RESUELVE ALZAMIENTO DE MEDIDA SANITARIA DE PROHIBICION DE EXTRACCION DE MARISCOS EXENTA N°. 109 PUERTO MONTT: 4 FEB 2016 VISTOS ESTOS ANTECEDENTES: La Resolucion N° 375 del 19 Marzo 2015 de esta Secretaria Regional Ministerial de Salud, la cual establece las Areas con autorizaci6n para Ia extracciOn de mariscos bivalvos afectos a toxinas marinas como cholgas, choritos, choro, almejas, ostras, huepo o navaja de mar, navajuela, machas, ostion, picorocos y caracol trumulco y las condiciones para el transporte, comercializacion y/o consumo de mariscos de sectores autorizados de la misma Regi6n TENIENDO PRESENTE: Las facultades legates y reglamentarias que me confiere el Decreto Ley N° 2.763/79 y su modificaciOn por Ia Ley N° 19.937 de 2004, Ley N° 19.880/2003, lo previsto en el DFL N° 725/1967 Codigo Sanitario Art. 1, 3, 5 ,9 letra b) 67,102 y siguientes, el DS N° 977/1996 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos, DS. N° 136 del 2004, Reglamento Organic° del Ministerio de Salud, ResoluciOn Exenta N° 24/ 2009 Minsal, Programa Nacional de Marea Roja y DS. N° 65/2016 del Ministerio de Salud, dicto la siguiente: CONSIDERANDO: 1.- En conformidad a los resultados informados por el Laboratorio de Toxinas Marinas de la Universidad de Chile, sede Castro que en lo pertinente da cuenta de nuevos resultados de monitoreos practicados en los Centros de Cultivo de las Areas N° 10221 correspondiente a Teupa, Area N° 10227 correspondiente a Terao, Area N° 10306 correspondiente a Isla Lemuy y el Area N° 10344 ubicada en Detif, todos los cuales se encuentran ubicados en la Provincia de Chiloe, y en virtud del convenio con Sernapesca, y ante los informes de anAlisis recibidos mediante correos electronicos de los dias 25, 26, 27 y 30 Enero ademas del correo electrOnico del 02 y 03 de Febrero 2016, con resultados de muestras de choritos frescos, cuyos niveles de toxicidad a VAM — veneno amnesic° de los mariscos- se encuentran por debajo del limite permitido para dicho veneno de 20 pg/gr de producto, y, de conformidad con el articulo 333 del Reglamento Sanitario de los Alimentos aprobado por el DS 977 de 1996 y sus modificaciones, por lo que se procederA a dejar sin efecto Ia medida de prohibicion de extracciOn de toda clase de mariscos bivalvos como cholgas, choritos, choro, almejas, ostras, huepo o navaja de mar, navajuela, machas, ostion, picorocos, dispuesta por Resolucion Sanitaria N° 375 del 19 Marzo 2015, de esta Secretaria Regional Ministerial de Salud Region de Los Lagos. 2.- Que en cumplimiento del Programa Nacional de Vigilancia y Control de las Intoxicaciones por Fen6menos Algales Nocivos ( Marea Roja) que Ileva esta Autoridad Sanitaria en el litoral de la Region de Los Lagos y en merito del informe de los analisis precedentemente senalados, emitido por Sernapesca quien constituye un referente tecnico reconocido en esa materia de su procedencia, es dable concluir, que los examenes toxicologicos a las muestras de mariscos choritos, cholgas , choro malt6n y almejas frescas, se hayan por debajo de los rangos de VAM permitidos legalmente de conformidad con el articulo 333 del Reglamento Sanitario de los Alimentos, por lo que se dejara sin efecto la prohibiciOn decretada por ResoluciOn Exenta N° 69 del 15 Enero 2016, modifiquese la Resolucion Exenta 75 del 20 de Enero 2016, y se dejara sin efecto la Resolucion Exenta N° 81 del 21 Enero 2016 de esta Autoridad Sanitaria Regional; RESOLUCION: I.- DEJESE SIN EFECTO Ia medida sanitaria de prohibiciOn de extraccion de mariscos establecida en la ResoluciOn Sanitaria N° 69 de fecha 15 de enero de 2016 y Resolucion N° 81 de 21 Enero 2016. II.- MODIFIQUESE la Resolucion San itaria N° 75 del 20 de Enero 2016 de esta Autoridad Sanitaria Regional, en el sentido de mantener vigente la prohibicion de extraccion en el Area de Lincay, Canal Yal, segun Registro N° 10508 de Sernapesca establecido en ResoluciOn N° 75, de conformidad con los fundamentos dados en los Vistos de esta resolucion. III.- RATIFIQUESE y mantengase vigente en todo lo no modificado por la presente Resolucion, las dernas disposiciones establecidas en Resolucion Sanitaria N° 375 del 19 de Marzo 2015 de esta Secretaria Regional Ministerial de Salud, para todo el resto del litoral de la Region de los Lagos. IV.- TENGASE PRESENTE que la presente ResoluciOn a contar de esta fecha sin perjuicio de su posterior publicaciOn en el Diario Oficial, por razones de buen servicio. ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLiQUESE. De SECRETARAA REGIONAL MINISTERIAL FIA TORRES MANSILLA EGIONAL MINISTERIAL DE SALUD (S) REGION DE LOS LAGOS 4 OR /CHG ST DistribuciOn: 1. Subsecretario de Salud POblica 2. Intendente Regi6n de Los Lagos 3. Gobernadores Provinciales Region de Los Lagos (4) 4. Comandante en Jefe V Zona Naval 5. Jefe Decima Zona de Carabineros de Chile 6. Prefectura de Carabineros de la Decima Zona 7. Gobernaciones Maritimas de la Region Los Lagos 8. Todas las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud del pais. 9. Depto. de Salud Ambiental. SEREMI Salud Region de Los Lagos. 10. Depto. de Salud de Poblaciones. SEREMI Salud Regi6n de Los lagos. 11. Depto. de Desarrollo Institucional. SEREMI Salud Region de Los lagos. 12. Depto. de Asesoria Juridica. SEREMI Salud Region de Los lagos. 13. Jefe Oficinas Provinciales de Osorno, Llanquihue-Palena y Chiloe 14. Encargada Regional de Marea Roja 15. Encargada Regional de Alimentos 16. Jefe de Laboratorio Ambiental Regional 17. Encargado de Comunicaciones 18. Oficinas de partes
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