11/12/2015

T-0270/2015
México D.F., a 10 de Diciembre de 2015
ANTEPROYECTO COFEMER: Modificación al Acuerdo que modifica al
diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de
carácter general en materia de comercio exterior.
A TODOS LOS ASOCIADOS:
Les informamos que se encuentra en revisión ante la COFEMER, el Anteproyecto
citado al rubro, el cual prevé su entrada en vigor al día siguiente hábil de su
publicación en el D.O.F.
Cabe destacar que el contenido de este Anteproyecto es en concordancia a las
modificaciones que a su vez se contemplan en el Anteproyecto del Decreto
IMMEX (Circular T-0269)
A continuación indicamos algunos de los puntos más relevantes:
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Cuando se solicite la ampliación de Programa para importar mercancías del
nuevo Apartado A del Anexo II (azúcar) las empresas solicitantes deberán
presentar la Declaración de no aplicación del Programa de Re-exportación
de Azúcar “Sugar Reexport ". (Regla 3.3.1, fr. III)
Se elimina la excepción de cumplir con los requisitos específicos que se
indican en las reglas 3.3.1 a 3.3.6 (ampliación programa para importar
azúcar y siderúrgicos) cuando las empresas exporten la totalidad de su
producción. (Regla 3.3.7 Derogada)
Obligación de cumplir con el procedimiento de ampliación de Programa en
todos los casos de importación temporal de mercancía sensible,
independientemente del producto final que retorne. (Regla 3.3.12)
Se eliminan los diferentes plazos de permanencia para las mercancías
sensibles, en concordancia con el Anteproyecto de Decreto IMMEX que
elimina la fracción I del Art. 4, por lo que ahora será en general de 18
meses (3.3.17 Derogada)
Se establece que en el caso de mercancías objeto de transferencia el plazo
de permanencia será de hasta 6 meses, salvo cuando se trate de empresas
IMMEX certificadas. (Nueva Regla 3.3.2.)
ATENTAMENTE
LIC. RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA
Anteproyecto de modificación al Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía
emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior
Actualizaciones en las referencias normativas en virtud de las modificaciones que se contemplan en el
Anteproyecto del nuevo Decreto IMMEX
En el Anteproyecto modificaciones al Decreto IMMEX se contempla eliminar la referencia a los Anexos I Bis
(azúcar), I Ter (productos siderúrgicos) y Anexo III (productos textiles) para reubicarlos como los Apartados A,
B y C del Anexo II “Mercancías que deberán cumplir requisitos específicos para poder importarse
temporalmente”, respectivamente.
En virtud de lo anterior, en las siguientes Reglas el cambio se refiere únicamente a la actualización de la
referencia a dichos Anexos, por lo que pasa de Anexos I Bis, I Ter y Anexo III, a Apartados A, B y C del Anexo
II.
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3.2.15: Excepción requisito de solicitud de ampliación de Programa
3.2.16: Requisitos de una resolución de autorización de Programa
3.3.2: Requisitos de una resolución de solicitud de ampliación de Programa para importar mercancía
sensible.
3.3.3 Requisitos para solicitar la ampliación subsecuente
3.3.4: Ampliación subsecuente de Programa
3.3.6: Plazo de vigencia de las resoluciones de para la importación de mercancía sensible
3.3.8: Requisitos específicos para importación de azúcar
3.3.13: Criterio aplicable cuando se modifiquen fracciones arancelarias de la TIGIE
3.3.16: Opinión favorable del SAT para la autorización de Programa
3.3.18: Excepción de ampliación en el caso de desperdicios
Modificaciones de fondo:
Regla 3.3.1 Requisitos a cumplir para la autorización de ampliación de Programa a efecto de importar
mercancía del Apartado A (azúcar) y B (productos siderúrgicos) del Anexo II del Decreto (Actualmente
I Bis y I Ter respectivamente).
En el reporte elaborado por contador público registrado se solicita la siguiente información adicional: (fracción
II)
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Ahora se tiene que señalar el inventario físico de la maquinara y equipo para realizar los procesos
industriales
Se solicita mayor información respecto del listado de productos que se elaboran, cabe destacar que
actualmente esta información era optativa:
o Descripción del bien final y fracción arancelaria
o Contenido proyectado de la mercancía del Anexo II que se utiliza para producir el bien final
o Cantidad proyectada de mermas y desperdicios
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El número de trabajadores; número de obreros y técnicos que intervienen en el proceso productivo
con las horas trabajadas por día; el número de empleados administrativos, contables y de dirección y
las horas trabajadas por día
En su caso, la lista de empresas a las que serán proporcionados los productos comprometidos
mediante contrato de maquila de compraventa, órdenes de compra o pedidos en firme.
La descripción detallada del proceso productivo.
Para el caso de mercancías contempladas en el Apartado A del Anexo II (azúcar), adicionalmente las
empresas solicitantes deberán presentar la Declaración de no aplicación del Programa de Re-exportación de
Azúcar “Sugar Reexport o de algún otro programa similar en conexión con la exportación de azúcar, jarabe o
productos con contenido de azúcar calificados de los Estados Unidos de América. (fracción III)
Regla 3.3.5 Determinación de la cantidad máxima a importar de mercancía en el Apartado A (azúcar) y
B (productos siderúrgicos) del Anexo II del Decreto (Antes I Bis y I Ter respectivamente).
Esta regla ahora establece que la cantidad que se autorice será otorgada en función de la cantidad de
mercancía sensible a incorporar al total de su capacidad productiva por un período de 12 meses, por lo tanto
se homologa el plazo de asignación ya que anteriormente existía una distinción en los plazos dependiendo
del tipo de mercancía (6, 9 o 12 meses).
Lo anterior permitirá a las empresas programar mejor sus operaciones durante la autorización que
proporciona la autoridad
Asimismo se adiciona que la Secretaria de Economía establecerá un monitoreo permanente a estas
empresas.
Regla 3.3.7 Excepción de cumplimiento de requisitos específicos para la importación temporal de
mercancía sensible cuando las empresas exporten la totalidad de su producción. (SE ELIMINA)
Se elimina esta regla que exceptuaba a las empresas de cumplir con los requisitos específicos que se indican
en las reglas 3.3.1 a 3.3.6, siempre que las mismas exportaran la totalidad de su producción.
Regla 3.3.9 Procedimiento de ampliación de Programa para importación de mercancía del Apartado C
del Anexo II (textiles)
Este procedimiento no se puede realizar de manera electrónica por la VUCEM aún, por lo que la solicitud se
debe presentar físicamente ante la Secretaria de Economía o en la Representación Federal que administra su
Programa.
Asimismo, se modifican los requisitos que deben cumplir para dicho trámite las empresas interesadas
 Se adiciona la obligación de presentar un escrito en formato libre que indique la denominación o
razón social, RFC, año y numero de Programa IMMEX y modalidad del Programa IMMEX (fracción I)
 Se debe anexar la información del Anexo 3.3.9 en formato xls. (fracción II)
 En el reporte elaborado por contador público registrado, al igual que en el caso de la regla 3.3.1, se
solicita información adicional:
 Ahora se tiene que señalar el inventario físico de la maquinara y equipo para realizar los procesos
industriales
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Se solicita mayor información respecto del listado de productos que se elaboran, cabe destacar
que anteriormente esta información era optativa:
o Descripción del bien final y fracción arancelaria
o Contenido proyectado de la mercancía del Anexo II que se utiliza para producir el bien
final
o Cantidad proyectada de mermas y desperdicios
El número de trabajadores; número de obreros y técnicos que intervienen en el proceso
productivo con las horas trabajadas por día; el número de empleados administrativos, contables
y de dirección y las horas trabajadas por día
En su caso, la lista de empresas a las que serán proporcionados los productos comprometidos
mediante contrato de maquila de compraventa, órdenes de compra o pedidos en firme.
La descripción detallada del proceso productivo.
Regla 3.3.10 Solicitud para ampliación de montos máximos para la importación de textiles
Se adiciona que ahora debe presentarse un escrito en formato libre que indique la denominación o razón
social, RFC, año y numero de Programa IMMEX y modalidad del Programa IMMEX (fracción I)
Asimismo se debe indicar el monto en dólares que la empresa requiere aumentar, eligiendo entre los
supuestos que contempla la regla. (fracción II)
Regla 3.3.11 Cálculo para otorgar la ampliación de montos
En esta regla únicamente se ajustan las fracciones de la regla 3.3.10 a las que se hace referencia, toda vez
que esta regla recorrió su numeración.
Regla 3.3.12 Obligación de cumplir con el procedimiento de ampliación de Programa en todos los
casos de importación temporal de mercancía sensible
Ahora esta regla establece que lo indicado en las Reglas 3.3.1 a 3.3.6 relativas a las mercancías de los
apartados A (azúcar) y B (siderúrgicos) del Anexo II y las Reglas 3.3.8 a 3.3.11 relativas a mercancías del
Apartado C (textiles) del mismo Anexo aplicaran a las empresas con Programa que pretendan realizar la
importación temporal de las mercancías contenidas en dichos Apartados, independientemente del bien final a
producir.
Por lo anterior, toda empresa que requiera de la importación temporal de mercancía sensible,
independientemente del producto final que retorne debe cumplir con los requisitos específicos que las reglas
establecen
Esta regla indica que el proceso de ampliación de Programa aplica únicamente a las empresas que pretendan
importaran temporalmente y retornar las mercancías del Anexo I Ter (productos siderúrgicos).
Regla 3.3.17. Plazos de permanencia de mercancía sensible (SE ELIMINA)
Esta regla hace referencia a los diferentes plazos de permanencia para las mercancías sensibles en
concordancia con lo que se indica en la fracción I del Art. 4 del Decreto IMMEX, sin embargo, toda vez que en
el Anteproyecto del Decreto IMMEX que se encuentra en revisión en COFEMER se contempla eliminar dicha
fracción es procedente eliminar esta regla, puesto que ya no tendría aplicación.
Por lo anterior, ahora será en general de 18 meses, como lo indica el Art 108 de la Ley Aduanera.
Regla 3.3.19 (Nueva) Solicitud para adicionar fracciones arancelarias diferentes a las autorizadas, en el
caso de mercancías contempladas en el Apartado C del Anexo II (textiles)
Las empresas que cuenten con un monto máximo autorizado para importar mercancías del Apartado C del
Anexo II (textiles) y requieran importar productos clasificados en fracciones diferentes a las registradas
deberán presentar físicamente ante la Secretaria un escrito libre en el que especifique las nuevas fracciones a
importar.
Regla 3.3.20 (Nueva) Autorización para que una empresa realice actividades en modalidad de servicios
cuando aún no se cuente con la cuente con certificación del SAT.
La Secretaria podrá otorgar un Programa IMMEX sin la posibilidad de importar temporalmente mercancías a
empresas que deseen realzar actividades bajo la modalidad de servicios y que no cuenten con la certificación
otorgada por el SAT.
Se le otorga al interesado un plazo de 6 meses para tramitar su registro como empresa certificada ante el
SAT.
Regla 3.3.21 (Nueva) Requisitos de la descripción detallada del proceso productivo.
Esta nueva regla indica los datos que debe incluir la descripción detallada del proceso productivo, lo cual será
un requisito para la solicitud de ampliación y autorización de Programa para efectos de la importación de
mercancía sensible.
Regla 3.3.22 (Nueva) Elementos de la calendarización del programa de inversión
Se establece que la calendarización, la cual conforme al Anteproyecto de modificaciones al Decreto IMMEX
será un nuevo requisito para la obtención del Programa, deberá incluir las etapas de desarrollo del proyecto y
el tiempo estimado para su realización, así como una breve descripción de cada etapa, entre otros.
Regla 3.3.23 (Nueva) Plazo de permanencia en el caso de transferencias virtuales
Se establece en esta disposición que en el caso de mercancías objeto de transferencia el plazo de
permanencia será de hasta 6 meses, salvo cuando se trate de empresas IMMEX certificadas. Lo anterior es
acorde con lo que ya se contempla en la RGCE 4.3.22.
5.3.1 Requisitos del trámite efectuado ante la VUCEM
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Rubro E IMMEX
Numeral 1. Solicitud de Programa nuevo: Este numeral se modifica en concordancia con los
cambios de la Regla 3.3.1 y se hacen las actualizaciones normativas para referirse ahora a los
Apartados A y B del Anexo II.
Numeral 2. Solicitud de Ampliación de Programa.: Se hacen las actualizaciones normativas para
referirse ahora a los Apartados A y B del Anexo II y se establecen los mismos requisitos que son
exigibles en la solicitud de Permiso nuevo.
ANEXOS
Nuevo Anexo 3.3.9
Se adiciona el Anexo 3.3.9 de Información para determinar el monto máximo de importaciones de la
mercancía señalada en el Apartado C del Anexo II
Anexo 3.3.9.
Información para determinar el monto máximo de importaciones de la mercancía
señalada en el Apartado C del Anexo II
Denomina
ción o
Razón
Social
Registro
Federal de
Contribuy
entes
Progra
ma
IMMEX
Modali
dad
del
progra
ma
IMMEX
Fracció Fracció
n
n
arancel arancel
aria de aria de
Produc product
to a
os a
Exporta importa
r
r
Número
de
trabajad
ores
Númer
o - Año
1/
1/ Para cada producto a exportar se deberá indicar los productos a importar.
Proyecció
n de las
exportaci
ones
(dólares)
Anexo 3.3.1 Cuestionario de Indicadores para empresas que utilizan azúcar (Se deroga)
TRANSITORIOS
Autorizaciones de montos para Azúcar y Productos siderúrgicos (Segundo)
Aquellas empresas que a la entrada en vigor de estas modificaciones cuenten con un monto autorizado para
importar mercancías de los apartados A y B del Anexo II (actualmente Anexo I Bis y I Ter) podrán continuar
llevando a cabo sus importaciones en los términos de la autorización otorgada.
Autorizaciones de montos máximos para importación de productos textiles (Tercero)
Aquellas empresas que a la entrada en vigor de estas modificaciones cuenten con un monto máximo de
importaciones para los primeros 6 meses de operación de su Programa de mercancías en el Apartado C del
Anexo II (actualmente Anexo III), podrán continuar llevando a cabo sus importaciones hasta en tanto se
cumpla dicho plazo. Una vez cumplidos los 6 meses de operación, podrá continuar importando siguiendo el
procedimiento establecido en Reglas.
Autorizaciones de montos para importación de mercancía para actividad de servicios (Cuarto)
Aquellas empresas que a la entrada en vigor de estas modificaciones cuenten con un monto autorizado para
importar mercancías del Anexo II a fin de someterlas a alguna actividad de servicio podrán continuar
realizando dichas actividades siempre que obtengan la certificación del SAT en un plazo no mayor a 6 meses
a partir de la entrada en vigor de estas modificaciones.