Gaceta Judicial-739257-jud_pun_-_08_feb

Lunes, 8 de febrero del 2016
SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO
La República
1
Corte Superior de Justicia de Puno
Lunes, 8 de febrero del 2016
EDICTOS
EDICTO JUDICIAL
Ante Primer Juzgado Mixto Sede Juliaca, Juez Edwin Hugo Quispe Vargas,
especialista Percy Larico Huallpa, se
tramita el Expediente N° 00212-20150¬2111 -JM-CI-01, sobre Prescripción
Adquisitiva se admitió la demanda
cuyo tenor es: Resolución N°04-2015,
Juliaca 18 de Mayo 2015 VISTOS (…) y
CONSIDERANDO(...) SE RESUELVE: PRIMERO: Admitir a tramite la demanda
incoada por Claudio Marcelino Alemán
Carcausto y Natividad Agripina Quispe
Riva de Alemán, sobre prescripción
adquisitiva de dominio del inmueble
ubicado en la Urbanización Villa Paraíso Manzana “L” lote Nro. “8” de esta
ciudad, acumulativamente en forma
objetiva originaria y accesoria la INDEPENIZACION DE INSCRIPCION del
inmueble en contra del Comité For Humanity Proyecto Juliaca. (...); SEGUNDO: Tramítese la presente demanda
por la vía procedimental correspondiente al proceso ABREVIADO. TERCERO.- Córrase traslado de la demanda a
la entidad demanda: COMITÉ FOR HUMANITI PROYECTO JULIACA, así como
se emplace para los fines de ley a; 1)
MISULLAN PADILLA LIPA, 2) ALBERTO
CAHUANA QUISPE, 3) ELMER ROLANDO SALAS CATACORA y 4) VISION INTEGRAL PARA EL DESARROLLO ALTERNATIVO VIDA PERU, Representado por
Eliana Trinidad Alarcón Portugal; por
el plazo de diez días, para que pasen
a absolverla(...) Para cuyo efecto notifíquese a los mismos en sus domicilios
indicados en la demanda. CUARTO.- se
dispone la notificación de los siguientes colindantes 1) MISULLAN PADILLA
LIPA , 2) ALBERTO CAHUANA QUISPE,
3) ELMER ROLANDO SALAS CATACORA,
en sus domicilios señalados en autos
(...) 4) VIS ION INTEGRAL PARA EL DESARROLLO ALTERNATIVO VIDA PERU, se
dispone la notificación a dicha entidad
(...) HAGASE SABER. (...).- Firmado Juez
y Secretario.- ASIMISMO: Se ha dispuesto por Resolución Nro. 10 de fecha
05 de Enero del 2016.- SE RESUELVE: i)
Declarar procedente la solicitud de Intervención Litisconsorte Necesario, En
consecuencia INTEGRAR al proceso en
calidad de Litisconsorte Necesario Pasivo al COMITÉ NACIONAL DE HABITAD
FOR HUMANITY PROYECTO JULIACA,
debiendo notificarse la presente resolución y las posteriores que deriven
en el presente proceso. II) SUSPENDER
la tramitación del presente proceso
hasta establecer correctamente la relación procesal (...) SE DISPONE Notifiquese al litisconsorte necesario pasivo
(…) mediante edictos conforme a lo
dispuesto por el Art. 167 del Codigo
Procesal Civil (..) firmado Juez Edwin
H. Quispe Vargas.- Secretario; Percy
Larico Huallpa. PERCY LARICO HUALLPA - SECRETARIO JUDICIAL - (27 ENE02,08 FEB) B/30 – 0000379 S/.0.00
EDICTO JUDICIAL
EN
EL
EXPEDIENTE
NUMERO
037-2009-0-2111-JM-CI-03, EL JUEZ
DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE
LA SEDE JUDICIAL DE SAN ROMÁN
- JULIACA - PUNO, DOCTOR AUGUSTO CASTILLO CORDERO, MEDIANTE
RESOLUCIÓN NOVENTA Y SISTE DE
FECHA DIECISÉIS DE ABRIL DEL DOS
MIL QUINCE, HA RESUELTO: PRIMERO:
DECLARAR LA SUCESIÓN PROCESAL
DE LA QUE EN VIDA FUE MARÍA PILAR MAMANI DE VALENCIA A FAVOR
DE SUS HEREDEROS LEGALES; DISPONIENDO 1.- SUSPENDER LA SECUELA
DEL PROCESO POR EL TÉRMINO DE LEY
ESTABLECIDO, A EFECTOS DE QUE SE
INTEGRE LA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL CON LOS SUCESORES PROCESALES DE LA QUE EN VIDA FUE MARÍA
PILAR MAMANI DE VALENCIA; Y, 2.- SE
EFECTÚEN LAS PUBLICACIONES DE LEY
EN EL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” Y
“LA REPÚBLICA” POR EL TERMINO DE
LEY, EL EXTRACTO DEL ADMISORIO
DE LA DEMANDA Y LA RESOLUCIÓN
PRECITADA, BAJO APERCIBIMIENTO
DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL
Y SEGUIRSE EL SÉQUITO DEL PROCESO. EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN
DOS - AUTO ADMISORIO - DE FECHA
DIECISÉIS DE MARZO DEL DOS MIL
NUEVE, DERIVADO DEL EXPEDIENTE
JUDICIAL N° 0037-2009-0-2111-JMCI-03: PRIMERO: ADMITIR A TRÁMITE
LA DEMANDA DE NULIDAD DEL ACTO
JURÍDICO Y ACUMULATIVAMENTE EN
FORMA ORIGINARIA OBJETIVA Y ACCESORIA LA DECLARACIÓN DE INEFICACIA DEL DOCUMENTO QUE CONTIENE
LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 789;
INSTADA POR YURI VALENCIA TAGLE,
EN CONTRA DE LOS HEREDEROS LEGALES DE QUIEN EN VIDA FUE NARCIZO
VALENCIA RODRÍGUEZ, MARÍA PILAR
MAMANI DE VALENCIA Y LOS HEREDEROS LEGALES DE QUIEN EN VIDA
FUERON JULIO VALENCIA GUZMÁN E
HILARIA RODRÍGUEZ VICENTE; DESE
POR OFRECIDO LOS MEDIOS PROBATORIOS (...) . SEGUNDO: TRAMÍTESE
LA PRESENTE DEMANDA POR LA VÍA
PROCEDIMENTAL DEL PROCESO DE
CONOCIMIENTO.- TERCERO:
CÓRRASE TRASLADO DE LA DEMANDA AL DEMANDADO, POR EL TÉRMINO
DE TREINTA DÍAS PARA QUE PASE A
ABSOLVERLA; BAJO APERCIBIMIENTO
DE DEC LARÁRSELE REBELDE AL PROCESO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
(...) . EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN
TREINTA Y NUEVE AUTO ADMISORIO
- DE FECHA ONCE DE NOVIEMBRE
DEL DOS MIL OCHO, DERIVADO DEL
EXPEDIENTE JUDICIAL N° 2006-375:
PRIMERO: ADMITIR A TRÁMITE EN LA
VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO,
LA DEMANDA INTERPUESTA POR FIDEL
VALENCIA TAGLE, SOBRE NULIDAD DE
ACTO JURÍDICO, A EFECTO DE QUE SE
DECLARE LA INVALIDEZ DEL ACTO DE
COMPRA Y VENTA CELEBRADA ENTRE
LOS DEMANDADOS DEL BIEN INMUE-
BLE UBICADO EN EL JIRÓN LIBERTAD
NÚMERO OCHOCIENTOS DIECIOCHO,
JIRÓN CAHUIDE SUB LOTE B SECTOR
BARRIO MANCO CAPAC JULIACA, Y
EN FORMA ACUMULATIVA, OBJETIVA,
ORIGINARIA Y ACCESORIA LA INEFICACIA DE LA ESCRITURA PÚBLICA QUE
CONTIENE EL ACTO CUSTIONADO Y
EN CONSECUENCIA LA CANCELACIÓN
DEL ASIENTO REGISTRAN CON PARTIDA NÚMERO 11035779 DEL REGISTRO
DE PROPIEDAD INMUEBLE; EN CONTRA DE: 1) MARÍA PILAR MAMANI DE
VALENCIA, 2) JOVITA JIMENEZ SALLUCA, 3) DAVID MAMANI ORTEGA, Y 4)
NARCISO VALENCIA RODRÍGUEZ, EN
CONSECUENCIA, TRASLADO A LOS DEMANDADOS POR EL PLAZO DE TREINTA DÍAS, PARA QUE CONTESTEN LA
DEMANDA, BAJO APERCIBIMIENTO DE
DECLARASE SU REBELDÍA, Y A NARCISO VALENCIA RODRÍGUEZ NOTIFÍQUESE MEDIANTE EDICTOS CONFORME LO
DISPONE EL ARTÍCULO 165 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL (...) ,
BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL, A LOS MEDIOS PROBATORIOS: TÉNGASE POR
OFRECIDOS. (...). LO QUE SE PUBLICA
PARA LOS FINES DE LEY. JULIACA, 30
DE DICIEMBRE DEL 2015. RENE AUGUSTO TACAR CENTENO – SECRETARIO JUDICIAL. (02,08,12 FEB) B/30 – 0000413
S/.0.00
EDICTO JUDICIAL.
EN
EL
EXPEDIENTE
CIVIL
N°
00200-2015-0-20103-JM-FC-O1, TRAMITADO POR ANTE EL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CARABAYA,
QUE DESPACHA EL SEÑOR JUEZ DR.
JUAN GIL LAYME, CON LA INTERVENCION DEL CURSOR DE LA CAUSA ELMER CASTILLO HUAYNACHO, MEDIANTE RESOLUCUION N° 01, SU FECHA
TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL QUINCE, SE HA RESUELTO: ADMITIR A TRAMITE EN LA VÍA DEL
PROCESO ABREVIADO, LA DEMANDA
SOBRE RECONOCIMIENTO DE UNION
DE HECHO, COMO ÚNICA PRETENSIÓN PRINCIPAL, INTERPUESTA POR
ELIA VARGAS CHAMBI, EN CONTRA DE
LOS HEREDEROS LEGALES DE QUIEN
EN VIDA FUE MELQUIADES MENDOZA
PARI; CONFIRIENDOSE TRASLADO A LA
PARTE DEMANDADA, POR EL PLAZO DE
DIEZ DÍAS, A EFECTO DE QUE PUEDA
ABSOLVER LA MISMA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SEGUIR EL PROCESO EN
SU REBELDÍA Y/O NOMBRARSE CURADOR PROCESAL. LO QUE SE PONE EN
CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS
PARA LOS FINES DE LEY. MACUSANI, 29
DE ENERO DEL 2016. ELMER CASTILLO
HUYNACHO – SECRETARIO JUDICIAL.
(02,08,12 FEB) B/30 – 0000414 S/.0.00
EDICTO
POR ANTE EL JUZGADO MIXTO DE LA
PROVINCIA DE SAN ANTONIO DE PUTINA EXP. 00106-2015-0-2110-JM-FC-01
Sobre adopción interpuesta por Honorio Ramos Ramos en contra de Luis Ma-
mani Centeno, resolución cuatro del
siete de enero del dos mil dieciséis, se
resuelve: 1) Dar por absuelto el traslado de la demanda, por parte de Arbulu
valencia Chacon, curador procesal, 2)
Convóquese a las partes a audiencia
única, para el dia 16 de marzo del 2016
a horas 10 de la mañana, en el local del
juzgado. Juez Héctor B. Olivera Cusilayme; Secretario Jaime Edgar Sandoval
Medrano. JAIME EDGAR SANDOVAL
MEDRANO – SECRETARIO JUDICIAL.
(05, 08, 09 FEB) B/30 – 0000433 S/.0.00
EDICTO JUDICIAL
Ante el Quinto Juzgado de Paz Letrado
de San Román-Juliaca, que despacha
el Sr. Juez Dra. Juana Álvarez Gallegos
y Sec. Judicial Raúl Montufar Berríos.
En el Exp. N° 03173-2015-0-2111-JPCI-01. PLATON HANCO YANA, solicita
Rectificación de su Partida de Nacimiento, error en una letra en su apellido paterno, de “ HANCCO ” por HANCO,
debiendo quedar en lo sucesivo y de
manera definitiva como PLATON HANCO YANA, Con Resolución N° 02-2016,
del 21 de Enero del 2016. SE RESUELVE:
ADMITIR a trámite en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por PLATON HANCO YANA,
sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE
NACIMIENTO. Se señala fecha y hora
para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y
DECLARACIÓN JUDICIAL, para el día
DIECISIETE DE MARZO del año en curso, a horas ONCE A.M. en el local del
Juzgado. Juliaca, 28 de Enero del 2016.
RAÚL MONTUFAR BERRIOS – SECRETARIO JUDICIAL. (08 FEB) B/30 – 0000436
S/.0.00
AUTORIZACION CAMBIO DE
NOMBRE
Expediente N°: 00060-2015-0-2112-JMCI-01. Por ante el Juzgado Mixto de la
Provincia de Sandia, despachado por
el señor Juez Hugo Cesar Romero Valero, con intervención del secretario
que autoriza; JESUS CORNEJO MESTAS
y MERY VICTORIA LERMA TURPO, solicitan autorización de cambio de apellido paterno de su menor hijo DEYVIS
KENNEDY MAMANI LERMA, de MAMANI por el de CORNEJO, para que en lo
sucesivo el menor se identifique y sea
identificado como DEYVIS KENNEDY
CORNEJO LERMA, debiendo efectuarse
las anotaciones respectivas en el acta
de nacimiento de fecha 01 de Julio
del 2009, obrante en los archivos de la
Oficina de Registro de Estado Civil de
la Municipalidad Provincial de San Román - Juliaca; y admitida la solicitud se
ha programado fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN
JUDICIAL PARA EL DÍA CINCO DE ABRIL
DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS
ONCE DE LA MAÑANA. Sandia, 22 de
Enero del 2016. JOSE LUIS RODRIGUEZ
ROSSEL – ESPECIALISTA DE JUZGADO.
(08 FEB) B/30 – 0000435 S/.0.00
REMATE
2
La República
PRIMER REMATE JUDICIAL
En los seguidos por Iván Elías Gárate
Cuentas, endosatario en procuración
de la COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRÉDITO LA ISLA Ltda., en contra de
ISIDRO CCACCASACA CHINO, ÁNGELA
MACHACA MAMANI, HILDA CCACCASACA CHINO Y RINA ISABEL CCACCASACA CHINO, sobre Obligación de Dar
Suma de Dinero, Expediente número
02460-2013-0-2111-JP-CI-02, el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la
Provincia de San Román – Juliaca, que
despacha el Señor Juez Dr. Lizandro
Muñuico Mamani, con actuación de
la Especialista Legal Dra. Belinda Ramos Mora de Moncada, ha dispuesto
que el suscrito Martillero Público, con
matrícula Nro 209, saque a REMATE en
PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble ubicado en: LOTE DE TERRENO
SIGNADO CON EL Nº 07 UBICADO EN
LA MANZANA G DE LA URBANIZACIÓN
MARIANO MELGAR DE ÉSTA CIUDAD
DE JULIACA, CON UN ÁREA TOTAL DE
128.00 M2, INMUEBLE ENCERRADO
DENTRO DE LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS:
POR EL NORTE: COLINDA CON LA MANZANA G – 1 POR MEDIO PASAJE 2, EN
UNA LÍNEA RECTA DE 16.00 METROS LINEALES; POR EL SUR: COLINDA CON EL
LOTE Nº 6 DE LA MISMA MANZANA, EN
UNA LÍNEA RECTA DE 16.00 METROS
LINEALES; POR EL ESTE: COLINDA CON
EL JR. KENEDI, EN UNA LÍNEA RECTA
DE 8.00 METROS LINEALES Y; POR EL
OESTE: COLINDA CON EL LOTE Nº 05
DE LA MISMA MANZANA, EN UNA LÍNEA RECTA DE 8.00 METROS LINEALES,
INMUEBLE DEBIDAMENTE INMATRICULADO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA
Nº 11185552 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA DE
REGISTROS PÚBLICOS DE LA CIUDAD
DE JULIACA. VALOR DE LA TASACION
(Comercial): S/. 101,272.00 (CIENTO
UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS
CON 00/100 NUEVOS SOLES). BASE DE
REMATE.- S/. 67,514.66 (SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CATORCE CON 66
/100 NUEVOS SOLES), equivalente a las
2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: EMBARGO en el Asiento G0001,
hasta por el monto de S/. 2,172.65 a favor de Iván Elías Gárate Cuentas, quien
es endosatario en procuración de la
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
LA ISLA Ltda. De la Partida electrónica
Nº 11185552 del Registro de Propiedad
Inmueble de la Oficina de Registros
Públicos de la ciudad de Juliaca. No
se conocen otras afectaciones. LUGAR,
DÍA Y HORA DE REMATE.- viernes 15
de abril del 2016, a horas 08:45 am. En
el Hall del local del Segundo Juzgado
de Paz Letrado de la Provincia de San
Román, sito en el Jr. Apurimac Nº 578
– Plaza Zarumilla, Juliaca. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE:
Remate a viva voz, que será efectuado por el Martillero Público Dr. Asdel
Vega Tirado, Cell: 999098701 / correo
electrónico:
[email protected].
LOS POSTORES.- Oblarán no menos del
diez por ciento (S/. 10,127.20) del valor
de la tasación en efectivo o cheque de
gerencia, endosable girado a nombre
del postor. Deben presentar original
y copia de la tasa judicial por derecho
de participación en remate, indicando
DNI, número de Expediente y Juzgado.
Los honorarios del Martillero Público
son de cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV, de conformidad con
la Ley. Nº 27728, “Ley del Martillero
Público” y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 008-2005JUS. Juliaca; 08 de enero del 2016. DR.
ASDEL VEGA TIRADO – MARTILLERO
SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO
PUBLICO. BELINDA RAMOS MORA DE
MONCADA. BELINDA RAMOS MORA
DE MONCADA – SECRETARIO JUDICIAL.
(02,03,04,05,08,09 FEB) B/30 – 0000412
S/.0.00
EDICTOS PENALES
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
Que, ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de
Carabaya, que despacha el señor Juez
Cesar Augusto Pineda Fernández, con
actuación del Especialista de Juzgado Yuliana Karina Coaquira CUSÍ, se
tramita el proceso signado con el N°
00054-2014-1-P, seguido contra Lidia
Valeriano Gutierrez y otros, por la comisión del delito de Usurpación, en
agravio de Dionicia Miranda Condori
de Merma ; y. que mediante resolución
numero ocho, de fecha veinte de enero
del año dos mil dieciséis , se ha ordenado la notificación edictal a la parte
agraviada, para que esté presente en
la audiencia señalada para el día SEIS
DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA
audiencia que se llevara a cabo en la
Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Carabaya.
Macusani, veinte de enero del 2016.
YULIANA K. COAQUIRA CUSI, ESPECIALISTA JUDICIAL. (04, 05, 08 FEB)
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
Que, ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de
Carabaya, que despacha el señor Juez
Cesar Augusto Pineda Fernández, con
actuación de la Especialista de Juzgado Yuliana Karina Coaquira Cusi, se
tramita el proceso signado con el N°
00011-2015-26-P seguido contra de
Franci Soto Roman y otros por el delito
de Robo Agravado y otro en agravio
de Vicente Curasi Zea y, que mediante
resolución numero dos, de fecha veintiuno de enero del dos mil dieciseis, se
ha ordenado la notificación edictal a
la parte agraviada, para que esté presente en la audiencia señalada para el
día PRIMERO DE ABRIL DEL AÑO DOS
MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA
MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (hora
exacta), audiencia a llevarse a cabo en
el Salón de Audiencias del Establecimiento Penal de Juliaca Ex-Capilla. Macusani, 21 de enero del 2016. YULIANA
K. COAQUIRA CUSI, ESPECIALISTA JUDICIAL. (04, 05, 08 FEB)
EDICTO PENAL
JUEZ: JORGE MATIAS NINA PARIAPAZA ESPECIALISTA JUDICIAL: A. JHONNY PUMA QUISPE EXP. 41-2012-36. SE
NOTIFICA a la persona de Flora Calsina
Santamaria de Paredes, con la resolución N° 24 de fecha 18 de enero del
2016, que fija fecha y hora para la audiencia de control de acusación para
el día 12 de abril del año dos mil dieciséis, a horas 11:00 de la mañana, se
llevara a cabo en la Sala de audiencias
del Juzgado de Investigación Preparatoria de Sandia, en el Proceso Penal
N° 0041-2012-36 seguido en su contra
por la presunta comisión del delito de
Usurpación Agravada y otros en agravio de Domingo Quispe Ururi y otros.
A. JHONNY PUMA QUISPE, ESPECIALISTA DE JUZGADO. (04, 05, 08 FEB)
NOTIFICACION POR EDICTO
Expediente N° 0215-2016-0-2111-JRPE-01 (Cuaderno de Debates).- El Juzgado Penal Colegiado de la Provincia
de San Román Juliaca, a cargo de la
señora Magistrada: Carmen Mamani
Nuñez; por medio de la presente se
NOTIFICA al acusado YOBER CHACON
Lunes, 8 de febrero del 2016
MAMANI, (Habiéndose dictado comparecencia simple), como autor por la
presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DEEBRIEDA en
agravio de la SOCIEDAD.-; Para la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL a
realizarse en fecha NUEVE DE MARZO
DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS
CUATRO DE LA TARDE CON VEINTE MINUTOS, en la Sala de Audiencias del
Módulo Penal de la provincia de San
Román - Juliaca BAJO APERCIBIMIENTO
DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ y
disponerse su captura a nivel nacional,
en caso de Inasistencia. Sin perjuicio
de notificarse por edictos si el caso lo
amerita. Juliaca, 28 de enero del 2016.
FLAVIO CALSINA CHOQUE, ASISTENTE
JURISDICCIONAL. (04, 05, 08 FEB)
NOTIFICACION POR EDICTO
Expediente N° 0200-2016-0-2111-JRPE-01 (Cuaderno de Debates).- El Juzgado Penal Colegiado de la Provincia
de San Román Juliaca, a cargo de la
señora Magistrada: Carmen Mamani
Nuñez; por medio de la presente se
NOTIFICA al acusado FREDY WALTER
NINA MAMANI, (Habiéndose dictado
comparecencia simple), como autor
por la presunta comisión del delito de
CONDUCCIÓN EN ESTADO DEEBRIEDA
en agravio de la SOCIEDAD.-; Para la
AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL a
realizarse en fecha NUEVE DE MARZO
DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS CUATRO DE LA TARDE, en la Sala
de Audiencias del Módulo Penal de la
provincia de San Román - Juliaca BAJO
APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO
REO CONTUMAZ y disponerse su captura a nivel nacional, en caso de inasistencia. Sin perjuicio de notificarse por
edictos si el caso lo amerita. Juliaca,
28 de enero del 2016. FLAVIO CALSINA
CHOQUE, ASISTENTE JURISDICCIONAL.
(04, 05, 08 FEB)
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
Que, ante el Juzgado Unipersonal de la
provincia de Carabaya, que despacha
la señora Juez Mary Sandra Lino Talavera, con actuación del Especialista de
Juzgado Yuliana Karina Coaquira Cusi,
se tramita el proceso signado con el
N° 24-2013-73-P, seguido contra Oscar
Chambi Caracela y Otros, por la comisión del delito de Peculado Doloso,
en agravio de Municipalidad Distrital
de Coasa; y, que mediante resolución
numero tres, de fecha veintisiete de
enero del dos mil dieciséis, se ha ordenado la notificación edictal de OSCAR
CHAMBI CARACELA, PEDRO MARTINEZ
TICONA Y OCTAVIO PACCO LLUICHO,
para que esté presente en la audiencia
de juicio oral reprogramada para el día
QUINCE DE MARZO DEL AÑO DOS MI
DIECISEIS A HORAS DOS DE LA TARDE
CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de
Audiencias del Juzgado Unipersonal
de Carabaya. Macusani, 27 de enero
del 2016. YULIANA K. COAQUIRA CUSI,
ESPECIALISTA JUDICIAL. (04, 05, 08
FEB)
EDICTO
El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de
Ananea-Sina, Magistrado Wilber Paredes Jaen , con intervención de la
Especialista Judicial Abg. Janet Melania Palomino Quispe, en el Expediente Judicial signado con el número
2014-011-02-JPIP-AS, seguido en contra de FREDY ROSELLO QUISPE, por la
presunta comisión del delito contra la
libertad, en su modalidad de violación
de la libertad sexual y en su forma de
VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR, delito
previsto y sancionado en el primer pá-
rrafo del artículo 170° del Código Penal en agravio de la menor de iniciales
K.Y.M.A. Mediante resolución N° 0092016 de fecha 27 de enero del 2016.
SE DISPONE: PRIMERO.- Reprogramar
la audiencia de Control de Acusación
para el día 19 de abril del año en curso
a horas diez de la mañana, audiencia
que se realizara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Ananea, fecha
y hora que debe ser notificado tanto
al imputado FREDY ROSELLO QUISPE
y a la representante de la menor de
iniciales K.Y.M.A., representado por su
progenitora ALEJANDRINA AMANQUI
SONCCO. Abg. JANET MELANIA PALOMINO QUISPE. ESPECIALISTA DE JUZGADO. Ananea, 27 de Enero del 2016.
JANET MELANIA PALOMINO QUISPE,
SECRETARIO JUDICIAL. (04, 05, 08 FEB)
EDICTO
El señor Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria del Distrito
de Ananea - Sina, Magistrado Wilber
Paredes Jaen, con intervención de la
Especialista Judicial Abg. Janet Melania Palomino Quispe. En el Expediente
Judicial signado con el número 2015044- 02-JPIP-AS, seguido en contra de
RAFAEL ALEX HANCCO GOMEZ Y OTROS
por la presunta comisión del delito contra la seguridad publica, en su modalidad de peligro común, en su forma de
fabricación suministro tenencia de materiales peligrosos, sub tipo de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, delito previsto y sancionado
en el artículo 279° del Código Penal en
agravio del ESTADO PERUANO. Mediante resolución Ne 004 - 2015 de fecha
22 de diciembre del 2015, SE DISPONE:
PRIMERO.- Notificar mediante edictos a
los imputados: DAVID ENRRIQUE QUISLLA QUISPE, RAFAEL ALEX HANCCO GOMEZ, YONY PERCY UPA CONDORI y PERCY TAYPE PALOMINO con la resolución
m 04 - 2015 la misma que reprograma
fecha y hora para llevarse a acabo la
audiencia de Comparecencia con restricciones para el día diez de marzo del
presente año a horas diez de la mañana,
audiencia que se realizara en la Sala de
Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Ananea. Abg. JANET MELANIA PALOMINO
QUISPE. ESPECIALISTA DE JUZGADO.
Ananea, 28 de Enero del 2016. JANET
MELANIA PALOMINO QUISPE, SECRETARIO JUDICIAL. (04, 05, 08 FEB)
EDICTO JUDICIAL
El señor Juez del JUZGADO PENAL DE
INVESTIGACION PREPARATORIA de la
Provincia de Chucuito - Juli Dr. CARLOS
ARTURO ARIAS ARENAS, por medio del
presente NOTIFICA A: JUAN JOSE CURMILLUNI SAGUA; con el contenido de
la RESOLUCIÓN NUMERO DOS de fecha
veinticinco de enero del dos mil dieciséis, por medio de la cual se REQUIERE al acusado para que se apersone al
desarrollo del proceso y que SE APERSONE y en el plazo de cuarenta y ocho
horas DESIGNE UN ABOGADO DE LIBRE
ELECCION, bajo apercibimiento de designarle un abogado defensor público,
para que asuma la defensa técnica del
mismo. Así mismo cita para audiencia
el día DOCE DE ABRIL DEL AÑO DOS
MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA
MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (en
punto), la misma que se realizará en
el salón de audiencias de esta sede
judicial de Chucuito Juli Especialista
Judicial STHEFANY INDHIRA VELASQUEZ AGUILAR. Juli, 26 de enero del
2016. STHEFANY INDHIRA VELASQUEZ
AGUILAR, ESPECIALISTA JUDICIAL. (05,
08, 09 FEB)
Lunes, 8 de febrero del 2016
SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO
La República
Corte Superior de Justicia de Puno
Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura
JEFATURA DE ODECMA
“Año de la Consolidación del Mar de Grau”
EDICTO
Por ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA de Puno,
que despacha el Señor Juez Superior Ricardo Pablo Salinas Málaga, con actuación del
secretario (e) Miguel Becerra Pineda, en la INVESTIGACIÓN N° 002-2015, seguida en
contra de la Magistrada PENELOPE NAJAR PINEDA, se ha dictado la Resolución N° 08, del
15 de Octubre del dos mil quince, que RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE la apertura
de procedimiento administrativo disciplinario, formulado por la señora LUZMILA
CANAZA JUSTO, en contra de la Magistrada PENELOPE NAJAR PINEDA; en su actuación
como juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de San
Román - Juliaca.Lo que se pone en conocimiento público para los fines de ley. Puno, 14 de Enero del
2016
MIGUEL E. BECERRA PINEDA
SECRETARIO (e) DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE
CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE PUNO
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO
Lunes, 8 de febrero del 2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO
DISTRITO JUDICIAL:
AREA DE CONTROL:
RESPONSABLES:
OBJETIVO:
META:
PUNO.
PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION.
RECAUDACIÓN JUDICIAL Y SECRETARÍA DE MULTAS
CONTROL E INCREMENTO DE LA RECAUDACIÓN JUDICIAL
52 VISITAS
BASE LEGAL: R.A. N° 431-2010-CE-PJ/DIRECTIVA N°009-2010-CE-PJ
CRONOGRAMA DE VISITAS ADMINISTRATIVAS PARA EL 2016
ANANEA
11/04/16
11/04/16
Juzgado de Paz Letrado
X
5
CHUPA-AZÁNGARO
19/04/16
19/04/16
X
6
PUNO
21/04/16
21/04/16
Juzgado de Paz Letrado
Segundo Juzgado de Paz Letrado
7
SAN ROMÁN - JULIACA
26/04/16
26/04/16
Primer Juzgado de Familia
8
9
10
11
12
13
SAN ROMÁN - JULIACA
PUNO
PUNO
SAN ROMÁN - JULIACA
28/04/16
5/05/16
10/05/16
17/05/16
28/04/16
5/05/16
10/05/16
17/05/16
X
X
23/05/16
24/05/16
Segundo Juzgado de Familia
Tercer Juzgado de Paz Letrado
Cuarto Juzgado de Paz Letrado
Quinto Juzgado de Paz Letrado
Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y penal Liquidador
Juzgado de Paz Letrado y de Invest. Preparatoria
14
15
16
17
18
19
20
SAN ANTÓN - AZÁNGARO
PUNO
PUNO
ACORA
PUNO
2/06/16
7/06/16
9/06/16
14/06/16
Juzgado de Paz Letrado
Primer Juzgado de Familia
Segundo Juzgado de Familia
Juzgado de paz Letrado e Invest. Preparatoria
Juzgado Especializado en lo Civil
CARABAYA
2/06/16
7/06/16
9/06/16
14/06/16
HUANCANÉ
21/06/16
22/06/16
Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y penal Liquidador
Juzgado de Investigación Preparatoria
Juzgado de Paz Letrado
PUNO
28/06/16
28/06/16
Primer Juzgado Civil
21
22
Setiembre
Julio
Diciembre
4
Diciembre
29/03/16
Octubre
X
28/03/16
Noviembre
X
Juzgado de Paz Letrado y de Invest. Preparatoria
SANDIA
3
Noviembre
X
Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y penal Liquidador
Octubre
Juzgado de Paz Letrado
Agosto
15/03/16
Junio
15/03/16
Abril
SANTA ROSA - MELGAR
2
Mayo
1
ÓRGANO JURISDICCIONAL
Marzo
PROVINCIA
Enero
N°
FECHA DE
TÉRMINO
Febrero
Meses
FECHA DE
INICIO
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
CRONOGRAMA DE VISITAS ADMINISTRATIVAS PARA EL 2016
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
ILAVE
19/07/16
19/07/16
ILAVE
21/07/16
21/07/16
JULI
26/07/16
26/07/16
SAN ANTONIO DE PUTINA
2/08/16
2/08/16
DESAGUADERO
16/08/16
16/08/16
SAN ROMÁN - JULIACA
18/08/16
18/08/16
MELGAR - AYAVIRI
24/08/16
24/08/16
AZÁNGARO
41
42
43
44
45
SAN ROMÁN - JULIACA
46
47
48
YUNGUYO
49
50
PUNO
51 SAN ROMÁN - JULIACA
52
PUNO
6/09/16
7/09/16
13/09/16
15/09/15
20/09/16
22/09/16
13/09/16
15/09/16
20/09/16
22/09/16
27/09/16
27/09/16
4/10/16
6/10/16
11/10/16
4/10/16
6/10/16
11/10/16
Juzgado de Paz Letrado
Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador
Juzgado de Paz Letrado e Invest. Preparatoria
Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador
Juzgado de Paz Letrado e Invet. Preparatoria
Segundo Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Liquid.
Juzgado de Paz Letrado e Invest. Preparatoria
Primer Juzgado Civil
Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador
Primer Juzgado de Paz Letrado
Primer Juzgado Mixto y Liquidador
Segundo Juzgado Mixto y Liquidador
Juzgado Penal Unipersonal
Juzgado de Investigación Preparatoria
Juzgado de Paz Letrado
Primer Juzgado de Paz Letrado
Segundo Juzgado de Paz Letrado
Tercer Juzgado de Paz letrado
Cuarto Juzgado de Paz Letrado
Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador
Juzgado de Paz Letrado e Invest. Preparatoria
Primer Juzgado de Paz Letrado
Segundo Juzgado Civil
Segundo Juzgado Civil
Setiembre
12/07/16
Agosto
12/07/16
Julio
LAMPA
Juzgado Mixto y Penal Unipersonal
Juzgado de Paz Letrado e Invet. Preparatoria
Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador
Juzgado de Paz Letrado e Invet. Preparatoria
Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador
Juzgado Penal de Investigación Preparatoria
Junio
5/07/16
Mayo
5/07/16
Abril
MOHO
ÓRGANO JURISDICCIONAL
Marzo
PROVINCIA
Enero
N°
FECHA DE
TÉRMINO
Febrero
Meses
FECHA DE
INICIO
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO
Lunes, 8 de febrero del 2016
La República
PODER JUDICIAL
Corte Superior de Justicia de Puno
COMUNICADO
La Corte Superior de Justicia de Puno pone en conocimiento de los usuarios de la Administración de Justicia y ciudadanía en general lo
siguiente:
PRIMERO.En cumplimiento a lo establecido en la Resolución Administrativa 356-2015-CE-PJ, del 15 de diciembre del 2015,
emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se ha regulado las vacaciones para el presente año judicial para lo cual la Presidencia
de la Corte Superior de Justicia de Puno ha programado el Período Vacacional de los Magistrados, personal jurisdiccional y administrativo
del Poder Judicial comprendido entre el 01 de Febrero al 01 de Marzo del presente año, el mismo que se hace efectivo en el Distrito
Judicial de Puno, mediante la Resolución Administrativa N°044-2016-P-CSJPU/PJ de fecha 21 de enero del 2016.
SEGUNDO.Por tal motivo se ha designado el funcionamiento de Órganos Jurisdiccionales de emergencia, que atenderán durante
el Periodo Vacacional en el Distrito Judicial de Puno, lo mismos que estarán conformados de la siguiente manera:
SALA MIXTA ÚNICA DE EMERGENCIA CON SEDE EN PUNO
PRESIDENTE
Primer Juez Superior
Segundo Juez Superior
: Dr. DIEGO SALINAS MENDOZA
: Dr. JUAN LEOPOLDO GIL LAYME
: Dr. JUAN LUIS MENDOZA GUZMÁN
La presente Sala, por el mes de vacaciones, adicionalmente a sus labores alternarán las causas que correspondan a las Sala Penal
Liquidadores, de Apelaciones y Salas Civiles de las Provincias de Puno, Huancané y San Román.
JUZGADOS PENALES DE EMERGENCIA
Durante el Periodo vacacional del Año Judicial 2016, funcionaran y se conformarán los siguientes Juzgados Penales Colegiados de
Emergencia:
-
Juzgado Penal Colegiado de Emergencia, con sede en la Provincia de Puno, Distrito de Puno; el cual estará integrado por los
Juzgados Penales Unipersonales de Emergencia de las sedes de las Provincias de Puno y Chucuito - Juli.
-
Juzgado Penal Colegiado de Emergencia, con sede en la Provincia de San Román, Distrito de Juliaca; el cual estará integrado por
los Juzgados Penales Unipersonales de Emergencia de las sedes de las Provincias de San Román, Azángaro y Huancané.
PROVINCIA DE PUNO
Juzgados con sede en la provincia de Puno, distrito de Puno; con competencia en la provincia de Puno y distrito de Acora
-
Juzgado Mixto y de Familia de Emergencia
Juez:
Dr. HUANCA YAMPARA, Ángel Gumercindo
-
Juzgado Penal Unipersonal y Penal Liquidador de Emergencia
Juez: Dr. ROMERO VALERO, Hugo Cesar
-
Juzgado de Investigación Preparatoria de Emergencia
Juez:
Dr. JAUREGUI MERCADO, Edson Augusto
-
Juzgado de Paz Letrado de Emergencia
Juez: Dra. RAMOS CHAHUARES, Kelly Yesenia
PROVINCIA DE SAN ROMÁN - JULIACA
Juzgados con Sede en la Provincia de San Román, Distrito de Juliaca; con competencia en las Provincias de San Román y Lampa.
-
Juzgado Mixto y Familia de Emergencia.
Juez:
Dr. QUISPE VARGAS, Edwin Hugo
5
6
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO
-
Juzgado Penal Unipersonal y Penal Liquidador de Emergencia
Juez: Dr. HUALLPA MACEDO, Milton
-
Juzgado de Investigación Preparatoria de Emergencia
Juez: Dr. PERALTA CORNELIO, Adolfo Edgar
-
Primer Juzgado de Paz Letrado
Juez: Dr. HUAMAN ROMERO, Gonzalo Víctor
Lunes, 8 de febrero del 2016
PROVINCIA DE CHUCUITO - JULI
Juzgados con Sede en la Provincia de Chucuito, distrito de Juli; con competencia en la Provincia de Chucuito y Distrito de Desaguadero, El
Collao Ilave y la Provincia de Yunguyo.
-
Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador de Emergencia
Juez: Dr. QUISPE LAUREANO, Ariel Antonio.
-
Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Emergencia
Juez: DR. FERREYROS CALIZAYA, Ronald Lyonel
PROVINCIA DE AZANGARO
Juzgados con Sede en la Provincia de Azángaro, Distrito de Azángaro; con competencia en las Provincias de Azángaro, los distritos de San
Antón y Chupa, Provincia de Carabaya, Provincia de Melgar y Distrito de Ayaviri y Santa Rosa.
Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador de Emergencia
Juez: Dr. FLORES CHAMBILLA, Hilarión
-
Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Emergencia
Juez: Dr. PAREDES JAEN, Wilber
PROVINCIA DE HUANCANÉ
Juzgados con Sede en la Provincia de Huancané, Distrito de Huancané; con competencia en las Provincias de Huancané y San Pedro de
Moho, Sandia, Ananéa y San Antonio de Putina.
-
Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador de Emergencia
Juez:
Dra. LINO TALAVERA, Mary Sandra
-
Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Emergencia
Juez: Dr. ALE POLAR, Raúl
LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA (ODECMA).- En adición a sus funciones, estará a cargo del señor
Juez Superior Titular Dr. Diego Salinas Mendoza.
TERCERO .Durante el mes de vacaciones funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia, designados por los Presidentes de
las Cortes Superiores de Justicia del País, los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo y atenderán exclusivamente
las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: a) Penal: Habeas Corpus, calificación de denuncias con
detenidos, trámite de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y
rehabilitaciones; b) Civil: Acciones de Garantías y medidas cautelares fuera de proceso; c) Familia: Consignaciones de alimentos,
autorización de viaje de menores, violencia familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como medidas cautelares
de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de
visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los
Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores; d) Laboral: Consignaciones laborales; e) Así como todas aquellas
solicitudes que los Jueces de acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atención, en materia Contencioso Administrativo,
Constitucional y Previsional u otras que estimen conveniente.
CUARTO.Además de los Órganos Jurisdiccionales de emergencia que funcionarán en el período vacacional, la Presidencia y las
Oficinas Administrativas, atenderán al público en forma regular.
Puno, enero de 2016
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO
Lunes, 8 de febrero del 2016
SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO
La República
Corte Superior de Justicia de Puno
Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura
JEFATURA DE ODECMA
“Año de la Consolidación del Mar de Grau”
EDICTO
Por ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA de Puno,
eme despacha el Señor Juez Superior Ricardo Pablo Salinas Málaga, con actuación del
secretario (e) Miguel Becerra Pineda, en la INVESTIGACIÓN N° 243-2013, seguida en
contra del señor PASCUAL PACCO ARAUJO, se ha dictado la Resolución N° 11 del 23 de
Setiembre del dos mil catorce, que RESUELVE: Declarar FUNDADA la investigación
seguida en contra del señor PASCUAL PACCO ARAUJO, en su actuación como juez del
Juzgado de Paz de Primera Nominación del distrito de Coasa, provincia de Carabaya, por
el cargo atribuido en su contra; y se le impone la medida disciplinaria de
AMONESTACION ESCRITA, conforme a lo previsto en el artículo 52° de la Ley de Justicia
de Paz.- Lo que se pone en conocimiento público para los fines de ley. Puno, 21 de Enero
del 2016.
MIGUEL E. BECERRA PINEDA
SECRETARIO (e) DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE
CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE PUNO
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO
Lunes, 8 de febrero del 2016
Corte Superior de Justicia de Puno
Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura
JEFATURA DE ODECMA
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 02-2016-ODECMA-CSJPU
Puno, veinticinco de enero del año dos mil dieciséis.-VISTOS: la Resolución Administrativa N° 044-2016-PCSJPU/PJ, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, que dispone las vacaciones
del presente año judicial 2016, del 01 de febrero al 01 de marzo, y; CONSIDERANDO: PRIMERO - La Oficina
de Control de la Magistratura, es autónoma en su organización, funciones y atribuciones, e independiente
en la expedición y ejecución de sus decisiones, dentro del marco de las facultades señaladas en su
Reglamento, formando parte de la estructura orgánica del Poder Judicial. SEGUNDO.- El Reglamento de
Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por
Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-PJ, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 01 de agosto
de 2015, establece las funciones de la Jefatura de la ODECMA en su artículo 12°, entre los cuales se
encuentra la establecida en el inciso 1): planificar, organizar, dirigir y evaluar la ODECMA a su cargo, en
coordinación con el Jefe de la OCMA, así como lo indicado en el inciso 14), el cual es: habilitar, de acuerdo
con las necesidades del servicio, a los magistrados de control para prestar de apoyo en las distintas
unidades contraloras de su sede. TERCERO.- En virtud de la Resolución Jefatural N° 246-2015-J-OCMA/PJ,
La Jefatura de la ODECMA Puno, ha emitido la Resolución Jefatural N° 12-2015-ODECMA-CSJPU, de fecha
28 de diciembre del 2015, en la que se ha designado a Magistrados titulares para la calificación de las
quejas o denuncias, sus incidencias y derivados que estén dirigidas contra jueces y auxiliares
jurisdiccionales, los cuales harán uso de su derecho vacacional; por tanto, y a fin de evitar la paralización
de procesos administrativos disciplinarios, en lo que respecta a la calificación de los mismos, es que se
debe designar a Magistrados que, en adición a sus funciones jurisdiccionales, ejercerán la labor de
calificación, en el período vacacional del 01 de febrero al 01 de marzo del 2016. Por tales consideraciones:
SE RESUELVE: Primero.- DESIGNAR, por necesidad de servicio y en adición a sus funciones jurisdiccionales,
a los Magistrados que se encarguen de la calificación de las quejas o denuncias, sus incidencias y
derivados que estén referidas contra jueces y auxiliares jurisdiccionales, durante el período vacacional
comprendido entre el 01 de febrero al 01 de marzo del 2016, los cuales son:
JUAN LEOPOLDO GIL LAYME, Juez Superior Provisional, hasta que se incorpore a servicio, el Juez
Superior Titular ROBERTO CONDORI TICONA.
EDSON AUGUSTO JAUREGUI MERCADO, Juez Especializado Titular.
KELLY YESENIA RAMOS CHAHUARAES, Jueza de Paz Letrado Titular.
Segundo.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento de la Oficina de Justicia de Control de la
Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Puno, de los magistrados designados en la presente
resolución. Asimismo PUBLÍQUESE conforme corresponde por intermedio de la Administración Distrital.
T.R. y H.S.-
RICARDO P. SALINAS MALAGA
JEFE
ODECMA
Lunes, 8 de febrero del 2016
SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO
La República
Corte Superior de Justicia de Puno
Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura
JEFATURA DE ODECMA
“Año de la Consolidación del Mar de Grau”
EDICTO
Por ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA de Puno,
que despacha el Señor Juez Superior Ricardo Pablo Salinas Málaga, con actuación del
secretario (e) Miguel Becerra Pineda, en la QUEJA N° 227-2014, seguida por CARMEN
EUGENIA CANAZA MAMANI, en contra del señor BENIGNI MAMANI CHAMBI, se ha
dictado la Resolución N° 08, del 27 de Enero del dos mil dieciséis, que RESUELVE:
Declarar CONSENTIDA la resolución número cinco, de fecha dieciséis de enero del dos
mil quince, que resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la queja interpuesta por CARMEN
EUGENIA CANAZA MAMANI, en contra del señor BENIGNO MAMANI CHAMBI, en su
actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Santiago de Pupuja,
provincia de Azángaro; en consecuencia, remítase al Archivo Central de la Corte Superior
de Justicia de Puno.- Lo que se pone en conocimiento público para los fines de ley.
Puno, 27 de Enero del 2016.
MIGUEL E. BECERRA PINEDA
SECRETARIO (e) DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE
CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE PUNO
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO
Lunes, 8 de febrero del 2016
EDICTO
Investigación
:
0053-2014
Investigado
:
Orlando Jesus Ontiveros Flores
EL MAGISTRADO SUPERIOR WILBERT GONZALEZ AGUILAR, EL QUE HACE LAS VECES DE JEFE DE
ODECMA HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES:
RESOLUCIÓN Nº 14
Moquegua, catorce de diciembre
Del año dos mil quince
AVOCANDOSE al conocimiento de la presente Investigación el Magistrado que suscribe,
téngase presente la propuesta que antecede, emitido por el que hace las veces de Jefe de la Unidad
Desconcentrada de Quejas e Investigaciones y Visitas de la ODECMA, y conforme su estado; Se Dispone:
que pasen los autos a despacho para emitir la resolución final correspondiente.
RESOLUCIÓN FINAL
Resolución Nº 15
Moquegua, ocho de enero
Del año dos mil dieciséis.
VISTOS:
El procedimiento disciplinario seguido en contra del servidor Orlando Jesús Ontiveros Flores, por
conducta disfuncional –incurrir en omisión, descuido o negligencia al no grabar en un CD las audiencias
realizadas y anexarlas al cuaderno de debates; además de no acatar las disposiciones contenidas en
reglamentos, acuerdos y resoluciones (…), en su actuación funcional de entonces especialista de
audiencias del Módulo Penal de Mariscal Nieto; y, teniendo a la vista los informes emitidos por el
magistrado sustanciador y el magistrado que hace las veces de Jefe de la Unidad Desconcentrada de
Quejas e Investigaciones y Visitas de ésta ODECMA, (obrantes a fojas 343 y 366, respectivamente); y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: ANTECEDENTES
Con fecha 21 de julio del 2014 el Presidente de la Sala Penal de Apelaciones de Moquegua, denuncia
(mediante Oficio Nº 478-2014-P-SPA-MP-CSJMO-PJ) la presunta conducta irregular en contra del servidor
Orlando Jesús Ontiveros Flores, en la tramitación del expediente judicial Nº 00229-2011-86-2801-JR-PE-01
seguido en contra de Roger Quispe Mamani y otros, por el delito de peculado culposo en agravio del
Estado. Conducta que implicaría que en el cuaderno de debates no se haya incorporado copia del audio
Lunes, 8 de febrero del 2016
SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO
La República
de las múltiples sesiones de juzgamiento desde el 21 de agosto del 2013 al 14 de enero del 2014, lo que ha
perturbado la revisión del caso, y ha obligado a la escucha de audios auxiliares, irregularidad que fue
subsanada tardíamente el 13 de marzo del 2014.
SEGUNDO: DE LOS CARGOS ATRIBUIDOS
Mediante la resolución Nº 03 (véase fojas 242 a 250) se resuelve abrir procedimiento disciplinario en
contra del servidor Orlando Jesús Ontiveros Flores (en adelante el investigado) en su actuación funcional
como Especialista de Audiencias del Módulo Penal de Mariscal Nieto, atribuyendo los siguientes cargos:
-
Incurrir en omisión, descuido o negligencia al no grabar en un CD las audiencias realizadas y
anexarlas al cuaderno de debates. Conducta que configura la falta disciplinaria establecida en el
artículo 8º.1 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder
Judicial, aprobado por R.A. Nº 227-2009-CE-PJ (en adelante Reglamento de Auxiliares).
-
No acatar las disposiciones contenidas en reglamentos, acuerdos, como son la R.A. 082-2013-CEPJ, Resolución que aprueba el MOF y el Manual Tipo de Procedimientos del Código Procesal Penal
apartados 1.7 y 1.8, en la cual establece como obligación del investigado realizar copias de los
registros de audios de las audiencias en los medios de almacenamiento, identificándolos
adecuadamente para su fácil ubicación y uso. Conducta que configura la falta disciplinaria
establecida en el artículo 9º.6 del Reglamento de Auxiliares.
TERCERO: NATURALEZA DE LA RESOLUCION DE LA ODECMA.
En ejercicio de las funciones propias de este Órgano de Control, con el objeto de supervisar la conducta de
los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales, señalada en la Ley como supuesto de responsabilidad, en la
búsqueda de alcanzar un eficiente servicio de justicia, se tiene la obligación de analizar los presentes
autos, pruebas aportadas por el investido en el ejercicio de su derecho de defensa, como las recabadas
oficiosamente, por esta Oficina, bajo el imperio de la documentación cierta y fehaciente mediante las
reglas de la sana crítica, objetiva y justa rodeada de imparcialidad.
CUARTO: DEL DERECHO DE DEFENSA.
El investigado no ha efectuado su descargo que le fuera solicitado mediante la resolución Nº 04 de fecha
17 de octubre del 2014, notificado debidamente y en forma personal el 21 de octubre del 2014 (véase
fojas 254); sin embargo, se tendrá en consideración lo vertido en el escrito de fojas 61 a 63.
Del descargo precisa:
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SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO
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4.1.- Que, por disposición de Administración del Módulo Penal, así como por mandato del señor Juez a
cargo del proceso, se ordenó realizar una sola copia de todas las audiencias de juicio oral en un solo
disco compacto CD, esto es para tener un mejor manejo del cuaderno de debates.
4.2.- Que, el audio está grabado y registrado en el SIJ, así también por defecto está grabado en la
memoria virtual al que tiene acceso mediante la oficina de informática.
4.3.- Que, ha realizado audiencias desde el 25 de junio del 2013 hasta el 28 de enero del 2014, en un
total de 25 audiencias, y posteriormente se han realizado 6 audiencias más, en fecha 14, 18, 24, 26, 28
de febrero del 2014 y el 03 de marzo del 2014, haciendo un total de 31 audiencias de juicio oral que
debieron ser grabados en un solo CD.
4.4.- Que, no tenía la responsabilidad de hacer el grabado de CD ya que no se realizó la última
audiencia, teniendo en cuenta además que las posteriores audiencias fueron realizados en el periodo
vacacional.
QUINTO: ACTIVIDAD PROBATORIA
5.1.- Está acreditada la existencia del expediente judicial objeto de investigación, conforme obra en
copias certificadas de fojas 66 a 235.
5.2.- Se encuentra acreditado que el investigado se desempeñó como Especialista Legal de
Audiencias, conforme aparece del informe emitido por el C.P.C Alexander Arenas Puma,
Administrador de esta Corte (véase fojas 272 a 274), así como con las copias certificadas de las actas
de índice de audiencias donde el investigado las autoriza (véase fojas 115 a 168).
5.3.- Está acreditada la realización de 22 audiencias de juicio oral en el expediente judicial, conforme
se desprende del Informe evacuado por el asistente informático Lino Vizcarra Zambrano (véase fojas
278 a 318); además con ello está acreditado que los 22 audios han sido grabados recién el 13 de
marzo del 2014.
5.4.- Con el informe Nº 07-JPI-2JUP-MN de fecha 29 de diciembre del 2014, está acreditado que
posterior a las audiencias llevadas a cabo (después del periodo vacacional) se ha hecho el quemado
de los audios (véase fojas 336).
5.5.- Esta acreditado que la oficina de Administración del Módulo Penal mediante un acuerdo entre
magistrados y personal de juzgamiento han acordado mediante reunión de coordinación de fecha
08 de abril del 2013 grabar las audiencias en un solo CD (véase fojas 264 a 267).
SEXTO: SUBSUNCION DE LOS CARGOS FÁCTICOS IMPUTADOS EN LA NORMA JURÍDICA
ADMINISTRATIVA SANCIONADORA.
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SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO
La República
DEL PRIMER CARGO:
-
Incurrir en omisión, descuido o negligencia al no grabar en un CD las audiencias realizadas y
anexarlas al cuaderno de debates, al respecto precisar que la imputación es no grabar en CD las
audiencias realizadas por el investigado en el proceso judicial objeto de investigación, pese a que
el propio investigado tenia conocimiento de tal obligación (se advierte que tenía conocimiento
por cuanto en su descargo lo precisó (ver ítem 4.1).
-
El MOF de los Órganos Jurisdiccionales Penales de las Cortes Superiores de Justicia aprobado por
R.A. N° 082-2013-CE-PJ, en relación a los especialistas judiciales de realización de audiencias de
juzgado, establece en sus funciones específicas 1.6 y 1.8., que esos servidores se encuentran
obligados a realizar las grabaciones de audio o video y los registros de la audiencia en el sistema
informático respectivo, así como a realizar las copias de seguridad de los registros de audio y/o
video de las audiencias en los medios de almacenamiento de datos correspondiente (CD/DVD). El
“Manual Tipo de Procedimientos del Código Procesal Penal” aprobado también por la ya citada
R.A. N° 082-2103-2013-CE-PJ, específicamente en el procedimiento referido a realización de
audiencias y en la acción a seguir N° 11, establece como responsabilidad del especialista de
audiencias, el registrar el audio y el asociarlo inmediatamente al SIJ en un plazo no mayor de 24
horas.
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Cabe precisar que si bien el investigado al tener la condición de especialista legal de audiencias
tiene conocimiento de sus obligaciones, como es grabar la audiencia en el SIJ para el registro
respectivo (en tanto el audio es la audiencia en propiamente), consecuentemente realizar la
grabación en el soporte magnético a efecto que quede la constancia de dicha audiencia en el
expediente judicial (conforme se señala en el ítem precedente), este no habría sido efectuado por
el investigado, ya que se ha efectuado en forma posterior conforme se advierte del ítem 5.3 .
-
De lo vertido, en el trámite del presente procedimiento se tiene que si bien no hubo omisión en el
registro de las audiencias (por cuanto se grabaron todas las audiencias), las cuales no fueron
asociadas oportunamente; sin embargo, tal conducta no fue objeto de calificación, por lo que
únicamente este despacho se centrará en la imputación efectuada “el grabado de los audios en el
soporte magnético” y consecuentemente su omisión de anexarlas”.
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De la falta atribuida, esto es haber incurrido en omisión, implica no haber efectuado el grabado
en el CD, pese a que el investigado tenia pleno conocimiento de hacerlo y no lo ha realizado,
además que la conducta atribuida no se encuentra justificada por acto investigado alguno,
máxime se desprende del propio investigado que omitió haberlo realizado cuando hace
referencia que ha realizado las audiencias desde el 25 de junio del 2013 hasta el 28 de enero del 2014,
en un total de 25 audiencias, y posteriormente se han realizado 6 audiencias más, en fecha 14, 18, 24,
26, 28 de febrero del 2014 y el 03 de marzo del 2014, haciendo un total de 31 audiencias de juicio oral
que debieron ser grabados en un solo CD.
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Sin embargo, se tiene que si bien el investigado tenía su derecho al periodo vacacional, y tenía
pleno conocimiento que el expediente se encontraba tramitándose (prueba de ello en el periodo
vacacional se llevó a cabo seis audiencias más), el investigado tenía la obligación de haber
efectuado el grabado antes de salir a su periodo vacacional, por tanto lo referido por el
investigado de que no tenía la responsabilidad de hacer el grabado de CD ya que no se realizó la
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última audiencia, no resulta justificable, por lo que se advierte la conducta irregular del servidor,
la cual es pasible de una sanción disciplinaria.
DEL SEGUNDO CARGO:
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No acatar las disposiciones contenidas en reglamentos (…) como son la R.A. 082-2013-CE-PJ,
Resolución que aprueba el MOF, así como el Manual Tipo de Procedimientos del Código Procesal
Penal apartados 1.7 y 1.8 que implica realizar copias de los registros de audios de las audiencias
en los medios de almacenamiento, identificándolos adecuadamente para su fácil ubicación y uso,
es el caso que esta conducta se encuentra relacionada con el primer cargo, como bien se precisó
el servidor omitió una obligación, obligación que se encuentra establecida en disposiciones y
acuerdos adoptados por el Modulo penal, ello con el afán de efectivizar y mejorar la labor
jurisdiccional (ver segundo párrafo del ítem precedente). De la conducta irregular ya descrita,
además ha conllevado a la inobservancia de las obligaciones contempladas en el apartado 1.8 del
Manual antes señalado, por lo que en su condición de especialista de audiencia, se encontraba en
la obligación de realizar copias de seguridad de ese audio, en CD, que debían ser incorporados a
los respectivos expedientes de esos procesos; obligación que fue incumplida totalmente;
además, es de remarcar que las omisiones en las que incurrió fueron elementales, sino las más
primordiales de su labor de especialista de audiencia, por lo que no puede haber excusa para que
dejara de cumplirlas.
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En ese sentido, no pueden excusarse las conductas omisivas referidas, consecuentemente, no
puede quedar duda que el investigado es responsable funcionalmente de las omisiones que se le
atribuyen, no habiendo presentado justificación razonable que por el fondo permita entender su
reiterado proceder, por lo que, debe asumirse que el mismo fue producto de una labor
ineficiente, sino displicente y poco seria.
SETIMO: DETERMINACION DE LA SANCIÓN A IMPONERSE.
El investigado ha incurrido en dos faltas uno de naturaleza leve y otra grave previstas en los articulo 8.1 y
9.6 del Reglamento Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, esto es, “incurrir en
omisión, descuido o negligencia y no acatar las disipaciones contenidas en reglamentos (…) en materia
jurisdiccional.
Teniendo en cuenta que las faltas atribuidas se encuentran intrínsecamente relacionadas, la sanción a
imponerse obedece a la de mayor gravedad, esto es a la falta grave, es el caso que este tipo de falta se
sanciona con multa o suspensión; además de observarse el principio de inmediatez, razonabilidad y la
proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada,
valorando el nivel del auxiliar jurisdiccional, el grado de participación en la infracción, el concurso de otras
personas, así como el grado de perturbación del servicio judicial, la trascendencia social de la infracción o
el perjuicio causado. Asimismo, se considera el grado de culpabilidad del autor, al motivo determinante
del comportamiento, el cuidado empleado en la preparación de la infracción o, entre otros, o la presencia
de situaciones personales excepcionales que aminoran la capacidad de autodeterminación. Del mismo
modo el artículo 13 segundo párrafo del citado Reglamento, prescribe que también puede imponerse
sanciones de menor gravedad que las que tienen ordinariamente atribuidas.
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Por lo tanto, este despacho es del criterio que para determinar la sanción disciplinaria a imponer, debe
también analizarse la trascendencia de la conducta irregular, del como influyó para perjuicio del proceso
judicial; sin embargo, de lo denunciado, se tiene que el perjuicio que habría ocasionado es haber
perturbado la revisión del caso y haber obligado a la escucha de audios auxiliares, circunstancias, que no
resultan trascendentales para el trámite del expediente propiamente. Sin embargo, ello no es óbice para
no advertir la responsabilidad y obligación que tenía el servidor como especialista legal de audiencias,
como bien se precisó en el considerando sexto, la cual sí obedece a la imposición de una sanción, es por
tal motivo que este despacho no impondrá la sanción establecida para la falta grave denunciada, sino
impondrá una de menor gravedad, por cuanto advirtiendo su record de medidas disciplinarias (fojas 259)
cuenta con tres amonestaciones; sin embargo, se tiene un record actualizado extraído del SISOCMA,
donde resulta que a la fecha de la imposición de la presente sanción no cuenta con ninguna medida
disciplinaria impuesta, en tanto las demás ya habrían sido rehabilitas, es por estas consideraciones y al ser
responsable de la conducta irregular denunciada, el investigado merece una sanción disciplinaria de
amonestación escrita , con la cual se conmina al investigado para que enmiende su conducta .
Consecuentemente, habiéndose demostrado la conducta o falta atribuida, que representa una negación
del deber de desempeñarse con eficiencia, se tiene que el investigado es responsable y pasible de sanción
disciplinaria.
SETIMO: En mérito a los antecedentes y consideraciones que preceden y de conformidad con los artículos
93 inciso 4 y 98 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la OCMA del Poder Judicial, y, el
artículo 13 inciso 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA del Poder Judicial.
SE RESUELVE:
1.- DECLARAR al servidor Orlando Jesús Ontiveros Flores, en su actuación funcional como especialista
Legal de Audiencias del Módulo Penal de Mariscal Nieto, responsable en la omisión del grabado en el
soporte magnético (CD) de las veintidós audiencias de juicio oral en el Expediente judicial Nº 00229-201186-2801-JR-PE-01 seguido en contra de Roger Quispe Mamani y otros, por el delito de peculado culposo
en agravio del Estado, y la inobservancia de no acatar disposiciones del emitidas por Poder Judicial.
2.- IMPONER la sanción disciplinaria de AMONESTACION ESCRITA, por incurrir en las faltas tipificadas en
los artículos 8.1 y 9.6 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder
Judicial.
3.- Se DISPONE que una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente, se proceda al registro
correspondiente en el record de medidas disciplinarias, se ponga en conocimiento de quien corresponda
y se proceda al archivo de los actuados.
4.- Se DISPONE que además de notificarse vía edictos se notifique al domicilio real consignado en el
Sistema de RENIEC. Regístrese y hágase saber.-
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Corte Superior de Justicia de Puno
Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura
JEFATURA DE ODECMA
“Año de la Consolidación del Mar de Grau”
EDICTO
Por ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA de Puno,
que despacha el Señor Juez Superior Ricardo Pablo Salinas Málaga, con actuación del
secretario (e) Miguel Becerra Pineda, en la QUEJA N° 132-2013, seguida por GROVER
CCANCCAPA TAPARA, en contra del Magistrado RAUL ANIBAL CASTILLO SOLORZANO, se
ha dictado la Resolución N° 11, del 27 de Enero del dos mil dieciséis, que RESUELVE::
Declarar CONSENTIDA la resolución número cuatro, del dieciocho de octubre del dos mil
trece, que resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la queja interpuesta por GROVER
CCANCCAPA TAPARA, en contra del Magistrado RAUL ANIBAL CASTILLO SOLORZANO,
en su actuación como Juez del Segundo Juzgado Mixto de la provincia de Ayaviri, y de
los servidores judiciales PAUL CESAR IDME UMPIRI y RICHARD KORADI KANO, en sus
actuaciones como secretarios judiciales del Segundo Juzgado Mixto y encargado de
Mesa de partes de la sede judicial de Ayaviri, respectivamente; en consecuencia,
remítase al archivo central de la Corte Superior de Justicia de Puno.- Lo que se pone en
conocimiento público para los fines dé ley. Puno, 27 de Enero del 2016
MIGUEL E. BECERRA PINEDA
SECRETARIO (e) DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE
CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE PUNO