www.occidente.co EJEMPLAR GRATUITO DOMINGO Cali, Domingo 07 Febrero de 2016 - 12 págs. N.º 5.351 ISSN 0124-5171 ■ Aumenta preocupación por virus Confirman tres muertes por zika en Colombia El Ministerio de Salud confirmó que tres personas han fallecido en Colombia como consecuencia del síndrome de Guillain-Barré, relaciona- do con el virus del zika. El Instituto Nacional de Salud estudia otros casos mortales que estarían relacionados en el virus transmitido por el zancudo aedes aegypti. Una de las víctimas fatales era de la isla de San Andrés y las otras dos de Turbo, en Antioquia. PÁG. 3 ■ Robo de carros y hurtos a mano armada Ladrones azotan al barrio San Antonio Golpe al narcotráfico En los últimos quince días han sido hurtados cuatro carros en el barrio San Antonio, donde los habitantes se quejan del acoso de los ladrones. Los robos a mano armada, cometidos por hombres que se movilizan en motocicletas son la principal preocupación de quienes residen en este sector. LA TERCERA DIVISIÓN DEL EJÉRCITO NEUTRALIZÓ CINCO LABORATORIOS PARA EL PROCESAMIENTO DE DROGA , DOS SEMILLEROS DE HOJA DE COCA Y ERRADICÓ 13 HECTÁREAS DE CULTIVOS ILÍCITOS EN LOS MUNICIPIOS DE BOLÍVAR, MERCADERES Y BUENOS AIRES,L CAUCA , Y RICAURTE, POLICARPA Y TUMACO, EN NARIÑO. PÁG. 2 Tercera Divisón del Ejército / Especial Diario Occidente 2 PRIMER PLANO DIARIO OCCIDENTE, Domingo, 07 de Febrero de 2016 ■ Recolección de basura ■ Control al ruido ■ Tarifas de transporte ■ Accidente ■ Feminicidio A partir de este sábado, la recolección de basura que se viene adelantando los lunes, miércoles y viernes, en las carreras 10 y 11B entre calles 15 y 21 en el barrio Sucre y entre las Carreras 10 y 15 entre calles 21 y 25 del barrio Obrero, se ealizará los martes, jueves y sábado entre las 6:00 a.m. y las 2:00 p.m. Seis comparendos ambientales se realizaron en un operativo de control que adelantó el Dagma, y las secretarías de Gobierno y Tránsito. Los operativos se hiceron en Juanambú y Granada, zonas donde las quejas por el ruido han sido frecuentes. El incremento en la tarifa del transporte público que empezó a reguir a partir del 1° febrero ncluye al servicio de transporte público colectivo y gualas. Así lo aclaró el Secretario de Tránsito de Cali, Nelson Rincón, debido a algunas inquietudes por parte de varios usuarios y conductores respecto al tema. El nuevo valor es de $1.800, es decir el aumento fue de $100. Un mujer falleció luego de que se estrellara, en la Calle 13 con Carrera 8, con bus articulado del Sistema de Transporte Masivo, MIO. Hasta el momento se desconocen las causas del hecho. Un mujer falleció en la tarde de ayer el barrio Compartir, al parecer, por su compañero sentimenal. En lo corrido del año 16 mujeres han sido asesinadas en Cali. El homicida ya está identificado. ■ En San Antonio se hurtaron cuatro en dos semanas Robo de vehículos, un delito en aumento C omo preocupante calificaron la situación de seguridad que se está presentando en el barrio San Antonio. Prueba de ello es que en solo dos semanas se robaron cuatro vehículos en los alrededores de la colina. “Los ladrones llegan con varias alarmas y el carro que les abra ese llevan en apenas uno segundos, uno no se puede descuidar ni un momento”, comentó un vecino del barrio que pidió reserva de su nombre. Los ladrones aprovechan del alto flujo de vehículos que frecuenta la colina y restaurantes del sector para actuar. Otra queja de los vecinos Carlos Chavarro / Diario Occidente En esta zona, parte baja de la colina de San Antonio, se robaron un carro la semana pasada. hurtos que se registra en motociclitas en las carreras 5, 6 y 9 entre carreras 2 y 4. Refuerzos El mayor de la Policía Jhon Vargas, encargado de la seguridad de la zona, aseguró no conocer casos de hurto de vehículos en el barrio San Antonio. Sin embargo reconoció que “los bandidos se han Murío patullera herida en procedimiento policial L a patrullera de la Policía Cleida del Carmen Tapia Arrieta de 25 años, murío luego de recibir un disparo en el estómago en un procedimiento juducial en la mañana de este viernes en el centro de Cali. El hecho se presentó cuan- do la patrulla del cuadrante recibió el llamado por un hurto e inmeditamente inició la búsqueda de los sospechosos. En la Carrera 10 con Calle 19, interceptaron a los delincuentes quienes dispararon contra los uniformados hirieron la Cleida del Carmen Tapia Arrieta de 25 años; en la reacción, su compañero disparó e hirió a los dos sospechosos. Aunque el patrullero recibió dos impacto de arma de fuego está fuera de peligro pues usaba el chaleco antibalas. tecnificado y usas dispositivos electrónicos para que les facilita la apertura de los vehículos”. El oficial reiteró el llamado a la ciudadaní a no dejar los vehículos en la calle. En cuanto a la situación de hurtos, el mayor Vargas indicó que se dispuso de un refuerzo de 25 uniformados que están ubicados en diferentes vías del barrio con el fin de prevenir hechos delictivos e identificar focos de inseguridad y trabajar para contrarrestarlos. En el 2014, se robaron 1.661 mientras que en el 2015 la cifra fue de 1.879, es decir, un incremento 13%. El buzón de la tienda Tu sitio de expresión Teléfono: 4860555- [email protected] Encuentro de tenderos El 2016 está iniciando y es impotante que usted, amigo tendero, planee su negocio a lo largo de todo el año, precisamente ese será el tema del primer encuentro de tenderos del año el próximo 24 de febrero. Nuevos productos, cómo manejar el tema de los precios, las promociones, aprovechar las fechas especiales, son algunos de los temas que serán abordados durante la actividad. Programación 12:30 p.m. - 1:30 p.m.Registro 1:30 p.m. - 2:30 p.m. Charla principal: Proyecte sus ventas para el 2016 2:30 p.m. - 3:30 p.m. Charla comercial 3:30 p.m. - 4:30 p.m. charla comercial 4:30 p.m. - 5:30 p.m. charla comercial 5:00 p.m. - 6:00 p.m. show – rifas 6:00 p.m. salida Informes al 486 0555 ext 100 - 169 El dato ■ La Policía está indagando por qué la uniformada no tenía puesto el chaleco antibalas. ■ Los dos capturados tienen antecedentes penales por hurto y secuestro. ■ Los delincuentes se movilizaban en una moto adaptada para una persona en discapacidad. En la feria comercial, los tenderos podrán comprar a muy buenos precios artículos para vender en sus tiendas. DIARIO OCCIDENTE, PRIMER PLANO 3 Domingo, 07 de Febrero de 2016 ■ Inflación no para ■ Desminado La inflación en enero siguió subiendo, según el Dane en los últimos doce meses el índice de precios al consumidor llegó al 7.45%, es decir que en el últim mes aumentó 1,29%. El grupo que más se encareció es el de alimentos, y el que tuvo menos alza fue el de vestuario. El Secretario de Estado de Estados Unidos, John Kerry, dijo este viernes que el compromiso inicial de desminado contemplado en el programa Paz Colombia es el de aportar 50 millones de dólares para el programa de eliminación de esos artefactos en Colombia, de tal manera que se libere al país de ese flagelo en el 2021. Ventana FABIO LARRAHONDO VIAFARA [email protected] Especial para el Diario Occidente y la Aldea Virtual de Ventana La Pregunta Fregona: - ¿Volvieron las horrorosas y condenables “casas de pique” a Buenaventura, pues aparecieron los restos de un hombre en una nevera? Al César lo que es del César: -Se lucieron la gobernadora Dilián Francisca Toro y Clara Luz Roldán, directora de Indervalle, con la puesta en marcha de “Oro puro”, iniciativa que busca repatriar al Valle a deportistas y técnicos que se fueron a otros departamentos en busca de mejores condiciones. Ya era oro que se pensara en reposicionar al Valle como verdadera potencia y para ello hay que invertir en la gente, tal como se hará con “Oro Puro”… Entre Tomates y Fresas: - Tomates: muchos y bien podridos para quienes se cuelgan en la parte posterior de buses del Mio, pues, además de exponer la vida, pueden generar accidentes a los buses que van atrás... -Fresas: bastantes y sabrositas para las exposiciones en Bellas Artes, bulle la creatividad… Farándula en Acción: -A los amigos de explorar les recomiendo la emisora online “Pacífico Radio”, donde es ■ Llamado a prevenir Confirman tres muertes por Zika T Dilián Francisca Toro. ¿En qué acierta la Gobernación e Indervalle?...Lea. posible encontrar folclor y otras músicas de esta región. Allí se oye mucho de lo que suena en El Petronio…y más. Para tener en cuenta: - De la mano de la Federación Nacional de Personerías –Fenalper- y su presidente, Andrés Santamaría, avanza la segunda versión de “RECon”, concurso que permite a los ciudadanos y organizaciones mostrar avanzas de reconciliación y obtener recursos para seguir desarrollándolos. Santamaría le pone el alma a esta iniciativa. res personas han muerto en Colombia por el virus del sika, según informó el Ministerio de Salud. El Instituto Nacional de Salud confirmó que de seis casos estudiados, en tres se confirmó que las víctimas fallecieron como consecuencia del síndrome de GuillainBarré, relacionado con el virus del zika. “Tenemos en estudio seis muertes y hemos confirmado y atribuido a zika, con antecedente real de zika, tres muertes”, dijo Martha Lucía Ospina, directora del Instituto Nacional de Salud. Hasta este viernes el reporte oficial de contagiados con zika en el país era de 20.500. En cuanto a casos de microcefalia, las autoridades de salud dijeron que no se ha confirmado ninguno, pero en otros países de la región afectados por el zika ya han nacido niños con esta malformación. La comunidad El ministro de Salud, Alejandro Gaviria, dijo que el comportamiento de la población es definitivo en la lucha contra el zika y otras enfermedades transmitidas por mosquitos. “Controlar los criaderos, tapar los depósitos de agua, cepillar las albercas y los tanques, vaciar los floreros, controlar los bebederos de animales; este tipo de cosas que parecen tan sencillas, que implican cambios de comportamiento en principio simples, pero en la práctica complejos de sistematizar en las mentes de familias y comunidades”, dijo el Ministro. Las “Ultimas” del Periodismo: - Armitage puso a madrugar a reporteros que cubren Alcaldía, pues hace encuentros con ciudadanos a las 6:00 y hasta más temprano. ¡A poner el despertador”. - Chao…Nos vemos el lunes…Gracias a DIOS por todo… 5 de febrero de 2016 8444 2085 4330 5571 8963 4770 10156 2332 4331 4440 RIOPAILA CASTILLA Hace saber que el Señor DIEGO FERNANDO MENA, falleció el 07 de Enero de 2016, estando al servicio de la Compañía. Damos el presente aviso a las personas que se crean con algún derecho a reclamar las prestaciones sociales, de acuerdo con lo estipulado en las leyes vigentes. Favor presentarse en las Oficinas de Gestión Laboral de la Empresa. Después de transcurridos treinta (30) días de publicado el segundo aviso. SEGUNDO AVISO FEBRERO 07 DE 2016 MANUELITA S.A. Domiciliada en Palmira Valle de conformidad con lo previsto por el Artículo 212 del C.S.T., hace saber que el señor Alfredo Hernandez, con cédula de ciudadanía 2.592.176 de Palmira (Valle), falleció el 17 de enero de 2016, en la ciudad de Palmira(Valle), quien disfrutaba de jubilación Compartida. Quienes crean tener derecho para reclamar la liquidación de prestaciones, deben dirigirse a la dirección anunciada dentro del término legal con el fin de acreditar su derecho. PRIMER AVISO FEBRERO 07 DE 2016 LABORALES MEDELLÍN SA Informa que el día 19 de Enero de 2016 estando a su servicio falleció el señor FHANOR ZUÑIGA GRANOBLES, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.466.524 de Palmira. Quien se crea con derecho a reclamar sus prestaciones sociales, favor presentarse a la Av. 3ra. A Nte. No. 24N-99. PRIMER AVISO FEBRERO 07 DE 2016 MANUELITA S.A. Domiciliada en Palmira Valle de conformidad con lo previsto por el Artículo 212 del C.S.T., hace saber que la señor Maria Bertilda Mora Eraso, con cédula de ciudadanía 27.106.597 de Ancuya (Nariño), falleció el 14 de diciembre 2015, en la ciudad de Ancuya (Nariño)), quien disfrutaba de jubilación Empresa. Quienes crean tener derecho para reclamar la liquidación de prestaciones, deben dirigirse a la dirección anunciada dentro del término legal con el fin de acreditar su derecho. SEGUNDO AVISO FEBRERO 07 DE 2016 SERVICIOS DE COSECHA MANUELITA S.A. Archivo-Diario Occidente A la fecha hay 20.500 casos de zika confirmados en colombia. Domiciliada en Palmira Valle de conformidad con lo previsto por el Artículo 212 del C.S.T., hace saber que el señor ISIDRO RIASCOS RIASCOS, con cédula de ciudadanía 16.858.932 de El Cerrito (Valle), falleció el día 20 de Diciembre de 2015, en la ciudad de Cali (Valle). Quienes crean tener derecho para reclamar la liquidación definitiva de prestaciones sociales, deben dirigirse a la dirección anunciada dentro del término legal con el fin de acreditar su derecho. SEGUNDO AVISO FEBRERO 07 DE 2016 4 OPINIÓN DIARIO OCCIDENTE, Editorial Escombros y basuras La sequía y los responsables Esta sequía era inevitable, pero con preparación se habría podido suavizar su impacto. l minsitro de vivienda, Luis Felipe Henao, llamó la atención a los alcaldes de 18 municipios del Valle del Cauca por no atender los planes para el manejo del desabastecimiento de agua, por lo que anunció que le pedirá a la Procuraduría que investigue a los mandatarios. ¿Qué tan justo fue este regaño? Si los alcaldes no están haciendo lo que tienen que hacer para disminuir el impacto de la sequía en sus municipios, claro que hay que llamarles la atención, pero una cosa es eso y otra muy diferentes es responsabilizar a funcionarios que solo llevan un mes y pocos días en sus cargos por la falta de previsión de sus antecesores y del mismo Gobierno Nacional, que a pesar de que el Fenómeno del Niño estaba pronosticado, muy poco hicieron en materia de preparación para afrontar la compleja situación que se veía venir. El Gobierno Nacional no se puede lavar las manos regañando alcaldes, pues tiene una responsabilidad mucho mayor en el problema del desabastecimiento de agua que la de los mandatarios que asumieron el 1 de enero. A estas alturas del Fenómeno del Niño, resolver la crisis por falta de agua es imposible, lo máximo que se les puede exigir a los nuevos gobernantes es que apliquen planes de contingencia para que el impacto de los racionamientos sea el menor posible para sus poblaciones, pero si de responsabilidades se trata, el debate debe ser en torno a lo que no hizo el Gobierno Nacional para evitar que el país llegara a esta situación. En general, en la falta de previsión para enfrentar el Niño hay una responsabilidad compartida de todas las autoridades, pues si bien el fenómeno climatológico era inevitable, con preparación su impacto habría sido menor. E DIARIO OCCIDENTE www.occidente.co Una publicación diaria del Nuevo Diario Occidente S.A. Fundado el 19 de noviembre de 1961 Calle 8 No 5-70 PBX 4860555 Apdo. Aéreo 5252 Fax 4860555 - Ext.: 156 Cali (Colombia) [email protected] Santa Fe de Bogotá: [email protected] 312-5855537 - 8297713 Editora General: Rosa María Agudelo Ayerbe Jefe de Redacción: Mauricio Ríos Giraldo Coordinadora de Redacción: Claudia Alexandra Delgado Salgado Director Comercial: Luis Oswaldo Venegas Cabrera Coordinadora de Mercadeo: Mónica Palacios Coordinador de Circulación: Jhony Guerrero Domingo, 07 de Febrero de 2016 CUANDO NO SON BASURAS, SON ESCOMBROS; ESTE PUNTO DE LA CALLE 73 CON CARRERA 7H, EN EL ORIENTE DE CALI, ES UN BOTADERO DE DESECHOS. ENVÍENOS SUS FOTODENUNCIAS CON UNA BREVE DESCRIPCIÓN A [email protected] PULSO DE OPINIÓN I ciones, pero la simple realidad demuestra que ese solo factor ha fomentado una gran deserción por las crecientes demoras y el estrés causado en el traslado a los destinos. De igual manera los operadores actualmente no utilizan toda la flota programada por el gestor, aduciendo para ello sus impedimentos financieros, añadiendo otro problema al servicio por la baja frecuencia de autobuses incrementando el rechazo en los usuarios. Y como guinda final los caleños perdieron la poca cultura entorno al sistema, ya ni siquiera se respetan los asientos azules para las embarazadas o los adultos mayores, además del vandalismo al que someten las puertas de las estaciones y demás mobiliario, acentuando la crisis. Necesitamos retomar lo que era, un ejemplo de cultura ciudadana, corregir los errores de planeación en rutas, priorizar la construcción de la infraestructura faltante, para así evitar su ruina ajustándolo a las necesidades ciudadanas. APOLOGÍAS Y RECHAZOS La ciudad de los siete ríos U na lluvia pasajera el jueves en la mañana abrazó la ciudad y provocó nostalgias de los otrora siete ríos que inspiraban poesía. Entonces, añoré los siete ríos con sus charcos que LUIS ÁNGEL MUÑOZ permitían lanzarnos en ZÚÑIGA clavada y pescar barbudos y sardinas en los ecosistemas de sus orillas. Recordé que en la escuela nos parecían exageradas las lecturas de El río Cali y sus lamentos. Medio siglo después confirmo que ese fue un libro profético porque quién iba a pensar que llegaría el momento no sólo de ver un río convaleciente, sino temer el horror de rezarle un réquiem. Un alcalde tuvo la sabia idea de nombrar a un secretario del río, pero lamentable que los demás no le imitasen. Desafortunado también que La ciudad de los siete ríos, una publi- ALTA Aquel que dice cuanto piensa, piensa muy poco lo que dice. Mariano Aguiló, poeta español RINCÓN DEL PENSAMIENTO Los lobos ¿Crisis en el masivo? II nteresado en que el sistema de transporte masivo no se convierta en un pequeño actor de la movilidad en la ciudad, por las funestas consecuencias que acarrearía para el colectivo, reanudo CARLOS CUERVO con algunos de los señalamientos por mal servicio imputados al MIO. El elemento con mayor rechazo es, sin duda, los inconvenientes transbordos a los cuales se somete al ciudadano para llegar de un destino a otro. La modelación de las rutas cambió el sistema ágil del antiguo colectivo a un método tortuoso de abordajes con entre 2 y 4 cambios en un mismo trayecto, todo con el fin de preservar la particularidad de la integración del sistema. De seguro la teoría de movilidad y los modelos académicos arrojan esas recomenda- EN VOZ cación del entonces recién creado el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente, Dagma, quedase engavetada desde 1997 y hoy nuestros ríos endémicos afronten el fenómeno del Niño. Esa investigación, condensada en 250 páginas, diagnosticó la calidad de las aguas, el estado de las riberas, el drenaje urbano, el uso del suelo, la vulnerabilidad y riesgos de sus cuencas. Pero pesó más la politiquería que las políticas ambientales, permitiendo a cambio de votos las invasiones y los asentamientos subnormales sobre sus riberas hasta legalizarse en la nomenclatura urbana. ¡Qué vergüenza, también hubo administradores responsables de que los ríos Meléndez y Cañaveralejo, de afluentes hidrográficos, terminasen entre alcantarillas subterraneas urbanas! Por favor, desengaveten a La ciudad de los siete ríos y tracen proyectos que eviten que la ciudad se muera de sed. Un viejo cacique de una tribu estaba teniendo una charla con sus nietos acerca de la vida. Les decía: - una vieja pelea esta ocurriendo dentro de mi, es entre dos lobos; uno de los lobos es maldad, temor, ira, envidia, dolor, rencor, avaricia, arrogancia, culpa, resentimiento, inferioridad, mentiras, orgullo, competencia, superioridad, egolatría. El otro es bondad, alegría, paz, amor, esperanza, serenidad, humildad, dulzura, generosidad, benevolencia, amistad, empatía, verdad, compasión y fe. Esta misma pelea esta ocurriendo continuamente dentro de ustedes y dentro de todos los seres de la tierra... Los chicos se quedaron pensativos, y uno de ellos preguntó a su abuelo: -¿Cuál de los lobos ganará? ...y el viejo cacique respondió simplemente: -"el que alimentes"-... Las columnas reflejan la opinión del autor, no la posición editorial del Diario Occidente. DIARIO OCCIDENTE, REGIONAL 5 Domingo, 07 de febrero de 2016 ■ Asume ■ Repudio ■ Vigilancia ■ Microcréditos ■ Evento Asumió oficialmente el nuevo comandante de la Región de Policía Número Cuatro. El señor Mayor General Carlos Enrique Rodríguez González, quien tiene a su cargo la seguridad de los departamentos de Valle del Cauca, Cauca y Nariño. El Tambo. La policía rechazó la muerte de un patrullero de la policía en el corregimiento de San Joaquín. Según las autoridades fue atacado por un francotirador del ELN cuando prestaba servicio en la estación. Bajo observación en el Hospital Universitario del Valle se encuentra la menor que perdió un brazo en López de Micay luego que su padrastro la agrediera. Las autoridades iniciaron la búsqueda del agresor. Buenaventura. El programa de microcrédidos para los pequeños empresarios de esta ciudad será retomado por la administración departamental. En esta ciudad se han entregado un total de 107 ayudas. Tuluá. Hasta este domingo se llevará a cabo la cuarta versión del Sancocho Fest, evento que se realizará en el parque lineal Juan María Céspedes con la presentación de bandas, teatro, talleres, charlas y exposiciones. ■ Valle tiene más de tres mil procesos Urgen recursos para defensa L a Gobernación del Valle tiene más de tres mil procesos jurídicos en su contra y los recursos para la defensa asignados en el presupuesto del Departamento Administrativo Jurídico para el 2016 son insuficientes. Así lo expresaron el director de la dependencia, Javier Mauricio Pachón, y los diputa-dos de la Asamblea, quienes hicieron un llamado por el fortalecimiento de la de-fensa judicial de la Gobernación. Los miembros de la corporación citaron a Pachón, para escuchar cómo encontró la dependencia y sus proyectos. Según indicó el funcionario, en el Presupuesto de Archivo Diario Occidente El director jurídico de la gobernación del Valle, Javier Pachón, expuso a la Asamblea sobre su situación financiera. 2016, sólo le asignaron $600 millones a su despacho y afirmó que “es complejo trabajar con ese monto pero tenemos que ajustarnos”. El director jurídico dijo que existen 3.975 procesos en contra del Departamento, de los cuáles hay 2.927 nulidades y restablecimiento del dere- cho, cuya cuantía asciende a $190.607 millones. El funcionario reconoció como sus mayores preocupaciones los Otrosí a los contratos y la concentración de la contratación, por lo que propuso la actualización del Manual de Contratación. Ante esta situación, el diputado Antonio Ospina Carballo, dijo que la defensa jurídica debe ser clave para la administración. Por su parte los diputados Manuel Torres Moreno y Diana Patricia Moreno Cetina pidieron que se busque la forma de incrementar los recursos para el Departamento Jurídico. ■ Alerta en Buenaventura Investigan casos de meningitis E n alerta se encuentran las autoridades sanitarias de Buenaventura por la muerte de tres menores de edad, a los que se les diagnosticó meningitis. Sin embargo, la Secretaría de Salud del Municipio adelanta la recolección de pruebas ante el temor que hay en el Municipio de que los menores hayan sido afectados por una bacteria que circula por la ciu- dad portuaria Los menores fallecieron el mes pasado en esta localidad y se investiga los orígenes del contagio. Por su parte, la Secretaria de Salud del Valle, María Cristina Lesmes, dijo que “tenemos dos casos con algún nexo familiar, que se presentaron en la primera semana de enero. Estos niños murieron sin haberse logrado un diag- nóstico a tiempo pero sintomática y clínicamente era meningitis". La funcionaria agregó que "posteriormente, sin ningún nexo, aparece un tercer caso de otro menor que murió en la semana del 20 de enero”. Por ser la meningitis una enfermedad altamente transmisible la secretaría de Salud del Valle entró con medidas de choque para prevenir nuevos casos y “esto obligó a establecer una barrera con medicamentos. A las personas cercanas se les aplicaron 52 medicamentos y adicionalmente se atendieron 62 más”, puntualizó la funcionaria. “A veces hay nexo epidemiológico pero en otros no podemos saber de dónde salió la bacteria ” dijo la secretaria de Salud del Valle. Especial Diario Occidente Una delegación de Corea visitó la región para indagar sobre inversiones en Cali y el Valle del Cauca. ■ Presentan proyectos Corea mira a Cali y el Valle A gua y saneamiento básico, transporte, manejo de residuos, son algunas de los proyectos en que Corea podría invertir en Cali y el Valle del Cauca. Así se conoció luego de la visita de una delegación de Corea al departamento, encabezada por el embajador Jang Myung-soo, que se reunió con la gobernadora del Valle, Dilian Francisca Toro y el alcalde de Cali, Maurice Armitaje para analizar posibles inversiones en la región. Durante el encuentro, la CVC, Acuavalle, Vallecaucana de Aguas y Planeación, presentaron el Plan Maestro de Acueducto de Buenaventura, que tiene un costo de $158 mil millones y permitiría abastecer de agua potable las 24 horas a la ciudad. El Director de Planeación Departamental, Roy Alejandro Barreras, dijo que también se presentaron proyectos como los embalses del Río Claro en Jamundí y la Quebrada del Buey en Bugalagrande, la construcción de colectores para descontaminar el Río Palmira y sistemas de tratamiento de aguas residuales en los municipios de Buga, Bolivar, Candelaria y Argelia . Así mismo, durante su encuentro con el alcalde de Cali, Maurice Armitage, el embajador coreano se mostró interesado en invertir en la ciudad. “Cali es una ciudad amiga y podemos ayudar en el manejo de agua potable y el transporte público”, sostuvo el representante. 6 DEPORTES DIARIO OCCIDENTE, ■ No se cancelarán los Juegos Olímpicos ■ Iván Parra y Rafael Infantino dieron positivo en control de dopaje ■ Bolivia adelantará microciclo El gobierno brasileño descartó la posibilidad de cancelar los Juegos Olímpicos que se celebrarán en Rio de Janeiro en seis meses por la epidemia de virus zika que azota al país y que encendió la alarma global por su potencial vínculo con malformaciones genéticas. Los pedalistas colombianos Rafael Infantino e Iván Parra arrojaron resultado positivo en controles al dopaje realizados en el 2015, con la misma sustancia de la ciclista María Luisa Calle, GHRP-2, que estimula la hormona de crecimiento. Los dos pedalistas se pueden defender y recurrir a la contramuestra. En caso de ser declarados culpables, enfrentarían una sanción de hasta cuatro años, según la nueva normativa de la Unión Ciclista Internacional (UCI). El DT de Bolivia, Julio César Baldivieso, convocó a 30 jugadores, entre ellos al paraguayo Diego Cabrera, recientemente naturalizado, para un microciclo preparatorio con miras al duelo con Colombia por eliminatorias para Rusia-2018. Voces azucareras ■ Fernando Castro, técnico del Deportivo Cali "Esperamos que el bache de resultados adversos finalice este fin de semana. Tenemos que levantar porque ya hemos perdido tres partidos en línea. En nuestra casa y con el apoyo de la gente debemos sumar los tres puntos ante el Deportes Tolima”. Domingo, 07 de Febrero de 2016 Santa Fe vs. Millonarios Hora: 7:30 p.m. Águilas vs. Fortaleza (Aplazado) Lista la programación de la primera fecha de la B ■ Fabian Sambueza, volante del Deportivo Cali “El equipo ha trabajado muy duro y eso se debe reflejar en la cancha. La consigna es no perder ni un solo punto en condición de local. Es el momento de empezar a sacar buenos resultados”. Posibles formaciones Deportivo Cali se alista para su segunda salida en la Liga Águila l-2016. Deportivo Cali busca primer triunfo en la Liga El comienzo de la temporada no ha sido el mejor en lo futbolístico para el Deportivo Cali. Los verdes suman tres derrotas, dos por Superliga y una en su debut en la Liga ante el Cortuluá. Las alarmas están encendidas porque el equipo que dirige Fernando ‘Pecoso’ Castro aún no despega. Este domingo ante el Deportes Tolima, los azucareros buscarán su primer triunfo en un partido oficial. Para este duelo los verdiblancos tendrán varias novedades en su formación. El arquero Ernesto Hernández superó una distensión muscular en el glúteo derecho y está listo para actuar. La pareja de centrales estaría conformada por Jhon Lozano y Juan Sebastián Quintero. Para este encuentro, el nuevo jugador de los verdiblancos, el central argentino Nicolás Bianchi no estará. "Vamos a esperar hasta la próxima semana para que se compenetre más con el grupo. Apenas lleva tres días con nosotros", dijo el técnco ´ Pecoso´ Castro, El encuentro que tendrá la señal de RCN Televisión se cumplirá en el estadio de Palmaseca, a las 5:00 p.m. Deportivo Cali: Ernesto Hernández; Helibelton Palacios, Jhon Lozano, Juan Sebastián Quintero, Felipe Banguero; Andrés Pérez, Kevin Balanta, Fabián Sambueza, Andrés Felipe Roa; Rafael Santos Borré y Hárold Preciado. Deportes Tolima: Joel Silva; Didier Delgado, Dávinson Monsalve, Jhon Valencia, Omar Albornoz; Luis Paz, Mateus Uribe, Hárrison Otálvaro, Deinner Quiñones; Marco Pérez y Víctor Aquino. Sin hinchas en sur El Comité Local Para la Convivencia del Fútbol y Espectáculos Públicos de la Ciudad de Palmira sancionó al equipo azucarero con dos fechas sin ingreso de público a la tribuna sur del estadio de Palmaseca. La determinación se tomó por los incidentes que se presentaron en el partido de ida por la Súperliga Águila frente al Atlético Nacional, del que salieron heridos cuatro seguidores del club paisa. Así las cosas este domingo no habrá público en sur en el partido frente al Deportes Tolima. Segunda fecha de la Liga Equidad 0 Cortuluá 0 Sábado 6 de febrero Huila vs. Envigado Medellín vs. Atlético Junior Patriotas vs. Bucaramanga A. Petrolera vs. Once Caldas Domingo 7 de febrero Jaguares vs. Nacional Deportivo Cali vs. Tolima Pasto vs. Boyacá Chico Hora: 3:15 p.m. Hora: 5:00 p.m. Hora: 5:30 p.m. Hora: 7:45 p.m. Hora: 3:15 p.m. Hora: 5:00 p.m. Hora: 5:30 p.m. América debutará en el Torneo Águila el lunes 15 de febrero. La Dimayor dio a conocer las fechas y horarios de la primera fecha del Torneo de Ascenso. En el Pascual Guerrero, el América de Cali recibirá al Dépor FC, el lunes 15 de febrero, a las 8:00 p.m. Este partido será a puerta cerrada debido a que el conjunto escarlata tiene suspendida su plaza por dos fechas. Programación Sábado 13 de febrero Real Santander vs. Cúcuta Hora: 3:00 p.m. Domingo 14 de febrero U. Popayán vs. Valledupar Tigres vs. Pereira Magdalena vs. Orsomarso Quindío vs. Bogotá Llaneros vs. Barranquilla Hora: 11:30 a.m. Hora: 3:00 p.m. Hora: 3:00 p.m. Hora: 3:00 p.m. Hora: 3:30 p.m. Lunes 15 de febrero Real Cartagena vs. Leones Hora: 6:00 p.m. América vs. Dépor Hora: 8:00 p.m. Televisión: WIN Sports 8 ALCALDÍA DE CALI DIARIO OCCIDENTE, Domingo, 07 de febrero de 2016 inmuebles de amplias dimensiones que en la actualidad se encuentran en desuso. Que el Artículo 8 de la Ley 388 de 1997, define las acciones urbanísticas: ● Las características generales de la zona de estudio, especialmente su condición topográfica que en su mayoría es plana, la cual facilita el desarrollo de los proyectos de urbanísticos. “Artículo 8º -Acciones urbanísticas (…) SUBDIRECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL RESOLUCIÓN No. 4131.5.14.39-S- 001 DEL (7 DE ENERO DE 2016) POR MEDIO DE LA CUAL SE LIQUIDA EL EFECTO PLUSVALIA PARA EL PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA “GUAYACÁN” Y SE DETERMINA EL MONTO DE LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA. La Subdirectora de Catastro Municipal del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Acuerdo Municipal 0219 de diciembre 20 de 2007, Decretos Municipales 411.20.0982 de Diciembre 31 de 2007, 411.0.20.0074 del 1º de Febrero de 2.012 y dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997, Decreto Nacional 2218 del 18 de Noviembre de 2015, y el Acuerdo Municipal 321 de 2011, compilado mediante Decreto Extraordinario Número 411.0.20.0259 del 06 de Mayo de 2015, (Decreto Reglamentario) y C O N S I D E R A N D O: Que de acuerdo con lo consignado en el Artículo 82 de la Constitución Política de Colombia “Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común”, por lo que, la participación en la distribución del efecto plusvalía se constituye una fuente de recursos para el desarrollo urbano. Que la participación en plusvalía se deriva de la acción urbanística del Estado, constituyéndose además de un mandato constitucional, en un instrumento de financiación del suelo, en un regulador del mercado de tierras, y de financiamiento del desarrollo urbano, siendo para las entidades públicas un deber, ya que les permite dar cumplimiento al objeto del Estado, a la equidad social, la redistribución y la solidaridad contemplados en el ordenamiento jurídico colombiano. Que el artículo 19 de la Ley 388 de 1997, define los planes parciales como “ (…) los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente Ley”. Que el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 establece que “En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas de los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollan deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito”. 1. Clasificar el territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana. 2. Localizar y señalar las características de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios, la disposición y tratamiento de los residuos sólidos, líquidos, tóxicos y peligrosos y los equipamientos de servicios de interés público y social, tales como centros docentes y hospitalarios, aeropuertos y lugares análogos. 3. Establecer la zonificación y localización de los centros de producción, actividades terciarias y residenciales, y definir los usos específicos, intensidades de uso, las cesiones obligatorias, los porcentajes de ocupación, las clases y usos de las edificaciones y demás normas urbanísticas. 4. Determinar espacios libres para parques y áreas verdes públicas, en proporción adecuada a las necesidades colectivas. (…) 6. Determinar las características y dimensiones de las unidades de actuación urbanística, de conformidad con lo establecido en la presente Ley. (…) 13. Determinar y reservar terrenos para la expansión de las infraestructuras urbanas. 14. Todas las demás que fueren congruentes con los objetivos del ordenamiento del territorio.(…)” Que el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, señala: “(…) En el mismo Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen, se especificarán y delimitarán las zonas o subzonas beneficiarias de una o varias de las acciones urbanísticas contempladas en este artículo, las cuales serán tenidas en cuenta, sea en conjunto o cada una por separado, para determinar el efecto de la plusvalía o los derechos adicionales de construcción y desarrollo, cuando fuere del caso”. Que en mediante el Decreto No. 411.0.20.0468 del 24 de junio de 2015, se adoptó el Plan Parcial de Renovación Urbana “Guayacán”, con todos sus programas y proyectos, y de conformidad con los términos establecidos en el presente Decreto, publicado en el Boletín Oficial de la Alcaldía de Santiago de Cali No. 100 del 30 de junio de 2015. Que en el artículo 2 del Decreto No. 411.0.20.0468 del 24 de junio de 2015 , se determinó el área de planificación del plan parcial de renovación urbana “Guayacán”, que se encuentra localizada en el Barrio Industrial de la Comuna 8, en la Pieza Urbano Regional, y su delimitación señalada de la siguiente manera: Por el norte: Eje de la vía férrea existente en la Carrera 7, entre Calles 26 y 33 Por el oriente: Calle 33 entre Carreras 7 y 8 Por el sur: Carrera 8 entre Calles 26 y 33 Por el Occidente: Calle 26 entre Carreras 7 y 8 Que el Acuerdo Municipal 069 del 26 de octubre de 2000, “Por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Santiago de Cali”- es el POT vigente para el Plan Parcial de Renovación Urbana “Guayacán”, razón por la cual es la norma urbana aplicable para su estudio, trámite, aprobación y adopción. Que el Decreto No. 411.0.20.0468 del 24 de junio de 2015, en el artículo 5 estableció: “DISTRIBUCION GENERAL DE ÁREAS DEL PROYECTO. Adóptese el siguiente cuadro que contiene la distribución general de áreas para el desarrollo del presente plan parcial: Que el artículo 493 del Acuerdo Municipal 069 del 26 de octubre de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 388 de1997, consagra que "el planeamiento de todas las áreas del suelo de expansión que vayan a ser desarrolladas o incorporadas a los usos urbanos, las porciones de suelo urbano que deban desarrollarse mediante Unidades de Actuaciones Urbanísticas: Macroproyectos u Operaciones Urbanas Especiales y aquellas para las cuales se disponga expresamente en el Plan de Ordenamiento Territorial, deberá definirse de manera obligatoria a través de Planes Parciales, de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley. Los Planes Parciales en suelo urbano de renovación o rehabilitación podrán ser de iniciativa pública, mixta o privada”. Que el Acuerdo Municipal 069 de 2000-POT, en sus artículos 296 al 299, establece el conjunto de normas urbanísticas generales aplicables al Tratamiento de Renovación Urbana mediante plan parcial, que deberán ser complementadas en desarrollo del artículo 19 de la Ley 388 de 1997. Que la Subdirección del POT y Servicios Públicos del Departamento Administrativo de Planeación Municipal aportó los planos que delimiten las áreas beneficiarias de los hechos generadores de la participación en plusvalía, de acuerdo con lo estatuido en el Plan de Ordenamiento Territorial (Acuerdo 069 de 2000) o en los instrumentos que lo desarrollen o complementen, según lo expuesto en el Acuerdo 0321 de 2011, compilado mediante Decreto Extraordinario número 411.0.20.0259 del 06 de Mayo de 2015. Que la Subdirección del POT y Servicios Públicos del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, mediante oficio envió al Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, “el Informe Técnico normativo para la determinación de hechos generadores del efecto plusvalía para el Plan Parcial de Renovación Urbana Guayacán”, localizado entre las calles 26 y 33 y las carreras 7 y 8 del Barrio Industrial de la Comuna 8, adoptado mediante el Decreto No. 411.0.20.0468 de junio 24 de 2015, así como el cálculo de los metros cuadrados que son objeto de participación. Que dentro del estudio técnico normativo enviado por la Subdirección del POT y Servicios Públicos del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, se determinó la Estructura de los Hechos Generadores de conformidad con el artículo 74 de la Ley 388 de 1997. Que el artículo 181 del Decreto 411.0.20.0259 del 06/05/2015 “POR EL CUAL SE COMPILAN LOS ACUERDOS 0321 DE 2011, 0338 DE 2012, 0339 DE 2013, 0357 DE 2013, Y EL 0380 DE 2014, QUE CONFORMAN EL ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL”, define como hechos generadores de la participación en la plusvalía los siguientes: a) La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana. b) La consideración de parte del suelo rural como suburbano. c) El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo. d) La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el Índice de construcción o la densidad, el Índice de ocupación, ambos a la vez. e) La ejecución por parte del Municipio de obras públicas previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo modifiquen, subroguen, desarrollen o reglamenten, que generen mayor valor en los predios, siempre y cuando no se utilice o no se haya utilizado para su financiación la contribución de valorización. Que de conformidad a lo establecido por el Artículo 74 de la Ley 388 de 1997 constituyen hechos generadores del efecto plusvalía los siguientes: “1. La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano. CUADRO No.4 DISTRIBUCIÓN GENERAL DE LAS ÁREAS DEL PROYECTO DESCRIPCIÓN ÁREA PLAN PARCIAL AREA DEL CORREDOR FERREO* SE DESCUENTA PARA EL CÁLCULO DE CESIONES DE Z.V. AREA GENERADORA DE CESIONES (AGC) AREA DE AFECTACIONES VIALES (GENERADORAS DE CESIONES CARRERA 8) AREA NETA URBANIZABLE CESIÓN ZONA VERDE VÍÁS LOCALES ÁREA A DESARROLLAR ÁREA PRIVADA DE USO PÚBLICO (ACCESOS CEN TRO COMERCIAL) ** ÁREA UTIL PARTICIPACIÓN DEL ÁREA GENERADORA DE CESIONES 86.404,7 19.798,4 % PARTICIPACIÓN DEL TOTAL 100,0% 22,9% 66.606,3 77,1% 100% 905,8 1,0% 1,4% 65.700,5 10.219,7 10.898,6 44.582,3 1.364,6 76,0% 11,8% 12,6% 51,6% 1,6% 98,6% 15,3% 16,4% 66,9% 2,0% 43.217,7 50,0% 64,9% ÁREA (m2 ) ● Las buenas condiciones de localización que presentan los predios que componen el Plan Parcial, los cuales presentan una fácil conexión con diferentes zonas de la ciudad, principalmente con el centro y el nororiente oriente de la misma principalmente a través de la Carrera 8. ● La baja oferta de plataformas comerciales en la zona nororiental de la ciudad, en donde actualmente solo se encuentra el Centro Comercial Único, el cual se diseñó más como bodegas comerciales que como un centro comercial. En la actualidad se encuentran en desarrollo dos proyectos importantes denominados Marcas Mall y La Estación, los cuales propenden por cubrir el área no cubierta por los centros comerciales del Norte y Sur de la ciudad. ● La importante población que se localiza en zona Nororiental de la ciudad, barrios que concentran un amplio número de viviendas de estrato 2 y 3. ● Los valores asignados a las zonas homogéneas, se basan en las características endógenas y exógenas, contemplando variables como, topografía, vías de acceso, servicios e infraestructura, destinación y usos económicos, localización general y particularmente, la normatividad urbanística aplicable a cada una de las zonas homogéneas. ● El escenario normativo que regula y se aplica para la zona de estudio, son las estipuladas por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal para antes y después de la acción urbanística. Estos escenarios normativos han sido certificados mediante el informe técnico normativo para la determinación de hechos generadores del efecto plusvalía (Radicado No. 2015413220012414 y sus respectivos alcances, documentos que se anexan al presente cálculo de efecto. ● La normatividad correspondiente al escenario normativo antes de la acción urbanística, la cual se determina por lo dispuesto en la ficha normativa PUR-PN-62I, concretamente para la Sub Área 3, bajo el desarrollo sin plan parcial aprobado. ● La normatividad correspondiente al escenario normativo después de la acción urbanística, la cual se corresponde a la adopción del Plan Parcial de Renovación Urbana, mediante el Decreto 0468 de junio de 2015. Que en el parágrafo 1 del artículo 2 del Decreto No. 411.0.20.0468 del 24 de junio de 2015, se determina:“La Superficie delimitada del área de planificación del plan parcial, tiene una cabida de 86.404,7m2, equivalente a 8,64 hectáreas aproximadas, que corresponde a la manzana catastral X-0002 del barrio Industrial, área que se encuentra delimitada en el plano No. D1 Levantamiento Topográfico y Área de Planificación”. Que los Decretos Nacionales 2181 de 2006, 4300 de 2007, 1478 de 2013 y el artículo 189 del Decreto Nacional 019 de 2012, compilados en el Decreto Nacional 1077 de 2015, reglamentan el procedimiento para la formulación y adopción de todo tipo de planes parciales, contenidos en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997. ● Las condiciones particulares que presenta el municipio y los municipios aledaños, en cuanto al establecimiento de zonas industriales, en donde la ciudad de Cali ha dejado de ser sede de importantes compañías, las cuales se han trasladado a la ciudad de Yumbo principalmente, dados los beneficios tributarios que dicho municipio brinda a las compañías que se establezcan en su territorio. ● Es de resaltar que comparando la norma urbanística antes y después de la acción urbanística, se encuentra que el sector presenta un mayor aprovechamiento urbanístico del suelo por cuenta del aumento en la edificabilidad (la altura máxima permitida es de 2 pisos en el primer escenario y 15 pisos en el segundo). ● Es importante anotar que el predio X00020007000, que si bien normativamente y antes de la adopción del plan parcial, cuenta con la posibilidad de usos comerciales, uso que desde el punto de vista de sus disposición y elemento de infraestructura actual no sería viable desde el componente económico y por lo tanto su análisis económico antes del PP es bajo las condiciones del mercado de terrenos industriales. Situación que con la adopción del PP y más aun con la conformación de la Unidad de Actuación Urbanística – Participe 2, genera la conformación de una superficie que al integrarse (en el segundo escenario) con el predio X00020004000 habilita desde el punto de vista económico la real posibilidad de actividad comercial, evento que hace que para el segundo escenario la valoración de este terreno sea integrada con el lote 004 de la manzana”. Que el Comité Técnico de la Subdirección de Catastro Municipal, mediante Acta No. 4131.5.1.2-021 del 30 de diciembre de 2015, aprobó el Cálculo del Efecto Plusvalía del Plan Parcial de Renovación Urbana “Guayacán”. Que la Subdirección de Catastro Municipal, en oficio radicado No. 2015413150024134 del 28-12-2015, envió al Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal el Estudio del Cálculo del Efecto Plusvalía del Plan Parcial de Renovación Urbana “Guayacán” para la aprobación del estudio y análisis de hechos generadores de Plusvalía. *Para establecer la cesión de zona verde en este Plan Parcial se descontará del área bruta del predio, la franja de reserva destinada al Corredor de Transporte masivo de la Carrera 7, la cual constituye una carga de ciudad. ** Corresponde a un área útil no edificable, solamente podrán cubrirse los accesos peatonales. Que el Artículo 27 del Decreto No. 411.0.20.0468 del 24 de junio de 2015, estableció: “PARTICIPACION DEL MUNICIPIO EN PLUSVALÍA. Para efectos de la aplicación del Acuerdo 321 de Diciembre de 2011 Estatuto Tributario Municipal y con base en lo dispuesto en el Decreto Nacional No 1788 del 3 de junio de 2014, la Subdirección del POT y Servicios Públicos del Departamento Administrativo de Planeación Municipal remitirá al Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, el Plano D14 que delimita el área potencial generadora de los hechos de la participación en plusvalía, para la liquidación respectiva. PARÁGRAFO. En caso de determinarse un efecto plusvalía sobre los predios objeto del presente Plan Parcial, y acorde con las disposiciones del artículo 84 de la Ley 388 de 1997, en la liquidación se descontará el aporte de las cargas generales de la ciudad identificadas en el cuadro 12 del artículo 23 del presente Decreto”. Que para la realización de los avalúos se debe seguir los parámetros de la Ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1420 de 1998 y los lineamientos de la Resolución No. 620 de 2008 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). Que la Subdirección de Catastro del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, suscribió un Contrato de Prestación de Servicios No. 4131.0.26.1.1154 de 2015, con el Objeto de: “Prestación de servicios profesionales Especializados a la Subdirección de Catastro del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, para realizar cálculo y liquidación del efecto en la participación en plusvalía en las actuaciones urbanísticas que determine la Subdirección de Catastro del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal dentro del proceso de Gestión Catastral, según Ficha EBI 22735”. Que el Contratista entregó el estudio y memorias del Cálculo del Efecto Plusvalía del Plan Parcial de Renovación Urbana “Guayacán”, con las siguientes conclusiones: “En desarrollo del producto denominado Cálculo del Efecto Plusvalía para el Plan Parcial de Renovación Urbana Guayacán, se extraen aquí las condiciones particulares de mayor relevancia que fueron analizados para la determinación de los valores asignados, así: 2. El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo. ● La ubicación de la zona de estudio al interior del casco urbano de la ciudad de Santiago de Cali, Capital del Valle del Cauca. 3. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez”. ● La localización central del Plan Parcial de Renovación Urbana Guayacán, sector que en la actualidad corresponde a una zona industrial que presenta un bajo nivel de ocupación de sus construcciones, encontrándose múltiples Que de acuerdo al oficio radicado No. 2015413220025104 del 17-12-2015, expedido por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, en respuesta al oficio No. 2015413150021984 del 26-11-2015, se dio alcance a las aclaraciones solicitadas sobre la normativa aplicable al escenario previo a la acción urbanística dada por la adopción del plan parcial Guayacán. Que de conformidad al oficio radicado No. 2015413220026034 del 30-12-2015 expedido por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, en respuesta al oficio 2015413150024134 del 28-12-2015, manifestó que: “En respuesta al oficio de la referencia, donde se solicita la aprobación de los estudios y análisis de los hechos generadores de la participación en plusvalía para el plan parcial de Renovación Urbana Guayacán en el barrio Industrial de la Comuna 8, el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, una vez revisado el documento remitido, y desde su competencia sobre la normativa urbana, encuentra que el citado estudio se ajusta a los lineamientos nacionales y municipales dispuestos por las normativas vigentes, y que corresponde a los análisis realizados por este Departamento Administrativo”. Que mediante oficio radicado No. 2016413150000044 del 05-01-2016, la Subdirección de Catastro dando alcance al oficio No. 2015413150024134 del 2812-2015 envió al Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, el estudio del cálculo del efecto plusvalía, con los ajustes resultantes del comité realizado el 30/12/2015. Que de acuerdo al oficio radicado No. 2016413220000164 del 07-01-2016, expedido por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, en respuesta al oficio No. 2015413150000044 del 05-01-2016, manifestó: “que desde su competencia sobre la normativa urbana, reitera la aprobación emitida en el oficio 2015413220026034 del 30 de diciembre de 2015, ya que se encontró que el citado estudio corresponde con la normativa para los escenarios antes y después de la acción urbanística remitidos en el análisis realizado por este Departamento Administrativo, ajustándose a los lineamientos nacionales y municipales sobre plusvalía (...)”. Que en el artículo 16 del Decreto Municipal No.411.0.20.0468 del 24 de junio de 2015, se determinó “ESTRUCTURA DE ESPACIOS PRIVADOS. El área útil total del plan parcial corresponde a 43.217,7 metros cuadrados. La Estructura de espacios privados se expresan en el plano D2 PLANTEAMIENTO URBANISTICO y en el siguiente cuadro: CUADRO No. 8 PARTÍCIPES PLAN PARCIAL Unidad de Gestión UG- (Participe 1) Unidad de Actuación UAU- (Participe 2) TOTAL ÁREA ÚTIL. (m2) 30.364,7 12.853 43.217,7 Que el artículo 3 del Decreto Municipal No. 411.0.20.0468 de 2015, estableció “COMPOSICIÓN PREDIAL. La composición predial del área de planificación, entendida esta como la identificación de los predios privados que la componen se presenta en el cuadro No. 3. Los predios 370-74853 y 370-85566 son identificados en la formulación del plan parcial como Partícipe 1, y los predios 370-176212 y 370-86393 son identificados como Partícipe 2. Cada partícipe corresponde a una Unidad de Actuación acorde con lo definido en el artículo 22 del presente Decreto. DIARIO OCCIDENTE, ALCALDÍA DE CALI 9 Domingo, 07 de febrero de 2016 CUADRO No. 3. No PREDIAL MATRÍCULA ÁREA PROPIETARIO DIRECCIÓN INMOBILIARIA *PARTICIPE 1 X000200030000 370-74853 61,583,56 FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. Carrera 8 #31-49 SOCIEDAD FIDUCIARIA COMO VOCERA DEL FIDEICOMUSO P.A. CENTRO COMERCIAL GUAYACÁN** X000200010000 370-85566 4,637,00 INVERSANTAMONICA Calle 26 entre Carrera 7 y 8 *PARTICIPE 2 X000200070000 370-176212 10,999,97 INVERSIONES CAICEDO ANTIOQUIA Calle 23 entre Carrera 7 y 8 esquina nororiental X000200040000 370-86393 9,184,16 CENTRAL DE METALES Carrera 8 #32-55 * Ver artículos 46 y 47 de la Ley 388 de 1997 ** De acuerdo con el folio de matrícula 370-74853 del 05 de marzo de 2015 Que revisado por parte de la Subdirección de Catastro Municipal, el cuadro No. 3 de los Participes 1 y 2 contenidos en el Decreto, y analizado el aspecto jurídico con los certificados de tradición, los títulos y las actuaciones catastrales, se realizan las siguientes anotaciones: 1- En Participe 1: En el Decreto No. 411.0.20.0468 de 2015, se identifican las matrículas inmobiliarias: - 370-74853, figura inscrito en el censo catastral con el número predial X000200030000, a nombre de BAVARIA S.A., en el cual se realizó el cambio de propietario a: FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A., de conformidad a la escritura pública registrada No. 2929 del 08-04-2014, otorgada en la Notaría 38 de Bogotá D.C., y rectificación de áreas construidas en el numeral No.1 de la Resolución No.4131.5.14.39-V No. 1559 del 23-12-2015. - 370-85566, figura inscrito en el censo catastral con el número predial X000200010000, a nombre de Herederos de Josefina Carvajal S.A., Carvajal Lourido de Crump Consuelo, Carvajal Lourido de Llano María Elvira, Carvajal Lourido Cecilia, Carvajal Lourido Elena, Herederos de Eugenia de Carvajal, Carvajal Quelquejeu Mario Alonso, Carvajal Quelquejeu Adolfo Eduardo, Carvajal Quelquejeu Juan Pablo e Inversantamonica S.A., en el cual se realizó el cambio de propietario a: FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A., de conformidad a la escritura pública registrada No. 859 del 06-02-2015, otorgada en la Notaria 38 de Bogotá D.C., y rectificación de área de terreno y área construida en el numeral No. 2 de la Resolución No.4131.5.14.39-V No. 1559 del 23-12-2015. 2- En Partícipe 2: En el Decreto No. 411.0.20.0468 de 2015, se identifican las matrículas inmobiliarias: - 370-176212, figura inscrito en el censo catastral con el número predial X000200070000, a nombre de VELASQUEZ BARRERA GILBERTO, en el cual se realizó el cambio de propietario a: SOCIEDAD INVERSIONES CAICEDO ANTIOQUIA LTDA., de conformidad a la escritura pública registrada No. 749 del 22-02-1995, otorgada en la Notaría 2ª de Cali, y rectificación de área de terreno, área construida, uso del suelo y calificación de la construcción, en el numeral No. 7 de la Resolución No.4131.5.14.39-V No. 1559 del 23-12-2015. - 370-86393, figura inscrito en el censo catastral con el número predial X000200040001, a nombre de CENTRAL DE METALES LTDA., en el cual se realizó cambio de propietario a : CENTRAL DE METALES Y CIA. S. en C.S., de conformidad a la escritura pública registrada No. 4858 del 07-12-1979, otorgada en la Notaría 4ª de Cali, rectificación área de terreno, área construida, calificación de la construcción, uso de suelo y número de matrícula inmobiliaria, en el numeral No. 8 de la Resolución No.4131.5.14.39-V No. 1559 del 23-12-2015. Extraordinario número 411.0.20.0259 del 06 de Mayo de 2015, el procedimiento adelantado para el cálculo del efecto plusvalía para El Plan Parcial de Renovación Urbana “Guayacán”, se encuentra debidamente soportado y reseñado en el Estudio Técnico y Memoria del Cálculo y Liquidación del Efecto Plusvalía entregado por el Contratista, para cuyo efecto se aplicó la metodología legalmente establecida en las normas relacionadas con este proceso. Tal estudio y memoria reposa en los archivos de ésta Subdirección donde puede ser consultado. En mérito de las anteriores consideraciones, la Subdirectora de Catastro Municipal, ARTÍCULO TERCERO. Los montos del efecto plusvalía y de la participación en plusvalía que se liquidan en esta resolución serán ajustados cada año, de acuerdo con la variación de Índice de Precios al Consumidor (IPC), de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Municipal 321 de 2011 compilado mediante Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0259 del 06 de Mayo de 2015, y el parágrafo 2 del artículo 79 de la Ley 388 de 1997. R E S U E L V E: - Es importante aclarar que el Decreto No. 411.0.20.0468 de 2015, en el cuadro 3 participe 2 del artículo 3., relaciona el Número Predial X000200040000, el número predial correcto es X000200040001(terreno) porque existen físicamente dos mejoras inscritas a nombre de personas jurídicas diferentes del propietario del terreno. ARTÍCULO PRIMERO. Determinar que el efecto plusvalía por metro cuadrado de suelo para el Plan Parcial de Renovación Urbana “Guayacán”, es el indicado de manera general en el cuadro No. 1, de conformidad con los avalúos y cálculos realizados por el Contratista, así: - En el numeral 3 de la Resolución No.4131.5.14.39-V No. 1559 del 23-12-2015, se rectificó el área construida, el destino económico y el puntaje al predio X000200040003 (mejora), inscrito en el censo catastral a nombre de ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. CUADRO No. 1 - VALOR DE PLUSVALÍA POR METRO CUADRADO PARA CADA PARTICIPE - En el numeral 6, de la Resolución No.4131.5.14.39-V No. 1559 del 23-12-2015, se rectificó el área construida, el destino económico y el puntaje al predio X000200040002 (mejora) inscrito en el censo catastral a nombre de GAS NATURAL COMPRIMIDO GNC S.A. - En los numerales 4 y 5 de la Resolución No.4131.5.14.39-V No. 1559 del 23-12-2015, se retiran del censo catastral los predios X000200060000 y X000200050000, por estar mal inscritos, porque jurídicamente corresponde a una sola matrícula inmobiliaria 370-86393 y de acuerdo al Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos Ley 1579 de 2012, en el artículo 50 que establece “Matrícula inmobiliaria y la cédula catastral. Cada folio de matrícula inmobiliaria corresponderá a una unidad catastral y a ella se referirán las inscripciones a que haya lugar. En consecuencia, cuando se divida materialmente un inmueble o se segregue de él una porción, o se realice en él una parcelación o urbanización, o se constituya en propiedad por pisos o departamentos o se proceda al englobe de varios predios el Registrador dará aviso a la respectiva oficina catastral para que ésta proceda a la formación de la ficha o cédula correspondiente a cada unidad. El incumplimiento de este deber constituye falta disciplinaria del Registrador”, razón por la cual este folio de matrícula inmobiliaria 370-86393, quedo censado con el número predial X000200040001. PARTICIPE PLUSVALÍA $/M2 318.886.64 30.364.70 M2. PARTICIPE 2. UNIDAD DE $ ACTUACION URBANÍSTICA 402.434.13 12.853.00 M2. Artículo 153. Presentación de planos. Los planos que los propietarios o poseedores presenten al catastro deberán ser georreferenciados al dátum oficial y elaborados conforme a las especificaciones señaladas por la autoridad catastral, firmado por un técnico o profesional idóneo y si fueron protocolizados, deben incluir anotación del número y fecha de la escritura pública correspondiente. ARTÍCULO CUARTO. Adoptar como parte integral de la presente resolución el “Informe del Cálculo del Efecto Plusvalía del Plan Parcial de Renovación Urbana Guayacán”, realizado por el Contratista, el cual se encuentra a disposición de los particulares en esta Subdirección. ARTÍCULO QUINTO. Para fines de publicidad frente a terceros, una vez en firme la liquidación del efecto y del monto de la participación en plusvalía contenida en esta resolución, se ordenará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos su inscripción en los folios de matrículas inmobiliarias de los inmuebles objeto de la misma o de los resultantes de los englobes o de los segregados de los mismos. ARTÍCULO SEXTO. La notificación de este acto administrativo a los propietarios o poseedores de los inmuebles objeto de la participación en plusvalía, así como la divulgación del mismo, se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley 388 de 1997, y lo indicado en la Sentencia C-035/14 emitida por la Honorable Corte Constitucional. ARTÍCULO SÉPTIMO. Remitir copia de la presente resolución al Departamento Administrativo de Planeación Municipal, a la Subdirección de Impuestos y Rentas Municipales, a la Subdirección de Tesorería de Rentas del Municipio de Santiago de Cali y a las Curadurías Urbanas de la ciudad. * Área Objeto de participación. PARAGRAFO 1: Para efecto de la liquidación de la plusvalía puntualmente del participe 2, con Unidad de Actuación Urbanística, se debe realizar de acuerdo a su estructura predial, ya que presenta valores diferenciales del cálculo del efecto plusvalía. CUADRO No. 2 - CÁLCULO DEL EFECTO PLUSVALÍA No. VR.M2. DE SUELO VR.M2.DE SUELO PLUSVALÍA PARTICIPE PREDIAL DESPUES DE LA ANTES DE LA ACCIÓN URBANÍSTICA $/M2. SOBRE PARTICIPE 1. UNIDAD X000200030000 $ 953.012,06 $ 634.125,41 $ 318.886,64 DE GESTIÓN X000200010000 PARTICIPE 2. UNIDAD DE X000200040001 ACTUACIÓN URBANÍSTICA X000200070000 $ 953.012,06 $ 634.125,41 $ 318.886,64 $ 984.131,98 $ 798.722,11 $ 185.409,87 $ 984.131,98 $ 400.498,68 $ 583.633,30 2. Informar a la autoridad catastral los datos actuales, para que los cambios en los aspectos físicos, jurídicos y económicos se asuman en los procesos catastrales. 3. Suministrar datos, documentos y facilitar la obtención y captura de información, para el desarrollo de la actividad catastral. (Artículo 152 de la Resolución 70 de 2011). *AOP. DECRETO 0468/2015 PARTICIPE 1. UNIDAD DE $ GESTIÓN Que los artículos 152 y 153 de la Resolución 70 de 2011 establecen que el propietario o poseedor está obligado a: “1. Cerciorarse de que todos los predios de su propiedad o posesión estén incorporados en el catastro, con la información actualizada. ARTÍCULO SEGUNDO. Aplicar la tarifa adoptada por el Concejo Municipal de Santiago de Cali, para determinar el monto de la participación en plusvalía por metro cuadrado, con base en el efecto plusvalía, de conformidad con el artículo 178 del Acuerdo Municipal 321 de 2011, compilado mediante Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0259 del 06 de Mayo de 2015. ACCIÓN URBANÍSTICA ÁREA BRUTA Los valores unitarios presentados están calculados sobre el área bruta que reporta el plan parcial (PP). ARTÍCULO OCTAVO. Contra esta resolución procede exclusivamente el recurso de reposición ante la Subdirección de Catastro del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, dentro de los términos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en los artículos 81 y 82 de la Ley 388 de 1997. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santiago de Cali, a los siete (7) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2.016). SANDRA PATRICIA SAMACÁ ROJAS Subdirectora de Catastro Municipal Los planos serán objeto de verificación por parte de la autoridad catastral, para su aceptación”. Que en el parágrafo del artículo 3º del Decreto Municipal No. 411.0.20.0468 de 2015, se establece que: "En caso de presentar diferencias en las áreas aquí relacionadas, será obligación de los propietarios realizar frente a la Subdirección de Catastro Municipal o la entidad que haga sus veces, la rectificación de áreas de acuerdo con el levantamiento topográfico realizado para este fin”, frente a lo cual consultado el sistema de radicaciones y de correspondencia de la Subdirección de Catastro Municipal, a la fecha no hay ninguna solicitud de radicación respecto a este trámite catastral. Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Municipal 321 de 2011, compilado mediante Decreto PARÁGRAFO 2 : Lo anterior corresponde al cálculo del efecto Plusvalía por metro cuadrado, y la liquidación por competencia le corresponderá a la Subdirección de Impuestos y Rentas Municipales. PARÁGRAFO 3: Hace parte del presente Acto Administrativo el Plano denominado “Resultado del Cálculo de la Participación en el Efecto Plusvalía”, contenido en el anexo 1, de conformidad al artículo 183 del Acuerdo Municipal 0321 de 2011, compilado mediante Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0259 del 06 de Mayo de 2015. Proyección y elaboración Técnica: Amparo Reyes O.-Contratista Subdirección de Catastro Revisión Técnica: Fabio Alberto Ortega- Profesional Universitario –Subdirección de Catastro William Téllez Ardila –Contratista Subdirección de Catastro Revisión Jurídica: Alejandro Navarro Sotomayor –Profesional Universitario Subdirección de Catastro Leonela Franco- Contratista Subdirección de Catastro 10 AREA LEGAL www.occidente.co Llame al 4860555 Domingo, 07 de febrero de 2016 Anuncie sus Edictos y avisos de ley en el Diario Occidente sin salir de su oficina. Llámenos 317 855 59 39/ Tel 486 05 55 ext. 168-165. CASA GRANDE SUR$ 700.000, VILLA DEL PRADO $ 450.000 LAS CEIBAS $280.000 Y 300.000, TORRES DE COMFANDI $ 480.000, SANTA MONICA POPULAR $ 420.000, $ 330.000 Y $ 280.000, GRATAMIRA CONJ. K $850.000. OFICINA ED. PLAZA DE CAYZEDO $ 550.000 TEL.8895801 Departamento del Valle del Cauca Secretaría de Educación Departamental Fondo Nacional de Prestaciones Sociales Magisterio del Valle del Cauca. Avisa que la señora ESPERANZA MADRID DE SAAVEDRA identificada con C.C. 29.184.260, fallecio el día 03 de junio de 2012 . Quienes se crean con derecho a reclamar sus prestaciones sociales de ley deben presentarse a la Gobernación del Valle dentro del termino de 30 días contados a partir de la fijación del segundo aviso. Atentamente Francis Arias Caicedo Coordinadora Área de Prestaciones Sociales. SEGUNDO AVISO FEBRERO07 2016 INGENIERIA SANITARIA ISAN SA Avisa de acuerdo a lo prescrito en el Art. 212 de C.S.T., que el señor LIBARDO GERMAN BEDOYA URBANO falleció el día 16 de Enero de 2016, CC. 5.220.132 Barbacoa. Quienes se crean con derecho a reclamar sus prestaciones sociales, favor presentarse en nuestras oficinas en la DIAGONAL 23 No 10-34 de la ciudad de Cali para que hagan valer sus derechos, dentro de los 30 días siguientes a la publicación de este aviso. PRIMER AVISO FEBRERO 07 DE 2016 Departamento del Valle del Cauca Secretaría de Educación Departamental Fondo Nacional de Prestaciones Sociales Magisterio del Valle del Cauca. Avisa que el señor AUGUSTO HERRERA MIRANDA identificado con C.C. 935.692, fallecio el día 17 de diciembre de 2015 . Quienes se crean con derecho a reclamar sus prestaciones sociales de ley deben presentarse a la Gobernación del Valle dentro del termino de 30 días contados a partir de la fijación del segundo aviso. Atentamente Francis Arias Caicedo Coordinadora Área de Prestaciones Sociales. SEGUNDO AVISO FEBRERO 07 2016 ILUMINACIONES MASSERNA. 50 AÑOS FABRICAMOS PANTALLAS, CAPERUZAS, APLIQUES EN CRISTAL, MADERA, FAROLES, REPUESTOS, PORTALAMPARAS, VELA LAGRIMAS CRISTAL, BOMBAS, BRISEROS, SERVICIO MANTENIMIENTO CALLE 8 # 6-26 TEL8881693. EDICTOS DOMINGO 07 DE FEBRERO 2016 EDICTOS REMATES Remates AVISO DE REMATE LA OFICINA DE EJECUCIÓN DE LOS JUZGADOS CIVILES DELCIRCUITO DE CALI (VALLE) RADICADO: 10-2007-00353-00 HACE SABER: Que dentro del proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO propuesto por JORGE ROCHA contra JUAN CARLOS VIANA BOHORQUEZ, el Juzgado 2° de Ejecución Civil Circuito haciendo uso de las facultades señaladas en la ley y en los Acuerdos 9962, 9984 y 9991 de 2013 expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, se ha señalado el día 26 de Febrero de 2016 a las 2:00 PM, para llevar a cabo la diligencia de remate de los siguientes bienes: lote parcelación la finca II etapa- pance lote de terreno 4, que se identifica con número de matrícula inmobiliaria 370625495 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, correspondientemente, el cual tiene un avalúo de DOS MIL CIENTO TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL PESOS MCTE ($2.103.468.000) y el será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo de los bienes, y postor hábil el que consigne el 40% del mismo en el Banco Agrario de Colombia a órdenes del juzgado de origen. Se expiden copias de este aviso de remate a la parte interesada para que lo haga publicar por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad (El País u Occidente) y en una radiodifusora local, con antelación no inferior a Diez (10) días de la fecha fijada para el remate; con la copia o la constancia de publicación de este aviso, deberá allegarse un certificado de tradición y libertad del inmueble actualizado, expedido dentro de los Cinco (5) días anteriores a la fecha prevista para la diligencia de remate. La licitación se iniciará a la hora antes indicada, de la manera prevista en la ley 1395 del 12 de julio de 2010. ESTHER LIMBANIA CAMPO CARDONA Secretaria.cod.int.109933 Juzgados Civiles Municipales JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI VALLE EMPLAZA A LOS INDETERMINADOS QUE SE CREAN CON DERECHO A INTERVENIR dentro del presente proceso VERBAL SUMARIO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR formulado por LUZ BETTY MUÑOZ NARVÁEZ en contra de JORGE ALFREDO RAMOS CARVAJAL Y LAS PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS, para que dentro del término de veinte (20) días y quince más se presenten a este despacho a notificarse en forma personal del auto admisorio de la demanda de fecha OCTUBRE 5 DE 2015. SE HACEN LAS SIGUIENTES PREVENCIONES: A LAS PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS, que transcurridos quince (15) días a partir de la expiración del término del presente emplazamiento, se entenderá surtido este y se les designara CURADOR AD-LITEM con quien se surtirá la notificación y se continuara el trámite del proceso hasta su terminación. EL BIEN QUE SE PRETENDE ADQUIRIR POR PRESCRIPCIÓN Se trata de un VEHÍCULO AUTOMOTOR de servicio particular, clase: CAMIONETA, marca TOYOTA, carrocería ESTACAS, línea HILUX 4X2, color BLANCO PERLA, modelo 1993, Motor No. 3513439, Serie y Chasis No. RN855067903 y Placas CBA 472, adscrito a la SECRETARÍA DE TRANSITO Y TRANSPORTE MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI. De conformidad el Artículo 407 del C. de P. Civil, se fija el presente EDICTO en lugar público y acostumbrado de la secretaria del juzgado por el termino de veinte (20) días, entregándose sendas copias al interesado para su publicación en un diario de amplia circulación de la ciudad (país, occidente o tiempo) y en una radiodifusora local en las horas comprendidas entre las siete de la mañana y las diez de la noche por dos (2) veces con intervalos no menores de cinco (5) días, dentro del mismo termino de fijación para lo cual se fija hoy 04 de Febrero de 2016. LUIS ALFREDO NUNEZ LÓPEZ Secretario.Cod.int.05 LISTADO PARA PUBLICAR (Artículo 318 del Código de Procedimiento Civil.). JUZGADO: 11 CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE CALI VALLE. CLASE DE PROCESO: VERBAL DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEMANDANTE: LUIS HUMBERTO GRANADOS DÍAZ DEMANDADO: ERASMO MOLINA Y PERSONAS INDETERMINADAS SUJETOS EMPLAZADOS: HEREDEROS INDETERMINADAS PROVIDENCIA A NOTIFICAR: AUTO ADMISORIO DE FECHA MAYO 29 DE 2014 RADICACIÓN: 2014-00098 El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días hábiles después de la publicación del listado. Si el(los) emplazado(s) no comparece(n) se le(s) designará curador ad-Litem, con quien se surtirá la notificación. El Secretario. GUIMAR ARLEX GONGORA AMARILES.Cod.int.05 REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público JUZGADO QUINCE CIVIL MUNICIPAL CALI - VALLE EDICTO RADICACIÓN: 2015-690 LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO QUINCE CIVIL MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI EMPLAZA A: A todas aquellas personas que se crean con derechos a intervenir en el proceso de Sucesión intestada de la causante señora AMPARO AYALA DE BARINAS, fallecido el 15 de abril de 2015 en la ciudad de Cali, a solicitud del señor PABLO BARINAS FERRUCHO, en su calidad de cónyuge surpetite del de cujus, a fin que hagan valer sus derechos por intermedio de apoderado judicial. LLAMAR a los herederos señores JUAN PABLO BARINAS AYALA, PATRICIA AMPARO BARINAS AYALA y RENE ORLANDO BARINAS AYALA, en calidad de hijos de la causante AMPARO AYALA DE BARINAS, por lo tanto tiene derecho a intervenir dentro de la presente causa mortuoria. Para los efectos del Art. 589 del Código de Procedimiento Civil se fija el presente EDICTO en lugar público de la secretaría de éste Juzgado por el término de diez (10) días, se entregaran copias al interesado para su publicación en un diario de amplia circulación de la ciudad bien sea en el diario OCCIDENTE o en el PAÍS o por una emisora local como Radio Mil Quinientos A.M., Radio Eco, o en Notipacífico por una sola vez hoy 05 de Febrero de 2016 entre las seis de la mañana (06:00 a.m.) y las once de la noche (11:00 p.m.). MARÍA ANDREA SINISTERRA PEDROZA SECRETARIA.cod.int.109956 JUZGADO: JUZGADO DOCE CIVIL MUNICIPAL DE CALI NOMBRE DEL (LOS) EMPLAZADO(S: LUZ KARIME SANCHEZ DEMANDANTE(S): COOPERATIVA DE AHORRO y CRÉDITO EL PROGRESO SOCIAL LIMITADA “PROGRESEMOS” DEMANDADO(S): LUZ KARIME SANCHEZ y PAULA ANDREA OSORIO TIPO DE PROCESO: EJECUTIVO SINGULAR RADICACIÓN: 2015-162 EL EMPLAZAMIENTO SE ENTENDERA SURTIDO TRANSCURRIDOS QUINCE (15) DÍAS DESPUES DE LA PUBLICACIÓN DEL LISTADO. (ART. 318 C.P.C.) SI EL EMPLAZADO NO COMPARECEn SE LE DESIGNARÁ CURADOR AD LITEM, CON QUIEN SE SURTIRÁ LA NOTIFICACIÓN Y SE CONTINUARÁ CON EL PROCESO.Cod.int.109948 JUZGADO: DOCE CIVIL MUNICIPAL DE CALI NOMBRE DEL (LOS) EMPLAZADO(S: KATHERINE HENAO HERNANDEZ DEMANDANTE(S): COOPERATIVA DE AHORRO y CRÉDITO EL PROGRESO SOCIAL LIMITADA “PROGRESEMOS” DEMANDADO(S): KATHERINE HENAO HERNANDEZ TIPO DE PROCESO; EJECUTIVO SINGULAR RADICACIÓN: 2015-136 EL EMPLAZAMIENTO SE ENTENDERA SURTIDO TRANSCURRIDOS QUINCE (15) DÍAS DESPUES DE LA PUBLICACIÓN DEL LISTADO. (ART. 318 C.P.C.) SI EL EMPLAZADO NO COMPARECEn SE LE DESIGNARÁ CURADOR AD LITEM, CON QUIEN SE SURTIRÁ LA NOTIFICACIÓN Y SE CONTINUARÁ CON EL PROCESO.Cod.int.109949 JUZGADO: VEINTICUATRO CIVIL MUNICIPAL DE CALI NOMBRE DEL (LOS) EMPLAZADO(S: MARLENY DE JESUS VALENCIA PERDOMO y OSCAR ALIRIO PEREZ DEMANDANTE(S): COOPERATIVA DE AHORRO y CRÉDITO EL PROGRESO SOCIAL LIMITADA “PROGRESEMOS” DEMANDADO(S): MARLENY DE JESUS VALENCIA PERDOMO y OSCAR ALIRIO PEREZ TIPO DE PROCESO; EJECUTIVO SINGULAR RADICACIÓN: 2015-761 EL EMPLAZAMIENTO SE ENTENDERA SURTIDO TRANSCURRIDOS QUINCE (15) DÍAS DESPUES DE LA PUBLICACIÓN DEL LISTADO. (ART. 318 C.P.C.) SI EL EMPLAZADO NO COMPARECEn SE LE DESIGNARÁ CURADOR AD LITEM, CON QUIEN SE SURTIRÁ LA NOTIFICACIÓN Y SE CONTINUARÁ CON EL PROCESO.Cod.int.109950 JUZGADO: VEINTITRES CIVIL MUNICIPAL DE CALI NOMBRE DEL (LOS) EMPLAZADO(S: JHONNY FERNANDO LENNIS RAMOS DEMANDANTE(S): COOPERATIVA DE AHORRO y CRÉDITO EL PROGRESO SOCIAL LIMITADA “PROGRESEMOS” DEMANDADO(S): JHONNY FERNANDO LENNIS RAMOS, LADY VIVIANA TAMAYO y CLAUDIA PATRICIA MUÑOZ TIPO DE PROCESO; EJECUTIVO SINGULAR RADICACIÓN: 2015-656 EL EMPLAZAMIENTO SE ENTENDERA SURTIDO TRANSCURRIDOS QUINCE (15) DÍAS DESPUES DE LA PUBLICACIÓN DEL LISTADO. (ART. 318 C.P.C.) SI EL EMPLAZADO NO COMPARECEn SE LE DESIGNARÁ CURADOR AD LITEM, CON QUIEN SE SURTIRÁ LA NOTIFICACIÓN Y SE CONTINUARÁ CON EL PROCESO.Cod.int.109951 JUZGADO: 10 CIVIL MUNICIPAL CALI NOMBRE DEL (LOS) EMPLAZADO(S: PAOLA ANDREA RESTREPO y ANA MARIA GUERRERO MONCADA DEMANDANTE(S): COOPERATIVA DE AHORRO y CRÉDITO EL PROGRESO SOCIAL LIMITADA “PROGRESEMOS” DEMANDADO(S): PAOLA ANDREA RESTREPO y ANA MARIA GUERRERO MONCADA TIPO DE PROCESO; EJECUTIVO SINGULAR RADICACIÓN: 2015-00090-00 EL EMPLAZAMIENTO SE ENTENDERA SURTIDO TRANSCURRIDOS QUINCE (15) DÍAS DESPUES DE LA PUBLICACIÓN DEL LISTADO. (ART. 318 C.P.C.) SI EL EMPLAZADO NO COMPARECEn SE LE DESIGNARÁ CURADOR AD LITEM, CON QUIEN SE SURTIRÁ LA NOTIFICACIÓN Y SE CONTINUARÁ CON EL PROCESO.Cod.int.109947 EDICTO EMPLAZATORIO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TREINTA Y CINCO CIVIL MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI (V), CITA Y EMPLAZA Al demandado JOSE IGNACIO DURAN DUQUE con CC No. 16.736.902 de Cali, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del C. de P. C. 6 para que dentro del término de QUINCE (15) DÍAS, siguientes a la publicación del emplazamiento comparezca a recibir la notificación personal del auto interlocutorio No. 332 del 16 de febrero de 2015 mediante el cual se LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO en su contra dentro de la demanda EJECUTIVA SINGULAR propuesta por FINANCIERA DANN REGIONAL COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A. -FINANCIERA DANN REGIONAL. Requiérase a la parte actora para que publique el emplazamiento por una sola vez, en el diario El País u Occidente un día domingo. Se advierte al emplazado que transcurridos QUINCE (15) DÍAS después de realizada la publicación, sin que hayan comparecido, se les designará CURADOR AD LITEM con quién se surtirá la misma. Se elabora el presente listado para el emplazamiento hoy catorce (14) de Diciembre de 2015 y se publicara por una vez en un diario de circulación nacional (como en El País u occidente), un día domingo. ALEJANDRA BOLAÑOS NOVOA SECRETARIA.cod.int.109946 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO CATORCE CIVIL MUNICIPAL SANTIAGO DE CALI CALLE 12 CON CARRERA 10 PISO 10 PALACIO DE JUSTICIA LISTADO PARA PUBLICACIÓN EMPLAZA A: JOSE LEONARDO CABEZAS CABRERA C.C. No. 94.558.506 PROCESO: EJECUTIVO DE MÍNIMA CUANTÍA AUTO INTERLOCUTORIO: No. 3948 DE FECHA DEL VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015) RADICACIÓN: 2015-00628-00 DEMANDANTE: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL PROGRESO SOCIAL LTDA. - PROGRESEMOS DEMANDADO: WILSON EFREN LANDAZURI RIOGRIO, JORGE IVAN CASTILLO MONTENEGRO Y JOSÉ LEONARDO CABEZAS CABRERA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 318 DEL C. DE P. CIVIL EL EMPLAZAMIENTO QUEDARA SURTIDO QUINCE DÍAS DESPUÉS DE LA PUBLICACIÓN. Atentamente, PAOLA ANDREA CASTILLO DELGADO Secretaria.cod.int.109945 JUZGADO DOCE CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE SANTIAGO DE CALI – VALLE NOTIFICACIÓN POR EMPLAZAMIENTO Personas emplazadas CARMEN TOBON CORDOBA y MARÍA EUGENIA JIMÉNEZ MARTINEZ Proceso EJECUTIVO Demandante MANUEL MARÍA ORDOÑEZ ESTRELLA Demandado CARMEN TOBON CÓRDOBA y MARÍA EUGENIA JIMÉNEZ MARTIENZ Objeto Recibir notificación del auto de mandamiento de pago de fecha julio 16 de 2.015 Radicación 7600140030122015-00244-00 Se previene al citado que se entenderá surtido el emplazamiento transcurridos quince (15) días después de su publicación por una vez, un día Domingo, en un diario de amplia circulación nacional (El País, El Occidente). Se previene al emplazado que si no comparece al proceso, dentro del término estipulado se le designará Curador AD- LITEM con quien se surtirá la notificación y se proseguirá el proceso hasta el final. HAROLD AMIR VALENCIA ESPINOSA Secretario.cod.int.109944 EDICTO EMPLAZATORIO PERSONAS EMPLAZADAS: JESUS ANTONIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ OBJETO: EMPLAZAR A JESUS ANTONIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, PARA QUE COMPAREZCA AL DESPACHO JUDICIAL DENTRO DE LOS DE QUINCE (15) DÍAS SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DEL EMPLAZAMIENTO, CON EL FIN DE NOTIFICARLE EL AUTO MANDAMIENTO DE PAGO DE FECHA AGOSTO 10 DE 2015 PROCESO: EJECUTIVO SINGULAR DE MÍNIMA CUANTÍA DEMANDANTE: GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. DEMANDADO: JESÚS ANTONIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ CC. 5817668 RADICACIÓN: 2015-477 JUZGADO: 20 CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE SANTIAGO DE CALI SE LE ADVIERTE AL EMPLAZADO QUE SI TRANSCURRIDO DICHO TERMINO, NO COMPARECE SE LE NOMBRARA CURADOR ADLITEM CON QUIEN SE SURTIRÁ LA NOTIFICACIÓN Y SE SEGUIRÁ EL PROCESO HASTA SU CULMINACIÓN. ART. 318 DEL C. P. C. Cod.int.02 EDICTO EL SECRETARIO DEL JUZGADO TRECE CIVIL MUNICIPAL DE CALI, CITA Y EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en el proceso Declarativo de Pertenencia, promovido por la señora ROSA YOLANDA AREVALEO ENRIQUEZ contra VALENCIA SAA E HIJOS Y CÍA LTDA y PERSONAS INDETERMINADAS E INCIERTAS sobre el bien inmueble ubicado en la Carrera 4 # 15 oeste -13 caso 12 de Cali, que hace parte de un lote de mayor extensión con matricula inmobiliaria No 370-76786; alinderado de la siguiente forma: Norte, con una extensión aproximada de 8.55 mts colindando en parte con predio de Adriana Jiménez y predio de José Alfer Quigua, Sur, con extensión aproximada de 8.70 mts colindando con predio de Guido Javier Sánchez, Oriente, con una extensión aproximada de 7.55 mts colindando con predio de Guido Javier Sánchez. Proceso que se declaró abierto y radicado en este Juzgado por auto interlocutorio No.5511 del 18 de diciembre de 2015, a fin de que dentro del termino de Quince (15) días siguientes a la fijación y publicación de este EDICTO se presenten a hacer valer sus derechos. En cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 6 artículo 407 del C.P.C., se fija el presente edicto en la cartelera pública de la Secretaria por el término de Veinte (20) días y copias del mismo se entregan a los interesados para su publicación en la prensa y la radio por dos veces con intervalos no menores de cinco (05) días calendario en un diario de amplia circulación. Para cumplimiento de lo anterior se fija hoy Tres (03) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016) Siendo las 8:00 A.M., por el termino de veinte (20) días. JULIANA MONTOYA OLARTE Secretaria 2015-00771.Cod.int.109933 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL LISTADO PARA PUBLICAR. (NUMERAL 3º, DEL ARTÍCULO 540 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EN ARMONÍA CON EL ARTÍCULO 318 IBIDEM.). JUZGADO: 16 CIVIL MUNICIPAL DE CALI VALLE. CLASE DE PROCESO: EJECUTIVO ACUMULADO. DEMANDANTE: "PRODUSER S.A.S.". DEMANDADO(s): CLÍNICA SAN FERNANDO S.A. A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL SUJETO(S) EMPLAZADO(S): ACREEDORES DE LA ENTIDAD CLÍNICA SAN FERNANDO S.A. PROVIDENCIA A NOTIFICAR: auto de fecha diciembre 18 de 2015 El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días hábiles después de la publicación del listado, vencidos los cuales comenzara a correr el término de Cinco (05) días hábiles para que los acreedores presenten sus demandas acumuladas contra la deudora demandada. El Secretario. LIBARDO ANTONIO JARAMILLO ALARCON. Rad. 2015-378. (Ejecutivo acumulado.).Cod.int.109932 INFORME SECRETARIAL: A Despacho de la señora Juez el presente proceso, para los fines pertinentes, respecto de la petición visible a folio 23, suscrita por la apoderada actora. Favor Provea. Santiago de Cali, 5 de Noviembre de 2015. JOSE EDISON CALDERON CANO Secretario REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL JUZGADO TREINTA Y UNO CIVIL MUNICIPAL Santiago de Cali, Cinco (5) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015). Interlocutorio No. 3.119. Ejecutivo. Radicación No. 760014003031201500241-00. En atención a lo solicitado por el Apoderado Judicial de la parte actora a folio 23, se ordena EMPLAZAR a la demandada CLAUDIA MARÍA ESCOBAR ESCOBEDO, en la forma como lo dispone el Artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que comparezca a notificarse del auto que Libró Mandamiento de Pago en su contra, proferido dentro del proceso Ejecutivo, que le adelanta en el Juzgado Treinta y Uno Civil Municipal de Cali, CONJUNTO RESIDENCIAL ARAGÓN PROPIEDAD HORIZONTAL, advirtiéndole que el emplazamiento se entenderá surtido, cumplidos quince (15) días después de la publicación del listado y que en caso de no comparecer se le designará curador ad-litem, con quien se surtirá la notificación. Para efectos de que se surta el emplazamiento, con la inclusión de los datos respectivos en el listado de que trata el artículo 318 mencionado, se ordena expedir a costa del interesado, copia de esta providencia, dejando anotado que la publicación deberá hacerse en uno cualquiera de los medios de comunicación que a continuación se señalan: DIARIO EL PAÍS, EL TIEMPO, LA REPÚBLICA, OCCIDENTE, RCN., CARACOL, TODELAR, ETC., con circulación y difusión nacional. NOTIFIQUESE: La Juez, CARIDAD ESPERANZA SALAZAR CUARTAS.Cod.int.109884 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL JUZGADO TREINTA Y DOS CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD CALI – VALLE LISTADO EMPLAZAMIENTO DE QUIEN DEBE SER NOTIFICADO PERSONALMENTE - ARTICULO 318 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Para emplazar públicamente a los herederos indeterminados de MATILDE PARRA PINZÓN, se elabora el presente listado, cuyos datos principales son los que a continuación se relacionan: RADICACIÓN 760014003032-2014-00991-00 PROCESO DECLARATIVO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DEMANDANTE(S) HENRY ZUNIGA DÍAZ DEMANDADO(S) HEREDEROS INDETERMINADOS DE MATILDE PARRA PINZÓN y PERSONAS INDETERMINADAS PROVIDENCIA(S) AUTO INTERLOCUTORIO Nº 2285 DE AGOSTO 3 DE 2015ADMISORIO DE LA DEMANDA .- Conforme a lo dispuesto en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, la publicación de este Listado se debe realizar en un medio escrito de amplia circulación nacional (El Tiempo, El País, El Occidente o la República) el día domingo. ALVARO TRÓCHEZ ROSALES Secretario.cod.int.109876 SECRETARIA.- A Despacho del señor Juez para los fines pertinentes. Sírvase proveer. Cali, 14 de enero de 2016.La secretaria, PAOLA ANDREA CASTILLO DELGADO JUZGADO CATORCE CIVIL MUNICIPAL Cali, Catorce (14) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016) AUTO INTERLOCUTORIO No. 0038 VERBAL SUMARIO RAD. 2015-00809-00 Como quiera que procede la anterior solicitud del apoderado de la parte actora y se encuentran reunidos los requisitos exigidos en el Artículo 318 del C. De P. Civil, el Juzgado: DISPONE: Ordénese el emplazamiento a LUZ ALEXANDRA MENA, de conformidad con la norma antes citada, a fin de ser notificado del auto admisorio No. 0037 de fecha 14 de enero de 2016, y que obra dentro del proceso Abreviado por perturbación de la posesión (tramite Verbal Sumario) propuesto por ESPERANZA DÍAZ CARMONA Contra LUZ ALEXANDRA MENA.- En firme el presente auto, realicense las publicaciones de ley, las que se harán en día domingo en un diario escrito de amplia circulación nacional, tales como el Tiempo, el Occidente, la república, el espectador, el País, y en cualquier diario autorizado para tal fin, o en otro medio masivo de comunicación como RCN o CARACOL Radio, (Emisoras); cualquier otro día entre las 6:00 AM. Y 11:00 PM., por cuanto han acreditado circulación nacional. Se le advierte al emplazado que si no comparece dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del listado se le designará curador ad - litem con el cual se surtirá la respectiva notificación. Copia del presente proveído entréguese a la parte actora para su publicación. NOTIFIQUESE, DIEGO FERNANDO BURBANO MUÑOZ JUEZ.cod.int.109915 SECRETARIA: A despacho de la señora Juez el presente proceso, informando que el apoderado de la parte demandante solicita se fije el edicto emplazatorio a la sociedad demandada FRIGOCC IMPORTACIONES S.A.S. Ya que desconoce el lugar de residencia y su nombre no figura en la guía telefonica. Yumbo, 19 de noviembre de 2015 El Secretario, MARIO FERNANDO SOLARTE BASTIDAS AUTO DE TRAMITE No. 1116 PROCESO EJECUTIVO RAD. No. 2014-00769-00 JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD Yumbo, diecinueve de noviembre de dos mil quince. Siendo procedente lo solicitado por la parte actora y por ajustarse a las exigencias del Art. 318 numeral 1º del Código de Procedimiento el Juzgado DISPONE: Emplazar a la sociedad demandada FRIGOCC IMPORTACIONES S.A.S., y MARIA CONSUELO GHITIS CASTRILLON, de habitación y lugar de trabajo desconocidos, para que comparezcan ante este juzgado a recibir notificación del interlocutorio No. 885 del 1 de junio de 2015, mediante el cual se admitio la presente demanda Ejecutiva en su contra, dentro del proceso que adelanta BBVA COLOMBIA S.A., advirtiendoles que si no concurren dentro del término legal, se le designará Curador Ad-litem con quien se surtirá la notificación y se proseguirá el proceso. El emplazamiento contendrá la información exigida por el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil y se publicará por una sola vez, un día domingo en un diario de amplia circulación nacional (El Tiempo, El pais) y se entenderá surtido transcurridos 15 días después de la publicacion. Dentro del presente proceso EJECUTIVO incluyese en el listado de que trata el art. 318 del C.P.C. A las demandadas FRIGOCC IMPORTACIONES S.A.S. Y MARIA CONSUELO GHITIS CASTRILLON y publiquese por una vez en un medio escrito de amplia circulacion nacional (Pais, tiempo y occidente) el cual se hará el día domingo o en cualquier otro medio masivo de comunicación (emisora), cualquier día entre las seis de la mañana y las once de la noche. NOTIFIQUESE JANNETH DEL ROSARIO BURGOS PONCE La Jueza.Cod.int.06 Juzgados JUZGADOS CIVILES DELCiviles CIRCUITO del Circuito JUZGADO 7º CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD CALI PROCESO: VERBAL DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DEMANDANTES: JESUS ANTONIO SAAVEDRA RENGIFO y GLADYS SOLARTE DE SAAVEDRA DEMANDADOS: LUIS ALBERTO CALERO MARMOLEJO, LUIS FERNANDO CALERO ORTIZ, DAVID ALBERTO CALERO ORTIZ E INDETERMINADOS RAD: 2015-449 AUTO INTERLOCUTORIO Nº 1131 AGOSTO 26 DE 2015 EMPLAZADOS: LUIS ALBERTO CALERO MARMOLEJO, LUIS FERNANDO CALERO ORTIZ, DAVID ALBERTO CALERO ORTIZ.Cod.int.109914 JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO CALI NOMBRE EMPLAZADO COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA ALEJANDRA S.A.S PROCESO EJECUTIVO SINGULAR DEMANDANTE BANCO WWB DEMANDADO COMERCIALIZADORA Y DISTIBUIDORA ALEJANDRA S.A.S RADICACIÓN 2015-00299 AUTO MANDAMIENTO 09 DE JUNIO 2015.Cod.int.05 EL JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE CALI VALLE EMPLAZA A: CARLOS ALFREDO NARVAEZ ECHEVERRI, en su calidad de demandado, para que dentro del término de quince (15) días siguientes a la publicación, comparezca por sí mismo o por medio de apoderado judicial, a recibir notificación personal del auto dictado dentro del PROCESO VERBAL DE RESTITUCIÓN DE BIEN INMUEBLE ARRENDADO PROPUESTO POR BANCO CORPBANCA COLOMBIA S,A EN CONTRA DE CARLOS ALFREDO NARVAEZ ECHEVERRI CON RADICACIÓN 2015-00152-00. Se advierta al emplazado, que si durante el término del emplazamiento aquí señalado no comparece se le nombrará un CURADOR AD LITEM, con quien se surtirá la notificación y se proseguirá el proceso hasta su culminación. De conformidad con el Artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, se entrega copia de este emplazamiento al interesado, para su publicación por UNA VEZ en un diario de amplia circulación nacional (PAÍS, OCCIDENTE, TIEMPO O REPÚBLICA), o en una radiodifusora nacional. En caso de que se publique a través de la prensa deberá hacerse el día domingo en los demás casos, podrá hacerse cualquier día en las horas comprendidas entre las 6:00 A.M. y las 11:00 P.M. Se expide hoy, 14 de DICIEMBRE de 2015. La Secretaria, MARIA ALEJANDRA CAMPO CELY.Cod.int.01 JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD LISTADO DE EMPLAZAMIENTO El JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI (VALLE), de conformidad a lo establecido en el artículo 318 del C. P. C., solicita que comparezcan al mismo los señores RAMÓN FORERO PÉREZ Y DAGOBERTODÍAZ CAMPO, a fin de que reciba la notificación personal de la admisión de la demanda, proferido dentro de las clases de litigios más adelante indicados, advirtiéndoles que, si dentro de los QUINCE (15) DÍAS siguientes de haberse realizado la respectiva publicación de esta comunicación no concurren para agotarse dicha diligencia, se procederá a nombrárseles un curador ad-lítem con el cual se cumplirá la correspondiente notificación. PROCESO VERBAL DE PERTENENCÍA RADICACIÓN 760013103009 2015- 0036-900 DEMANDANTES NELSON POSSO CHAVEZ DEMANDADOS RAMÓN FORERO PÉREZ, DAGOBERTODÍA Z CAMPO Y PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS EMPLAZADOS RAMÓN FORERO PÉREZ Y DAGOBERTODÍAZ CAMPO En cumplimiento a lo previsto en la norma antes citada, se elabora la anterior relación hoy Enero 12 de 2016, y de ésta se hará entrega de copia a la parte interesada en cada uno de los respectivos procesos, a fin de que, POR UNA VEZ, lo haga trasmitir el día domingo, en uno de los siguientes diarios de amplia circulación: El País, El tiempo, Occidente o La República o cualquier día de la semana entre las 6:00 A.M. y las 11:00 P.M. en los siguientes medios de comunicación masivos: RCN, CARACOL o TODELAR radio. CARLOS FERNANDO REBELLON DELGADO Secretario.cod.int.109910 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL JUZGADO DIECISEIS CIVIL DEL CIRCUITO EDIFICIO ENTRECEIBAS CALLE 8a # 1-16 CALI-VALLE. EMPLAZA A: KATHERINE IBETH OSPINA HOYOS y JOHANA OSPINA HOYOS, para www.occidente.co Domingo, 07 de febrero de 2016 Llame al 4860555 AREA LEGAL 11 Anuncie sus Edictos y avisos de ley en el Diario Occidente sin salir de su oficina. Llámenos 317 855 59 39/ Tel 486 05 55 ext. 168-165. que dentro del término de quince (15) días siguientes a la publicación, comparezca al Despacho a recibir notificación de los siguientes autos # 1560 de octubre 17 de 2013, 121 de junio 26 de 2014, y de 02 de diciembre de 2014, dictado dentro del proceso ORDINARIA DE SIMULACIÓN, instaurado por FELIX ALFREDO OSPINA CESPEDES, RADICACIÓN: 76001-31-03-007-2013-0016800. Se advierte a las emplazadas, que si durante el término del emplazamiento aquí señalado no comparecen se les nombrará un CURADOR AD LITEM, con quien se surtirá la notificación y se proseguirá el proceso hasta su culminación. De conformidad con el art. 318 del C.P.C., se entrega copia de este emplazamiento al interesado para su publicación por una vez, en un diario de amplia circulación nacional (El Tiempo, El País u Occidente,) la publicación debe hacerse el día domingo. Se expide el presente edicto hoy 03 de febrero de 2016. CLARA INES CHAVEZ Secretaria.cod.int.109912 JUZGADOS DE FAMILIA Juzgados de Familia JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN DE CALI AVISO EL SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN DE CALI (VALLE) HACE SABER: Que dentro del Proceso de MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO, del señor JOHNNY GIRÓN, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI - SALA DE FAMILIA, mediante auto del 2 de mayo de 2015, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia No. 83 del 27 de mayo de 2014 y en su parte resolutiva ordenó lo siguiente: "PRIMERO: REVOCAR la sentencia de primera instancia n. ° 083 del 27 de mayo de 2014 del Juzgado Séptimo de Descongestión de Cali, dictada dentro del proceso de jurisdicción voluntaría propuesto por Adriana Orrego Ramírez, para en su lugar, declarar la muerte presunta por desaparecimiento de Johnny Girón, identificado con la cédula de ciudadanía n. ° 16.721.327 de Cali, ocurrida el 29 de octubre de 2011.......Notifíquese y cúmplase.- Los Magistrados.- HENRY CADENA FRANCO, JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ.- CARLOS ALBERTO TRÓCHEZ ROSALES”. De conformidad con el Art. 97 numeral 5°, Del C. Civil, en concordancia con los numerales 2 y 5 del Art, 657 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 318 del C. de P. Civil, se fija el presente Edicto en lugar público de la secretaría del Juzgado, hoy 11 de Julio de 2015, siendo la hora de las ocho de la mañana (8:00 A.M) y copias del mismo se entregan a parte interesada, para su publicación en un día Domingo en el periódico de mayor circulación que se editen en la capital de la república (El Tiempo o La República), en un periódico Local (El País, Occidente O El Tiempo Cali) y una Radiodifusora Local. CESAR AUGUSTO MORENO CANAVAL.Secretario.cod.int.109964 Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Cali Radicación No. 2014-0566-00 REPÚBLICA DE COLOMBIA CALI – VALLE AVISO EL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE ORALIDAD CALI VALLE HACE SABER Que en el proceso de muerte presunta por desaparecimiento, adelantado por la señora SONIA EDITH CALIBIO CASTILLO, se dictó la sentencia No. 244 de fecha 14 diciembre del 2015, que en su parte resolutiva dice: PRIMERO: DECLARAR la MUERTE LEGAL PRESUNTIVA por DESAPARECIMIENTO del señor LUIS ALBERTO GARCÍA CALIBIO, identificado con la Cédula de Ciudanía nro. 16.377.138 expedida en Cali, - Valle del Cauca, Fijando judicialmente como fecha presuntiva de la muerte legal, el día 30 de Noviembre del 2011. SEGUNDO: ORDENAR la trascripción del encabezamiento y parte resolutiva de la presente Sentencia, para información general, en un diario de amplia circulación nacional y uno local y en una radiodifusora local. TERCERO: ORDENAR la trascripción de lo resuelto al funcionario del Estado Civil del mismo lugar para que extienda el Registro Civil de Defunción correspondiente a la precedente declaración, el que solo podrá perfeccionarse una vez realizadas las publicaciones ordenadas en el numeral anterior. CUARTO: INSCRIBIR la presente decisión en el Registro Civil de Nacimiento (Dcto. 1260/70, art. 5), en la dependencia local de la Registraduría Nacional del Estado Civil que ese ente designe, vale decir, Registraduría Especial, Auxiliar o Municipal y en el libro de varios de la Registraduría lo cual es indispensable para considerar perfeccionada la formalidad del registro (Ley 962 de 2005, art. 77). Lo anterior, una vez se acredite por el interesado el haber realizado las publicaciones ordenadas precedentemente. QUINTO: NOTIFICAR la presente Sentencia a quienes corresponda conforme a la Ley y al Ministerio Público. Relación al decreto de muerte presunta por desaparecimiento de LUIS ALBERTO GARCÍA CALIBIO, se fija el presente aviso en lugar visible de la secretaria del juzgado y se da copia al interesado para su publicación por una sola vez en un periódico de amplia circulación nacional, en un periódico local y en una radiodifusora local, conforme a lo dispuesto en el art. 657 numeral 5° del código de procedimiento civil, en concordancia con el articulo 318 Ibídem. Se fija siendo las ocho de la mañana (8 a.m) de hoy 28 de Enero de 2016. LUZ KARIME LINARES RUBIO Secretaria.cod.int.109959 Liquidación de la Sociedad Conyugal Radicación No. 76001-311005-2015-00427-00. EDICTO EMPLAZATORIO LA SECRETARIA DEL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA ORALIDAD DE SANTIAGO DE CALI VALLE DEL CAUCA EMPLAZA: A los acreedores que se crean con derecho a intervenir en la LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, constituida por los señores YOVANY CANDAMIL MORALES y LIBIA SOLANDY MERA CANTILLO. Radicación 760013110005-2015-00427-00. De conformidad a lo establecido en el art. 625 numeral 3°. y 626 ibídem del C.P.C. se fija el presente edicto en lugar visible de la secretaria por el término de diez (10) días, a partir de hoy02 de Febrero de 2016 siendo las 8:00 A.M. se expiden copias para su publicación por una vez el día domingo en el diario EL PAÍS u EL OCCIDENTE y en una Radiodifusora Local La Secretaria, MARITZA FERNANDA ROJAS CASTAÑO.Cod.int.109959 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL EDICTO LA SECRETARIA DEL JUZGADO ONCE DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI EMPLAZA: A todos los acreedores de la Sociedad Conyugal formada por los señores ARTURO RODALLEGA IBARBEN y YASMIN LOURIDO GALLEGO, con el fin de que hagan valer sus créditos conforme lo indica el numeral 3°. del artículo 625 del Código de Procedimiento Civil, dentro del proceso de Liquidación de la Sociedad Conyugal que en este Despacho adelanta ARTURO RODALLEGA IBARBEN y YASMIN LOURIDO GALLEGO. De conformidad con lo dispuesto por el art. 589 del C. de P. Civil, se fija el presente edicto en lugar público y acostumbrado de la Secretaría del Juzgado, por el término de diez 10 días a partir de las ocho de la mañana (8:00 a.m.) de hoy 13 de Enero de 2016 ejemplares del mismo se entregan a la parte interesada para su publicación por una vez en un diario de amplia circulación en la ciudad (El País - Diario Occidente) y en una radiodifusora local. MARÍA DEL CARMEN LOZADA URIBE Secretaria.Cod.int.109958 Juzgados Laborales JUZGADOS LABORALES REPÚBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI CARRERA 10 #12-15 PISO 8 - CALÍ PALACIO DE JUSTICIA “PEDRO ELIAS SERRANO ABADÍA" EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTlAGO DE CALI VALLE EMPLAZA A los HEREDEROS INDETERMINADOS de la señora MARTA TERESA ACOSTA LOZADA (q.e.p.d) dentro del presente proceso, para que se presente a este Despacho judicial, a ponerse a derecho en el proceso Ordinario Laboral Primera Instancia, propuesto por la señora MARTA TERESA ACOSTA LOZADA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, de conformidad al articulo 293 del Codigo General del Proceso, a fin de notificarle personalmente la existencia del presente proceso. Ordénese que el emplazamiento a los HEREDEROS INDETERMINADOS de la señora MARTA TERESA ACOSTA LOZADA (q.e.p.d.), se efectúe en un listado que se publicará un día domingo por una sola vez, en un medio escrito de amplia circulación nacional (diario el PAIS, el TIEMPO, DIARIO OCCIDENTE o LA REPUBLICA); para la cual la parte interesada efectuará su publicacion a través de uno de los medios expresamente señalados, emplazamiento que se entenderá surtido transcurridos 15 días despues de la publicación. Se le advierte a la emplazada que de no presentarse se continuará el tramite del proceso con el Curador ad-litem designado. SERGIO FERNANDO REY MORA SECRETARIO.cod.int.109880 OTROS Otros República de Colombia Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Regional Valle del Cauca Centro Zonal Suroriental INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR DIRECCIÓN REGIONAL VALLE EL DEFENSOR SÉPTIMO DE FAMILIA DEL CENTRO ZONAL SURORIENTAL, CITAR Y EMPLAZAR Al señor CARLOS ENRIQUE RENGIFO BARROS, en calidad de progenitor de la Niña LESLY SAYURI RENGIFO CABRERA, y/o a las demás personas que de acuerdo con la Ley deban asumir el cuidado personal, para que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la desfijación del presente citatorio se presente en DEFENSORIA DE FAMILIA DEL CENTRO ZONAL SURORIENTAL, ubicada, en la Calle 73 No. 8 A- 35, Barrio "ANDRÉS SANIN", a las 8:00 A.M., con el fin de Notificarle el Auto No. 480 - 2016, Apertura de Investigación, dentro del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos adelantado por SOLICITUD DE PERMISO DE SALIDA DEL PAÍS de la Niña LESLY SAYURI RENGIFO CABRERA, de 12 años de edad, radicada bajo el No. T.l. 1005.968.585 solicitado por su Progenitora, la señora, INGRID SOLANLLY CABRERA TORRES. De no asistir se entenderá surtida la notificación a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días para asistir a la Notificación. (Artículo 102 de la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, Artículo 318 del C.P.C.) El Defensor de Familia, BLADIMIR VELEZ Defensor de Familia ICBF. Centro Zonal Suroriental.Cod.int.109920 OTRAS CIUDADES Otras Ciudades EDICTO EMPLAZATORIO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUGA CÍTA Y EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a intervenir dentro del tramite de la sucesión intestada de la causante ANA JOAQUINA CALERO CRUZ, con cédula de ciudadanía 29.267.084 de Buga, fallecida eí día 31 de diciembre de 2003 en la ciudad de Buga, quien tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios en la ciudad de Guadalajara de Buga, a quienes se les informa que se ha aceptado este trámite sucesoral en esta Notaría, mediante Acta N° 08 de fecha 01 de febrero de 2015, y conforme lo ordena el inc. primero del num, 2° del art. 3° del Decreto 902 de 1988, modificado por el art 3° del Decreto 1729 de 1989, normas estas modificadas por la Ley 794 de 2003 en concordancia con el art. 108 de la Ley 1564 de 2012, o Código General del Proceso, se dispone la publicación de este edicto en un periódico de circulación nacional un día domingo y en una radiodifusora de este lugar, entre las 6:00 a.m. y 11:00 p.m. así mismo se fija el presente en lugar visible de esta Notaría por el término de DIEZ (10) días, hoy dos (02) de febrero de 2016, siendo las 7:30 a.m. MIGUEL ALFREDO LEDESMA CHAVARRO Notario Primero del Círculo de Buga (V.).cod.int.109919 NOTARIA SEGUNDA DEL CIRCULO DE BUGA- VALLE DEL CAUCA Dra. Liliana Chávez Jiménez Notaria Titular EDICTO N° ESU 00001 EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDA DEL CÍRCULO DE BUGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho de Intervenir en el Trámite de liquidación de Herencia de la causante MARÍA CONSUELO SALAZAR CÉDULA DE CIUDADANÍA N°. 38.865.346 DE BUGA Fallecida el 11/08/2015, en la ciudad de GUADALAJARA DE BUGA, y su último domicilio GUADALAJRA DE BUGA y asiento principal de sus negocios. Quienes se consideren con derecho a concurrir a esta liquidación, deberán hacerlo hasta diez (10) días después de publicado el presente edicto. Este trámite se cumple por solicitud presentada el día 29 DE ENERO DE 2016, por LISBETH LORENA BARBOSA SALAZAR IDENTIFICADA CON CÉDULA DE CIUDADANÍA NO. 29.285.469 EN CALIDAD DE HEREDERA. Se inicio el trámite mediante el ACTA N° 0001 del 29 DE ENERO DE 2016, por la cual se ordena la publicación del edicto en un periódico de amplia circulación nacional y su difusión en una emisora local en cumplimiento de lo dispuesto por el Art, 3° Del Decreto 902 de 1.988, modificado parcialmente por el Decreto 1729 de 1.989, acta donde también se ordenó la fijación del edicto en un lugar visible de la Notarla por el término de diez (10) días. E! presente edicto se fija el día 1 DE FEBRERO DE 2016 a las 7:30 a.m y se desfijará el día 11 DE FEBRERO DE 2016 a las 06 (PM) Este EDICTO se elaboró el día 29 DE ENERO DE 2016 LA NOTARIA LILIANA CHAVEZ JIMENEZ NOTARIA SEGUNDA DEL CIRCULO DE BUGA- NOTARIA TITULAR EL PRESENTE EDICTO SE DESFIJA el día 11 DE FEBRERO DE 2016 a las 06 (PM) LA NOTARIA.Cod.int.109918 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL MIRANDA-CAUCA EDICTO EMPLAZATORIO: La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Miranda (Cauca), CITA Y EMPLAZA Al señor DIMAS CASTILLO y demás personas inciertas e indeterminadas que se crean con derecho sobre el inmueble que más adelante se especifica, a fin de que comparezcan a este Despacho a notificarse del Auto Interlocutorio Nro. 10A del 18 de Enero de 2016, mediante el cual, se admitió la demanda en su contra, interpuesta por el señor LEONILA CASTILLO DE SOLARTE, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 25.536.102, radicada bajo el No. 201500288-00, con la que adelanta el proceso verbal especial de que trata la ley 1561 de 2012. cuyo objetivo es titular la propiedad de un inmueble que posee un área de 8389 M2, ubicado en la Vereda Monterredondo del Municipio de Miranda Cauca, identificado con la matrícula inmobiliaria Nro. 130-10997 de ia Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Puerto Tejada Cauca. El emplazamiento se considera surtido luego de transcurridos 15 días de la publicación del presente edicto. De conformidad con lo previsto en el Art. 318 del C. de P. Civil, modificado por el artículo 30 de la Ley 794 de 2003, se entrega el presente edicto a la parte interesada a fin de que sea publicado por una sola vez y en día DOMINGO en e! diario el País o el Occidente de Cali, o en una radiodifusora local si la hubiere. La Secretaria, YENI ALEXANDRA MONTAÑO SIÑISTERRA.Cod.int.109928 REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL MIRANDA-CAUCA EDICTO EMPLAZATORIO La suscrita Secretaria de! Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Miranda (Cauca), CITA Y EMPLAZA Al señor DIMAS CASTILLO y demás perdonas inciertas e indeterminadas que se crean con derecho sobre el inmueble que más adelante se especifica, a fin de que comparezcan a este Despacho a notificarse del Auto Interlocutorio Nro. 012 del 18 de Enero de 2016. medíanle el cual se admitió la demanda en su contra, interpuesta por el señor ADELA SOLARTE CASTILLO, identificada con cédula de ciudadanía Nro 25.529.854, radicada bajo el No. 201500287-00, con la que adelanta el proceso verbal especial de que trata la ley 1561 de 2012, cuyo objetivo es titular la propiedad de un inmueble que posee un área de 427 M2, y un área total de 6250 M2, ubicado en la Vereda Monterredondo del Municipio de Miranda Cauca, identificado con la matricula inmobiliaria Nro. 130-10997 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Puerto tejada Cauca. El emplazamiento se considera surtido luego de transcurridos 15 días de la publicación del presente edicto. De conformidad con lo previsto on el Art 318 del C. de P. Civil, modificado por el articulo 30 de la Ley 794 de 2003, se entrega el presente edicto a la parte interesada a fin de que sea publicado por una sola vez y en día DOMINGO en el diario e! País o el Occidente de Cali, o en una radiodifusora local si la hubiere. La Secretaria, YENI ALEXANDRA MONTAÑO SINISTERRA.Cod.int.109931 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL MIRANDA-CAUCA EDICTO EMPLAZATORIO La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Miranda (Cauca), CITA Y EMPLAZA Al señor DIMAS CASTILLO y demás personas inciertas e indeterminadas que se crean con derecho sobre el inmueble que más adelante se especifica, a fin de que comparezcan a este Despacho a notificarse del Auto ínterlocutorio Nro. 476 del 07 de Diciembre de 2015, mediante el cual, se admitió la demanda en su contra, interpuesta por los señores MARÍA MARGARITA LUGO, JENNY SOLARTE CASTILLO Y EDWIN CASTILLO LARGO, identificados en su orden con cédula de ciudadanía Nros. 25.530.106, 25.530.445 Y 10.347.504 respectivamente, radicada bajo el No. 2015-00266-00, con la que adelanta el proceso verbal especial de que trata la ley 1561 de 2012, cuyo objetivo es titular la propiedad de unos inmuebles, los cuales hacen parte de uno de mayor extensión, que tiene un área total de 20.000 M2, ubicados en la vereda Monterredondo del Municipio de Miranda Cauca, identificado con la matrícula inmobiliaria. Nro. 130-10995 de la Oficina de Registro e instrumentos Públicos de Puerto Tejada Cauca. Las áreas de los inmuebles que pretenden titular los demandantes se discriminan así: Inmueble de mayor extensión M.I. Nro. 130-10995. de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Puerto Tejada Cauca DEMANDANTE MARÍA MARGARITA LUGO ÁREA SOLICITADA 4700 M2 NOMBRE DEL PREDIO LA PAULINA JENNY SOLARTE CASTILLO 1180 M2 EL PORVENIR EDWIN CASTILLO LARGO 5281 M2 EL ESPEJUELO El emplazamiento se considera surtido luego de transcurridos 15 días de la publicación del presente edicto. De conformidad con lo previsto en el Art. 318 del C. de P. Civil, modificado por el artículo 30 de la Ley 794 de 2003, se entrega el presente edicto a la parte interesada a fin de que sea publicado pojr una sola vez y en día DOMINGO en el diario el País o el Occidente de Cali, o en una radiodifusora local sí la hubiere. La Secretaria, YENI ALEXANDRA MONTAÑO SINISTERRA.Cod.int.109930 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL MIRANDA-CAUCA EDICTO EMPLAZATORIO La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Miranda (Cauca), CITA Y EMPLAZA Al señor DIMAS CASTILLO y demás personas inciertas e indeterminadas que se crean con derecho sobre el inmueble que más adelante se especifica, a fin de que comparezcan a este Despacho a notificarse del Auto ínterlocutorio Nro. 011 del 18 de Enero de 2016, mediante el cual, se admitió la demanda en su contra, interpuesta por el señor ANA RUBIELA LUGO DE RAMIREZ,, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 25.536.126, radicada bajo el No. 201500289-00, con la que adelanta el proceso verbal especial de que trata la ley 1561 de 2012, cuyo objetivo es titular la propiedad de un inmueble que posee un área de 4606 M2 y un área total de 6250 M2, ubicado en la Vererda Monterredondo del Municipio de Miranda. Cauca, identificado con la matrícula inmobiliaria. Nro. 130-10997 de la Oficina de Registro e instrumentos Públicos de Puerto Tejada Cauca. El emplazamiento se considera surtido luego de transcurridos 15 días de la publicación del presente edicto. De conformidad con lo previsto en el Art. 318 del C. de P. Civil, modificado por el artículo 30 de la Ley 794 de 2003, se entrega el presente edicto a la parte interesada a fin de que sea publicado pojr una sola vez y en día DOMINGO en el diario el País o el Occidente de Cali, o en una radiodifusora local sí la hubiere. La Secretaria, YENI ALEXANDRA MONTAÑO SINISTERRA.Cod.int.109929 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL MIRANDA-CAUCA EDICTO EMPLAZATORIO La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Miranda (Cauca), CITA Y EMPLAZA Al señor MANUEL TRINIDAD DE MOSQUERA y demás personas indeterminadas que se crean con derecho sobre el inmueble que más adelante se especifica, a fin de que comparezcan a este Despacho a notificarse del auto interlocutorio No. 12 del 22 de Enero de 2016, mediante el cual, se admitió la demanda en su contra, interpuesta por los señores JULIO CESAR CASTILLO LOBOA y SALOMÓN VICTORIA CAICEDO, identificados con cédula de ciudadanía N° 10.550.734 expedida en Puerto Tejada Cauca y N° 14.955.732 expedida en Cali Valle, y radicada bajo partida N°. 194554089001-2015-00331-00, con la que pretende adelantar un proceso VERBAL ESPECIAL DE TITULACIÓN DE LA POSESIÓN MATERIAL POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA - LEY 1561 DE 2012, cuyo objetivo es titular la propiedad de cada uno de ellos de inmuebles diferentes, los cuales están ubicados en la Vereda San Andrés en el Municipio de Miranda Cauca, el cual, hace parte de uno de mayor extensión que tiene un área de 1 hectárea y 50 M2, según la base de datos del al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), identificado con la matrícula inmobiliaria No 130-1385 de la Oficina de Registro e instrumentos Públicos de Puerto Tejada Cauca. Las áreas de los inmuebles que pretender titular los demandantes se discriminan así: INMUEBLE DE MAYOR EXTENSIÓN, Área Total 1 Hectárea y 50 M2 M.l. No. 130-1385 de la Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Puerto Tejada Cauca DEMANDANTE Julio Cesar Castillo Loboa DENOMINACIÓN El Alto del Castillo ÁREA SOLICITADA 2.064 M2 Julio Cesar Castillo Loboa El Predio de Castillo 463 M2 Salomón Victoria Caicedo La Guillermina 3.689 M2 El emplazamiento se considera surtido luego de transcurridos 15 días de la publicación del presente edicto. De conformidad con lo previsto en el Art. 318 del C. de P. Civil, modificado por el artículo 30 de la Ley 794 de 2003, se entrega el presente edicto a la parte interesada a fin de que sea publicado por una sola vez y en día DOMINGO en el diario el País o el Occidente de Cali Valle, o en una radiodifusora local si la hubiere. El presente edicto se expide hoy veintinueve (29) de enero de dos mil dieciséis (2016). La Secretaria, MAYI LORENA MUÑOZ LARGO.Cod.int.109941 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL MIRANDA-CAUCA EDICTO EMPLAZATORIO La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Miranda (Cauca), CITA Y EMPLAZA A los señores JOSÉ HUMBERTO ARSAYUS, JUAN DE JESÚS ARSAYUS, GUILLERMO SILVA VIVEROS, AMALIA CHAPARRO DE SILVA y demás personas indeterminadas que se crean con derecho sobre el inmueble que más adelante se especifica, a fin de que comparezcan a este Despacho a notificarse del auto interlocutorio No. 217 del 16 de septiembre de 2015, mediante el cual, se admitió la demanda en su contra, interpuesta por la señora INES MINA, identificada con cédula de ciudadanía N° 25.528.845 expedida en Miranda Cauca, y radicada bajo partida N°. 194554089001-2015-00206-00, con la que pretende un proceso VERBAL ESPECIAL DE TITULACIÓN DE LA POSESIÓN MATERIAL POR POSESIÓN IRREGULAR - LEY 1561 DE 2012. cuyo objetivo es titular la propiedad de un inmueble rural denominado "El Recuerdo", ubicado en la Vereda la Munda de! Municipio de Miranda Cauca, que hace parte de uno de mayor extensión que tiene un área de 21.300 M2, según la base de datos de! Instituto Geográfico Agustín Codazzí (IGAC), identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 130-3802 déla Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Puerto Tejada Cauca, el área del inmueble que pretenden titular la demandante es de1.257M2. El emplazamiento se considera surtido luego de transcurridos 15 días de la publicación de! presente edicto. De conformidad con lo previsto en el Art. 318 del C. de P. Civil, modificado por e! artículo 30 de la Ley 794 de 2003, se entrega e! presente edicto a la parte interesada a fin de que sea publicado por una sola vez y en día DOMINGO en el diario el País o el Occidente de Cali Valle, o en una radiodifusora local si la hubiere. E! presente edicto se expide hoy veinticuatro (24) de septiembre de dos mil Quince (2015). La Secretaria, MAYI LORENA MUÑOZ LARGO.Cod.int.109943 EDICTO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE PALMIRA - VALLE EMPLAZA A las PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS y a todos los que se crean con derecho sobre el bien inmueble a usucapir, dentro del proceso de DECLARACIÓN DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, propuesto por el señor JOSE EVARISTO BETANCOURT, actuando a través de apoderado judicial, en contra del señor RAFAEL HERBERTO RAMÍREZ LUNA y Personas Inciertas e Indeterminadas, radicado bajo la partida No. 2015-00566-00, para que se hagan valer sus derechos, a más tardar a los quince (15) días siguientes a la expiración del término de fijación del presente EDICTO. Si dentro de dicho término no comparecen, se les designara curador, con quien se surtirá la notificación continuando el proceso hasta su terminación. La demanda trata sobre el siguiente bien inmueble: el 50% de un inmueble junto con la casa de habitación ubicado en la ciudad de Palmira, en la Calle 33 B No. 6E-43 del Barrio José Hernán Acevedo, delimitado por los siguientes linderos especiales: NORTE: En línea recta 12 mts con predio de la Asociación de Vivienda Mejor Vivir. SUR: En línea recta en 5,50 mts con lote No 11 de la misma manzana. ORIENTE: En línea recta 12 mts con predio de la Asociación de Vivienda mejor Vivir. OCCIDENTE: En 12 mts con lote No. 9, de la misma manzana. El bien inmueble tiene una extensión de 66 mts2 y se encuentra registrado en la oficina de instrumentos públicos y privados con el No. 378118531. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 407 del Código de Procedimiento Civil, numeral 7°, se fija el presente EDICTO EMPLAZATORIO en la secretaria del Juzgado por el termino de veinte (20) días y copia de él se expide al interesado para su publicación, por dos veces en los Diarios El País, Occidente o Tiempo, el día domingo; y por una radiodifusora local, con intervalos no menores de cinco (5) días, entre las horas de las siete de la mañana y las diez de la noche. Hoy dieciséis (16) de Diciembre de dos mil quince (2015), siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.). CLARA LUZ ARANGO ROSERO Secretaria.Cod.int.109962 NOMBRE DE LA PERSONA CITADA Y/O EMPLAZADA El Juzgado 2o. Civil Municipal de Guadalajara de Buga, Emplaza a los acreedores que tengan credito con titulos ejecutivos en contra de las ejecutadas Sras. ROSARIO ATEHORTUA E ISABEL ALVAREZ, para que de conformidad con el Art. 318 del C.P.C. Y conforme lo indica el numeral 3o del Art. 340 Ibidem, comparezcan a hacer valer sus derechos en el proceso acumulado instaurado por Sandra Maria Gonzalez Villa y Radicado al No. 2.0140094. La Juez MARIA LILIANA RESTREPO BETANCOURT JUZGADO: 2o Civil Municipal de Guadalajara de Buga PARTE DEMANTANTE: SANDRA MARIA GONZALEZ VILLA PARTE DEMANDADA: ROSARIO ATEORTUA E ISABEL ALVAREZ OBJETO: Notificar el auto Interlocutorio que ordena emplazar de fecha Septiembre 16 de 2015. NATURALEZA DEL PROCESO: Ejecutivo Singular No. RADICACIÓN DEL EXPEDIENTE: 2.0140094.Cod.int.109935 JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL BUGA-VALLE NOMBRE EMPLAZADO MARCO ANTONIO SALAZAR PROCESO EJECUTIVO SINGULAR DEMANDANTE BANCO WWB DEMANDADO MARCO ANTONIO SALAZAR RADICACIÓN 2015-00077 AUTO MANDAMIENTO 3 DE MARZO 2015.Cod.int.05 JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL BUGA-VALLE NOMBRE EMPLAZADO NORALBA RINCÓN BARCO PROCESO EJECUTIVO SINGULAR DEMANDANTE BANCO WWB DEMANDADO NORALBA RINCÓN BARCO RADICACIÓN 2015-00062 AUTO MANDAMIENTO 3 DE MARZO 2015.cod.int.05 NOMBRE DE LA PERSONA CITADA Y/O EMPLAZADA EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE GUADALAJARA DE BUGA, EMPLAZA A LOS ACREEDORES QUE CAFEREDES INGENIERIA LTDA Avisa de acuerdo a lo prescrito en el Art. 212 de C.S.T., que el señor GUMERSINDO ALBORNOZ OREJUELA con C.C. 6.288.285 de El CerritoValle , falleció el día 19 de Enero de 2016. Quienes se crean con derecho a reclamar sus prestaciones sociales, favor acercarse a nuestras oficinas cra. 9 N No. 52N-130 Bodega 12 Conjunto Industrial La Flora de la ciudad de Santiago de Cali, para que hagan valer sus derechos, dentro de los 30 días siguientes a la publicación de este aviso. PRIMER AVISO FEBRERO 7 DE 2016 TENGAN CREDITO CON TITULO EJECUTIVOS EN CONTRA DE LAS EJECUTADAS SEÑORAS ROSARIO ATEHORTUA E ISABEL ALVAREZ, PARA QUE DE CONFORMIDAD DEL ARTICULO 318 DEL C.P.C. Y CONFORME LO INDICA EL NUMERAL 3o DEL ART. 340 IBIDEM, COMPAREZCAN A HACER VALER SUS DERECHOS EN EL PROCESO ACUMULADO INSTAURADO POR JOSE CHAVES BERMUDEZ Y RAD. No. 2.014.0094 LA JUEZ MARIA LILIANA RESTREPO BETANCOURT JUZGADO: 2o CIVIL MUNICIPAL DE GUADALAJARA DE BUGA PARTE DEMANDANTE: JOSE CHAVES BERMUDEZ PARTE DEMANDADA: ROSARIO ATEHORTUA E ISABEL ALVAREZ OBJETO: NOTIFICAR EL AUTO INTERLOCUTORIO QUE ORDENA EMPLAZAR DE FECHA JULIO 21 DE 2.015 NATURALEZA DEL PROCESO: EJECUTIVO SINGULAR.No. RADICACIÓN DEL EXPEDIENTE: 2.0140094.Cod.int.109934 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE PALMIRA VALLE DEL CAUCA HACE SABER: Que en el proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO propuesto por BANCO DAVIVIENDA NIT. 860.034.313-7 contra SANDRA BERZAIDA MUÑOZ LÓPEZ C.C. 66.785.748 se ha fijado la hora de las 9 a.m., del día 24 de febrero de 2016, para llevar a cabo la diligencia de remate sobre el bien inmueble que a continuación se detalla: "Se trata de un LOTE DE TERRENO - CASA DE HABITACIÓN de dos pisos y terraza ubicada en la calle 14 No. 28 - 42 barrio Las Américas en Palmira, Valle, identificado con la cédula catastral 765200101000006560032000000000 identificada con el folio de matrícula 378-60922, donde funge como secuestre el auxiliar de la justicia Rubén Darío González Chávez quien puede ser localizado en el 3154362954 y la Cra. 24 A # 19-63 Palmira (V.)." El bien inmueble objeto del remate fue avaluado en la suma de $185.422.500,00 Mcte. Será postor hábil quien cubra el 70% del avalúo previa consignación del 40% exigido por la ley. Los interesados deberán presentar en sobre cerrado sus ofertas para adquirir el bien subastado. El sobre deberá contener además de la oferta suscrita por el interesado el depósito previsto en el art. 451 del C.G.P, cuando fuere necesario. La audiencia se cerrará transcurrida una hora desde el comienzo de la licitación, todo, de conformidad con el artículo 452 del C.G.P. Conforme con lo previsto en el art. 450 del C.G.P, copias del presente aviso se entregan al interesado para su inclusión en un listado que se publicará por sola una vez, el día domingo, en un periódico de amplia circulación en la localidad, con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para remate. RAD. 76-520-31-03-0022012-00079-00 CARLOS EDUARDO CAMPILLO TORO Secretario.cod.int.04 LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE ROLDANILLO VALLE DEL CAUCA AVISA: Que la señora ELENA AÍDA BECERRA DE RENGIFO Identificada con Cédula de Ciudadanía No 29.840.890 fue declarada en estado de interdicción indefinida por discapacídad mental absoluta, mediante Sentencia de Familia No 107 de Diciembre 16 de 2015, la cual se encuentra en firme y, por consiguiente, el Interdicto no tiene la libre administración de sus bienes. Cumpliendo con las disposiciones del numeral 8° del artículo 42 de la Ley 1306 de 2009, que modificó el artículo 659 del Código de Procedimiento Civil, se expiden las copias de este aviso para su publicación por una vez en el Diario El Occidente, de la ciudad de Cali, Valle del Cauca., un día domingo. Dado en Roldaniílo, Valle del Cauca, hoy Enero veintiuno (21) de dos mil dieciséis (2016). CLAUDA SEPULVEDA ANGARITA Secretaria.cod.int.109963
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