programa regional - Fondo de Administración Pesquero (FAP)

BASES GENERALES DE POSTULACIÓN
PROGRAMA REGIONAL
“TRANFERENCIA FONDO DE
ESCALAMIENTO PRODUCTIVO PARA PESCA
ARTESANAL”
REGION DEL BIO BIO
VERSIÓN 2015.
1.
ANTECEDENTES GENERALES
1.1.
QUÉ ES EL PROGRAMA REGIONAL
El Programa Fondo de Escalamiento Productivo Para Pesca Artesanal,
tienen como objetivo principal “Apoyar la formación de polos productivos para el
desarrollo económico sustentable de los pescadores artesanales de la región”. A
través de este programa se fomentará la materialización de proyectos de
escalamiento productivo y comercial, de las organizaciones de pescadores
artesanales orientados a crear y/o fortalecer encadenamientos, que permitan
generar una oferta de productos pesqueros con un mayor valor agregado, acorde
a la demanda nacional y a nichos de mercado.
El financiamiento del proyecto, es un aporte no reembolsable
pecuniariamente, el cual debe ser destinado única y exclusivamente a los fines
dispuestos y considerados en el informe de aprobación del proyecto y de su
respectivo acto administrativo, que permitirá la materialización de su ejecución.
1.2.
LINEA DE INTERVENCIÓN
El programa aborda una línea de intervención denominada Modernización
con Escalamiento Productivo con Integración Comercial, la cual considera
cubrir las siguientes áreas:

Formación del recurso humano desde los niveles de organización,
gestión, producción, manejo sanitario y comercialización; siempre
con orientación hacia profesionalizar la actividad productiva hacia un
modelo de negocio sostenible y sustentable.

Inversión en equipamiento e infraestructura productiva, plantas
de producción a escala local o territorial; reconociendo a las caletas
pesqueras como unidades productivas.

Conexión con infrestructura portuaria de apoyo a la pesca
artesanal, y su regularización en propiedad de terrenos (solicitudes
de Concesiones Marítimas en trámite u obtenidas).

Integración efectiva con proveedores, trabajadores y clientes,
que permita desarrollo competitivo del sector, potenciando la
generación de empleos en el territorio, el desarrollo de nuevos
productos y servicios de apoyo al sector pesquero artesanal.

Estándares de calidad en el manejo de los recursos
hidrobiológicos y su producción, adecuados a los requerimientos
del mercado, y a la legislación vigente (medioambiental, sanitaria, y
de seguridad); que potencien el desarrollo de la actividad pesquera
con una mirada integral, sostenible en el tiempo y sustentable con el
medio ambiente.
Asimismo, y fortaleciendo el propósito de este Programa, es preciso indicar que el
espíritu en la intervención de este Fondo, se enmarca en la ley que lo crea, la cual
establece que el lineamiento para el financiamiento los proyectos de pesca
artesanal es el Fomento y Desarrollo a la Pesca Artesanal. En este sentido, y de
acuerdo a la Real Academia de la Lengua Española, “Fomento” se define como
promover, normalmente mediante incentivos económicos y fiscales, que los
particulares realicen por si mismos actividades consideradas de utilidad general.
Igualmente, “Desarrollo” se define como la evolución progresiva de una actividad
hacia mejores niveles de vida, y es sinónimo de progreso y crecimiento social,
económico y cultural.
1.3.
CÓMO SE ESTRUCTURA EL FINANCIAMIENTO
El Concurso Regional de Proyectos FAP, permite a las organizaciones de
pescadores artesanales elaborar iniciativas que permitan dar solución a las
brechas, problemáticas y/o al aprovechamiento de oportunidades, considerando
una estructura de intervención integral, que aborde inversiones de carácter directo
e indirecto, tales como: infraestructuras productivas, equipamientos, insumos y
materiales, asesorías y profesionales además de otros gastos operativos.
Es importante precisar la definición de estas inversiones, de acuerdo a su
tipología directa e indirecta:
a. Inversión Directa: financiamiento dirigido al proyecto, en inversión directa a
la problemática identificada, satisfaciendo directamente los objetivos
dispuestos en este. Principalmente, en un proyecto la inversión directa
concentrará la mayor parte del presupuesto de inversión, y el detalle de
esta, dependerá del tipo de proyecto o de la línea de inversión a la que se
postule.
b. Inversión Indirecta: financiamiento dirigido al proyecto, en inversión
indirecta a la problemática identificada, pero que permite complementar y
apoyar el cumplimiento de los objetivos dispuestos en este. Principalmente,
en un proyecto la inversión indirecta, no concentra la mayor parte del
presupuesto de inversión, pero permite que la inversión directa se ejecute
correctamente. Así, a modo ejemplar, si el proyecto corresponde a la
implementación de activos para incorporar valor al proceso de producción,
la inversión indirecta podrá estar constituida por los profesionales
contratados en el proyecto y/o por los costos de operación para la
implementación de este, tales como traslado, alimentación, alojamiento, etc.
De acuerdo a lo determinado anteriormente, las inversiones desarrolladas en el
proyecto, podrán distribuirse bajo los siguientes ítems de inversión, definidos
en el cuadro presupuestario:
PRESUPUESTO DE INVERSIÓN N°1
N°
1.
2.
3.
4.
5.
1.4.
ITEM DE INVERSIÓN
Estudios y Asesorías
Infraestructura
Equipamientos
Insumos y Materiales
Otros Gastos
MONTO ($)
$ XXXX
$ XXXX
$ XXXX
$ XXXX
$ XXXX
CUÁL ES LA CARACTERÍSTICA DEL FINANCIAMIENTO
a. De acuerdo a lo señalado en el punto 1.1, el financiamiento otorgado a los
proyectos seleccionados, es un aporte NO reembolsable por los
beneficiarios.
b. Una organización postulante podrá acceder a un único financiamiento por
período de postulación. De este modo las organizaciones que hayan
postulado y adjudicado financiamiento para su proyecto, no podrán
postular, hasta que hayan completado el proceso de rendición de su
proyecto.
c. Los beneficiarios deberán financiar con aportes propios (pecuniarios), al
menos un 10% del total de inversión del proyecto, el que deberá ser
justificado al momento de la entrega de informes de avances y rendición de
recursos.
d. El presupuesto de inversión, NO considera el financiamiento de capital de
trabajo y costos de operación en puesta en marcha del proyecto, tales
como: remuneraciones al personal, arriendo, servicios básicos,
amortizaciones, u otros que no tenga relación directa con la ejecución del
proyecto.
e. En el caso de iniciativas presentadas por Federaciones de Pescadores
Artesanales, estás deberán basar su solicitud de proyecto, en función de los
sindicatos que las integran, centrando su objetivo en el fortalecimiento y
desarrollo organizacional, y no así sobre iniciativas productivas que
involucren adquisición de activos a sus asociados.
f. Cada postulante deberá presentar al menos 3 cotizaciones de los bienes y/o
servicios solicitados en el cuadro de inversión del Proyecto.
g. Sobre los bienes financiados por el programa en forma parcial o total, se
prohibirá a los beneficiarios la enajenación, arrendamiento o cesión de los
implementos que serán adquiridos en el marco del proyecto involucrado,
dentro de los 3 años posteriores a la fecha de entrega, bajo pena de requerir
su devolución en caso de incumplimiento; pudiendo el personal
delaSubsecretaría de Pesca y Acuicultura/Fondo de Administración
Pesquero supervisar el cumplimiento de esta restricción.
h. En caso de adjudicarse el financiamiento de un proyecto, la organización
beneficiaria deberá destinar los fondos entregados para la exclusiva
ejecución de la iniciativa solicitada; y para la entrega de los bienes
adquiridos, contemplando como medio de prueba registros fotográficos del
evento, además de un acta de recepción conforme, firmada por el
representante legal de la organización.
1.5.
FINANCIAMIENTO
El Concurso cofinancia iniciativas hasta el 90% de su inversión, correspondiendo a
la organización de pescadores artesanales, financiar el 10% de su proyecto.
1.5.1. Que NO financia este Concurso
Inversiones como:
a. Infraestructura portuaria.
b. Construcción de sedes o salas multiusos.
c. Adquisición de embarcaciones para ejecución de faenas de extracción
pesquera, incluyendo los motores.
d. Vehículos urbanos, sin fines productivos.
e. Equipamiento computacional, audiovisual y mobiliario.
f. Pagos de remuneración, arriendos y servicios básicos a beneficiarios
(pescadores artesanales).
g. Artes aparejos y/o equipos (GPS y Ecosondas) de Pesca.
h. Ropa de trabajo para pescadores artesanales.
i. Otras indicaciones propuestas por el Comité Público y sus respectivas
actas.
2.
ETAPA DE POSTULACIÓN
2.1.
QUIENES PUEDEN POSTULAR
Podrán postular las Organizaciones de Pescadores Artesanales de la Región del
Biobío, que se encuentren legalmente constituídas, y que acrediten, a lo menos un
año de antigüedad, a la fecha de postulación, las cuales deben estar integradas
exclusivamente por pescadores(as) artesanales, inscritos(as) en el Registro
Pesquero Artesanal del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
2.2.
QUIENES NO PUEDEN POSTULAR
Organizaciones de Pescadores Artesanales, que no cumplan con lo indicado en el
numeral anterior “2.1” y que además mantengan pendientes rendiciones de
cuentas por entrega de fondos públicos por la Subsecretaría de Pesca y
Acuicultura/Fondo de Administración Pesquero.
2.3.
CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE POSTULACIÓN
El cumplimiento de los requisitos de postulación, definirá los antecedentes a
considerar en la evaluación de admisibilidad de este Concurso, para ello, es
importante que los postulantes cumplan con los siguientes requisitos:
a. Las Organizaciones deberán estar inscritas en el ROA o haber iniciado su
tramitación de inscripción., en cuyo caso deberá acreditar su inscripción
definitiva en forma previa a la entrega del aporte
b. Las Organizaciones, su Directiva y Asociados deberán estar vigentes, y
contar con su respectivo Registro Pesquero Artesanal (RPA).
c. Las organizaciones que se encuentren integradas en su mayoría por la
categoría de recolector de orilla, deberán acreditar desembarque de al
menos el 80% de los socios de la organización, como mínimo con un
semestre de antigüedad, corrido desde la fecha de postulación al programa.
d. Las Organizaciones deberán acreditar a lo menos 1 año de antigüedad.
e. Las Organizaciones deberán contar con una cuenta bancaria, o bien firmar
carta de compromiso para su habilitación, en un plazo que no supere los 20
días, una vez notificado de la adjudicación del proyecto.
f. Las Organizaciones deberán firmar y adjuntar el Anexo N° 1 y N°2, de las
presentes bases.
2.4.
ANTECEDENTES Y FORMATOS DE POSTULACIÓN
a. Entregar el proyecto, en formato de ficha de postulación del Programa,
ingresando una copia en físico.
b. Adjuntar Certificado de Vigencia de la Organización y de su Directiva.
c. Fotocopia del Rol ÚnicoTributario de laOrganización y de la Cédula de
Identidad de su representante.
d. Adjuntar Certificado ROA, identificando nómina de socios con RPA.
e. Estadísticas de desembarque individuales de los socios de la Organización.
f. Entregar Anexo N°1y N°2 en el caso que corresponda,firmado.
g. Fotocopia de documento que acredita la cuenta bancaria a nombre de la
organización, o en su defecto adjuntar Anexo N° 2 firmado.
h. Al menos 3 cotizaciones por cada elemento y/o servicio que sea parte del
proyecto, incluyendo la información técnica de cada uno de ellos.
i.
Entregar carta compromiso de la organización que indique penalizar el mal
uso de los recursos asignados.
j.
En el caso de proyectos de infraestructura la organización, deberá
presentar, los documentos que acrediten la propiedad del terreno, tales
como, titulo de dominio, comodato, concesión marítima u otro equivalente
que le de titularidad del uso del terreno. Lo anterior, se debe complementar
con la factibilidad de desarrollar el proyecto postulado, por parte de la
Dirección de Obras Municipales respectiva y por parte de los propietarios
del terreno.
k. Carta compromiso de la organización firmada por los socios que aceptan la
postulación al concurso.
2.5.
CUÁLES SON LOS PLAZOS DE POSTULACIÓN
Para el Programa Regional “Transferencia Fondo de Escalamiento
Productivo Para Pesca Artesanal” período 2015, se establece ventana abierta para
la postulación de los proyectos.
Las postulaciones serán recepcionadas en las oficinas de la Dirección
Zonal de Pesca y Acuicultura, Región del Bío Bío, ubicadas en Tucapel 279,
Concepción.
Las presentes bases y formulario de postulación, se encontrarán disponibles
en la respectivas oficina del FAP antes señalada y asimismo, en la página web
institucional de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (www.subpesca.cl) y del
Fondo de Administración Pesquero, www.fap.cl, durante el período de vigencia del
programa.
La publicación del llamado a postulación se publicará en la página web del
Fondo de Administración Pesquero (www.fap.cl) y en un diario de circulación
regional.
Los proyectos que no sean beneficiados NO serán devueltos a las
organizaciones que los presentaron.
3.
ETAPA DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACION
3.1. EN QUÉ CONSISTE LA EVALUACIÓN
a. El proceso de evaluación de los proyectos, está determinado principalmente
por evaluaciones de gabinete técnico, realizadas por la comisión de
evaluación sectorial y regional, quienes analizan los proyectos de acuerdo a
los criterios definidos por la entidad ejecutora del Programa.
a. Evaluación (Primera y Segunda): esta evaluación se divide en 2 partes:
b. La primera comprende revisión de documentación, que permiten determinar
el carácter de admisibilidad de los proyectos presentados. Esta evaluación
se remite a los antecedentes solicitados en el punto 2.4 de las presentes
bases y en revisión del cumplimiento con los objetivos y pertinencia de
financiamiento de este Concurso.
La Comisión Evaluadora, podrá solicitar a los postulantes que salven
errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de
dichos vicios u omisiones no les confieran a esos postulantes una situación
de privilegio respecto de los demás, esto es, en tanto no se afecten los
principios de estricta sujeción a las presentes bases y de igualdad. Para ello
la Comisión podrá requerir la presentación de certificaciones o
antecedentes que los postulantes hayan omitido acompañar al momento de
presentar su postulación al Concurso, siempre que dichas certificaciones o
antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al
vencimiento del plazo para presentar los proyectos o se refieran a
situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo de postulación y el
periodo de evaluación. En estos casos, se concederá un plazo breve y fatal
para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento.
La segunda evaluación, es realizada en gabinete, de carácter técnicoeconómica, donde se evaluarán los proyectos considerando aspectos de
pertinencia técnica, coherencia, factibilidad, impacto y resultados e
inversión solicitada. Esta etapa debe dar cuenta de la viabilidad de
ejecución del proyecto. En este proceso de evaluación, se podrán
considerar propuestas de reestructuración a los proyectos en razón de
fortalecer el objetivo del mismo.
Como resultado de esta etapa de evaluación, se obtendrá la calificación de
proyectos clasificados según la ponderación obtenida en este proceso.
Cabe señalar que el Fondo de Administración Pesquero ha definido que
continuarán a la siguiente etapa de evaluación aquellas postulaciones que
cuenten con un puntaje igual o superior a 4 puntos.
Los criterios tendrán valores asignados y el evaluador podrá calificar en
escala de 1 a 7, donde 1 es nulo desarrollo y 7 es excelente.
Bajo esta evaluación, la matriz de ponderación se estructura de acuerdo a
lo indicado en los siguientes cuadros:
CRITERO
Pertinencia
Coherencia
Impacto
Resultado
Inversión Solicitada
PONDERACIÓN
NOTA
ESCALA
30%
20%
20%
20%
10%
1
2
3
4
5
6
7
Nulo desarrollo
Muy deficiente
Deficiente
Regular
Bueno
Muy bueno
Excelente

Pertinencia: Dice relación con el propósito del concurso, que el
objetivo del proyecto corresponda a alguna de las líneas de
inversión del concurso, así mismo, con la oportunidad de ejecución
del proyecto.

Coherencia: Dice relación con la lógica interna del proyecto, que el
desarrollo del plan, de su justificación y metodología de trabajo, es
decir que tenga relación directa y sea consistente con los objetivos
planteados.

Impacto: Dice relación con que si el proyecto posee un alcance total
dentro de la organización.

Resultado: Dice relación si el proyecto permite visibilizar mejoras o
desarrollo en la localidad.

Inversión Solicitada: Dice relación con que si el proyecto se ajusta a
valores de mercado y monto de cofinanciamiento expresado por la
organización.
b. Aprobación de Financiamiento: Una vez evaluados y calificados los
proyectos, con sus respectivas observaciones y recomendaciones, será
deber del Consejo de Asignación Regional velar en la priorización de las
iniciativas de inversión, definiendo de esta forma la cartera de proyectos
seleccionados. El Consejo de Asignación Regional CAR PESCA, podrá
considerar la modificación y/o reestructuración de un proyecto incorporando
o disminuyendo acciones y actividades en virtud de fortalecer el propósito y
el resultado técnico del proyecto, sin alterar sustancialmente su objetivo y
espíritu estratégico1. Para ello, debe cautelar que estas modificaciones no
generen una situación de privilegio sobre otros postulantes. Las
modificaciones se deben realizar sobre proyectos que por sí solo tienen un
alto grado de valoración, reflejado por la nota asignada en el primer proceso
de evaluación.
c. Comunicación a Organizaciones de Proyectos Seleccionados: Una vez
realizado el Consejo de Asignación Regional CAR PESCA, se informará a
las organizaciones postulantes los resultados de su postulación, a través de
carta certificada.
1
espíritu estratégico: se rescata del conjunto de la visión, misión y objetivo con el que se desarrollo la idea
proyecto; que es lo que busca y hacia a donde apunta la idea de proyecto.
4.
OTROS ASPECTOS A CONSIDERAR
4.1 Se designa como unidad ejecutora del programa, el Fondo de Administración
Pesquero (FAP), quien administra el proceso de financiamiento de los
proyectos.
4.2 A su vez, la modalidad de financiamiento de los proyectos podrá
materializarse a través de la asignación de los recursos directamente a las
organizaciones de pescadores artesanales. Dejando establecido a través de
las presentes bases, que en el caso que corresponda, se levantará una
licitación para ejecución del proyecto.
4.3 Será función del Comité Público definir los proyectos que ejecutará el FAP,
en función de la evaluación de esta unidad ejecutora a partir de los acuerdos
tomados por el Comité Público.
4.4 El Fondo de Administración Pesquero realizará seguimiento y monitoreo de
los proyectos en terreno, con el propósito de velar por el fiel cumplimiento de
los objetivos del programa.
4.5 Las organizaciones no podrán enajenar, ceder o arrendar los bienes
financiados por el programa, dentro del plazo establecido por el Consejo de
Asignación Regional CAR PESCA., so pena de inhabilitarlos para recibir
otros beneficios del FAP.