BASES GENERALES DE POSTULACIÓN PROGRAMA REGIONAL “TRANFERENCIA FONDO DE ESCALAMIENTO PRODUCTIVO PARA PESCA ARTESANAL” REGION DEL BIO BIO VERSIÓN 2015. 1. ANTECEDENTES GENERALES 1.1. QUÉ ES EL PROGRAMA REGIONAL El Programa Fondo de Escalamiento Productivo Para Pesca Artesanal, tienen como objetivo principal “Apoyar la formación de polos productivos para el desarrollo económico sustentable de los pescadores artesanales de la región”. A través de este programa se fomentará la materialización de proyectos de escalamiento productivo y comercial, de las organizaciones de pescadores artesanales orientados a crear y/o fortalecer encadenamientos, que permitan generar una oferta de productos pesqueros con un mayor valor agregado, acorde a la demanda nacional y a nichos de mercado. El financiamiento del proyecto, es un aporte no reembolsable pecuniariamente, el cual debe ser destinado única y exclusivamente a los fines dispuestos y considerados en el informe de aprobación del proyecto y de su respectivo acto administrativo, que permitirá la materialización de su ejecución. 1.2. LINEA DE INTERVENCIÓN El programa aborda una línea de intervención denominada Modernización con Escalamiento Productivo con Integración Comercial, la cual considera cubrir las siguientes áreas: Formación del recurso humano desde los niveles de organización, gestión, producción, manejo sanitario y comercialización; siempre con orientación hacia profesionalizar la actividad productiva hacia un modelo de negocio sostenible y sustentable. Inversión en equipamiento e infraestructura productiva, plantas de producción a escala local o territorial; reconociendo a las caletas pesqueras como unidades productivas. Conexión con infrestructura portuaria de apoyo a la pesca artesanal, y su regularización en propiedad de terrenos (solicitudes de Concesiones Marítimas en trámite u obtenidas). Integración efectiva con proveedores, trabajadores y clientes, que permita desarrollo competitivo del sector, potenciando la generación de empleos en el territorio, el desarrollo de nuevos productos y servicios de apoyo al sector pesquero artesanal. Estándares de calidad en el manejo de los recursos hidrobiológicos y su producción, adecuados a los requerimientos del mercado, y a la legislación vigente (medioambiental, sanitaria, y de seguridad); que potencien el desarrollo de la actividad pesquera con una mirada integral, sostenible en el tiempo y sustentable con el medio ambiente. Asimismo, y fortaleciendo el propósito de este Programa, es preciso indicar que el espíritu en la intervención de este Fondo, se enmarca en la ley que lo crea, la cual establece que el lineamiento para el financiamiento los proyectos de pesca artesanal es el Fomento y Desarrollo a la Pesca Artesanal. En este sentido, y de acuerdo a la Real Academia de la Lengua Española, “Fomento” se define como promover, normalmente mediante incentivos económicos y fiscales, que los particulares realicen por si mismos actividades consideradas de utilidad general. Igualmente, “Desarrollo” se define como la evolución progresiva de una actividad hacia mejores niveles de vida, y es sinónimo de progreso y crecimiento social, económico y cultural. 1.3. CÓMO SE ESTRUCTURA EL FINANCIAMIENTO El Concurso Regional de Proyectos FAP, permite a las organizaciones de pescadores artesanales elaborar iniciativas que permitan dar solución a las brechas, problemáticas y/o al aprovechamiento de oportunidades, considerando una estructura de intervención integral, que aborde inversiones de carácter directo e indirecto, tales como: infraestructuras productivas, equipamientos, insumos y materiales, asesorías y profesionales además de otros gastos operativos. Es importante precisar la definición de estas inversiones, de acuerdo a su tipología directa e indirecta: a. Inversión Directa: financiamiento dirigido al proyecto, en inversión directa a la problemática identificada, satisfaciendo directamente los objetivos dispuestos en este. Principalmente, en un proyecto la inversión directa concentrará la mayor parte del presupuesto de inversión, y el detalle de esta, dependerá del tipo de proyecto o de la línea de inversión a la que se postule. b. Inversión Indirecta: financiamiento dirigido al proyecto, en inversión indirecta a la problemática identificada, pero que permite complementar y apoyar el cumplimiento de los objetivos dispuestos en este. Principalmente, en un proyecto la inversión indirecta, no concentra la mayor parte del presupuesto de inversión, pero permite que la inversión directa se ejecute correctamente. Así, a modo ejemplar, si el proyecto corresponde a la implementación de activos para incorporar valor al proceso de producción, la inversión indirecta podrá estar constituida por los profesionales contratados en el proyecto y/o por los costos de operación para la implementación de este, tales como traslado, alimentación, alojamiento, etc. De acuerdo a lo determinado anteriormente, las inversiones desarrolladas en el proyecto, podrán distribuirse bajo los siguientes ítems de inversión, definidos en el cuadro presupuestario: PRESUPUESTO DE INVERSIÓN N°1 N° 1. 2. 3. 4. 5. 1.4. ITEM DE INVERSIÓN Estudios y Asesorías Infraestructura Equipamientos Insumos y Materiales Otros Gastos MONTO ($) $ XXXX $ XXXX $ XXXX $ XXXX $ XXXX CUÁL ES LA CARACTERÍSTICA DEL FINANCIAMIENTO a. De acuerdo a lo señalado en el punto 1.1, el financiamiento otorgado a los proyectos seleccionados, es un aporte NO reembolsable por los beneficiarios. b. Una organización postulante podrá acceder a un único financiamiento por período de postulación. De este modo las organizaciones que hayan postulado y adjudicado financiamiento para su proyecto, no podrán postular, hasta que hayan completado el proceso de rendición de su proyecto. c. Los beneficiarios deberán financiar con aportes propios (pecuniarios), al menos un 10% del total de inversión del proyecto, el que deberá ser justificado al momento de la entrega de informes de avances y rendición de recursos. d. El presupuesto de inversión, NO considera el financiamiento de capital de trabajo y costos de operación en puesta en marcha del proyecto, tales como: remuneraciones al personal, arriendo, servicios básicos, amortizaciones, u otros que no tenga relación directa con la ejecución del proyecto. e. En el caso de iniciativas presentadas por Federaciones de Pescadores Artesanales, estás deberán basar su solicitud de proyecto, en función de los sindicatos que las integran, centrando su objetivo en el fortalecimiento y desarrollo organizacional, y no así sobre iniciativas productivas que involucren adquisición de activos a sus asociados. f. Cada postulante deberá presentar al menos 3 cotizaciones de los bienes y/o servicios solicitados en el cuadro de inversión del Proyecto. g. Sobre los bienes financiados por el programa en forma parcial o total, se prohibirá a los beneficiarios la enajenación, arrendamiento o cesión de los implementos que serán adquiridos en el marco del proyecto involucrado, dentro de los 3 años posteriores a la fecha de entrega, bajo pena de requerir su devolución en caso de incumplimiento; pudiendo el personal delaSubsecretaría de Pesca y Acuicultura/Fondo de Administración Pesquero supervisar el cumplimiento de esta restricción. h. En caso de adjudicarse el financiamiento de un proyecto, la organización beneficiaria deberá destinar los fondos entregados para la exclusiva ejecución de la iniciativa solicitada; y para la entrega de los bienes adquiridos, contemplando como medio de prueba registros fotográficos del evento, además de un acta de recepción conforme, firmada por el representante legal de la organización. 1.5. FINANCIAMIENTO El Concurso cofinancia iniciativas hasta el 90% de su inversión, correspondiendo a la organización de pescadores artesanales, financiar el 10% de su proyecto. 1.5.1. Que NO financia este Concurso Inversiones como: a. Infraestructura portuaria. b. Construcción de sedes o salas multiusos. c. Adquisición de embarcaciones para ejecución de faenas de extracción pesquera, incluyendo los motores. d. Vehículos urbanos, sin fines productivos. e. Equipamiento computacional, audiovisual y mobiliario. f. Pagos de remuneración, arriendos y servicios básicos a beneficiarios (pescadores artesanales). g. Artes aparejos y/o equipos (GPS y Ecosondas) de Pesca. h. Ropa de trabajo para pescadores artesanales. i. Otras indicaciones propuestas por el Comité Público y sus respectivas actas. 2. ETAPA DE POSTULACIÓN 2.1. QUIENES PUEDEN POSTULAR Podrán postular las Organizaciones de Pescadores Artesanales de la Región del Biobío, que se encuentren legalmente constituídas, y que acrediten, a lo menos un año de antigüedad, a la fecha de postulación, las cuales deben estar integradas exclusivamente por pescadores(as) artesanales, inscritos(as) en el Registro Pesquero Artesanal del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. 2.2. QUIENES NO PUEDEN POSTULAR Organizaciones de Pescadores Artesanales, que no cumplan con lo indicado en el numeral anterior “2.1” y que además mantengan pendientes rendiciones de cuentas por entrega de fondos públicos por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura/Fondo de Administración Pesquero. 2.3. CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE POSTULACIÓN El cumplimiento de los requisitos de postulación, definirá los antecedentes a considerar en la evaluación de admisibilidad de este Concurso, para ello, es importante que los postulantes cumplan con los siguientes requisitos: a. Las Organizaciones deberán estar inscritas en el ROA o haber iniciado su tramitación de inscripción., en cuyo caso deberá acreditar su inscripción definitiva en forma previa a la entrega del aporte b. Las Organizaciones, su Directiva y Asociados deberán estar vigentes, y contar con su respectivo Registro Pesquero Artesanal (RPA). c. Las organizaciones que se encuentren integradas en su mayoría por la categoría de recolector de orilla, deberán acreditar desembarque de al menos el 80% de los socios de la organización, como mínimo con un semestre de antigüedad, corrido desde la fecha de postulación al programa. d. Las Organizaciones deberán acreditar a lo menos 1 año de antigüedad. e. Las Organizaciones deberán contar con una cuenta bancaria, o bien firmar carta de compromiso para su habilitación, en un plazo que no supere los 20 días, una vez notificado de la adjudicación del proyecto. f. Las Organizaciones deberán firmar y adjuntar el Anexo N° 1 y N°2, de las presentes bases. 2.4. ANTECEDENTES Y FORMATOS DE POSTULACIÓN a. Entregar el proyecto, en formato de ficha de postulación del Programa, ingresando una copia en físico. b. Adjuntar Certificado de Vigencia de la Organización y de su Directiva. c. Fotocopia del Rol ÚnicoTributario de laOrganización y de la Cédula de Identidad de su representante. d. Adjuntar Certificado ROA, identificando nómina de socios con RPA. e. Estadísticas de desembarque individuales de los socios de la Organización. f. Entregar Anexo N°1y N°2 en el caso que corresponda,firmado. g. Fotocopia de documento que acredita la cuenta bancaria a nombre de la organización, o en su defecto adjuntar Anexo N° 2 firmado. h. Al menos 3 cotizaciones por cada elemento y/o servicio que sea parte del proyecto, incluyendo la información técnica de cada uno de ellos. i. Entregar carta compromiso de la organización que indique penalizar el mal uso de los recursos asignados. j. En el caso de proyectos de infraestructura la organización, deberá presentar, los documentos que acrediten la propiedad del terreno, tales como, titulo de dominio, comodato, concesión marítima u otro equivalente que le de titularidad del uso del terreno. Lo anterior, se debe complementar con la factibilidad de desarrollar el proyecto postulado, por parte de la Dirección de Obras Municipales respectiva y por parte de los propietarios del terreno. k. Carta compromiso de la organización firmada por los socios que aceptan la postulación al concurso. 2.5. CUÁLES SON LOS PLAZOS DE POSTULACIÓN Para el Programa Regional “Transferencia Fondo de Escalamiento Productivo Para Pesca Artesanal” período 2015, se establece ventana abierta para la postulación de los proyectos. Las postulaciones serán recepcionadas en las oficinas de la Dirección Zonal de Pesca y Acuicultura, Región del Bío Bío, ubicadas en Tucapel 279, Concepción. Las presentes bases y formulario de postulación, se encontrarán disponibles en la respectivas oficina del FAP antes señalada y asimismo, en la página web institucional de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (www.subpesca.cl) y del Fondo de Administración Pesquero, www.fap.cl, durante el período de vigencia del programa. La publicación del llamado a postulación se publicará en la página web del Fondo de Administración Pesquero (www.fap.cl) y en un diario de circulación regional. Los proyectos que no sean beneficiados NO serán devueltos a las organizaciones que los presentaron. 3. ETAPA DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACION 3.1. EN QUÉ CONSISTE LA EVALUACIÓN a. El proceso de evaluación de los proyectos, está determinado principalmente por evaluaciones de gabinete técnico, realizadas por la comisión de evaluación sectorial y regional, quienes analizan los proyectos de acuerdo a los criterios definidos por la entidad ejecutora del Programa. a. Evaluación (Primera y Segunda): esta evaluación se divide en 2 partes: b. La primera comprende revisión de documentación, que permiten determinar el carácter de admisibilidad de los proyectos presentados. Esta evaluación se remite a los antecedentes solicitados en el punto 2.4 de las presentes bases y en revisión del cumplimiento con los objetivos y pertinencia de financiamiento de este Concurso. La Comisión Evaluadora, podrá solicitar a los postulantes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos postulantes una situación de privilegio respecto de los demás, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las presentes bases y de igualdad. Para ello la Comisión podrá requerir la presentación de certificaciones o antecedentes que los postulantes hayan omitido acompañar al momento de presentar su postulación al Concurso, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar los proyectos o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo de postulación y el periodo de evaluación. En estos casos, se concederá un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento. La segunda evaluación, es realizada en gabinete, de carácter técnicoeconómica, donde se evaluarán los proyectos considerando aspectos de pertinencia técnica, coherencia, factibilidad, impacto y resultados e inversión solicitada. Esta etapa debe dar cuenta de la viabilidad de ejecución del proyecto. En este proceso de evaluación, se podrán considerar propuestas de reestructuración a los proyectos en razón de fortalecer el objetivo del mismo. Como resultado de esta etapa de evaluación, se obtendrá la calificación de proyectos clasificados según la ponderación obtenida en este proceso. Cabe señalar que el Fondo de Administración Pesquero ha definido que continuarán a la siguiente etapa de evaluación aquellas postulaciones que cuenten con un puntaje igual o superior a 4 puntos. Los criterios tendrán valores asignados y el evaluador podrá calificar en escala de 1 a 7, donde 1 es nulo desarrollo y 7 es excelente. Bajo esta evaluación, la matriz de ponderación se estructura de acuerdo a lo indicado en los siguientes cuadros: CRITERO Pertinencia Coherencia Impacto Resultado Inversión Solicitada PONDERACIÓN NOTA ESCALA 30% 20% 20% 20% 10% 1 2 3 4 5 6 7 Nulo desarrollo Muy deficiente Deficiente Regular Bueno Muy bueno Excelente Pertinencia: Dice relación con el propósito del concurso, que el objetivo del proyecto corresponda a alguna de las líneas de inversión del concurso, así mismo, con la oportunidad de ejecución del proyecto. Coherencia: Dice relación con la lógica interna del proyecto, que el desarrollo del plan, de su justificación y metodología de trabajo, es decir que tenga relación directa y sea consistente con los objetivos planteados. Impacto: Dice relación con que si el proyecto posee un alcance total dentro de la organización. Resultado: Dice relación si el proyecto permite visibilizar mejoras o desarrollo en la localidad. Inversión Solicitada: Dice relación con que si el proyecto se ajusta a valores de mercado y monto de cofinanciamiento expresado por la organización. b. Aprobación de Financiamiento: Una vez evaluados y calificados los proyectos, con sus respectivas observaciones y recomendaciones, será deber del Consejo de Asignación Regional velar en la priorización de las iniciativas de inversión, definiendo de esta forma la cartera de proyectos seleccionados. El Consejo de Asignación Regional CAR PESCA, podrá considerar la modificación y/o reestructuración de un proyecto incorporando o disminuyendo acciones y actividades en virtud de fortalecer el propósito y el resultado técnico del proyecto, sin alterar sustancialmente su objetivo y espíritu estratégico1. Para ello, debe cautelar que estas modificaciones no generen una situación de privilegio sobre otros postulantes. Las modificaciones se deben realizar sobre proyectos que por sí solo tienen un alto grado de valoración, reflejado por la nota asignada en el primer proceso de evaluación. c. Comunicación a Organizaciones de Proyectos Seleccionados: Una vez realizado el Consejo de Asignación Regional CAR PESCA, se informará a las organizaciones postulantes los resultados de su postulación, a través de carta certificada. 1 espíritu estratégico: se rescata del conjunto de la visión, misión y objetivo con el que se desarrollo la idea proyecto; que es lo que busca y hacia a donde apunta la idea de proyecto. 4. OTROS ASPECTOS A CONSIDERAR 4.1 Se designa como unidad ejecutora del programa, el Fondo de Administración Pesquero (FAP), quien administra el proceso de financiamiento de los proyectos. 4.2 A su vez, la modalidad de financiamiento de los proyectos podrá materializarse a través de la asignación de los recursos directamente a las organizaciones de pescadores artesanales. Dejando establecido a través de las presentes bases, que en el caso que corresponda, se levantará una licitación para ejecución del proyecto. 4.3 Será función del Comité Público definir los proyectos que ejecutará el FAP, en función de la evaluación de esta unidad ejecutora a partir de los acuerdos tomados por el Comité Público. 4.4 El Fondo de Administración Pesquero realizará seguimiento y monitoreo de los proyectos en terreno, con el propósito de velar por el fiel cumplimiento de los objetivos del programa. 4.5 Las organizaciones no podrán enajenar, ceder o arrendar los bienes financiados por el programa, dentro del plazo establecido por el Consejo de Asignación Regional CAR PESCA., so pena de inhabilitarlos para recibir otros beneficios del FAP.
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