Circular diaria

Circular diaria - viernes, 5 de febrero de 2016
Sentencia de interés
El TS considera donaciones ficticias las hechas en el matrimonio con el
fin de eludir el impuesto.
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Consultas de la DGT de interés
Definición de gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento
jurídico
Pág.3
Consultas de la DGT modelo 347
Pág.4 y 5
Actualidad del Poder Judicial
El Tribunal Supremo confirma la anulación de la adquisición de
acciones de Bankia en su salida a Bolsa.
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Circular diaria - viernes, 5 de febrero de 2016
El TS considera donaciones ficticias las
hechas en el matrimonio con el fin de eludir el impuesto
SENTENCIA DE
INTERÉS
Sentencia del TS de 23/12/2015
El TS estima que son
En escritura pública de capitulaciones matrimoniales y aportación a la sociedad
donaciones ficticias las
de gananciales se aporta con carácter gratuito a la futura sociedad de
realizadas en el
gananciales la vivienda que constituye el domicilio familiar de los futuros
contrayentes y sus hijas, plaza de garaje y 1.650.000 euros en efectivo. Dicha
matrimonio, aportando
aportación se condiciona a la celebración del matrimonio en el plazo de un año.
bienes a la sociedad de
Los comparecientes contraen matrimonio en régimen de sociedad de
gananciales otorgando
gananciales.
más tarde una escritura
Una semana más tarde otorgan escritura pública de disolución de la
de disolución de la
sociedad de gananciales, adjudicándose la esposa los inmuebles y 600.000
sociedad de gananciales
euros, y el marido, 1.050.000 euros en efectivo. Por la aportación a la
sociedad de gananciales presentan autoliquidación con exención del
basándose en el artículo
Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados.
1.282 del Código Civil
La Inspección practica liquidación por el concepto de ISD. Tanto el TEAR de
que establece que para
Galicia como el TEAC consideran correcta la tributación de la aportación descrita
juzgar la intención de
por tal concepto, en el entendimiento de que dado su carácter gratuito
los contratantes deberá
estamos ante una donación del 50% de lo aportado.
atenderse a los actos de
La Sala en unificación de doctrina estima que la interpretación de los
contratos, en este la escritura titulada de aportación a la sociedad de
gananciales, está sujeta a lo establecido en el artículo 1282 del Código Civil
que establece: "Para juzgar de la intención de los contratantes, deberá
atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al
contrato.". Es obvio, pues, que no puede aceptarse la existencia de una
"aportación a la sociedad de gananciales", (que por esencia es duradera)
con una disolución inmediata de esta, sin que se produzca una explicación
razonable de esta contradicción, explicación que en este litigio no se ha
ofrecido.
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éstos, los coetáneos y
posteriores al contrato.
Circular diaria - viernes, 5 de febrero de 2016
La entidad consultante ha firmado en 2015
CONSULTA DE LA
DGT DE INTERÉS
unas actas por Impuesto sobre Sociedades y otros
conceptos impositivos, resultando, junto a las cuotas, los
Los gastos de
correspondientes intereses de demora. Tanto las cuotas
actuaciones contrarias
como los intereses de demora han sido satisfechos.
al ordenamiento jurídico
Consulta V4080-15 de 21/12/2015
son aquellos cuya
En el caso de los intereses de demora, no nos encontramos ante gastos
realización está
contrarios al ordenamiento jurídico, sino todo lo contrario, son gastos que
castigada por el propio
vienen impuestos por el mismo, por lo que tampoco cabe establecer su no
ordenamiento jurídico,
deducibilidad por la referida letra f). Precisamente aquellos gastos
como es el caso de los
impuestos por el ordenamiento jurídico con carácter punitivo, las
sanciones, se consideran no deducibles de forma expresa por la
normativa tributaria, mientras que nada establece la normativa fiscal
sobornos, de manera
que su realización es
contraria al mismo y
respecto a los intereses de demora.
Por tanto, teniendo en cuenta que los intereses de demora tienen la
está penada. Esto es, la
calificación de gastos financieros y el artículo 15 de la LIS no establece
realización del propio gasto,
especificidad alguna respecto de los mismos, deben considerarse como
el gasto ilícito y que, como
gastos fiscalmente deducibles.
tal conlleva una pena, es el
No obstante, teniendo en cuenta su carácter financiero, dichos gastos
están sometidos a los límites de deducibilidad establecidos en el artículo
16 de la LIS:(….).”
gasto que no resulta
fiscalmente deducible.
Dicha ilicitud, sin
embargo, no puede
Por último, debe tenerse en cuenta la norma específica de imputación
temporal prevista en el artículo 11.3 de la LIS, en relación con los
intereses de demora. Respecto de los gastos del ejercicio son
atribuirse a la existencia
de meros defectos
deducibles con los límites establecidos en el artículo 16 de la LIS.
formales, cuya
Respecto de los intereses de demora correspondientes a ejercicios
subsanación resulte
anteriores, de acuerdo con el artículo 11.3 de la LIS serán deducibles
posible sin
en el período impositivo en que se registren contablemente con
consecuencias
cargo a reservas, esto es, en 2015, siempre que de ello no se derive
una tributación inferior.
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gravosas.
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CONSULTAS DEL
MODELO 347
Consulta V4126-15 de 22/12/2015
La consultante es una sociedad mercantil que recibe un préstamo de
una entidad financiera para satisfacer la deuda pendiente con dicha
entidad.
El apartado 2 del artículo 33 establece una serie de operaciones que
quedan excluidas del deber de declaración, entre las que se encuentran:
“a) Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las
que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura, así como aquellas en
las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron
firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura,
ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.”
En este sentido, y de acuerdo con el artículo 3.2 del Reglamento por el
que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 1 de diciembre), no
existirá obligación de expedir factura, con las salvedades previstas en la
normativa, cuando se trate de las operaciones financieras definidas en el
artículo 20.uno.18º, apartados a) a n) de la LIVA, entre las que figura la
concesión de créditos y préstamos en dinero, cualquiera que sea la forma
en que se instrumente, incluso mediante efectos financieros o títulos de
otra naturaleza (letra c).
De la regulación anterior se desprende que la entidad financiera no
tiene obligación de expedir factura por la concesión del préstamo, y,
por tanto, dicha operación queda excluida del deber de declaración
en la declaración anual de operaciones con terceras personas.
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Régimen sancionador
Presentación incorrecta
del modelo 347
Mínimo: 500 €
Máximo: 2% de las
operaciones no declaradas o
incorrectas.
Circular diaria - viernes, 5 de febrero de 2016
CONSULTAS
CONSULTAS DEL
DEL
MODELO
MODELO 347
347
La entidad mercantil consultante ha adquirido los derechos y
obligaciones de otra sociedad extinguida, entre los cuales se
encuentra un contrato de arrendamiento financiero (leasing) de un
vehículo. La empresa de arrendamiento financiero expide las
facturas a nombre de la sociedad extinguida que, sin embargo, son
pagadas por la entidad consultante.
Régimen sancionador
Presentación fuera de
plazo:
El informe, de fecha 25 de octubre de 2013, de la Subdirección General
de Tributos de la Dirección General de Tributos del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, ha determinado lo siguiente:
Sin requerimiento previo:
“En relación con la cuestión relativa a la obligación de incluir en el modelo
347 de la entidad consultante el importe de las facturas pagadas a XX XX
S.A., se informa lo siguiente:
Con requerimiento previo:
La declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347)
está regulada en los artículos 31 a 35 del Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de
los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, (en
adelante RGAT).
… , la entidad consultante deberá incluir la operación de
arrendamiento financiero en su declaración informativa si la misma
es quien, jurídicamente, está afectada por dicha operación, y,
además, se cumple el resto de los requisitos establecidos en la
normativa aplicable.
En la medida en que la “adquisición de todos los derechos y
obligaciones” de la sociedad que queda inactiva se haya efectuado a
través de un negocio jurídico que determina la obtención por parte
de la consultante de la condición de titular jurídica de los derechos y
obligaciones de la entidad transmitente, habría que entender, a juicio
de esta Subdirección General, que la adquirente es quien está
efectuando la operación de leasing y, en consecuencia, quien deba
incluir la misma en su declaración de operaciones con terceras
personas.”.
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10 € por cada dato omitido
con un mínimo de 150 €
20 € por cada dato omitido
con un mínimo de 300 € y un
máximo de 20.000 €
Circular diaria - viernes, 5 de febrero de 2016
El
Tribunal
Supremo
confirma
la
ACTUALIDAD
anulación de la adquisición de acciones de Bankia en su
salida a Bolsa
La Sala Civil confirma
Autor: Comunicación Poder Judicial
Como ya se adelantó el pasado 27 de enero, el Pleno de la Sala Primera del
Tribunal Supremo ha resuelto dos recursos de Bankia contra la anulación de la
adquisición de sus acciones con ocasión de la Oferta Pública de Suscripción de
acciones de 2011.
que hubo error en el
consentimiento por
parte de los
compradores debido a
Las dos demandas fueron interpuestas por pequeños inversores del tramo
minorista que habían adquirido las acciones por consejo de empleados de la
entidad.
La Sala ha rechazado que la causa penal pendiente ante la Audiencia Nacional
pueda paralizar las acciones individuales en vía civil. La Sala parte de la doctrina
del Tribunal Constitucional y explica que, aunque el tribunal penal no llegue a
apreciar delito, el proceso civil no estaría condicionado por ello: la valoración
probatoria y los principios que inspiran el proceso penal suponen unas
exigencias diferentes de las del proceso civil, en que se ejercitan derechos
privados. Los demandantes no deben soportar demoras excesivas por la
previsible complejidad y duración del procedimiento penal, pues afectaría a su
propio derecho a la tutela judicial efectiva.
La Sala considera, igualmente, que ninguna de las dos sentencias incurre en
infracciones procesales al valorar la situación financiera de Bankia o al
determinar los hechos que se han considerado notorios.
La Sala entiende que el nexo causal existente entre la grave inexactitud del
folleto de la OPS y el error padecido por los demandantes –pequeños inversores
que, a diferencia de lo que puede ocurrir con inversores más cualificados,
carecen de otros medios de obtener información sobre los datos económicos
relevantes para tomar la decisión de comprar las acciones- está suficientemente
razonado en las sentencias.
Por último, las sentencias consideran que, en el caso de los pequeños
inversores, resultan compatibles las acciones específicas de resarcimiento que
concede la normativa del mercado de valores con las acciones de nulidad por
error en el consentimiento.
Archivos asociados:
TS Civil Nº 23 03-02-2016
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las graves inexactitudes
del folleto de la oferta
pública. El fallo se
adelantó el pasado 27 de
enero