REGLAMENTOS INSTITUCIONALES REGLAMENTACIÓN DE ALUMNOS Reglamento para la Enseñanza del Idioma Inglés REGLAMENTO PARA LA ENSEÑANZA DEL IDIOMA INGLÉS Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º y 6º, fracciones I, II y IV del Estatuto orgánico; y para regular lo ahí establecido, se expide el presente reglamento. CAPÍTULO I Generalidades. ARTÍCULO 1º.- La Universidad del Noreste crea el programa de estudios del idioma inglés extracurricular con el objetivo de que sus alumnos de bachillerato y licenciatura obtengan una certificación internacional. ARTÍCULO 2º.- La Universidad del Noreste dispone que el programa de estudios del idioma inglés extracurricular lo cursen sus alumnos de bachillerato y licenciatura de forma obligatoria. Estos cursos son gratuitos cuando se cursan por primera vez. ARTÍCULO 3º.- Los cursos del programa de Ingles son extracurriculares, por tal motivo las calificaciones de dichos cursos no se incluyen en el certificado de estudios ya sea total o parcial. No obstante lo anterior, la calificación obtenida en estos cursos sí se considera en el promedio de calificaciones para el proceso de renovación de beca y reconocimiento académico, y se publica en la sección consulta de calificaciones de la página web institucional. ARTÍCULO 4º.- Los cursos mencionados en el artículo anterior están diseñados para impartirse por niveles. El alumno es ubicado en el nivel que le corresponda, mediante examen diagnóstico. ARTÍCULO 5º.- El alumno una vez que demuestra su competencia en el idioma inglés puede obtener lo siguiente: I. Un diploma de reconocimiento por el nivel alcanzado; II. Certificación de inglés a través de un organismo internacional. ARTÍCULO 6º.- La obligatoriedad para tomar los cursos de inglés inicia a partir del primer ciclo escolar en que se inscribe el alumno. ARTÍCULO 7º.- Para aprobar un nivel del idioma inglés se debe demostrar la competencia mediante un examen final departamental que se aplica dentro de las dos últimas semanas del periodo de clases; el Área Académica debe programar en el periodo de exámenes parciales una fecha exclusiva para este examen. ARTÍCULO 8º.- Los alumnos de licenciatura que no estén certificados en el idioma inglés, deben aprobar obligatoriamente como mínimo siete niveles del programa de inglés, y los de bachillerato, seis. No se pueden cursar en el mismo ciclo dos niveles diferentes. CAPÍTULO II De las evaluaciones de los cursos. ARTÍCULO 9º.- El alumno que tiene el dominio del idioma inglés, debe demostrarlo presentando a la Coordinación de Inglés, el certificado TOEFL ITP con al menos 543 puntos, con una vigencia máxima de dos años, o Cambridge, nivel B2. En ambos casos, el alumno queda exento de cursar el programa de inglés en la UNE. ARTÍCULO 10º.- El alumno que tiene el nivel de inglés estipulado en el artículo anterior y desee cursar la materia, puede hacerlo siempre y cuando observe una buena conducta dentro del salón de clases, previa autorización de la Coordinación de Inglés. ARTÍCULO 11º.- Para tener derecho a la calificación final del curso, el alumno debe tener el 80% de asistencia al mismo. ARTÍCULO 12º.- El alumno que no apruebe el curso debe recursarlo hasta aprobarlo, debiendo pagar el costo que corresponde y lo puede cursar en las siguientes formas: I. Individual (tutelada); II. En grupo. CAPÍTULO III De los profesores. ARTÍCULO 13º.- Los profesores asignados para impartir clases de inglés deben observar en lo general el reglamento de profesores, y en lo particular, lo dispuesto en este capítulo. ARTÍCULO 14º.- Los profesores de inglés son seleccionados por la Coordinación de Inglés y la Coordinación de Desarrollo Académico y Docente. ARTÍCULO 15º.- El profesor de inglés debe tener como mínimo el certificado del TKT módulos 1, 2 y 3 con calificación de banda 3 o su equivalente y una puntuación de 600 en el TOEFL ITP. ARTÍCULO 16º.- Los profesores son dados de alta por cada una de las áreas académicas integrándose a las actividades que llevan a cabo como juntas de profesores, congresos o cualquier otro evento; así como también, entregar su planeación didáctica al asesor didáctico del área. ARTÍCULO 17º.- Los profesores tienen el compromiso de asistir a las sesiones de capacitación a la que sean convocados por la Dirección del Área Académica, Coordinación de Inglés y/o Coordinación de Desarrollo Académico y Docente. ARTÍCULO 18º.- Los profesores son evaluados, independientemente de la evaluación docente institucional, por la Coordinación de Inglés con los logros y avances de sus alumnos en la competencia del idioma conforme al nivel, a través de un examen único departamental. CAPÍTULO IV Sobre la relación de la Coordinación de Inglés con las áreas académicas. ARTÍCULO 19º.- La Coordinación de Inglés proporciona a las Áreas Académicas la lista de los alumnos, por niveles, para cada ciclo escolar. ARTÍCULO 20º.- Lo no previsto en este reglamento es resuelto por la Coordinación de Inglés, la Dirección de Desarrollo Académico y Docente y la Vicerrectoría Académica. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- Este reglamento abroga el reglamento anterior “Para la Enseñanza del Idioma Inglés”. SEGUNDO.- El presente reglamento entra en vigor el 4 de Enero de 2016. Campus: Prolongación Avenida Hidalgo No. 6315 Col. Nuevo Aeropuerto CP. 89377 Tampico, Tamaulipas, México. Teléfonos/Fax 01 (833) 228 11 56, 228 11 38, 228 11 82, 228 11 17 Lada Nacional sin costo 01 800 719 30 54 Autorización del Gobierno del Edo. Decreto 259 Diciembre 14, 1977.
© Copyright 2024