
enero de 2016, en Bayamón,
Puerto Rico. Ruth Aponte Cotto,
Sec Regional II. Maria Monroig,
Secretaria Auxiliar.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA SUPERIOR LIMITADO
DE TOA ALTA.
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
DEMANDANTE VS
IDALIA RIVERA GAETAN
DEMANDADO
CIVIL NUM: CD15-0208 SOBRE: COBRO DE DINERO Y
EJECUCION DE HIPOTECA
NOTIFICACION DE SENTENCIA.
A: IDALIA RIVERA
GAETAN- PO BOX 856
VEGA ALTA PR 00692
El SECRETARIO que suscribe
notifica a usted que este Tribunal ha dictado SENTENCIA en
el caso de epígrafe con fecha
16 DE NOVIEMBRE DE 2015,
que ha sido debidamente registrada y archivada en los autos
de este asunto, donde podrá
usted enterarse detalladamente
de los términos de la misma. Y,
siendo o representado usted la
parte perjudicada por la sentencia, de la cual puede establecerse recurso de apelación, dirijo a
usted esta notificación, habiendo archivado en los autos de
este caso copia de ella con fecha de 28 DE ENERO DE 2016.
En, Toa Alta, Puerto Rico, a 28
DE ENERO DE 2016. Migdalia
Marrero Calderon, Secretaria
del Tribunal Conf. II. Por: Liriam
M. Hernandez Otero, Sec. Aux.
del Tribunal I.
CC: LCDA. BELMA ALONSO
GARCIA-URB
TERRAZAS
DE GUAYNABO H 26 CALLE
LAS FLORES GUAYNABO PR
00969
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE CAROLINA.
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
PARTE DEMANDANTE VS.
CARLOS ROLANDO
RIBOT SIERRA;
MARÍA JUDITH
DOMÍNGUEZ PRIETO Y
LA SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
COMPUESTA PORA
MBOS
PARTE DEMANDADA
CIVIL NÚM. FCD2015-1119
(404) SOBRE: COBRO DE
DINERO EJECUCIÓN DE HIPOTECA PORLA VíA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR
EDICTO ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA EL PRESIDENTE
DE LOS E.E.U.U. EL ESTADO
LIBRE ASOCIADO DE PUERTO
RICO.
CARLOS ROLANDO
RIBOT SIERRA;
MARÍA JUDITH
DOMÍNGUEZ PRIETO Y
LA SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS.
Queda usted notificado que en
este Tribunal se ha radicado
Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca
por la Vía Ordinaria en la que se
alega usted le adeuda a la Demandante las siguientes cantidades: Principal $332,582.76,
más intereses sobre dicha suma
a14% anual desde el1 de marzo de2015 hasta su completo
pago, más $66.53 mensuales
por recargos adeudados desde
el día 1 de abril de 2015, hasta
su total pago, más la cantidad
estipulada de $34,841.20 para
costas, gastos y honorarios de
abogados, así como cualquier
otra suma que contenga el contrato de préstamo. La propiedad
que garantiza hipotecariamente
el préstamo es la siguiente: URBANA: Solar marcado con el
número 14 del Bloque M de la
Urbanización Hacienda Real de
Carolina, Puerto Rico, con una
cabida superficial de 583.5637
metros cuadrados. En lindes
por el: NORTE: Con el lote M-13
con 30.50 metros; SUR: Con el
lote M-15 con 30.00 metros;
ESTE: Con solar M-7 con 10.70
metros y con el Lote M-8 con
2 alineaciones de 8.50 metros y
4.30 metros; OESTE: Con la calle número 5 con 2 alineaciones
de 14.51 metros y 3.24 metros
todos de la referida Urbanización. Este solar está afectado
por una servidumbre a favor de
la Puerto Rico Telephone Company, con un ancho de 1.52
metros, a todo lo largo de la
colindancia con la calle número
5. Enclava una casa. La propiedad consta inscrita al Folio 71
del Tomo 1425 Ágora de Carolina, Finca #60,365, Registro de
Carolina, Sección II. La escritura de hipoteca consta inscrita al Folio 119 del Tomo 1429
(Ágora) de Carolina, Inscripción
novena. La Demandante es la
tenedora por endoso, por valor
recibido y de buena fe del referido pagaré objeto de la presente
acción. Se le advierte que si no
contesta la Demanda, radicando el original de la contestación
en este Tribunal y enviando copia de la contestación a la abogada de la Parte Demandante,
Lcda. Belma Alonso Garcia,
cuya dirección es en Terrazas
de Guaynabo, H26 Calle Las
Flores, Guaynabo PR 00969,
Telefono y Fax: (787) 789-1826,
correo electrónico: [email protected], dentro
del termino de treinta (30) dias
de la publicación de este edicto
excluyendose el dia de la publicación se le anotara la rebeldia
y se le dictara Sentencia en su
contra, concediendo el remedio solicitado sin mas citarle
ni oírle. Se le informa ademas,
que se procedera a presentar
aviso de pleito pendiente en el
Registro de la Propiedad correspondiente. EXPEDIDO bajo
mi firma y el sello del Tribunal,
hoy 28 de enero de 2016, en
Carolina, Puerto Rico. Miriam
Rosa Maldonado, Secretaria
Regional. Denisse Torres Ruiz,
Sec Auxiliar.
LEGAL NOTICE
ESTADO UBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE BAYAMÓN.
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
PARTE DEMANDANTE VS.
JOSÉ IVÁN MORALES
CARMONA T/C/C JOSÉ
L. MORALES CARDONA;
LILLIAM MARIE DE LEÓN
CHARRIEZ T/C/C LILLIAM
M. DE LEÓN CHARRIEZ
Y LA SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
PARTE DEMANDADA
CIVIL NÚM. DCD2015-2574
(703) SOBRE: COBRO DE
DINERO EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VíA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR
EDICTO ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA EL PRESIDENTE
DE LOS E.E.U.U. EL ESTADO
LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.
JOSÉ IVÁN MORALES
CARMONA T/C/C JOSÉ
L. MORALES CARDONA;
LILLIAM MARIE DE LEÓN
CHARRIEZ T/C/C LILLIAM
M. DE LEÓN CHARRIEZ
Y LA SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS VALLES DE
QUEBRADA ARENA B-2
VALLE DEL SOL (2) ST.
TOA ALTA, PUERTO RICO
00953.
37
Legal Notice
su total pago, más la cantidad
estipulada de $13,900.00 para
costas, gastos y honorarios de
abogados, así como cualquier
otra suma que contenga el contrato de préstamo. La propiedad
que garantiza hipotecariamente
el préstamo es la siguiente: URBANA: Solar número 2 bloque
B de la Urbanización Valles de
Quebrada Arenas, radicado
en el Barrio Quebrada Arenas
del término municipal deToa
Alta, Puerto Rico, Área del solar: 706.00 metros cuadrados.
En lindes por el: NORESTE:
En una distancia de 32.00 metros, con la calle número 2 de
la Urbanización; NOROESTE:
En una distancia de 27.10 metros, con el solar número 1 del
Bloque B; SURESTE: En una
distancia de 31.30 metros, con
el solar número 3 del bloque B;
SUROESTE: En una distancia
de 16.50 metros, con remanente de la finca. Enclava una casa.
La propiedad consta inscrita al
Folio 81 del Tomo 420, Finca
#21,394 deToa Alta Sur, Registro de Bayamón, Sección III.
La escritura de hipoteca consta
inscrita al Folio 69 del Tomo 497
de Toa Alta. Inscripción quinta.
Se le advierte que si no contesta la Demanda, radicando
el original de la contestación en
este Tribunal y enviando copia
de la contestación a la abogada de la Parte Demandante,
Lcda. Belma Alonso Garcia,
cuya dirección es en Terrazas
de Guaynabo, H26 Calle Las
Flores, Guaynabo PR 00969,
Telefono y Fax: (787) 789-1826,
correo electrónico: [email protected], dentro
del termino de treinta (30) dias
de la publicación de este edicto
excluyendose el dia de la publicación se le anotara la rebeldia
y se le dictara Sentencia en su
contra, concediendo el remedio
solicitado sin mas citarle ni oírle.
Se le informa ademas, que se
procedera a presentar aviso de
pleito pendiente en el Registro
de la Propiedad correspondiente. EXPEDIDO bajo mi firma y
el sello del Tribunal, hoy 1 de
febrero de 2016, en Bayamón,
Puerto Rico. Ruth Aponte Cotto,
Sec Regional II.
LEGAL NOTICE
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, TRIBUNAL GENERAL
DE JUSTICIA, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior
de PONCE.
ACM NORTHFIELD
NPL, LLC
Demandante V.
ANGEL ALBERTO
Queda usted notificado que en
FERNANDEZ GUZMAN
este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y
T/C/C ANGEL A.
Ejecución de Hipoteca por la Vía
FERNANDEZ GUZMAN,
Ordinaria en la que se alega usWALESKA VELEZ
ted le adeuda a la Demandante
MARTINEZ Y LA
las siguientes cantidades: PrinSOCIEDAD LEGAL DE
cipal $124,231.51, intereses sobre dicha suma al 4.75 % anual
BIENES GANANCIALES
desde el 1 de abril de 2015
COMPUESTA POR
hasta su completo pago, más
AMBOS
$108.75 mensual por concepto
Demandado(a)
de recargos adeudados desde
el día 1 de mayo de 2015, hasta Civil: JCD2015-0168 Sala: 304
Sobre: COBRO DE DINERO Y
EJECUCION DE HIPOTECA
POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA
POR EDICTO.
A: ANGEL ALBERTO
FERNANDEZ GUZMAN
T/C/C ANGEL
A. FERNANDEZ
GUZMAN, POR SI Y EN
REPRESENTACiÓN DE
LA SOCIEDAD LEGAL DE
BIENES GANANCIALES
COMPUESTA CON
WALESKA VELEZ
MARTINEZ, PARA SER
NOTIFICADOS POR
EDICTO POR CONDUCTO
DEL: LCDO. FRANCISCO
FERNÁNDEZ CHIQUÉS,
Fernández Chiqués, LLC,
PO Box 9749, San Juan,
PR 00908.
(Nombre de las partes a las que se
le notifican la sentencia por edicto)
EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que el 20
de enero de 2016, este Tribunal
ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este
caso, que ha sido debidamente
registrada y archivada en autos
donde podrá usted enterarse
detalladamente de los términos
de la misma. Esta notificación
se publicará una sola vez en un
periódico de circulación general
en la Isla de Puerto Rico, dentro
de los 10 días siguientes a su
notificación. Y, siendo o representado usted una parte en el
procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia
Parcial o Resolución, de la cual
puede establecerse recurso de
revisión o apelación dentro del
término de 30 días contados a
partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a
usted esta notificación que se
considerará hecha en la fecha
de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación
ha sido archivada en los autos
de este caso, con fecha de 26
de enero de 2016. En PONCE,
Puerto Rico, el 26 de enero de
2016. Luz Mayra Caraballo,
Secretaria. Katherine D. Lopez
Rivera, Secretaria Auxiliar.
LEGAL NOTICE
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, TRIBUNAL GENERAL
DE JUSTICIA, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior
de TOA ALTA.
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Demandante V.
LA SUCESION DE LOUIS
RODRIGUEZ ALVAREZ
T.C.C. LUIS ANTONIO
RODRIGUEZ ALVAREZ
compuesta por fulano y
mengano de Tal posibles
herederos desconocidos
Demandado(a)
Caso Civil Num: CD14-1924
Sobre: COBRO DE DINERO
EJECUCION DE HIPOTECA
POR LA VIA ORDINARIA. NO-
Legal Notice
TIFICACION DE SENTENCIA
EN REBELDIA POR EDICTO.
A: SUCN. LOUIS
RODRIGUEZ ALVAREZ
- URB. LEVITTOWN
LAKES, BM 2 CALLE DR.
VILLALOBOS, TOA BAJA
PR 00949
EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que el 8 de
ENERO de 2016, este Tribunal
ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este
caso, que ha sido debidamente
registrada y archivada en autos
donde podrá usted enterarse
detalladamente de los términos
de la misma. Esta notificación
se publicará una sola vez en un
periódico de circulación general
en la Isla de Puerto Rico, dentro
de los 10 días siguientes a su
notificación. Y, siendo o representado usted una parte en el
procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia
Parcial o Resolución, de la cual
puede establecerse recurso de
revisión o apelación dentro del
término de 30 días contados a
partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a
usted esta notificación que se
considerará hecha en la fecha
de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha
sido archivada en los autos de
este caso, con fecha de 26 de
ENERO de 2016. En TOA ALTA,
Puerto Rico, el 26 de ENERO de 2016. Migdalia Marrero
Caldero, Secretaria Regional.
Jeannette Velez Colon, Secretaria Auxiliar.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE AGUADILLA
SALA SUPERIOR.
TRM, LLC COMO
AGENTE DE SERVICIO
DE RNPM, LLC
DEMANDANTE VS.
LA SUCESION DE
RAFAEL ANGEL DE
LA CRUZ MARTINEZ
COMPUESTA POR
MORAIMA BARRETO
MENDEZ POR SI Y EN
LA CUOTA VIUDAL
USUFRUCTUARIA,
YANIRA DE LA CRUZ
BARRETO, RAFAEL DE
LA CRUZ CRUZ, DENISE
DE LA CRUZ BARRETO,
JEFFREY DE LA CRUZ
BARRETO, CRISTIAN
DE LA CRUZ BARRETO,
JASON DE LA CRUZ
BARRETO, FULANO Y
FULANA DE TAL COMO
POSIBLES HEREDEROS
DESCONOCIDOS;
CENTRO DE
RECAUDACION
DE INGRESOS
MUNICIPALES (CRIM)
Y DEPARTAMENTO DE
38
HACIENDA DE PUERTO
RICO
DEMANDADOS
CIVIL NUM.: ACD2015-0154
SOBRE: COBRO DE DINERO Y
EJECUCION DE HIPOTECA (Vía
Ordinaria) EMPLAZAMIENTO
POR EDICTO Y MANDAMIENTO DE INTERPELACION ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, El
Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado
de Puerto Rico.
A la parte demandada:
Moraima Barreto Mendez
por sí y en la cuota viudal
usufructuaria de Rafael
Angel de la Cruz Martínez y
Denise de la Cruz Barreto
a su última dirección
conocida; FISICA Y
POSTAL: 1701 East Droad
St. Apt. 308, Nillville NJ
08332;
Jeffrey de la Cruz Barreto
a su última dirección
conocida; FISICA Y
POSTAL: 29 North State At.
Apt. 2 Vineland NJ 06360;
Cristian de la Cruz Barreto
a su última dirección
conocida; FISICA Y
POSTAL: 6104 9th St.
Mayslanding NJ 08330;
Jason de la Cruz Barreto
a su última dirección
conocida; FISICA Y
POSTAL: 1202 West
Gallego St., Altine Texas
79830;
Yanira de la Cruz Barreto,
Rafael de la Cruz Cruz
y Fulano y Fulana de
Tal como herederos
desconocidos de Rafael
Angel de la Cruz Martínez
a su última dirección
conocida; FISICA: 113
PR Km 5.1 Barrio Cotto,
Isabela, P.R 00662 y
POSTAL: Bo. Cotto, 2
Pastillo, Isabela, P.R 00662
Por la presente se le(s) notifica
que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una
Demanda en Cobro de Dinero
y Ejecución de Hipoteca en su
contra, en la cual se alega que
adeuda a la parte demandante
por concepto de hipoteca por
concepto de hipoteca la suma
de $52,991.78 de principal,
intereses sobre dicha suma al
tipo convenido de cinco punto
ocho setenta y cinco (5.875%)
por ciento anual desde el 1 de
abril de 2015, hasta su completo pago, más $1,556.64 de
intereses devengados hasta el
día 30 de agosto de 2015, la
suma de $422.16 por concepto
de cargos por demora devengados hasta la misma fecha y la
cantidad líquida y estipulada de
$5,600.00 para costas, gastos y
honorarios de abogado en caso
de reclamación judicial y cualquiera otros adelantos que se
hagan en virtud de la escritura
The San Juan Daily Star
Friday, February 5, 2016
de número 20, otorgada ante el
Notario Roberto Madera Acosta, el día 29 de enero de 2005, y
de la escritura de modificación
número 102, otorgada ante el
Notario José V. Gorbea Varona, el día 22 de junio de 2009
sobre la finca número 12,304
inscrita al folio 240 del Tomo
241 de Isabela, del Registro de
la Propiedad de Aguadilla. Este
Tribunal ha ordenado que se
le(s) cite a usted(es) por edicto
que se publicará una sola vez
en un periódico de circulación
general. Quedan emplazados
y notificados de que en este
Tribunal se ha radicado una
demanda en su contra. Se les
ordena a que dentro del término
de treinta (30) días, a partir de la
notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda
en la herencia de Rafael Angel
de la Cruz Martínez. Los codemandados miembros de la
Sucesión de Rafael Angel de la
Cruz Martínez se incluyen en la
demanda ya que como herederos responden por las cargas de
la herencia según lo dispuesto
en Nuestro Ordenamiento Jurídico. Se les apercibe y notifica
que de no expresarse dentro de
ese termino de 30 días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, la herencia se
tendrá por aceptada. También
se les apercibe que luego del
transcurso del termino de 30
días antes señalado contados
a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden ,
se presumirá que han aceptado
la herencia del causante y, por
consiguiente, responden por las
cargas de dicha herencia conforme el Articulo 957 del Código Civil, 31 L.P.R.A. 2787. Se
ordena a la parte demandante a
que, en vista de que la sucesión
de Rafael Angel de la Cruz Martínez, incluye a los herederos
desconocidos de Rafael Angel
de la Cruz Martínez denominados como Fulano y Fulana De
Tal, proceda a notificar la presente Orden mediante publicación de un edicto a esos efectos una sola vez en un periódico
de circulación diaria general de
la Isla de Puerto Rico Se le(s)
emplaza e interpela y requiere
que dentro de los treinta (30)
días siguientes a la publicación
de este edicto excluyendo el día
de la publicación de este edicto
conteste(n) la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando
copia de la Contestación de
la Demanda a las oficinas de
CARDONA & MALDONADO
LAW OFFICES, P.S.C. ATENCIÓN al Lcdo. Duncan Maldonado Ejarque P.O. Box 366221,
San Juan, Puerto Rico 009366221; Tel (787) 622-7000, Fax
(787) 625-7001, Abogado de la
Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período
de tiempo antes mencionado,
podrá dictarse contra usted(es)
Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado
sin más citarle(s) ni oirle(s). EX-
PEDIDO bajo mi firma y con el
Sello del Tribunal. DADA hoy 14
de enero de 2016, en Aguadilla,
Puerto Rico. Rosa B. Sánchez
Acevedo, Secretaria Regional.
Arlene Guzmán Pabón, Secretaria Auxiliar del Tribunal I.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
DE ARECIBO.
FIRSTBANK
PUERTO RICO
Demandante VS.
SUCESIÓN DE ELBA
MARÍA SERRANO
GONZÁLEZ, JONATHAN
JOEL GONZÁLEZ
SANTIAGO, JOSELYN
GONZÁLEZ SANTIAGO,
FABIOLA CRYSTAL
GONZÁLEZ RAMOS,
representados por su
madre WANDA RAMOS;
FULANO DE TAL Y
SUTANO DE TAL como
posibles herederos
desconocidos
Demandados
CIVIL NÚM. CCD2014-0422
(402) SOBRE: EJECUCIÓN
DE HIPOTECA Y COBRO DE
DINERO (VIA ORDINARIA)
EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS ESTADO
LIBRE ASOCIADO DE P.R.
A: SUCESIÓN DE ELBA
MARÍA SERRANO
GONZÁLEZ, JONATHAN
JOEL GONZÁLEZ
SANTIAGO, JOSELYN
GONZÁLEZ SANTIAGO,
FABIOLA CRYSTAL
GONZÁLEZ RAMOS,
representados por su
madre WANDA RAMOS;
FULANO DE TAL Y
SUTANO DE TAL como
posibles herederos
desconocidos;
El Alguacil que suscribe, anuncia y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de
Ejecución de Sentencia que me
ha sido dirigido por la Secretaría
del Tribunal, procederé a vender
en pública subasta y al mejor
postor, de contado y en moneda
del curso legal de los Estados
Unidos de América. Todo pago
recibido por el (la) Alguacil por
concepto de subastas será en
efectivo, giro postal o cheque
certificado a nombre del (de la)
Alguacil del Tribunal de Primera
Instancia. Todo derecho, título
e interés que tenga la parte demandada sobre la siguiente propiedad: Carretera 10, Km. 78.5,
Barrio Hato Viejo, Arecibo, P.R.
00612. URBANA: Radicada en
el Barrio Hato Viejo de Arecibo,
compuesta de mil seiscientos
veintiuno (1,621 mc) metros
cuadrados. En lindes por el
NORTE, con Carretera Estatal;
por el SUR, con Santos Tirado
Ruiz; por el ESTE, con carretera número diez, la vieja que
va de Arecibo a Utuado; y por
el OESTE, con carretera nueva
número diez, que va de Arecibo a Utuado. Consta inscrita al
folio 200 del tomo 604 de Arecibo, finca #27,011, Registro de
la Propiedad de Puerto Rico,
Sección Primera de Arecibo.
La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 2 de marzo
de 2016, a las 9:45 de la mañana, en mis oficinas sitas en el
Tribunal de Primera Instancia,
Sala de Arecibo. En relación a
la finca a subastarse, la cantidad mínima de licitación en la
Primera Subasta será la suma
de $73,000.00. Dicha venta se
llevará a efecto, para con su
producto satisfacer a la parte
demandante el importe de su
Sentencia, a saber: Suma Principal: $64,672.64, más los intereses correspondientes a razón
de 6.375% anual, desde el 1ro
de enero de 2014 y los que se
continúen acumulando hasta su
total y completo pago, más una
suma equivalente 5% de cualquier pago que esté en mora
por más de quince (15) días
desde la fecha de su vencimiento. Más una suma estipulada
para costas, gastos y honorarios de abogado de $7,300.00,
más cualquier otra suma que
resulte por cualesquiera otros
adelantos que se hayan hecho
la demandante, en virtud de las
disposiciones de la escritura de
hipoteca y del Pagaré hipotecario. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni
adjudicación, se celebrará una
SEGUNDA SUBASTA el día 9
de marzo de 2016, a las 9:45 de
la mañana, en el mismo sitio y
servirá de tipo mínimo las dos
terceras partes del precio pactada para la primera subasta,
o sea, la suma de $48,666.67.
Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación,
se celebrará una TERCERA
SUBASTA el día 16 de marzo
de 2016, a las 9:45 de la mañana, en el mismo lugar y regirá
como tipo de la tercera subasta
la mitad del precio pactado para
la primera, o sea, la suma de
$36,500.00. De declararse desierta la tercera subasta, se dará
por terminado el proceso de subastas, pudiendo adjudicarse el
inmueble a la parte demandante
dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente por la totalidad de las
cantidades adeudadas, si ésta
fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta
o abonándose dicho monto a las
cantidades adeudadas, si éstas
fueran mayores. Una vez ejecutada la venta de dicha propiedad, proceda a poner al licitador
victorioso en posesión física de
la propiedad dentro del plazo
de veinte (20) días contados a
partir de la venta en pública subasta. Para más información, a
las personas interesadas se les
notifica que las Actas y demás
constancias del expediente de
este caso están disponibles en
la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser
examinadas por los interesados.
Este EDICTO DE SUBASTA, se
publicará en los lugares públicos correspondientes y en un
periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto
Rico. En Arecibo, Puerto Rico, a
20 de octubre de 2015. Wilfredo Rodriguez Carrion, Alguacil
Tribunal De Primera Instancia
Sala Superior De Arecibo. Gustavo E. Vidal Quiles, Alguacil
Regional.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
DE FAJARDO.
FIRSTBANK
PUERTO RICO
Parte Demandante Vs.
OMAR GARCIA CASTRO
Y ELSIE ESTHER MEDINA
CLEMENTE
Parte Demandada
CIVIL NUM. NSCI2014-00698
SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA Y COBRO DE DINERO
ANUNCIO DE SUBASTA. El
suscribiente, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de
Puerto Rico, Sala de Fajardo,
a los demandados de epígrafe
y al público en general hace saber que los autos y documentos
del caso de epígrafe estarán de
manifiesto en la Secretaría del
Tribunal durante horas laborables y que venderá en pública
subasta al mejor postor, en
moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América en
efectivo, cheque certificado,
o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera
Instancia, en mi oficina en este
Tribunal el derecho que tenga la
parte demandada en el inmueble que se relaciona más adelante para pagar la SENTENCIA
por $156,034.22, de balance
principal, los intereses adeudados sobre dicho principal y
computados al 5.50% anual
desde el día primero de febrero
de 2013 hasta su total pago y
completo pago; más el 5% computado sobre cada mensualidad
de cargos por demora hasta
su total pago; más la suma de
$16,000.00 como cantidad estipulada para honorarios de abogado, pactada en la escritura de
hipoteca; y cuales quiera otras
sumas que por cualesquiera
concepto legal se devenguen
hasta el día de la subasta. El
precio de la primera subasta
será de $160,000.00. URBANA:
Solar marcado con el diecisiete
(17) del bloque B en el plano de
inscripción de la urbanización
La Costa Garden Homes, localizado en el Barrio Demajagua
del término municipal de Fajardo, Puerto Rico, con una cabida superficial de QUINIENTOS
TRES PUNTO NUEVE NUEVE NUEVE OCHO METROS
CUADRADOS (503.9998). En
lindes por el Norte, en una distancia de treinta y siete punto
sesenta y ocho metros (37.68)
con el lote B dieciocho (B-18),
por el Sur, en una distancia de
treinta y siete punto sesenta
y ocho metros (37.68),, con el
lote numero B dieciséis (B-16),
por el Este, en una distancia de
catorce metros (14.00) con la
calle número dos (2), y por el
oeste, en una distancia de catorce metros (14.00) con el lote
C seis (C-6). El inmueble antes
descrito contiene una casa de
dos (2) niveles de concreto diseñada para una sola familia.
Inscrita al folio ciento ochenta
y uno (181) del tomo quinientos
tres (503) de Fajardo, finca numero diecinueve mil doscientos
noventa y uno (19291), Registro
de Fajardo. La primera subasta
se llevará a cabo el día 1ro de
marzo de 2016, a las 2:45 de
la tarde, y servirá de tipo mínimo para la misma la suma de
$160,000.00 sin admitirse oferta inferior. En el caso de que el
inmueble a ser subastado no
fuera adjudicado en la primera
subasta, se celebrará una segunda subasta el día 8 de marzo de 2016 a las 2:45 de la tarde y el precio mínimo para esta
segunda subasta será el de dos
terceras partes del precio mínimo establecido para la primera
subasta, o a sea la suma de
$106,666.66. Si tampoco hubiera remate ni adjudicación en la
segunda subasta, se celebrará
una tercera subasta el día 15 de
marzo de 2016 a las 2:45 de la
tarde y el tipo mínimo para esta
tercera subasta será la mitad
del precio establecido para la
primera subasta, o sea, la suma
de $80,000.00. El mejor postor
deberá pagar el importe de su
oferta en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre
del Alguacil del Tribunal. Si se
declarase desierta la tercera subasta, se dará por terminado el
procedimiento, pudiendo adjudicarse el inmueble al acreedor
hipotecario dentro de los diez
días siguientes a la fecha de
la última subasta, si así lo estimase conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada
conforme a la sentencia, si ésta
fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta
y abonándose dicho monto a la
cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Se avisa a cualquier
licitador que la propiedad queda
sujeta al gravamen del Estado
Libre Asociado y CRIM sobre
la propiedad inmueble por contribuciones adeudadas y que el
pago de dichas contribuciones
es la responsabilidad del licitador. Que se entenderá por todo
licitador acepte como suficiente
la titulación y que los cargos y
gravámenes anteriores y los
preferentes al crédito del ejecutante continuarán subsistentes
en entendiéndose que el rematador los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de
los mismos, sin destinarse su
extinción al precio rematante.
Y para conocimiento de licitadores, del público en general y
para su publicación en un periódico de circulación general
diaria en Puerto Rico y en los
sitios públicos de acuerdo a las
disposiciones de la Regla 51.7
de las de Procedimiento Civil,
así como para la publicación
en un periódico de circulación
general diaria y en el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico,
por espacio de dos semanas
con antelación a la fecha de la
primera subasta y por lo menos
una vez por semana. Expedido
el presente en Fajardo, Puerto
Rico a 13 de octubre de 2015.
Yomaris Senquiz Cruz, Alguacil
#089.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE ARECIBO SALA
SUPERIOR .
E.M.I. EQUITY
MORTGAGE, INC.
DEMANDANTE VS.
CARMELO FIGUEROA
COLON Y MARIA
LUISA CANDELARIA
SOTO T/C/C MARIA L.
CANDELARIA SOTO Y
LA SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
DEMANDADOS
CIVIL NUM.: CCD2015-0357
(404) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA (Vía Ordinaria) EDICTO
DE SUBASTA. El Alguacil que
suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de
un Mandamiento de Ejecución
de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe
por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA,
SALA SUPERIOR DE ARECIBO,
en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta
al mejor postor en efectivo, giro
postal o cheque certificado en
moneda legal de los Estados
Unidos de América a nombre
del Alguacil del Tribunal el día 1
de marzo de 2016 a las 10:15
de la mañana en su oficina sita
en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA
INSTANCIA SALA SUPERIOR
DE ARECIBO, todo derecho,
título e interés que tenga la
parte demandada de epígrafe
en el inmueble de su propiedad
que ubica en: Bo. Selgas, 642
(79) Calle 5, Florida, PR 00650,
que se describe a continuación:
RUSTICA: Parcela marcada con
el número 79 en el Plano de Parcelación de la Comunidad Rural
Selgas del término municipal de
Barceloneta, con una cabida de
0.1373 cuerdas, equivalentes
a 539.57 metros cuadrados.
En lindes por el NORTE, con la
parcela número 80 de la comunidad; por el SUR, con parcela
número 78 de la comunidad;
por el ESTE, con la Calle número 5 de la comunidad; y por el
OESTE, con la parcela número
74 de la comunidad. La propiedad antes relacionada consta
inscrita en el Folio 222 del Tomo
84 de Barceloneta, finca número 4,302, en el Registro de
la Propiedad de Manatí. El tipo
The San Juan Daily Star
mínimo para la primera subasta
del inmueble antes relacionado,
será el dispuesto en la Escritura
de Hipoteca, es decir la suma
de $99,818.00. Si no hubiere
remate ni adjudicación en la
primera subasta del inmueble
mencionado, se celebrará una
segunda subasta en las oficinas
del Alguacil que suscribe el día
8 de marzo de 2016 a las 10:15
de la mañana. En la segunda
subasta que se celebre servirá
de tipo mínimo las dos terceras
partes (2/3) del precio pactado
en la primera subasta, o sea la
suma de $66,545.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se
celebrará una tercera subasta
en las oficinas del Alguacil que
suscribe el día 15 de marzo de
2016 a las 10:15 de la mañana.
Para la tercera subasta servirá
de tipo mínimo la mitad (1/2)
del precio pactado para el caso
de ejecución, o sea, la suma de
$49,909.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe
fue constituida mediante la escritura número 30, otorgada en
San Juan, el día 28 de enero de
2010, ante el Notario David Cardona Dingui y consta inscrita al
folio del tomo 196 de hoja móvil de Barceloneta, finca 4,302,
inscripción Novena (9na), en
el Registro de la Propiedad de
Manatí. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto
satisfacer al Demandante total o
parcialmente según sea el caso
el importe de la Sentencia que
ha obtenido ascendente a la
suma de $90,222.06 de principal, intereses sobre dicha suma
al tipo convenido de cinco punto cincuenta (5.50%) porciento
anual desde el primero (1ro.) de
enero de 2015, hasta su completo pago, más $2,470.51 de
intereses devengados hasta
el día 31 de mayo de 2015, la
suma de $772.98 por concepto
de cargos por demora devengados hasta la misma fecha y la
cantidad líquida y estipulada de
$9,981.80 para costas, gastos
y honorarios de abogado así
como cualesquiera otras sumas
que aparezcan de la faz del
contrato y/o que correspondan
a intereses y cargos por demora
posterior a esa fecha y hasta la
fecha en que se pague la deuda
en su totalidad. Que los autos
y todos los documentos correspondientes al Procedimiento
incoado estarán de manifiesto
en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA SUPERIOR DE ARECIBO
durante las horas laborables.
Se entenderá que todo licitador
acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y
los preferentes, si los hubiere, al
crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose
que el rematante los acepta
y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio de remate. La propiedad
no está sujeta a gravámenes
anteriores y/o preferentes según surge de las constancias
del Registro de la Propiedad
Friday, February 5, 2016
en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita.
Por la presente se notifica a los
acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos
sobre los bienes hipotecados
con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante
o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen
pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores,
tenedores de o interesados en
títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados
hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se
celebrarán las subastas en las
fechas, horas y sitios señalados
para que puedan concurrir a la
subasta si les conviniere o se
les invita a satisfacer antes del
remate el importe del crédito,
de sus intereses, otros cargos
y las costas y honorarios de
abogado asegurados quedando subrogados en los derechos
del acreedor ejecutante. Y para
conocimiento de licitadores del
público en general se publicará
este Edicto de acuerdo con la
ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del
municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la
alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado
mediante edictos dos veces en
un diario de circulación general
en el Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, por espacio
de dos semanas consecutivas.
Expido el presente Edicto de
subasta bajo mi firma y sello de
este Tribunal en Arecibo, Puerto
Rico, hoy día 20 de octubre de
2015. Gustavo E. Vidal Quiles.
Wilfredo Rodriguez Carrión, Alguacil.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO SALA SUPERIOR.
TRM, LLC. COMO
AGENTE DE SERVICIOS
DE RNPM, LLC
DEMANDANTE VS.
ENRIQUE ISABELO
MUJICA CARRASQUILLO,
VILMARIE GONZALEZ
DIAZ T/C/C VIMARIE
GONZALEZ DIAZ Y
LA SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
DEMANDADOS
CIVIL NUM.: NSCI2014-0868
(301) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA (Vía Ordinaria) EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil
que suscribe por la presente
CERTIFICA, ANUNCIA y hace
CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Embargo que le ha sido
dirigido al Alguacil que suscribe
por la Secretaría del TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA,
CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO, SALA SUPERIOR, en
el caso de epígrafe procederá
a vender en pública subasta al
mejor postor en efectivo, cheque certificado o giro postal en
moneda legal de los Estados
Unidos de América a nombre
del Alguacil del Tribunal, el día
2 de marzo de 2016 a las 11:30
de la mañana en su oficina sita
en el local que ocupa en el
edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO
JUDICIAL DE FAJARDO, SALA
SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte
demandada de epígrafe en el
inmueble de su propiedad que
ubica en Cond. Vista Real, Apto.
12-4-B, Fajardo, P.R 00738 y
que se describe a continuación:
URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento número
12-4¬-B: Apartamento residencial de forma irregular localizado en la tercera planta y terraza
del Edificio 4-B del Condominio
Vista Real, situado en el Barrio
Sardinera, del término municipal de Fajardo, Puerto Rico. El
área total incluyendo el área
de la terraza es de 1,574.88
pies cuadrados, equivalentes a
146.36 metros cuadrados. Son
sus lindes por el NORTE, en
una distancia máxima de 39’4”,
con área exterior; por el SUR,
en una distancia de 39’4”, con
área exterior; por el ESTE, en
una distancia de 37’4”, con área
exterior; y por el OESTE, en una
distancia de 37’4”, con apartamento número 9 y con área de
escalera común. El área aproximada de la terraza es de 329.25
pies cuadrados, equivalentes a
30.60 metros cuadrados. Sus
lindes por el NORTE, en una
distancia máxima de 16’91/2”,
con área exterior; por el SUR,
en una distancia máxima de
16’91/2”, con área exterior;
por el ESTE, en una distancia
máxima de 17’4”, con área exterior; y por el OESTE, en una
distancia máxima de 17’4”, con
terraza de apartamento número
9 y con área exterior. La puerta de entrada del apartamento
está situada en su linde Oeste.
Consta de sala-comedor, cocina, balcón, tres dormitorios,
pasillos y dos baños. El acceso
a la terraza es a través de una
escalera de espiral. Le corresponde el uso exclusivo de dos
espacios de estacionamiento,
identificados con el mismo número del apartamento. Este
apartamento tiene 0.6468%
de los elementos comunes del
Condominio. El inmueble antes
descrito consta inscrito al folio
58 del tomo 481 de Fajardo,
Finca número 18,278, Registro
de la Propiedad de Fajardo. El
embargo a ejecutarse consta inscrito al folio 22 del tomo
535 de Fajardo, Finca número
18,278, Anotación “C”. La hipoteca objeto del embargo a ejecutarse en el caso de epígrafe
fue constituida mediante la escritura número 574, otorgada el
día 12 de agosto de 2005 ante
el Notario Antonio José Cruz
Bonilla y consta inscrita al folio
105 del tomo 529 de Fajardo,
finca número 18,278, Registro
de la Propiedad de Fajardo,
Inscripción Cuarta (4ta). Dicha
subasta se llevará a cabo para
con su producto satisfacer al
Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe
de la Sentencia que ha obtenido
ascendente a la suma principal
de $186,067.95 de principal, intereses sobre dicha suma al tipo
convenido de seis punto tres
siete cinco (6.375%) porciento
anual desde el primero (1ro.) de
agosto de 2006, hasta su completo pago, más $99,837.49 de
intereses devengados hasta el
día 30 de noviembre de 2014,
la suma de $6,335.00 por concepto de otros cargos devengados hasta la misma fecha y la
cantidad líquida y estipulada de
$18,785.00 para costas, gastos
y honorarios de abogado como
cualesquiera otras sumas que
aparezcan de la faz del contrato. Que los autos y todos los documentos correspondientes al
Procedimiento incoado estarán
de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO
JUDICIAL DE FAJARDO, SALA
SUPERIOR durante las horas
laborables. Se entenderá que
todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble
y que las cargas y gravámenes
anteriores y los preferentes,
si los hubiere, al crédito del
ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el
rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de
remate. La propiedad no está
sujeta a gravámenes anteriores
y/o preferentes según surge de
las constancias del Registro
de la Propiedad en un estudio
de título efectuado a la finca
antes descrita. Por la presente
se notifica a los acreedores que
tengan inscritos o anotados sus
derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la
inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o
derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del
actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados
en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados
hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se
celebrarán las subastas en las
fechas, horas y sitios señalados
para que puedan concurrir a la
subasta si les conviniere o se
les invita a satisfacer antes del
remate el importe del crédito,
de sus intereses, otros cargos
y las costas y honorarios de
abogado asegurados quedando subrogados en los derechos
del acreedor ejecutante. Y para
conocimiento de licitadores del
público en general se publicará
este Edicto de acuerdo con la
ley por espacio de dos semanas
en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse
la venta, tales como la alcaldía,
el Tribunal y la colecturía. Este
Edicto será publicado mediante
edictos dos veces en un diario
de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, por espacio de dos se-
manas consecutivas. Expido el
presente Edicto de subasta bajo
mi firma y sello de este Tribunal
en Fajardo, Puerto Rico, hoy día
16 de octubre de 2015. Maritza
Santana Ortiz, Alguacil.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO SALA SUPERIOR.
TRM, LLC COMO
AGENTE DE SERVICIO
DE RNPM, LLC
DEMANDANTE VS.
ANGEL SANTIAGO
MELENDEZ, JULITZA
RAMOS RAMOS Y LA
SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
DEMANDADOS
CIVIL NUM.: NSCI2014-0065
(301) SOBRE: EJECUCION
DE HIPOTECA “IN REM” (Vía
Ordinaria) EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe
por la presente CERTIFICA,
ANUNCIA y hace CONSTAR:
Que en cumplimiento de un
Mandamiento de Ejecución de
Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por
la Secretaría del TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO,
SALA SUPERIOR, en el caso
de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor
postor en efectivo, cheque certificado o giro postal en moneda
legal de los Estados Unidos de
América a nombre del Alguacil
del Tribunal, el día 1 de marzo
de 2016 a la 1:45 de la tarde en
su oficina sita en el local que
ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE
FAJARDO, SALA SUPERIOR,
todo derecho, título e interés
que tenga la parte demandada
de epígrafe en el inmueble de
su propiedad que ubica en 3
Puertas del Sol, B-3, Fajardo,
P.R 00738 y que se describe a
continuación: URBANA: Solar
marcado con el número 3 del
Bloque B (B-03), en el plano de
inscripción de la Urbanización
Puertas del Sol localizado en
el barrio Demajagua del término municipal de fajardo, Puerto
Rico, con una cabida superficial
de 1,525.835 metros cuadrados.
En lindes por el NORTE, en una
distancia 47.00 metros con el
solar B-04; por el SUR, en una
distancia de 47.00 metros con
el solar B-02; por el ESTE, en
una distancia de 18.597 metros
con el lote B-13, y en una distancia de 22.898 metros con el
solar B12; y por el OESTE, en
una distancia de 23.489 metros
con la calle número 1. El inmueble antes descrito contiene
una casa de concreto diseñada
para una sola familia. La propiedad antes relacionada consta
inscrita al Folio 184 del Tomo
486 de Fajardo, Finca número 18,545, en el Registro de la
Propiedad de Fajardo. El tipo
mínimo para la primera subasta
del inmueble antes relacionado,
será el dispuesto en la Escritura
de Hipoteca, es decir la suma
de $213,000.00. Si no hubiere
remate ni adjudicación en la
primera subasta del inmueble
mencionado, se celebrará una
segunda subasta en las oficinas
del Alguacil que suscribe el día
8 de marzo de 2016 a la 1:45 de
la tarde. En la segunda subasta
que se celebre servirá de tipo
mínimo las dos terceras partes
(2/3) del precio pactado en la
primera subasta, o sea la suma
de $142,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en
la segunda subasta se celebrará
una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el
día 15 de marzo de 2016 a la
1:45 de la tarde. Para la tercera
subasta servirá de tipo mínimo
la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o
sea, la suma de $106,500.00.
La hipoteca a ejecutarse en el
caso de epígrafe fue constituida
mediante la escritura número
70, otorgada el día 31 de diciembre de 2004, ante la Notario Nelson H. Meléndez López
y consta inscrita en el folio 184
del tomo 486 de Fajardo, finca
número 18,545, en el Registro
de la Propiedad de Fajardo,
inscripción Segunda (2da). Dicha hipoteca fue modificada en
cuanto a su principal que es de
$204,214.59, en cuanto a su
pago de principal e intereses
que son calculados a base de la
suma de $192,267.82 detallado
de la siguiente forma: comenzando el primero de diciembre
de 2011 hasta el primero de
noviembre de 2014, la cantidad
principal que devengará intereses lo hará a razón de 3.850%
anual calculado por un periodo
de amortización temporero de
720 meses, efectivo durante
un término de 60 meses, con
pagos mensuales de principal
e intereses de $685.12 y posteriormente, comenzando en
primero de diciembre de 2014
hasta su fecha de vencimiento
que es el primero de noviembre
de 2051, la cantidad principal
del préstamo que devengará
intereses lo hará a razón de
5.625% anual calculado por
un periodo de amortización de
444 meses, con pagos mensuales de principal e intereses
de $1,016.52, según consta
de la escritura de modificación
número 239, otorgada en San
Juan, Puerto Rico el 28 de octubre de 2011 ante el Notario Luis
Yamil Rodríguez San Miguel,
que consta inscrita en nota marginal inscripción segunda (2da)
al folio 184 del tomo 486 de
Fajardo, finca número 18,545,
Registro de la Propiedad de Fajardo. Dicha subasta se llevará
a cabo para con su producto
satisfacer al Demandante total
o parcialmente según sea el
caso el importe de la Sentencia
que ha obtenido ascendente
a la suma de $190,849.70 de
principal, intereses sobre dicha
suma al tipo convenido de tres
punto ochocientos cincuenta
39
Legal Notice
(3.850%) porciento anual desde el primero (1ro.) de julio de
2013, intereses vencidos; gastos por demora y $19,226.78
estipulados para costas, gastos
y honorarios de abogado, más
cualquier otro desembolso que
haya efectuado o efectúe la
parte demandante dentro de la
tramitación de este caso para
otros adelantos de conformidad
con el Contrato Hipotecario, incluyendo las primas de seguro
de hipoteca, prima de seguro de
siniestro y cargos por demora.
Que los autos y todos los documentos correspondientes al
Procedimiento incoado estarán
de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE FAJARDO, SALA
SUPERIOR durante las horas
laborables. Se entenderá que
todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble
y que las cargas y gravámenes
anteriores y los preferentes, si
los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes
entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los
mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La
propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del
Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que,
sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes
posteriores a la hipoteca que
se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan
más adelante. A los acreedores
que tengan inscritos o anotados
sus derechos sobre los bienes
hipotecados con posterioridad
a la inscripción del crédito del
ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los
hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños,
poseedores, tenedores de, o
interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador,
garantizados hipotecariamente
con posterioridad al crédito del
actor por la presente se notifica,
que se celebrarán las subastas
en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer
antes del remate el importe del
crédito, de sus intereses, otros
cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados
quedando subrogados en los
derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA en garantía
de un pagare a favor de Banco
Popular de Puerto Rico, por la
suma principal de $60,000.00,
con intereses al 17% anual,
vence a la demanda, según escritura número 121, otorgada en
San Juan, Puerto Rico, el 8 de
agosto de 2007, ante el Notario
Edgar F. Balzac Rivera, inscrita al folio 184 del tomo 486 de
Fajardo, finca número 18,545,
inscripción tercera (3ra). Y para
conocimiento de licitadores del
público en general se publicará
este Edicto de acuerdo con la
ley por espacio de dos semanas
en tres sitios públicos del muni-
cipio en que ha de celebrarse
la venta, tales como la alcaldía,
el Tribunal y la colecturía. Este
Edicto será publicado mediante
edictos dos veces en un diario
de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el
presente Edicto de subasta bajo
mi firma y sello de este Tribunal
en Fajardo, Puerto Rico, hoy día
16 de octubre de 2015. Maritza
Santana Ortiz, Alguacil.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE BAYAMÓN.
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
PARTE DEMANDANTE VS.
MARÍA MERCEDES
LÓPEZ RIVERA JOSÉ
ANTONIO BORRERO
ROSARIO; MARÍA ELIZA
CORTES LÓPEZ Y LA
SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES
COMPUESTA POR
AMBOS
PARTE DEMANDADA
CIVIL NÚM. DCD2014-3098
(501) SOBRE: COBRO DE
DINERO EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA EL PRESIDENTE DE
LOS ESTADOS UNIDOS SS.
EL ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO. AVISO DE
PÚBLICA SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente
anuncia y hace constar que en
cumplimiento de la Sentencia
en Rebeldía con fecha de 1
de junio de 2015; la Orden de
Ejecución de Sentencia 20 del
julio de 2015 y el Mandamiento de Ejecución del 23 de julio
de 2015 en el caso de epígrafe,
procederé a vender el día 14 DE
MARZO DE 2016, a las 9:45 de
la mañana en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera
Instancia, Centro Judicial de
Bayamón, Sala Superior, en la
carretera #2 Km. 11.03, Esquina Esteban Padilla, Bayamón,
Puerto Rico, al mejor postor
en pago de contado y en moneda de los Estados Unidos de
América todo título, derecho o
interés de la parte demandada
sobre la siguiente propiedad:
URBANA: Solar en la Urbanización Levittown cuarta unidad
de Planificación en el barrio Sabana Seca de Toa Baja, Puerto
Rico, y que se describe con el
plano de inscripción de la Urbanización Levittown, el Número de solar 44 del bloque “N”.
Área del solar 385.365 metros
cuadrados en lindes por el:
NORTE: En 23.00 metros con
parque; SUR: En 23.00 metros
con el solar número 43; ESTE:
En 16.755 metros con la calle Luisa Este y Parque (según
plano calle 441); OESTE: En
16.755 metros, con el solar número 45.0. Enclava una casa en
concreto. La propiedad consta
inscrita al Folio 68 del Tomo
Legal Notice
114 de Toa Baja. Finca #7,307.
Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección II. La escritura
de hipoteca número 559, del 20
de agosto de 2008, otorgada en
Guaynabo, Puerto Rico consta
inscrita al Folio 50 del Tomo 619
de Toa Baja. Inscripción octava.
La Modificación de hipoteca,
otorgada en San Juan, Puerto
Rico, consta inscrita al Folio 50
Tomo 619 de Toa Baja. Inscripción décima. DIRECCIÓN FÍSICA: URB. LEVITTOWN LAKES
N44 CALLE LUISA ESTE, TOA
BAJA, PUERTO. El tipo mínimo para la primera subasta
será de $112,409.69. De no
haber adjudicación en la primera subasta se celebrará una
segunda subasta, el día 28 DE
MARZO DE 2016, a las 1:45 de
la tarde en el mismo lugar, en
la cual el tipo mínimo será de
dos terceras partes del tipo
mínimo fijado en la primera
subasta, o sea, $74,939.79.
De no haber adjudicación en la
segunda subasta, se celebrará
una tercera subasta el día 4 DE
ABRIL DE 2016, a las 1:45 de la
tarde, en el mismo lugar, en la
cual el tipo mínimo será la mitad del precio pactado, o sea,
$56,204.84. Si se declarase
desierta la tercera subasta se
dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse
el acreedor la finca dentro de
los diez (10) días siguientes,
si así lo estimare conveniente,
por la totalidad de la cantidad
adeudada si ésta fuera igual o
menor que el monto del tipo de
la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad
adeudada si ésta fuera mayor.
Dicho remate se llevará a cabo
para con su producto satisfacer
a la demandante el importe de
la Sentencia en Rebeldía dictada el 1 de junio de 2015, por la
suma de $109,247.72 de principal, más intereses sobre dicha
suma al 7.5 % anual desde el
1 de mayo de 2014 hasta su
completo pago, más $251.52
mensual por concepto de recargos adeudados desde el día
1 de junio de 2014, más el pago
mensual por contribuciones territoriales, hasta su total pago y
hasta la cantidad estipulada de
$11,240.97 para costas, gastos
y honorarios de abogados, así
como cualquier otra suma que
contenga el contrato de préstamo. Para mayor información los
interesados podrán referirse al
expediente del caso que obra
en los archivos de la Secretaría
del Tribunal bajo el número de
epígrafe, durante horas laborables, y para su publicación
en un periódico de circulación
general en Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo
menos una vez por semana;
y para su fijación en los sitios
públicos requeridos por ley;
EXPIDO el presente Aviso de
Pública Subasta en Bayamón,
Puerto Rico, hoy 20 de agosto de 2015. Alg. Freddy Omar
Rodriguez Collazo, Alguacil, Tribunal De Primera Instancia Sala
Superior De Bayamón.
40
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
DE FAJARDO.
DLJ MORTAGE
CAPITAL, INC.
Parte Demandante Vs.
MARISOL CRUZ RIVERA
Parte Demandada
CIVIL NUM. NSCI2013-00392
SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA Y COBRO DE DINERO
ANUNCIO DE SUBASTA. El
suscribiente, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de
Puerto Rico, Sala de Fajardo, a
los demandados de epígrafe y
al público en general hace saber que los autos y documentos
del caso de epígrafe estarán de
manifiesto en la Secretaría del
Tribunal durante horas laborables y que venderá en pública
subasta al mejor postor, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América en efectivo, cheque certificado, o giro
postal a nombre del Alguacil del
Tribunal de Primera Instancia,
en mi oficina en este Tribunal
el derecho que tenga la parte demandada en el inmueble
que se relaciona más adelante
para pagar la SENTENCIA por
$86,505.02, de balance principal, los intereses adeudados
sobre dicho principal y computados al 6.875% anual desde
el día primero de enero de 2012
hasta su total pago y completo
pago; más el 5% computado
sobre cada mensualidad de
$630.05 de cargos por demora
a razón de $31.53 mensuales
hasta su total pago, más la suma
de $9,600.00 como cantidad
estipulada para honorarios de
abogado, pactada en la escritura de hipoteca; y cuales quiera
otras sumas que por cualesquiera concepto legal se devenguen hasta el día de la subasta.
La propiedad a venderse en pública subasta se describe como
sigue: URBANA: Solar radicado
en la Urbanización Monte Brisas, Tercera Extensión, situada
en el Barrio Quebrada Fajardo
del Municipio de Fajardo, marcado con el número catorce (14)
del bloque tres E (3E), con un
área de trescientos cuarenta y
dos punto treinta y siete metros
cuadrados (342.37). En lindes
por el norte, en quince metros
(15.00) con el solar número
trece (13) de dicho bloque, por
el Sur, en once punto cincuenta metros (11.50), formando un
arco de cinco punto cincuenta
metros (5.50) con la calle número ciento nueve (109) de
dicha urbanización, por el Este,
en diecinueve punto cincuenta
metros (19.50), formando un
arco de cinco punto cincuenta
metros (5.50) con la calle número ciento cuatro (104) de dicha
urbanización y por el Oeste, en
veintitrés metros (23.00) con
el solar número quince (15)
de dicho bloque. Enclava una
casa Inscrita al folio móvil de
Fajardo, finca número diez mil
quinientos (10,500). La primera
The San Juan Daily Star
Friday, February 5, 2016
subasta se llevará a cabo el día
1 de marzo de 2016 a las 11:30
de la mañana, y servirá de tipo
mínimo para la misma la suma
de $96,000.00 sin admitirse
oferta inferior. En el caso de
que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en la
primera subasta, se celebrará
una segunda subasta el día 8
de marzo de 2016 a las 11:30
de la mañana y el precio mínimo
para esta segunda subasta será
el de dos terceras partes del
precio mínimo establecido para
la primera subasta, o a sea la
suma de $64,000.00. Si tampoco hubiera remate ni adjudicación en la segunda subasta, se
celebrará una tercera subasta
el día 15 de marzo de 2016 a las
11:30 de la mañana y el tipo mínimo para esta tercera subasta
será la mitad del precio establecido para la primera subasta, o
sea, la suma de $48,000.00. Si
se declarase desierta la tercera
subasta, se dará por terminado
el procedimiento, pudiendo adjudicarse el inmueble al acreedor hipotecario dentro de los
diez días siguientes a la fecha
de la última subasta, si así lo estimase conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada
conforme a la sentencia, si ésta
fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta
y abonándose dicho monto a la
cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Se avisa a cualquier
licitador que la propiedad queda
sujeta al gravamen del Estado
Libre Asociado y CRIM sobre
la propiedad inmueble por contribuciones adeudadas y que el
pago de dichas contribuciones
es la responsabilidad del licitador. Que se entenderá por todo
licitador acepte como suficiente
la titulación y que los cargos y
gravámenes anteriores y los
preferentes al crédito del ejecutante continuarán subsistentes
en entendiéndose que el rematador los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de
los mismos, sin destinarse su
extinción al precio rematante.
Y para conocimiento de licitadores, del público en general y
para su publicación en un periódico de circulación general
diaria en Puerto Rico y en los
sitios públicos de acuerdo a las
disposiciones de la Regla 51.7
de las de Procedimiento Civil,
así como para la publicación
en un periódico de circulación
general diaria y en el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico,
por espacio de dos semanas
con antelación a la fecha de la
primera subasta y por lo menos
una vez por semana. Expedido
el presente en Fajardo, Puerto
Rico a 21 de octubre de 2015.
Maritza Santana Ortiz, Alguacil
Auxiliar #054.
MANUEL ZENO GANDíA
Demandante vs.
AURELlA MONSERRATE
VALES MÉNDEl, t/c/c
AURELlA VALES MÉNDEZ
Demandada
CIVIL NUM.: CICD2014-0094
SALA SOBRE: COBRO DE DINERO (Ejecución de Hipoteca)
EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL
PRESIDENTE DE LOS EE.UU.
SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. YO, Braulio Perez Rosa, Alguacil del Tribunal
de Primera Instancia de Puerto
Rico, Sala Superior de Quebradillas CERTIFICO Y HAGO
CONSTAR: Que cumpliendo
con un “Mandamiento de Ejecución de Sentencia”, que me
ha sido dirigido por el Secretario de este Tribunal en el caso
arriba mencionado, venderé en
PUBLICA SUBASTA al mejor
postor de contado y por moneda de cuño legal de los Estados
Unidos de América, en mi oficina sita en el Centro Judicial de
Quebradillas, Puerto Rico, el día
2 de marzo de 2016, a las 10:45
de la mañana, todo derecho, titulo o interés que tenga la parte
demandada sobre el inmueble
que se describe como sigue:
RUSTICA: Radicada en el Barrio Membrillo del término municipal de Camuy, Puerto Rico
marcada como predio número
dos (2) del plano de inscripción.
Con una cavidad superficial de
Diez Mil Ciento Noventa y Tres
punto Cero Quinientos Dieciséis
metros cuadrados (10,193.0516
m. c.) equivalente a Dos punto
cinco Nueve Tres Cuatro cuerdas (2.5934 cdas.), colindando
por el NORTE, con predio número Cuatro (4) a dedicarse a
uso público, por el SUR, con remanente de la finca principal y
Ángel Rodríguez, por el ESTE,
con Isabel Méndez y José D.
Hernández y por el OESTE, con
predio número CUATRO (4) a
dedicarse a uso público. Inscrita al Folio 105 del Tomo 293,
en el Registro de la Propiedad
Sección Segunda de Arecibo,
Finca 16,568. Catastro Número
04-028-002-125-22-901. Según
pactado en la Escritura constitutiva de la Hipoteca que es objeto
de este procedimiento, servirá
de tipo mínimo para la primera
subasta la suma de $89,000.00
dólares. De no adjudicarse la
propiedad en esa primera subasta, se celebrará una segunda y una tercera subasta, en las
mismas oficinas de este Alguacil, respectivamente, el día 7 de
marzo de 2016,a las 1:45 de la
tarde y día 16 de marzo de 2016,
a las 1:45 de la tarde. Los tipos
mínimos para dichas segunda
y tercera subasta lo serán, respectivamente, las dos terceras
partes y la mitad del tipo mínimo
que se pactará para la primera
LEGAL NOTICE
subasta, o sea, las sumas de
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
$59,333.00 y $44,500.00, resPUERTO RICO TRIBUNAL DE
pectivamente. Dichos remates
PRIMERA INSTANCIA SALA
se llevarán a efecto para con
DE QUEBRADILLAS.
el producto de satisfacer total
COOPERATIVA DE
o parcialmente la reclamación
AHORRO Y CRÉDITO DR. de la parte demandante, la cual
asciende a $65,137.29 como
balance de principal adeudado, más intereses legales al
6.95% anual desde el 1ero. de
diciembre de 2013 hasta su total y completo pago y más los
gastos hipotecariamente garantizados ascendentes a la suma
$8,900.00. Cualquier título,
derecho o interés que tenga la
parte demandada en este caso
en la propiedad anteriormente
descrita se adjudicará al mejor
postor. Los autos y todos los
documentos correspondientes
al procedimiento de ejecución
de hipoteca por la vía ordinaria
incoado en este caso, estarán
de manifiesto en la Secretaría
de este Tribunal durante horas
laborables. Se entiende que
todo licitador que comparezca
a la subasta señalada en este
caso, acepta como bastante la
titulación que da base a la mínima. Se entiende que cualquier
carga y/o gravamen anterior
y/o preferente, si lo hubiera, al
crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente,
entendiéndose además, que el
rematante los acepta y queda
subrogado en la responsabilidad
de los mismos, sin destinarse a
su extinción el precio de remate. La propiedad y/o el derecho
real que da base a esta ejecución no está afecta a cargas y/o
gravámenes posteriores, según
consta de la Certificación Registral sobre la finca objeto de
esta ejecución. La propiedad
y/o el derecho real que da base
a esta ejecución está afecta a
varias cargas y/o gravámenes
preferentes, según consta de la
Certificación RegistraI sobre la
finca objeto de esta ejecución.
Dicha Certificación Registral se
encuentra debidamente archivada en el expediente del presente caso para la inspección
correspondiente de cualquier
persona interesada. POR LA
PRESENTE, se le notifica a los
titulares de créditos y/o cargas
registrales posteriores, si alguno, que se celebrarán las SUBASTAS en las fechas, horas y
sitio anteriormente señalados,
y se les invita a que concurran
a dichas subastas si les conviniere, o se les invita a satisfacer
antes del remate el importe del
crédito, sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de
abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los
derechos del Acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan
los requisitos y cualificaciones
de Ley para que se pueda efectuar tal subrogación. Y PARA
SU PUBLlCACION, en el tablón
de edictos de este Tribunal yen
tres (3) lugares públicos del municipio en el cual se celebrará
las subastas señaladas, así
como para la publicación en un
periódico de circulación general
diaria y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos (2) semanas con antelación a la fecha de la primera
subasta y por lo menos, una vez
por semana. EXPEDIDO el presente EDICTO DE SUBASTA,
en Quebradillas, Puerto Rico,
a 8 de enero de 2016. Braulio
Perez Rosa, Alguacil Tribunal
de Primera Instancia.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA CENTRO
JUDICIAL DE BAYAMON SALA
SUPERIOR.
LIME RESIDENTIAL, LTD
Parte Demandante VS
ELIZABETH
CORDERO PEREZ
Parte Demandada
CIVIL NUM.: DCD2007-3474
SALON NÚM.: 503 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA
AVISO DE SUBASTA.
A: ELIZABETH CORDERO
PEREZ; Y AL PUBLICO
EN GENERAL:
El que suscribe, Alguacil del
Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior, Centro Judicial
de Guaynabo, Guaynabo, Puerto Rico, hago saber a la parte
demandada, al PUBLICO EN
GENERAL; y a los siguientes
gravámenes posteriores: Estado Libre Asociado de Puerto
Rico: A cuyo favor aparece
un Embargo, por la suma de
$113,028.23, por concepto de
Contribuciones sobre Ingresos,
según certificación de fecha 18
de septiembre de 2007 contra
Elizabeth Cordero Pérez, anotado al folio 26 del tomo 1336
de Guaynabo, finca #34,476.
(Anotación A), 22 de octubre
de 2007. Anotado también al
folio 148, Orden 9166 del libro
de Embargos del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico #16.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico: A cuyo favor aparece
un Embargo por Ley 12, por la
suma de $189,789.67, según
certificación de fecha 20 de
marzo de 2012 contra Elizabeth
Cordero Pérez, anotado el 10
de abril de 2012 al folio 177,
Orden 707, libro de Embargos
del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico #17. DLJ Mortgage
Capital: A cuyo favor aparece
una Anotación de Demanda con
fecha 20 de marzo de 2015, en
el Tribunal de Primera Instancia,
Sala de Bayamón, caso civil
#DCD2015-0702, por concepto
de Cobro de Dinero y Ejecución
de Hipoteca, seguido por Inc.
versus Elizabeth Cordero Pérez,
por la suma de $306,076.04,
más intereses, etc. Anotado al
folio 62 del tomo 1525 (ágora)
de Guaynabo, finca #34,476,
anotación B. DLJ Mortgage Capital: A cuyo favor aparece una
Anotación de Demanda con
fecha 11 de mayo de 2015, en
el Tribunal de Primera Instancia,
Sala de Bayamón, caso civil
#DCD2015-0702, por concepto
de Cobro de Dinero y Ejecución
de Hipoteca, contra: Elizabeth
Cordero Pérez, por la suma de
$306,076.04. Anotado al folio 4
del tomo 1529 (ágora) de Guaynabo, finca #34,476, anotación
C. Que en cumplimiento del
Mandamiento de Ejecución de
Sentencia expedido el día 20 de
julio de 2015, por la Secretaria
del Tribunal, procederé a vender
y venderé en pública subasta y
al mejor postor la propiedad
que se describe a continuación:
URBANA: Solar identificado
con el número 44 del bloque L
de la urbanización Prado Alto,
localizada en el barrio Pueblo
Viejo del término municipal de
Guaynabo, Puerto Rico. Tiene
dicho solar una cabida superficial de 174.96 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en
una distancia de 27.944 metros,
con el solar 43, incluyendo pared medianera; por el SUR, en
una distancia de 27.994 metros,
con el solar número 45 incluyen
pared medianera; por el ESTE,
en 6.192 metros, con los solares 23 y 24; y por el OESTE, en
6.250 metros con la calle número 7. En dicho solar enclava una
residencia tipo “townhouse”.
Inscrita al folio 172 del tomo
956 de Guaynabo, finca número 34,476. El producto de la
subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde
alcance, la SENTENCIA dictada
a su favor, el día 3 de febrero de
2011, en el presente caso civil,
a saber la suma de $302,076.04
de principal, más intereses al
6.25% anual desde el día 1ro.
de junio de 2010, más la suma
de $32,500.00, por concepto
de honorarios de abogado y
costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que
se adeudan mensualmente a
partir del día 1ro. de julio de
2010, por concepto de seguro
hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud
de la escritura de hipoteca. La
venta de la referida propiedad
se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la
mencionada finca, excepto los
gravámenes aquí antes mencionados, a cuyo efecto se notifica
y se hace saber la fecha, hora
y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto
fuera necesario, a los efectos
de que cualquier persona o personas con algún interés puedan
comparecer a la celebración de
dicha subasta. La adjudicación
se hará al mejor postor, quien
deberá consignar el importe
de su oferta en el acto mismo
de la adjudicación, en efectivo
(moneda del curso legal de los
Estados Unidos de América),
giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del
Tribunal. LA PRIMERA subasta
se llevará a efecto el día 2 DE
MARZO DE 2016 A LAS 9:30
DE LA MAÑANA, en la oficina
del referido Alguacil, localizada
en el Centro Judicial de Guaynabo, Guaynabo, Puerto Rico.
Que el precio mínimo fijado
para la PRIMERA SUBASTA
es de $325,000.00. Que de ser
necesaria la celebración de una
SEGUNDA SUBASTA, la misma
se llevará a efecto el día 9 DE
MARZO DE 2016 A LA 1:30 DE
LA TARDE, en la oficina antes
mencionada del Alguacil que
suscribe. El precio mínimo para
la SEGUNDA SUBASTA será
de $216,666.66, equivalentes
a dos terceras (2/3) partes del
tipo mínimo estipulado para la
PRIMERA subasta. Que de ser
necesaria la celebración de una
TERCERA SUBASTA, la misma
se llevará a efecto el día 16 DE
MARZO DE 2016 A LA 1:30 DE
LA TARDE, en la oficina antes
mencionada del Alguacil que
suscribe. El precio mínimo para
la TERCERA SUBASTA será de
$162,500.00, equivalentes a la
mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta
la tercera subasta se dará por
terminado el procedimiento,
pudiendo adjudicárse al acreedor la finca aquí antes descrita,
dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la
cantidad adeudada si ésta fuera
igual o menor al monto del tipo
mínimo de la tercera subasta, y
abonándose dicho monto a la
cantidad adeudada si ésta fuere
mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721) Para
conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad
a la inscripción del gravamen
que se está ejecutando, y para
conocimiento de todos los licitadores y el público en general,
el presente Edicto se publicará
por espacio de dos (2) semanas
consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días
entre ambas publicaciones, en
un diario de circulación general
en el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico y se fijará además
en tres (3) lugares públicos del
Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como
la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte a todos
los interesados que todos los
documentos relacionados con
la presente acción de ejecución
de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para
ser examinados en la Secretaría
de este Tribunal, durante las
horas laborables. EXPIDO, el
presente EDICTO, en Guaynabo, Puerto Rico, hoy día 28 de
diciembre de 2016. Edgardo E.
Vargas Santana, Alguacil Supervisor División de Subastas
Tribunal de Primera Instancia
Sala Superior de Guaynabo.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE FAJARDO.
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Parte Demandante VS
GRACIELA
CASTRO VELEZ
Parte Demandada
CIVIL NUM.: NSCI2014-00743
SOBRE ACCION CIVIL DE:
COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR
LA VIA ORDINARIA AVISO DE
SUBASTA.
A: GRACIELA CASTRO
VELEZ; Y AL PUBLICO EN
GENERAL:
The San Juan Daily Star
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE CAGUAS.
SCOTIABANK DE
PUERTO RICO
Demandante vs.
FRANCISCO ALEXIS
TORRES MATOS y
su esposa ADA IRIS
RIVERA SANTIAGO y la
Sociedad Legal de Bienes
Gananciales compuesta
por ambos; ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA
Demandados
CIVIL NUM. ECD2013-1537
(612) SOBRE: COBRO DE DINERO (Ejecución de Hipoteca
por la Vía Ordinaria) EDICTO
DE SUBASTA.
Al: Público en General
A: FRANCISCO ALEXIS
TORRES MATOS y
su esposa ADA IRIS
RIVERA SANTIAGO y la
Sociedad Legal de Bienes
Gananciales compuesta
por ambos; ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA,
por tener embargos
anotados a su favor por
las sumas de $23,087.09 y
$16,007.27.
Yo, EDGARDO ALDEBOL MIRANDA, Alguacil / Placa-282,
Alguacil de este Tribunal, a la
parte demandada y a los acreedores y personas con interés
sobre la propiedad que más
adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER:
Que el día 29 de febrero de
2016, a las 11:15 de la mañana
en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala
Superior de Caguas, Caguas ,
Puerto Rico, venderé en Pública
Subasta la propiedad inmueble
que más adelante se describe y
cuya venta en pública subasta
se ordenó por la vía ordinaria.
Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría durante
horas laborables. Que en caso
de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta
a celebrarse, se celebrará una
segunda subasta para la venta
de la susodicha propiedad, el
día 7 de marzo de 2016, a las
11:15 de la mañana; y en caso
de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera
subasta el día 14 de marzo de
2016, a las 3:15 de la tarde en
mi oficina sita en el lugar antes
indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se
describe como sigue: URBANA:
Parcela de terreno identificada
como solar número Cincuenta
y Siete (57) del Bloque SU de
la Urbanización Sureña, radicada en el Barrio Cañabón del
término municipal de Caguas,
Puerto Rico, con una cabida
de SEISCIENTOS ONCE PUNTO ONCE (611.11) METROS
CUADRADOS. En lindes por el
NORTE, en treinta y uno punto cero ocho (31.08) metros,
con Carretera Estatal número
Ciento Cincuenta y Seis (156);
por el SUR, en una distancia en
arco de ocho punto treinta y dos
(8.32) metros y ocho punto dieciocho (8.18) metros con Vía del
Sol (calle número Dos); por el
ESTE, en veinticinco punto cero
cero (25.00) metros, con solar
número Cincuenta y Seis (56); y
por el OESTE, en treinta punto
noventa (30.90) metros con el
solar número cincuenta y ocho
(58). Enclava una casa de concreto diseñada para una familia. La escritura de hipoteca se
encuentra inscrita al folio 52 del
tomo 1683 de Caguas, Sección
Primera, finca número 56,665,
inscripción quinta. La subasta se
llevará a efecto para satisfacer
a la parte demandante la suma
de $378,143.20 de principal,
intereses al 7% anual desde el
día 1ro. de julio de 2013, hasta
su completo pago, más la cantidad de $40,584.00,estipulada
para costas, gastos y honorarios de abogado y recargos acumulados, todas cuyas sumas
están líquidas y exigibles. Que
la cantidad mínima de licitación
en la primera subasta para el
inmueble será de $405,840.00
y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima
será equivalente a 2/3 partes
de aquella, o sea, la suma de
$270,560.00 y de ser necesaria
una tercera subasta, la cantidad
mínima será la mitad del precio
pactado, es decir, la suma de
$202,920.00. La propiedad se
adjudicará al mejor postor, quien
deberá satisfacer el importe de
su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos
de América en el momento de
la adjudicación y que las cargas y gravámenes anteriores y
los preferentes, si los hubiese,
al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. La propiedad
hipotecada a ser vendida en
pública subasta se encuentra
afecta a los siguientes gravámenes posteriores: Embargo
Federal contra Francisco A.
Torres Matos, Seguro Social número xxx-xx-9493, por la suma
de $23,087.09, notificación número 560081209, presentado y
anotada el día 7 de julio de 2009
al folio 140, Asiento 5 del Libro
de Embargos Federales número 5. Registro de la Propiedad
de Caguas, Sección Primera.
Embargo Federal contra Francisco A. Torres Matos, Seguro
Social número xxx-xx-9493,
por la suma de $16,007.27, notificación número 127498814,
presentado y anotado el día
26 de noviembre de 2014, al
folio 111, Asiento 1 del Libro de
Embargos Federales número
8. Registro de la Propiedad de
Caguas, Sección Primera. EN
TESTIMONIO DE LO CUAL,
expido el presente Edicto para
conocimiento y comparecencia
de los licitadores, bajo mi firma
y sello del Tribunal, en Caguas,
Puerto Rico, a 3 de febrero de
2016. Edgardo Aldebol Miranda,
Alguacil / Placa-282, Alguacil
Tribunal De Primera Instancia
Sala Superior De Caguas.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA SALA
SUPERIOR DE CAGUAS.
SCOTIABANK DE
PUERTO RICO
Demandante vs.
HECTOR BIENVENIDO
LOCIEL RODRIGUEZ
y su esposa CARMEN
ANA PEREZ LOCIEL y la
Sociedad Legal de Bienes
Gananciales compuesta
por ambos
Demandados
CIVIL NUM. ECD2014-0840
(402) SOBRE: COBRO DE DINERO (Ejecución de Hipoteca
por la Vía Ordinaria) EDICTO
DE SUBASTA.
Al: Público en General
A: HECTOR BIENVENIDO
LOCIEL RODRIGUEZ
y su esposa CARMEN
ANA PEREZ LOCIEL y la
Sociedad Legal de Bienes
Gananciales compuesta
por ambos
Yo, EDGARDO ALDEBOL MIRANDA, Alguacil / Placa -282
, Alguacil de este Tribunal, a la
parte demandada y a los acreedores y personas con interés
sobre la propiedad que más
adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER:
Que el día 29 de febrero de
2016, a las 11:00 de la mañana
en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala
Superior de Caguas, Caguas,
Puerto Rico, venderé en Pública
Subasta la propiedad inmueble
que más adelante se describe
y cuya venta en pública subasta
se ordenó por la vía ordinaria al
mejor postor quien hará el pago
en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal
de Primera Instancia. Los autos
y todos los documentos correspondientes al procedimiento
incoado, estarán de manifiesto
en la Secretaría durante horas
laborables. Que en caso de no
producir remate ni adjudicación
en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de la
susodicha propiedad, el día 7 de
marzo de 2016, a las 11:00 de la
mañana; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se
celebrará una tercera subasta el
día 14 de marzo de 2016, a las
3:00 de la tarde en mi oficina
sita en el lugar antes indicado.
La propiedad a venderse en pública subasta se describe como
sigue: URBANA: PROPIEDAD
HORIZONTAL:
Apartamento
Número Ciento Cuarenta y Tres
(143). Apartamento residencial
de forma irregular, localizado en
el cuarto nivel del Edificio Número Uno (1) del Condominio
Ventanas al Valle, radicado en
el Barrio Rincón del término municipal de Gurabo, Puerto Rico.
El área aproximada del apartamento es de MIL QUINIENTOS
VEINTITRES PUNTO TREINTA y SIETE (1,523.37) PIES
CUADRADOS, equivalentes a
CIENTO CUARENTA y UNO
PUNTO QUINIENTOS SETETA
y SIETE (141.577) METROS
CUADRADOS. Son su linderos
por el NORTE: en una distancia
de CINCUENTA y UN PIES con
ONCE PULGADAS (51’11”)con
el apartamento Número Ciento
Cuarenta y Cuatro (144) y con
elementos comunes generales;
por el SUR: en una distancia
de CINCUENTA y UN PIES con
ONCE PULGADAS (51’11”) con
el apartamento Número Ciento Cuarenta y Dos (142); por
el ESTE: en una distancia de
TREINTA y CUATRO PIES SEIS
PULGADAS (34’6”), con espacio común aéreo y con elementos comunes generales; y por
el OESTE: en una distancia de
TREINTA y CUATRO PIES con
SEIS PULADAS (34’6”), con espacio común aéreo. La puerta
de entrada de este apartamento
está situada en su lindero Este.
Consta de una recibidor, una
sala-comedor, balcón, una cocina la cual incluye un “breakfast
nook, un pasillo principal en el
cual están localizados un “laundry”, dos habitaciones con sus
respectivos “closets”, un baño,
un “linen Closet” y un dormitorio principal con “walk-in-closet”
y un baño. Le corresponde a
este apartamento dos espacios
de estacionamiento identificados con el Número del apartamento. Este apartamento tiene
una participación de cero punto
siete cinco cinco siete seis dos
porciento (0.755762%) en los
elementos comunes generales
del Condominio. Se separará de la finca Número 4,232
inscrita al folio 235 del tomo
112 de Gurabo, Registro de la
Propiedad de Caguas, Sección
Segunda. El embargo a ejecutarse se encuentra presentado
al asiento 428 del diario 683
de
Gurabo, Registro de la
Propiedad de Caguas, Sección
Segunda. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la
parte demandante la suma de
Job Opportunities
LEGAL NOTICE
Employment
en efectivo (moneda del curso
legal de los Estados Unidos de
América), giro postal o cheque
certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA
subasta se llevará a efecto el
día 2 DE MARZO DE 2016 A
LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en
la oficina del referido Alguacil,
localizada en el Centro Judicial
de Fajardo, Fajardo, Puerto
Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA
es de $73,300.00. Que de ser
necesaria la celebración de una
SEGUNDA SUBASTA, la misma
se llevará a efecto el día 9 DE
MARZO DE 2016 A LAS 11:00
DE LA MAÑANA, en la oficina
antes mencionada del Alguacil
que suscribe. El precio mínimo
para la SEGUNDA SUBASTA
será de $48,866.67, equivalentes a dos terceras (2/3) partes
del tipo mínimo estipulado para
la PRIMERA subasta. Que de
ser necesaria la celebración
de una TERCERA SUBASTA,
la misma se llevará a efecto el
día 16 DE MARZO DE 2016 A
LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en
la oficina antes mencionada del
Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA
SUBASTA será de $36,650.00,
equivalentes a la mitad (1/2) del
tipo mínimo estipulado para la
PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta
se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse
al acreedor la finca aquí antes
descrita, dentro de los diez (10)
días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad
de la cantidad adeudada si ésta
fuera igual o menor al monto del
tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto
a la cantidad adeudada si ésta
fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la
Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721)
Para conocimiento de la parte
demandada y de toda aquella
persona o personas que tengan
interés inscrito con posterioridad
a la inscripción del gravamen
que se está ejecutando, y para
conocimiento de todos los licitadores y el público en general,
el presente Edicto se publicará
por espacio de dos (2) semanas
consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días
entre ambas publicaciones, en
un diario de circulación general
en el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico y se fijará además
en tres (3) lugares públicos del
Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como
la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte a todos
los interesados que todos los
documentos relacionados con la
presente acción de ejecución de
hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser
examinados en la Secretaría de
este Tribunal, durante las horas
laborables. EXPIDO, el presente EDICTO, en Fajardo, Puerto
Rico, hoy día 19 de octubre de
2016. Maritza Santana Ortiz, Alguacil #054, Alguacil Supervisor
División de Subastas Tribunal
de Primera Instancia Sala Superior de Fajardo.
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Legal Notice
$179,932.39 de principal, intereses al 6.75% anual, desde el día
1ro. de abril de 2013, hasta su
completo pago, más la cantidad
de $19,370.00 estipulada para
costas, gastos y honorarios de
abogado y recargos acumulados, todas cuyas sumas están
líquidas y exigibles. Que la
cantidad mínima de licitación
en la primera subasta para el
inmueble será de $193,700.00
y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima
será equivalente a 2/3 partes
de aquella, o sea, la suma de
$129,133.33 y de ser necesaria
una tercera subasta, la cantidad
mínima será la mitad del precio
pactado, es decir, la suma de
96,850.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien
deberá satisfacer el importe de
su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos
de América en el momento de
la adjudicación y que las cargas y gravámenes anteriores y
los preferentes, si los hubiese,
al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los
acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos,
sin destinarse a su extinción el
precio del remate. La propiedad
hipotecada a ser vendida en
pública subasta se encuentra
afecta al siguiente gravamen
preferente: Hipoteca en Garantía de Pagaré a favor de RG
Premier Bank Puerto Rico, o a
su orden, por la suma principal
de $193,700.00, con intereses
al 6.75% anual, con vencimiento el día 1ro. de agosto
de 2037, según consta de la
Escritura Número 192, otorgada
en San Juan, Puerto Rico, el
día 3 de agosto de 2007, ante
la Notario Público Carmen O.
Castro Pagán; presentada y
pendiente de inscripción, el día
16 de agosto de 2007 al Asiento
780 del Diario 633 de Gurabo,
Registro de la Propiedad de
Caguas, Sección Segunda. EN
TESTIMONIO DE LO CUAL,
expido el presente Edicto para
conocimiento y comparecencia
de los licitadores, bajo mi firma
y sello del Tribunal, en Caguas,
Puerto Rico, a 3 de febrero de
2016. Edgardo Aldebol Miranda, Alguacil / Placa-282 Alguacil Tribunal Superior Sala De
Caguas.
CLASSIFIEDS
El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala
Superior, Centro Judicial de Ceiba, Ceiba, Puerto Rico, hago
saber a la parte demandada, al
PUBLICO EN GENERAL; y a el
siguiente gravamen posterior:
Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico:
A cuyo favor aparece un Pagaré, por la suma de $11,000.00,
sin intereses y a vencer el 5 de
junio de 2016, según consta de
la escritura #208, otorgada en
San Juan, el día 5 de junio de
2008, ante el Notario Carlos E.
Umpierre Schuck, inscrito mediante asiento abreviado al folio
142 del tomo 135 (ágora) de
Ceiba, finca #8,748, inscripción
9na. Condiciones del programa
“La Llave para tu Hogar”. No
podrá vender, donar, permutar
o de cualquier otro modo transferir la propiedad dentro de un
período de 8 años. Que en cumplimiento del Mandamiento de
Ejecución de Sentencia expedido el día 22 de julio de 2015,
por la Secretaria del Tribunal,
procederé a vender y venderé
en pública subasta y al mejor
postor la propiedad que se describe a continuación: RUSTICA:
Parcela marcada con el número
173, en el plano de parcelación
de la comunidad rural Las Calderonas del Barrio Saco del término municipal de Ceiba, Puerto
Rico, con una cabida superficial
de 372.52 metros cuadrados. En
lindes por el NORTE, con parcela número 200 de la comunidad;
por el SUR, con calle número 6
de la comunidad; por el ESTE,
con parcela número 174 de la
comunidad, y por el OESTE,
con parcela número 172 de la
comunidad. Inscrita al folio 295
del tomo 114 de Ceiba, Registro de la Propiedad de Fajardo,
finca #8,748. El producto de la
subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde
alcance, la SENTENCIA dictada
a su favor, el día 6 de mayo de
2015, en el presente caso civil,
a saber la suma de $68,259.12
de principal, más intereses al
6.5% anual desde el día 1ro.
de junio de 2013, más la suma
de $7,330.00, por concepto de
honorarios de abogado y costas
autorizadas por el Tribunal, más
las cantidades que se adeudan
mensualmente a partir del día
1ro. de julio de 2013, por concepto de seguro hipotecario,
cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que
se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta de la
referida propiedad se verificará
libre de toda carga o gravamen
que afecte la mencionada finca,
excepto el gravamen aquí antes mencionado, a cuyo efecto
se notifica y se hace saber la
fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA
subasta, si esto fuera necesario,
a los efectos de que cualquier
persona o personas con algún
interés puedan comparecer a la
celebración de dicha subasta.
La adjudicación se hará al mejor
postor, quien deberá consignar
el importe de su oferta en el
acto mismo de la adjudicación,
Friday, February 5, 2016
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