JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº TRES DE ALICANTE SEDE EN ELCHE Calle Eucaliptus nº 21 AC - 03203 Elche Teléfono 966917375 FAX: 966917386 Correo electrónico : [email protected] N.I.G.: 03065-66-2-2015-0000060 Procedimiento: CONCURSO ABREVIADO - 000043/2015LL Sección: 5? Deudor: FAMA ALTABIX SOCIEDAD LIMITADA Abogado: ANTONIO VTE. SERRANO SELVA Procurador: EMILIO MORENO SAURA Acreedor/es: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, SUMA GESTION TRIBUTARIA, BANKIA, S.A. y SAREB Abogado: Procurador: ESTEFANIA RIPOLL GARRIGOS y ESTEFANIA RIPOLL GARRIGOS E D I C T O - Tablón de anuncios D./Dña. JORGE CUELLAR OTÓN, Secretario del JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 3 DE ALICANTE, SEDE EN ELX, por el presente HAGO SABER: Que en este Juzgado se tramitan autos de CONCURSO ABREVIADO 000043/2015, siendo la concursada FAMA ALTABIX SOCIEDAD LIMITADA,con C.I.F./N.I.F. número B-53705646, con domicilio en Calle VICENTE BLASCO IBAÑEZ,38 ELCHE, en el que se ha dictado auto de fecha 22/06/15 que contiene el literal siguiente: A U T O MAGISTRADO - JUEZ QUE LO DICTA: Ilmo/a Sr/a JOAQUIN FERNANDEZ MUÑOZ Lugar: ELCHE Fecha: veintidós de junio de dos mil quince Dada cuenta y, ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- En el presente concurso ha sido aperturada liquidación y presentado plan de liquidación por la administración concursal de FAMA ALTABIX SOCIEDAD LIMITADA, Segundo.- De la propuesta se dio traslado a los acreedores personados realizando observaciones la representación procesal de SAREB, de la cual se ha dado traslado a la administración concursal que ha informado. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Conforme a la previsión contenida en el art. 148.2 LC si, después de haber quedado de manifiesto en la Secretaría del juzgado el plan de liquidación, tanto si el deudor o los acreedores concursales formulasen observaciones o propuestas de modificación como si no, el juez, dictará auto declarando aprobado el plan y a él habrán de atenerse las operaciones de liquidación de la mas activa. Siendo que el plan propuesto establece reglas para la enajenación del activo de la concursada, ha de ser aprobado sin perjuicio de que, de acaecer alguna circunstancia no prevista en el mismo (y sólo en ese caso), se apliquen supletoriamente las reglas previstas en el art. 149 LC. Segundo.- El art. 148.2 LC permite al Juez, en interés del concurso, introducir modificaciones en el plan, sin obligación de ceñirse estrictamente a la propuesta o a las manifestaciones realizadas por los interesados. Tercero.- Informa la administración concursal que la concursada ha cesado en su actividad por lo que se descarta la posibilidad de proceder a la enajenación unitaria de la unidad productiva. Consistiendo en esencia el activo de la concursada en un terreno con una elevada carga hipotecaria, se prevé en el plan su realización mediante el sistema de venta directa. Cuarto.- La única observación que se realiza al plan de liquidación es la llevada a cabo por SAREB que sostiene: a) Que el plazo para mejorar la mejor oferta recibida en la fase de venta directa será de 15 días hábiles. b) Los gastos e impuestos de la compraventa o adjudicación, sin excepción, serán satisfechos según ley. Quinto.- A estas alegaciones se opone la administración concursal. Como indica la administración concursal en su escrito, el plazo de 10 días para mejorar la mejor oferta recibida en la fase de venta directa es el que habitualmente se viene estableciendo en la totalidad de los planes de liquidación, sin que el SAREB haya justificado que para la presente liquidación sea aconsejable la ampliación de dicho plazo, sin que tampoco puede estimarse, a la vista de la naturaleza del bien a enajenar, que la ampliación de dicho plazo pueda suponer un beneficio para el concurso. Respecto a los gastos e impuestos que conlleve la venta o adjudicación, como acertadamente alega la administración concursal, frente a la normativa tributaria que esgrime SAREB, se alza la especial situación de la enajenación de bienes realizada en el concurso. No comparte este Juzgador la alegación del SAREB de que produzca un claro efecto disuasorio a los posible compradores el quetengan que asumir el pago de los gastos e impuestos de la transmisión, porque esta circunstancia yala habrán tenido en cuenta al efectuar su oferta económica. Por otra parte, es conveniente y beneficiosopara el concurso, no incrementar el importe de los créditos contra la masa, por lo que el comprador o adjudicatario sufragará todos los gastos e impuestos de cualquier naturaleza que se deriven de la operación de venta o adjudicación, incluido el impuesto municipal que grava el incremento sobre el valor de los terrenos. En este mismo sentido se ha pronunciado el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, en el Auto de 29 de diciembre de 2014, donde expone que "resulta de tal doctrina que no es contrario a Derecho que el plan de liquidación recoja la previsión de que en supuestos de venta de inmuebles constante realización colectiva concursal, la cancelación de cargas, gravámenes, gastos e impuestos unidos a la transmisión, deban ser asumidos por el oferente, a los fines de que el precio así obtenido entre neto y libre de toda traba o limitación en el patrimonio concursal. Razonar de otro modo llevaría, en determinados supuestos, a una importante inseguridad jurídica para el adquirente respecto al efectivo pago tributario, a la responsabilidad del bien transmitido a dicho pago y una hipotética acción de repetición contra la concursada; todo lo cual aconseja, en ciertos casos, a retener en poder del oferente y destinar parte del importe de venta a extinguir dichos tributos por el obligado solidario o subsidiario [adquirente]; por lo que propuesta dicha solución por la administración concursal a ello debe estarse, en cuanto no es obstáculo alguno la previsión legal de obligado directo tributario por el impuesto de la plusvalía". Sexto.- En resumen, se aprueba íntegramenteel plan de liquidación propuesto por la administración concursal. Séptimo.- Previene el art. 167 que la formación de la sección sexta (de calificación) se ordenará en la misma resolución judicial por la que se apruebe el convenio, plan de liquidación o se ordene la liquidación conforme a las normas legales supletorias. PARTE DISPOSITIVA 1.- Se aprueba el plan de liquidación propuesto por la administración concursal de FAMA ALTABIX SOCIEDAD LIMITADA, sin las modificaciones solicitadas. 2.- Las ejecuciones que se encontrasen suspendidas por la declaración del presente concurso sobre bienes afectos a la actividad empresarial del deudor, quedarán sin efecto y sometidas a lo establecido por el presente plan. Las ejecuciones hipotecarias en tramitación ante los juzgados de primera instancia continuarán, sin perjuicio de que, con el consentimiento de la ejecutante, se realice la venta directa del bien conforme a este plan. El Juzgado de Primera Instancia, una vez satisfecho con el remate al ejecutante el principal, intereses y costas (hasta el límite garantizado), deberá poner a disposición del concurso las cantidades sobrantes. 3.- De acuerdo con el art. 55.1 párraf 2º LC, una vez aprobado el plan de liquidación, quedarán sin efecto (no podrán continuarse) aquellos procedimientos administrativos de ejecución en los que se hubiera dictado diligencia de embargo y las ejecuciones laborales en las que se hubieran embargado bienes del concursado, todo ello con anterioridad a la fecha de declaración del concurso. 4.- Fórmese la Sección Sexta de Calificación del concurso. A tales efectos requiérase a la parte presentante del concurso, a través de su representación procesal, para que en el plazo de cinco días aporte copia en papel de la demanda de solicitud de concurso y documentos adjuntos para la formación de la sección sexta. 5.- Emplácese, por diez días desde la última publicación de la apertura de la sección sexta, a los acreedores del presente concurso y a cualquier persona que acredite interés legítimo, para personarse y ser parte en la sección 6ª, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable en relación al incumplimiento del convenio de acreedores. 6.- Dese publicidad de la aprobación del presente plan a través del tablón de anuncios de este juzgado y la página web del Colegio de Procuradores de Elche. A fin de dar cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal incorpórese a dicho mandamiento dirigido al Registro Mercantil de la Provincia de Alicante relación de fincas, vehículos y demás bienes y derechos inscritos en registros públicos con su completa identificación registral, y ello a los efectos prevenidos en el artículo 323.2 y 3 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil en cuanto a la remisión de la oportuna certificación al Registro de la Propiedad, al Registro de Bienes Muebles o a cualquier otro registro público de bienes competente, remisión que habrá de ser telemática y estará autorizada con la firma electrónica del registrador mercantil o, si no fuera posible, se realizará mediante correo certificado urgente, con acuse de recibo, la cual será título bastante para practicar los correspondientes asientos. MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación en el plazo de veinte días, desde la notificación de esta resolución, ante la Audiencia Provincial. Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo/a. Sr./a D/Dña JOAQUIN FERNANDEZ MUÑOZ Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe. FIRMA DEL MAGISTRADO - JUEZ Y para que sirva de publicación oficina judicial. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL en el tablón de anuncios de esta Elche a veintitrés de junio de dos mil quince
© Copyright 2024