Lunes, 8 de febrero del 2016 SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO La República 1 Corte Superior de Justicia de Puno Lunes, 8 de febrero del 2016 EDICTOS EDICTO JUDICIAL Ante Primer Juzgado Mixto Sede Juliaca, Juez Edwin Hugo Quispe Vargas, especialista Percy Larico Huallpa, se tramita el Expediente N° 00212-20150¬2111 -JM-CI-01, sobre Prescripción Adquisitiva se admitió la demanda cuyo tenor es: Resolución N°04-2015, Juliaca 18 de Mayo 2015 VISTOS (…) y CONSIDERANDO(...) SE RESUELVE: PRIMERO: Admitir a tramite la demanda incoada por Claudio Marcelino Alemán Carcausto y Natividad Agripina Quispe Riva de Alemán, sobre prescripción adquisitiva de dominio del inmueble ubicado en la Urbanización Villa Paraíso Manzana “L” lote Nro. “8” de esta ciudad, acumulativamente en forma objetiva originaria y accesoria la INDEPENIZACION DE INSCRIPCION del inmueble en contra del Comité For Humanity Proyecto Juliaca. (...); SEGUNDO: Tramítese la presente demanda por la vía procedimental correspondiente al proceso ABREVIADO. TERCERO.- Córrase traslado de la demanda a la entidad demanda: COMITÉ FOR HUMANITI PROYECTO JULIACA, así como se emplace para los fines de ley a; 1) MISULLAN PADILLA LIPA, 2) ALBERTO CAHUANA QUISPE, 3) ELMER ROLANDO SALAS CATACORA y 4) VISION INTEGRAL PARA EL DESARROLLO ALTERNATIVO VIDA PERU, Representado por Eliana Trinidad Alarcón Portugal; por el plazo de diez días, para que pasen a absolverla(...) Para cuyo efecto notifíquese a los mismos en sus domicilios indicados en la demanda. CUARTO.- se dispone la notificación de los siguientes colindantes 1) MISULLAN PADILLA LIPA , 2) ALBERTO CAHUANA QUISPE, 3) ELMER ROLANDO SALAS CATACORA, en sus domicilios señalados en autos (...) 4) VIS ION INTEGRAL PARA EL DESARROLLO ALTERNATIVO VIDA PERU, se dispone la notificación a dicha entidad (...) HAGASE SABER. (...).- Firmado Juez y Secretario.- ASIMISMO: Se ha dispuesto por Resolución Nro. 10 de fecha 05 de Enero del 2016.- SE RESUELVE: i) Declarar procedente la solicitud de Intervención Litisconsorte Necesario, En consecuencia INTEGRAR al proceso en calidad de Litisconsorte Necesario Pasivo al COMITÉ NACIONAL DE HABITAD FOR HUMANITY PROYECTO JULIACA, debiendo notificarse la presente resolución y las posteriores que deriven en el presente proceso. II) SUSPENDER la tramitación del presente proceso hasta establecer correctamente la relación procesal (...) SE DISPONE Notifiquese al litisconsorte necesario pasivo (…) mediante edictos conforme a lo dispuesto por el Art. 167 del Codigo Procesal Civil (..) firmado Juez Edwin H. Quispe Vargas.- Secretario; Percy Larico Huallpa. PERCY LARICO HUALLPA - SECRETARIO JUDICIAL - (27 ENE02,08 FEB) B/30 – 0000379 S/.0.00 EDICTO JUDICIAL EN EL EXPEDIENTE NUMERO 037-2009-0-2111-JM-CI-03, EL JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE LA SEDE JUDICIAL DE SAN ROMÁN - JULIACA - PUNO, DOCTOR AUGUSTO CASTILLO CORDERO, MEDIANTE RESOLUCIÓN NOVENTA Y SISTE DE FECHA DIECISÉIS DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE, HA RESUELTO: PRIMERO: DECLARAR LA SUCESIÓN PROCESAL DE LA QUE EN VIDA FUE MARÍA PILAR MAMANI DE VALENCIA A FAVOR DE SUS HEREDEROS LEGALES; DISPONIENDO 1.- SUSPENDER LA SECUELA DEL PROCESO POR EL TÉRMINO DE LEY ESTABLECIDO, A EFECTOS DE QUE SE INTEGRE LA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL CON LOS SUCESORES PROCESALES DE LA QUE EN VIDA FUE MARÍA PILAR MAMANI DE VALENCIA; Y, 2.- SE EFECTÚEN LAS PUBLICACIONES DE LEY EN EL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” Y “LA REPÚBLICA” POR EL TERMINO DE LEY, EL EXTRACTO DEL ADMISORIO DE LA DEMANDA Y LA RESOLUCIÓN PRECITADA, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL Y SEGUIRSE EL SÉQUITO DEL PROCESO. EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DOS - AUTO ADMISORIO - DE FECHA DIECISÉIS DE MARZO DEL DOS MIL NUEVE, DERIVADO DEL EXPEDIENTE JUDICIAL N° 0037-2009-0-2111-JMCI-03: PRIMERO: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA DE NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO Y ACUMULATIVAMENTE EN FORMA ORIGINARIA OBJETIVA Y ACCESORIA LA DECLARACIÓN DE INEFICACIA DEL DOCUMENTO QUE CONTIENE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 789; INSTADA POR YURI VALENCIA TAGLE, EN CONTRA DE LOS HEREDEROS LEGALES DE QUIEN EN VIDA FUE NARCIZO VALENCIA RODRÍGUEZ, MARÍA PILAR MAMANI DE VALENCIA Y LOS HEREDEROS LEGALES DE QUIEN EN VIDA FUERON JULIO VALENCIA GUZMÁN E HILARIA RODRÍGUEZ VICENTE; DESE POR OFRECIDO LOS MEDIOS PROBATORIOS (...) . SEGUNDO: TRAMÍTESE LA PRESENTE DEMANDA POR LA VÍA PROCEDIMENTAL DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO.- TERCERO: CÓRRASE TRASLADO DE LA DEMANDA AL DEMANDADO, POR EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS PARA QUE PASE A ABSOLVERLA; BAJO APERCIBIMIENTO DE DEC LARÁRSELE REBELDE AL PROCESO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO (...) . EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN TREINTA Y NUEVE AUTO ADMISORIO - DE FECHA ONCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL OCHO, DERIVADO DEL EXPEDIENTE JUDICIAL N° 2006-375: PRIMERO: ADMITIR A TRÁMITE EN LA VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO, LA DEMANDA INTERPUESTA POR FIDEL VALENCIA TAGLE, SOBRE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, A EFECTO DE QUE SE DECLARE LA INVALIDEZ DEL ACTO DE COMPRA Y VENTA CELEBRADA ENTRE LOS DEMANDADOS DEL BIEN INMUE- BLE UBICADO EN EL JIRÓN LIBERTAD NÚMERO OCHOCIENTOS DIECIOCHO, JIRÓN CAHUIDE SUB LOTE B SECTOR BARRIO MANCO CAPAC JULIACA, Y EN FORMA ACUMULATIVA, OBJETIVA, ORIGINARIA Y ACCESORIA LA INEFICACIA DE LA ESCRITURA PÚBLICA QUE CONTIENE EL ACTO CUSTIONADO Y EN CONSECUENCIA LA CANCELACIÓN DEL ASIENTO REGISTRAN CON PARTIDA NÚMERO 11035779 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE; EN CONTRA DE: 1) MARÍA PILAR MAMANI DE VALENCIA, 2) JOVITA JIMENEZ SALLUCA, 3) DAVID MAMANI ORTEGA, Y 4) NARCISO VALENCIA RODRÍGUEZ, EN CONSECUENCIA, TRASLADO A LOS DEMANDADOS POR EL PLAZO DE TREINTA DÍAS, PARA QUE CONTESTEN LA DEMANDA, BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARASE SU REBELDÍA, Y A NARCISO VALENCIA RODRÍGUEZ NOTIFÍQUESE MEDIANTE EDICTOS CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 165 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL (...) , BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL, A LOS MEDIOS PROBATORIOS: TÉNGASE POR OFRECIDOS. (...). LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. JULIACA, 30 DE DICIEMBRE DEL 2015. RENE AUGUSTO TACAR CENTENO – SECRETARIO JUDICIAL. (02,08,12 FEB) B/30 – 0000413 S/.0.00 EDICTO JUDICIAL. EN EL EXPEDIENTE CIVIL N° 00200-2015-0-20103-JM-FC-O1, TRAMITADO POR ANTE EL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CARABAYA, QUE DESPACHA EL SEÑOR JUEZ DR. JUAN GIL LAYME, CON LA INTERVENCION DEL CURSOR DE LA CAUSA ELMER CASTILLO HUAYNACHO, MEDIANTE RESOLUCUION N° 01, SU FECHA TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, SE HA RESUELTO: ADMITIR A TRAMITE EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, LA DEMANDA SOBRE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, COMO ÚNICA PRETENSIÓN PRINCIPAL, INTERPUESTA POR ELIA VARGAS CHAMBI, EN CONTRA DE LOS HEREDEROS LEGALES DE QUIEN EN VIDA FUE MELQUIADES MENDOZA PARI; CONFIRIENDOSE TRASLADO A LA PARTE DEMANDADA, POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS, A EFECTO DE QUE PUEDA ABSOLVER LA MISMA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SEGUIR EL PROCESO EN SU REBELDÍA Y/O NOMBRARSE CURADOR PROCESAL. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS PARA LOS FINES DE LEY. MACUSANI, 29 DE ENERO DEL 2016. ELMER CASTILLO HUYNACHO – SECRETARIO JUDICIAL. (02,08,12 FEB) B/30 – 0000414 S/.0.00 EDICTO POR ANTE EL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE SAN ANTONIO DE PUTINA EXP. 00106-2015-0-2110-JM-FC-01 Sobre adopción interpuesta por Honorio Ramos Ramos en contra de Luis Ma- mani Centeno, resolución cuatro del siete de enero del dos mil dieciséis, se resuelve: 1) Dar por absuelto el traslado de la demanda, por parte de Arbulu valencia Chacon, curador procesal, 2) Convóquese a las partes a audiencia única, para el dia 16 de marzo del 2016 a horas 10 de la mañana, en el local del juzgado. Juez Héctor B. Olivera Cusilayme; Secretario Jaime Edgar Sandoval Medrano. JAIME EDGAR SANDOVAL MEDRANO – SECRETARIO JUDICIAL. (05, 08, 09 FEB) B/30 – 0000433 S/.0.00 EDICTO JUDICIAL Ante el Quinto Juzgado de Paz Letrado de San Román-Juliaca, que despacha el Sr. Juez Dra. Juana Álvarez Gallegos y Sec. Judicial Raúl Montufar Berríos. En el Exp. N° 03173-2015-0-2111-JPCI-01. PLATON HANCO YANA, solicita Rectificación de su Partida de Nacimiento, error en una letra en su apellido paterno, de “ HANCCO ” por HANCO, debiendo quedar en lo sucesivo y de manera definitiva como PLATON HANCO YANA, Con Resolución N° 02-2016, del 21 de Enero del 2016. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por PLATON HANCO YANA, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Se señala fecha y hora para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, para el día DIECISIETE DE MARZO del año en curso, a horas ONCE A.M. en el local del Juzgado. Juliaca, 28 de Enero del 2016. RAÚL MONTUFAR BERRIOS – SECRETARIO JUDICIAL. (08 FEB) B/30 – 0000436 S/.0.00 AUTORIZACION CAMBIO DE NOMBRE Expediente N°: 00060-2015-0-2112-JMCI-01. Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Sandia, despachado por el señor Juez Hugo Cesar Romero Valero, con intervención del secretario que autoriza; JESUS CORNEJO MESTAS y MERY VICTORIA LERMA TURPO, solicitan autorización de cambio de apellido paterno de su menor hijo DEYVIS KENNEDY MAMANI LERMA, de MAMANI por el de CORNEJO, para que en lo sucesivo el menor se identifique y sea identificado como DEYVIS KENNEDY CORNEJO LERMA, debiendo efectuarse las anotaciones respectivas en el acta de nacimiento de fecha 01 de Julio del 2009, obrante en los archivos de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de San Román - Juliaca; y admitida la solicitud se ha programado fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL PARA EL DÍA CINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. Sandia, 22 de Enero del 2016. JOSE LUIS RODRIGUEZ ROSSEL – ESPECIALISTA DE JUZGADO. (08 FEB) B/30 – 0000435 S/.0.00 REMATE 2 La República PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por Iván Elías Gárate Cuentas, endosatario en procuración de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA ISLA Ltda., en contra de ISIDRO CCACCASACA CHINO, ÁNGELA MACHACA MAMANI, HILDA CCACCASACA CHINO Y RINA ISABEL CCACCASACA CHINO, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente número 02460-2013-0-2111-JP-CI-02, el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de San Román – Juliaca, que despacha el Señor Juez Dr. Lizandro Muñuico Mamani, con actuación de la Especialista Legal Dra. Belinda Ramos Mora de Moncada, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público, con matrícula Nro 209, saque a REMATE en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble ubicado en: LOTE DE TERRENO SIGNADO CON EL Nº 07 UBICADO EN LA MANZANA G DE LA URBANIZACIÓN MARIANO MELGAR DE ÉSTA CIUDAD DE JULIACA, CON UN ÁREA TOTAL DE 128.00 M2, INMUEBLE ENCERRADO DENTRO DE LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: POR EL NORTE: COLINDA CON LA MANZANA G – 1 POR MEDIO PASAJE 2, EN UNA LÍNEA RECTA DE 16.00 METROS LINEALES; POR EL SUR: COLINDA CON EL LOTE Nº 6 DE LA MISMA MANZANA, EN UNA LÍNEA RECTA DE 16.00 METROS LINEALES; POR EL ESTE: COLINDA CON EL JR. KENEDI, EN UNA LÍNEA RECTA DE 8.00 METROS LINEALES Y; POR EL OESTE: COLINDA CON EL LOTE Nº 05 DE LA MISMA MANZANA, EN UNA LÍNEA RECTA DE 8.00 METROS LINEALES, INMUEBLE DEBIDAMENTE INMATRICULADO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 11185552 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA DE REGISTROS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE JULIACA. VALOR DE LA TASACION (Comercial): S/. 101,272.00 (CIENTO UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON 00/100 NUEVOS SOLES). BASE DE REMATE.- S/. 67,514.66 (SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CATORCE CON 66 /100 NUEVOS SOLES), equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: EMBARGO en el Asiento G0001, hasta por el monto de S/. 2,172.65 a favor de Iván Elías Gárate Cuentas, quien es endosatario en procuración de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA ISLA Ltda. De la Partida electrónica Nº 11185552 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina de Registros Públicos de la ciudad de Juliaca. No se conocen otras afectaciones. LUGAR, DÍA Y HORA DE REMATE.- viernes 15 de abril del 2016, a horas 08:45 am. En el Hall del local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de San Román, sito en el Jr. Apurimac Nº 578 – Plaza Zarumilla, Juliaca. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: Remate a viva voz, que será efectuado por el Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cell: 999098701 / correo electrónico: [email protected]. LOS POSTORES.- Oblarán no menos del diez por ciento (S/. 10,127.20) del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia, endosable girado a nombre del postor. Deben presentar original y copia de la tasa judicial por derecho de participación en remate, indicando DNI, número de Expediente y Juzgado. Los honorarios del Martillero Público son de cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV, de conformidad con la Ley. Nº 27728, “Ley del Martillero Público” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005JUS. Juliaca; 08 de enero del 2016. DR. ASDEL VEGA TIRADO – MARTILLERO SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO PUBLICO. BELINDA RAMOS MORA DE MONCADA. BELINDA RAMOS MORA DE MONCADA – SECRETARIO JUDICIAL. (02,03,04,05,08,09 FEB) B/30 – 0000412 S/.0.00 EDICTOS PENALES NOTIFICACIÓN POR EDICTO Que, ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Carabaya, que despacha el señor Juez Cesar Augusto Pineda Fernández, con actuación del Especialista de Juzgado Yuliana Karina Coaquira CUSÍ, se tramita el proceso signado con el N° 00054-2014-1-P, seguido contra Lidia Valeriano Gutierrez y otros, por la comisión del delito de Usurpación, en agravio de Dionicia Miranda Condori de Merma ; y. que mediante resolución numero ocho, de fecha veinte de enero del año dos mil dieciséis , se ha ordenado la notificación edictal a la parte agraviada, para que esté presente en la audiencia señalada para el día SEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Carabaya. Macusani, veinte de enero del 2016. YULIANA K. COAQUIRA CUSI, ESPECIALISTA JUDICIAL. (04, 05, 08 FEB) NOTIFICACIÓN POR EDICTO Que, ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Carabaya, que despacha el señor Juez Cesar Augusto Pineda Fernández, con actuación de la Especialista de Juzgado Yuliana Karina Coaquira Cusi, se tramita el proceso signado con el N° 00011-2015-26-P seguido contra de Franci Soto Roman y otros por el delito de Robo Agravado y otro en agravio de Vicente Curasi Zea y, que mediante resolución numero dos, de fecha veintiuno de enero del dos mil dieciseis, se ha ordenado la notificación edictal a la parte agraviada, para que esté presente en la audiencia señalada para el día PRIMERO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), audiencia a llevarse a cabo en el Salón de Audiencias del Establecimiento Penal de Juliaca Ex-Capilla. Macusani, 21 de enero del 2016. YULIANA K. COAQUIRA CUSI, ESPECIALISTA JUDICIAL. (04, 05, 08 FEB) EDICTO PENAL JUEZ: JORGE MATIAS NINA PARIAPAZA ESPECIALISTA JUDICIAL: A. JHONNY PUMA QUISPE EXP. 41-2012-36. SE NOTIFICA a la persona de Flora Calsina Santamaria de Paredes, con la resolución N° 24 de fecha 18 de enero del 2016, que fija fecha y hora para la audiencia de control de acusación para el día 12 de abril del año dos mil dieciséis, a horas 11:00 de la mañana, se llevara a cabo en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Sandia, en el Proceso Penal N° 0041-2012-36 seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Usurpación Agravada y otros en agravio de Domingo Quispe Ururi y otros. A. JHONNY PUMA QUISPE, ESPECIALISTA DE JUZGADO. (04, 05, 08 FEB) NOTIFICACION POR EDICTO Expediente N° 0215-2016-0-2111-JRPE-01 (Cuaderno de Debates).- El Juzgado Penal Colegiado de la Provincia de San Román Juliaca, a cargo de la señora Magistrada: Carmen Mamani Nuñez; por medio de la presente se NOTIFICA al acusado YOBER CHACON Lunes, 8 de febrero del 2016 MAMANI, (Habiéndose dictado comparecencia simple), como autor por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DEEBRIEDA en agravio de la SOCIEDAD.-; Para la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL a realizarse en fecha NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS CUATRO DE LA TARDE CON VEINTE MINUTOS, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de la provincia de San Román - Juliaca BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ y disponerse su captura a nivel nacional, en caso de Inasistencia. Sin perjuicio de notificarse por edictos si el caso lo amerita. Juliaca, 28 de enero del 2016. FLAVIO CALSINA CHOQUE, ASISTENTE JURISDICCIONAL. (04, 05, 08 FEB) NOTIFICACION POR EDICTO Expediente N° 0200-2016-0-2111-JRPE-01 (Cuaderno de Debates).- El Juzgado Penal Colegiado de la Provincia de San Román Juliaca, a cargo de la señora Magistrada: Carmen Mamani Nuñez; por medio de la presente se NOTIFICA al acusado FREDY WALTER NINA MAMANI, (Habiéndose dictado comparecencia simple), como autor por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DEEBRIEDA en agravio de la SOCIEDAD.-; Para la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL a realizarse en fecha NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS CUATRO DE LA TARDE, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de la provincia de San Román - Juliaca BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ y disponerse su captura a nivel nacional, en caso de inasistencia. Sin perjuicio de notificarse por edictos si el caso lo amerita. Juliaca, 28 de enero del 2016. FLAVIO CALSINA CHOQUE, ASISTENTE JURISDICCIONAL. (04, 05, 08 FEB) NOTIFICACIÓN POR EDICTO Que, ante el Juzgado Unipersonal de la provincia de Carabaya, que despacha la señora Juez Mary Sandra Lino Talavera, con actuación del Especialista de Juzgado Yuliana Karina Coaquira Cusi, se tramita el proceso signado con el N° 24-2013-73-P, seguido contra Oscar Chambi Caracela y Otros, por la comisión del delito de Peculado Doloso, en agravio de Municipalidad Distrital de Coasa; y, que mediante resolución numero tres, de fecha veintisiete de enero del dos mil dieciséis, se ha ordenado la notificación edictal de OSCAR CHAMBI CARACELA, PEDRO MARTINEZ TICONA Y OCTAVIO PACCO LLUICHO, para que esté presente en la audiencia de juicio oral reprogramada para el día QUINCE DE MARZO DEL AÑO DOS MI DIECISEIS A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de Carabaya. Macusani, 27 de enero del 2016. YULIANA K. COAQUIRA CUSI, ESPECIALISTA JUDICIAL. (04, 05, 08 FEB) EDICTO El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Ananea-Sina, Magistrado Wilber Paredes Jaen , con intervención de la Especialista Judicial Abg. Janet Melania Palomino Quispe, en el Expediente Judicial signado con el número 2014-011-02-JPIP-AS, seguido en contra de FREDY ROSELLO QUISPE, por la presunta comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual y en su forma de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR, delito previsto y sancionado en el primer pá- rrafo del artículo 170° del Código Penal en agravio de la menor de iniciales K.Y.M.A. Mediante resolución N° 0092016 de fecha 27 de enero del 2016. SE DISPONE: PRIMERO.- Reprogramar la audiencia de Control de Acusación para el día 19 de abril del año en curso a horas diez de la mañana, audiencia que se realizara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Ananea, fecha y hora que debe ser notificado tanto al imputado FREDY ROSELLO QUISPE y a la representante de la menor de iniciales K.Y.M.A., representado por su progenitora ALEJANDRINA AMANQUI SONCCO. Abg. JANET MELANIA PALOMINO QUISPE. ESPECIALISTA DE JUZGADO. Ananea, 27 de Enero del 2016. JANET MELANIA PALOMINO QUISPE, SECRETARIO JUDICIAL. (04, 05, 08 FEB) EDICTO El señor Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria del Distrito de Ananea - Sina, Magistrado Wilber Paredes Jaen, con intervención de la Especialista Judicial Abg. Janet Melania Palomino Quispe. En el Expediente Judicial signado con el número 2015044- 02-JPIP-AS, seguido en contra de RAFAEL ALEX HANCCO GOMEZ Y OTROS por la presunta comisión del delito contra la seguridad publica, en su modalidad de peligro común, en su forma de fabricación suministro tenencia de materiales peligrosos, sub tipo de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, delito previsto y sancionado en el artículo 279° del Código Penal en agravio del ESTADO PERUANO. Mediante resolución Ne 004 - 2015 de fecha 22 de diciembre del 2015, SE DISPONE: PRIMERO.- Notificar mediante edictos a los imputados: DAVID ENRRIQUE QUISLLA QUISPE, RAFAEL ALEX HANCCO GOMEZ, YONY PERCY UPA CONDORI y PERCY TAYPE PALOMINO con la resolución m 04 - 2015 la misma que reprograma fecha y hora para llevarse a acabo la audiencia de Comparecencia con restricciones para el día diez de marzo del presente año a horas diez de la mañana, audiencia que se realizara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Ananea. Abg. JANET MELANIA PALOMINO QUISPE. ESPECIALISTA DE JUZGADO. Ananea, 28 de Enero del 2016. JANET MELANIA PALOMINO QUISPE, SECRETARIO JUDICIAL. (04, 05, 08 FEB) EDICTO JUDICIAL El señor Juez del JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA de la Provincia de Chucuito - Juli Dr. CARLOS ARTURO ARIAS ARENAS, por medio del presente NOTIFICA A: JUAN JOSE CURMILLUNI SAGUA; con el contenido de la RESOLUCIÓN NUMERO DOS de fecha veinticinco de enero del dos mil dieciséis, por medio de la cual se REQUIERE al acusado para que se apersone al desarrollo del proceso y que SE APERSONE y en el plazo de cuarenta y ocho horas DESIGNE UN ABOGADO DE LIBRE ELECCION, bajo apercibimiento de designarle un abogado defensor público, para que asuma la defensa técnica del mismo. Así mismo cita para audiencia el día DOCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (en punto), la misma que se realizará en el salón de audiencias de esta sede judicial de Chucuito Juli Especialista Judicial STHEFANY INDHIRA VELASQUEZ AGUILAR. Juli, 26 de enero del 2016. STHEFANY INDHIRA VELASQUEZ AGUILAR, ESPECIALISTA JUDICIAL. (05, 08, 09 FEB) Lunes, 8 de febrero del 2016 SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO La República Corte Superior de Justicia de Puno Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura JEFATURA DE ODECMA “Año de la Consolidación del Mar de Grau” EDICTO Por ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA de Puno, que despacha el Señor Juez Superior Ricardo Pablo Salinas Málaga, con actuación del secretario (e) Miguel Becerra Pineda, en la INVESTIGACIÓN N° 002-2015, seguida en contra de la Magistrada PENELOPE NAJAR PINEDA, se ha dictado la Resolución N° 08, del 15 de Octubre del dos mil quince, que RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE la apertura de procedimiento administrativo disciplinario, formulado por la señora LUZMILA CANAZA JUSTO, en contra de la Magistrada PENELOPE NAJAR PINEDA; en su actuación como juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de San Román - Juliaca.Lo que se pone en conocimiento público para los fines de ley. Puno, 14 de Enero del 2016 MIGUEL E. BECERRA PINEDA SECRETARIO (e) DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE PUNO 3 4 La República SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO Lunes, 8 de febrero del 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO DISTRITO JUDICIAL: AREA DE CONTROL: RESPONSABLES: OBJETIVO: META: PUNO. PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION. RECAUDACIÓN JUDICIAL Y SECRETARÍA DE MULTAS CONTROL E INCREMENTO DE LA RECAUDACIÓN JUDICIAL 52 VISITAS BASE LEGAL: R.A. N° 431-2010-CE-PJ/DIRECTIVA N°009-2010-CE-PJ CRONOGRAMA DE VISITAS ADMINISTRATIVAS PARA EL 2016 ANANEA 11/04/16 11/04/16 Juzgado de Paz Letrado X 5 CHUPA-AZÁNGARO 19/04/16 19/04/16 X 6 PUNO 21/04/16 21/04/16 Juzgado de Paz Letrado Segundo Juzgado de Paz Letrado 7 SAN ROMÁN - JULIACA 26/04/16 26/04/16 Primer Juzgado de Familia 8 9 10 11 12 13 SAN ROMÁN - JULIACA PUNO PUNO SAN ROMÁN - JULIACA 28/04/16 5/05/16 10/05/16 17/05/16 28/04/16 5/05/16 10/05/16 17/05/16 X X 23/05/16 24/05/16 Segundo Juzgado de Familia Tercer Juzgado de Paz Letrado Cuarto Juzgado de Paz Letrado Quinto Juzgado de Paz Letrado Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y penal Liquidador Juzgado de Paz Letrado y de Invest. Preparatoria 14 15 16 17 18 19 20 SAN ANTÓN - AZÁNGARO PUNO PUNO ACORA PUNO 2/06/16 7/06/16 9/06/16 14/06/16 Juzgado de Paz Letrado Primer Juzgado de Familia Segundo Juzgado de Familia Juzgado de paz Letrado e Invest. Preparatoria Juzgado Especializado en lo Civil CARABAYA 2/06/16 7/06/16 9/06/16 14/06/16 HUANCANÉ 21/06/16 22/06/16 Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y penal Liquidador Juzgado de Investigación Preparatoria Juzgado de Paz Letrado PUNO 28/06/16 28/06/16 Primer Juzgado Civil 21 22 Setiembre Julio Diciembre 4 Diciembre 29/03/16 Octubre X 28/03/16 Noviembre X Juzgado de Paz Letrado y de Invest. Preparatoria SANDIA 3 Noviembre X Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y penal Liquidador Octubre Juzgado de Paz Letrado Agosto 15/03/16 Junio 15/03/16 Abril SANTA ROSA - MELGAR 2 Mayo 1 ÓRGANO JURISDICCIONAL Marzo PROVINCIA Enero N° FECHA DE TÉRMINO Febrero Meses FECHA DE INICIO X X X X X X X X X X X X X X X CRONOGRAMA DE VISITAS ADMINISTRATIVAS PARA EL 2016 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 ILAVE 19/07/16 19/07/16 ILAVE 21/07/16 21/07/16 JULI 26/07/16 26/07/16 SAN ANTONIO DE PUTINA 2/08/16 2/08/16 DESAGUADERO 16/08/16 16/08/16 SAN ROMÁN - JULIACA 18/08/16 18/08/16 MELGAR - AYAVIRI 24/08/16 24/08/16 AZÁNGARO 41 42 43 44 45 SAN ROMÁN - JULIACA 46 47 48 YUNGUYO 49 50 PUNO 51 SAN ROMÁN - JULIACA 52 PUNO 6/09/16 7/09/16 13/09/16 15/09/15 20/09/16 22/09/16 13/09/16 15/09/16 20/09/16 22/09/16 27/09/16 27/09/16 4/10/16 6/10/16 11/10/16 4/10/16 6/10/16 11/10/16 Juzgado de Paz Letrado Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador Juzgado de Paz Letrado e Invest. Preparatoria Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador Juzgado de Paz Letrado e Invet. Preparatoria Segundo Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Liquid. Juzgado de Paz Letrado e Invest. Preparatoria Primer Juzgado Civil Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador Primer Juzgado de Paz Letrado Primer Juzgado Mixto y Liquidador Segundo Juzgado Mixto y Liquidador Juzgado Penal Unipersonal Juzgado de Investigación Preparatoria Juzgado de Paz Letrado Primer Juzgado de Paz Letrado Segundo Juzgado de Paz Letrado Tercer Juzgado de Paz letrado Cuarto Juzgado de Paz Letrado Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador Juzgado de Paz Letrado e Invest. Preparatoria Primer Juzgado de Paz Letrado Segundo Juzgado Civil Segundo Juzgado Civil Setiembre 12/07/16 Agosto 12/07/16 Julio LAMPA Juzgado Mixto y Penal Unipersonal Juzgado de Paz Letrado e Invet. Preparatoria Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador Juzgado de Paz Letrado e Invet. Preparatoria Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Junio 5/07/16 Mayo 5/07/16 Abril MOHO ÓRGANO JURISDICCIONAL Marzo PROVINCIA Enero N° FECHA DE TÉRMINO Febrero Meses FECHA DE INICIO X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO Lunes, 8 de febrero del 2016 La República PODER JUDICIAL Corte Superior de Justicia de Puno COMUNICADO La Corte Superior de Justicia de Puno pone en conocimiento de los usuarios de la Administración de Justicia y ciudadanía en general lo siguiente: PRIMERO.En cumplimiento a lo establecido en la Resolución Administrativa 356-2015-CE-PJ, del 15 de diciembre del 2015, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se ha regulado las vacaciones para el presente año judicial para lo cual la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno ha programado el Período Vacacional de los Magistrados, personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial comprendido entre el 01 de Febrero al 01 de Marzo del presente año, el mismo que se hace efectivo en el Distrito Judicial de Puno, mediante la Resolución Administrativa N°044-2016-P-CSJPU/PJ de fecha 21 de enero del 2016. SEGUNDO.Por tal motivo se ha designado el funcionamiento de Órganos Jurisdiccionales de emergencia, que atenderán durante el Periodo Vacacional en el Distrito Judicial de Puno, lo mismos que estarán conformados de la siguiente manera: SALA MIXTA ÚNICA DE EMERGENCIA CON SEDE EN PUNO PRESIDENTE Primer Juez Superior Segundo Juez Superior : Dr. DIEGO SALINAS MENDOZA : Dr. JUAN LEOPOLDO GIL LAYME : Dr. JUAN LUIS MENDOZA GUZMÁN La presente Sala, por el mes de vacaciones, adicionalmente a sus labores alternarán las causas que correspondan a las Sala Penal Liquidadores, de Apelaciones y Salas Civiles de las Provincias de Puno, Huancané y San Román. JUZGADOS PENALES DE EMERGENCIA Durante el Periodo vacacional del Año Judicial 2016, funcionaran y se conformarán los siguientes Juzgados Penales Colegiados de Emergencia: - Juzgado Penal Colegiado de Emergencia, con sede en la Provincia de Puno, Distrito de Puno; el cual estará integrado por los Juzgados Penales Unipersonales de Emergencia de las sedes de las Provincias de Puno y Chucuito - Juli. - Juzgado Penal Colegiado de Emergencia, con sede en la Provincia de San Román, Distrito de Juliaca; el cual estará integrado por los Juzgados Penales Unipersonales de Emergencia de las sedes de las Provincias de San Román, Azángaro y Huancané. PROVINCIA DE PUNO Juzgados con sede en la provincia de Puno, distrito de Puno; con competencia en la provincia de Puno y distrito de Acora - Juzgado Mixto y de Familia de Emergencia Juez: Dr. HUANCA YAMPARA, Ángel Gumercindo - Juzgado Penal Unipersonal y Penal Liquidador de Emergencia Juez: Dr. ROMERO VALERO, Hugo Cesar - Juzgado de Investigación Preparatoria de Emergencia Juez: Dr. JAUREGUI MERCADO, Edson Augusto - Juzgado de Paz Letrado de Emergencia Juez: Dra. RAMOS CHAHUARES, Kelly Yesenia PROVINCIA DE SAN ROMÁN - JULIACA Juzgados con Sede en la Provincia de San Román, Distrito de Juliaca; con competencia en las Provincias de San Román y Lampa. - Juzgado Mixto y Familia de Emergencia. Juez: Dr. QUISPE VARGAS, Edwin Hugo 5 6 La República SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO - Juzgado Penal Unipersonal y Penal Liquidador de Emergencia Juez: Dr. HUALLPA MACEDO, Milton - Juzgado de Investigación Preparatoria de Emergencia Juez: Dr. PERALTA CORNELIO, Adolfo Edgar - Primer Juzgado de Paz Letrado Juez: Dr. HUAMAN ROMERO, Gonzalo Víctor Lunes, 8 de febrero del 2016 PROVINCIA DE CHUCUITO - JULI Juzgados con Sede en la Provincia de Chucuito, distrito de Juli; con competencia en la Provincia de Chucuito y Distrito de Desaguadero, El Collao Ilave y la Provincia de Yunguyo. - Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador de Emergencia Juez: Dr. QUISPE LAUREANO, Ariel Antonio. - Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Emergencia Juez: DR. FERREYROS CALIZAYA, Ronald Lyonel PROVINCIA DE AZANGARO Juzgados con Sede en la Provincia de Azángaro, Distrito de Azángaro; con competencia en las Provincias de Azángaro, los distritos de San Antón y Chupa, Provincia de Carabaya, Provincia de Melgar y Distrito de Ayaviri y Santa Rosa. Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador de Emergencia Juez: Dr. FLORES CHAMBILLA, Hilarión - Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Emergencia Juez: Dr. PAREDES JAEN, Wilber PROVINCIA DE HUANCANÉ Juzgados con Sede en la Provincia de Huancané, Distrito de Huancané; con competencia en las Provincias de Huancané y San Pedro de Moho, Sandia, Ananéa y San Antonio de Putina. - Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Penal Liquidador de Emergencia Juez: Dra. LINO TALAVERA, Mary Sandra - Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Emergencia Juez: Dr. ALE POLAR, Raúl LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA (ODECMA).- En adición a sus funciones, estará a cargo del señor Juez Superior Titular Dr. Diego Salinas Mendoza. TERCERO .Durante el mes de vacaciones funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia, designados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del País, los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo y atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: a) Penal: Habeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámite de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones; b) Civil: Acciones de Garantías y medidas cautelares fuera de proceso; c) Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viaje de menores, violencia familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores; d) Laboral: Consignaciones laborales; e) Así como todas aquellas solicitudes que los Jueces de acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atención, en materia Contencioso Administrativo, Constitucional y Previsional u otras que estimen conveniente. CUARTO.Además de los Órganos Jurisdiccionales de emergencia que funcionarán en el período vacacional, la Presidencia y las Oficinas Administrativas, atenderán al público en forma regular. Puno, enero de 2016 OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO Lunes, 8 de febrero del 2016 SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO La República Corte Superior de Justicia de Puno Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura JEFATURA DE ODECMA “Año de la Consolidación del Mar de Grau” EDICTO Por ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA de Puno, eme despacha el Señor Juez Superior Ricardo Pablo Salinas Málaga, con actuación del secretario (e) Miguel Becerra Pineda, en la INVESTIGACIÓN N° 243-2013, seguida en contra del señor PASCUAL PACCO ARAUJO, se ha dictado la Resolución N° 11 del 23 de Setiembre del dos mil catorce, que RESUELVE: Declarar FUNDADA la investigación seguida en contra del señor PASCUAL PACCO ARAUJO, en su actuación como juez del Juzgado de Paz de Primera Nominación del distrito de Coasa, provincia de Carabaya, por el cargo atribuido en su contra; y se le impone la medida disciplinaria de AMONESTACION ESCRITA, conforme a lo previsto en el artículo 52° de la Ley de Justicia de Paz.- Lo que se pone en conocimiento público para los fines de ley. Puno, 21 de Enero del 2016. MIGUEL E. BECERRA PINEDA SECRETARIO (e) DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE PUNO 7 8 La República SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO Lunes, 8 de febrero del 2016 Corte Superior de Justicia de Puno Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura JEFATURA DE ODECMA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 02-2016-ODECMA-CSJPU Puno, veinticinco de enero del año dos mil dieciséis.-VISTOS: la Resolución Administrativa N° 044-2016-PCSJPU/PJ, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, que dispone las vacaciones del presente año judicial 2016, del 01 de febrero al 01 de marzo, y; CONSIDERANDO: PRIMERO - La Oficina de Control de la Magistratura, es autónoma en su organización, funciones y atribuciones, e independiente en la expedición y ejecución de sus decisiones, dentro del marco de las facultades señaladas en su Reglamento, formando parte de la estructura orgánica del Poder Judicial. SEGUNDO.- El Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-PJ, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 01 de agosto de 2015, establece las funciones de la Jefatura de la ODECMA en su artículo 12°, entre los cuales se encuentra la establecida en el inciso 1): planificar, organizar, dirigir y evaluar la ODECMA a su cargo, en coordinación con el Jefe de la OCMA, así como lo indicado en el inciso 14), el cual es: habilitar, de acuerdo con las necesidades del servicio, a los magistrados de control para prestar de apoyo en las distintas unidades contraloras de su sede. TERCERO.- En virtud de la Resolución Jefatural N° 246-2015-J-OCMA/PJ, La Jefatura de la ODECMA Puno, ha emitido la Resolución Jefatural N° 12-2015-ODECMA-CSJPU, de fecha 28 de diciembre del 2015, en la que se ha designado a Magistrados titulares para la calificación de las quejas o denuncias, sus incidencias y derivados que estén dirigidas contra jueces y auxiliares jurisdiccionales, los cuales harán uso de su derecho vacacional; por tanto, y a fin de evitar la paralización de procesos administrativos disciplinarios, en lo que respecta a la calificación de los mismos, es que se debe designar a Magistrados que, en adición a sus funciones jurisdiccionales, ejercerán la labor de calificación, en el período vacacional del 01 de febrero al 01 de marzo del 2016. Por tales consideraciones: SE RESUELVE: Primero.- DESIGNAR, por necesidad de servicio y en adición a sus funciones jurisdiccionales, a los Magistrados que se encarguen de la calificación de las quejas o denuncias, sus incidencias y derivados que estén referidas contra jueces y auxiliares jurisdiccionales, durante el período vacacional comprendido entre el 01 de febrero al 01 de marzo del 2016, los cuales son: JUAN LEOPOLDO GIL LAYME, Juez Superior Provisional, hasta que se incorpore a servicio, el Juez Superior Titular ROBERTO CONDORI TICONA. EDSON AUGUSTO JAUREGUI MERCADO, Juez Especializado Titular. KELLY YESENIA RAMOS CHAHUARAES, Jueza de Paz Letrado Titular. Segundo.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento de la Oficina de Justicia de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Puno, de los magistrados designados en la presente resolución. Asimismo PUBLÍQUESE conforme corresponde por intermedio de la Administración Distrital. T.R. y H.S.- RICARDO P. SALINAS MALAGA JEFE ODECMA Lunes, 8 de febrero del 2016 SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO La República Corte Superior de Justicia de Puno Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura JEFATURA DE ODECMA “Año de la Consolidación del Mar de Grau” EDICTO Por ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA de Puno, que despacha el Señor Juez Superior Ricardo Pablo Salinas Málaga, con actuación del secretario (e) Miguel Becerra Pineda, en la QUEJA N° 227-2014, seguida por CARMEN EUGENIA CANAZA MAMANI, en contra del señor BENIGNI MAMANI CHAMBI, se ha dictado la Resolución N° 08, del 27 de Enero del dos mil dieciséis, que RESUELVE: Declarar CONSENTIDA la resolución número cinco, de fecha dieciséis de enero del dos mil quince, que resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la queja interpuesta por CARMEN EUGENIA CANAZA MAMANI, en contra del señor BENIGNO MAMANI CHAMBI, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Santiago de Pupuja, provincia de Azángaro; en consecuencia, remítase al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Puno.- Lo que se pone en conocimiento público para los fines de ley. Puno, 27 de Enero del 2016. MIGUEL E. BECERRA PINEDA SECRETARIO (e) DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE PUNO 9 10 La República SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO Lunes, 8 de febrero del 2016 EDICTO Investigación : 0053-2014 Investigado : Orlando Jesus Ontiveros Flores EL MAGISTRADO SUPERIOR WILBERT GONZALEZ AGUILAR, EL QUE HACE LAS VECES DE JEFE DE ODECMA HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES: RESOLUCIÓN Nº 14 Moquegua, catorce de diciembre Del año dos mil quince AVOCANDOSE al conocimiento de la presente Investigación el Magistrado que suscribe, téngase presente la propuesta que antecede, emitido por el que hace las veces de Jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas e Investigaciones y Visitas de la ODECMA, y conforme su estado; Se Dispone: que pasen los autos a despacho para emitir la resolución final correspondiente. RESOLUCIÓN FINAL Resolución Nº 15 Moquegua, ocho de enero Del año dos mil dieciséis. VISTOS: El procedimiento disciplinario seguido en contra del servidor Orlando Jesús Ontiveros Flores, por conducta disfuncional –incurrir en omisión, descuido o negligencia al no grabar en un CD las audiencias realizadas y anexarlas al cuaderno de debates; además de no acatar las disposiciones contenidas en reglamentos, acuerdos y resoluciones (…), en su actuación funcional de entonces especialista de audiencias del Módulo Penal de Mariscal Nieto; y, teniendo a la vista los informes emitidos por el magistrado sustanciador y el magistrado que hace las veces de Jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas e Investigaciones y Visitas de ésta ODECMA, (obrantes a fojas 343 y 366, respectivamente); y, CONSIDERANDO: PRIMERO: ANTECEDENTES Con fecha 21 de julio del 2014 el Presidente de la Sala Penal de Apelaciones de Moquegua, denuncia (mediante Oficio Nº 478-2014-P-SPA-MP-CSJMO-PJ) la presunta conducta irregular en contra del servidor Orlando Jesús Ontiveros Flores, en la tramitación del expediente judicial Nº 00229-2011-86-2801-JR-PE-01 seguido en contra de Roger Quispe Mamani y otros, por el delito de peculado culposo en agravio del Estado. Conducta que implicaría que en el cuaderno de debates no se haya incorporado copia del audio Lunes, 8 de febrero del 2016 SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO La República de las múltiples sesiones de juzgamiento desde el 21 de agosto del 2013 al 14 de enero del 2014, lo que ha perturbado la revisión del caso, y ha obligado a la escucha de audios auxiliares, irregularidad que fue subsanada tardíamente el 13 de marzo del 2014. SEGUNDO: DE LOS CARGOS ATRIBUIDOS Mediante la resolución Nº 03 (véase fojas 242 a 250) se resuelve abrir procedimiento disciplinario en contra del servidor Orlando Jesús Ontiveros Flores (en adelante el investigado) en su actuación funcional como Especialista de Audiencias del Módulo Penal de Mariscal Nieto, atribuyendo los siguientes cargos: - Incurrir en omisión, descuido o negligencia al no grabar en un CD las audiencias realizadas y anexarlas al cuaderno de debates. Conducta que configura la falta disciplinaria establecida en el artículo 8º.1 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por R.A. Nº 227-2009-CE-PJ (en adelante Reglamento de Auxiliares). - No acatar las disposiciones contenidas en reglamentos, acuerdos, como son la R.A. 082-2013-CEPJ, Resolución que aprueba el MOF y el Manual Tipo de Procedimientos del Código Procesal Penal apartados 1.7 y 1.8, en la cual establece como obligación del investigado realizar copias de los registros de audios de las audiencias en los medios de almacenamiento, identificándolos adecuadamente para su fácil ubicación y uso. Conducta que configura la falta disciplinaria establecida en el artículo 9º.6 del Reglamento de Auxiliares. TERCERO: NATURALEZA DE LA RESOLUCION DE LA ODECMA. En ejercicio de las funciones propias de este Órgano de Control, con el objeto de supervisar la conducta de los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales, señalada en la Ley como supuesto de responsabilidad, en la búsqueda de alcanzar un eficiente servicio de justicia, se tiene la obligación de analizar los presentes autos, pruebas aportadas por el investido en el ejercicio de su derecho de defensa, como las recabadas oficiosamente, por esta Oficina, bajo el imperio de la documentación cierta y fehaciente mediante las reglas de la sana crítica, objetiva y justa rodeada de imparcialidad. CUARTO: DEL DERECHO DE DEFENSA. El investigado no ha efectuado su descargo que le fuera solicitado mediante la resolución Nº 04 de fecha 17 de octubre del 2014, notificado debidamente y en forma personal el 21 de octubre del 2014 (véase fojas 254); sin embargo, se tendrá en consideración lo vertido en el escrito de fojas 61 a 63. Del descargo precisa: 11 12 La República SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO Lunes, 8 de febrero del 2016 4.1.- Que, por disposición de Administración del Módulo Penal, así como por mandato del señor Juez a cargo del proceso, se ordenó realizar una sola copia de todas las audiencias de juicio oral en un solo disco compacto CD, esto es para tener un mejor manejo del cuaderno de debates. 4.2.- Que, el audio está grabado y registrado en el SIJ, así también por defecto está grabado en la memoria virtual al que tiene acceso mediante la oficina de informática. 4.3.- Que, ha realizado audiencias desde el 25 de junio del 2013 hasta el 28 de enero del 2014, en un total de 25 audiencias, y posteriormente se han realizado 6 audiencias más, en fecha 14, 18, 24, 26, 28 de febrero del 2014 y el 03 de marzo del 2014, haciendo un total de 31 audiencias de juicio oral que debieron ser grabados en un solo CD. 4.4.- Que, no tenía la responsabilidad de hacer el grabado de CD ya que no se realizó la última audiencia, teniendo en cuenta además que las posteriores audiencias fueron realizados en el periodo vacacional. QUINTO: ACTIVIDAD PROBATORIA 5.1.- Está acreditada la existencia del expediente judicial objeto de investigación, conforme obra en copias certificadas de fojas 66 a 235. 5.2.- Se encuentra acreditado que el investigado se desempeñó como Especialista Legal de Audiencias, conforme aparece del informe emitido por el C.P.C Alexander Arenas Puma, Administrador de esta Corte (véase fojas 272 a 274), así como con las copias certificadas de las actas de índice de audiencias donde el investigado las autoriza (véase fojas 115 a 168). 5.3.- Está acreditada la realización de 22 audiencias de juicio oral en el expediente judicial, conforme se desprende del Informe evacuado por el asistente informático Lino Vizcarra Zambrano (véase fojas 278 a 318); además con ello está acreditado que los 22 audios han sido grabados recién el 13 de marzo del 2014. 5.4.- Con el informe Nº 07-JPI-2JUP-MN de fecha 29 de diciembre del 2014, está acreditado que posterior a las audiencias llevadas a cabo (después del periodo vacacional) se ha hecho el quemado de los audios (véase fojas 336). 5.5.- Esta acreditado que la oficina de Administración del Módulo Penal mediante un acuerdo entre magistrados y personal de juzgamiento han acordado mediante reunión de coordinación de fecha 08 de abril del 2013 grabar las audiencias en un solo CD (véase fojas 264 a 267). SEXTO: SUBSUNCION DE LOS CARGOS FÁCTICOS IMPUTADOS EN LA NORMA JURÍDICA ADMINISTRATIVA SANCIONADORA. Lunes, 8 de febrero del 2016 SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO La República DEL PRIMER CARGO: - Incurrir en omisión, descuido o negligencia al no grabar en un CD las audiencias realizadas y anexarlas al cuaderno de debates, al respecto precisar que la imputación es no grabar en CD las audiencias realizadas por el investigado en el proceso judicial objeto de investigación, pese a que el propio investigado tenia conocimiento de tal obligación (se advierte que tenía conocimiento por cuanto en su descargo lo precisó (ver ítem 4.1). - El MOF de los Órganos Jurisdiccionales Penales de las Cortes Superiores de Justicia aprobado por R.A. N° 082-2013-CE-PJ, en relación a los especialistas judiciales de realización de audiencias de juzgado, establece en sus funciones específicas 1.6 y 1.8., que esos servidores se encuentran obligados a realizar las grabaciones de audio o video y los registros de la audiencia en el sistema informático respectivo, así como a realizar las copias de seguridad de los registros de audio y/o video de las audiencias en los medios de almacenamiento de datos correspondiente (CD/DVD). El “Manual Tipo de Procedimientos del Código Procesal Penal” aprobado también por la ya citada R.A. N° 082-2103-2013-CE-PJ, específicamente en el procedimiento referido a realización de audiencias y en la acción a seguir N° 11, establece como responsabilidad del especialista de audiencias, el registrar el audio y el asociarlo inmediatamente al SIJ en un plazo no mayor de 24 horas. - Cabe precisar que si bien el investigado al tener la condición de especialista legal de audiencias tiene conocimiento de sus obligaciones, como es grabar la audiencia en el SIJ para el registro respectivo (en tanto el audio es la audiencia en propiamente), consecuentemente realizar la grabación en el soporte magnético a efecto que quede la constancia de dicha audiencia en el expediente judicial (conforme se señala en el ítem precedente), este no habría sido efectuado por el investigado, ya que se ha efectuado en forma posterior conforme se advierte del ítem 5.3 . - De lo vertido, en el trámite del presente procedimiento se tiene que si bien no hubo omisión en el registro de las audiencias (por cuanto se grabaron todas las audiencias), las cuales no fueron asociadas oportunamente; sin embargo, tal conducta no fue objeto de calificación, por lo que únicamente este despacho se centrará en la imputación efectuada “el grabado de los audios en el soporte magnético” y consecuentemente su omisión de anexarlas”. - De la falta atribuida, esto es haber incurrido en omisión, implica no haber efectuado el grabado en el CD, pese a que el investigado tenia pleno conocimiento de hacerlo y no lo ha realizado, además que la conducta atribuida no se encuentra justificada por acto investigado alguno, máxime se desprende del propio investigado que omitió haberlo realizado cuando hace referencia que ha realizado las audiencias desde el 25 de junio del 2013 hasta el 28 de enero del 2014, en un total de 25 audiencias, y posteriormente se han realizado 6 audiencias más, en fecha 14, 18, 24, 26, 28 de febrero del 2014 y el 03 de marzo del 2014, haciendo un total de 31 audiencias de juicio oral que debieron ser grabados en un solo CD. - Sin embargo, se tiene que si bien el investigado tenía su derecho al periodo vacacional, y tenía pleno conocimiento que el expediente se encontraba tramitándose (prueba de ello en el periodo vacacional se llevó a cabo seis audiencias más), el investigado tenía la obligación de haber efectuado el grabado antes de salir a su periodo vacacional, por tanto lo referido por el investigado de que no tenía la responsabilidad de hacer el grabado de CD ya que no se realizó la 13 14 La República SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO Lunes, 8 de febrero del 2016 última audiencia, no resulta justificable, por lo que se advierte la conducta irregular del servidor, la cual es pasible de una sanción disciplinaria. DEL SEGUNDO CARGO: - No acatar las disposiciones contenidas en reglamentos (…) como son la R.A. 082-2013-CE-PJ, Resolución que aprueba el MOF, así como el Manual Tipo de Procedimientos del Código Procesal Penal apartados 1.7 y 1.8 que implica realizar copias de los registros de audios de las audiencias en los medios de almacenamiento, identificándolos adecuadamente para su fácil ubicación y uso, es el caso que esta conducta se encuentra relacionada con el primer cargo, como bien se precisó el servidor omitió una obligación, obligación que se encuentra establecida en disposiciones y acuerdos adoptados por el Modulo penal, ello con el afán de efectivizar y mejorar la labor jurisdiccional (ver segundo párrafo del ítem precedente). De la conducta irregular ya descrita, además ha conllevado a la inobservancia de las obligaciones contempladas en el apartado 1.8 del Manual antes señalado, por lo que en su condición de especialista de audiencia, se encontraba en la obligación de realizar copias de seguridad de ese audio, en CD, que debían ser incorporados a los respectivos expedientes de esos procesos; obligación que fue incumplida totalmente; además, es de remarcar que las omisiones en las que incurrió fueron elementales, sino las más primordiales de su labor de especialista de audiencia, por lo que no puede haber excusa para que dejara de cumplirlas. - En ese sentido, no pueden excusarse las conductas omisivas referidas, consecuentemente, no puede quedar duda que el investigado es responsable funcionalmente de las omisiones que se le atribuyen, no habiendo presentado justificación razonable que por el fondo permita entender su reiterado proceder, por lo que, debe asumirse que el mismo fue producto de una labor ineficiente, sino displicente y poco seria. SETIMO: DETERMINACION DE LA SANCIÓN A IMPONERSE. El investigado ha incurrido en dos faltas uno de naturaleza leve y otra grave previstas en los articulo 8.1 y 9.6 del Reglamento Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, esto es, “incurrir en omisión, descuido o negligencia y no acatar las disipaciones contenidas en reglamentos (…) en materia jurisdiccional. Teniendo en cuenta que las faltas atribuidas se encuentran intrínsecamente relacionadas, la sanción a imponerse obedece a la de mayor gravedad, esto es a la falta grave, es el caso que este tipo de falta se sanciona con multa o suspensión; además de observarse el principio de inmediatez, razonabilidad y la proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, valorando el nivel del auxiliar jurisdiccional, el grado de participación en la infracción, el concurso de otras personas, así como el grado de perturbación del servicio judicial, la trascendencia social de la infracción o el perjuicio causado. Asimismo, se considera el grado de culpabilidad del autor, al motivo determinante del comportamiento, el cuidado empleado en la preparación de la infracción o, entre otros, o la presencia de situaciones personales excepcionales que aminoran la capacidad de autodeterminación. Del mismo modo el artículo 13 segundo párrafo del citado Reglamento, prescribe que también puede imponerse sanciones de menor gravedad que las que tienen ordinariamente atribuidas. Lunes, 8 de febrero del 2016 SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO La República Por lo tanto, este despacho es del criterio que para determinar la sanción disciplinaria a imponer, debe también analizarse la trascendencia de la conducta irregular, del como influyó para perjuicio del proceso judicial; sin embargo, de lo denunciado, se tiene que el perjuicio que habría ocasionado es haber perturbado la revisión del caso y haber obligado a la escucha de audios auxiliares, circunstancias, que no resultan trascendentales para el trámite del expediente propiamente. Sin embargo, ello no es óbice para no advertir la responsabilidad y obligación que tenía el servidor como especialista legal de audiencias, como bien se precisó en el considerando sexto, la cual sí obedece a la imposición de una sanción, es por tal motivo que este despacho no impondrá la sanción establecida para la falta grave denunciada, sino impondrá una de menor gravedad, por cuanto advirtiendo su record de medidas disciplinarias (fojas 259) cuenta con tres amonestaciones; sin embargo, se tiene un record actualizado extraído del SISOCMA, donde resulta que a la fecha de la imposición de la presente sanción no cuenta con ninguna medida disciplinaria impuesta, en tanto las demás ya habrían sido rehabilitas, es por estas consideraciones y al ser responsable de la conducta irregular denunciada, el investigado merece una sanción disciplinaria de amonestación escrita , con la cual se conmina al investigado para que enmiende su conducta . Consecuentemente, habiéndose demostrado la conducta o falta atribuida, que representa una negación del deber de desempeñarse con eficiencia, se tiene que el investigado es responsable y pasible de sanción disciplinaria. SETIMO: En mérito a los antecedentes y consideraciones que preceden y de conformidad con los artículos 93 inciso 4 y 98 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la OCMA del Poder Judicial, y, el artículo 13 inciso 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA del Poder Judicial. SE RESUELVE: 1.- DECLARAR al servidor Orlando Jesús Ontiveros Flores, en su actuación funcional como especialista Legal de Audiencias del Módulo Penal de Mariscal Nieto, responsable en la omisión del grabado en el soporte magnético (CD) de las veintidós audiencias de juicio oral en el Expediente judicial Nº 00229-201186-2801-JR-PE-01 seguido en contra de Roger Quispe Mamani y otros, por el delito de peculado culposo en agravio del Estado, y la inobservancia de no acatar disposiciones del emitidas por Poder Judicial. 2.- IMPONER la sanción disciplinaria de AMONESTACION ESCRITA, por incurrir en las faltas tipificadas en los artículos 8.1 y 9.6 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. 3.- Se DISPONE que una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente, se proceda al registro correspondiente en el record de medidas disciplinarias, se ponga en conocimiento de quien corresponda y se proceda al archivo de los actuados. 4.- Se DISPONE que además de notificarse vía edictos se notifique al domicilio real consignado en el Sistema de RENIEC. Regístrese y hágase saber.- 15 16 La República SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO Lunes, 8 de febrero del 2016 Corte Superior de Justicia de Puno Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura JEFATURA DE ODECMA “Año de la Consolidación del Mar de Grau” EDICTO Por ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA de Puno, que despacha el Señor Juez Superior Ricardo Pablo Salinas Málaga, con actuación del secretario (e) Miguel Becerra Pineda, en la QUEJA N° 132-2013, seguida por GROVER CCANCCAPA TAPARA, en contra del Magistrado RAUL ANIBAL CASTILLO SOLORZANO, se ha dictado la Resolución N° 11, del 27 de Enero del dos mil dieciséis, que RESUELVE:: Declarar CONSENTIDA la resolución número cuatro, del dieciocho de octubre del dos mil trece, que resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la queja interpuesta por GROVER CCANCCAPA TAPARA, en contra del Magistrado RAUL ANIBAL CASTILLO SOLORZANO, en su actuación como Juez del Segundo Juzgado Mixto de la provincia de Ayaviri, y de los servidores judiciales PAUL CESAR IDME UMPIRI y RICHARD KORADI KANO, en sus actuaciones como secretarios judiciales del Segundo Juzgado Mixto y encargado de Mesa de partes de la sede judicial de Ayaviri, respectivamente; en consecuencia, remítase al archivo central de la Corte Superior de Justicia de Puno.- Lo que se pone en conocimiento público para los fines dé ley. Puno, 27 de Enero del 2016 MIGUEL E. BECERRA PINEDA SECRETARIO (e) DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE PUNO
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