Friday, February 5, 2016 31 Official Registry of Legal Notices LEGAL NOTICE 23.00 con el solar 721. Enclava una residencia de hormigón y IN THE UNITED STATES DIS- bloques de una familia. Inscrito TRICT COURT FOR THE DIS- al folio 216 del tomo 53 de Toa TRICT OF PUERTO RICO. Baja, finca número 4375. RegisROOSEVELT CAYMAN tro de la Propiedad, Seccion 11 de Bayamón. THEREFORE, the ASSET COMPANY first public sale shall be held on Plaintiff, vs. the 19 day of February 2016, at ELOY BAEZ RIVERA, 10:45am and the minimum bid JUANITA HEREDIA that will be accepted is the sum of $141,500.00. In the event said RIVERA A/K/A first public auction does not proJUANITA HEREDIA duce a bidder and the property AND THE CONJUGAL is not adjudicated, a second PARTNERSHIP public auction shall be heId on CONSTITUTED THEREIN, the 26 day of February 2016, at 10:45am and the minimum bid Defendants CIVIL NO. 15-1556 (GAG) RE; that will be accepted is the sum COLLECTION OF MONIES FO- of $94,333.33,2/3 parts of the RECLOSURE OF MORTGAGE minimum bid for the 1st public sale. If said second auction does NOTICE OF SALE. not result in the adjudication and TO: ELOY BAEZ sale of the property, a third aucRIVERA, JUANITA tion will be heId on the 4 day of HEREDIA RIVERA A/K/A March 2016, at 10:45am and the minimum bid that will be accepJUANITA HEREDIA is the sum of $70,750.00, 1/2 AND THE CONJUGAL ted of the minimum bid for the 1st PARTNERSHIP public sale. Upon confirmation of UNITED STA TES OF AMERICA the sale, an order shall be issued PRESIDENT OF THE UNITED canceling all junior liens. For STATES SS. COMMONWEALTH further particulars, reference is OF PUERTO RICO. Judgment made to the judgment entered by in favor of plaintiff for the sum the Court in this case, which can of One Hundred Thirty Eight be examined in the Office of the Thousand Eight Hundred Twenty Clerk of the United States District One Dollars with Ninety Seven Court . AND TO THE KNOWLEDCents ($138,821.97) in princi- GE OF INTERESTED PARTIES pal, interest which continues to and the general public and speaccrue until full payment of the cially regarding the junior lien debt at the rate of 6.50% per described hereinafter: A. Junior annum, accrued late charges; Lien Mortgage for $44,000.00 and any other advance, charge, with annual interest of 12.0%, in fee or disbursement made by guarantee of a promissory note in plaintiff on behalf of defendant, favor of El Banco de Desarrollo in accordance with the mortgage Economico Para Puerto Rico, or deed, plus costs, and $14,150.00 to its order, due on June 5, 2039. in attorney fees; Pursuant to the According to deed number 84 judgment, the undersigned Spe- executed in San Juan, on May cial Master was ordered to sell 21, 2009 , before Raquel Santos at public auction for United Sta- Ramos, registered on page 93 of tes currency in cash or certified volume 578 in Toa Baja, 10ma check without appraisement or entry. In San Juan, Puerto Rico, right of redemption to the highest this 15th day of January, 2015. bidder and at the office of the Aguedo de la Torre, Special Clerk of the United States District Master. Court for the District of Puerto Rico, Federico Degetau Federal LEGAL NOTICE Building, Chardón Street, Hato ESTADO LIBRE ASOCIADO Rey, San Juan, Puerto Rico or any other place designated by DE PUERTO RICO TRIBUsaid Clerk, to cover the sums ad- NAL DE PRIMERA INSTANCIA judged to be paid to the plaintiff, CENTRO JUDICIAL DE FAJARthe following property: URBANA: DO SALA SUPERIOR. Parcela de terreno en la UrbaniROOSEVELT CAYMAN zación Levittown, en el barrio SaASSET COMPANY II bana Seca de Toa Baja, Puerto Parte Demandante Vs. Rico, que se describe en el plano SUCESIÓN DE MARÍA de inscripción de la Urbanización Levittown, con el número, área y AMALIA REYES GARCIA colindancias que se relacionan a t/c/c MARÍA A. REYES continuación: Numero del solar: GARCIA, compuesta 1722 del bloque X, con un área por FULANO, SUTANO de 433.35 metros cuadrados. y MENGANO DE En lindes por el Norte, en 26.03 metros con paseo público; por el TAL, como posibles Sur, en .70 centímetros y un arco herederos desconocidos de 9.05 metros con paseo Darde la SUCESIÓN DE sona, según plano, 8.98 metros; MARÍA AMALIA REYES por el Este, en 30.60 metros con el solar 1723 y por el Oeste, en GARCIA t/c/c MARÍA A. REYES GARCIA, DEPARTAMENTO DE HACIENDA, CENTRO DE RECAUDACIONES MUNICIPALES (CRIM) Parte Demandada CIVIL NÚM: NSCI201500011 SOBRE: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca (Por la Vía Ordinaria) EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADO UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: SUCESIÓN DE MARÍA AMALIA REYES GARCIA t/c/c MARÍA A. REYES GARCIA, compuesta por FULANO, SUTANO y MENGANO DE TAL, como posibles herederos desconocidos POR MEDIO del presente edicto se le notifica de la radicación de una demanda enmendada sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra ustedes. La parte demandante ha solicitado que se dicte sentencia en su contra. POR EL PRESENTE EDICTO se le emplaza y requiere para que conteste la demanda enmendada radicando el original de su contestación ante este Tribunal de Primera Instancia, y notifique copia de dicha contestación a los abogados del demandante: IGOR J. DOMINGUEZ LAW OFFICES, P.S.C., Lcdo. Igor J. Domínguez San Martín, Abogado Núm. 15130, VIG Tower, Suite 1005, 1225 Ave. Ponce de León, San Juan, PR 00907; Tel. (787) 2500220; Fax (787) 250-0295. De no recibir su(s) contestación(es) a la demanda dentro del término de treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación de este edicto, se le(s) anotará la rebeldía, y se dictará sentencia para conceder el remedio solicitado en la cuarta demanda enmendada, sin mas citarle(s) ni oírle(s). A su vez mediante el presente edicto se le apercibe a todos los herederos y/o posibles herederos de ReyesGarcía que mediante el acto del emplazamiento por edicto éstos son interpelados de conformidad con el Art. 959 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. § 2787, para que en el término el cual este Honorable Tribunal establece en 30 días hagan su declaración con respecto a la herencia de Reyes-García, de no hacer tal declaración en esos términos la herencia se tendrá por aceptada. EXPEDIDO bajo mi firma y el sello del Tribunal en Fajardo, Puerto Rico, hoy 14 de enero de 2016. Wanda I. Segui Reyes, Secretaria Regional. Enid A. Sanjurjo, Secretaria Auxiliar I. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante VS JOHANNA DIANE POWELL MATIAS T/C/C JOHANNA POWELL MATIAS Parte Demandada CIVIL NUM.: DCD2007-3002 SALON NÚM.: 701 SOBRE ACCION CIVIL DE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA IN REM AVISO DE SUBASTA A: JOHANNA DIANE POWELL MATIAS T/C/C JOHANNA POWELL MATIAS; Y AL PUBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL; y a los siguientes gravámenes posteriores: AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO: A cuyo favor aparece un Pagaré, por la suma de $15,000.00, sin intereses y a vencer el 25 de agosto del año 2012, según consta de la escritura #178, otorgada en San Juan, el 25 de agosto de 2004, ante el Notario Rafael Ernesto Lugo Sotomayor, inscrito al folio 10 del tomo 605 de Toa Baja, finca #26,058, inscripción 7ma. Sujeto a las condiciones de subsidio bajo el Programa La Llave para tu Hogar por 8 años. DORAL MORTGAGE CORPORATION A cuyo favor aparece presentado una Hipoteca en garantía de un pagaré, por la suma de $67,467.00, intereses al 7.5% anual y a vencer el 1 de octubre del año 2016 al asiento 55 del diario 623, el día 19 de octubre de 2001, se presenta la escritura #705, otorgada en San Juan, el día 2 de octubre de 2001, ante el Notario Reinaldo Segurola Pérez,. Notificado el 10 de noviembre de 2006 y caducado el 9 de enero de 2007. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 23 de octubre de 2014, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela marcada con el # 364 en el plano de Parcelación de LA COMUNIDAD RURAL SABANA SECA del término municipal de Toa Baja, Puerto Rico, con una cabida superficial de 538.07 metros cuadrados, en lindes por el NORTE, con la parcela # 364-A de la Comunidad; por el SUR, con la Calle Higuera de la Comunidad; por el ESTE, con la parcela # 364-A de la Comunidad; y por el OESTE, con las parcelas # 365 y 282 de la Comunidad. Inscrita al folio 260 del tomo 471 de Toa Baja, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Segunda, finca número 26,058. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 1de agosto de 2014, en el presente caso civil, a saber la suma de $74,495.20 reducido mediante pagos hecho a la Corte de Quiebra en la suma de $68,394.08 de principal, más intereses al 6.5% anual desde el día 1ro. de abril de 2012, más la suma de $7,650.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de mayo de 2012, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto los gravámenes aquí antes mencionados, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedanx comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 22 DE FEBRERO DE 2016 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $76,500.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 29 DE FEBRERO DE 2016 A LAS 2:15 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $51,000.00, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración FOR MORE INFORMATION PLEASE CALL (787) 743-3346 de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 7 DE MARZO DE 2016 A LAS 2:15 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $38,250.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721) Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría de este Tribunal, durante las horas laborables. EXPIDO, el presente EDICTO, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 22 de septiembre de 2015. Alg. Freddy Omar Rodriguez Collazo, Alguacil Supervisor División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS. ORIENTAL BANK Demandante vs. ANGELINA GONZÁLEZ DE JESÚS Demandado CIVIL NUM.: ECD2015-0323 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. SS. EL ESTA- DO LIBRE ASOCIADO DE P.R. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, hago saber a la parte demandada ANGELINA GONZÁLEZ DE JESÚS, y al PÚBLICO EN GENERAL; que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 10 de noviembre de 2015, por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta por el precio mínimo de $125,000.00 y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: J-30 CALLE 11, URB. TURABO GARDENS CAGUAS, PR 00725, y que se describe de la siguiente manera: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Turabo Gardens, situada en el Barrio Cañaboncito de Caguas, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la Urbanización como Solar 30 de la Manzana J. Con un área de 312.00 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con paseo público, distancia de 13.00 metros; por el SUR, con la Calle 11, distancia de 13.00 metros; por el ESTE, con el Solar 31 de la misma manzana, distancia de 24.00 metros; y por el OESTE, con el Solar 29 de la misma manzana, distancia de 24.00 metros. Enclava una casa. Inscrita al folio 150 del tomo 549 de Caguas, finca número 18,914. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Caguas. La finca antes descrita se encuentra afecta a los siguientes gravámenes: (i) HIPOTECA: A favor de Oriental Bank and Trust, o a su orden, por la suma de $125,000.00, con intereses al 6.375%, vencedero 1 de noviembre de 2035, según consta de la escritura #347, otorgada en San Juan, el 25 de octubre de 2005, ante el notario Jose O. Sepulveda Padilla. La hipoteca objeto de esta ejecución es la que ha quedado descrita en el inciso (i). Será celebrada la subasta para con el importe de la misma, la parte demandante pueda cobrar su acreencia, a saber, $108,779.82 de principal, 6.375% de interés anual, desde el día 1 de agosto de 2014; intereses vencidos; gastos por demora y $12,500.00 estipulados para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualquier otro desembolso que haya efectuado o efectúe la parte demandante durante la tramitación de este caso para otros adelantos de conformidad con el Contrato Hipotecario, incluyendo primas de seguro de hipoteca, prima de seguro de siniestro y cargos por demora. La PRIMERA SUBASTA será celebrada el día 22 DE FEBRERO DE 2016 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en la oficina del Alguacil, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, Puerto Rico. Servirá de tipo mínimo para la misma la cantidad de $125,000.00, sin admitirse oferta inferior. De no haber remate ni adjudicación, celebraré SEGUNDA SUBASTA el día 29 DE FEBRERO DE 2016 A LAS 2:45 DE LA TARDE, en el mismo lugar, en la que servirá como tipo mínimo, dos terceras (2/3) partes del precio pactado para la primera subasta, o sea, $83,333.33. Si no hubiese remate ni adjudicación en la segunda subasta, celebraré TERCERA SUBASTA el día 7 DE MARZO DE 2016 A LAS 2:45 DE LA TARDE, en el mismo lugar en la que regirá como tipo mínimo, la mitad del precio pactado para la primera subasta, o sea, $62,500.00. El Alguacil que suscribe hizo constar que toda licitación deberá hacerse para pagar su importe en moneda legal de los Estados Unidos de América, de acuerdo con la Ley y de acuerdo con lo anunciado en este Aviso de Subasta. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso, acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Luego de efectuarse la subasta, el Alguacil pondrá al licitador victorioso, en la posesión física de la propiedad subastada mediante el lanzamiento de los ocupantes, que se efectuará dentro del término legal establecido, a partir de la venta, previa Orden al efecto. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si la hubiere al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción cualquier parte del remanente del precio de licitación. Y PARA CONOCIMIENTO DE LOS LICITADORES Y DEL PUBLICO EN GENERAL y para su publicación de acuerdo con la Ley, expido el presente Edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal. En Caguas, Puerto Rico, hoy 2 de DICIEMBRE de 2015. RAMÓN L. HERNÁNDEZ CINTRÓN, ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS. ORIENTAL • email: [email protected] Legal Notice BANK AND TRUST Demandante vs. MIGUEL ANGEL ALMEDINA LABOY, REGINA ELIZABETH SEPULVEDA PLAZA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS. Demandados CIVIL NUM.: ECD2011-0111 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, hago saber a la parte demandada MIGUEL ANGEL ALMEDINA LABOY, REGINA ELIZABETH SEPULVEDA PLAZA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, y al PÚBLICO EN GENERAL; que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 23 de octubre de 2015, por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta por el precio mínimo de $227,500.00 y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: [9 LOT MAGNOLIA ST. MONTEFIORI DE, CAGUAS, PR 00725], y que se describe de la siguiente manera: URBANA: Solar 9, con un área superficial de 361.37 metros cuadrados, situado en el Barrio Tomás de Castro del término municipal de Caguas, Puerto Rico, que forma parte de la Urbanización Montefiori. En lindes por el NORTE, en 26.00 metros con el Solar 8; por el SUR, en 22.50 metros con Calle Bromelia; por el ESTE, en 10.50 metros y un arco de 5.50 metros con Calle Magnolia; y por el OESTE, en 14.00 metros con el Solar 32. Finca 62,027 inscrita al folio 9 del tomo 1777 de Caguas, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Caguas. La finca antes descrita se encuentra afecta a los siguientes gravámenes: (i) HIPOTECA: A favor de Eurobank, o su orden, por la suma de $227,500.00, intereses al 6.50% anual, vencedero 1 de julio de 2038, según consta de la escritura #208, otorgada en Caguas, el día 27 de junio de 2008, ante el notario Melvin E. Rodríguez Torres, inscrita al folio 9 del tomo 1777 de Caguas, inscripción 2da. (ii) Embargo presentado al Asiento 10 Diario 1188: Sharol Rivera presenta a las catorce horas y veinticuatro minutos el diecisiete de julio del año dos mil quince, Orden y Mandamiento expedidos por el Tribunal de Primera Instancia Caguas, el día veintisiete de abril del año dos mil quince, en el Caso Civil Número ECD20110111 sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, 32 para que se anote a favor de Oriental Bank and Trust sobre la finca número 62027 del término municipal de Caguas, Solar Número 9 en el Barrio Tomas de Castro que mide 361.37mc. Con un valor la transacción de $261,681.73. El embargo objeto de esta ejecución es la que ha quedado descrito en el inciso (ii). Será celebrada la subasta para con el importe de la misma, la parte demandante pueda cobrar su acreencia, a saber, $225,392.56 corresponden al principal adeudado; $31,686.01 a intereses sin pagar que continuarán acumulándose a razón de $40.14 diarios luego del 30 de junio de 2011; $1,189.30 a preparación de documentos, cargos por demora entre otros; $2,253.93 a consideración de prepago; $1,159.93 a otros fondos adeudados por el prestatario; más una cantidad equivalente de $10,720.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualquier otro desembolso que haya efectuado o efectúe la parte demandante durante la tramitación de este caso para otros adelantos. La PRIMERA SUBASTA será celebrada el día 22 DE FEBRERO DE 2016, A LAS 11:15 DE LA MAÑANA, en la oficina del Alguacil, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, Puerto Rico. Servirá de tipo mínimo para la misma la cantidad de $227,500.00, sin admitirse oferta inferior. De no haber remate ni adjudicación, celebraré SEGUNDA SUBASTA el día 29 DE FEBRERO DE 2016, A LAS 3:00 DE LA TARDE, en el mismo lugar, en la que servirá como tipo mínimo, dos terceras (2/3) partes del precio pactado para la primera subasta, o sea, $151,666.66. Si no hubiese remate ni adjudicación en la segunda subasta, celebraré TERCERA SUBASTA el día 7 DE MARZO DE 2016, A LAS 3:00 DE LA TARDE, en el mismo lugar en la que regirá como tipo mínimo, la mitad del precio pactado para la primera subasta, o sea, $113,750.00. El Alguacil que suscribe hizo constar que toda licitación deberá hacerse para pagar su importe en moneda legal de los Estados Unidos de América, de acuerdo con la Ley y de acuerdo con lo anunciado en este Aviso de Subasta. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso, acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Luego de efectuarse la subasta, el Alguacil pondrá al licitador victorioso, en la posesión física de la propiedad subastada mediante el lanzamiento de los ocupantes, que se efectuará dentro del término legal establecido, a partir de la venta, previa Orden al efecto. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables. Se entiende que cualquier The San Juan Daily Star Friday, February 5, 2016 carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si la hubiere al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción cualquier parte del remanente del precio de licitación. Y PARA CONOCIMIENTO DE LOS LICITADORES Y DEL PUBLICO EN GENERAL y para su publicación de acuerdo con la Ley, expido el presente Edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal. En Caguas, Puerto Rico, hoy 2 de diciembre de 2015. RAMÓN L. HERNÁNDEZ CINTRÓN, ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante Vs. FELIX ROSARIO VILLANUEVA ROSARIO t/c/c FELIX ROSARIO VILLANUEVA, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta con FE MARIA DISLA GOMEZ y ésta por sí Parte Demandada CIVIL NÚM: ECD2015-0193 SALÓN: 702 SOBRE: Ejecución de Hipoteca (Por la Vía Ordinaria) “IN REM” AVISO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS: EL PUEBLO DE PUERTO RICO. Yo, Edgardo Aldebol Miranda, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de CAGUAS: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA que me ha sido dirigido por el Secretario de este Tribunal en el caso arriba mencionado, venderé en pública subasta al mejor postor entre la parte demandante y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, de contado y por moneda del cuño legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, en mi oficina sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de CAGUAS, el día 22 de febrero de 2016, a las 10:45 de la mañana todo derecho, título o interés que tenga la parte demandada en la finca que se describe más adelante. El tipo mínimo para la primera subasta lo será la suma de $91,000.00. De no adjudicarse la propiedad en esa Primera Subasta, se celebrarán una Segunda y Tercera Subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, respecti- vamente, el día 29 de febrero de 2016, a las 2:30 de la tarde y el día 7 de marzo de 2016, a las 2:30 de la tarde. Los tipos mínimos para dichas Segunda y Tercera Subastas lo serán, respectivamente las dos terceras partes y la mitad del tipo mínimo que se pactara para la Primera Subasta, o sea, las sumas de $60,666.67 y $45,500.00. La propiedad objeto de subasta se describe como sigue: URBANA: Solar marcado con el número cinco (5) del Bloque “CC”, radicado en el Barrio Rincón, Urbanización Villa del Carmen, Cuarta Extensión del término municipal de Gurabo, Puerto Rico, compuesto de trescientos veinticuatro metros cuadrados (324.00 m.c.), en lindes por el NORTE, en veinticuatro metros, con el Solar cuatro; por el SUR, en veinticuatro metros con el Solar número seis (así surge); por el ESTE, en trece metros con cincuenta centésimas de metro, con el Solar veintiocho; y por el OESTE, su frente, en trece metros con cincuenta centésimas de metro con la Calle Cuatro. Enclava una estructura de concreto con fines residenciales. Finca Número 8,924, inscrita al folio 170 del tomo 233 de Gurabo, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección II de Caguas. La dirección del inmueble es: Villa del Carmen, Calle 4 #CC-5, Gurabo, PR 00778. Dichos remates se llevarán a efecto para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $69,667.95 de principal, intereses acumulados desde el 1 de septiembre de 2014 y los intereses pactados al 8.00% anual que se continúen generando a partir de dicha fecha en adelante, recargos acumulados por la cantidad de $1255.37, $19.83 para reserva y contribuciones, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda y la cantidad de $9,100.00 estipulada para costas y honorarios de abogado. Cualquier título, derecho o interés que tenga la parte demandada en este caso en la propiedad anteriormente descrita se adjudicará al mejor postor entre la parte demandante y aquellas personas que refinan los requisitos y calificaciones de Ley. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria incoados en este caso, estarán de manifiesto en la Secretaría de este Honorable Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose además, que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El monto de cada carga anterior que figura de la Certificación Registral sobre la finca objeto de esta ejecución, así como los nombres de sus titulares y fecha de vencimiento se detallan como sigue: NINGUNO. El monto de cada carga posterior que figura de la Certificación Registral sobre la finca objeto de esta ejecución, así como los nombres de sus titulares y fecha de vencimiento se detallan como sigue: NINGUNO. Por la presente se le notifica a los titulares de crédito y/o cargas registrales posteriores, que se celebrarán las Subastas en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invitan a que concurran a dichas subastas si les conviniese, o se les invita a satisfacer antes del remate, el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante, siempre y cuando refinan los requisitos y calificaciones de Ley y para que pueda efectuar tal subrogación. Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos lugares públicos del municipio en el cual se celebrarán las subastas señaladas, así como para la publicación en un periódico de circulación general diarias y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por el término de por lo menos dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y una vez por semana. Se hace constar que los abogados de la parte demandante son Igor J. Domínguez Law Offices, 1225 Avenida Ponce de León, Suite 1105, San Juan, PR 009073921, Teléfono (787) 250-0220, Fax. (787) 250-0295. EXPEDIDO el presente en CAGUAS, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2015. Edgardo Aldebol Miranda, ALGUACIL Tribunal de Primera Instancia Sala de CAGUAS. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA. DORAL BANK Demandante Vs. EMILIA BACHILLER CLAUDIO, por sí Demandado CIVIL NUM: FCD2014-0407 (401) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA Y COBRO DE DINERO AVISO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS: EL PUEBLO DE PUERTO RICO.Yo, Samuel Gonzalez Isaac, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de CAROLINA: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA que me ha sido dirigido por el Secretario de este Tribunal en el caso arriba mencionado, venderé en pública subasta al mejor postor entre la parte demandante y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, de contado y por moneda del cuño legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, en mi oficina sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de CAROLINA, el día 22 de febrero de 2016 a las 10:45 de la mañana todo derecho, título o interés que tenga la parte demandada en la finca que se describe más adelante. El tipo mínimo para la primera subasta lo será la suma de $80,000.00. De no adjudicarse la propiedad en esa Primera Subasta, se celebrarán una Segunda y Tercera Subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, respectivamente, el día 29 de febrero de 2016 a las 2:30 de la tarde y el día 7 de marzo de 2016 a las 11:00 de la mañana. Los tipos mínimos para dichas Segunda y Tercera Subastas lo serán, respectivamente las dos terceras partes y la mitad del tipo mínimo que se pactara para la Primera Subasta, o sea, las sumas de $53,333.33 y $40,000.00, respectivamente. La propiedad objeto de subasta se describe como sigue: URBANA: Solar marcado con Número Trescientos setenta y cinco guión T (375-T) del plano de inscripción de la urbanización Rolling Hills, situado en el Barrio Martin González de Carolina, una cabida de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO VEINT1CINCO (349.25) METROS CUADRADOS. En lindes por el NORTE, en doce punto sesenta (12.60) metros con la calle número ciento cuarenta (140) calle México; por el SUR, en quince punto treinta y cuatro (15.34) metros con Paseo Público; por el ESTE, en veinticinco (25.00) metros con el solar número T guión trescientos setenta y seis (T-376); por el OESTE, en veinticinco (25.00) metros con el solar T guión trescientos setenta y cuatro (T-374). Enclava una casa. Consta inscrita al folio 161 del tomo 466 de Carolina, finca 19,086, sección Segunda de Carolina. La dirección del inmueble es: 375 T Calle Mexico, Rolling Hills, Carolina, P.R. 00930. Dichos remates se llevarán a efecto para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $67,574.21 de principal, intereses acumulados desde el 1 de noviembre de 2013 y los intereses pactados al 7.00% anual que se continúen generando a partir de dicha fecha en adelante, recargos por la cantidad de $133.05 desde el 1 de noviembre de 2013, $24.58 para reserva y contribuciones y la cantidad de $8,000.00 estipulada para costas y honorarios de abogado. Cualquier título, dere- cho o interés que tenga la parte demandada en este caso en la propiedad anteriormente descrita se adjudicará al mejor postor entre la parte demandante y aquellas personas que refinan los requisitos y calificaciones de Ley. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria incoados en este caso, estarán de manifiesto en la Secretaría de este Honorable Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose además, que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El monto de cada carga anterior que figura de la Certificación Registral sobre la finca objeto de esta ejecución, así como los nombres de sus titulares y fecha de vencimiento se detallan como sigue: NINGUNO. El monto de cada carga posterior que figura de la Certificación Registral sobre la finca objeto de esta ejecución, así como los nombres de sus titulares y fecha de vencimiento se detallan como sigue: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Doral Mortgage Corporation, o a su orden, por la suma principal de $20,000.00, con intereses al 10.95% anual, vencedero el día 1 de febrero de 2033, constituida mediante la escritura número 24, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 28 de enero de 2003, ante el notario Luis Valle Irizarry, inscrita al tomo de hoja móvil 1,330 de Carolina, finca número 19,086, inscripción 12da., y última. Asiento 1637 Diario 407: ADDIEL SERRANO presenta a las once horas y cincuenta y cuatro minutos el tres de Junio del año dos mil quince, Mandamiento Judicial caso civil número FCD20150345, sobre Anotación de Demanda, otorgada en Carolina el día veinte de Marzo del año dos mil quince por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, para que se Anote a favor de BANCO POPULAR DE PUERTO RICO sobre la finca número 19086 del termino municipal de Carolina, Solar 375-T de la Urbanización Rolling Hills con cabida de 349.25 metros cuadrados. Con un valor la transacción de $17,997.30. Por la presente se le notifica a los titulares de crédito y/o cargas registrales posteriores, que se celebrarán las Subastas en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invitan a que concurran a dichas subastas si les conviniese, o se les invita a satisfacer antes del remate, el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante, siempre y cuando refinan los requisitos y calificaciones de Ley y para que pueda efectuar tal subrogación. Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos lugares públicos del municipio en el cual se celebrarán las subastas señaladas, así como para la publicación en un periódico de circulación general diarias y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por el término de por lo menos dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y una vez por semana. Se hace constar que los abogados de la parte demandante son Igor J. Domínguez Law Offices, 1225 Avenida Ponce de León, Suite 1105, San Juan, PR 00907-3921, Teléfono (787) 250-0220, Fax. (787) 2500295. EXPEDIDO el presente en CAROLINA, Puerto Rico, a 7 de agosto de 2015. Samuel Gonzalez Isaac, ALGUACIL Tribunal de Primera Instancia Sala de CAROLINA. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO. Demandante v. ISMAEL E. ROJAS RIJO T/C/C ISMAEL EMILIO ROJAS RIJO, CLAUDINA AMPARO PICHARDO ACOSTA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS . Demandada VIOLETA VEGAS RÍOS (Parte con interés) CIVIL NUM.: KCD2014-0122 (901) SOBRE: COBRO DE DINERO - EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO AVISO DE SUBASTA. Yo, Diana I. Navarro Cruz, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, notifico a los demandados, público en general y personas con algún interés, que cumpliré con un Mandamiento librado por el Secretario del Tribunal de epígrafe, el 23 de diciembre de 2015, para satisfacer la Sentencia dictada el 8 de octubre de 2015, la cual fue notificada y archivada en autos el 15 de octubre de 2015. En dicha Sentencia se condena a la parte demandada a satisfacer la suma de $19,235.39 al 1ro de julio de 2012, más las costas, gastos, honorarios de abogado; y demás créditos accesorios garantizados hipotecariamente. Conforme a lo anterior, venderé en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de The San Juan Daily Star los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto al bien inmueble que ubica en Caparra Terrace So 1581 calle 34, San Juan, Puerto Rico, que se describe a continuación: URBANA: Solar con un área superficial de 237.50 metros cuadrados más o menos, marcado con el #17- A de la manzana MN de la Urbanización Caparra Terrace que radica en el Barrio Monacillos de la Municipalidad de Río Piedras, Puerto Rico; colinda por el Norte, en 9.50 metros con el solar #3-B de la manzana MN; por el Sur, en 9.50 metros con la calle #91 de la Urbanización; por el Este, en 25.00 metros, con el solar # 17-B de la manzana MN; por el Oeste, en 25.00 metros con el solar #18 de la manzana MN. Enclava una casa de concreto para fines residenciales. Inscrito al folio 8 del tomo 460 de Monacillos, finca número #17,080 Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección tercera de San Juan. El tipo mínimo para la subasta será la suma de $36,018.00. De declararse la subasta desierta, y de celebrarse una segunda subasta, el tipo mínimo será dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo establecido para la primera subasta, el cual asciende a $24,012.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta, regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad (1/2) del tipo mínimo pactado para la primera subasta el cual asciende a $18,009.00. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el bien subastado a opción del demandante. Art. 221 de la Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. sec. 2721. La primera subasta se llevará a cabo el día 18 de febrero de 2016, a la(s) 9:30 de la mañana. De declararse desierta, se llevará a efecto una segunda subasta el día 25 de febrero de 2016, a la(s) 9:30 de la mañana. De declararse desierta, se llevará a cabo una tercera subasta el día 3 de marzo de 2016, a la(s) 9:30 de la mañana. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. En la Sentencia, el Tribunal ordenó a la parte demandada a pagar a Banco Popular la suma de: $14,976.62 por concepto de principal; $570.57 por concepto de intereses acumulados, $54.88 por concepto de cargos por demora los cuales al igual que los intereses continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda reclamada en este pleito; $31.72 por concepto de ‘’Escrow Advances” y la suma de $3,601.80 para costas, gastos y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios garantizados hipotecariamente. Se le advierte a los postores o licitadores que la adjudicación del bien inmueble a subastarse se hará al mejor postor o licitador victorioso, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Con el producto que se obtenga de la subasta se le pagará a la parte demandante el importe de la Sentencia hasta donde alcance, y se pondrá al adjudicatario o licitador victorioso en posesión de la propiedad subastada, libre de cargas y gravámenes posteriores, dentro del término de veinte (20) días a partir de celebrada la subasta. Para cumplir con lo anterior, el Alguacil queda facultado, de ser necesario, para romper candados y cerraduras que impidan el acceso a la propiedad subastada. Todos los interesados quedan notificados de que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general, y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, así como en la Colecturía más cercana al lugar de residencia de la parte demandada, cuando ésta fuera conocida, y se le notificara además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en San Juan, Puerto Rico, a 30 de diciembre de 2015. Diana I. Navarro Cruz, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala De San Juan. Friday, February 5, 2016 PUERTO RICO, COMO AGENTE DE SERVICIO DE MASSACHUSSETS MUTUAL LIFE INS.CO. Demandante v. RAFAEL ANTONIO MÉNDEZ ARIAS, T/C/C RAFAEL MÉNDEZ ARIAS; MAYRA GUMA SÁNCHEZ Demandados CIVIL NUM.: KCD2015-0171 (602) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO AVISO DE SUBASTA. Yo, Diana I. Navarro Cruz, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, notifico a los demandados, público en general y personas con algún interés, que cumpliré con un Mandamiento librado por el Secretario del Tribunal de epígrafe, el 14 de diciembre de 2015, para satisfacer la Sentencia dictada el 30 de septiembre de 2015, la cual fue notificada y archivada en autos el 6 de octubre de 2015. En dicha Sentencia se condena a la parte demandada a satisfacer la suma de $89,609.57, adeudada al 1 de agosto de 2011, más las costas, gastos, honorarios de abogado; y demás créditos accesorios garantizados hipotecariamente. Conforme a lo anterior, venderé en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto al bien inmueble que ubica en Cond. Parque El Señorial, Apto K, 101, San Juan, Puerto Rico, que se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento Residencial identificado con el número K101, localizado en la primera planta del Edificio “K” del Condominio Parque El Señorial, situado en la Avenida Winston Churchill del Barrio Monacillos y Cupey, del término municipal de San Juan, Puerto Rico, el cual tiene una cabida superficial de 1,107.40 pies cuadrados equivalentes a 102.92 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 35 pies 2 pulgadas, con el pasillo y el elemento exterior; por el SUR, en 35 pies 2 pulgadas, con el elemento exterior; por el ESTE, en 47 pies 0 pulgadas, con elemento exterior y por el OESTE, en 43 pies 7 pulgadas, con la pared medianera del Apartamento número K-102, el pasillo, la escalera y el elemento exterior. Consta este apartamento de sala-comedor, cocina, lavandería, tres dormitorios, dos servicios sanitarios y terraza. La LEGAL NOTICE puerta de entrada de este aparESTADO LIBRE ASOCIADO DE tamento se encuentra localizaPUERTO RICO TRIBUNAL DE da en su colindancia Oeste. A PRIMERA INSTANCIA SALA este apartamento le corresponDE SAN JUAN. de como elemento limitado para BANCO POPULAR DE su exclusivo uso y disfrute en su colindancia Sur, un patio de una cabida superficial de 390.30 pies cuadrados equivalentes a 36.26 metros cuadrados, el cual se encuentra delimitado por una verja conforme establecen los planos del Condominio. A este apartamento le corresponden como elemento común limitado e identificado con la letra y el número del mismo dos espacios de estacionamientos contiguos, uno detrás de otro. Este apartamento tiene una participación en los elementos comunes generales del Condominio de 1.05%. Inscrito al folio móvil del tomo 281 de Monacillos Este y el Cinco, finca número #7,150 Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Quinta de San Juan. El tipo mínimo para la subasta será la suma de $106,000.00. De declararse la subasta desierta, y de celebrarse una segunda subasta, el tipo mínimo será dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo establecido para la primera subasta, el cual asciende a $70,666.66. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta, regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad (1/2) del tipo mínimo pactado para la primera subasta el cual asciende a $53,000.00. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el bien subastado a opción del demandante. Art. 221 de la Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. sec. 2721. La primera subasta se llevará a cabo el día 18 de febrero de 2016, a la(s) 9:00 de la mañana. De declararse desierta, se llevará a efecto una segunda subasta el día 25 de febrero de 2016, a la(s) 9:00 de la mañana. De declararse desierta, se llevará a cabo una tercera subasta el día 3 de marzo de 2016, a la(s) 9:00 de la mañana. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. En la Sentencia, el Tribunal ordenó a la parte demandada a pagar a Banco Popular la suma de: $74,275.18 por concepto de principal; $2,444.44 por concepto de intereses acumulados; $2,289.95 por concepto de cargos por demora; los cuales al igual que los intereses continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda reclamada en este pleito, y la suma de $10,600.00 para costas, gastos y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios garantizados hipotecariamente. Se le advierte a los postores o licitadores que la adjudicación del bien inmueble a subastarse se hará al mejor postor o licitador victorioso, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, con- tinuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Con el producto que se obtenga de la subasta se le pagará a la parte demandante el importe de la Sentencia hasta donde alcance, y se pondrá al adjudicatario o licitador victorioso en posesión de la propiedad subastada, libre de cargas y gravámenes posteriores, dentro del término de veinte (20) días a partir de celebrada la subasta. Para cumplir con lo anterior, el Alguacil queda facultado, de ser necesario, para romper candados y cerraduras que impidan el acceso a la propiedad subastada. Todos los interesados quedan notificados de que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general, y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, así como en la Colecturía más cercana al lugar de residencia de la parte demandada, cuando ésta fuera conocida, y se le notificara además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en San Juan, Puerto Rico, a 30 de diciembre de 2015. Diana I. Navarro Cruz, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala De San Juan. Demandados CIVIL NUM.: FCCI201200480 (0004). SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA IN REM. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, Efrain Marquez Arroyo, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 12 de marzo de 2015 y para satisfacer la Sentencia la cual asciende a $191,964.94, de principal; de principal, más los intereses acumulados al 6.50% anual desde esa fecha en adelante y los que se acumulen hasta el pago total de la deuda, más los recargos por mora pactados y las partidas por seguro hipotecario, dictada en el caso de autos el 3 de mayo de 2013, notificada el 7 de mayo de 2013, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a las propiedad localizada en el: Municipio de Loíza, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento NO guión ciento dos (NO-102), una habitación. Localizado en el primer (1er.) piso del edificio NO Condominio Costa Mar Beach Village West, en el Municipio de Loíza, Puerto Rico. Área del apartamento: Novecientos ochenta punto treinta y dos pies cuadrados (980.32 pc), equivalentes a noventa y uno punto cero ocho metros cuadrados (91.08 mc). En lindes por el NORTE, colinda con pared medianera que lo separa del apartamento NO guión ciento uno (NO-101), en veinticuatro pies lineales con seis pulgadas (24’6”) equivalentes a siete punto cincuenta (7.50) metros lineales; por el SUR, colinda con pared medianera en veinticuatro pies lineales con seis pulgadas (24’6”), equivalentes a siete punto cincuenta (7.50) metros lineales que lo separa del apartamento NO guión ciento tres (NO-103); por el ESTE, colinda con espacio exterior del edificio NO, en veinticuatro pies lineales LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE con seis pulgadas (24’6”), equiPUERTO RICO TRIBUNAL DE valentes a siete punto cincuenPRIMERA INSTANCIA SALA DE ta (7.50) metros lineales; y por el OESTE, colinda en veinticuatro RIO GRANDE. pies lineales con seis pulgadas LIME RESIDENTIAL LTD. (24’6”), equivalentes a siete Demandante V. punto cincuenta (7.50) metros LUIS RAUL RIOS DIAZ lineales, con pasillo común limitado a los apartamentos T/C/C LUIS R. RIOS del primer (1er) edificio NO. El DIAZ, MILEDYS DEL apartamento consta de un nivel CARMEN SANCHEZ y está dividido en los siguientes BETANCOURT Y LA elementos: sala-comedor, un (1) SOCIEDAD LEGAL DE dormitorio, cocina, closet, un (1) BIENES GANANCIALES baño con vanity, puertas de espejos, lavandería, balcón, patio, COMPUESTA POR calentador de agua y gabinetes AMBOS de cocina. La puerta principal 33 Legal Notice de entrada de este apartamento está situada en su lindero Oeste y por ella sale al pasillo común limitado a los apartamentos del primer (1er) piso del edificio O y luego al aire de circulación del proyecto. Este apartamento tiene una participación de cero punto cincuenta y seis por ciento (0.56%) en los elementos comunes generales del condominio. Le corresponde a este apartamento el espacio de estacionamiento número cuarenta y seis. Consta inscrita al Folio 199 del Tomo 219 de Loíza, Finca 10,373, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección III. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $201,450.00, para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 12 de febrero de 2016, a las 10:30 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 19 de febrero de 2016, a las 2:30 de la tarde. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 26 de febrero de 2016, a las 4:00 de la tarde. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los do- cumentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Carolina, Puerto Rico, a 28 de enero de 2016. Efrain Marquez Arroyo, ALGUACIL. ***** LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante Vs. FREDDIE SANTOS RIVERA, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta con ELIZABETH DIAZ CABRERA y ésta por sí Parte Demandada CIVIL NÚM: DCD2014-2868 SALÓN: 402 SOBRE: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca (Por la Vía Ordinaria) NUEVO EMPLAZAMIENTOS POR EDICTO ESTADO UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: FREDDIE SANTOS RIVERA, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta con ELIZABETH DIAZ CABRERA SE NOTIFICA a ustedes que la parte demandante, BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una demanda solicitando la ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. Se les emplaza y requiere para que notifiquen al Lic. Igor J. Domínguez San Martín, abogado de la parte demandante, V.I.G. Tower, 1225 Avenida Ponce De León, Suite 1105, San Juan, Puerto Rico, 00907-3945, teléfono (787) 2500220, con copia de la contestación a la demanda dentro de los TREINTA (30) DIAS siguientes a la publicación de este edicto, el cual se publicará una vez por semana a tenor con la orden dictada por este Honorable Tri- Legal Notice bunal. Se les apercibe que si dejaran de hacerlo podrá dictarse contra ustedes sentencia en rebeldía concediéndose el remedio solicitado en la demanda. EXPEDIDO bajo mi firma y el sello de este Tribunal en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 21 de enero de 2016. Ruth Aponte Cotto, Secretaria Regional. 34 dictara Sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin mas citarle ni oírle. EXPEDIDO BAJO MI FIRMA, y el sello de este Tribunal, en Carolina, Puerto Rico, hoy dia 14 de enero de 2016. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria Regional. Jessenia Pedraza Andino, Sub-Secretaria. LEGAL NOTICE LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE RIO GRANDE. BANK OF AMERICA, N.A.; U.S. BANK, NATIONAL ASSOCIATION, SUCCESSOR TRUSTEE TO BANK ONE, N.A., AS TRUSTEE FOR THE CSFB MORTGAGEBACKED PASSTHROUGH CERTIFICATES, SERIES 2001-26 CITIMORTGAGE, INC. Demandante vs. CARMEN LUISA LLERA MEDINA; CHAMPION MORTGAGE CORPORATION, JOHN DOE Y JANE DOE, COMO POSIBLES TENEDORES DE PAGARÉ Demandados CIVIL NUM.: ECP2015-0049 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: JANE DOE; JOHN DOE Queden emplazados y notificados que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipotecas en la que se alega que usted(es) le adeuda(n) a la demandante lo siguiente: La suma de $41,509.79 de principal mas los intereses sobre dichas sumas devengados desde el día 1 de noviembre de 2010, más aquellos a devengarse hasta el pago total de la deuda a razón 11.50000% anual, mas las primas de seguro hipotecario y riesgo , recargos por demora y cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de hipoteca desde la fecha antes mencionada y hasta la fecha del total pago de las mismas, mas la suma estipulada de $4,500.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado incurridos por concepto de un préstamo hipotecario, se advierte que si no contesta(n) la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal enviando copia de la contestación a Carmen Aponte-Reyes, 1499 W. Palmetto Park Road, Suite 300, Boca Raton, FL 33486, telefono 877-338-4101, dentro del termino de treinta (30) dias de la publicación de este Edicto, se le anotara la rebeldia y se Demandante vs. EDWARD BERNABE TEJADA VELOZ Y GISSELLA ROSARIO PEREZ Demandados CIVIL NUM. FBCI2015001827 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: GISSELLA ROSARIO PEREZ Y EDWARD BERNABE TEJADA VELOZ Queden emplazados y notificados que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, en la que se alega que usted(es) le adeuda(n) a la demandante lo siguiente: La suma de $136,251.49 de principal más los intereses sobre dichas sumas devengados desde el día 1 de junio de 2013, más aquellos a devengarse hasta el pago total de la deuda a razón 4.75000% anual, más las primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora y cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de hipoteca desde la fecha antes mencionada y hasta la fecha del total pago de las mismas, más la suma estipulada de $16,000.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado incurridos por concepto de un préstamo hipotecario, se advierte que si no contesta(n) la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal enviando copia de la contestación a Carmen Aponte-Reyes, 1499 W. Palmetto Park Road, Suite 300, Boca Raton, FL 33486, telefono 877-338-4101, dentro del termino de treinta (30) dias de la publicación de este Edicto, se le anotara la rebeldia y se dictara Sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin mas citarle ni oírle. EXPEDIDO BAJO MI FIRMA, y el sello de este Tribunal, en Rio Grande, Puerto Rico, hoy dia 12 de enero de 2016. Miriam Rosa Maldonado, Secretaria Regional. Maricruz Aponte Alicea, Secretaria Auxiliar. The San Juan Daily Star Friday, February 5, 2016 LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE FAJARDO. CITIMORTGAGE, INC. Demandante vs. HILDA BURGOS LOPEZ, GILBERTO CUEVAS SANJURJO Demandados CIVIL NUM. NSCI201100128 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA. A: AL PÚBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, hago saber: Que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia, expedido con fecha 14 de julio de 2015, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: URBANA: SOLAR MARCADO CON EL NUMERO 15 DEL BLOQUE F DE LA URBANIZACION SANTA ISIDRA, CUARTA EXTENSION, LOCALIZADA EN EL BARRIO SARDINERA DEL TERMINO MUNICIPAL DE FAJARDO, PUERTO RICO, CON UN AREA DE 324.68 METROS CUADRADOS. EN LINDES POR EL NORTE, CON LA CALLE NUMERO 4, EN UNA DISTANCIA DE 13.39 METROS; POR EL SUR, CON LOS SOLARES NUMERO 18 Y 19 DEL MISMO BLOQUE, EN UNA DISTANCIA DE 14.84 METROS; POR EL ESTE, CON EL SOLAR NUMERO 16 DEL MISMO BLOQUE, EN UNA DISTANCIA DE 23.00 METROS; Y POR EL OESTE, CON EL SOLAR NUMERO 14 DEL MISMO BLOQUE, EN UNA DISTANCIA DE 23.00 METROS. EN CLAVA UNA CASA DE CONCRETO Y BLOQUES PARA FINES RESIDENCIALES. FINCA: 7679 INSCRITA AL FOLIO 272 DEL TOMO 329 DE FAJARDO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE FAJARDO. Propiedad localizada en: F15, 4 ST. URB. SANTA ISIDRA, FAJARDO, PR 00738. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $172,124.00 de principal, intereses al tipo del 5.000% anual según ajustado, más la suma de $14,500.00 por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, y otros adeudados que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta en pública subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. LA PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto el día 2 de marzo de 2016, a las 9:00 de la mañana en la oficina del referido Alguacil, sita en el edificio que ocupa el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. El precio mínimo fijado para la PRIMERA subasta lo es la suma de $145,000.00. De ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 9 de marzo de 2016, a las 9:00 de la mañana, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $96,666.67, equivalente a dos terceras partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA SUBASTA. Si no se produce remate ni adjudicación en la primera ni la segunda subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 16 de marzo de 2016, a las 9:00 de la mañana, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será la suma de $72,500.00, equivalente a la mitad del precio pactado. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil, y para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando y para conocimiento de los licitadores y el público en general, y para su publicación dos veces en un periódico de circulación diaria en toda la isla de Puerto Rico y se fijará, además, en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, además, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como suficiente la titularidad o titulación de la propiedad antes descrita objeto de esta subasta. EXPIDO EL PRESENTE EDICTO, en Fajardo, Puerto Rico, hoy día 16 de septiembre de 2015. Yomaris Senquiz Cruz, Alguacil #089 Alguacil Del Tribunal Sala De Fajardo. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE TRUJILLO ALTO SALA SUPERIOR. SCOTIABANK DE PUERTO RICO Parte Demandante VS. DAMARIS GRANADOS MORALES; ANA LUZ ROSARIO MONTAÑEZ SUCESIÓN DE JULIO SANTIAGO GONZÁLEZ COMPUESTA POR ANA LUZ ROSARIO MONTAÑEZ; JULIO SANTIAGO ROSARIO; LUIS DANIEL SANTIAGO ROSARIO; PEDRO SANTIAGO ROSARIO; JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS Parte Demandada CASO NÚM.: FECI201500067 SALÓN NÚM.: 0002 ACCIÓN CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA MANDAMIENTO ORDEN DE INTERPELACIÓN ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: ANA LUZ ROSARIO MONTAÑEZ; JULIO SANTIAGO ROSARIO; LUIS DANIEL SANTIAGO ROSARIO; PEDRO SANTIAGO ROSARIO; COMO MIEMBROS DE LA SUCESIÓN DE JULIO SANTIAGO GONZÁLEZ; JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESIÓN DE JULIO SANTIAGO GONZÁLEZ POR CUANTO: Se ha dictado en el presente caso la siguiente Orden: “ORDEN Examinada la moción presentada por la parte demandante y examinados los autos del caso, el Tribunal le imparte su aprobación y en su virtud acepta la Demanda Enmendada presentada en el caso del epígrafe, así como la interpelación judicial de la parte demandante a los herederos del demandado JULIO SANTIAGO GONZÁLEZ, conforme dispone el Artículo 959 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2787. Se ORDENA a los herederos del causante, a saber, su viuda ANA LUZ ROSARIO MONTAÑEZ; sus hijos JULIO SANTIAGO ROSARIO; LUIS DANIEL SANTIAGO ROSARIO; PEDRO SANTIAGO ROSARIO; JOHN DOE Y RICHARD ROE como posibles herederos desconocidos, a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia del causante JULIO SANTIAGO GONZÁLEZ. Se le APERCIBE a los herederos antes mencionados que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, la herencia se tendrá por aceptada. También se le APERCIBE a los herederos antes mencionados que luego de transcurso del término de treinta (30) días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia del causante JULIO SANTIAGO GONZÁLEZ, por consiguiente, responden por las cargas de dicha herencia conforme dispone el Artículo 957 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2785. Se ORDENA a la parte demandante a que, en vista de que la sucesión del causante JULIO SANTIAGO GONZÁLEZ, incluye a JOHN DOE Y RICHARD ROE como posibles herederos desconocidos, proceda a notificar la presente Orden mediante publicación de un edicto a esos efectos una sola vez en un periódico de circulación diaria general de la Isla de Puerto Rico. DADA en Trujillo Alto, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2015. Nivea R. Aviles Caratini, JUEZ SUPERIOR” POR CUANTO: Se les advierte a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia del causante JULIO SANTIAGO GONZÁLEZ, y eximiendo a la parte demandante de tener que enviar copia de la presente Orden y del Mandamiento de Interpelación a dichos herederos por desconocerse su identidad y sus direcciones. POR ORDEN DEL TRIBUNAL de Primera Instancia, expido el presente Mandamiento, bajo mi firma y sello oficial, en Trujillo Alto, Puerto Rico, hoy día 7 de julio de 2016. Miriam Rosa Maldonado, Secretaria Regional. Yolanda Santa Rivera, Secretaria Auxiliar. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE ARECIBO. SUCN. LAURA HERNANDEZ CAMPOS compuesta por ANGELES MARIA GONZALEZ HERNANDEZ, CASIMIRO GONZALEZ HERNANDEZ, JOSE RAFAEL GONZALEZ HERNANDEZ, ELBA LUISA GONZALEZ HERNANDEZ; SUCN. JOSEFINA GONZALEZ HERNANDEZ t/c/p Josefa González Hernández y Josefina González, compuesta por MARGARITA RAMOS GONZALEZ, JOSE ORLANDO RAMOS GONZALEZ, MANUELA RAMOS GONZALEZ; SUCN. MITZIE RAMOS GONZALEZ, compuesta por JOSE ALBERTO GONZALEZ RAMOS, EXAL JAVIER GONZAL RAMOS, EMANUEL GONZALEZ RAMOS, YASMIN ENIT DOMINGUEZ RAMOS y HAROLD GONZALEZ RAMOS; SUCN. ISMAEL GONZALEZ HERNANDEZ t/c/p Ismael González e Ismael Hernández, compuesta por ANA ROSA GONZALEZ RIVERA t/c/p Ana Rosa González, ISMAEL GONZALEZ RIVERA, LAURA GONZALEZ RIVERA t/c/p Laura González, CARLOS ALBERTO GONZALEZ RIVERA, LUZ ESTHER GONZALEZ RIVERA, MARY GONZALEZ RIVERA t/c/p Mary González y a su viuda ROSALIA RIVERA OTERO; SUCN. MARIA ROSA GONZALEZ HERNANDEZ t/c/p María Rosa González, Mari González Hernández y Rosa Ma. González, compuesta por MARIA DOLORES VALLE GONZALEZ, MARGARITA VALLE GONZALEZ, JOSE LUIS VALLE GONZALEZ y EVELYN VALLE GONZALEZ PARTE DEMANDANTE VS. SUCN. DELUVINA GONZALEZ HERNANDEZ t/c/p Deluvina González, Diluvina González Hernández, Diluvina González y Dilubina González, compuesta por ALEXIS ALICEA GONZALEZ t/c/p Maje Alexis, JOELY ALICEA t/c/p Joely Alicea González, JOEL ALICEA t/c/p Joel Alicea González, VICTOR ALICEA, t/c/p Víctor Alicea González y su esposo VICTOR MANUEL ALICEA RlOS t/c/p Víctor M. Alice a Ríos, Victor M. Alicea, Víctor Alicea y Victor Manuel Alicea; SUCN. LAURA HERNANDEZ CAMPOS, compuesta por ANGE LUIS GONZALEZ HERNANDEZ; JOHN DOE y RlCHARD DOE PARTE DEMANDADA CIVIL NUM: CAC2015-2748 SOBRE: DIVISION DE HERENCIA EDICTO DE EMPLAZAMIENTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR. A: SUCN. DELUVINA GONZALEZ HERNANDEZ t/c/p Deluvina González, Diluvina González Hernández, Diluvina González y Dilubina González, compuesta por ALEXIS ALICEA GONZALEZ t/c/p Male Alexis, JOELY ALICEA t/c/p Joely Alicea González, JOEL ALICEA t/c/p Joel Alicea González, VICTOR ALICEA, t/c/p Víctor Alicea González y su esposo VICTOR MANUEL ALICEA RIOS t/c/p Victor M. Alicea Ríos, Víctor M. Alicea, Víctor Alicea y Víctor Manuel Alicea; SUCN, LAURA HERNANDEZ CAMPOS, compuesta por ANGEL LUIS GONZALEZ HERNANDEZ; JOHN DOE Y RICHARD ROE Cuyo paradero se desconoce Por la presente se les notifica para que comparezcan, si creyere que le conviene, ante este Honorable Tribunal dentro de los treinta (30) días a partir de la última publicación de este edicto. Debe notificar con copia de sus alegaciones a la representación legal de la parte demandante, en este caso, al Lcdo. Francisco Seise García, Apartado 827, Manatí, Puerto Rico 00674, teléfono 787-854-2119, correo electrónico [email protected] con copia de su contestación a la demanda interpuesta contra usted en el caso de epígrafe. Se le apercibe que de no hacerlo así y de no radicar el original de su contestación en la Secretaria de este Tribunal, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado, sin más citarle, ni oírle. En Arecibo, Puerto Rico, hoy 22 de enero de 2015. Vivian Y. Fresse Gonzalez, Secretaria Regional. Jacqueline Gonzalez Quiñones, Secretaria Auxiliar. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO PARTE DEMANDANTE VS. JORGE IVÁN NEGRÓN ORTIZ; MIZAIDY MERCADO COSME PARTE DEMANDADA CIVIL NÚM. FCD2015-1118 (403) SOBRE: COBRO DE DINERO EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS EEU.U. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO The San Juan Daily Star JORGE IVÁN NEGRÓN ORTIZ Queda usted notificado que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega usted le adeuda a la Demandante las siguientes cantidades: Principal $132,400.15, más intereses sobre dicha suma al 4 % anual desde el 1 de febrero de 2015 hasta su completo pago, más $25.39 mensuales por recargos adeudados desde el día 1 de marzo de 2015, hasta su total pago, más la cantidad estipulada de $14,509.40 para costas, gastos y honorarios de abogados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato de préstamo. La propiedad que garantiza hipotecariamente el préstamo es la siguiente: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento Residencial 1002, ubicado en el segundo piso del edificio número 9-10 en su sección número y en su lado derecho, cual edificio está localizado en la parte oeste del inmueble sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, conocido por Condominio Andalucía, ubicado en el Barrio Canovanillas del Municipio de Carolina, Puerto Rico cuya entrada y salida dan hacia el área de estacionamiento, que a su vez da acceso a la vía pública; está construido de hormigón reforzado y bloques de hormigón con un área de piso de 1,209.44 pies cuadrados equivalentes a 112.36 metros cuadrados. Su entrada está localizada en el lado del segundo piso del eficifio orientada hacia el Oeste del edificio y da acceso a las áreas comunes generales de la propiedad y a los estacionamientos para llegar a la vía pública. El apartamento consta de lavandería, 3 cuartos dormitorios con sus closets, unidos por un pasillo central, 2 baños, uno con acceso al pasillo central y el segundo ubicado dentro del área del cuarto dormitorio principal; la sala-comedor a su vez da ESTE: En 29’ 5” con el exterior del edificio; OESTE: En 33’ 4 1/2” con el exterior del edificio. Le corresponde en forma permanente e inseparable 2 espacios de estacionamiento identificados en el plano de estacionamiento que se une a la primera copia certificada de la escritura de Régimen de Propiedad Horizontal y llevan el mismo número del apartamento. Le corresponde a este apartamento en los elementos comunes generales y en los gastos de operación y mantenimiento general del condominio el 0.554863%. La escritura de hipoteca consta inscrita al Folio 82 del Tomo 1397, Finca #57,545 de Carolina. Registro de Carolina, Sección n. La escritura de hipoteca consta inscrita al Folio 82 del Tomo 1397 (ágora) de Carolina, Registro de Carolina, Sección U, Inscripción tercera. La modificación de hipoteca consta inscrita al Folio Friday, February 5, 2016 31 del Tomo 1523 (ágora) de Carolina, Registro de Carolina, Sección II, Inscripción cuarta. La Demandante es la tenedora por endoso, por valor recibido y de buena fe del referido pagaré objeto de la presente acción. Se le advierte que si no contesta la Demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la contestación a la abogada de la Parte Demandante, Lcda. Belma Alonso Garcia, cuya dirección es en Terrazas de Guaynabo, H26 Calle Las Flores, Guaynabo PR 00969, Telefono y Fax: (787) 789-1826, correo electrónico: [email protected], dentro del termino de treinta (30) dias de la publicación de este edicto excluyendose el dia de la publicación se le anotara la rebeldia y se le dictara Sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado sin mas citarle ni oírle. Se le informa ademas, que se procedera a presentar aviso de pleito pendiente en el Registro de la Propiedad correspondiente. EXPEDIDO bajo mi firma y el sello del Tribunal, hoy 21 de enero de 2016, en Carolina, Puerto Rico. Miriam Rosa Maldonado, Secretaria Regional. Rosa M. Viera Velazquez, SubSecretaria. EN LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA, EVELYN MORALES PÉREZ, GLADYS MORALES PÉREZ, VICTOR LUIS MORALES PÉREZ Y CARLOS RAFAEL MORALES PÉREZ, COMO MIEMBROS DE LA SUCESIÓN DE VÍCTOR LUIS MORALES SOTO Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe de este edicto con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia sin más citarle ni oírle. Por la presente el Tribunal de Primera Instancia Sala de Humacao, conforme al caso de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria vs. Latinoamericana de Exportación, Inc., 164 DPR 689 (2005), le ordena que en el término de treinta (30) días, haga declaración aceptando o repudiando la herencia de la Sucesión de LEGAL NOTICE Víctor Luis Morales Soto. Se les ESTADO LIBRE ASOCIADO DE apercibe que de no expresar su PUERTO RICO TRIBUNAL DE intención de aceptar o repudiar PRIMERA INSTANCIA SALA la herencia dentro del término DE ARECIBO. que se le fijó, la herencia se BANCO POPULAR DE tendrá por aceptada Los abogados de la parte demandante PUERTO RICO son: Lcdo. Guillermo A. SomoDEMANDANTE V. SUCESIÓN DE VICTOR za Colombani 1606 Ave. Ponce de León, Edif. Julio Bogoricin, LUIS MORALES SOTO Ste.900, San Juan, Puerto Rico, COMPUESTA POR: 00909, Tel. (787) 977-1932, Fax SUS HIJOS, EVELYN (787) 722-1932. Expido este edicto bajo mi firma y sello de MORALES PÉREZ, este Tribunal, hoy 20 de enero GLADYS MORALES de 2016. Vivian Y. Fresse GonPÉREZ, VICTOR LUIS zalez, Secretaria Regional. MORALES PÉREZ, LEGAL NOTICE CARLOS RAFAEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE MORALES PÉREZ PUERTO RICO TRIBUNAL DE y LUISA PÉREZ INSTANCIA SALA PADILLA POR SÍ Y EN PRIMERA DE TOA ALTA. LA CUOTA VIUDAL OPERATING USUFRUCTUARIA; PARTNERS CO. LLC., SECRETARIO DEL como agente de: DEPARTAMENTO DE MIDLAND FUNDING, LLC. HACIENDA DEL ESTADO DEMANDANTE VS. LIBRE ASOCIADO CARLOS ESPINET DE PUERTO RICO; COLON, Fulano(a) de Tal SECRETARIO DEL y la Sociedad Legal de DEPARTAMENTO DE Gananciales Compuesta JUSTICIA DE PUERTO por Ambos RICO DEMANDADO DEMANDADA CIVIL NÚM. CCD2015-0683 (302) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO Estados Unidos de América Presidente de los Estados Unidos S. S. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: LUISA PÉREZ PADILLA, POR SÍ Y 1301 CALLE EGIPTO TOA ALTA PR 00953-3806 POR LA PRESENTE se Ie emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) dias siguientes a la publicación de este Edicto. radicando el original de su contestación ante el Tribunal correspondiente y notificando con copia al abogado de la parte demandante, Lcdo. Osvaldo Rodriguez Fernandez del bufete de abogados, Rodriguez Fernandez Law Offices, P.S.C., cuya dirección es: P.O. Box 71418 San Juan, Puerto Rico 00936-8518, telefono (787) 993-3731. Se le apercibe que de no hacerlo, se le anotara la rebeldia y se dictara sentencia concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin mas citarle oírle. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, en Toa Alta, Puerto Rico, hoy dia 26 de enero de 2016. En Toa Alta, Puerto Rico el 26 de enero de 2016. Migdalia Marrero Calderon, Secretaria del Tribunal. Liriam M. Hernandez Otero, Secretaria Auxiliar. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE TOA ALTA. OPERATING PARTNERS CO. LLC., como agente de: MIDLAND FUNDING, LLC. DEMANDANTE VS. RICARDO CRUZ BELTRAN, Fulano(a) de Tal la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por Ambos DEMANDADO CIVIL NÚM. CD2015-1391 SALA: TOA ALTA SOBRE: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. A: RICARDO CRUZ BELTRAN, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta Por Ambos PARCELA 6 CALLE AMAPOLA BO INGENIO TOA BAJA PR 00949 POR LA PRESENTE se Ie emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) dias siguientes a la publicación de este Edicto. radicando el original de su contestación ante el Tribunal correspondiente y notificando con copia al abogado de la parte demandante, Lcdo. Osvaldo Rodriguez CIVIL NÚM. CD2015-1276 Fernandez del bufete de abogaSALA: TOA ALTA SOBRE: CO- dos, Rodriguez Fernandez Law BRO DE DINERO EMPLAZA- Offices, P.S.C., cuya dirección es: P.O. Box 71418 San Juan, MIENTO POR EDICTO. Rico 00936-8518, telefoA: CARLOS ESPINET Puerto no (787) 993-3731. Se le aperCOLON, por si y en cibe que de no hacerlo, se le representación de la anotara la rebeldia y se dictara sentencia concediendo el remeSociedad Legal de Gananciales Compuesta dio solicitado en la demanda, sin mas citarle oírle. EXTENDIPor Ambos DO BAJO MI FIRMA y el sello PLAZA DE LA FUENTE del Tribunal, en Toa Alta, Puerto 35 Legal Notice Rico, hoy dia 26 de enero de PUERTO RICO TRIBUNAL DE A: EDWIN RAFAEL 2016. En Toa Alta, Puerto Rico PRIMERA INSTANCIA SALA GALARZA ROSARIO el 26 de enero de 2016. Migda- DE TOA ALTA. URB. (EXT) VISTA BELLA lia Marrero Calderon, Secretaria TAX-FREE PUERTO RICO Q-1 CALLE 4 BAYAMON del Tribunal. Liriam M. HernanFUND, INC. dez Otero, Secretaria Auxiliar PR 00956-0000. Demandante V. del Tribunal. Por la presente se les notifica José Javier Boschetti que se ha radicado en este TriDávila, Julia Judith LEGAL NOTICE bunal una demanda de ejecuBurgos Aponte y la ción de hipoteca bajo el número ESTADO LIBRE ASOCIADO DE de epígrafe. Se alega en dicho Sociedad Legal de PUERTO RICO TRIBUNAL DE que la parte dePRIMERA INSTANCIA SALA DE Gananciales compuesta procedimiento mandada incurrió en el incumFAJARDO. entre ambos; Florence plimiento del Contrato de HiBANCO POPULAR DE Vega Burgos t/c/c poteca y la parte demandante PUERTO RICO, INC. Florencia Vega Burgos declaró vencida el balance más Demandante v. intereses, cargos por demora Demandados BUENAVENTURA CIVIL NUM. CD-2015-1339 y honorarios. Representa a la SOBRE: COBRO DE DINERO parte demandante, el abogado MEDINA MORALES; Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA cuyo nombre, dirección y teléSU ESPOSA LYDIA E. POR LA VÍA ORDINARIA EM- fono se consigna de inmediato: MEDINA, T/C/C LYDlA PLAZAMIENTO POR EDICTO JUAN C. FORTUÑO FAS ELlSA CARRASQUlLLO Estados Unidos de América FORTUÑO & FORTUÑO FAS, C.S.P. PO BOX 9300 NIEVES Y LA SOCIEDAD Presidente de los Estados UniSANTURCE, PR 00908 dos S. S. Estado Libre Asociado LEGAL DE BIENES TEL: 787- 751-5290 de Puerto Rico. FAX: 787-751-6155 GANANCIALES A: José Javier Boschetti E-Mail [email protected] COMPUESTA POR Dávila y la Sociedad Legal Se le apercibe que si no compaAMBOS reciere usted a contestar dicha de Bienes Gananciales demanda dentro del término de Demandados compuesta junto a Julia 30 días a partir de la publicación CIVIL NUM.: NSCI2015-00399 SOBRE: “IN REM” - EJECUJudith Burgos Aponte; de este edicto, radicando el oriCIÓN DE HIPOTECA POR LA Florence Vega Burgos ginal de la contestación ante el VÍA ORDINARIA. EMPLAZATribunal correspondiente, con t/c/c Florencia Vega MIENTO POR EDICTO ESTAcopia a la parte demandante, Burgos. DOS UNIDOS DE AMÉRICA se le anotaría la rebeldía y se le PRESIDENTE DE LOS ESTA- Por la presente se le emplaza dictará sentencia concediendo DOS UNIDOS S. S. ESTADO y notifica que debe contestar el remedio solicitado sin más LIBRE ASOCIADO DE PUERTO la demanda dentro del término citarle ni oírle. En Bayamón, de treinta (30) días a partir de la Puerto Rico a 26 de enero de RICO publicación del presente edicto, 2016. Ruth N. Aponte Cotto, A: BUENAVENTURA radicando el original de la con- Secretaria Regional II. MEDINA MORALES, testación ante el Tribunal y sala POR SI Y EN que se menciona en el epígrafe LEGAL NOTICE REPRESENTACION DE de este edicto con copia a la ESTADO LIBRE ASOCIADO DE LA SOCIEDAD LEGAL DE parte aquí demandante. Se le PUERTO RICO TRIBUNAL DE que de no contestar BIENES GANANCIALES apercibe PRIMERA INSTANCIA SALA la demanda dentro del término COMPUESTA POR LA aquí estipulado, se le anotará la SUPERIOR DE BAYAMON. ORIENTAL BANK Y SRA. LYDIA E. MEDINA, rebeldía y se dictará sentencia sin más citarle ni oírle. Los aboBANCO POPULAR DE T/C/C LYDIA ELLSA de la parte demandante PUERTO RICO COMO CARRASQUILLO NIEVES gados son: García Chamorro Law Por la presente se Ie emplaza AGENTE DE SERVICIO Group, P.S.C. 1606 Ave. Ponce y notifica que debe contestar DEMANDANTE VS. de León, Edif. Julio Bogoricin, la demanda incoada contra IGNACIO JOSE SOTO Ste.900, San Juan, Puerto Rico, usted, dentro del termino de 00909, Tel. (787) 977-1932, Fax VAZQUEZ; ESTADOS treinta (30) dias a partir de la (787) 722-1932. Expido este UNIDOS DE AMERICA publicación del presente edicto, edicto bajo mi firma y sello de DEMANDADOS radicando el original de dicha este Tribunal, hoy 26 de enero CIVIL NUM.: DCD2015-2522 contestación ante el Tribunal de 2016. Migdalia Marrero Cal- (703) SOBRE: COBRO DE y sala que se menciona en el deron, Secretaria del Tribunal. DINERO Y EJECUCION DE epigrafe del mismo, con copia Liriam M. Hernandez Otero, HIPOTECA POR LA VIA ORDIa la parte aqui demandante. Se Secretaria Auxiliar. NARIA EMPLAZAMIENTO POR Ie apercibe que de no contestar EDICTO ESTADOS UNIDOS la demanda dentro del termino LEGAL NOTICE DE AMERICA EL PRESIDENTE aqui estipulado, se Ie anotara la rebeldia y se dictara sentencia ESTADO LIBRE ASOCIADO DE DE LOS EE. UU. EL ESTADO en su contra sin mas citarle ni PUERTO RICO TRIBUNAL DE LIBRE ASOCIADO DE P.R. oírle. Los abogados de la parte demandante son: Lcdo. Reggie Diaz Hernandez RUA NUM.: 16,393 PAVIA BERMUDEZ DIAZ & SANCHEZ, LLP Attorneys at Law Edificio a Ochoa, Suite 200, 500 Calle De La Tanca San Juan, Puerto Rico 00901 Tel.: (787) 523-2670 Fax: (787) 523-2664 [email protected] Expido este edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal hoy, 25 de enero de 2016. Wanda I. Segui Reyes, Secretaria Regional. PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO DEMANDANTE VS. EDWIN RAFAEL GALARZA ROSARIO Y ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DEMANDADO CIVIL NUM.: DCD2015-2940 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS LEGAL NOTICE EE. UU. EL ESTADO LIBRE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE ASOCIADO DE P.R. A: IGNACIO JOSE SOTO VAZQUEZ COND. HILLSVIEW PLAZA APT. #307 4TA PLANTA MODULO 3 GUAYNABO PR 00969 Por la presente se les notifica que se ha radicado en este Tribunal una demanda de ejecución de hipoteca bajo el número de epígrafe. Se alega en dicho procedimiento que la parte demandada incurrió en el incumplimiento del Contrato de Hipoteca y la parte demandante declaró vencida el balance más intereses, cargos por demora y honorarios. Representa a la parte demandante, el abogado cuyo nombre, dirección y teléfono se consigna de inmediato: JUAN C. FORTUÑO FAS FORTUÑO & FORTUÑO FAS, C.S.P. PO BOX 9300 SANTURCE, PR 00908 TEL: 787- 751-5290 FAX: 787-751-6155 E-Mail [email protected] Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha demanda dentro del término de 30 días a partir de la publicación de este edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal correspondiente, con copia a la parte demandante, se le anotaría la rebeldía y se le dictará sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. En Bayamón, Puerto Rico a 21 de enero de 2016. Ruth N. Aponte Cotto, Secretaria Regional II. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN. AGUSTINA LUGO GUILLEN Demandante Vs. FRANCISCO ROSADO SANTIAGO Demandado CIVIL NÚM.: KDI2015-1527 SOBRE: DIVORCIO (Separación) EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. S.S. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. A: FRANCISCO ROSADO SANTIAGO CALLE FERIA 1455 PARADA 20 SAN JUAN, PR. 00909 Por este medio se le emplaza e informa que se ha radicado el presente pleito en su contra. Deberá contestar la demanda dentro de los próximos treinta (30) días de haberse publicado este edicto, notificando copia a: LCDO. LUIS R. FERNÁNDEZ COLEGIADO 15375 RUA 14100 MINILLAS STATION P.O. BOX 40103 SAN JUAN, P.R. 00940 Tel. (787) 723-5432 FAX (787) 725-4992 [email protected] pasado lo cual de no contestar la demanda radicando el original de la contestación ante el tribunal con copia a la parte demandante se le anotará rebeldía y se le dictará sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. En San Juan, Puerto Rico a 13 de enero de 2016. Griselda Rodriguez Collado, Secretaria. Maria A. Ramos Viera, Sub-Secretaria. LEGAL NOTICE AVISO IMPORTANTE A: Desconocido John Doe, padre putativo, o cualquier persona reclamando la paternidad de Nixandra Franco Rodríguez, nacido 31 de agosto 2000 y/o Garieniss Legal Notice Ivette Arroyo Rodríguez, nacido el 13 de octubre del 2010. La madre es Nydia Ivelisse Rodriguez, alias Nydia Ivelisse Rodriguez Veguilla. Una petición ha sido presentada al tribunal pidiendo que se terminen sus derechos paternales sobre su hija Nixandra Franco Rodríguez y/o Garieniss Ivette Arroyo Rodríguez. El tribunal fijó una fecha para la audiencia. Dicha audiencia se llevará a cabo el 19 de febrero 2016 a las 1:30 de la tarde en la sala de tribunal designado para el juez Madelyn S. Fudeman, Berks County Courthouse, 633 Court Street, Reading, Berks County, Pennsylvania. Usted tiene el derecho a ser representado por un(a) abogado(a). Debe presentar este papel a su abogado a la vez. Si usted no tiene un(a) abogado(a), llame al número abajo para que lo asistan a obtener ayuda legal: Lawyers’ Referral Service of Berks County Berks County Bar Association 544 Court Street Reading, PA 19601 No. Teléfono 610-375-4591 Si no puede pagar un(a) abogado(a) puede comunicarse con el Servicio de Niños y Adolescentes del Condado de Berks y solicitar un defensor(a) público(a). Tiene que llenar el formulario de forma completa y precisa para que se pueda determinar si tiene derecho a representación. ESTE FORMULARIO DEBE SER LLENADO Y SOMETIDO POR LO MENOS VEINTE DÍAS ANTES DE LA FECHA DE LA AUDIENCIA AL: Clerk of Orphan’s Court Berks County Services Center 633 Court Street, 2nd Floor Reading, PA 19601 Si no envía el formulario en tiempo y forma, su solicitud será negada a menos que exista una causa justificada para la extemporaneidad. Jennifer L. Grimes, Esquire Attorney for Berks County Children and Youth Services 633 Court Street, 11th Floor Reading, PA 19601-4323 LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico, TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de CAGUAS. BANCO POPULAR DE PR Demandante V. SUCESION DE DEMETRIO SAURI RODRIGUEZ COMPUESTA POR SU VIUDA MONSERRATE GUEVAREZ SANTOS, POR SI; SUS HEREDEROS CONOCIDOS LYNETTE SAURI RAMOS, ALBERTO SAURI RAMOS, LOIDA 36 The San Juan Daily Star Friday, February 5, 2016 GRIZZEL SAURI RAMOS, JUDYBELLE SAURI RAMOS T/C/C JUDYBELLE QUATERMMAN, CELESTE SAURI GUEVAREZ; FULANO DE TAL Y SUTANA DE TALCOMO HEREDEROS DESCONOCIDOS Puerto Rico, el 28 de ENERO de CACION DE SENTENCIA POR 2016. Carmen Ana Pereira Or- EDICTO. tiz, Secretaria Regional. Maria A: JOHN DOE Y V. Montañez Marquez, SecretaRICHARD ROE ria Auxiliar. (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO (A) que susLEGAL NOTICE cribe le notifica a usted que el 28 Estado Libre Asociado de Puerde enero de 2016, este Tribunal to Rico, TRIBUNAL GENERAL ha dictado Sentencia, SentenDE JUSTICIA, Tribunal de Pricia Parcial o Resolución en este mera Instancia, Sala Superior caso, que ha sido debidamente de CAROLINA. registrada y archivada en autos Demandado(a) HECTOR ANDRES donde podrá usted enterarse Civil Num: ECD2015-0509 Sala: LAVERGNE VAZQUEZ detalladamente de los términos 704 Sobre: COBRO DE DINEDemandante V. de la misma. Esta notificación RO NOTIFICACION DE SENBANCO POPULAR DE se publicará una sola vez en un TENCIA POR EDICTO. PUERTO RICO, SUCESOR periódico de circulación general A: SUCESION DE en la Isla de Puerto Rico, dentro EN INTERES DE BANCO de los 10 días siguientes a su DEMETRIO SAURI DE PONCE, JOHN DOE & notificación. Y, siendo o repreRODRIGUEZ sentado usted una parte en el RICHARD ROE COMPUESTA POR SU procedimiento sujeta a los térmiDemandado(a) VIUDA MONSERRATE Civil: FCD2015-1183 Sobre: nos de la Sentencia, Sentencia GUEVAREZ CANCELACION DE PAGARE Parcial o Resolución, de la cual SANTOS, POR SI; EXTRAVIADO NOTIFICACION puede establecerse recurso de SUS HEREDEROS DE SENTENCIA POR EDICTO. revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a CONOCIDOS LYNETTE A: JOHN DOE Y partir de la publicación por edicSAURI RAMOS, ALBERTO RICHARD ROE to de esta notificación, dirijo a SAURI RAMOS, LOIDA (Nombre de las partes a las que se usted esta notificación que se le notifican la sentencia por edicto) GRIZZEL SAURI EL SECRETARIO (A) que sus- considerará hecha en la fecha RAMOS, JUDYBELLE cribe le notifica a usted que el de la publicación de este edic25 de ENERO de 2016, este to. Copia de esta notificación ha SAURI RAMOS Tribunal ha dictado Sentencia, sido archivada en los autos de TICIC JUDYBELLE Sentencia Parcial o Resolución este caso, con fecha de 25 de QUATERMMAN, CELESTE en este caso, que ha sido debi- enero de 2016. En MAYAGÜEZ, SAURI GUEVAREZ; damente registrada y archivada Puerto Rico, el 1 de febrero de en autos donde podrá usted en- 2016. Lcda. Norma G. SantaFULANO DE TAL terarse detalladamente de los na Irizarry, Secretaria. Magaly Y SUTANA DE TAL términos de la misma. Esta no- Bonilla Morales, Secretaria COMO HEREDEROS tificación se publicará una sola Auxiliar. DESCONOCIDOS DIRECCION FISICA: SONADORA LOT 4 SR 173 KM 1.2 QFUINTAS DE JAGUEYES AGUAS BUENAS PR 00703 DIRECCION POSTAL: 2276 BRESEE DR CARROLTON, TX 75010 5565 ASAPELO TRAIL PEACHTREE CORNERS, GA 30092 EL(LA) SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que el 17 de DICIEMBRE de 2015, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representado usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 28 de ENERO de 2016. En CAGUAS, vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representado usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 28 de ENERO de 2016. En CAROLINA, Puerto Rico, el 28 de ENERO de 2016. Miriam Rosa Maldonado, Secretaria. Keila Garcia Solis, Secretaria Auxiliar. LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico, TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de MAYAGÜEZ. MULTIPLES MORTGAGE CORPORATION Demandante V. DORAL MORTGAGE LLC H/C/C DORAL MORTGAGE CORPORATION, JOHN DOE Y RICHARD ROE Demandado(a) Civil: I1CI201500669 (207) Sobre: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO NOTIFI- LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico, TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. FIRST BANK DE PUERTO RICO, Demandante V. GONZALEZ LOPEZ, JORGE ENRIQUE, Demandado(a) Civil Num: KCD2010-2949 Sala: 902 Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: GONZALEZ LOPEZ, JORGE ENRIQUEZ EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que el 8 de ENERO de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representado usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 29 de ENERO de 2016. En San Juan, Puerto Rico, el 29 de ENERO de 2016. Griselda Rodriguez Collado, Secretaria Regional Interino. E. Diomarys Alcantara, Secretaria Auxiliar. LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico, TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. SCOTIABANK Demandante V. JUAN ANTONIO RUIZ BONET T/C/C JUAN A. RUIZ BONET; NELMY VIENID MEDINA MARTINEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandado(a) Civil Num: ISCI201401350 Sobre: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: JUAN ANTONIO RUIZ BONET T/C/C JUAN A. RUIZ BONET; NELMY VIENID MEDINA MARTINEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que el 25 de enero de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representado usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 28 de enero de 2016. En Mayagüez, Puerto Rico, el 28 de enero de 2016. Lcda. Norma Santana Irizarry, Secretaria Regional. Evelyn Gonzalez Hernandez, Secretaria Auxiliar. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN. ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY Demandante V. YLVENIA ALTAGRACIA RODRÍGUEZ RAMÍREZ T/C/C YLVENIA A. RODRÍGUEZ RAMÍREZ T/C/C YLVENIA RODRÍGUEZ RAMÍREZ; LYDIA MARGARITA HERNÁNDEZ CONCEPCIÓN Demandados CIVIL NÚM. KCD2013-1131 (806) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, Diana I. Navarro Cruz, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Centro Judicial de San Juan, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 26 de octubre de 2015 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $198,847.73 de principal, dictada en el caso de autos el 15 de julio de 2015, notificada el 22 de julio de 2015, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a las propiedad localizada en el Municipio de San Juan, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: Urb. Puerto Nuevo, 412 Destre ST., San Juan, Puerto Rico. URBANA: Solar de forma rectangular que mide doce punto cero cero metros (12.00 m.) de frente por veintiuno punto cero cero metros (21.00 m.) de fondo, marcado con el número seis (6) de la manzana BS de la urbanización Puerto Nuevo, propiedad de la Everlasting Development Corporation, barrio Monacillos de Río Piedras, con un área de doscientos cincuenta y dos punto cero cero metros cuadrados (252.00 m.c.), en lindes por el NORTE, SUR, ESTE y OESTE, con terrenos propiedad de Everlasting Development Corporation y dando frente al Este, con la calle número doce B (12-B) de la Urbanización. Enclava una casa de cemento para una familia. Consta inscrita al folio 65 del tomo “805” de Monacillos, finca número 6,203. Registro de la Propiedad de San Juan, Sección III. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $209,000.00 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación para un total de $139,333.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación para un total de $104,500.00. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 23 de febrero de 2016, a las 9:00 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 1 de marzo de 2016, a las 9:00 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 8 de marzo de 2016, a las 9:00 de la mañana. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. De Estudio de Título realizado surgen los siguientes gravámenes posteriores los cuales podrán ser cancelados: EMBARGO FEDERAL: En el Libro de Embargos Federales número 8, en la página 244, asiento 04, con el número de notificación 3846500707, embargo contra Ylvenia Rodríguez Ramírez, seguro social xxx-xx-6964, por la suma de $5,648.06. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes enten- diéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en San Juan, Puerto Rico, a 12 de enero de 2016. Diana I. Navarro Cruz, Alguacil Auxiliar. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V. SUCESIÓN DE LUCAS MARRERO BERRÍOS COMPUESTA POR LUCAS MARRERO IRIZARRY, ARIEL ANDRÉS MARRERO IRIZARRY T/C/C ARIEL A. MARRERO IRIZARRY T/C/C ARIEL MARRERO IRIZARRY, EDGARDO MARRERO IRIZARRY, MARÍA CRISTINA MARRERO HORTA T/C/C MARÍA C. MARRERO HORTA T/C/C MARÍA MARRERO HORTA, NYDIA IVETTE MARRERO HORTA T/C/C NYDIA I. MARRERO HORTA T/C/C NYDIA MARRERO HORTA; SUCESIÓN DE ANA ELISA MARRERO HORTA T/C/C ANA E. MARRERO HORTA T/C/C ANA MARRERO HORTA COMPUESTA POR FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, SUTANO DE TAL, SUTANA DE TAL, A, B Y C COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LAS SUCESIONES, HONORABLE SECRETARIO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Demandados CIVIL NUM. ECD2012-0213 (703) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, Jose M. Rivera Ortiz, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 26 de agosto de 2015 The San Juan Daily Star y para satisfacer la Sentencia por la cantidad adeudada de $181,555.73 de principal, dictada en el caso el 9 de junio de 2015, notificada y archivada en autos el día 15 de junio de 2015, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a las propiedad localizada en el Municipio de Caguas, Puerto Rico, el bien inmueble que se describe a continuación: Lote SJ-143 y 143-A, Urbanización San Juanera, Caguas, PR. URBANA: Parcela de terreno identificado como el solar “SJ” ciento cuarenta y tres (143) y ciento cuarenta y tres “A” (143-A), de la urbanización Sanjuanera, radicada en el barrio Cañabón del término municipal de Caguas, Puerto Rico, con una cabida de quinientos cinco punto ciento cincuenta y cuatro (505.154) metros cuadrados y en lindes por el Norte, en veintisiete punto trescientos treinta y tres (27.333) metros, con el solar número ciento cuarenta y dos (142); por el Sur, en veintitrés (23.00) metros y nueve punto cero noventa y cuatro (9.094) metros, con el solar número ciento cuarenta y cuatro (144) y ciento cuarenta y seis (146); por el Este, en diecisiete (17.00) metros, con vía Matinal (calle número cuatro); y por el Oeste, en diecisiete punto seiscientos cincuenta y tres (17.653) metros, con “Open Lake Area”. El dicho solar enclava una casa de concreto diseñada para una familia. Consta inscrita al Folio 11 del Tomo 1676 de Caguas, Finca número 55,790, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $274,400.00 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación, Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 24 de febrero de 2016, a las 10:45 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 2 de marzo de 2016, a las 2:45 de la tarde. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 9 de marzo de 2016, a las 2:45 de la tarde. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Del estudio de título realizado a la propiedad surgen los siguientes gravámenes posteriores los cuales pudieran ser cancelados: ANOTACION DE DEMANDA: De fecha 9 de agosto de 2010, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, caso civil ECD2010-351, por concepto de Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, seguido por Fannie Mae versus Lucas Marrero Berrios, por la suma de $178,116.63, más intereses, etc. Anotado al folio 11 del tomo 1676 de Caguas, finca número 55,790, Anotación A. EMBARGO FEDERAL: En el Libro de Embargos Federales número 7, en la página 163, asiento 4, se encuentra presentado el día 27 de agosto de 2012, con el número de notificación 884459412, embargo contra Lucas Marrero Berrios, seguro social XXX-XX-2210, por la suma de $22,354.18. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificara además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Caguas, Puerto Rico, a 21 de enero de 2016 de 2016. Jose M. Rivera Ortiz, Alguacil Placa 265. Friday, February 5, 2016 LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR BAYAMÓN. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO PARTE DEMANDANTE VS. MICHAEL T. RAMÍREZ ORENSE T/C/C TOMÁS RAMÍREZ ORENSE PARTE DEMANDADA CIVIL NÚM. DCD2015-2779 (506) SOBRE: COBRO DE DINERO EJECUCIÓN DE HIPOTECA PORLA VíA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO MICHAEL T. RAMÍREZ ORENSE T/C/C TOMÁS RAMÍREZ ORENSE URB. LEVITTOWN DC 5 (5-A) CALLE PATILLAS TOA BAJA, PUERTO RICO 00949 Queda usted notificado que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega usted le adeuda a la Demandante las siguientes cantidades: Principal $109,916.43 intereses sobre dicha suma al 3.5% anual desde el 1 de mayo de 2015 hasta su completo pago, más $800.88 mensual por concepto de recargos adeudados desde el día 1 de junio de 2015, hasta su total pago, más la cantidad estipulada de $11,624.40 para costas, gastos y honorarios de abogados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato de préstamo. La propiedad que garantiza hipotecariamente el préstamo es la siguiente: URBANA: Solar marcado con el número 5 del bloque DC, situado en la Urbanización Levittown, en el Barrio Sabana Seca de Toa Baja, con un área de 371.841 metros cuadrados. En lindes por el: NORTE: En 16.167 metros, con el solar número 10; SUR: En 16.167 metros, con Lago Patillas (según plano calle número 550); ESTE: En 23.00 metros, con el solar número 4; OESTE: En 23.00 metros, con el solar número 6. Enclava una casa. La propiedad consta inscrita al Folio 85 del Tomo 165 Finca Número: 9825 de Toa Baja, Registro de Bayamón, Sección 11. La escritura de hipoteca consta inscrita al Folio 85 del Tomo 721 Agora de Toa Baja, Inscripción séptima. La Demandante es la tenedora por endoso, por valor recibido y de buena fe del referido pagaré objeto de la presente acción. Se le advierte que si no contesta la Demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la contestación a la abogada de la Parte Demandante, Lcda. Belma Alonso Garcia, cuya dirección es en Terrazas de Guaynabo, H26 Calle Las Flores, Guaynabo PR 00969, Telefono y Fax: (787) 789-1826, correo electrónico: [email protected], dentro del termino de treinta (30) dias de la publicación de este edicto excluyendose el dia de la publicación se le anotara la rebeldia y se le dictara Sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado sin mas citarle ni oírle. Se le informa ademas, que se procedera a presentar aviso de pleito pendiente en el Registro de la Propiedad correspondiente. EXPEDIDO bajo mi firma y el sello del Tribunal, hoy 28 de enero de 2016, en Bayamón, Puerto Rico. Ruth Aponte Cotto, Sec Regional II. Maria Monroig, Secretaria Auxiliar. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR LIMITADO DE TOA ALTA. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO DEMANDANTE VS IDALIA RIVERA GAETAN DEMANDADO CIVIL NUM: CD15-0208 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA NOTIFICACION DE SENTENCIA. A: IDALIA RIVERA GAETAN- PO BOX 856 VEGA ALTA PR 00692 El SECRETARIO que suscribe notifica a usted que este Tribunal ha dictado SENTENCIA en el caso de epígrafe con fecha 16 DE NOVIEMBRE DE 2015, que ha sido debidamente registrada y archivada en los autos de este asunto, donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Y, siendo o representado usted la parte perjudicada por la sentencia, de la cual puede establecerse recurso de apelación, dirijo a usted esta notificación, habiendo archivado en los autos de este caso copia de ella con fecha de 28 DE ENERO DE 2016. En, Toa Alta, Puerto Rico, a 28 DE ENERO DE 2016. Migdalia Marrero Calderon, Secretaria del Tribunal Conf. II. Por: Liriam M. Hernandez Otero, Sec. Aux. del Tribunal I. CC: LCDA. BELMA ALONSO GARCIA-URB TERRAZAS DE GUAYNABO H 26 CALLE LAS FLORES GUAYNABO PR 00969 LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO PARTE DEMANDANTE VS. CARLOS ROLANDO RIBOT SIERRA; MARÍA JUDITH DOMÍNGUEZ PRIETO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA PORA MBOS PARTE DEMANDADA CIVIL NÚM. FCD2015-1119 (404) SOBRE: COBRO DE DINERO EJECUCIÓN DE HIPOTECA PORLA VíA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. CARLOS ROLANDO RIBOT SIERRA; MARÍA JUDITH DOMÍNGUEZ PRIETO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS. Queda usted notificado que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega usted le adeuda a la Demandante las siguientes cantidades: Principal $332,582.76, más intereses sobre dicha suma a14% anual desde el1 de marzo de2015 hasta su completo pago, más $66.53 mensuales por recargos adeudados desde el día 1 de abril de 2015, hasta su total pago, más la cantidad estipulada de $34,841.20 para costas, gastos y honorarios de abogados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato de préstamo. La propiedad que garantiza hipotecariamente el préstamo es la siguiente: URBANA: Solar marcado con el número 14 del Bloque M de la Urbanización Hacienda Real de Carolina, Puerto Rico, con una cabida superficial de 583.5637 metros cuadrados. En lindes por el: NORTE: Con el lote M-13 con 30.50 metros; SUR: Con el lote M-15 con 30.00 metros; ESTE: Con solar M-7 con 10.70 metros y con el Lote M-8 con 2 alineaciones de 8.50 metros y 4.30 metros; OESTE: Con la calle número 5 con 2 alineaciones de 14.51 metros y 3.24 metros todos de la referida Urbanización. Este solar está afectado por una servidumbre a favor de la Puerto Rico Telephone Company, con un ancho de 1.52 metros, a todo lo largo de la colindancia con la calle número 5. Enclava una casa. La propiedad consta inscrita al Folio 71 del Tomo 1425 Ágora de Carolina, Finca #60,365, Registro de Carolina, Sección II. La escritura de hipoteca consta inscrita al Folio 119 del Tomo 1429 (Ágora) de Carolina, Inscripción novena. La Demandante es la tenedora por endoso, por valor recibido y de buena fe del referido pagaré objeto de la presente acción. Se le advierte que si no contesta la Demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la contestación a la abogada de la Parte Demandante, Lcda. Belma Alonso Garcia, cuya dirección es en Terrazas de Guaynabo, H26 Calle Las Flores, Guaynabo PR 00969, Telefono y Fax: (787) 789-1826, correo electrónico: [email protected], dentro del termino de treinta (30) dias de la publicación de este edicto excluyendose el dia de la publicación se le anotara la rebeldia y se le dictara Sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado sin mas citarle ni oírle. Se le informa ademas, que se procedera a presentar aviso de pleito pendiente en el Registro de la Propiedad correspondiente. EXPEDIDO bajo mi firma y el sello del Tribunal, hoy 28 de enero de 2016, en Carolina, Puerto Rico. Miriam Rosa Maldonado, Secretaria Regional. Denisse Torres Ruiz, Sec Auxiliar. LEGAL NOTICE ESTADO UBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO PARTE DEMANDANTE VS. JOSÉ IVÁN MORALES CARMONA T/C/C JOSÉ L. MORALES CARDONA; LILLIAM MARIE DE LEÓN CHARRIEZ T/C/C LILLIAM M. DE LEÓN CHARRIEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS PARTE DEMANDADA CIVIL NÚM. DCD2015-2574 (703) SOBRE: COBRO DE DINERO EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VíA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. JOSÉ IVÁN MORALES CARMONA T/C/C JOSÉ L. MORALES CARDONA; LILLIAM MARIE DE LEÓN CHARRIEZ T/C/C LILLIAM M. DE LEÓN CHARRIEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS VALLES DE QUEBRADA ARENA B-2 VALLE DEL SOL (2) ST. TOA ALTA, PUERTO RICO 00953. 37 Legal Notice su total pago, más la cantidad estipulada de $13,900.00 para costas, gastos y honorarios de abogados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato de préstamo. La propiedad que garantiza hipotecariamente el préstamo es la siguiente: URBANA: Solar número 2 bloque B de la Urbanización Valles de Quebrada Arenas, radicado en el Barrio Quebrada Arenas del término municipal deToa Alta, Puerto Rico, Área del solar: 706.00 metros cuadrados. En lindes por el: NORESTE: En una distancia de 32.00 metros, con la calle número 2 de la Urbanización; NOROESTE: En una distancia de 27.10 metros, con el solar número 1 del Bloque B; SURESTE: En una distancia de 31.30 metros, con el solar número 3 del bloque B; SUROESTE: En una distancia de 16.50 metros, con remanente de la finca. Enclava una casa. La propiedad consta inscrita al Folio 81 del Tomo 420, Finca #21,394 deToa Alta Sur, Registro de Bayamón, Sección III. La escritura de hipoteca consta inscrita al Folio 69 del Tomo 497 de Toa Alta. Inscripción quinta. Se le advierte que si no contesta la Demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la contestación a la abogada de la Parte Demandante, Lcda. Belma Alonso Garcia, cuya dirección es en Terrazas de Guaynabo, H26 Calle Las Flores, Guaynabo PR 00969, Telefono y Fax: (787) 789-1826, correo electrónico: [email protected], dentro del termino de treinta (30) dias de la publicación de este edicto excluyendose el dia de la publicación se le anotara la rebeldia y se le dictara Sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado sin mas citarle ni oírle. Se le informa ademas, que se procedera a presentar aviso de pleito pendiente en el Registro de la Propiedad correspondiente. EXPEDIDO bajo mi firma y el sello del Tribunal, hoy 1 de febrero de 2016, en Bayamón, Puerto Rico. Ruth Aponte Cotto, Sec Regional II. LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico, TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de PONCE. ACM NORTHFIELD NPL, LLC Demandante V. ANGEL ALBERTO Queda usted notificado que en FERNANDEZ GUZMAN este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y T/C/C ANGEL A. Ejecución de Hipoteca por la Vía FERNANDEZ GUZMAN, Ordinaria en la que se alega usWALESKA VELEZ ted le adeuda a la Demandante MARTINEZ Y LA las siguientes cantidades: PrinSOCIEDAD LEGAL DE cipal $124,231.51, intereses sobre dicha suma al 4.75 % anual BIENES GANANCIALES desde el 1 de abril de 2015 COMPUESTA POR hasta su completo pago, más AMBOS $108.75 mensual por concepto Demandado(a) de recargos adeudados desde el día 1 de mayo de 2015, hasta Civil: JCD2015-0168 Sala: 304 Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: ANGEL ALBERTO FERNANDEZ GUZMAN T/C/C ANGEL A. FERNANDEZ GUZMAN, POR SI Y EN REPRESENTACiÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA CON WALESKA VELEZ MARTINEZ, PARA SER NOTIFICADOS POR EDICTO POR CONDUCTO DEL: LCDO. FRANCISCO FERNÁNDEZ CHIQUÉS, Fernández Chiqués, LLC, PO Box 9749, San Juan, PR 00908. (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que el 20 de enero de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representado usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 26 de enero de 2016. En PONCE, Puerto Rico, el 26 de enero de 2016. Luz Mayra Caraballo, Secretaria. Katherine D. Lopez Rivera, Secretaria Auxiliar. LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico, TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de TOA ALTA. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V. LA SUCESION DE LOUIS RODRIGUEZ ALVAREZ T.C.C. LUIS ANTONIO RODRIGUEZ ALVAREZ compuesta por fulano y mengano de Tal posibles herederos desconocidos Demandado(a) Caso Civil Num: CD14-1924 Sobre: COBRO DE DINERO EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NO- Legal Notice TIFICACION DE SENTENCIA EN REBELDIA POR EDICTO. A: SUCN. LOUIS RODRIGUEZ ALVAREZ - URB. LEVITTOWN LAKES, BM 2 CALLE DR. VILLALOBOS, TOA BAJA PR 00949 EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que el 8 de ENERO de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representado usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 26 de ENERO de 2016. En TOA ALTA, Puerto Rico, el 26 de ENERO de 2016. Migdalia Marrero Caldero, Secretaria Regional. Jeannette Velez Colon, Secretaria Auxiliar. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE AGUADILLA SALA SUPERIOR. TRM, LLC COMO AGENTE DE SERVICIO DE RNPM, LLC DEMANDANTE VS. LA SUCESION DE RAFAEL ANGEL DE LA CRUZ MARTINEZ COMPUESTA POR MORAIMA BARRETO MENDEZ POR SI Y EN LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA, YANIRA DE LA CRUZ BARRETO, RAFAEL DE LA CRUZ CRUZ, DENISE DE LA CRUZ BARRETO, JEFFREY DE LA CRUZ BARRETO, CRISTIAN DE LA CRUZ BARRETO, JASON DE LA CRUZ BARRETO, FULANO Y FULANA DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM) Y DEPARTAMENTO DE 38 HACIENDA DE PUERTO RICO DEMANDADOS CIVIL NUM.: ACD2015-0154 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA (Vía Ordinaria) EMPLAZAMIENTO POR EDICTO Y MANDAMIENTO DE INTERPELACION ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A la parte demandada: Moraima Barreto Mendez por sí y en la cuota viudal usufructuaria de Rafael Angel de la Cruz Martínez y Denise de la Cruz Barreto a su última dirección conocida; FISICA Y POSTAL: 1701 East Droad St. Apt. 308, Nillville NJ 08332; Jeffrey de la Cruz Barreto a su última dirección conocida; FISICA Y POSTAL: 29 North State At. Apt. 2 Vineland NJ 06360; Cristian de la Cruz Barreto a su última dirección conocida; FISICA Y POSTAL: 6104 9th St. Mayslanding NJ 08330; Jason de la Cruz Barreto a su última dirección conocida; FISICA Y POSTAL: 1202 West Gallego St., Altine Texas 79830; Yanira de la Cruz Barreto, Rafael de la Cruz Cruz y Fulano y Fulana de Tal como herederos desconocidos de Rafael Angel de la Cruz Martínez a su última dirección conocida; FISICA: 113 PR Km 5.1 Barrio Cotto, Isabela, P.R 00662 y POSTAL: Bo. Cotto, 2 Pastillo, Isabela, P.R 00662 Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante por concepto de hipoteca por concepto de hipoteca la suma de $52,991.78 de principal, intereses sobre dicha suma al tipo convenido de cinco punto ocho setenta y cinco (5.875%) por ciento anual desde el 1 de abril de 2015, hasta su completo pago, más $1,556.64 de intereses devengados hasta el día 30 de agosto de 2015, la suma de $422.16 por concepto de cargos por demora devengados hasta la misma fecha y la cantidad líquida y estipulada de $5,600.00 para costas, gastos y honorarios de abogado en caso de reclamación judicial y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura The San Juan Daily Star Friday, February 5, 2016 de número 20, otorgada ante el Notario Roberto Madera Acosta, el día 29 de enero de 2005, y de la escritura de modificación número 102, otorgada ante el Notario José V. Gorbea Varona, el día 22 de junio de 2009 sobre la finca número 12,304 inscrita al folio 240 del Tomo 241 de Isabela, del Registro de la Propiedad de Aguadilla. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Quedan emplazados y notificados de que en este Tribunal se ha radicado una demanda en su contra. Se les ordena a que dentro del término de treinta (30) días, a partir de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia de Rafael Angel de la Cruz Martínez. Los codemandados miembros de la Sucesión de Rafael Angel de la Cruz Martínez se incluyen en la demanda ya que como herederos responden por las cargas de la herencia según lo dispuesto en Nuestro Ordenamiento Jurídico. Se les apercibe y notifica que de no expresarse dentro de ese termino de 30 días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, la herencia se tendrá por aceptada. También se les apercibe que luego del transcurso del termino de 30 días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden , se presumirá que han aceptado la herencia del causante y, por consiguiente, responden por las cargas de dicha herencia conforme el Articulo 957 del Código Civil, 31 L.P.R.A. 2787. Se ordena a la parte demandante a que, en vista de que la sucesión de Rafael Angel de la Cruz Martínez, incluye a los herederos desconocidos de Rafael Angel de la Cruz Martínez denominados como Fulano y Fulana De Tal, proceda a notificar la presente Orden mediante publicación de un edicto a esos efectos una sola vez en un periódico de circulación diaria general de la Isla de Puerto Rico Se le(s) emplaza e interpela y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de CARDONA & MALDONADO LAW OFFICES, P.S.C. ATENCIÓN al Lcdo. Duncan Maldonado Ejarque P.O. Box 366221, San Juan, Puerto Rico 009366221; Tel (787) 622-7000, Fax (787) 625-7001, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oirle(s). EX- PEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 14 de enero de 2016, en Aguadilla, Puerto Rico. Rosa B. Sánchez Acevedo, Secretaria Regional. Arlene Guzmán Pabón, Secretaria Auxiliar del Tribunal I. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE ARECIBO. FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante VS. SUCESIÓN DE ELBA MARÍA SERRANO GONZÁLEZ, JONATHAN JOEL GONZÁLEZ SANTIAGO, JOSELYN GONZÁLEZ SANTIAGO, FABIOLA CRYSTAL GONZÁLEZ RAMOS, representados por su madre WANDA RAMOS; FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL como posibles herederos desconocidos Demandados CIVIL NÚM. CCD2014-0422 (402) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y COBRO DE DINERO (VIA ORDINARIA) EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. A: SUCESIÓN DE ELBA MARÍA SERRANO GONZÁLEZ, JONATHAN JOEL GONZÁLEZ SANTIAGO, JOSELYN GONZÁLEZ SANTIAGO, FABIOLA CRYSTAL GONZÁLEZ RAMOS, representados por su madre WANDA RAMOS; FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL como posibles herederos desconocidos; El Alguacil que suscribe, anuncia y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada sobre la siguiente propiedad: Carretera 10, Km. 78.5, Barrio Hato Viejo, Arecibo, P.R. 00612. URBANA: Radicada en el Barrio Hato Viejo de Arecibo, compuesta de mil seiscientos veintiuno (1,621 mc) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con Carretera Estatal; por el SUR, con Santos Tirado Ruiz; por el ESTE, con carretera número diez, la vieja que va de Arecibo a Utuado; y por el OESTE, con carretera nueva número diez, que va de Arecibo a Utuado. Consta inscrita al folio 200 del tomo 604 de Arecibo, finca #27,011, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Arecibo. La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 2 de marzo de 2016, a las 9:45 de la mañana, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo. En relación a la finca a subastarse, la cantidad mínima de licitación en la Primera Subasta será la suma de $73,000.00. Dicha venta se llevará a efecto, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de su Sentencia, a saber: Suma Principal: $64,672.64, más los intereses correspondientes a razón de 6.375% anual, desde el 1ro de enero de 2014 y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago, más una suma equivalente 5% de cualquier pago que esté en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento. Más una suma estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado de $7,300.00, más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 9 de marzo de 2016, a las 9:45 de la mañana, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $48,666.67. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 16 de marzo de 2016, a las 9:45 de la mañana, en el mismo lugar y regirá como tipo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $36,500.00. De declararse desierta la tercera subasta, se dará por terminado el proceso de subastas, pudiendo adjudicarse el inmueble a la parte demandante dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente por la totalidad de las cantidades adeudadas, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta o abonándose dicho monto a las cantidades adeudadas, si éstas fueran mayores. Una vez ejecutada la venta de dicha propiedad, proceda a poner al licitador victorioso en posesión física de la propiedad dentro del plazo de veinte (20) días contados a partir de la venta en pública subasta. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que las Actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser examinadas por los interesados. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. En Arecibo, Puerto Rico, a 20 de octubre de 2015. Wilfredo Rodriguez Carrion, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Arecibo. Gustavo E. Vidal Quiles, Alguacil Regional. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE FAJARDO. FIRSTBANK PUERTO RICO Parte Demandante Vs. OMAR GARCIA CASTRO Y ELSIE ESTHER MEDINA CLEMENTE Parte Demandada CIVIL NUM. NSCI2014-00698 SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA Y COBRO DE DINERO ANUNCIO DE SUBASTA. El suscribiente, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Fajardo, a los demandados de epígrafe y al público en general hace saber que los autos y documentos del caso de epígrafe estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables y que venderá en pública subasta al mejor postor, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América en efectivo, cheque certificado, o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, en mi oficina en este Tribunal el derecho que tenga la parte demandada en el inmueble que se relaciona más adelante para pagar la SENTENCIA por $156,034.22, de balance principal, los intereses adeudados sobre dicho principal y computados al 5.50% anual desde el día primero de febrero de 2013 hasta su total pago y completo pago; más el 5% computado sobre cada mensualidad de cargos por demora hasta su total pago; más la suma de $16,000.00 como cantidad estipulada para honorarios de abogado, pactada en la escritura de hipoteca; y cuales quiera otras sumas que por cualesquiera concepto legal se devenguen hasta el día de la subasta. El precio de la primera subasta será de $160,000.00. URBANA: Solar marcado con el diecisiete (17) del bloque B en el plano de inscripción de la urbanización La Costa Garden Homes, localizado en el Barrio Demajagua del término municipal de Fajardo, Puerto Rico, con una cabida superficial de QUINIENTOS TRES PUNTO NUEVE NUEVE NUEVE OCHO METROS CUADRADOS (503.9998). En lindes por el Norte, en una distancia de treinta y siete punto sesenta y ocho metros (37.68) con el lote B dieciocho (B-18), por el Sur, en una distancia de treinta y siete punto sesenta y ocho metros (37.68),, con el lote numero B dieciséis (B-16), por el Este, en una distancia de catorce metros (14.00) con la calle número dos (2), y por el oeste, en una distancia de catorce metros (14.00) con el lote C seis (C-6). El inmueble antes descrito contiene una casa de dos (2) niveles de concreto diseñada para una sola familia. Inscrita al folio ciento ochenta y uno (181) del tomo quinientos tres (503) de Fajardo, finca numero diecinueve mil doscientos noventa y uno (19291), Registro de Fajardo. La primera subasta se llevará a cabo el día 1ro de marzo de 2016, a las 2:45 de la tarde, y servirá de tipo mínimo para la misma la suma de $160,000.00 sin admitirse oferta inferior. En el caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta el día 8 de marzo de 2016 a las 2:45 de la tarde y el precio mínimo para esta segunda subasta será el de dos terceras partes del precio mínimo establecido para la primera subasta, o a sea la suma de $106,666.66. Si tampoco hubiera remate ni adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 15 de marzo de 2016 a las 2:45 de la tarde y el tipo mínimo para esta tercera subasta será la mitad del precio establecido para la primera subasta, o sea, la suma de $80,000.00. El mejor postor deberá pagar el importe de su oferta en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. Si se declarase desierta la tercera subasta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el inmueble al acreedor hipotecario dentro de los diez días siguientes a la fecha de la última subasta, si así lo estimase conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada conforme a la sentencia, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Se avisa a cualquier licitador que la propiedad queda sujeta al gravamen del Estado Libre Asociado y CRIM sobre la propiedad inmueble por contribuciones adeudadas y que el pago de dichas contribuciones es la responsabilidad del licitador. Que se entenderá por todo licitador acepte como suficiente la titulación y que los cargos y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante continuarán subsistentes en entendiéndose que el rematador los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse su extinción al precio rematante. Y para conocimiento de licitadores, del público en general y para su publicación en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico y en los sitios públicos de acuerdo a las disposiciones de la Regla 51.7 de las de Procedimiento Civil, así como para la publicación en un periódico de circulación general diaria y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y por lo menos una vez por semana. Expedido el presente en Fajardo, Puerto Rico a 13 de octubre de 2015. Yomaris Senquiz Cruz, Alguacil #089. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO SALA SUPERIOR . E.M.I. EQUITY MORTGAGE, INC. DEMANDANTE VS. CARMELO FIGUEROA COLON Y MARIA LUISA CANDELARIA SOTO T/C/C MARIA L. CANDELARIA SOTO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS DEMANDADOS CIVIL NUM.: CCD2015-0357 (404) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA (Vía Ordinaria) EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE ARECIBO, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro postal o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal el día 1 de marzo de 2016 a las 10:15 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE ARECIBO, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en: Bo. Selgas, 642 (79) Calle 5, Florida, PR 00650, que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela marcada con el número 79 en el Plano de Parcelación de la Comunidad Rural Selgas del término municipal de Barceloneta, con una cabida de 0.1373 cuerdas, equivalentes a 539.57 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la parcela número 80 de la comunidad; por el SUR, con parcela número 78 de la comunidad; por el ESTE, con la Calle número 5 de la comunidad; y por el OESTE, con la parcela número 74 de la comunidad. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 222 del Tomo 84 de Barceloneta, finca número 4,302, en el Registro de la Propiedad de Manatí. El tipo The San Juan Daily Star mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $99,818.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 8 de marzo de 2016 a las 10:15 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $66,545.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 15 de marzo de 2016 a las 10:15 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $49,909.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 30, otorgada en San Juan, el día 28 de enero de 2010, ante el Notario David Cardona Dingui y consta inscrita al folio del tomo 196 de hoja móvil de Barceloneta, finca 4,302, inscripción Novena (9na), en el Registro de la Propiedad de Manatí. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $90,222.06 de principal, intereses sobre dicha suma al tipo convenido de cinco punto cincuenta (5.50%) porciento anual desde el primero (1ro.) de enero de 2015, hasta su completo pago, más $2,470.51 de intereses devengados hasta el día 31 de mayo de 2015, la suma de $772.98 por concepto de cargos por demora devengados hasta la misma fecha y la cantidad líquida y estipulada de $9,981.80 para costas, gastos y honorarios de abogado así como cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato y/o que correspondan a intereses y cargos por demora posterior a esa fecha y hasta la fecha en que se pague la deuda en su totalidad. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE ARECIBO durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad Friday, February 5, 2016 en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Arecibo, Puerto Rico, hoy día 20 de octubre de 2015. Gustavo E. Vidal Quiles. Wilfredo Rodriguez Carrión, Alguacil. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO SALA SUPERIOR. TRM, LLC. COMO AGENTE DE SERVICIOS DE RNPM, LLC DEMANDANTE VS. ENRIQUE ISABELO MUJICA CARRASQUILLO, VILMARIE GONZALEZ DIAZ T/C/C VIMARIE GONZALEZ DIAZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS DEMANDADOS CIVIL NUM.: NSCI2014-0868 (301) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA (Vía Ordinaria) EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Embargo que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO, SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado o giro postal en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal, el día 2 de marzo de 2016 a las 11:30 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO, SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Cond. Vista Real, Apto. 12-4-B, Fajardo, P.R 00738 y que se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento número 12-4¬-B: Apartamento residencial de forma irregular localizado en la tercera planta y terraza del Edificio 4-B del Condominio Vista Real, situado en el Barrio Sardinera, del término municipal de Fajardo, Puerto Rico. El área total incluyendo el área de la terraza es de 1,574.88 pies cuadrados, equivalentes a 146.36 metros cuadrados. Son sus lindes por el NORTE, en una distancia máxima de 39’4”, con área exterior; por el SUR, en una distancia de 39’4”, con área exterior; por el ESTE, en una distancia de 37’4”, con área exterior; y por el OESTE, en una distancia de 37’4”, con apartamento número 9 y con área de escalera común. El área aproximada de la terraza es de 329.25 pies cuadrados, equivalentes a 30.60 metros cuadrados. Sus lindes por el NORTE, en una distancia máxima de 16’91/2”, con área exterior; por el SUR, en una distancia máxima de 16’91/2”, con área exterior; por el ESTE, en una distancia máxima de 17’4”, con área exterior; y por el OESTE, en una distancia máxima de 17’4”, con terraza de apartamento número 9 y con área exterior. La puerta de entrada del apartamento está situada en su linde Oeste. Consta de sala-comedor, cocina, balcón, tres dormitorios, pasillos y dos baños. El acceso a la terraza es a través de una escalera de espiral. Le corresponde el uso exclusivo de dos espacios de estacionamiento, identificados con el mismo número del apartamento. Este apartamento tiene 0.6468% de los elementos comunes del Condominio. El inmueble antes descrito consta inscrito al folio 58 del tomo 481 de Fajardo, Finca número 18,278, Registro de la Propiedad de Fajardo. El embargo a ejecutarse consta inscrito al folio 22 del tomo 535 de Fajardo, Finca número 18,278, Anotación “C”. La hipoteca objeto del embargo a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 574, otorgada el día 12 de agosto de 2005 ante el Notario Antonio José Cruz Bonilla y consta inscrita al folio 105 del tomo 529 de Fajardo, finca número 18,278, Registro de la Propiedad de Fajardo, Inscripción Cuarta (4ta). Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma principal de $186,067.95 de principal, intereses sobre dicha suma al tipo convenido de seis punto tres siete cinco (6.375%) porciento anual desde el primero (1ro.) de agosto de 2006, hasta su completo pago, más $99,837.49 de intereses devengados hasta el día 30 de noviembre de 2014, la suma de $6,335.00 por concepto de otros cargos devengados hasta la misma fecha y la cantidad líquida y estipulada de $18,785.00 para costas, gastos y honorarios de abogado como cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos se- manas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Fajardo, Puerto Rico, hoy día 16 de octubre de 2015. Maritza Santana Ortiz, Alguacil. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO SALA SUPERIOR. TRM, LLC COMO AGENTE DE SERVICIO DE RNPM, LLC DEMANDANTE VS. ANGEL SANTIAGO MELENDEZ, JULITZA RAMOS RAMOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS DEMANDADOS CIVIL NUM.: NSCI2014-0065 (301) SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA “IN REM” (Vía Ordinaria) EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO, SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado o giro postal en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal, el día 1 de marzo de 2016 a la 1:45 de la tarde en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO, SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en 3 Puertas del Sol, B-3, Fajardo, P.R 00738 y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número 3 del Bloque B (B-03), en el plano de inscripción de la Urbanización Puertas del Sol localizado en el barrio Demajagua del término municipal de fajardo, Puerto Rico, con una cabida superficial de 1,525.835 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en una distancia 47.00 metros con el solar B-04; por el SUR, en una distancia de 47.00 metros con el solar B-02; por el ESTE, en una distancia de 18.597 metros con el lote B-13, y en una distancia de 22.898 metros con el solar B12; y por el OESTE, en una distancia de 23.489 metros con la calle número 1. El inmueble antes descrito contiene una casa de concreto diseñada para una sola familia. La propiedad antes relacionada consta inscrita al Folio 184 del Tomo 486 de Fajardo, Finca número 18,545, en el Registro de la Propiedad de Fajardo. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $213,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 8 de marzo de 2016 a la 1:45 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $142,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 15 de marzo de 2016 a la 1:45 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $106,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 70, otorgada el día 31 de diciembre de 2004, ante la Notario Nelson H. Meléndez López y consta inscrita en el folio 184 del tomo 486 de Fajardo, finca número 18,545, en el Registro de la Propiedad de Fajardo, inscripción Segunda (2da). Dicha hipoteca fue modificada en cuanto a su principal que es de $204,214.59, en cuanto a su pago de principal e intereses que son calculados a base de la suma de $192,267.82 detallado de la siguiente forma: comenzando el primero de diciembre de 2011 hasta el primero de noviembre de 2014, la cantidad principal que devengará intereses lo hará a razón de 3.850% anual calculado por un periodo de amortización temporero de 720 meses, efectivo durante un término de 60 meses, con pagos mensuales de principal e intereses de $685.12 y posteriormente, comenzando en primero de diciembre de 2014 hasta su fecha de vencimiento que es el primero de noviembre de 2051, la cantidad principal del préstamo que devengará intereses lo hará a razón de 5.625% anual calculado por un periodo de amortización de 444 meses, con pagos mensuales de principal e intereses de $1,016.52, según consta de la escritura de modificación número 239, otorgada en San Juan, Puerto Rico el 28 de octubre de 2011 ante el Notario Luis Yamil Rodríguez San Miguel, que consta inscrita en nota marginal inscripción segunda (2da) al folio 184 del tomo 486 de Fajardo, finca número 18,545, Registro de la Propiedad de Fajardo. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $190,849.70 de principal, intereses sobre dicha suma al tipo convenido de tres punto ochocientos cincuenta 39 Legal Notice (3.850%) porciento anual desde el primero (1ro.) de julio de 2013, intereses vencidos; gastos por demora y $19,226.78 estipulados para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualquier otro desembolso que haya efectuado o efectúe la parte demandante dentro de la tramitación de este caso para otros adelantos de conformidad con el Contrato Hipotecario, incluyendo las primas de seguro de hipoteca, prima de seguro de siniestro y cargos por demora. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA en garantía de un pagare a favor de Banco Popular de Puerto Rico, por la suma principal de $60,000.00, con intereses al 17% anual, vence a la demanda, según escritura número 121, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 8 de agosto de 2007, ante el Notario Edgar F. Balzac Rivera, inscrita al folio 184 del tomo 486 de Fajardo, finca número 18,545, inscripción tercera (3ra). Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del muni- cipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Fajardo, Puerto Rico, hoy día 16 de octubre de 2015. Maritza Santana Ortiz, Alguacil. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO PARTE DEMANDANTE VS. MARÍA MERCEDES LÓPEZ RIVERA JOSÉ ANTONIO BORRERO ROSARIO; MARÍA ELIZA CORTES LÓPEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS PARTE DEMANDADA CIVIL NÚM. DCD2014-3098 (501) SOBRE: COBRO DE DINERO EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de la Sentencia en Rebeldía con fecha de 1 de junio de 2015; la Orden de Ejecución de Sentencia 20 del julio de 2015 y el Mandamiento de Ejecución del 23 de julio de 2015 en el caso de epígrafe, procederé a vender el día 14 DE MARZO DE 2016, a las 9:45 de la mañana en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Sala Superior, en la carretera #2 Km. 11.03, Esquina Esteban Padilla, Bayamón, Puerto Rico, al mejor postor en pago de contado y en moneda de los Estados Unidos de América todo título, derecho o interés de la parte demandada sobre la siguiente propiedad: URBANA: Solar en la Urbanización Levittown cuarta unidad de Planificación en el barrio Sabana Seca de Toa Baja, Puerto Rico, y que se describe con el plano de inscripción de la Urbanización Levittown, el Número de solar 44 del bloque “N”. Área del solar 385.365 metros cuadrados en lindes por el: NORTE: En 23.00 metros con parque; SUR: En 23.00 metros con el solar número 43; ESTE: En 16.755 metros con la calle Luisa Este y Parque (según plano calle 441); OESTE: En 16.755 metros, con el solar número 45.0. Enclava una casa en concreto. La propiedad consta inscrita al Folio 68 del Tomo Legal Notice 114 de Toa Baja. Finca #7,307. Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección II. La escritura de hipoteca número 559, del 20 de agosto de 2008, otorgada en Guaynabo, Puerto Rico consta inscrita al Folio 50 del Tomo 619 de Toa Baja. Inscripción octava. La Modificación de hipoteca, otorgada en San Juan, Puerto Rico, consta inscrita al Folio 50 Tomo 619 de Toa Baja. Inscripción décima. DIRECCIÓN FÍSICA: URB. LEVITTOWN LAKES N44 CALLE LUISA ESTE, TOA BAJA, PUERTO. El tipo mínimo para la primera subasta será de $112,409.69. De no haber adjudicación en la primera subasta se celebrará una segunda subasta, el día 28 DE MARZO DE 2016, a las 1:45 de la tarde en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será de dos terceras partes del tipo mínimo fijado en la primera subasta, o sea, $74,939.79. De no haber adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 4 DE ABRIL DE 2016, a las 1:45 de la tarde, en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será la mitad del precio pactado, o sea, $56,204.84. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el acreedor la finca dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Dicho remate se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la demandante el importe de la Sentencia en Rebeldía dictada el 1 de junio de 2015, por la suma de $109,247.72 de principal, más intereses sobre dicha suma al 7.5 % anual desde el 1 de mayo de 2014 hasta su completo pago, más $251.52 mensual por concepto de recargos adeudados desde el día 1 de junio de 2014, más el pago mensual por contribuciones territoriales, hasta su total pago y hasta la cantidad estipulada de $11,240.97 para costas, gastos y honorarios de abogados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato de préstamo. Para mayor información los interesados podrán referirse al expediente del caso que obra en los archivos de la Secretaría del Tribunal bajo el número de epígrafe, durante horas laborables, y para su publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana; y para su fijación en los sitios públicos requeridos por ley; EXPIDO el presente Aviso de Pública Subasta en Bayamón, Puerto Rico, hoy 20 de agosto de 2015. Alg. Freddy Omar Rodriguez Collazo, Alguacil, Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamón. 40 LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE FAJARDO. DLJ MORTAGE CAPITAL, INC. Parte Demandante Vs. MARISOL CRUZ RIVERA Parte Demandada CIVIL NUM. NSCI2013-00392 SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA Y COBRO DE DINERO ANUNCIO DE SUBASTA. El suscribiente, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Fajardo, a los demandados de epígrafe y al público en general hace saber que los autos y documentos del caso de epígrafe estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables y que venderá en pública subasta al mejor postor, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América en efectivo, cheque certificado, o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, en mi oficina en este Tribunal el derecho que tenga la parte demandada en el inmueble que se relaciona más adelante para pagar la SENTENCIA por $86,505.02, de balance principal, los intereses adeudados sobre dicho principal y computados al 6.875% anual desde el día primero de enero de 2012 hasta su total pago y completo pago; más el 5% computado sobre cada mensualidad de $630.05 de cargos por demora a razón de $31.53 mensuales hasta su total pago, más la suma de $9,600.00 como cantidad estipulada para honorarios de abogado, pactada en la escritura de hipoteca; y cuales quiera otras sumas que por cualesquiera concepto legal se devenguen hasta el día de la subasta. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Monte Brisas, Tercera Extensión, situada en el Barrio Quebrada Fajardo del Municipio de Fajardo, marcado con el número catorce (14) del bloque tres E (3E), con un área de trescientos cuarenta y dos punto treinta y siete metros cuadrados (342.37). En lindes por el norte, en quince metros (15.00) con el solar número trece (13) de dicho bloque, por el Sur, en once punto cincuenta metros (11.50), formando un arco de cinco punto cincuenta metros (5.50) con la calle número ciento nueve (109) de dicha urbanización, por el Este, en diecinueve punto cincuenta metros (19.50), formando un arco de cinco punto cincuenta metros (5.50) con la calle número ciento cuatro (104) de dicha urbanización y por el Oeste, en veintitrés metros (23.00) con el solar número quince (15) de dicho bloque. Enclava una casa Inscrita al folio móvil de Fajardo, finca número diez mil quinientos (10,500). La primera The San Juan Daily Star Friday, February 5, 2016 subasta se llevará a cabo el día 1 de marzo de 2016 a las 11:30 de la mañana, y servirá de tipo mínimo para la misma la suma de $96,000.00 sin admitirse oferta inferior. En el caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta el día 8 de marzo de 2016 a las 11:30 de la mañana y el precio mínimo para esta segunda subasta será el de dos terceras partes del precio mínimo establecido para la primera subasta, o a sea la suma de $64,000.00. Si tampoco hubiera remate ni adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 15 de marzo de 2016 a las 11:30 de la mañana y el tipo mínimo para esta tercera subasta será la mitad del precio establecido para la primera subasta, o sea, la suma de $48,000.00. Si se declarase desierta la tercera subasta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el inmueble al acreedor hipotecario dentro de los diez días siguientes a la fecha de la última subasta, si así lo estimase conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada conforme a la sentencia, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Se avisa a cualquier licitador que la propiedad queda sujeta al gravamen del Estado Libre Asociado y CRIM sobre la propiedad inmueble por contribuciones adeudadas y que el pago de dichas contribuciones es la responsabilidad del licitador. Que se entenderá por todo licitador acepte como suficiente la titulación y que los cargos y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante continuarán subsistentes en entendiéndose que el rematador los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse su extinción al precio rematante. Y para conocimiento de licitadores, del público en general y para su publicación en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico y en los sitios públicos de acuerdo a las disposiciones de la Regla 51.7 de las de Procedimiento Civil, así como para la publicación en un periódico de circulación general diaria y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y por lo menos una vez por semana. Expedido el presente en Fajardo, Puerto Rico a 21 de octubre de 2015. Maritza Santana Ortiz, Alguacil Auxiliar #054. MANUEL ZENO GANDíA Demandante vs. AURELlA MONSERRATE VALES MÉNDEl, t/c/c AURELlA VALES MÉNDEZ Demandada CIVIL NUM.: CICD2014-0094 SALA SOBRE: COBRO DE DINERO (Ejecución de Hipoteca) EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. YO, Braulio Perez Rosa, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de Quebradillas CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que cumpliendo con un “Mandamiento de Ejecución de Sentencia”, que me ha sido dirigido por el Secretario de este Tribunal en el caso arriba mencionado, venderé en PUBLICA SUBASTA al mejor postor de contado y por moneda de cuño legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Centro Judicial de Quebradillas, Puerto Rico, el día 2 de marzo de 2016, a las 10:45 de la mañana, todo derecho, titulo o interés que tenga la parte demandada sobre el inmueble que se describe como sigue: RUSTICA: Radicada en el Barrio Membrillo del término municipal de Camuy, Puerto Rico marcada como predio número dos (2) del plano de inscripción. Con una cavidad superficial de Diez Mil Ciento Noventa y Tres punto Cero Quinientos Dieciséis metros cuadrados (10,193.0516 m. c.) equivalente a Dos punto cinco Nueve Tres Cuatro cuerdas (2.5934 cdas.), colindando por el NORTE, con predio número Cuatro (4) a dedicarse a uso público, por el SUR, con remanente de la finca principal y Ángel Rodríguez, por el ESTE, con Isabel Méndez y José D. Hernández y por el OESTE, con predio número CUATRO (4) a dedicarse a uso público. Inscrita al Folio 105 del Tomo 293, en el Registro de la Propiedad Sección Segunda de Arecibo, Finca 16,568. Catastro Número 04-028-002-125-22-901. Según pactado en la Escritura constitutiva de la Hipoteca que es objeto de este procedimiento, servirá de tipo mínimo para la primera subasta la suma de $89,000.00 dólares. De no adjudicarse la propiedad en esa primera subasta, se celebrará una segunda y una tercera subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, respectivamente, el día 7 de marzo de 2016,a las 1:45 de la tarde y día 16 de marzo de 2016, a las 1:45 de la tarde. Los tipos mínimos para dichas segunda y tercera subasta lo serán, respectivamente, las dos terceras partes y la mitad del tipo mínimo que se pactará para la primera LEGAL NOTICE subasta, o sea, las sumas de ESTADO LIBRE ASOCIADO DE $59,333.00 y $44,500.00, resPUERTO RICO TRIBUNAL DE pectivamente. Dichos remates PRIMERA INSTANCIA SALA se llevarán a efecto para con DE QUEBRADILLAS. el producto de satisfacer total COOPERATIVA DE o parcialmente la reclamación AHORRO Y CRÉDITO DR. de la parte demandante, la cual asciende a $65,137.29 como balance de principal adeudado, más intereses legales al 6.95% anual desde el 1ero. de diciembre de 2013 hasta su total y completo pago y más los gastos hipotecariamente garantizados ascendentes a la suma $8,900.00. Cualquier título, derecho o interés que tenga la parte demandada en este caso en la propiedad anteriormente descrita se adjudicará al mejor postor. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria incoado en este caso, estarán de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso, acepta como bastante la titulación que da base a la mínima. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiera, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad y/o el derecho real que da base a esta ejecución no está afecta a cargas y/o gravámenes posteriores, según consta de la Certificación Registral sobre la finca objeto de esta ejecución. La propiedad y/o el derecho real que da base a esta ejecución está afecta a varias cargas y/o gravámenes preferentes, según consta de la Certificación RegistraI sobre la finca objeto de esta ejecución. Dicha Certificación Registral se encuentra debidamente archivada en el expediente del presente caso para la inspección correspondiente de cualquier persona interesada. POR LA PRESENTE, se le notifica a los titulares de créditos y/o cargas registrales posteriores, si alguno, que se celebrarán las SUBASTAS en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invita a que concurran a dichas subastas si les conviniere, o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para que se pueda efectuar tal subrogación. Y PARA SU PUBLlCACION, en el tablón de edictos de este Tribunal yen tres (3) lugares públicos del municipio en el cual se celebrará las subastas señaladas, así como para la publicación en un periódico de circulación general diaria y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos (2) semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y por lo menos, una vez por semana. EXPEDIDO el presente EDICTO DE SUBASTA, en Quebradillas, Puerto Rico, a 8 de enero de 2016. Braulio Perez Rosa, Alguacil Tribunal de Primera Instancia. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR. LIME RESIDENTIAL, LTD Parte Demandante VS ELIZABETH CORDERO PEREZ Parte Demandada CIVIL NUM.: DCD2007-3474 SALON NÚM.: 503 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA. A: ELIZABETH CORDERO PEREZ; Y AL PUBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Guaynabo, Guaynabo, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL; y a los siguientes gravámenes posteriores: Estado Libre Asociado de Puerto Rico: A cuyo favor aparece un Embargo, por la suma de $113,028.23, por concepto de Contribuciones sobre Ingresos, según certificación de fecha 18 de septiembre de 2007 contra Elizabeth Cordero Pérez, anotado al folio 26 del tomo 1336 de Guaynabo, finca #34,476. (Anotación A), 22 de octubre de 2007. Anotado también al folio 148, Orden 9166 del libro de Embargos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico #16. Estado Libre Asociado de Puerto Rico: A cuyo favor aparece un Embargo por Ley 12, por la suma de $189,789.67, según certificación de fecha 20 de marzo de 2012 contra Elizabeth Cordero Pérez, anotado el 10 de abril de 2012 al folio 177, Orden 707, libro de Embargos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico #17. DLJ Mortgage Capital: A cuyo favor aparece una Anotación de Demanda con fecha 20 de marzo de 2015, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, caso civil #DCD2015-0702, por concepto de Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, seguido por Inc. versus Elizabeth Cordero Pérez, por la suma de $306,076.04, más intereses, etc. Anotado al folio 62 del tomo 1525 (ágora) de Guaynabo, finca #34,476, anotación B. DLJ Mortgage Capital: A cuyo favor aparece una Anotación de Demanda con fecha 11 de mayo de 2015, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, caso civil #DCD2015-0702, por concepto de Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, contra: Elizabeth Cordero Pérez, por la suma de $306,076.04. Anotado al folio 4 del tomo 1529 (ágora) de Guaynabo, finca #34,476, anotación C. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 20 de julio de 2015, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar identificado con el número 44 del bloque L de la urbanización Prado Alto, localizada en el barrio Pueblo Viejo del término municipal de Guaynabo, Puerto Rico. Tiene dicho solar una cabida superficial de 174.96 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en una distancia de 27.944 metros, con el solar 43, incluyendo pared medianera; por el SUR, en una distancia de 27.994 metros, con el solar número 45 incluyen pared medianera; por el ESTE, en 6.192 metros, con los solares 23 y 24; y por el OESTE, en 6.250 metros con la calle número 7. En dicho solar enclava una residencia tipo “townhouse”. Inscrita al folio 172 del tomo 956 de Guaynabo, finca número 34,476. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 3 de febrero de 2011, en el presente caso civil, a saber la suma de $302,076.04 de principal, más intereses al 6.25% anual desde el día 1ro. de junio de 2010, más la suma de $32,500.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de julio de 2010, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto los gravámenes aquí antes mencionados, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 2 DE MARZO DE 2016 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Guaynabo, Guaynabo, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $325,000.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 9 DE MARZO DE 2016 A LA 1:30 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $216,666.66, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 16 DE MARZO DE 2016 A LA 1:30 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $162,500.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721) Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría de este Tribunal, durante las horas laborables. EXPIDO, el presente EDICTO, en Guaynabo, Puerto Rico, hoy día 28 de diciembre de 2016. Edgardo E. Vargas Santana, Alguacil Supervisor División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Guaynabo. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE FAJARDO. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante VS GRACIELA CASTRO VELEZ Parte Demandada CIVIL NUM.: NSCI2014-00743 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA. A: GRACIELA CASTRO VELEZ; Y AL PUBLICO EN GENERAL: The San Juan Daily Star ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS. SCOTIABANK DE PUERTO RICO Demandante vs. FRANCISCO ALEXIS TORRES MATOS y su esposa ADA IRIS RIVERA SANTIAGO y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Demandados CIVIL NUM. ECD2013-1537 (612) SOBRE: COBRO DE DINERO (Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria) EDICTO DE SUBASTA. Al: Público en General A: FRANCISCO ALEXIS TORRES MATOS y su esposa ADA IRIS RIVERA SANTIAGO y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por tener embargos anotados a su favor por las sumas de $23,087.09 y $16,007.27. Yo, EDGARDO ALDEBOL MIRANDA, Alguacil / Placa-282, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 29 de febrero de 2016, a las 11:15 de la mañana en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, Caguas , Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 7 de marzo de 2016, a las 11:15 de la mañana; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 14 de marzo de 2016, a las 3:15 de la tarde en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Parcela de terreno identificada como solar número Cincuenta y Siete (57) del Bloque SU de la Urbanización Sureña, radicada en el Barrio Cañabón del término municipal de Caguas, Puerto Rico, con una cabida de SEISCIENTOS ONCE PUNTO ONCE (611.11) METROS CUADRADOS. En lindes por el NORTE, en treinta y uno punto cero ocho (31.08) metros, con Carretera Estatal número Ciento Cincuenta y Seis (156); por el SUR, en una distancia en arco de ocho punto treinta y dos (8.32) metros y ocho punto dieciocho (8.18) metros con Vía del Sol (calle número Dos); por el ESTE, en veinticinco punto cero cero (25.00) metros, con solar número Cincuenta y Seis (56); y por el OESTE, en treinta punto noventa (30.90) metros con el solar número cincuenta y ocho (58). Enclava una casa de concreto diseñada para una familia. La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al folio 52 del tomo 1683 de Caguas, Sección Primera, finca número 56,665, inscripción quinta. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $378,143.20 de principal, intereses al 7% anual desde el día 1ro. de julio de 2013, hasta su completo pago, más la cantidad de $40,584.00,estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado y recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será de $405,840.00 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $270,560.00 y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $202,920.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad hipotecada a ser vendida en pública subasta se encuentra afecta a los siguientes gravámenes posteriores: Embargo Federal contra Francisco A. Torres Matos, Seguro Social número xxx-xx-9493, por la suma de $23,087.09, notificación número 560081209, presentado y anotada el día 7 de julio de 2009 al folio 140, Asiento 5 del Libro de Embargos Federales número 5. Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera. Embargo Federal contra Francisco A. Torres Matos, Seguro Social número xxx-xx-9493, por la suma de $16,007.27, notificación número 127498814, presentado y anotado el día 26 de noviembre de 2014, al folio 111, Asiento 1 del Libro de Embargos Federales número 8. Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Caguas, Puerto Rico, a 3 de febrero de 2016. Edgardo Aldebol Miranda, Alguacil / Placa-282, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Caguas. LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS. SCOTIABANK DE PUERTO RICO Demandante vs. HECTOR BIENVENIDO LOCIEL RODRIGUEZ y su esposa CARMEN ANA PEREZ LOCIEL y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Demandados CIVIL NUM. ECD2014-0840 (402) SOBRE: COBRO DE DINERO (Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria) EDICTO DE SUBASTA. Al: Público en General A: HECTOR BIENVENIDO LOCIEL RODRIGUEZ y su esposa CARMEN ANA PEREZ LOCIEL y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Yo, EDGARDO ALDEBOL MIRANDA, Alguacil / Placa -282 , Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 29 de febrero de 2016, a las 11:00 de la mañana en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, Caguas, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 7 de marzo de 2016, a las 11:00 de la mañana; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 14 de marzo de 2016, a las 3:00 de la tarde en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento Número Ciento Cuarenta y Tres (143). Apartamento residencial de forma irregular, localizado en el cuarto nivel del Edificio Número Uno (1) del Condominio Ventanas al Valle, radicado en el Barrio Rincón del término municipal de Gurabo, Puerto Rico. El área aproximada del apartamento es de MIL QUINIENTOS VEINTITRES PUNTO TREINTA y SIETE (1,523.37) PIES CUADRADOS, equivalentes a CIENTO CUARENTA y UNO PUNTO QUINIENTOS SETETA y SIETE (141.577) METROS CUADRADOS. Son su linderos por el NORTE: en una distancia de CINCUENTA y UN PIES con ONCE PULGADAS (51’11”)con el apartamento Número Ciento Cuarenta y Cuatro (144) y con elementos comunes generales; por el SUR: en una distancia de CINCUENTA y UN PIES con ONCE PULGADAS (51’11”) con el apartamento Número Ciento Cuarenta y Dos (142); por el ESTE: en una distancia de TREINTA y CUATRO PIES SEIS PULGADAS (34’6”), con espacio común aéreo y con elementos comunes generales; y por el OESTE: en una distancia de TREINTA y CUATRO PIES con SEIS PULADAS (34’6”), con espacio común aéreo. La puerta de entrada de este apartamento está situada en su lindero Este. Consta de una recibidor, una sala-comedor, balcón, una cocina la cual incluye un “breakfast nook, un pasillo principal en el cual están localizados un “laundry”, dos habitaciones con sus respectivos “closets”, un baño, un “linen Closet” y un dormitorio principal con “walk-in-closet” y un baño. Le corresponde a este apartamento dos espacios de estacionamiento identificados con el Número del apartamento. Este apartamento tiene una participación de cero punto siete cinco cinco siete seis dos porciento (0.755762%) en los elementos comunes generales del Condominio. Se separará de la finca Número 4,232 inscrita al folio 235 del tomo 112 de Gurabo, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda. El embargo a ejecutarse se encuentra presentado al asiento 428 del diario 683 de Gurabo, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de Job Opportunities LEGAL NOTICE Employment en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 2 DE MARZO DE 2016 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Fajardo, Fajardo, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $73,300.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 9 DE MARZO DE 2016 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $48,866.67, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 16 DE MARZO DE 2016 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $36,650.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721) Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría de este Tribunal, durante las horas laborables. EXPIDO, el presente EDICTO, en Fajardo, Puerto Rico, hoy día 19 de octubre de 2016. Maritza Santana Ortiz, Alguacil #054, Alguacil Supervisor División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Fajardo. 41 Legal Notice $179,932.39 de principal, intereses al 6.75% anual, desde el día 1ro. de abril de 2013, hasta su completo pago, más la cantidad de $19,370.00 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado y recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será de $193,700.00 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $129,133.33 y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de 96,850.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad hipotecada a ser vendida en pública subasta se encuentra afecta al siguiente gravamen preferente: Hipoteca en Garantía de Pagaré a favor de RG Premier Bank Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $193,700.00, con intereses al 6.75% anual, con vencimiento el día 1ro. de agosto de 2037, según consta de la Escritura Número 192, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 3 de agosto de 2007, ante la Notario Público Carmen O. Castro Pagán; presentada y pendiente de inscripción, el día 16 de agosto de 2007 al Asiento 780 del Diario 633 de Gurabo, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Caguas, Puerto Rico, a 3 de febrero de 2016. Edgardo Aldebol Miranda, Alguacil / Placa-282 Alguacil Tribunal Superior Sala De Caguas. CLASSIFIEDS El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Ceiba, Ceiba, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL; y a el siguiente gravamen posterior: Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico: A cuyo favor aparece un Pagaré, por la suma de $11,000.00, sin intereses y a vencer el 5 de junio de 2016, según consta de la escritura #208, otorgada en San Juan, el día 5 de junio de 2008, ante el Notario Carlos E. Umpierre Schuck, inscrito mediante asiento abreviado al folio 142 del tomo 135 (ágora) de Ceiba, finca #8,748, inscripción 9na. Condiciones del programa “La Llave para tu Hogar”. No podrá vender, donar, permutar o de cualquier otro modo transferir la propiedad dentro de un período de 8 años. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 22 de julio de 2015, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela marcada con el número 173, en el plano de parcelación de la comunidad rural Las Calderonas del Barrio Saco del término municipal de Ceiba, Puerto Rico, con una cabida superficial de 372.52 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con parcela número 200 de la comunidad; por el SUR, con calle número 6 de la comunidad; por el ESTE, con parcela número 174 de la comunidad, y por el OESTE, con parcela número 172 de la comunidad. Inscrita al folio 295 del tomo 114 de Ceiba, Registro de la Propiedad de Fajardo, finca #8,748. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 6 de mayo de 2015, en el presente caso civil, a saber la suma de $68,259.12 de principal, más intereses al 6.5% anual desde el día 1ro. de junio de 2013, más la suma de $7,330.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de julio de 2013, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el gravamen aquí antes mencionado, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, Friday, February 5, 2016 Architectural Project Manager St. Croix US Virgin Islands office has opening for a Project Manager for Caribbean projects. Posi on requires travel, and par cipa on in all phases of building projects, emphasis on Construc on Administra on. Min 10 yrs Exp. Send Resume to: [email protected] Or call: 340-778-8898
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