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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE OCTUBRE DE 2014
B.O.C.M. Núm. 243
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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GALAPAGAR
OFERTAS DE EMPLEO
Por resolución de la Cuarta Tenencia de Alcaldía-Delegada de Recursos Humanos,
Régimen Interior y Servicios Sociales, de 16 de septiembre de 2014, se ha aprobado la corrección de errores de las siguientes bases de la convocatoria para la provisión del puesto
de trabajo de técnico de Gestión.
Encontrándose vacantes los puestos de trabajo a continuación descritos y siendo necesaria su cobertura, se convoca por el sistema de concurso-oposición por promoción interna,
según RPT para 2014, y conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Primera. Objeto de la convocatoria.—Es objeto de la presente convocatoria la provisión por promoción interna, mediante concurso-oposición de una plaza vacante de técnico de Gestión de Administración General en la plantilla de personal funcionario de este
Ayuntamiento de Galapagar perteneciente a la escala de Administración General, subescala de Gestión, encuadradas en el Grupo A2 y, de conformidad con el temario que se relaciona en el anexo I, todo ello, conforme al artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y
Ley 7/2007, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público e incluida en la
Oferta de Empleo Público de 2014 de este Ayuntamiento, y dotada de los haberes correspondientes, mediante el sistema de concurso-oposición, por promoción interna.
Segunda. Condiciones de los aspirantes.—Para tomar parte en el concurso-oposición será necesario:
a) Hallarse en posesión del título de diplomado universitario, ingeniero o arquitecto
técnico o equivalente. Tal y como dispone la disposición transitoria quinta de la
Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se considera
equivalente a diplomatura universitaria el haber superado tres cursos completos de
licenciatura.
b) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado,
a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
d) Estar prestando actualmente servicios en el Ayuntamiento de Galapagar, con una
antigüedad de, al menos, dos años de servicios, como funcionario de carrera con
la categoría de administrativo de Administración General.
Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular solo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde que fueran declarados en dicha situación.
Tercera. Forma y plazo de presentación de las instancias.—Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición en las que los aspirantes deberán manifestar que
reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda de la convocatoria, se dirigirán al alcalde y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Galapagar, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al que aparezca el extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
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BASES PARA PROVEER, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN
POR PROMOCIÓN INTERNA, UNA PLAZA DE TÉCNICO DE GESTIÓN
PARA SERVICIOS GENERALES EN EL AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR
(GRUPO A2)
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Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La instancia deberá de ir acompañada por:
— Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.
— Currículum vítae junto con los documentos (originales o debidamente compulsados) acreditativos de los méritos y circunstancias alegados. Solamente se valorarán los méritos alegados y justificados debidamente por los aspirantes.
— Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 36 euros,
y que deberá ingresarse en la cuenta municipal número 0030-1148-86-0000347271.
Cuarta. Admisión de aspirantes.—Expirado el plazo de presentación de instancias, la
Alcaldía aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será expuesta en el tablón
de edictos del Ayuntamiento de Galapagar y en la página web institucional, concediéndose un plazo de diez días para reclamaciones.
Al mismo tiempo se publicará el lugar y fecha de los ejercicios y la designación de los
miembros del tribunal calificador, incluyendo los respectivos suplentes.
Transcurrido el plazo de subsanación, si no se presentasen alegaciones o subsanaciones se entenderá definitiva la lista hasta entonces provisional.
Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicas por
el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce
horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
Los sucesivos anuncios se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la
página web institucional.
Quinta. Tribunal calificador.—El tribunal calificador de la oposición estará constituido de la siguiente forma:
— Presidente: un funcionario de carrera de, al menos, igual titulación a la de la plaza
ofertada.
— Secretario: funcionario de la Corporación Local.
— Vocales: un mínimo de tres de, al menos, igual titulación a la de la plaza ofertada.
La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes,
haciéndose pública aquella en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así
como en el tablón de edictos de la Corporación.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros titulares o suplentes, indistintamente.
La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los
artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexta. Procedimiento de selección.—El concurso-oposición se desarrollará en dos
fases: La primera fase correspondiente al concurso de méritos y la segunda fase de oposición propiamente dicha que comprenderá un ejercicio de carácter eliminatorio.
El tribunal procederá a la calificación y publicación de los méritos de la fase del concurso, antes del comienzo de los ejercicios de oposición.
Para la fase de concurso se establece un baremo que figura en el anexo II de la convocatoria y se puntuará con arreglo al mismo, siendo determinadas automáticamente las puntuaciones de los méritos de valoración fija, versando la actuación del Tribunal sobre la admisibilidad de los méritos alegados y su inclusión en el epígrafe correspondiente.
Séptima. Comienzo y desarrollo del procedimiento de selección.—El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente.
De conformidad con la resolución de 5 de febrero de 2014, de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública (“Boletín Oficial del Estado” de 13 de febrero de 2014), el
orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas que no puedan desarrollarse de forma simultánea, se iniciará con aquellos cuyo primer apellido comiencen con la
letra “C”. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience
por la letra “C”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “D”, y así sucesivamente.
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Los opositores serán convocados en cada ejercicio en llamamiento único, quedando
eliminados los que no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificados
y apreciados libremente por el tribunal.
Si en cualquier momento del procedimiento de selección llegase a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le
excluirá de la misma, previa audiencia del propio interesado, dando cuenta, en su caso, a la
jurisdicción ordinaria si se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración que formuló.
El tribunal, en caso de que concurra a las pruebas algún minusválido, podrá previa solicitud del interesado, proceder a las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.
Octava. Primera fase del proceso selectivo. Concurso de méritos.—8.1. El concurso de méritos no tiene carácter eliminatorio ni puede tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
8.2. Los méritos en la fase de concurso solo serán valorados si se encuentran debidamente justificados a criterio del tribunal.
8.3. El tribunal examinará los méritos alegados y justificados documentalmente por
los aspirantes admitidos, y los calificará conforme al baremo que figura en el anexo II. Las
puntuaciones otorgadas se expondrán al público.
8.4. La documentación acreditativa de los méritos alegados deberá unirse a la solicitud ordenada, numerada y grapada en el mismo orden en que se citan los méritos a continuación.
8.5. Solo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.
No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de
presentación de instancias salvo, cumplido lo previsto en el párrafo anterior, se hayan relacionado en la solicitud y alegado la imposibilidad de aportar su justificación dentro del referido plazo.
8.6. La valoración de los méritos en la fase de concurso, se realizará por el tribunal
de la forma que consta en el anexo II.
Novena. Segunda fase del proceso selectivo. Oposición.—9.1. La fase de oposición consistirá en la realización de un caso teórico-práctico y la resolución de 10 cuestiones teóricas sobre las materias contenidas en el anexo I, y su contenido podrá o no corresponderse con epígrafes concretos del programa que figura en el anexo I.
Para la realización del caso teórico-práctico el tribunal propondrá dos supuestos sobre
las materias relacionados en el anexo I, aunque no se atengan a epígrafes concretos del programa; los candidatos elegirán para su realización, uno de ellos.
Para la realización de la prueba, los candidatos dispondrán de un plazo máximo de dos
horas para su realización, pudiendo disponer de manuales y textos que el alumno tenga por
conveniente. Una vez concluida la prueba, los candidatos leerán sus trabajos ante los miembros del tribunal, los cuales podrán formular preguntas al candidato en relación con el trabajo y exposición realizados.
Se valorará la presentación, la claridad en la exposición y la aplicación práctica de los
conocimientos.
9.2. El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura en el anexo I de esta
convocatoria.
Décima. Calificación.—El ejercicio de la fase oposición será calificado por los
miembros del tribunal de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos
para considerar que se ha superado la prueba, resultando eliminados los aspirantes que no
lleguen a esta puntuación mínima.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la
obtenida en la fase de concurso.
Las calificaciones se harán públicas el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web institucional.
Undécima. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.—
Realizadas las valoraciones, el tribunal elevará a la autoridad convocante, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones obtenidas, la relación de los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo y, cuando proceda, propondrá el correspondiente nombramiento.
Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte
días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor de los aspirantes propuestos por el tribunal, quienes deberán tomar posesión o incorporarse en el plazo de
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quince días, a contar desde el día siguiente a aquel en que se les notifique el nombramiento.
Duodécima. Fundamentos legales.—El solo hecho de presentar instancia solicitando
tomar parte en esta convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras del mismo, que tienen la consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.
El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar acuerdos
necesarios para el buen orden del concurso-oposición en todo lo no previsto en estas bases.
Las presentes bases, la correspondiente convocatoria y cuantos actos administrativos
se deriven de la misma, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, forma y
plazos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Galapagar, a 24 de junio de 2014.—El alcalde.
ANEXO I
TEMARIO
A. Materias comunes
Derecho Político y Constitucional
1. El sistema constitucional. La Constitución de 1978: antecedentes, estructura, características generales. Principios generales.
2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Garantías y tutelas de los
mismos. Suspensión.
3. Defensa jurídica de la Constitución Española. El Tribunal Constitucional: funciones, composición y competencias, recursos de amparo y de inconstitucionalidad.
4. La Monarquía. Teoría general. La Corona en la Constitución española.
5. El poder legislativo. Teoría general. Las Cortes Generales.
6. El Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y el Poder Legislativo.
7. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
8. Organización territorial del Estado en la Constitución Española. La Administración del Estado. Órganos centrales. Consejo de Estado. Administración periférica.
9. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Relaciones entre el
Estado y las Comunidades Autónomas.
10. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
11. Las Comunidades Europeas. Fuentes del Derecho Comunitario. Derecho Comunitario y su recepción y aplicación en España.
1. Fuentes del Derecho Administrativo. La Ley: Clases de leyes. Disposiciones de
Gobierno con fuerza de Ley: Decretos-leyes y otras medidas.
2. El Reglamento: Concepto y clases. Procedimiento de elaboración. Límites de la
potestad reglamentaria y defensa contra los reglamento ilegales. Instrucciones y circulares.
3. La posición jurídica de la Administración Pública. Potestades administrativas. Potestad discrecional y reglada.
4. El administrado. Concepto y clases. La capacidad jurídica en derecho administrativo y sus causas modificativas. Derechos del ciudadano frente a la Administración.
5. El acto administrativo. Concepto. Clases de actos administrativos. Elementos del
acto administrativo. La motivación de los actos administrativos.
6. La eficacia de los actos administrativos y su condicionamiento. Ejecutividad y
suspensión. La ejecución de los actos administrativos.
7. La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables. La convalidación del acto administrativo. La revisión de oficio.
8. El procedimiento administrativo: Concepto y naturaleza. La Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y su revisión. Principios y ámbito de aplicación.
9. Dimensión temporal del procedimiento. Recepción y registro de documentos. El
interesado y su representación. Comunicaciones y notificaciones.
10. Obligación de la Administración de resolver: El silencio administrativo. Efectos.
11. Fases del procedimiento administrativo (I). Iniciación: clases, subsanación y mejora de la solicitud. Medidas provisionales. Acumulación. Ordenación.
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Derecho administrativo
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12. Fases del procedimiento administrativo (II). Instrucción: alegaciones, prueba, informes y participación. Finalización: clases. Ejecución.
13. La potestad sancionadora. Principios de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador.
14. Los recursos administrativos. Concepto. Principios Generales. Clases.
15. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Naturaleza, extensión y límites. El
recurso contencioso-administrativo.
16. Régimen jurídico de los contratos de las Administraciones Públicas: contratos
administrativos típicos, especiales y privados. Requisitos de los contratos. La Administración contratante: entes incluidos y excluidos del ámbito de la Ley de contratos. El órgano
de contratación. El contratista: capacidad, solvencia, prohibiciones, clasificación.
17. La selección del contratista, actuaciones previas a la contratación. Procedimientos, formas y criterios de adjudicación. Garantías. Perfeccionamiento y formalización del
contrato. La invalidez de los contratos.
18. Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Prerrogativas de la
Administración. La revisión de precios. La extinción de los contratos administrativos. La
cesión de los contratos y la subcontratación.
19. Los contratos administrativos típicos.
20. Las formas de la acción administrativa. El fomento y sus medios. La Policía
Administrativa y sus medios. El Servicio Público.
21. La expropiación forzosa. Concepto y elementos. Procedimiento general. Referencia a los procedimientos especiales. Garantías jurisdiccionales.
22. La responsabilidad de la Administración. Evolución y régimen actual.
23. La Organización administrativa. La potestad organizatoria. Los órganos administrativos. Concepto y clases. Consideración especial de los órganos colegiados.
24. Los principios de la Organización administrativa. Competencia, jerarquía y
coordinación. Descentralización. Autonomía y tutela.
25. Los funcionarios públicos. Concepto y clases. Estructura de la función pública
española.
26. Nacimiento y extinción de la relación funcionarial. Contenido de la relación funcionarial. Deberes y derechos de los funcionarios. Los derechos económicos.
27. Régimen disciplinario de los funcionarios. Responsabilidad civil y penal de los
servidores públicos.
28. Aplicación del concepto de calidad en las actuaciones de la Administración Pública.
29. Políticas de información y de atención al ciudadano.
B. Materias específicas
Derecho Administrativo Local
1. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.
2. La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
3. La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del Gobierno
Local.
4. La provincia en el régimen local. La regulación constitucional y legal de la provincia en España. Organización y competencias de la provincia.
5. El Municipio. Regulación constitucional y legal. Organización y competencias
municipales.
6. El término municipal. Alteración de términos municipales. La población municipal.
Consideración especial del vecino. El empadronamiento municipal y la normativa aplicable.
7. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos colegiados locales.
8. Otras Entidades Locales. Comarcas. Mancomunidades. Áreas metropolitanas. Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio.
9. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de
elaboración y aprobación. Ordenanzas propias del municipio de Galapagar.
10. Autonomía municipal y tutela. El Pacto Local.
11. La función pública local. Naturaleza de la relación entre el funcionario y la administración. El personal al servicio de la Administración Local: clases.
12. El personal al servicio de las Entidades Locales: selección y provisión de puestos de trabajo. La carrera administrativa: adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas.
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13. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Derecho de sindicación.
Órganos de representación.
14. Personal laboral al servicio de las Corporaciones locales. Selección. Contrato de
trabajo: modalidades. Convenio colectivo. Órganos de representación.
15. Incompatibilidades. Régimen disciplinario de los funcionarios locales. Responsabilidad civil y penal.
16. Los bienes de las Entidades Locales. Régimen de utilización de los de dominio
público.
17. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa
en la actividad privada. Las licencias. Naturaleza jurídica. Régimen jurídico y procedimiento
de otorgamiento. El condicionamiento de las licencias.
18. El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los servicios públicos. Consideración especial de la concesión.
19. Legislación aplicable en materia de Haciendas Locales. Competencia de las Entidades Locales en materia tributaria. La Ley de Haciendas Locales. Coordinación de las
Haciendas estatal, autonómica y local.
20. Imposición y ordenación de los tributos locales. Las ordenanzas fiscales. Contenido y procedimiento de elaboración. Reclamaciones en materia tributaria.
21. Imposición municipal. Impuesto sobre bienes inmuebles. Impuesto sobre actividades económicas.
22. Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Impuesto sobre construcciones y obras. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
23. Tasas y contribuciones especiales. Régimen jurídico. Precios públicos.
24. La participación en los tributos del Estado. Las operaciones de crédito.
25. Régimen Jurídico del gasto público local.
26. Los presupuestos locales. Contenido y aprobación. Los créditos y sus modificaciones.
1. Instrumentos de ordenación de la Gestión de Recursos Humanos: plantilla, relaciones de puestos de trabajo. Catálogo de puestos Oferta de Empleo Público.
2. El personal de las Entidades Locales. Funcionarios públicos (concepto y delimitación). Funcionarios de la Administración Local (concepto). Funciones públicas: su reserva.
3. Acceso a la función pública I. Principios constitucionales. Requisitos. Sistemas y
órganos de selección.
4. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La jubilación del funcionario.
5. Derechos individuales de los funcionarios de la Administración Local I: jornada
laboral. Permisos, licencias y vacaciones. Carrera Administrativa: sistemas de provisión de
puestos. Concurso. Libre designación.
6. Otros procedimientos de provisión: adscripción provisional y comisión de servicios. Otros procedimientos.
7. Derechos individuales de los funcionarios de la Administración Local II: grado
personal. Promoción interna. Movilidad. Permuta.
8. Derechos individuales de los funcionarios de la Administración Local III: retribuciones. Conceptos retributivos. Retribuciones básicas y complementarias.
9. Derechos colectivos I. Regulación legal. Derecho de sindicación. Órganos de representación. Derecho de reunión y huelga. Derecho a la negociación colectiva.
10. Deberes de los funcionarios de la Administración Local.
11. Régimen de Incompatibilidades. Fundamento legal. Regulación de los funcionarios de Administración Local.
12. Situaciones administrativas de los funcionarios de la Administración Local I.
Normativa aplicable. Servicio activo. Servicios Especiales.
13. Situaciones administrativas de los funcionarios de la Administración Local II.
Excedencias.
14. Personal eventual. Funcionarios interinos.
15. Régimen disciplinario. Normativa aplicable a los funcionarios de la Administración Local. Procedimiento disciplinario.
16. Personal laboral: régimen jurídico. Modalidades de contratación laboral: contratos indefinidos.
17. Personal laboral. Modalidades de contratación laboral temporal. El contrato a
tiempo parcial.
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18. Modificación y suspensión del contrato de trabajo. Extinción del contrato de trabajo.
19. Sistema de la Seguridad Social. Caracteres generales. Régimen General y Especiales.
20. Actos de encuadramiento. Afiliación, altas, bajas y variaciones. Inscripción del
empresario.
21. Cotización y recaudación.
22. Contingencias protegidas: prestaciones.
23. Sistema RED, CONTRATA y DELTA. Nociones básicas.
24. Colectivo de la Policía Local. Normativa aplicable.
25. Políticas de empleo.
B. Prevención de riesgos laborales y protección de datos personales
26. Protección y seguridad de datos personales y relaciones laborales. Artículo 18 de
la CE. Encargado del tratamiento.
27. Aspectos jurídicos de la PRL. Principios de la actividad preventiva.
28. Obligaciones del empresario. Plan de emergencia.
29. Obligaciones del empresario. Evaluación de riesgos.
30. Obligaciones del empresario. Planificación de la actividad preventiva.
31. Modalidades de la organización de la prevención: servicio de prevención propio
y ajeno.
32. Obligaciones del empresario. Información, formación y obligaciones documentales.
33. Participación de los trabajadores. Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud.
34. Medidas de emergencia I. Legislación aplicable. Clasificación de emergencias.
Acciones en caso de emergencias.
35. Medidas de emergencia II. Equipos de emergencia y evacuación.
36. Vigilancia de la salud. Alcance de la obligación. Derechos de los trabajadores.
37. Facultades de los representantes de los trabajadores.
38. EPIS. Concepto. Obligación del empresario y de los trabajadores.
39. Investigación de accidentes.
40. Incumplimiento de las obligaciones preventivas. Responsabilidad administrativa,
patrimonial, penal y civil.
41. Obligaciones en función de las características de determinados grupos de trabajo:
trabajadores temporales, discapacitados, maternidad. Medidas preventivas.
ANEXO II
BAREMO DE MÉRITOS
A) Titulación
B) Antigüedad
La antigüedad se valorará hasta un máximo de 3,5 puntos en la forma siguiente:
— Por cada mes de servicios prestados en la Administración Pública: 0,02 puntos.
— Las fracciones de tiempo iguales o superiores a quince días se computarán como
un mes.
— La acreditación de los méritos correspondientes a este apartado se realizará mediante Certificación de la Administración donde se haya prestado los servicios.
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Por poseer titulación académica relacionada con la plaza a que se opta, aparte de la exigida para acceder a la misma, hasta un máximo de 1 punto, en la forma siguiente:
— Título de licenciado o diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico o el título de grado: 1 punto.
A efectos de equivalencia de titulación solo se admitirán las reconocidas por el
Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y
validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en
su caso, el “Boletín Oficial del Estado” en que se publica.
En este apartado la puntuación máxima que se concederá, se tenga una o más titulaciones (distintas a la exigida para acceder a la plaza), será de 1 punto.
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C) Méritos profesionales
La valoración del trabajo desarrollado se cuantificará atendiendo a la experiencia en
puestos de trabajo en Administraciones Públicas relacionados con la plaza a la que se opta
de la manera siguiente:
1.o Servicios prestados en plaza del Grupo A, subgrupo A2 (antiguo Grupo B), cualquiera que sea su forma de provisión, por cada mes: 0,075.
2.o Servicios prestados, cualquiera que sea su forma de provisión, en puesto perteneciente a la Administración General, subescala Administrativo, Grupo C, subgrupo C1 (antiguo Grupo C), en su caso, por cada mes: 0,050.
3.o Servicios prestados, cualquiera que sea su forma de provisión, en puesto perteneciente a la Administración General, subescala Servicios Especiales, Grupo C, subgrupo C2,
en su caso, por cada mes: 0,025.
La puntuación máxima a otorgar por los méritos acreditados en este apartado C), será
de 2 puntos.
La experiencia se acreditará mediante Certificación de la Administración donde se
haya prestado los servicios.
D) Cursos de formación
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1. Por la realización como alumno de cursos, congresos, seminarios y jornadas, impartidos por Centro Oficial o reconocido, cuyas materias se relacionen con el objeto de la
plaza a proveer, según su duración:
— De 5 a 20 horas de duración: 0,25 puntos.
— De 21 a 50 horas de duración: 0,5 puntos.
— De 51 a 100 horas de duración: 0,75 puntos.
— Más de 100 horas de duración: 1 punto.
Los cursos, jornadas, congresos y seminarios se acreditarán mediante copia compulsada del título acreditativo de la asistencia o certificación del organismo que impartió los cursos o jornadas.
Si en el diploma o título no constara el número de horas, no se tendrá en cuenta el curso, jornada, etcétera, a efectos de valoración.
La puntuación máxima a otorgar por este apartado D).1, será de 3,5 puntos.
En Galapagar, a 17 de septiembre de 2014.—El alcalde-presidente, Daniel Pérez Muñoz.
(02/6.030/14)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791