1 pagina.qxd - Diario Occidente

www.occidente.co
EJEMPLAR GRATUITO
DOMINGO
Cali, Domingo 07 Febrero de 2016 - 12 págs.
N.º 5.351
ISSN 0124-5171
■ Aumenta preocupación por virus
Confirman tres
muertes por zika
en Colombia
El Ministerio de Salud
confirmó que tres personas han fallecido en
Colombia como consecuencia del síndrome de
Guillain-Barré, relaciona-
do con el virus del zika.
El Instituto Nacional
de Salud estudia otros
casos
mortales
que
estarían relacionados en
el virus transmitido por el
zancudo aedes aegypti.
Una de las víctimas
fatales era de la isla de San
Andrés y las otras dos de
Turbo, en Antioquia.
PÁG. 3
■ Robo de carros y hurtos a mano armada
Ladrones azotan al
barrio San Antonio
Golpe al narcotráfico
En los últimos quince días han sido hurtados cuatro carros en el barrio San
Antonio, donde los habitantes se quejan del acoso de los ladrones.
Los robos a mano armada, cometidos por hombres que se movilizan en motocicletas son la principal preocupación de quienes residen en este sector.
LA TERCERA DIVISIÓN DEL EJÉRCITO NEUTRALIZÓ CINCO LABORATORIOS PARA EL PROCESAMIENTO DE DROGA , DOS SEMILLEROS DE HOJA DE COCA Y ERRADICÓ 13 HECTÁREAS DE CULTIVOS ILÍCITOS EN LOS MUNICIPIOS DE BOLÍVAR, MERCADERES Y BUENOS AIRES,L CAUCA , Y RICAURTE,
POLICARPA Y TUMACO, EN NARIÑO.
PÁG. 2
Tercera Divisón del Ejército / Especial Diario Occidente
2 PRIMER PLANO
DIARIO OCCIDENTE,
Domingo, 07 de Febrero de 2016
■ Recolección de basura
■ Control al ruido
■ Tarifas de transporte
■ Accidente
■ Feminicidio
A partir de este sábado, la recolección de basura que se viene adelantando los lunes, miércoles y viernes,
en las carreras 10 y 11B entre calles
15 y 21 en el barrio Sucre y entre las
Carreras 10 y 15 entre calles 21 y 25
del barrio Obrero, se ealizará los
martes, jueves y sábado entre las
6:00 a.m. y las 2:00 p.m.
Seis comparendos ambientales se realizaron en un operativo de control que adelantó
el Dagma, y las secretarías de
Gobierno y Tránsito. Los operativos se hiceron en
Juanambú y Granada, zonas
donde las quejas por el ruido
han sido frecuentes.
El incremento en la tarifa del transporte
público que empezó a reguir a partir del
1° febrero ncluye al servicio de transporte
público colectivo y gualas. Así lo aclaró el
Secretario de Tránsito de Cali, Nelson
Rincón, debido a algunas inquietudes por
parte de varios usuarios y conductores
respecto al tema. El nuevo valor es de
$1.800, es decir el aumento fue de $100.
Un mujer falleció luego
de que se estrellara, en
la Calle 13 con Carrera
8, con bus articulado del
Sistema de Transporte
Masivo, MIO. Hasta el
momento se desconocen las causas del
hecho.
Un mujer falleció en la
tarde de ayer el barrio
Compartir, al parecer,
por su compañero sentimenal. En lo corrido del
año 16 mujeres han sido
asesinadas en Cali. El
homicida
ya
está
identificado.
■ En San Antonio se hurtaron cuatro en dos semanas
Robo de vehículos,
un delito en aumento
C
omo preocupante calificaron la situación de
seguridad que se está
presentando en el barrio San
Antonio. Prueba de ello es que
en solo dos semanas se
robaron cuatro vehículos en
los alrededores de la colina.
“Los ladrones llegan con
varias alarmas y el carro
que les abra ese llevan en
apenas uno segundos, uno
no se puede descuidar ni un
momento”, comentó un vecino del
barrio que pidió
reserva de su nombre.
Los ladrones aprovechan
del alto flujo de vehículos que
frecuenta la colina y restaurantes del sector para actuar.
Otra queja de los vecinos
Carlos Chavarro / Diario Occidente
En esta zona, parte baja de la colina de San Antonio, se
robaron un carro la semana pasada.
hurtos que se registra en
motociclitas en las carreras 5,
6 y 9 entre carreras 2 y 4.
Refuerzos
El mayor de la Policía
Jhon Vargas, encargado de la
seguridad de la zona, aseguró
no conocer casos de hurto de
vehículos en el barrio San
Antonio. Sin embargo reconoció que “los bandidos se han
Murío patullera herida
en procedimiento policial
L
a patrullera de la Policía
Cleida del Carmen Tapia
Arrieta de 25 años, murío
luego de recibir un disparo en
el estómago en un procedimiento juducial en la mañana de este viernes en el centro
de Cali.
El hecho se presentó cuan-
do la patrulla del cuadrante
recibió el llamado por un hurto e inmeditamente inició la
búsqueda de los sospechosos.
En la Carrera 10 con Calle
19, interceptaron a los delincuentes quienes dispararon
contra los uniformados
hirieron la Cleida del Carmen
Tapia Arrieta de 25 años; en la
reacción, su compañero disparó e hirió a los dos sospechosos.
Aunque el patrullero
recibió dos impacto de arma
de fuego está fuera de peligro
pues usaba el chaleco
antibalas.
tecnificado y usas dispositivos
electrónicos para que les
facilita la apertura de los
vehículos”.
El oficial reiteró el llamado
a la ciudadaní a no dejar los
vehículos en la calle.
En cuanto a la situación de
hurtos, el mayor Vargas
indicó que se dispuso de un
refuerzo de 25 uniformados
que están ubicados en diferentes vías del barrio con el
fin de prevenir hechos delictivos e identificar focos de
inseguridad y trabajar para
contrarrestarlos.
En el 2014, se robaron 1.661
mientras que en el 2015 la cifra
fue de 1.879, es decir, un incremento 13%.
El buzón de la tienda
Tu sitio de expresión
Teléfono: 4860555- [email protected]
Encuentro de tenderos
El 2016 está iniciando y es impotante que usted, amigo tendero, planee su negocio a lo largo de todo el año, precisamente ese será el tema del primer encuentro de tenderos
del año el próximo 24 de febrero.
Nuevos productos, cómo manejar el tema de los precios, las
promociones, aprovechar las fechas especiales, son algunos
de los temas que serán abordados durante la actividad.
Programación
12:30 p.m. - 1:30 p.m.Registro
1:30 p.m. - 2:30 p.m. Charla principal: Proyecte sus ventas
para el 2016
2:30 p.m. - 3:30 p.m. Charla comercial
3:30 p.m. - 4:30 p.m. charla comercial
4:30 p.m. - 5:30 p.m. charla comercial
5:00 p.m. - 6:00 p.m. show – rifas
6:00 p.m. salida
Informes al 486 0555 ext 100 - 169
El dato
■ La Policía está indagando por qué la uniformada
no tenía puesto el chaleco
antibalas.
■ Los dos capturados
tienen
antecedentes
penales por hurto y
secuestro.
■ Los delincuentes se
movilizaban en una moto
adaptada
para
una
persona en discapacidad.
En la feria comercial, los tenderos podrán comprar a muy
buenos precios artículos para vender en sus tiendas.
DIARIO OCCIDENTE,
PRIMER PLANO 3
Domingo, 07 de Febrero de 2016
■ Inflación no para
■ Desminado
La inflación en enero
siguió subiendo, según
el Dane en los últimos
doce meses el índice
de precios al consumidor llegó al 7.45%, es
decir que en el últim mes aumentó 1,29%. El grupo
que más se encareció es el de alimentos, y el que
tuvo menos alza fue el de vestuario.
El Secretario de Estado de
Estados Unidos, John
Kerry, dijo este viernes que
el compromiso inicial de
desminado contemplado
en el programa Paz Colombia es el de aportar 50 millones de dólares para el programa de eliminación de
esos artefactos en Colombia, de tal manera que se libere
al país de ese flagelo en el 2021.
Ventana
FABIO LARRAHONDO VIAFARA
[email protected]
Especial para el Diario Occidente y la
Aldea Virtual de Ventana
La Pregunta Fregona:
- ¿Volvieron las horrorosas y
condenables “casas de
pique” a Buenaventura, pues
aparecieron los restos de un
hombre en una nevera?
Al César lo que es del
César:
-Se lucieron la gobernadora
Dilián Francisca Toro y Clara
Luz Roldán, directora de
Indervalle, con la puesta en
marcha de “Oro puro”, iniciativa que busca repatriar al
Valle a deportistas y técnicos
que se fueron a otros departamentos en busca de
mejores condiciones. Ya era
oro que se pensara en reposicionar al Valle como verdadera potencia y para ello
hay que invertir en la gente,
tal como se hará con “Oro
Puro”…
Entre Tomates y Fresas:
- Tomates: muchos y bien
podridos para quienes se
cuelgan en la parte posterior
de buses del Mio, pues,
además de exponer la vida,
pueden generar accidentes a
los buses que van atrás...
-Fresas: bastantes y sabrositas para las exposiciones en
Bellas Artes, bulle la creatividad…
Farándula en Acción:
-A los amigos de explorar les
recomiendo la emisora online
“Pacífico Radio”, donde es
■ Llamado a prevenir
Confirman tres
muertes por Zika
T
Dilián Francisca Toro. ¿En
qué acierta la Gobernación
e Indervalle?...Lea.
posible encontrar folclor y
otras músicas de esta región.
Allí se oye mucho de lo que
suena en El Petronio…y más.
Para tener en cuenta:
- De la mano de la
Federación Nacional de
Personerías –Fenalper- y su
presidente, Andrés Santamaría, avanza la segunda versión
de “RECon”, concurso que
permite a los ciudadanos y
organizaciones mostrar avanzas de reconciliación y obtener recursos para seguir desarrollándolos. Santamaría le
pone el alma a esta iniciativa.
res personas han muerto
en Colombia por el virus
del sika, según informó el
Ministerio de Salud.
El Instituto Nacional de
Salud confirmó que de seis
casos estudiados, en tres se
confirmó que las víctimas fallecieron como consecuencia
del síndrome de GuillainBarré, relacionado con el
virus del zika.
“Tenemos en estudio seis
muertes y hemos confirmado
y atribuido a zika, con
antecedente real de zika, tres
muertes”, dijo Martha Lucía
Ospina, directora del Instituto
Nacional de Salud.
Hasta este viernes el
reporte oficial de contagiados
con zika en el país era de
20.500.
En cuanto a casos de
microcefalia, las autoridades
de salud dijeron que no se ha
confirmado ninguno, pero en
otros países de la región afectados por el zika ya han nacido
niños con esta malformación.
La comunidad
El ministro de Salud,
Alejandro Gaviria, dijo que el
comportamiento
de
la
población es definitivo en la
lucha contra el zika y otras
enfermedades transmitidas
por mosquitos.
“Controlar los criaderos,
tapar los depósitos de agua,
cepillar las albercas y los tanques, vaciar los floreros, controlar los bebederos de animales; este tipo de cosas que
parecen tan sencillas, que
implican cambios de comportamiento en principio simples,
pero en la práctica complejos
de sistematizar en las mentes
de familias y comunidades”,
dijo el Ministro.
Las “Ultimas” del Periodismo:
- Armitage puso a madrugar
a reporteros que cubren
Alcaldía, pues hace encuentros con ciudadanos a las 6:00
y hasta más temprano. ¡A
poner el despertador”.
- Chao…Nos vemos el
lunes…Gracias a DIOS por
todo…
5 de febrero de 2016
8444
2085
4330
5571
8963
4770
10156
2332
4331
4440
RIOPAILA CASTILLA
Hace saber que el Señor DIEGO FERNANDO MENA, falleció el 07 de Enero de
2016, estando al servicio de la Compañía. Damos el presente aviso a las personas
que se crean con algún derecho a reclamar las prestaciones sociales, de acuerdo con
lo estipulado en las leyes vigentes. Favor presentarse en las Oficinas de Gestión
Laboral de la Empresa. Después de transcurridos treinta (30) días de publicado el
segundo aviso.
SEGUNDO AVISO
FEBRERO 07 DE 2016
MANUELITA S.A.
Domiciliada en Palmira Valle de conformidad con lo previsto
por el Artículo 212 del C.S.T., hace saber que el señor Alfredo
Hernandez, con cédula de ciudadanía 2.592.176 de Palmira
(Valle), falleció el 17 de enero de 2016, en la ciudad de
Palmira(Valle), quien disfrutaba de jubilación Compartida.
Quienes crean tener derecho para reclamar la liquidación de
prestaciones, deben dirigirse a la dirección anunciada dentro
del término legal con el fin de acreditar su derecho.
PRIMER AVISO
FEBRERO 07 DE 2016
LABORALES MEDELLÍN SA
Informa que el día 19 de Enero de 2016 estando a su servicio falleció
el señor FHANOR ZUÑIGA GRANOBLES, identificado con cédula de
ciudadanía No. 94.466.524 de Palmira. Quien se crea con derecho a
reclamar sus prestaciones sociales, favor presentarse a la Av. 3ra. A
Nte. No. 24N-99.
PRIMER AVISO
FEBRERO 07 DE 2016
MANUELITA S.A.
Domiciliada en Palmira Valle de conformidad con lo previsto
por el Artículo 212 del C.S.T., hace saber que la señor Maria
Bertilda Mora Eraso, con cédula de ciudadanía 27.106.597
de Ancuya (Nariño), falleció el 14 de diciembre 2015, en la ciudad de Ancuya (Nariño)), quien disfrutaba de jubilación
Empresa.
Quienes crean tener derecho para reclamar la liquidación de
prestaciones, deben dirigirse a la dirección anunciada dentro
del término legal con el fin de acreditar su derecho.
SEGUNDO AVISO
FEBRERO 07 DE 2016
SERVICIOS DE COSECHA MANUELITA S.A.
Archivo-Diario Occidente
A la fecha hay 20.500 casos de zika confirmados en
colombia.
Domiciliada en Palmira Valle de conformidad con lo previsto por el Artículo 212 del C.S.T., hace saber que el
señor ISIDRO RIASCOS RIASCOS, con cédula de ciudadanía 16.858.932 de El Cerrito (Valle), falleció el día
20 de Diciembre de 2015, en la ciudad de Cali (Valle).
Quienes crean tener derecho para reclamar la liquidación definitiva de prestaciones sociales, deben
dirigirse a la dirección anunciada dentro del término
legal con el fin de acreditar su derecho.
SEGUNDO AVISO
FEBRERO 07 DE 2016
4 OPINIÓN
DIARIO OCCIDENTE,
Editorial
Escombros
y basuras
La sequía y los
responsables
Esta sequía era inevitable, pero con
preparación se habría podido suavizar su
impacto.
l minsitro de vivienda, Luis Felipe Henao,
llamó la atención a los alcaldes de 18
municipios del Valle del Cauca por no atender los planes para el manejo del
desabastecimiento de agua, por lo que
anunció que le pedirá a la Procuraduría
que investigue a los mandatarios. ¿Qué tan
justo fue este regaño?
Si los alcaldes no están haciendo lo que tienen que hacer
para disminuir el impacto de la sequía en sus municipios,
claro que hay que llamarles la atención, pero una cosa es eso
y otra muy diferentes es responsabilizar a funcionarios que
solo llevan un mes y pocos días en sus cargos por la falta de
previsión de sus antecesores y del mismo Gobierno
Nacional, que a pesar de que el Fenómeno del Niño estaba
pronosticado, muy poco hicieron en materia de preparación
para afrontar la compleja situación que se veía venir.
El Gobierno Nacional no se puede lavar las manos regañando alcaldes, pues tiene una responsabilidad mucho mayor
en el problema del desabastecimiento de agua que la de los
mandatarios que asumieron el 1 de enero.
A estas alturas del Fenómeno del Niño, resolver la crisis por
falta de agua es imposible, lo máximo que se les puede exigir
a los nuevos gobernantes es que apliquen planes de contingencia para que el impacto de los racionamientos sea el
menor posible para sus poblaciones, pero si de responsabilidades se trata, el debate debe ser en torno a lo que no hizo el
Gobierno Nacional para evitar que el país llegara a esta
situación.
En general, en la falta de previsión para enfrentar el Niño
hay una responsabilidad compartida de todas las autoridades, pues si bien el fenómeno climatológico era inevitable,
con preparación su impacto habría sido menor.
E
DIARIO OCCIDENTE
www.occidente.co
Una publicación diaria del Nuevo Diario Occidente S.A.
Fundado el 19 de noviembre de 1961
Calle 8 No 5-70
PBX 4860555 Apdo. Aéreo 5252 Fax 4860555 - Ext.: 156
Cali (Colombia)
[email protected]
Santa Fe de Bogotá:
[email protected]
312-5855537 - 8297713
Editora General:
Rosa María
Agudelo Ayerbe
Jefe de Redacción:
Mauricio Ríos Giraldo
Coordinadora de
Redacción:
Claudia Alexandra
Delgado Salgado
Director Comercial:
Luis Oswaldo Venegas Cabrera
Coordinadora de Mercadeo:
Mónica Palacios
Coordinador de Circulación:
Jhony Guerrero
Domingo, 07 de Febrero de 2016
CUANDO
NO SON BASURAS, SON ESCOMBROS;
ESTE PUNTO DE LA CALLE 73 CON CARRERA 7H,
EN EL ORIENTE DE CALI, ES UN BOTADERO DE DESECHOS.
ENVÍENOS SUS FOTODENUNCIAS CON UNA BREVE DESCRIPCIÓN A [email protected]
PULSO DE OPINIÓN
I
ciones, pero la simple realidad demuestra que
ese solo factor ha fomentado una gran deserción
por las crecientes demoras y el estrés causado en
el traslado a los destinos. De igual manera los
operadores actualmente no utilizan toda la flota
programada por el gestor, aduciendo para ello
sus impedimentos financieros, añadiendo otro
problema al servicio por la baja frecuencia de
autobuses incrementando el rechazo en los
usuarios. Y como guinda final los caleños
perdieron la poca cultura entorno al sistema, ya
ni siquiera se respetan los asientos azules para
las embarazadas o los adultos mayores, además
del vandalismo al que someten las puertas de las
estaciones y demás mobiliario, acentuando la
crisis. Necesitamos retomar lo que era, un ejemplo de cultura ciudadana, corregir los errores de
planeación en rutas, priorizar la construcción de
la infraestructura faltante, para así evitar su
ruina ajustándolo a las necesidades ciudadanas.
APOLOGÍAS Y RECHAZOS
La ciudad de los siete ríos
U
na lluvia pasajera
el jueves en la
mañana abrazó la
ciudad y provocó nostalgias de los otrora siete ríos
que inspiraban poesía.
Entonces, añoré los siete
ríos con sus charcos que
LUIS ÁNGEL MUÑOZ
permitían lanzarnos en
ZÚÑIGA
clavada y pescar barbudos
y sardinas en los ecosistemas de sus orillas.
Recordé que en la escuela nos parecían exageradas las lecturas de El río Cali y sus lamentos.
Medio siglo después confirmo que ese fue un
libro profético porque quién iba a pensar que llegaría el momento no sólo de ver un río convaleciente, sino temer el horror de rezarle un
réquiem. Un alcalde tuvo la sabia idea de nombrar a un secretario del río, pero lamentable que
los demás no le imitasen. Desafortunado también que La ciudad de los siete ríos, una publi-
ALTA
Aquel que dice cuanto piensa, piensa
muy poco lo que dice.
Mariano Aguiló, poeta
español
RINCÓN DEL
PENSAMIENTO
Los lobos
¿Crisis en el masivo? II
nteresado en que el sistema de transporte
masivo no se convierta
en un pequeño actor de la
movilidad en la ciudad,
por las funestas consecuencias que acarrearía
para el colectivo, reanudo
CARLOS CUERVO
con algunos de los
señalamientos por mal servicio imputados al MIO. El elemento con mayor
rechazo es, sin duda, los inconvenientes transbordos a los cuales se somete al ciudadano para
llegar de un destino a otro. La modelación de las
rutas cambió el sistema ágil del antiguo colectivo
a un método tortuoso de abordajes con entre 2 y 4
cambios en un mismo trayecto, todo con el fin de
preservar la particularidad de la integración del
sistema. De seguro la teoría de movilidad y los
modelos académicos arrojan esas recomenda-
EN VOZ
cación del entonces
recién creado el
Departamento Administrativo de Gestión del
Medio Ambiente, Dagma, quedase engavetada
desde 1997 y hoy nuestros ríos endémicos afronten el fenómeno del Niño. Esa investigación, condensada en 250 páginas, diagnosticó la calidad de
las aguas, el estado de las riberas, el drenaje
urbano, el uso del suelo, la vulnerabilidad y riesgos de sus cuencas. Pero pesó más la politiquería
que las políticas ambientales, permitiendo a
cambio de votos las invasiones y los asentamientos subnormales sobre sus riberas hasta
legalizarse en la nomenclatura urbana. ¡Qué
vergüenza, también hubo administradores
responsables de que los ríos Meléndez y
Cañaveralejo, de afluentes hidrográficos, terminasen entre alcantarillas subterraneas
urbanas! Por favor, desengaveten a La ciudad de
los siete ríos y tracen proyectos que eviten que
la ciudad se muera de sed.
Un viejo cacique de una
tribu estaba teniendo una
charla con sus nietos acerca de la vida.
Les decía:
- una vieja pelea esta
ocurriendo dentro de mi, es
entre dos lobos; uno de los
lobos es maldad, temor, ira,
envidia, dolor, rencor,
avaricia, arrogancia,
culpa, resentimiento, inferioridad, mentiras, orgullo,
competencia, superioridad,
egolatría. El otro es bondad, alegría, paz, amor,
esperanza, serenidad,
humildad, dulzura, generosidad, benevolencia,
amistad, empatía, verdad,
compasión y fe.
Esta misma pelea esta
ocurriendo continuamente
dentro de ustedes y dentro
de todos los seres de la tierra...
Los chicos se quedaron
pensativos, y uno de ellos
preguntó a su abuelo:
-¿Cuál de los lobos
ganará?
...y el viejo cacique
respondió simplemente:
-"el que alimentes"-...
Las columnas reflejan la
opinión del autor, no la
posición editorial del
Diario Occidente.
DIARIO OCCIDENTE,
REGIONAL 5
Domingo, 07 de febrero de 2016
■ Asume
■ Repudio
■ Vigilancia
■ Microcréditos
■ Evento
Asumió oficialmente
el nuevo comandante
de la Región de Policía Número Cuatro. El
señor Mayor General
Carlos Enrique Rodríguez González, quien
tiene a su cargo la seguridad de los departamentos de
Valle del Cauca, Cauca y Nariño.
El Tambo. La policía rechazó la muerte de un
patrullero de la policía en
el corregimiento de San
Joaquín. Según las autoridades fue atacado por
un francotirador del ELN
cuando prestaba servicio
en la estación.
Bajo observación en el
Hospital Universitario del
Valle se encuentra la
menor que perdió un
brazo en López de Micay
luego que su padrastro la
agrediera. Las autoridades iniciaron la búsqueda del agresor.
Buenaventura. El programa de microcrédidos
para los pequeños
empresarios de esta ciudad será retomado por la
administración departamental. En esta ciudad se
han entregado un total
de 107 ayudas.
Tuluá. Hasta este domingo se llevará a cabo la
cuarta versión del Sancocho Fest, evento que se
realizará en el parque lineal Juan María Céspedes con la presentación de
bandas, teatro, talleres,
charlas y exposiciones.
■ Valle tiene más de tres mil procesos
Urgen recursos para defensa
L
a Gobernación del Valle
tiene más de tres mil
procesos jurídicos en su
contra y los recursos para la
defensa asignados en el presupuesto del Departamento
Administrativo Jurídico para
el 2016 son insuficientes.
Así lo expresaron el director de la dependencia, Javier
Mauricio Pachón, y los diputa-dos de la Asamblea, quienes
hicieron un llamado por el fortalecimiento de la de-fensa
judicial de la Gobernación.
Los miembros de la corporación citaron a Pachón, para
escuchar cómo encontró la
dependencia y sus proyectos.
Según indicó
el funcionario, en el Presupuesto de
Archivo Diario Occidente
El director jurídico de la gobernación del Valle, Javier
Pachón, expuso a la Asamblea sobre su situación
financiera.
2016, sólo le asignaron $600
millones a su despacho y afirmó que “es complejo trabajar
con ese monto pero tenemos
que ajustarnos”.
El director jurídico dijo
que existen 3.975 procesos en
contra del Departamento, de
los cuáles hay 2.927 nulidades
y restablecimiento del dere-
cho, cuya cuantía asciende a
$190.607 millones.
El funcionario reconoció
como sus mayores preocupaciones los Otrosí a los contratos y la concentración de la
contratación, por lo que propuso la actualización del
Manual de Contratación.
Ante esta situación, el
diputado Antonio Ospina
Carballo, dijo que la defensa
jurídica debe ser clave para la
administración.
Por su parte los diputados
Manuel Torres Moreno y
Diana Patricia Moreno Cetina
pidieron que se busque la
forma de incrementar los
recursos para el Departamento Jurídico.
■ Alerta en Buenaventura
Investigan casos de meningitis
E
n alerta se encuentran las
autoridades sanitarias de
Buenaventura por la muerte
de tres menores de edad, a los
que se les diagnosticó meningitis.
Sin embargo, la Secretaría
de Salud del Municipio adelanta la recolección de pruebas ante el temor que hay en el
Municipio de que los menores
hayan sido afectados por una
bacteria que circula por la ciu-
dad portuaria
Los menores fallecieron el
mes pasado en esta localidad y
se investiga los orígenes del
contagio.
Por su parte, la Secretaria
de Salud del Valle, María Cristina Lesmes, dijo que “tenemos dos casos con algún nexo
familiar, que se presentaron
en la primera semana de
enero. Estos niños murieron
sin haberse logrado un diag-
nóstico a tiempo pero sintomática y clínicamente era
meningitis".
La funcionaria agregó que
"posteriormente, sin ningún
nexo, aparece un tercer caso
de otro menor que murió en la
semana del 20 de enero”.
Por ser la meningitis una
enfermedad altamente transmisible la secretaría de Salud
del Valle entró con medidas de
choque para prevenir nuevos
casos y “esto obligó a establecer una barrera con medicamentos.
A las personas cercanas se
les aplicaron 52 medicamentos y adicionalmente se
atendieron 62 más”, puntualizó la funcionaria.
“A veces hay nexo epidemiológico pero en otros no
podemos saber de dónde salió
la bacteria ” dijo la secretaria
de Salud del Valle.
Especial Diario Occidente
Una delegación de Corea visitó la región para indagar
sobre inversiones en Cali y el Valle del Cauca.
■ Presentan proyectos
Corea mira a
Cali y el Valle
A
gua y saneamiento básico, transporte, manejo de
residuos, son algunas de los
proyectos en que Corea
podría invertir en Cali y el
Valle del Cauca.
Así se conoció luego de la
visita de una delegación de
Corea al departamento,
encabezada por el embajador
Jang Myung-soo, que se
reunió con la gobernadora del
Valle, Dilian Francisca Toro y
el alcalde de Cali, Maurice
Armitaje para analizar posibles inversiones en la región.
Durante el encuentro, la
CVC, Acuavalle, Vallecaucana de Aguas y Planeación,
presentaron el Plan Maestro
de Acueducto de Buenaventura, que tiene un costo de
$158 mil millones y permitiría
abastecer de agua potable las
24 horas a la ciudad.
El Director de Planeación
Departamental, Roy Alejandro Barreras, dijo que también se presentaron proyectos como los embalses del Río
Claro en Jamundí y la
Quebrada del Buey en
Bugalagrande, la construcción de colectores para
descontaminar el Río Palmira
y sistemas de tratamiento de
aguas residuales en los
municipios de Buga, Bolivar,
Candelaria y Argelia .
Así mismo, durante su
encuentro con el alcalde de
Cali, Maurice Armitage, el
embajador coreano se mostró
interesado en invertir en la
ciudad.
“Cali es una ciudad amiga
y podemos ayudar en el manejo de agua potable y el transporte público”, sostuvo el representante.
6 DEPORTES
DIARIO OCCIDENTE,
■ No se cancelarán
los Juegos Olímpicos
■ Iván Parra y Rafael Infantino
dieron positivo en control de dopaje
■ Bolivia adelantará
microciclo
El gobierno brasileño descartó la
posibilidad de cancelar los Juegos
Olímpicos que se celebrarán en Rio
de Janeiro en seis meses por la epidemia de virus zika que azota al país
y que encendió la alarma global por
su potencial vínculo con malformaciones genéticas.
Los pedalistas colombianos Rafael Infantino e Iván Parra arrojaron resultado positivo en controles al dopaje realizados en el
2015, con la misma sustancia de la ciclista María Luisa Calle,
GHRP-2, que estimula la hormona de crecimiento. Los dos pedalistas se pueden defender y recurrir a la contramuestra. En caso
de ser declarados culpables, enfrentarían una sanción de hasta
cuatro años, según la nueva normativa de la Unión Ciclista
Internacional (UCI).
El DT de Bolivia, Julio César
Baldivieso, convocó a 30
jugadores,
entre
ellos
al
paraguayo Diego Cabrera, recientemente naturalizado, para un
microciclo preparatorio con miras
al duelo con Colombia por eliminatorias para Rusia-2018.
Voces azucareras
■ Fernando Castro, técnico del Deportivo Cali
"Esperamos que el bache de resultados adversos finalice este fin de semana. Tenemos que levantar porque
ya hemos perdido tres partidos en línea. En nuestra
casa y con el apoyo de la gente debemos sumar los tres
puntos ante el Deportes Tolima”.
Domingo, 07 de Febrero de 2016
Santa Fe vs. Millonarios
Hora: 7:30 p.m.
Águilas vs. Fortaleza (Aplazado)
Lista la programación de
la primera fecha de la B
■ Fabian Sambueza, volante del Deportivo Cali
“El equipo ha trabajado muy duro y eso se debe reflejar
en la cancha. La consigna es no perder ni un solo punto
en condición de local. Es el momento de empezar a
sacar buenos resultados”.
Posibles formaciones
Deportivo Cali se alista para su segunda salida en la
Liga Águila l-2016.
Deportivo Cali busca
primer triunfo en la Liga
El comienzo de la temporada no ha sido el mejor en lo futbolístico para el Deportivo Cali. Los verdes suman tres derrotas, dos por Superliga y una en su debut en la Liga ante
el Cortuluá. Las alarmas están encendidas porque el
equipo que dirige Fernando ‘Pecoso’ Castro aún no despega.
Este domingo ante el Deportes Tolima, los azucareros buscarán su primer triunfo en un partido oficial. Para este duelo
los verdiblancos tendrán varias novedades en su formación. El arquero Ernesto Hernández superó una distensión
muscular en el glúteo derecho y está listo para actuar. La
pareja de centrales estaría conformada por Jhon Lozano y
Juan Sebastián Quintero.
Para este encuentro, el nuevo jugador de los verdiblancos,
el central argentino Nicolás Bianchi no estará. "Vamos a
esperar hasta la próxima semana para que se compenetre más con el grupo. Apenas lleva tres días con nosotros",
dijo el técnco ´ Pecoso´ Castro,
El encuentro que tendrá la señal de RCN Televisión se
cumplirá en el estadio de Palmaseca, a las 5:00 p.m.
Deportivo Cali: Ernesto Hernández; Helibelton
Palacios, Jhon Lozano, Juan Sebastián Quintero,
Felipe Banguero; Andrés Pérez, Kevin Balanta, Fabián
Sambueza, Andrés Felipe Roa; Rafael Santos Borré y
Hárold Preciado.
Deportes Tolima: Joel Silva; Didier Delgado, Dávinson
Monsalve, Jhon Valencia, Omar Albornoz; Luis Paz,
Mateus Uribe, Hárrison Otálvaro, Deinner Quiñones;
Marco Pérez y Víctor Aquino.
Sin hinchas en sur
El Comité Local Para la Convivencia del Fútbol y
Espectáculos Públicos de la Ciudad de Palmira sancionó al equipo azucarero con dos fechas sin ingreso
de público a la tribuna sur del estadio de Palmaseca. La
determinación se tomó por los incidentes que se presentaron en el partido de ida por la Súperliga Águila
frente al Atlético Nacional, del que salieron heridos
cuatro seguidores del club paisa. Así las cosas este
domingo no habrá público en sur en el partido frente
al Deportes Tolima.
Segunda fecha de la Liga
Equidad 0 Cortuluá 0
Sábado 6 de febrero
Huila vs. Envigado
Medellín vs. Atlético Junior
Patriotas vs. Bucaramanga
A. Petrolera vs. Once Caldas
Domingo 7 de febrero
Jaguares vs. Nacional
Deportivo Cali vs. Tolima
Pasto vs. Boyacá Chico
Hora: 3:15 p.m.
Hora: 5:00 p.m.
Hora: 5:30 p.m.
Hora: 7:45 p.m.
Hora: 3:15 p.m.
Hora: 5:00 p.m.
Hora: 5:30 p.m.
América debutará en el Torneo Águila el lunes 15 de
febrero.
La Dimayor dio a conocer las fechas y horarios de la
primera fecha del Torneo de Ascenso. En el Pascual
Guerrero, el América de Cali recibirá al Dépor FC, el lunes
15 de febrero, a las 8:00 p.m. Este partido será a puerta
cerrada debido a que el conjunto escarlata tiene suspendida su plaza por dos fechas.
Programación
Sábado 13 de febrero
Real Santander vs. Cúcuta Hora: 3:00 p.m.
Domingo 14 de febrero
U. Popayán vs. Valledupar
Tigres vs. Pereira
Magdalena vs. Orsomarso
Quindío vs. Bogotá
Llaneros vs. Barranquilla
Hora: 11:30 a.m.
Hora: 3:00 p.m.
Hora: 3:00 p.m.
Hora: 3:00 p.m.
Hora: 3:30 p.m.
Lunes 15 de febrero
Real Cartagena vs. Leones Hora: 6:00 p.m.
América vs. Dépor
Hora: 8:00 p.m.
Televisión: WIN Sports
8 ALCALDÍA DE CALI
DIARIO OCCIDENTE,
Domingo, 07 de febrero de 2016
inmuebles de amplias dimensiones que en la actualidad se encuentran en desuso.
Que el Artículo 8 de la Ley 388 de 1997, define las acciones urbanísticas:
● Las características generales de la zona de estudio, especialmente su condición topográfica que en su mayoría
es plana, la cual facilita el desarrollo de los proyectos de urbanísticos.
“Artículo 8º -Acciones urbanísticas (…)
SUBDIRECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL
RESOLUCIÓN No. 4131.5.14.39-S- 001 DEL
(7 DE ENERO DE 2016)
POR MEDIO DE LA CUAL SE LIQUIDA EL EFECTO PLUSVALIA PARA EL PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN
URBANA “GUAYACÁN” Y SE DETERMINA EL MONTO DE LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA.
La Subdirectora de Catastro Municipal del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Acuerdo Municipal 0219 de diciembre 20 de 2007, Decretos
Municipales 411.20.0982 de Diciembre 31 de 2007, 411.0.20.0074 del 1º de Febrero de 2.012 y dando cumplimiento a lo
dispuesto en la Ley 388 de 1997, Decreto Nacional 2218 del 18 de Noviembre de 2015, y el Acuerdo Municipal 321 de
2011, compilado mediante Decreto Extraordinario Número 411.0.20.0259 del 06 de Mayo de 2015, (Decreto
Reglamentario) y
C O N S I D E R A N D O:
Que de acuerdo con lo consignado en el Artículo 82 de la Constitución Política de Colombia “Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano
en defensa del interés común”, por lo que, la participación en la distribución del efecto plusvalía se constituye una fuente
de recursos para el desarrollo urbano.
Que la participación en plusvalía se deriva de la acción urbanística del Estado, constituyéndose además de un mandato
constitucional, en un instrumento de financiación del suelo, en un regulador del mercado de tierras, y de financiamiento del desarrollo urbano, siendo para las entidades públicas un deber, ya que les permite dar cumplimiento al objeto del
Estado, a la equidad social, la redistribución y la solidaridad contemplados en el ordenamiento jurídico colombiano.
Que el artículo 19 de la Ley 388 de 1997, define los planes parciales como “ (…) los instrumentos mediante los cuales
se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo
urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante
unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente Ley”.
Que el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 establece que “En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante
las normas de los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollan deberán establecer
mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre
los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y
desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito”.
1. Clasificar el territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana.
2. Localizar y señalar las características de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios, la
disposición y tratamiento de los residuos sólidos, líquidos, tóxicos y peligrosos y los equipamientos de servicios de
interés público y social, tales como centros docentes y hospitalarios, aeropuertos y lugares análogos.
3. Establecer la zonificación y localización de los centros de producción, actividades terciarias y residenciales, y definir
los usos específicos, intensidades de uso, las cesiones obligatorias, los porcentajes de ocupación, las clases y usos
de las edificaciones y demás normas urbanísticas.
4. Determinar espacios libres para parques y áreas verdes públicas, en proporción adecuada a las necesidades colectivas.
(…)
6. Determinar las características y dimensiones de las unidades de actuación urbanística, de conformidad con lo
establecido en la presente Ley.
(…)
13. Determinar y reservar terrenos para la expansión de las infraestructuras urbanas.
14. Todas las demás que fueren congruentes con los objetivos del ordenamiento del territorio.(…)”
Que el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, señala: “(…) En el mismo Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen, se especificarán y delimitarán las zonas o subzonas beneficiarias de una o varias de las
acciones urbanísticas contempladas en este artículo, las cuales serán tenidas en cuenta, sea en conjunto o cada una por
separado, para determinar el efecto de la plusvalía o los derechos adicionales de construcción y desarrollo, cuando fuere
del caso”.
Que en mediante el Decreto No. 411.0.20.0468 del 24 de junio de 2015, se adoptó el Plan Parcial de Renovación Urbana
“Guayacán”, con todos sus programas y proyectos, y de conformidad con los términos establecidos en el presente
Decreto, publicado en el Boletín Oficial de la Alcaldía de Santiago de Cali No. 100 del 30 de junio de 2015.
Que en el artículo 2 del Decreto No. 411.0.20.0468 del 24 de junio de 2015 , se determinó el área de planificación del
plan parcial de renovación urbana “Guayacán”, que se encuentra localizada en el Barrio Industrial de la Comuna 8, en
la Pieza Urbano Regional, y su delimitación señalada de la siguiente manera:
Por el norte:
Eje de la vía férrea existente en la Carrera 7, entre Calles 26 y 33
Por el oriente: Calle 33 entre Carreras 7 y 8
Por el sur:
Carrera 8 entre Calles 26 y 33
Por el Occidente: Calle 26 entre Carreras 7 y 8
Que el Acuerdo Municipal 069 del 26 de octubre de 2000, “Por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento
Territorial del Municipio de Santiago de Cali”- es el POT vigente para el Plan Parcial de Renovación Urbana “Guayacán”,
razón por la cual es la norma urbana aplicable para su estudio, trámite, aprobación y adopción.
Que el Decreto No. 411.0.20.0468 del 24 de junio de 2015, en el artículo 5 estableció: “DISTRIBUCION GENERAL DE
ÁREAS DEL PROYECTO. Adóptese el siguiente cuadro que contiene la distribución general de áreas para el desarrollo
del presente plan parcial:
Que el artículo 493 del Acuerdo Municipal 069 del 26 de octubre de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 388 de1997, consagra que "el planeamiento de todas las áreas del suelo de expansión que vayan a ser
desarrolladas o incorporadas a los usos urbanos, las porciones de suelo urbano que deban desarrollarse mediante
Unidades de Actuaciones Urbanísticas: Macroproyectos u Operaciones Urbanas Especiales y aquellas para las cuales se
disponga expresamente en el Plan de Ordenamiento Territorial, deberá definirse de manera obligatoria a través de Planes
Parciales, de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley. Los Planes Parciales en suelo urbano de renovación
o rehabilitación podrán ser de iniciativa pública, mixta o privada”.
Que el Acuerdo Municipal 069 de 2000-POT, en sus artículos 296 al 299, establece el conjunto de normas urbanísticas
generales aplicables al Tratamiento de Renovación Urbana mediante plan parcial, que deberán ser complementadas en
desarrollo del artículo 19 de la Ley 388 de 1997.
Que la Subdirección del POT y Servicios Públicos del Departamento Administrativo de Planeación Municipal aportó los
planos que delimiten las áreas beneficiarias de los hechos generadores de la participación en plusvalía, de acuerdo con
lo estatuido en el Plan de Ordenamiento Territorial (Acuerdo 069 de 2000) o en los instrumentos que lo desarrollen o complementen, según lo expuesto en el Acuerdo 0321 de 2011, compilado mediante Decreto Extraordinario número
411.0.20.0259 del 06 de Mayo de 2015.
Que la Subdirección del POT y Servicios Públicos del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, mediante
oficio envió al Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, “el Informe Técnico normativo para la determinación de hechos generadores del efecto plusvalía para el Plan Parcial de Renovación Urbana Guayacán”, localizado
entre las calles 26 y 33 y las carreras 7 y 8 del Barrio Industrial de la Comuna 8, adoptado mediante el Decreto No.
411.0.20.0468 de junio 24 de 2015, así como el cálculo de los metros cuadrados que son objeto de participación.
Que dentro del estudio técnico normativo enviado por la Subdirección del POT y Servicios Públicos del Departamento
Administrativo de Planeación Municipal, se determinó la Estructura de los Hechos Generadores de conformidad con el
artículo 74 de la Ley 388 de 1997.
Que el artículo 181 del Decreto 411.0.20.0259 del 06/05/2015 “POR EL CUAL SE COMPILAN LOS ACUERDOS 0321 DE
2011, 0338 DE 2012, 0339 DE 2013, 0357 DE 2013, Y EL 0380 DE 2014, QUE CONFORMAN EL ESTATUTO TRIBUTARIO
MUNICIPAL”, define como hechos generadores de la participación en la plusvalía los siguientes:
a) La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana.
b) La consideración de parte del suelo rural como suburbano.
c) El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo.
d) La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el Índice de construcción
o la densidad, el Índice de ocupación, ambos a la vez.
e) La ejecución por parte del Municipio de obras públicas previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los
instrumentos que lo modifiquen, subroguen, desarrollen o reglamenten, que generen mayor valor en los predios,
siempre y cuando no se utilice o no se haya utilizado para su financiación la contribución de valorización.
Que de conformidad a lo establecido por el Artículo 74 de la Ley 388 de 1997 constituyen hechos generadores del efecto plusvalía los siguientes:
“1. La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como
suburbano.
CUADRO No.4
DISTRIBUCIÓN GENERAL DE LAS ÁREAS DEL PROYECTO
DESCRIPCIÓN
ÁREA PLAN PARCIAL
AREA DEL CORREDOR
FERREO* SE DESCUENTA
PARA EL CÁLCULO DE
CESIONES DE Z.V.
AREA GENERADORA DE
CESIONES (AGC)
AREA DE AFECTACIONES
VIALES (GENERADORAS DE
CESIONES CARRERA 8)
AREA NETA URBANIZABLE
CESIÓN ZONA VERDE
VÍÁS LOCALES
ÁREA A DESARROLLAR
ÁREA PRIVADA DE USO
PÚBLICO (ACCESOS CEN TRO
COMERCIAL) **
ÁREA UTIL
PARTICIPACIÓN DEL
ÁREA GENERADORA
DE CESIONES
86.404,7
19.798,4
%
PARTICIPACIÓN
DEL TOTAL
100,0%
22,9%
66.606,3
77,1%
100%
905,8
1,0%
1,4%
65.700,5
10.219,7
10.898,6
44.582,3
1.364,6
76,0%
11,8%
12,6%
51,6%
1,6%
98,6%
15,3%
16,4%
66,9%
2,0%
43.217,7
50,0%
64,9%
ÁREA (m2 )
● Las buenas condiciones de localización que presentan los predios que componen el Plan Parcial, los cuales presentan una fácil conexión con diferentes zonas de la ciudad, principalmente con el centro y el nororiente oriente
de la misma principalmente a través de la Carrera 8.
● La baja oferta de plataformas comerciales en la zona nororiental de la ciudad, en donde actualmente solo se
encuentra el Centro Comercial Único, el cual se diseñó más como bodegas comerciales que como un centro comercial. En la actualidad se encuentran en desarrollo dos proyectos importantes denominados Marcas Mall y La
Estación, los cuales propenden por cubrir el área no cubierta por los centros comerciales del Norte y Sur de la ciudad.
● La importante población que se localiza en zona Nororiental de la ciudad, barrios que concentran un amplio
número de viviendas de estrato 2 y 3.
● Los valores asignados a las zonas homogéneas, se basan en las características endógenas y exógenas, contemplando variables como, topografía, vías de acceso, servicios e infraestructura, destinación y usos económicos,
localización general y particularmente, la normatividad urbanística aplicable a cada una de las zonas homogéneas.
● El escenario normativo que regula y se aplica para la zona de estudio, son las estipuladas por el Departamento
Administrativo de Planeación Municipal para antes y después de la acción urbanística. Estos escenarios normativos han sido certificados mediante el informe técnico normativo para la determinación de hechos generadores
del efecto plusvalía (Radicado No. 2015413220012414 y sus respectivos alcances, documentos que se anexan al
presente cálculo de efecto.
● La normatividad correspondiente al escenario normativo antes de la acción urbanística, la cual se determina por
lo dispuesto en la ficha normativa PUR-PN-62I, concretamente para la Sub Área 3, bajo el desarrollo sin plan parcial aprobado.
● La normatividad correspondiente al escenario normativo después de la acción urbanística, la cual se corresponde
a la adopción del Plan Parcial de Renovación Urbana, mediante el Decreto 0468 de junio de 2015.
Que en el parágrafo 1 del artículo 2 del Decreto No. 411.0.20.0468 del 24 de junio de 2015, se determina:“La Superficie
delimitada del área de planificación del plan parcial, tiene una cabida de 86.404,7m2, equivalente a 8,64 hectáreas
aproximadas, que corresponde a la manzana catastral X-0002 del barrio Industrial, área que se encuentra delimitada en
el plano No. D1 Levantamiento Topográfico y Área de Planificación”.
Que los Decretos Nacionales 2181 de 2006, 4300 de 2007, 1478 de 2013 y el artículo 189 del Decreto Nacional 019 de
2012, compilados en el Decreto Nacional 1077 de 2015, reglamentan el procedimiento para la formulación y adopción
de todo tipo de planes parciales, contenidos en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997.
● Las condiciones particulares que presenta el municipio y los municipios aledaños, en cuanto al establecimiento
de zonas industriales, en donde la ciudad de Cali ha dejado de ser sede de importantes compañías, las cuales se
han trasladado a la ciudad de Yumbo principalmente, dados los beneficios tributarios que dicho municipio brinda
a las compañías que se establezcan en su territorio.
● Es de resaltar que comparando la norma urbanística antes y después de la acción urbanística, se encuentra que
el sector presenta un mayor aprovechamiento urbanístico del suelo por cuenta del aumento en la edificabilidad
(la altura máxima permitida es de 2 pisos en el primer escenario y 15 pisos en el segundo).
● Es importante anotar que el predio X00020007000, que si bien normativamente y antes de la adopción del plan
parcial, cuenta con la posibilidad de usos comerciales, uso que desde el punto de vista de sus disposición y elemento de infraestructura actual no sería viable desde el componente económico y por lo tanto su análisis
económico antes del PP es bajo las condiciones del mercado de terrenos industriales. Situación que con la adopción del PP y más aun con la conformación de la Unidad de Actuación Urbanística – Participe 2, genera la conformación de una superficie que al integrarse (en el segundo escenario) con el predio X00020004000 habilita
desde el punto de vista económico la real posibilidad de actividad comercial, evento que hace que para el segundo escenario la valoración de este terreno sea integrada con el lote 004 de la manzana”.
Que el Comité Técnico de la Subdirección de Catastro Municipal, mediante Acta No. 4131.5.1.2-021 del 30 de diciembre de 2015, aprobó el Cálculo del Efecto Plusvalía del Plan Parcial de Renovación Urbana “Guayacán”.
Que la Subdirección de Catastro Municipal, en oficio radicado No. 2015413150024134 del 28-12-2015, envió al Director
del Departamento Administrativo de Planeación Municipal el Estudio del Cálculo del Efecto Plusvalía del Plan Parcial de
Renovación Urbana “Guayacán” para la aprobación del estudio y análisis de hechos generadores de Plusvalía.
*Para establecer la cesión de zona verde en este Plan Parcial se descontará del área bruta del predio, la franja de reserva destinada al
Corredor de Transporte masivo de la Carrera 7, la cual constituye una carga de ciudad.
** Corresponde a un área útil no edificable, solamente podrán cubrirse los accesos peatonales.
Que el Artículo 27 del Decreto No. 411.0.20.0468 del 24 de junio de 2015, estableció: “PARTICIPACION DEL MUNICIPIO
EN PLUSVALÍA. Para efectos de la aplicación del Acuerdo 321 de Diciembre de 2011 Estatuto Tributario Municipal y con
base en lo dispuesto en el Decreto Nacional No 1788 del 3 de junio de 2014, la Subdirección del POT y Servicios Públicos
del Departamento Administrativo de Planeación Municipal remitirá al Departamento Administrativo de Hacienda
Municipal, el Plano D14 que delimita el área potencial generadora de los hechos de la participación en plusvalía, para
la liquidación respectiva.
PARÁGRAFO. En caso de determinarse un efecto plusvalía sobre los predios objeto del presente Plan Parcial, y acorde
con las disposiciones del artículo 84 de la Ley 388 de 1997, en la liquidación se descontará el aporte de las cargas
generales de la ciudad identificadas en el cuadro 12 del artículo 23 del presente Decreto”.
Que para la realización de los avalúos se debe seguir los parámetros de la Ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1420
de 1998 y los lineamientos de la Resolución No. 620 de 2008 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
Que la Subdirección de Catastro del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, suscribió un Contrato de
Prestación de Servicios No. 4131.0.26.1.1154 de 2015, con el Objeto de: “Prestación de servicios profesionales
Especializados a la Subdirección de Catastro del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, para realizar
cálculo y liquidación del efecto en la participación en plusvalía en las actuaciones urbanísticas que determine la
Subdirección de Catastro del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal dentro del proceso de Gestión
Catastral, según Ficha EBI 22735”.
Que el Contratista entregó el estudio y memorias del Cálculo del Efecto Plusvalía del Plan Parcial de Renovación Urbana
“Guayacán”, con las siguientes conclusiones:
“En desarrollo del producto denominado Cálculo del Efecto Plusvalía para el Plan Parcial de Renovación Urbana
Guayacán, se extraen aquí las condiciones particulares de mayor relevancia que fueron analizados para la determinación
de los valores asignados, así:
2. El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo.
● La ubicación de la zona de estudio al interior del casco urbano de la ciudad de Santiago de Cali, Capital del Valle
del Cauca.
3. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o
el índice de construcción, o ambos a la vez”.
● La localización central del Plan Parcial de Renovación Urbana Guayacán, sector que en la actualidad corresponde
a una zona industrial que presenta un bajo nivel de ocupación de sus construcciones, encontrándose múltiples
Que de acuerdo al oficio radicado No. 2015413220025104 del 17-12-2015, expedido por el Departamento Administrativo
de Planeación Municipal, en respuesta al oficio No. 2015413150021984 del 26-11-2015, se dio alcance a las aclaraciones solicitadas sobre la normativa aplicable al escenario previo a la acción urbanística dada por la adopción del plan
parcial Guayacán.
Que de conformidad al oficio radicado No. 2015413220026034 del 30-12-2015 expedido por el Departamento
Administrativo de Planeación Municipal, en respuesta al oficio 2015413150024134 del 28-12-2015, manifestó que: “En
respuesta al oficio de la referencia, donde se solicita la aprobación de los estudios y análisis de los hechos generadores
de la participación en plusvalía para el plan parcial de Renovación Urbana Guayacán en el barrio Industrial de la Comuna
8, el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, una vez revisado el documento remitido, y desde su competencia sobre la normativa urbana, encuentra que el citado estudio se ajusta a los lineamientos nacionales y municipales dispuestos por las normativas vigentes, y que corresponde a los análisis realizados por este Departamento
Administrativo”.
Que mediante oficio radicado No. 2016413150000044 del 05-01-2016, la Subdirección de Catastro dando alcance al oficio No. 2015413150024134 del 2812-2015 envió al Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, el estudio del cálculo del efecto
plusvalía, con los ajustes resultantes del comité realizado el 30/12/2015.
Que de acuerdo al oficio radicado No. 2016413220000164 del 07-01-2016, expedido por el Departamento Administrativo
de Planeación Municipal, en respuesta al oficio No. 2015413150000044 del 05-01-2016, manifestó: “que desde su competencia sobre la normativa urbana, reitera la aprobación emitida en el oficio 2015413220026034 del 30 de diciembre
de 2015, ya que se encontró que el citado estudio corresponde con la normativa para los escenarios antes y después de
la acción urbanística remitidos en el análisis realizado por este Departamento Administrativo, ajustándose a los lineamientos nacionales y municipales sobre plusvalía (...)”.
Que en el artículo 16 del Decreto Municipal No.411.0.20.0468 del 24 de junio de 2015, se determinó “ESTRUCTURA DE
ESPACIOS PRIVADOS. El área útil total del plan parcial corresponde a 43.217,7 metros cuadrados. La Estructura de espacios privados se expresan en el plano D2 PLANTEAMIENTO URBANISTICO y en el siguiente cuadro:
CUADRO No. 8
PARTÍCIPES PLAN PARCIAL
Unidad de Gestión UG- (Participe 1)
Unidad de Actuación UAU- (Participe 2)
TOTAL
ÁREA ÚTIL. (m2)
30.364,7
12.853
43.217,7
Que el artículo 3 del Decreto Municipal No. 411.0.20.0468 de 2015, estableció “COMPOSICIÓN PREDIAL. La composición predial del área de planificación, entendida esta como la identificación de los predios privados que la componen se
presenta en el cuadro No. 3. Los predios 370-74853 y 370-85566 son identificados en la formulación del plan parcial
como Partícipe 1, y los predios 370-176212 y 370-86393 son identificados como Partícipe 2. Cada partícipe corresponde
a una Unidad de Actuación acorde con lo definido en el artículo 22 del presente Decreto.
DIARIO OCCIDENTE,
ALCALDÍA DE CALI 9
Domingo, 07 de febrero de 2016
CUADRO No. 3.
No PREDIAL
MATRÍCULA
ÁREA
PROPIETARIO
DIRECCIÓN
INMOBILIARIA
*PARTICIPE 1
X000200030000
370-74853
61,583,56
FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A.
Carrera 8 #31-49
SOCIEDAD FIDUCIARIA COMO
VOCERA DEL FIDEICOMUSO P.A.
CENTRO COMERCIAL GUAYACÁN**
X000200010000
370-85566
4,637,00
INVERSANTAMONICA
Calle 26 entre
Carrera 7 y 8
*PARTICIPE 2
X000200070000
370-176212
10,999,97
INVERSIONES CAICEDO ANTIOQUIA Calle 23 entre
Carrera 7 y 8
esquina
nororiental
X000200040000
370-86393
9,184,16
CENTRAL DE METALES
Carrera 8 #32-55
* Ver artículos 46 y 47 de la Ley 388 de 1997
** De acuerdo con el folio de matrícula 370-74853 del 05 de marzo de 2015
Que revisado por parte de la Subdirección de Catastro Municipal, el cuadro No. 3 de los Participes 1 y 2 contenidos en
el Decreto, y analizado el aspecto jurídico con los certificados de tradición, los títulos y las actuaciones catastrales, se
realizan las siguientes anotaciones:
1- En Participe 1: En el Decreto No. 411.0.20.0468 de 2015, se identifican las matrículas inmobiliarias:
- 370-74853, figura inscrito en el censo catastral con el número predial X000200030000, a nombre de BAVARIA
S.A., en el cual se realizó el cambio de propietario a: FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A., de conformidad a la
escritura pública registrada No. 2929 del 08-04-2014, otorgada en la Notaría 38 de Bogotá D.C., y rectificación
de áreas construidas en el numeral No.1 de la Resolución No.4131.5.14.39-V No. 1559 del 23-12-2015.
- 370-85566, figura inscrito en el censo catastral con el número predial X000200010000, a nombre de Herederos
de Josefina Carvajal S.A., Carvajal Lourido de Crump Consuelo, Carvajal Lourido de Llano María Elvira, Carvajal
Lourido Cecilia, Carvajal Lourido Elena, Herederos de Eugenia de Carvajal, Carvajal Quelquejeu Mario Alonso,
Carvajal Quelquejeu Adolfo Eduardo, Carvajal Quelquejeu Juan Pablo e Inversantamonica S.A., en el cual se
realizó el cambio de propietario a: FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A., de conformidad a la escritura pública registrada No. 859 del 06-02-2015, otorgada en la Notaria 38 de Bogotá D.C., y rectificación de área de terreno
y área construida en el numeral No. 2 de la Resolución No.4131.5.14.39-V No. 1559 del 23-12-2015.
2- En Partícipe 2: En el Decreto No. 411.0.20.0468 de 2015, se identifican las matrículas inmobiliarias:
- 370-176212, figura inscrito en el censo catastral con el número predial X000200070000, a nombre de
VELASQUEZ BARRERA GILBERTO, en el cual se realizó el cambio de propietario a: SOCIEDAD INVERSIONES
CAICEDO ANTIOQUIA LTDA., de conformidad a la escritura pública registrada No. 749 del 22-02-1995, otorgada en la Notaría 2ª de Cali, y rectificación de área de terreno, área construida, uso del suelo y calificación de la
construcción, en el numeral No. 7 de la Resolución No.4131.5.14.39-V No. 1559 del 23-12-2015.
- 370-86393, figura inscrito en el censo catastral con el número predial X000200040001, a nombre de CENTRAL
DE METALES LTDA., en el cual se realizó cambio de propietario a : CENTRAL DE METALES Y CIA. S. en C.S.,
de conformidad a la escritura pública registrada No. 4858 del 07-12-1979, otorgada en la Notaría 4ª de Cali,
rectificación área de terreno, área construida, calificación de la construcción, uso de suelo y número de
matrícula inmobiliaria, en el numeral No. 8 de la Resolución No.4131.5.14.39-V No. 1559 del 23-12-2015.
Extraordinario número 411.0.20.0259 del 06 de Mayo de 2015, el procedimiento adelantado para el cálculo del efecto
plusvalía para El Plan Parcial de Renovación Urbana “Guayacán”, se encuentra debidamente soportado y reseñado en el
Estudio Técnico y Memoria del Cálculo y Liquidación del Efecto Plusvalía entregado por el Contratista, para cuyo efecto
se aplicó la metodología legalmente establecida en las normas relacionadas con este proceso. Tal estudio y memoria
reposa en los archivos de ésta Subdirección donde puede ser consultado.
En mérito de las anteriores consideraciones, la Subdirectora de Catastro Municipal,
ARTÍCULO TERCERO. Los montos del efecto plusvalía y de la participación en plusvalía que se liquidan en esta
resolución serán ajustados cada año, de acuerdo con la variación de Índice de Precios al Consumidor (IPC), de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Municipal 321 de 2011 compilado mediante Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0259
del 06 de Mayo de 2015, y el parágrafo 2 del artículo 79 de la Ley 388 de 1997.
R E S U E L V E:
- Es importante aclarar que el Decreto No. 411.0.20.0468 de 2015, en el cuadro 3 participe 2 del artículo 3.,
relaciona el Número Predial X000200040000, el número predial correcto es X000200040001(terreno) porque
existen físicamente dos mejoras inscritas a nombre de personas jurídicas diferentes del propietario del terreno.
ARTÍCULO PRIMERO. Determinar que el efecto plusvalía por metro cuadrado de suelo para el Plan Parcial de
Renovación Urbana “Guayacán”, es el indicado de manera general en el cuadro No. 1, de conformidad con los avalúos
y cálculos realizados por el Contratista, así:
- En el numeral 3 de la Resolución No.4131.5.14.39-V No. 1559 del 23-12-2015, se rectificó el área construida,
el destino económico y el puntaje al predio X000200040003 (mejora), inscrito en el censo catastral a nombre
de ORGANIZACIÓN TERPEL S.A.
CUADRO No. 1 - VALOR DE PLUSVALÍA POR METRO CUADRADO PARA CADA PARTICIPE
- En el numeral 6, de la Resolución No.4131.5.14.39-V No. 1559 del 23-12-2015, se rectificó el área construida,
el destino económico y el puntaje al predio X000200040002 (mejora) inscrito en el censo catastral a nombre
de GAS NATURAL COMPRIMIDO GNC S.A.
- En los numerales 4 y 5 de la Resolución No.4131.5.14.39-V No. 1559 del 23-12-2015, se retiran del censo
catastral los predios X000200060000 y X000200050000, por estar mal inscritos, porque jurídicamente
corresponde a una sola matrícula inmobiliaria 370-86393 y de acuerdo al Estatuto de Registro de Instrumentos
Públicos Ley 1579 de 2012, en el artículo 50 que establece “Matrícula inmobiliaria y la cédula catastral. Cada
folio de matrícula inmobiliaria corresponderá a una unidad catastral y a ella se referirán las inscripciones a que
haya lugar. En consecuencia, cuando se divida materialmente un inmueble o se segregue de él una porción, o
se realice en él una parcelación o urbanización, o se constituya en propiedad por pisos o departamentos o se
proceda al englobe de varios predios el Registrador dará aviso a la respectiva oficina catastral para que ésta
proceda a la formación de la ficha o cédula correspondiente a cada unidad. El incumplimiento de este deber
constituye falta disciplinaria del Registrador”, razón por la cual este folio de matrícula inmobiliaria 370-86393,
quedo censado con el número predial X000200040001.
PARTICIPE
PLUSVALÍA
$/M2
318.886.64
30.364.70 M2.
PARTICIPE 2. UNIDAD DE $
ACTUACION
URBANÍSTICA
402.434.13
12.853.00 M2.
Artículo 153. Presentación de planos. Los planos que los propietarios o poseedores presenten al catastro deberán ser
georreferenciados al dátum oficial y elaborados conforme a las especificaciones señaladas por la autoridad catastral, firmado por un técnico o profesional idóneo y si fueron protocolizados, deben incluir anotación del número y fecha de la
escritura pública correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO. Adoptar como parte integral de la presente resolución el “Informe del Cálculo del Efecto Plusvalía
del Plan Parcial de Renovación Urbana Guayacán”, realizado por el Contratista, el cual se encuentra a disposición de los
particulares en esta Subdirección.
ARTÍCULO QUINTO. Para fines de publicidad frente a terceros, una vez en firme la liquidación del efecto y del monto
de la participación en plusvalía contenida en esta resolución, se ordenará a la Oficina de Registro de Instrumentos
Públicos su inscripción en los folios de matrículas inmobiliarias de los inmuebles objeto de la misma o de los resultantes
de los englobes o de los segregados de los mismos.
ARTÍCULO SEXTO. La notificación de este acto administrativo a los propietarios o poseedores de los inmuebles objeto de la participación en plusvalía, así como la divulgación del mismo, se efectuará conforme a lo previsto en el artículo
81 de la Ley 388 de 1997, y lo indicado en la Sentencia C-035/14 emitida por la Honorable Corte Constitucional.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Remitir copia de la presente resolución al Departamento Administrativo de Planeación
Municipal, a la Subdirección de Impuestos y Rentas Municipales, a la Subdirección de Tesorería de Rentas del Municipio
de Santiago de Cali y a las Curadurías Urbanas de la ciudad.
* Área Objeto de participación.
PARAGRAFO 1: Para efecto de la liquidación de la plusvalía puntualmente del participe 2, con Unidad de Actuación
Urbanística, se debe realizar de acuerdo a su estructura predial, ya que presenta valores diferenciales del cálculo del
efecto plusvalía.
CUADRO No. 2 - CÁLCULO DEL EFECTO PLUSVALÍA
No.
VR.M2. DE SUELO
VR.M2.DE SUELO
PLUSVALÍA
PARTICIPE
PREDIAL
DESPUES DE LA
ANTES DE LA
ACCIÓN
URBANÍSTICA
$/M2. SOBRE
PARTICIPE 1. UNIDAD
X000200030000
$
953.012,06
$
634.125,41
$ 318.886,64
DE GESTIÓN
X000200010000
PARTICIPE 2. UNIDAD
DE
X000200040001
ACTUACIÓN
URBANÍSTICA
X000200070000
$
953.012,06
$
634.125,41
$ 318.886,64
$
984.131,98
$
798.722,11
$ 185.409,87
$
984.131,98
$
400.498,68
$ 583.633,30
2. Informar a la autoridad catastral los datos actuales, para que los cambios en los aspectos físicos, jurídicos y económicos se asuman en los procesos catastrales.
3. Suministrar datos, documentos y facilitar la obtención y captura de información, para el desarrollo de la actividad
catastral. (Artículo 152 de la Resolución 70 de 2011).
*AOP.
DECRETO 0468/2015
PARTICIPE 1. UNIDAD DE $
GESTIÓN
Que los artículos 152 y 153 de la Resolución 70 de 2011 establecen que el propietario o poseedor está obligado a:
“1. Cerciorarse de que todos los predios de su propiedad o posesión estén incorporados en el catastro, con la información actualizada.
ARTÍCULO SEGUNDO. Aplicar la tarifa adoptada por el Concejo Municipal de Santiago de Cali, para determinar el
monto de la participación en plusvalía por metro cuadrado, con base en el efecto plusvalía, de conformidad con el artículo 178 del Acuerdo Municipal 321 de 2011, compilado mediante Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0259 del 06 de
Mayo de 2015.
ACCIÓN URBANÍSTICA
ÁREA BRUTA
Los valores unitarios presentados están calculados sobre el área bruta que reporta el plan parcial (PP).
ARTÍCULO OCTAVO. Contra esta resolución procede exclusivamente el recurso de reposición ante la Subdirección de
Catastro del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, dentro de los términos previstos en los artículos 76
y 77 de la Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en los artículos 81 y 82 de la Ley 388 de
1997.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santiago de Cali, a los siete (7) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2.016).
SANDRA PATRICIA SAMACÁ ROJAS
Subdirectora de Catastro Municipal
Los planos serán objeto de verificación por parte de la autoridad catastral, para su aceptación”.
Que en el parágrafo del artículo 3º del Decreto Municipal No. 411.0.20.0468 de 2015, se establece que: "En caso de presentar diferencias en las áreas aquí relacionadas, será obligación de los propietarios realizar frente a la Subdirección de
Catastro Municipal o la entidad que haga sus veces, la rectificación de áreas de acuerdo con el levantamiento topográfico realizado para este fin”, frente a lo cual consultado el sistema de radicaciones y de correspondencia de la
Subdirección de Catastro Municipal, a la fecha no hay ninguna solicitud de radicación respecto a este trámite catastral.
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal 321 de 2011, compilado mediante Decreto
PARÁGRAFO 2 : Lo anterior corresponde al cálculo del efecto Plusvalía por metro cuadrado, y la liquidación por competencia le corresponderá a la Subdirección de Impuestos y Rentas Municipales.
PARÁGRAFO 3: Hace parte del presente Acto Administrativo el Plano denominado “Resultado del Cálculo de la
Participación en el Efecto Plusvalía”, contenido en el anexo 1, de conformidad al artículo 183 del Acuerdo Municipal 0321
de 2011, compilado mediante Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0259 del 06 de Mayo de 2015.
Proyección y elaboración Técnica: Amparo Reyes O.-Contratista Subdirección de Catastro
Revisión Técnica: Fabio Alberto Ortega- Profesional Universitario –Subdirección de Catastro
William Téllez Ardila –Contratista Subdirección de Catastro
Revisión Jurídica: Alejandro Navarro Sotomayor –Profesional Universitario Subdirección de Catastro
Leonela Franco- Contratista Subdirección de Catastro
10 AREA LEGAL
www.occidente.co
Llame al
4860555
Domingo, 07 de febrero de 2016
Anuncie sus Edictos y avisos de ley en el Diario Occidente sin salir de su oficina. Llámenos 317 855 59 39/ Tel 486 05 55 ext. 168-165.
CASA GRANDE SUR$ 700.000, VILLA
DEL PRADO $ 450.000 LAS CEIBAS
$280.000 Y 300.000, TORRES DE COMFANDI $ 480.000, SANTA MONICA
POPULAR $ 420.000, $ 330.000 Y $
280.000, GRATAMIRA CONJ. K
$850.000. OFICINA ED. PLAZA DE
CAYZEDO $ 550.000 TEL.8895801
Departamento del Valle del
Cauca Secretaría de Educación
Departamental Fondo Nacional de
Prestaciones Sociales Magisterio
del Valle del Cauca. Avisa que la
señora ESPERANZA MADRID DE
SAAVEDRA identificada con C.C.
29.184.260, fallecio el día 03 de
junio de 2012 . Quienes se crean
con derecho a reclamar sus prestaciones sociales de ley deben presentarse a la Gobernación del Valle
dentro del termino de 30 días contados a partir de la fijación del
segundo aviso.
Atentamente
Francis Arias Caicedo
Coordinadora Área de
Prestaciones Sociales.
SEGUNDO AVISO
FEBRERO07 2016
INGENIERIA SANITARIA
ISAN SA
Avisa de acuerdo a lo prescrito
en el Art. 212 de C.S.T., que el
señor LIBARDO GERMAN
BEDOYA URBANO falleció el
día 16 de Enero de 2016, CC.
5.220.132 Barbacoa. Quienes
se crean con derecho a reclamar sus prestaciones sociales,
favor presentarse en nuestras
oficinas en la DIAGONAL 23
No 10-34 de la ciudad de Cali
para que hagan valer sus derechos, dentro de los 30 días
siguientes a la publicación de
este aviso.
PRIMER AVISO
FEBRERO 07 DE 2016
Departamento del Valle del Cauca
Secretaría de Educación
Departamental Fondo Nacional de
Prestaciones Sociales Magisterio
del Valle del Cauca. Avisa que el
señor AUGUSTO
HERRERA
MIRANDA identificado con C.C.
935.692, fallecio el día 17 de diciembre de 2015 . Quienes se crean con
derecho a reclamar sus prestaciones sociales de ley deben presentarse a la Gobernación del Valle
dentro del termino de 30 días contados a partir de la fijación del
segundo aviso.
Atentamente
Francis Arias Caicedo
Coordinadora Área de
Prestaciones Sociales.
SEGUNDO AVISO
FEBRERO 07 2016
ILUMINACIONES MASSERNA.
50 AÑOS
FABRICAMOS
PANTALLAS,
CAPERUZAS, APLIQUES EN
CRISTAL, MADERA, FAROLES,
REPUESTOS, PORTALAMPARAS,
VELA LAGRIMAS CRISTAL, BOMBAS, BRISEROS, SERVICIO MANTENIMIENTO CALLE 8 # 6-26 TEL8881693.
EDICTOS DOMINGO 07 DE FEBRERO 2016
EDICTOS
REMATES
Remates
AVISO DE REMATE LA OFICINA DE EJECUCIÓN DE
LOS JUZGADOS CIVILES DELCIRCUITO DE CALI (VALLE)
RADICADO: 10-2007-00353-00 HACE SABER: Que dentro
del proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO propuesto por
JORGE ROCHA contra JUAN CARLOS VIANA
BOHORQUEZ, el Juzgado 2° de Ejecución Civil Circuito
haciendo uso de las facultades señaladas en la ley y en
los Acuerdos 9962, 9984 y 9991 de 2013 expedidos por el
Consejo Superior de la Judicatura, se ha señalado el día
26 de Febrero de 2016 a las 2:00 PM, para llevar a cabo
la diligencia de remate de los siguientes bienes: lote
parcelación la finca II etapa- pance lote de terreno 4, que
se identifica con número de matrícula inmobiliaria 370625495 de la Oficina de Registro de Instrumentos
Públicos de Cali, correspondientemente, el cual tiene un
avalúo de DOS MIL CIENTO TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL PESOS MCTE
($2.103.468.000) y el será postura admisible la que cubra
el 70% del avalúo de los bienes, y postor hábil el que consigne el 40% del mismo en el Banco Agrario de Colombia
a órdenes del juzgado de origen. Se expiden copias de
este aviso de remate a la parte interesada para que lo
haga publicar por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad (El País u Occidente) y en una
radiodifusora local, con antelación no inferior a Diez (10)
días de la fecha fijada para el remate; con la copia o la
constancia de publicación de este aviso, deberá allegarse
un certificado de tradición y libertad del inmueble actualizado, expedido dentro de los Cinco (5) días anteriores a
la fecha prevista para la diligencia de remate. La licitación
se iniciará a la hora antes indicada, de la manera prevista
en la ley 1395 del 12 de julio de 2010. ESTHER LIMBANIA
CAMPO CARDONA Secretaria.cod.int.109933
Juzgados
Civiles Municipales
JUZGADOS
CIVILES MUNICIPALES
JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE SANTIAGO DE
CALI VALLE EMPLAZA A LOS INDETERMINADOS QUE SE
CREAN CON DERECHO A INTERVENIR dentro del presente proceso VERBAL SUMARIO DE PRESCRIPCIÓN
EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DE
VEHÍCULO AUTOMOTOR formulado por LUZ BETTY
MUÑOZ NARVÁEZ en contra de JORGE ALFREDO
RAMOS CARVAJAL Y LAS PERSONAS INCIERTAS E
INDETERMINADAS, para que dentro del término de
veinte (20) días y quince más se presenten a este despacho a notificarse en forma personal del auto admisorio de
la demanda de fecha OCTUBRE 5 DE 2015. SE HACEN
LAS SIGUIENTES PREVENCIONES: A LAS PERSONAS
INCIERTAS E INDETERMINADAS, que transcurridos
quince (15) días a partir de la expiración del término del
presente emplazamiento, se entenderá surtido este y se
les designara CURADOR AD-LITEM con quien se surtirá la
notificación y se continuara el trámite del proceso hasta
su terminación. EL BIEN QUE SE PRETENDE ADQUIRIR
POR PRESCRIPCIÓN Se trata de un VEHÍCULO AUTOMOTOR de servicio particular, clase: CAMIONETA, marca
TOYOTA, carrocería ESTACAS, línea HILUX 4X2, color
BLANCO PERLA, modelo 1993, Motor No. 3513439, Serie
y Chasis No. RN855067903 y Placas CBA 472, adscrito a
la SECRETARÍA DE TRANSITO Y TRANSPORTE MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI. De conformidad el Artículo
407 del C. de P. Civil, se fija el presente EDICTO en lugar
público y acostumbrado de la secretaria del juzgado por el
termino de veinte (20) días, entregándose sendas copias
al interesado para su publicación en un diario de amplia
circulación de la ciudad (país, occidente o tiempo) y en
una radiodifusora local en las horas comprendidas entre
las siete de la mañana y las diez de la noche por dos (2)
veces con intervalos no menores de cinco (5) días, dentro
del mismo termino de fijación para lo cual se fija hoy 04
de Febrero de 2016. LUIS ALFREDO NUNEZ LÓPEZ
Secretario.Cod.int.05
LISTADO PARA PUBLICAR (Artículo 318 del Código de
Procedimiento Civil.). JUZGADO: 11 CIVIL MUNICIPAL DE
ORALIDAD DE CALI VALLE. CLASE DE PROCESO: VERBAL
DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEMANDANTE:
LUIS HUMBERTO GRANADOS DÍAZ DEMANDADO:
ERASMO MOLINA Y PERSONAS INDETERMINADAS
SUJETOS EMPLAZADOS: HEREDEROS INDETERMINADAS PROVIDENCIA A NOTIFICAR: AUTO ADMISORIO
DE FECHA MAYO 29 DE 2014 RADICACIÓN: 2014-00098
El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos
quince (15) días hábiles después de la publicación del listado. Si el(los) emplazado(s) no comparece(n) se le(s) designará curador ad-Litem, con quien se surtirá la notificación.
El Secretario.
GUIMAR ARLEX GONGORA AMARILES.Cod.int.05
REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder
Público JUZGADO QUINCE CIVIL MUNICIPAL CALI -
VALLE EDICTO RADICACIÓN: 2015-690 LA SUSCRITA
SECRETARIA DEL JUZGADO QUINCE CIVIL MUNICIPAL
DE SANTIAGO DE CALI EMPLAZA A: A todas aquellas
personas que se crean con derechos a intervenir en el
proceso de Sucesión intestada de la causante señora
AMPARO AYALA DE BARINAS, fallecido el 15 de abril de
2015 en la ciudad de Cali, a solicitud del señor PABLO
BARINAS FERRUCHO, en su calidad de cónyuge surpetite
del de cujus, a fin que hagan valer sus derechos por intermedio de apoderado judicial. LLAMAR a los herederos
señores JUAN PABLO BARINAS AYALA, PATRICIA
AMPARO BARINAS AYALA y RENE ORLANDO BARINAS
AYALA, en calidad de hijos de la causante AMPARO
AYALA DE BARINAS, por lo tanto tiene derecho a intervenir dentro de la presente causa mortuoria. Para los
efectos del Art. 589 del Código de Procedimiento Civil se
fija el presente EDICTO en lugar público de la secretaría
de éste Juzgado por el término de diez (10) días, se entregaran copias al interesado para su publicación en un
diario de amplia circulación de la ciudad bien sea en el
diario OCCIDENTE o en el PAÍS o por una emisora local
como Radio Mil Quinientos A.M., Radio Eco, o en
Notipacífico por una sola vez hoy
05 de Febrero de
2016 entre las seis de la mañana (06:00 a.m.) y las once
de la noche (11:00 p.m.). MARÍA ANDREA SINISTERRA
PEDROZA SECRETARIA.cod.int.109956
JUZGADO: JUZGADO DOCE CIVIL MUNICIPAL DE CALI
NOMBRE DEL (LOS) EMPLAZADO(S: LUZ KARIME
SANCHEZ DEMANDANTE(S): COOPERATIVA DE AHORRO y CRÉDITO EL PROGRESO SOCIAL LIMITADA “PROGRESEMOS” DEMANDADO(S): LUZ KARIME SANCHEZ y
PAULA ANDREA OSORIO TIPO DE PROCESO: EJECUTIVO
SINGULAR RADICACIÓN: 2015-162 EL EMPLAZAMIENTO SE ENTENDERA SURTIDO TRANSCURRIDOS QUINCE
(15) DÍAS DESPUES DE LA PUBLICACIÓN DEL LISTADO.
(ART. 318 C.P.C.) SI EL EMPLAZADO NO COMPARECEn SE
LE DESIGNARÁ CURADOR AD LITEM, CON QUIEN SE
SURTIRÁ LA NOTIFICACIÓN Y SE CONTINUARÁ CON EL
PROCESO.Cod.int.109948
JUZGADO: DOCE CIVIL MUNICIPAL DE CALI NOMBRE
DEL (LOS) EMPLAZADO(S: KATHERINE HENAO HERNANDEZ DEMANDANTE(S): COOPERATIVA DE AHORRO y
CRÉDITO EL PROGRESO SOCIAL LIMITADA “PROGRESEMOS” DEMANDADO(S): KATHERINE HENAO HERNANDEZ TIPO DE PROCESO; EJECUTIVO SINGULAR
RADICACIÓN: 2015-136 EL EMPLAZAMIENTO SE
ENTENDERA SURTIDO TRANSCURRIDOS QUINCE (15)
DÍAS DESPUES DE LA PUBLICACIÓN DEL LISTADO. (ART.
318 C.P.C.) SI EL EMPLAZADO NO COMPARECEn SE LE
DESIGNARÁ CURADOR AD LITEM, CON QUIEN SE
SURTIRÁ LA NOTIFICACIÓN Y SE CONTINUARÁ CON EL
PROCESO.Cod.int.109949
JUZGADO: VEINTICUATRO CIVIL MUNICIPAL DE CALI
NOMBRE DEL (LOS) EMPLAZADO(S: MARLENY DE
JESUS VALENCIA PERDOMO y OSCAR ALIRIO PEREZ
DEMANDANTE(S): COOPERATIVA DE AHORRO y
CRÉDITO EL PROGRESO SOCIAL LIMITADA “PROGRESEMOS” DEMANDADO(S): MARLENY DE JESUS VALENCIA PERDOMO y OSCAR ALIRIO PEREZ TIPO DE PROCESO; EJECUTIVO SINGULAR RADICACIÓN: 2015-761 EL
EMPLAZAMIENTO SE ENTENDERA SURTIDO TRANSCURRIDOS QUINCE (15) DÍAS DESPUES DE LA
PUBLICACIÓN DEL LISTADO. (ART. 318 C.P.C.) SI EL
EMPLAZADO NO COMPARECEn SE LE DESIGNARÁ
CURADOR AD LITEM, CON QUIEN SE SURTIRÁ LA
NOTIFICACIÓN Y SE CONTINUARÁ CON EL
PROCESO.Cod.int.109950
JUZGADO: VEINTITRES CIVIL MUNICIPAL DE CALI NOMBRE DEL (LOS) EMPLAZADO(S: JHONNY FERNANDO
LENNIS RAMOS DEMANDANTE(S): COOPERATIVA DE
AHORRO y CRÉDITO EL PROGRESO SOCIAL LIMITADA
“PROGRESEMOS” DEMANDADO(S): JHONNY FERNANDO LENNIS RAMOS, LADY VIVIANA TAMAYO y CLAUDIA PATRICIA MUÑOZ TIPO DE PROCESO; EJECUTIVO
SINGULAR RADICACIÓN: 2015-656 EL EMPLAZAMIENTO SE ENTENDERA SURTIDO TRANSCURRIDOS QUINCE
(15) DÍAS DESPUES DE LA PUBLICACIÓN DEL LISTADO.
(ART. 318 C.P.C.) SI EL EMPLAZADO NO COMPARECEn SE
LE DESIGNARÁ CURADOR AD LITEM, CON QUIEN SE
SURTIRÁ LA NOTIFICACIÓN Y SE CONTINUARÁ CON EL
PROCESO.Cod.int.109951
JUZGADO: 10 CIVIL MUNICIPAL CALI NOMBRE DEL (LOS)
EMPLAZADO(S: PAOLA ANDREA RESTREPO y ANA
MARIA GUERRERO MONCADA DEMANDANTE(S):
COOPERATIVA DE AHORRO y CRÉDITO EL PROGRESO
SOCIAL LIMITADA “PROGRESEMOS” DEMANDADO(S):
PAOLA ANDREA RESTREPO y ANA MARIA GUERRERO
MONCADA TIPO DE PROCESO; EJECUTIVO SINGULAR
RADICACIÓN: 2015-00090-00 EL EMPLAZAMIENTO SE
ENTENDERA SURTIDO TRANSCURRIDOS QUINCE (15)
DÍAS DESPUES DE LA PUBLICACIÓN DEL LISTADO. (ART.
318 C.P.C.) SI EL EMPLAZADO NO COMPARECEn SE LE
DESIGNARÁ CURADOR AD LITEM, CON QUIEN SE
SURTIRÁ LA NOTIFICACIÓN Y SE CONTINUARÁ CON EL
PROCESO.Cod.int.109947
EDICTO EMPLAZATORIO LA SUSCRITA SECRETARIA
DEL JUZGADO TREINTA Y CINCO CIVIL MUNICIPAL
DE SANTIAGO DE CALI (V), CITA Y EMPLAZA Al demandado JOSE IGNACIO DURAN DUQUE con CC No.
16.736.902 de Cali, de conformidad con lo establecido en
el artículo 318 del C. de P. C. 6 para que dentro del término de QUINCE (15) DÍAS, siguientes a la publicación del
emplazamiento comparezca a recibir la notificación personal del auto interlocutorio No. 332 del 16 de febrero de
2015 mediante el cual se LIBRA MANDAMIENTO DE
PAGO en su contra dentro de la demanda EJECUTIVA
SINGULAR propuesta por FINANCIERA DANN REGIONAL
COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A. -FINANCIERA
DANN REGIONAL. Requiérase a la parte actora para que
publique el emplazamiento por una sola vez, en el diario
El País u Occidente un día domingo. Se advierte al
emplazado que transcurridos QUINCE (15) DÍAS después
de realizada la publicación, sin que hayan comparecido,
se les designará CURADOR AD LITEM con quién se surtirá la misma. Se elabora el presente listado para el
emplazamiento hoy catorce (14) de Diciembre de 2015 y
se publicara por una vez en un diario de circulación
nacional (como en El País u occidente), un día domingo.
ALEJANDRA
BOLAÑOS
NOVOA
SECRETARIA.cod.int.109946
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER
PÚBLICO JUZGADO CATORCE CIVIL MUNICIPAL SANTIAGO DE CALI CALLE 12 CON CARRERA 10 PISO 10 PALACIO DE JUSTICIA LISTADO PARA PUBLICACIÓN
EMPLAZA A: JOSE LEONARDO CABEZAS CABRERA C.C.
No. 94.558.506 PROCESO: EJECUTIVO DE MÍNIMA
CUANTÍA AUTO INTERLOCUTORIO: No. 3948 DE
FECHA DEL VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE
DOS MIL QUINCE (2015) RADICACIÓN: 2015-00628-00
DEMANDANTE: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
EL PROGRESO SOCIAL LTDA. - PROGRESEMOS DEMANDADO: WILSON EFREN LANDAZURI RIOGRIO, JORGE
IVAN CASTILLO MONTENEGRO Y JOSÉ LEONARDO
CABEZAS CABRERA DE CONFORMIDAD CON LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 318 DEL C. DE P. CIVIL EL
EMPLAZAMIENTO QUEDARA SURTIDO QUINCE DÍAS
DESPUÉS DE LA PUBLICACIÓN. Atentamente, PAOLA
ANDREA CASTILLO DELGADO Secretaria.cod.int.109945
JUZGADO DOCE CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE
SANTIAGO DE CALI – VALLE NOTIFICACIÓN POR
EMPLAZAMIENTO Personas emplazadas CARMEN
TOBON CORDOBA y MARÍA EUGENIA JIMÉNEZ MARTINEZ Proceso EJECUTIVO Demandante MANUEL
MARÍA ORDOÑEZ ESTRELLA Demandado CARMEN
TOBON CÓRDOBA y MARÍA EUGENIA JIMÉNEZ MARTIENZ Objeto Recibir notificación del auto de mandamiento de pago de fecha julio 16 de 2.015 Radicación
7600140030122015-00244-00 Se previene al citado que
se entenderá surtido el emplazamiento transcurridos
quince (15) días después de su publicación por una vez, un
día Domingo, en un diario de amplia circulación nacional
(El País, El Occidente). Se previene al emplazado que si no
comparece al proceso, dentro del término estipulado se le
designará Curador AD- LITEM con quien se surtirá la notificación y se proseguirá el proceso hasta el final. HAROLD
AMIR VALENCIA ESPINOSA Secretario.cod.int.109944
EDICTO EMPLAZATORIO PERSONAS EMPLAZADAS:
JESUS ANTONIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ OBJETO:
EMPLAZAR A JESUS ANTONIO HERNÁNDEZ
GONZÁLEZ, PARA QUE COMPAREZCA AL DESPACHO
JUDICIAL DENTRO DE LOS DE QUINCE (15) DÍAS SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DEL EMPLAZAMIENTO, CON
EL FIN DE NOTIFICARLE EL AUTO MANDAMIENTO DE
PAGO DE FECHA AGOSTO 10 DE 2015 PROCESO: EJECUTIVO SINGULAR DE MÍNIMA CUANTÍA DEMANDANTE:
GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. DEMANDADO: JESÚS
ANTONIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ CC. 5817668
RADICACIÓN: 2015-477 JUZGADO: 20 CIVIL MUNICIPAL
DE ORALIDAD DE SANTIAGO DE CALI SE LE ADVIERTE
AL EMPLAZADO QUE SI TRANSCURRIDO DICHO TERMINO, NO COMPARECE SE LE NOMBRARA CURADOR ADLITEM CON QUIEN SE SURTIRÁ LA NOTIFICACIÓN Y SE
SEGUIRÁ EL PROCESO HASTA SU CULMINACIÓN. ART.
318 DEL C. P. C. Cod.int.02
EDICTO EL SECRETARIO DEL JUZGADO TRECE CIVIL
MUNICIPAL DE CALI, CITA Y EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en el proceso Declarativo de Pertenencia, promovido por la señora
ROSA YOLANDA AREVALEO ENRIQUEZ contra VALENCIA SAA E HIJOS Y CÍA LTDA y PERSONAS INDETERMINADAS E INCIERTAS sobre el bien inmueble ubicado en
la Carrera 4 # 15 oeste -13 caso 12 de Cali, que hace parte
de un lote de mayor extensión con matricula inmobiliaria
No 370-76786; alinderado de la siguiente forma: Norte,
con una extensión aproximada de 8.55 mts colindando en
parte con predio de Adriana Jiménez y predio de José
Alfer Quigua, Sur, con extensión aproximada de 8.70 mts
colindando con predio de Guido Javier Sánchez, Oriente,
con una extensión aproximada de 7.55 mts colindando
con predio de Guido Javier Sánchez. Proceso que se
declaró abierto y radicado en este Juzgado por auto interlocutorio No.5511 del 18 de diciembre de 2015, a fin de
que dentro del termino de Quince (15) días siguientes a la
fijación y publicación de este EDICTO se presenten a
hacer valer sus derechos. En cumplimiento a lo dispuesto
en el numeral 6 artículo 407 del C.P.C., se fija el presente
edicto en la cartelera pública de la Secretaria por el término de Veinte (20) días y copias del mismo se entregan
a los interesados para su publicación en la prensa y la
radio por dos veces con intervalos no menores de cinco
(05) días calendario en un diario de amplia circulación.
Para cumplimiento de lo anterior se fija hoy Tres (03) de
Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016) Siendo las 8:00 A.M.,
por el termino de veinte (20) días. JULIANA MONTOYA
OLARTE Secretaria 2015-00771.Cod.int.109933
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL LISTADO
PARA PUBLICAR. (NUMERAL 3º, DEL ARTÍCULO 540 DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EN ARMONÍA CON
EL ARTÍCULO 318 IBIDEM.). JUZGADO:
16
CIVIL MUNICIPAL DE CALI VALLE. CLASE DE PROCESO:
EJECUTIVO ACUMULADO. DEMANDANTE: "PRODUSER
S.A.S.". DEMANDADO(s):
CLÍNICA SAN FERNANDO S.A. A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL
SUJETO(S) EMPLAZADO(S): ACREEDORES DE LA ENTIDAD CLÍNICA SAN FERNANDO S.A. PROVIDENCIA A
NOTIFICAR: auto de fecha diciembre 18 de 2015 El
emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince
(15) días hábiles después de la publicación del listado,
vencidos los cuales comenzara a correr el término de
Cinco (05) días hábiles para que los acreedores presenten
sus demandas acumuladas contra la deudora demandada. El Secretario. LIBARDO ANTONIO JARAMILLO ALARCON.
Rad.
2015-378.
(Ejecutivo
acumulado.).Cod.int.109932
INFORME SECRETARIAL: A Despacho de la señora Juez
el presente proceso, para los fines
pertinentes,
respecto de la petición visible a folio 23,
suscrita por la apoderada actora. Favor Provea. Santiago
de Cali, 5 de Noviembre de 2015. JOSE EDISON
CALDERON CANO Secretario REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL JUZGADO TREINTA Y UNO CIVIL
MUNICIPAL Santiago de Cali, Cinco (5) de Noviembre de
Dos Mil Quince (2015). Interlocutorio No. 3.119.
Ejecutivo. Radicación No. 760014003031201500241-00.
En atención a lo solicitado por el Apoderado Judicial de la
parte actora a folio 23, se ordena EMPLAZAR a la demandada CLAUDIA MARÍA ESCOBAR ESCOBEDO, en la
forma como lo dispone el Artículo 318 del Código de
Procedimiento Civil, a fin de que comparezca a notificarse
del auto que Libró Mandamiento de Pago en su contra,
proferido dentro del proceso Ejecutivo, que le adelanta en
el Juzgado Treinta y Uno Civil Municipal de Cali, CONJUNTO RESIDENCIAL ARAGÓN PROPIEDAD HORIZONTAL, advirtiéndole que el emplazamiento se entenderá
surtido, cumplidos quince (15) días después de la publicación del listado y que en caso de no comparecer se le
designará curador ad-litem, con quien se surtirá la notificación. Para efectos de que se surta el emplazamiento,
con la inclusión de los datos respectivos en el listado de
que trata el artículo 318 mencionado, se ordena expedir a
costa del interesado, copia de esta providencia, dejando
anotado que la publicación deberá hacerse en uno
cualquiera de los medios de comunicación que a continuación se señalan: DIARIO EL PAÍS, EL TIEMPO, LA
REPÚBLICA, OCCIDENTE, RCN., CARACOL, TODELAR,
ETC., con circulación y difusión nacional. NOTIFIQUESE:
La
Juez, CARIDAD ESPERANZA SALAZAR
CUARTAS.Cod.int.109884
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL JUZGADO
TREINTA Y DOS CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD CALI –
VALLE LISTADO EMPLAZAMIENTO DE QUIEN DEBE SER
NOTIFICADO PERSONALMENTE - ARTICULO 318 DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Para emplazar públicamente a los herederos indeterminados de MATILDE
PARRA PINZÓN, se elabora el presente listado, cuyos
datos principales son los que a continuación se relacionan: RADICACIÓN 760014003032-2014-00991-00 PROCESO DECLARATIVO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DEMANDANTE(S)
HENRY ZUNIGA DÍAZ DEMANDADO(S) HEREDEROS
INDETERMINADOS DE MATILDE PARRA PINZÓN y PERSONAS INDETERMINADAS PROVIDENCIA(S) AUTO
INTERLOCUTORIO Nº 2285 DE AGOSTO 3 DE 2015ADMISORIO DE LA DEMANDA .- Conforme a lo dispuesto en el artículo 318 del Código de Procedimiento
Civil, la publicación de este Listado se debe realizar en un
medio escrito de amplia circulación nacional (El Tiempo,
El País, El Occidente o la República) el día domingo.
ALVARO TRÓCHEZ ROSALES Secretario.cod.int.109876
SECRETARIA.- A Despacho del señor Juez para los fines
pertinentes. Sírvase proveer. Cali, 14 de enero de 2016.La secretaria, PAOLA ANDREA CASTILLO DELGADO JUZGADO CATORCE CIVIL MUNICIPAL Cali, Catorce (14) de
Enero de Dos Mil Dieciséis (2016) AUTO INTERLOCUTORIO No. 0038 VERBAL SUMARIO RAD. 2015-00809-00
Como quiera que procede la anterior solicitud del apoderado de la parte actora y se encuentran reunidos los requisitos exigidos en el Artículo 318 del C. De P. Civil, el
Juzgado: DISPONE: Ordénese el emplazamiento a LUZ
ALEXANDRA MENA, de conformidad con la norma antes
citada, a fin de ser notificado del auto admisorio No. 0037
de fecha 14 de enero de 2016, y que obra dentro del proceso Abreviado por perturbación de la posesión (tramite
Verbal Sumario) propuesto por ESPERANZA DÍAZ CARMONA Contra LUZ ALEXANDRA MENA.- En firme el presente auto, realicense las publicaciones de ley, las que se
harán en día domingo en un diario escrito de amplia circulación nacional, tales como el Tiempo, el Occidente, la
república, el espectador, el País, y en cualquier diario
autorizado para tal fin, o en otro medio masivo de comunicación como RCN o CARACOL Radio, (Emisoras);
cualquier otro día entre las 6:00 AM. Y 11:00 PM., por
cuanto han acreditado circulación nacional. Se le advierte
al emplazado que si no comparece dentro de los quince
(15) días siguientes a la publicación del listado se le designará curador ad - litem con el cual se surtirá la respectiva notificación. Copia del presente proveído entréguese
a la parte actora para su publicación. NOTIFIQUESE,
DIEGO
FERNANDO
BURBANO
MUÑOZ
JUEZ.cod.int.109915
SECRETARIA: A despacho de la señora Juez el presente
proceso, informando que el apoderado de la parte demandante solicita se fije el edicto emplazatorio a la sociedad
demandada FRIGOCC IMPORTACIONES S.A.S. Ya que
desconoce el lugar de residencia y su nombre no figura en
la guía telefonica. Yumbo, 19 de noviembre de 2015 El
Secretario, MARIO FERNANDO SOLARTE BASTIDAS
AUTO DE TRAMITE No. 1116 PROCESO EJECUTIVO RAD.
No. 2014-00769-00 JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD Yumbo, diecinueve de noviembre de
dos mil quince. Siendo procedente lo solicitado por la
parte actora y por ajustarse a las exigencias del Art. 318
numeral 1º del Código de Procedimiento el Juzgado
DISPONE: Emplazar a la sociedad demandada FRIGOCC
IMPORTACIONES S.A.S., y MARIA CONSUELO GHITIS
CASTRILLON, de habitación y lugar de trabajo desconocidos, para que comparezcan ante este juzgado a recibir
notificación del interlocutorio No. 885 del 1 de junio de
2015, mediante el cual se admitio la presente demanda
Ejecutiva en su contra, dentro del proceso que adelanta
BBVA COLOMBIA S.A., advirtiendoles que si no concurren
dentro del término legal, se le designará Curador Ad-litem
con quien se surtirá la notificación y se proseguirá el proceso. El emplazamiento contendrá la información exigida
por el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil y se
publicará por una sola vez, un día domingo en un diario de
amplia circulación nacional (El Tiempo, El pais) y se entenderá surtido transcurridos 15 días después de la publicacion. Dentro del presente proceso EJECUTIVO incluyese
en el listado de que trata el art. 318 del C.P.C. A las
demandadas FRIGOCC IMPORTACIONES S.A.S. Y MARIA
CONSUELO GHITIS CASTRILLON y publiquese por una
vez en un medio escrito de amplia circulacion nacional
(Pais, tiempo y occidente) el cual se hará el día domingo
o en cualquier otro medio masivo de comunicación
(emisora), cualquier día entre las seis de la mañana y las
once de la noche. NOTIFIQUESE JANNETH DEL ROSARIO
BURGOS PONCE La Jueza.Cod.int.06
Juzgados
JUZGADOS
CIVILES DELCiviles
CIRCUITO del Circuito
JUZGADO 7º CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD CALI
PROCESO: VERBAL DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA
POR PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE
DOMINIO DEMANDANTES: JESUS ANTONIO SAAVEDRA RENGIFO y GLADYS SOLARTE DE SAAVEDRA
DEMANDADOS: LUIS ALBERTO CALERO MARMOLEJO,
LUIS FERNANDO CALERO ORTIZ, DAVID ALBERTO
CALERO ORTIZ E INDETERMINADOS RAD: 2015-449
AUTO INTERLOCUTORIO Nº 1131 AGOSTO 26 DE 2015
EMPLAZADOS: LUIS ALBERTO CALERO MARMOLEJO,
LUIS FERNANDO CALERO ORTIZ, DAVID ALBERTO
CALERO ORTIZ.Cod.int.109914
JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO CALI NOMBRE
EMPLAZADO COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA
ALEJANDRA S.A.S PROCESO EJECUTIVO SINGULAR
DEMANDANTE BANCO WWB DEMANDADO COMERCIALIZADORA Y DISTIBUIDORA ALEJANDRA S.A.S
RADICACIÓN 2015-00299 AUTO MANDAMIENTO 09 DE
JUNIO 2015.Cod.int.05
EL JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD
DE CALI VALLE EMPLAZA A: CARLOS ALFREDO NARVAEZ ECHEVERRI, en su calidad de demandado, para que
dentro del término de quince (15) días siguientes a la publicación, comparezca por sí mismo o por medio de
apoderado judicial, a recibir notificación personal del auto
dictado dentro del PROCESO VERBAL DE RESTITUCIÓN
DE BIEN INMUEBLE ARRENDADO PROPUESTO POR
BANCO CORPBANCA COLOMBIA S,A EN CONTRA DE
CARLOS ALFREDO NARVAEZ ECHEVERRI CON
RADICACIÓN 2015-00152-00. Se advierta al emplazado,
que si durante el término del emplazamiento aquí señalado no comparece se le nombrará un CURADOR AD
LITEM, con quien se surtirá la notificación y se proseguirá
el proceso hasta su culminación. De conformidad con el
Artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, se entrega copia de este emplazamiento al interesado, para su
publicación por UNA VEZ en un diario de amplia circulación nacional (PAÍS, OCCIDENTE, TIEMPO O
REPÚBLICA), o en una radiodifusora nacional. En caso de
que se publique a través de la prensa deberá hacerse el
día domingo en los demás casos, podrá hacerse cualquier
día en las horas comprendidas entre las 6:00 A.M. y las
11:00 P.M. Se expide hoy, 14 de DICIEMBRE de 2015. La
Secretaria, MARIA ALEJANDRA CAMPO CELY.Cod.int.01
JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD
LISTADO DE EMPLAZAMIENTO El JUZGADO NOVENO
CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI (VALLE), de conformidad a lo
establecido en el artículo 318 del C. P. C., solicita que
comparezcan al mismo los señores RAMÓN FORERO
PÉREZ Y DAGOBERTODÍAZ CAMPO, a fin de que reciba la
notificación personal de la admisión de la demanda, proferido dentro de las clases de litigios más adelante indicados, advirtiéndoles que, si dentro de los QUINCE (15)
DÍAS siguientes de haberse realizado la respectiva publicación de esta comunicación no concurren para agotarse
dicha diligencia, se procederá a nombrárseles un curador
ad-lítem con el cual se cumplirá la correspondiente notificación. PROCESO VERBAL DE PERTENENCÍA
RADICACIÓN 760013103009 2015- 0036-900 DEMANDANTES NELSON POSSO CHAVEZ DEMANDADOS
RAMÓN FORERO PÉREZ, DAGOBERTODÍA Z CAMPO Y
PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS EMPLAZADOS RAMÓN FORERO PÉREZ Y DAGOBERTODÍAZ
CAMPO En cumplimiento a lo previsto en la norma antes
citada, se elabora la anterior relación hoy Enero 12 de
2016, y de ésta se hará entrega de copia a la parte interesada en cada uno de los respectivos procesos, a fin de
que, POR UNA VEZ, lo haga trasmitir el día domingo, en
uno de los siguientes diarios de amplia circulación: El
País, El tiempo, Occidente o La República o cualquier día
de la semana entre las 6:00 A.M. y las 11:00 P.M. en los
siguientes medios de comunicación masivos: RCN,
CARACOL o TODELAR radio. CARLOS FERNANDO REBELLON DELGADO Secretario.cod.int.109910
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL JUZGADO
DIECISEIS CIVIL DEL CIRCUITO EDIFICIO ENTRECEIBAS CALLE 8a # 1-16 CALI-VALLE. EMPLAZA A: KATHERINE
IBETH OSPINA HOYOS y JOHANA OSPINA HOYOS, para
www.occidente.co
Domingo, 07 de febrero de 2016
Llame al
4860555
AREA LEGAL 11
Anuncie sus Edictos y avisos de ley en el Diario Occidente sin salir de su oficina. Llámenos 317 855 59 39/ Tel 486 05 55 ext. 168-165.
que dentro del término de quince (15) días siguientes a la
publicación, comparezca al Despacho a recibir notificación de los siguientes autos # 1560 de octubre 17 de
2013, 121 de junio 26 de 2014, y de 02 de diciembre de
2014, dictado dentro del proceso ORDINARIA DE
SIMULACIÓN, instaurado por FELIX ALFREDO OSPINA
CESPEDES, RADICACIÓN: 76001-31-03-007-2013-0016800. Se advierte a las emplazadas, que si durante el término del emplazamiento aquí señalado no comparecen se
les nombrará un CURADOR AD LITEM, con quien se surtirá la notificación y se proseguirá el proceso hasta su
culminación. De conformidad con el art. 318 del C.P.C., se
entrega copia de este emplazamiento al interesado para
su publicación por una vez, en un diario de amplia circulación nacional (El Tiempo, El País u Occidente,) la publicación debe hacerse el día domingo. Se expide el presente edicto hoy 03 de febrero de 2016. CLARA INES
CHAVEZ Secretaria.cod.int.109912
JUZGADOS DE FAMILIA
Juzgados de Familia
JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE
DESCONGESTIÓN DE CALI AVISO EL SECRETARIO DEL
JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE
DESCONGESTIÓN DE CALI (VALLE) HACE SABER: Que
dentro del Proceso de MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO, del señor JOHNNY GIRÓN, el TRIBUNAL
SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI - SALA DE
FAMILIA, mediante auto del 2 de mayo de 2015, resolvió
el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia
No. 83 del 27 de mayo de 2014 y en su parte resolutiva
ordenó lo siguiente: "PRIMERO: REVOCAR la sentencia de
primera instancia n. ° 083 del 27 de mayo de 2014 del
Juzgado Séptimo de Descongestión de Cali, dictada dentro del proceso de jurisdicción voluntaría propuesto por
Adriana Orrego Ramírez, para en su lugar, declarar la
muerte presunta por desaparecimiento de Johnny Girón,
identificado con la cédula de ciudadanía n. ° 16.721.327
de Cali, ocurrida el 29 de octubre de 2011.......Notifíquese
y cúmplase.- Los Magistrados.- HENRY CADENA FRANCO, JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ.- CARLOS ALBERTO
TRÓCHEZ ROSALES”. De conformidad con el Art. 97
numeral 5°, Del C. Civil, en concordancia con los
numerales 2 y 5 del Art, 657 del Código de Procedimiento
Civil, en concordancia con el Art. 318 del C. de P. Civil, se
fija el presente Edicto en lugar público de la secretaría del
Juzgado, hoy 11 de Julio de 2015, siendo la hora de las
ocho de la mañana (8:00 A.M) y copias del mismo se
entregan a parte interesada, para su publicación en un día
Domingo en el periódico de mayor circulación que se
editen en la capital de la república (El Tiempo o La
República), en un periódico Local (El País, Occidente O El
Tiempo Cali) y una Radiodifusora Local. CESAR AUGUSTO
MORENO CANAVAL.Secretario.cod.int.109964
Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Cali
Radicación No. 2014-0566-00 REPÚBLICA DE COLOMBIA
CALI – VALLE AVISO EL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA
DE ORALIDAD CALI VALLE HACE SABER Que en el proceso de muerte presunta por desaparecimiento, adelantado por la señora SONIA EDITH CALIBIO CASTILLO, se
dictó la sentencia No. 244 de fecha 14 diciembre del
2015, que en su parte resolutiva dice: PRIMERO:
DECLARAR la MUERTE LEGAL PRESUNTIVA por DESAPARECIMIENTO del señor LUIS ALBERTO GARCÍA CALIBIO, identificado con la Cédula de Ciudanía nro.
16.377.138 expedida en Cali, - Valle del Cauca, Fijando
judicialmente como fecha presuntiva de la muerte legal,
el día 30 de Noviembre del 2011. SEGUNDO: ORDENAR
la trascripción del encabezamiento y parte resolutiva de la
presente Sentencia, para información general, en un
diario de amplia circulación nacional y uno local y en una
radiodifusora local. TERCERO: ORDENAR la trascripción
de lo resuelto al funcionario del Estado Civil del mismo
lugar para que extienda el Registro Civil de Defunción correspondiente a la precedente declaración, el que solo
podrá perfeccionarse una vez realizadas las publicaciones
ordenadas en el numeral anterior. CUARTO: INSCRIBIR la
presente decisión en el Registro Civil de Nacimiento
(Dcto. 1260/70, art. 5), en la dependencia local de la
Registraduría Nacional del Estado Civil que ese ente
designe, vale decir, Registraduría Especial, Auxiliar o
Municipal y en el libro de varios de la Registraduría lo cual
es indispensable para considerar perfeccionada la formalidad del registro (Ley 962 de 2005, art. 77). Lo anterior, una vez se acredite por el interesado el haber realizado las publicaciones ordenadas precedentemente. QUINTO: NOTIFICAR la presente Sentencia a quienes corresponda conforme a la Ley y al Ministerio Público. Relación
al decreto de muerte presunta por desaparecimiento de
LUIS ALBERTO GARCÍA CALIBIO, se fija el presente aviso
en lugar visible de la secretaria del juzgado y se da copia
al interesado para su publicación por una sola vez en un
periódico de amplia circulación nacional, en un periódico
local y en una radiodifusora local, conforme a lo dispuesto
en el art. 657 numeral 5° del código de procedimiento
civil, en concordancia con el articulo 318 Ibídem. Se fija
siendo las ocho de la mañana (8 a.m) de hoy 28
de Enero de 2016. LUZ KARIME LINARES RUBIO
Secretaria.cod.int.109959
Liquidación de la Sociedad Conyugal Radicación No.
76001-311005-2015-00427-00. EDICTO EMPLAZATORIO LA SECRETARIA DEL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA
ORALIDAD DE SANTIAGO DE CALI VALLE DEL CAUCA
EMPLAZA: A los acreedores que se crean con derecho a
intervenir en la LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, constituida por los señores YOVANY CANDAMIL
MORALES y LIBIA SOLANDY MERA CANTILLO.
Radicación 760013110005-2015-00427-00. De conformidad a lo establecido en el art. 625 numeral 3°. y 626 ibídem del C.P.C. se fija el presente edicto en lugar visible de
la secretaria por el término de diez (10) días, a partir de
hoy02 de Febrero de 2016 siendo las 8:00 A.M. se expiden copias para su publicación por una vez el día domingo en el diario EL PAÍS u EL OCCIDENTE y en una
Radiodifusora Local La Secretaria, MARITZA FERNANDA
ROJAS CASTAÑO.Cod.int.109959
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL EDICTO LA
SECRETARIA DEL JUZGADO ONCE DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI EMPLAZA: A todos los acreedores de la
Sociedad Conyugal formada por los señores ARTURO
RODALLEGA IBARBEN y YASMIN LOURIDO GALLEGO,
con el fin de que hagan valer sus créditos conforme lo
indica el numeral 3°. del artículo 625 del Código de
Procedimiento Civil, dentro del proceso de Liquidación de
la Sociedad Conyugal que en este Despacho adelanta
ARTURO RODALLEGA IBARBEN y YASMIN LOURIDO
GALLEGO. De conformidad con lo dispuesto por el art. 589
del C. de P. Civil, se fija el presente edicto en lugar público y acostumbrado de la Secretaría del Juzgado, por el
término de diez 10 días a partir de las ocho de la mañana
(8:00 a.m.) de hoy 13 de Enero de 2016 ejemplares del
mismo se entregan a la parte interesada para su publicación por una vez en un diario de amplia circulación en
la ciudad (El País - Diario Occidente) y en una radiodifusora local. MARÍA DEL CARMEN LOZADA URIBE
Secretaria.Cod.int.109958
Juzgados Laborales
JUZGADOS LABORALES
REPÚBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL JUZGADO
NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI CARRERA 10
#12-15 PISO 8 - CALÍ PALACIO DE JUSTICIA “PEDRO
ELIAS SERRANO ABADÍA" EL SUSCRITO SECRETARIO
DEL JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO DE
SANTlAGO DE CALI VALLE EMPLAZA A los HEREDEROS
INDETERMINADOS de la señora MARTA TERESA ACOSTA LOZADA (q.e.p.d) dentro del presente proceso, para
que se presente a este Despacho judicial, a ponerse a
derecho en el proceso Ordinario Laboral Primera
Instancia, propuesto por la señora MARTA TERESA
ACOSTA LOZADA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, de conformidad
al articulo 293 del Codigo General del Proceso, a fin de
notificarle personalmente la existencia del presente proceso. Ordénese que el emplazamiento a los HEREDEROS
INDETERMINADOS de la señora MARTA TERESA ACOSTA LOZADA (q.e.p.d.), se efectúe en un listado que se publicará un día domingo por una sola vez, en un medio
escrito de amplia circulación nacional (diario el PAIS, el
TIEMPO, DIARIO OCCIDENTE o LA REPUBLICA); para la
cual la parte interesada efectuará su publicacion a través
de uno de los medios expresamente señalados, emplazamiento que se entenderá surtido transcurridos 15 días
despues de la publicación. Se le advierte a la emplazada
que de no presentarse se continuará el tramite del proceso con el Curador ad-litem designado. SERGIO FERNANDO REY MORA SECRETARIO.cod.int.109880
OTROS
Otros
República de Colombia Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Regional Valle del
Cauca Centro Zonal Suroriental
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
DIRECCIÓN REGIONAL VALLE EL DEFENSOR SÉPTIMO
DE FAMILIA DEL CENTRO ZONAL SURORIENTAL, CITAR
Y EMPLAZAR Al señor CARLOS ENRIQUE RENGIFO BARROS, en calidad de progenitor de la Niña LESLY SAYURI
RENGIFO CABRERA, y/o a las demás personas que de
acuerdo con la Ley deban asumir el cuidado personal,
para que en el término de cinco (5) días hábiles contados
a partir del día siguiente a la desfijación del presente citatorio se presente en DEFENSORIA DE FAMILIA DEL CENTRO ZONAL SURORIENTAL, ubicada, en la Calle 73 No. 8
A- 35, Barrio "ANDRÉS SANIN", a las 8:00 A.M., con el fin
de Notificarle el Auto No. 480 - 2016, Apertura de
Investigación, dentro del Proceso Administrativo de
Restablecimiento de Derechos adelantado por SOLICITUD DE PERMISO DE SALIDA DEL PAÍS de la Niña LESLY
SAYURI RENGIFO CABRERA, de 12 años de edad, radicada bajo el No. T.l. 1005.968.585 solicitado por su
Progenitora, la señora, INGRID SOLANLLY CABRERA
TORRES. De no asistir se entenderá surtida la notificación
a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5)
días para asistir a la Notificación. (Artículo 102 de la Ley
1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia,
Artículo 318 del C.P.C.) El Defensor de Familia, BLADIMIR
VELEZ Defensor de Familia ICBF. Centro Zonal
Suroriental.Cod.int.109920
OTRAS CIUDADES
Otras Ciudades
EDICTO EMPLAZATORIO EL SUSCRITO NOTARIO
PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUGA CÍTA Y EMPLAZA A
todas las personas que se crean con derecho a intervenir
dentro del tramite de la sucesión intestada de la causante
ANA JOAQUINA CALERO CRUZ, con cédula de ciudadanía 29.267.084 de Buga, fallecida eí día 31 de
diciembre de 2003 en la ciudad de Buga, quien tuvo su
último domicilio y asiento principal de sus negocios en la
ciudad de Guadalajara de Buga, a quienes se les informa
que se ha aceptado este trámite sucesoral en esta
Notaría, mediante Acta N° 08 de fecha 01 de febrero de
2015, y conforme lo ordena el inc. primero del num, 2° del
art. 3° del Decreto 902 de 1988, modificado por el art 3°
del Decreto 1729 de 1989, normas estas modificadas por
la Ley 794 de 2003 en concordancia con el art. 108 de la
Ley 1564 de 2012, o Código General del Proceso, se
dispone la publicación de este edicto en un periódico de
circulación nacional un día domingo y en una radiodifusora de este lugar, entre las 6:00 a.m. y 11:00 p.m. así
mismo se fija el presente en lugar visible de esta Notaría
por el término de DIEZ (10) días, hoy dos (02) de febrero
de 2016, siendo las 7:30 a.m. MIGUEL ALFREDO LEDESMA CHAVARRO Notario Primero del Círculo de Buga
(V.).cod.int.109919
NOTARIA SEGUNDA DEL CIRCULO DE BUGA- VALLE DEL
CAUCA Dra. Liliana Chávez Jiménez Notaria Titular EDICTO N° ESU 00001 EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDA DEL
CÍRCULO DE BUGA EMPLAZA A todas las personas que
se consideren con derecho de Intervenir en el Trámite de
liquidación de Herencia de la causante MARÍA CONSUELO SALAZAR
CÉDULA DE
CIUDADANÍA N°. 38.865.346 DE BUGA Fallecida el
11/08/2015, en la ciudad de GUADALAJARA DE BUGA,
y su último domicilio GUADALAJRA DE BUGA y asiento
principal de sus negocios. Quienes se consideren con
derecho a concurrir a esta liquidación, deberán hacerlo
hasta diez (10) días después de publicado el presente
edicto. Este trámite se cumple por solicitud presentada el
día 29 DE ENERO DE 2016, por LISBETH LORENA BARBOSA SALAZAR IDENTIFICADA CON CÉDULA DE
CIUDADANÍA NO. 29.285.469 EN CALIDAD DE HEREDERA. Se inicio el trámite mediante el ACTA N° 0001 del
29 DE ENERO DE 2016, por la cual se ordena la publicación del edicto en un periódico de amplia circulación
nacional y su difusión en una emisora local en cumplimiento de lo dispuesto por el Art, 3° Del Decreto 902 de
1.988, modificado parcialmente por el Decreto 1729 de
1.989, acta donde también se ordenó la fijación del edicto en un lugar visible de la Notarla por el término de diez
(10) días. E! presente edicto se fija el día 1 DE FEBRERO
DE 2016 a las 7:30 a.m y se desfijará el día 11 DE
FEBRERO DE 2016 a las 06 (PM) Este EDICTO se elaboró
el día 29 DE ENERO DE 2016 LA NOTARIA LILIANA
CHAVEZ JIMENEZ NOTARIA SEGUNDA DEL CIRCULO DE
BUGA- NOTARIA TITULAR EL PRESENTE EDICTO SE DESFIJA el día 11 DE FEBRERO DE 2016 a las 06 (PM) LA
NOTARIA.Cod.int.109918
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER
PÚBLICO JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL
MIRANDA-CAUCA EDICTO EMPLAZATORIO: La suscrita
Secretaria del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de
Miranda (Cauca), CITA Y EMPLAZA Al señor DIMAS
CASTILLO y demás personas inciertas e indeterminadas
que se crean con derecho sobre el inmueble que más adelante se especifica, a fin de que comparezcan a este
Despacho a notificarse del Auto Interlocutorio Nro. 10A
del 18 de Enero de 2016, mediante el cual, se admitió la
demanda en su contra, interpuesta por el señor LEONILA
CASTILLO DE SOLARTE, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 25.536.102, radicada bajo el No. 201500288-00, con la que adelanta el proceso verbal especial
de que trata la ley 1561 de 2012. cuyo objetivo es titular
la propiedad de un inmueble que posee un área de 8389
M2, ubicado en la Vereda Monterredondo del Municipio
de Miranda Cauca, identificado con la matrícula inmobiliaria Nro. 130-10997 de ia Oficina de Registro e
Instrumentos Públicos de Puerto Tejada Cauca. El
emplazamiento se considera surtido luego de transcurridos 15 días de la publicación del presente edicto. De conformidad con lo previsto en el Art. 318 del C. de P. Civil,
modificado por el artículo 30 de la Ley 794 de 2003, se
entrega el presente edicto a la parte interesada a fin de
que sea publicado por una sola vez y en día DOMINGO en
e! diario el País o el Occidente de Cali, o en una radiodifusora local si la hubiere. La Secretaria, YENI ALEXANDRA MONTAÑO SIÑISTERRA.Cod.int.109928
REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER
PÚBLICO JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL
MIRANDA-CAUCA EDICTO EMPLAZATORIO La suscrita
Secretaria de! Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de
Miranda (Cauca), CITA Y EMPLAZA Al señor DIMAS
CASTILLO y demás perdonas inciertas e indeterminadas
que se crean con derecho sobre el inmueble que más adelante se especifica, a fin de que comparezcan a este
Despacho a notificarse del Auto Interlocutorio Nro. 012
del 18 de Enero de 2016. medíanle el cual se admitió la
demanda en su contra, interpuesta por el señor ADELA
SOLARTE CASTILLO, identificada con cédula de ciudadanía Nro 25.529.854, radicada bajo el No. 201500287-00, con la que adelanta el proceso verbal especial
de que trata la ley 1561 de 2012, cuyo objetivo es titular
la propiedad de un inmueble que posee un área de 427
M2, y un área total de 6250 M2, ubicado en la Vereda
Monterredondo del Municipio de Miranda Cauca, identificado con la matricula inmobiliaria Nro. 130-10997 de la
Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Puerto
tejada Cauca. El emplazamiento se considera surtido
luego de transcurridos 15 días de la publicación del presente edicto. De conformidad con lo previsto on el Art 318
del C. de P. Civil, modificado por el articulo 30 de la Ley
794 de 2003, se entrega el presente edicto a la parte
interesada a fin de que sea publicado por una sola vez y
en día DOMINGO en el diario e! País o el Occidente de
Cali, o en una radiodifusora local si la hubiere. La
Secretaria, YENI ALEXANDRA MONTAÑO SINISTERRA.Cod.int.109931
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL
PODER PUBLICO JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO
MUNICIPAL MIRANDA-CAUCA EDICTO EMPLAZATORIO
La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo Promiscuo
Municipal de Miranda (Cauca), CITA Y EMPLAZA Al señor
DIMAS CASTILLO y demás personas inciertas e indeterminadas que se crean con derecho sobre el inmueble que
más adelante se especifica, a fin de que comparezcan a
este Despacho a notificarse del Auto ínterlocutorio Nro.
476 del 07 de Diciembre de 2015, mediante el cual, se
admitió la demanda en su contra, interpuesta por los
señores MARÍA MARGARITA LUGO, JENNY SOLARTE
CASTILLO Y EDWIN CASTILLO LARGO, identificados en
su orden con cédula de ciudadanía Nros. 25.530.106,
25.530.445 Y 10.347.504 respectivamente, radicada bajo
el No. 2015-00266-00, con la que adelanta el proceso verbal especial de que trata la ley 1561 de 2012, cuyo objetivo es titular la propiedad de unos inmuebles, los cuales
hacen parte de uno de mayor extensión, que tiene un área
total de 20.000 M2, ubicados en la vereda
Monterredondo del Municipio de Miranda Cauca, identificado con la matrícula inmobiliaria. Nro. 130-10995 de la
Oficina de Registro e instrumentos Públicos de Puerto
Tejada Cauca. Las áreas de los inmuebles que pretenden
titular los demandantes se discriminan así: Inmueble de
mayor extensión M.I. Nro. 130-10995. de la Oficina de
Registro e Instrumentos Públicos de Puerto Tejada Cauca
DEMANDANTE MARÍA MARGARITA LUGO ÁREA SOLICITADA 4700 M2 NOMBRE DEL PREDIO LA PAULINA
JENNY SOLARTE CASTILLO 1180 M2 EL PORVENIR
EDWIN CASTILLO LARGO 5281 M2 EL ESPEJUELO El
emplazamiento se considera surtido luego de transcurridos 15 días de la publicación del presente edicto. De conformidad con lo previsto en el Art. 318 del C. de P. Civil,
modificado por el artículo 30 de la Ley 794 de 2003, se
entrega el presente edicto a la parte interesada a fin de
que sea publicado pojr una sola vez y en día DOMINGO
en el diario el País o el Occidente de Cali, o en una radiodifusora local sí la hubiere. La Secretaria, YENI ALEXANDRA MONTAÑO SINISTERRA.Cod.int.109930
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL
PODER PUBLICO JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO
MUNICIPAL MIRANDA-CAUCA EDICTO EMPLAZATORIO
La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo Promiscuo
Municipal de Miranda (Cauca), CITA Y EMPLAZA Al señor
DIMAS CASTILLO y demás personas inciertas e indeterminadas que se crean con derecho sobre el inmueble que
más adelante se especifica, a fin de que comparezcan a
este Despacho a notificarse del Auto ínterlocutorio Nro.
011 del 18 de Enero de 2016, mediante el cual, se admitió la demanda en su contra, interpuesta por el señor ANA
RUBIELA LUGO DE RAMIREZ,, identificada con cédula de
ciudadanía Nro. 25.536.126, radicada bajo el No. 201500289-00, con la que adelanta el proceso verbal especial
de que trata la ley 1561 de 2012, cuyo objetivo es titular
la propiedad de un inmueble que posee un área de 4606
M2 y un área total de 6250 M2, ubicado en la Vererda
Monterredondo del Municipio de Miranda. Cauca, identificado con la matrícula inmobiliaria. Nro. 130-10997 de la
Oficina de Registro e instrumentos Públicos de Puerto
Tejada Cauca. El emplazamiento se considera surtido
luego de transcurridos 15 días de la publicación del presente edicto. De conformidad con lo previsto en el Art.
318 del C. de P. Civil, modificado por el artículo 30 de la
Ley 794 de 2003, se entrega el presente edicto a la parte
interesada a fin de que sea publicado pojr una sola vez y
en día DOMINGO en el diario el País o el Occidente de
Cali, o en una radiodifusora local sí la hubiere. La
Secretaria, YENI ALEXANDRA MONTAÑO SINISTERRA.Cod.int.109929
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL
PODER PUBLICO JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO
MUNICIPAL MIRANDA-CAUCA EDICTO EMPLAZATORIO
La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo Promiscuo
Municipal de Miranda (Cauca), CITA Y EMPLAZA Al
señor MANUEL TRINIDAD DE MOSQUERA y demás personas indeterminadas que se crean con derecho sobre el
inmueble que más adelante se especifica, a fin de que
comparezcan a este Despacho a notificarse del auto interlocutorio No. 12 del 22 de Enero de 2016, mediante el
cual, se admitió la demanda en su contra, interpuesta por
los señores JULIO CESAR CASTILLO LOBOA y SALOMÓN
VICTORIA CAICEDO, identificados con cédula de ciudadanía N° 10.550.734 expedida en Puerto Tejada Cauca
y N° 14.955.732 expedida en Cali Valle, y radicada bajo
partida N°. 194554089001-2015-00331-00, con la que
pretende adelantar un proceso VERBAL ESPECIAL DE
TITULACIÓN DE LA POSESIÓN MATERIAL POR
PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA - LEY 1561 DE 2012,
cuyo objetivo es titular la propiedad de cada uno de ellos
de inmuebles diferentes, los cuales están ubicados en la
Vereda San Andrés en el Municipio de Miranda Cauca, el
cual, hace parte de uno de mayor extensión que tiene un
área de 1 hectárea y 50 M2, según la base de datos del
al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), identificado con la matrícula inmobiliaria No 130-1385 de la Oficina
de Registro e instrumentos Públicos de Puerto Tejada
Cauca. Las áreas de los inmuebles que pretender
titular los demandantes se discriminan así: INMUEBLE DE
MAYOR EXTENSIÓN, Área Total 1 Hectárea y 50 M2 M.l.
No. 130-1385 de la Oficina de Registro de instrumentos
Públicos de Puerto Tejada Cauca DEMANDANTE Julio
Cesar Castillo Loboa DENOMINACIÓN El Alto del Castillo
ÁREA SOLICITADA 2.064 M2 Julio Cesar Castillo Loboa El
Predio de Castillo 463 M2 Salomón Victoria Caicedo La
Guillermina 3.689 M2 El emplazamiento se considera
surtido luego de transcurridos 15 días de la publicación
del presente edicto. De conformidad con lo previsto en el
Art. 318 del C. de P. Civil, modificado por el artículo 30 de
la Ley 794 de 2003, se entrega el presente edicto a la
parte interesada a fin de que sea publicado por una sola
vez y en día DOMINGO en el diario el País o el Occidente
de Cali Valle, o en una radiodifusora local si la hubiere. El
presente edicto se expide hoy veintinueve (29) de enero
de dos mil dieciséis (2016). La Secretaria, MAYI LORENA
MUÑOZ LARGO.Cod.int.109941
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL
PODER PUBLICO JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO
MUNICIPAL MIRANDA-CAUCA EDICTO EMPLAZATORIO
La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo Promiscuo
Municipal de Miranda (Cauca), CITA Y EMPLAZA A los
señores JOSÉ HUMBERTO ARSAYUS, JUAN DE JESÚS
ARSAYUS, GUILLERMO SILVA VIVEROS, AMALIA
CHAPARRO DE SILVA y demás personas indeterminadas
que se crean con derecho sobre el inmueble que más adelante se especifica, a fin de que comparezcan a este
Despacho a notificarse del auto interlocutorio No. 217 del
16 de septiembre de 2015, mediante el cual, se admitió
la demanda en su contra, interpuesta por la señora
INES MINA, identificada con cédula de ciudadanía N°
25.528.845 expedida en Miranda Cauca, y radicada bajo
partida N°. 194554089001-2015-00206-00, con la que
pretende un proceso VERBAL ESPECIAL DE TITULACIÓN
DE LA POSESIÓN MATERIAL POR POSESIÓN IRREGULAR
- LEY 1561 DE 2012. cuyo objetivo es titular la propiedad
de un inmueble rural denominado "El Recuerdo", ubicado
en la Vereda la Munda de! Municipio de Miranda Cauca,
que hace parte de uno de mayor extensión que tiene un
área de 21.300 M2, según la base de datos de! Instituto
Geográfico Agustín Codazzí (IGAC), identificado con folio
de matrícula inmobiliaria No. 130-3802 déla Oficina de
Registro e Instrumentos Públicos de Puerto Tejada Cauca,
el área del inmueble que pretenden titular la demandante
es de1.257M2. El emplazamiento se considera surtido
luego de transcurridos 15 días de la publicación de! presente edicto. De conformidad con lo previsto en el Art.
318 del C. de P. Civil, modificado por e! artículo 30 de la
Ley 794 de 2003, se entrega e! presente edicto a la parte
interesada a fin de que sea publicado por una sola vez y
en día DOMINGO en el diario el País o el Occidente de
Cali Valle, o en una radiodifusora local si la hubiere. E!
presente edicto se expide hoy veinticuatro (24) de septiembre de dos mil Quince (2015). La Secretaria, MAYI
LORENA MUÑOZ LARGO.Cod.int.109943
EDICTO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO
SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE PALMIRA - VALLE EMPLAZA
A las PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS y a
todos los que se crean con derecho sobre el bien inmueble a usucapir, dentro del proceso de DECLARACIÓN DE
PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE
DOMINIO, propuesto por el señor JOSE EVARISTO
BETANCOURT, actuando a través de apoderado judicial,
en contra del señor RAFAEL HERBERTO RAMÍREZ LUNA
y Personas Inciertas e Indeterminadas, radicado bajo la
partida No. 2015-00566-00, para que se hagan valer sus
derechos, a más tardar a los quince (15) días siguientes a
la expiración del término de fijación del presente EDICTO.
Si dentro de dicho término no comparecen, se les designara curador, con quien se surtirá la notificación continuando el proceso hasta su terminación. La demanda trata
sobre el siguiente bien inmueble: el 50% de un inmueble
junto con la casa de habitación ubicado en la ciudad de
Palmira, en la Calle 33 B No. 6E-43 del Barrio José Hernán
Acevedo, delimitado por los siguientes linderos especiales: NORTE: En línea recta 12 mts con predio de la
Asociación de Vivienda Mejor Vivir. SUR: En línea recta en
5,50 mts con lote No 11 de la misma manzana. ORIENTE:
En línea recta 12 mts con predio de la Asociación de
Vivienda mejor Vivir. OCCIDENTE: En 12 mts con lote No.
9, de la misma manzana. El bien inmueble tiene una
extensión de 66 mts2 y se encuentra registrado en la oficina de instrumentos públicos y privados con el No. 378118531. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 407
del Código de Procedimiento Civil, numeral 7°, se fija el
presente EDICTO EMPLAZATORIO en la secretaria del
Juzgado por el termino de veinte (20) días y copia de él se
expide al interesado para su publicación, por dos veces en
los Diarios El País, Occidente o Tiempo, el día domingo; y
por una radiodifusora local, con intervalos no menores de
cinco (5) días, entre las horas de las siete de la mañana y
las diez de la noche. Hoy dieciséis (16) de Diciembre de
dos mil quince (2015), siendo las ocho de la mañana (8:00
a.m.).
CLARA
LUZ
ARANGO
ROSERO
Secretaria.Cod.int.109962
NOMBRE DE LA PERSONA CITADA Y/O EMPLAZADA El
Juzgado 2o. Civil Municipal de Guadalajara de Buga,
Emplaza a los acreedores que tengan credito con titulos
ejecutivos en contra de las ejecutadas Sras. ROSARIO
ATEHORTUA E ISABEL ALVAREZ, para que de conformidad con el Art. 318 del C.P.C. Y conforme lo indica el
numeral 3o del Art. 340 Ibidem, comparezcan a hacer
valer sus derechos en el proceso acumulado instaurado
por Sandra Maria Gonzalez Villa y Radicado al No. 2.0140094. La Juez MARIA LILIANA RESTREPO BETANCOURT
JUZGADO: 2o Civil Municipal de Guadalajara de Buga
PARTE DEMANTANTE: SANDRA MARIA GONZALEZ
VILLA PARTE DEMANDADA: ROSARIO ATEORTUA E
ISABEL ALVAREZ OBJETO: Notificar el auto Interlocutorio
que ordena emplazar de fecha Septiembre 16 de 2015.
NATURALEZA DEL PROCESO: Ejecutivo Singular No.
RADICACIÓN
DEL
EXPEDIENTE:
2.0140094.Cod.int.109935
JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL BUGA-VALLE
NOMBRE EMPLAZADO MARCO ANTONIO SALAZAR
PROCESO EJECUTIVO SINGULAR DEMANDANTE
BANCO WWB DEMANDADO MARCO ANTONIO
SALAZAR RADICACIÓN 2015-00077 AUTO MANDAMIENTO 3 DE MARZO 2015.Cod.int.05
JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL BUGA-VALLE
NOMBRE EMPLAZADO NORALBA RINCÓN BARCO PROCESO EJECUTIVO SINGULAR DEMANDANTE BANCO
WWB DEMANDADO NORALBA RINCÓN BARCO
RADICACIÓN 2015-00062 AUTO MANDAMIENTO 3 DE
MARZO 2015.cod.int.05
NOMBRE DE LA PERSONA CITADA Y/O EMPLAZADA EL
JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE GUADALAJARA DE BUGA, EMPLAZA A LOS ACREEDORES QUE
CAFEREDES
INGENIERIA LTDA
Avisa de acuerdo a lo prescrito en el Art. 212 de
C.S.T., que el señor
GUMERSINDO ALBORNOZ OREJUELA con C.C.
6.288.285 de El CerritoValle , falleció el día 19 de
Enero de 2016. Quienes se
crean con derecho a reclamar sus prestaciones
sociales, favor acercarse a
nuestras oficinas cra. 9 N
No. 52N-130 Bodega 12
Conjunto Industrial La
Flora de la ciudad de
Santiago de Cali, para que
hagan valer sus derechos,
dentro de los 30 días siguientes a la publicación
de este aviso.
PRIMER AVISO
FEBRERO 7 DE 2016
TENGAN CREDITO CON TITULO EJECUTIVOS EN CONTRA DE LAS EJECUTADAS SEÑORAS ROSARIO ATEHORTUA E ISABEL ALVAREZ, PARA QUE DE CONFORMIDAD DEL ARTICULO 318 DEL C.P.C. Y CONFORME LO
INDICA EL NUMERAL 3o DEL ART. 340 IBIDEM, COMPAREZCAN A HACER VALER SUS DERECHOS EN EL
PROCESO ACUMULADO INSTAURADO POR JOSE
CHAVES BERMUDEZ Y RAD. No. 2.014.0094 LA JUEZ
MARIA LILIANA RESTREPO BETANCOURT JUZGADO: 2o
CIVIL MUNICIPAL DE GUADALAJARA DE BUGA PARTE
DEMANDANTE: JOSE CHAVES BERMUDEZ PARTE
DEMANDADA: ROSARIO ATEHORTUA E ISABEL
ALVAREZ OBJETO: NOTIFICAR EL AUTO INTERLOCUTORIO QUE ORDENA EMPLAZAR DE FECHA JULIO 21 DE
2.015 NATURALEZA DEL PROCESO: EJECUTIVO SINGULAR.No. RADICACIÓN DEL EXPEDIENTE: 2.0140094.Cod.int.109934
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER
PÚBLICO EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
DE PALMIRA VALLE DEL CAUCA HACE SABER: Que en
el proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO propuesto por
BANCO DAVIVIENDA NIT. 860.034.313-7 contra SANDRA BERZAIDA MUÑOZ LÓPEZ C.C. 66.785.748 se ha
fijado la hora de las 9 a.m., del día 24 de febrero de
2016, para llevar a cabo la diligencia de remate sobre el
bien inmueble que a continuación se detalla: "Se trata
de un LOTE DE TERRENO - CASA DE HABITACIÓN de
dos pisos y terraza ubicada en la calle 14 No. 28 - 42 barrio Las Américas en Palmira, Valle, identificado con la
cédula catastral 765200101000006560032000000000
identificada con el folio de matrícula 378-60922, donde
funge como secuestre el auxiliar de la justicia Rubén
Darío González Chávez quien puede ser localizado en el
3154362954 y la Cra. 24 A # 19-63 Palmira (V.)." El bien
inmueble objeto del remate fue avaluado en la suma de
$185.422.500,00 Mcte. Será postor hábil quien cubra el
70% del avalúo previa consignación del 40% exigido por
la ley. Los interesados deberán presentar en sobre cerrado sus ofertas para adquirir el bien subastado. El sobre
deberá contener además de la oferta suscrita por el
interesado el depósito previsto en el art. 451 del C.G.P,
cuando fuere necesario. La audiencia se cerrará transcurrida una hora desde el comienzo de la licitación,
todo, de conformidad con el artículo 452 del C.G.P.
Conforme con lo previsto en el art. 450 del C.G.P, copias
del presente aviso se entregan al interesado para su
inclusión en un listado que se publicará por sola una vez,
el día domingo, en un periódico de amplia circulación en
la localidad, con antelación no inferior a diez (10) días a
la fecha señalada para remate. RAD. 76-520-31-03-0022012-00079-00 CARLOS EDUARDO CAMPILLO TORO
Secretario.cod.int.04
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PROMISCUO
DE FAMILIA DE ROLDANILLO VALLE DEL CAUCA AVISA:
Que la señora ELENA AÍDA BECERRA DE RENGIFO
Identificada con Cédula de Ciudadanía No 29.840.890 fue
declarada en estado de interdicción indefinida por discapacídad mental absoluta, mediante Sentencia de
Familia No 107 de Diciembre 16 de 2015, la cual se
encuentra en firme y, por consiguiente, el Interdicto no
tiene la libre administración de sus bienes. Cumpliendo
con las disposiciones del numeral 8° del artículo 42 de la
Ley 1306 de 2009, que modificó el artículo 659 del Código
de Procedimiento Civil, se expiden las copias de este
aviso para su publicación por una vez en el Diario El
Occidente, de la ciudad de Cali, Valle del Cauca., un día
domingo. Dado en Roldaniílo, Valle del Cauca, hoy Enero
veintiuno (21) de dos mil dieciséis (2016). CLAUDA
SEPULVEDA ANGARITA Secretaria.cod.int.109963