manual y código de conducta del estudiante 2015

MANUAL Y CÓDIGO DE
COEhd DEL
ESTUDIANTE
201ϱ - 201ϲ
El Distrito Escolar Independiente de Hurst-Euless-Bedford cree que todos los niños deben
tener la oportunidad de aprender en un ambiente escolar de apoyo, orden y seguridad
libre de violencia, drogas y miedo. El Código de Comportamiento del Estudiante brinda
información e instrucción a los estudiantes y los padres con respecto a los estándares de
comportamiento como también las consecuencias del mal comportamiento y ha sido adoptado por
la Junta de Administradores con información del Comité de Mejoramiento de Nivel Distrital.
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Guardia de Registros/Contactos del Plantel:
El director es el guardia de todos los registros de los estudiantes actualmente matriculados. El
Superintendente es el guardia de los registros para los estudiantes que se han retirado o graduado.
Las direcciones de las oficinas del Superintendente y los directores son:
Dirección del Plantel
1849 Central Drive, Bedford, Texas 76022
1601 Brown Trail, Hurst, TX 76054
500 N. Industrial Blvd., Euless, TX 76039
325 Carolyn Drive, Bedford, TX 76021
3191 W. Pipeline Road, Euless, TX 76040
306 W. Airport Fwy., Euless, TX 76039
3000 Martin Drive, Bedford, TX 76021
500 Harmon Road, Hurst, TX 76053
1100 Raider Drive, Euless, TX 76040
1100 Raider Drive, Euless, TX 76040
1100 Raider Drive, Euless, TX 76040
1849 Central Drive, Bedford, TX 76022
1000 Cummings Road, Bedford, TX 76021
1300 Winchester Way, Bedford, TX 76022
501 Bellaire Drive, Hurst, TX 76053
1125 Scott Drive, Hurst, TX 76053
1000 Harrison Lane, Hurst, TX 76053
525 Billie Ruth Lane, Hurst, TX 76053
1600 Donley Drive, Euless, TX 76039
3001 Harwood Road, Bedford, TX 76021
409 N. Ector Drive, Euless, TX 76039
1101 Denton Drive, Euless, TX 76039
700 Ranger Road, Euless, TX 76040
8850 Elbe Trail, Fort Worth, TX 76118
2601 Shady Brook Drive, Bedford, TX 76021
1400 Cavender, Hurst, TX 76053
605 S. Euless, TX 76040
2400 Cummings Drive, Bedford, TX 76021
900 Bedford Road East, Bedford, TX 76022
4001 Cascade Sky Dr., Arlington, TX 76005
501 Precinct Line Road, Hurst, TX 76053
420 Wilshire Blvd, Euless, TX 76040
Nombre del Plantel
Oficina de la Administración Central-Superintendente
Escuela Preparatoria L.D. Bell
Escuela Preparatoria Trinity
Escuela Secundaria Bedford
Escuela Secundaria Central
Escuela Secundaria Euless
Escuela Secundaria Harwood
Escuela Secundaria Hurst
Programa de Educación Alternativa Disciplinaria
Programa Domiciliario
(VFXHOD3UHSDUDWRULDKEYS
Centro de Transición
Primaria Bedford Heights
Primaria Bell Manor
Primaria Bellaire
Primaria Donna Park
Primaria Harrison Lane
Primaria Hurst Hills
Primaria Lakewood
Primaria Meadow Creek
Primaria Midway Park
Primaria North Euless
Primaria Oakwood Terrace
Primaria River Trails
Primaria Shady Brook
Primaria Shady Oaks
Primaria South Euless
Primaria Spring Garden
Primaria Stonegate
Primaria Viridian
PrimariaWest Hurst
Primaria Wilshire
5
DECLARACIÓN DE FILOSOFÍA
Nosotros en el Distrito Escolar Independiente Hurst-Euless-Bedford (“HEB ISD”, “Distrito Escolar” o “Distrito”) creemos que
cada estudiante debe tener la oportunidad de aprender en un ambiente escolar seguro, organizado y de apoyo, libre de violencia,
drogas y miedo. Una de las lecciones más importantes debe ser la de auto disciplina. La auto disciplina es la tendencia a
comportarse de tal manera que sea de beneficio múltiple para él mismo y los demás. Aunque la disciplina no parece una materia,
ésta es el soporte de todo el proceso educativo. Es la preparación la que desarrolla auto control y carácter y enseña respeto y
responsabilidad. La auto disciplina es la clave del buen comportamiento y la consideración adecuada de otras personas.
CÓDIGO DE COMPORTAMIENTO DEL ESTUDIANTE
El propósito de este documento es describir las expectativas de la Junta Escolar, los administradores y el personal HEB ISD
con respecto al comportamiento del estudiante. Es la creencia del Distrito Escolar que los derechos de los estudiantes puedan
ser protegidos mientras exista una atmosfera de respeto, organización y cooperación en los salones, en la propiedad escolar y
en las funciones relacionadas con la escuela. Respetando los derechos de los estudiantes y motivando la responsabilidad del
estudiante y de los padres, el Distrito busca el desarrollo de cada potencial del estudiante.
Nuestra meta es brindar un ambiente escolar cooperativo que esté libre de interrupciones donde los estudiantes puedan seguir sus
estudios de tal manera que puedan aprender. En un esfuerzo por informar completamente a los estudiantes y a los padres de las
expectativas del distrito, presentamos las siguientes políticas de la junta y reglas distritales. Los padres deben contactar al maestro
y/o director/designado si tienen inquietudes acerca de la disciplina. El distrito puede imponer reglas de salón o del plantel además
de las que se encuentran en este código.
El Código de Comportamiento del Estudiante ha sido desarrollado en cumplimiento de la ley relevante, incluyendo los
requisitos del Capítulo 37 del Código de Educación de Texas, e identifica las circunstancias bajo las cuales un estudiante puede
ser expulsado de un salón o del plantel, asignado a un programa de educación alternativa disciplinaria, suspendido o expulsado.
La infracción de los estatutos, políticas, reglamentos y reglas resultará en métodos de manejo de comportamiento apropiados
como se presentan en este código. Un estudiante cuyo comportamiento muestre falta de respeto por los demás, incluyendo
la interferencia con el aprendizaje y un a mbiente seguro, estará sujeto a acción disciplinaria. Las infracciones graves
y/o persistentes de los estatutos, las políticas, los reglamentos resultarán en que el estudiante sea sujeto de sanciones
cada vez más graves.
Este Código de Comportamiento de Estudiante está en vigor:
• Durante horas regulares de clases (que puede incluir el tiempo después de que el estudiante sale de su casa hasta que
el regresa a casa)
• Mientras los estudiantes están en una parada de autobús designada o están en el autobús de la escuela.
• En eventos patrocinados o relacionados con la escuela donde el personal escolar tiene la responsabilidad de los
estudiantes.
• En cualquier hora o lugar en el que el comportamiento de los estudiantes interfiera con u obstruya la misión u
operaciones del distrito escolar, o la seguridad o bienestar de otros estudiantes o miembros del personal.
EXPECTATIVAS
Las escuelas de HEB ISD deben fomentar un ambiente de respeto mutuo por los derechos de los demás. Un espíritu de cooperación
es un deber si se quiere que la educación de calidad y la disciplina efectiva sean una realidad.
Las EXPECTATIVAS DE LOS ESTUDIANTES por el logro de un ambiente de aprendizaje positivo en la escuela o en actividades
relacionadas con la escuela deben incluir:
• asistir a todas las clases diarias y ser puntuales (excepto cuando la enfermedad o mediante excusa justificada)
• firmar la declaración que indica que él/ella ha recibido una copia del Código de Comportamiento del Estudiante.
• seguir las políticas y reglamentos presentados en el Código de Comportamiento del Estudiante.
• Estar preparado para cada clase con los materiales apropiados y las tareas solicitadas.
• procurar el dominio del conocimiento y habilidades esenciales al currículo tal y como el Distrito y el
Estado lo prescriben.
• seguir las reglas, procedimientos y directivas escolares con respecto al comportamiento, seguridad y vestuario
apropiado.
• informar inmediatamente los cambios de dirección del hogar o números de teléfono de la casa/trabajo de los
padres a la oficina de la escuela.
• establecer una relación de trabajo efectiva con los padres, compañeros y personal de la escuela:
- mostrar respeto por los demás y su propiedad.
6
-
evitar: acoso; lenguaje de odio; apodos; acoso escolar; y profanidad, insultar, amenazar o comentarios
intimidantes/gestos.
mantener cooperativismo y responsabilidad.
Esfuerzo hacia la auto disciplina, metas individuales y utilización de buenos hábitos de trabajo.
Los estudiantes de último grado que salen del plantel para almorzar – en la Escuela Preparatoria Bell y la Escuela
Preparatoria Trinity, sólo los estudiantes de último grado pueden salir del plantel durante almuerzo. Para salir del plantel
los estudiantes deben presentar su Identificación de Estudiante de Último Grado al personal de seguridad del parqueadero.
El Centro de Aprendizaje KEYS es un plantel cerrado sin salida de estudiantes de último grado para el almuerzo.
LAS EXPECTATIVAS DEL PADRE/TUTOR LEGAL para el trabajo en sociedad con la escuela para buscar la excelencia
académica debe incluir:
• establecer y mantener una relación positiva de trabajo con maestros y administradores.
• proveer las necesidades físicas, emocionales y sociales de su hijo(a)
• firmar la declaración de padres y estudiantes indicando que se ha recibido una Copia del Código de Comportamiento
del Estudiante.
• motivar al estudiante a respetar el Código de Comportamiento del Estudiante y apoyar los procedimientos presentados,
incluyendo el código de vestuario del estudiante.
• asegurar el cumplimiento del estudiante con los requisitos de la asistencia regular y puntual informando y explicando
las faltas y las llegadas tarde a la escuela.
• asistir a las entrevistas programadas y/o iniciar las entrevistas para hablar del progreso académico y otras inquietudes.
(Llevar a la atención de las autoridades de la escuela cualquier problema de aprendizaje o condición que pueda estar
relacionada con la educación de su hijo(a)).
• cooperar con los administradores y maestros de la escuela cuando su hijo(a) esté involucrado en un problema de
disciplina.
• notificar a la escuela sobre problemas médicos y alergias alimenticias que pueden afectar a su hijo(a) en la escuela.
• responder con prontitud al personan escolar cuando lo contacten.
• apoyar las metas académicas y de comportamiento de su hijo(a).
• participar activamente en el programa general escolar.
• informar cambios oportunamente de la dirección de la casa o números de teléfono de la casa/oficina a la oficina de
la escuela. Es imperativo que la escuela tenga información precisa de números de teléfono en caso de emergencia.
La falsificación de información es infracción del Código de Educación de Texas Sección 25.001(h) y Sección del
Código 37.10 y puede resultar en sanciones criminales y/o económicas.
Las EXPECTATIVAS DEL ADMINISTRADOR para ayudar a los estudiantes a alcanzar su potencial incluyen:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
servir como un modelo de rol apropiado de acuerdo con los estándares de la profesión.
brindar seguridad y bienestar de estudiantes y empleados.
motivar la comunicación de los padres y la participación activa en la educación de sus hijos.
asumir responsabilidad como lideres instruccionales y de disciplina del plantel.
apoyar y administrar el Código de Comportamiento del Estudiante.
responder oportuna y eficientemente las remisiones disciplinarias de los estudiantes.
hacer un esfuerzo razonable de notificar a los padres sobre inquietudes académicas apropiadas/inapropiadas como
también de comportamiento apropiado/inapropiado.
mantener documentación de contactos del padre y/o documentación por fecha y hora de intentos de contactar al
padre/tutor legal.
asumir la responsabilidad de brindar un ambiente positivo en la escuela que está libre de interrupciones donde los
estudiantes puedan seguir sus estudios de tal manera que logren el aprendizaje.
Las EXPECTATIVAS DEL MAESTRO para apoyar un ambiente de salón que promueva el éxito del estudiante deben incluir:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
servir como modelo de rol apropiado para los estudiantes de acuerdo con los estándares de la profesión de enseñanza.
asegurar una buena disciplina del estudiante con asistencia regular y puntual.
estar preparado para realizar los deberes de enseñanza con preparación, tareas y materiales instruccionales apropiados.
cumplir con las políticas, reglas, reglamentos y directivas del distrito y de la escuela.
mantener un ambiente de salón ordenado que lleve al aprendizaje y aplicar las reglas y reglamentos presentados
en el Código de Comportamiento del Estudiante.
enseñar los estándares de desempeño solicitados por el Distrito.
establecer relaciones de confianza y de trabajo efectivas con los padres, estudiantes y otros miembros del personal.
enseñar a los estudiantes a esforzarse hacia la auto disciplina y motivar los hábitos de trabajo que lleven al logro de
las metas personales.
actuar de acuerdo con el Código de Ética Profesional.
7
Las EXPECTATIVAS DEL REPRESENTANTE DE RECURSOS DE LA ESCUELA (SRO) Y DEL REPRESENTANTE
DE FALTAS INJUSTIFICADAS DEL DISTRITO para brindar un ambiente seguro y de apoyo a las leyes de asistencia Estatal
y Distrital incluyen:
• Ejecución de la ley y seguridad en el plantel. (SRO es responsable de todos los servicios policiales brindados en losplanteles
de la escuela secundaria.)
• Ejecución de las leyes y políticas distritales y estatales.
• Consejería informal. (SRO puede realizar deberes de primeros consejeros e interventores en la crisis). El Representantede Faltas
aconseja a los estudiantes y padres con respecto a las leyes y sanciones relacionadas con la inasistencia porinfracciones de las
leyes estatales de la asistencia escolar)
Para información adicional con respecto al Representante de Recursos de la Escuela vea la página 27. Para información adicional
con respecto al Representante de Faltas vea la página 31.
ASISTENCIA
FILOSOFÍA
La filosofía de HEB ISD y del Estado de Texas es que la asistencia regular del estudiante es esencial para el aprovechamiento y
éxito académico. Se espera que los estudiantes desarrollen hábitos de puntualidad, auto disciplina y responsabilidad. Es importante
que se establezca la comunicación y cooperación entre la casa y la escuela. Invitamos a los padres/tutores a revisar con la escuela
cuando haya dudas sobre la asistencia o puntualidad de su hijo(a). La asistencia escolar es un requisito bajo la ley estatal.
ASISTENCIA ESCOLAR OBLIGATORIA (Código de Educación de Texas Sec. 25.085)
Excepto específicamente exento por el Código de Educación de Texas Sección 25.086, un niño que tenga por lo menos 6 años de
edad, o menor de 6 años de edad y ha previamente estado matriculado en primer grado y que no haya alcanzado la edad de 18 años
asista a la escuela. Un estudiante que voluntariamente asiste o se matricula después de sus 18 años de edad debe asistir a la escuela
todos los días escolares. Un niño debe asistir a la escuela después de su matrícula en kínder o pre kínder.
El distrito puede iniciar retiro de un estudiante por la inasistencia si el estudiante ha faltado 10 días escolares consecuti vos, o
esfuerzos repetidos por parte del Representante de Faltas y/o director de ubicar al estudiante sin éxito, o un estudiante de 18 años
de edad o mayor tiene más de cinco faltas injustificadas en un semestre o trimestre. Un estudiante no recibirá crédito por u na
clase o año escolar excepto si el estudiante ha mantenido un mínimo de 90% de asistencia en ese semestre/trimestre.
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CRÉDITO (Código de Educación de Texas Sec. 25.092)
Cualquier estudiante en los grados 1 - 8 no recibirá crédito y no será promovido si él/ella ha tenido asistencia menor al 90% de la
asistencia en cada clase por semestre/trimestre ni puede ser promovido o recibir crédito por un curso de semestre/trimestre. Se
registra asistencia cada periodo de calificaciones y se informa al respecto como parte del boletín de calificaciones.
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FALTA JUSTIFICADA
Cualquier estudiante puede tener justificación por una falta temporal resultante de enfermedad, enfermedad o muerte de un
familiar, cuarentena, tiempo o condiciones de las calles que pongan en peligro al estudiante, procedimientos judiciales o cualquier
causa inusual pero aceptable de parte del director/designado de la escuela en la que el estudiante está matriculado. No se otorgan
faltas justificadas por vacaciones/viajes familiares. Cuando las faltas de los estudiantes por enfermedad personal excede cuatro
días consecutivos, se exigirá que el estudiante presente justificación de un médico o de una clínica médica verificando tal
enfermedad o condición que requiere extensión de faltas de la escuela. El director y/o el comité de asistencia puede, si el estudiante
ha establecido un patrón cuestionable de faltas y/o excede el 90% del requisito de asistencia durante un semestre/trimestre,
también requiere la certificación de enfermedad de parte de un médico o clínica después de un solo día de falta como una condición
de explicación de la falta como una por la cual existen circunstancias atenuantes.
FALTA INJUSTIFICADA
Una falta injustificada se define cuando el estudiante falta a clases o a la escuela sin justificación por dos o más clases durante
una jornada escolar (secundaria) o dos o más horas durante la jornada escolar (primaria). Las infracciones de asistencia pueden
afectar la promoción y/o estado de créditos. El director/designado puede usar una o más técnicas de administración disciplinaria
después de cada falta injustificada. Los procedimientos de faltas injustificadas de distrito se seguirán para cualquier estudiante
infractor de las leyes de asistencia escolar obligatoria, incluyendo pero sin limitarse a, consecuencias disciplinarias y
remisiones al tribunal/enjuiciamiento de padres y/o estudiantes que infrinjan las leyes de asistenci a.
LLEGADAS TARDE/SALIDAS TEMPRANO
Las llegadas tarde de los estudiantes son consideradas interrupciones de las clases y no son aceptables. Usted puede encontrar los
lineamientos con respecto a llegadas tarde, incluyendo exenciones en el manual del estudiante del plantel. El no cumplimiento
de los lineamientos resultará en acción disciplinaria. Un estudiante debe seguir los procedimientos/notificación con respecto a
cualquier solicitud de salida y debe registrar su salida en la oficina de asistencia/oficina escolar.
RECUPERACIÓN DE TRABAJO POR FALTAS
Los estudiantes tienen privilegios de recuperación cuando tengan faltas justificadas. Es la responsabilidad del estudiante enterarse
de y presentar las tareas perdidas de acuerdo con lo establecido por el maestro o las políticas de recuperación en el manual del
estudiante. Si el estudiante no realiza tales tareas de acuerdo con los lineamientos no podrá obtener créditos por tales tareas. Los
padres/tutores y estudiantes deben entender que ciertos tipos de trabajo escolar no pueden ser asignados para su realización en la
casa por el tipo de explicaciones y/o materiales especiales que el estudiante puede necesitar. Los estudiantes que falten a la
escuela sin una falta justificada tendrán la oportunidad de recuperar tareas académicas por una calificación máxima de 70.Es la
responsabilidad del estudiante asegurar y recuperar el trabajo faltante de acuerdo con el tiempo estipulado por el maestro.
DECISIONES SOBRE FALTAS
La decisión de determinar si una falta es justificada o injustificada debe ser la responsabilidad del director/designado, y
cualquier falta, independientemente del número, se considerará y tratará con su propio merito. Las infracciones de las políticas de
asistencia pueden resultar en acción disciplinaria y/o afectan la promoción o el estado de créditos.
9
Después de que las faltas excedan el número permitido en el semestre/trimestre, el estudiante y el padre será notificado por escrito
por la administración de la escuela de que el estudiante puede recibir asignación de una actividad de aprendizaje alternativa además
de la realización de las tareas faltantes para asegurar el cumplimiento del porcentaje de asistencia requerido por el estado. Por cada
falta adicional, el estudiante puede completar una actividad de aprendizaje alternativo para apelar ante el comité de asistencia, si
se considera apropiado por parte del consejero o administrador.
PROCESOS DE APELACIÓN
Los padres/tutores de estudiantes que hayan acumulado más faltas que las permitidas por crédito de clase (ej. Más de 10
porciento) pueden presentar una apelación escrita por circunstancias atenuantes ante el Comité de Asistencia del Plantel
nombrado por el director y autorizado por la Junta de Síndicos. Después de revisión de todos los documentos pertinentes
(verificación escrita de actividad de aprendizaje alternativa y circunstancias atenuantes) e información, el Comité de Asistencia
del Plantel puede otorgar a un estudiante la oportunidad de volver a obtener crédito por cumplir con requisitos designados. El
estudiante debe asumir la responsabilidad principal por toda la documentación proporcionada al comité de asistencia para la
revisión (Código de Educación de Texas Sección 25.092).
Los estudiantes cuyas peticiones de crédito sean negadas pueden apelar la decisión del Comité de Asistencia del Plantel, por
escrito, ante el Comité Administrativo de la Oficina Central dentro de dos días de la recepción de la notificación de la decisión de
audiencia del Comité de Asistencia del Plantel. El estudiante o el padre del estudiante puede apelar por escrito la decisión del
Comité Administrativo de la Oficina Central ante la Junta dentro de dos días de la recepción de notificación de la Oficina Central.
El estudiante y su padre/tutor son responsables de solicitar la consideración de circunstancias atenuantes.
CÓDIGO DE VESTUARIO
La Junta cree que la etiqueta adecuada, las costumbres sociales y la buena apariencia son parte definitiva del proceso educativo
y que el comportamiento del estudiante está relacionado con el vestuario. Con este fin, el vestuario de un estudiante en la escuela
o en una actividad patrocinada por la escuela, debe respetar las prácticas comunes de limpieza, orden y pertinencia y cumplir los
estándares del ambiente educativo de tal manera que contribuyan a la atmosfera académica, sin causar interrupciones.
Nos se tolerará ningún extremo en ropa, cabello, cosméticos, joyas o apariencia que puede razonablemente causar interrupción del
funcionamiento normal de la escuela. Los estudiantes que no cumplan con este código de vestuario pueden ser enviados a casa y
están sujetos a acción disciplinaria. La Junta autoriza a los administradores de la escuela para que empleen los procedimientos
disciplinarios apropiados en la ejecución de esta política.
La pertinencia y moderación en todas las cosas, tienen que ver con la salud y seguridad de todos los estudiantes, y evitar las
distracciones al proceso educativo son los principios rectores del código de vestuario de los estudiantes. Los estilos y tendencias
siempre están cambiando y no pueden ser cubiertos por reglas y reglamentos específicos. La tarea de evaluación de la propiedad
en la manera de vestirse y presentarse es bastante controvertida y la opinión entre las personas puede variar. Las escuelas
individuales asumirán responsabilidad de reglas en cuanto a accesorios de prendas específicas y apariencia personal por
razones de seguridad y salud, o por el orden y bienestar general de los estudiantes.
Es la responsabilidad del estudiante y el padre/tutor que el estudiante respete el Código de Vestuario como se
presenta a continuación:
• El cabello de los estudiantes debe estar limpio y bien peinado. Los estilos de cabello no deben, en opinión de la
administración, causar un peligro a la seguridad o a la salud de los estudiantes o causar interrupción en el proceso
educativo.
• Los estudiantes deben llevar prendas de vestir y ropa interior de acuerdo con su género.
− No se deben usar blusas o camisetas ombligueras.
− No se permiten prendas que muestren áreas grandes de piel (transparencias, cortes o rotos en los
pantalones, vestidos, camisas, faldas, etc.)
− Cualquier prenda, independientemente de su nombre, no se debe usar por encima de la mitad del muslo. Esto
incluye, pero no se limita a, faldas, jeans, pantalones, sudaderas, “skorts,” shorts, etc.
−
•
Los pantalones o shorts se deben usar en la cintura de forma natural (no se permitirá pantalones caídos).
Se consideran inapropiados los pantalones rotos o cortados.
− Pantalones cortos/apretados (spandex) no se permiten excepto durante periodos o actividades deportivas
de acuerdo con lo aprobado por el personal de la escuela.
− Los estudiantes deben usar zapatos.
− No se permiten “cadenas” (incluyendo cadenas de billeteras). No se permite exceso de joyas si son causa de
interrupción de los demás. No se permiten joyas con púas.
− Los aretes están permitidos. No se permite ningún otro tipo de joyas que necesiten perforaciones en el
cuerpo.
− No se pueden utilizar pijamas y zapatos de usar en casa/sandalias.
Los estudiantes no deben usar camisetas, joyas, adornos del cuerpo, o prendas de vestir con dibujos, logos, frases,
10
letras/palabras impresas que sean obscenas o puedan interrumpir las clases de acuerdo con el criterio del
director/designado. Esto puede incluir pero no se limita a:
− Prendas con expresiones satánicas, de culto o relativas a pandillas- se publicará en cada plantel en el mismo
lugar del Código de Comportamiento del Estudiante una lista de cosas prohibidas bajo esta política.
− Imágenes de desunidos o semidesnudos.
− Dibujos o logos relativos a bebidas alcohólicas o tabaco, gestos obscenos o palabras o dibujos que muestren
sustancias prohibidas.
− Figuras en posiciones sexualmente sugestivas.
• Los estudiantes no deben llevar sombreros de ningún tipo a la escuela durante la jornada escolar excepto si aprobado
por la administración para ocasiones/circunstancias especiales. En ningún momento de la jornada escolar se deben
usar sombreros ni deben ser visibles en la escuela. “los sombreros” se deben interpretar en general como incluyendo
gorras, visores, pañoletas, bufandas, pañuelos, capuchas o accesorios similares a sombreros.
• Los reglamentos en referencia a la presentación personal y el vestido para actividades especiales tales como eventos
deportivos, artes, equipo de simulacro y animación deben ser administradas por el personal a cargo de estas
actividades bajo la dirección del director.
• No se permiten corpiños en las escuela secundaria (grados 7 - 9) durante la jornada escolar.
• “Las prendas de banquete” en las escuelas de secundaria (grados 7 - 9) se deben limitar a “ropa de domingo” No se
permiten otras prendas formales tales como smoking.
• Se puede permitir que los estudiantes pequeños en kínder, primero y segundo usen pantalones cortos en la escuela.
Los estudiantes en los grados tres a seis (y estudiantes en los grados siete a doce) pueden llevar pantalones cortos a la
escuela, con la condición de que la parte inferior de tales pantalones no sea más corta que el medio muslo y no tenga más
de una pulgada de corte en los lados. No se permiten cortes excepto durante las clases de educación física. Estos
lineamientos deben ser respetados en todos los planteles con la consideración dada a las normas culturales y a la
pertinencia de edad. La seguridad, salud, orden, bienestar general de los estudiantes siempre serán una prioridad.
CÓDIGO DE VESTUARIO DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA DISCIPLINARIA (DAEP)
(Crossroads y Escuela de Oportunidad Especial)
Por razones de seguridad, el Código de Vestuario de DAEP incluye requisitos adicionales y debe ser presentado al estudiante y al
padre/tutor en el momento de ubicación en Crossroads y/o la Escuela de Oportunidad Especial. Se espera que los estudiantes
cumplan con el Código de Vestuario de DAEP desde el día de la asignación disciplinaria. Los estudiantes de secundaria, mientras
asignados a cualquier programa, deben llevar camisetas totalmente blancas, camisas de cuello con mangas y blue jeans
tradicionales con correas en la cintura. Usted puede encontrar una descripción detalladla de las restricciones en los folleto s que
los estudiantes y los padres reciben cuando se hacen las asignaciones en DAEP.
ESTRATEGIAS DE INTERVENCIÓN ACADÉMICA DE LOS ESTUDIANTES
Modelo de Respuesta a la Intervención (RTI)
Los estudiantes que no están experimentando éxito académico serán remitidos al Equipo de Soluciones de Intervención en su
plantel. Los niveles pueden incluir:
Nivel 1:
El nivel 1 incluye a todos los estudiantes en HEB ISD. UN maestro de salón brinda buena instrucción básica a todos los
estudiantes. El progreso de un estudiante se mide en nivel 1 mediante evaluaciones distritales y estatales, observaciones y
evaluaciones desarrolladas por el maestro. El maestro brinda instrucción/intervención adicional de acurdo con la necesidad y
recolecta información sobre el progreso.
Nivel 2:
El nivel 2 incluye a los estudiantes que están presentando dificultades a pesar de las intervenciones en nivel 1. En el nivel 2, los
estudiantes reciben instrucción intensiva adicional enfocada. Si un estudiante no está presentando progreso adecuado con las
intervenciones de nivel 1, un comité de plantel RTI revisa la información sobre el estudiante y hace las recomendaciones para
intervenciones en nivel 2 con base a las necesidades del estudiante.
Nivel 3:
El nivel 3 incluye a los estudiantes que han sido identificados con problemas significativos a pesar de las intervenciones en
nivel 1 y 2. La instrucción es intensiva e individualizada. Se solicita información, evaluación y consentimiento del padre pa ra
ubicar a un estudiante en intervención de nivel 3. La intervención en nivel 3 incluye servicios de educación especial y servicios
de dislexia.
11
COMPORTAMIENTO, DISCIPLINA, SALUD, SEGURIDAD y CALIFICACIONES DEL ESTUDIANTE
JURISDICCIÓN
Un estudiante cuyo comportamiento muestra falta de respeto por los demás, incluyendo interferencia con su acceso a la educación
pública y un ambiente seguro, será sujeto de acción disciplinaria. Las reglas de la escuela y la autoridad del Distrito para administrar
disciplina aplican en donde quiera que esté implicado el interés de la escuela en o fuera del plantel escolar en conjunto con o
independiente de las clases y de las actividades patrocinadas por la escuela.
Las consecuencias por infracciones disciplinarias pueden variar debido a la historia disciplinaria del estudiante y a los estándares
estipulados por cada plantel. Los planteles individuales se esfuerzan por consistencia y pueden aplicar consecuencias específicas
por comportamientos identificados. Todos los estudiantes, padres/tutores y personal de la escuela debe entender que, además de
tomar acción disciplinaria a nivel escolar, los administradores informarán todos los actos ilegales a las autoridades compete ntes
de las ciudades y/o condado.
El Distrito tiene autoridad disciplinaria sobre un estudiante:
• Durante las horas de clases, antes y después de la escuela mientras en la propiedad escolar y/o trasporte distrital.
• Al viajar desde y hasta la escuela. (Los estudiantes no deben vagar, desordenar, invadir, abusar, agredir a una
persona o crear fastidio a los residentes o negocios de la comunidad.)
• Durante los periodos de almuerzo en los que un estudiante puede dejar el plantel.
• En algunas situaciones, cuando un estudiante esté dentro de 300 pies de la propiedad escolar.
• En todos los eventos/actividades patrocinadas por la escuela, excursiones, eventos deportivos, reuniones, actividades
relacionadas con la escuela y/o cualquier actividad relacionada con la escuela, independientemente de la hora y lugar.
• Por cualquier comportamiento relacionado con la escuela, independientemente de la hora y lugar.
• Cuando se presente represalia contra una empleado o voluntario de la escuela, dentro o fuera de la propiedad escolar.
• Cuando un estudiante cometa un delito grave, de acuerdo con lo estipulado por el Código de Educación de Texas
Sección 37.006 - 37.007.
El Código de Comportamiento del Estudiante se aplica: durante las horas regulares de clases (que pueden incluir el tiempo
después de que el estudiante sale de la casa hasta que el regresa a casa); mientras que el estudiante esté designado a una parada
de autobús o mientras está siendo transportado en el autobús de la escuela; en los eventos patrocinados por la escuela donde el
personal de la escuela tenga responsabilidad por el estudiante; y en cualquier hora o lugar en el que el comportamiento del
estudiante interfiera con u obstruya la misión o funciones del Distrito, o el bienestar o la seguridad de otros estud iantes y
miembros del personal. El Distrito y/o plantel tiene el derecho de asignar a DAEP o expulsar a un estudiante de transferencia
de acuerdo con el Código de Comportamiento o puede negar la transferencia posterior para el siguiente año lectivo por infracción
del Código de Comportamiento del Estudiante del Distrito.
DESHONESTIDAD ACADÉMICA
Los estudiantes encontrados participando en deshonestidad académica serán sujetos a sanciones de calificación en tareas, pruebas
o proyectos, como también consecuencias disciplinarias de acuerdo con los manuales del plantel. La deshonestidad académica
incluye: hacer trampa o copiar la tarea de otro estudiante; plagio, incluyendo el uso de fuentes electrónicas; y comunicación no
autorizada entre estudiantes durante un examen. La determinación de que un estudiante ha participado de deshonestidad académica
debe estar basada en el jucio9 del maestro de salón u otro empleado profesional supervisor, tomando en consideración materiales
escritos, observación, o información de los testigos estudiantes.
ROBO AGRAVADO (Código Penal de Texas Sec. 29.03)
Ningún estudiante puede participar en comportamiento que contenga los elementos de robo con agravantes contra una persona,
sin tener en cuenta si el comportamiento ocurre en o fuera de la propiedad escolar o en una actividad relacionada con la escuela
dentro o fuera de la propiedad escolar. Una persona comete este delito si, en el intento de obtener ilícitamente o mantener control
de la propiedad de alguien más, él amenaza o causa lesión física grave o usa o muestra un arma. La realización de tal delito
dentro o fuera del plantel o en una actividad relacionada con la escuela, es un delito que amerita expulsión obligatoria. Si el
comportamiento ocurre fuera del plantel y mientras que el estudiante no esté asistiendo a una actividad relacionada o patrocinada
por la escuela habrá un cambio obligatorio a DAEP.
USO DE ALCOHOL (El Código de Bebidas Alcohólicas de Texas Sec. 1.04) Y/O USO DE DROGAS (Código de Salud
y Seguridad de Texas Capítulos 481/483)
Ningún estudiante debe vender, dar, entregar a otra persona, usar, poseer o estar bajo el influjo de narcóticos, alucinógenos,
anfetaminas, barbitúricos, marihuana, bebidas alcohólicas, uso ilegal de pegamento, pintura en aerosol, químicos volátiles u otro
intoxicante, o drogas que cambian la personalidad, mentalidad o comportamiento de las personas (como estos términos son
definidos por la ley) o cualquier otra sustancia prohibidas bajo la Ley de Sustancias Controladas de Texas o la Ley Federal de
Control y Prevención del Abuso de Drogas:
• En la propiedad escolar o dentro de 300 pies de la propiedad escolar
• Mientras asista a actividades relacionadas o patrocinadas por la escuela en o fuera de la propiedad escolar
12
Los delitos de esta naturaleza resultarán en acción disciplinaria de acuerdo con el Código de Comportamiento Estudiantil
(incluyendo asignación a DAEP o expulsión), e l C ó d i g o d e E d u ca c i ó n d e Texas Capitulo 37, y otras leyes aplicables
(Código de Salud y Seguridad Capítulos 481/485; 21 U.S.C. Sec. 801 et. seq.; Código de Bebidas Alcohólicas Sec. 1.04; y Código
de Educación de Texas Capítulo 37). HEB ISD considera
2 como una droga y uso de tal sustancia resultará en una ubicación
de 60 días en DAEP.
El distrito considerará a un estudiante “bajo la influencia” si se consume (inhala, ingiere, aplica o usa) cualquier cantidad de
químico ilegal volátil, alcohol, sustancias controladas, sustancia ilegal o droga, o si el estudiante no tiene uso normal de sus
facultades mentales o físicas. El estudiante no necesita estar legalmente intoxicado. La definición del Distrito de “uso” es cuando
un estudiante “voluntariamente introduce una sustancia prohibida en su cuerpo por cualquier medio lo bastante reciente como para
que sea detectada mediante apariencia física, accione, aliento o habla.”
Ningún estudiante debe poseer, usar, dar o vender ningún aparato (clips, papel para enrollar, agujas, bolsas con residuos o
dispositivos para inhalar, etc.) que puedan ser considerados relacionados con drogas, alcohol, uso ilegal de pegante, pintura en
aerosol o uso de químicos volátiles. La venta o entrega de productos “similares” a drogas resultará en acción disciplinaria que
puede incluir pero que no se limita a la expulsión.
El Código de Salud y Seguridad de Texas Capítulo 481 define la marihuana como Cannabis Sativa, si plantada o no, las semillas
de la planta y cada componente, fabricación, derivado, combinación o preparación de esta planta o sus semillas. El Código de Salud
y Seguridad de Texas Capítulo 481 define una sustancia controlada como una droga, un adulterante o un diluyente nombrado en
las Programaciones I a V o Grupos de Sanción 1, 1 - A, o 2 a 4 de la Ley de Sustancias Controladas de Texas.
El Código de Salud y Seguridad de Texas Capítulo 483 define una droga peligrosa como un dispositivo o una droga que no segura
para auto medicación y que no esté incluida en las Programaciones I a V o Grupos de Sanción 1 a 4 de la Ley de Sustancias
Controladas de Texas. La ley Federal prohíbe dispensar estas drogas sin una prescripción. El Código de Bebidas Alcohólicas de
Texas Sección 1.04 define una bebida alcohólica como alcohol o cualquier bebida que contenga más de la mitad de un porcentaje
de alcohol por volumen, que sea capaz de usarse con propósito de bebida, por sí sola o cuando sea diluida.
INCENDIOS PROVOCADOS (Código Penal de Texas Sec. 28.02)
Un estudiante será expulsado si el estudiante en la propiedad escolar o mientras en una actividad relacionada o patrocinada con
la escuela participa en comportamiento que contenga elementos de incendios provocados bajo el Código Penal de Texas Sección
28.02. El incendio provocado ocurre cuando una persona empieza un fuego o causa una explosión, independientemente de si el fuego
continua después de ignición o causa una explosión con el intento de destruir o dañar la propiedad o cuando la persona es imprudente
acerca de si el fuego o la explosión pondrán en peligro la vida de los demás o la seguridad de la propiedad de los demás. (Ver página
51).
AGRESIÓN (Código Penal de Texas Sec. 22.01 (a) (1))
Un estudiante comete agresión y está infringiendo el Código Penal de Texas 22.01(a) (1) si él/ella intencionalmente,
conscientemente o imprudentemente causa lesión física a otra persona. No serán toleradas las acciones o amenazas de acciones
que constituyen agresiones verbales o físicas o abuso a cualquier individuo en la propiedad escolar o en una actividad relacionada
con la escuela por un estudiante o cualquier individuo. Los delitos de esta naturaleza resultarán en acción disciplinaria de acuerdo
con el Código de Comportamiento del Estudiante (ver las páginas 48 - 51) y el Código de Educación de Texas Capítulo 37, y
también puede resultar en arresto y/o enjuiciamiento.
Se prohíbe que un estudiante tenga cualquier contacto ofensivo y puede ser expulsado por tal contacto y/o participación en
comportamiento que contenga los elementos de agresión contra un empleado o voluntario en la propiedad escolar y/o agresión
como venganza contra un empleado de la escuela o voluntario sin tener en cuenta si tal comportamiento ocurre en o fuera de la
propiedad escolar.
MENINGITIS BACTERIANA ¿Qué es Meningitis?
La meningitis es una inflamación de la membrana que cubre el cerebro y la médula espinal. Puede ser causada por virus, parásitos,
hongos y bacterias. La meningitis viral es más común pero menos grave. La meningitis bacteriana es la forma más común de
infección bacteriana grave con el potencial de complicaciones graves y a largo plazo. Es una enfermedad poco común, pero
requiere tratamiento urgente con antibióticos para evitar daño permanente o muerte.
¿Cuáles son los Síntomas?
Alguien con meningitis se pondrá muy enfermo. La enfermedad puede desarrollarse en uno a dos días, pero también puede
progresar rápidamente en cuestión de horas. No todos los que padecen meningitis tendrán los mismos síntomas. Los niños
(mayores de 1 año) y los adultos con meningitis pueden tener un dolor de cabeza severo, alta temperatura, vomito, sensibilidad a
luces brillantes, rigidez en el cuello o dolores en las articulaciones, desmayos y mareos o confusión. Tanto en niños como en
adultos, puede presentarse un sarpullido de manchas diminutas, rojas a purpura. Estas pueden aparecer en cualquier parte del
cuerpo. El diagnóstico de meningitis bacteriana se basa en la combinación de síntomas y resultado de laboratorio.
13
¿Qué tan Grave es la Meningitis Bacteriana?
Si se diagnóstica a tiempo y se trata oportunamente, la mayoría de las personas tienen una recuperación completa. En algunos
casos, puede ser fatal o una persona puede quedar permanentemente discapacitada, tal como daño cerebral o fallas renales,
perdida del oído, daño de las extremidades con necesidad de amputación, gangrena, coma o convulsiones.
¿Cómo se Propaga la Meningitis Bacteriana?
Afortunadamente, ninguna de las bacterias que causan la meningitis es contagiosa como enfermedades como el resfriado común
o la gripa, y estas no se propagan por contacto casual o por simplemente respirar el aire donde una persona con meningitis ha
estado. Los gérmenes viven naturalmente detrás de nuestras narices y gargantas, pero no viven por largo tiempo fuera de la persona.
Ellas se propagan cuando las personas intercambian saliva (tal como besos o compartir utensilios, recipientes, cepillos o cigarrillos)
o entran en contacto con secreciones respiratorias o de la garganta.
¿Cómo se puede Prevenir la Meningitis Bacteriana?
No comparta alimentos, utensilios, cepillos o cigarrillos. Límite el número de personas que usted besa. Hay disponibilidad de
una vacuna para algunas formas de la meningitis bacteriana y es solicitada a la mayoría de los estudiantes que ingresan a la
universidad. La vacuna es segura y efectiva (85-90%). Puede causar efectos secundarios leves, tales como enrojecimiento de
la piel y dolor en el lugar de la inyección que puede durar hasta dos días. La inmunidad se desarrolla dentro de 7 a 10 días
después de que la vacuna se haya administrado y dura hasta por 5 años.
¿Qué debe Hacer si Usted Cree que Usted o un Amigo tiene Meningitis Bacteriana?
Busque atención médica inmediata.
Para Mayor Información
Su enfermera de la escuela, médico de la familia y el personal en su oficina de departamento de salud regional o local son fuentes
excelentes de información sobre todas las enfermedades contagiosas. Usted también puede llamar a la Oficina del Departamento
de Salud Regional de Texas para preguntar acerca de la vacuna contra el meningococo. Usted también puede encontrar información
adicional en la página web de los Centros de Control y la Prevención de la Enfermedad en www.cdc.gov y en el Departamento
de Salud de Texas en www.tdh.state.tx.us.
ACOSO ESCOLAR (Código de Educación de Texas Sección 37.0832)
Definición
El acoso escolar significa la participación en expresión verbal o escrita, expresión a través de medios electrónicos o
comportamiento físico que ocurre en la propiedad escolar o en una actividad relacionada o patrocinada por la escuela o en un
vehículo del Distrito, y que (1) tiene el efecto de, o tendrá el efecto de, dañar físicamente a otro estudiante, dañar la propiedad del
estudiante o hace que el estudiante tenga miedo de recibir daño a su persona o propiedad; o (2) es suficientemente grave, persistente
o dominante de tal forma que la acción o amenaza crea un ambiente educativo intimidante, amenazante o abusivo para el estudiante.
Se prohíbe el acoso escolar con cualquier elemento de los mencionados y tal estudiante que cometa este delito recibirá acción
disciplinaria. Este comportamiento se considera acoso escolar si aprovecha un desequilibrio de poder entre el estudiante
perpetrador y el estudiante víctima por medio de expresión verbal o escrita o comportamiento físico, e interfiere con la educación
de estudiante o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de la escuela.
El Distrito prohíbe el acoso escolar como se definió anteriormente. El acoso de un estudiante puede incluir, pero no se limita
a, novatadas, amenazas, burlas, bromas pesadas, confinamiento, agresión, peticiones de dinero, destrucción de propiedad, robo
de pertenencias valiosas, apodos, difusión de rumores u ostracismo.
Represalias/Afirmaciones Falsas
El Distrito prohíbe las represalias por un estudiante o un empleado del distrito contra cualquier persona que de buena fe hag a
un informe de acoso escolar, sirva como testigo o participe en una investigación. Ejemplos de represalias incluyen amenazas,
difusión de rumores, ostracismo, agresión, destrucción de la propiedad, castigos injustificados o reducciones injustificadas de
las calificaciones.
Un estudiante que intencionalmente hace una información falsa, ofrece declaraciones falsas o rechaza cooperar con una
investigación distrital con respecto a acoso escolar será sujeto de acción disciplinaria.
Informes
Los informes de acoso escolar se harán tan pronto como sea posible después del presunto acto o conocimiento del presunto acto. No
informar inmediatamente puede perjudicar la habilidad del Distrito de investigar y tratar el comportamiento prohibido. Para obtener
apoyo e intervención, cualquier estudiante que crea que él o ella han experimentado acoso o crea que otro estudiante ha
experimentado acoso escolar debe informar inmediatamente tales presuntos actos al maestro, director u otro supervisor del Distrito.
Cualquier empleado del distrito que sospeche o reciba notificación de que un estudiante o un grupo de estudiantes ha o puede
haber experimentado acoso escolar debe notificar inmediatamente al director o designado. El informe se puede hacer oralmente o
por escrito. El director o designado debe reducir cualquier informe oral en forma escrita.
14
Investigaciones
El director o designado debe realizar una investigación apropiada con base a las acusaciones en el informe. El director o
designado debe tomar acción provisional oportuna calculada para evitar el acoso escolar durante el curso de la investigación, si
apropiado. En la ausencia de circunstancias atenuantes, la investigación debe ser completada dentro de diez días laborales del
Distrito desde la fecha del informe inicial de acoso escolar; sin embargo, el director o designado debe tomar tiempo adicional si es
necesario para terminar la investigación. El director o designado debe preparar un informe de la investigación final por escrito. El
informe debe incluir la determinación de si el acoso escolar ocurrió realmente, y si así, si la victima utilizó auto defensa razonable.
Una copia del informe debe ser enviada al Superintendente o designado. Si un incidente de acoso escolar se confirma, el director
o designado debe notificar oportunamente a los padres de la víctima y al estudiante que participó en el acoso escolar.
Disciplina/Acción Correctiva
Si los resultados de una investigación indican que el acoso escolar ocurrió, el Distrito debe responder oportunamente tomando
acción disciplinaria apropiada de acuerdo con el Código de Comportamiento del Estudiante y puede tomar acción correctiva
razonable calculada para tratar el comportamiento. Un estudiante que es víctima de acoso escolar y que usó auto defensa personal
razonable en respuesta a tal acoso escolar no será sujeto de acción disciplinaria. La disciplina de un estudiante con una
discapacidad está sujeta a la ley estatal y federal además del Código de Comportamiento del Estudiante.
Ejemplos de acción correctiva pueden incluir un programa de preparación para los individuos que participaron en el reclamo, un
programa de educación integral para la comunidad escolar, seguimiento para determinar si han ocurrido incidentes nuevos
o cualquier situación de represalia, con participación de los padres y estudiantes en un esfuerzo para identificar los problemas y
mejorar el ambiente escolar, mejorando el monitoreo del personal en áreas donde ha ocurrido el acoso escolar, y reafirmando la
política del distrito contra el acoso escolar. El director o designado debe notificar a la víctima, al estudiante que participó en el
acoso escolar y a cualquier estudiante que testificó el acoso escolar sobre las opciones de consejería disponible.
Si la investigación revela comportamiento impropio que no llegó al nivel de comportamiento prohibido o acoso escolar, el distrito
puede tomar acción de acuerdo con el Código de Comportamiento del Estudiante o cualquier otra acción correctiva. En la medida
de lo posible, el Distrito respetará la privacidad del demandante, personas contra las que se hace el informe, y testigos.
Divulgaciones limitadas pueden ser necesarias para realizar una investigación completa.
Apelaciones/Transferencias
Un estudiante que no está satisfecho con el resultado de una investigación puede hacer apelación por medio de la Política de la
Junta FNG (LOCAL), comenzando en el nivel apropiado. Las víctimas pueden buscar transferencias de sí mismos o los
acosadores de acuerdo con la Política de la Junta FDB (LEGAL).
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ABUSO SEXUAL INFANTIL Y OTRAS FORMAS DE MALTRATO A LOS NIÑOS
El distrito ha establecido un plan para tratar el abuso sexual infantil y otro tipo de maltrato a los niños, como padre, es
importante que usted esté enterado de las señales de alarma que pueden indicar que un niño ha sido maltratado sexualmente. El
abuso sexual en el Código de Familia de Texas se define como cualquier comportamiento sexual dañino contra el bienestar
mental, emocional o físico de un niño como también el no hace ningún esfuerzo razonable para evitar el comportamiento
sexual con el niño. Una persona que obliga o motiva a un niño a participar en un comportamiento sexual comete abuso. Es ilegal
hacer
15
o
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DXWRULGDGHV FRPSHWHQWHV D ORV 6HUYLFLRV GH 3URWHFFLyQ GHO 1LxR &36Las señales físicas de alarma posibles de abuso sexual
podrían ser dificultad al sentarse o caminar, dolor en las áreas genit ales y quejas de dolores de estomago y dolores de cabeza. Los
indicadores de comportamiento pueden incluir refer encias verbales
o juegos de actividad sexual entre los adultos y los niños, miedo de estar solos con adultos de un género particular o
comportamiento sexualmente sugestivo. Las señales de advertencia emocional de alarma incluyen retiro, depresión, desorden es
del sueño y de la alimentación y problemas en la escuela.
Un niño que haya experimentado abuso sexual o cualquier
otro tipo de abuso o negligencia debe ser motivado a buscar a un adulto
de confianza. Esté consciente como padre o adulto confiable que las divulgaciones de abuso sexual pueden ser más indirectas que
divulgaciones de abuso y negligencia física y es importante estar en calma y ser reconfortante si su hijo (a) u otro niño, confía en
usted. Tranquilice al niño diciéndole que él/ella ha hecho lo correcto contándole lo que le está sucediendo.
Como padre, si su hijo(a) es una víctima de abuso sexual u otra forma de maltrato, el consejero escolar o el director brindará
información con respecto a las opciones de consejería a usted y a su hijo(a) en su área. El Departamento de Familia y Servicios de
Protección de Texas (TDFPS) también maneja los programas de consejería de intervención oportuna.
Para mayor información visite:
http://www.dfps.state.tx.us/Prevention_and_Early_Intervention/Programs_Available_In_Your_County/default.asp.
Las siguientes páginas pueden ayudarlo a tener más conocimiento sobre el abuso y la negl igencia infantil:
• https://www.childwelfare.gov/pubs/factsheets/whatiscan.pdf
• http://www.keepkidshealthy.com/welcome/commonproblems/child_abuse.html
• http://www.taasa.org/member/materials2.php
• http://www.oag.state.tx.us/AG_Publications/txts/childabuse1.shtml
• http://www.oag.state.tx.us/AG_Publications/txts/childabuse2.shtml
Los informes de abuso o negligencia se pueden hacer a: La división CPS de TDFPS (1 800-252-5400 o en la web en
http://www.txabusehotline.org).
ACOSO ESCOLAR POR MEDIOS ELECTRÓNICOS/INFRACCIÓN DE LA SEGURIDAD COMPUTACIONAL
(Código de Educación de Texas Sección 37.0832, Código Penal de Texas Sección 33.02)
El Acoso escolar por medios electrónicos se incluye en la definición de acoso escolar arriba explicado. El acoso escolar por medios
electrónicos puede ocurrir cuando una o más personas intencionalmente dañan, acosan, intimidan o rechazan a otra persona usando
tecnología. Los ejemplos incluyen, pero no se limitan a, (1) enviar mensajes amenazantes a un compañero o al personal de la
escuela vía correo electrónico, IM (Mensajería Instantánea), mensajes de texto o sitios de red social; (2) difundir rumores acerca
de compañeros o personal de la escuela mediante correos electrónicos, IM, mensajes de texto o redes sociales; (3) compartir
fotografías falsas o que hacen sentir mal a la persona o videos de compañeros o personal de la escuela con otros vía teléfonos
celulares o las redes; (4) robar las cuentas o claves de los compañeros o del personal escolar para enviar mensajes mezquinos o
que hacen sentir mal a las personas desde su cuenta o publicar una página social a nombre de otra persona. Una persona comete la
infracción contra la seguridad computacional si la persona accede intencionalmente un computador, la red de un
computador o un sistema computacional sin el consentimiento efectivo del propietario. (Código Penal de Texas Sec. 33.02(a)).
Estas infracciones son delitos de Nivel II, III o IV tal como se nombran en las páginas 49 - 51 de este Código de Comportamiento
del Estudiante.
VIOLENCIA DE PAREJA (Código de Educación de Texas Sección 37.0831)
La violencia de pareja ocurre cuando una persona en una relación actual o pasada usa abuso físico, sexual, verbal o emocional para
dañar, amenazar, intimidar o controlar a la otra persona en la relación de pareja. La violencia de pareja también ocurre cuando una
persona comete estos actos en contra de una persona que está o estaba casada o tenía una relación de pareja con la persona que
comete el delito. Este comportamiento se considera acoso si el comportamiento es tan severo, persistente o dominante que afecta
la habilidad del estudiante de participar en o beneficiarse del programa o actividad educativa; crea un ambiente
intimidante, amenazante, hostil u ofensivo; sustancialmente o irracionalmente interfiere con el desempeño académico del
estudiante; o de cualquier forma afecta negativamente las oportunidades educativas del estudiante.
DETENCIÓN
Un estudiante puede ser detenido antes o después de la jornada escolar o asignado a clases del sábado por uno o más días si él/ella
infringe el Código de Comportamiento del Estudiante o las reglas del Manual del Estudiante. Los padres del estudiante recibirán
notificación acerca de la razón de la detención y deben hacer los arreglos para el transporte del estudiante.
DISCRIMINACIÓN
El distrito cree que todos los estudiantes aprenden mejor en un ambiente libre de la violencia de pareja, discriminación, acoso,
acoso escolar y represalias y que su bienestar se logra cuando ellos están libres de comportamientos prohibidos mientras asisten a la
escuela. Los estudiantes deben tratar a los demás estudiantes y a los empleados del distrito con amabilidad y respeto, para evitar
comportamientos que se saben ofensivos, y detener tales comportamientos cuando se pida que se detengan.
16
La Junta ha establecido políticas y procedimientos para prohibir y responder oportunamente a comportamientos inapropiados
y ofensivos que se basen en el sexo, color, religión, género, nacionalidad, discapacidad, o cualquier otra base prohibida por la
ley. Los estudiantes y padres que crean que ellos han experimentado discriminación deben primero llevar el asunto a la atención
de un maestro o representante de la escuela. Si el resultado de hablar con tal empleado no es satisfactorio, el estudiante o el
padre/tutor que hace el reclamo deben contactar al director del plantel, al coordinador Título IX al 817-283-4461, o
ADA/Coordinador Sección 504 817-283-4461.
INTERRUPCIÓN DE CLASE O ACTIVIDADES (Código de Educación de Texas Secciones 37.123 – 37.124)
Cualquier comportamiento que infrinja las reglas de un salón particular e interfiera con la oportunidad/habilidad del maestro de
comunicarse con los estudiantes o presentar el material o interfiera con la oportunidad/habilidad de otros estudiantes de
concentrarse en el material o en sus tareas se considera una interrupción de la clase y puede resultar en expulsión del salón por
parte del maestro y en otras acciones disciplinarias de acuerdo con el Código de Comportamiento del Estudiante y el Capitulo 37
del Código de Educación de Texas. El comportamiento que interrumpe la clase o las actividades educativas de una escuela incluye,
pero no se limita a:
• Emisiones por cualquier medio de ruido de una intensidad que evite o haga imposible la instrucción en el salón.
• engañar o intentar engañar a otros estudiantes para que no asistan a clases u otras actividades escolares
• evitar o intentar evitar que los estudiantes vayan a clase o a otras actividades a las que ellos deban asistir.
• entrar a un salón sin el consentimiento del director/designado o maestro y por medio de actos de mal
comportamiento y/o uso de lenguaje ruidoso o grosero causar interrupción de las actividades de clase.
• Falsas alarmas, amenazas de bomba y llamadas falsas al 911.
• Emisiones de olores ofensivos de dispositivos tales como bombas fétidas/de humo (Código de Educación de
Texas Sección 37.124)
Otra Actividad de Interrupción incluye:
• obstruir o restringir el paso de las personas en una salida, entrada o pasillo de un edificio sin la autorización del
administrador de la escuela
• controlar un edificio o parte de un edificio para interferir con las actividades de administración, investigación,
educación u otra actividad autorizada
• evitar o tratar de evitar, mediante fuerza o violencia o la amenaza de fuerza o violencia, una reunión legal autorizada
por la administración de la escuela de tal forma que una persona que quiera participar en la reunión no pueda hacerlo
debido al uso de fuerza o violencia o la amenaza de fuerza o violencia a una reunión legal en progreso.
• obstruir o restringir el paso de una persona a una salida o entrada al plantel o a la propiedad o evitar o intentar
evitar por fuerza o violencia o mediante amenazas de fuerza o violencia el ingreso o la salida de una persona a
o desde la propiedad o plantel sin la autorización de la administración de la escuela. (Código de Educación de
Texas Sección 37.123).
MAL COMPORTAMIENTO GRAVE DOCUMENTADO QUE AMERITA EXPULSIÓN DEL
ESTUDIANTE EN DAEP (Código de Educación de Texas Sección 37.007(c)
“Mal comportamiento grave documentado mientras en DAEP a pesar de intervenciones documentadas de comportamiento”
significa: un comportamiento violento deliberado que implica una amenaza directa a la salud o seguridad de los demás; extorsión
(obtener dinero o propiedad por la fuerza o amenaza); coacción bajo el Código Penal de Texas Sección 1.07; o comportamiento
que constituye lascivia pública bajo el Código Penal de Texas Sección 21.07, exposición indecente bajo el Código Penal de Texas
Sección 21.08, acción criminal bajo el Código Penal 28.03, novatadas personales bajo el Código Penal 37.152, o acoso bajo el Código
Penal 42.07(a)(1) de un estudiante o un empleado del Distrito.
COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA/RECURSOS COMPUTACIONALES
Los estudiantes deben cumplir con la Política de la Junta de HEB ISD CQ (REGULACIÓN) en lo que aplica a la tecnología. Las
infracciones de esta política resultarán en acción disciplinaria.
Los recursos del distrito han sido invertidos en tecnología computacional para ampliar la instrucción y preparar a los estudiantes
en una sociedad cada vez más computarizada. Estos recursos están disponibles a los estudiantes principalmente con propósitos
académicos de acuerdo con los reglamentos administrativos. Se permite el uso personal limitado sólo si este no impone costos
tangibles al Distrito, no carga indebidamente los recursos del Distrito y no tiene un efecto adverso en ningún desempeño académico
del estudiante. Los estudiantes deben tener un comportamiento apropiado y actuar conforme a las políticas, reglamentos y
lineamientos distritales al usar y/o acceder las redes de comunicación electrónica. No seguir las políticas y reglamentos puede
resultar en la pérdida de los privilegios, acciones disciplinarias adicionales a ser determinadas por el administrador del plantel y/o
cuando sea aplicable remisión a la autoridad competente.
Se espera que los usuarios del sistema respeten las siguientes normas de etiqueta de las redes:
• sea amable (se prohíbe acosar, insultar o atacar a los demás por escrito, evite escribir mensajes en su totalidad en
mayúsculas)
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•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Use lenguaje apropiado (no insulte, ni use lenguaje vulgar, expresiones raciales o étnicas ni ningún tipo de lenguaje
amenazante)
Use personalmente el Sistema de Comunicación Electrónico de forma muy limitada.
Evite pretender ser alguien más cuando envíe/reciba mensajes.
Acceda a información apropiada (se prohíbe la transmisión, recepción, o acceso a mensajes o fotografías obscenas
u otro material inapropiado).
Revele sólo información necesaria (se prohíbe revelar direcciones personales o números de teléfono del usuario o
de otras personas)
Considere si un archivo puede ser demasiado grande o puede ser difícil de leer por parte del recipiente antes de
adjuntarlo al correo electrónico.
Use la red de tal forma que no interrumpa/impida el uso de la red.
Evite publicar páginas web no autorizadas, imágenes, material gráfico/imágenes ofensivas o mensajes en el servidor
de la escuela/distrito o la página web.
Evite la transmisión o la divulgación de información confidencial.
Informe sobre problemas de seguridad tecnológica sospechada al personal de la escuela.
Comportamiento en Línea:
• El individuo a quien se expide la cuenta es el responsable en todo momento de su uso adecuado.
• Los usuarios del sistema no pueden usar la cuenta de otro usuario.
• El sistema no puede usarse con fines ilegales, como apoyo de actividades ilegales o para ninguna actividad
prohibida por la política distrital.
• Se prohíbe el uso comercial, o actividades de generación de ingreso o “ganancia”, comercialización de productos o
con fines políticos. Se prohíbe el envío de correo basura o cadenas de correo.
• Los usuarios de sistemas no pueden redistribuir programas con derechos de autor o información excepto cuando se
obtenga el permiso escrito del dueño de los derechos de autor.
• Los usuarios del sistema no pueden deshabilitar o tratar de deshabilitar un dispositivo de filtro de los sistemas de
comunicación del Distrito.
• No se puede codificar las comunicaciones para evitar la revisión de la seguridad.
• Los estudiantes no pueden distribuir información personal acerca de ellos mismos o de los demás, incluyendo pero
sin limitarse a, direcciones personales y números de teléfono.
• Los estudiantes nunca deben arreglar citas para reunirse con otras personas a quienes han conocido en línea y
deben informar sobre posibles reuniones al maestro o administrador.
• Los usuarios del sistema deben depurar y/o hacer copias del correo electrónico y archivarlo de acuerdo con los
lineamientos establecidos de retención.
•
•
•
•
•
•
•
Los usuarios del sistema deben evitar acciones que puedan aumentar el riesgo de introducir virus al sistema,
incluyendo abrir correos electrónicos de desconocidos o subir información de computadores no protegidos.
Los usuarios del sistema no pueden subir programas de dominios públicos o descargar programas
redistribuibles para su propio uso.
Los usuarios del sistema no pueden enviar o publicar mensajes que sean abusivos, obscenos, pornográficos, de
orientación sexual, amenazante, que dañe la reputación de los demás o ilegal.
Los usuarios del sistema no pueden acceder intencionalmente a materiales que sean abusivos, obscenos,
pornográficos, de orientación sexual, amenazante, que dañe la reputación de los demás o ilegal.
Los usuarios del sistema deben ser conscientes de que el uso del correo electrónico relacionado con la escuela
puede causar que posibles lectores consideren que el usuario representa al distrito o la escuela.
Los usuarios del sistema no pueden gastar los recursos del Distrito relacionados con el sistema electrónico de
comunicaciones.
Los usuarios del sistema no pueden acceder a recursos o información no autorizada.
Información/Contenido/Monitoreo del Sistema:
El Distrito utiliza programas filtro para bloquear contenido inapropiado, incluyendo: desnudos/pornografía; imágenes de
relaciones sexuales o descripciones; promoción de violencia; uso de armas; uso de drogas y alcohol; discriminación; grupos de
odio; instrucciones para realización de actos criminales y juegos en línea. Un comité considerará las solicitudes de desbloqueo
de sitios para investigación e instrucción de buena fe.
Los usuarios del sistema y los padres de los estudiantes con acceso al sistema del Distrito deben tener conciencia de que, a
pesar de la protección del uso de tecnología del Distrito de acuerdo con lo solicitado por la ley, el uso del sistema puede brindar
acceso a otros sistemas de comunicación electrónica en la red electrónica global que pueden contener material no apropiado
y/o inaceptable. Se espera que el estudiante que tenga acceso a tal material evite tal acceso en lo sucesivo e informe el incidente
al maestro supervisor. Un estudiante que intencionalmente lleve materiales prohibidos al ambiente electrónico de la escuela
está sujeto a suspensión y/o revocación de los privilegios de uso del sistema del Distrito y también está sujeto a acción
disciplinaria de acuerdo con el Código de Comportamiento del Estudiante. Los teléfonos celulares pueden ser utilizados como
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herramientas de instrucción sólo bajo la supervisión directa del maestro. Todos los usuarios del sistema, incluyendo estudiantes
y padres, deben ser conscientes de que las comunicaciones electrónicas (incluyendo el correo electrónico) no son privadas
y pueden ser monitoreadas por el personal del Distrito.
Vandalismo
Se prohíbe cualquier intento mal intencionado de dañar o destruir el equipo o los materiales del Distrito, la información de otro
usuario o cualquiera de las agencias u otras redes que están conectadas a Internet. Los intentos deliberados de degradar o
interrumpir el desempeño del sistema son infracciones de la política del Distrito y de los reglamentos administrativos y pueden ser
considerados actividad criminar bajo las leyes estatales y federales aplicables. Esto incluye, pero no se limita a, cargar o crear virus
computacionales.
El vandalismo resultará en la cancelación de los privilegios de uso del sistema y requerirán restitución de los costos de
restablecimiento del sistema y/o reposición/reparación de hardware/software. Los infractores de esta política también están sujetos
a acción disciplinaria.
Falsificación
Se prohíbe la falsificación o el intento de falsificación de mensajes electrónicos. Se prohíben los intentos de leer, borrar, copiar o
modificar el correo electrónico de otros usuarios del sistema, interferencia deliberada de la habilidad de otros usuarios para
enviar/recibir correo electrónico o el uso de la identificación de usuario de otra persona y/o su clave de acceso. Los infractores
de esta política están sujetos a acción disciplinaria.
Terminación de la Cuenta del Usuario
El Distrito puede negar, revocar, o suspender el acceso de un usuario específico al sistema del Distrito con o sin causa o notificación
previa por la falta de uso, infracción de los reglamentos con respecto al uso aceptable o como resultado de acciones disciplinarias
contra el usuario.
Aviso Legal
El sistema del Distrito se brinda de acuerdo con una base de “tal y como es y está disponible actualmente”. El Distrito no
garantiza que tanto el hardware como el software del sistema funcionen eficientemente sin interrupciones o que estén libres de
errores. Las opiniones, consejos, servicios y toda otra información expresada por los usuarios del sistema, proveedores de
información u otros individuos en el sistema son propias de ellos y no del Distrito.
El distrito cooperará totalmente con las autoridades locales, estatales o federales en cualquier investigación con respecto a o
relacionada con el mal uso del sistema de comunicación del Distrito.
Uso Inaceptable e Inapropiado de los Recursos Tecnológicos
Se prohíbe a los estudiantes poseer, enviar, entregar, publicar, acceder o desplegar mensajes electrónicos que sean abusivos,
obscenos, sexualmente orientados, amenazantes, de acoso y daño a la reputación de los demás o ilegales. Esta prohibición también
aplica a comportamiento fuera de la propiedad, sin importar si tales mensajes se envían desde equipos de propiedad del distrito o
equipos personales, si resulta en interrupción sustancial del ambiente educativo.
Cualquier persona que tome, disemine, transfiera, posea, o comparta imágenes obscenas, sexualmente orientadas, lascivas, o de
cualquier otra forma ilegales u otro contenido, comúnmente conocido como “mensajes de texto con temas sexuales,” tendrán
acción disciplinaria de acuerdo con el Código de Comportamiento del Estudiante, se puede requerir completar un programa
educativo relacionado con los peligros de este tipo de comportamiento, y, en ciertas circunstancias, puede ser informado a la
autoridad competente. Ya que este tipo de comportamiento puede llevar a acoso escolar o acoso, como también posible obstrucción
de esfuerzos de un estudiante, lo invitamos a usted a visitar con su hijo(a) http://beforeyoutext.com, un programa desarrollado por
el estado que aborda las consecuencias de participar en comportamiento inapropiado mediante tecnologías.
Además de esto, cualquier estudiante que participe en comportamiento que resulte en infracción de la seguridad tecnológica del
distrito recibirá acción disciplinaria de acuerdo con el Código de Comportamiento, y, en algunos casos las consecuencias pueden
llegar al nivel de expulsión.
Notificación de Sistema de Comunicación Electrónica
Excepto mediante objeción del padre por el director del plantel dentro de diez (10) días de la expedición de esta notificación, los
estudiantes en cumplimiento con la Política de de la Junta (CQ) REGLAMENTO recibirá, de acuerdo con una base en cada plantel,
una cuenta de Sistema de Comunicación Electrónica que incluye acceso a Internet y una cuenta de correo del estudiante brindada
por el Distrito o mediante proveedor autorizado por el Distrito. Los padres y los estudiantes deben firmar el Acuerdo de
Participación del Estudiante en el Sistema de Comunicación Electrónica cada año lectivo.
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CÓDIGO DE COMPORTAMIENTO EN LAS ACTIVIDADES EXTRA-CURRICULARES
Declaración de la Filosofía
Los estudiantes que participan en las actividades extra curriculares son los primeros y más importantes representantes de la
comunidad escolar y deben ejemplificar el comportamiento apropiado en todo momento, dentro y fuera del plantel. La
Participación en las actividades extracurriculares es un privilegio y no un derecho. Los parti cipantes en las actividades
extracurriculares tienen un comportamiento estándar superior en comparación con el resto de estudiantes deben ser
responsables, cooperativos y respetar las políticas y reglamentos de la escuela en todo momento. Las infracciones que implican
periodos de prueba, suspensión o despido se comunicarán a los padres.
Los estudiantes ubicados en periodos de prueba, suspensión o despido o determinados por un patrocinador de la actividad y
director/designado del plantel participarán en consejería y/o intervenciones de abuso de sustancias cuando sea apropiado. Como
se usa en esta política, estos son los términos y definiciones:
•
•
•
•
•
“Actividades Extra Curriculares” actividades patrocinadas por University Interscholastic League (UIL), la
junta de administradores del distrito escolar, o una organización sancionada por la junta de administradores.
Las actividades extracurriculares incluyen, pero no se limitan a, presentaciones públicas, concursos,
demostraciones, exposiciones y actividades de club.
“Delitos” significa cualquier infracción documentada por el personal de la escuela o las autoridades competentes.
“Periodo de Prueba” significa participación continua en actividades extra curriculares en una base de prueba.
“Suspensión” significa ninguna participación en presentaciones o competencias patrocinadas por la
escuela durante o después de la jornada escolar; sin embargo, los estudiantes debe asistir a las
prácticas/ensayos.
“Despido” significa que el estudiante ha sido relevado de todos los deberes y reconocimientos en todas las
actividades extracurriculares por el resto del año lectivo y puesto en periodo de prueba por un año calendario
cuando presente infracciones de tabaco, alcohol y drogas.
Con la aprobación del director y/o designado, los patrocinadores y entrenadores de actividades extracurriculares específicas pueden
desarrollar y hacer cumplir los estándares de comportamiento más altos del Código de Comportamiento del Estudiante/Código de
Comportamiento de Actividades Extracurriculares. Los miembros del estudiante y/o participantes en la actividad deben respetar
tales estándares. El estándar de elegibilidad escolástica debe ser que todas las calificaciones individuales estén en 70 o superior
por cada seis semanas. Un estudiante que obtiene una calificación más baja de 70 será suspendido por tres semanas de
participación en actividades extracurriculares durante o después de las clases.
Esta ley de “no aprobación - no participación en actividades extracurriculares” es una ley estatal.
Los estudiantes que participan en las actividades extracurriculares y que no cumplen con el Código de Comportamiento del
Estudiante, políticas del plantel, reglas y reglamentos y directivas o lineamientos de las actividades extracurriculares están sujetos
a suspensión o despido sin el recurso de periodo de prueba.
Los estudiantes que participan en actividades extracurriculares no deben asistir o permanecer en lugares donde se consume tabaco,
alcohol o drogas. Los estudiantes que infrinjan estas reglas, políticas y/o leyes relacionadas con el tabaco, el alcohol y/o las drogas,
dentro o fuera de la propiedad escolar, están sujetos a suspensión como se describe a continuación.
1er Delito
2do Delito y Sucesivos
*Suspensión de 1 semana y periodo de prueba por un año calendario
Despido
Tabaco
*Suspensión de 3 semanas y periodo de prueba por un año calendario
Despido
Alcohol
* Suspensión de 6 semanas y periodo de prueba por un año calendario
Despido
Drogas
Ninguna consecuencia será evaluada para los estudiantes que inmediatamente dejen la actividad después de aprender la introducción
de tabaco, alcohol y/o drogas y auto informen el incidente al administrador del plantel y/o patrocinador de la organización el
siguiente día de clases. Si una investigación administrativa revela que el auto informe no es preciso de ninguna forma, el estudiante
estará sujeto a la sanción máxima invocada bajo el Código de Comportamiento de Actividades Extra Curriculares (ECC) para los
primeros infractores.
Los estudiantes que se auto reporten en infracción de la política ECC (Ej., auto consumo y/o posesión de tabaco alcohol, y/o drogas)
al administrador del plantel y/o patrocinador de la organización el siguiente día de clases y ANTES de la notificación de la infracción
por autoridad competente/personal escolar estará sujeto a suspensión como se describe a continuación:
1er Delito
2ndo Delito y Sucesivos
*Advertencia y periodo de prueba por un año calendario
Despido
Tabaco
*Suspensión de 1 semana y periodo de prueba por un año calendario
Despido
Alcohol
* Suspensión de 3 semanas y periodo de prueba por un año calendario
Despido
Drogas
*Los estudiantes asignados a los Programas de Educación Disciplinaria Alternativa (Crossroads y/o SOS) deben ser
suspendidos de todas las actividades extra curriculares por la duración de la asignación.
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Los estudiantes que infrinjan esta política durante el periodo de prueba serán despedidos de toda actividad extracurricular por el
resto del año lectivo y se extenderá su periodo de prueba desde el comienzo del próximo año lectivo hasta la fecha que cumpla un
año de la fecha de despido.
Además de la suspensión de la participación, los estudiantes infractores estarán sujetos a acciones disciplinarias p resentadas en
el Código de Comportamiento del Estudiante del Distrito. Los estudiantes involucrados en infracciones relativas a tabaco, alcohol
y drogas deberán participar en una consejería aprobada y/o programa de abuso de sustancias que los padres deben pagar. Si no
están asignados al programa DAEP, los estudiantes suspendidos de las competencias/presentaciones de actividad extracurricular
deberán asistir a las prácticas/ensayos.
ALARMA O INFORME FALSO (Código Penal de Texas Sección 42.06)
Un estudiante comete el delito de alarma o informe falso e infringe el Código Penal de Texas 42.06 si él/ella intencionalmente
inicia, comunica o hace circular un informe de un incendio, bomba, agresión u otra emergencia presente, pasada o futura que él/ella
sabe que es falsa o sin fundamento y que normalmente: (1) causa acción por parte de una agencia representante o voluntaria para
tratar las emergencias; (2) hace que las personas sientan miedo de lesión física grave e inminente; o (3) evita o interrumpe la
ocupación de la escuela, un salón de clase, el autobús de la escuela o una instalación en la que tendrá lugar una función relacionada
con la escuela.
Participar en comportamiento que contenga los elementos de una infracción, acción o amenaza de acciones que constituyan
alarma o informe falso en relación con una escuela pública (Ej. Amenaza de bomba o iniciar alarma de fuego sin causa alguna)
resultará en acción disciplinaria de acuerdo con el Código de Comportamiento del Estudiante (Vea las páginas 50 – 51) y el
Capítulo 37 del Código de Educación de Texas y también puede resultar en arresto y/o juicio legal.
PELEAS
Una pelea es todo encuentro hostil entre estudiantes, incluyendo pero sin limitarse a cualquier intercambio verbal o empujones que
lleven y/o inciten el contacto físico o lesiones físicas.
Los empleados de la escuela en cada plantel pueden notificar al personal de autoridad competente cuando una pelea ocurra, y estará
a consideración del personal de autoridad competente con respecto a la ubicación del estudiante en custodia o una citación debe
ser expedida para delito menor o grave Clase A o B. El Distrito puede presentar un reclamo o remisión con la corte apropiada. Si
el miembro de la autoridad competente toma la decisión de arrestar a uno o más estudiantes, el costo de la multa por citación que
se expide puede llegar hasta $500 por cada estudiante. Consideramos las peleas situaciones que interrumpen y resultarán en
acción disciplinaria, que incluirán pero no se limitarán a, ubicación en un programa distrital DAPE y/o una multa de la
Corte de Paz del Municipio/Justicia.
El distrito puede tomar en consideración la auto defensa como un factor en la
determinación del grado de castigo. La administración del plantel determinará el factor de auto defensa.
ARMA DE FUEGO
Para los propósitos de la Ley Federal de Escuelas Libres de Armas, un arma de fuego es: (1) cualquier arma (incluyendo una
pistola de salva), o hechiza, o que puede ser transformada en, o puede expulsar un proyectil por la acción de un explosivo; (2) el
marco o receptor de tal arma; (3) cualquier silenciador de arma de fuego; o (4) cualquier dispositivo de destrucción. Un
“dispositivo de destrucción” es cualquier explosivo, incendiario o gas venenoso, bomba, granada, cohete, que tenga una carga
propulsora de más de cuatro onzas, misil que tenga un incendiario o carga explosiva de más de un cuarto de onza, o dispositivo
similar a cualquiera de los descritos. También significa cualquier tipo de arma (diferente de un cartucho de escopeta o una escopeta
que generalmente se reconoce como particularmente precisa con propósitos deportivos) sin importar el nombre, que puede ser
convertida fácilmente en, puede expulsar un proyectil por la acción de un explosivo u otro propulsor, y que tiene un cañón con un
calibre de más de la mitad de una pulgada de diámetro y cualquier combinación de partes diseñadas o pensadas para el uso de
convertir cualquier dispositivo en un dispositivo de destrucción como se describe en este artículo, y que tal dispositivo destructivo
se puede ensamblar fácilmente. 18 U.S.C. 921.
ALERGIAS ALIMENTICIAS (CÓDIGO DE EDUCACIÓN DE TEXAS SECCIÓN 25.0022)
Con la matrícula de un estudiante, un padre/tutor debe notificar al Distrito si un estudiante tiene alergias documentadas a los alimentos
o alergias alimenticias severas que causan reacciones peligrosas o que amenazan la vida. La documentación de alergia alimenticia por
parte de un médico debe ser archivada en los registros de salud del niño y se debe informar al personal apropiado.
FRATERNIDADES, ASOCIACIONES, SOCIEDADES SECRETAS, PANDILLAS (Código de Educación de
Texas Sección 37.121)
La política adoptada por la Junta de Administradores prohíbe estrictamente la organización de cualquier fraternidad, sociedad ,
pandilla o sociedad secreta. La ley estatal define estas organizaciones como aquellas que toman miembros adicionales con base
en la decisión de su membrecía, más que sobre la libre escogencia de un estudiante en la escuela que está calificado por las
reglas de la escuela para cumplir los objetivos especiales de la organización.
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El Distrito está comprometido en mantener a las escuelas libres de las amenazas de cualquier influencia negativa de grupos o
pandillas que abogan por un comportamiento dañino mientras bajo la supervisión del Distrito. La actividad de pandillas se
considera un delito grave y está sujeta a acción disciplinaria y legal.
COMPORTAMIENTO RELACIONADO CON PANDILLAS
Cualquier comportamiento que esté comúnmente asociado con las actividades de pandillas o afiliación relacionada con pandillas,
incluyendo pero sin limitarse a, la infracción del código de vestuario del Distrito (ej. Pantalones holgados por debajo de la
cintura), posesión de parafernalia (ej. Pañoletas, cadenas, etc.), la intimidación de los estudiantes o miembros del personal en el
nombre de o bajo la apariencia de actividades de pandillas, el uso de grafitis de pandillas o colores relacionados con pandillas, o
el uso de símbolos, tatuajes, lenguaje distintivo, gestos o señales con las manos que se asocian comúnmente a las
actividades/insignias de pandillas, se considera comportamiento pandillero y resultará en acción disciplinaria.
Con propósitos de esta regla, una “pandilla” significa una organización que busca promover sus intereses por medios ilegales y/o
violentos. En la determinación de la identidad de pandillas, prendas asociadas, actividades e insignias, la escuela consultará con
las autoridades competentes legales.
Zonas Libres de Pandillas
Algunos delitos criminales, incluyendo aquellos que tienen que ver con actividad criminal organizada tales como crímenes
relacionados con las pandillas, se llevarán a la siguiente categoría más alta de delito si se cometen en zonas libres de pandillas. Para
propósitos del distrito, una zona libre de pandilla incluye un autobús de la escuela y una ubicación en o dentro de 1,000 pies de
cualquier edificio alquilado o de propiedad del distrito o patio de recreo del plantel.
AUTORIDADES GUBERNAMENTALES
Cuando un representante del Departamento de Familia y Servicios de Protección u otra autoridad legal desea preguntar o entrevistar
a un estudiante en la escuela como parte de una investigación por abuso infantil, el director debe cooperar con la solicitud de las
autoridades con respecto a las condiciones de la entrevista o las preguntas. Cuando los miembros de la autoridad u otras autoridades
desean hacer preguntas o entrevistar a un estudiante en la escuela por cualquier propósito diferente a investigación por abuso infantil,
el director/designado: (1) verificará y registrará la identidad del miembro de la autoridad competente u otra actividad y pedirá
una explicación de la necesidad de hacer preguntas o entrevistar al estudiante en la escuela; (2) hará un esfuerzo razonable de
notificar a los padres/tutores, excepto en el caso de que las personas que entrevistan implique que el director/designado considere una objeción
valida y (3) estará presente durante la entrevista, excepto que la persona que entrevista exponga que el director/designado lo
considere una objeción valida.
La ley requiere que el Distrito permita a un estudiante ser llevado a custodia legal: (1) cumplir con una orden de una corte; (2)
cumplir con las leyes de arresto; (3) por una ley de autoridad competente, si hay causa probable de creer que el estudiante ha
participado en infracción criminal, comportamiento delincuencial, comportamiento que indica la necesidad de supervisión, o
comportamiento que infrinja una condición de periodo de prueba o libertad condicional; (4) por un miembro de autoridad de
periodo de prueba, si hay causa probable de creer que el estudiante ha infringido la condición de periodo de prueba o liberta d
condicional; (5) para cumplir con una directriz adecuadamente expedida por una corte de poner a un estudiante bajo custodia; (6)
por un miembro de autoridad competente, para tomar huellas dactilares o fotografía por el Código de Familia de Texas Sección
58.021; (7) por un representante del Departamento de Familia y Servicios de Protección de Texas, un miembro de autoridad
competente, o un representante de miembro de periodo de prueba juvenil, sin una orden judicial, bajo las condiciones expuesta s
en el Código de Familia de Texas Sección 262.104 relacionada con la salud y seguridad física del estudiante; y (8) como se disponga
de cualquier otra forma en el Código de Familia de Texas Capítulo 262 en una demanda por una entidad gubernamental para proteger
la salud y seguridad de un niño.
Antes de que un estudiante sea arrestado o llevado a custodia por un miembro de la autoridad competente u otra persona
autorizada, el director/designado verificará la identidad del miembro de autoridad y, en la medida de lo posible, verificará la
autoridad de tal funcionario para tomar al estudiante en custodia. El director/designad notificará al Superintendente/designado
y intentará ordinariamente notificar al padre, excepto que surja una objeción valida al respecto. Debido a que el director no tiene la
autoridad de impedir la acción de la custodia, será indicada la presentación de una notificación.
El personal de autoridad competente debe notificar al Superintendente/Designado cuando un estudiante que está matriculado en una
escuela distrital sea arrestado o referido a corte juvenil por cometer un delito grave o ciertos delitos menores o sea condenado o reciba
juicio diferido o adjudicación diferida por tales delitos. La notificación se puede hacer oralmente dentro de 24 horas del arresto o la
remisión o antes del siguiente día de clases, lo que ocurra primero. Dentro de siete (7) días, habrá notificación escrita.
La notificación escrita contendrá detalles suficientes de la remisión del arresto y los actos presuntamente cometidos por el
estudiante para permitir al Superintendente/designado determinar si hay una creencia razonable de que el estudiante participó en
comportamiento definido como delito grave por el Código Penal de Texas. La información contenida en la notificación será
considerada por el Superintendente/designado para tomar la determinación. El Distrito también debe mediante ley estatal notificar
a todo el personal académico y de apoyo que tengan responsabilidad de la supervisión de un estudiante que haya sido arrestado o
puesto en custodia por una agencia de autoridad competente.
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ACOSO/LENGUAJE DE ODIO/APODOS/AMENAZAS/ACOSO ESCOLAR
Acoso significa amenazar causar daño o lesión física a otro estudiante, participar en comportamiento sexual intimidante, causar daño
físico a la propiedad de otro estudiante, imponer a otro estudiante confinamiento o restricción física, o cualquier acto malicioso que
sustancialmente dañe la salud física o emocional o la seguridad de otro estudiante.
El acoso de un estudiante se define como comportamiento físico, verbal o no verbal con base en la raza, color, religión, género,
nacionalidad, discapacidad o cualquier otra base prohibida por la ley que es tan severa, persistente o intensa que el comportamiento:
(1) afecta la habilidad de un estudiante de participar en o beneficiarse de un programa o actividad educativa, o crea un ambiente educativo
intimidante, amenazante, hostil u ofensivo; (2) tiene el propósito o efecto de sustancial o irracionalmente interferir con el desempeño
académico del estudiante; o (3) de cualquier forma afecta negativamente las oportunidades educativas del estudiante.
El acoso incluye violencia de pareja. Ejemplos de acoso pueden incluir lenguaje ofensivo o despectivo dirigido a las creencias o
prácticas religiosas de una persona, acento, color de piel, o necesidad de acomodación; amenazas, intimidación o comportamiento
humillante; bromas ofensivas, apodos, difamación o rumores; agresión o ataques; desplegar grafitis o material impreso que
promueva estereotipos negativos, raciales o étnicos; u otros tipos de comportamiento agresivo tales como robo o daño a la
propiedad.
Aunque la escuela promueve la libertad de expresión, el lenguaje de odio en o dentro de 300 pies de la propiedad escolar o en
actividad patrocinada por la escuela en o fuera de las instalaciones de la escuela que razonablemente lleven directamente a
interrupción del proceso educativo o que sustancialmente interfieran con los derechos de los demás a una oportunidad educativa
equitativa es motivo de acción disciplinaria.
Los estudiantes, maestros, padres y/o visitantes a la escuela/distrito evitarán insultar, amenazar, intimidar o hacer
declaraciones/gestos despectivos de un miembro de un personal y/o naturaleza sexual que puedan causar interrupción al
funcionamiento adecuado de la escuela, que irrespeten los derechos de otras personas, o que sean tan severos o intensos que creen
un ambiente de aprendizaje hostil o inciten la violencia. Ejemplos de “lenguaje de odio” y/o formas de acoso incluyen, pero no se
limitan a, difamación del carácter de otra persona, familia, raza, religión, sexo, origen étnico, apariencia física, habilidad intelectual
o discapacidad expresada oral, simbólicamente y/o por escrito de otra persona. No se tolerará la Participación en intercambios
verbales, no verbales, escritos o físicos que amenacen la seguridad de otro estudiante, empleado o voluntario de la escuela (o cause
daño a su propiedad), en la propiedad de la escuela o dentro de 300 pies de la propiedad escolar o en una función patrocinada por la
escuela. Los estudiantes que participen en lenguaje de odio, acoso escolar, hacer “listas de víctimas” y/o otras formas de acoso están
sujetos a las consecuencias presentadas en el Código de Comportamiento del Estudiante (ver las páginas 48 - 51), el Manual del
Empleado, y el Manual del Plantel del Estudiante. Una víctima de acoso escolar, agresión sexual o violencia de pareja, como la
administración lo determine, tiene el derecho de cambiar a otro salón en la misma escuela o en otra escuela en el distrito, o mediante
solicitud de la víctima, el responsable del mal comportamiento puede ser transferido.
NOVATADAS (Código de Educación de Texas Sección 37.151)
Las novatadas someten a las personas a la indignidad, humillación, abuso físico o amenaza de abuso, aislamiento social u otro tipo
de aislamiento o desgracia. Un estudiante no debe participar, motivar, apoyar a otra persona en ningún tipo de novatada. Los
estudiantes que participen en novatadas, individual o grupalmente, están sujetos a acción disciplinaria. “Novatada” se define como
cualquier acto intencional, consciente o imprudente que ocurre en o fuera de la propiedad escolar dirigido en contra de un
estudiante, por una persona o grupo de personas, que pone en riesgo la salud o la seguridad mental o física de otro estudiante con
el propósito de promesa, iniciación, afiliación, ejercicio de, o mantenimiento de membrecía en cualquier organización cuyos
miembros sean otros estudiantes.
Ejemplos de novatadas incluyen: brutalidad física, actividad física excesiva tal como privación del sueño, confinamiento,
calistenia o consumo excesivo de alimentos/bebidas/drogas que pone al estudiante en riesgo irracional de daño o que afecte
negativamente la salud o seguridad mental o física del estudiante; o que requiera la realización de actos ilegales/humillantes.
LISTA DE AMENAZADOS
Esto se refiere a una lista de nombres de personas que son el objetivo del daño mediante arma de fuego, cuchillo o cualquier otro
objeto usado con la intención de causar daño físico. Los estudiantes que participen en hacer tales listas están sujetos a
consecuencias como se describen en el Código de Comportamiento del Estudiante (ver las páginas 48 - 51).
VACUNACIÓN (Código de Educación de Texas Sección 38.001 et seq.)
Un estudiante debe presentar documentación indicando que él o ella están completamente vacunado o va a ser vacunado tan pronto
como sea posible. Un estudiante debe tener todos los requisitos de vacunación para el grupo de edad del estudiante como se detalla
por la Política de la Junta Escolar FFAB. La exclusión de este requisito se permite de acuerdo con una base individual de
acuerdo a contraindicaciones médicas o razones de consciencia, incluyendo una creencia religiosa. La certificación de
vacunación puede ser un registro personal firmado por médico certificado o clínica prestadora de atención médica con una
firma o sello de validación con el día, mes y año en que la vacunación fue administrada.
23
EXPOSICIÓN INDECENTE/LASCIVIA PÚBLICA (Código Penal de Texas Sec. 21.07-21.08)
Los estudiantes se deben ubicar en un programa de educación alternativa por participar en lascivia pública bajo la Sección 21.07
del Código Penal de Texas o Exposición Indecente bajo la Sección 21.08 en o dentro de 300 pies de la propiedad escolar o
mientras en una actividad patrocinada o relacionada con la escuela dentro o fuera de la propiedad escolar. Los estudiantes que
cometen tal infracción mientras en DAEP serán expulsados. Además de las definiciones del Código Penal de Texas, la lascivia
pública y la exposición indecente en este Distrito abarca el hecho de mostrar inapropiadamente las partes privadas del cuerpo por
medio de tales actos como exhibición indecente intermitente y/o usar ropa sugestivamente. Los estudiantes que participen en
delitos relacionados con la exhibición indecente o con la lascivia pública están sujetos a acción disciplinaria. (Ver páginas 50 51) y/o judicialización criminal.
CASILLEROS
La propiedad escolar tal como casilleros y escritorios permanecerán bajo el control del personal de la escuela y están sujetos a
requisas. La escuela no es responsable de las cosas dejadas en los casilleros. Aunque los estudiantes son responsables de la
seguridad de y los contenidos de los casilleros asignados a ellos, los casilleros seguirán siendo la propiedad de la escuela. Se harán
requisas a los casilleros en cualquier momento en que exista causa razonable de que allí se encuentran artículos o materiales
prohibidos por la Política de la Junta o este Código de Comportamiento del Estudiante. Los estudiantes no deberán ubicar o
mantener ningún artículo en los casilleros que esté prohibido por el Distrito o la política del plantel o que lleva a los miembros del
personal a creer razonablemente que tales cosas puedan indicar interrupción/peligro a la propiedad escolar o a una función
relacionada con la escuela. El Distrito recomienda fuertemente que los casilleros permanezcan cerrados con llave en todo momento
en los planteles de secundaria.
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•
24
Solicitud del médico para administración de medicamentos en OD
Escuela Primaria del Distrito Escolar Independiente de Hurst – Euless - Bedford
Nombre del estudiante: _____________________________ Fecha de nac.:_________________
Escuela: ________________# de teléfono de la Escuela_______# de fax de la Escuela________
1. Padecimiento por el cual se requiere el medicamento con prescripción:
2. Precauciones, reacciones adversas, limitaciones después de la administración del
medicamento o procedimiento:
3. * En todo momento el (la) estudiante puede llevar consigo inhalador/ epi-pen/ suministros y
equipo para el manejo de la diabetes, previa autorización de los padres y del médico tratante
y si el estudiante demuestra competencia en la auto-medicación.
Fecha de inicio
Nombre del
medicamento
Concentración
(por ejemplo 12
mgrs.)
Dosis
(por ejemplo 2
tabletas, 1
cucharada)
Forma de
administración
(oral, tópica)
Hora en que
debe
administrarse
Fecha de la solicitud____________________ Fecha de la terminación: ____________________
___________________________________
Nombre del Médico (en letra imprenta)
_______________________________________
Firma del Médico
___________________________________
Dirección del Médico
_______________________________________
# Teléfono
# Fax del Médico
Padres /Tutor
Nosotros (Yo):___________________________________________________
Nombre de los padres o tutor legal (en letra imprenta por favor)
Consentimiento para el director o persona designada para administrar el medicamento o procedimiento
antes mencionado a mi hijo(a) durante el horario escolar según lo especificado por mi médico. Esto
incluye medicamentos con prescripción y medicamentos de venta libre.
Yo acepto suministrar todos los implementos o los equipos que se requieran. Entiendo que la escuela debe
tener la siguiente información antes de poder administrar cualquier medicamento a mi hijo(a). Todos los
medicamentos que se entreguen a la escuela deben estar en su recipiente original y debidamente
etiquetados. Como medida de protección para el estudiante los medicamentos de venta libre también
deben estar en su recipiente original.
*Es aconsejable mantener un inhalador/epi-pen-/equipo de manejo de la diabetes en la enfermería
en caso de emergencia y cuando el estudiante olvide portar tal elemento.
Consentimiento de los padres: Por medio del presente documento consiento y autorizo al proveedor de
salud a divulgar información de la historia clínica a la escuela y autorizo a la escuela para divulgar la
información anterior a las personas del distrito escolar que requieran conocerla para fines educacionales
legítimos.
____________________________________ ____________________________________
Firma de los padres o tutor
Relación con el (la) estudiante
__________________________ _____________________ _________________________
# Teléfono hogar
# teléfono trabajo
# teléfono celular
Formulario# 729-15
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Solicitud del médico para administración de medicamentos en OD Escuela Secundaria del
Distrito Escolar Independiente de Hurst – Euless - Bedford
Nombre del estudiante: _____________________________ Fecha de nac.:_________________
Escuela: ________________# de teléfono de la Escuela_______# de fax de la Escuela________
1. Padecimiento por el cual se requiere el medicamento con prescripción:
2. Precauciones, reacciones adversas, limitaciones después de la administración del
medicamento o procedimiento:
3. * En todo momento el (la) estudiante puede llevar consigo inhalador / epi-pen a menos que el
médico tratante especifique otra cosa.
Fecha de inicio
Nombre del
medicamento
Concentración
(por ejemplo 12
mgrs.)
Dosis
(por ejemplo 2
tabletas, 1
cucharada)
Forma de
administración
(oral, tópica)
Hora en que
debe
administrarse
Fecha de la solicitud____________________ Fecha de la terminación: ____________________
___________________________________
Nombre del Médico (en letra imprenta)
Dirección del Médico
_______________________________________
Firma del Médico
# Teléfono
# Fax del Médico
Padres /Tutor
Nosotros (Yo):___________________________________________________
Nombre de los padres o tutor legal (en letra imprenta por favor)
Consentimiento para el director o persona designada para administrar el medicamento o procedimiento
antes mencionado a mi hijo(a) durante el horario escolar según lo especificado por mi médico.
Yo acepto suministrar todos los implementos o los equipos que se requieran. Entiendo que la escuela debe
tener la siguiente información antes de poder administrar cualquier medicamento a mi hijo(a). Todos los
medicamentos que se entreguen a la escuela deben estar en su recipiente original y debidamente
etiquetados. Como medida de protección para el estudiante los medicamentos de venta libre también
deben estar en su recipiente original.
*Es aconsejable mantener un inhalador adicional en la enfermería de la escuela en caso de emergencia y
cuando el estudiante olvide portar tal elemento. El inhalador adicional debe entregarse a la enfermera de
la escuela. __________ Si _______ No
Consentimiento de los padres: Por medio del presente documento consiento y autorizo
al proveedor de salud a divulgar información de la historia clínica a la escuela y autorizo
a la escuela para divulgar la información anterior a las personas del distrito escolar que
requieran conocerla para fines educacionales legítimos.
____________________________________ ____________________________________
Firma de los padres o tutor
Relación con el (la) estudiante
__________________________ _____________________ _________________________
# Teléfono hogar
# teléfono trabajo
# teléfono celular
Formulario# 730-14
͢͞
8SO DE VEHÍCULOS A MOTOR/PARQUEADERO
Sólo los estudiantes de la escuela preparatoria que tengan una licencia válida de conducción podrán conducir vehículos a motor
desde y hasta la escuela. Los estudiantes deben ser muy cuidadosos al conducir en el área de parqueadero y deben conducir al
velocidad máxima permitida de 10 mph. Los estudiantes conductores o pasajeros que pongan en peligro su vida o la de los demás
tendrán acción disciplinaria, que puede incluir pérdida de los privilegios de conducción/parqueadero en la escuela.
Los estudiantes deben obtener permisos anuales para usar el parqueadero y deben parquear en el área designada especificada por el
permiso. Los permisos son revocables por cualquier abuso de las reglas especificadas. Un estudiante asume responsabilidad por
la seguridad y los daños a su vehículo mientras parqueado en la propiedad escolar o en un evento escolar. Los vehículos
parqueados en la propiedad escolar están bajo la jurisdicción de la escuela y los estudiantes son responsables y están sujetos a
acción disciplinaria y/o proceso legal por cualquier sustancia u objeto prohibido, tales como alcohol, drogas, y/o armas
encontrados en los vehículos parqueados en la propiedad de la escuela. Una requisa del vehículo se puede realizar en cualquier
momento donde haya causa razonable de creer que el vehículo contiene contrabando lo cual es una infracción de las reglas
escolares, con o sin el permiso del estudiante. Los estudiantes no deben ir las áreas del parqueadero durante la jornada escolar sin el
permiso de un administrador de la escuela o de acuerdo con los procedimientos de la escuela.
NOTIFICACIONES
Plan de Manejo de Asbestos
El distrito trabaja diligentemente para mantener cumplimiento de las leyes federales y estatales que tienen que ver con asbestos en
los edificios de la escuela. Usted puede encontrar una copia del Plan de Manejo de Asbestos del Distrito en la oficina del
Superintendente. Si usted tiene alguna pregunta o si le gustaría revisar el plan del distrito de forma más detallada por favor contacte
al Departamento de Mantenimiento, al coordinador de asbestos designado del distrito, al 817-283-4461.
Plan de Manejo de Pestes
El distrito debe seguir el manejo integrado de pestes (IPM) de procedimientos de control de pestes en las instalaciones escolares.
Aunque el distrito se esfuerza por usar los métodos más seguros y efectivos, incluyendo una variedad de medidas de control no
químicas, algunas veces el uso de pesticidas es necesario para mantener el control adecuado de las pestes y asegurar un ambiente
escolar seguro y libre de pestes.
Todos los pesticidas usados están registrados para su uso en la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos y se aplican
sólo por personal certificado en uso de pesticidas. Excepto en caso de emergencia, se publicarán señales con 48 horas previas a la
aplicación dentro de los salones y edificios. Todas las aplicaciones externas se publicarán en el momento del tratamiento, y las
señales permanecerán en las áreas tratadas hasta que tales áreas estén seguras. Los padres que tengan más preguntas o que quieran
notificación antes de la aplicación de pesticidas dentro del área de asignación escolar pueden contactar al Departamento de
Mantenimiento, coordinador IPM del distrito, en el 817-281-4461.
PROPIEDAD PERSONAL/BICICLETAS/EQUIPO DE PATINAJE
La escuela no es en ningún momento responsable de las pertenencias privadas de los estudiantes. Los estudiantes deben marcar sus
artículos personales. Los estudiantes que conducen bicicletas, motocicletas, etc. deben parquearlas en el lugar asignado
inmediatamente a su llegada a la escuela. No se permiten patines, patinetas, monopatines, zapatos con ruedas en la propiedad de la
escuela por razones de seguridad y por almacenamiento.
CONTROL FÍSICO
Cualquier empleado del distrito puede, dentro de sus deberes como empleado, controlar físicamente a un estudiante si el empleado
razonablemente cree que es necesario para: (1) proteger a una persona de lesión física, incluyendo a la persona que usa el control
físico; (2) obtener posesión de un arma u otro objeto peligroso; (3) proteger a la propiedad de daño grave; (4) sacar a un
estudiante de un lugar específico porque rechaza una orden de un empleado de la escuela, para restablecer el orden en el saló n/la
escuela o para imponer medidas disciplinarias o (5) controlar a un estudiante irracional que represente un peligro para sí mismo o
los demás. Ningún estudiante será confinado o ubicado en un espacio cerrado con llave, excepto en caso de una situación de
emergencia mientras se espera la llegada de la autoridad competente, si el estudiante tiene un arma y el confinamiento es necesario
para evitar que tal estudiante se haga daño a sí mismo o a los demás.
POSESIÓN
Posesión significa tener en la persona de un estudiante o en la propiedad personal de un estudiante, incluyendo pero sin limitarse a:
1) la ropa del estudiante, bolsos o maletines; 2 ) cualquier vehículo privado usado por el estudiante para transportarse desde y hasta
la escuela o a actividades relacionadas con la escuela, incluyendo pero sin limitarse a un automóvil, camión, motocicleta obicicleta;
o 3 )cualquier otra propiedad escolar usada por el estudiante, incluyendo pero sin limitarse a, un casillero o escritorio.
2
PROPIEDAD PÚBLICA
Los edificios de la escuela son propiedad pública. La destrucción o daño a la propiedad pública es una infracción de la ley. Un
padre/tutor u otra persona que tenga la responsabilidad de un niño son responsables del daño causado por el comportamiento
negligente del niño y/o del comportamiento intencional y malicioso del niño. Se prohíbe el vandalismo o cualquier otro tipo de
daño a la propiedad de la escuela o a cualquier espacio arrendado o usado por el Distrito, su personal u otros individuos.
PUBLICACIONES Y REVISIÓN PREVIA
Todas las publicaciones editadas, distribuidas en el nombre de, o dentro de la escuela, deben estar bajo el control del
director/designado y la Junta. El director será responsable de todos los asuntos correspondientes al control, organización,
expedición y venta de publicaciones de la editorial, sujeto a la aprobación del Superintendente.
El Distrito evitará la distribución o publicación de material que pueda sustancialmente interrumpir o interferir con el
funcionamiento normal de la escuela o interferir con los derechos de los demás. El material del estudiante que sea, o se perc iba,
patrocinado por la escuela no puede atacar a ningún individuo o grupo con base a género, raza, credo, etnicidad o religión.
Las señales y los afiches que los estudiantes desean mostrar deben ser primeramente aprobados por el director. Los afiches
publicados sin autorización serán quitados. Cualquier estudiante que publique material impreso sin aprobación tendrá acción
disciplinaria.
Material del estudiante que critique a los empleados de la escuela, advocando infracciones de las reglas de la escuela o motivando
acciones que pongan en peligro la seguridad o salud de los estudiantes será comportamiento prohibido cuando haya evidencia que
razonablemente apoye que el material interrumpe sustancialmente el funcionamiento de la escuela o interfiere con los derechos de
los demás.
REPRESALIAS (Código Penal de Texas Penal Sec. 36.06; Código de Educación de Sec. 37.007(d))
Un estudiante que cometa una infracción si él/ella intencionalmente o con conocimiento daña o amenaza a otro estudiante o a
empleado del distrito escolar o voluntario fuera o dentro del plantel porque el individuo haya reportado una infracción del Código
de Comportamiento del Estudiante o sea un testigo de tal infracción.
Un estudiante debe ser expulsado si el estudiante participa en comportamiento que contenga los elementos de cualquier delito
nombrado en el Código de Educación de Texas Sección 37.007(a), y puede ser expulsado si el estudiante participa en
comportamiento que contenga los elementos de cualquier delito nombrado en el Código de Educación de Texas Sección
37.007(b)(2)(c) en contra de cualquier empleado o voluntario como represalia por o como resultado del empleo o asociación de la
persona con el distrito escolar, sin tener en cuenta si el comportamiento ocurre en o dentro de las propiedad escolar o mientras asista
a actividad relacionada con la escuela. (Ver las páginas 50 - 51)
REPRESENTANTE DE RECURSOS DE LA ESCUELA (SRO)
Para apoyar con la seguridad, la autoridad competente presta sus servicios como Representante de Recursos de la Escuela en los
planteles de secundaria. SRO está disponible para informar a los estudiantes sus derechos y responsabilidades como ciudadanos ,
a brindar consejería informal a los estudiantes en situaciones especiales y para enseñar/responder preguntas que los est udiantes
puedan tener con respecto a las leyes juveniles. El Distrito puede presentar un reclamo o remitir a un estudiante a la corte
adecuada o la policía puede tomar al estudiante en custodia o expedir citación por un delito grave o menor Clase A o B cua ndo
un estudiante muestre cierto comportamiento grave y/o ilegal.
SEGURIDAD EN LA ESCUELA/AUTOBÚS
El distrito escolar tiene la responsabilidad principal de crear un ambiente seguro en la escuela. Los estudiantes que, por su
comportamiento en o fuera de la propiedad escolar, representen una amenaza inminente a la seguridad de los miembros de la
comunidad escolar estarán sujetos a acción disciplinaria y posibles sanciones criminales.
Aunque el Distrito ha implementado procedimientos de seguridad, la cooperación de los estudiantes/padres/tutores es esencial para
permitir la seguridad de la escuela y los estudiantes. Los estudiantes deben:
•
•
•
•
evitar comportamiento que pueda poner al estudiante u otros estudiantes, o personal de la escuela en riesgo.
Seguir el Código de Comportamiento del Estudiante y cualquier regla adicional de comportamiento y seguridad
presentando en el manual del estudiante del plantel o reglas establecidas por los administradores, maestros o conductores
de autobús.
conocer las rutas y señales de evacuación en caso de emergencia.
seguir inmediatamente las instrucciones de los administradores, maestros y conductores de los autobuses que vigilan el
comportamiento y la seguridad de los estudiantes.
2
Para proteger la seguridad de los estudiantes y del personal de la escuela, incluyendo el mantenimiento del orden y la disciplina,
y para disuadir la posesión o el uso de drogas, armas y otro contrabando en la escuela, en los autobuses de la escuela y en
actividades relacionadas con la escuela, el Distrito empleará dispositivos de vigilancia y supervisión incluyendo detectores de
metales, equipo de grabación/vigilancia en audio/video y perros de acuerdo con la necesidad. (Código de Educación de Texas
Sección 26.009(b) (1)).
CONSEJO ASESOR DE SALUD ESCOLAR
Durante el año lectivo anterior, el Consejo Asesor Escolar del Distrito llevó a cabo tres (3) reuniones. Información adicional
con respecto al Consejo Asesor de Salud del Distrito está disponible contactando al De partamento de Servicios de Salud en el
817-399-2070.
DELITOS ESCOLARES
"Delito escolar" significa un delito cometido por un niño matriculado en una escuela pública que sea un delito menor Clase C, diferente
de una infracción de tráfico, y que sea cometida bajo el control y jurisdicción de un distrito escolar. Un representante de paz puede
no expedir citación a un niño que presuntamente ha cometido un delito escolar, pero puede tomar a un niño en custodia. Un distrito
escolar puede presentar un reclamo con una corte criminal contra un estudiante que cometa un delito escolar. Un reclamo que presente un presunto
delito escolar debe: ser declaradas por una persona que tenga conocimiento personal de los hechos que dieron lugar a la causa
probable de creer que se ha cometido un delito; y debe estar acompañado de una declaración de un empleado de la escuela
anunciando si el niño es elegible a o recibe servicios de educación especial, y las sanciones progresivas, si se solicita, que fueron
impuestas al niño antes de que se presentará el reclamo.
REQUISAS Y CONFISCACIÓN
Para tener un ambiente escolar seguro y proteger a los demás de cualquier daño potencial derivado del contrabando, los estudiantes
que lleven contrabando a la propiedad escolar y/o a eventos relacionados con la escuela están sujetos a requisas y confiscaciones. Las
requisas y confiscaciones pueden incluir teléfonos celulares y todos los contenidos, incluyendo mensajes de texto, fotos o videos,
si están relacionados con una infracción del Código de Comportamiento del Estudiante. Se prohíbe a los estudiantes llevar con sigo
o tener en la propiedad escolar o en una actividad patrocinada por la escuela cosas como drogas, armas, alcohol, beepers u otro
contrabando/materiales que infrinjan la política de la escuela o la ley estatal.
Los estudiantes no pasarán por requisas y confiscaciones sin fundamentos por parte de autoridades de la escuela. Las requisas de
prendas externas de un estudiante, de sus bolsillos, bolsos, maletines, etc. Se pueden hacer siempre y cuando exista una causa
razonable de creer que el estudiante está llevando algo ilegal y por lo tanto infringiendo la reglas escolares, o con el consentimiento
del estudiante. Las invasiones altamente intrusivos de la privacidad de un estudiante, tales como requisas a la persona del estudiante,
se deben realizar sólo si existe una causa razonable para creer que la requisa dará como resultado que el estudiante posee
contrabando, las medidas adoptadas están razonablemente relacionadas con los objetivos de la requisa, y la requisa no es
excesivamente intrusivos a la luz de la edad y el sexo del estudiante y la naturaleza de la infracción. Excepto como se disponga
en la política, las autoridades de la escuela pueden requisar a un estudiante o la propiedad del estudiante con causa razonable, con
el consentimiento voluntario y libre del estudiante o con un warrant de requisa.
ACOSO SEXUAL
El acoso sexual se define como la participación en insinuaciones sexuales no deseadas, solicitud de favores sexuales, uso de lenguaje
vulgar o abusivo u otro comportamiento visual o físico o forma de comunicación de naturaleza sexual cuando tal comportamiento
interfiera con el desempeño académico del estudiante o cree un ambiente escolar intimidante, hostil u ofensivo. Esta definición incluye
la violencia de pareja. El Distrito prohíbe que los estudiantes participen en comportamiento que constituya acoso sexual o abuso
sexual independientemente si el comportamiento se hace verbal o gestualmente u otro comportamiento sexual dirigido hacia otro
estudiante o empleado del distrito como FFH (LEGAL/LOCAL) lo define.
El Distrito cree que todos los estudiantes tienen el derecho de asistir a la escuela y a las actividades escolares libres de toda forma
de discriminación basada en el sexo, incluyendo el acoso sexual y deben investigar todos los reclamos de presunto acoso sexual.
El distrito considera el acoso sexual un delito grave y se debe considerar el rango completo de opciones disciplinarias hasta e
incluyendo la expulsión, de acuerdo con la naturaleza de la infracción.
Un reclamo de presunto acoso sexual por un estudiante o miembro del personal puede ser presentado por un estudiante o padre/tutor
en una entrevista con el director/designado o con el coordinador Título IX del Distrito (817-283-4461). La entrevista se programará
dentro de cinco días de la solicitud. El coordinador Título IX dirigirá la investigación, que se llevará a cabo normalmente dentro
de diez (10) días laborales. El estudiante o padre/tutor tendrá información si circunstancias atenuantes retrasan la culminación de
la investigación. Los reclamos orales se deben enviar por escrito para apoyar la investigación.
DERECHOS DEL ESTUDIANTE/PADRE Y PROCEDMIENTOS DE RECLAMO
El propósito de este procedimiento es asegurar, en el primer nivel posible, la resolución oportuna y equitativa de un estudiante o
padre, incluyendo tales reclamos de presunta discriminación con base a género, raza, credo, etnicidad, religión o condición d e
discapacidad.
2
Un estudiante o padre debe tener derecho a entrevista informal con un administrador para resolver su reclamo. Si tal intento no es
exitoso, el estudiante o padre puede iniciar un reclamo forma como se identifica en la Política de la Junta FNG (LEGAL y LOCAL).
Si un reclamo tiene que ver con un problema con un maestro, se espera que el estudiante o el padre en la mayoría de las
circunstancias hablen con el maestro antes de solicitar una entrevista con el director en el Nivel Uno. El estudiante puede s er
representado por un adulto en cualquier nivel del reclamo. En los Niveles Uno y Dos, se brindará respuesta escrita del
administrador apropiado al estudiante o padre. De acuerdo con los propósitos de esta política, “días” significa días laborales del
distrito.
NIVEL UNO
Un estudiante o padre que tenga un reclamo debe solicitar (por escrito en un formulario brindado por el
Distrito) una entrevista con el director. Este reclamo debe ser presentado dentro de quince (15) días desde
el momento en que el estudiante o padre supo, o debió saber, sobre el evento o series de eventos que
causaron el reclamo. Las copias de cualquier documento que apoyo el reclamo se deben adjuntar al
formulario de reclamo. Si no hay copias disponibles en el momento de presentación del reclamo, se deben
brindar en el momento de la entrevista. No se pueden enviar documentos nuevos después de la entrevista
Nivel Uno, excepto si el estudiante o padre no sabían que existían antes de la entrevista. El director debe
programar y realizar una entrevista con el estudiante o padre dentro de diez (10) días de recepción de la
solicitud escrita. El director brindará al estudiante o padre una respuesta escrita dentro de diez (10) días
siguientes a la entrevista.
NIVEL DOS
Si el resultado de la entrevista con el director no satisface al estudiante o al padre, el estudiante o el padre
podrá solicitar, dentro de diez (10) días, una entrevista con el Superintendente o designado, para una
apelación de la decisión del Nivel Uno. La notificación de apelación se debe enviar por escrito, en un
formulario brindado por el Distrito, dentro de diez (10) días de la fecha de respuesta escrita, o si no se
recibió respuesta, dentro de diez (10) días de la fecha límite de respuesta de Nivel Uno. Una vez se
reciba la notificación de la apelación, el director preparará y entregará un registro de la entrevista de
Nivel Uno al Superintendente. El estudiante o el padre pueden solicitar una copia de este registro. El
Superintendente, o su designado, tendrán una entrevista dentro de diez (10) días de recepción de la
notificación de apelación. Esta entrevista se limitará a los aspectos presentados por el estudiante o el padre
en la entrevista de Nivel Uno e identificada en la notificación de la apelación. El Superintendente o
designado brindará una respuesta escrita al padre o estudiante dentro de diez (10) días.
NIVEL TRES
Si el resultado de la entrevista con el Superintendente o designado no satisface al estudiante o al padre,o
si ha expirado el tiempo de la respuesta, el estudiante o el padre pueden apelar la decisión ante la Junta
de Administradores. La notificación de la apelación se presentará por escrito, en un formulario
brindado por el Distrito, dentro de diez (10) días de la respuesta del Nivel Dos o, si no hubo respuesta,
dentro de diez (10) días de la fecha límite de respuesta del Nivel Dos. El Superintendente debe
informar al estudiante o el padre la fecha, hora y lugar de la reunión con la Junta en la que se programó
la audiencia del reclamo. El Distrito debe determinar si el reclamo se presentará de forma abierta o
cerrada de acuerdo con la Ley de Reuniones Abiertas de Texas y otra ley aplicable. (Ver Política de la
Junta BE). La autoridad que preside debe establecer una hora límite razonable para las
presentaciones de los reclamos. El Distrito debe hacer un registro de audio de la presentación del
Nivel Tres ante la Junta. La Junta debe escuchar el reclamo y tomar cualquier acción que considere
adecuada. Si la Junta no toma una decisión con respecto al reclamo para el final de la siguiente
reunión regularmente programada, la falta de acción oficial del la Junta confirma la decisión
administrativa del Nivel Dos.
EVALUACIÓN ALTERNATIVA PARA FIN DE CURSO (EOC)
El estudiante debe iniciar la solicitud de usar una Evaluación Alternativa aprobada TEA para STAAR EOC. Verla página web
de Consejería y Orientación www.hebisd.edu para una lista completa de cursos aprobados y requerimientos de puntuación de
evaluación.
Para ser elegible a usar una evaluación alternativa:
El estudiante ya debe haber estado matriculado en ambas mitades del curso solicitado. El estudiante debe adjuntar una
copia de las puntuaciones de evaluación alternativa al formulario de Solicitud de Evaluación Alternativa STAAR EOC. El
estudiante debe diligenciar y enviar un formulario de Evaluación Alternativa STAAR EOC (disponible en el departamento
de consejería) a su consejero asignado. El consejero asignado enviará documentación al coordinador de prueba del
plantel para verificación e ingreso de información.
AMENAZA TERRORISTA (Código Penal de Texas Sec. 22.07)
Una persona comete un delito si él/ella amenaza cometer cualquier acto de violencia contra una persona o propiedad:
• Cuando causa reacción de cualquier de parte de autoridades o agencias voluntarias organizadas para tratar las
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emergencias;
Al atemorizar a una persona por lesión física inminente;
Al evitar o interrumpir la ocupación o el uso de un edificio, salón, lugar de reunión, automóvil u otra forma
de agrupación o lugar público;
Al causar dificultad en o interrupción de comunicaciones públicas, u otro servicio público;
Al poner al público o grupo de personas en estado de temor por lesión física; o influenciar en la realización de
actividades de una rama o agencia del gobierno federal, el Estado o una sección política del Estado, como un distrito
escolar.
Participar en comportamiento que contenga los elementos de un delito, acción o amenaza de acciones que constituyan una
amenaza terrorista resultará en acción disciplinaria de acuerdo con el Código de Comportamiento del Estudiante (ver las páginas
50 - 51) y Capítulo 37 del Código de E d u c a c i ó n d e Texas, y también puede resultar en proceso legal y/o arresto.
CÓDIGO DE EDUCACIÓN DE TEXAS
Esta ley estatutaria aprobada por la Legislatura de Texas aplica al funcionamiento diario de escuelas y detalla las
responsabilidades y los deberes de las juntas, agencias y personal de educación estatal y local. El Capítulo 37 se refiere a asuntos
referentes a la seguridad de la escuela incluyendo mandatos relacionados con las expulsiones/cambios de estudiantes por delitos
graves y comunicaciones requeridas entre las escuelas y la ejecución de la ley. Las referencias a las secciones del Código de
Educación de Texas incluyendo el Capítulo 37 están disponibles mediante solicitud.
CÓDIGO DE SALUD Y SEGURIDAD DE TEXAS
Disponibilidad de las Definiciones médicas, estándares y sanciones criminales brindadas en el Código de Salud y Seguridad
como se referencia en el Código de Educación de Texas Capítulo 37 mediante solicitud.
CÓDIGO PENAL DE TEXAS
El Código Penal de Texas establece un sistema de prohibiciones, sanciones y medidas correctivas para tratar el comportamiento
que injustificada e inexcusablemente cause o amenace dañar a los individuos o al interés público por para la cual es apropiada
la protección estatal. El Código de Educación de Texas brinda que las leyes criminales del Estado aplique en área s bajo la
jurisdicción de una junta escolar y brinde a la junta escolar la autoridad para adoptar las reglas relacionadas con la seguri dad
de la escuela. Disponibilidad de las referencias al Código Penal de Texas como se cita en el Código de Educación de Texas
Capítulo 37 (procedimientos/leyes de disciplina del estudiante).
ROBOS
Ningún estudiante debe tomar, robar o tomar prestada propiedad que no le pertenezca sin el consentimiento de la persona a quien
le pertenece tal propiedad. Los estudiantes que participen en delitos relacionados con el robo, y/o la venta de la propiedad de otra
persona están sujeta a acción disciplinaria como se enuncia en el Nivel II del Código de Comportamiento del Estudiante y también
están sujetos a arresto o proceso legal.
TIEMPO FUERA
Un estudiante puede tener “tiempo fuera” como una técnica de manejo de comportamiento y/o práctica de manejo de disciplina
para brindar al estudiante la oportunidad de auto controlarse. Durante el “tiempo fuera,” un estudiante puede ser separado del
resto de los estudiantes por un periodo límite de tiempo en un lugar sin llave desde el cual el estudiante no está físicamente
restringido en cuanto a la posibilidad de salir.
TÍTULO 5 DEL CÓDIGO PENAL DE TEXAS (TPC)
Delitos contra una persona dentro o fuera del plantel que resulten en acción disciplinaria como se nombra/define en la Sección
37.006-37.007 del Código de Educación de Texas (Ej. Asignación a DAEP o expulsión) incluye, pero no se limita a, lo siguiente:
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Asesinato/Homicidio (TPC Sec. 19.02, 19.03, 15.01)
Homicidio involuntario (TPC Sec. 19.04)
Homicidio Criminal Negligente (TPC Sec.19.05)
Reclusión Ilegal (TPC Sec. 20.02)
Secuestro/Secuestro Agravado (TPC Sec. 20.03, 20.04)
Trata de Personas (TPC Sec. 20.05)
Trafico de Personas (TPC Sec. 20A.02)
Abuso Sexual Continuo de un Niño (TPC 21.02)
Relaciones Inapropiadas entre Educador y Estudiante (TPC Sec. 21.12)
Fotografía o Grabación en Vídeo Inadecuada (TPC 21.15)
Indecencia con un Niño (TPC Sec. 21.11)
Algunos tipos de agresión (TPC 22.01)
Agresión Sexual/Agresión Sexual Agravada (TPC Sec. 22.011, 22.021)
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Agresión Agravada (TPC Sec. 22.02)
Lesión a un Niño, Individuo Anciano o Individuo Discapacitado (TPC Sec. 22.04)
Abandono de o Poner en Peligro a un Niño (TPC Sec. 22.041)
Conducta Mortal (TPC Sec. 22.05)
Amenaza Terrorista (TPC Sec. 22.07)
Ayudar a que se Cometa un Suicidio (TPC Sec. 22.08)
Manipulación de un Producto de Consumo (TPC Sec. 22.09)
Acoso de la Autoridad Pública (TPC 22.11)
TOBACO/CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS
Se prohíbe a los estudiantes fumar, masticar o estar en posesión de productos de tabaco o cigarrillos electrónicos en la propiedad
de la escuela o en actividades patrocinadas por la escuela dentro o fuera de la propiedad escolar. Los estudiantes no pueden tener
posesión de fósforos o encendedores en la propiedad escolar o mientras estén en una actividad patrocinada O relacionada con la
escuela. Los estudiantes que infrinjan esta política están sujetos a acción disciplinaria (ver la página 49) y el Distrito puede presentar
un reclamo o remisión contra el estudiante en la corte apropiada.
TRANSPORTE
El Distrito tiene disponibilidad del servicio de transporte de autobús escolar a todos sus estudiantes que viven a dos o más
millas de la escuela sin ningún costo a estudiantes/padres/tutores. Bajo ciertas condiciones de seguridad, el Distrito puede
declarar algunas rutas peligrosas y permite a los estudiantes que viven dentro de dos millas de la escuela usar el transporte del
Distrito. El distrito no brinda transporte a estudiantes de secundaria que están asignados al Programa de Educación Alternati va
Disciplinaria del Distrito (DAEP).
La utilización del autobús escolar es un privilegio brindado por el Distrito y debe ser tratado como tal. Las reglas y reglamentos
incluyendo los procedimientos de espera, entrada y salida del autobús apropiadamente, comportamiento en el autobús, como también
procedimientos en casos de accidentes o emergencias, son brindados por el departamento de transporte y/o escuela en casa. El
propósito de esta información es ayudar a que los niños y los adultos tengan una experiencia segura y tranquila al abordar el autobús
de la escuela. No se permite el uso de o mostrar teléfonos celulares/dispositivos electrónicos en los autobuses escolares en
HEB ISD durante las rutas de autobús.
Se puede restringir el uso del autobús escolar y enviar a la oficina del director a los estudiantes que no cumplan con las reglas de
comportamiento establecidas mientras se usa el transporte brindado por la escuela, tales estudiantes están sujetos a acción
disciplinaria consistente con los niveles de mal comportamiento descritos en el Código de Comportamiento del Estudiante como el
director/designado lo determine. Los delitos graves o repetidos pueden resultar en la negación de utilización de servicios de
transporte. Los estudiantes deben cumplir con el código de vestuario del Distrito en el autobús.
REPRESENTANTE DE FALTAS INJUSTIFICADAS
El representante de faltas injustificadas del Distrito es responsable de hacer cumplir las leyes/políticas de asistencia Distrital y
Estatal, investigando cada caso de faltas injustificadas y remitiendo al estudiante/padre que ha infringido las leyes de asistencia
obligatoria a la corte apropiada para acción legal. El representante de faltas injustificadas se entrevista con los estudiantes/padres
con respecto a los requisitos de asistencia y sanciones por la infracción de las leyes estatales y las políticas distritales. Los padres
que sean considerados como infractores de las leyes de asistencia obligatoria a la escuela pueden tener una citación de parte del
Representante de Faltas Injustificadas. El Distrito puede presentar un reclamo o remisión con la corte apropiada contra cualquier
estudiante que se considere infringiendo las leyes de asistencia obligatorias del Distrito.
OPCIÓN DE ESCOGENCIA DE ESCUELA (Código de Educación de Texas Secciones 25.0341 - 25.0342)
Como padre, usted tiene el derecho de solicitar transferencia de su hijo(a) a otro salón o plantel si su hijo(a) ha sido determinado
por la Junta o su designado como víctima de acoso escolar como se define el término en este manual y en el Código de Educación
de Texas Sección 37.0832, o agresión sexual como se define en el Código de Educación de Texas Sección 25.0341. No se brinda
transporte para la transferencia a otro plantel (Ver la Política de la Junta FDB). Si el estudiante victimizado no quiere
transferencia, la víctima puede solicitar que el perpetrador sea transferido a otro plantel o al programa de educación alternativa
disciplinaria del Distrito.
Como padre, usted tiene el derecho de solicitar la transferencia de su hijo(a) para asistir a una escuela pública segura en el distrito si
su hijo(a) asiste a un plantel identificado por la Agencia de Educación de Texas (“TEA”) como persistentemente peligroso o si su
hijo(a) ha sido una víctima de delito criminal violento mientras en la escuela o en las instalaciones de la escuela (ver la Política de
la Junta FDE). No había escuelas en HEB ISD clasificadas inseguras por TEA para el año lectivo 2013-2014.
VANDALISMO/GRAFITI EN LA PROPIEDAD ESCOLAR (Código Penal de Texas Sec. 28.08)
Los estudiantes no deben dañar o destruir ninguna propiedad, incluyendo computadores, muebles y otros equipos, que pertenezcan
o sean usados por el Distrito o la escuela. El daño a la propiedad con un costo por encima de $1,500 es un delito grave y requiere
ubicación en un programa de educación alternativa disciplinaria o expulsión. Los estudiantes son responsables del cuidado y
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devolución de los textos de propiedad del estado y debe pagar el reemplazo de los textos perdidos o dañados. Los estudiantes que
participen en delitos de vandalismo o daño a la propiedad de la escuela están sujetos a acción disciplinaria. (Ver las páginas 49 - 51).
Los estudiantes que cometan un delito sancionable como un delito grave por grafiti bajo la Sección 28.08 del Código Penal de
Texas si ellos, con consentimiento efectivo, intencionalmente o con conocimiento marcan la propiedad tangible de una escuela
(incluyendo inscripciones, eslóganes, dibujos o pinturas). Los infractores están sujetos a acción disciplinaria y/o procesos legales.
MÁQUINAS EXPENDEDORAS
El distrito ha adoptado políticas e implementado procedimientos para cumplir con los lineamientos estatales y federales para
restringir el acceso de los estudiantes a máquinas expendedoras de alimentos. Para mayor información con respecto a estas políticas
y lineamientos, contacte los Servicios de Nutrición del Niño al 817-399-2120.
VISITANTES
Los visitantes son bienvenidos a cualquier plantel; sin embargo, todos los visitantes deben primero reportarse a la oficina
administrativa del plantel. Las instalaciones equipadas con controles de acceso de puerta principal requieren que la entrada se
garantice a personal de la oficina. Los visitantes que entren en un Distrito escolar pueden tener que brindar una identificac ión
con fotografía expedida por el gobierno. El Distrito se reserva el derecho de hacer indagaciones con respecto a antecedentes
criminales por comportamiento sexual a cualquier visitante.
Una persona que esté registrada como agresor sexual no podrá visitar las instalaciones del Distrito. Un padre que esté
registrado como agresor sexual tendrá acceso limitado al plante como lo dispone la Política de la Junta GKC (LOCAL)
Las visitas a salones individuales durante la instrucción sólo se permitirán mediante aprobación del maestro o director y tales
visitas no se permitirán si su duración o frecuencia interfiere con la instrucción o si interrumpe el ambiente normal de la escuela.
ARMAS (Código Penal de Texas Sec. 46.01 (3) (6) (1), 46.05)
Los estudiantes no pueden llevar armas a la escuela, a una actividad patrocinada o relacionada con la escuela dentro o fuera de la
propiedad escolar o en un autobús escolar/transporte de pasajeros, tales armas incluyen, pero no se limitan, a lo siguiente: armas
de fuego (como lo define la ley federal y/o el Código Penal de Texas), las armas prohibidas, cuchillos de cualquier tipo o tamaño,
explosivos (incluyendo fuegos artificiales), armas explosivas, revólveres, refuerzos de nudillos, palos, cadenas, bates, cuchillas u
otros objetos usados para amenazar o infligir lesión a otra persona.
El personal de la escuela está autorizado para buscar en los casilleros y vehículos parqueados en las instalaciones de la escuela, si
ellos tienen sospecha de que se ha infringido la ley o este Código de Comportamiento del Estudiante. La posesión, uso o amenaza
de uso (incluyendo cualquier acción u observación indicando un arma escondida o en la posesión de un estudiante) de objetos
parecidos a armas o imitaciones de armas y/o artículos no generalmente considerados armas (palos/spray pimienta, munición de
armadura, objetos de artes marciales, pistolas de perdigones, pistolas paralizantes/para aturdir, suministros de la escuela/oficina,
etc.) pueden ser prohibidas cuando el director/designado determine que existe peligro o amenaza para las personas o la propiedad
de la escuela.
El no cumplimiento con las políticas/leyes como se define en el Código Penal de Texas Secciones 46.01 y 46.05 resultará en acción
disciplinaria como se enuncia en el Capítulo 37 del Código de Educación de Texas, Niveles III-IV del Código de Comportamiento del Estudiante
(ver las páginas 50 - 51) y proceso legal cuando aplique. Los estudiantes que infrinjan cualquier parte de la política de armas de fuego
serán expulsados y referido a proceso legal. Expulsión se debe hacer por un término hasta e incluyendo un año calendario a partir
de la fecha del delito.
“Armas” como lo define el Código Penal de Texas implica. Posesión de tales armas resultará en expulsión en el Nivel IV del
Código de Comportamiento del Estudiante (Ver página 51) y/o proceso legal.
• Un arma de fuego es un dispositivo diseñado, fabricado o adaptado para expulsar un proyectil por medio de un cañón
usando energía generada por una explosión o quema de sustancia o cualquier dispositivo listo para convertirlo a tal uso.
Esta definición no incluye armas de fuego antiguas o curio fabricadas antes de 1899; o una réplica de la misma,
si no usa munición de un pistón de percusión central o anular.
• Un cuchillo ilegal como lo define la ley es un cuchillo con una hoja de aproximadamente 5.5 pulgadas, un instrumento de
mano diseñado para cortar o apuñalar a otra persona, una daga, una navaja Bowie, una espada o una lanza.
• Un arma explosiva es cualquier explosivo o bomba incendiaria, granada, cohete o mina que ha sido diseñada, fabricada o
adaptada con el propósito de infligir lesión física grave, la muerte o daño a la propiedad o para el propósito principal de
causar ruido para que las personas entren en alarma o terror e incluye un dispositivo diseñado, fabricado o adaptado para
la entrega o disparo de un arma explosiva.
• Un revolver es cualquier arma de fuego capaz de disparar más de dos tiros automáticamente, sin volver a cargar
manualmente, por la función del gatillo.
• Un arma de fuego de cañón corto es un rifle con una dimensión de cañón de menos de 16 pulgadas o un revolver con
una dimensión de cañón de menos de 18 pulgadas, o cualquier arma hecha de un rifle o revolver que, como alterada,
tiene una dimensión general de menos de 26 pulgadas.
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• Un silenciador de arma de fuego es cualquier aparato diseñado, fabricado o adaptado para amortiguar el estallido
del arma de fuego.
• Los refuerzos de nudillos son cualquier instrumento que tenga anillos o protecciones hechas de una sustancia dura que
se ha diseñado, fabricado o adaptado con el propósito de infligir lesión física grave o la muerte por golpear a la persona
con el puño cubierto de tales refuerzos de nudillos.
• La munición de perforación de blindaje es un tipo de munición de revolver de mano que se ha diseñado principalmente para
penetrar el mental o la armadura del cuerpo y principalmente usada en pistolas y revólveres.
• Un dispositivo dispensador de químicos, diferentes de los pequeños dispensadores de químicos vendidos
comercialmente para protección personal, es un dispositivo diseñado, fabricado o adaptado con el propósito de
causar efecto psicológico o fisiológico en el ser humano. •
Un arma de fuego improvisada es un aparato o
combinación de aparatos que no son originalmente armas de fuego y que han sido adaptados para expulsar un proyectil
por medio de un cañón de ánima lisa o rayada usando energía generada por una explosión o sustancia combustible.
• Un palo es un instrumento especialmente diseñado, fabricado o adaptado con el propósito de infligir lesión física grave
o muerte por medio de golpe o golpes a la persona con tal instrumento, incluyendo un garrote, maza y hacha.
• Un abrojo es un dispositivo, incluyendo un abrojo de hierro o un abrojo con púas, que cuando se conduce sobre ellos,
impide o detiene el movimiento de un vehículo con llantas
OTRA INFORMACIÓN
NUTRICIÓN INFANTIL
El Distrito participa en el Programa de Desayuno y Almuerzo Escolar Nacional y ofrece a los estudia ntes comidas
nutricionalmente balanceadas diariamente. Las comidas a gratuitas y a precio reducido están disponibles de acuerdo con las
necesidades financieras. Información acerca de la participación de un estudiante es confidencial. Las solicitudes a comi das
gratuitas y a precio reducido están disponibles en la oficina principal de cada escuela o en línea en
http://www.schoollunchapp.com/ o llamando al Departamento de Nutrición Infantil al 817 -399-2120. Las solicitudes nuevas
deben ser diligenciadas y devueltas para su aprobación cada año lectivo. Los estudiantes que recibieron alimentación gratuita o a
precio reducido el año lectivo anterior seguirán recibiendo los beneficios de alimentación durante los primeros 30 días de clase
del nuevo año lectivo. Durante ese tiempo, se debe diligenciar una nueva solicitud para alimentación gratuita o a precio reducido.
Solicitud de Alimentación
Para mayor rapidez en la determinación de elegibilidad, use la solicitud de alimentación en línea. Visite:
www.SchoolLunchApp.com
Pagos por Adelantado
Los pagos por adelantado para la alimentación pueden hacerse usando los siguientes métodos:
1) El padre/tutor puede enviar cheques del banco local por la cantidad a ser depositada en la cuenta del estudiante.
Los cheques deben diligenciarse a nombre de“HEBISD Child Nutrition.” No se aceptarán cheques no locales. Se
aceptarán cheques impresos con el nombre del depositante y la dirección física.
2) El pago puede depositarse en la cuenta del estudiante. No se aceptarán facturas por encima de $20.00.
3) Se puede hacer pagos en línea en www.mySchoolbucks.com
Cargos de Comida
No se permiten cargos de comida del estudiante. Los estudiantes deben pagar con efectivo, cheque o usando el balance de su
cuenta. La ley federal no permite alimentación sin pago. Un estudiante sin dinero o balance de cuenta recibirá una comida
complementaria en las escuelas de primaria. Las escuelas de secundaria y preparatoria no tienen tal prestación.
Menú
Usted puede ingresar al menú haciendo clic en “Menú de la Cafetería” (“Cafeteria Menu”) bajo los Enlaces Rápidos (Quick Links)
que se encuentran en la página web de su escuela o http;//hebisd.nutrislice.com/menu/nombre de la escuela. Ejemplo:
http://nutrislice.com/menu/bedford-heights
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LINEAMIENTOS DE CALIFICACIÓN DE LA PRIMARIA HEB ISD
Calificación
Los maestros registrarán un mínimo de 6 calificaciones por materia académica básica (lectura, lengua y literatura, matemáticas,
ciencias y estudios sociales) por el boletín de progreso y 12 calificaciones por materia para el final de las 6 semanas. La mayoría
de las calificaciones de lengua y literatura contienen composición y gramática.
Mientras que el maestro mantenga un número mínimo de calificaciones, el maestro tiene la discreción de bajar el número de
calificaciones. Las tareas se deben calificar y publicar en el Centro de Acceso del Hogar (Home Access Center) de forma oportuna
de tal forma que los estudiantes tengan retroalimentación adecuada y los padres tengan acceso a información precisa.
Los estudiantes recibirán las calificaciones si ellos han tenido la mitad de la asistencia en por lo menos el periodo de calificaciones
actual en la escuela HEB ISD. Los estudiantes matriculados en la escuela HEB ISD de un distrito o estado externo también recibirán
crédito por calificaciones obtenidas de la escuela previa.
Prácticas Generales de Calificación
El maestro tiene la discreción de las deducciones de las calificaciones con base a los criterios diferentes de contenido (tal
como un encabezamiento incompleto u omisión de nombre en el documento). Una deducción razonable para calificaciones de
inicio es cinco puntos o menos o 10 puntos o menos para calificaciones intermedias por tarea.
Los estudiantes pueden tener permiso para “volver a presentar” una tarea con una calificación reprobada. Una calificación
reprobada se define como una calificación inferior a 70. Estas tareas pueden ser entregadas al maestro para corrección y reciben
una calificación máxima de 70.
Tutoriales
Un programa tutorial se debe brindar a todos los estudiantes cuyo promedio de calificaciones sea inferior a 70 en una o más
materias académicas básicas. Se considerarán tutorías para los estudiantes que estén en peligro de obtener una puntuación inferior
a 70 en una materia por un periodo de calificaciones. Se debe volver a enseñar durante las tutorías después de clases, antes de
clases o en intervención de salón, incluyendo grupos pequeños, para tratar los promedios de calificación inferiores a 70.
Trabajo Retrasado
Se aceptará trabajo retrasado con una deducción máxima de 10 puntos por día. Tres días es el límite para la aceptación de trabajo
retrasado.
Una política de mejor práctica es que el estudiante complete el trabajo asignado para no obtener una calificación de cero en apoyo
del Mensaje Básico HEB #1: Los estudiantes son responsables de su propio aprendizaje.
Tareas para la Casa
El propósito de las tareas para la casa es la práctica y reforzar las habilidades que han sido enseñadas y aprendidas en la c lase.
Es una expectativa distrital que se dejen tareas para la casa. Las políticas y los lineamientos de las tareas para la casa son la
responsabilidad de los planteles individuales.
Tareas en Clase
Se espera que los estudiantes realicen las tareas en el tiempo estipulado para tal fin por parte del maestro. En los niveles de
primaria (K - 2) el maestro tiene la discreción de permitir que trabajo no terminado en clase se termine en la casa con deducción
de puntos. Con base en la tarea y los requerimientos, los estudiantes podrán entregar la tarea el día siguiente. El maestro tiene la
discreción de hacer cumplir los lineamientos de trabajo retrasado. Debido a requerimientos de tiempo en los grados intermedios
(3 - 6) el trabajo no terminado puede ser completado en la casa y calificado a crédito completo en lugar de completar el trabajo en
la clase el día de clases siguiente.
Finalidad de las Calificaciones (Código de Educación de Texas Sección 28.0214)
Un examen o calificación de curso expedida por un maestro de salón es final y no puede cambiarse excepto la calificación sea
arbitraria, errónea o no sea consistente con la política de calificación del Distrito aplicable a la calificación, como la Junta lo
determina. Una determinación de la Junta no está sujeta a apelación. Esta provisión no prohíbe una apelación relacionada con la
elegibilidad de un estudiante de participar en actividades extracurriculares bajo el Código de Educación 33.081.
3
LINEAMIENTOS DE CALIFICACIÓN DE LA SECUNDARIA DE HEB ISD
Calificación
El término “materias académicas básicas” se define como inglés, lectura o lengua y literatura, matemáticas, ciencias, lenguas
extranjeras, gobierno, economía, historia y geografía.
Mientras que el maestro mantenga el número mínimo de calificaciones, el maestro tiene la discreción de bajar el número de
calificaciones. Las tareas deben ser calificadas y publicadas en el Centro de Acceso del Hogar de forma oportuna de tal manera
que los estudiantes reciban retroalimentación apropiada y los padres pueden acceder a información precisa.
Prácticas Generales de Calificación
El maestro tiene la discreción de hacer deducciones de calificaciones con base en criterios diferentes de contenido (tal como
trabajo retrasado). Una deducción razonable es 10 puntos o menos por tarea para las calificaciones de s ecundaria.
Los estudiantes pueden tener permiso de “volver a presentar” una tarea diaria con una calificación reprobada. Sin embargo, los
proyectos a largo plazo no se pueden volver a presentar. Una calificación reprobada se define como una calificación inferior 70.
Estas tareas pueden ser entregadas al maestro para correcciones para recibir una calificación máxima de 70.
Tutoriales
Se brindará un programa de tutoriales a todos los estudiantes cuyo promedio de calificaciones sea inferior a 70 en una o más
materias académicas. Los estudiantes que estén en peligro de obtener puntuaciones inferiores a 70 en una materia para un periodo
de calificaciones de seis semanas se consideran para tutorías.
Se debe volver a enseñar durante tutorías después de clase, antes de tutorías o en la intervención del salón, incluyendo grupos
pequeños, para tratar los promedios de calificaciones inferiores a 70.
Tareas en Casa
El propósito de las tareas en casa es practicar y reforzar habilidades que han sido enseñadas y apr endidas en clase. Es una
expectativa del distrito que se pongan tareas para la casa. Las políticas y lineamientos son la responsabilidad de los plante les
individuales.
Una política de mejor práctica es que el estudiante complete trabajo asignado más que recibir un cero en apoyo del Mensaje Básico
#1: los estudiantes son responsables de su propio aprendizaje.
Tareas de Clase
Es la expectativa que los estudiantes completen las tareas en el tiempo razonable brindado por el maestro. Debido a requisitos de
tiempo, el trabajo no terminado puede ser completado y calificado a crédito completo en lugar de completar trabajo en clase el
siguiente día de clases.
Boletines
Se expedirán boletines cada 6 semanas. Después de un periodo de 3 semanas, las escuelas imprimirán y darán los boletines que
muestran las calificaciones de todas las clases por distribución de estudiantes. Si un estudiante tiene menos de un 70 en el momento
en que se expidió el boletín, el maestro es responsable de contactar a los padres por escrito, por teléfono o email o por medio de una
entrevista.
Finalidad de la Calificación (Código de Educación de Texas Sección 28.0214)
Un examen o calificación de curso expedida por un maestro de salón es final y no puede cambiarse excepto la calificación sea
arbitraria, errónea o no sea consistente con la política de calificación del Distrito aplicable a la calificación, como la Junta lo
determina. Una determinación de la Junta no está sujeta a apelación. Esta provisión no prohíbe una apelación relacionada con la
elegibilidad de un estudiante de participar en actividades extracurriculares bajo el Código de Educación 33.081.
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GUIAS PARA LA POLIZA DE EXENTO DEL EXAMEN FINAL DEL DISTRITO ESCOLAR
INDEPENDIENTE DE HURST-EULESS=BEDFORD
Secundaria
7-9 Grado
0 Faltas
2 Exentos
1-2 Faltas
1 Exento
10 Grado
0 Faltas
1-2 Faltas
2 Exentos
1 Exento
11 Grado
0 Faltas
1-2 Faltas
2 Exentos
1 Exento
12 Grado
0 Faltas
1 Falta
2 Faltas
3 Exentos
2 Exentos
1 Exento
Preparatoria
Lineamientos Generales
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
Una falta se define como estar en clase menos de 38 minutos al nivel escolar de secundaria.
Cualquier falta a un periodo o más se constituye como una falta por el día y contara en contra
de la póliza de exento.
A discreción de la escuela, llegadas tarde pueden ser usadas como criterio para dar exentos.
Pases de exento deben usarse solo en el trimestre/semestre calificador y pueden mantenerse fe
un trimestre/semestre a otro.
Cualquier estudiante puede tener la opción de tomar el examen final en un curso por el cual
él/ella haiga ganado un exento.
Una lista de examen final exento será puesta dos días antes de que sea dado el primer examen.
Los estudiantes son responsables de examinar las listas y si creen que hay un error entregar un
pedido por escrito a la secretaria de asistencia para la fecha de cierre.
Estudiantes de Secundaria deben estar matriculados un mínimo de 10 semanas del trimestre
para ser elegibles a un exento de examen.
Estudiantes de Preparatoria deben estar matriculados un mínimo de 10 semanas del trimestre
para ser elegibles a un exento de examen.
Participación en una actividad escolar patrocinada por la escuela y observación de un día
religioso son las únicas faltas que no cuentan en contra de un exento estudiantil. Ningún otro
exento será echo en esta Póliza de Exento.
Los estudiantes que toman un total de 5 o más exámenes AP y/o IB serán exentos en todas las
clases en la primavera de su año superior.
Candidatos para el diploma IB sean exentos en todas las clases en la primavera de su año
superior.
Número Mínimo de Calificaciones
El número mínimo de calificaciones principales y secundarias se determinan mediante la siguiente plantilla de
Calificaciones de Secundaria.
Plantillas de Calificaciones de Secundaria
Tareas
Nivel de Grado
Categoría A
Mínimas
Calificaciones
Tipo de Curso
Departamento
Principales
Categoría B
Calificaciones
Secundarias
Tareas
Mínimas
Bellas Artes
JH/HS – Todo, IB
60%
2
40%
6
Lengua y Literatura
HS/Reg
50%
3
50%
8
Lengua y Literatura
HS -- AP/IB, PreAP/IB
60%
4
40%
8
Lengua y Literatura
JH -- Reg
50%
2
50%
8
Lengua y Literatura
JH -- PreAP/IB
60%
3
40%
8
HS/JH – PreAP/IB
60%
2
40%
8
Matemáticas
HS/JH -- Reg
50%
2
50%
8
Matemáticas
HS – IB
60%
2
40%
8
Matemáticas
HS-AP
70%
2
30%
8
Ciencias
HS -- AP/IB, PreAP/IB
60%
3
40%
6
Ciencias
HS -- Reg
50%
2
50%
10
Ciencias
JH -- Reg
50%
2
50%
8
Ciencias
JH – PreAP/IB
60%
2
40%
8
Estudios Sociales
JH – Reg
50%
3
50%
8
Estudios Sociales
HS – Reg
50%
3
50%
10
Estudios Sociales
HS – AP/IB/PreAP/IB
60%
3
40%
8
Estudios Sociales
JH – PreAP/IB
60%
3
40%
8
CTE/Apl.
Tecnológicas
HS/JH -- Todo
40%
2
60%
8
Por lenguaje
HS/JH -- Reg
50%
2
50%
8
Por lenguaje
HS-+ – PreAP/IB
60%
2
40%
8
Por lenguaje
HS-+ – AP/IB
60%
2
40%
8
Educación
Física/Deportes
JH/HS -- Todo
80%
1
20%
6
HS – Todo
50%
2
50%
10
Matemáticas
Salud
3
LINEAMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN DE SANCIONES DISCIPLINARIAS
Al imponer la disciplina, el personal de la escuela se debe adherir a los siguientes lineamientos generales:
• La disciplina debe administrarse cuando sea necesario para proteger a los estudiantes, empleados de la escuela y
a la propiedad y mantener el orden y la disciplina esencial.
• Los estudiantes deben ser tratados justa y equitativamente. La disciplina se basará en una evaluación cuidadosa
de las circunstancias de cada caso. Los factores a considerar deben incluir: (1) gravedad dl delito; (2) edad del
estudiante; (3) frecuencia del mal comportamiento; (4) actitud/intención del estudiante; (5) defensa propia; (6)
efecto potencial del mal comportamiento en el ambiente escolar; (7) una discapacidad del estudiante que
sustancialmente dificulte la capacidad del estudiante de entender la naturaleza dañina del acto; (8) requerimientos
del Capítulo 37 del Código de Educación de Texas; (9) el Código de Comportamiento del Estudiante; y (10) las
reglas del plantel presentadas en el manual del plantel del estudiante.
Las técnicas del manejo de la disciplina se pueden usar por sí solas o en combinación y pueden incluir, pero no se limitan a,
corrección verbal, entrevista entre padres-maestros, detención, asignación de tareas en la escuela diferentes de tareas de clase,
retiro de privilegios, remisión a autoridades legales, suspensión en la escuela, escuela del sábado, cambio a Programa de
Educación Alternativa Disciplinaria (DAEP) (Crossroads o Escuela de Oportunidad Especial (SOS), y expulsión.
EXPULSIÓN DEL SALÓN DE UN ESTUDIANTE POR PARTE DEL MAESTRO (Código de Educación de Texas
Sección 37.002)
Un maestro debe enviar a un estudiante al director/designado para mantener la disciplina efectiva en el salón o en el plantel. El
director/designado responderá empleando las técnicas de manejo de disciplina apropiadas consistentes con el Código de
Comportamiento del Estudiante.
Un maestro puede expulsar formalmente a un estudiante de clase por comportamiento documentado por el maestro por: (1)
interferir repetidamente con el aprendizaje en el salón y otras intervenciones han fallado para corregir el mal comportamiento;
y/o (2) el comportamiento del estudiante es tan revoltoso, negativo u ofensivo que el maestro no puede comunicarse
efectivamente con los demás estudiantes en la clase. Las remisiones de rutina del maestro difieren de expulsión formal en que
el informe de la infracción del Código de Comportamiento del Estudiante no se requiere ni tampoco se necesita que el director
envíe una copia del informe a los padres del estudiante.
Si el maestro formalmente expulsa al estudiante de la clase, el director/designado puede asignar al estudiante otro salón
apropiado, o asignar al estudiante a suspensión en o fuera de la escuela, Crossroads, o Escuela de Oportunidad Especial
(DAEP). El director/designado no puede enviar de regreso a tal estudiante al salón del maestro que lo expulsó sin el
consentimiento del maestro, excepto que un Comité de Revisión de Ubicación compuesto de tres miembros determine que tal
ubicación es la mejor alternativa posible. En el caso de agresión, agresión sexual o intento de asesinato contra el maestro, un
estudiante no puede regresar a la clase del maestro sin su consentimiento.
Un maestro, con un informe formal, debe expulsar a un estudiante de la clase que infrinja el Nivel III o IV del Código de
Comportamiento del Estudiante del Distrito y enviar al estudiante, con el informe formal, al director/designado. Dentro de 24
horas después de recibir el informe del maestro, el director/designado notificará y/o enviará una copia del informe al padre/tutor
del estudiante. El director/designado debe decidir la acción disciplinaria que se tomará, que puede ubicar ubicación en un
programa de educación alternativa disciplinaria o una recomendación de expulsión. Los términos de la expulsión pueden prohibir
que el estudiante asista/participen en actividades patrocinadas por o relacionadas con la escuela.
INVESTIGACIÓN POR MAL COMPORTAMIENTO
Los administradores tienen el derecho y la responsabilidad de entrevistar/hacer preguntas a cualquier estudiante y estudiante testigo
con respecto a su comportamiento o el comportamiento de los demás y puede hacerlo si notificar a sus padres/tutores. Si se cree
que el estudiante ha infringido un regla que puede requerir la asignación a un programa de educación alternativa disciplinaria
(Crossroads o la Escuela de Oportunidad Especial), expulsión o una remisión a autoridad competente, el administrador debe
hacer un intento razonable de contactar al padre/tutor del estudiante.
SUSPENSIÓN
Suspensión en la Escuela
Un estudiante que no cumple con las reglas del plantel/salón y/o las reglas presentadas en el Código de Comportamiento del
Estudiante puede ser asignado a Suspensión en la Escuela (ISS). En este ambiente supervisado, el estudiante recibe tareas en
cada curso en la medida de lo posible, con poca o ninguna oportunidad de interacción social con compañeros.
Antes de ubicar a un estudiante en ISS, el administrador debe considerar alternativas razonables. Si el administrador determina
que ISS es la ubicación alternativa más apropiada, ninguna otra acción disciplinaria necesita tal ubicación.
3
Antes de ubicar a un estudiante en ISS, el administrador realizará una entrevista informal y se informará al estudiante acerca del
comportamiento del cual se le acusa y le dará la posibilidad de responder a tales cargos. Se notificará al padre/tutor del estudiante
sobre la ubicación en ISS por teléfono u otros medios razonables tan pronto como sea posible.
Antes de que se haga asignación a Suspensión en la Escuela (ISS) fuera de las horas regulares de la escuela de un estudiante
menor de 18 años, se dará notificación al padre/tutor para informarle de la razón de la detención y permitir los arreglos de
transporte necesarios.
Suspensión Fuera de la Escuela
Un estudiante puede ser suspendido por un periodo que no exceda tres días consecutivos, con ningún límite en el número de sucesos,
si el administrador determina que: (1) la presencia del estudiante en el salón representa una amenaza de daño físico o peligro
a sí mismo o a los demás; (2) el estudiante ha participado en comportamiento grave/persistente o ha infringido otras políticas/reglas
presentadas en el Código de Comportamiento del Estudiante; o (3) el estudiante ha participado en comportamiento que justifica la
asignación al Programa de Educación Alternativa Disciplinaria (DAEP).
Antes de suspender a un estudiante, el administrador realizará una entrevista informal y se informará al estudiante acerca del
comportamiento del cual se le acusa y le dará la posibilidad de responder a tales cargos. Antes de suspender a un estudiante, el
administrador debe considerar alternativas razonables. Si el administrador determina que una suspensión es la alternativa más
apropiada, no se requieren otras acciones disciplinarias antes de la suspensión.
Se debe notificar al padre/tutor del estudiante de la suspensión por teléfono u otro medio razonable tan pronto como sea posible. El
padre/tutor del estudiante que será suspendido debe informar que es la responsabilidad del padre/tutor del estudiante brindar
supervisión adecuada al estudiante durante el periodo de la suspensión.
Los estudiantes con discapacidades pueden ser suspendidos de la escuela de la misma forma como ocurre con estudiante sin
discapacidades por un periodo que no exceda los tres (3) días escolares consecutivos o pueden ser asignados a suspensión en la
escuela por un periodo que no exceda diez (10) días de clases consecutivos. Sin embargo, cualquier asignación que resulte
en un cambio en la ubicación, debido a que la asignación es de más de diez (10) días consecutivos o una serie de asignaciones
que totalice más de diez (10) días acumulativos, requiere ARD/Sección Comité de acción 504, si la asignación constituye un
modelo de asignaciones porque el comportamiento es sustancialmente similar.
Un estudiante suspendido de clases regulares completará las tareas por el periodo de suspensión como se presenta en la Política de la
Junta y en el manual del plantel del estudiante.
Cualquier restricción en la participación en actividades extracurriculares o relacionadas con la escuela y actividades no curriculares
de acuerdo con el Código del Estudiante de Actividades Extracurriculares y/o determinado por el director/designado.
APELACIÓN DE SUSPENSIÓN EN LA ESCUELA, ASIGNACIÓN A CROSSROADS, y/o SUPENSIÓN FUERA DE LA
ESCUELA
/DGHFLVLyQGHOGLUHFWRUGHVDQFLRQDUDXQHVWXGLDQWHFRQVXVSHQVLyQHQODHVFXHODVLJODHQLQJOpV,66VXVSHQVLyQSRUIXHUDGHOD
HVFXHODVLJODHQLQJOpV266R&URVVURDGVDVLJQDFLyQD'$(3SRUODVUD]RQHVH[SXHVWDVHQHO&yGLJRGH&RQGXFWDGHO(VWXGLDQWH
HVLQDSHODEOH/DGHFLVLyQGHOGHVLJQDGRGHOGLUHFWRUHVDSHODEOHVyORDQWHHOGLUHFWRU/DGHFLVLyQGHOGLUHFWRUHVGHILQLWLYD
PROGRAMAS DISCIPLINARIOS DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA DEL DISTRITO
•
Crossroads (DAEP de Primaria/Secundaria a Corto Plazo) es un programa educativo supervisado fuera del plantel
en el cual un estudiante tiene asignaciones de salón en la medida de lo posible. Es diseñado para los estudiantes que no
tienen motivación en cuanto a comportarse de acuerdo con el Código de Comportamiento del Estudiante del Distrito.
El Distrito no brinda transporte a Crossroads.
•
Escuela de Oportunidad Especial de Primaria (“SOS”) (DAEP a Largo Plazo) es un programa altamente
estructurado para los estudiantes en los grados 1-6 que han sido expulsados del salón por infringir el Código de
Comportamiento del Estudiante del Distrito. El programa está diseñado para ayudar a los estudiantes a desarrollar
habilidades de interacción social apropiada, modificar comportamientos para cumplir con el Código de Comportamiento del
Estudiante y brindar oportunidades de éxito académico. Se brindan servicios de consejería y clases de educación de padres, de
acuerdo con la necesidad. Se brinda transporte distrital desde y hasta la Escuela Primaria Stonegate donde está el programa.
•
Escuela de Oportunidad Especia de Secundaria (“SOS”) (DAEP a largo plazo) es un programa estructurado
para estudiantes de escuela secundaria y preparatoria diseñado para modificar el comportamiento del estudiante
para cumplir con el Código de Comportamiento del Estudiante y brindar oportunidades para el éxito académico.
Este programa brinda servicios educativos incluyendo consejería para los estudiantes que son expulsados y/o
asignados a este plantel alternativo. El Distrito no brinda transporte a Secundaria SOS. Si un estudiante es
asignado a Escuela de Oportunidad Especial de Secundaria, el distrito completará un plan de transición escrito
para el estudiante cuando regrese al plantel sede.
UBICACIÓN EN PROGRAMAS DISCIPLINARIOS ALTERNATIVOS
El Distrito brinda un ambiente supervisado para el manejo de la disciplina de un estudiante que persistentemente infringe
el Código de Comportamiento del Estudiante o comete actos graves/ilegales bajo tal código, el Código de Educación de
Texas Sección 37.006, el Código Penal de Texas, u otros estatutos. El Distrito define “persistente” a tres o más infracciones
del Código de Comportamiento del Estudiante en general u ocurrencias repetidas de la misma infracción.
Ubicación Permisiva a DAEP
Un estudiante puede ser expulsado de la clase y ubicado en un programa disciplinario de educación alternativa por parte de la
Junta o su designado para ciertos actos de mal comportamiento/ilegales que ocurran en la propiedad escolar, dentro de 300 pies
de la propiedad escolar y/o en actividades patrocinadas o relacionadas con la escuela en o fuera de la propiedad escolar. Un
estudiante también puede ser ubicad en DAEP con base a cierto comportamiento que ocurra fuera del plantel mientras que el
estudiante no esté asistiendo a una actividad patrocinada o relacionad con la escuela. (Ver las páginas 49 - 50)
Ubicación Obligatoria a DAEP
Un estudiante debe ser ubicado en el Programa de Educación Alternativa Disciplinaria por participar en cierto comportamiento
en o dentro de 300 pies de la propiedad escolar, o mientras asiste a una actividad patrocinada o relacionada con la escuela.
Además, un estudiante debe ser ubicado en un Programa de Educación Alternativa Disciplinaria si el estudiante comete cierto
comportamiento fuera del plantel y mientras el estudiante no esté asistiendo a una actividad patrocinada o relacionad con la
escuela. (Ver las páginas 49 - 50)
Después de que un estudiante haya sido expulsado de una clase por el maestro o administrador por un delito DAEP, el
director/designado debe programar una entrevista del debido proceso con el estudiante y el padre/tutor dentro de tres días de
clases. El director/designado debe hacer y documentar “intentos válidos” para requerir la asistencia del estudiante, padre/tutor
y maestro. La entrevista se lleva a cabo independientemente de si alguno de ellos no asiste.
En la entrevista de debido proceso, el estudiante tiene derecho a notificación oral o escrita de las razones de la expulsión,
una explicación de la base de la expulsión y una oportunidad para responder a las razones de la expulsión. Antes de
hacer una determinación de ubicación, la administración considerará factores tales como: 1) intención; 2) defensa
propia; 3) historia disciplinaria del estudiante; y 4) una discapacidad del estudiante como la ley lo solicite. /DGHFLVLyQGHO
GLUHFWRU GH VDQFLRQDU D XQ HVWXGLDQWH FRQ VXVSHQVLyQ HQ OD HVFXHOD VLJOD HQ LQJOpV ,66 VXVSHQVLyQ SRU IXHUD GH OD HVFXHOD
VLJODHQLQJOpV266R&URVVURDGVDVLJQDFLyQD'$(3SRUODVUD]RQHVH[SXHVWDVHQHO&yGLJRGH&RQGXFWDGHO(VWXGLDQWHHV
LQDSHODEOH/DGHFLVLyQGHOGHVLJQDGRGHOGLUHFWRUHVDSHODEOHVyORDQWHHOGLUHFWRU/DGHFLVLyQGHOGLUHFWRUHVGHILQLWLYD
Un estudiante puede ser ubicado en un programa de educación alternativo por un mínimo de 3 días y hasta 60 días o más
dependiendo de la gravedad de la infracción, y en algunas situaciones, la historia de infracciones anteriores. De ninguna forma
la ubicación estará por encima de un año excepto, después de una revisión, el Distrito determine que el estudiante es una
amenaza a la seguridad de los demás estudiantes o empleados o ubicación extendida es lo mejor para el estudiante. Un
estudiante puede ser asignado al plantel alternativo más allá de la culminación del año lectivo si se determina que la presencia
del estudiante en el salón regular o en el plantel representa peligro de daño físico a sí mismo o a los demás estudiantes o que el
estudiante ha participado en mal comportamiento grave o persistente que infringe el Código de Comportamiento del
Estudiante. Además, la duración de la ubicación puede ser modificada según el criterio de la administración DAEP con base
en el comportamiento del estudiante en DAEP. Además, un estudiante que complete una ubicación en educación alternativa
disciplinaria a largo plazo regresará al plantel sede de acuerdo con una base condicional. Si las expectativas de
comportamiento no se cumplen, el estudiante puede ser reasignado a DAEP de acuerdo con el criterio del administrador del
plantel sede. Un estudiante que se retire del Distrito después de una infracción de Nivel III de delito, pero antes de empezar o
completar asignación disciplinaria deberá completar los términos de ubicación al regreso al Distrito durante ese o el año
lectivo siguiente. Bajo los términos de la asignación disciplinaria, HEB ISD, puede continuar la ubicación en educación
alternativa disciplinaria de un estudiante que haga transferencia al distrito de otro distrito escolar, en el que el estudiante fue
ubicado en DAEP, o puede completar el proceso y ubicar al estudiante en DAEP.
El padre/tutor debe asistir a la entrevista de matrícula/orientación en el plantel de educación alternativa disciplinaria para un
estudiante ubicado en el programa SOS. Los estudiantes pueden ser asignados al programa Crossroads dependiendo de su
matrícula en SOS, de tal forma que no se interrumpa su progreso académico.
El programa académico para la Primaria SOS está alineada muy de cerca con el currículo del plantel sede. El programa
académico por Secundaria SOS se enfocará en el currículo básico. Sin embargo, el estudiante no podrá asistir a clases
especializadas tales como lengua extranjera, tecnológica vocacionales, etc. porque estas clases no se ofrecen en DAEP. Los
cursos de estudio incluirán Lengua y Literatura Inglés, matemáticas, ciencias, estudios sociales y disciplina y estarán diseñadas
para permitir al estudiante desempeñarse en el nivel de grado. Se brindan servicios de consejería estudiantil a los estudiantes
ubicados en SOS.
Se brindará una revisión del comportamiento y el estado académico del estudiante en intervalos que no excedan los 60 días y si
la ubicación del estudiante se debe extender más allá de la conclusión del siguiente periodo de calificaciones. En el caso de un
estudiante de escuela preparatoria, se revisará el progreso hacia la graduación y el plan de graduación del estudiante. En el
momento de la revisión, el estudiante y el padre/tutor tendrán la oportunidad de presentar argumentos para que el estudiante
regrese al salón regular o al plantel.
Un estudiante de primaria (grados 1 - 6) no puede ser ubicado en un programa de educación alternativo con estudiantes que no
estén en primaria. Un estudiante que tenga menos de seis (6) años de edad no puede ser expulsado del salón y ubicado en un
programa de educación alternativa disciplinaria, excepto si él o ella cometen un delito federal por armas de fuego. En espera de
una revisión de un informe de comportamiento delictivo fuera del plantel o una revisión/apelación en DAEP, o un estatus de
estudiante en SOS, el estudiante debe permanecer en DAEP. Para proteger la seguridad de los estudiantes y del personal de la
escuela, disuadir el mal comportamiento/la posesión de contrabando, y ayudar a hacer cumplir la ley de zona libre de armas y
drogas, un estudiante asignado a un programa de educación alternativa disciplinaria está sujeto a procesos diarios de
requisas/indagaciones/vigilancia de acuerdo con la ley.
Un estudiante ubicado en Crossroads o en SOS no puede asistir o participar en actividades patrocinadas o relacionadas con la
escuela. Un estudiante en DAEP que ha cumplido todos los criterios para graduación de la escuela preparatoria al final del año
lectivo, no podrá participar en la ceremonia de graduación o en otras actividades relacionadas, con la excepción de los planteles
Crossroads o SOS (durante la jornada escolar), un estudiante asignado a los planteles Crossroads o SOS no podrá asistir a
actividades relacionadas o patrocinadas por la escuela en otras propiedades del Distrito. Los infractores están sujetos a
proceso criminal. (Código Penal de Texas Sec. 30.05).
Un estudiante puede ser expulsado y asignado a la Justicia Juvenil del Condado de Tarrant AEP (“TCJJAEP”) si, mientras en
SOS, el estudiante sigue participando en mal comportamiento grave documentado a pesar de las intervenciones documentadas al
comportamiento.
DISCIPLINA DE ESTUDIANTES CON DISCAPACIDADES
La implementación de consecuencias disciplinarias asignadas de acuerdo con el Código de Comportamiento del Estudiante con
una discapacidad que es elegible a recibir servicios bajo la Ley de Educación de Individuos con Discapacidades, o que tiene
derecho a las protecciones de la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación, está sujeto a las disposiciones de las leyes y
reglamentos estatales y federales (Ej. IDEA y Sección504).
7RGRUHWLURGHOHQWRUQRHVFRODUUHJXODUGHXQHVWXGLDQWHSRULQIULQJLUODVQRUPDVGLVFLSOLQDULDVGHODHVFXHOD\FX\DFRQVHFXHQFLD
VHDXQFDPELRGHXELFDFLyQSRUTXHODVDQFLyQHVVXSHULRUDGLH]GtDVFRQVHFXWLYRVRSRUTXHHOHVWXGLDQWHWLHQHXQDVHULHGH
VDQFLRQHVTXHWRWDOL]DQPiVGHGLH]GtDVDFXPXODWLYRVTXHFRQVWLWX\HQXQSDWUyQGHFRPSRUWDPLHQWR\RODH[SXOVLyQGHXQ
HVWXGLDQWH FRQ GLVFDSDFLGDG TXH UHFLED VHUYLFLRV GH HGXFDFLyQ HVSHFLDO UHTXLHUH OD DFFLRQ GHO &RPLWp GH $GPLVLyQ
5HYLVLyQ \ 'HVSLGR VLJOD HQ LQJOpV $5' \R GHO &RPLWp GH OD 6HFFLyQ (O 'LVWULWR GHWHUPLQD VHJ~Q FDGD FDVR HQ
SDUWLFXODUVLHOSDWUyQGHUHWLURVLPSOLFDXQFDPELRHQODXELFDFLyQGHOHVWXGLDQWH
Un estudiante en educación especial/504 puede ser expulsado de clase por un administrador del plantel por mal comportamiento
y ubicado en DAEP o en suspensión en la escuela por un periodo corto (10 días o menos en un solo año lectivo) y/o una serie de
expulsiones a corto plazo que no constituyen un cambio en la ubicación sin aprobación del comité ARD/504.
Un estudiante con una discapacidad que reciba servicios de educación especial puede ser expulsado de su ubicación académica
por más de 10 días consecutivos en un cambio de ubicación y ubicado en el programa DAEP o expulsado por participar en
comportamiento que justifique tal acción por un estudiante no discapacitado, sólo si el Comité ARD/504 realiza
una manifestación de determinación para evaluar si el mal comportamiento es causado por o tiene una relación sustancial y
directa con la condición de discapacidad o es el resultado directo de la falla del Distrito en la implementación de IEP. (O
HVWXGLDQWHTXHKD\DVLGRUHWLUDGRGHVXHQWRUQRHVFRODUDFWXDOSRUPiVGHGLH]GtDVDFXPXODWLYRVSRUUD]RQHVGLVFLSOLQDULDV
\ HQ FX\R FDVR HO &RPLWp $5' GHWHUPLQy TXH VX FRQGXFWD HV XQD PDQLIHVWDFLyQ GH VX GLVFDSDFLGDG R FX\R
FRPSRUWDPLHQWR LPSLGH VXDSUHQGL]DMH R HO GH ORV GHPiV GHEH UHFLELU XQD HYDOXDFLyQ IXQFLRQDO GHO FRPSRUWDPLHQWR \ WHQHU
XQ 3ODQ GH ,QWHUYHQFLyQ DO&RPSRUWDPLHQWR%,3GHVDUUROODGRRUHYLVDGR\PRGLILFDGRVHJ~QORUHTXLHUDSRUXQFRPLWp
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KRVWLJDPLHQWRRSRUKDFHUOLVWDVGHYtFWLPDVKDVWDTXHVHUH~QDHOFRPLWp$5'SDUDUHYLVDUWDOFRPSRUWDPLHQWR
El personal de la escuela puede asignar a un estudiante a un ambiente educativo alternativo provisional hasta por 45 días de
clases sin tener en cuenta si el comportamiento se determina o no una manifestación de la discapacidad del estudiante, si el
estudiante:
(1) tiene o posee un arma a o en la escuela, en las instalaciones de la escuela o en o a una actividad patrocinada o relacionada
con le escuela bajo la jurisdicción de TEA o el Distrito; o (2) posee o usa con conocimiento de causa drogas ilegales o vende o
solicita la venta de una sustancia controlada en la escuela, en las instalaciones de la escuela o en una función bajo la jurisdicción de
TEA o el Distrito; o (3) ha infligido lesión física grave a otra persona mientras en la escuela, en las instalaciones de la escuela o
en una función escolar bajo la jurisdicción de TEA o el Distrito. 20 U.S.C. 1415(k) (1) (G); 34 CFR 300.530(g). El Comité ARD
determinará el ambiente educativo alternativo provisional. 20 U.S.C. 1415(k) (2).
El estudiante debe: (1) seguir recibiendo servicios educativos de tal forma que permita al estudiante participar en el currículo de
educación general, aunque en otro ambiente, y para progresar hacia el cumplimiento de las metas en el IEP del estudiante; y (2)
recibir, de acuerdo con lo apropiado, una evaluación funcional de comportamiento y servicios y modificaciones de intervención
al comportamiento, que son diseñadas para abordar la infracción del comportamiento de tal forma que no vuelva a ocurrir.
Estos servicios pueden ser brindados en un ambiente alternativo provisional. 34 CFR 300.530(d) (1).
Un padre que no esté de acuerdo con la decisión de ubicación o manifestación de la determinación puede solicitar una audiencia.
Un distrito que cree que mantener una ubicación actual de un estudiante es sustancialmente probable que resulte en lesión al
estudiante o a los demás puede solicitar una audiencia. 20 U.S.C. 1415(k) (3) (A); 34 CFR 300.532(a); 19 TAC 89.1151.
Cuando un padre o el Distrito haya solicitado una apelación, el estudiante permanecerá en el ambiente educativo alternativo
provisional pendiente de la decisión del representante de la audiencia o hasta la expiración de la asignación del estudiante al
ambiente alternativo, lo que ocurra primero, excepto que el padre y el Distrito acuerden de otra forma. 20 U.S.C. 1415(k) (4);
34 CFR 300.533.
No se brinda transporte a Crossroads o SOS de Secundaria a los estudiantes con discapacidades, excepto que la IEP del
estudiante afirme que el estudiante necesita transporte como un servicio relacionado. El Com ité ARD debe considerar el
transporte y tal debe ser brindado como un servicio relacionado si la discapacidad del estudiante requiere arreglos especiale s.
PROCEDIMIENTOS DE APELACIÓN PARA SOS/UBICACIONES EN DAEP A LARGO PLAZO
Un estudiante/padre/tutor puede enviar una solicitud escrita al Superintendente o designado dentro de tres (3) días de clase
después de la entrevista de entrada a DAEP. La apelación se programará para una revisión por el Comité de Apelación de Nivel
Distrital dentro de siete (7) días de clases. El estudiante no puede regresar al salón regular pendiente de apelación y debe ser
asignado a Crossroads o permanecer en SOS durante el proceso de apelación. La decisión del Comité de Apelación de Nivel
Distrital es final y no puede tener más apelaciones.
EXPULSIÓN
Un estudiante será expulsado de la escuela por infracciones cometidas en la propiedad escolar o mientras en una actividad
relacionada o patrocinada por la escuela como lo define/nombra en Sección 37.007 del Código de Educación de Texas y el Nivel
IV del Código de Comportamiento del Estudiante.
El designado de la Junta/Comité de Audiencia a Nivel Distrital brindará al estudiante/padre/tutor un debido proceso de
audiencia dentro de diez (10) días de clase desde la fecha del delito. En la audiencia, se garantiza al estudiante el debido
proceso; derecho a previa notificación de cargos; derecho a representación de un adulto; derecho a testificar y presentar
evidencia y testigos; derecho a examinar la evidencia del Distrito; y una oportunidad de cuestionar la confiabilidad de testigos
o evidencia. El comité de la audiencia puede basar su decisión en la evidencia en testimonios de oídas de los
administradores de la escuela cargados con incidentes de investigación. Si el distrito hace un esfuerzo de buena fe de
informar al estudiante o padre/tutor del estudiante la hora y lugar de la audiencia, el Distrito puede llevar a cabo la audie ncia
independientemente de si asiste o no el estudiante, el padre/tutor u otro representante del estudiante.
El comité de la audiencia especificará los términos de la audiencia con base a las leyes, la gravedad de la infracción y otro s
factores relevantes. Un estudiante que se retire del Distrito después de infracción del Nivel IV de delito, pero ant es de que
tenga lugar la audiencia de expulsión, tendrá notificación de cuándo y dónde ser realizará la audiencia. Si el estudiante
regresa durante el año lectivo actual o el siguiente, él/ella será expulsado de acuerdo con los términos de la orden de
expulsión.
Una copia de la orden de expulsión del estudiante e información solicitada bajo la Sección 52.04 del Código de Familia de Texas
será entregado a la corte juvenil en el condado en el que el estudiante reside a más tardar el segundo día laboral después de la
audiencia de expulsión. (ver la página 51 por razones de expulsión).
Además, un estudiante puede ser expulsado de la escuela por delitos cometidos en la propiedad escolar de otro distrito en el
estado, o mientras asista a una actividad patrocinada o relacionada con la escuela en otro distrito en este estado como se
define/nombra en la Sección 37.007 (a) del Código de Educación de Texas y el Nivel IV del Código de Comportamiento del
Estudiante.
4
Un estudiante puede ser expulsado y asignado a la Justicia Juvenil del Condado de Tarrant AEP (“TCJJAEP”) si, mientras en
SOS, el estudiante sigue participando en mal comportamiento grave documentado a pesar de intervención documentada del
comportamiento.
Un estudiante que, mientras en la propiedad de la escuela o en una actividad relacionada con la escuela dentro o fuera del plantel
escolar, vende, entrega, da, posee, usa o está bajo el influjo de sustancias prohibidas, drogas alcohol o una sustancia inhalante, si
el comportamiento no se puede sancionar como delito grave, se ubicará en un programa disciplinario de educación alternativa en
el primer delito; sin embargo si el estudiante vende, da, entrega, posee, usa o está bajo el influjo de drogas, alcohol o sustancia
inhalante de cualquier cantidad una segunda vez en el mismo año lectivo, el estudiante será expulsado.
Ningún estudiante menor de diez (10) años de edad puede ser expulsado. Si un estudiante menor de diez (10) años de edad
participa en comportamiento que amerita expulsión, el estudiante será asignado al programa de Primaria SOS.
Dependiendo de la entrevista de expulsión y dependiendo de la infracción, un estudiante puede ser suspendido, ubicado en
Crossroads o ubicado en instrucción en casa y recibir asignaciones para créditos. El estudiante no puede estar en la propiedad
distrital ni participar en eventos patrocinados por la escuela dentro o fuera del plantel escolar en espera de la entrevista de
expulsión.
Los estudiantes con discapacidades pueden ser expulsados por participar en comportamiento que justificaría tal acción para un
estudiante no discapacitado sólo si el Comité ARD/504 lo determina, con base en información de evaluación actualizada y
adecuada, de que el mal comportamiento no es causado por o tiene relación sustancial directa con la discapacidad del estudiante
y el mal comportamiento no es el resultado directo de que el Distrito no implementó la IEP del estudiante.
Los estudiantes con discapacidades recibirán servicios de educación durante el periodo de expulsión por el Comité ARD/504.
Los servicios deben permitir al niño continuar participando en el currículo general y para progresar hacia el logro de las metas
en la IEP.
PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN POR EXPULSIÓN (POLÍTICA DE LA JUNTA FOD (LEGAL)- Nivel IV)
Un estudiante expulsado por orden del Comité de Audición del Nivel Distrital siguiendo el debido proceso de audiencia (Ver
Política de la Junta FOD (LEGAL)) puede solicitar que la Junta revise la decisión de expulsión. El estudiante o padre/tutor
enviará una solicitud escrita al Superintendente dentro de diez (10) días después de la recepción de la orden escrita de expulsión.
El Superintendente brindará al solicitante/solicitantes notificación escrita de la fecha, hora y lugar de la reunión en la que la Junta
revisará la decisión.
La Junta revisará el registro del debido proceso de audiencia en la expulsión en reunión cerrada, excepto que el padre/tutor
solicite por escrito que se escuche en reunión abierta. La Junta también puede escuchar declaraciones d el estudiante o
padre/tutor y del designado de la Junta, y de la administración.
La Junta basará su decisión en evidencia reflejada en el registro y cualquier declaración hecha por las partes en la revisión .
La Junta tomará y comunicará su decisión oralmente en sesión abierta a la conclusión de la presentación y la deliberación
de la Junta. El estudiante no regresará al ambiente de salón y debe ser retirado de la escuela en casa dependiendo de la
apelación.
UBICACIÓN DE EMERGENCIA EN DAEP O EXPULSIÓN
El director/designado puede recomendar la ubicación inmediata de un estudiante en un programa de educación alternativa
disciplinaria, si el director/designado razonablemente cree que el comportamiento del estudiante es tan revoltoso, perjudicia l
o abusivo que interfiere seriamente con la habilidad del maestro para comunicarse con los estudiantes en clase, con la
habilidad de los estudiantes para aprender, o con el funcionamiento de la escuela o de las actividades patrocinadas por la
escuela. El designado del Superintendente puede ordenar la expulsión inmediata de un estudiante si el designado cree
razonablemente que la acción es necesaria para proteger a las personas o propiedad de daño inminente.
En el momento de la ubicación de emergencia en DAEP o expulsión de emergencia, el estudiante debe tener notificación oral de la
razón de la acción de emergencia. El director/designado hará los esfuerzos razonables para notificar al padre/tutor antes de la salida
del estudiante de las instalaciones de la escuela. Si el padre/tutor no puede ser notificado antes de la salida, el padre/tutor debe ser
notificado tan pronto como sea posible de las razones de la salida. Dentro de diez (10) días de clases, se acordará el debido proceso
para el estudiante.
La salida de emergencia de un estudiante con discapacidad está sujeta a la ley y a los reglamentos federales y debe ser
consistente con las consecuencias que aplican a un estudiante sin discapacidad.
4
EXPULSADO DE OTRO DISTRITO
Si un estudiante ha sido expulsado de otro distrito escolar o escuela pública, el distrito que lo expulsa debe brindar al Distrito
que recibe una copia de la orden de expulsión y la remisión al representante autorizado de la corte juvenil. HEB ISD puede
continuar la expulsión bajo los términos de la orden.
UBICACIÓN EN EL PROGRAMA DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA DE JUSTICIA JUVENIL DEL CONDADO
DE TARRANT (“TCJJAEP”)
La Junta de Administradores ha hecho un acuerdo con la Junta Juvenil del Condado de Tarrant presentando las
responsabilidades de la Junta Juvenil con respecto al establecimiento del Programa de Educación Alternativa
de la justicia juvenil. Detalles de la relación son definidos en los acuerdos disponibles para inspección pública mediante
solicitud escrita al Superintendente/designado.
Un estudiante será asignado a TCJJAEP por un mínimo de noventa (90) días exitosos de clase por todos los delitos obligatorios
y discrecionales, con la excepción de los delitos relacionados con armas de fuego. Los delitos de armas de fuego resultarán en
ubicación en TCJJAEP por un año calendario. Los delitos de expulsión obligatoria incluyen los nombrados en el Nivel IV del
Código de Comportamiento del Estudiante y la Sección 37.007 del Código de Educación de Texas. Si un estudiante es expulsado
a TCJJAEP, el distrito tendrá un plan de transición para el estudiante que regrese al plantel sede.
4
OPCIONES Y REQUERIMIENTOS PARA BRINDAR APOYO A LOS
ESTUDIANTES QUE TIENEN DIFICULTADES DE APRENDIZAJE O QUE
NECESITAN EDUCACIÓN ESPECIAL
Si un niño tiene dificultades de aprendizaje, el padre puede contactar a la persona aquí nombrada para saber acerca de la remisión
de educación general del distrito o el sistema de evaluación para servicios de apoyo. Este sistema enlaza a los estudiantes con
una variedad de opciones de apoyo, incluyendo la remisión a evaluación de educación especial. Los estudiantes que tengan
dificultad en el salón regular deben ser considerados a servicios de clases particulares, compensatorias y otros servicios de apoyo
que estén disponibles para los estudiantes.
En cualquier momento, un padre tiene derecho a una evaluación para servicios de educación especial. Dentro de una cantidad
razonable de tiempo, el distrito debe decidir si se necesita la evaluación. Si la evaluación es necesaria, el padre tendrá notificación
y deberá brindar consentimiento para tal evaluación. El distrito debe completar la evaluación y el informe dentro de sesenta (60)
días calendarios de la fecha en que el distrito recibe el consentimiento escrito . El distrito debe brindar una copia del
informe al padre.
Si el distrito determina que no se necesita la evaluación, el distrito brindará al padre una notificación escrita que explique la
razón por la cual el estudiante no será evaluado. Esta notificación escrita incluirá una declaración que informe al padre sus
derechos si él/ella está en desacuerdo con el distrito. Adicionalmente, la notificación debe informar al padre cómo obtener una
copia de la Notificación de Garantías Procesales- Derechos de los Padres de Estudiantes con Discapacidades.
La persona de contacto designada con respecto a opciones para un niño que experimente dificultades de aprendizaje o una
remisión a evaluación para educación especial es:
Persona de Contacto: Director de Educación Especial
Número de Teléfono: 817-399-2046
EDUCACIÓN DE APOYO A ESTUDIANTES SIN HOGAR
La Ley McKinney-Vento de Mejoramientos al Apoyo a los Estudiantes sin Hogar requiere que las escuelas tengan ciertas
consideraciones con un estudiante que esté experimentando un arreglo de vivienda temporal debido a dificultades
económicas de la familia o perdida de la casa. Par más información, por favor contacte a su consejero escolar o usted
puede llamar al enlace de Estudiantes sin Hogar de HEB ISD de forma directa en el siguiente número:
Enlace:
Coordinador de Programas Federales
Número de Teléfono:
817-399-2082
CALIFICACIONES DEL MAESTRO
Como un padre de un estudiante en HEBISD, usted tiene el derecho de saber las calificaciones profesionales de los maestros de salón que
brindan instrucción a su hijo(a), y la ley federal requiere que el distrito escolar le brinde la información de forma oportuna si usted la solicita.
Específicamente, usted tiene el derecho de solicitar la siguiente información acerca de los maestros de salón de su hijo (a):
•
•
•
•
Si el maestro cumple con las calificaciones estatales y los criterios de licencia para los grados y materias que él o
ella enseña.
Si el maestro está enseñando bajo un estatus provisional por circunstancias especiales.
El grado universitario del maestro, si el maestro tiene títulos avanzados y el campo de disciplina de la certificación o grado.
si maestros asistentes brindan servicios a su hijo (a), si así, sus calificaciones.
Si usted quiere recibir más información, por favor contacte a su director de plantel.
SERVICIOS A PARTICIPANTES TÍTULO I
El Coordinador de Participación de Padres, que trabaja con los padres de los estudiantes que participan en los programas Título I es el
Coordinador del Programas Federales que puede ser contactado en 817-399-2082.
4
CÓDIGO DE COMPORTAMIENTO DEL ESTUDIANTE
NIVELES DE MAL
COMPORTAMIENTO DEL
ESTUDIANTE
Y
ACCIONES DISCIPLINARIAS
DE HEB ISD
47
CÓDIGO DE COMPORTAMIENTO DEL ESTUDIANTE
NIVEL I – DIRIGIDO POR EL MAESTRO
Muchos comportamientos pueden ser manejados exitosamente por el maestro de salón con acción correctiva oportuna, usualmente evitando
la necesidad de progreso a consecuencias más restrictivas. La comunicación clara del comportamiento esperado, motivación del
comportamiento positivo e intervención del maestro inmediata y consistente son los ingredientes clave del éxito del manejo exitoso del
comportamiento de salón que impide los procedimientos de salón ordenados y/o interfiere con el funcionamiento efectivo de la escuela. Las
técnicas de intervención apropiadas pueden ser aplicadas según criterio del maestro y pueden incluir, pero no se limitan a las siguientes
intervenciones de manejo de comportamiento.
Procedimientos:
1. El maestro que está supervisando o que ha observado el comportamiento del estudiante debe hacer la intervención.
2. El maestro debe conservar el registro de delitos y acciones disciplinarias.
3. El maestro debe hablar del mal comportamiento y sus consecuencias con el estudiante.
4. Si el estudiante no corrige el comportamiento, el maestro debe hablar del comportamiento con el padre/tutor del estudiante,
administrador y/o personal de apoyo.
5. Las Infracciones de Comportamiento Nivel 1 y Opciones de Manejo de Disciplina pueden incluir, pero no se limitan a, las
infracciones y opciones de disciplina aquí nombradas. El mal comportamiento repetido debe resultar en que el estudiante
comienza a sr sujeto de consecuencias más graves.
Mal Comportamiento
Infracciones de salón y reglas/procedimientos del plantel
Irrespeto a los maestros y a los demás
No llevar los libros/suministros a la clase
Dormirse en clase y/o falta de participación
Llegadas tarde
Gestos/Lenguajes Inadecuados u Obscenos
No realizar trabajo asignado
Comer, masticar chicle y/o tomar bebidas en áreas no autorizadas
Daños menores a la propiedad escolar o a la propiedad de los demás
Participación en actividades deshonestas/engañosas
Comportamiento fuera de la tarea (ej. Escribir/pasar notas, fuera del puesto, etc.)
Juego brusco, correr o pelear en los pasillos, salones o cafetería
Apuestas
Arrojar objetos que pueden causar lesión física o daño a la propiedad
Mostrar familiaridad inapropiada
Rechazar seguir instrucciones
Salir de la clase/plantel sin permiso
Hacer ruido, ser grosero o interrumpir y / o hacer ruidos i n n e c e s a r i o s
Infringir las reglas de seguridad de la clase
Infracción del código de vestuario
Opciones de Manejo de Disciplina
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X X X X X X X X X X
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X X X X X X X
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Salida Informal/remisión escrita
Remisión a Consejero
Entrevista Padre/Maestro
Llamada telefónica/aviso al padre
Detención
Contrato de Comportamiento
Retiro de Privilegios
Disminución calificación de ciudadanía
"Tiempo fuera" en salón
Entrevista con el Estudiante
Advertencia de Comportamiento
48
X
X
CÓDIGO DE COMPORTAMIENTO DEL ESTUDIANTE
NIVEL II – DIRIGIDO POR EL ADMINISTRADOR
Un estudiante que tenga documentación de mal comportamiento persistente o cuyas acciones representen una amenaza a otro personal de la escuela o a sí
mismo debe ser referido al administrador del plante. Un estudiante puede ser expulsado de la clase del maestro pendiente de acción del comité del plantel o
decisión de la administración. Un conductor de autobús puede expulsar a un estudiante del autobús y enviarlo a la oficina del director para mantener la disciplina
efectiva en el autobús. Después de investigar la magnitud y la naturaleza del delito cometido, el administrador del plantel puede implementar una o más de las
siguientes opciones de administración disciplinarias. Las acciones disciplinarias dependerán de la gravedad del delito y de la historia disciplinaria del
estudiante y pueden ser aplicados según criterio del administrador.
Procedimientos:
1. Se diligencia y entrega al administrador una remisión disciplinaria formal/escrita.
2. El administrador tiene una entrevista con el estudiante y/o maestro para establecer la acción apropiada. El padre del estudiante debe ser
notificado del mal comportamiento y la consecuencia tan pronto como sea razonablemente posible. La notificación se debe hacer por teléfono
u otro medio apropiado.
3. Copias de la remisión disciplinaria se envían al maestro y padre/tutor indicando el mal comportamiento y la acción tomada. Una copia del
archivo permanecerá en la oficina del administrador.
4. Mal comportamiento de Nivel 2 y Opciones de Manejo de Disciplina pueden incluir, pero no se limitan a las infracciones y opciones de disciplina
nombradas a continuación:
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Crossroads/ DAEP a corto plazo
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Suspensión
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Citación Policial si delito menor Clase A o B
X
Restitución de daños
X
Detención/ISS/ Escuela de Sábado
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Periodo de Prueba/contrato de comportamiento
El segundo delito resultará en asignación a Crossroads.
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Administrador/Entrevista con el Padre
***
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Confiscación de articulo inapropiado
** Robo/Daño mayor a $100 puede resultar en una ubicación SOS y/o restitución.
X
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Entrevista Administrador/Estudiante
* Requiere una acción disciplinaria además de una entrevista administrativa
Opciones de Manejo de Disciplina
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Retiro de privilegios
Mal Comportamiento
Infracciones Persistentes de mal comportamiento de nivel 1
Infracción de la política de medicamentos
Infracción de la Política d asistencia/Salir sin permiso
Actos graves de comportamiento desordenado o de interrupción o desobediencia
No acatar la detención
Falsificación de documentos
Mal comportamiento en el autobús
Participación en acoso/lenguaje de odio/Acoso escolar o acosoescolarpormedioselectrónicos*
Participación en organización no aprobada o actividades de pandilla
Peleas*
Novatadas
Amenazas a estudiantes, maestros u otro personal de la escuela
Daños criminales a propiedad escolar/mal uso de los recursos tecnológicos**
Extorción, coacción o chantaje
Participación en contacto inapropiado, verbal, físico o sexual/acoso
Robo, posesión, venta o daño de la propiedad de los demás**
Posesión o divulgación de materiales no autorizados/inapropiados
Posesión de artículo inapropiados en la escuela (ej. municiones, dispositivos electrónicos, etc.)
Posesión de y/o uso de tabaco o cigarrillos electrónicos***, parafernalia relacionada con drogas
Creencia razonable de participación en comportamiento fuera del plantel definido como delito grave,
diferente del Código Penal de Texas Penal delitos graves de Título 5
Infracción de la seguridad computacional
CÓDIGO DE COMPORTAMIENTO DEL ESTUDIANTE
NIVEL III – UBICACIÓN EN ESCUELA DE OPORTUNIDAD
ESPECIAL/DAEP A LARGO PLAZO
Un estudiante puede ser expulsado de la clase y ubicado en el programa de educación alternativa disciplinaria si el estudiante comete
cualquiera de las siguientes infracciones en la propiedad escolar o dentro de 300 pies de la propiedad escolar, o en una actividad
relacionada o patrocinada con la escuela dentro o fuera de la propiedad escolar. Un estudiante también puede ser ubicado en un
programa de educación alternativa disciplinaria si el estudiante es expulsado de la escuela, participa en mal comportamiento grave o
persistente nombrado en los Niveles I o II del Código de Comportamiento del Estudiante, o participa en cierto comportamiento sancionable
como delito grave. Los delitos graves pueden incluir, pero no se limitan a los aquí nombrados.
Procedimientos:
1. El administrador realizará una entrevista de debido proceso con el estudiante y/o padre/tutor para tratar el comportamiento por el
cual se acusa al estudiante y brindando al estudiante la oportunidad de responder a tales acusaciones. El administrador hará
“intentos válidos” para solicitar la asistencia del estudiante, padre/tutor y maestro, sin embargo, la entrevista se llevará a cabo
aunque alguno de ellos falte.
2. El estudiante será ubicado en el Programa SOS mediante notificación escrita u oral del delito o delitos y los términos de la acción
disciplinaria. Los términos de ubicación deben incluir el término de la asignación, que es típicamente 60 días, y/o realización exitosa
de los requisitos del programa SOS antes de que el estudiante regrese al plantel sede.
Delitos por los que el Estudiante DEBE ser Ubicado en DAEP a largo plazo
Opción Disciplinaria-DAEP
Agresión [Código Penal de Texas Sec. 22.01 (a) (1)]
X
Amenaza Terrorista/Falsa Alarma/Informe que tenga que ver con una escuela pública (sin importar si está en o fuera de la propiedad
escolar) [Código Penal de Texas Sec. 22.07, 42.06]
X
Posesión de Marihuana, Sustancia Controlada, o Droga Peligrosa, uso, venta, ofrecimiento, entrega, posesión o estar bajo el influjo de tales drogas o
sustancias [Código de Salud y Seguridad de Texas Capítulo 481 y 483; 21 U.S.C. 801 et. seq.] no sancionable como delito grave
X
Posesión, uso, venta, entrega, ofrecimiento o estar bajo la influencia de alcohol y/o cometer un delito grave bajo su influencia [
Código de Bebidas Alcohólicas de Texas Sec. 1.04]
X
Comportamiento que contenga los elementos de un delito relacionado con el mal uso de químicos volátiles [Código de Salud y
Seguridad de Texas Capítulo 484, Secciones 485.031 - 034]
X
Registro como delincuente sexual bajo supervisión de la corte (Código de Educación de Texas Sec. 37.304)
X
Lasciva pública o exposición indecente [ Código Penal de Texas Sec. 21.07, 21.08]
X
Represalia contra un empleado de la escuela en o fuera de la propiedad escolar [Código Penal de Texas Sec. 36.06]
X
Comportamiento sancionable como delito grave [Código de Educación de Texas Sec. 37.006; Código Penal de Texas 36.06]
X
Enjuiciamiento diferido [Código de la Familia de Texas Sec. 53.03] por comportamiento definido como delito grave en el Código
Penal de Texas Título 5, o delito grave de robo agravado en o fuera del plantel [Código Penal de Texas Sec. 39.03].
X
Comportamiento delincuencial [Código de la Familia de Texas Sec. 54.03] por comportamiento definido como delito grave en el
Código Penal de Texas Título 5, o el delito grave de robo agravado, en o fuera del plantel [Código Penal de Texas Sec. 39.03].
X
Es un miembro de, promete ser un miembro de, se une o solicita a otra persona unirse o prometer unirse a ser miembro de, un grupo no
autorizad. [Código de Educación de Texas Sec. 37.121 (a) y (c).
X
Creencia razonable de participación en comportamiento definido como delito grave en el Código Penal de Texas Título 5, o el
delito grave de robo agravado, en o fuera del plantel [Código Penal de Texas Sec. 29.03].
X
Comportamiento que amerita expulsión por un estudiante entre 6 y 9 años de edad
X
Delitos por los que un Estudiante PUEDE ser ubicado en DAEP a largo plazo
Opción Disciplinaria
Lascivia pública o exposición indecente que cumple con la definición del distrito pero no con la definición del Código Penal
X
Registro como delincuente sexual que no está bajo supervisión de la corte (Código de Educación de Texas Sec. 37.305)
X
Daño criminal no sancionable como delito grave
X
Posesión de armas [delitos que no ameritan expulsión] * Posesión de un cuchillo por debajo 2 1/2" puede resultar en ubicación en
Cualquier razón de expulsión permisiva
X
X
Creencia razonable de participación en comportamiento definido como delito grave en el Código Penal de Texas Título 5, o el
delito grave de robo agravado, en o fuera del plantel [Código Penal de Texas Sec. 29.03]. y su presencia continua representa
amenaza a la seguridad de los demás es nociva para el proceso educativo.
X
Infracción relacionada con la seguridad computacional (Código de Educación de Texas Sec. 37.007(b) (5); Código Penal de Texas
Sec. 33.02)
50
X
CÓDIGO DE COMPORTAMIENTO DEL ESTUDIANTE
NIVEL IV – EXPULSIÓN
Un estudiante puede ser expulsado de clase sin recurso a un programa de educación alternativa si el estudiante, en la propiedad escolar, o mientras
asiste a una actividad relacionada o patrocinada por la escuela en o fuera de la propiedad escolar, es culpable cometer cualquiera de los delitos graves
aquí presentados.
Procedimientos:
1. Antes de la expulsión, el estudiante/padre/tutor debe tener una audiencia ante el Comité de Audiencia de Nivel Distrital en cuyo
momento el estudiante tendrá derecho al debido proceso que incluirá lo siguiente:
•
•
•
•
•
notificación previa de los cargos y las sanciones propuestas para permitir una oportunidad razonable de preparación
derecho a supervisión de un adulto
derecho a testificar y presentar evidencia y testigos
derecho a examinar la evidencia del Distrito
oportunidad de cuestionar la veracidad de testigos o evidencia
2. El estudiante sólo puede ser expulsado mediante orden escrita que especifique los términos de la expulsión. Los términos de la
expulsión se basarán en las leyes relevantes, la gravedad del delito, la frecuencia del mal comportamiento y debe
incluir una asignación a la Justicia Juvenil del Condad o de Tarrant AEP por hasta un año calendario y/o terminación
exitosa de los requisitos del programa TCJJAEP.
Delitos por los que un Estudiante DEBE ser Expulsado
Posesión, uso o exhibición de un arma de fuego, cuchillo ilegal, palo o arma prohibida, o cuchillo prohibido por la política local [Código Penal
de Texas Sec. 46.01(3)(6)(1), 46.05; 18 USC Sec. 921
Agresión agravada, agresión sexual o agresión sexual agravada [Código Penal de Texas Sec. 22.02, 22.011, 22.021]
Robo agravado [Código Penal de Texas Sec. 29.03]
Secuestro agravado [Código Penal de Texas Sec. 20.04]
Incendio provocado [Código Penal de Texas Sec. 28.02]
Abuso sexual continúo de un menor (Código Penal de Texas Sec. 21.02)
Asesinato, homicidio calificado, intento criminal de cometer asesinato u homicidio calificado, homicidio involuntario u homicidio criminal por
negligencia [Código Penal de Texas Sec. 19.02, 19.03, 15.01,19.04, 19.05]
Indecencia con un niño [Código Penal de Texas Sec. 21.11]
Posesión, uso, venta, entrega o estar bajo el influjo de drogas (Código de Salud y Seguridad de Texas Capítulo 481 & 483; 21 U.S.C. 801 et. seq.o
alcohol [Código de Bebidas Alcohólicas de Texas Sec. 1.04], si sancionables como delito grave.
Cualquiera de los delitos de Nivel IV cometidos como represalia contra un empleado de la escuela*
Delitos por los que un Estudiante PUEDE ser Expulsado
Cualquiera de los delitos de Nivel IV nombrados en la sección anterior que requiera la expulsión, si cometido mientras dentro de 300 pies de la
propiedad escolar o en una actividad de la escuela.
Daño criminal si sancionable como delito grave [Sec. 28.03, Código Penal de Texas]
Opción
Disciplinaria
Expulsión
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Opción
Disciplinaria
X
X
Amenaza terrorista/Falsa alarma/Informe Falso [Código Penal de Texas Sec. 22.07, 42.06]
Posesión, uso, venta, entrega o estar bajo el influjo de drogas, marihuana, sustancias controladas, drogas peligrosas [Código de Salud y
Seguridad de Texas Capítulo 481 & 483, o 21 U.S.C. 801 et. seq.] o alcohol [Código de Bebidas Alcohólicas de Texas Sec. 1.04]**
X
Comportamiento que contenga los elementos de un delito relacionado con uso indebido de químicos volátiles en la escuela o en un evento
patrocinado por la escuela [Código de Salud y Seguridad de Texas Sec. 485.031 - 485.034 y Capítulo 484]
X
Comportamiento que contenga los elementos de agresión [Código Penal de Texas Sec. 22.01(a)(1)] contra un empleado de la escuela o
voluntario como represalia por o como resultado del empleo de la persona en el Distrito * [ Código de Educación de Texas Sec. 37.007]
Comportamiento que contenga los elementos de agresión [Código Penal de Texas Sec. 22.01(a) (1)] contra un empleado de la escuela o
voluntario en la propiedad de la escuela.
Mal comportamiento grave documentado como lo define el Código de Educación de Texas Sección 37.007 mientras que el estudiante esté ubicado
en un Programa de Educación Alternativa Disciplinaria.
Agresión agravada, agresión sexual, agresión sexual agravada, asesinato, incendio provocado, homicidio calificado, intento criminal de cometer
homicidio calificado, o robo agravado contra otro estudiante.*
Realización de un delito de expulsión obligatoria en la propiedad de otro distrito.
Arresto, cargo, remisión a corte juvenil; recepción de proceso diferido, periodo de prueba o adjudicación diferida, una hallazgo de un jurado
o corte de que el estudiante participó en o ha sido acusado por delito grave del Código Penal Título 5 o robo agravado Código Penal 29.03, y
una determinación de que la presencia del estudiante en el salón regular amenaza la seguridad de otros estudiantes y del maestro, lo cual estará
en detrimento del proceso educativo o no sea lo mejor para el distrito.*
Comportamiento que contenga los elementos del delito de infracción de la seguridad computacional del Distrito bajo ciertas circunstancias
[Código Penal de Texas Sec. 33.02, Código de Educación de Texas 37.007(b) (5)].
Comportamiento que contenga los elementos del delito de comportamiento mortal [Código Penal de Texas Sec. 22.05].
*Si el comportamiento ocurre o no en la propiedad escolar. ** Incluye delitos cometidos dentro de 300 pies de la propiedad escolar.
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X
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Hurst-Euless-Bedford ISD
Acuerdo de Divulgación & Consentimiento
Este formulario debe ser diligenciado si el padre señala una de las casillas “Sí” en el formulario de divulgación
en el Código de Comportamiento del Estudiante. No se debe diligenciar si el padre señala “No”
Entiendo que el trabajo del estudiante y las imágenes del estudiante son confidenciales bajo la ley estatal y federal. Sin
embargo, deseo permitir que se divulgue al público el trabajo de mi hijo (a), creado como estudiante del Distrito Escolar
Independiente de Hurst-Euless-Bedford (“HEBISD” o “el Distrito”). Por lo tanto, otorgo mi consentimiento por entero
para que HEBISD divulgue el trabajo creado por mi hijo (a) (arte, fotografía, grabación en vídeo, grabación en audio,
trabajo escrito, declaraciones verbales o material basado en la web) o contenido de identificación del estudiante (registros
de audio, fotografías e imágenes de vídeo que incluyen la voz o la imagen del estudiante) para propósitos instruccionales,
informativos, de relaciones públicas, promoción y/o publicidad del estudiante.
Entiendo que este trabajo creado por el estudiante y/o contenido de identificación del estudiante puede aparecer en
publicaciones del Distrito, en HEB-TV, en las noticieros del distrito o en materiales publicitarios (impresos, audio o
vídeo), en presentaciones públicas del trabajo del estudiante o en la página web oficial de HEBISD, en
http://www.hebisd.edu. Además entiendo que el trabajo de mi hijo(a) o mi estudiante o contenido de identificación del
estudiante puede ser usado en los años lectivos siguientes, de acuerdo con el criterio del Distrito. Yo entiendo que el
Distrito no tiene control sobre publicación o difusión de trabajo creado por el estudiante o contenido de identificación
del estudiante por terceras partes y que el Distrito no tiene control sobre imágenes, grabaciones, declaraciones o
fotografías que sean grabadas por terceros.
Reconozco que mi consentimiento de las condiciones anteriores es totalmente voluntario, dado sin coacción o presión.
Además entiendo que no se pagará consideración monetaria por tal divulgación o publicación. Entiendo que este
consentimiento vinculante a mis herederos, sucesores, asignados y representantes legales. Si yo deseo revocar este
contenido por completo, o revocar este consentimiento con respecto a un trabajo específico del estudiante o información
de identificación del estudiante, entiendo que debo brindar notificación escrita al Distrito Escolar Independiente de HurstEuless-Bedford, Director de Comunicaciones, 1849 Central Drive, Bedford, Texas, 76022.
Nombre del Estudiante:
Nivel de Grado:
Firma del Estudiante:
Nombre del Padre/Tutor:
Firma del Padre/Tutor:
Fecha:
Este formulario ha sido creado de acuerdo con el Código de Educación de Texas § 26.009 y la Ley Federal de
Derechos y Privacidad Educativa de la Familia (“FERPA”), 20 U.S.C. § 1232g. Entiendo que este formulario
de exención no crea o extiende ningún derecho a la privacidad o propiedad intelectual más allá de los que
existen bajo la ley estatal y federal.
52
NOTIFICACIÓN AL PADRE Y LOS ESTUDIANTES DE LOS DERECHOS DE
DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN DEL ESTUDIANTE
Las leyes federales y estatales protegen ciertos registros estudiantiles de inspección o uso no autorizado y brindan a los
padres y estudiantes “elegibles” algunos derechos. Sin embargo, la información de directorio se divulgará mediante
solicitud, excepto si el padre o estudiante elegible restringe el acceso como se brinda a continuación.
¿Qué información el distrito divulgará de forma rutinaria?
Alguna información acerca de los estudiantes de Hurst-Euless-Bedford ISD se considera “información de
directorio” y se divulgará a cualquiera que siga los procedimientos de solicitud de información excepto si el padre
o tutor objeta tal divulgación de información de directorio acerca del estudiante. Si usted no quiere que HEB ISD
divulgue información de directorio de los registros educativos d su hijo(a) sin su consentimiento previo, usted
debe notificar al distrito por escrito dentro de diez (10) días de clases después de que usted haya recibido la
notificación. HEB ISD ha designado la información siguiente como información de directorio.
•
•
el nombre del estudiante, dirección, número de teléfono y fecha y lugar de nacimiento.
la fotografía del estudiante o imagen en vídeo (video, DVD o cualquier otro formato de imágenes
electrónicas.
• la participación del estudiante en actividades y deportes reconocidos oficialmente.
• el peso y la estatura de los miembros de los equipos deportivos.
• las fechas de asistencia del estudiante, nivel de grado, honores y reconocimientos obtenidos en la
escuela.
• la escuela más reciente a la que el estudiante asistió previamente.
• la dirección del correo electrónico del estudiante.
¿Puedo restringir el acceso a esta información?
Sí. Un padre o estudiante elegible puede evitar la divulgación de toda la información de directorio con respecto a un
estudiante señalando la primera casilla y devolviendo la página al director dentro de diez (10) días de clases después de
que el padre o estudiante haya recibido esta notificación, o puede evitar solamente divulgaciones no relacionadas con la
escuela de información de directorio señalando la tercera casilla y entregando esta página. Los usos relacionados con la
escuela de la información de directorio de un estudiante incluyen el anuario escolar, el periódico escolar, los directorios
de los estudiantes, programas de conciertos, programas de apertura, divulgaciones de prensa del Distrito, programas
deportivos y otras publicaciones distritales y medios electrónicos. Si un padre no entrega el formulario o si no restringe
la divulgación de información de directorio de su estudiante, el Distrito considerará que toda la información de directorio
está disponible al público mediante divulgación por solicitud.
¿Qué ocurre con los reclutadores militares y las universidades?
La Ley de Primaria y Secundaria de 1965 (20 U.S. C. Sección 6301 et seq), solicita que el Distrito divulgue el
nombre, dirección y número telefónico de los estudiantes de secundaria matriculados en el Distrito mediante solicitud
a reclutadores militares e instituciones de educación superior, excepto si el padre ha informado al Distrito que él/ella no
quiere que la información del estudiante sea divulgada sin el consentimiento escrito del padre.
SEÑALE LAS CASILLAS QUE APLIQUEN Y ENTREGUE AL DIRECTOR:
□
No, no quiero que la información de mi hijo(a) o mi estudiante sea divulgada a ninguna persona
sin mi consentimiento previo por escrito. Entiendo que la información de mi estudiante no aparecerá
en las publicaciones del Distrito, incluyendo los directorios del estudiante, anuarios, periódicos,
programas escolares, comunicados de prensa y programas de grado.
□
Sí, permitiré la divulgación de la información de directorio de mi estudiante a cualquier
persona queloVROLFLWH
□
Sí, permitiré la divulgación de la información de directorio de mi estudiante, sólo con propósitos
relacionados con el Distrito escolar incluyendo los directorios del estudiante, anuarios, periódicos
estudiantiles, programas de concierto, programas de apertura, comunicados de prensa del Distrito,
programas deportivos y otras publicaciones y medios electrónicos de la escuela. No quiero que la
información de directorio de mi estudiante sea divulgada con propósitos no relacionados con la escuela.
□
SOLO PARA ESTUDIANTES DE LA ESCUELA PREPARATORIA: Sí, permitiré la
divulgación de la información de directorio de mi estudiante a reclutadores militares o instituciones
de educación superior sin mi consentimiento previo.
Firma del Padre o Estudiante Elegible
Nombre del Estudiante
Fecha
Este formulario debe ser firmado y entregado al plantel dentro de diez (10) días de la recepción.
Distrito Escolar Independiente de Hurst-Euless-Bedford
1849 Central Drive
Bedford, Texas 76022
817-283-4461
Metro 817-267-3311
Steven A. Chapman
Superintendente
201-201
CÓDIGO DE COMPORTAMIENTO DEL ESTUDIANTE
de agosto de 201
3DGUHV7XWRUHVGH+XUVW(XOHVV%HGIRUG,6'
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Por favor firme y ponga la fecha en esta página, sepárela del manual y entréguela a la escuela del estudiante.
Potenciando Hoy para Sobresalir Mañana
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