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JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº TRES DE ALICANTE
SEDE EN ELCHE
Calle Eucaliptus nº 21 AC - 03203 Elche
Teléfono 966917375
FAX: 966917386
Correo electrónico : [email protected]
N.I.G.: 03065-66-2-2015-0000060
Procedimiento: CONCURSO ABREVIADO - 000043/2015LL
Sección: 5?
Deudor: FAMA ALTABIX SOCIEDAD LIMITADA
Abogado: ANTONIO VTE. SERRANO SELVA
Procurador: EMILIO MORENO SAURA
Acreedor/es: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, FONDO DE GARANTIA
SALARIAL, SUMA GESTION TRIBUTARIA, BANKIA, S.A. y SAREB
Abogado:
Procurador: ESTEFANIA RIPOLL GARRIGOS y ESTEFANIA RIPOLL GARRIGOS
E D I C T O
- Tablón de anuncios D./Dña. JORGE CUELLAR OTÓN, Secretario del JUZGADO DE LO MERCANTIL
NUMERO 3 DE ALICANTE, SEDE EN ELX, por el presente HAGO SABER:
Que en este Juzgado se tramitan autos de CONCURSO ABREVIADO 000043/2015,
siendo
la
concursada
FAMA
ALTABIX
SOCIEDAD
LIMITADA,con C.I.F./N.I.F. número B-53705646, con domicilio en
Calle VICENTE BLASCO IBAÑEZ,38
ELCHE, en el que se ha dictado
auto de fecha 22/06/15 que contiene el literal siguiente:
A U T O
MAGISTRADO - JUEZ QUE LO DICTA: Ilmo/a Sr/a JOAQUIN FERNANDEZ
MUÑOZ
Lugar: ELCHE
Fecha: veintidós de junio de dos mil quince
Dada cuenta y,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En el presente concurso ha sido aperturada liquidación y presentado
plan de liquidación por la administración concursal de FAMA ALTABIX SOCIEDAD
LIMITADA,
Segundo.- De la propuesta se dio traslado a los acreedores personados
realizando observaciones la representación procesal de SAREB, de la cual se ha dado
traslado a la administración concursal que ha informado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Conforme a la previsión contenida en el art. 148.2 LC si, después de
haber quedado de manifiesto en la Secretaría del juzgado el plan de liquidación, tanto si el
deudor o los acreedores concursales formulasen observaciones o propuestas de
modificación como si no, el juez, dictará auto declarando aprobado el plan y a él habrán
de atenerse las operaciones de liquidación de la mas activa. Siendo que el plan propuesto
establece reglas para la enajenación del activo de la concursada, ha de ser aprobado sin
perjuicio de que, de acaecer alguna circunstancia no prevista en el mismo (y sólo en ese
caso), se apliquen supletoriamente las reglas previstas en el art. 149 LC.
Segundo.- El art. 148.2 LC permite al Juez, en interés del concurso, introducir
modificaciones en el plan, sin obligación de ceñirse estrictamente a la propuesta o a las
manifestaciones realizadas por los interesados.
Tercero.- Informa la administración concursal que la concursada ha cesado en su
actividad por lo que se descarta la posibilidad de proceder a la enajenación unitaria de la
unidad productiva.
Consistiendo en esencia el activo de la concursada en un terreno con una elevada
carga hipotecaria, se prevé en el plan su realización mediante el sistema de venta directa.
Cuarto.- La única observación que se realiza al plan de liquidación es la llevada a
cabo por SAREB que sostiene:
a) Que el plazo para mejorar la mejor oferta recibida en la fase de venta directa será
de 15 días hábiles.
b) Los gastos e impuestos de la compraventa o adjudicación, sin excepción, serán
satisfechos según ley.
Quinto.- A estas alegaciones se opone la administración concursal. Como indica
la administración concursal en su escrito, el plazo de 10 días para mejorar la mejor oferta
recibida en la fase de venta directa es el que habitualmente se viene estableciendo en la
totalidad de los planes de liquidación, sin que el SAREB haya justificado que para la
presente liquidación sea aconsejable la ampliación de dicho plazo, sin que tampoco
puede estimarse, a la vista de la naturaleza del bien a enajenar, que la ampliación de
dicho plazo pueda suponer un beneficio para el concurso.
Respecto a los gastos e impuestos que conlleve la venta o adjudicación, como
acertadamente alega la administración concursal, frente a la normativa tributaria que
esgrime SAREB, se alza la especial situación de la enajenación de bienes realizada en el
concurso. No comparte este Juzgador la alegación del SAREB de que produzca un claro
efecto disuasorio a los posible compradores el quetengan que asumir el pago de los
gastos e impuestos de la transmisión, porque esta circunstancia yala habrán tenido en
cuenta al efectuar su oferta económica.
Por otra parte, es conveniente y beneficiosopara el concurso, no incrementar el
importe de los créditos contra la masa, por lo que el comprador o adjudicatario sufragará
todos los gastos e impuestos de cualquier naturaleza que se deriven de la operación de
venta o adjudicación, incluido el impuesto municipal que grava el incremento sobre el
valor de los terrenos. En este mismo sentido se ha pronunciado el Juzgado de lo Mercantil
nº 6 de Madrid, en el Auto de 29 de diciembre de 2014, donde expone que "resulta de tal
doctrina que no es contrario a Derecho que el plan de liquidación recoja la previsión de
que en supuestos de venta de inmuebles constante realización colectiva concursal, la
cancelación de cargas, gravámenes, gastos e impuestos unidos a la transmisión, deban
ser asumidos por el oferente, a los fines de que el precio así obtenido entre neto y libre de
toda traba o limitación en el patrimonio concursal. Razonar de otro modo llevaría, en
determinados supuestos, a una importante inseguridad jurídica para el adquirente
respecto al efectivo pago tributario, a la responsabilidad del bien transmitido a dicho pago
y una hipotética acción de repetición contra la concursada; todo lo cual aconseja, en
ciertos casos, a retener en poder del oferente y destinar parte del importe de venta a
extinguir dichos tributos por el obligado solidario o subsidiario [adquirente]; por lo que
propuesta dicha solución por la administración concursal a ello debe estarse, en cuanto
no es obstáculo alguno la previsión legal de obligado directo tributario por el impuesto de
la plusvalía".
Sexto.- En resumen, se aprueba íntegramenteel plan de liquidación propuesto por
la administración concursal.
Séptimo.- Previene el art. 167 que la formación de la sección sexta (de
calificación) se ordenará en la misma resolución judicial por la que se apruebe el
convenio, plan de liquidación o se ordene la liquidación conforme a las normas legales
supletorias.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se aprueba el plan de liquidación propuesto por la administración concursal de
FAMA ALTABIX SOCIEDAD LIMITADA, sin las modificaciones solicitadas.
2.- Las ejecuciones que se encontrasen suspendidas por la declaración del
presente concurso sobre bienes afectos a la actividad empresarial del deudor, quedarán
sin efecto y sometidas a lo establecido por el presente plan.
Las ejecuciones hipotecarias en tramitación ante los juzgados de primera instancia
continuarán, sin perjuicio de que, con el consentimiento de la ejecutante, se realice la
venta directa del bien conforme a este plan. El Juzgado de Primera Instancia, una vez
satisfecho con el remate al ejecutante el principal, intereses y costas (hasta el límite
garantizado), deberá poner a disposición del concurso las cantidades sobrantes.
3.- De acuerdo con el art. 55.1 párraf 2º LC, una vez aprobado el plan de
liquidación, quedarán sin efecto (no podrán continuarse) aquellos procedimientos
administrativos de ejecución en los que se hubiera dictado diligencia de embargo y las
ejecuciones laborales en las que se hubieran embargado bienes del concursado, todo ello
con anterioridad a la fecha de declaración del concurso.
4.- Fórmese la Sección Sexta de Calificación del concurso. A tales efectos
requiérase a la parte presentante del concurso, a través de su representación procesal,
para que en el plazo de cinco días aporte copia en papel de la demanda de solicitud de
concurso y documentos adjuntos para la formación de la sección sexta.
5.- Emplácese, por diez días desde la última publicación de la apertura de la
sección sexta, a los acreedores del presente concurso y a cualquier persona que acredite
interés legítimo, para personarse y ser parte en la sección 6ª, alegando por escrito cuanto
considere relevante para la calificación del concurso como culpable en relación al
incumplimiento del convenio de acreedores.
6.- Dese publicidad de la aprobación del presente plan a través del tablón de
anuncios de este juzgado y la página web del Colegio de Procuradores de Elche.
A fin de dar cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal
incorpórese a dicho mandamiento dirigido al Registro Mercantil de la Provincia de Alicante
relación de fincas, vehículos y demás bienes y derechos inscritos en registros públicos
con su completa identificación registral, y ello a los efectos prevenidos en el artículo 323.2
y 3 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del
Registro Mercantil en cuanto a la remisión de la oportuna certificación al Registro de la
Propiedad, al Registro de Bienes Muebles o a cualquier otro registro público de bienes
competente, remisión que habrá de ser telemática y estará autorizada con la firma
electrónica del registrador mercantil o, si no fuera posible, se realizará mediante correo
certificado urgente, con acuse de recibo, la cual será título bastante para practicar los
correspondientes asientos.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación en el plazo de veinte días,
desde la notificación de esta resolución, ante la Audiencia Provincial. Conforme a la D.A.
Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber
constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50
euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el
Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo/a. Sr./a
D/Dña JOAQUIN FERNANDEZ MUÑOZ Magistrado Juez de este Juzgado. Doy
fe.
FIRMA DEL MAGISTRADO - JUEZ
Y para que sirva de publicación
oficina judicial.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
en el tablón de anuncios de esta
Elche a veintitrés de junio de dos mil quince