Alimento balanceado - C & E Agentes Aduanales

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES
REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA IMPORTACIÓN
DATOS DE LA COMBINACIÓN A IMPORTAR
ESPECIE:
Avícola, Bovino, Caprino, Equino, Ovino, Porcino, Acuática
FUNCIÓN ZOOTECNICA/USO:
Consumo Animal
GRUPO DE MERCANCÍAS:
Alimentos Balanceados Para Cualquier Especie
PAÍS DE ORIGEN:
Estados Unidos de América
PAÍS DE PROCEDENCIA:
Estados Unidos de América
SERVICIO
GRATUITO
COMBINACIÓN:
098-14-85-USA-USA
null
MERCANCÍA(S)
Alimento balanceado para aves, Alimento balanceado para bovinos, Alimento balanceado para ciervos, Alimento balanceado para consumo animal,
Alimento balanceado para equinos, Alimento balanceado para gatos, Alimento balanceado para perros, Alimento balanceado para porcinos.
REQUISITO (S)
1.- Presentar original y copia simple del certificado de control de calidad o de análisis, así como de composición de ingredientes del lote(s) de la
mercancía a importar, emitido por de la empresa fabricante.El Oficial de Seguridad Agropecuaria, Acuícola y Pesquera (OSAAP) retendrá únicamente
la copia después de cotejarla, los cuales deberán de indicar el número de lote, con firma autógrafa.
Presentar Certificado Sanitario Oficial original expedido por la autoridad correspondiente del país de origen que indique:
2.- Indicar el nombre y domicilio del importador y exportador.
3.- La materia prima con la que se elaboró el alimento balanceado procede de animales sujetos a inspección oficial.
4.- Los animales de los que procede la materia prima no fueron sacrificados para erradicar epidemias.
5.- Que la materia prima de origen bovino con la que se elaboró el producto cumple con lo siguiente (indicar según corresponda):
a) El producto contiene leche y proteínas de la leche, gelatina y colágeno (obtenidos exclusivamente de cueros y pieles), y sebo desproteinado (con no
más de 0.15% de impurezas insolubles).
b) Las materias primas de origen bovino con las que se elaboró el producto son originarias de los Estados Unidos de América o se importaron
legalmente de países clasificados por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) de riesgo insignificante respecto a Encefalopatía
Espongiforme Bovina (EBB), o Canadá o México, indicando el país del cual fue importado ___________________.
6.- Si el producto contiene harinas de origen animal (porcino, ave excluyendo las harinas de pescado, o harinas de ovino y/o caprino importadas
legalmente de Australia o Nueva Zelanda) certifique lo siguiente según corresponda:
a) Las harinas de origen avícola o porcícola proceden de plantas de rendimiento aprobadas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), señalando el número de aprobación SAGARPA de las plantas de rendimiento.
b) Las harinas de origen caprino y/o ovino fueron importadas legalmente de Australia y/o Nueva Zelanda, países considerados libres de scrapie y de
riesgo insignificante para Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB).
c) Los tejidos fueron sometidos a una temperatura mayor a 80°C y la humedad no excede del 10% a la salida del cocedor.
7.- Si el producto contiene carne, vísceras y/o despojos de origen bovino deberá de certificar lo siguiente según corresponda:
8.- La carne bovina, vísceras y/o despojos son originarios de los Estados Unidos de América y/o fueron legalmente importados de Canadá o México.
Fecha de Publicación:
viernes 06 febrero 2015
Fecha de Impresión:
viernes 22 mayo 2015 12:40:58
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ESPECIE:
Avícola, Bovino, Caprino, Equino, Ovino, Porcino, Acuática
FUNCIÓN ZOOTECNICA/USO:
Consumo Animal
GRUPO DE MERCANCÍAS:
Alimentos Balanceados Para Cualquier Especie
PAÍS DE ORIGEN:
Estados Unidos de América
PAÍS DE PROCEDENCIA:
Estados Unidos de América
SERVICIO
GRATUITO
COMBINACIÓN:
098-14-85-USA-USA
9.- Los insumos de carne, vísceras y/o despojos bovinos fueron sometidos a un tratamiento térmico de al menos 70°C durante por lo menos 30 minutos
en la parte interna del producto.
10.- Si el producto contiene insumos de origen ovino o caprino certifique según corresponda:
11.- El producto contiene ingredientes de origen ovino o caprino derivados de:
a) animales o materiales legalmente importados de Australia o Nueva Zelanda, o bien
b) animales de Estados Unidos de América, o bien
c) materiales o animales legalmente importados de Canadá.
12.- En caso de contener insumos de origen avícola el certificado zoosanitario deberá señalar:
a) Que el país de origen es libre de la enfermedad de Newcastle de presentación velogénica e influenza aviar altamente patógena, o bien
b) Que la materia prima fue sometida a un proceso térmico a una temperatura mayor a 60°C por un tiempo no menor a 10 minutos, o bien,
c) Que la materia prima y/o el producto fueron sometido a un tratamiento térmico en un recipiente herméticamente cerrado cuyo valor Fo sea
equivalente o superior a 3.00, o bien,
d) Que la materia prima y/o el producto fueron sometido a un tratamiento térmico que alcance una temperatura interna de por lo menos 70°C.
13.- En caso de contener insumos de la especie porcina el certificado zoosanitario deberá señalar:
a) Que el país de origen es libre de la fiebre porcina clásica, peste porcina africana y fiebre aftosa, o bien
b) Que la materia prima fue sometida a un proceso térmico en el que alcanza una temperatura de al menos:
- 69° C, durante al menos 30 minutos, o bien
- 80.5° C, por lo menos 3 minutos, o bien,
c) Que la materia prima y/o el producto fueron sometido a un tratamiento térmico en un recipiente herméticamente cerrado cuyo valor Fo sea
equivalente o superior a 3.00, o bien,
d) Que la materia prima y/o el producto fueron sometido a un tratamiento térmico que alcance una temperatura interna de por lo menos 70°C.
14.- Que el establecimiento en el que se elaboran los alimentos balanceados cuenta con: registros de cada uno de los lotes de la materia prima adquirida y
registros de ventas de los alimentos balanceados.
15.- El producto se comercializa libremente en el país de origen.
Otros requisitos a cumplir en la Oficina de Inspección de Sanidad Agropecuaria (OISA) a la presentación del embarque:
16.- El Oficial de Sanidad Agropecuaria, Acuícola y Pesquera (OSAAP) realizará la inspección física y documental del embarque.
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viernes 06 febrero 2015
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Avícola, Bovino, Caprino, Equino, Ovino, Porcino, Acuática
FUNCIÓN ZOOTECNICA/USO:
Consumo Animal
GRUPO DE MERCANCÍAS:
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PAÍS DE ORIGEN:
Estados Unidos de América
PAÍS DE PROCEDENCIA:
Estados Unidos de América
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GRATUITO
COMBINACIÓN:
098-14-85-USA-USA
17.- La presente Hoja de Requisitos Zoosanitarios (HRZ) no aplica para importar Alimentos balanceados destinados a perros y gatos, originarios del país
indicado en este documento como de origen, si el Oficial de Seguridad Agropecuaria, Acuícola y Pesquera (OSAAP) al momento de la inspección
detecta que la mercancía que se pretenda importar es destinada a estas especies no será procedente la importación a través de esta HRZ.
18.- Presentar copia simple de cualquiera de los siguientes documentos emitidos por la Dirección de Servicios y Certificación Pecuaria (DSCP) de la
Dirección General de Salud Animal (DGSA):
a) Tarjetón (REGULACIÓN DE PRODUCTO) que ampara el registro del producto, donde se señala el número de regulación y su fecha de aprobación,
ó bien
b) Documento donde se autoriza al ELABORADOR ALTERNO, o bien
c) Oficio de Autorización SAGARPA y copia simple de los proyectos de etiqueta aprobados por el Departamento de Regulación y Registro de
Productos Veterinarios de la DSCP.
d) En caso de que el registro o autorización del producto tenga más de un año de haber sido expedido, también deberá presentar con fundamento en
el numeral 9.1 de la NOM-012-ZOO-1993 ¿Especificaciones para la regulación de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para
uso en animales o consumo por estos¿ copia del Dictamen Anual que indique el cumplimiento de esta NOM, emitido por una Unidad de Verificación
Aprobada o un Médico Veterinario Tercero Especialista Autorizado en el área de Establecimientos Industriales; el Oficial de Seguridad Agropecuaria,
Acuícola y Pesquera (OSAAP) deberá verificar la validez del mismo ya que éste tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de expedición.
19.- Deberá presentar Aviso de Inicio de Funcionamiento o bien, Dictamen de Funcionamiento en Cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas
Aplicables a los Establecimientos, expedido por la Dirección de Servicios y Certificación Pecuaria (DSCP) de la Dirección General de Salud Animal
(DGSA), en donde se asiente que la empresa está regulada dentro del giro de importador de productos destinados al consumo animal.
20.- Para el caso de productos de autoconsumo NO exentos de registro por la DSCP, previo a la importación el importador deberá solicitar a la DSCP el
oficio de autorización que indique las cantidades máximas a importar.
21.- Con base en el artículo 152 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal, los productos alimenticios concentrados y balanceados formulados
con harina de pescado, pudiendo contener ingredientes de origen vegetal, sean o no adicionados con vitaminas y/o minerales quedan exentos de:
a) De la presentación del Certificado Sanitario Oficial que para el efecto emitiera la autoridad competente del país de origen.
b) Los requisitos relativos al registro y autorización, y al dictamen de calidad emitido por el Médico Veterinario responsable autorizado aprobado como
unidad de verificación o por un Médico Veterinario tercero especialista autorizado en establecimientos industriales y/ o comerciales según
corresponda.
22.- Para el caso de productos alimenticios para uso o consumo por especies acuáticas y su movilización dentro del territorio nacional, el importador
deberá presentar el "Certificado de Sanidad Acuícola para la importación, exportación y tránsito internacional de productos biológicos, químicos,
farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de las especies acuáticas y su movilización dentro del territorio nacional". De conformidad con la Ley
General de Pesca y Acuacultura Sustentables, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007.
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viernes 06 febrero 2015
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23.- En el caso de materias primas, productos elaborados o formulados sean o contengan ingredientes activos clasificados en el grupo I del "Acuerdo por el
que se modifica el diverso por el que se establece la clasificación y prescripción de los productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de
sus ingredientes activos" publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de marzo de 2012, o bien sea utilizado como un agente
psicotrópico, estupefaciente, anabólico, hormonal o beta agonista, así como sus precursores químicos, el importador deberá presentar documento
emitido por la Dirección de Servicios y Certificación Pecuaria (DSCP) indicando las cantidades autorizadas a importar, el Oficial de Seguridad
Agropecuaria, Acuícola y Pesquera (OSAAP) retendrá el original del mismo una vez realizada la importación.
24.- Cuando en la elaboración del producto se incluya sebo desproteinado de origen rumiante, el importador deberá presentar copia del certificado de
control de calidad emitido por un laboratorio independiente, que indique que el sebo contiene menos del 0.15% de impurezas insolubles.
25.- El embarque y la documentación de los productos importados deberán cumplir con las disposiciones establecidas en los Artículos 24, 32 y 89
fracciones I, II, III, IV y disposiciones que le apliquen de la fracción V, de la Ley Federal de Sanidad Animal, publicada el 25 de julio de 2007 en el DOF.
26.- No se autoriza la importación de alimentos balanceados para uso en rumiantes, si a la inspección física y/o documental se detecta que el producto a
importar contiene proteína de rumiante o cualquier otro ingrediente de origen rumiante, excepto leche y proteínas de leche, gelatina y colágeno
(preparados exclusivamente a partir de cueros y pieles), sebo desproteinado (con hasta de 0.15% de impurezas insolubles).
27.- Queda expresamente prohibida la importación de material que contenga en cualquier forma los agentes causales de las enfermedades citadas en el
artículo 2 del "Acuerdo mediante el cual se enlistan las enfermedades y plagas de los animales, exóticas y endémicas de notificación obligatoria en los
Estados Unidos Mexicanos", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de septiembre de 2007.
28.- Estos requisitos no eximen al importador de cumplir con documentos, procedimientos y/o trámites requeridos por otras autoridades.
PUNTO(S) DE INGRESO AUTORIZADO(S)
AICM Aduana de Carga, D.F.; AICM Sala E, D.F.; Altamira, Tamps.; Cancun, Q. Roo.; Cd. Acuña, Coah.; Cd. del Carmen,
Camp.; Cd. Hidalgo, Chis.; Cd. Juárez, Chih.; Cd. Miguel Aleman, Tamps.; Colombia, N.L.; Guadalajara, Jal.; Lazaro
Cárdenas, Mich.; Manzanillo, Col.; Matamoros, Tamps.; Mazatlán, Sin.; Mexicali, B.C.; Monterrey, N.L.; Nogales, Son.;
Nuevo Laredo, Tamps.; Ojinaga, Chih.; Piedras Negras, Coah.; Reynosa, Tamps.; San Luis Rio Colorado, Son.; Tecate,
B.C.; Tijuana, B.C.; Toluca, Mex.; Veracruz, Ver..
Fecha de Publicación:
viernes 06 febrero 2015
Fecha de Impresión:
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