MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DIIRECCION GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA SUBDIRECCION GENERAL DE SANIDAD E HIGIENE ANIMAL Y TRAZABILIDAD SISTEMA DE CONTROL DE LOS VETERINARIOS DE CAMPO RESPONSABLES DE LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO DENTRO DEL PROGRAMA NACIONAL DE ERRADICACIÓN DE LA TUBERCULOSIS BOVINA 2015-2016 La prueba de la tuberculina contemplada en el Programa Nacional y en el Manual correspondiente tienen su base legal en el Anexo B de la Directiva 64/432/CEE, que a todos los efectos debe ser considerado como el Procedimiento Normalizado de Trabajo (PNT) a seguir por todos los profesionales veterinarios que participen en la ejecución del Programa Nacional de Erradicación de la Tuberculosis Bovina. El control de su cumplimiento y la identificación y corrección de cualquier tipo de desviación a dicho PNT corresponde a los SVO de las CCAA mediante los controles oficiales que se contemplan en dicho programa. En estos controles oficiales se pondrá especial atención a lo establecido en el Documento de trabajo SANCO 10067/2013, en lo relativo principalmente a cuándo se pueden presuponer incumplimientos que afecten a la sensibilidad del diagnóstico. En especial, en su punto 3.3 especifica que cuando se detecten lesiones que confirman la enfermedad en matadero en animales sacrificados de rutina, esto podría indicar una falta de sensibilidad en la prueba de campo. Adicionalmente, en su punto 3.8 indica que si los animales tienen lesiones antiguas y en el chequeo posterior en el rebaño de origen no aparecen más reactores, no es motivo de preocupación, pero en el caso de que aparezcan varios animales positivos ello puede indicar fallos en la detección de infecciones activas mediante las pruebas de campo, más evidente cuanto más próxima esté dicha prueba previa en el tiempo. Igualmente son de trascendental importancia los controles de verificación de los rebaños T3, además de como mecanismo adicional de control de la calidad del trabajo de los equipos de campo, por las implicaciones que pueden tener en un comercio de animales más seguro y en la protección de la introducción de la enfermedad en rebaños libres por el movimiento de animales. El programa Nacional, por tanto, contempla 3 tipos de controles de calidad sobre la realización de la prueba de la IDTB por los veterinarios de campo: 1. inspecciones in situ sobre el trabajo realizado por dichos equipos de campo por parte de los servicios veterinarios oficiales. Dicho protocolo incluye al menos 2 inspecciones anuales sin previo aviso sobre cada equipo de campo, en que se comprobarán obligatoriamente la correcta realización de la técnica diagnóstica a todos los animales que deben ser investigados por su edad, la conservación de los reactivos de diagnóstico y buen estado de los cutímetros y jeringas. Las 2 inspecciones anuales podrán sustituirse por otra frecuencia, basada en un análisis de riesgos, que asegure una eficacia similar. Dicho análisis de riesgos incluirá los datos existentes en las bases de datos para cada equipo de campo en relación con la tasa de detección de reactores en relación con la incidencia/prevalencia de su zona de actuación, pero sobre todo en relación con la detección de lesiones en animales sacrificados de rutina previamente chequeados por dichos equipos de campo, siempre que en la prueba posterior www.magrama.es [email protected] C/ Almagro,33 28071 MADRID TEL: 913478295 FAX: 913478299 se detecten reactores. De cada una de estas inspecciones se realiza el correspondiente informe y se recogen, además, las implicaciones en el caso de detectarse irregularidades de acuerdo con la “Guía de Incumplimientos y Repercusiones 2015-2016”. 2. en las CCAA cuya prevalencia de rebaño en 2014 superó el 3%, verificación de la calificación sanitaria en un mínimo de un 1% de los rebaños T3 en los que cada equipo de campo haya realizada la prueba anual y renovado dicha calificación. Los rebaños se elegirán al azar y la prueba de verificación de la calificación, realizada por los SVO o medios propios de la Administración, se realizará mediante la prueba de la tuberculina en todos los animales mayores de 6 semanas y en un plazo no inferior a 42 días ni superior a 60 días de la finalización de la prueba de rutina por el equipo de campo. En el caso de equipos de campo que realicen las pruebas anuales a menos de 100 rebaños, el número mínimo de rebaños a controlar será de 2. 3. al menos en las CCAA cuya prevalencia de rebaño en 2014 superó el 1%, la primera prueba posterior a la detección de lesiones en animales sacrificados de rutina previamente chequeados por los equipos de campo en los 3 meses anteriores, será realizada por los Servicios Veterinarios Oficiales o bajo su supervisión directa. A pesar de que los dos últimos controles solamente están previstos en CCAA que han superado una determinada prevalencia, dada la aparición de focos importantes de tuberculosis en zonas de baja prevalencia, bien tras la detección en matadero de la enfermedad, bien por cambios en los equipos que realizan las pruebas rutinarias, conviene extender estos controles adicionales a todas las CCAA e introducir controles de calidad adicionales al programa en estos rebaños. Los controles de verificación se están mostrando como un control eficaz en las CCAA de prevalencia >3%, poniendo en evidencia que un cierto porcentaje de los rebaños que son considerados como T3 por los veterinarios de campo en la prueba de mantenimiento, en la realidad no mantienen esa calificación una vez que se realizan los controles de verificación. Estos controles deben ser efectuados por SVO o medios propios de la Administración especialmente formados. No obstante, es también una realidad en la actualidad que un porcentaje estimable de nuevos focos en CCAA de prevalencia <3% son detectados en matadero, sin que las pruebas de campo los hayan detectado previamente y, adicionalmente, en la repetición de pruebas sobre el rebaños de origen aparecen un importante número de reactores en los que se identifican lesiones en matadero tras su sacrificio. Los veterinarios que realizan la prueba de IDTB en el Programa Nacional han superado o deben superar en los plazos previstos en dicho programa un curso y una prueba de validación, cuyo certificado refleja su capacidad de realizar dicha prueba de acuerdo al PNT requerido por el Anexo B de la Directiva 64/432. Para comprobar que las pruebas siguen manteniendo la calidad (validación) requerida, es necesaria su comprobación periódica por parte de los SVO con el fin de que, si se observa cualquier tipo de desviación, pueda ser valorada y con las MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE repercusiones que corresponda de acuerdo con la “Guía de Incumplimientos y Repercusiones 2015-2016”. Por ello, se establece la siguiente sistemática de principios básicos a seguir en los tres tipos de controles previstos, junto a controles de calidad adicionales que quedan fuera y deben ser considerados como complementarios al Programa Nacional. SISTEMÁTICA GENERAL A SEGUIR EN LOS CONTROLES SOBRE LOS EQUIPOS DE CAMPO 1. Inspecciones in situ La eficacia de estos controles es moderada si no se realizan en condiciones que permitan verificar el trabajo de los equipos de campo sin que dichos profesionales se sepan inspeccionados. Por ello, para intentar, en la medida de lo posible, realizar por parte de los SVO estas inspecciones de la forma más anónima posible, se seguirán unas normas básicas de planificación: - - - - - obligación de que, al menos semanalmente, cada veterinario de campo comunique a los SVO su cronograma de trabajo diario con las explotaciones y horario aproximado de realización de las pruebas, junto con la localización del lugar donde se van a realizar las pruebas. en un acto de inspección sobre un equipo de campo sólo se inspeccionará una parte de la prueba, es decir, en una misma inspección solo se controlará bien la realización de la primera parte de la prueba (rasurado, medición e inoculación de la tuberculina), bien la segunda parte de lectura e interpretación de los resultados. El inspeccionar la segunda parte si ya se ha inspeccionado la primera en las 72 horas anteriores no es especialmente útil, al ser un preaviso de inspección de la lectura. A lo largo del año se inspeccionarán para cada veterinario ambas partes de la prueba en épocas diferentes. las inspecciones serán realizadas por SVO de ámbito distinto al de la explotación y veterinario inspeccionado y, si es posible, una vez se haya iniciado ya la realización de las pruebas. Lo ideal sería no indicar el motivo real de la inspección, para lo cual se podría buscar la colaboración de los ganaderos. en la inspección de la primera parte de la prueba se prestará especial atención a puntos críticos como: conservación de las tuberculinas y correcto uso (no uso de viales abiertos del día anterior, tuberculinas caducadas…); estado del material y pruebas de su mantenimiento periódico; defectos de rasurado en cuanto a calidad y zona y porcentaje de dichos defectos (sin que haya causa justificable); medición y anotación previa del pliegue de piel; verificación de la correcta inoculación intradérmica de la tuberculina; correcto funcionamiento de las jeringas (dosis usadas/animales inoculados); comprobación de los animales inoculados en relación con el registro de animales mayores de 6 semanas. en la inspección de la segunda parte de la prueba se podrán comprobar deficiencias en la técnica de la primera parte de la prueba: defectos de rasurado; anotación de la lectura del pliegue de piel del primer día; presencia de animales mayores de 6 semanas donde no se ha realizado esa primera parte o no presencia de animales a los que sí se les ha realizado…Adicionalmente se comprobará igualmente el estado del material utilizado, el uso del cutímetro, la correspondencia de las lecturas con las del día anterior para detectar lecturas “ilógicas”; correcta interpretación de los resultados y valoración de signos clínicos; anotación de las lecturas; lectura dentro del plazo de 72+/- 4 horas… MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE - conversación con el ganadero sobre si, en su opinión, la prueba se está realizando de forma diferente que en ocasiones anteriores. Finalmente, indicar que para este tipo de controles tengan su máxima eficacia, es necesario que sean realizadas por equipos de SVO concretos y especialmente formados para su realización. En ello se podrá especial hincapié en los cursos de formación que se planifiquen a partir de 2015. 2. Verificación de rebaños T3 en CCAA de prevalencia > 0% Se amplían ya desde 2015 estos controles de verificación en todas las CCAA con prevalencias > 0%, con dos formatos aplicables en todas las CCAA: 1. controles de verificación siguiendo la sistemática actual que se sigue en las CCAA de prevalencia > del 3%. Estos controles, al estar basados en la repetición de los rebaños mediante la prueba de la IDTB, permiten la adopción de actuaciones inmediatas dentro del Programa Nacional. 2. controles fuera del Programa Nacional de un 2% de los rebaños T3 mediante la prueba ELISA para la detección de anticuerpos, planificados de forma que se controlen rebaños de todos los veterinarios de campo. Ello supondrían una estimación de unas 100.000 pruebas anuales. Para ello se usarían los mismos sueros remitidos para la prueba de mantenimiento de brucelosis. Dado que la prueba de ELISA no es una prueba oficial, si se detectasen animales positivos sería necesario sobre el rebaño realizar una prueba oficial de la IDTB, para poder aplicar las medidas contempladas en el programa Nacional. El ELISA podría ser empleado también como criterio para dirigir los controles de verificación a realizar según el punto 1, es decir, como cribado de los rebaños T3 a los que se realizaría dicho control de verificación. En las CCAA de prevalencia > del 3 % se aplicarían ambos controles de verificación. En CCAA de prevalencia < 3% sería también recomendable realizar ambos tipos de controles de verificación. El ELISA a utilizar sería el que está registrado por el LNR de Santa Fe. Su uso se iniciaría una vez que los kits necesarios hayan sido adquiridos por el MAGRAMA. Control posterior en los rebaños donde se detecten lesiones confirmadas o decomisos totales en los animales sacrificados de rutina Si bien estos controles están previstos sólo en CCAA de prevalencia > 1%, se extenderán a todas las CCAA. Durante estos controles realizados por los SVO o bajo su supervisión directa, se tratará de obtener una valoración por parte del ganadero sobre si hay alguna diferencia en la metodología seguida para realizar la prueba en esta actuación en relación con las anteriores. La información obtenida será confidencial pero servirá para planificar el resto de controles en el futuro. PROGRAMA 2015 REFORZADO INSPECCIONES IN SITU CON BASES VERIFICACION T3 IDTB VERIFICACIÓN T3 ELISA CCAA 0 X CCAA < 3% X X CCAA >3% X X X SUPERVISIÓN POST‐MATADERO X X X MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
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