AGROPECUARIA DE GUISSONA S.C.L. ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE SOCIOS 7 de Mayo de 2.015 TEXTO DE LOS ACUERDOS PROPUESTOS POR EL CONSEJO RECTOR DE AGROPECUARIA DE GUISSONA, S.C.L. ORDEN DEL DÍA Primero.- Nombramiento de interventores del acta. Segundo.- Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de Flujos de Efectivo y Memoria) e Informe de Gestión de la Cooperativa correspondientes al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2.014, así como de la gestión social durante el citado ejercicio. Tercero.Aprobación de la propuesta de aplicación de excedentes correspondientes al ejercicio social de 2.014. Cuarto.- Modificación de los artículos de los estatutos sociales, que a continuación se indican, para adaptarlos a lo dispuesto en el Real Decreto 970/2014, de 21 de noviembre, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas: Artículo 1.- Régimen jurídico y denominación, Artículo 3.- Objeto social, Artículo 5.- Duración, Artículo 13.- Obligaciones de los socios, Artículo 19.- Régimen disciplinario de la APA y OPA y Artículo 31.- Fondo Operativo. Programa operativo e incorporación de un nuevo capítulo (Capítulo VII, Sección de Frutos Secos). Aprobación, si procede, de un Texto Consolidado de los Estatutos Sociales. Quinto.- Modificación del artículo 54 de los estatutos sociales, sobre el numero de Interventores y su nombramiento. Sexto.-Informe sobre la acción social de la Cooperativa (Fundació Privada Agropecuaria de Guissona y Fundació Privada bonArea). Séptimo.- Fijación de las líneas básicas de aplicación del Fondo de Educación y Promoción para el año 2.015. Octavo.- Intereses para las aportaciones sociales obligatorias: Determinación sobre su devengo y, en su caso, tipo de interés. Noveno.- Prórroga del vigente contrato de auditoría de cuentas o nombramiento de nuevos auditores. Décimo.- Reelección o nombramiento de dos miembros titulares del Consejo Rector. Undécimo.-Delegación de facultades para la formalización, inscripción, desarrollo, interpretación, subsanación y ejecución de los acuerdos adoptados. 1 PROPUESTAS DE ACUERDOS Punto Primero del Orden del Día: Texto de la convocatoria: Nombramiento de interventores del acta Propuesta de acuerdo Se propone a la Asamblea General: Nombrar dos socios asistentes a la Asamblea General como interventores del acta para su aprobación en el plazo máximo de quince días siguientes a la celebración de la Asamblea. Punto Segundo del Orden del Día: Texto de la convocatoria: Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de Flujos de Efectivo y Memoria) e Informe de Gestión de la Cooperativa correspondientes al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2.014, así como de la gestión social durante el citado ejercicio. Propuesta de acuerdo Se propone a la Asamblea General: Aprobar las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de Flujos de Efectivo y Memoria) y el Informe de Gestión de Agropecuaria de Guissona S.C.L. formulado por el Consejo Rector correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2014. Se acuerda, igualmente, aprobar la gestión realizada por el Consejo Rector de la Cooperativa, durante el ejercicio 2.014. 2 Punto Tercero del Orden del Día: Texto de la convocatoria: Aprobación de la propuesta de aplicación de resultados correspondientes al ejercicio social de 2.014. Propuesta de acuerdo Se propone a la Asamblea General: Aprobar la aplicación del resultado del ejercicio 2.014 El resultado contable del ejercicio ha sido de 6.368.741,43 €. Dicho resultado proviene: En cuanto a 4.813.750,64 €, por excedentes cooperativos y una vez restado como gasto deducible la dotación de 222.626,45 € al Fondo de Educación y Promoción. En cuanto a 1.554.990,79 € por resultados extracooperativos. La distribución que se propone es la siguiente. Reparto de 4.813.750,64 € de excedentes cooperativos: En primer lugar se aplica a deducir pérdidas de los ejercicios anteriores, la cantidad de 583.848,05 €. Del excedente restante (4.229.902,59 €), se aplicarán 4.007.276,14 € al Fondo de Reserva Obligatorio, conforme a los estatutos de la entidad, y el resto, es decir 222.626,45, que queda a libre disposición de la Asamblea, se propone aplicarlo a incrementar el Fondo de Reserva Obligatorio. Respecto al Fondo de Educación y Promoción, su dotación de 222.626,45 €, ha sido deducida previamente del resultado contable, al tener la consideración de gasto deducible. Reparto de 1.54.990,79 € de resultado extracooperativo. 3 Se aplicará íntegramente al Fondo de Reserva Obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en la ley y los estatutos. Punto Cuarto del Orden del Día Texto de la convocatoria Modificación de los artículos de los estatutos sociales, que a continuación se indican, para adaptarlos a lo dispuesto en el Real Decreto 970/2014, de 21 de noviembre, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas: Artículo 1.Régimen jurídico y denominación, Artículo 3.- Objeto social, Artículo 5.- Duración, Artículo 13.- Obligaciones de los socios, Artículo 19.Régimen disciplinario de la APA y OPA y Artículo 31.- Fondo Operativo. Programa operativo e incorporación de un nuevo capítulo (Capítulo VII, Sección de Frutos Secos). Aprobación, si procede, de un Texto Consolidado de los Estatutos Sociales. Propuesta de acuerdo Se propone a la Asamblea General: El Real Decreto 970/2014, de 21 de noviembre ha introducido un cambio sustancial en la regulación de las organizaciones de productores, que es la necesidad de ser una entidad con personalidad jurídica propia o bien ser una sección de una cooperativa. Agropecuaria de Guissona SCL, fue declarada como organización de productores, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 280/88 de 18, de marzo para ser reconocida como Agrupación y Organización de Productores Agrarios, y con el propósito de poder mantener el reconocimiento como organización de Productores Agrarios de frutos secos, el Consejo Rector de la cooperativa, se propone la modificación de los estatutos sociales con el objeto de poder crear una sección-organización de productores de frutos secos. Así pues, las modificaciones a realizar, afectarán a los siguientes artículos del texto estatutario: a) Se modifica el artículo 1, Régimen jurídico y denominación, que consistirá en suprimir el contenido referido a la normativa sobre las Organizaciones de productores y en consecuencia, la nueva redacción del artículo es la siguiente: 4 Artículo 1.- Régimen jurídico y denominación. Esta Cooperativa agraria fue registrada en el Ministerio de Trabajo en fecha 18 de Mayo de 1959. En fecha 13 de Mayo de 1.980 modificó sus Estatutos conforme a la Ley de 19 de Diciembre de 1.974 y su Reglamento de 16 de Noviembre de 1.978, y adaptó en Asamblea General Extraordinaria de 9 de Abril de 1.989 sus Estatutos a la Ley 3/1987 de 2 de Abril, General de Cooperativas. Se halla inscrita en el Registro de Cooperativas con el número y clave 1.199/SMT-8.415 y en el Registro Mercantil de Lleida, en el tomo 636 de la sección general, folio 62, hoja número L-11990. Se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y, en lo no previsto en ellos, por la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas y demás disposiciones que le sean de aplicación. La denominación de esta Entidad es "AGROPECUARIA DE GUISSONA SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA". b) Se modifica el artículo 3, Objeto social, con la supresión de los apartados 6 y 7, referidos a objetivos de las organizaciones de productores, siendo la nueva redacción del artículo el texto restante, es decir: Artículo 3.- Objeto social Las actividades económicas que para el cumplimiento de su objetivo social podrá desarrollar la Cooperativa son: 1) Adquirir, elaborar, producir y fabricar por cualquier procedimiento, para la Cooperativa o para las explotaciones de sus socios, animales, cereales, piensos, abonos, plantas, semillas, insecticidas, materiales, instrumentos, maquinaria, instalaciones, y cualesquiera otros elementos necesarios para la producción y fomento agrario. 2) Conservar, tipificar, manipular, transformar, transportar, distribuir y comercializar, incluso directamente al consumidor, los productos procedentes de las explotaciones de la Cooperativa y de sus socios en su estado natural o previamente transformados. 3) Adquirir, parcelar, sanear, y mejorar terrenos destinados a la agricultura, la ganadería o los bosques, así como la construcción y explotación de las obras e instalaciones necesarias a estos fines. 4) Cualesquiera otras actividades que sean necesarias o convenientes o que faciliten el mejoramiento económico, técnico, laboral o ecológico de la Cooperativa o de las explotaciones de los socios. 5 5) Realizar actividades de consumo y servicios para sus socios y demás miembros de su entorno social y fomentar aquellas actividades encaminadas a la promoción y mejora de la población agraria y el medio rural. Asimismo, podrá formar Grupo cooperativo con otras cooperativas, constituir sociedades, agrupaciones, consorcios y uniones entre sí, o con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y formalizar convenios o acuerdos, todo ello de conformidad con sus normas reguladoras y para el cumplimiento de su objeto social. Y se incorpora un nuevo apartado que se identificará como artículo 3 bis. Secciones, que regulará la constitución y funcionamiento de las mismas, cuya redacción es la siguiente: Artículo 3 bis.- Secciones. 1.- La Cooperativa podrá desarrollar, a través de la constitución de Secciones, distintas actividades económico-sociales que se encuentren recogidas dentro del objeto social. 2.- Para la válida constitución de una Sección será necesario el acuerdo de la Asamblea General adoptado por más de la mitad de los votos válidamente expresados, previa propuesta formulada por el Consejo Rector o petición efectuada, por escrito, por un número de socios que representen el 20 % del total de los votos, la cual será remitida al Consejo Rector que deberá convocar, en el plazo de un mes, una Asamblea General Extraordinaria que resuelva sobre la petición formulada. 3.- El Consejo Rector o los socios peticionarios deberán poner a disposición de todos los socios en el domicilio social un informe escrito en el que se detallen, como mínimo, los siguientes asuntos: actividad a desarrollar por la Sección, estudio económico de viabilidad e inversiones previstas y propuestas de Reglamento de Régimen Interno. 4.- Las Secciones no tendrán personalidad jurídica independiente de la Cooperativa de la que forman parte. No obstante, tendrán autonomía de gestión, patrimonios separados y cuentas de explotación diferenciadas, sin perjuicio de la contabilidad general de la Cooperativa. 5.- La representación y gestión de las Secciones se corresponderá, en todo caso, al Consejo Rector de la Cooperativa. No obstante todos los asuntos concernientes al giro o tráfico empresarial de las mismas podrán ser delegados en una Comisión. 6 Asimismo, el Consejo Rector podrá designar un Director o Apoderado en las distintas Secciones, con las facultades inherentes al efecto. 6.- No obstante, los socios adscritos a cada una de las Secciones que integran la Cooperativa podrán celebrar Asambleas para debatir asuntos propios de la Sección, especialmente decisiones relativas al reconocimiento, al funcionamiento y a las actuaciones de ejecución de programas operativos y constitución de fondos operativos de las secciones reconocidas como organización de productores, las cuales no podrán ser suspendidas ni modificadas por la cooperativa, salvo que aquellos acuerdos adoptados por la Asamblea de Socios de una Sección se consideren contrarios a la Ley, a los Estatutos o al interés general de la Cooperativa. De las sesiones de la Asamblea de Socios de sección, se levantará la correspondiente acta que será incorporada al libro de Actas. 7.-Las Secciones aprobarán un reglamento de régimen interno, elevado a escritura pública, que regule su funcionamiento. 8.- Incorporación de socios a las Secciones. Podrán adherirse a una Sección todos los socios de la Cooperativa que lo soliciten, por precisar los servicios o actividades que a través de la misma se desarrollen, en la forma que determinen estos Estatutos o, en su caso, el Reglamento de Régimen Interno. El procedimiento al efecto será el establecido en estos Estatutos para el ingreso de socios a la cooperativa, correspondiendo al Consejo Rector de la misma la adopción de cualquier decisión al respecto, la que será impugnable en los supuestos y en la forma allí establecida. Desde el momento de la incorporación del socio a la sección, se tomará la correspondiente anotación en el libro registro de socios adscritos a esta, que necesariamente llevará cada una de las secciones de la cooperativa. 9.- Obligaciones y responsabilidad de los socios adscritos a las Secciones. Todo socio incorporado a una Sección deberá participar en la actividad específica de la misma según los módulos obligatorios adicionales y cuotas establecidas al efecto por la Asamblea de socios de sección y, en su caso, asumir las garantías a que viniere obligado. La responsabilidad de los socios incorporados a la sección estará limitada al importe de su participación en el capital social de la cooperativa y en el adicional de la sección, extendiéndose a los compromisos que, de modo expreso y concreto, hubiere asumido. 7 En caso de que la cooperativa tenga que hacer frente a las responsabilidades de cualquier tipo derivadas de la actuación de cualquiera de las secciones, aquella podrá repercutir contra los socios integrantes en ésta, exigiendo el efectivo desembolso de las aportaciones comprometidas o las garantías aportadas 10- Contabilidad y documentación. Las secciones llevarán contabilidad independiente, sin perjuicio de la general de la Cooperativa. En cualquier caso, el cierre de ejercicio económico en las mismas deberá coincidir necesariamente con el de aquella. Además de los libros de contabilidad que resulten obligatorios, cada una de las secciones podrá llevar un libro registro de socios adscritos a la misma, un libro registro de las aportaciones adicionales a la sección y los libros de actas de la asamblea de socios de la sección. 11- Responsabilidad de las Secciones. Del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la actividad de la sección, responden en primer lugar las aportaciones hechas o prometidas y las garantías presentadas por los socios integrados en la sección. 12.- Excedentes La distribución de los excedentes será diferenciada para cada una de las Secciones que formen parte de la Cooperativa. 13- En lo no regulado en este capítulo para las Secciones serán de aplicación, con carácter supletorio, las normas establecidas en estos Estatutos. c) Se modifica el artículo 5, Duración, en el sentido de suprimir el apartado 2, del referido artículo, referido a obligaciones de permanencia de los socios de organizaciones de productores, siendo la nueva redacción la siguiente: Artículo 5.- Duración La duración de esta Cooperativa es por tiempo indefinido d) Se modifica el Artículo 13.- Obligaciones de los socios, con el objeto de suprimir los apartados que regulan las obligaciones de los socios adheridos a las Organizaciones de Productores. En consecuencia, el artículo queda redactado del siguiente modo: Artículo 13.- Obligaciones de los socios 8 1.- Los socios están obligados a cumplir los deberes legales y estatutarios. 2.- En especial, los socios tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la Cooperativa, sin perjuicio de lo previsto en el número 3 del artículo16 de estos Estatutos. b) Participar en las actividades y servicios cooperativizados con un volumen de operaciones anual mínimo de 25 euros. El Consejo Rector, cuando exista causa justificada, podrá liberar de dicha obligación al socio, en la cuantía que proceda y según las circunstancias que concurran. c) Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la Cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos. d) No realizar actividades competitivas a los fines propios de la Cooperativa, salvo las que sean específicas de su actividad empresarial u obtengan para ello autorización del Consejo Rector. e) Aceptar los cargos para los que fuesen elegidos, salvo justa causa de excusa. f) Cumplir con las obligaciones económicas que le correspondan. g) No prevalerse de la condición de socio para desarrollar actividades especulativas o contrarias a las leyes. e) Se modifica la numeración del Artículo 19.- Régimen disciplinario de la APA Y OPA y del Artículo 31. Fondo operativo. Programa operativo, que pasarán a ser los nuevos artículos 67 y 65 respectivamente. En cuanto al contenido de estos dos artículos nos remitimos al apartado siguiente por pertenecer los mismos al nuevo Capítulo que se añade a los Estatutos Sociales con la denominación Sección de Frutos Secos. f) Se incorpora un nuevo capítulo, identificado como Capítulo VII, Sección de Frutos Secos, que tendrá el siguiente contenido: CAPITULO VII SECCION FRUTOS SECOS Artículo 62.- Constitución 9 De conformidad con el artículo 3ºbis de los Estatutos, en el seno de la Cooperativa se constituye una sección de frutos secos- Organización de Productores. Esta Sección se sujeta al Reglamento C.E. número 1234/2007, del Consejo de 22 de octubre; al Reglamento C.E número 1580/2007, de la Comisión de 21 de diciembre; al Reglamento C.E. número 361/2008, del Consejo de 14 de abril; al Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre; Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, modificados éstos dos últimos por el Real Decreto 970/2014, de 21 de noviembre; a sus normas de desarrollo y complementarias; a sus modificaciones; a las disposiciones sustitutivas y a la transposición de la normativa comunitaria a la estatal. Artículo 63.La Organización de Productores estará formada por los socios de adhesión voluntaria que sean productores de los productos para los que la sección de Organización de Productores haya sido reconocida, y que hayan aceptado las normas de Régimen Interno de la Sección correspondiente al producto comercializado. Podrán ser admitidos miembros no productores, a condición de que no puedan votar acuerdos relativos al funcionamiento como organización de productores y acuerdos relativos a los propios fondos operativos, ni elegir a los componentes de sus órganos de gobierno. Artículo 64.- Objeto social. 1.- Esta sección tiene por finalidad producir, recolectar, transformar, envasar, almacenar, distribuir, transportar, y comercializar en común la totalidad de la producción de frutos secos de sus socios así como cualquier otra actividad que sea propia, antecedente, complementaria o consecuencia de dicha actividad específica. 2.- La Organización de Productores tendrá como objetivos los siguientes: a) Garantizar que la producción se planifique y se ajuste con arreglo a la demanda, especialmente en lo que se refiere a la cantidad y calidad. b) Fomentar la concentración de la oferta y la puesta en el mercado de la producción de sus miembros. c) Optimizar los costes de producción y estabilizar los precios de producción. d) Empleo de prácticas de cultivo y técnicas de producción y de gestión de los residuos respetuosas con el medio ambiente, en especial para proteger la 10 calidad de las aguas, del suelo y del paisaje y para preservar o potenciar la biodiversidad. Artículo 65.- Fondo operativo. Programa operativo. En el supuesto de constituirse un Fondo Operativo para la Organización de Productores, aquel deberá cumplir los siguientes requisitos y finalidades: 1.- Fondo operativo.- El fondo operativo estará constituido por las contribuciones financieras efectivas de los productores asociados fijadas en función de las cantidades o el valor de los productos comercializados en el mercado. Dicho fondo será destinado a lo siguiente: a) Financiar las retiradas del mercado, previa aprobación del Programa Operativo. b) Financiar las acciones efectuadas en virtud de un Programa Operativo. 2.- Programa operativo.- El Programa Operativo deberá contemplar además de los objetivos establecidos para la Organización de Productores, los siguientes aspectos: la mejora de la calidad de los productos, el incremento de su valorización comercial, así como la promoción de los productos ante los consumidores y la inclusión de los medios técnicos y humanos necesarios para garantizar el control del cumplimiento de las normas y disposiciones fito sanitarios. Los programas operativos tendrán una duración mínima de tres años y máximo de cinco. La Organización de Productores se compromete a cumplir la normativa vigente en relación a las condiciones de reconocimiento como Organización de Productores, a las comunicaciones a realizar a la administración y a la gestión y ejecución de los programas operativos. En caso de presentación de un programa operativo ningún miembro de la Organización de Productores se puede desvincular de sus obligaciones derivadas de este programa mientras se esté aplicando, salvo que exista una autorización concedida por la Organización de Productores. 3.- En todo lo no previsto en estos Estatutos, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente que regule el Programa Operativo y el Fondo Operativo. Artículo 66.- 11 Las obligaciones de los socios de esta sección de Organización de productores serán: a) Aplicar las normas adoptadas por la Organización de Productores en materia de notificación de la producción,comercialización y protección del medio ambiente, establecidas en el Programa de Actuación. b) Estar asociado a una sola Organización de Productores en lo que se refiere a la producción de las diferentes categorías de productos objeto de reconocimiento. c) Comercializar la totalidad de la producción a través de la Organización de Productores. Se establece el compromiso de cumplir que las ventas de los socios propios y socios de otras organizaciones de productores, de haberlas, serán superiores al resto de producción vendida por la Organización de Productores, en lo que se refiere a los productos incluidos en la categoría de reconocimiento. d) Facilitar los datos que con finalidades estadísticas pueda solicitar la organización de productores, relacionadas con superficie de cultivo, cosechas, rendimientos y ventas directas. e) Adoptar las decisiones referentes a la organización de acuerdo con los mecanismos propios de la Cooperativa y de la Sección, previstos en los Estatutos Sociales. f) Los socios adheridos a la Organización de Productores no podrán separarse voluntariamente de la misma en un plazo de tres años a contar desde la fecha de su adhesión a la organización y deberán comunicar por escrito a la Organización su renuncia a la calidad de miembro. La baja como miembro surtirá efecto a los seis meses a contar desde la fecha en que la Organización de Productores hubiera recibido la comunicación. g) En el supuesto de constituirse un Fondo Operativo, entregar a la Organización de Productores las aportaciones establecidas por la entidad para constituir y proveer dicho Fondo, así como participar con las contribuciones financieras a aportar por los miembros de la entidad para financiar la Organización de Productores. Artículo 67.- Régimen disciplinario de la OPA El Socio está obligado a vender por medio de la Organización de Productores la totalidad de la producción referente a los productos para los cuales se haya adherido. El incumplimiento de esta obligación se considera como falta muy grave. En cuanto a las restantes obligaciones de los socios adheridos a la Organización de Productores, establecidas en el artículo 66 de estos Estatutos, el 12 incumplimiento de las referidas obligaciones se considerará como falta muy grave o grave. 1.- Se considerará falta muy grave el incumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Estar asociado a una sola Organización de Productores en lo que se refiere a la producción de las diferentes categorías de productos.. b) En el supuesto de constituirse un Fondo Operativo, entregar a la Organización de Productores las aportaciones establecidas por la entidad para constituir y proveer dicho Fondo, así como participar con las contribuciones financieras a aportar por los miembros de la entidad para financiar la Organización de Productores. 2.- Se considerará falta grave el incumplimiento de las siguientes obligaciones: a)Aplicar las normas adoptadas por la Organización de Productores en materia de conocimiento de la producción, de comercialización y protección del medio ambiente, establecidas en el Programa del Actuación. b)Facilitar los datos que con finalidades estadísticas pueda solicitar la entidad, relacionadas con superficie, cosechas, rendimientos y ventas directas, por el procedimiento establecido en el Programa de Actuación. c) Adoptar las decisiones referentes a la Organización de acuerdo con los mecanismos propios de la Cooperativa, previstos en los Estatutos Sociales. g) Con motivo las modificaciones estatutarias expuestas, se propone además la renumeración de algunos artículos de los estatutos sociales, en concreto de los actuales artículos numerados del 20 al artículo 63, ambos inclusive, que pasarán a tener la numeración del 19 al número 61, ambos inclusive. Asimismo ser procederá si es el caso, a efectuar las correcciones oportunas en el contenido del texto estatutario con el objeto de adecuar las referencias a artículos cuya numeración haya sido modificada por las propuestas expuestas. h) Por todo ello, se propone la aprobación de un nuevo Texto de los estatutos sociales. Punto Quinto del Orden del Día Texto de la convocatoria 13 Modificación del artículo 54 de los estatutos sociales, sobre el numero de Interventores y su nombramiento. Propuesta de acuerdo Se propone la modificación del actual artículo 54, apartado 2 sobre el número de Interventores nombrados, que pasará de los tres actuales, a uno solo. Dicho artículo se renumera como numero 52, y que en su apartado 2 que se modifica que tendrá el siguiente contenido: Artículo 52.- Nombramiento de los Interventores. 1.- (….) 2.- El número de interventores titulares será de uno. 3.- (…), 4.- (…), 5.- (...) Punto Sexto del Orden del Día: Texto de la convocatoria: Informe sobre la acción social de la Cooperativa (Fundació Privada Agropecuaria de Guissona y Fundació Privada bonArea). Se procederá a exponer la acción social de la Cooperativa, dando lectura del informe de gestión de la Fundació Privada Agropecuaria de Guissona y Fundació Privada bonArea. Punto Séptimo del Orden del Día: Texto de la convocatoria: Fijación de las líneas básicas de aplicación del Fondo de Educación y Promoción para el año 2.015. Propuesta de acuerdo 14 la Se propone a la Asamblea General: A 31 de diciembre de 2.014 había un saldo en el Fondo de 71.890,95 €, a los que sumada la aportación correspondiente a los resultados de 2.014, arroja un saldo de 294.517,40 €. La propuesta de línea básica de aplicación para el año 2.015 es la siguiente: - Confección y envío del Informativo Agropecuario y memorias: 175.000 €. - Para actividades sociales sociales: 20.000 € Punto Octavo del Orden del Día Texto de la convocatoria: Intereses para las aportaciones sociales obligatorias: Determinación sobre su devengo y, en su caso, tipo de interés Propuesta de acuerdo Se propone a la Asamblea General: De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de los Estatutos sociales, no se devengarán intereses para el ejercicio 2015 a las aportaciones al capital social desembolsado. Punto Noveno del Orden del Día: Texto de la convocatoria: Prórroga del vigente contrato de auditoria de cuentas o nombramiento de nuevos auditores Propuesta de acuerdo Se propone a la Asamblea General: Contratar como Auditores de Cuentas de la Cooperativa, por el período de un (1) año, para la realización de la auditoria de los estados financieros que se cerraran el 31 de diciembre de 2.015, a la sociedad AUDIT CONCEPT SLP, con domicilio 15 social en, Rambla Nova 96, 1º, 1ª, 43001, Tarragona, NIF B-58507765 e inscrita en el ROAC con el nº SO-822. Se informa que AUDIT CONCEPT SLP es la misma sociedad auditora que ha estado auditando los últimos años la Cooperativa, denominada hasta ahora BALANYA &EGUIA SL y que se ha transformado en la referida AUDIT CONCEPT SLP Punto Décimo del Orden del Día: Texto de la convocatoria: Reelección o nombramiento de dos miembros titulares del Consejo Rector. Propuesta de acuerdo Se propone la reelección como miembros titulares del Consejo Rector, a los socios D. Joan Batalla Llordés y D. Josep Mª Pijuan Piqué Punto Undécimo del Orden del Día: Texto de la convocatoria: Delegación de facultades para la formalización, inscripción, desarrollo, interpretación, subsanación y ejecución de los acuerdos adoptados. Propuesta de acuerdo Se propone a la Asamblea General: Facultar expresa e indistintamente al Presidente del Consejo Rector o al Secretario del Consejo Rector, en los más amplios términos, para que cualquiera de ellos pueda: a) Otorgar ante Notario, si es necesario, la elevación a público de los acuerdos adoptados, y realizar cuantas actuaciones o gestiones fueren convenientes o necesarias para lograr su más completa ejecución, depósito e inscripción, cuando proceda, en los registros públicos correspondientes y, en especial en el Registro de Cooperativas y en el Registro Mercantil de la Provincia, extendiéndose esta delegación a la facultad de subsanar, aclarar, interpretar, 16 precisar o complementar, en su caso, los acuerdos adoptados en cuantas escrituras o documentos se otorgasen en su ejecución y, de modo particular, cuantos defectos, omisiones o errores, de forma o de fondo, impidieran el acceso de los acuerdos adoptados y de sus consecuencias en el Registro de Cooperativas y en el Registro Mercantil de la Provincia, incorporando, incluso, por propia autoridad, las modificaciones que al efecto sean necesarias o puestas de manifiesto en la calificación oral o escrita del Registro de Cooperativas o del Registrado Mercantil o requeridas por las autoridades competentes, sin necesidad de nueva consulta a la Asamblea General. b) Realizar en nombre de la entidad cuantos actos jurídicos fuesen precisos con el fin de ejecutar los anteriores acuerdos y llevarlos a buen fin. Guissona, a 19 de Marzo de 2.015. El Consejo Rector. 17
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