Circular diaria - viernes, 5 de febrero de 2016 Sentencia de interés El TS considera donaciones ficticias las hechas en el matrimonio con el fin de eludir el impuesto. Pág.2 Consultas de la DGT de interés Definición de gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico Pág.3 Consultas de la DGT modelo 347 Pág.4 y 5 Actualidad del Poder Judicial El Tribunal Supremo confirma la anulación de la adquisición de acciones de Bankia en su salida a Bolsa. Pág.6 1 Circular diaria - viernes, 5 de febrero de 2016 El TS considera donaciones ficticias las hechas en el matrimonio con el fin de eludir el impuesto SENTENCIA DE INTERÉS Sentencia del TS de 23/12/2015 El TS estima que son En escritura pública de capitulaciones matrimoniales y aportación a la sociedad donaciones ficticias las de gananciales se aporta con carácter gratuito a la futura sociedad de realizadas en el gananciales la vivienda que constituye el domicilio familiar de los futuros contrayentes y sus hijas, plaza de garaje y 1.650.000 euros en efectivo. Dicha matrimonio, aportando aportación se condiciona a la celebración del matrimonio en el plazo de un año. bienes a la sociedad de Los comparecientes contraen matrimonio en régimen de sociedad de gananciales otorgando gananciales. más tarde una escritura Una semana más tarde otorgan escritura pública de disolución de la de disolución de la sociedad de gananciales, adjudicándose la esposa los inmuebles y 600.000 sociedad de gananciales euros, y el marido, 1.050.000 euros en efectivo. Por la aportación a la sociedad de gananciales presentan autoliquidación con exención del basándose en el artículo Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados. 1.282 del Código Civil La Inspección practica liquidación por el concepto de ISD. Tanto el TEAR de que establece que para Galicia como el TEAC consideran correcta la tributación de la aportación descrita juzgar la intención de por tal concepto, en el entendimiento de que dado su carácter gratuito los contratantes deberá estamos ante una donación del 50% de lo aportado. atenderse a los actos de La Sala en unificación de doctrina estima que la interpretación de los contratos, en este la escritura titulada de aportación a la sociedad de gananciales, está sujeta a lo establecido en el artículo 1282 del Código Civil que establece: "Para juzgar de la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato.". Es obvio, pues, que no puede aceptarse la existencia de una "aportación a la sociedad de gananciales", (que por esencia es duradera) con una disolución inmediata de esta, sin que se produzca una explicación razonable de esta contradicción, explicación que en este litigio no se ha ofrecido. 2 éstos, los coetáneos y posteriores al contrato. Circular diaria - viernes, 5 de febrero de 2016 La entidad consultante ha firmado en 2015 CONSULTA DE LA DGT DE INTERÉS unas actas por Impuesto sobre Sociedades y otros conceptos impositivos, resultando, junto a las cuotas, los Los gastos de correspondientes intereses de demora. Tanto las cuotas actuaciones contrarias como los intereses de demora han sido satisfechos. al ordenamiento jurídico Consulta V4080-15 de 21/12/2015 son aquellos cuya En el caso de los intereses de demora, no nos encontramos ante gastos realización está contrarios al ordenamiento jurídico, sino todo lo contrario, son gastos que castigada por el propio vienen impuestos por el mismo, por lo que tampoco cabe establecer su no ordenamiento jurídico, deducibilidad por la referida letra f). Precisamente aquellos gastos como es el caso de los impuestos por el ordenamiento jurídico con carácter punitivo, las sanciones, se consideran no deducibles de forma expresa por la normativa tributaria, mientras que nada establece la normativa fiscal sobornos, de manera que su realización es contraria al mismo y respecto a los intereses de demora. Por tanto, teniendo en cuenta que los intereses de demora tienen la está penada. Esto es, la calificación de gastos financieros y el artículo 15 de la LIS no establece realización del propio gasto, especificidad alguna respecto de los mismos, deben considerarse como el gasto ilícito y que, como gastos fiscalmente deducibles. tal conlleva una pena, es el No obstante, teniendo en cuenta su carácter financiero, dichos gastos están sometidos a los límites de deducibilidad establecidos en el artículo 16 de la LIS:(….).” gasto que no resulta fiscalmente deducible. Dicha ilicitud, sin embargo, no puede Por último, debe tenerse en cuenta la norma específica de imputación temporal prevista en el artículo 11.3 de la LIS, en relación con los intereses de demora. Respecto de los gastos del ejercicio son atribuirse a la existencia de meros defectos deducibles con los límites establecidos en el artículo 16 de la LIS. formales, cuya Respecto de los intereses de demora correspondientes a ejercicios subsanación resulte anteriores, de acuerdo con el artículo 11.3 de la LIS serán deducibles posible sin en el período impositivo en que se registren contablemente con consecuencias cargo a reservas, esto es, en 2015, siempre que de ello no se derive una tributación inferior. 3 gravosas. Circular diaria - viernes, 5 de febrero de 2016 CONSULTAS DEL MODELO 347 Consulta V4126-15 de 22/12/2015 La consultante es una sociedad mercantil que recibe un préstamo de una entidad financiera para satisfacer la deuda pendiente con dicha entidad. El apartado 2 del artículo 33 establece una serie de operaciones que quedan excluidas del deber de declaración, entre las que se encuentran: “a) Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.” En este sentido, y de acuerdo con el artículo 3.2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 1 de diciembre), no existirá obligación de expedir factura, con las salvedades previstas en la normativa, cuando se trate de las operaciones financieras definidas en el artículo 20.uno.18º, apartados a) a n) de la LIVA, entre las que figura la concesión de créditos y préstamos en dinero, cualquiera que sea la forma en que se instrumente, incluso mediante efectos financieros o títulos de otra naturaleza (letra c). De la regulación anterior se desprende que la entidad financiera no tiene obligación de expedir factura por la concesión del préstamo, y, por tanto, dicha operación queda excluida del deber de declaración en la declaración anual de operaciones con terceras personas. 4 Régimen sancionador Presentación incorrecta del modelo 347 Mínimo: 500 € Máximo: 2% de las operaciones no declaradas o incorrectas. Circular diaria - viernes, 5 de febrero de 2016 CONSULTAS CONSULTAS DEL DEL MODELO MODELO 347 347 La entidad mercantil consultante ha adquirido los derechos y obligaciones de otra sociedad extinguida, entre los cuales se encuentra un contrato de arrendamiento financiero (leasing) de un vehículo. La empresa de arrendamiento financiero expide las facturas a nombre de la sociedad extinguida que, sin embargo, son pagadas por la entidad consultante. Régimen sancionador Presentación fuera de plazo: El informe, de fecha 25 de octubre de 2013, de la Subdirección General de Tributos de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, ha determinado lo siguiente: Sin requerimiento previo: “En relación con la cuestión relativa a la obligación de incluir en el modelo 347 de la entidad consultante el importe de las facturas pagadas a XX XX S.A., se informa lo siguiente: Con requerimiento previo: La declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) está regulada en los artículos 31 a 35 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, (en adelante RGAT). … , la entidad consultante deberá incluir la operación de arrendamiento financiero en su declaración informativa si la misma es quien, jurídicamente, está afectada por dicha operación, y, además, se cumple el resto de los requisitos establecidos en la normativa aplicable. En la medida en que la “adquisición de todos los derechos y obligaciones” de la sociedad que queda inactiva se haya efectuado a través de un negocio jurídico que determina la obtención por parte de la consultante de la condición de titular jurídica de los derechos y obligaciones de la entidad transmitente, habría que entender, a juicio de esta Subdirección General, que la adquirente es quien está efectuando la operación de leasing y, en consecuencia, quien deba incluir la misma en su declaración de operaciones con terceras personas.”. 5 10 € por cada dato omitido con un mínimo de 150 € 20 € por cada dato omitido con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 € Circular diaria - viernes, 5 de febrero de 2016 El Tribunal Supremo confirma la ACTUALIDAD anulación de la adquisición de acciones de Bankia en su salida a Bolsa La Sala Civil confirma Autor: Comunicación Poder Judicial Como ya se adelantó el pasado 27 de enero, el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto dos recursos de Bankia contra la anulación de la adquisición de sus acciones con ocasión de la Oferta Pública de Suscripción de acciones de 2011. que hubo error en el consentimiento por parte de los compradores debido a Las dos demandas fueron interpuestas por pequeños inversores del tramo minorista que habían adquirido las acciones por consejo de empleados de la entidad. La Sala ha rechazado que la causa penal pendiente ante la Audiencia Nacional pueda paralizar las acciones individuales en vía civil. La Sala parte de la doctrina del Tribunal Constitucional y explica que, aunque el tribunal penal no llegue a apreciar delito, el proceso civil no estaría condicionado por ello: la valoración probatoria y los principios que inspiran el proceso penal suponen unas exigencias diferentes de las del proceso civil, en que se ejercitan derechos privados. Los demandantes no deben soportar demoras excesivas por la previsible complejidad y duración del procedimiento penal, pues afectaría a su propio derecho a la tutela judicial efectiva. La Sala considera, igualmente, que ninguna de las dos sentencias incurre en infracciones procesales al valorar la situación financiera de Bankia o al determinar los hechos que se han considerado notorios. La Sala entiende que el nexo causal existente entre la grave inexactitud del folleto de la OPS y el error padecido por los demandantes –pequeños inversores que, a diferencia de lo que puede ocurrir con inversores más cualificados, carecen de otros medios de obtener información sobre los datos económicos relevantes para tomar la decisión de comprar las acciones- está suficientemente razonado en las sentencias. Por último, las sentencias consideran que, en el caso de los pequeños inversores, resultan compatibles las acciones específicas de resarcimiento que concede la normativa del mercado de valores con las acciones de nulidad por error en el consentimiento. Archivos asociados: TS Civil Nº 23 03-02-2016 6 las graves inexactitudes del folleto de la oferta pública. El fallo se adelantó el pasado 27 de enero
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