Modificaciones Reglamentarias y nuevos lineamientos para la función fiscalizadora del SAGen en materia de vinos. Sub$tulo de la presentación una línea Joaquín Almarza Serrano Viñas y Vinos SAG MArzo 2015 LEGISLACION VITIVINICOLA • Ley Nº 18.455, de 1985, fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes eElicos, bebidas alcohólicas y vinagres. • Decreto N° 78, de 1986, que reglamenta la Ley N° 18.455 • Decreto de Agricultura N° 464, de 1994, que establece zonificación viEcola y fija normas para su u$lización. • Decreto N° 521, de 1999, fija reglamento de la denominación de origen pisco. El control y fiscalización del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias, le corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero. • La responsabilidad del SAG es garan$zar la genuinidad e inocuidad de los vinos y bebidas alcohólicas que se producen, comercializan e internan al país, a través de la definición norma$va, coordinación y fiscalización de estos productos. • El SAG establece la norma$va y la supervisión para la protección de las denominaciones de origen de vinos y piscos, y cer$fica esta condición en los productos de exportación de acuerdo a los requerimientos de los países de des$no. DENOMINACIONES DE ORIGEN Sólo el Presidente de la República por Decreto Supremo del Ministerio de Agricultura, puede establecer Zonas ViEcolas y denominaciones de origen de vinos y des$lados en determinadas áreas del país cuyas condiciones de clima, suelo, variedades de vides, prác$cas culturales y enológicas sean homogéneas. Las primeras tres denominaciones de origen que se establecieron fueron : • PISCO • PAJARETE • VINO ASOLEADO PISCO : denominación que queda reservada para el aguardiente producido, elaborado y envasado, en unidades de consumo, en las Regiones III y IV, obtenido por des$lación de vino genuino, de variedades de uvas determinadas y plantadas en esas regiones. PAJARETE: Vino Generoso producido y envasado en las regiones de Atacama y Coquimbo. VINO ASOLEADO: Vino Generoso producido y envasado en el área de secano entre el río Mataquito y Bío-‐Bío. ZONIFICACIÓN VITICOLA Y DENOMINACIÓN DE ORIGEN Decreto de Agricultura Nº 464 E s t a b l e c e z o n i fi c a c i ó n v i E c o l a y Denominación de Origen en vinos y fija normas para su u$lización. Formado por: • 6 Regiones • 17 Subregiones • 8 Zonas • 81 Áreas Denominación de Origen Especial “Secano Interior” Artículo 3 Bis. La denominación de origen especial “Secano Interior”, podrá señalarse en las etiquetas seguido de la respectiva área vitivinícola, siempre que corresponda a vinos de los cepajes País y Cinsault y que éstos provengan exclusivamente de las áreas de secano de Rauco, Romeral, Molina, Sagrada Familia, Talca, Pencahue, San Clemente, San Rafael, San Javier, Villa Alegre, Parral, Linares, Cauquenes, Chillán, Quillón, Portezuelo, Coelemu o Yumbel. Los límites geográficos de cada una de las áreas indicadas serán los que para cada una de ellas se indican en el artículo 1° precedente. Podrán usar también esta denominación especial, seguido del nombre de las comunas de Curepto o Ñiquén, los vinos provenientes de las cepas indicadas, obtenidos en las áreas de secano de dichas divisiones administrativas. Denominación de Origen Especial “Secano Interior” Ø Actualmente estos cepajes al quedar circunscrito al ArEculo 3° Bis para uso de Denominación de Origen Secano Interior, corresponden legalmente a vinos con Denominación de Origen que no pueden ser indicados en mezclas de vinos con D.O. por su incompa$bilidad con otros arEculos del Decreto N° 464. Ø Actualmente los vinos con denominación de origen especial de estos cepajes están fuera de la definición establecida para vinos con Denominación de Origen en el Decreto N° 464. Ø Cepajes circunscrito para uso de Cepaje en e$quetado en vinos sin Denominación de Origen. Posibilidades actuales para cepajes País y Cinsault en el marco del Decreto N° 464. Artículo 3° Bis Artículo 10° Modificación inclusiva Decreto N° 464. Cepajes País y Cinsault Posibilidades para cepajes País y Cinsault en el marco de una modificación inclusiva al Decreto N° 464. Variedad: País Origen: Portezuelo (Secano Interior) Posibilidades para cepajes País y Cinsault en el marco de una modificación inclusiva al Decreto N° 464. 75% Variedad: País Origen: Chillán (Secano Interior) 25% Variedad: Carignan Origen: Cauquenes (Región del Maule) Posibilidades para cepajes País y Cinsault en el marco de una modificación inclusiva al Decreto N° 464. 45% Variedad: Cabernet Sauvignon Origen: Puente Alto (Valle del Maipo) 30% Variedad: Cabernet Franc Origen: Pirque (Valle del Maipo) 25% Variedad: País Origen: Quillón (Secano Interior) Posibilidades para cepajes País y Cinsault en el marco de una modificación inclusiva al Decreto N° 464. Comercio del Vino Principales obstáculos al comercio de vino a nivel domes$co e internacional, incumplimientos a nivel: Ø Regulatoria/norma$va Ø Prác$cas Enológicas y adi$vos Ø E$quetado Ø Seguridad Alimentaria Ø Cer$ficación Vino y Riesgo “Le vin est la plus saine, et la plus hygienique des boissons” Louis Pasteur 17 Manejo y Evaluación de Riesgo en vino Ø G r a d u a c i ó n Alcohólica Ø SO2 Ø CH3-‐OH Ø Agroquímicos Ø CH3-‐COOH 18 Estrategia de Riesgo y Comercio El vino es un producto con un muy bajo riesgo al consumidor. El comercio y el riesgo comercial del vino se puede presentar de 4 formas: Ø Riesgo de Calidad. Ø Riesgo Regulatorio. Ø Riesgo de Fraude. La elaboración de vino deficientes no es dañino a la s a l u d , p e r o d a ñ a n l a reputación. La bacteria acé$ca hace un mal vino, pero un buen vinagre Ø Riesgo de uso nocivo. Riesgo de Calidad. El vino es uno producto con reputación, la que reside en la marca, país e indicaciones geográficas. El daño a la reputación, a través de elaborar productos de baja calidad es un serio riesgo para los productores. Este $po de riesgo se maneja en la industria vi$vinícola a través de buenas prác$ca de elaboración (voluntario) y mediante control y fiscalización de la autoridad competente 19 Estrategia de Riesgo y Comercio Riesgo Regulatorio. Falla para cumplir con las reglas de exportación e importación de los países, generan pérdidas comerciales para los productores. El cumplimiento de todas las reglas de mercado $ene directa relación con disponer de información oportuna y actualizada. Este riesgo se mul$plica en el mercado por: Ø Falta de interpretación consistente y su aplicación basada en la norma$va. La clave es conocer los Ø Cambios impredecibles en las regulaciones requerimientos del país importador Ø Cer$ficación Ø Requisitos analí$cos Ø Prác$cas enológicas y adi$vos permi$dos Ø Requisitos de e$quetado Estrategia de Riesgo y Comercio Riesgo de Fraude. Una adulteración o falsificación puede presentar un riesgo gravísimo para productores por pérdida de la confianza de los consumidores. En algunos caso extremos la falsificación puede crear un serio riesgo a la salud de los consumidores Estrategia de Riesgo y Comercio Riesgo por consumo nocivo. Este $po de riesgo es de carácter global y está presente en todas las bebidas alcohólicas. El consumo moderado de vino produce efectos a la salud, pero su consumo excesivo genera daño. Fiscalización de bebidas alcohólicas Muestreo Resolución Análisis Calificación Resultado Analítico Genuinidad del Vinos • Muestreo y análisis Ø Verificación de la condición del producto en relación al empleo de agua en las etapas de vinificación y elaboración de los vinos Ø Determinación de adición de agua en los vinos mediante la relación isotópica, por espectrometría de masas de isotopos estables. Ø posibilita el control de la auten$cidad de vinos y mostos a través del valor de la relación isotópica de los isótopos estables del oxígeno, 18O/16O, efectuada sobre el agua del vino, mediante un equipo Espectrómetro de Masas de Relaciones Isotópicas de Isótopos Estables (IRMS). Genuinidad del Vinos Equipo “Espectrómetro de masas para isótopos estables” para la determinación del contenido de agua exógena presente en los vinos en su primera fase. Desde 1996 esta determinación es la base del Método Oficial de la Organización Internacional de la Vid y el Vino (O.I.V.) para establecer el origen del agua de los vinos. Genuinidad del Vinos Permi$rá constatar la genuinidad de los productos comercializados y posteriormente, en relación con los resultados del análisis de otras caracterís$cas isotópicas de estos, contribuir a la comprobación de la conformidad con el origen indicado en su denominación de origen Genuinidad del Vinos Equipo “Resonancia nuclear magné$ca” Screening NMR permite la determinación varietal presente en los vinos, para verificar que las variedades de uvas presentes declaradas en la e$queta de los vinos corresponda al $po de producto elaborado y comercializado bajo ese Etulo. Genuinidad del Producto Gracias. Gracias.
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