NORMAS INSPECCIONES EQUIPOS DE CAMPO 2015

MINISTERIO
DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN
Y MEDIO AMBIENTE
DIIRECCION GENERAL
DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN
AGRARIA
SUBDIRECCION GENERAL
DE SANIDAD E HIGIENE ANIMAL
Y TRAZABILIDAD
SISTEMA DE CONTROL DE LOS VETERINARIOS DE CAMPO RESPONSABLES DE LA
REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO DENTRO DEL PROGRAMA NACIONAL DE
ERRADICACIÓN DE LA TUBERCULOSIS BOVINA 2015-2016
La prueba de la tuberculina contemplada en el Programa Nacional y en el Manual
correspondiente tienen su base legal en el Anexo B de la Directiva 64/432/CEE, que a
todos los efectos debe ser considerado como el Procedimiento Normalizado de
Trabajo (PNT) a seguir por todos los profesionales veterinarios que participen en la
ejecución del Programa Nacional de Erradicación de la Tuberculosis Bovina. El control
de su cumplimiento y la identificación y corrección de cualquier tipo de desviación a
dicho PNT corresponde a los SVO de las CCAA mediante los controles oficiales que se
contemplan en dicho programa.
En estos controles oficiales se pondrá especial atención a lo establecido en el
Documento de trabajo SANCO 10067/2013, en lo relativo principalmente a cuándo se
pueden presuponer incumplimientos que afecten a la sensibilidad del diagnóstico. En
especial, en su punto 3.3 especifica que cuando se detecten lesiones que confirman la
enfermedad en matadero en animales sacrificados de rutina, esto podría indicar una
falta de sensibilidad en la prueba de campo. Adicionalmente, en su punto 3.8 indica
que si los animales tienen lesiones antiguas y en el chequeo posterior en el rebaño de
origen no aparecen más reactores, no es motivo de preocupación, pero en el caso de
que aparezcan varios animales positivos ello puede indicar fallos en la detección de
infecciones activas mediante las pruebas de campo, más evidente cuanto más
próxima esté dicha prueba previa en el tiempo.
Igualmente son de trascendental importancia los controles de verificación de los
rebaños T3, además de como mecanismo adicional de control de la calidad del
trabajo de los equipos de campo, por las implicaciones que pueden tener en un
comercio de animales más seguro y en la protección de la introducción de la
enfermedad en rebaños libres por el movimiento de animales.
El programa Nacional, por tanto, contempla 3 tipos de controles de calidad sobre la
realización de la prueba de la IDTB por los veterinarios de campo:
1. inspecciones in situ sobre el trabajo realizado por dichos equipos de campo por
parte de los servicios veterinarios oficiales. Dicho protocolo incluye al menos 2
inspecciones anuales sin previo aviso sobre cada equipo de campo, en que se
comprobarán obligatoriamente la correcta realización de la técnica
diagnóstica a todos los animales que deben ser investigados por su edad, la
conservación de los reactivos de diagnóstico y buen estado de los cutímetros y
jeringas. Las 2 inspecciones anuales podrán sustituirse por otra frecuencia,
basada en un análisis de riesgos, que asegure una eficacia similar. Dicho análisis
de riesgos incluirá los datos existentes en las bases de datos para cada equipo
de campo en relación con la tasa de detección de reactores en relación con la
incidencia/prevalencia de su zona de actuación, pero sobre todo en relación
con la detección de lesiones en animales sacrificados de rutina previamente
chequeados por dichos equipos de campo, siempre que en la prueba posterior
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se detecten reactores. De cada una de estas inspecciones se realiza el
correspondiente informe y se recogen, además, las implicaciones en el caso de
detectarse irregularidades de acuerdo con la “Guía de Incumplimientos y
Repercusiones 2015-2016”.
2. en las CCAA cuya prevalencia de rebaño en 2014 superó el 3%, verificación de
la calificación sanitaria en un mínimo de un 1% de los rebaños T3 en los que
cada equipo de campo haya realizada la prueba anual y renovado dicha
calificación. Los rebaños se elegirán al azar y la prueba de verificación de la
calificación, realizada por los SVO o medios propios de la Administración, se
realizará mediante la prueba de la tuberculina en todos los animales mayores de
6 semanas y en un plazo no inferior a 42 días ni superior a 60 días de la
finalización de la prueba de rutina por el equipo de campo. En el caso de
equipos de campo que realicen las pruebas anuales a menos de 100 rebaños, el
número mínimo de rebaños a controlar será de 2.
3. al menos en las CCAA cuya prevalencia de rebaño en 2014 superó el 1%, la
primera prueba posterior a la detección de lesiones en animales sacrificados de
rutina previamente chequeados por los equipos de campo en los 3 meses
anteriores, será realizada por los Servicios Veterinarios Oficiales o bajo su
supervisión directa.
A pesar de que los dos últimos controles solamente están previstos en CCAA que han
superado una determinada prevalencia, dada la aparición de focos importantes de
tuberculosis en zonas de baja prevalencia, bien tras la detección en matadero de la
enfermedad, bien por cambios en los equipos que realizan las pruebas rutinarias,
conviene extender estos controles adicionales a todas las CCAA e introducir controles
de calidad adicionales al programa en estos rebaños.
Los controles de verificación se están mostrando como un control eficaz en las CCAA
de prevalencia >3%, poniendo en evidencia que un cierto porcentaje de los rebaños
que son considerados como T3 por los veterinarios de campo en la prueba de
mantenimiento, en la realidad no mantienen esa calificación una vez que se realizan
los controles de verificación. Estos controles deben ser efectuados por SVO o medios
propios de la Administración especialmente formados.
No obstante, es también una realidad en la actualidad que un porcentaje estimable
de nuevos focos en CCAA de prevalencia <3% son detectados en matadero, sin que
las pruebas de campo los hayan detectado previamente y, adicionalmente, en la
repetición de pruebas sobre el rebaños de origen aparecen un importante número de
reactores en los que se identifican lesiones en matadero tras su sacrificio.
Los veterinarios que realizan la prueba de IDTB en el Programa Nacional han superado
o deben superar en los plazos previstos en dicho programa un curso y una prueba de
validación, cuyo certificado refleja su capacidad de realizar dicha prueba de acuerdo
al PNT requerido por el Anexo B de la Directiva 64/432.
Para comprobar que las pruebas siguen manteniendo la calidad (validación)
requerida, es necesaria su comprobación periódica por parte de los SVO con el fin de
que, si se observa cualquier tipo de desviación, pueda ser valorada y con las
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repercusiones que corresponda de acuerdo con la “Guía de Incumplimientos y
Repercusiones 2015-2016”.
Por ello, se establece la siguiente sistemática de principios básicos a seguir en los tres
tipos de controles previstos, junto a controles de calidad adicionales que quedan fuera
y deben ser considerados como complementarios al Programa Nacional.
SISTEMÁTICA GENERAL A SEGUIR EN LOS CONTROLES SOBRE LOS EQUIPOS DE CAMPO
1. Inspecciones in situ
La eficacia de estos controles es moderada si no se realizan en condiciones que
permitan verificar el trabajo de los equipos de campo sin que dichos profesionales se
sepan inspeccionados. Por ello, para intentar, en la medida de lo posible, realizar por
parte de los SVO estas inspecciones de la forma más anónima posible, se seguirán
unas normas básicas de planificación:
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obligación de que, al menos semanalmente, cada veterinario de campo
comunique a los SVO su cronograma de trabajo diario con las explotaciones y
horario aproximado de realización de las pruebas, junto con la localización del
lugar donde se van a realizar las pruebas.
en un acto de inspección sobre un equipo de campo sólo se inspeccionará una
parte de la prueba, es decir, en una misma inspección solo se controlará bien la
realización de la primera parte de la prueba (rasurado, medición e inoculación
de la tuberculina), bien la segunda parte de lectura e interpretación de los
resultados. El inspeccionar la segunda parte si ya se ha inspeccionado la primera
en las 72 horas anteriores no es especialmente útil, al ser un preaviso de
inspección de la lectura. A lo largo del año se inspeccionarán para cada
veterinario ambas partes de la prueba en épocas diferentes.
las inspecciones serán realizadas por SVO de ámbito distinto al de la explotación
y veterinario inspeccionado y, si es posible, una vez se haya iniciado ya la
realización de las pruebas. Lo ideal sería no indicar el motivo real de la
inspección, para lo cual se podría buscar la colaboración de los ganaderos.
en la inspección de la primera parte de la prueba se prestará especial atención
a puntos críticos como: conservación de las tuberculinas y correcto uso (no uso
de viales abiertos del día anterior, tuberculinas caducadas…); estado del
material y pruebas de su mantenimiento periódico; defectos de rasurado en
cuanto a calidad y zona y porcentaje de dichos defectos (sin que haya causa
justificable); medición y anotación previa del pliegue de piel; verificación de la
correcta inoculación intradérmica de la tuberculina; correcto funcionamiento
de las jeringas (dosis usadas/animales inoculados); comprobación de los
animales inoculados en relación con el registro de animales mayores de 6
semanas.
en la inspección de la segunda parte de la prueba se podrán comprobar
deficiencias en la técnica de la primera parte de la prueba: defectos de
rasurado; anotación de la lectura del pliegue de piel del primer día; presencia
de animales mayores de 6 semanas donde no se ha realizado esa primera parte
o no presencia de animales a los que sí se les ha realizado…Adicionalmente se
comprobará igualmente el estado del material utilizado, el uso del cutímetro, la
correspondencia de las lecturas con las del día anterior para detectar lecturas
“ilógicas”; correcta interpretación de los resultados y valoración de signos
clínicos; anotación de las lecturas; lectura dentro del plazo de 72+/- 4 horas…
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conversación con el ganadero sobre si, en su opinión, la prueba se está
realizando de forma diferente que en ocasiones anteriores.
Finalmente, indicar que para este tipo de controles tengan su máxima eficacia, es
necesario que sean realizadas por equipos de SVO concretos y especialmente
formados para su realización. En ello se podrá especial hincapié en los cursos de
formación que se planifiquen a partir de 2015.
2. Verificación de rebaños T3 en CCAA de prevalencia > 0%
Se amplían ya desde 2015 estos controles de verificación en todas las CCAA con
prevalencias > 0%, con dos formatos aplicables en todas las CCAA:
1. controles de verificación siguiendo la sistemática actual que se sigue en las
CCAA de prevalencia > del 3%. Estos controles, al estar basados en la repetición
de los rebaños mediante la prueba de la IDTB, permiten la adopción de
actuaciones inmediatas dentro del Programa Nacional.
2. controles fuera del Programa Nacional de un 2% de los rebaños T3 mediante la
prueba ELISA para la detección de anticuerpos, planificados de forma que se
controlen rebaños de todos los veterinarios de campo. Ello supondrían una
estimación de unas 100.000 pruebas anuales. Para ello se usarían los mismos
sueros remitidos para la prueba de mantenimiento de brucelosis. Dado que la
prueba de ELISA no es una prueba oficial, si se detectasen animales positivos
sería necesario sobre el rebaño realizar una prueba oficial de la IDTB, para poder
aplicar las medidas contempladas en el programa Nacional. El ELISA podría ser
empleado también como criterio para dirigir los controles de verificación a
realizar según el punto 1, es decir, como cribado de los rebaños T3 a los que se
realizaría dicho control de verificación.
En las CCAA de prevalencia > del 3 % se aplicarían ambos controles de verificación. En
CCAA de prevalencia < 3% sería también recomendable realizar ambos tipos de
controles de verificación.
El ELISA a utilizar sería el que está registrado por el LNR de Santa Fe. Su uso se iniciaría
una vez que los kits necesarios hayan sido adquiridos por el MAGRAMA.
Control posterior en los rebaños donde se detecten lesiones confirmadas o decomisos
totales en los animales sacrificados de rutina
Si bien estos controles están previstos sólo en CCAA de prevalencia > 1%, se
extenderán a todas las CCAA. Durante estos controles realizados por los SVO o bajo su
supervisión directa, se tratará de obtener una valoración por parte del ganadero sobre
si hay alguna diferencia en la metodología seguida para realizar la prueba en esta
actuación en relación con las anteriores. La información obtenida será confidencial
pero servirá para planificar el resto de controles en el futuro.
PROGRAMA 2015 REFORZADO INSPECCIONES IN SITU CON BASES VERIFICACION T3 IDTB VERIFICACIÓN T3 ELISA
CCAA 0
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CCAA < 3%
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X
CCAA >3%
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SUPERVISIÓN POST‐MATADERO
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