Proyecto Educativo - Colegio Mantellate

Colegio Mantellate
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PROYECTO EDUCATIVO
PROYECTO EDUCATIVO
COLEGIO MANTELLATE
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ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN.
2. FINES E INTENCIONES EDUCATIVAS DE ACUERDO CON LA IDENTIDAD DEL
CENTRO
3. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
4. COMPROMISOS DE MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS ACTUACIONES
DE NUESTRO CENTRO
5. PLAN DE CONVIVENCIA
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1. INTRODUCCIÓN
Todos los hombres y mujeres, de cualquier raza, condición social y edad, puesto que están dotados de la dignidad de ser personas, tienen el derecho inalienable a una educación que
responda al propio fin, al carácter propio y que sea conforme a la cultura y a las tradiciones
patrias, y que al mismo tiempo esté abierta a la asociación fraterna con los otros pueblos para
fomentar la verdadera unidad y la paz en la tierra.
La FAMILIA es la primera educadora de sus hijos; “los padres, como dice el Vaticano
II, al haber dado la vida a los hijos, se deben gravísimamente a la educación de la prole y en
consecuencia se deben reconocer como los primeros y principales educadores”, y con ellos toda
la sociedad que debe garantizar a sus ciudadanos la consecución del bien común, teniendo
siempre en cuenta que su función es subsidiaria de la de los padres.
La ESCUELA es el medio por excelencia a través de la cual la sociedad garantiza ese
derecho primordial, como base de una sociedad presente y futura, y como personas que han de
desarrollar todas sus capacidades individuales. Son todos los niños y jóvenes los que tienen el
derecho a adquirir el conocimiento del mundo y los medios para su transformación.
Como sociedad humana que es, y encargada especialmente de anunciar a todos los hombres el camino de salvación, de comunicar a los creyentes la vida de Cristo y de ayudarles, con
cuidado constante, a que puedan llegar a la plenitud de esa vida, la Iglesia tiene el derecho de
educar, cuidando especialmente los medios que le son propios y entre ellos destaca la ESCUELA.
La misión educativa se pone en práctica con la colaboración de varios sujetos –
alumnos/as, padres de familia, enseñantes, personal no docente y entidad gestora- que forman la
comunidad educativa. Esta tiene la posibilidad de crear un ambiente de vida en que los valores
están mediados por relaciones interpersonales auténticas entre los diversos miembros que la
componen. Su finalidad más alta es la educación integral de la persona. La tarea de comunicar
la espiritualidad de la comunión dentro de la comunidad escolar se enraíza en el hecho de ser
parte de la Iglesia comunión, lo cual requiere de las personas consagradas comprometidas en la
misión educativa integrarse, partiendo de su carisma, en la pastoral de la Iglesia local. (Cf. Las
personas consagradas y su misión en la Iglesia, pág. 20 - 21)
Hemos de tener presente el proceso de globalización que caracteriza el horizonte del
nuevo siglo apenas comenzado. Se trata de un fenómeno complejo en sus dinámicas. Tiene efectos positivos, como la posibilidad de encuentro entre pueblos y culturas, pero también aspectos
negativos que corren el riesgo de producir ulteriores desigualdades, injusticias y marginaciones.
La rapidez y complejidad de los cambios causados por la globalización se reflejan también en la
escuela, que corre el peligro de ser instrumentalizada por las exigencias de las estructuras productivo-económicas, o por prejuicios ideológicos y cálculos políticos que ofuscan su función
educativa. Esta situación pide a la escuela reafirmar con fuerza su papel específico de estímulo
para la reflexión y de instancia crítica.
El creciente desarrollo y la difusión de las nuevas tecnologías ponen a disposición medios e instrumentos inimaginables hasta hace unos pocos años, pero plantean también interroFecha de impresión: 01/02/2016
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gantes acerca del futuro del desarrollo humano. La amplitud y profundidad de las innovaciones
tecnológicas chocan con los procesos del acceso al saber, de la socialización, de la relación con
la naturaleza y prefiguran cambios radicales, no siempre positivos, en amplios sectores de la
vida de la humanidad.
En el contexto de tales cambios compete a la escuela un papel significativo para la formación de la personalidad de las nuevas generaciones. El uso responsable de las nuevas tecnologías, en especial de Internet, exige una adecuada formación ética. (Cf. Las personas consagradas y su misión en la escuela. Reflexiones y orientaciones. Págs. 16-17)
En la compleja sociedad de hoy día, la escuela está llamada a proveer a las jóvenes generaciones de los elementos necesarios para desarrollar una visión intercultural. En la visión
cristiana, la educación intercultural se funda esencialmente en el modelo relacional que abre a
la reciprocidad. La perspectiva intercultural comporta un verdadero cambio de paradigma a
nivel pedagógico. Se pasa de la integración a la búsqueda de la acogida de las diferencias. (Cf.
Las personas consagradas y su misión en la escuela. Pág. 33).
El Centro “Colegio Mantellate”, de Valencia, asumiendo los fines, principios, intenciones educativas y objetivos que establece la legislación vigente y partiendo del derecho a la educación que tiene la Iglesia Católica, ofrece una alternativa educativa a las familias, que en uso
de su derecho a la libertad de elección del tipo de educación que desean para sus hijos/as, así lo
prefieran y las circunstancias se lo permitan.
Es así que en razón del pluralismo de nuestra sociedad y teniendo en cuenta la libertad
religiosa y el respeto a la conciencia de los educandos, el PROYECTO EDUCATIVO DEL COLEGIO MANTELLATE, debe ayudar a los padres para dar a sus hijos/as la educación que esté
de acuerdo con sus convicciones, principios morales y religiosos; por ello esta escuela quiere
definir, ante la sociedad, sus características peculiares en su carácter propio fundamentado en
los derechos, fines y misión de la Iglesia , y en la autonomía que la propia legislación le concede
dándolo a conocer a cuantos se quieren integrar en su sistema educativo.
“Lo característico de ella -de la escuela- es crear en la comunidad educativa un ambiente que esté animado por el espíritu evangélico de libertad y caridad, y ayudar a los niños y adolescentes a que, a la vez que el desarrollo de la propia persona, crezcan según la nueva criatura
que por el bautismo han sido hechos, y ordenar últimamente toda la cultura humana al anuncio
de la salvación, de manera que el conocimiento que gradualmente van adquiriendo del mundo,
de la vida y del hombre, quede iluminado por la fe”. (Vaticano II. G.E.M).
El Colegio MANTELLATE, tiene el deber y el derecho de dar una educación integral,
abarcando la dimensión intelectual, física, profesional, moral y religiosa. Para ello se procurará disponer de los medios que mejor ayuden a alcanzar sus fines educativos:
 Cuantos fines, principios e intenciones educativas vengan propuestos en las leyes de educación vigentes.
 La adecuación de los DISEÑOS CURRICULARES AL PROYECTO CURRICULAR DEL
CENTRO.
 PLAN DE PASTORAL
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Uso de las nuevas tecnologías: “INTERNET”; de los medios de comunicación social, deportes, asociaciones y cuantos tienen cabida en la escuela y propone la misma legislación vigente.
La formación continua y permanente del profesorado tanto a nivel pedagógico como a nivel
humano y religioso.
Por último, el COLEGIO MANTELLATE, analizados los fines, principios, intenciones
educativas y objetivos de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación de la Ley Orgánica de la
Reforma del Sistema Educativo y de la LOE, los que establece el Currículo de la Comunidad
Autónoma Valenciana, los contrasta con los derivados de los expuestos anteriormente, concretados en su Carácter propio, y con el conocimiento del entorno, define su identidad como Centro
y ofrece su servicio a toda la sociedad.
La normativa que determina los elementos de este proyecto y la necesaria relación sistémica
que ha de darse entre ellos supone el diálogo integrador entre la normativa de carácter estatal, Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOE) y el desarrollo que nuestra comunidad le ha dado en respuesta a las señas de identidad, a la cultura, a los recursos y a las necesidades y
oportunidades de nuestro contexto.
De acuerdo con la disposición transitoria undécima de la Ley 2/2006, de 3 de mayo
(LOE), en tanto que las materias de la mencionada ley no sean desarrolladas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada de la
mencionada ley, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella. Por tanto, en la comunidad
autónoma valenciana, la normativa que regula la elaboración del proyecto educativo de nuestros centros es la siguiente:
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Decreto 233/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba
el Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. DOGV N.º 3073, de 8 de septiembre de 1997.
Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba
el Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Educación Secundaria. DOGV
N.º 3073, de 8 de septiembre de 1997.
Resolución de 8 de julio de 2008, de la Dirección General de Ordenación y Centros
Docentes y de la Dirección General de Personal, por la que se dictan y aprueban instrucciones para la organización y funcionamiento de los colegios de Educación Infantil
de Segundo Ciclo y colegios de Educación Primaria para el curso 2008-2009.
Resolución de 8 de julio de 2008 de las direcciones generales de Ordenación y Centros
Docentes, de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional y de Personal por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente a los centros de Educación Secundaria
para el curso 2008-2009.
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UBICACIÓN, HISTORIA DEL CENTRO, NIVEL SOCIOCULTURAL Y DESCRIPCIÓN
ACADÉMICA
ZONA:
El COLEGIO MANTELLATE se halla situado en la zona suburbial del LLANO DE
ZAIDIA, en la margen izquierda del RIO TURIA, a 2 kms. del Centro de la Capital, ubicado en
la C/ Marchalenes, n º 80. Todo ello conlleva las características propias de una zona de inmigración.
HISTORIA DEL CENTRO:
En este mismo domicilio empezó a funcionar en septiembre de 1963, en el llamado
HUERTO DE LA ESTRELLA, el citado Centro educativo. Pero este mismo Centro ya funcionaba en otra zona de Valencia desde el año 1946. El traslado fue debido a la falta de espacio,
siendo este nuevo local hecho de planta, con zona deportiva y jardín.
En 1986 nos concedieron el Concierto pleno, cosa que favorece mucho a nuestro alumnado.
DESCRIPCIÓN ACADÉMICA DEL CENTRO:
La Comunidad Educativa de este Centro está organizada del modo siguiente:
 La Dirección Titular está a cargo de Gestión de Centros Católicos de Enseñanza S.L.
 El Centro consta de: 3 aulas de Educación Infantil, 2º ciclo, 6 aulas de Enseñanza Primaria
y 4 aulas de Enseñanza Secundaria Obligatoria.
El Centro tiene concertadas las siguientes unidades:
 Educación Infantil: concierto económico singular modelo A.
 Educación Primaria: concierto económico singular modelo A.
 Educación Secundaria Obligatoria: concierto económico singular modelo A.
CARÁCTER PROPIO DEL CENTRO Y OBJETIVOS GENERALES DEL CENTRO
El Colegio Mantellate se crea con la Congregación de las Mantellate Siervas de María,
que nace en Treppio (Pistoia – Italia), el 6 de Octubre de 1861. Las fundadoras fueron Filomena Rossi y Giovanna Ferrari. Estas jóvenes, que eran terciarias de la Orden de los Siervos de
María, fueron llamadas por el Párroco de Treppio para atender a los enfermos y enseñar a las
niñas del pueblo.
Siguiendo el espíritu de las fundadoras las Religiosas Mantellate Siervas de María, se
inspiran en el lema que la Congregación tiene desde sus orígenes: “Haced un poco de bien a los
hombres y mujeres de vuestro tiempo”. Siguiendo, pues, el espíritu de la Congregación, nuestro
Colegio pretende educar a los niños/as con/en un estilo mariano, basado en el servicio, como
María, y éste realizado con alegría.
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En nuestra acción educativa, tal estilo se vive en: la acogida, disponibilidad, benevolencia, generosidad y solidaridad (ref. ideario).
El Colegio Mantellate se halla situado en la zona suburbial del “Llano de Zaidía”, desde
1963, a 2 km del centro de la capital, en la c/ Marchalenes, 80. Este centro se hallaba anteriormente ubicado en la calle Compromiso de Caspe desde 1946 y fue trasladado a su actual
ubicación por falta de espacio.
En un principio tuvimos muy poco alumnado, parte de éste venía en bus escolar desde la
zona en que estaba el primer colegio y algunos eran niños del entorno. En la actualidad nuestro
Colegio goza de un cierto prestigio, estando nuestras aulas completas desde el 2º ciclo de EI
hasta el 2º ciclo de la ESO, ofreciendo un servicio a la población infantil/juvenil en este barrio
de Marchalenes.
Nuestro Colegio satisface en la actualidad las necesidades de escolarización a un colectivo que podemos afirmar que aunque va siendo multirracial y plural en sus creencias religiosas,
satisface en nuestro centro sus expectativas académicas y humanas.
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2. FINES E INTENCIONES EDUCATIVAS DE ACUERDO CON LA
IDENTIDAD DEL CENTRO
Deseamos que la identidad de nuestro centro y, por tanto, sus grandes ejes de actuación
queden perfilados de una manera muy definida. Nuestro proyecto parte de una fundamentación
en valores. Estos valores son las fuerzas que nos impulsan a obrar en una determinada dirección. Nuestra inspiración en valores meditados y consensuados nos hace sensibles a aquellos
que constituyen nuestro patrimonio esencial: la libertad, el deseo de evolucionar y mejorar de
forma constante, el esfuerzo por lograrlo, la solidaridad, el apoyo a los más débiles y la lucha
por la construcción de un mundo más justo.
Este espíritu, que alienta nuestro trabajo, está enmarcado en unos fines que nos orientan
y en unos principios que nos aportan raíces y soporte. La base queda determinada, conjuntamente, por la normativa vigente en Valencia y por los valores que hemos señalado anteriormente.
CONCRECIÓN DEL CURRÍCULO
El Colegio Mantellate pretende conseguir con el alumnado del centro los objetivos generales
establecidos por el Currículo en:
Educación Infantil:
Pretendemos contribuir al desarrollo global de los niños en esta etapa educativa y alcanzar
los objetivos generales correspondientes:
a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros, y sus posibilidades de acción y aprender a respetar
las diferencias.
b) Observar y explorar su entorno familiar, natural y social.
c) Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales.
d) Desarrollar sus capacidades afectivas.
e) Relacionarse con los demás y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos.
f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión.
g) Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lectoescritura y en el movimiento, el gesto y
el ritmo.
h) Conocer que en la Comunitat Valenciana existen dos lenguas que interactúan (valenciano y castellano), que han de conocer y respetar por igual, y ampliar progresivamente el uso del valenciano
en todas las situaciones.
i) Descubrir la existencia de otras lenguas en el marco de la Unión Europea, e iniciar el conocimiento de una de ellas.
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j) Conocer y apreciar las manifestaciones culturales de su entorno, mostrando interés y respeto hacia ellas, así como descubrir y respetar otras culturas próximas.
k) Valorar las diversas manifestaciones artísticas.
l) Descubrir las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Educación Primaria:
a) Conocer, asumir responsablemente sus deberes y ejercer sus derechos en el respeto a los demás,
practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse
en el diálogo, afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural,
abierta y democrática, y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.
b) Adquirir, desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo
como condición necesaria para una realización eficaz de los procesos del aprendizaje y como
medio de desarrollo personal.
c) Fomentar actitudes que favorezcan la convivencia en los ámbitos escolar, familiar y social.
d) Valorar y respetar, como un principio esencial de nuestra Constitución, la igualdad de derechos y
oportunidades de todas las personas, con independencia de su sexo, y rechazar los estereotipos y
cualquier discriminación.
e) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones
con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos.
f) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido
crítico, adquirir nuevos conocimientos. Adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías, especialmente las de la información y la comunicación.
g) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos
campos del conocimiento y de la experiencia.
h) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y
asumir responsabilidades, así como valorar el esfuerzo con la finalidad de superar las dificultades.
i) Comprender y expresar con corrección textos y mensajes complejos, oralmente y por escrito, en
valenciano y en castellano. Valorar las posibilidades comunicativas del valenciano como lengua
propia de la Comunitat Valenciana y como parte fundamental de su patrimonio cultural, así como las posibilidades comunicativas del castellano como lengua común de todas las españolas y
los españoles y de idioma internacional. Iniciarse, asimismo, en el conocimiento, la lectura y el
estudio de la literatura de ambas lenguas.
j) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.
k) Conocer los aspectos fundamentales de la cultura, la geografía y la historia de la Comunitat Valenciana, de España y del mundo; respetar el patrimonio artístico, cultural y lingüístico; conocer
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la diversidad de culturas y sociedades a fin de poder valorarlas críti-camente y desarrollar actitudes de respeto por la cultura propia y por la de los demás.
l) Conocer y aceptar el funcionamiento del cuerpo humano y respetar las diferencias. Conocer y
apreciar los efectos beneficiosos para la salud de los hábitos de higiene, así como del ejercicio físico y de la adecuada alimentación, incorporando la práctica del deporte y la educación física
para favorecer el desarrollo personal y social.
m) Analizar los mecanismos y valores que rigen el funcionamiento de las sociedades, en especial los
relativos a los derechos, deberes y libertades de las ciudadanas y los ciudadanos, y adoptar juicios y actitudes personales respecto a ellos.
n) Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo responsable, el
cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora.
o) Valorar y participar en la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación.
p) Analizar y valorar, de forma crítica, los medios de comunicación escrita y audiovisual.
Educación Secundaria:
La Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos las capacidades que les permitan:
a) Conocer, asumir responsablemente sus deberes y ejercer sus derechos en el respeto a los demás,
practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse
en el diálogo, afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural,
abierta y democrática, y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.
b) Adquirir, desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo
como condición necesaria para una realización eficaz de los procesos del aprendizaje y como
medio de desarrollo personal.
c) Fomentar actitudes que favorezcan la convivencia en los ámbitos escolar, familiar y social.
d) Valorar y respetar, como un principio esencial de nuestra Constitución, la igualdad de derechos
y oportunidades de todas las personas, con independencia de su sexo, y rechazar los estereotipos
y cualquier discriminación.
e) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones
con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos.
f) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido
crítico, adquirir nuevos conocimientos. Adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías, especialmente las de la información y la comunicación.
g) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos
campos del conocimiento y de la experiencia.
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h) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y
asumir responsabilidades, así como valorar el esfuerzo con la finalidad de superar las dificultades.
i) Comprender y expresar con corrección textos y mensajes complejos, oralmente y por escrito, en
valenciano y en castellano. Valorar las posibilidades comunicativas del valenciano como lengua
propia de la Comunitat Valenciana y como parte fundamental de su patrimonio cultural, así como las posibilidades comunicativas del castellano como lengua común de todas las españolas y
los españoles y de idioma internacional. Iniciarse, asimismo, en el conocimiento, la lectura y el
estudio de la literatura de ambas lenguas.
j) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.
k) Conocer los aspectos fundamentales de la cultura, la geografía y la historia de la Comunitat Valenciana, de España y del mundo; respetar el patrimonio artístico, cultural y lingüístico; conocer
la diversidad de culturas y sociedades a fin de poder valorarlas críticamente y desarrollar actitudes de respeto por la cultura propia y por la de los demás.
l) Conocer y aceptar el funcionamiento del cuerpo humano y respetar las diferencias. Conocer y
apreciar los efectos beneficiosos para la salud de los hábitos de higiene, así como del ejercicio físico y de la adecuada alimentación, incorporando la práctica del deporte y la educación física
para favorecer el desarrollo personal y social.
m) Analizar los mecanismos y valores que rigen el funcionamiento de las sociedades, en especial los
relativos a los derechos, deberes y libertades de las ciudadanas y los ciudadanos, y adoptar juicios y actitudes personales respecto a ellos.
n) Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo responsable, el
cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora.
o) Valorar y participar en la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación.
p) Analizar y valorar, de forma crítica, los medios de comunicación escrita y audiovisual.
DIRECTRICES PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA ATENCIÓN EDUCATIVA
La normativa vigente determina que los centros docentes dispondrán las medidas organizativas necesarias para proporcionar la debida atención educativa en el caso de que no se haya optado por cursar enseñanzas de religión, garantizando, en todo caso, que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna. Dicha atención, en ningún caso comportará el aprendizaje
de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier materia de
la etapa.
Corresponde por tanto al Centro, en el ámbito de su autonomía pedagógica, organizar dicha
atención educativa de acuerdo a las líneas educativas señaladas en este PEC. Dado que dicha atención no corresponde a ningún departamento específicamente, sino que puede ser asignada al profesorado que imparta en el grupo y con disponibilidad horaria, se hace preciso que su organización
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sea práctica y abierta para que se adapte fácilmente a las características del alumnado y del profesorado responsable.
A principios de cada curso el profesorado encargado de Atención Educativa seleccionará los
temas que se tratarán en las distintas sesiones, de acuerdo a los siguientes criterios:
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Los temas estarán relacionados, preferentemente, con los recogidos en el PEC para la educación en valores, sin menoscabo de que sean tratados desde otras materias y/o tutoría. Éstos son:
Convivencia, Salud, Consumo, No Sexista, Paz, Afectivo Sexual, Ambiental y Vial.
Se podrán proponer otras actividades relacionadas con: civismo, inteligencia emocional, tests
de personalidad, psicotécnicos y lógica.
Se priorizarán los temas que por efemérides o acontecimientos sobrevenidos resulten de mayor
interés actual.
Se podrán realizar actividades relacionas con lecturas seleccionadas que se realicen en el aula.
Se podrán incorporar juegos educativos seleccionados por el profesor.
Se podrán realizar talleres de actividades diversas como fotografía, manualidades, papiroflexia,
etc.
Se abordarán contenidos sin injerencias en el aprendizaje de otras materias.
NUESTROS FINES
Para nosotros, los fines son los propósitos esenciales, identifican la clave de la orientación
de nuestro trabajo y todos se construyen alrededor del alumno. Por ello se convierte en el referente
esencial el que posee una naturaleza holística:
El pleno desarrollo de la personalidad y capacidades del alumno (ser persona) 1.
En torno a ellos definimos un conjunto que complementa y matiza esta intención. Los
presentamos ordenados de acuerdo con las grandes vías de trabajo educativo: ser persona, pensar y trabajar, convivir y tomar decisiones de forma madura y responsable. Más allá de la estructura que nos facilita el análisis encontraremos profundas interrelaciones entre ellos.
La competencia religiosa constituye un ámbito que encuentra su auténtico sentido en la
cooperación al desarrollo integral del ser humano, un ámbito que atiende a la dimensión del
ser, a la dimensión del saber y a la dimensión integradora del saber hacer. Realiza una
contribución esencial a la educación moral y cívica porque constituye un dominio de
conocimiento, reflexión y valoración que persigue proporcionar una guía fundamentada de la
conducta.
Fines de la educación vinculados al desarrollo de estrategias de aprendizaje y pensamiento
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– Conocimiento de sí mismo, crítica constructiva respecto a sus intereses, actitudes, capacidades y valores, y desarrollo de actitudes y hábitos de responsabilidad, esfuerzo personal, mérito y deseo de superación.
– Construcción de conocimientos lingüísticos, científicos, técnicos, humanísticos, históricos y
artísticos.
– Configuración de estrategias de aprendizaje autónomo que supongan la autorregulación de
los procesos de evolución personal y la confianza en sus aptitudes y conocimientos.
– Respeto y reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de Valencia y de España, y
de la interculturalidad como un elemento enriquecedor de las personas y los grupos.
– Comunicación en castellano, en valenciano y en una o más lenguas extranjeras.
Fines de la educación vinculados al desarrollo de la convivencia
– Respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades
entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad.
– Ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos.
– La formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, la vida en común, la cohesión
social, la cooperación y solidaridad entre los pueblos.
– La adquisición de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y el medio ambiente
y el desarrollo sostenible.
– Participación activa en la construcción de formas de vida más justas tanto en los ámbitos
interpersonales como en los colectivos.
Fines de la educación vinculados a la preparación para la toma de decisiones responsables
– Desarrollo de hábitos intelectuales, sociales, físicos y psicológicos saludables.
– Análisis crítico de los aspectos injustos de la realidad cotidiana y de las formas sociales vigentes.
– Preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y cultural
– Elaboración autónoma y racional de principios generales de valor que ayuden a enjuiciar
críticamente la realidad.
– Preparación para el ejercicio de actividades profesionales a través de la captación de lo que
supone la vocación profesional como síntesis integradora de los intereses y vida personales,
familiares, sociales y laborales.
– Desarrollo de una actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.
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– Análisis crítico de los discursos orientadores de la opinión y de la conducta y reguladores de
la vida social, y valoración de la importancia del acercamiento a estos discursos para el conocimiento de la realidad.
LOS PRINCIPIOS DE NUESTRO PROYECTO EDUCATIVO
Si los fines nos indican hacia dónde vamos, los principios nos indican quiénes somos y
nos abren los grandes cauces para caminar en una determinada dirección.
Principios de naturaleza sistémica
– Búsqueda personal y colectiva y comportamientos coherentes en sentido de comunidad educativa de acuerdo con los principios y normas que inspiran nuestro trabajo y nuestras relaciones.
– Desarrollo de principios de calidad (desarrollo de capacidades y competencias como punto
de mira, planificación, seguimiento continuo, evaluación de procesos y de resultados, integración de esfuerzos) de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus
condiciones y circunstancias.
– La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación, y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad.
– El desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades para todos los miembros de la comunidad educativa y el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
– La concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo
de toda la vida.
Principios de naturaleza interpersonal
– La transmisión y puesta en práctica de los valores que nos inspiran: la libertad personal, la
responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el
respeto y la justicia, que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación.
– El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, el centro, administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad.
– La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento
de los centros docentes.
– La educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos,
así como la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
– La cooperación y colaboración activa con instituciones orientadas al desarrollo de principios
y valores compartidos.
Principios de naturaleza instrumental
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– La flexibilidad para adecuar nuestro proyecto educativo en su conjunto y los distintos planes
que lo conforman a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del
alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad.
– La orientación académica, personal, profesional y vocacional de los alumnos, como medio
necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral
en capacidades, competencias, conocimientos, habilidades, destrezas y valores.
– El esfuerzo individual y la motivación del alumnado a través de su participación e implicación activa en el conjunto de actividades que se desarrollen en el centro.
– La autonomía para establecer y adecuar nuestras actuaciones organizativas y curriculares en
el marco normativo de acuerdo con el contexto y las señas de identidad de nuestro centro.
– La consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, el
reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea.
– La corresponsabilidad de la familia en el desarrollo de nuestra propuesta educativa considerando su repercusión en el modelado de principios, valores y actitudes en los alumnos.
– El fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa
a través de actuaciones precisas que integren la participación de la comunidad educativa.
– La evaluación del funcionamiento de nuestro centro desde una concepción sistémica, tanto en
sus condicionantes, sus planes y sus propuestas de organización como en su desarrollo y materialización, en los resultados y en los procesos.
COMO CENTRO EDUCATIVO CATÓLICO
TRANSMITIMOS a nuestro alumnado, a través de nuestras creencias y formación, una educación cristiana que vivencie individual y colectivamente la fe.
IMPARTIMOS una enseñanza religiosa, de acuerdo con las directrices de la Iglesia Católica;
y además, una formación fundamentada en criterios y actitudes portadores de una gama
de valores sin los cuales no hay cultura ni desarrollo social.
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3. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
3.1.
BASE LEGAL
Este reglamento expresa la autonomía (art. 120 LOE) de la que disponemos los centros
para definir nuestro modelo de gestión organizativa, participación y funcionamiento. Es de obligado cumplimiento por parte de todos los miembros de la comunidad educativa (profesores,
padres, alumnos y personal no docente), y debemos revisarlo periódicamente para adecuarlo a
las distintas situaciones y necesidades de nuestra propia realidad, asegurando así la buena organización y el funcionamiento de la vida en el centro escolar.
En nuestra comunidad, las disposiciones legales que regulan este ámbito son las siguientes:
– Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
– Ley Órgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
– Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no
universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado,
padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios.
– Decreto 233/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios
de Educación Primaria. DOGV N.º 3073, de 8 de septiembre de 1997.
– Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el
Reglamento orgánico y funcional de los Institutos de Educación Secundaria. DOGV N.º
3073, de 8 de septiembre de 1997.
– Resolución de 8 de julio de 2008 de las direcciones generales de Ordenación y Centros
Docentes, de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional y
de Personal, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de
organización de la actividad docente a los centros de Educación Secundaria para el curso
2008-2009.
– Orden de 31 de marzo de 2006 de la Consellería de Educación por la que se regula el plan
de convivencia.
– Orden de 12 de septiembre de 2007 de la Consellería de Educación, por la que se regula la
notificación de las incidencias que alteren la convivencia escolar
En estas disposiciones se establece que los fines y principios señalados en los artículos 1
y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, serán los que inspiren el plan de
convivencia y el RRI de nuestros centros; entre ellos, el pleno desarrollo de la personalidad y de
las capacidades del alumnado, la educación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales, la educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios deFecha de impresión: 01/02/2016
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PROYECTO EDUCATIVO
mocráticos de convivencia, así como en la prevención de los conflictos y la resolución pacífica
de estos, y la educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal.
Además, la citada ley concibe la participación como valor básico para la formación de
ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos, con una especial atención a la
autonomía de los centros docentes a través de la elaboración de sus proyectos educativos y el
protagonismo de los órganos colegiados de control y gobierno de los centros docentes.
Los centros tendrán los siguientes órganos de gobierno:
a) Colegiados (I): Consejo Escolar de centro; Claustro de profesores; Equipo directivo;
Equipo de Pastoral.
b) Colegiados (II): Departamentos; Departamento de Pastoral; Departamento de Orientación
c) Unipersonales: Representante del Titular, director, jefe de estudios; el secretario; el
Coordinador de Pastoral; el administrador,
d) Órganos de Coordinación docente: el/la tutor/a. El coordinación de Ciclo, El orientador del Centro, el Jefe de Departamento
3.2.
ORGANIZACIÓN PRÁCTICA DE LA PARTICIPACIÓN DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. ÓRGANOS DE GOBIERNO,
PARTICIPACIÓN Y GESTIÓN
3.2.1. ÓRGANOS DE GOBIERNO, PARTICIPACIÓN Y GESTIÓN
Los órganos de gobierno del centro velarán por que las actividades de este se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de los
fines de la educación, establecidos en las leyes y en las disposiciones vigentes, y por la calidad
de la enseñanza.
Además, los órganos de gobierno de los centros garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los alumnos, profesores, padres de alumnos y
personal de administración y servicios, y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad
educativa en la vida del centro, en su gestión y en su evaluación.
ÓRGANOS UNIPERSONALES
Representante del Titular:
Son competencias del Titular:
a) Ostentar la representación ordinaria de la Entidad Titular del Centro con las facultades que ésta le otorgue.
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PROYECTO EDUCATIVO
b) Velar por la efectiva realización del Carácter Propio y del Proyecto Educativo de
Centro.
c) Presidir, cuando asista, las reuniones del Centro sin menoscabo de las facultades reconocidas a los otros órganos unipersonales.
d) Nombrar los miembros de la Comisión de Convivencia
e) Aquellas otras que se señalan en el presente Reglamento.
d) Determinación de la uniformidad del Centro.
CRITERIOS DE UNIFORMIDAD DEL CENTRO
Es preceptivo el uso de uniforme de diario y deportivo en todos los niveles desde
3 años de Educación Infantil hasta 4º de Educación Secundaria AMBOS INCLUSIVE.
El centro solicita de los padres la mayor colaboración posible en el tema de la
uniformidad, no permitiendo que el alumno acuda al centro sin estar correctamente uniformado, si no está realmente justificado.
En caso de falta de uniformidad por parte del alumno, el centro aplicará las medidas que constan en el Reglamento de Régimen Interno del centro.
Las prendas se venderán en el propio centro. Cuando estén disponibles se lo comunicaremos por correo electrónico.
La uniformidad consiste en las siguientes prendas:
UNIFORME DE DIARIO

Zapato negro.(En alumnos pequeños: hebilla, velcro o similar). Nunca zapatilla
deportiva. (No se venderá en el centro)

Calcetines león color azul. Panty color azul.

Falda escocesa o pantalón verde oscuro.

Polo blanco manga larga en invierno. En junio y septiembre nicky polo blanco.
Rayas azul y verde

Suéter de pico, color azul. Rayas azul y verde

Babero rayado según modelo (adecuado desde los 3 años hasta 6º de Primaria)

Anorak colegial azul marino de poliéster con escudo del colegio.
UNIFORME DEPORTIVO

Zapatilla deportiva blanca.(En alumnos pequeños: hebilla, velcro o similar). (No
se venderá en el centro)

Calcetines blancos de algodón modelo del Colegio.

Pantalón corto azul marino y camiseta blanca con escudo del colegio estampado,
(manga corta y larga)

Chándal modelo del colegio con escudo.
Nombramiento y cese.
Es nombrado y cesado por la Entidad Titular
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Director Pedagógico
Competencias del director
Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo
y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad
educativa.
Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias
atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.
Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la
consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los
conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en
cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al
Consejo Escolar en el artículo 127 LOE. A tal fin, se promoverá la agilización de los
procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la
relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y
el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y
valores de los alumnos.
Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en
la evaluación del profesorado.
Visar las certificaciones y documentos académicos del centro
Proponer al Titular para su nombramiento al Jefe de Estudios, Jefes de departamento,
Tutores
Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro
de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus
competencias.
Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo
directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.
Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.
Ámbito y nombramiento
El Director Pedagógico es nombrado por la Entidad Titular del Centro previo acuerdo
con el Consejo Escolar. Dicho acuerdo será adoptado por la mayoría absoluta de los miembros
del órgano respectivo.
En caso de desacuerdo, la Entidad Titular propondrá una terna de Profesores, eligiendo
el Consejo a uno por mayoría absoluta. Si después de dos votaciones ninguno de los propuestos
hubiera obtenido la mayoría absoluta, será convocada la Comisión de Conciliación a que se
refiere el artículo 61 de la LODE. En tanto se resuelve el conflicto, la Entidad Titular podrá
nombrar provisionalmente a un Director Pedagógico.
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La duración del mandato del Director Pedagógico será de 3 años.
Cese, suspensión y ausencia.
1. El Director Pedagógico cesará:
a) Al concluir el período de su mandato.
b) Por acuerdo entre la Entidad Titular y el Consejo Escolar
c) Por dimisión.
d) Por imposibilidad de ejercer el cargo.
2. El Titular del Centro podrá suspender cautelarmente o cesar al Director Pedagógico
antes del término de su mandato, cuando incumpla gravemente sus funciones, previo informe
razonado del Consejo Escolar, y audiencia al interesado.
La suspensión cautelar no podrá tener una duración superior a un mes.
En caso de cese, suspensión o ausencia del Director Pedagógico asumirá provisionalmente sus funciones hasta el nombramiento del sustituto, rehabilitación o reincorporación la
persona que sea designada por la Entidad Titular. En cualquier caso y salvo lo dispuesto en el
número 2 del presente artículo, la duración del mandato de la persona designada provisionalmente no podrá ser superior a tres meses consecutivos, salvo que no se pueda proceder al nombramiento del sustituto temporal o del nuevo Director Pedagógico por causas no imputables a la
Entidad Titular.
Jefe de Estudios
Competencias del Jefe de Estudios
Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en
todo lo relativo al régimen académico.
Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad.
Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de
profesores y alumnos, en relación con el proyecto educativo, las concreciones curriculares
y la programación general anual, y además, velar por su ejecución.
Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, los horarios
académicos de alumnos y profesores de acuerdo con los criterios aprobados por el
Claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como
velar por su estricto cumplimiento.
Coordinar las actividades de los jefes de departamento/equipos de ciclo.
Coordinar y dirigir la acción de los tutores, con la colaboración, en su caso, del
departamento de orientación y de acuerdo con el plan de orientación académica y con el
plan de acción tutorial.
Coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y
organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro.
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Organizar los actos académicos.
Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente
en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización
Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación
general anual, junto con el resto del equipo directivo.
Favorecer la convivencia en el centro y corregir las alteraciones que se produzcan en los
términos señalados en el presente Reglamento.
Organizar la atención y el cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en otras
actividades no lectivas.
Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la Entidad Titular del Centro, el
director dentro de su ámbito de competencia.
Ámbito, nombramiento y cese.
1. La determinación de las enseñanzas que contarán con Jefe de Estudios compete a la
Entidad Titular del Centro.
2. El Jefe de Estudios es nombrado y cesado por el Titular a propuesta del Director Pedagógico.
Secretario
Competencias del secretario
Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del
director.
Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de
las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director.
Custodiar los libros y archivos del centro.
Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.
Custodiar y coordinar la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del resto del
material didáctico.
Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación
general anual, junto con el resto del equipo directivo.
Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de
competencia.
Coordinador de Pastoral
Competencias del Coordinador de Pastoral.
Son competencias del Coordinador de Pastoral:
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a) Coordinar y animar la programación y desarrollo de las actividades pastorales de la
acción educativa del Centro.
b) Convocar, y presidir en ausencia del Titular, las reuniones del Equipo de Pastoral y
del Consejo Pastoral.
c) Coordinar el Seminario de Religión, impulsando el proceso de enseñanza-aprendizaje
del área de Religión y el diálogo fe-cultura.
d) Colaborar en la programación y realización de la acción educativa del Centro y de la
tarea orientadora de los tutores.
e) Animar la coordinación de la acción pastoral del Centro con la de la Parroquia y la
Iglesia Diocesana.
Nombramiento y cese.
El Coordinador de Pastoral es nombrado y cesado por la Entidad Titular del Centro.
Administrador.
Competencias del Administrador.
Son competencias del Administrador:
a) Confeccionar, para su presentación al representante de la Titularidad, la memoria
económica, la rendición anual de cuentas y el presupuesto del Centro correspondiente a cada
ejercicio económico.
b) Organizar, administrar y gestionar los servicios de compra y almacén de material
fungible, conservación de edificios, obras, instalaciones y, en general, los servicios del Centro.
c) Supervisar la recaudación y liquidación de los derechos económicos que procedan,
según la legislación vigente, y el cumplimiento, por el Centro, de las obligaciones fiscales y de
cotización a la Seguridad Social.
d) Ordenar los pagos y disponer de las cuentas bancarias del Centro conforme a los poderes que tenga otorgados por la Entidad Titular.
e) Mantener informado al representante de la Titularidad de la marcha económica del
Centro.
f) Dirigir la Administración y llevar la contabilidad y el inventario del Centro.
g) Coordinar al personal de administración y servicios.
h) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones relativas a higiene y seguridad.
Art. 58.- Nombramiento y cese.
El Administrador es nombrado y cesado por la Entidad Titular del Centro.
ÓRGANOS COLEGIADOS
Consejo Escolar
Funciones del Consejo Escolar
Es el órgano de participación en el control y gestión del centro de los distintos sectores
que constituyen la comunidad educativa.
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Composición del Consejo Escolar
El director del Centro, que será el presidente del Consejo Escolar.
Cuatro representantes del titular del centro.
El jefe de estudios.
Representantes de los profesores elegidos por el Claustro. -4 profesoresRepresentantes de los padres de alumnos elegidos por los mismos, uno de los cuales será
designado, en su caso, por la asociación de padres más representativa, legalmente
constituida. – 4 representantes Representantes de los alumnos, uno de los cuales será designado, en su caso, por la
asociación de alumnos más representativa, legalmente constituida. –dos alumnosUn representante del personal de administración y servicios
Un concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle el
centro.
Competencias
Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de
la LOE (proyecto educativo, proyecto de gestión, normas de organización y
funcionamiento del centro).
Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las
competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización
docente.
Conocer las candidaturas de dirección y los proyectos presentados por los candidatos
Participar en la selección del director del centro en los términos que esta ley establece. Ser
informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su
caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la
revocación del nombramiento del director.
Intervenir en la selección y despido del profesorado del centro, conforme con el artículo 60
de la LODE
Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta ley y
disposiciones que la desarrollen.
Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa
vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a
conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo
Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en
su caso, las medidas oportunas.
Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre
hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida
personal, familiar y social.
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Aprobar y evaluar la programación general del centro que, con carácter anual , elaborará el
equipo directivo.
Aprobar, a propuesta del titular, el reglamento de régimen interior del centro.
Supervisar la marcha general del centro en los aspectos administrativos y docente
Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la
obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3
LOE.
Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las
administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar
y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración
competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así
como sobre otros aspectos relacionados con la misma.
Seguimiento y evaluación del Plan de Convivencia.
Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
Régimen de funcionamiento
El funcionamiento del Consejo Escolar se regirá por las siguientes normas:
1. Las reuniones del Consejo Escolar serán convocadas por Director Pedagógico quien
las preside. La convocatoria se realizará, al menos, con tres días de antelación e irá acompañada del orden del día. Cuando la urgencia del caso lo requiera, la convocatoria podrá realizarse
con veinticuatro horas de antelación.
2. El Consejo Escolar se reunirá ordinariamente tres veces al año coincidiendo con cada
uno de los tres trimestres del curso académico. Con carácter extraordinario se reunirá a iniciativa del Presidente, a su instancia o a solicitud de la Entidad Titular o de, al menos, la mitad de
los miembros del Consejo.
3. Los consejeros electivos se renovarán por mitades cada dos años. Las vacantes que se
produzcan con anterioridad al término del plazo del mandato se cubrirán conforme a lo establecido en la normativa reguladora en el ámbito de la Comunidad.
4. El Consejo Escolar quedará válidamente constituido cuando asistan a la reunión la
mitad más uno de sus componentes.
5. A las deliberaciones del Consejo podrán ser convocados por el Presidente, con voz pero sin voto, los demás órganos unipersonales y aquellas personas cuyo informe o asesoramiento
estime oportuno.
6. Los acuerdos deberán adoptarse, al menos, por el voto favorable de la mitad más uno
de los presentes, salvo que, para determinados asuntos, sea exigida otra mayoría. En caso de
empate el voto del Presidente será dirimente.
7. Las votaciones serán secretas cuando lo solicite un tercio de los asistentes con derecho a voto.
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8. Todos los asistentes guardarán reserva y discreción de los asuntos tratados.
9. El Secretario del Consejo será nombrado por la Entidad Titular del Centro de entre
los miembros del mismo. De todas las reuniones el Secretario levantará acta. Una vez aprobada
será suscrita por el Secretario que dará fe con el visto bueno del Presidente.
10. De común acuerdo entre la Entidad Titular del Centro y el Consejo se podrán constituir Comisiones con la composición, competencias, duración y régimen de funcionamiento que
se determinen en el acuerdo de creación.
Comisiones del Consejo Escolar
El Consejo Escolar del centro es el órgano competente para la resolución de los conflictos y la imposición de sanciones en materia de disciplina de los alumnos, de acuerdo con lo establecido en los arts. 42 y 57 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y en
los respectivos reglamentos orgánicos de los centros.
El Consejo Escolar velará por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los
alumnos. Para facilitar dicho cometido se constituirá una Comisión de Convivencia, compuesta
por:
El director como presidente.
El jefe de estudios.
Un padre del Consejo Escolar, elegido por el sector correspondiente.
Un profesor del Consejo Escolar, elegido por el sector correspondiente.
El orientador/orientadora del centro
La Comisión de Convivencia basará sus actuaciones con arreglo a lo previsto en el Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, por el que se establecen los deberes y los derechos de
los alumnos y las normas de convivencia.
Las funciones principales de dicha Comisión serán:
Resolver y mediar en los conflictos planteados.
Adoptar medidas preventivas para garantizar los derechos de los alumnos, impidiendo la
comisión de hechos contrarios a las normas de convivencia del centro.
Potenciar la comunicación constante y directa con los padres o representantes legales de los
alumnos.
Elaborar, siempre que lo considere oportuno, y en todo caso, una vez al año, un informe que
formará parte de la memoria de final de curso sobre el funcionamiento del centro respecto
a la convivencia, en el que se evaluarán los resultados de la aplicación de las normas de
convivencia, dando cuenta del ejercicio por los alumnos de sus derechos y deberes,
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analizando los problemas detectados en su aplicación efectiva y proponiendo la adopción
de medidas oportunas.
Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la
convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en los centros docentes.
El Consejo Escolar podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos en la
forma y las competencias que considere oportunas para su mejor funcionamiento.
Claustro
Funciones del Claustro
El Claustro de profesores, órgano propio de participación de los profesores en el centro,
tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos
educativos del mismo. Forman parte del mismo todos los profesores de enseñanzas curriculares
del Centro y el orientador/a.
El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.
El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el
director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva, además, una sesión
del Claustro al principio del curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del
Claustro es obligatoria para todos sus miembros.
Las competencias de este órgano son las siguientes:
Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los
proyectos del centro y de la programación general anual.
Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los
proyectos y de la programación general anual.
Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los
alumnos.
Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y
en la formación del profesorado del centro.
Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del
director en los términos establecidos por la presente ley.
Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos presentados por los candidatos.
Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar
y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
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Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por
que estas se atengan a la normativa vigente.
Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las
respectivas normas de organización y funcionamiento.
Régimen de funcionamiento:
El funcionamiento del Claustro se regirá por las siguientes normas:
1. Convoca y preside las reuniones del Claustro el Director Pedagógico.
2. La convocatoria se realizará, al menos, con ocho días de antelación e irá acompañada
del orden del día. Cuando la urgencia del caso lo requiera, la convocatoria podrá realizarse con
veinticuatro horas de antelación.
3. A la reunión del Claustro podrá ser convocada cualquier otra persona cuyo informe o
asesoramiento estime oportuno el Presidente.
4. Los acuerdos deberán adoptarse, al menos, por el voto favorable de la mitad más uno
de los asistentes a la reunión. En caso de empate el voto del Presidente será dirimente.
5. Las votaciones serán secretas cuando lo solicite un tercio de los asistentes con derecho a voto.
6. Todos los asistentes guardarán reserva y discreción de los asuntos tratados.
7. El Secretario del Claustro será nombrado por el mismo a propuesta de su Presidente.
De todas las reuniones el Secretario levantará acta.
El equipo directivo
El equipo directivo, órgano ejecutivo y unipersonal de gobierno de los centros, estará
integrado por el representante del Titular; el director pedagógico; el jefe de estudios; el secretario; el coordinador de Pastoral; el Orientador; el administrador y cuantos determinen las
administraciones educativas o la dirección del centro. Trabajarán de forma coordinada en el
desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas.
Funciones del equipo directivo
Velar por el buen funcionamiento del centro, en orden a la realización de sus objetivos, sin
perjuicio de las competencias propias de los respectivos órganos de gobierno.
Asesorar al Titular y al Director en el ejercicio de sus funciones.
Estudiar y presentar al Claustro y al Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la
participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro.
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Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y
colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento.
Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las
relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el
centro.
Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Consejo
Escolar y del Claustro en el ámbito de sus respectivas competencias.
Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del presupuesto.
Elaborar la propuesta del proyecto educativo del centro, la programación general anual y la
memoria final de curso.
Aquellas otras funciones que delegue en él el Consejo Escolar, en el ámbito de su
competencia.
Reuniones: El Equipo Directivo ser reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre
que lo convoque el director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros.
Equipo de Pastoral:
El Equipo de Pastoral está formado por: El Coordinador de Pastoral; El Titular; El
Director Pedagógico y por aquellos profesores que se estime puedan colaborar en la
Pastoral.
Son competencias del Equipo de Pastoral:
a) Proponer las líneas de acción de la dimensión evangelizadora del Proyecto Educativo
y realizar su seguimiento.
b) Planificar, de acuerdo con el Proyecto Educativo, las actividades pastorales de la acción educativa.
c) Actuar en colaboración con los profesores de Religión en lo que se refiere a la enseñanza religiosa.
d) Responsabilizarse de la marcha de los grupos de fe y de sus animadores, proporcionando los medios adecuados para su conveniente desarrollo.
e) Prolongar la acción pastoral de la escuela entre las familias de la Comunidad Educativa
ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
Los órganos de coordinación docente potenciarán la colaboración y el trabajo en equipo
de los profesores que impartan docencia en el centro.
En el centro, en función del número de unidades, existen los siguientes órganos de coordinación docente:
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Fecha: 03/11/2014
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PROYECTO EDUCATIVO
Comisión de Coordinación Pedagógica
Funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica
En el centro existirá una Comisión de Coordinación Pedagógica que estará compuesta
por:
El director, que será su presidente.
El jefe de estudios
Los coordinadores de ciclo
Los jefes de departamento
Actuará como secretario el profesor de menor edad. Se reunirá como mínimo una vez al
trimestre y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso, otra al finalizar este y
cuantas otras se consideren necesarias.
La Comisión de Coordinación Pedagógica tendrá las siguientes competencias:
Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las concreciones
curriculares.
Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción
de las concreciones curriculares y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el
proyecto educativo del centro.
Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción
tutorial.
Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones
curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales.
Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones
didácticas de los departamentos, del plan de orientación académica y profesional y del
plan de acción tutorial, incluidos en el proyecto educativo.
Proponer al Claustro las concreciones curriculares para su aprobación.
Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de las concreciones curriculares.
Proponer al Claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación (y
el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias), de acuerdo con la jefatura de
estudios.
Proponer al Claustro el plan para evaluar los aspectos docentes del proyecto educativo y la
programación general anual, la evolución del rendimiento escolar del centro y el proceso
de enseñanza.
Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, colaborar con las
evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la
Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario,
como resultado de dichas evaluaciones.
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Fecha: 03/11/2014
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PROYECTO EDUCATIVO
Equipos de ciclo
Funciones de los equipos de ciclo:
Los equipos de ciclo, que agruparán a todos los profesores que impartan docencia en él,
son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar, bajo la supervisión del jefe de
estudios, las enseñanzas propias del ciclo. Sus competencias serán:
Formular propuestas al equipo directivo y al Claustro relativas a la elaboración del proyecto
educativo y de la programación general anual.
Formular propuestas a la CCP relativas a las concreciones curriculares de ciclo.
Mantener actualizada la metodología didáctica.
Organizar y realizar actividades complementarias y extraescolares.
Cada uno de los equipos de ciclo estará dirigido por un coordinador, que desempeñará
su cargo durante un año y será designado por el director, oído el equipo de ciclo.
Los equipos de ciclo se reunirán al menos una vez cada 15 días; dichas reuniones serán
de obligada asistencia para todos sus miembros. Al menos una vez al mes, las reuniones de los
equipos de ciclo tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la práctica docente y aplicar las
medidas correctoras que esa evaluación aconseje. Un resumen de lo tratado en las mismas será
recogido en las actas correspondientes redactadas por el coordinador de ciclo.
Las competencias del coordinador de ciclo serán:
Participar en la elaboración de las concreciones curriculares y elevar a la CCP las
propuestas formuladas por el equipo de ciclo.
Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del ciclo.
Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con su concreción curricular.
Aquellas otras funciones que le encomiende el jefe de estudios en el área de sus
competencias, especialmente las referidas a refuerzo educativo, adaptaciones curriculares
y actividades complementarias.
Los coordinadores de ciclo cesarán en sus funciones al término del período de coordinación o al producirse alguna de las causas siguientes:
a) Renuncia razonada, aceptada por el director.
b) Revocación por el director a propuesta del equipo de ciclo, mediante informe razonado,
con audiencia del interesado.
Departamento de orientación *
El departamento de orientación podrá estar compuesto por:
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PROYECTO EDUCATIVO
Profesores del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, entre los que habrá, al menos,
uno de la especialidad de psicología y pedagogía, o que ostente la titularidad de una plaza
de esta especialidad.
Son funciones del departamento de orientación:
Formular propuestas al equipo directivo y al Claustro relativas a la elaboración o
modificación del proyecto educativo del centro y la programación general anual.
Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión de Coordinación
Pedagógica y en colaboración con los tutores, las propuestas de organización de la
orientación educativa, psicopedagógica, profesional y del plan de acción tutorial, y
elevarlas a la Comisión de Coordinación Pedagógica para su discusión y posterior
inclusión en los proyectos curriculares de etapa.
Contribuir al desarrollo de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional de los
alumnos, especialmente en lo que concierne a los cambios de ciclo o etapa, y a la elección
entre las distintas opciones académicas, formativas y profesionales.
Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones
curriculares apropiadas para los alumnos con necesidades educativas especiales, y
elevarla a la Comisión de Coordinación Pedagógica, para su discusión y posterior
inclusión en los proyectos curriculares de etapa.
Colaborar con los profesores del centro, en la prevención y detección temprana de problemas
de aprendizaje, y en la programación y aplicación de adaptaciones curriculares dirigidas a
los alumnos que lo precisen, entre ellos los que tengan necesidades educativas especiales.
Realizar la evaluación psicológica y pedagógica.
Asumir la docencia de los grupos de alumnos que le sean encomendados.
Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica sobre los aspectos
psicopedagógicos de las concreciones curriculares.
Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus
miembros.
Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento
correspondiente.
Elaborar el plan de actividades del departamento y, a final de curso, una memoria en la que
se evalúe el desarrollo del mismo.
El jefe del departamento de orientación será designado por el director y desempeñará su
cargo durante cuatro cursos académicos. La jefatura del departamento de orientación será
desempeñada por un profesor del mismo, preferentemente de la especialidad de Psicología y
Pedagogía. El jefe del departamento de orientación actuará bajo la dependencia directa de la
jefatura de estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo.
Son competencias del jefe del departamento de orientación:
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PROYECTO EDUCATIVO
Redactar el plan de actividades del departamento y la memoria final de curso.
Dirigir y coordinar las actividades del departamento.
Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con
carácter extraordinario, fuera preciso celebrar.
Participar en la elaboración de las concreciones curriculares de los
departamentos.
Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a las actividades
del departamento.
Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el
equipamiento específico asignado al departamento y velar por su mantenimiento.
Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los
distintos proyectos y actividades del mismo.
Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del
centro, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración educativa.
Velar por el cumplimiento del plan de actividades del departamento.
Departamentos didácticos
Son los órganos encargados de organizar, desarrollar y evaluar las enseñanzas propias
de las áreas correspondientes y de las actividades que se les encomienden, dentro del área de
sus competencias.
A cada departamento didáctico pertenecerán los profesores de las especialidades que
impartan las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos asignados al departamento.
Estarán adscritos a un departamento los profesores que, aun perteneciendo a otro, impartan
algún área o materia del primero. Cuando en un departamento se integren profesores de más de
una de las especialidades establecidas, la programación e impartición de las áreas, materias o
módulos de cada especialidad corresponderá a los profesores respectivos.
Cuando en un centro se impartan materias o módulos que o bien no estén asignadas a un
departamento o bien puedan ser impartidas por profesores de distintos departamentos y la prioridad de su atribución no esté establecida por la normativa vigente, el director, a propuesta de
la Comisión de Coordinación Pedagógica, adscribirá dichas enseñanzas a uno de dichos departamentos.
Son competencias de los departamentos didácticos:
Formular propuestas al equipo directivo y al Claustro, relativas a la elaboración o
modificación del proyecto educativo del centro y la programación general anual.
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PROYECTO EDUCATIVO
Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración o
modificación de las concreciones curriculares.
Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las
enseñanzas correspondientes a las áreas, materias y módulos integrados en el
departamento, bajo la coordinación y dirección del jefe del mismo, y de acuerdo con las
directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica.
Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus
miembros.
Mantener actualizada la metodología didáctica.
Colaborar con el departamento de orientación, bajo la dirección del jefe de estudios, en la
prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y elaborar la programación
y aplicación de adaptaciones curriculares para los alumnos que lo precisen, entre ellos los
que tengan necesidades educativas especiales.
Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento
correspondiente.
Organizar y realizar las pruebas necesarias para los alumnos con materias pendientes.
Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos formulen
al departamento y dictar los informes pertinentes.
Elaborar, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación
didáctica, la práctica docente y los resultados obtenidos.
Proponer materias optativas dependientes del departamento, que serán impartidas por los
profesores del mismo.
Los jefes de los departamentos didácticos serán designados por el director del centro y
desempeñarán su cargo durante cuatro cursos académicos.
Son competencias del jefe de departamento:
Ejercer la Jefatura del Departamento
Participar en la elaboración de las concreciones curriculares, coordinar la elaboración de la
programación didáctica de las áreas, materias o módulos que se integran en el
departamento y la memoria final de curso, así como redactar ambas.
Dirigir y coordinar las actividades académicas del departamento.
Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter
extraordinario, fuera preciso celebrar.
Constatar que los alumnos reciben la información relativa a la programación, con especial
referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.
Coordinar la elaboración de los exámenes para los alumnos con materias pendientes.
Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del departamento y la correcta
aplicación de los criterios de evaluación.
Resolver las reclamaciones de final de curso que afecten a su departamento, de acuerdo con
las deliberaciones de sus miembros, y elaborar los informes pertinentes.
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PROYECTO EDUCATIVO
Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el equipamiento
específico asignados al departamento y velar por su mantenimiento.
Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos
proyectos y actividades del mismo.
Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del centro,
promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración educativa.
Los jefes de los departamentos cesarán en sus funciones al producirse alguna de las circunstancias siguientes:
Cuando finalice su mandato.
Cuando, por cese del director que los designó, se produzca la elección de un nuevo director.
Renuncia motivada aceptada por el director.
A propuesta del director, oído el Claustro, mediante informe razonado y audiencia del
interesado.
A propuesta de la mayoría absoluta de los miembros del departamento, en informe razonado
dirigido al director, y con audiencia del interesado.
Todos los departamentos celebrarán reuniones periódicas que serán de obligada asistencia
para todos sus miembros. Al menos una vez al mes, las reuniones de los departamentos tendrán
por objeto evaluar el desarrollo de la programación didáctica y establecer las medidas correctoras que esa evaluación aconseje. Lo tratado en estas reuniones será recogido en las actas correspondientes redactadas por el jefe del departamento. Los jefes de los departamentos unipersonales evaluarán el desarrollo de la programación didáctica y establecerán las modificaciones
oportunas.
Tutores y Juntas de profesores de grupo: funciones
La tutoría y orientación de los alumnos forma parte de la función docente. Habrá un tutor por cada grupo de alumnos que será designado por el director, a propuesta del jefe de estudios entre los profesores que impartan docencia al grupo. El jefe de estudios coordinará el trabajo de los tutores y los mantendrá informados de todas aquellas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.
Durante el curso escolar se celebrará al menos una reunión inicial con el conjunto de los
padres; y, una individual con cada uno de ellos.
El profesor tutor ejercerá las siguientes funciones:
Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación,
bajo la coordinación del jefe de estudios y en colaboración con el departamento de
orientación.
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PROYECTO EDUCATIVO
Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo (y adoptar la decisión que
proceda acerca de la promoción de los alumnos de un ciclo a otro, previa audiencia de sus
padres o tutores legales).
Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos para proceder a la adecuación
personal del currículo.
Dirigir y coordinar las sesiones de evaluación de su grupo.
Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las
actividades del centro.
Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas (y profesionales).
Colaborar con el departamento de orientación en los términos que establezca la jefatura de
estudios.
Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos. (y mediar, en colaboración con el
delegado y subdelegado del grupo, ante el resto de los profesores y el equipo directivo en
los problemas que se planteen).
Coordinar las actividades complementarias para los alumnos del grupo.
Informar a los padres, a los profesores y a los alumnos del grupo de todo aquello que les
concierna en relación con las actividades docentes y complementarias y con el rendimiento
académico.
Facilitar la cooperación educativa entre los profesores y los padres de los alumnos.
Atender y cuidar, junto con el resto de los profesores del centro, a los alumnos en los
períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.
Junta de profesores
La junta de profesores de grupo estará constituida por todos los profesores que imparten docencia a los alumnos del grupo y será coordinada por su tutor. Estos celebrarán al menos tres sesiones de evaluación, coincidiendo con cada uno de los trimestres del curso. En la sesión de
evaluación correspondiente al último trimestre se anotarán las calificaciones de ciclo o curso que
correspondan a cada alumno. Esta sesión de evaluación se realizará al término de las actividades lectivas en el mes de junio.
No obstante lo establecido anteriormente, podrán realizarse las sesiones conjuntas del tutor con
los profesores del grupo de alumnos que el jefe de estudios y los propios tutores consideren necesarias y todas aquellas que estén recogidas en el plan de acción tutorial.
Las funciones de la junta de profesores serán:
Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global de los alumnos del grupo, estableciendo
las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, en los términos establecidos por la
legislación específica sobre evaluación.
Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del grupo.
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Fecha: 03/11/2014
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PROYECTO EDUCATIVO
Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo las
medidas adecuadas para resolverlos.
Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan a
los alumnos del grupo.
Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a
los padres o tutores de cada uno de los alumnos del grupo.
Profesores sin tutoría
Aquellos profesores a los que no les sea asignada la tutoría de un grupo de alumnos tienen entre sus funciones las que recoge la LOE en su art. 91 para todo el profesorado, y son:
La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados.
La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los
procesos de enseñanza.
La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su
proceso educativo, en colaboración con las familias.
La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su
caso, con los servicios o departamentos especializados.
La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o
fuera del recinto educativo, programadas por los centros.
La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de
tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la
ciudadanía democrática.
La información periódica a las familias, a través de los tutores, sobre el proceso de
aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean
encomendadas.
La participación en la actividad general del centro.
La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas
o el propio centro.
La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza
correspondientes.
3.3.
NORMAS DE CONVIVENCIA PARA LOS DIFERENTES MIEMBROS DE LA
COMUNIDAD EDUCATIVA. DERECHOS Y DEBERES
ALUMNOS
Derechos de los alumnos
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Fecha: 03/11/2014
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PROYECTO EDUCATIVO
Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos que se establecen en el presente reglamento. El ejercicio de sus derechos por parte de los
alumnos implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.
Derecho a una formación integral
Todos los alumnos y las alumnas tienen derecho a recibir una formación integral que
contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.
Para hacer efectivo este derecho, la educación de los alumnos y las alumnas incluirá:
a) La formación en los valores y principios recogidos en la normativa internacional, Constitución Española y en el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.
b) La consecución de hábitos intelectuales y sociales y estrategias de trabajo, así como de
los necesarios conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y de uso de
las tecnologías de la información y de la comunicación.
c) La formación integral de la persona y el conocimiento de su entorno social y cultural
inmediato y, en especial, de la lengua, historia, geografía, cultura y realidad de la sociedad actual.
d) La formación en la igualdad entre hombres y mujeres.
e) La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de la sociedad actual.
f) La formación ética o moral que esté de acuerdo con sus propias creencias y convicciones, y, en el caso de alumnado menor de edad, con las de sus padres, madres, tutores o
tutoras; en cualquier caso, de conformidad con la Constitución.
g) La orientación educativa y profesional.
h) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales e intelectuales.
i) La formación para la paz, cooperación y solidaridad entre los pueblos.
j) La educación emocional que les permita afrontar adecuadamente las relaciones interpersonales.
k) La educación que asegure la protección de la salud y el desarrollo de las capacidades físicas y psíquicas.
l) La adecuada organización del trabajo dentro de la jornada escolar ajustada a la edad
del alumnado, a fin de permitir el pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades intelectuales.
m) La formación en el esfuerzo y el mérito.
n) La formación del ocio y tiempo libre.
o) La formación en los buenos hábitos del consumo.
p) Cualesquiera otras cuestiones que les reconozca la legislación vigente.
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PROYECTO EDUCATIVO
Los alumnos y las alumnas tienen derecho a que sus padres, madres, tutores o tutoras velen por su formación integral, colaborando para ello con la comunidad educativa, especialmente en el cumplimiento de las normas de convivencia y de las medidas establecidas en los centros
docentes para favorecer el esfuerzo y el estudio.
Derecho a la objetividad en la evaluación
Los alumnos y las alumnas tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento
escolar sean valorados y reconocidos con objetividad.
Asimismo, tendrán derecho a ser informados, al inicio de cada curso, de los criterios de
evaluación, de calificación y de las pruebas a las que serán sometidos, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza en cada curso o período de evaluación.
Los alumnos y las alumnas podrán solicitar revisiones respecto a las calificaciones de
actividades académicas o de evaluación tanto parciales como finales de cada curso.
Los alumnos y las alumnas podrán reclamar contra las calificaciones obtenidas y las decisiones de promoción u obtención del título académico que corresponda de conformidad con la
legislación aplicable. A tal efecto, la conselleria con competencias en materia de educación establecerá el procedimiento para hacer efectivo este derecho.
Estos derechos podrán ser ejercidos, en el caso de alumnado menor de edad, por sus padres, madres, tutores o tutoras.
Derecho al respeto de las propias convicciones
El respeto a las propias convicciones del alumnado comprende los siguientes derechos:
A que se respete su libertad de conciencia y sus convicciones religiosas, éticas, morales e
ideológicas, de acuerdo con la Constitución.
A recibir información sobre el proyecto educativo del centro, así como sobre el carácter
propio de este. En el caso de alumnos y alumnas menores de edad, este derecho también
corresponderá a sus padres, madres, tutores o tutoras.
Cualesquiera otros reconocidos por la legislación vigente.
Derecho a la integridad y la dignidad personal
El derecho a la integridad y la dignidad personal del alumnado implica:
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Colegio Mantellate
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Fecha: 03/11/2014
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PROYECTO EDUCATIVO
a) El respeto a su identidad, intimidad y dignidad personales.
b) El respeto a su integridad física, psicológica y moral.
c) La protección contra toda agresión física, sexual, psicológica, emocional o moral, no
pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.
d) El desarrollo de su actividad educativa en adecuadas condiciones de seguridad e higiene.
e) La disposición en el centro educativo de un ambiente que fomente el respeto, el estudio,
la convivencia, la solidaridad y el compañerismo entre los alumnos y las alumnas.
f) La confidencialidad de sus datos personales y familiares, de conformidad con la normativa vigente.
Derecho de participación
Los alumnos y las alumnas tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida
del centro, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes.
Derecho de asociación y de reunión
a)
b)
c)
d)
El derecho de asociación y de reunión comprende los siguientes derechos:
A asociarse, con la posibilidad de creación de asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnos y alumnas.
A asociarse, una vez terminada su relación con el centro o al término de su escolarización, en entidades que reúnan a los antiguos alumnos y alumnas y colaborar a través de
ellas en el desarrollo de las actividades del centro.
A reunirse en el centro educativo. El ejercicio de este derecho se desarrollará de acuerdo con la legislación vigente y respetando el normal desarrollo de las actividades docentes.
Las asociaciones de alumnos y alumnas podrán utilizar los locales de los centros docentes para la realización de las actividades que les son propias, a cuyo efecto, los directores o las directoras de los centros docentes facilitarán la integración de dichas actividades en la vida escolar, teniendo en cuenta el normal desarrollo de la misma.
Derecho de información
Los alumnos y las alumnas tienen derecho a ser informados por sus representantes en los
órganos de participación en los que estén representados y por parte de las asociaciones de
alumnos y alumnas, tanto sobre las cuestiones propias del centro como sobre aquellas que afecten a otros centros docentes y al sistema educativo en general.
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PROYECTO EDUCATIVO
Los alumnos y las alumnas, o sus padres, madres, tutores o tutoras, cuando los alumnos
o alumnas sean menores de edad, tienen derecho a ser informados, antes de la recogida de sus
datos, del destino de los datos personales que se les soliciten en el centro, de la finalidad con la
cual van a ser tratados, de su derecho de oposición, acceso, rectificación o cancelación y de la
ubicación en la cual podrán ejercitarlo, en los términos indicados en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Derecho a la libertad de expresión
Los alumnos y las alumnas tienen derecho a ser informados y a manifestar libremente
sus opiniones, de manera individual y colectiva, sin perjuicio del respeto de los derechos de los
miembros de la comunidad educativa y de acuerdo con los principios y derechos constitucionales y dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.
Derecho de ayudas y apoyos
a)
b)
c)
d)
El derecho de ayudas y apoyos comprende los siguientes derechos:
A recibir las ayudas y apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales.
Al establecimiento de una política de becas y servicios de apoyo adecuados a las necesidades de los alumnos y las alumnas.
A la protección social, en el ámbito educativo en el caso de infortunio familiar o accidente, según la legislación vigente.
A cualesquiera otros que se establezcan en la legislación vigente.
Deberes de los alumnos
Deber de estudio y de asistencia a clase
El estudio es un deber básico de los alumnos, que comporta el desarrollo y aprovechamiento de sus aptitudes personales y de los conocimientos que se impartan.
La finalidad del deber de estudiar es que, por medio del aprendizaje efectivo de las distintas materias que componen los currículos, los alumnos adquieran una formación integral que
les permita alcanzar el máximo rendimiento académico, el pleno desarrollo de su personalidad,
la adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, la preparación para participar en
la vida social y cultural, y la capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.
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Fecha: 03/11/2014
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PROYECTO EDUCATIVO
Este deber básico, que requiere del esfuerzo, de la disciplina y de la responsabilidad por
parte de los alumnos, se concreta en las obligaciones siguientes:
a) Tener una actitud activa, participativa y atenta en el aula sin interrumpir ni alterar el normal funcionamiento de las clases.
b) Participar en las actividades formativas orientadas al desarrollo del currículo.
c) Asistir al centro educativo con el material y equipamiento necesarios para poder participar
activamente en el desarrollo de las clases.
d) Realizar las tareas encomendadas por el profesorado en el ejercicio de sus funciones.
e) Realizar el esfuerzo necesario en función de su capacidad para comprender y asimilar los
contenidos de las distintas áreas, asignaturas y módulos.
f) Respetar el ejercicio del derecho y el deber de estudiar de los demás alumnos y alumnas.
g) Respetar el ejercicio del derecho y el deber de participar en las actividades formativas de los
demás alumnos y alumnas.
h) Permanecer en el recinto escolar durante la jornada lectiva.
i) Atender a las explicaciones, manifestar esfuerzo personal y de superación para sacar el máximo rendimiento.
j) Cualesquiera otras establecidas por la normativa vigente.
Los alumnos tienen asimismo el deber de asistir a clase con puntualidad.
Deber de respeto a los demás
Los alumnos tienen el deber de respetar el ejercicio de los derechos y las libertades de
todos los miembros de la comunidad educativa de conformidad con la legislación vigente.
Este deber se concreta en las obligaciones siguientes:
Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas, morales e ideológicas de los
miembros de la comunidad educativa.
Respetar la identidad, la integridad, la dignidad y la intimidad de todos los miembros de la
comunidad educativa.
Colaborar con el profesorado en su responsabilidad de transmisión de conocimientos y valores.
Cumplir las normas y seguir las pautas establecidas por el profesorado.
No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza,
sexo, lengua o por cualquier otra circunstancia personal o social.
Deber de respetar las normas de convivencia
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Fecha: 03/11/2014
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PROYECTO EDUCATIVO
Los alumnos tienen el deber de respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo.
Este deber se concreta en las obligaciones siguientes:
Participar y colaborar en la promoción de un adecuado ambiente de convivencia escolar,
así como conocer el plan de convivencia del centro.
Respetar el derecho del resto de los alumnos y alumnas a que no sea perturbada la actividad
educativa.
Justificar de forma adecuada y documentalmente, ante el tutor o tutora, las faltas de asistencia y de puntualidad. En caso de que sea menor de edad, se justificará por parte de los
padres, madres, tutores o tutoras del alumno y alumna.
Utilizar adecuadamente las instalaciones, materiales y recursos educativos del centro.
Respetar los bienes y pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.
Cumplir el reglamento de régimen interior del centro.
Respetar y cumplir las decisiones de los órganos unipersonales y colegiados del centro, sin
perjuicio de hacer valer sus derechos cuando considere que alguna de las decisiones
vulnere alguno de ellos, de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento
de régimen interior del centro y la legislación vigente.
Cumplir las normas de seguridad, salud e higiene en los centros docentes, considerando expresamente la prohibición de fumar, portar y consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes y psicotropos.
Respetar el proyecto educativo, o el carácter propio del centro, de acuerdo con la legislación vigente.
Responsabilizarse de las comunicaciones que se establezcan entre la familia y el centro educativo, y viceversa.
Utilizar el equipamiento informático, software y comunicaciones del centro, incluido internet, para fines estrictamente educativos.
Respetar lo establecido en el reglamento de régimen interior del centro respecto a los usos y
prohibiciones en la utilización de las nuevas tecnologías (teléfonos móviles, aparatos reproductores, videojuegos, etc.), tanto en la actividad académica como cuando no sirvan
a los fines educativos establecidos en el proyecto educativo del centro.
PADRES
Derechos de los padres
Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen los siguientes derechos:
Que en el Centro se imparta el tipo de educación definido en el carácter propio y en el
Proyecto Educativo del Centro
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PROYECTO EDUCATIVO
A que sus hijos reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme con los
fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de autonomía y en
las leyes educativas.
A escoger centro docente.
A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus
hijos.
A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes.
A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de
sus hijos.
A ser recibidos por los profesores del Centro en los horarios establecidos.
A participar en los asuntos relacionados con el desarrollo del proceso educativo de sus hijos
en el Centro
Deberes de los padres
Asimismo, como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, les corresponde:
a) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase.
b) Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar.
c) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.
d) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos.
e) Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con
los profesores y los centros.
f) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.
g) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.
h) Asistirán a las entrevistas y reuniones a las que sean convocados por m iembros del
equipo directivo o tutor para tratar asuntos relacionados con la educación de sus
hijos.
i) Informarán a los educadores de aquellos aspectos de la personalidad y circunsta ncias de sus hijos, que sean relevantes para su formación e integración en e l entorno
escolar.
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j) Cumplir las obligaciones que se derivan de la relación contractual con el Centro.
k) Respetar el ejercicio de las competencias técnico-profesionales del personal del
Centro.
l) Justificar, por escrito, las faltas de asistencia o puntualidad d e sus hijos.
m) Colaborar con el centro educativo.
n) Proporcionar al centro la información que por su naturaleza sea necesaria conocer
por parte del mismo.
o) Respetar el proyecto educativo del centro, así como el carácter propio del centro.
p) Cumplir la medida establecida por el centro para el uso del uniforme escolar.
PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
Se regirá por lo establecido en sus respectivos convenios.
La jornada laboral, los permisos y las vacaciones del personal que desempeñe labores de carácter administrativo o subalterno serán los establecidos en el convenio. Dicha jornada deberá
cumplirse en su integridad en el propio centro, con una distribución horaria de siete horas y
media, de lunes a viernes, en jornada continuada o partida, de acuerdo con las necesidades de
cada centro.
El personal laboral tendrá la jornada, permisos y vacaciones establecidos en su convenio colectivo.
El secretario velará por el cumplimiento de la jornada del personal de administración y servicios, y pondrá en conocimiento inmediato del director cualquier incumplimiento. El procedimiento a seguir será el mismo que se fija para el personal docente.
Derechos:
El personal de Administración y Servicios tiene derecho a:
a. Ser integrado como miembro de la comunidad educativa.
b. Ser informados acerca de los objetivos y organización general del Centro y participar en su ejecución en aquello que les afecte.
c. Su formación permanente.
Deberes:
El personal de Administración y Servicios está obligado a:
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a. Ejercer sus funciones con arreglo a las condiciones estipuladas en su contrato y/o
nombramiento.
b. Procurar su perfeccionamiento profesional
c. Colaborar con el centro para establecer un buen clima de convivencia en este
Nombramiento y cese.
El personal de Administración y Servicios será nombrado y cesado por la Entidad Titular del Centro.
PROFESORADO
Derechos de los profesores
a) A la libertad de cátedra, dentro del marco de la Constitución, orientando su ejercicio
docente a la consecución de los fines educativos de acuerdo con los principios del proyecto educativo.
b) A actualizarse y perfeccionarse de forma permanente. La Administración educativa facilitará dicha formación.
c) A intervenir en todo aquello que afecte a la vida del centro, a través de los canales reglamentarios.
d) A presentar peticiones, quejas, sugerencias o recursos formulados razonadamente y por
escrito ante el órgano correspondiente.
e) A ser tratados en todo momento con dignidad y respeto por cualquier miembro de la comunidad educativa.
f) A convocar reuniones informativas o de carácter pedagógico, sin perturbar el desarrollo
de las actividades docentes y previa comunicación a la dirección del centro.
g) A convocar claustros extraordinarios con, al menos, un tercio del total de los componentes de la plantilla.
h) A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y ser informados por los mismos de
las reuniones de dicho consejo.
i) A conocer y utilizar los medios instrumentales y materiales e instalaciones del centro para fines educativos (dentro de su horario laboral).
j) A recibir la colaboración necesaria por parte de los padres y madres (en la realización
de las tareas escolares en casa, control de asistencia a clase, asistencia a tutorías, información necesaria para la adecuada atención del alumno o alumna) para poder proporcionar un adecuado clima de convivencia escolar y facilitar una educación integral
para sus hijos e hijas.
k) A desarrollar su función docente en un ambiente educativo adecuado, donde sean respetados sus derechos, especialmente su derecho a la integridad física y moral.
l) Conocer el proyecto educativo del centro, así como su carácter propio
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Deberes de los profesores
a) Conocer el reglamento de régimen interno, cumplirlo y hacerlo cumplir por parte de los
alumnos a su cargo.
b) Respetar y hacer respetar el proyecto educativo del centro, así como su carácter propio.
c) Asistir puntual y regularmente a las clases y reuniones que sean convocadas debidamente.
d) Conservar, cuidar y hacer buen uso de las instalaciones y materiales del centro y hacérselo cumplir a los alumnos.
e) Respetar la personalidad de cada alumno, acomodando la enseñanza, siempre que sea
posible, a los conocimientos y características individuales de cada uno.
f) Escuchar, atender y ayudar a los alumnos cuando sean requeridos para ello en el
desempeño de su función.
g) Informar y resolver en las faltas de disciplina, en el ámbito de sus competencias, aplicando las sanciones necesarias y teniendo en cuenta que no han de ser humillantes ni
atentar contra la dignidad del alumno.
h) Mantener contacto e informar de forma periódica y sistemáticamente a los padres o tutores legales de los alumnos por los medios y en la forma previstos a tal fin.
i) Recibir las visitas de los padres o tutores legales de los alumnos, cumpliendo los horarios y normas establecidos. Los horarios de visita de profesores/tutores se darán a conocer a todos los padres a principio de curso.
j) Cumplir el horario de trabajo tanto lectivo como de obligada permanencia.
k) Guardar reserva y sigilo profesional sobre toda aquella información de que se disponga
acerca de las circunstancias personales y familiares de los alumnos.
l) Todas las ausencias deberán ser autorizadas previamente por la dirección, salvo en caso
de imprevisto, y justificadas documentalmente en el momento de la incorporación al centro, ante el jefe de estudios o el director, para su inclusión en el parte mensual de faltas.
m) Tomar parte en la vigilancia de recreos y cualquier otra actividad programada en el
centro en el horario escolar.
n) Fomentar la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en el
proceso de enseñanza-aprendizaje.
o) Velar por el buen uso de las tecnologías de la información y la comunicación, y en particular cumplir y hacer cumplir lo previsto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de
Carácter Personal y en la Ley de Propiedad Intelectual.
Vacantes del profesorado
6. La cobertura de vacantes de profesorado compete a la Entidad Titular del Centro, de conformidad con la legislación laboral que resulte de aplicación. De las decisiones adoptadas
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para la provisión de las vacantes la Entidad Titular del Centro dará información al Consejo
Escolar.
7. En los niveles concertados, para cubrir vacantes de personal docente cuando resulte de
aplicación el artículo 60 de la LODE, la Entidad Titular la anunciará públicamente y establecerá junto con el Consejo Escolar los criterios de selección. Podrán establecerse criterios generales para todas las vacantes.
8. Mientras se desarrolla el procedimiento de selección la Entidad Titular podrá cubrir provisionalmente la vacante.
3.4.
ORGANIZACIÓN Y REPARTO DE RESPONSABILIDADES NO DEFINIDAS POR
LA NORMATIVA VIGENTE
Normas básicas de funcionamiento:
1. La jornada escolar comienza a las 8 horas en Secundaria y a las 9 horas en Infantil y
Primaria. Se debe llegar con suficiente antelación para el comienzo de las clases. La falta de
puntualidad modificará la nota de actitud. En Secundaria se sancionarán las faltas y retrasos
injustificados.
2. No se permite a los familiares subir a las clases, ni entrar al patio, ni traer trabajos y
almuerzos a los alumnos, después del inicio de la jornada escolar.
3. En Primaria y Secundaria está permitido el uso de las mochilas con ruedas o sin ruedas, siempre que puedan llevarse a la espalda de forma adecuada.
4. En las salidas culturales los profesores indicarán si los alumnos deben llevar el chándal o el uniforme. Si el profesor no lo indica expresamente, los alumnos realizarán la salida con
la vestimenta que habitualmente llevan ese día de la semana.
5. Todos los alumnos llevarán el uniforme escolar completo y cuidarán la higiene y el
aseo personal. El uso del babero es obligatorio desde 3 años de Infantil hasta 6º de Primaria.
Está prohibido llevar piercings, tatuajes y en caso de los chicos llevar pendientes.
6. Es obligatorio el uso de la agenda del colegio a partir de 1º de Primaria. Debe traerse
todos los días y se ha de utilizar para comunicarse con los profesores, pedir tutorías y justificar
ausencias.
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7. La asistencia a las actividades docentes es obligatoria. Cuando sea necesario ausentarse se deberá notificar al tutor. En caso de enfermedad los familiares deberán llamar al centro
para comunicar la no asistencia.
8. Los alumnos no podrán salir solos del centro durante la jornada escolar.
9. Los alumnos que presenten fiebre o que se encuentren enfermos, no deben acudir al
colegio hasta que reciban el alta médica. En el caso de tener piojos, deben comunicarlo al centro y tampoco deben venir al colegio hasta su completa desaparición.
10. El personal del centro no administrará medicamentos a los alumnos, excepto en
aquellos casos en los que esté justificado por prescripción médica, y los padres o tutores lo autoricen expresamente por escrito.
11. La salida de los alumnos de Infantil y Primaria a mediodía será a las 12:30 los lunes,
miércoles y viernes, y a las 13:30 los martes y jueves. La salida de los alumnos de Secundaria a
mediodía será a las 13 horas a excepción de los miércoles para 3º y 4º de ESO que será a las 14
horas. Por la tarde la salida para todos los alumnos será a las 17 horas. Los padres o personas
encargadas de recoger a los niños, no deben entrar al colegio hasta que finalice la salida de
todos los alumnos.
12. Está prohibido traer al colegio teléfonos móviles y aparatos multimedia.
13. Está prohibido traer al colegio golosinas, caramelos, chicles y dulces de cualquier
tipo.
14. En las salidas y visitas escolares se respetarán las normas generales de funcionamiento y convivencia del colegio.
3.5.
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE CALIFICACIONES OBTENIDAS Y
DE DECISIONES DE PROMOCIÓN, DE CERTIFICACIÓN O DE OBTENCIÓN
DEL TÍTULO ACADÉMICO
Según el Decreto 39/2008 sobre la convivencia:
 Los alumnos tienen derecho a ser valorados y reconocidos con objetividad…
 Podrán solicitar revisiones académicas, tanto parciales como finales de cada curso.
 También podrán reclamar las calificaciones obtenidas y las decisiones de promoción y obtención del título (en el caso de menores de edad serán los padres los que podrán ejercer
ese derecho .
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 Y derecho a ser informados al inicio del curso, de los criterios de evaluación, de calificación y de las pruebas."
La Orden 32/2011 regula el derecho del alumnado a ser evaluado según criterios objetivos, etc; y, el procedimiento para solicitar aclaraciones sobre los procesos de aprendizaje o
presentar reclamaciones de los resultados de la evaluación. En función de esta Orden, pasamos
a detallar a continuación el procedimiento que se establece para la reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda; así como, los órganos encargados de instruir las reclamaciones.
 El alumnado o los padres/madres tutor/tutora en caso de menores de edad, podrá solicitar
cuantos aclaraciones considere oportunas relacionadas con el proceso de aprendizaje, con
las calificaciones o con las decisiones adoptadas como consecuencia del proceso de evaluación.
 En la etapa de Educación Infantil no se aplicarán los procesos de reclamación
 Cuando las aclaraciones no sean suficientes para el alumnado o sus representantes, podrán
solicitar información más precisa mediante solicitud de revisiones.
 Será susceptible de solicitud de revisión cualquier instrumento de evaluación utilizado por
el profesorado.
 Las reclamaciones se deberán presentar, por escrito, dirigidas a la Dirección del centro
siguiendo el “MODELO DE SOLICITUD DE RECLAMACIÓN DE CALIFICACIONES”,
que facilitará la Dirección del Centro, o que se puede obtener del documento anexo en la
Orden 32/2011, de 20 de diciembre.
 La Dirección del Centro hará llegar la reclamación al Órgano instructor.
 El plazo para la solicitud de aclaraciones y revisiones será de tres días hábiles a computar
desde el día siguiente a la comunicación oficial de la calificación objeto de la reclamación.
 Los centros conservarán los instrumentos de evaluación de un curso escolar, hasta tres meses después de iniciado el curso escolar siguiente. En caso de haberse iniciado un procedimiento de reclamación habrá que conservar toda la documentación hasta que finalice el
mismo.
 En el plazo máximo de dos días hábiles desde la recepción de la reclamación se constituirá
el órgano instructor de la misma, que actuará de forma colegiada para su estudio y la elaboración del informe relativo a los hechos, actuaciones, valoración de la correcta aplicación de los criterios de evaluación y de la adecuación de la prueba, rectificación o ratificación de las decisiones de evaluación adoptadas, y propuesta de medidas correctoras si así
procede. A tal fin, la dirección del centro convocará a sus miembros de acuerdo con la
composición del órgano que se establece en los apartados siguientes.
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 El órgano instructor, en el caso de reclamaciones en Educación Primaria, estará compuesto por:
a) La jefatura de estudios del centro.
b) El tutor o tutora del alumnado cuyos representantes legales hayan reclamado.
c) El coordinador o coordinadora del ciclo en que se encuentre matriculado el alumno o
alumna.
d) Dos maestros o maestras, designados por la dirección del centro, preferentemente con
atribución docente en el área objeto de la reclamación.
 El órgano instructor, en el caso de reclamaciones en Educación Secundaria Obligatoria, se
compondrá por:
a) La jefatura de estudios del centro.
b) El tutor o tutora del alumnado que reclama, o cuyos representantes legales hayan reclamado si es menor de edad.
c) La jefatura del departamento didáctico de la materia, ámbito o módulo objeto de reclamación.
d) Dos profesores o profesoras, designados por la dirección del centro, preferentemente con
atribución docente en la materia objeto de la reclamación.
 El órgano instructor dispondrá de dos días hábiles, a partir del día en que hubiese sido
convocado por la dirección del centro para el estudio de la reclamación, para elaborar el
informe contemplado en el artículo 5.5.b) de la orden 32/2011 de 20 de diciembre, y elevarlo a la dirección del centro.
 La dirección del centro dispondrá de dos días hábiles para dictar resolución expresa y notificarla a las personas interesadas, computados desde la recepción del informe emitido por
el órgano instructor de la reclamación o transcurrido el plazo para su emisión. Si como
consecuencia de la resolución se debiese modificar la decisión de evaluación respecto al
alumno o alumna, la secretaría del centro, o quien tenga atribuidas sus funciones, procederá a la rectificación del acta de evaluación, haciéndolo constar mediante la oportuna diligencia; asimismo, se rectificarán los documentos oficiales de evaluación del alumnado y se
incorporará una copia de la resolución a su expediente académico.
 Ante la resolución de la Dirección del centro las personas interesadas podrán presentar
recurso de alzada ante la dirección territorial competente en materia de educación.
3.6.
NORMAS Y ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS DEL CENTRO
NORMAS PARA EL USO DEL AULA DE INFORMÁTICA
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1. No se entrará en eI aula de Informática sin la presencia del profesor o la profesora corres2.
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pondiente ni sin su autorización previa.
En ningún caso se accionará ningún interruptor sin permiso. Los equipos se encenderán
cuando lo indique el profesor o la profesora.
El trabajo se hará de manera individual o en grupo, según se acuerde en función del tipo de
actividad. Cuando sea individual, cada alumno o alumna llevará a cabo su tarea y consultará al profesor o a la profesora las dudas que tenga. Cuando el trabajo sea en grupo, todos los miembros que lo compongan serán responsables de Ia actuación y la tarea hecha
por cada uno de ellos.
Cada alumno o alumna mantendrá el Iugar de trabajo asignado, una vez esté situado en un
ordenador, no podrá cambiarse a otro. Utilizará y se hará responsable de su ordenador. El
profesor o la profesora tendrán registrado el número de ordenador que le ha correspondido
a cada alumn@. Si se evidencia cualquier desperfecto y éste es debido al mal uso, la persona responsable deberá sustituir eI objeto malogrado o repararlo y hacerse cargo de los
gastos. En caso de detectarse cualquier desperfecto debe comunicarse inmediatamente al
profesor o a la profesora.
Cada alumno o alumna o grupo de alumnos es responsable de la limpieza deI espacio y deI
equipo de trabajo asignados. No se puede comer ni beber en el aula; y, no se puede acceder
al aula con las manos húmedas o mojadas. El orden y la limpieza deI aula de Informática
es responsabilidad de todos. No se abandonará eI aula sin haber dejado las sillas en su sitio y recogido todo el material utilizado, no hace falta empujar los tableros del teclado debajo de la mesa.
El ordenador debe apagarse desde el sistema operativo Windows (Inicio + Apagar Sistema)
y nunca directamente darle al botón de encendido.
El monitor se apaga directamente desde el botón de encendido.
No se deben mover los ordenadores ni los monitores.
No se pueden poner contraseñas en el ordenador.
No se pueden poner imágenes y mensajes en el tapiz y en el protector de pantalla. Si durante el desarrollo de la clase se cambian, l@s alumn@s están obligados a dejarlos con el tema de escritorio “Windows XP” Si al encender el ordenador al inicio de la clase se observa que la imagen del tapiz es diferente a la de Windows XP debe comunicarse inmediatamente al profesor o a la profesora.
No se puede modificar el contenido del disco duro sin la supervisión del profesor o profesora.
El disco duro no es lugar seguro para tus trabajos. Utiliza disquetes, CDs regrabables,
memorias USB (PenDrives) o cualquier otro sistema de almacenamiento que te permita
conservarlos con garantía. Tod@s l@s alumn@s son responsables de tener al día su trabajo y tenerlo en un lugar seguro. No servirá de escusa alegar que alguien lo ha borrado.
La utilización de los CDRom y Extraíbles está restringido a actividades académicas, estando terminantemente prohibido la instalación de programas en los ordenadores sin el consentimiento y la supervisión del profesor o de la profesora.
El acceso a Internet sólo está permitido con fines académicos.
Queda expresamente prohibido el acceso a páginas con contenido pornográfico y los juegos.
Los intentos de violación de sistemas y datos privados serán considerados faltas graves y
podrán ser objeto de la apertura de expediente.
Las conversaciones a través de IRC (Internet Relay Chat) sólo podrán efectuarse con fines
académicos y deberán ser autorizadas previamente por el profesor o la profesora.
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18. La utilización del programa de correo se puede realizar desde cualquier ordenador del aula. También se puede acceder al correo web. Todo esto previa autorización del profesor o
de la profesora.
19. Procura guardar silencio para no molestar a los demás.
20. No dudes en preguntar cualquier duda al profesor o a la profesora.
NORMAS PARA EL USO DEL AULA DE LABORATORIO
En el laboratorio se deben seguir unas normas y medidas de seguridad para el correcto
uso del laboratorio.
A. Con relación a las instalaciones:
1. Conocer las partes del laboratorio y comprobar si se dispone de los aparatos, los instrumentos y el material necesarios.
2. Localizar los elementos de seguridad(extintores, duchas, botiquín...), así como las posibles salidas del laboratorio.
B. Con relación a nuestra actitud y comportamiento:
3. No comer ni beber nunca en el laboratorio. Lavarse las manos después de realizar un
experimento y antes de salir del laboratorio. No fumar.
4. El área de trabajo debe estar limpia y ordenada, sólo con el material y el equipo necesarios.
5. Se ha de trabajar en silencio y no perder nunca la atención en lo que se está haciendo.
No hacer bromas ni jugar.
6.
No realizar experimentos no autorizados por el profesor.
C. Con relación al correcto uso de los productos, el material y los instrumentos:
1. Proteger los ojos con gafas de seguridad cuando se realicen experimentos que puedan
provocar daños oculares.
2. El uso de bata es obligatorio. Se recomienda no llevar sandalias y recoger el pelo para
cabellos largos. Guardar la ropa de abrigo y otros enseres en una taquilla.
3. No pipetear líquidos con la boca.
4. No inhalar, no probar ni oler productos químicos.
5. Utilizar la vitrina del laboratorio en aquellos experimentos que producen vapores tóxicos. Si se derrama algún producto, recogerlo inmediatamente.
6. No utilizar nunca un equipo o aparato sin conocer cómo funciona. Ante cualquier duda, preguntar al profesor.
7. No calentar nunca un recipiente cerrado. Dirigir siempre la abertura del recipiente en
dirección contraria a la vuestra y a la de las personas cercanas.
8. No verter en la pila los restos de productos, depositar los residuos en los recipientes
adecuados.
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NORMAS PARA EL USO DEL TALLER DE TECNOLOGÍA
1. No se entrará en eI Taller de Tecnología sin la presencia del profesor o la profesora correspondiente ni sin su autorización previa.
2. En ningún caso se tocará, ni mucho menos se cogerá, cualquiera herramienta, máquina o
material deI Taller de Tecnología sin el permiso expreso del profesor o de la profesora de
la clase. Tampoco se accionará ningún interruptor sin permiso.
3. El trabajo se hará de manera individual o en grupo, según se acuerde en función del tipo de
actividad. Cuando sea individual, cada alumno o alumna llevará a cabo su tarea y consultará al profesor o a la profesora las dudas que tenga. Cuando el trabajo sea en grupo, todos los miembros que lo compongan serán responsables de Ia actuación y la tarea hecha
por cada uno de ellos.
4. Cada alumno o alumna mantendrá el Iugar de trabajo asignado. Utilizará y se hará responsable de las herramientas y del material que le sean asignados individualmente o como
miembro de un grupo y se hará responsable de la conservación y la limpieza. Si se evidencia cualquier desperfecto y éste es debido al mal uso, la persona responsable deberá sustituir eI objeto malogrado o repararlo y hacerse cargo de los gastos. En caso de detectarse
cualquier desperfecto debe comunicarse inmediatamente al profesor o a la profesora.
5. Las herramientas de los tableros generales de uso común deben devolverse a su lugar una
vez utilizadas; hay que planificar el trabajo para que la utilización de las herramientas
ocupe el menor tiempo posible y queden a disposición de los otros alumnos.
6. Cada alumno o alumna o grupo de alumnos es responsable de la limpieza deI espacio y deI
equipo de trabajo asignados. También deberá tener en cuenta la necesidad de enjuagarse
las manos después de haber trabajado con herramientas, máquinas o cualquier material
que las pueda ensuciar.
7. La limpieza deI aula de Tecnología es responsabilidad de todos. No se abandonará eI aula
sin barrerla y limpiar y guardar las herramientas, las máquinas, los materiales y demás
equipamiento. Se podrán establecer turnos rotativos para la limpieza general deI aula, especialmente del suelo.
8. En el caso de utilización de las máquinas-herramientas y conocido el peligro que puede
representar, es totalmente desaconsejable la presencia de más de dos personas alrededor.
Es imprescindible el cumplimiento estricto de las normas de seguridad e higiene señaladas
para la utilización de cada máquina y/o herramienta.
9. Todo alumno o alumna que utilice, fuera de su lugar de trabajo asignado, cualquier espacio, herramienta, máquina-herramienta, equipamiento, material o documentación deI aula
está obligado a dejarlos limpios y guardarlos en el sitio que les corresponde, en caso de
que se hayan desplazado. Cualquier anomalía o desperfecto debe ser comunicado al profesor o a la profesora inmediatamente.
10. Siempre se debe trabajar de manera que se origine un residuo mínimo al trabajar, incluyendo el papel. Los residuos y retales que inevitablemente se producen deben ser guardados en los lugares establecidos. La recogida será siempre selectiva para permitir el reciclaje de los materiales aprovechables.
TRABAJA CON SEGURIDAD

Mantén las manos limpias y secas.
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
No lleves collares, anillas ni ropa demasiado ancha ya que se puede enganchar y
provocar un accidente.

Al terminar una tarea, limpia y ordena el lugar de trabajo.

Observa que las herramientas estén en perfecto estado.

Utiliza con corrección las herramientas para cada tarea.

Sujeta las piezas con firmeza mediante tornillos o mordazas.

Pon mucha atención cuando utilices herramientas, en especial si son cortantes o punzantes.

Usa los elementos de protección cuando sean necesarios.

Utiliza las herramientas con corrección. Cada una de ellas tiene su cometido.

No andes por el taller con las herramientas en la mano sujetas de cualquier forma
podrías lastimar a alguien.

Jugar en el taller se considerará una falta de seguridad grave.

Comunica inmediatamente a tu profesor cualquier lesión.
SALIDA DEL TALLER

Cinco minutos antes de finalizar la clase se terminará el trabajo en el taller y se empezará a recoger todo y a efectuar la limpieza del aula-taller.

Todos los integrantes del grupo participarán de dicha limpieza coordinados por los
encargados de orden y materiales.

No se abandonará el taller, hasta que todo esté perfectamente ordenado, limpio y el
profesor haya dado el visto bueno.
3.7.
NORMAS Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS
NORMAS PARA LOS USUARIOS DEL SERVICIO DEL COMEDOR
1. Conceptos de usuario del servicio de comedor:
Se considera alumno fijo de comedor, el que utiliza este servicio durante todo el
curso. En todas las demás circunstancias se considerará no fijo
2. El alumno/a que sea usuario del comedor durante todo el año, es decir que es fijo, en caso de enfermedad abonará los tres primeros días en que se encuentre enfermo y a partir
de ese día se le descontará de la cuota del comedor mensual los días que falte, siempre y
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cuando los padres avisen al colegio con la debida antelación a fin de poder tomar las
medidas oportunas. En caso contrario se le cobrará la totalidad del mes.
3. El colegio se reserva el derecho de admisión al servicio del comedor escolar de aquellos
alumnos/as cuyo comportamiento en las instalaciones del mismo no sea el adecuado,
bien por el empleo de vocabulario malsonante o por comportamiento violento o agresivo
hacia otros niños/as o hacia el personal del comedor.
4. Los alumnos que utilicen el servicio de comedor de forma esporádica deberán abonar la
minuta del comedor en el día. Si la reserva de la plaza de comedor se realiza por teléfono se pagará el comedor al día siguiente. Si son varios los días en que el alumno/a va a
utilizar el servicio de comedor lo abonará al final de esos días o en el boletín del mes correspondiente.
5. Se procurará ser puntuales en abonar el servicio del comedor a fin de evitar la acumulación de pago.
6. Los alumnos de Educación Infantil usarán pechito. Cada lunes deben traer dos pechitos
limpios, los cuales se llevarán a casa los viernes para que sean lavados.
7. El día que el colegio realice una salida cultural que abarque toda la jornada escolar se
descontará la minuta del comedor a los alumnos usuarios del mismo.
8. En la hora del patio del comedor los alumnos se distribuirán por cursos:
Infantil 3 y 4 años, en el patio de Infantil (se permiten los juguetes).
Infantil 5 años, en la zona de juegos y tobogán del patio (sin juguetes).
Desde 1º de Primaria hasta 4º ESO en la zona del campo de baloncesto del patio.
Los alumnos que quieran realizar tareas y deberes pueden hacerlo en las mesas de la sala.
9. Se prohíbe que los alumnos traigan golosinas en la hora del patio del comedor, y que
jueguen con el agua de la fuente.
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4. COMPROMISOS DE MEJORA DE LA
ACTUACIONES DE NUESTRO CENTRO
Significado que tiene en
al desarrollo de competencias básicas
nuestro
proyecto
CALIDAD
educativo
la
DE
LAS
orientación
La normativa vigente determina la necesidad de definir y desarrollar las competencias
básicas. En la misma línea se ubican las recomendaciones europeas para el aprendizaje permanente, las directrices de la OCDE y los proyectos de definición de los espacios de educación
superior en distintos continentes. Un gran número de estudios y orientaciones avalados por autores de reconocido prestigio en Filosofía y Sociología de la Educación, Didáctica, Psicología
de la Educación, Psicología de la Instrucción y Orientación Educativa e Intervención psicopedagógica apuestan por el enfoque competencial como una tendencia de valor para ayudar en el
proceso de solución de problemas educativos relacionados con la falta de continuidad y relación
entre teoría y práctica.
El enfoque competencial está fundamentado, como ha de estarlo cualquier elemento que
forme parte del currículo, desde sus cuatro fuentes. Matizando algo más las aportaciones, diremos que la sociológica y la psicológica nos destacan por qué deberemos trabajarlas, la epistemológica nos muestra qué las identifica, y la pedagógica integra las anteriores y determina cómo sistematizarlas en proyectos y llevarlas a la práctica.
Las acciones que llevemos a cabo para favorecer su desarrollo exigen determinar líneas
de trabajo sistemáticas para alcanzar más continuidad entre los conocimientos teóricos que se
transmiten y su puesta en práctica en distintos ámbitos. Por ello, como puede apreciarse, las
competencias básicas están presentes a lo largo de todo nuestro proyecto educativo.
Las competencias básicas aportan a nuestro proyecto un referente de calidad y significación. Pueden contrarrestar la excesiva parcelación y el academicismo de los que en ocasiones
adolece el trabajo de las áreas y materias. Su desarrollo podría estimular estrategias educativas
orientadas por un enfoque integrador. Tal enfoque se concreta en propuestas de carácter globalizador, en Infantil y Primaria, e interdisciplinar, en Secundaria.
A nuestro juicio, el valor de las competencias como referente para desarrollar nuestro
proyecto educativo exige una integración activa en sus diferentes componentes. Integradas ya en
los planes de acción tutorial, en los planes de orientación académica y vocacional, en el plan de
convivencia y en las actuaciones de evaluación, las hemos inscrito de forma explícita (competencias específicas, relación con las áreas y materias, y vínculos con los criterios de evaluación)
e implícita (en los contenidos, estrategias y técnicas metodológicas) en las programaciones didácticas de las áreas y materias que forman parte de los proyectos curriculares, ahora integraFecha de impresión: 01/02/2016
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dos en el proyecto educativo, como consecuencia de la aplicación de la nueva normativa de la
LOE.
De esta manera se pone de relieve que situaciones que de forma común están desarrollando nuestros profesores pueden enriquecerse cuando les buscamos nuevos horizontes y pueden ser rentabilizadas desde perspectivas intercompetenciales, globalizadoras e interdisciplinares. Esas perspectivas van a enriquecer nuestro trabajo desde un propósito de coherencia horizontal (técnicas y prácticas que desarrollan competencias en el mismo grupo/curso) y vertical
(técnicas y prácticas que desarrollan competencias en distintos cursos, etapas y niveles educativos). Reconocemos en ellas características de educabilidad, complejidad, integración, adaptación al contexto, innovación y responsabilidad (cuando están reguladas por unos principios sólidamente fundamentados que permitirán el desarrollo de la competencia en autonomía e iniciativa personal).
Finalmente, también queremos subrayar, al referirnos a las competencias básicas, su
vinculación con el principio de equidad. Las competencias básicas suponen determinar los
aprendizajes fundamentales que debe adquirir todo el alumnado, pero especialmente aquellos
que están en riesgo de vulnerabilidad social o exclusión. Se muestra así la relación entre competencias básicas y el principio de equidad. Posee un indudable valor el trabajo de desentrañar los
aprendizajes esenciales para incidir de forma especial en ellos y compensar de esta manera las
carencias con las que muchos de nuestros alumnos acceden o se enfrentan a los contextos académicos.
Actuaciones para el desarrollo de competencias de acuerdo con las prioridades de
nuestro centro
El desarrollo de la competencia lingüística y la atención especial al desarrollo de la
habilidad lectora. Las claves de nuestro proyecto lector
La competencia lingüística es considerada como la más transversal de todas, dado su
gran valor instrumental. Bien desde propuestas globalizadoras, en las primeras etapas de la
escolarización (Infantil y primeros cursos de Primaria), bien desde propuestas interdisciplinares
(especialmente a partir de la Educación Secundaria), el lenguaje verbal, que puede apoyarse y
enriquecerse con otros lenguajes, es el vehículo esencial de intercambio de información y conocimiento.
El lenguaje verbal, además, es la vía de comunicación con uno mismo, el medio esencial para materializar el pensamiento, la forma más común de representación del conocimiento. Debido a ello, estimular su empleo funcional, como vehículo integrador para los contenidos de distintas materias, posee un gran valor para prevenir el fracaso escolar y enriquecer
los conocimientos y las relaciones interpersonales.
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Exponente claro de esta importancia es el papel que las habilidades lingüísticas (en especial la comprensión lectora) desempeñan en los estudios y evaluaciones que se están desarrollando para determinar la calidad y eficacia de programas, instituciones y sistemas educativos
(trascendencia especial, como sabemos, juega el PISA). También conocemos la atención creciente que se está concediendo a las habilidades orales de escucha activa, comprensión y expresión oral en las pruebas y entrevistas de selección profesional.
Atención destacada merece también la aportación del ejercicio de la competencia lingüística a las actitudes positivas hacia el entorno escolar. Un alumno que disfruta escuchando,
leyendo o expresándose de forma oral o escrita domina las claves de adaptación al medio académico.
Del conjunto de habilidades lingüísticas hemos destacado como vía de priorización para
los primeros años de desarrollo de nuestro proyecto educativo la lectura. La Comisión de Coordinación Pedagógica, a partir de las propuestas de los distintos cursos, ciclos y etapas del centro, ha seleccionado un conjunto de propuestas. Van a ser ejes de contenido que tomarán cuerpo
específico con los contenidos puntuales de cada tramo educativo y en las situaciones didácticas
que organice cada equipo y cada profesor. Son las siguientes:
– Lectura expresiva de textos diversos, captando y manteniendo la atención, mediante la entonación, el ritmo y la velocidad adecuados.
– Localización en textos familiares (libros de la biblioteca, textos escolares, diccionarios, enciclopedias, revistas, anuncios, páginas electrónicas, etc.) de párrafos o apartados que ofrecen la información clave para hacer una interpretación correcta del texto.
– Síntesis (oral y escrita) de textos informativos por medio de resúmenes, esquemas y cuadros.
– Identificación de la estructura de un texto a partir de los párrafos, la conexión de las ideas y
su secuencia.
– Reconocimiento y funcionalización de distintos tipos de señales (semánticas, léxicas, sintácticas, gráficas, etc.).
– Determinación de las principales características estructurales y gramaticales de los diferentes tipos de textos.
– Análisis del significado de símbolos e iconos básicos en la vida cotidiana (marcas, señales
de tráfico, símbolos religiosos, iconos informáticos, leyendas de planos y mapas, etc.).
– Interpretación de tipos de textos que son habituales para la vida cotidiana: formularios, gráficos, listas (de servicios, de precios, etc.), instancias, certificados, mapas, recibos y facturas, avisos, etc.
– Valoración de la utilidad en la vida cotidiana de textos funcionales de tipología diversa (diarios, cartas, listas –de servicios, de precios,- diccionarios, informativos, anuncios, programas, manuales de instrucciones, guías o planos, enciclopedias, etc.).
– Lectura de textos literarios, valorando la creación literaria.
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– Reconocimiento del género literario y los recursos lingüísticos y estilísticos más utilizados
en él.
– Valoración de la lectura como medio de desarrollo de valores estéticos, de información sobre acontecimientos, de mejora o ampliación de conocimientos, del vocabulario habitual y
del técnico.
– Control y evaluación del proceso lector, utilizando recursos adecuados cuando hay dificultades de comprensión.
– Valoración de la importancia de las bibliotecas, de las hemerotecas, de la red Internet y de
otros medios y ambientes para consultar y contrastar gran cantidad de información.
Existe el compromiso de nuestros departamentos didácticos y equipos de ciclo con esta
priorización, pues todas las áreas y materias destacan la importancia de nuestro proyecto lector.
Las claves de nuestro proyecto lector
Además de las propuestas concretas de lectura desarrolladas por las áreas y materias
recogidas en nuestras programaciones didácticas, destacaremos en este ámbito del proyecto
educativo el papel que la biblioteca de aula está llamada a desarrollar y algunas propuestas
ejes para potenciar la lectura que pueden ser desarrolladas y contextualizadas por los equipos
de profesores y por los profesores en particular.
–
–
–
–
–
Entendemos que funciones esenciales de nuestra biblioteca de aula son las siguientes:
Constituir un ámbito en el que se potencien y cultiven hábitos de comportamiento social y
cultural.
Servir de base ambiental y material al proceso de enseñanza y aprendizaje.
Constituir espacio de apoyo a propuestas didácticas específicas.
Facilitar la transmisión de las técnicas para emplear los materiales concretos que contiene.
Estimular el interés por la literatura y por la lectura informativa.
Las etapas que se van a desarrollar en nuestro centro han de perseguir que los alumnos
adquieran los conocimientos necesarios para vivir e integrarse en la sociedad de manera creativa y crítica. Los alumnos deben aprender a utilizar los recursos informativos y documentales,
deben ser capaces de obtener información concreta a partir de la consulta de todo tipo de documentos: imágenes, planos, folletos, revistas, diferentes opciones de libros de texto, enciclopedias y diccionarios, tanto en material impreso como en otros soportes. En esta línea se inscribe
el estímulo a la competencia lingüística en su dimensión lectora.
Así pues, el uso de la biblioteca es básico para el desarrollo de las estrategias de búsqueda y selección de la información. Se deben aprovechar las diferentes fuentes de información
y entretenimiento y desarrollo cultural y emocional que sean accesibles a los alumnos.
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Así, nuestra biblioteca de aula debe constituir un enclave de estimulación informativa
(para completar y ampliar conocimientos), lectora y cultural. Los alumnos pueden y deben acostumbrarse a utilizarla para encontrar lecturas placenteras con las que ocupar su tiempo libre.
Para ello hemos consensuado las siguientes pautas:
– Que el propio profesorado se constituya en elemento clave de ejemplo del tipo de conducta
que queremos potenciar (se acompaña de libros, muestra libros y revistas, consulta, utiliza
el servicio de préstamo, lee en el aula).
– Que las familias se comporten de manera similar.
La biblioteca de aula permitirá la cercanía constante al mundo del libro (informativo o
literario) en sus diferentes manifestaciones. Esa proximidad puede favorecer el desarrollo del
hábito lector y el tratamiento de principios esenciales como el cuidado de lo común, la disposición constante a consultar, el interés por dedicar tiempo a la lectura, el deseo de compartir con
otros nuestros materiales y los conocimientos y emociones que de su empleo se derivan.
El fondo, además de contar con los que el centro y alguna institución pública o privada
pueden aportar, debe partir de donaciones de los propios alumnos (de libros que tienen en casa
y que pueden y quieren compartir con otros de forma temporal o definitiva). De esta manera se
enriquece y amplía su patrimonio personal con el colectivo. En estas donaciones se valorará el
hecho en sí, no el valor económico o material propiamente dicho de la aportación.
La competencia social y ciudadana. Sentido, carácter y actuaciones
Además de la competencia lingüística, de gran valor instrumental, queremos señalar que la
competencia sobre el ámbito social que destaca una dimensión, la ciudadana, constituye un marco
amplio y complejo. Incluye los elementos de trabajo que tradicionalmente se han entendido como
patrimonio de las ciencias sociales, especialmente geografía e historia, pero también aborda habilidades relacionadas con la dimensión de desarrollo personal en sus facetas social y emocional.
Integrarse de forma activa en el contexto social requiere conocer cómo se han gestado
las sociedades a lo largo del tiempo (historia) y cómo se organizan (política, geografía humana,
economía, etc.). Exige también conocer el marco físico en que se vive (geografía física). Pero en
la actualidad se advierte, además, la necesidad de incluir contenidos de carácter socioemocional que poseen un claro componente globalizador e interdisciplinar. Estos contenidos no son
patrimonio de los estudios propiamente sociales. Son patrimonio y responsabilidad (derecho y
deber) de la actividad educativa general. Ha de estimularlos todo el profesorado, aunque sean
las materias de estudios sociales y educación para la ciudadanía y los derechos humanos, junto
a la acción tutorial, los ámbitos que integren y dinamicen de manera más destacada su cultivo.
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De esta forma, la competencia incluye habilidades de desarrollo personal, habilidades
interpersonales e interculturales, las pautas de comportamiento que preparan a las personas
para participar de una manera eficaz y constructiva en la vida escolar, familiar, social y profesional en una sociedad cada vez más diversificada. Así, reúne contenidos relacionados con:
– El conocimiento de sí mismo. El bienestar personal y colectivo exige entender el modo en
que las personas construyen su identidad en un contexto determinado y pueden procurarse
un estado de salud física y mental óptimo, tanto para ellas mismas como para sus familias y
para su entorno académico, social y laboral.
– La percepción y estructuración del espacio y el tiempo como coordenadas que delimitan y
condicionan la interpretación de las circunstancias en que se desenvuelven los acontecimientos sociales y han determinado la caracterización de los conceptos de derechos y deberes cívicos.
– El conocimiento y comprensión necesarios para participar plenamente en los ámbitos social
e interpersonal. Los principios, los valores y las normas que regulan la conducta en los distintos medios en que la persona se desenvuelve. Su respeto, la lucha por que otros los respeten y su valoración crítica.
– El acceso, empleo responsable y valoración fundamentada de los distintos tipos de recursos
disponibles para estar bien informado.
Relacionada con los planes de acción tutorial, atención a la diversidad y convivencia, ha
de llegar a los alumnos de la mano de las áreas y materias, por medio de contenidos específicos.
Los que sirven de referencia base al marco de nuestro centro para que sean los profesores los
que concreten los modelos de actividad y las tareas específicas son los siguientes:
Habilidades sociales y de autonomía
–
–
–
–
–
–
–
–
Autoconocimiento. Dimensión personal y social.
Emociones y sentimientos. Causas y consecuencias. Emociones positivas.
La seguridad en uno mismo. Equilibrio.
Escucha activa. Diálogo y cooperación. Coloquios y debates. Empatía y simpatía. Asertividad.
Tipos de relaciones. Amor, amistad y cooperación. Características. Vías y cauces. Normas.
Fuentes. El equilibro en los afectos. Ayuda desinteresada.
Los problemas en las relaciones sociales, familiares, laborales y escolares. Prevención y
solución de conflictos. Análisis de factores. Las figuras y órganos de mediación.
Identificación y desarrollo de habilidades (pedir ayuda, pensar en positivo, relajarse, etc.)
para poder controlar emociones negativas (frustraciones, tristeza, miedo, nerviosismo, etc.).
Aceptación y práctica de normas sociales (referidas a salud, higiene, alimentación, protección y seguridad personal, consumo de drogas, situaciones de riesgo).
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– Toma de decisiones en situaciones sociales. Identificación del problema y sus alternativas.
Plazos, medidas y riesgos. Previsión de consecuencias para uno mismo y para los demás.
Valoración y toma de decisiones.
Sociedad y ciudadanía
– Los derechos humanos. Los derechos de los niños y de los jóvenes. Los derechos de diferentes colectivos. Derechos y regulación.
– Los deberes como miembro de una sociedad (alumno, miembro de una familia, estudiante,
consumidor, ciudadano, etc.). Asunción de deberes.
– Reclamación de derechos reconocidos. Formulación de demandas. Requisitos, adecuación y
respeto.
– Los símbolos básicos de una sociedad (autoría, localización, significado, etc.): obras de arte, parajes, construcciones, personajes históricos, simbología, etc.
– La diversidad como riqueza cultural. La desigualdad como injusticia social.
– Actitudes y comportamientos democráticos.
– Problemas sociales. Valoración y respuestas.
– Valoración crítica de los prejuicios (sexistas, actitudes discriminatorias).
– Órganos de participación social. Tipología, características y finalidad (movimientos de ocio,
entidades culturales, entidades deportivas, ONG, voluntariado, etc.).
– Actuaciones comprometidas.
– Las normas y la regulación de la convivencia. Tipos de normas. Conocimiento, respeto, implicación, valoración. El cambio en las normas. Fuentes. Legitimidad.
– Actuaciones cívicas.
– El patrimonio (cultural, histórico-artístico, medioambiental). Conocimiento, aprecio, respeto, conservación, implicación en su desarrollo.
– Aprecio por los valores estéticos en distintos tipos de objetos y enclaves (obras de arte, diseño, medios de comunicación), productos tecnológicos, etc.
Pensamiento social
– Diversidad de fuentes de información y comunicación. Búsqueda y consulta guiada y autónoma (documentos, prensa, internet, teletexto, radio, televisión, noticiarios, documentales,
bases de datos, folletos informativos, publicidad, etc.).
– Análisis de contenido (esencial, accesorio, irrelevante, objetivo, subjetivo, hechos, opiniones).
– Disposición activa a preguntar y plantearse cuestiones de la realidad. Valoración de poder
contar con distintos tipos de fuentes para contrastar.
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– Utilización, de manera apropiada (consciente, equilibrada), de las tecnologías de la comunicación y la información.
– Toma de conciencia de la responsabilidad sobre los actos propios.
– Identificación de la diversidad de factores que pueden estar en la base de determinados hechos históricos de relevancia y en la explicación de situaciones y problemas sociales del
presente.
– Identificación de la diversidad de consecuencias que pueden estar en la base de determinados hechos históricos de relevancia y en la explicación de situaciones y problemas de diferente proyección.
– Previsión de consecuencias derivadas de la realización de determinados comportamientos o
de la toma de determinadas decisiones.
– Planteamiento de cuestiones sobre la realidad.
– Valoración y aceptación de la crítica como instrumento para el cambio y la mejora personal.
– Actitud crítica frente a distintos tipos de mensajes (sociales, políticos, de consumo).
El
empleo
responsable,
de la información y la comunicación
equilibrado
y
crítico
de
las
tecnologías
La relevancia que las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) poseen en
nuestra sociedad y en su futuro es reconocido por Estados, organizaciones internacionales, sociedad y sistema educativo, en general, y familias y centros, en particular. La que ha venido conociéndose como sociedad de la información ha de transformarse en sociedad del conocimiento.
Para ello es preciso que en el sistema educativo y en nuestro centro en particular presentemos, de
forma gradual y en las distintas etapas, las tecnologías como medio para acceder a otros conocimientos, pero también como objeto directo de enseñanza-aprendizaje.
Se trata, además, de un ámbito especialmente sometido al cambio. La actitud flexible hacia él deberá ser una constante. Las TIC aportan una gran variedad de recursos para todas las
tareas que precisen búsqueda, obtención, procesamiento de información y comunicación entre
personas, grupos y organismos.
La identificación de la competencia se manifiesta como tratamiento de la información y
competencia digital. Queda más abierta y vinculada a aprender a aprender (tratamiento de la
información). Desde nuestro punto de vista, quedará conceptualizada como competencia instrumental. Reunirá una perspectiva de las tecnologías de información y comunicación (concepto, características, tipología y funciones) y, además, un trazado de base, de técnicas de análisis,
síntesis y organización de la información de diversos tipos de texto. Integraría búsqueda, análisis (ideas principales, secundarias, datos relevantes, etc.), síntesis (resúmenes, esquemas, mapas, gráficos, etc.) de distintos tipos de textos (orales, escritos, audiovisuales) y en distintos tipos
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de soportes. Estos aspectos de la competencia se abordan también en la competencia aprender a
aprender.
Considerando los argumentos destacados anteriormente, presentamos un conjunto de
dimensiones y contenidos que servirán de propuesta de base para todas las etapas. Los equipos
de profesores y los profesores los concretarán en sus programaciones de aula. Destacamos el
papel que hemos recogido en un dominio concreto para subrayar muy especialmente la necesidad de estimular su tratamiento verdaderamente formativo.
Tecnologías de información y comunicación. Posibilidades y limitaciones. Recursos y
técnicas
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Sociedad de información. Información y conocimiento. Relaciones y requisitos.
Fuentes de información. Medios de comunicación personal y medios de comunicación social.
Autopistas de la información.
Televisión por cable y televisión por satélite. Posibilidades. Receptores domésticos. Visualización y servicios de teletexto. Reproducción de imagen y sonido. Grabadoras y reproductores de vídeo. Consolas de videojuegos.
Televisión e internet. Los receptores como vía de acceso a la Red.
La informática y las telecomunicaciones. Convergencia en actividades.
Tecnologías de información y comunicación.
 Posibilidades. Implicaciones en el trabajo, en el ocio y consumo, en la salud, en las relaciones sociales, en los procesos de enseñanza-aprendizaje.
 Riesgos más significativos: amenazas a la intimidad, aislamiento.
Propiedad de la información. Los derechos de los autores. Los derechos de las empresas.
Acciones y decisiones sociales y políticas.
Información y conocimiento. Diversidad de tipos de texto. Tratamiento de los distintos tipos
de texto. Comprensión, identificación de relaciones entre datos y conceptos.
 Técnicas de análisis.
 Técnicas de síntesis.
La telefonía móvil. Recursos y propiedades. Los mensajes cortos de texto. Posibilidades y
limitaciones. Repercusiones en las pautas de vida.
Los sistemas informáticos (‘hardware’, redes, ‘software’).
El sistema operativo
– Elementos físicos básicos del ordenador y de la impresora. Localización y funciones.
– Unidades de las magnitudes relacionadas con los elementos básicos de un ordenador: velocidad, memoria, etc.
– Diferenciación entre ordenadores (velocidad, conexión a una red, coste).
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– Funciones y uso de los principales pulsadores del teclado.
– Distinción entre elementos de hardware y de software.
– Elementos básicos del escritorio del ordenador. Programas, documentos y carpetas. Terminología básica del sistema operativo.
– Iconos. Diferenciación entre el software del sistema operativo y las otras aplicaciones informáticas.
– Empleo de programas específicos para grabar información en diversos soportes.
Uso de internet
– Utilización de los buscadores para localizar información específica en internet. Acceso a
lugares web.
– Funciones básicas del programa navegador: avanzar/retroceder, historial, parar, actualizar,
reconocer hipervínculos, imprimir información.
– Organización de una lista de enlaces.
– Recuperación de información textual y todo tipo de elementos de una página web.
– Recepción y envío de mensajes de correo electrónico. Inclusión de ficheros en mensajes (texto, imagen).
– Organización y gestión de los mensajes en las bandejas de correo electrónico. Formas de
acceso al correo electrónico.
– Acceso a los foros telemáticos. Valoración crítica y respeto por las opiniones de los participantes en un foro telemático.
– Uso responsable de las diversas herramientas telemáticas de intercambio y comunicación
(mensajes SMS, correo electrónico, foros, etc.).
– Trabajo en grupo y herramientas telemáticas de intercambio y comunicación grupal. Posibilidades, limitaciones. Empleo. Valoración.
– Responsabilidad en el uso de las TIC como medio de comunicación interpersonal en grupos
(chats, foros, etc.).
Actitudes necesarias con las TIC
– Control del tiempo de utilización de los juegos y otros entretenimientos que proporcionan las
TIC.
– Conciencia del poder de adicción de los juegos y de otros entretenimientos relacionados con
las TIC.
– Organización del tiempo. El trabajo y el entretenimiento con las TIC y otras actividades personales.
– Normas de cortesía y corrección en la comunicación que se establece por la Red.
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– Valoración crítica de las posibilidades e inconvenientes que ofrecen las nuevas tecnologías.
Repercusiones que tienen en las relaciones y en el trabajo.
– Reconocimiento del papel y oportunidades de las tecnologías de la sociedad de la información en contextos cotidianos: el entorno familiar, académico, sociocultural.
– Identificación y valoración en el contenido de las páginas de mensajes que puedan ser considerados discriminatorios por razón de sexo o raza.
– Uso responsable y prudente de las TIC.
– Herramientas y técnicas para proteger los programas del ordenador. Identificación de la
procedencia y fiabilidad de los archivos.
– Respeto por las normas de conducta acordadas socialmente para regular el uso de la información y la creación, sus autores y sus fuentes en los distintos soportes.
La iniciativa y autonomía personal
Se trata de una competencia que posee un carácter holístico o sistémico. Autonomía e iniciativa
personal, tal y como ha quedado dibujada en los currículos establecidos en España, en general,
y en nuestra comunidad, en particular. Supone una clara diferenciación respecto al trazado de
las competencias clave en el marco europeo. En este marco, la que podríamos considerar
“equivalente”: iniciativa y espíritu de empresa, entiende la capacitación de la persona para
transformar las ideas en actos. Aparece vinculada a la planificación y gestión de distintos tipos
de proyectos, la creatividad, la innovación y la asunción de riesgos con el fin de alcanzar objetivos. Aunque el referente europeo también subraya que debe incluir una concienciación sobre los
valores éticos y promover el autogobierno, no le concede la misma importancia que la línea de
trabajo que guiará nuestros desarrollos competenciales.
Una propuesta formativa orientada, culminada por la autonomía personal, ha de integrar aspectos educativos de indudable complejidad determinando que:
– Los alumnos sean progresivamente dueños de sí mismos, responsables de su vida y sus decisiones.
– La autonomía signifique voluntad reflexiva en un contexto de libertad que permita y exija
actuar de acuerdo con unos principios éticos en cualquier contexto vital. Las decisiones han
de ser voluntarias, de acuerdo con los propios valores, tras una consideración de las opciones disponibles y una previsión de las consecuencias.
Comprobamos así la profundidad y el alcance del planteamiento y desarrollos que este ámbito
de formación va a exigir. De acuerdo con las reflexiones expuestas, la competencia en autonomía e iniciativa personal integra conceptos, procedimientos y actitudes relacionados con:
– El conocimiento de sí mismo.
– El conocimiento de los otros, de sus características, de sus condicionantes, de sus necesidades.
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– El conocimiento del contexto social y cultural.
– La toma de decisiones fundamentadas que permitan elegir con criterio propio.
– El desarrollo de una actitud positiva hacia el cambio y la innovación que presupone flexibilidad de planteamientos, pudiendo comprender dichos cambios como oportunidades, adaptarse crítica y constructivamente a ellos, afrontar los problemas y encontrar soluciones en
cada uno de los proyectos vitales que se emprenden.
Una competencia que, como hemos destacado, reúne tales características de síntesis, integración y complejidad respecto a las restantes, exige que subrayemos su carácter de educabilidad y evolución. En efecto, las restantes competencias, tal y como están enunciadas (lingüística, matemática, conocimiento e interacción del mundo físico-natural), podemos decir que quedan algo más abiertas o más “neutras” como referente. Por el contrario, autonomía e iniciativa
personal identifica una directriz para el desarrollo de enorme complejidad.
Los estudios evolutivos sobre desarrollo moral determinan que requiere evolución y progreso cognitivo y social. Así, hablar de autonomía moral habrá de considerarse como un propósito de gran trascendencia para el que hay que disponer cimientos sólidos desde las primeras
fases del desarrollo.
En las dimensiones y contenidos de la competencia en iniciativa y autonomía personal
que vamos a mostrar comprobaremos la existencia de conceptos, procedimientos y actitudes que
se pueden trabajar y adaptar a los distintos niveles educativos. Favorecer la autonomía en el
cuidado de uno mismo (vestido, alimentación, juegos, relaciones). Fomentar la toma de decisiones sobre problemas concretos, respecto a los que sí se pueden prever consecuencias inferidas
de la reflexión sobre acontecimientos vividos directamente u observados en otros (buenas o malas decisiones tomadas respecto a elecciones en juegos, materiales, lecturas, cine, televisión,
pautas para el trabajo, amistad), constituye pautas para la intervención didáctica sólidamente
fundamentadas.
Conocimiento y dominio de sí mismo. Inteligencia intrapersonal. Valores
– Autoconocimiento. Componentes.
– Autoestima. Características, cualidades y limitaciones personales. Valoración crítica.
– Desarrollo personal.
Conocimiento y relaciones con los otros. Inteligencia interpersonal. Valores.
– Conocimiento de los otros. Elementos esenciales para fundamentar la empatía.
– Las relaciones con los otros. Factores y vías de desarrollo.
 Escucha activa. Diálogo y cooperación. Coloquios y debates.
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 Empatía y simpatía. Asertividad.
 Tipos de relaciones. Amor, amistad y cooperación. Características. Vías y cauces. Normas. Fuentes. El equilibro en los afectos. Ayuda desinteresada. Prevención y solución de
conflictos (protocolos de actuación). Análisis de factores. Las figuras y los órganos de
mediación.
 Identificación y desarrollo de habilidades (pedir ayuda, pensar en positivo, relajarse,
etc.) para poder controlar emociones negativas (frustraciones, tristeza, miedo, nerviosismo, etc.).
 Aceptación y práctica de normas sociales.
Conocimiento del contexto social y cultural. Instituciones y características. Principios,
valores y normas
– Características. Oportunidades, posibilidades y limitaciones o carencias que presentan los
diferentes contextos.
– Instituciones. Principios, valores, normas.
 Las instituciones y los símbolos básicos de una sociedad. Características de la organización política en diferentes ámbitos de referencia.
 Los valores que caracterizan a una sociedad democrática (libertad, igualdad, respeto para con los derechos de los demás, tolerancia, no discriminación, dignidad, responsabilidad, justicia, solidaridad). Contravalores y sus vías de manifestación. Actitudes y comportamientos democráticos.
 Órganos de participación social y su finalidad (movimientos de ocio, entidades culturales, entidades deportivas, ONG, voluntariado, etc.).
 Actuaciones comprometidas (aportar, ayudar, participar, colaborar). Valoración, implicación personal.
 Normas y regulación de la convivencia. Cambios en las normas. Requisitos, vías. Aprecio
y respeto por el patrimonio (cultural, histórico-artístico, medioambiental). Valoración e
interiorización de normas. Autonomía y heteronomía moral.
Búsqueda de información y trazado de planes
– Búsqueda y selección de información significativa y actualizada para facilitar la toma de
decisiones.
– Medio sociofamiliar.
 Relaciones.
 Oportunidades.
 Vías para el empleo del tiempo de ocio.
 Repercusiones de figuras y comportamientos de los otros en las elecciones y comportamientos personales.
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– Sistema educativo.
 Estructura.
 Acceso a distintos niveles y enseñanzas.
 Titulación.
 Becas, ayudas.
 Sistema laboral
 Sistema productivo.
 Profesiones.
 Empleo público/privado.
 Estrategias y técnicas de búsqueda de empleo.
Preparación para la toma de decisiones fundamentadas
– Definición del tipo de problema, el ámbito del proyecto. Alternativas. Características, ámbito, implicados.
– Búsqueda de información significativa, veraz, contrastada, actualizada en distintas fuentes.
– Estudio de proyectos llevados a cabo por otros.
– Investigación de alternativas.
– Establecimiento de planes de acción (objetivos, recursos –personales, materiales, ambientales, metodológicos, plazos).
– Determinación de consecuencias y riesgos (para sí y para otros, a corto, medio y largo plazo).
– Decisiones tomadas. Características.
– Valoración del plan. Propósitos, trazado y elementos, puesta en práctica, resultados conseguidos.
– Actitud positiva hacia el cambio y la innovación.
– Factores que favorecen el cambio en las instituciones.
 Libertad, autonomía.
 Clima de cooperación.
 Apertura y estímulo a las nuevas propuestas.
– Cualidades que deben definir una personalidad con autonomía e iniciativa. Referentes para
el desarrollo de individuos y grupos. Formas de manifestación. Pautas para su estímulo.
La competencia religiosa
La necesidad de la búsqueda del sentido ha llevado a muchas personas a estudiar la
existencia del ser en el mundo. Todos ellos parten de que el ser humano está siempre orientado
hacia algo más que él mismo no es, hacia un sentido que lo realiza como persona. Esta situación
de partida genera insatisfacción e impulsa al ser humano a buscar y trascender. Esa persona
dinámica, capaz de trascenderse a sí misma, es además libre y responsable, en cuanto a que
asume una actitud frente al destino, a lo que nos es dado.
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Esta competencia hace, por tanto, de la persona algo mucho más importante que un manojo de instintos o actos reflejos. La convierte en un ser libre y espiritual, permitiéndole no ser
un títere movido desde su exterior.
La competencia religiosa contribuye de forma significativa al desarrollo de los principios de calidad y equidad que determinan la sustantividad de los propósitos que han quedado
explicitados en la LOE. Ello lo hace configurando una propuesta de conocimientos, valores y
actitudes que entran en diálogo con los de las áreas y materias del currículo y, por supuesto,
con las restantes competencias. Lo hace desarrollando especialmente la dimensión y capacidad
trascendente del alumnado, facilitándole la conformación de una respuesta de sentido último
para su vida e iluminando el fundamento de aquellos valores comunes y propios de esta enseñanza que hacen posible una convivencia libre, pacífica y solidaria.
Las propuestas de la competencia religiosa católica constituyen, en sí mismas, una forma
de cooperación aplicada a la cosmovisión del mundo, de la vida y del ser humano que hace posible la formación integral y que está presente en el área y materia de Religión.
Las aportaciones de esta competencia parten de la conformación de una manera de ser.
Es finalidad fundamental del quehacer de la escuela que los alumnos y las alumnas descubran
su identidad personal, pero esto no será posible sin una apertura al significado último y global
de su existencia humana. La autonomía personal no podrá realizarse en el alumnado si no se
conoce a sí mismo en su ser más profundo, en sus potencialidades, en su dignidad y en su sentido. La enseñanza religiosa católica se dirige a la persona concreta en sus raíces y en su identidad propia, en sus posibilidades humanas de acción y de servicio, y se dirige al ser humano en
su finalidad trascendente. Además, desde la competencia se orienta de forma clara a desarrollar
pautas de vivir en el mundo, de tal manera que los principios, valores y actitudes que genera
ayudan al alumnado a situarse lúcidamente ante la tradición cultural, a conocer y ofrecer los
elementos básicos del cristianismo generadores de cultura y, por ende, a insertarse cooperativa
y críticamente en la sociedad.
Dirigida, pues, al desarrollo de capacidades vinculadas a ser persona, relacionarse y
convivir, va a ayudar también a desarrollar estrategias de aprendizaje activo y crítico y a tomar
decisiones responsables de forma autónoma. Ello va a implicar habilidades y destrezas comunicativas, de razonamiento lógico, de apertura y cooperación hacia los otros y con ellos y hacia el
medio; de participación, integración, respeto y crítica constructiva hacia diferentes culturas; de
búsqueda, selección, tratamiento y valoración de diferentes vías y propuestas de información, y,
en definitiva, de asunción responsable de los derechos y deberes que hacen posible la vida con
los otros.
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La autonomía del individuo cristiano viene precisamente favorecida por la apertura a
una visión del mundo y de la realidad que posibilita una formación integral del alumnado superando visiones parciales y determinantes de la libertad propia. Asimismo, capacita al alumnado para examinar situaciones concretas de la vida y realizar con autonomía un juicio crítico y
cristiano.
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PLAN DE CONVIVENCIA
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Plan de convivencia
Fundamentación
Estimular el interés por la educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos constituye uno de los principios de la educación en la LOE y uno de los
objetivos que las etapas deben impulsar. Ello permitirá desenvolverse con autonomía y autoconfianza, y aprender formas constructivas de relacionarse con los demás, tanto en el ámbito escolar como en el familiar y doméstico, y en los grupos sociales con los que se tiene relación.
Es necesario responder adecuadamente desde los centros a las nuevas circunstancias
sociales y a la realidad de la vida escolar.
Nuestra propuesta identifica, en primer lugar, la tipología, normas y principios que recogen los derechos y deberes, pero muestra los elementos esenciales para la prevención y resolución de conflictos; supone desarrollar la autoconfianza, conocer derechos y deberes, captar
cómo se identifican unas normas de conducta, aprender a vivir en sociedad y a tomar decisiones, disfrutar de la vida, prepararse para vivir en paz, desarrollar una actitud de no violencia y
tolerancia, aprender formas constructivas de relacionarse con los demás, a ser asertivo y a controlar los propios sentimientos.
Los alumnos, especialmente los que se encuentran en los tramos de preadolescencia y
adolescencia, se muestran intranquilos, a veces volubles en su estado de ánimo, críticos ante la
autoridad de los adultos y ante las normas; no obstante, como subrayan muchos autores (Berk,
Garaigordóbil, Elzo, Córdoba, Descals y Gil, 2000-2006), muestran en sus actitudes y
comportamientos la necesidad de una autoridad (bien ejercida, no autoritarismo) que manifieste
rigor, fortaleza y seguridad en la aplicación de normas que garanticen principios de respeto, de
equidad, de justicia que hagan posible la convivencia de todos, reconociendo algunas formas de
diferencia cultural y social como valores que pueden enriquecer al grupo. Deberemos reconocer
la importancia del modelado de conductas, aprendizaje por observación o vicario. Esta teoría del
aprendizaje nos advierte sobre la importancia que la observación en el entorno y los medios de
comunicación de comportamientos vandálicos, agresivos e intolerantes posee en las personas,
especialmente en proceso de formación. De la misma manera, la observación rigurosa de
actitudes y comportamientos de respeto, ayuda, colaboración, intercambio y solidaridad puede
ejercer el efecto contrario.
El estudio del currículo y la didáctica de las ciencias sociales desempeñan un relevante
papel en estas propuestas; nos facilitarán la identificación de los contenidos de concepto y
actitud relacionados con la mejora de la convivencia y, también, las relaciones entre estos
aspectos y el desarrollo de habilidades y destrezas vinculados a las competencias social y
ciudadana y a la autonomía e iniciativa personal (aspectos tratados también en nuestras
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actuaciones de mejora de la calidad). En suma, será preciso comprender, aplicar y valorar
aspectos como:
Tipos de conflicto a los que deberemos responder.
Formas de prevenir el conflicto que ejercitaremos.
Normas de conducta específicas para enfrentar situaciones de conflicto.
Normas de convivencia
En la educación se transmiten y ejercitan los valores que hacen posible la vida en sociedad y se adquieren los hábitos de convivencia y de respeto mutuo. Por ello, la formación en el
respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia es uno de los fines primordiales que
debe perseguir el sistema educativo desde cada centro.
A la consecución de este fin debemos contribuir no solo con los contenidos formativos
que transmitimos en cada centro, sino también, muy especialmente, con el régimen de convivencia.
Las normas de convivencia del centro se recogen en los derechos y deberes del alumno y
deben propiciar el clima de responsabilidad, de trabajo y esfuerzo que permita que todos los
alumnos obtengan los mejores resultados del proceso educativo y adquieran los hábitos y actitudes recogidos en la LOE.
Desde esta concepción, es necesario que el alumno perciba que las normas de convivencia no son ajenas al centro, sino que han sido elaboradas y adoptadas por el conjunto de la comunidad educativa.
El objetivo último que perseguimos desde este plan, con la colaboración de todos los sectores de la comunidad educativa, es alcanzar un marco de convivencia y auto responsabilidad
que haga prácticamente innecesaria la adopción de medidas disciplinarias. En todo caso, cuando estas resulten inevitables, las correcciones deberán tener un carácter educativo y contribuir
al proceso general de formación y recuperación del alumno.
El Consejo Escolar es el órgano competente para la resolución de los conflictos, y para
facilitar dicho cometido está la Comisión de Convivencia, la cual adoptará las medidas preventivas necesarias con el fin de garantizar los derechos de los alumnos e impedir la comisión de
hechos contrarios a las normas de convivencia del centro. Con este fin se potenciará la comunicación constante y directa con los padres o representantes legales de los alumnos.
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El Consejo Escolar elaborará, siempre que lo estime oportuno y, en todo caso, una vez al
año, un informe que formará parte de la memoria de final de curso sobre el funcionamiento del
centro, en el que se evaluarán los resultados de la aplicación de las normas de convivencia,
dando cuenta del ejercicio por los alumnos de sus derechos y deberes, analizando los problemas
detectados en su aplicación efectiva y proponiendo la adopción de las medidas oportunas.
Las correcciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia tendrán un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de los alumnos y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de
la comunidad educativa.
En la corrección de los incumplimientos de los alumnos deberá tenerse en cuenta:
– Presunción de veracidad del profesorado: Al amparo de lo establecido en el artículo 6 de la
Ley 15/2010, de 3 de diciembre , de Autoridad del profesorado, en el ejercicio de las competencias disciplinarias , los hechos constatados por el personal docente gozarán de presunción de veracidad, cuando se formalicen documentalmente en el curso de los procedimientos
instruidos en relación con las conductas que sean contrarias a las normas de convivencia y
respeto de los hechos constatados por ellos personalmente, sin perjuicio de las pruebas que,
en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan ser señaladas o aportadas, por el
interesado.
– Ningún alumno podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación ni, en el caso
de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad.
– No podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal
del alumno.
– La imposición de las correcciones respetará la proporcionalidad con la conducta del
alumno y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo.
– Los órganos competentes para la instrucción del expediente o para la imposición de correcciones deberán tener en cuenta la edad del alumno, tanto en el momento de decidir su incoación o sobreseimiento como a efectos de graduar la aplicación de la sanción cuando proceda.
– Se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno antes
de resolver el procedimiento corrector. A estos efectos, se podrán solicitar los informes que
se estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los padres o a los representantes legales del alumno o a las instancias públicas competentes la
adopción de las medidas necesarias.
– El Consejo Escolar determinará si la inasistencia a clase de los alumnos por razones generales y comunicadas previamente por la junta de delegados no debe ser objeto de corrección,
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debiendo adoptar las medidas necesarias para que esta situación no repercuta en el rendimiento académico de los alumnos.
Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por
negligencia a las instalaciones del centro o su material quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación. Igualmente, los alumnos que sustrajeran bienes del centro deberán restituir lo sustraído. En todo caso, los padres o representantes legales de los alumnos serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes.
La falta a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios generales de evaluación y la propia evaluación continua. Aparte de las correcciones que se adopten en el caso de las faltas injustificadas, cada etapa educativa establecerá
el número máximo de faltas por curso, área y materia, y los sistemas extraordinarios de evaluación previstos para estos alumnos.
A efectos de la gradación de las medidas educativas correctoras y de las medidas educativas disciplinarias, los incumplimientos de las normas de convivencia habrán de ser valorados
considerando la situación del alumno.
Para ello, los órganos responsables de la instrucción del expediente o de imposición de
medidas educativas correctoras o disciplinarias deberán tener en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales, y la edad del alumno, para lo cual podrán solicitar cuantos informes consideren pertinentes con tal de acreditar dicha situación o circunstancia.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias atenuantes:
El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.
La no comisión con anterioridad de acciones contrarias a las normas de convivencia.
La petición de excusas en los casos de injurias, ofensas y alteración del desarrollo de las
actividades del centro.
El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado.
La falta de intencionalidad.
El carácter ocasional del acto en la conducta y comportamiento habitual.
La provocación suficiente.
Igualmente se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias agravantes:
a) La premeditación.
b) La reiteración.
c) Cualquier conducta discriminatoria por razón de nacimiento, raza, sexo, cultura, lengua,
capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, por discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
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d) Cuando la sustracción, agresión, injuria u ofensa se realice contra quien se halle en situación de inferior edad, minusvalía, reciente incorporación al centro o situación de indefensión.
e) La publicidad, incluyendo la realizada a través de las tecnologías de la información y la
comunicación.
f) La realización en grupo o con intención de ampararse en el anonimato.
Podremos corregir los actos contrarios a las normas de convivencia del centro realizados por los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares. Pero igualmente podremos corregir las actuaciones del alumno que, aunque realizadas fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la
vida escolar y afecten a sus compañeros o a otros miembros de la comunidad educativa.
Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro
Las correcciones de este tipo de conductas podrán ser decididas por los profesores del
alumno, oído este, el tutor, el jefe de estudios o el director, aunque serán comunicadas a la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar del centro.
Estas conductas prescribirán en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su
comisión, y las correcciones impuestas prescribirán a la finalización del curso escolar. El
alumno, o sus padres o representantes legales, podrán presentar una reclamación contra las
correcciones impuestas en el plazo de 48 horas, cuando la corrección sea la suspensión del derecho de asistencia.
Las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro podrán ser corregidas
con:
a)
b)
c)
d)
Amonestación verbal.
Comparecencia inmediata ante el jefe o jefa de estudios o el director o la directora.
Amonestación por escrito.
Retirada de teléfonos móviles, aparatos de sonido u otros aparatos electrónicos ajenos al
proceso de enseñanza-aprendizaje. Se retirarán apagados y serán devueltos a los padres,
madres, tutores o tutoras legales en presencia del alumno. En caso de que el alumno sea
mayor de edad, se le devolverán una vez finalizada la jornada lectiva.
e) Privación de tiempo de recreo por un período máximo de cinco días lectivos.
f) Realización de tareas educadoras por el alumno o la alumna en horario no lectivo. La realización de estas tareas no se podrá prolongar por un período superior a cinco días lectivos.
g) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias
que tenga programadas el centro durante los 15 días siguientes a la imposición de la
medida educativa correctora.
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h) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un período no superior a
cinco días lectivos. Durante la impartición de esas clases, y con el fin de evitar la interrupción del proceso formativo del alumnado, este permanecerá en el centro educativo
efectuando los trabajos académicos que le sean encomendados por parte del profesorado
que le imparte docencia. El jefe o la jefa de estudios del centro organizará la atención a
este alumnado.
Para la aplicación de las medidas educativas correctoras no será necesaria la previa
instrucción de expediente disciplinario; no obstante, en el caso de los apartados g) y h) será
preceptivo el trámite de audiencia a los alumnos, las alumnas, o a sus padres, madres, tutores o
tutoras en caso de ser menores de edad, en un plazo de 10 días hábiles.
Las medidas educativas correctoras que se impongan serán inmediatamente ejecutadas.
Comunicación a los padres, madres, tutores o tutoras legales del alumnado que sea objeto de medidas educativas correctoras
Todas las medidas correctoras previstas en el artículo anterior deberán ser comunicadas
formalmente a los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos o alumnas menores de edad.
Competencia para aplicar las medidas educativas correctoras
La imposición de medidas educativas correctoras corresponde al Director Pedagógico
del centro sin perjuicio de que éste pueda delegar su imposición en el jefe de estudios o al profesor de aula en el caso de las medidas correctoras recogidas en el Anexo I del Decreto 39/2008,
de 4 de abril.
Corresponde al director o a la directora del centro y a la Comisión de Convivencia, en el
ámbito de sus competencias, favorecer la convivencia y facilitar la mediación en la resolución
de los conflictos.
Al director o a la directora del centro le corresponde, asimismo, imponer las medidas
educativas correctoras que correspondan a los alumnos o alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en este decreto, en el reglamento de régimen interior del centro y en el correspondiente plan de convivencia, sin perjuicio de las competencias
atribuidas al efecto al Consejo Escolar del centro.
No obstante, con el fin de agilizar la aplicación de las medidas educativas correctoras
contempladas y de que estas sean lo más formativas posibles y favorecedoras de la convivencia
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en el centro, el jefe o la jefa de estudios o el profesor o la profesora de aula, por delegación del
director o directora, podrá imponer dichas medidas.
Constancia escrita y registro de las medidas educativas correctoras
De todas las medidas educativas correctoras que se apliquen deberá quedar constancia
escrita en el centro –con excepción de las previstas en los apartados a), b) y d)– que incluya la
descripción de la conducta que las ha motivado, su tipificación y la medida educativa correctora
adoptada. Posteriormente, el director o directora del centro o persona en quien delegue lo registrará, si procede, en el Registro Central conforme a lo establecido en la Orden de 12 de septiembre de 2007, de la Conselleria de Educación, que regula la notificación por parte de los
centros docentes de las incidencias que alteren la convivencia escolar, enmarcada dentro del
plan de prevención de la violencia y promoción de la convivencia en los centros docentes de la
Comunitat Valenciana.
Prescripción
Las conductas contrarias a las normas de convivencia prescribirán en el plazo de un
mes, contado a partir de la fecha de comisión.
Las medidas educativas correctoras adoptadas por conductas contrarias a las normas de
convivencia prescribirán en el plazo de un mes desde su imposición.
Reiteración de conductas contrarias a la convivencia y falta de colaboración de los padres,
madres, tutores o tutoras
En aquellos supuestos en los que, una vez llevada a cabo la corrección oportuna, el
alumno o la alumna siga presentando reiteradamente conductas perturbadoras para la convivencia en el centro, además de aplicar las medidas educativas correctoras que correspondan, se
dará traslado, previa comunicación a los padres, madres, tutores o tutoras legales en el caso de
menores de edad, a las instituciones públicas que se consideren oportunas, de la necesidad de
adoptar medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales
del alumno o alumna que puedan ser determinantes de la aparición y persistencia de dichas
conductas.
En aquellas actuaciones y medidas educativas correctoras en las que el centro reclame
la implicación directa de los padres, madres, tutores o tutoras del alumno o alumna y estos la
rechacen, el centro lo pondrá en conocimiento de la Administración educativa, con el fin de que
se adopten las medidas oportunas para garantizar los derechos del alumno y de la alumna y el
cumplimiento de los deberes establecidos en este mismo plan.
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Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro
Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro no podrán corregirse sin la previa instrucción de un expediente disciplinario, que, tras la recogida de la necesaria información, acuerde el director del centro, bien por su propia iniciativa o bien a propuesta de la Comisión de Convivencia.
La instrucción del expediente deberá acordarse en un plazo no superior a los 10 días
desde que se tuvo conocimiento de los hechos. El plazo de instrucción del expediente no deberá
exceder de siete días, y el inicio del procedimiento se comunicará al Servicio de Inspección,
manteniéndole informado de la tramitación hasta su resolución.
Consideramos conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro las
siguientes:
– Los actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros de la comunidad
educativa.
– La reiteración, en un mismo curso escolar, de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.
– La agresión grave física o moral contra los demás miembros de la comunidad educativa o la
discriminación grave. Las vejaciones, humillaciones a cualquier miembro de la comunidad
educativa, especialmente si tienen un componente sexista o xenófobo, así como las realizadas contra los alumnos más vulnerables por sus características personales, sociales o educativas.
– El acoso y/o ciberacoso escolar.
– La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación, deterioro o
sustracción de documentos académicos.
– Los daños graves causados por uso indebido o intencionadamente en los locales, material o
documentos del centro o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa.
– Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades
del centro.
– Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la
comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas.
– El incumplimiento de las sanciones impuestas.
– Las actuaciones gravemente perjudiciales para la salud o integridad personal de cualquier
miembro de la Comunidad Educativa.
– La introducción en el centro de objetos peligrosos o sustancias perjudiciales para la salud e
integridad personal de cualquier miembro de la comunidad educativa.
– Las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro si concurren circunstancias
de colectividad o publicidad intencionada.
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– La incitación o estímulo a cometer una falta que afecte gravemente a la convivencia en el
centro.
– La negativa reiterada al cumplimiento de las medidas correctoras adoptadas.
– El acceso indebido a ficheros y servidores del centro.
– Los actos atentatorios contra el carácter propio del centro o proyecto educativo.
Medidas educativas disciplinarias
Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia que consistan en actos injustificados que perturben gravemente el desarrollo normal de las actividades del centro o la
negativa reiterada al cumplimiento de las medidas correctoras o disciplinarias adoptadas, podrán ser sancionadas con la imposición de las medidas educativas disciplinarias siguientes:
La Comisión de Convivencia del Consejo Escolar corregirá estas conductas con alguna
de las siguientes sanciones:
– Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o,
si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a
las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Estas tareas deberán realizarse en horario no lectivo. (por un período comprendido entre 6 y 15 días lectivos)
– Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares, complementarias y
servicios escolares programados por el centro durante los 30 días siguientes a la imposición
de la medida disciplinaria.
– Cambio de grupo o clase por un período comprendido entre 6 y 15 días lectivos.
– Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un período superior a
cinco días e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno
deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el
proceso formativo.
El resto de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia podrán ser sancionadas con las siguientes medidas educativas disciplinarias.
– Suspensión del derecho de asistencia al centro educativo durante un período superior a tres
días lectivos e inferior a un mes, (período comprendido entre 6 y 30 días). Durante el tiempo
que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen
para evitar la interrupción en el proceso formativo. (art. 43.3 a del Decreto 39/2008…)
– Cambio de centro. En caso de aplicar esta medida disciplinaria, el alumnos que se encuentre
en edad de escolaridad obligatoria, se propondrá a la Administración Educativa que le proporcione plaza escolar en otro centro con garantía de los servicios complementarios que
sean necesarios.
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Estas conductas prescribirán en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de
su comisión, y las correcciones impuestas como consecuencia de las mismas prescribirán a la
finalización del curso escolar.
Procedimiento.
Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia solo podrán ser objeto de medida disciplinaria previa instrucción del correspondiente expediente.
Corresponde al Director Pedagógico incoar, por propia iniciativa o a propuesta
de cualquier miembro de la comunidad educativa, los referidos expedientes.
El acuerdo de iniciación del expediente se acordará en el plazo máximo de dos
días hábiles desde el conocimiento de los hechos.
El Director Pedagógico hará constar por escrito la apertura del expediente disciplinario que deberá contener al menos los siguientes datos:
-
Nombre y apellidos del alumno.
Los hechos imputados.
La fecha en la que se produjeron los mismos.
El nombramiento de la persona designada como instructora. En el caso de expedientes
de gran complejidad podrá ser auxiliado por un secretario.
Las medidas de carácter provisional que en su caso se hayan acordado.
El acuerdo de iniciación del expediente deberá notificarse a los padres o tutores, al
alumno mayor de edad y al instructor. En la notificación se advertirá a los interesados que de
no efectuar alegaciones en el plazo de 5 días naturales, la iniciación podrá ser considerada
propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
En el mismo plazo señalado en el párrafo anterior o en cualquier momento del procedimiento, los padres o tutores o el propio alumno mayor de edad podrán manifestar su conformidad con los hechos, la calificación y las medidas disciplinarias propuestas en el escrito de iniciación, siempre que éste contenga los requisitos a los que hace referencia el artículo siguiente
del presente Reglamento En este caso se dictará resolución en el plazo máximo de dos días naturales desde que conste dicha conformidad de forma expresa.
Instrucción y propuesta de resolución.
El Instructor del expediente, en el plazo máximo de 10 días naturales desde la notificación de su designación, practicará las actuaciones que estime pertinentes, solicitará los
informes que juzgue oportunos y practicará las pruebas que estime conveniente para el esclarecimiento de los hechos.
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Practicadas las anteriores actuaciones, el instructor formulará propuesta de resolución
que se notificará a los padres o tutores y al alumno mayor de edad, concediéndoles audiencia
por un plazo de 5 días naturales.
Se podrá prescindir de dicho trámite cuando no figuren en el expediente ni sean tenidos
en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
La propuesta de resolución deberá contener:
a) los hechos imputados al alumno.
b) La tipificación de los mismos según lo previsto en el artículo correspondiente del
presente Reglamento.
c) La valoración de la responsabilidad del alumno, especificando en su caso las circunstancias agravantes o atenuantes.
d) La medida educativa disciplinaria aplicable.
e) La competencia del Director Pedagógico para resolver.
Resolución y notificación.
El plazo máximo para la resolución del expediente disciplinario no podrá exceder
de un mes desde la fecha del acuerdo de iniciación.
La resolución, deberá ser motivada y contendrá al menos los siguientes apartados:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Hechos imputados al alumno.
Circunstancias atenuantes o agravantes si las hubiere.
Fundamentos jurídicos en que se basa la medida impuesta.
Contenido de la sanción y fecha de efectos.
Órgano ante el que cabe imponer reclamación y plazo para la misma.
En el caso de conformidad se hará constar de forma expresa, sin que la medida disciplinaria que se imponga pueda ser de mayor gravedad que la contemplada en el escrito de iniciación. .
Podrá solicitarse la revisión de la resolución del Director Pedagógico en un plazo máximo de 3 días naturales ante el Consejo Escolar del Centro, a instancias de padres o tutores o
del alumno mayor de edad, de acuerdo con lo establecido en el art. 57.d de la LODE, que resolverá en un plazo máximo de 10 días naturales.
Contra la decisión del Consejo Escolar, no cabe reclamación o recurso alguno
Medidas cautelares.
Desde el inicio del expediente disciplinario o a lo largo de su tramitación el Director Pedagógico, oída la Comisión de Convivencia podrá adoptar las siguientes medidas provisionales:
-
Cambio de grupo
Suspensión de asistir a determinadas clases.
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-
Suspensión de asistir a determinadas actividades o servicios del Centro.
Suspensión de asistir al Centro.
Dichas medidas provisionales se establecerán por un periodo máximo de 5 días lectivos,
salvo casos de especial gravedad a juicio del Director Pedagógico, en las que estas se mantendrán hasta la resolución del expediente disciplinario, debiendo ser comunicadas en todo caso a
los padres, tutores o alumnos mayores de edad.
Así mismo las medidas provisionales adoptadas se podrán dejar sin efecto o modificar en
cualquier momento durante la tramitación del expediente.
Sí la medida adoptada consiste en la suspensión de asistencia a determinadas clases o al
centro se organizarán por el jefe de estudios o tutor respectivamente, las actividades educativas
o trabajos académicos que se consideren necesarios para garantizar el proceso formativo y el
derecho a la evaluación continua del alumno.
Comunicación a la autoridad judicial.
Cuando los hechos imputados puedan ser constitutivos de delito o falta, deberán comunicarse a la autoridad judicial y a la Dirección Territorial de Educación.
En dicha comunicación se solicitará que se informe al centro de las actuaciones judiciales que en su caso se practiquen sin que la misma, paralice el expediente disciplinario que en su
caso se incoe.
En el caso de que la Administración de Justicia comunique al centro el inicio de un procedimiento penal, el órgano sancionador correspondiente, acordará la suspensión del expediente disciplinario hasta que recaiga resolución judicial, siempre que exista identidad de sujetos,
hechos y fundamento entre el expediente disciplinario y el penal.
Prescripción.
Las conductas contrarias a la convivencia prescribirán en el plazo de un mes desde la
fecha de su comisión.
Las conductas gravemente perjudiciales prescribirán en el plazo de tres meses desde la
fecha de su comisión.
La prevención de conflictos. Responsables, pautas y tipología de actuaciones
Como expresamos anteriormente, consideramos que los conflictos han de recibir un tratamiento educativo con una finalidad preventiva. Este tipo de acciones debe ser consensuado;
todos los miembros de la comunidad educativa han de implicarse: padres, profesores, alumnos y
personal no docente.
El profesorado puede trabajar desde una perspectiva que suponga tratar, dialogar y determinar pautas en los equipos y departamentos de las distintas etapas que pasen a la CCP y al
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equipo directivo. También, desde la CCP y la Comisión de Convivencia se podría perfilar un
bosquejo de medidas que desde el centro se pueden llevar a cabo para estimular el trabajo en
los ámbitos destacados y enriquecer el plan de convivencia: talleres de resolución de conflictos
para trabajar de forma cooperativa, talleres y mesas redondas para trabajar con los padres y
prevenir y solucionar conflictos en las distintas edades, la semana de la paz, etc.
El trazado de las normas de actuación queda fundamentado en lo siguiente:
Partimos del estudio de los supuestos básicos establecidos en la LOE, de los principios de
nuestro proyecto y de los recogidos en los currículos de las distintas etapas:
Uno de los principios del sistema educativo español es (art. 1): k) La educación para la
prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, así como la no
violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
Dos de los fines que la ley establece (art. 2) son:
c) La educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios
democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la
resolución pacífica de los mismos.
e) La formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, la vida en común, la
cohesión social, la cooperación y solidaridad entre los pueblos, así como la
adquisición de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y el medio
ambiente, en particular al valor de los espacios forestales y el desarrollo
sostenible.
Uno de los objetivos de los currículos de las distintas etapas es el de adquirir habilidades
para la prevención y para la resolución pacífica de conflictos, que les permitan
desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los grupos
sociales con los que se relacionan.
Desarrollaremos desde nuestras áreas y materias la competencia social y ciudadana y autonomía e iniciativa personal.
Establecemos unos principios, destrezas y procedimientos que los equipos de profesores y los
profesores deberán materializar en sus programaciones de aula.
La diversidad o pluralidad existe y es una riqueza, fuente de conocimientos y aprendizaje.
Destrezas necesarias para resolver conflictos
Reconocer y comprender las emociones en sí mismo y en los demás.
Escuchar y prestar atención a los otros.
Utilizar un vocabulario que denote asertividad.
Plantear de forma creativa soluciones ante los problemas.
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Procedimientos y actitudes que pueden contribuir al desarrollo de estas destrezas
Descubrimiento de diferentes soluciones para un mismo problema.
Realización de ejercicios de respiración para aprender a controlar el estado emocional.
Participación de forma cooperativa en la resolución de algún conflicto en el aula.
Explicación con claridad de un problema.
Diseño de propuestas plásticas para difundir y recordar estas normas de conducta.
Análisis de planificación y desarrollo en las aulas de técnicas de resolución de conflictos:
diálogo y formación, tratamiento de problemas en grupo.
Configuración de panel de frases solidarias.
Selección y búsqueda de obras literarias, plásticas y musicales relacionadas con la paz.
Juegos de rol con argumentos solidarios.
Desarrollo de actitudes positivas ante los conflictos.
Normas esenciales
Asistencia y participación en las clases y actividades propuestas en el centro.
Puntualidad en todos los actos programados en la clase.
Mantenimiento de actitud correcta en clase (atención, trabajo, cooperación y ayuda, no
interferencia en el trabajo de los otros).
Respeto a la autoridad de los profesores o responsables de distintos espacios o actividades
(en la clase, en todo el centro).
Trato correcto a compañeros (físico y verbal).
Realización de los trabajos encomendados.
Cuidado y respeto por los materiales (del centro, de los compañeros).
Cuidado y respeto hacia las instalaciones.
PROCEDIMIENTOS DE INTERVENCIÓN ANTE
SUPUESTOS DE VIOLENCIA ESCOLAR
1.
EL ACOSO Y/O CIBERACOSO
Protocolo de actuación
1. Detectar y comunicar la situación.
Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospechas de
una situación de acoso o ciberacoso sobre algún alumno o alumna lo comunicará a un profesor
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o profesora, al tutor o la tutora o al equipo directivo. En cualquier caso, el receptor o receptora
de la información siempre informará al equipo directivo.
2. Primeras actuaciones.
a) Equipo directivo.
El equipo directivo se pondrá en contacto con el tutor o tutora del alumno o alumna
afectados y, asesorados por los servicios psicopedagógicos escolares, el departamento de orientación, el gabinete municipal autorizado o el personal que tenga atribuidas las funciones de asesoramiento en el centro, recogerá la información para analizar y valorar la intervención que
proceda.
b) El equipo de intervención.
El equipo de intervención planificará de forma rápida los recursos personales, materiales y organizativos, el momento y el lugar de reunión con los agresores, la víctima y los espectadores, siempre que sean alumnos del centro.
c) En el ciberacoso es importante tener información de la intensidad, difusión y características del medio o dispositivo utilizado. Si existen pruebas físicas, estas han de conservarse
(impresión pantalla, copia SMS), sin lesionar los derechos de toda persona y respetando la confidencialidad de las actuaciones.
3. Medidas de urgencia.
a) Aumentar la supervisión y vigilancia del profesorado y personal del centro durante los
descansos, recreos, comedor, baños, vestuarios, entradas y salidas del centro.
b) Avisar a las familias de la víctima, y del acosador o acosadores.
c) Explicarle al alumno acosado todas y cada una de las medidas que se tomarán para
darle seguridad.
d) En caso de ciberacoso, indicar al alumno, si es el caso, que debe cambiar contraseñas
y revisar las medidas de privacidad. Se insistirá en que no hagan desaparecer las pruebas físicas de que dispongan.
e) Se pedirá al alumno acosado que comunique a un adulto cualquier insulto, ofensa, o
agresión que reciba y se le ofrecerán los mecanismos y vías para que lo haga con la mayor discreción posible.
f) Una vez oído al alumno acosador y analizada la situación, la dirección del centro le
aplicará las medidas cautelares que considere necesarias, a través del procedimiento disciplinario, según el Decreto 39/2008.
g) Valorada la situación, la dirección del centro decidirá aplicar o no las medidas educativas correctoras y/o disciplinarias y, si procede, se iniciará el procedimiento de apertura de
expediente disciplinario, según el Decreto 39/2008, de 4 de abril.
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4. Comunicación de la incidencia.
a) La dirección del centro informará de la situación y del plan de intervención a la comisión de convivencia.
b) La dirección del centro realizará la comunicación al Registro Central y a la Inspección Educativa.
c) Si la situación se agrava, o sobrepasa la capacidad de actuación del centro, se debe
informar a la Inspección para que, si lo estima oportuno, solicite el asesoramiento y/o intervención de la Unidad de Atención e Intervención del PREVI de la dirección territorial correspondiente. La Inspección Educativa decidirá sobre la necesidad y tipo de intervención.
5. Comunicación a familias y/o representantes legales de todos los implicados
a) La dirección del centro realizará las entrevistas necesarias, preferentemente de forma
individual.
b) La dirección del centro informará a las familias de los alumnos implicados en el conflicto de las medidas y actuaciones de carácter individual, así como las medidas de carácter
organizativo y preventivo propuestas para el grupo, nivel o centro educativo.
c) Según la gravedad del caso, la dirección del centro comunicará a la familia de la víctima la conveniencia o no de realizar denuncia a las Fuerzas de Seguridad del Estado.
d) Tal como consta en el Decreto 39/2008, artículo 41, en aquellos supuestos reincidentes y en los casos en que el centro reclame la implicación directa de los padres, madres, tutores
o tutoras del alumno o alumna y estos la rechacen, la Administración educativa, si considerara
que esta conducta causa grave daño al proceso educativo de su hijo o hija, lo comunicará a las
instituciones públicas competentes por motivo de desprotección, previo informe a la Inspección
Educativa.
6. Seguimiento del caso por parte de las unidades de atención e intervención y de la inspección del centro.
La Inspección y las unidades de atención e intervención de las direcciones territoriales
colaborarán con el la dirección del centro en el seguimiento del caso en que hayan intervenido.
7. Definir medidas de tratamiento individualizado con la víctima, el agresor o agresores
y de sensibilización con observadores, las familias y el resto del alumnado
a) Estas medidas y actuaciones se referirán, tanto a las que sean de aplicación en el centro y en el aula, como a las que sean de aplicación al alumnado en conflicto. Deberán garantizar el tratamiento individualizado tanto de la víctima, de la persona o personas agresoras como
del alumnado espectador, e incluir actuaciones específicas de sensibilización para el resto del
alumnado.
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b) Con carácter orientativo, en la web de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, se propondrán medidas y actuaciones para trabajar el acoso escolar en sus diferentes tipologías. Enlace página web ‹http://www.cece.gva.es/eva/es/previ.htm›.
2.
CONDUCTAS QUE ALTERAN LA CONVIVENCIA DE FORMA GRAVE Y REINCIDENTE: INSULTOS, AMENAZAS, AGRESIONES, PELEAS Y/O VANDALISMO
A) Procedimiento de intervención en general
1. Detectar y comunicar la situación.
Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento u observe una situación
de conductas disruptivas muy graves, insultos, amenazas, agresiones, peleas y/o vandalismo
sobre algún alumno o alumna, o sobre el centro y sus instalaciones, tratará de conocer los hechos y la situación y la comunicará a la dirección del centro.
2. Primeras actuaciones.
a) La dirección recogerá y analizará la información, tomando las medidas que considere
necesarias.
b) La dirección del centro, o la persona en quien se delegue, comunicará la incidencia producida a las familias y les informará de la situación.
3. Medidas de intervención general.
Medidas educativas correctoras y/o disciplinarias.
Las alteraciones de conducta muy graves, insultos, amenazas, agresiones, peleas entre alumnos
o alumnas, o acciones de vandalismo sobre el centro y sus instalaciones se consideran conductas perjudiciales para la convivencia del centro y por tanto se actuará aplicando medidas educativas correctoras y/o disciplinares, según el Decreto 39/2008, de 4 de abril. Medidas y acciones que estarán especificadas en el reglamento de régimen interior del centro.
La dirección del centro, recogida la información y oída la comisión de convivencia, categorizará el tipo de incidencia y propondrá medidas correctoras y/o disciplinarias, que tendrán un carácter educativo y recuperador de la convivencia en el centro.
a) Si se proponen medidas educativas correctoras para alguna de las conductas tipificadas en el
artículo 35 del Decreto 39/2008, de 4 de abril, se ajustarán al artículo 36 del mismo decreto.
b) Si se proponen medidas educativas disciplinarias, por alguna de las conductas tipificadas en
el artículo 42 del Decreto 39/2008, se ajustarán al artículo 43 del Decreto.
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4. Medidas de apoyo.
La dirección del centro, si lo considera conveniente, podrá solicitar otras medidas de apoyo y
colaboración externas y recurrir a los servicio de otras administraciones e instituciones: entre
otras, los servicios sociales municipales, servicios especializados de atención a la familia y la
infancia (en adelante SEAFI), las unidades de prevención comunitarias (en adelante UPC), las
unidades de conductas adictivas (en adelante UCA), así como los centros de salud. En estos casos, se planificará la intervención conjunta con todas las instituciones que estén implicadas.
Alumnado con alteraciones graves de conducta
Las alteraciones graves de conducta hacen referencia a un patrón de comportamiento persistente, repetitivo e inadecuado a la edad del menor. De acuerdo con la Clasificación Internacional
de Enfermedades, CIE-10, publicada por la OMS, estas alteraciones graves de conducta suelen
encuadrarse como comportamiento antisocial, comportamientos oposicionistas desafiantes, trastorno de ansiedad, trastorno de déficit de atención con hiperactividad y/o impulsividad, trastorno disocial en preadolescentes y adolescentes, trastorno explosivo intermitente, alteraciones
del sueño, conductas de riesgo por consumo de sustancias tóxicas y/o alcohol, alteraciones de la
conducta alimentaria, entre otros. Se caracterizan por el incumplimiento de las normas sociales
básicas de convivencia, y por la oposición a los requerimientos a las figuras de autoridad, generando un deterioro en las relaciones familiares o sociales. Este comportamiento tiene repercusiones negativas para el alumnado que lo padece y para el medio en que desarrolla su vida:
familia, escuela, ocio... Sus comportamientos van más allá de los límites tolerables, son conductas que impiden a la persona tener un proceso de adaptación y desarrollar todo su potencial
adecuadamente.
En el ámbito educativo, estos alumnos presentan necesidades educativas específicas, derivadas
de trastornos temporales o permanentes de la personalidad o de la conducta y requieren de
aprendizajes y recursos excepcionales.
B) Procedimiento de intervención específico
1. Detectar y comunicar.
Ante un incidente grave provocado por un alumno que presenta una alteración grave de la conducta, si es posible y siempre que no estemos a cargo de otro u otros alumnos, se le acompañará
a la zona de despachos. Se informará al director del centro, jefe de estudios o al personal de los
servicios psicopedagógicos escolares, al departamento de orientación, gabinete municipal autorizado o personal que tenga atribuidas las funciones de asesoramiento en el centro. Siempre que
sea posible, el alumno quedará bajo la supervisión de un adulto.
2. Intervención de urgencia.
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Si la situación de crisis continua, se llamará en primer lugar a la familia para que acudan al
centro. En caso de no obtener respuesta de la familia y en los supuestos de peligro grave e inminente, se llamará al 112 para solicitar ayuda.
3. Medidas de intervención específicas.
a) Comunicación de la intervención a la familia. La dirección del centro, o la persona en quien
se delegue, comunicará la realización y/o revisión de la evaluación socio-psicopedagógica del
alumno/a.
b) Recogida y análisis de información. El equipo directivo, junto con el tutor o tutora del
alumno, el equipo de profesores y el personal de los servicios psicopedagógicos escolares, el
departamento de orientación, gabinete municipal autorizado o personal que tenga atribuidas las
funciones de asesoramiento en el centro, recopilará información sobre la intensidad, duración,
frecuencia y contexto en el que aparecen estas conductas en el alumno.
c) Evaluación psicopedagógica. Se realizará y/o revisará la evaluación socio-psicopedagógica.
En ella deberá constar la planificación de la intervención, la organización de los apoyos y las
coordinaciones externas necesarias.
d) Solicitud de medidas de apoyo. La dirección del centro podrá solicitar medidas de apoyo y
colaboración externas al centro; entre otras, con los servicios sociales municipales, el SEAFI, la
UPC, la UCA, los centros de salud, la unidad de salud mental infantil y juvenil (en adelante
USMIJ), con centros hospitalarios y/o asociaciones especializadas.
e) Recursos complementarios. La dirección del centro podrá, además, solicitar recursos extraordinarios en la convocatoria anual de recursos personales complementarios de Educación Especial que quedan reguladas en la Orden del 16 de julio de 2001 (DOGV 4087, 17.09.2001) en
Educación Infantil y Primaria, y en la Orden del 14 de marzo de 2005 (DOGV 4985,
14.04.2005) en Educación Secundaria.
f) Medidas educativas correctoras y/o disciplinarias. La dirección del centro analizada la situación y valorado el plan de intervención propuesto para el alumno/a, aplicará las medidas correctoras y/o disciplinarias que estime convenientes, respetando cuanto se regula en el Decreto
39/2008, de 4 de abril.
C) Comunicación de la incidencias
a) La dirección del centro informará de la situación y del plan de intervención a la comisión de
convivencia.
b) La dirección del centro realizará la comunicación al Registro Central y a la Inspección Educativa.
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c) Si la situación se agravara o sobrepasara la capacidad de actuación del centro, se deberá
informar a la Inspección para que, si lo estima oportuno, solicite el asesoramiento y/o intervención de la Unidad de Atención e Intervención del PREVI, de la dirección territorial correspondiente.
D) Comunicación a familias y representantes legales de todos los implicados
a) Se informará a las familias de los implicados de las medidas y actuaciones de carácter individual adoptadas, así como de las de carácter organizativo y preventivo propuestas para el grupo, nivel y centro educativo. Preservando la confidencialidad absoluta en el tratamiento del caso.
b) Todas las medidas correctoras y/o disciplinarias previstas en los artículos 36 y 43 del Decreto 39/2008, de 4 de abril, deberán ser comunicadas formalmente a los padres, madres, tutores o
tutoras de los alumnos menores de edad.
c) Tal como consta en el Decreto 39/2008, artículo 41, en aquellos supuestos reincidentes y en
los casos en que el centro reclame la implicación directa de los padres, madres, tutores o tutoras del alumno o la alumna y estos la rechacen, la Administración educativa, si considerara que
esta conducta causa grave daño al proceso educativo de su hijo o hija, lo comunicará a las instituciones públicas competentes por motivo de desprotección, previo informe a la Inspección Educativa.
6. Seguimiento del caso por parte de las unidades de atención e intervención y del inspector/a
del centro.
La inspección y las unidades de atención e intervención de las direcciones territoriales colaborarán con la dirección del centro en el seguimiento de los casos en que hayan intervenido.
3.
MALTRATO INFANTIL
Protocolo de actuación ante una situación observada de malos tratos y desprotección del menor
1. Identificación.
Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospechas de
una situación de maltrato infantil lo pondrá en conocimiento del equipo directivo.
2. Actuaciones inmediatas.
Tras esta comunicación, se reunirá el equipo directivo con el tutor o tutora del alumno o
alumna afectado y el personal de los servicios psicopedagógicos escolares, el departamento de
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orientación, gabinete municipal autorizado o personal que tenga atribuidas las funciones de
asesoramiento en el centro, para recopilar información, analizarla y valorar la intervención que
proceda.
3. Notificación.
El equipo educativo cumplimentará la hoja de notificación que aparece en la Orden
1/2010, de 3 de mayo, de la Consellería de Educación y la Consellería de Bienestar Social. El
equipo directivo podrá pedir el asesoramiento del personal de los servicios psicopedagógicos
escolares o del personal que tenga atribuidas las funciones de asesoramiento educativo.
4. Comunicación de la situación.
a) La dirección del centro enviará el original de la hoja de notificación a los servicios
sociales municipales de la localidad donde reside el menor, archivará una copia en el expediente del alumno/a y remitirá otra copia a la dirección general competente en materia de protección de menores, de la Consellería de Bienestar Social.
b) La dirección del centro realizará la comunicación al Registro Central y a la Inspección Educativa.
c) Si la situación se agravara y sobrepasara la capacidad de actuación del centro, se deberá informar a la Inspección Educativa, quien solicitará el asesoramiento o la intervención de
la unidad de atención e intervención (UAI) de la dirección territorial correspondiente. La Inspección Educativa decidirá sobre la necesidad y tipo de intervención.
d) La comunicación a la familia se realizará una vez se haya informado a las autoridades competentes y la realizará la dirección del centro.
Procedimiento de urgencia
1. Ante un alumno que presente lesiones físicas, grave negligencia o abuso sexual, un
miembro del equipo directivo o personal docente en quien se delegue, le acompañará al centro
de salud o a los servicios de urgencia del hospital más próximo.
2. La dirección comunicará la situación de urgencia a la policía local, a la Consellería
de Bienestar Social y a la Fiscalía de Menores. Para la comunicación se utilizará:
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–La hoja de notificación que aparece en la Orden 1/2010, de 3 de mayo, de la Consellería de Educación y de la Consellería de Bienestar Social.
Para la comunicación a la autoridad judicial y al ministerio fiscal, se utilizará el modelo
que se encuentra en el anexo VII de esta orden.
3. La dirección del centro realizará la comunicación al Registro Central y a la Inspección Educativa para que, si lo estima oportuno, solicite el asesoramiento y/o intervención de la
unidad de atención e intervención (UAI) de la dirección territorial correspondiente. La Inspección Educativa decidirá sobre la necesidad y tipo de intervención.
Enlace página web de Bienestar Social: ‹http://www.bsocial.gva.es/web/menor›.
4.
VIOLENCIA DE GÉNERO
Protocolo de actuación ante una situación de violencia de género
1. Identificación.
Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospechas de
casos de violencia de género lo notificará a la dirección del centro.
a) Recogida de información. Tras esta comunicación, se reunirá el equipo directivo con
el tutor o tutora del alumno o alumna afectado, con los servicios psicopedagógicos escolares o
del personal que tenga atribuidas las funciones de asesoramiento educativo, para recopilar información, analizarla y valorar la intervención que proceda.
b) Actuación. En los supuestos de peligro grave e inminente y si la situación lo requiere,
se llamará al 112 y trasladará a la persona agredida al hospital de referencia. La dirección del
centro, podrá solicitar medidas de apoyo y colaboración externas al centro. Si se considerara
necesario se establecerá comunicación con el SEAFI, los centros de salud, la unidad de salud
mental infantil y juvenil (USMIJ), los hospitales más próximos, o los centros de acogida y entidades especializadas.
c) Aplicación de medidas disciplinarias. En el caso de que las personas agresoras sean
alumnos del centro, oída la comisión de convivencia, se actuará según se regula en el Decreto
39/2008, de 4 de abril, artículos del 42 al 49.
2. Comunicación de la situación.
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a) La dirección del centro informará de la situación y del plan de intervención a la comisión de convivencia.
b) En el caso de que la incidencia pudiera ser constitutiva de delito o falta penal, la dirección del centro lo comunicará por fax al ministerio fiscal. Para ello utilizará el anexo VII de
la presente orden. Esta comunicación irá dirigida a la sala de la Fiscalía que corresponda:
1) Si el agresor o la víctima son menores, se dirigirá a la Fiscalía de Menores.
2) Si el agresor o agresores son mayores de edad y la víctima menor de edad, se dirigirá
a la Fiscalía de Violencia de Género.
3) Si el agresor o agresores y las víctimas son mayores de edad, se dirigirá a Fiscalía de
Violencia de Género.
c) La dirección del centro realizará la comunicación al Registro Central y a la Inspección Educativa y podrá solicitar el asesoramiento o la intervención de la unidad de atención e
intervención (UAI) de la dirección territorial correspondiente. La Inspección Educativa decidirá
sobre la necesidad y tipo de intervención.
3. Comunicación a familias y representantes legales de todos los implicados.
a) La dirección informará a las familias de los implicados del hecho de violencia, y de
las medidas y acciones adoptadas.
b) Según la gravedad del caso, la dirección del centro comunicará a la familia de la víctima la conveniencia de realizar denuncia a las fuerzas de seguridad.
c) Tal como consta en el Decreto 39/2008, artículo 41, en aquellos supuestos reincidentes y en los casos en que el centro reclame la implicación directa de los padres, madres, tutores
o tutoras del alumno o la alumna y estos la rechacen, la Administración educativa, si considera
que esta conducta causa grave daño al proceso educativo de su hijo o hija, lo comunicará a las
instituciones públicas competentes por motivo de desprotección, previo informe a la Inspección
Educativa.
4. Seguimiento del caso por parte de las unidades de atención e intervención y de la Inspección del centro.
La Inspección y las unidades de atención e intervención de las direcciones territoriales
colaborarán con la dirección del centro en el seguimiento de los casos en que hayan intervenido.
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5.
AGRESIONES HACIA EL PROFESORADO Y/O PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
Protocolo de protección, asistencia y apoyo al profesorado ante agresiones, como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones
1. Detección y comunicación de la incidencia.
a) Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de una agresión que tenga por objeto al personal docente, al de administración o al de servicios tiene la
obligación de ponerlo en conocimiento de la dirección del centro.
b) Asimismo, si los hechos pudieran ser constitutivos de delito o falta, objeto de la agresión, presentará una denuncia ante el ministerio fiscal, el juzgado de guardia o en cualquier
dependencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
c) El profesorado o personal de administración y servicios, si así lo estima oportuno, solicitará la asistencia jurídica de la Abogacía General de la Generalitat Valenciana, tal como se
dispone en el artículo 7 de la Ley 15/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, para que ejerza
las acciones legales que correspondan. La solicitud será remitida por la dirección del centro. Se
enviará a la dirección territorial, donde el inspector/a de zona elaborará un informe y toda la
documentación se trasladará al secretario territorial que da el visto bueno, que lo elevará a la
Dirección General de Personal Docente de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte.
d) La solicitud de asistencia jurídica contendrá la siguiente información: datos personales del interesado, un teléfono de contacto, un relato de los hechos, cuantos elementos de prueba
se dispongan y que sirvan para confirmar aquellos, con cita de testigos y, si es posible, de sus
testimonios. Asimismo, irá acompañada de la denuncia presentada, del parte de asistencia médica, en el caso de que exista, y de un certificado de la dirección que confirme si los hechos denunciados están relacionados con el ejercicio de la función o cargo del solicitante.
e) El director o directora notificará inmediatamente el hecho denunciado a la Inspección
Educativa y lo comunicará al Registro Central del PREVI.
f) La dirección del centro realizará todos los trámites previstos en este protocolo con la
máxima celeridad.
2. Intervención de la Dirección General de Personal.
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La Dirección General de Personal Docente, a la vista de la documentación remitida por
el solicitante de asistencia jurídica, emitirá, como superior jerárquico, el informe a que se refiere el artículo 11.2 de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de Asistencia Jurídica a la Generalitat.
Dicho informe indicará si se cumplen los requisitos previstos en la citada ley para que el solicitante pueda recibir la asistencia de la Abogacía General de la Generalitat Valenciana. La dirección general dará traslado de todo lo actuado y realizará las actuaciones complementarias que
considere necesarias.
3. Resolución.
El abogado general de la Generalitat, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
11.2 de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de Asistencia Jurídica a la Generalitat, tomará el
acuerdo que corresponda y se lo comunicará al interesado.
La facultad concedida al interesado por este artículo no menoscaba su derecho a designar abogado que le asista o a solicitar que este le sea designado de oficio, según el artículo 12.3
de la citada Ley 10/2005.
6.
CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS, ANTE CUALQUIERA DE LAS SITUACIONES PLANTEADAS EN LOS ANEXOS, SI SE PRODUCEN FUERA DEL CENTRO
Actuaciones en general
Según se recoge en el artículo 28 del Decreto 39/2008, de 4 de abril, se aplicarán de
forma general los protocolos de acoso y ciberacoso escolar, conductas que alteran la convivencia de forma grave y reincidente: insultos, amenazas, agresiones, peleas y/o vandalismo, maltrato infantil y violencia de género, si estas situaciones se produce fuera del centro, en actividades
extraescolares o complementarias, y en las llevadas a cabo fuera del recinto escolar pero que
estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar. Será tratada según el reglamento de régimen interno de cada centro.
Actuación ante una situación de violencia de género fuera del centro
1. En el caso de violencia de género fuera del centro, se seguirá los procedimientos del
anexo IV de esta orden. En este caso, si la persona que padece la agresión es menor y se considera que existe desprotección, se podrá utilizar la hoja de notificación y el procedimiento de la
Orden 1/2010, de 3 de mayo, de la Consellería de Educación y de la Consellería de Bienestar
Social para la comunicación de la situación a Bienestar Social y a Fiscalía de Menores.
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Fecha: 03/11/2014
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PROYECTO EDUCATIVO
2. Ante la situación descrita en el punto anterior, la comunicación a la familia se realizará unicamente con posterioridad a las actuaciones que se recogen en los apartados 2.b y 2.c del
anexo IV de esta orden, con los que se informa a las autoridades competentes.
Procedimiento ante actos vandálicos, agresiones, peleas, consumo y tráfico de sustancias
perjudiciales para la salud, en el entorno escolar
El acuerdo de colaboración para la mejora de la convivencia y de la seguridad escolar
entre la Consellería de Educación, Cultura y Deporte y la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana seguirá el siguiente procedimiento:
a) La dirección del centro realizará la comunicación de la situación de agresión, peleas
y/o vandalismo a las Fuerzas de Seguridad del Estado que sean competentes.
b) Cuando se produzca una situación de conflicto que esté relacionada con problemas de
convivencia o atente contra personas o instalaciones, en las proximidades del centro escolar, el
equipo directivo, recogerá las incidencias en la ficha del entorno escolar, disponible en
‹http://www.cece.gva.es/eva/docs/convivencia/entorn_escolar.pdf› y la remitirá a la Dirección
General de Ordenación, Innovación y Política Lingüística, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, o en su caso a quien tenga la atribución de competencias en materia de convivencia, por correo electrónico ‹[email protected]›.
c) La Dirección General de Ordenación, Innovación y Política Lingüística remitirá el informe a la Delegación del Gobierno, a través del Área de la Alta Inspección de Educación. En el
acuerdo de colaboración citado, la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana se
compromete a informar a la dirección general que ha originado la comunicación de las acciones que se hayan realizado en relación con el incidente.
d) La Dirección General de Ordenación, Innovación y Política Lingüística informará al
centro interesado y a la respectiva dirección territorial de Educación acerca de los casos comunicados a la Delegación de Gobierno. En caso de no haberse realizado ninguna comunicación
de incidencias, la misma dirección general informará también de esta circunstancia.
Fecha de impresión: 01/02/2016
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