manual de convivencia escuela cayenel 2014

PEI ESCUELA CAYENEL
DIRECCION DE EDUCACION MUNICIPAL
PUERTO MONTT
0
MANUAL DE CONVIVENCIA
ESCUELA CAYENEL
2014-2016
DEM PUERTO MONTT
MANUAL DE CONVIVENCIA
ALUMNO/AS Y APODERADOS/AS
0
PEI ESCUELA CAYENEL
DIRECCION DE EDUCACION MUNICIPAL
PUERTO MONTT
1
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
ESCUELA CAYENEL
PUERTO MONTT.
PRESENTACION
Conscientes del marco de respeto que debe imperar, a fin de que la convivencia
entre los miembros de la comunidad escolar sea enriquecedora y fortalecedora de la
individualidad única, de cada uno de sus integrantes, y dando cumplimiento a lo dispuesto
en el D.F.L N°2 de 1998, sobre subvención del Estado a Establecimientos Educacionales,
que en su Art. 6° letra d) establece: “Que cuenten con un reglamento interno que rija las
relaciones entre el establecimiento, los alumno/as/as y los padres y apoderados. En dicho
reglamento se deberán señalar: las normas de convivencia en el establecimiento; las
sanciones y reconocimientos que origina su infracción o destacado cumplimiento; los
procedimientos por los cuales se determinarán las conductas que las ameritan; y, las
instancias de revisión correspondientes.
Los reglamentos internos deberán ser informados y notificados a los padres, o
madres y apoderados para lo cual se entregará una copia del mismo al momento de la
matrícula o de su renovación cuando este haya sufrido modificaciones, dejándose
constancia escrita de ello, mediante la firma del padre o madre o apoderado
correspondiente.
Sólo podrán aplicarse sanciones o medidas disciplinarias contenidas en el
reglamento interno. Cuando se aplique la medida de expulsión, el/la alumno/a afectado/a
podrá solicitar la revisión de la medida ante la instancia de apelación que deberá
contemplar el reglamento interno respectivo.
Durante la vigencia del respectivo año escolar, los sostenedores y/o directores de
los establecimientos no podrán cancelar la matrícula, suspender o expulsar alumno/as/as
por causales que se deriven de la situación socioeconómica o del rendimiento académico
de estos.
Las disposiciones de los reglamentos internos que contravengan normas legales, se
tendrán por no escritas y no podrán servir de fundamento para la aplicación de medidas
por parte del establecimiento a conductas de los miembros de la comunidad educativa.
La infracción de cualquiera de las disposiciones de este literal, será sancionada como
infracción grave.
El presente Reglamento interno se basa en el lineamiento del Proyecto Educativo
Institucional (PEI) del establecimiento.
Además de:
Las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, tanto de tipo educacional
como laboral y basado en las normativas contempladas en:
1
PEI ESCUELA CAYENEL
DIRECCION DE EDUCACION MUNICIPAL
PUERTO MONTT
2
a) La Constitución Política de la República de Chile, 1980.b) La Ley General de Educación (LGE) Nº 18.962 de 1990.
c) El Estatuto de los Profesionales de la Educación, Ley Nº 19.070 de 1991.
d) Reglamento de la Ley Nº 19.070. Decreto Nº 453 de 1991 y sus modificaciones.
e) Código del Trabajo. Ley Nº 18.620 de 1987.
f) Declaración de los Derechos del Niño de 1990.
g) Ley 19.284/94 que establece normas para la plena integración social de las personas
con discapacidad.
h) Decretos de Educación Parvularia N° 289/2001; 306/2007
i) Ley N° 20.536 que trata el tema de la violencia en los colegios.
OBJETIVOS DEL PRESENTE REGLAMENTO INTERNO:
1.- Cautelar el cumplimiento de los objetivos, derechos y deberes de los integrantes de la
comunidad escolar, promoviendo su desarrollo personal y social.
2.- Favorecer el proceso educativo, creando y reglando las condiciones técnicopedagógicas y medidas disciplinarias que deben existir para un clima organizacional
adecuado al interior de la escuela.
3.- Desarrollar y mantener buenas relaciones con el entorno social comunitario.
4.- El cumplimiento de las normas disciplinarias contenidas en el presente Manual está al
servicio de la convivencia y del logro de los objetivos de toda la comunidad escolar, con tal
fin, y por tanto la observación de las mismas contribuye fuertemente al logro de nuestros
objetivos institucionales.
CAPITULO I:
NORMAS TECNICO-ADMINISTRATIVAS, SOBRE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO
GENERAL DEL ESTABLECIMIENTO.
CAPITULO I
NORMAS GENERALES DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL
Artículo 1. El Manual de Convivencia es base fundamental orientadora de la vida
académica y de la disciplina de la institución. Sus normas buscan ajustarse y se
interpretarán de acuerdo con las circunstancias particulares de las personas,
Considerando:
a) Los preceptos constitucionales de la República de Chile, en especial en lo que se refiere
a:
2
PEI ESCUELA CAYENEL
DIRECCION DE EDUCACION MUNICIPAL
PUERTO MONTT
3
- La garantía constitucional de libertad, igualdad, dignidad y derechos de todas las
personas.
- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona, ni grupos privilegiados. En Chile no hay
esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.
Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.
- El derecho a la Educación y de la responsabilidad y el deber de los padres en el desarrollo
de ésta, garantizando el desarrollo integral del estudiante, amparándolos de la
discriminación, de las prácticas lesivas de la dignidad humana y de cualquier tipo de
indefensión que coloque en peligro su desarrollo físico y mental.
b) La Declaración Universal de los Derechos Humanos (sus 30 artículos)
c) La Declaración Universal de los Derechos del Niño, especialmente en el principio Nº7:
“El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en
las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le
permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio
individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la
sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad
de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus
padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar
orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades
públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho”.
d) La Ley de Educación Primaria.
e) El proyecto educativo de la Institución.
f) Las normas emanadas desde el Ministerio de Educación de la República de Chile
Art. 2. En la Escuela Cayenel de Puerto Montt se reconoce:
1. Que el cumplimiento de las normas está precedido por la aceptación libre y responsable
de los principios y valores que orientan dichas normas;
2. Que sólo con normas, reglamentos y convenciones no es posible crear, y mucho menos
imponer, un clima educativo de respeto, amor, y convivencia;
3. Que el compromiso con el derecho, la libertad y la plenitud humana supone una toma
de conciencia previa de las responsabilidades y obligaciones de cada uno de los miembros
de la Comunidad Educativa
4. Que el derecho sin ética no tiene consistencia y cae en un formalismo vacío y sin
espíritu.
Art. 3. El Manual de Convivencia será interpretado en consonancia con la interpretación
del proyecto educativo de la institución, la Constitución Política de Chile, la Ley General de
Educación y las disposiciones reglamentarias vigentes, así como por la jurisprudencia de
los tribunales.
3
PEI ESCUELA CAYENEL
DIRECCION DE EDUCACION MUNICIPAL
PUERTO MONTT
4
El presente manual regirá en la Escuela Cayenel de Puerto Montt a partir de la
fecha que se indica. Todas disposiciones anteriores a este o que le sean contrarias quedan
expresamente derogadas.
Este Manual de convivencia y Reglamento Interno están sometidos a las normas
legales emanadas a través de leyes, normas e instrucciones del Estado de Chile y sus
organismos competentes.
Art. 4. El Manual de Convivencia es un instrumento fundamental dentro de la
organización de la institución, su práctica debe conducir a evitar interpretaciones erróneas
frente a los diferentes estamentos. Las decisiones que deban tomarse que afecten tanto a
la administración, como al personal docente y/o a los estudiantes, se ceñirán a la
Constitución, las leyes, la jurisprudencia, los decretos, los acuerdos, y las resoluciones que
en materia educativa promulguen las distintas ramas competentes del poder público.
El estudio de las normas de convivencia y de los principios que las orientan es obligatorio
en la Escuela Cayenel de Puerto Montt.
Art. 5. El estudiante es el centro del proceso educativo. La institución y los profesores
deben orientar su esfuerzo para que éste logre un desarrollo integral e integrador.
Art. 6. Son principios fundamentales de la pedagogía de la Escuela Cayenel de Puerto
Montt:
1. Guiar la práctica educativa desde una opción laica, promoviendo el respeto por los
derechos humanos, la justicia, la paz, la dignidad, la tolerancia, la libertad, la igualdad, la
solidaridad.
2. Impartir una educación integral e integradora mediante la cual el profesor conoce a sus
alumnos y les da un trato diferente a cada uno de ellos, asumiendo como base la
especificidad humana.
3. Capacitar al estudiante para que sea un colaborador activo en la construcción de una
sociedad cada día más democrática, amorosa, libre, responsable y justa, favoreciendo el
respeto, la comprensión, la tolerancia, y la amistad entre estudiantes, profesores,
personal administrativo, de servicios y miembros de la familia.
Art. 7. Con el objetivo de lograr un desarrollo integral en los educandos fundamentado en
la educación de saberes con valores, se establece para el desarrollo de una rutina de
convivencia armónica el siguiente tratado:
1.- Respeto por la persona y su entorno.
Valorarse a sí mismo, para que desde el amor a su propia persona pueda generar amor y
respeto por los demás, basado en la empatía.
4
PEI ESCUELA CAYENEL
DIRECCION DE EDUCACION MUNICIPAL
PUERTO MONTT
5
2.- Trabajo colaborativo.
Aceptar al otro como un potencial que ayude a la construcción de ideas que fortalezcan y
mejoren el proceso de enseñanza aprendizaje y el desarrollo personal. Crecer a partir del
otro y con la ayuda de otros. Viendo esta práctica como un fortalecimiento en el logro de
metas.
3.- Cumplimiento de responsabilidades:
Cumplir con tareas y acuerdos en post de la armonía y el trabajo exitoso.
4.- Identidad del establecimiento:
Ser una escuela inclusiva e integradora, tolerante y acogedora.
Compromiso con su Unidad Educativa, sus alumnos y sus apoderados.
5.- Educar en y para la libertad:
A través del ejercicio de la autonomía personal, de la responsabilidad solidaria, de la
capacidad de elección y del fomento de la iniciativa, la imaginación la decisión y el
servicio.
6.- Espíritu de servicio a los demás:
Incorporar el trabajo y la educación como medios para desarrollar en el estudiante la
seriedad profesional y el espíritu de servicio a los demás.
I.I.- COMPORTAMIENTO GENERAL.
Art. 8 La escuela exige las siguientes pautas para el comportamiento general:
1) Mantener un comportamiento respetuoso y moderado en sala de clases, pasillos y
escaleras, y en las dependencias del colegio en general, autocuidado de su integridad
física
y
de
la
integridad
física
de
los
demás.
2) Utilizar un vocabulario formal y cortés al dirigirse a cualquier miembro de la comunidad
escolar.
3) Cada espacio escolar debe ser usado para las actividades que le han sido asignadas,
destacando la conservación del orden y limpieza que distingue a nuestro establecimiento
educacional.
I. II. - DEL PROCESO FORMATIVO
Art. 9. Todas las medidas que se tomen, bien sean estímulos o correctivos, deben tener
como fin último la exaltación positiva de los valores espirituales, morales, sociales e
intelectuales de las personas humanas que integran la comunidad educativa.
Art. 10. El estímulo es un reconocimiento que el Centro Educacional hace a los
estudiantes, profesores y demás servidores que cumplen con excelencia las
responsabilidades que les son propias. Los estímulos pueden consistir en: Reconocimiento
público; bono por logros académicos de la escuela (a los que se postula) o de
perfeccionamiento; reconocimiento por escrito, otros.
Art. 11. La Escuela Cayenel de Puerto Montt estimula a los estudiantes que por su
esfuerzo, constancia, excelente comportamiento, mérito deportivo, cultural o científico,
espíritu de solidaridad y de cooperación, adhesión a la verdad, buenos modales y otras
5
PEI ESCUELA CAYENEL
DIRECCION DE EDUCACION MUNICIPAL
PUERTO MONTT
6
cualidades sobresalientes, se destacan entre sus compañeros y se hacen merecedores del
reconocimiento institucional.
Art. 12. Relación Profesor Jefe-Apoderado: Está destinada a compartir información sobre
aspectos específicos de rendimiento y comportamiento del estudiante. Dentro del horario
de atención semanal del Profesor Jefe, el Apoderado podrá asistir previa coordinación con
el profesor/a, o cuando sea citado.
Los profesores no podrán atender apoderados en sus horarios de clases.
Art.13. Reunión de Padres y Apoderados: Es la instancia de comunicación más importante
entre la familia y el Colegio. La asistencia es obligatoria y se realiza en la sala de clases,
una vez al mes. El 80% del tiempo de esta reunión corresponde al ámbito pedagógico.
Art.14. Entrevista en la Dirección: La Dirección a través de Inspectoría General citará a los
apoderados en casos que así lo ameriten, especialmente cuando existan inasistencias no
justificadas y problemas de adaptabilidad escolar. Estas entrevistas tienen como objetivo
la participación y compromiso del Apoderado en la solución de problemas que inciden en
el buen desarrollo integral del estudiante.
Esta citación tiene carácter de obligatoria. En caso de no asistencia se reiterará la citación
al apoderado, y su nueva inasistencia injustificada será considerada una falta grave
sancionable conforme al numeral 2 del art. 103 del presente reglamento.
Art.15. Uso de la Libreta de Comunicaciones: Es ésta una instancia cotidiana de
comunicación entre la Escuela Cayenel y la familia. Es obligación del padre, madre o
apoderado revisar estas comunicaciones diariamente y establecer mediante este medio el
vínculo con el docente. No se aceptará ningún tipo de comunicaciones que no estén
registradas en la respectiva libreta de comunicaciones.
Art. 16. Atención de Problemas Ocasionales: Con el fin de agilizar la solución de
problemas puntuales que puedan suscitarse en áreas específicas de la vida escolar del
alumno, los apoderados pueden contactarse con la Escuela Cayenel de Puerto Montt
cuando estimen conveniente, respetando los protocolos de ingreso en portería.
I.III.- DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO:
Art. 17. El horario de funcionamiento, estará determinado por la Escuela Cayenel de
acuerdo a las disposiciones y normativas vigentes tanto del personal como del alumnado.
Art. 18. Los horarios de clases se estructurarán con un criterio pedagógico atendiendo a
las necesidades de los alumnos/as y en conformidad a las instrucciones emanadas del
Nivel Central y Regional. Se elaborarán al inicio del año lectivo y podrán modificarse
durante éste según lo determinen las necesidades de la vida escolar. Este mismo criterio
se utilizará en el tiempo complementario de los alumnos/as.
Las clases se realizarán según los horarios y no podrán ser suspendidas sin previa
autorización de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación.
No obstante lo dispuesto anteriormente, en los casos de fuerza mayor, la
Dirección del Establecimiento podrá suspender dichas actividades comunicando de
inmediato a la SECREDUC y al Sostenedor.
6
PEI ESCUELA CAYENEL
DIRECCION DE EDUCACION MUNICIPAL
PUERTO MONTT
7
El establecimiento permanecerá abierto de lunes a viernes, desde las 8:00 a las
18:00 horas.
Los horarios de clases y recreos serán los siguientes:
De Pre Kínder a 8° año básico: de lunes a viernes en Jornada de la mañana.
1ª hora de clases
8:00 a 09:30 hrs.
2ª hora de clases
Recreo de clases
9:30-9:45
3a hora de clases
9:45-11:15
4ª hora de clases
Recreo de clases
11:15-11:30
5ª hora de clases
11:30-13:00
6ª hora de clases
lunes a jueves en Jornada de la tarde.
7ª hora de clases
13:55 a 15:25 hrs.
8ª hora de clases
El día viernes el horario de clases será solo en la jornada de la mañana de Pre kínder a 8°
año, en los horarios antes señalados.
Art. 19.- El ingreso de toda persona al establecimiento será regulado por el encargado/a
de portería.
Protocolo de portería:
-Antes de permitir el ingreso al establecimiento debe consultar a quien desea ingresar, el
motivo de su visita, y con quién espera hablar al interior del establecimiento.
-Si la persona que es buscada no se encuentra, se le ofrecerá poder hablar con otro
funcionario del establecimiento o si lo prefiere, que se concerte una cita.
Art. 20.- El acceso al recinto escolar estará especialmente limitado en los horarios de
clases por razones pedagógicas y de seguridad.
Art. 21.- Por lo anterior, los Padres, Madres y/o Apoderados podrán acceder sólo a las
oficinas de administración del establecimiento, cuando requieran efectuar algún trámite o
reunirse con personal de la Escuela Cayenel, pasando previamente por Inspectoría desde
donde será acompañado/a por el Inspector de turno.
Art. 22.- Las personas ajenas a la Escuela Cayenel deberán presentarse en la Inspectoría
General quien autorizará el ingreso.
Art. 23- Las personas que estén debidamente autorizadas para ingresar a la Escuela
Cayenel para asistir a una entrevista acordada previamente con un/a docente, Directivo o
UTP, lo harán acompañadas por personal del establecimiento.
7
PEI ESCUELA CAYENEL
DIRECCION DE EDUCACION MUNICIPAL
PUERTO MONTT
8
Art. 24. Una vez iniciada la jornada de clases no se recibirán materiales, equipos
deportivos, trabajos, etc. con el fin de fortalecer la formación de hábitos. Salvo los
almuerzos y los medicamentos autorizados por un médico.
I.IV.- DEL PERIODO DE ALMUERZO
Art. 25- Durante el período de almuerzo los alumnos/as deberán mantener un
comportamiento apropiado, acorde a las normas de orden, higiene, buenos modales y
sana convivencia.
Art. 26.- Los alumnos/as deben almorzar en las dependencias habilitadas para ello.
Art. 27.- La supervisión del almuerzo de los alumnos/as está a cargo de funcionarios
del establecimiento, por lo que no se permite el ingreso de los apoderados a estas
dependencias, salvo excepciones debidamente justificadas y autorizadas.
I.V.- DEL TRANSPORTE DE LOS ALUMNOS/AS:
Art. 28. Considerando que uno de los medios de transporte de los niños a la Escuela
Cayenel son los furgones escolares, es importante hacer las siguientes recomendaciones:
El padre, madre y/o apoderado,
a) Debe informar a la escuela el nombre de persona que transporta o va a dejar y
buscar a sus hijos, como así mismo la patente del vehículo y si este cumple con los
seguros establecidos por la ley de tránsito a este respecto.
b) Debe evitar que sus hijos sean transportados en vehículos
que no reúnen los
requisitos establecidos por la ley.
I.VI.- HORARIOS, ASISTENCIA, ATRASOS Y ACTIVIDADES GENERALES.
Art. 29. La Escuela Cayenel desarrollará sus actividades con una organización diaria que
funcione todos los días – sin excepción y rigurosamente – de acuerdo a los horarios
establecidos.
Estos horarios serán informados por la dirección de la escuela, a través de una circular a
los padres, apoderados y alumnos/as, el primer día de clases de cada año escolar.
Art. 30. Durante las horas de actividad, los alumnos/as deberán permanecer al interior de
su sala u otro lugar de trabajo pedagógico dentro de la Escuela Cayenel, con el profesor/a
del área correspondiente.
8
PEI ESCUELA CAYENEL
DIRECCION DE EDUCACION MUNICIPAL
PUERTO MONTT
9
Art. 31. Durante los recreos los alumno/as deben permanecer en los patios o sectores de
juego delimitados para ellos según niveles, acatando las instrucciones de seguridad y
disciplina impartidas por los profesores y Asistentes de la Educación.
Art. 32. Los alumno/as deben permanecer dentro de la Escuela Cayenel durante todo el
horario de clases, incluidos recreos. Está prohibido a los alumno/as/as ausentarse de la
escuela sin autorización previa de Inspectoría General o la Dirección, aun cuando cuenten
con autorización de sus padres o apoderados. La autorización de esta ausencia deberá
quedar consignada en el libro correspondiente destinado a ello, que deberá administrar la
Inspectoría General.
Art. 33. Cada apoderado debe dejar por escrito, antes de iniciar el año escolar, o a más
tardar el primer día de clases, el nombre y datos de la persona que retirará al alumno/a o
bien la autorización para que este se retire solo de la escuela
Art. 34. La Escuela Cayenel no entregará al alumno/a a ninguna otra persona, salvo aviso
escrito previo del apoderado.
Art. 35. En la eventualidad que existan problemas judiciales entre los cónyuges, solo
se podrá negar la entrega de un alumno/a al padre o madre cuando la escuela
tenga un documento emanado del tribunal de justicia, que así lo acredite.
Art. 36. Los alumno/as/as y alumnas estarán obligados a concurrir puntual y regularmente
a la jornada completa de clases debidamente establecida por la escuela y a otras
actividades que requieran de su presencia.
Art. 37. El control de la asistencia será por horas de clases asistidas, registrándose en el
libro de clases.
Art. 38. La Inspectoría llevará el registro de los atrasos de cada alumno/a y alumna. Los
atrasos serán registrados en un libro, y el apoderado deberá tomar conocimiento del
mismo bajo firma. Si un alumno/a acumula más de tres atrasos en un mes, se citará al
apoderado para revisar el problema y buscar una solución.
Art. 39. Los atrasos durante los cambios de hora o después del recreo sin justificación,
serán registrados por Inspectoría en el libro correspondiente y serán registrados en su
agenda escolar. Posteriormente serán materia de análisis con el apoderado/a.
Art. 40. Toda inasistencia debe ser justificada personalmente por el padre, madre o
apoderado. Salvo que se presente un Certificado Médico.
Art. 41. Si se producen inasistencias reiteradas, que pongan en riesgo el aprendizaje del
alumno/a, la Dirección, a través del profesor – jefe o el asistente citará al apoderado a una
9
PEI ESCUELA CAYENEL
DIRECCION DE EDUCACION MUNICIPAL
PUERTO MONTT
10
entrevista para darle debida solución al problema. La Escuela Cayenel exigirá compromiso
escrito del apoderado para solucionar esta situación y su incumplimiento será
considerado falta grave.
Art. 42. Los permisos para ausentarse de la escuela durante la jornada escolar, sólo se
otorgarán después de la segunda hora de clases. Debiendo ser retirado por su respectivo
apoderado
Art. 43. Todo alumno/a debe presentar la autorización de Inspectoría para poder
incorporarse a clases después de una inasistencia, cualquiera sea el motivo.
La inasistencia sólo está permitida en los siguientes casos y con las reservas que se
señalan a continuación:
1.- Por enfermedad, justificada con Certificado Médico, el que debe ser presentado en
Inspectoría General para informar a los estamentos que corresponda.
2.-Por otros motivos:
Participación del alumno/a en actividades en representación del establecimiento.
Art. 44. Respecto de los Alumno/as que por causas justificadas, no puedan asistir a una
prueba u otra instancia de evaluación programada, su apoderado deberá comunicar
personalmente en Inspectoría General, y, en caso de fuerza mayor a través de la agenda o
libreta de comunicaciones del alumno/a, para la posterior calendarización de sus
evaluaciones.
Art. 45. Para los alumno/as que no asistan a las evaluaciones programadas, se procederá
como sigue:
1.-De 1º a 4º año básico, la situación será resuelta por el Profesor de Asignatura en
conjunto con el Profesor Jefe, el cual comunicará al Apoderado por escrito las fechas de
las evaluaciones.
2.- De 5º a 8º año básico, rendirán la o las evaluaciones en la clase siguiente de la
asignatura. Se exceptúan de esta regla los alumno/as que presentan justificación médica u
otro tipo de situación especial. En estos casos serán, el profesor de asignatura junto al
Jefe de Unidad Técnica Pedagógica, quienes deberán calendarizar las evaluaciones
pendientes del afectado/a.
Art. 46.- En caso que el Padre o Apoderado necesite retirar a su pupilo del Establecimiento
durante el período escolar, deberá hacer la solicitud mediante una entrevista en la
Inspectoría General firmando un registro de salida en que conste el/os motivo/s por el
que el alumno/a se ausentará de las actividades escolares, y el tiempo que demorará su
ausencia. Esta documentación permitirá tomar las medidas necesarias durante el proceso
académico y de finalización del año escolar.
10
PEI ESCUELA CAYENEL
DIRECCION DE EDUCACION MUNICIPAL
PUERTO MONTT
11
Art. 47. No está permitido interrumpir las clases por parte de los padres y/o apoderados
por cualquier razón, motivo o circunstancia que exija su presencia en la Escuela Cayenel.
Esta deberá ser canalizada a través de Inspectoría General, quien tomará las medidas del
caso para entregar una esmerada atención al apoderado en su visita al establecimiento.
I.VII.- DE LAS ACTIVIDADES EXTRAPROGRAMATICAS.
Art. 48.- Los paseos de curso están prohibidos por disposición del Ministerio de
Educación, por lo tanto, cualquier paseo de fin de año se realizará bajo la exclusiva
responsabilidad de los Padres, Madres y/o Apoderados, eximiendo la escuela por
cualquier accidente que pueda ocurrir.
Art. 49.- Las Salidas a Terreno, Actividades Deportivas, Giras de Estudio, Intercambio
al Extranjero u otras , deben ser autorizadas por escrito. Por lo tanto, el apoderado
debe devolver firmada la Autorización respectiva a la Escuela Cayenel.
De no cumplirse con esta exigencia, el alumno/a no podrá participar en dicha
actividad.
Art. 50.- La Dirección del Establecimiento podrá autorizar actividades escolares fuera del
horario de clases, siempre que estas se realicen bajo la responsabilidad de un/a docente
del plantel y obedezcan a actividades debidamente planificadas con un fin educativo con
planificaciones visadas por la Unidad técnico Pedagógica y el visto de Inspectoría General.
Para estos casos rige toda la normativa y reglamentación indicada en este manual.
Art. 51. A la Escuela Cayenel no le cabe responsabilidad alguna si su hijo o pupilo sufre
algún accidente en actividades no programadas por el Establecimiento.
CAPÍTULO II:
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS:
II.I.- DE LA MATRICULA Y EGRESO DEL ALUMNO/A.
Art. 52. Al solicitar matrícula para su pupilo/a, el apoderado/a acepta las disposiciones
reglamentarias vigentes del Ministerio de Educación y las Normas Internas de convivencia
escolar de la Escuela Cayenel de Puerto Montt, comprometiéndose a colaborar también
en el hogar con la educación impartida por éste, esta aceptación se realiza a través de la
firma de la Carta de Compromiso al momento de la matrícula.
Art. 53. La matrícula definitiva para el año siguiente se efectuará en el mes de Diciembre,
en los plazos que contempla el Calendario Regional.
11
PEI ESCUELA CAYENEL
DIRECCION DE EDUCACION MUNICIPAL
PUERTO MONTT
12
Art. 54. Los alumnos/as que postulan al Establecimiento deben ser inscritos en secretaría,
donde se les informará respecto del proceso de matrícula, debiendo presentar los
siguientes documentos:
-Certificado de Nacimiento.
-Certificado e Informe de Notas de Colegios anteriores, cuando corresponda.
-Informe de Personalidad.
-Certificados y/o informes médicos, cuando fuere necesario.
Art. 55. El/la Apoderado/a deberá comunicar a la Dirección, en forma personal el retiro
de su pupilo del Establecimiento cuando lo quiera llevar a otra escuela.
Art. 56. El tiempo de que dispone el/la apoderado/a para el retiro de la documentación de
su pupilo/a será de 15 días hábiles a partir de la solicitud presentada. La entrega de
materiales y documentación se realizará por un funcionario de la escuela, y no podrá en
ningún caso el apoderado retirar por sí mismo ni registrar dependencias del
establecimiento a pretexto de búsqueda de materiales. Se procederá a firmar un acta de
entrega de materiales con firma del funcionario encargado y del apoderado en dos copias,
una para el apoderado, y otra que quedará en poder del establecimiento.
Art. 57. El alumno/a que se retira o egresa de la Escuela Cayenel deberá devolver el
material escolar facilitado por el Establecimiento, antes de recibir su Certificado de
Estudios y otros documentos.
II. II. DERECHOS DE LOS ALUMNO/AS.
Art. 58- Los alumno/as tienen derecho a:
1.- A ser tratados por parte de cada uno de los estamentos de la comunidad educativa con
la debida consideración, respeto, dignidad y justicia que todo ser humano merece de sus
semejantes en igualdad.
2.- A recibir educación y formación que le garantice el pleno desarrollo de su personalidad
y potenciar sus facultades con el fin de prepararlo para una vida plena, conociendo y
respetando los derechos humanos, los valores culturales y el cuidado del medio ambiente
natural con espíritu de paz, tolerancia y solidaridad.
3.-A expresar su opinión, escuchar y ser escuchado con cultura y respeto.
4.-A participar activamente en el proceso de formación y en las actividades culturales,
sociales, religiosas y deportivas del colegio.
5.-A ser atendidos en sus reclamos y solicitudes particulares que se hagan a través de los
conductos regulares enmarcados en la veracidad, respeto por la institución y las personas
vinculadas a ésta.
12
PEI ESCUELA CAYENEL
DIRECCION DE EDUCACION MUNICIPAL
PUERTO MONTT
13
6.-A conocer las anotaciones sobre su comportamiento que realicen el profesor jefe, los
profesores de los diferentes subsectores, Inspector General, inspectores de pasillo, para
hacer las observaciones o los descargos respectivos.
7.-A participar en forma democrática en la elección ya a optar a ser electo como
representante dentro del curso y del Centro de Estudiantes cuando le corresponda.
8.-A que sus conflictos se resuelvan por medios alternativos, siempre y cuando estén
dentro del ámbito legal, tales como: la mediación, la conciliación en equidad, la
negociación directa, el arbitraje y el diálogo.
9.-A recibir estímulo cuando su comportamiento y actitudes lo ameriten.
10.-A la protección especial por razones de edad, salud, nutrición, afectados por VIH o
SIDA, embarazo, situación socioeconómica, limitaciones físicas, con riesgo social como:
violencia intrafamiliar, abandono, desplazamiento, amenaza, bulling, o de cualquier otra
índole.
11.-A recibir educación en la prevención, el uso y el abuso de sustancias sicotrópicas y, de
ser necesario, ser remitido a instituciones de apoyo especializado con la colaboración y
compromiso oportuno del grupo familiar.
12.- No ser sometidos/as a castigos, burlas, escarnio público, señalamientos indebidos,
estigmatización o similares.
13.- A conocer el reglamento interno en las normativas que le competan.
14.- A sugerir e impulsar cambios, ajustes y reformas para el análisis y evaluación del
Reglamento de Convivencia en el tiempo y dentro de los procedimientos que determine la
Escuela Cayenel .
15.- A promover y participar en campañas que busquen el bienestar y superación
estudiantil e institucional.
16.- Todos los alumnos/as tendrán derecho a ser reconocidos en forma verbal y/o escrita
ante sus méritos personales y logros, destacándose en documentos y cuadro de honor
del establecimiento.
17.- Participar como estamento organizado en el Consejo Escolar y Equipo de Gestión,
cuando corresponda.
18.- A postular al sistema de becas que otorga el Establecimiento de acuerdo al artículo 26
bis del DFL Nº 2 del MINEDUC, y al Art. 59 al 64 del Decreto Nº 775/ 1997.
II.III.- DEBERES DE LOS ALUMNO/AS.
Art. 59.- Los alumnos y alumnas tienen el deber de:
1.- Conocer y cumplir las normas contenidas en el presente Reglamento Orgánico
Institucional y participar en su proceso de revisión y reformulación.
2.- Cumplir con las normas establecidas para el uso de las dependencias y servicios que
ofrece el Establecimiento: Biblioteca, Sala de Computación, baños, etc.
3.- Presentarse a la Escuela Cayenel y permanecer en la misma, portando con prestancia
los distintivos de la institución.
13
PEI ESCUELA CAYENEL
DIRECCION DE EDUCACION MUNICIPAL
PUERTO MONTT
14
4.- Asistir con puntualidad a clases y con los materiales solicitados para el desarrollo de
ellas.
5.- Cumplir con todas sus tareas, trabajos y otros compromisos acordados con sus
profesores dentro de los límites establecidos por el calendario académico.
6.- Respetar y apoyar a los maestros, directivos, profesores y demás miembros de la
comunidad educativa.
7.- Colaborar para la solución pacífica de los conflictos que surgieren al interior de la sala
de clases o en las distintas dependencias de la escuela.
8.- Presentarse con su apoderado en caso de inasistencia a clases o en su defecto entregar
el correspondiente certificado médico a Inspectoría.
9.- Queda prohibido el uso de aparatos de audio, video y comunicación en general
(incluyendo celulares, MP3-MP4, walkman, notebook, netbook, iPod y similares), durante
el desarrollo de las actividades académicas, salvo aquellos requeridos expresamente por
el profesor para la realización de las mismas o autorizados expresamente por Inspectoría
General.
10.- Prescindir de realizar juegos bruscos al interior del establecimiento que pudieran
dañar la integridad física de sus compañeros/as, o del personal a cargo del colegio.
11.- Respetar el buen nombre del colegio, su uniforme, principios y valores en todo
momento y en particular cuando se le represente en actividades sociales, culturales,
pedagógicas o deportivas.
12.- Mantener en buen estado los bienes y enseres de la escuela. Cualquier daño o
pérdida deberá ser restituido o reparado en un plazo de 48 horas por el causante y / o sus
padre, madre o apoderado. En caso de que no se logre identificar al alumno/a
responsable, se sancionará al grupo, y en su defecto al curso completo. El vandalismo
podrá acarrear una cancelación de matrícula.
13.- Abstenerse de usar dentro de la sala de clases, gorros, viseras, sombreros o cualquier
otro elemento que no sea parte del uniforme.
14.- Asegurarse que todas las comunicaciones que envía la Escuela Cayenel a través de
ellos lleguen oportunamente a sus padres o apoderados.
15.- Será responsable de interiorizarse de las actividades realizadas en clases durante su
ausencia y ponerse al día en sus materias.
16.- Conocer y comprometerse con el PEI.
17.- Usar su uniforme escolar completo. En caso de no poder hacerlo, el apoderado
deberá presentarse a Inspectoría General para hacer la justificación correspondiente.
18.- El alumno/a expulsado de la sala de clases deberá presentarse inmediatamente a
Inspectoría General, quedando estrictamente prohibido deambular por los pasillos.
Inspectoría General velará porque el o los alumno/as sacados de la sala continúen con
actividades pedagógicas, además de las medidas correctivas correspondientes a la falta.
19.- Los alumnos/as que deseen usar la biblioteca durante horas de clases solamente
podrán hacerlo con supervisión del profesor.
20.- El uso de computadores e impresoras podrá hacerse durante horas libres y/o recreos
con la debida autorización de Inspectoría General. Sólo si un profesor lo solicita pueden
usar computador en las clases, para desarrollar una actividad académica.
14
PEI ESCUELA CAYENEL
DIRECCION DE EDUCACION MUNICIPAL
PUERTO MONTT
15
21.- - Los alumno/as no deben permanecer en las salas de clases durante el período de
recreo, con excepción de los días en que se autorice y con la debida supervisión.
22.- Con el objeto de evitar accidentes, sólo se puede usar pelotas de esponja durante los
recreos. Los inspectores, profesores y personal de la escuela en general están facultados
para requisar y depositar en Inspectoría todos los elementos de juego considerados
peligrosos (incluyendo pelotas de tenis, pelotas de cuero infladas o desinfladas, etc…).
23.- Utilizar un lenguaje adecuado, que refleje los principios y valores que como
estudiantes han adquirido.
II.IV.- DEL UNIFORME Y PRESENTACIÓN PERSONAL.
Art. 60. Con el objetivo de formar hábitos en relación a orden, aseo y presentación
personal, todos los alumnos/as del establecimiento, deberán usar el uniforme
completo y correctamente en todas las clases sistemáticas, en ambas jornadas y en
ocasiones en que la dirección lo determine; especialmente en ceremonias dentro y
fuera del establecimiento.
Art. 61. Los varones deberán presentarse con: el pelo corto, (no debe sobrepasar el borde
superior de la polera), no abultado, y en ningún caso teñido de colores.
Art. 62. Los varones no podrán usar aros, pulseras, collares ni “piercing”, ni otro accesorio
dentro del establecimiento, y prendas que no corresponda al uniforme. Asimismo, no
estará permitido dentro de la sala de clases el uso de elementos como: bufanda, pañuelos,
cintillos, etc.
Art. 63. Las damas podrán usar un par de aros pequeños y discretos, solo en orejas. No
podrán usar accesorios, maquillaje, manicure, peinados y tinturas
de colores
extravagantes que no correspondan al contexto escolar.
Art. 64. El uniforme escolar constará de:
VARONES.
-Pantalón gris.
-Polera de piqué color blanca
-Zapatos negros o zapatillas completamente negras (con cordones negros y sin ruedas).
-Polerón burdeos
-Calcetines grises.
-Parka color azul marino.
DAMAS.
-Falda gris
-Calceta y panty gris (color gris).
15
PEI ESCUELA CAYENEL
DIRECCION DE EDUCACION MUNICIPAL
PUERTO MONTT
16
- Polera de piqué blanca
-Zapatos negros (con cordones negros)
-Polerón burdeos
-Parka color
-O Polar de color
Art. 65. El uniforme deportivo será el que se indica:
VARONES
-Buzo del Colegio.
- -Zapatillas deportivas.
-Útiles de aseo (toalla, jabón, desodorante -no spray- peineta, hawaianas)
DAMAS
-Buzo del Colegio.
-Zapatillas deportivas.
-Útiles de aseo (toalla, jabón, desodorante (no spray) peineta, hawaianas)
Art. 66.. Los alumno/as/as de 1º a 8º básico deberán traer una polera para cambiarse.
Art. 67. Los/as alumnos/as podrán asistir a la jornada de clases con buzo en los días que
correspondan las clases de educación física
Art. 68. A fin de evitar situaciones que afecten la convivencia escolar, integridad física y
moral de los alumnos-as, se recomienda no cambiarse buzo en la escuela los días en que
correspondan clases de Educación Física..
Art. 69. En aquellas ocasiones en que el alumno/a no pueda cumplir en su totalidad con el
uniforme, su Apoderado podrá pedir autorización para prescindir del uso de una parte de
él, por un tiempo prudente y de acuerdo con Inspectoría General
Art. 70. En relación a la pérdida de prendas de vestir de su uniforme o equipo deportivo; si
estas no se reclaman dentro de un período de 30 días, el establecimiento se reserva el
derecho de recolectar y donar las prendas a una institución de beneficencia o social.
II.V.- DEL PORTE Y USO DE OBJETOS DE VALOR Y ELECTRONICOS.
Art. 71. No está permitido usar objetos de valor y electrónicos durante el desarrollo de las
clases (MP3, MP4, IPOD, teléfonos celulares, notebook, netbook, juegos personales,
mascotas, anillos, aros, etc.) o portar grandes sumas de dinero. Si el alumno/a
contraviene este ART., el establecimiento quedará exento de toda responsabilidad,
ante la pérdida, destrucción o deterioro de estos artículos, sin perjuicio de que se
adopten medidas tendientes para esclarecer el problema.
16
PEI ESCUELA CAYENEL
DIRECCION DE EDUCACION MUNICIPAL
PUERTO MONTT
17
Art. 72. Los teléfonos celulares no están permitidos en la Escuela Cayenel. Sólo estarán
permitidos por expresa solicitud escrita del apoderado/a, a Inspectoría General como una
manera de comunicación entre el alumno/a y sus padres y/o apoderado, siempre y
cuando éste no interrumpa el desarrollo de las clases.
Art. 73. Queda estrictamente prohibido usar cámaras fotográficas, de video, o
cualquier otro sin la debida autorización de un Profesor/a y que corresponda a una
actividad planificada, y cuyo material sea utilizado con ese propósito. Cualquier mal uso
de ese material y la difusión del mismo por cualquier medio, ya sea que signifique
menoscabo o no, referidas a un alumno/a, funcionario o integrante de la comunidad
escolar, dará origen al procedimiento para aplicación de medidas disciplinarias que
contiene este Manual.
CAPITULO III:
DE LA DISCIPLINA ESCOLAR:
Art. 74. Prohibición de conductas contrarias a la sana convivencia escolar: Se prohíbe
cualquier acción u omisión que atente contra, o vulnere la sana convivencia escolar. La
Dirección investigará, de conformidad a la normativa interna del establecimiento, las
conductas consideradas como maltrato escolar, las que deberán ser debidamente
explicitadas y, de ser pertinente, castigadas mediante un sistema gradual de sanciones. En
este punto se considera el abuso, agresión, intimidación, porte de armas, robo, entre
otros. El establecimiento contará con cámaras de vigilancia en los sectores comunes que
serán aportado como medio de pruebas y evidencias de faltas a la convivencia escolar.
Art. 75. Con los alumnos/as se procederá de la siguiente forma:
1.- Registro de las faltas en el libro de clases.
2.- Después de 3 anotaciones negativas en el libro se citará al apoderado a una entrevista
con el/la Profesor Jefe, quien manifestará una censura oral y establecerá en conjunto con
Inspectoría General las acciones a seguir, cuyo fin es contribuir a la modificación de la
conducta del alumno/a.
3.- Si la medida anterior no fuese efectiva, para provocar el cambio de conducta deseado,
se procederá a enviar una censura escrita y dejar constancia en el libro de clases.
4.- Si lo descrito en los puntos precedentes, no garantiza un cambio real de conducta, y si
ésta última afecta al bien común del curso, la Dirección en conjunto con el Consejo de
17
PEI ESCUELA CAYENEL
DIRECCION DE EDUCACION MUNICIPAL
PUERTO MONTT
18
Profesores y el Consejo Escolar procederán a estudiar la situación y tomar las medidas
pertinentes, de acuerdo con el presente Reglamento.
5.- La Escuela Cayenel podrá determinar una sanción de trabajo social o colaborativo en
acuerdo con apoderado en faltas que no revistan carácter de gravísimas.
III.I. DEFINICIÓN DE MALTRATO ESCOLAR.
Art. 76: Se entenderá por maltrato escolar toda acción u omisión intencional, ya sea física,
verbal o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o
cibernéticos, realizada en contra de uno o más integrantes de la comunidad educativa,
con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda:
• Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad
física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales;
• Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o
• Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico,
afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.
Art. 77: Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes
conductas:
1.- Proferir insultos o garabatos; hacer gestos groseros o amenazantes; u ofender
reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;
2.- Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno/a o de
cualquier otro miembro de la comunidad educativa;
3.- Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;
4.- Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un
alumno/a u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar
sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.);
5.- Discriminar a un/a integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición
social, situación económica, creencias religiosas, pensamiento político o filosófico,
ascendencia u origen étnico, nombre, nacionalidad, orientación sexual,
discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia;
6.- Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno/a o a cualquier otro
integrante de la comunidad educativa a través de chats, blogs, fotologs, mensajes de
18
PEI ESCUELA CAYENEL
DIRECCION DE EDUCACION MUNICIPAL
PUERTO MONTT
19
texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías,
sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico;
7.- Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato
escolar;
8.- Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos
de delito;
9.- Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o
contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se
haya hecho uso de ellos.
10.- Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o
sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del
establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas,
patrocinadas o supervisadas por éste.
Al tenor de las definiciones anteriores, se tipifican las faltas como Leves o Graves.
Art. 78. La Escuela Cayenel aplicará medidas disciplinarias y correctivas frente a las faltas
cometidas por los alumnos/as, las que serán graduadas, progresivas y siempre con las
finalidades de incentivar la convivencia armónica, prevenir modos de relación agresivos y
propender al logro de un clima de trabajo productivo en la escuela, así como el inculcar
valores y actitudes positivas e incentivar el cambio conductual objetivo en los
alumnos/as. La Escuela Cayenel contará con cámaras de vigilancia para el facilitar el
cuidado de los alumnos y serán medios de verificación y evidencia para administrar
disciplina y el ordenamiento de los alumnos.
Art. 79. En la adopción de medidas correctivas de índole disciplinaria y de otras medidas,
se deberán tener en cuenta los siguientes criterios generales:
a) La imposición de medidas correctivas tendrá finalidad y carácter educativo, y
procurará la mejora de la convivencia en la Escuela.
b) Se deberán tener en cuenta, con carácter prioritario, los derechos de todos los
miembros de la comunidad educativa y los de las víctimas de actos antisociales, de
agresiones o de acoso.
c) No se podrán imponer correcciones contrarias a la integridad física y a la
dignidad personal del estudiante.
d) Se deberán tener en cuenta las secuelas psicológicas y sociales de los
agredidos, así como la alarma o repercusión social creada por las conductas sancionables.
e) Las medidas correctivas deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad
de las faltas cometidas, y deberán contribuir a la mejora del clima de convivencia de la
Escuela Cayenel.
f) Se valorarán la edad, situación y circunstancias personales, familiares y sociales
del estudiante, y demás factores que pudieran haber incidido en la aparición de las
conductas o actos contrarios a las normas establecidas.
19
PEI ESCUELA CAYENEL
DIRECCION DE EDUCACION MUNICIPAL
PUERTO MONTT
20
g) Toda situación muy grave, deberá generar un informe escrito, en el que
se
plasmen los hechos, acontecimientos y las medidas que la escuela haya adoptado al
respecto.
h) Al momento de aplicar medidas correctivas se considerarán las
circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el incumplimiento
de
las normas de conducta.
Se considerarán circunstancias atenuantes:
- El reconocimiento espontáneo.
- El auténtico arrepentimiento.
- La ausencia de intencionalidad.
- La reparación inmediata y/o espontánea del daño causado.
- La presentación de excusas por la conducta incorrecta.
- No haber incumplido las normas anteriormente
Art. 80: Se podrá aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia
escolar, y especialmente en los casos de maltrato, alguna o algunas de las siguientes
medidas o sanciones disciplinarias:
1)
Frente a cualquier falta grave, todo personal de la Escuela Cayenel está obligado a
comprometer una amonestación verbal.
2)
Diálogo personal pedagógico y correctivo;
3)
Diálogo grupal reflexivo;
4)
Amonestación verbal;
5)
Amonestación por escrito;
6)
Comunicación al apoderado;
7)
Citación al apoderado;
8)
Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento,
educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar);
9)
Asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas
alcohólicas, las drogas o sustancias ilícitas;
10) Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional, tales como apoyo
escolar a otros alumnos/as, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores, entre
otras iniciativas;
11) Suspensión temporal;
12) Condicionalidad de la matrícula del alumno/a;
13) No renovación de la matrícula para el próximo año escolar; o
14) Expulsión del establecimiento educacional, sólo aplicable en casos de especial
gravedad, debidamente fundamentados, y luego de haber agotado todas las medidas
correctivas anteriores, con pleno respeto al principio del debido proceso establecido en
las normas respectivas.
Art. 81. Ningún alumno/a puede ser expulsado o cancelado en su matrícula por alguna
deuda u acción de su apoderado.
20
PEI ESCUELA CAYENEL
DIRECCION DE EDUCACION MUNICIPAL
PUERTO MONTT
21
III.I.- SOBRE RESPONSABILIDAD PENAL
Art. 82. La Dirección, inspectores y profesores deberán denunciar cualquier acción u
omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad
educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o
tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante
Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o
los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome
conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los Art. 175 letra e) y 176 del
Código Procesal Penal.
Será el Director del establecimiento el responsable de canalizar las denuncias ante
las autoridades y órganos competentes en lo que se refiere a situaciones de abuso
sexual, violencia escolar y otras situaciones que correspondan.
III.II. SOBRE RECLAMOS
Art. 83. Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser
presentado en forma verbal o escrita ante el Inspector General, o ante el Encargado de
Convivencia Escolar, la que deberá dar inicio al debido proceso, dentro de un plazo de 24
horas.
Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer
una sanción disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito de su reclamo.
Art. 84. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN.
1. Mientras el Inspector General, o el Encargado de Convivencia Escolar, según quien
haya ingresado el reclamo, estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el
discernimiento de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la
mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra.
2. De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos
propios del establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada
reclamo. No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la
investigación, a excepción de la autoridad pública competente.
3. En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los
involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las
decisiones y la posibilidad de impugnarlas.
Art. 85. DEBER DE PROTECCIÓN.
21
PEI ESCUELA CAYENEL
DIRECCION DE EDUCACION MUNICIPAL
PUERTO MONTT
22
1. Si el afectado fuere un alumno/a, se le deberá brindar protección, apoyo e
información durante todo el proceso. Los casos de alumnos serán resueltos por el
Inspector o en Encargado de Convivencia Escolar.
2. Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá
otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar
normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad. Los
casos de profesores o funcionarios del establecimiento, serán resueltos por el Director y
el equipo Directivo en forma conjunta.
Art. 85. MEDIDAS DE REPARACIÓN.
En la resolución, se deberá especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del
afectado, así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales
medidas podrán consistir, por ejemplo, en disculpas privadas o públicas,
restablecimiento de efectos personales, cambio de curso u otras que la autoridad
competente determine.
Art. 86. RECURSOS.
Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir fundadamente en contra de la
resolución adoptada por el Comité o autoridad competente, dentro del plazo de diez
días hábiles (excluyendo sábados y domingos).
En el caso de resoluciones adoptadas por el Director, se podrá recurrir ante el Inspector
General. Y en caso de resoluciones adoptadas por el Inspector General o por el
Encargado de Convivencia Escolar, se podrá recurrir ante el Director.
La apelación deberá ser resuelta dentro del plazo de cinco días hábiles.
Art. 87. MEDIACIÓN.
El establecimiento podrá nombrar uno o más mediadores como alternativa para la
solución pacífica y constructiva de los conflictos de convivencia escolar. Este sistema
incluirá la participación de alumnos/as, docentes, orientadores, otros miembros de la
comunidad educativa y especialistas.
En la Escuela Cayenel de Puerto Montt la instancia de sanción y apelación de las
resoluciones adoptadas por el procedimiento de mediación y respecto de alumnos,
corresponderá a la Junta Disciplinaria, que estará integrada como se indica en el art.
84.1, letra c).
Art. 88. PUBLICIDAD.
22
PEI ESCUELA CAYENEL
DIRECCION DE EDUCACION MUNICIPAL
PUERTO MONTT
23
El establecimiento se compromete a adoptar permanentemente las acciones necesarias
para la correcta, oportuna y completa difusión acerca de las normas y planes relativos a
la convivencia escolar a través de todos los medios disponibles, para que la comunidad
educativa esté permanentemente informada y pueda ejercer sus derechos.
III.III.- SOBRE NORMATIVA DE CONVIVENCIA ESCOLAR.
Art. 89. La Escuela Cayenel procederá a nombrar un encargado de Convivencia Escolar que
motive, articule y promueva acciones a favor de un adecuado clima escolar y de
convivencia que favorezcan el desarrollo personal y social como también de los
aprendizajes.
Todas las normas del Reglamento Interno de la Escuela Cayenel deben ser
sometidas regularmente a revisión conforme a la legislación vigente, orientaciones y
normativas del Ministerio de Educación y de los Órganos competentes del Estado de Chile.
Art. 90. Frente a las faltas disciplinarias el Colegio procederá de la siguiente manera:
1.a) Según el tipo de falta sancionarán en primera instancia los Docentes, Inspectores,
Directivos y UTP.
1. b) En segunda instancia se pronunciará el Consejo de Profesores quienes evaluarán el
mérito de los hechos y su correspondiente sanción2.- Le corresponde al Consejo de Profesores recomendar las medidas disciplinarias en
casos de infracciones graves reiteradas a la disciplina. Esta recomendación se hará frente a
al Profesor (a) Jefe y el acuerdo del Consejo, que se adoptarán por mayoría de los
asistentes y deberán quedar estampados en el acta del Consejo de Profesores y firmada
por los representantes de los ciclos y de quien tenga la representación del Consejo de
Profesores en el Consejo Escolar.
3.- En primera instancia se enviará al padre u Apoderado una comunicación escrita
informándole del comportamiento de su hijo y la notificación se unirá al Registro de
Disciplina Escolar (RDE) asignado y se solicitará la comparencia del Apoderado para que
quede debidamente notificado e informado que se ha iniciado el registro para el
estudiante ante la(s) falta(s)cometida(s), como también se sostendrá reunión con
Dirección e Inspectoría General para establecer las medidas remediales frente al
problema, si la falta es grave y repetida se procederá a remitir a la Junta Disciplinaria,
para que determine si se celebra audiencia para escuchar a las partes y tomar las
medidas disciplinarias que estime conveniente.
23
PEI ESCUELA CAYENEL
DIRECCION DE EDUCACION MUNICIPAL
PUERTO MONTT
24
Art. 91.-El consejo de profesores para faltas disciplinarias.
Se reunirá en el plazo de 24 horas y con los integrantes que estén disponibles,
disponiéndose si alguno de ellos no estuviera en la ciudad, indispuestos por enfermedad o
imposibilitado de acceso físico, ello no impedirá la constitución con los integrantes que
estén disponibles.
Art. 92. La Dirección con la Inspectoría General y el Consejo de profesores se reservarán
el derecho de evaluar,
juzgar y aplicar las sanciones correspondientes en casos de
faltas cometidas no incluidas en las disposiciones expresadas y que sean traídas a su
consideración.
III.IV.- DE LOS TIPOS DE FALTAS DE DISCIPLINA:
Art. 93.- Se estipulan las siguientes sanciones:
1.-Amonestación Verbal: Se realizará un llamado de atención verbal , cuando las faltas
cometidas ameriten dicha situación, como: Ingerir alimentos, masticar chicle en clases,
conversar en clases y no atender a la misma, interrumpir, distraer a los compañeros, no
cumplir con solicitudes específicas de los profesores, olvidar el equipo deportivo, el
cuaderno, agenda o libro de asignatura. Evidenciar pololeo dentro del recinto escolar o
en actividades de representación de la Escuela Cayenel.
La amonestación verbal procederá para cualquier alumno/a que no cumpla con las
normas establecidas en este Reglamento.
2.-Observación en el Libro de Clases: Se hará registro de la conducta observada en la
hoja de vida del alumno/a para ser informado al apoderado.
3.- Expulsión de la sala de clases: El alumno/a expulsado no debe permanecer en el pasillo,
sino que debe presentarse inmediatamente a Inspectoría General. En caso de no hacerlo,
se expone a sanciones adicionales.
4.- Citación al apoderado.
5.-Suspensión uno a tres días conforme a la gravedad de la falta.
6.-Condicionalidad de Matricula: El alumno/a(a) quedará advertido de la posible
cancelación de la matrícula de no haber un cambio significativo de su conducta en forma
positiva.
7.-Cancelación de Matrícula, según la gravedad de la infracción a la normativa, se
procede a dar de baja en la matrícula del Establecimiento.
Art. 94.- SE CONSIDERARÁN COMO FALTAS MENOS GRAVES A LA DISCIPLINA:
1.- No cumplimiento en actividades de clases y extracurriculares en las que está
comprometido.
2.- No trabajar en horario de clases o en trabajos grupales en forma reiterada.
3.- No entregar puntualmente sus trabajos o deberes escolares.
4.- No tener la agenda de comunicaciones después de tres solicitudes del profesor(a) o
Inspector.
24
PEI ESCUELA CAYENEL
DIRECCION DE EDUCACION MUNICIPAL
PUERTO MONTT
25
5.- Faltar al cumplimiento del uso del uniforme, equipo deportivo y presentación personal
sin justificación.
6.- Interrumpir el normal desarrollo de las clases o actividades complementarias (tirar
papeles, burlarse de sus compañeros, reír o gritar, conversar reiteradamente, entre otros.)
7.- Escuchar Mp3, mp4, atender el celular u otro aparato electrónico en clases.
8.- Tener una actitud irrespetuosa en actos o ceremonias del colegio (burlarse de sus
compañeros, conversar reiteradamente, actitud corporal inadecuada, estar con las manos
en los bolsillos, etc.).
9.- Inasistencia no justificada a prueba.
10.-Llegar atrasado o quedarse fuera de la sala sin autorización o justificación.
11.- Tres atrasos reiterados sin la presencia del apoderado al Establecimiento.
12.- No traer firmadas las comunicaciones enviadas al hogar.
Art. 95.- SE CONSIDERAN FALTAS GRAVES A LA DISCIPLINA:
1.- La reiteración de una falta menos grave.
2.-Romper o rayar material didáctico, objetos o vestuario de sus compañeros, o
elementos de la infraestructura de la escuela (vidrios, paredes, mobiliario, luces, material
deportivo, audiovisual y otros), hurtos y robos.
3.- Cuando se agrede en forma física o verbal con intención de causar daño a un
compañero o funcionario de la Escuela Cayenel dentro o fuera de éste, utilizando armas o
herramientas , golpes, palabras soeces, abusos deshonestos y otros.
4.- Cuando se agrede en forma psicológica a un compañero, ya sea en forma verbal o a
través de cualquier medio, entre otros: tecnológicos, como MP3, MP4, Celulares o
Internet (Redes sociales).
5.- Cuando se expresen comentarios verbales discriminatorios , escritos, gráficos que
perjudiquen la reputación de algún alumno/a o funcionario y de la escuela en general, en
cualquier momento del año, utilizando para esto cualquier medio , entre otros;
tecnológico, celular, mp3, mp4, escrito, fotográfico, de video o puesto en Internet, etc. .
6.- Al negarse a participar en alguna actividad que involucre la representación del
Colegio. (Sin justificación del apoderado en forma personal)
7.- Al hacer uso indebido de dineros que han sido confiados por su curso, Centro de
Alumno/as/as o Profesores jefes.
8.- Al portar o descargar de Internet material pornográfico.
9.- Ingresar y/o beber bebidas alcohólicas, drogas y cigarrillos dentro o en los
alrededores del establecimiento.
10.- El porte de drogas, alcohol, armas o cualquier elemento prohibido y cuyo uso y/o
porte revista carácter de delito conforme a la normativa vigente
III. V.- SOBRE SANCIONES
Art. 96. Cualquier acto de indisciplina conlleva la inmediata comparecencia del padre o
apoderado a Inspectoría General. Las medidas disciplinarias a aplicarse pueden incluir:
25
PEI ESCUELA CAYENEL
DIRECCION DE EDUCACION MUNICIPAL
PUERTO MONTT
26
 Observación en la hoja de vida del estudiante.
 Citación por escrito al apoderado(a) luego de tres anotaciones registradas en la
hoja de vida del estudiante para entrevistarse con el Profesor Jefe y tomar las
medidas remediales correspondientes.
 Citación por escrito al padre o apoderado en un plazo no mayor de 24 horas
cuando la falta lo amerite, ante Inspectoría General.
 Suspensión inmediata del estudiante durante los días que fuere necesario para
que se recupere el ambiente de tranquilidad y orden que debe imperar en un
plantel escolar.
 Convocatoria al Consejo de Profesores para el análisis y toma de decisiones sobre
la conducta del alumno/a.
 Suspensión temporal del alumno/a (solicitud apoyo a Carabineros de Chile, cuando
corresponda)
 Referir el caso al Tribunal de Justicia competente.
Art. 97.- Tres faltas registradas en el libro de clases ameritan una citación al padre,
madre, y/o apoderado con el fin de iniciar un plan remedial de las faltas del
alumno/a.
Art. 98.- Las Sanciones de suspensión de clases serán:
1.- Suspensión del alumno/a por un día cuando incurra en su primera falta grave
citando al apoderado para establecer medidas remediales.
2.- Suspensión de dos a cinco días lectivos, cuando incurra en su segunda falta grave.
Art. 99.- CONDICIONALIDAD DE LA MATRÍCULA:
La matrícula se condicionará, previo análisis y solicitud del Consejo de Profesores y
posteriormente la dirección sesionará y sancionará ante las siguientes situaciones:
1.- Cuando se incurra en una segunda falta grave.
2.- Cuando se haya incurrido en una tercera censura por faltas graves, y
en forma
directa cuando se incurra en las siguientes faltas: Romper, rayar
material
didáctico, objetos, vestuario de sus compañeros, o elementos de
la infraestructura
de la Escuela Cayenel (vidrios, mobiliario, luces, material deportivo,
audiovisual
y
otros). De manera intencional. Será obligación del
apoderado asumir el costo
total de la reparación o sustitución del material dañado.
3.- Cuando se agrede en forma física con intención de daño a un compañero o
funcionario de la escuela dentro o fuera de éste..
4.- Cuando se agrede en forma psicológica a un compañero, ya sea en forma verbal o a
través de cualquier medio, entre otros; tecnológicos, como MP3, MP4,
Celulares
o
Internet.
5.- Cuando se expresen comentarios verbales discriminatorios, escritos, gráficos
que
perjudiquen la reputación de algún alumno/a o funcionario y de la escuela en general,
26
PEI ESCUELA CAYENEL
DIRECCION DE EDUCACION MUNICIPAL
PUERTO MONTT
27
en cualquier momento del año, utilizando para esto
cualquier medio, entre otros;
tecnológico, celular, mp3, mp4, escrito,
fotográfico, de video o puesto en Internet .
6.- Al negarse a participar en alguna actividad que involucre la representación del
Colegio. (Sin justificación del apoderado, personalmente)
7.- Al hacer uso indebido de dineros que han sido confiados por su curso, Centro de
Alumnos/as o Profesores jefes.
8.- Al portar o descargar de Internet material pornográfico.
Art. 100.- Cancelación de la matrícula:
1.- Se procederá a la cancelación de matrícula, cuando el/la alumno/a reitere su falta
después de una condicionalidad y de haber agotado todas las instancias pertinentes:
Amonestación Verbal, Censura, Suspensión de clases, entrevistas entre apoderados
Inspectoría con Dirección y del trabajo remedial aplicado por de la escuela.
2.- Se procederá a cancelar la matrícula para las siguientes faltas extremas de conducta:
2.1.- Incitar a huelga, toma de salas y locales con propósitos políticos, partidistas o
cualquier otra actividad que impida el normal funcionamiento del colegio.
2.2.- Agredir físicamente a cualquier alumno/a o funcionario dentro o fuera del
establecimiento en forma reiterada.
2.3.- Provocar intencionalmente incendios en el establecimiento.
2.4.-Destruir intencionalmente símbolos patrios o de representación del establecimiento.
2.5.- Falsificar o alterar cualquier documento oficial de la Escuela Cayenel. (Libro de clases,
certificados, informes, comunicaciones, etc.)
2.6. Situación reiterada de agresión a compañeros-as, abuso sexual u otras conductas
2.7. Porte, uso de sustancias y elementos prohibidos por la normativa legal vigente
(armas, alcohol y drogas)
III.VI.- DE LOS ALUMNOS/AS DE LOS PIE
Art. 101.- En caso de que un alumno/a de PIE Permanente incurra en faltas a la disciplina,
se aplicará el siguiente procedimiento:
1.- Se registrará en el libro de clases la falta cometida.
2.- Después de tres faltas consecutivas el profesor jefe se entrevistará con los padres para
darles a conocer la situación y tomar acuerdos para mejorar la conducta.
3.- En caso de darse un cierto nivel de agresividad por parte del alumno/a hacia sus
compañeros o personal de la escuela, el profesor especialista, previa entrevista con el
profesor jefe, citará a los padres para conversar sobre los compromisos adquiridos en el
PIE. Se establecerán medidas remediales que tiendan a la modificación de conducta por
27
PEI ESCUELA CAYENEL
DIRECCION DE EDUCACION MUNICIPAL
PUERTO MONTT
28
parte del alumno/a, según la metodología adoptada por el profesor especialista en
relación a la conducta del niño(a); así como el cumplimiento de la terapia farmacológica
indicada por el neurólogo si así corresponde.
4.- Si las medidas anteriores no surtieran efecto, se concertará una entrevista con la
psicóloga del colegio y los padres para analizar qué es lo que está alterando el
comportamiento del niño(a) y poder tomar medidas en conjunto para solucionar el (os)
problema(s) en un plazo determinado.
5.- Si, a pesar de estas medidas el alumno/a no cambia su actuar y los padres no se
responsabilizan de los compromisos adquiridos, se suspenderá al alumno/a de clases por
dos días.
6.- De persistir esta situación, la Escuela Cayenel procederá a estudiar la situación y se
tomarán las medidas de acuerdo al presente Reglamento.
Art. 102. Los alumno/as que forman parte de los PIEs Transitorios, éstos se regirán por las
normas que estipula el Reglamento de Convivencia.
Art. 103. La decisión de expulsión por parte de la Dirección deberá ser por mayoría. De no
ser así, se deberá optar por otra sanción que no implique la marginación total del
alumno/a del sistema regular de enseñanza. Esta medida puede ser:
1.- Dejar de asistir a actividades deportivas y/o culturales.
2.- Sólo rendir las evaluaciones no asistiendo a clases regulares supervisado
por
un
docente tutor.
Las sanciones establecidas, sólo se aplicarán previa comunicación al Departamento
Provincial de Educación.
De todas las reuniones que se realicen con los Padres o Apoderados quedará constancia
escrita, en el libro de clases (hoja de vida del alumno/a /a) o en el libro de Registro de
Disciplina Escolar, con indicación de los participantes en la reunión y sus firmas y C. de
Identidad, de puño y letra de cada cual. Será obligación de los participantes o de quien lo
reemplace, dejar esta constancia.
3. El apoderado y alumno sancionado podrán apelar conforme lo establece la normativa
legal vigente.
CAPITULO IV,
DE LOS PADRES, MADRES Y/O APODERADOS.
Art. 104. Son derechos de los padres y apoderados:
1.- Requerir cuidado y protección para sus hijos y pupilos durante su permanencia en el
establecimiento.
2.- Recibir oportuna información del rendimiento, conducta y actitudes de sus hijos y
pupilos.
28
PEI ESCUELA CAYENEL
DIRECCION DE EDUCACION MUNICIPAL
PUERTO MONTT
29
3.- Esperar que la escuela preste a sus hijos o pupilos el máximo de atención cuando se
enfermen o sufran un accidente.
4.- Recibir de la Dirección y Cuerpo Docente del establecimiento una preocupación
preferente por el niño, para desarrollar sus aptitudes físicas, artísticas e intelectuales y
contribuir a su formación moral y espiritual.
5.- Los apoderados tendrán participación activa en el Centro de Padres del Colegio, en las
Asambleas Generales a que cite la Dirección, en los actos culturales, deportivos y/o
sociales organizados por la Escuela Cayenel.
6.- Colaborar a través de instancias de Proyectos en apoyo a la docencia, la acción social,
mantenimiento y otros..
7.- culturales y medioambientales del
establecimiento.
8.- Apoyar y participar en los proyectos innovadores y cambios que apunten al
mejoramiento del proceso educativo.
9.- Participar a través de la organización del Centro de Padres y Apoderados en el Equipo
de Gestión y la Junta Disciplinaria.
10.-Conocer y participar en la evaluación y reformulación del Reglamento Orgánico
Institucional.
Art. 105. El padre, madre y/o apoderado deberá:
1.-Conocer, aceptar y respetar el Reglamento Interno de la Escuela Cayenel, asumiendo
su rol en forma consciente y responsable.
2.-Favorecer y apoyar en todo momento el proceso educativo de su alumno-a..
2.- Preocuparse que su pupilo asista a clases diariamente, con puntualidad y presentación
personal acorde con la exigencia de la escuela.
3.- Velar por el cumplimiento por parte de su pupilo en todas las actividades de
reforzamiento, extracurriculares y extraescolares que la Escuela Cayenel programe y en
las que el alumno/a se haya comprometido.
4.- Proporcionar a su pupilo el uniforme, cuidando que lo mantenga siempre en buenas
condiciones para asistir diariamente al colegio. Justificará cualquier situación que se
refiera al no uso del uniforme escolar en su totalidad ante Inspectoría General.
5.- Proporcionar en lo posible a sus hijos o pupilos las condiciones y útiles necesarios y
responsabilizarse para que cumplan oportunamente con sus obligaciones y deberes
escolares tales como tareas, lecciones, trabajos, interrogaciones orales o escritas,
pruebas, etc.
6.- Preocuparse que sus hijos y pupilos se presenten a clases en forma aseada, dando
siempre una imagen de pulcritud interior y exterior.
Es deber del apoderado que su hijo en caso de presentar
infecciones contagiosas tales como: impétigo, pediculosis, sarna y otras permanezca
en su hogar hasta que una certificación médica, autorice su reincorporación a clases.
7- Fomentar en sus hijos o pupilos la práctica de hábitos de respeto, compañerismo,
modales, cortesía, buen uso del lenguaje, honradez, etc.
29
PEI ESCUELA CAYENEL
DIRECCION DE EDUCACION MUNICIPAL
PUERTO MONTT
30
8.- Tener contacto permanente con el Profesor Jefe, quien debe estar al tanto de
cualquier problemáticas que afecte a sus alumnos/as.
9.- Comunicarse en forma oportuna con los distintos Profesores de Asignatura,
manteniéndose así al tanto de los logros y problemas de su pupilo/a.
10.- Podrá contactarse con la Dirección, quién será en la Escuela Cayenel, la máxima
autoridad encargada de resolver los posibles conflictos o situaciones extremas que se
produjesen en los diferentes niveles.
13.- Los apoderados deberán conocer y cumplir con el horario de atención que tienen
cada profesor del Establecimiento.
14.- Asistir puntualmente a las reuniones de subcentros u otras en que fuera citado. Si no
asiste debe justificar inmediatamente al día siguiente presentándose a Inspectoría
General, de lo contrario su pupilo no podrá ingresar a clases.
Será responsabilidad del apoderado informarse con la secretaria del curso sobre los temas
tratados en la reunión.
15.- Los padres y/o apoderados no podrán asistir a las reuniones de subcentros, del
Centro General de Padres o Asambleas para Padres con los niños(as), todo ello con el fin
de resguardar su integridad física y permitir que estas reuniones se desarrollan con la
tranquilidad necesaria para cumplir con sus objetivos.
15.- Asistir personalmente a justificar las inasistencias a clases de sus pupilos.
16.- Asistir a las citaciones programadas por Profesor de Asignatura, Profesor Jefe,
Inspectoría General y Dirección.
17.- Informar oportunamente al colegio, profesor jefe, inspector General, docentes,
especialistas o a quien corresponda sobre situación de salud de sus pupilos, por
prevención, cuando corresponda.
18.- Informar oportunamente todo cambio de domicilio, teléfono y cualquier situación de
cambio en la vida familiar que involucre al alumno/a.
Art. 106. Deberán conocer, firmar y apoyar las comunicaciones de la Escuela Cayenel o
del Profesorado que se envíen a través de la Agenda Escolar y/o circulares.
1.- El Apoderado será responsable de que el alumno/a mantenga y devuelva su texto
escolar en buenas condiciones.
Los textos escolares, de acuerdo a las instrucciones del MINEDUC, se utilizan un año en
1er ciclo (1º a 4º) y dos años en 2º ciclo (5 º a 8º).
2.- Responsabilizarse y responder por los daños o perjuicios ocasionados por su pupilo en
el establecimiento.
3.- Autorizar y dar amplias facilidades a sus hijos o pupilos para que asistan y participen en
las actividades extraescolares del establecimiento.
4.- Autorizar y colaborar con su pupilo cuando deba representar al establecimiento en
desfiles, actos, competencias, presentaciones, etc., cuidando que se presente en óptimas
condiciones.
5.- Tener una actitud respetuosa hacia los Directivos, los docentes, y la comunidad
educativa en general.
30
PEI ESCUELA CAYENEL
DIRECCION DE EDUCACION MUNICIPAL
PUERTO MONTT
31
Art. 107. Los Padres, Madres y/o Apoderados no podrán:
1.-Faltar el respeto a cualquier funcionario del establecimiento, sea este directivo,
docente o asistente de la educación..
2.- Exigir modificaciones en materias técnico – pedagógicas y administrativas, propias
del ámbito de los Profesores, Coordinadores, Unidad Técnica Pedagógica, Inspectoría o
Dirección.
3.- Criticar con mala intención (injurias, calumnias) y sin fundamentos, a cualquier
miembro de la comunidad educativa durante reuniones u otro tipo de convivencia
organizadas en la escuela.
4.- Realizar proselitismo político dentro del establecimiento.
5.- Presentarse en la Escuela Cayenel en estado de intemperancia y/o entrar bebidas
alcohólicas a las reuniones y actividades dentro de la misma.
6.- No podrá provocar disturbios dentro del establecimiento que alteren la convivencia y
disciplina escolar, como:
7.- Agresión física grave y/ o verbalmente a otro apoderado o alumno/a(a) de la Escuela
Cayenel (abusos deshonestos, ataques con armas, golpes u otro tipo de agresión con la
intención de provocar daños graves)
8.- Efectuar cualquier tipo de amedrentamiento ya sea en forma verbal, escrita, telefónica
o vía Internet.9.-Agredir física y/o verbalmente al personal del establecimiento.
10.-Interrumpir sorpresivamente en una sala de clases, cometiendo agresión física o
verbal a un docente.
11.- Provocar destrozos del inmueble y/o mobiliario.
12.- Sustraer objetos o material educativo del colegio.
Art. 108. Sanciones ante faltas graves:
1.- Ante las faltas contempladas. Según el tenor de las faltas se procederá a realizar la
denuncia a la autoridad pública correspondiente, siguiéndose las normativas que
contempla la ley frente a dichos casos.2.- De no cumplir el Apoderado con sus deberes y/u obligaciones la Escuela Cayenel se
toma el derecho de pedir el cambio de Apoderado y/o la no renovación de la matrícula de
su pupilo en caso de faltas graves.
Art. 109. Se prohíbe el ingreso del apoderado(a) a las aulas durante la jornada de clases,
de manera de velar por el correcto funcionamiento de éstas. Cualquier situación que
implique la presencia del apoderado en el Establecimiento se deberá canalizar a través de
Inspectoría General.
Artículo 110: Forman parte integrante del presente Manuel, el Plan de Gestión del clima
escolar de la Escuela Cayenel año 2015; el Protocolo de acción en accidentes escolares de
31
PEI ESCUELA CAYENEL
DIRECCION DE EDUCACION MUNICIPAL
PUERTO MONTT
32
la Escuela Cayenel del año 2015; el Protocolo de Prevención al consumo de alcohol y
drogas de la Escuela Cayenel y el protocolo de atención y apoyo a estudiantes
embarazadas-. Ante dudas, conflictos, o dificultades en la interpretación y concordancia
de estos protocolos en relación a lo dispuesto en el presente manual y en su aplicación a
casos concretos, resolverá en calidad de árbitro arbitrador, la DEM de Puerto Montt en la
persona de su Director o de quien lo represente, quien emitirá un breve informe por
escrito.
PROTOCOLOS DE ACTUACION:
SOBRE ALUMNAS EMBARAZADAS Y PADRES ADOLESCENTES
Protocolo de Retención en el Sistema Escolar de estudiantes embarazadas, madres y
padres adolescentes
El siguiente protocolo tiene por objetivo brindar orientaciones a los directivos, padres y
apoderados, docentes y asistentes de la educación a actuar de modo coherente con su rol
formativo y fortalecer la permanencia de éstos estudiantes en el sistema escolar.
De acuerdo a la Ley Nº20.370 General de Educación de 2009 da protección a la alumna
embarazada y madre adolescente, y está por sobre los reglamentos internos de los
establecimientos educacionales.
A continuación se procede a describir los derechos y deberes de las alumnas embarazadas
y/o madres adolescentes, de acuerdo a documento emanado del Ministerio de
Educación.
1.- Derechos y deberes de alumnas embarazadas y/o madres adolescentes
Derechos: Tienen derecho a:
- Ser tratada con respeto por todas las personas que trabajan en el establecimiento
educacional.
- Continuar estudiando, el embarazo no es causal de expulsión, traslado, cambio de
jornada ni cambio de curso, salvo que la alumna manifieste la voluntad de retiro o cambio,
respaldada con un certificado otorgado por un profesional competente (matrona,
psicólogo, pediatra, etc.)
- Usar el Seguro Escolar cuando la ocasión lo amerite.
- A participar en organizaciones estudiantiles y en todo tipo de eventos, como en la
graduación o en actividades extra programáticas.
- A adaptar el uniforme escolar a la condición de embarazo.
- La estudiante tiene derecho a amamantar, para esto puedes salir del colegio en recreos o
en los horarios que te indiquen en tu centro de salud, que la estudiante solicite.
Deberes: Debe:
- Asistir a los controles de embarazo, post-parto y control sano del hijo/a en el Centro de
Salud Familiar o consultorio correspondiente.
32
PEI ESCUELA CAYENEL
DIRECCION DE EDUCACION MUNICIPAL
PUERTO MONTT
33
- Justificar los controles de embarazo y control de niño sano con el carné de control de
salud o certificado del médico tratante y/o matrona.
- Justificar las inasistencias a clases por problemas de salud, con certificado médico y
mantener informado/a en Inspectoría General.
- Asistir a clases de Educación Física, debiendo ser evaluada, así como eximida en caso de
ser necesario. Como madre, esta eximida de Educación Física hasta que finalice un periodo
de seis semanas, después del parto (puerperio).
Asimismo, en casos calificados por el/la médico tratante, podrá eximirse de esta
asignatura de aprendizaje.
- Realizar todos los esfuerzos para terminar el año escolar, como asistir a clases y cumplir
con el calendario de
evaluaciones, especialmente si está con tutorías y/o
recalendarización de pruebas y trabajos.
Protocolo de Actuación alumnas embarazadas y/o madres
1.- La alumna embarazada, en lo posible acompañada por sus padres y/o apoderados,
deberá informar al profesor jefe y/o Dirección, sobre su embarazo. En caso de que sea
informado un docente o asistente de la educación, éste tiene la obligación de informarlo
a la brevedad a un integrante del equipo directivo.
2 .- Una vez informada la situación se deberá realizar una entrevista con la estudiante y su
padre y/o apoderado. El profesional informará sobre los deberes y obligaciones de la
estudiante. De acuerdo a documento emanado por el Ministerio de Educación. Además
se solicitará por escrito que el apoderado informe de su situación adjuntando el
certificado médico que mencione su estado de gravidez, tiempo de embarazo, fecha de
parto y su estado de salud, siendo entregado al Jefe de Unidad Técnica Pedagógica.
3.-. La estudiante con sus padres y/o apoderados firmaran un consentimiento de
compromiso de acompañamiento de la estudiante que se encuentra en esta situación.
Siendo los profesionales de la unidad de orientación quienes estará a cargo de esta tarea.
4 .-. La estudiante en situación de embarazo se entrevistará por el jefe de la Unidad
Técnica Pedagógica con el fin de analizar su situación académica , en conjunto, se optará
por el procedimiento a seguir que pude ser modificar la cantidad o tipo de evaluaciones
y/o considerar el cierre del semestre o el año en forma anticipada.
5.- La estudiante cuando esté cerca del momento del parto debe informar al Jefe de la
Unidad Técnica Pedagógica de esto, para confirmar su situación escolar y conocer el modo
que será evaluada posteriormente. Es por esto, que la decisión de dejar de asistir a clases
durante los últimos meses de embarazo y postergar su vuelta a clases, depende
exclusivamente de las indicaciones médicas orientadas a velar por la salud de la alumna y
la del hijo o hija por nacer.
6.- La estudiante que se encuentre con su recién nacido, por un periodo de un año, o más
si presenta una certificación médica, coordinará su situación académica con la Unidad
Técnico pedagógica, recalendarizando sus evaluaciones, facilitando su salida a controles
médicos y flexibilizando su proceso académico.
33
PEI ESCUELA CAYENEL
DIRECCION DE EDUCACION MUNICIPAL
PUERTO MONTT
34
7.- El establecimiento ingresará en el Sistema de Registro de Estudiantes Embarazadas,
Madres y Padres de JUNAEB a sus estudiantes en esas condiciones. En la fecha que esta
institución lo solicite.
8.- No será exigible el 85% de asistencia a clases durante el año escolar de las estudiantes
en estado de embarazo o maternidad las inasistencias que tengan como causa directa
situaciones derivadas del embarazo, post-parto, control del niño sano y enfermedades del
hijo menor de un año se consideran válidas cuando se presentan certificado médico, carné
de salud, tarjeta de control u otro documento que indique las razones médicas de la
inasistencia, tanto de la madre como al padre adolescente.
9.- Las alumnas tendrán autorización para asistir a control con matrona, médico tratante,
dentista, psicólogo u otro profesional previa presentación de carné de salud o certificado
de atención emitido por el especialista. La salida y regreso quedará registrada en libro de
salida de inspectoría general.
10.- Los padres adolescentes tendrán autorización para acompañar a sus parejas a control
con matrona, médico tratante, dentista, psicólogo u otro profesional previa presentación
de carné de salud o certificado de atención emitido por el especialista. La salida y regreso
quedará registrada en libro de salida de inspectoría general.
11.- Las alumnas embarazadas tendrán derecho a asistir al baño cuantas veces lo
requieran, sin tener que reprimirse por ello, previniendo el riesgo de producir una
infección urinaria (primera causa de síntoma de aborto).
La escuela Cayenel facilitará los espacios que la alumnas requieran durante los recreos,
para así evitar posibles accidentes.
12.- Para las labores de amamantamiento, esto se realizará en la sala de enfermería en
completa privacidad o según requerimientos de la estudiante, se permitirá la salida de la
madre en horario predeterminado para acudir a su hogar o sala cuna. La salida y regreso
quedará registrada en libro de salida de inspectoría general.
13.- En caso de que una estudiante tenga una asistencia a clases menor a un 50% durante
el año escolar, el Director del establecimiento educacional tiene la facultad de resolver su
promoción. Lo anterior en conformidad con las normas establecidas en los Decretos
Exentos de Educación Nº 511 de 1997, 112 y 158, ambos de 1999 y 83 de 2001 o los que
se dictaren en su reemplazo, sin perjuicio del derecho de apelación de la alumna ante la
Superintendencia de Educación. Apoderados/as de estudiantes en condiciones de
embarazo, maternidad y paternidad.
Los padres o madres que es apoderado/a de un/a adolescente en situación de embarazo,
maternidad o paternidad, debe asumir las siguientes responsabilidades:
- Informar en el establecimiento que su hijo/a se encuentra en esta condición, verbalizada
y por escrito adjuntando certificación de un profesional.
- Deberá firmar un compromiso que señale su consentimiento para que el/la alumno/a
asista a los controles, exámenes médicos y otras instancias que demanden la atención de
salud, cuidado del embarazo del hijo/a nacido que implique la ausencia parcial o total
del/la estudiante durante la jornada de clases.
34
PEI ESCUELA CAYENEL
DIRECCION DE EDUCACION MUNICIPAL
PUERTO MONTT
35
- Notificar al establecimiento educacional de situaciones como cambio de domicilio o si el
hijo/a en condición de embarazo, maternidad o paternidad quedará bajo la tutela o
responsabilidad de otra persona.
El presente Manual de Convivencia Escolar regirá para el periodo 2015, y será evaluado y
reformulado con la participación de toda la Unidad Educativa en los plazos y tiempo que
se determina en el cronograma del PEI del Colegio, sin embargo se establece que antes de
esos plazos señalados puede haber alguna modificación al mismo de parte de los
Directivos de Colegio si así fuese necesario y lo cual deberá ser comunicado
oportunamente a los Padres y Apoderados.
Toda situación emergente, no contemplada en este Manual o Reglamento, será resuelta
por la Dirección del establecimiento, conforme a las Normas Legales vigentes y
orientaciones emanadas del Mineduc.
Para constancia firman.
Inspectora General
Jefe UTP
Rep. Profesores al Consejo Escolar
Rep. Asistentes de la Educación.
Presidente del Centro de Padres
Luis Ulloa Arriagada
Director
Puerto Montt, abril de 2015.-
35