CASO A

COMPENSACIÓN POR TIEMPO
DE SERVICIOS
Clotilde Atahuaman Sumarán
CASO Nº 1
• Juan tiene una jornada de 3 horas y media diaria,
de lunes a viernes. Nos consulta si tiene derecho
a la CTS.
• La empresa Multirex S.A.A. tiene trabajadores
que laboran una jornada completa de 7 horas
diarias, de lunes a sábado, con una hora de
refrigerio. David será contratado en la empresa
con una jornada de 4 horas diarias, de lunes a
viernes. ¿Tiene derecho a la CTS?
Clotilde Atahuaman Sumarán
TRABAJADORES CON DERECHO
• Cumplan cuando menos, en promedio,
una jornada mínima diaria de 4 horas ó
24 horas a la semana.
– Se considera cumplido el requisito de 4 horas
diarias, en los casos en que la jornada semanal
del trabajador dividido entre 6 ó 5 días, según
corresponda, resulte en promedio no menor de
4 horas diarias.
• Artículo 3 Decreto Supremo Nº 004-97-TR
Clotilde Atahuaman Sumarán
CASO Nº 2
• Una empresa contratará personal para que
laboren 4 veces por semana: jueves, viernes,
sábados y domingos, por 5 horas diarias.
• Se piensa contratar personal que labora 3
veces por semana: miércoles, viernes y
domingo, por 6 horas diarias.
Clotilde Atahuaman Sumarán
TRABAJADORES CON DERECHO
• Si la jornada semanal es inferior a 5
días, se considerará cumplido dicho
requisito cuando el trabajador labore 20
horas a la semana, como mínimo.
• Artículo 3 Decreto Supremo Nº 004-97-TR
Clotilde Atahuaman Sumarán
CASO Nº 3
• Marcos fue contratado a partir del 06 de octubre
del 2014. ¿Corresponde efectuar el depósito de
su CTS?
– Si labora todo el semestre de noviembre a abril 2015,
¿Cuánto es el importe de CTS que corresponde
depositar si tiene una remuneración de S/.1,200?
• La empresa Blumiz S.A.C. contrato a un personal
de limpieza del 13 al 31 de octubre. Nos consulta
si el trabajador tiene derecho a la CTS?
Clotilde Atahuaman Sumarán
TRABAJADORES CON DERECHO
• La CTS se devenga desde el primer mes de iniciado el
vínculo laboral; cumplido este requisito toda fracción
se computa por treintavos.
• Artículo 2 Decreto Supremo Nº 001-97-TR
• Si el trabajador al 30 de abril o 31 de octubre, según su
fecha de ingreso, no cumple el requisito de un mes
completo de servicios desde su fecha de ingreso, su
importe se calculará y depositará conjuntamente con la
que corresponda al siguiente período.
• Artículo 9 Decreto Supremo Nº 004-97-TR
Clotilde Atahuaman Sumarán
CASO Nº 3
• Período laborado: 6 meses y 26 días
• Gratificación navidad: S/.400
• Bonificación extraordinaria (9%): S/.36
• El trabajador tiene derecho a los beneficios
sociales si cumple el requisito de un mes
laborado.
– Artículo 2, Decreto Supremo Nº 001-97-TR
– Artículo 23, Decreto Supremo Nº 012-92-TR
– Artículo 5.1, Decreto Supremo Nº 005-2002-TR (mes
íntegro)
Clotilde Atahuaman Sumarán
CASO Nº 4
• Un trabajador dado de alta en el T registro el
01/03/2015. En este caso, tendrá un mes
laborando del 01/03/2015 al 31/03/2014. La
remuneración pactada en el contrato es de
S/.900.
• ¿Corresponde efectuar el depósito de CTS?
• ¿Ingresa 1/6 de la gratificación?
Clotilde Atahuaman Sumarán
CASO Nº 5
• Un trabajador tiene 2 inasistencias del mes de enero y
3 tardanzas en marzo.
• Remuneración: S/.750.
• Inicio la relación laboral el 01.01.15
• Calcular la CTS
• ¿Los descuentos por tardanzas se deducirían para el
calculo de CTS?
Clotilde Atahuaman Sumarán
DÍAS COMPUTABLES
• Días computables:
– los días efectivamente laborados.
• Días NO computables:
– los días de inasistencias injustificadas serán
deducidos del tiempo de servicios a razón de un
treintavo por cada uno de estos días.

Artículo 8 Decreto Supremo Nº 001-97-TR
Clotilde Atahuaman Sumarán
CASO Nº 5
• Un trabajador que se encuentra con licencia sin
goce de haber desde el mes de marzo y estará
con licencia hasta el 31 de mayo. Ingreso a
laborar en abril del 2014. Remuneración de S/.
1,400 y percibe asignación familiar.
• ¿Se le debe depositar CTS por Mayo a octubre,
considerando que se encuentra actualmente con
LICENCIA SIN GOCE DE HABER?
• Base Legal: artículo 8º Decreto Supremo 001-97-TR
Clotilde Atahuaman Sumarán
CASO Nº 6
• Un trabajador sufrió un accidente el 01 de diciembre del 2014 y
hasta la fecha se encuentra con descanso médico. Mi pregunta si le
corresponde CTS para el periodo noviembre-abril 2015
• Tiene un sueldo básico de S/.2,500
• Asignación familiar de S/.75
• Gratificación de navidad: S/.2,575
• Bonificación extraordinaria (6.75%): S/.173.81
– Para el cálculo de la CTS se establece que los 60 primeros días al año
de incapacidad serán consideradas días computables para dicho
cálculo. Estos 60 primeros días se en cada período anual comprendido
entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año
siguiente.
• Base legal: artículo 8 del Decreto Supremo Nº 001-97-TR
Clotilde Atahuaman Sumarán
DÍAS COMPUTABLES POR EXCEPCIÓN
• Días de suspensión de labores con goce de haber.
• Días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal.
• Días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación
de despido.
• Inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad
profesional o por enfermedades debidamente comprobadas hasta por 60
días.
– Se computan en cada período anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31
de octubre del año siguiente.
• Días de descanso pre y post natal.

Artículo 8 Decreto Supremo Nº 001-97-TR
Clotilde Atahuaman Sumarán
• Juan tiene un CITT por 90 días del 1 de marzo del 2014 al 29
de mayo del 2014.
DÍAS DE SUBSIDIO POR INCAPACIDAD = 90 DÍAS
31 días MARZO
1 NOVIEMBRE
2013
30 días ABRIL
29 días MAYO
60 primeros días de incapacidad serán
computables como días laborales
para el cálculo de la CTS
31 OCTUBRE
2014
• CTS período NOV-ABRIL, será computable del 1 noviembre
2013 al 29 de abril del 2014.
Clotilde Atahuaman Sumarán
REMUNERACIÓN COMPUTABLE
• Andrea ha sido contratado con una
remuneración mensual de S/.800, sin
embargo debido a sus tardanzas e
inasistencias su sueldo a pagar en octubre fue
de S/.500. ¿Cuál es la remuneración
computable para el cálculo de la CTS?
Clotilde Atahuaman Sumarán
TIPOS DE REMUNERACIONES
REMUNERACIÓN
REMUNERACIÓN
PRINCIPAL
REMUNERACIÓN
COMPLEMENTARIA
REMUNERACIÓN
PRINCIPAL FIJA
REMUNERACIÓN
COMPLEMENTARIA
FIJA
REMUNERACIÓN
PRINCIPAL VARIABLE
REMUNERACIÓN
COMPLEMENTARIA
VARIABLE
Clotilde Atahuaman Sumarán
REMUNERACIÓN PRINCIPAL FIJA
• Remuneración fija y constante
• No sujeta a condición alguna en cuanto a su percepción
o monto.
• Percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando
sus montos puedan variar en razón de incrementos u
otros motivos.
• La remuneración computable para establecer la CTS,
se determina en base al sueldo o treinta jornales que
perciba el trabajador según el caso, en los meses de
abril y octubre de cada año, respectivamente.
• Artículo 10 Decreto Supremo Nº 001-97-TR
Clotilde Atahuaman Sumarán
CASO Nº 7: COMISIONES
MES
CASO A
CASO B
CASO C
CASO D
MAYO 2014
s/. 400
s/. 300
s/. 400
s/. 40
JUNIO 2014
s/. 100
--
--
s/. 160
JULIO 2014
--
s/. 180
--
s/. 190
AGOSTO 2014
s/. 230
--
--
s/. 200
SEPT 2014
--
--
--
s/. 400
OCTUBRE 2014
--
--
--
s/. 350
Clotilde Atahuaman Sumarán
CASO Nº 7: COMISIONES
• CASO A: 400 + 100 + 230
– Total percibido = 730 / 6 = 121.67
• CASO B: 300 + 180
– Total percibido = 480 / 6 = 80
• CASO C: 400
– Total percibido = 400 / 6 = 66.67
• CASO D: 40 + 160 + 190 + 200 + 400 + 350
– Total percibido = 1340 / 6 = 223.33
Clotilde Atahuaman Sumarán
REMUNERACIÓN PRINCIPAL VARIABLE
O IMPRECISA
• Comisiones
• Destajo
• Se sacará el promedio de lo percibido en el semestre a
liquidar sin que exista la exigencia del cumplimiento del
factor de regularidad que aplica para remuneraciones
complementarias variables o imprecisas.
• Si el período a liquidarse fuere inferior a 6 meses la
remuneración computable se establecerá en base al
promedio diario de lo percibido durante dicho período.
• Artículo 17 Decreto Supremo 001-97-TR
Clotilde Atahuaman Sumarán
REMUNERACIÓN COMPLEMENTARIA FIJA
• Remuneraciones adicionales que percibe el trabajador y
que por lo general están sujetas a una condicionalidad.
•
•
•
•
Asignación al Cargo
Asignación por riesgo de caja
Alimentación principal fija
Asignación familiar
• Para su incorporación a la CTS, se suman los montos
percibidos y el resultado se divide entre el número de
meses laborados
Clotilde Atahuaman Sumarán
CASO Nº 8: HORAS EXTRAS
MES
CASO A
CASO B
MAYO 2014
s/. 40
s/. 30
CASO C
CASO D
s/. 28
NO TRABAJO
JUNIO 2014
s/. 10
--
s/. 25
JULIO 2014
--
s/. 15
35
s/. 15
AGOSTO 2014
s/. 23
--
--
s/. 40
SEPT 2014
--
--
10
s/. 18
OCTUBRE 2014
--
--
25
s/. 25
Clotilde Atahuaman Sumarán
CASO Nº 8: HORAS EXTRAS
• CASO A: 40 + 10 + 23
– Factor regularidad: Sí cumple
– Promedio = 73 / 6 = 12.17
• CASO B: 30 + 15
– Factor regularidad: No cumple
– Promedio = 0
• CASO C: 35 + 10 + 25
– Factor regularidad: Sí cumple
– Promedio = 70 / 4 = 17.50
• CASO D: 28 + 25 + 15 + 40 + 18 + 25
– Factor regularidad: Sí cumple
– Promedio = 151 / 6 = 223.33
Clotilde Atahuaman Sumarán
REMUNERACIÓN COMPLEMENTARIA
VARIABLE O IMPRECISA
• Remuneraciones adicionales que percibe el trabajador y que por lo
general están sujetas a una condicionalidad.
• como las variables o imprecisas (comisiones, horas extras, trabajo
días feriados o descanso y bonificación por turno, remuneración
mínima nocturna, incentivos por producción)
• REGULARIDAD: Percibido en 3 meses durante el semestre.
• Para su incorporación a la CTS, se suman los montos percibidos y el
resultado se divide entre el número de meses laborados.
• Artículo 16 Decreto Supremo 001-97-TR
Clotilde Atahuaman Sumarán
REMUNERACIÓN COMPUTABLE
•
•
•
•
•
•
•
•
Remuneración básica
Asignación familiar
Movilidad de libre disponibilidad
Alimentación principal: desayuno, almuerzo o
cena ¿El refrigerio?
Gratificaciones de julio y diciembre (1/6)
Horas extras
Comisiones
Gratificaciones o bonificaciones regulares
Clotilde Atahuaman Sumarán
CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
Conceptos NO Remunerativos
Concepto
Gratificaciones extraordinarias
Que se otorgan ocasionalmente, a título de
liberalidad del empleador, o en virtud de una
negociación colectiva. Se incluye la bonificación
por cierre de pliego.
Participación en utilidades
Toda participación del trabajador
distribución de utilidades de la empresa.
Condición de trabajo
Montos que se otorgan para el cabal de
desempeño de su labor o con ocasión de sus
funciones.
Canasta de navidad o similares
Son los obsequios que se otorgan a los
trabajadores con ocasión de las fiestas.
Movilidad
asistencia
Se otorga para que el trabajador se traslade de
su domicilio al centro de labores y viceversa, en
un monto razonable, que cubra efectivamente el
traslado.
supeditada
a
la
en
la
Clotilde Atahuaman Sumarán
Conceptos NO Remunerativos
Concepto
Asignación o bonificación por
educación
Asignación o bonificación de
carácter personal
Debe ser por un monto razonable y debidamente
sustentada.
Bienes que otorga la empresa
Son bienes que la empresa produce, que deben
ser otorgados en cantidad razonable y para el
consumo directo del trabajador y su familia.
Montos que se otorgan para el
cabal desempeño
Tales como viáticos, movilidad, gastos de
representación, vestuario, siempre que no
constituya ventaja patrimonial para el trabajador.
Alimentación como condición de
trabajo
Alimentación que se otorga por ser indispensable
para
la
prestación
de
los
servicios.
Adicionalmente, no es computable los vales o
cupones de alimentos.
Bonificación extraordinaria
(Ley 29351)
No tiene carácter remunerativo. Su otorgamiento
es temporal.
Son aquellos que se otorgan por cumpleaños,
matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y
similares.
Clotilde Atahuaman Sumarán
CASO Nº 9
• Un contador de la empresa G & M S.A.C. nos
consulta sobre el cálculo de la CTS de una
trabajadora, con los siguientes datos:
• Cuenta con carga familiar
• Remuneración fija de S/. 1,800.00.
• Percibió horas extras durante los meses de noviembre,
enero y marzo, por un monto de S/. 100.00, S/. 150.00
y S/. 200.00, respectivamente.
• 1/6 de la gratificación
S/. 300.00 (*)
CASO Nº 10
• El jefe de Recursos Humanos nos consulta sobre
la CTS de un trabajador que ceso el 31 de marzo
de 2015 y tuvo 10 días de inasistencia en dicho
periodo.
• Datos
– Remuneración computable:
– Bonificación por cumpleaños:
– Cálculo de la gratificación:
S/. 1,500.00
S/. 200.00 (*)
S/. 750.00 (**)
(*) No ingresa al cálculo por ser un concepto no remunerativo.
(**) monto ficticio
CASO Nº 11
• Un trabajador que percibe comisiones por los meses de noviembre,
diciembre, enero, febrero marzo y abril, cuyos montos son los
siguientes:
• Datos:
• Comisiones
–
–
–
–
–
–
noviembre
diciembre
enero
febrero
marzo
abril
: S/. 1200.00
: S/. 1500.00
: S/. 1000.00
: S/. 800.00
: S/. 1200.00
: S/. 1000.00
• Gratificación
S/. 1500.00
• Movilidad supeditada a la asistencia: S/. 300.00 (*)
• Bonificación por educación:
S/. 500.00 (*)
(*) Remuneración no computable: No ingresa al cálculo de CTS
LIBRE DISPONIBILIDAD DE CTS
FECHAS DE
DEPÓSITOS
LOS TRABAJADORES PUEDEN DISPONER
DEL SIGUIENTE PORCENTAJE DE DICHOS
DEPÓSITOS
(Máximo)
Mayo y Noviembre del 2009
100%
Mayo del 2010
Hasta el 40%
Noviembre del 2010
Hasta el 30%
Mayo del 2011 hasta la extinción
del vínculo laboral
Sólo del 70% del
excedente de 6 remuneraciones brutas
18.07.14 al 31.12.14
El 100% del
excedente de 4 remuneraciones brutas
Clotilde Atahuaman Sumarán
LIBRE DISPONIBILIDAD DE LA CTS
MONTO EN EXCESO
100 %
4 REMUNERACIONES
S/. 7,000.00
DISPONIBLE
S/. 3,000.00
INTANGIBLE
S/.1,000.00
100 %
MONTO
INTANGIBLE
MONTO TOTAL DEL DEPÓSITO
S/. 4,000.00
BRUTAS
Clotilde Atahuaman Sumarán
COMUNICACIÓN DE LAS SEIS ULTIMAS
REMUNERACIONES
• Al 30 de abril y 31 de octubre
• Los
empleadores
deben
comunicar
obligatoriamente a las entidades depositarias,
el importe de las 6 últimas remuneraciones
mensuales brutas de cada trabajador.
• Única Disposición Complementaria Transitoria del
Decreto Supremo Nº 008-2014-TR
Clotilde Atahuaman Sumarán
INGRESOS QUE SE COMUNICAN
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Sueldos y salarios
Asignación familiar
Comisiones o destajo
Horas extras
Remuneración vacacional
Alimentación en dinero
Prestaciones alimentarias: suministro indirecto
Asignaciones otorgadas regularmente
Bonificación por riesgo de caja
Movilidad de libre disponibilidad
Remuneración por licencia con goce de haber
Clotilde Atahuaman Sumarán
INFRACCIONES LABORALES
• Infracción leve:
– No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos
previstos, hojas de liquidación de CTS.
– No cumplir oportunamente con los deberes de información,
hacia las entidades depositarias, relativos a la disponibilidad
e intangibilidad de los depósitos por compensación por
tiempo de servicios.
• Infracción grave:
– No cumplir con depositar oportunamente la CTS o hacerlo
en forma parcial.
– No cancelar la CTS dentro de las 48 horas de producido el
cese.
Clotilde Atahuaman Sumarán
Clotilde Atahuaman Sumarán