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Directrices de Conducta Responsable para Analistas de Conducta Revisado en julio de 2010 de conformidad con la cuarta edición de la lista de tareas para analistas de conducta AVISO LEGAL. Esta traducción se ofrece como una referencia general. El proceso de traudcción puede influir la selección de la terminología. La BACB no asegura o garantiza la precisión de los glosarios o definiciones de términos. Introducción Las partes de las pruebas/exámenes de certificación de la BACB relacionadas con las prácticas éticas y profesionales están basadas en las Directrices siguientes. Estas abordan asuntos éticos y profesionales específicos de las personas certificadas por la BACB, así como asuntos de importancia relativos a las interacciones entre analistas de conducta, las personas a las que les prestan servicios y a la sociedad en general. Estas Directrices se presentan como punto de referencia general para profesionales, empleadores y consumidores de servicios de análisis aplicado de conducta. Para asuntos relacionados con las prácticas específicas por parte de una persona certificada por la BACB, referimos al lector a los Estándares Disciplinarios Profesionales y Éticos de la BACB. Las Directrices pueden usarse como referencia para quejas que alegen la violación de la Sección 6 de los Estándares Disciplinarios y Éticos de la BACB. No obstante, las Directrices no se hacen cumplir por parte de la BACB de forma independiente. TM
[RBT = La directriz se refiere a los Técnicos de Conducta Registrados ] 1.0 Conducta responsable por parte de un analista de conducta. El analista de conducta mantiene los altos estándares de conducta profesional propios de la organización profesional. 1.01 Apoyo en el conocimiento científico. Los analistas de conducta dependen del conocimiento derivado de la ciencia u obtenido profesionalmente cuando emiten criterios profesionales al prestar servicios personales, o cuando se dedican a labores académicas o profesionales. 1.02 Competencia. (a) Los analistas de conducta proporcionan servicios, enseñan y realizan investigaciones únicamente dentro de los límites de sus aptitudes, de acuerdo a su educación, entrenamiento, experiencia supervisada, o experiencia profesional apropiada. (b) Los analistas de conducta prestan servicios, enseñan, o realizan investigaciones en áreas nuevas o que involucran nuevas técnicas únicamente después de haber cursado los estudios apropiados, y haver recibido el entrenamiento, supervisión y/o consultas a cargo de personas competentes en esas áreas o técnicas. 1.03 Desarrollo profesional. Los analistas de conducta que se involucran en asesoría, terapia, enseñanza, investigación, consultoría 1
Este documento ha sido traducido por Kylan Turner, PhD, BCBA-­‐D y Javier Virués-­‐Ortega, PhD, BCBA-­‐D (University of Auckland y ABA España). © 2013 Behavior Analyst Certification Board,® Inc. (BACB®). Todos los derechos reservados. organizacional u otras actividades profesionales mantendrán un nivel razonable de conocimiento acerca de la información científica y profesional actual en sus campos de actividad, y se esforzarán continuamente en seguir siendo competentes en las habilidades que emplean mediante la lectura de la literatura apropiada, la asistencia a conferencias, convenciones, la participación en talleres y/o la obtención y mantenimiento de la certificación de la Behavior Analyst Certification board. 1.04 Integridad. (a) Los analistas de conducta dirán la verdad y serán veraces. El analista de conducta realizará y cumplirá con sus obligaciones y compromisos profesionales desempeñando un trabajo de alta calidad y se abstiendrá de comprometerse a nivel profesional en asuntos que él/ella no pueda cumplir. (b) El conducta del analista de conducta observará los códigos legales y morales de la comunidad social y profesional de la cual es miembro. (c) La actividad de un analista de conducta se ajustará a estas Directrices únicamente si la actividad en cuestión forma parte de las funciones relacionadas con su trabajo o si la naturaleza de la actividad es analítico-­‐conductual. (d) Si las responsabilidades éticas del analista de conducta entran en conflicto con la ley, los analistas de conducta harán público su compromiso con estas Directrices y tomarán medidas para resolver el conflicto de forma responsable y en concordancia con la ley. 1.05 Las relaciones profesionales y científicas. (a) Los analistas de conducta prestarán servicios conductuales de diagnóstico, terapia, enseñanza, investigación, supervisión, consultoría u otros servicios de análisis conductual únicamente en el contexto de una relación o rol definido, remunerado, profesional o científico. (b) Cuando los analistas de conducta proporcionan asesoría, evaluación, tratamiento, terapia, supervisión, enseñanza, consultoría, investigación u otros servicios de análisis conductual a un individuo, grupo u organización, usarán un lenguaje completamente comprensible para el destinatario de dichos servicios. Los analistas de conducta proporcionan información apropiada antes de prestar el servicio acerca de la naturaleza de dichos servicios aportando después información apropiada sobre los resultados y conclusiones de los mismos. (c) Cuando las diferencias de edad, género, raza, etnia, nacionalidad, religión, orientación sexual, discapacidad, idioma o estatus socioeconómico afecten significativamente al trabajo de los analistas de conducta en lo que a ciertos individuos o grupos se refiere, los analistas de conducta obtendrán el entrenamiento, experiencia, consultoría o supervisión necesarios para asegurar su competencia en los servicios prestados o para referir al individuo a otro servicio apropiadamente. (d) En sus actividades relacionadas con el trabajo, los analistas de conducta no discriminarán a individuos o grupos en función de la edad, género, raza, etnia, nacionalidad, religión, orientación sexual, discapacidad, estatus socioeconómico o en función de cualquier otro aspecto contrario a la ley. (e) Los analistas de conducta no manifiestarán intencionadamente conductas que constituyan acoso o degradación hacia las personas con quienes se relacionan en su trabajo en función de factores tales como la edad, género, raza, etnia, nacionalidad, religión, orientación sexual, discapacidad, idioma o el estatus socioeconómico de dichas personas de acuerdo a la ley. (f) Los analistas de conducta reconocerán que sus problemas y conflictos personales pueden interferir con su efectividad. Los analistas de conducta deben abstenerse de proporcionar servicios cuando sus circunstancias personales puedan poner en peligro o comprometer la prestación de servicios al máximo nivel de sus habilidades. © 2013 Behavior Analyst Certification Board,® Inc. (BACB®). Todos los derechos reservados. 1.06 Relaciones duales y conflictos de interés. (a) En muchas comunidades y situaciones puede no ser viable o razonable que los analistas de conducta eviten el contacto social y no profesional con personas tales como clientes, estudiantes, personas a las que supervisan o participantes en investigaciones. Los analistas de conducta siempre deberán ser conscientes de los posibles efectos dañinos que dichos contactos pueden tener en su trabajo y en aquellas personas con las que se relacionan. (b) Un analista de conducta se abstendrá de involucrarse en una relación personal, científica, profesional, financiera, o cualesquiera otra relación si resulta probable y razonable que dicha relación pueda afectar a la objetividad del analista de conducta, interferir con la habilidad del analista de conducta de realizar eficazmente sus funciones, o explotar a la otra parte. (c) Si un analista de conducta se encuentra con que, debido a factores imprevistos, surge una relación múltiple potencialmente dañina (es decir, una en la que existe una posibilidad razonable de conflicto de intereses o la presencia de una influencia indebida), el analista de conducta tratará de resolverlo dando prioridad a los intereses más favorables a la persona afectada y con la máxima adherencia a estas Directrices. 1.07 Relaciones de explotación. (a) Los analistas de conducta no explotarán a las personas sobre las cuales tengan autoridad en cuanto a supervisión y evaluación o sobre las cuales ejerzan otro tipo de autoridad tales como estudiantes, personas a las que supervisan, empleados, participantes en investigaciones y clientes. (b) Los analistas de conducta no tendrán relaciones sexuales con clientes, estudiantes o personas a las que supervisan que estén en entrenamiento, es decir, personas que el analista de conducta evalúa o sobre las que ejerce autoridad directa, ya que este tipo de relaciones influyen con facilidad el juicio del analista de conducta o pueden convertirse en relaciones abusivas. (c) Se previene a los analistas de conducta en contra de hacer trueques con clientes ya que con frecuencia puede (1) estar clínicamente contraindicado y (2) puede inducir la formación de una relación abusiva. 2.0 La responsabilidad de los analistas hacia los clientes. El analista de conducta tendr la responsabilidad de actuar de acuerdo con los intereses que sean más favorables a sus clientes. 2.01 Definición de cliente. El término cliente, tal y como se usa aquí, es ampliamente aplicable a cualquiera a quien el analista de conducta proporcione servicios, ya sea una persona individual (receptora del servicio), su progenitor o tutor, un representante de una institución, una agencia pública o privada, o una empresa o corporación. 2.02 Aceptar clientes. El analista de conducta acepta como clientes solo a aquellos individuos o entidades (agencias, empresas, etc.) cuyos problemas de conducta o servicio solicitado sean conmensurables con la educación, entrenamiento y experiencia del analista de conducta. De no darse estas condiciones, el analista de conducta deberá funcionar bajo la supervisión de o en consulta con un analista de conducta cuyas credenciales le permitan trabajar con dichos problemas de conducta o proporcionar dicho servicios. 2.03 Responsabilidad. La responsabilidad del analista de conducta es para con todas las partes afectadas por los servicios conductuales. © 2013 Behavior Analyst Certification Board,® Inc. (BACB®). Todos los derechos reservados. 2.04 Consulta. a) Los analistas de conducta consultarán con otros profesionales o derivarán a un cliente a otro servicio teniendo en cuenta principalmente los intereses que sean más favorables al cliente, obteniendo el consentimiento apropiado, y observando otras consideraciones relevantes, incluyendo la ley aplicable y las obligaciones contractuales. (b) Cuando se indique y sea profesionalmente apropiado, los analistas de conducta cooperarán con otros profesionales para servir a sus clientes de forma efectiva y apropiada. Los analistas de conducta deben conocer que otras profesiones tienen códigos éticos que pueden diferir de las presentes Directrices en cuanto a sus requerimientos específicos. 2.05 Solicitudes de servicios por parte de terceras personas (o partes). (a) Cuando un analista de conducta acepta proporcionar servicios a una persona o entidad a solicitud de una tercera persona o parte, el analista de conducta aclarará, hasta donde sea viable y desde el comienzo del servicio, la naturaleza de la relación con cada parte. Esta aclaración deberá incluir una explicación sobre el papel del analista de conducta (ya sea como terapeuta, consultor organizacional o testigo experto), la finalidad probable de los servicios proporcionados o la información obtenida, y el hecho de que podría haber límites a la confidencialidad. (b) En caso de existir un riesgo previsible de que las labores que se solicitan del analista de conducta entren en conflicto con las que realiza una tercera persona o parte, el analista de conducta aclarará la naturaleza y la dirección de sus propias responsabilidades, mantendrá a todas las partes apropiadamente informadas mientras se desarrollan los acontecimientos y resuelve la situación de acuerdo con estas Directrices. 2.06 Derechos y privilegios de los clientes.
(a) El analista de conducta apoyará los derechos individuales dentro del marco de la ley. (b) Previa petición, el analista de conducta deberá proporcionar al cliente el conjunto preciso y actualizado de sus credenciales como analista de conducta. (c) Queda protegido el permiso de clientes y empleados en cualquier contexto relativo a la grabación electrónica de entrevistas y sesiones de prestación de servicios. El consentimiento para distintos usos debe obtenerse específicamente y por separado. (d) Los clientes deberán ser informados de sus derechos y de los procedimientos a su disposición para la presentación de reclamaciones relativas a las prácticas profesionales del analista de conducta. (e) El analista de conducta cumplirá con todos los requerimientos relativos a la comprobación de sus antecedentes penales. 2.07 Mantener la confidencialidad. (a) Los analistas de conducta tienen como obligación primordial la de respetar la confidencialidad de aquellos con quienes trabajan o consultan, y tomarán a tal fin las precauciones que resulten razonables, reconociendo que la confidencialidad puede estar establecida por ley, reglas institucionales o relaciones profesionales o científicas. (b) Los clientes tienen derecho a la confidencialidad. A menos que no sea posible o esté contraindicado, la conversación acerca de la confidencialidad tendrá lugar al inicio de la relación y con posterioridad si las nuevas circunstancias así lo requieren. (c) Con el propósito de minimizar las intromisiones a la privacidad, los analistas de conducta incluirán en informes orales o escritos, consultas y similares, solo la información que sea esencial al © 2013 Behavior Analyst Certification Board,® Inc. (BACB®). Todos los derechos reservados. motivo por el que dicha comunicación tiene lugar. (d) Los analistas de conducta harán referencia a la información confidencial relativa a relaciones clínicas o de consulta, datos de evaluación relacionados con los pacientes, clientes individuales u organizacionales, estudiantes, participantes en investigaciones, personas a las que supervisan y empleados, únicamente para los fines científicos o profesionales apropiados, y solo con las personas claramente implicadas en dichos asuntos. 2.08 Mantenimiento de registros. Los analistas de conducta mantendrán la confidencialidad apropiada en la creación, almacenamiento, acceso, transferencia y disposición de los registros que se hallen bajo su control, ya sean registros escritos, automatizados o en cualquier otro medio. Los analistas de conducta mantienen y disponen de registros de acuerdo con las leyes, regulaciónes y políticas corporativas aplicables, y de forma que permita cumplir con los requerimientos de estas Directrices. 2.09 Divulgación de Información Confidencial. (a) Los analistas de conducta revelarán información sin el consentimiento del individuo solo de acuerdo con un mandato judicial , o cuando sea permitido por ley para un propósito válido, y se den las circunstancias siguientes: (1) el analista de conducta ha proporcionado servicios profesionales necesarios para el cliente u organización, (2) el analista de conducta haya realizado las consultas profesionales necesarias, (3) se cualquier posible dañi al cliente o a terceros, u (4) se haya obtenido remuneración por servicios, en cuyo caso la divulgación estará limitada al mínimo imprescindible. (b) Los analistas de conducta también pueden divulgar información confidencial con el consentimiento apropiado del cliente individual u organización (o de alguna otra persona autorizada legalmente en nombre del cliente), a no ser que sea prohibido por la ley. 2.10 Eficacia del tratamiento. (a) El analista de conducta tendrá siempre la responsabilidad de recomendar los procedimientos de tratamiento más efectivos y que hayan sido respaldados científicamente. Los procedimientos de tratamiento efectivos deben haber sido validados a fin de evidenciar sus beneficios tanto a corto como a largo plazo para los clientes y la sociedad. (b) Los clientes tienen derecho a un tratamiento efectivo, es decir, tratamientos abalados por investigaciones científicas y adaptados al cliente individual. (c) Los analistas de conducta tienen la responsabilidad de revisar y evaluar los posibles efectos de todos los tratamientos alternativos, incluyendo aquellos proporcionados por otras disciplinas, así como el efecto de la ausencia de intervención. (d) En los casos en los que exista más de un tratamiento respaldado científicamente se podrán considerar otros factores a la hora de seleccionar las intervenciones, incluyendo, sin afán de exclusividad: eficiencia y relación coste-­‐beneficio, riesgos y efectos secundarios de las intervenciones, preferencia del cliente, y experiencia y entrenamiento del profesional. 2.11 Documentación del trabajo profesional y científico.
(a) Los analistas de conducta documentarán de forma apropiada su trabajo profesional y científico para facilitar la prestación posterior de servicios por parte de ellos mismos y de otros profesionales, para asegurarse de la obligación de rendir cuentas y de cumplir con otros requerimientos de instituciones o de la ley. (b) Cuando los analistas de conducta tengan razones para creer que los registros de sus servicios profesionales vayan a ser usados en procedimientos legales que involucren a clientes u otras personas relacionadas con su trabajo, tendrán la responsabilidad de crear y mantener la © 2013 Behavior Analyst Certification Board,® Inc. (BACB®). Todos los derechos reservados. documentación con el grado de detalle y calidad que sea necesario para el escrutinio que cabría esperar de un foro judicial. (c) Los analistas de conducta obtendrán y conservarán la documentación relativa a: (1) la aprobación por parte de la Junta de Evaluación Institucional y/o por parte de Comités de Ética, y/o (2) la confirmación o cumplimiento con los requerimientos institucionales cuando los datos recolectados durante sus servicios profesionales sean presentados o remitidos a conferencias profesionales y publicaciones científicas con sistema de revisión por pares. 2.12 Registros y datos.
Los analistas de conducta crearán, mantendrán diseminarán, almacenarán, retenerán y dispondrán de registros y datos relacionados con sus investigaciones, práctica profesional u otro trabajo en cumplimiento de las leyes o regulaciones aplicables y de las políticas corporativas, y de manera tal que sea posible el cumplimiento con los criterios descritos en estas Directrices. 2.13 Honorarios, arreglos financieros y términos de la consulta. (a) Tan pronto como sea factible en una relación profesional o científica, el analista de conducta y el cliente u otro destinatario apropiado de los servicios de analista de conducta llegarán a un acuerdo que especifique la contraprestación económica y el procediminento de facturación por los servicios prestados. (b) Las prácticas relacionadas con los honorarios por parte de los analistas de conducta serán respetuosas con la ley. Los analistas de conducta establecerán sus honorarios de forma deshonesta. En caso de que se prevean limitaciones en los servicios prestado debido a la situación económica del cliente, deberá informarse al paciente, cliente, u otro destinatario de los servicios tan pronto como sea factible. (c) Antes de la prestación de los servicios, el analista de conducta proporcionará, por escrito, los términos específicos del servicio que se prestará y las responsabilidades de todas las partes mediante un contrato o declaración de servicios profesionales. 2.14 Exactitud de los reportes para quienes pagan por los servicios. En sus informes a aquellos que pagan por los servicios o a las fuentes de fondos de investigación, proyectos o programas, los analistas de conducta deberán afirmar con exactitud la naturaleza de la investigación o servicio proporcionado, los honorarios o cargos, y cuando sea aplicable, la identidad de quien lo provee, los hallazgos y otros datos descriptivos requeridos. 2.15 Referencias y honorarios. Cuando un analista de conducta paga, recibe pago o divide honorarios con otro profesional fuera de una relación de empleador-­‐empleado(a), la referencia será divulgada al cliente. 2.16 Interrumpir o terminar con los servicios. (a) El analista de conducta se esforzará en planear de forma razonable la interrupción de sus servicios a fin de facilitar servicios alternativos en caso de enfermedad del analista de conducta, muerte inminente, no disponibilidad, relocalización del analista o del cliente, o por limitaciones financieras. (b) En caso de que se dé por terminado el empleo o una relación contractual, los analistas de conducta preverán de manera ordenada y apropiada la interrumpción de sus responsabilidad relativas al cuidado del sus clientes, teniendo en especial consideración el bienestar de estos. (c) Los analistas de conducta no abandonarán a sus clientes. Los analistas de conducta terminan con la una relación profesional cuando se convierte en algo razonablemente evidente que el cliente ya no necesita el servicio, no se está beneficiando o está siendo dañado por seguir recibiendo el © 2013 Behavior Analyst Certification Board,® Inc. (BACB®). Todos los derechos reservados. servicio. (d) Antes de terminar la relación, por cualquier motivo excepto por la conducta del cliente, el analista de conducta considerará el punto de vista y necesidades del cliente, le proporcionará servicios previos a la finalización del servicio que fueren apropiados, le sugerirá a otros proveedores de servicios que pudieran ser apropiados y tomará otras medidas razonables para facilitar la transferencia de responsabilidad a otro proveedor en caso de que el cliente necesite uno inmediatamente. 3.0 Evaluación de la conducta. Los analistas de conducta que usan técnicas de evaluación conductual lo harán con los objetivos que sean apropiados teniendo en cuenta la investigación disponible. Los analistas de conducta recomiendarán acudir a una consulta médica si existe una probabilidad razonable de que una conducta referida sea producto del efecto secundario de un medicamento o se esté dando por alguna causa biológica. (a) Las evaluaciones de los analistas de conducta, recomendaciones, informes y afirmaciones evaluativas se deberán apoyar en información y en técnicas de evaluación fundamentadas y coherentes con los hallazgos presentados. (b) Los analistas de conducta se abstiendren del mal uso de las técnicas de evaluación, intervención, resultados e interpretaciones y tomarán medidas razonables para prevenir que otros le den un mal uso a la información que estas técnicas proporcionan. (c) Los analistas de conducta reconocen los límites de certeza con que se pueden emitir criterios o hacer predicciones sobre los individuos. (d) Los analistas de conducta no promueven el uso de técnicas de evaluación de conducta por parte de personas no cualificadas, es decir, que no sean supervisadas por profesionales experimentados y que no hayan demostrado tener habilidades de evaluación de forma válida y confiable. 3.01 Aprobación de la evaluación de conducta. El analista de conducta debe obtener la aprobación del cliente o del representante legal, por escrito, de los procedimientos de evaluación de conducta antes de aplicarlos. Tal y como se usa aquí, el representante legal se refiere a alguien con poderes legales para tomar decisiones en representación de la(s) persona(s) cuya conducta el programa tiene la intención de cambiar. Algunos ejemplos de clientes-­‐sustitutos incluyen a los padres de menores de edad, tutores y representantes designados legalmente. 3.02 Evaluación funcional. (a) El analista de conducta realizará una evaluación funcional, tal y como se define abajo, para proporcionar los datos necesarios para desarrollar un programa efectivo de cambio de conducta. (b) La evaluación funcional incluye una variedad de actividades de toma sistemática de información relacionada con factores que influyen en la manifestación de una conducta (por ejemplo, antecedentes, consecuencias, eventos de ajuste u operaciones motivadoras, incluyendo entrevistas, observación directa y análisis experimental). 3.03 Explicación de los resultados de las evaluaciones. A menos que la naturaleza de la relación se explique claramente por adelantado a la persona que está siendo evaluada y se excluya la cláusula relativa a la explicación de resultados (tales como en algunas consultas organizacionales, algunos estudios y evaluaciones forenses), los analistas de conducta se asegurarán de que se proporcione una explicación de los resultados en un lenguaje que sea razonablemente comprensible para la persona que está siendo evaluada o para la persona legalmente autorizada en representación del cliente. Sin importar si la interpretación es hecha por el analista de conducta, por asistentes o por otros, los analistas de conducta tomarán medidas razonables para asegurar que se den © 2013 Behavior Analyst Certification Board,® Inc. (BACB®). Todos los derechos reservados. explicaciones apropiadas sobre los resultados. 3.04 Consentimiento informado. El analista de conducta obtendrá el consentimiento por escrito del cliente o de la persona que le represente antes de obtener o divulgar los registros de los clientes de otras fuentes o divulgar los registros de los clientes a otras personas, incluyendo al supervisor clínico. 3.05 Descripción de los objetivos del programa. El analista de conducta describirá, por escrito los objetivos del programa de cambio de conducta al cliente o al representante legal (ver abajo) antes de intentar aplicar el programa. En la medida de lo posible, se realizará un análisis de la relación riesgo-­‐beneficio de los procedimientos que serán aplicados para alcanzar el objetivo. 4.0 El analista de conducta y el programa de cambio individual de conducta. El analista de conducta: (a) diseñará programas basados en principios de análisis de conducta, incluyendo evaluaciones de los efectos de otros métodos de intervención, (b) involucrará al cliente o al representante legal en el planeamiento de dichos programas, (c) obtendrá el consentimiento del cliente, y (d) respetará el derecho del cliente de finalizar los servicios en cualquier momento. 4.01 Descripción de las condiciones necesarias para el éxito del programa. El analista de conducta le describirá al cliente o al representante legal las condiciones del entorno que serán necesarias para que el programa sea efectivo. 4.02 Condiciones del entorno que impiden la aplicación de programas de cambio de conducta. Si las condiciones ambientales impiden la aplicación de un programa de análisis conductual, el analista de conducta recomendará que una asistencia profesional alternative, es decir, sugerirá la búsqueda de la asesoría, consulta o intervención terapéutica por parte de otros profesionales. 4.03 Condiciones del entorno que dificultan la aplicación. Si las condiciones del entorno dificultan la aplicación del programa de análisis de conducta, el analista de conducta intentará eliminar los obstáculos ambientales o identificará, por escrito, dichos obstáculos. 4.04 Aprobación de la intervención. El analista de conducta deberá obtener la aprobación del cliente o del representante legal, por escrito, de los procedimientos de la intervención conductual antes de aplicarlos. 4.05 Reforzamiento/castigo. El analista de conducta recomiendará procediminetos de reforzamiento en lugar de procedimientos de castigo cuando sea posible. Si los procedimientos de castigo son necesarios, el analista de conducta siempre inclirá en el programa procedimientos de reforzamiento de conductas alternativas. 4.06 Evitar el uso de reforzadores que puedan causar daño.
El analista de conducta minimizará el uso de elementos como potenciales reforzadores que puedan ser dañinos para la salud a largo plazo del cliente o participante (por ejemplo, cigarrillos, alimentos excesivamente azucarados o grasos), o que podrían requerir, como sucede con ciertas operaciones motivadoras, un grado de privación excesiva. 4.07 Recolección continua de datos. El analista de conducta tomará datos o le pedirá al cliente, representante legal u otros personas designadas a tal fin que recolecten los datos necesarios para evaluar el progreso del programa. © 2013 Behavior Analyst Certification Board,® Inc. (BACB®). Todos los derechos reservados. 4.08 Modificaciones al programa. El analista de conducta modificará el programa apoyándose en datos. 4.09 Consentimiento a las modificaciones del programa. El analista de conducta explica las modificaciones del programa y las razones para las modificaciones al cliente o al representante legal y obtiene el consentimiento para aplicar las modificaciones. 4.10 Procedimientos menos restrictivos. El analista de conducta revisa y evalúa el nivel de restricción de las intervenciones alternas y siempre recomienda los procedimientos menos restrictivos que probablemente son más efectivos cuando se está lidiando con un problema de conducta. 4.11 Criterios de terminación. El analista de conducta establece criterios comprensibles y objetivos (es decir, medibles) para la terminación del programa y los describe al cliente o al representante legal. 4.12 Finalización de la relación con el cliente. El analista de conducta concluirá la relación con el cliente cuando los criterios establecidos para la finalización de la intervención se hayan alcanzado, así como cuando una serie de metas de intervención que se hayan planteado hayan sido alcanzadas. 5.0 El analista de conducta como maestro y/o supervisor. Los analistas de conducta delegan a sus empleados, a los individuos que supervisan y a los asistentes de investigación solo las responsabilidades que razonablemente esperan que dichas personas desempeñen competentemente. 5.01 Diseñar programas de entrenamiento competentes y experiencias de trabajo supervisadas. Los analistas de conducta que son responsables de los programas de educación y entrenamiento y las actividades de supervisión se asegurarán de que los programas y actividades de supervisión: •
estén diseñados de forma competente •
proporcionen las experiencias adecuadas •
y cumplan con los requerimientos para la certificación profesional, certificación y otros objetivos para lo cual el programa o el supervisor hace reivindicaciones/solicitudes. 5.02 Limitaciones en cuanto a entrenamiento. Los analistas de conducta no enseñan a usar técnicas o procedimientos que requieren entrenamiento especializado, certificación profesional o pericia en otras disciplinas a individuos que no cuentan ni con el entrenamiento que es requisito previo (pre requisito), ni con el alcance legal de la práctica ni con la pericia, excepto en cuanto a que estas técnicas pueden usarse en la evaluación conductual de los efectos de varios tratamientos, intervenciones, terapias o métodos educativos. 5.03 Proveer cursos o supervisión de objetivos. El analista de conducta proporciona una descripción clara de los objetivos de un curso o supervisión, preferiblemente por escrito, al principio del curso o de la relación de supervisión. 5.04 Descripción de los requerimientos de los cursos. El analista de conducta proporciona una descripción clara de las demandas de la relación de supervisión o curso (por ejemplo, trabajos, exámenes, proyectos, reportes, planes de intervención, despliegues gráficos y reuniones cara a cara, preferiblemente por escrito) al inicio de la relación de supervisión o curso. © 2013 Behavior Analyst Certification Board,® Inc. (BACB®). Todos los derechos reservados. 5.05 Descripción de los requerimientos de la evaluación. El analista de conducta proporciona una descripción clara de los requerimientos para la evaluación del desempeño del estudiante/individuo siendo supervisado al inicio de la relación de supervisión o curso. 5.06 Proporcionar retroalimentación a los estudiantes/individuos que estén siendo supervisados. El analista de conducta proporciona retroalimentación en cuanto al desempeño de un estudiante o individuo siendo supervisado por lo menos una vez cada dos semanas o de acuerdo con los requerimientos de la BACB. 5.07 Retroalimentación a los estudiantes/individuos siendo supervisados. El analista de conducta proporciona retroalimentación al estudiante/individuo siendo supervisado de tal manera que aumente la probabilidad de que el estudiante/individuo siendo supervisado se vaya a beneficiar producto de la retroalimentación. 5.08 Reforzar la conducta del estudiante/individuo siendo supervisado. El analista de conducta usa reforzamiento positivo con la frecuencia que la conducta del estudiante/individuo siendo supervisado y las condiciones ambientales lo permitan. 5.09 Utilización de los principios del análisis de conducta en la enseñanza. El analista de conducta usa los principios del análisis de conducta en la enseñanza de un curso tanto como los materiales, condiciones y políticas académicas lo permitan. 5.10 Requerimientos de los individuos siendo supervisados. Los requerimientos conductuales del analista de conducta de los individuos siendo supervisados deben estar dentro del repertorio conductual del individuo siendo supervisado. Si la conducta requerida no está dentro del repertorio del individuo siendo supervisado, el analista de conducta intenta proporcionar las condiciones para la adquisición de la conducta requerida, y refiere al individuo siendo supervisado a servicios correctivos de desarrollo de habilidades, o les proporciona dichos servicios, permitiéndoles que cumplan al menos con los requerimientos mínimos de desempeño conductual. 5.11 Entrenamiento, supervisión y seguridad. Los analistas de conducta proporcionan entrenamiento apropiado, supervisión y precauciones de seguridad a sus empleados o personas siendo supervisadas y toman medidas razonables para asegurarse de que dichas personas cumplen con sus servicios de forma responsable, competente y ética. Si las políticas institucionales, procedimientos o prácticas no permiten que se cumpla esta obligación, los analistas de conducta intentan modificar su papel o corregir la situación hasta donde sea factible. 6.0 El analista de conducta y el lugar de trabajo. El analista de conducta cumple con sus compromisos laborales, evalúa las interacciones entre los empleados antes de cualquier intervención, trabaja dentro de su rango de entrenamiento, desarrolla intervenciones que benefician a los empleados y resuelve conflictos dentro del marco de estas Directrices. 6.01 Compromisos laborales.
El analista de conducta cumple con los compromisos laborales adquiridos con la organización empleadora. 6.02 Evaluación de interacciones entre empleados. El analista de conducta evalúa las interacciones conducta-­‐ambiente de los empleados antes de diseñar programas de análisis conductual. 6.03 Preparación para la consulta. © 2013 Behavior Analyst Certification Board,® Inc. (BACB®). Todos los derechos reservados. El analista de conducta aplica o da consulta sobre programas de manejo de conducta para los cuales el analista de conducta ha sido adecuadamente preparado. 6.04 Intervenciones con trabajadores. El analista de conducta desarrolla intervenciones que benefician tanto a los empleados como a la gerencia. 6.05 La salud y bienestar de los empleados. El analista de conducta desarrolla intervenciones que mejoran la salud y bienestar de los empleados. 6.06 Conflictos con organizaciones.
Si las demandas de una organización con la que los analistas de conducta están afiliados entran en conflicto con estas Directrices, los analistas de conducta aclaran la naturaleza del conflicto, hacen público su compromiso con estas Directrices, y hasta donde sea factible, buscan resolver el conflicto de tal forma que permita adherestoirse de la manera más completa a estas Directrices. 7.0 La responsabilidad ética del analista de conducta con el campo del análisis de conducta. El analista de conducta tiene la responsabilidad de apoyar los valores de este campo, de diseminar conocimiento al público, de estar familiarizado con estas directrices y de desmotivar los casos de representación deshonesta por parte de individuos no certificados. 7.01 Afirmación de principios.
El analista de conducta apoyará y promoverá los valores, la ética, los principios y la misión propias del análisis de la conducta. Se fomenta ampliamente la participación en organizaciones de análisis de conducta tanto estatales y nacionales como internacionales. 7.02 Diseminar el análisis de conducta.
El analista de conducta ayudará a la profesión al poner a disposición del público general la metodología del análisis de conducta. 7.03 Estar familiarizado con estas Directrices.
Los analistas de conducta tienen la obligación de familiarizarse con estas Directrices, otros códigos aplicables de ética y su aplicación al trabajo del analista de conducta. No estar al tanto o malinterpretar una conducta estándar no es en sí una defensa ante un cargo por una conducta no ética. 7.04 Desincentivar la representación deshonesta por parte de individuos no certificados. Los analistas de conducta desaniman a los profesionales no certificados para evitar que afirmen de forma deshonesta que están certificados. 8.0 La responsabilidad del analista de conducta con respecto a sus colegas. Los analistas de conducta tienen la obligación de llamar la atención acerca de y resolver las violaciones éticas de las cuales son responsables sus colegas. 8.01 Violaciones éticas por parte de colegas conductuales y no conductuales.
En el momento en que los analistas de conducta crean que pudo haberse dado una violación ética por parte de otro analista de conducta u otro colega no conductual, intentarán resolver el asunto mediante una llamada de atención a la persona en cuestión en caso de que una resolución informal parezca apropiada y la intervención no viole ningún derecho de confidencialidad que pueda estar involucrado. Si la cuestión no se resuelve y el analista de conducta cree que los derechos del cliente están siendo violados, el analista de © 2013 Behavior Analyst Certification Board,® Inc. (BACB®). Todos los derechos reservados. conducta tomará medidas adicionales según sea necesario para proteger al cliente. 9.0 La responsabilidad ética con la sociedad del analista de conducta. El analista de conducta promoverá el bienestar general de la sociedad a través de la aplicación de los principios de conducta. 9.01 Fomento dentro de la sociedad.
El analista de conducta deberá promover la aplicación de los principios de conducta en la sociedad con la presentación de una alternativa conductual a otros procedimientos o métodos. 9.02 Investigación científica. El analista de conducta promoverá el análisis de conducta como un campo legítimo de investigación científica. 9.03 Afirmaciones públicas. (a) Los analistas de conducta cumplirán con estas Directrices cuando realicen declaraciones públicas relacionadas con sus servicios profesionales, productos o publicaciones o con el campo del análisis conductual. (b) Las afirmaciones públicas incluyen, pero no se limitan a: anuncios pagados o no pagados, folletos, material impreso, directorios, hojas de vida personales o currículum vitae, entrevistas o comentarios que vayan a ser usados en los medios, declaraciones en procedimientos legales, conferencias y presentaciones orales públicas y en materiales publicados. 9.04 Afirmaciones hechas por otros.
(a) Los analistas de conducta que contratasen a terceros para crear o difundir declaraciones públicas que promuevan su práctica profesional, productos o actividades serán responsables de dichas afirmaciones. (b) Los analistas de conducta realizarán esfuerzos razonables para evitar que otras personas sobre las que no tienen control, tales como empleadores, editores, patrocinadores, clientes organizacionales y representantes de los medios impresos o televisión o radio, hagan afirmaciones engañosas acerca de las prácticas o actividades profesionales o científicas de los analistas de conducta. (c) Si los analistas de conducta se enteran sobre afirmaciones engañosas hechas por otros acerca de su trabajo, los analistas de conducta hacen esfuerzos razonables para corregir dichas afirmaciones. (d) Un anuncio pagado que se relaciona con las actividades del analista de conducta debe identificarse como tal, a no ser que ya sea aparente por el contexto del mismo. 9.05 Evitar declaraciones falsas o engañosas.
Los analistas de conducta no realizarán declaraciones públicas falsas, engañosas o fraudulentas, ya sea por lo que afirmen, transmiten o sugieren o por lo que omiten en cuanto a sus investigaciones, prácticas u otras actividades laborales, ya sean propias o de las personas u organizaciones con las que están afiliados. Los analistas de conducta declararán como credenciales para su trabajo conductual solo aquellos títulos con contenido primario o exclusivo de análisis conductual. 9.06 Presentaciones en medios de comunicación y servicios a través de internet y otros medios emergentes. (a) Cuando los analistas de conducta proporcionan consejos o comentarios mediante conferencias públicas, demostraciones, programas de radio o televisión, grabaciones, artículos impresos, © 2013 Behavior Analyst Certification Board,® Inc. (BACB®). Todos los derechos reservados. material enviado por correo o por otros medios, tomarán precauciones razonables para asegurarse de que (1) las declaraciones se basan en la literatura y la adecuada práctica del análisis de conducta, (2) las declaraciones deberán ser, por lo demás, congruentes con estas Directrices, y (3) se evitará que los destinatarios de información distribuida de forma masiva infieran que se ha establecido con ellos una relación personal. (b) Cuando los analistas de conducta prestan servicios, y enseñan o realizan investigaciones con el uso de medios existentes o emergentes (por ejemplo, Internet, enseñanza virtual multi-­‐media interactiva), considerarán cualquier problema ético presentado a la hora de proporcionar servicios basados en medios de comunicación (por ejemplo, privacidad, confidencialidad, intervenciones basadas en evidencia, recolección en curso de datos y modificación de programas) y se esforzarán por adherirse a los estándares éticos descritos aquí. 9.07 Declaraciones.
Los analistas de conducta no solicitan declaraciones de clientes actuales o de pacientes o de otras personas que, debido a sus circunstancias particulares, son vulnerables a influencias indebidas. 9.08 Peticiones en persona.
Los analistas de conducta no realizan, directamente o a través de agentes, peticiones personales no deseadas para lograr contrataciones de usuarios actuales o potenciales de servicios que, debido a sus circunstancias particulares, son vulnerables a influencias indebidas, excepto en el caso del manejo de conducta organizacional o servicios de manejo de desempeño que pueden ser mercadeados a entidades corporativas al margen de su posición financiera proyectada. 10.0 El analista de conducta y la investigación. Los analistas de conducta diseñan, llevan a cabo y reportan investigaciones de acuerdo con los estándares reconocidos de competencia científica e investigación ética. Los analistas de conducta realizan investigaciones con participantes en las investigaciones tanto humanos como no-­‐humanos, de acuerdo con la propuesta aprobada por un Comité local de Investigación Humana y/o una Junta de Evaluación Institucional. (a) Los analistas de conducta planearán sus investigaciones minimizando la posibilidad de que los resultados seán engañosos. (b) Los analistas de conducta llevan a cabo investigaciones de forma competente y con el debido interés por la dignidad y bienestar de los participantes. A los investigadores y asistentes se les permitirá realizar únicamente las tareas para las cuales están entrenados y preparados apropiadamente. (c) Los analistas de conducta son responsables por la conducta ética de las investigaciones realizadas por ellos mismos o por otros bajo su supervisión o control. (d) Los analistas de conducta que están llevando a cabo investigaciones aplicadas conjuntamente con la prestación de servicios clínicos o humanos obtendrán evaluaciones externas requeridas de investigaciones clínicas propuestas y cumplirán con los requerimientos tanto para la intervención como para la participación en el estudio de participantes o clientes. (e) A la hora de planear la investigación, los analistas de conducta tomarán en consideración si ésta es aceptable éticamente bajo las presentes Directrices. Si un asunto ético no está claro, los analistas de conducta resolverán el asunto a través de consultas con juntas de evaluación institucional, cuidado animal, a comités, consultorías con colegas u otros mecanismos que sean apropiados. 10.01 Financiación e Investigaciones. © 2013 Behavior Analyst Certification Board,® Inc. (BACB®). Todos los derechos reservados. (a) El analista de conducta involucrado en estudios e investigaciones se guiará por las prácticas científicas del análisis de conducta, incluyendo el énfasis en el análisis de conducta individual y procurará desarrollar aplicaciones que sean apropiadas a la práctica profesional. (b) Los analistas de conducta tomarán medidas razonables para evitarles daño alguno a sus clientes, participantes, estudiantes y otros con quienes trabajen, y para minimizar el daño cuando este sea previsible o inevitable. Por daño nos referimos aquí a los efectos negativos o secundarios de las aplicaciones analítico conductuales que sobrepasen a los efectos positivos en un caso en particular, y que sean conductuales o físicos, y directamente observables. (c) Debido a que las acciones y los criterios científicos y profesionales de los analistas de conducta afectan la vida de otros, están alertas y se cuidan en relación con factores personales, financieros, sociales, organizacionales o políticos que podrían llevar a un mal uso de su influencia. (d) Los analistas de conducta no participarán en actividades cuando sea probable que sus habilidades o datos puedan ser usados indebidamente por otros, a no ser que existan mecanismos correctivos, tales como evaluaciones por parte de colegas o profesionales independientes. (e) Los analistas de conducta no exagerarán sus declaraciones relativas a la efectividad de procedimientos conductuales específicos o del análisis de conducta en general. (f) Si los analistas de conducta conocen que los productos de su trabajo individual son objeto de un uso indebido o son representados fálsamente, tomarán medidas razonables y factibles a fin de corregir o minimizar dichos usos indebidos o informaciones falsas. 10.02 Uso de información confidencial para propósitos didácticos o instructivos (a) Los analistas de conducta no divulgarán en sus escritos, conferencias u otros medios públicos, información confidencial e identificable a nivel personal sobre sus clientes individuales u organizacionales, estudiantes, participantes en investigaciones u otros destinatarios de sus servicios que hayan obtenido durante el desempeño de su trabajo, a no ser que la persona u organización dé su consentimiento, por escrito, o que haya otra autorización ética o legal. (b) Generalmente, en dichas presentaciones científicas y profesionales, los analistas de conducta enmascararán la información confidencial acerca de dichas personas u organizaciones a fin de que no sean identificables y no se dañe en modo alguno a los participantes. 10.03 Observación de las leyes y regulaciones. Los analistas de conducta diseñarán y llevarán a cabo investigaciones que sean respetuosas con todas las leyes y regulaciones aplicables, así como con los estándares profesionales que gobiernen las investigaciones con participantes humanos y animales. Los analistas de conducta también cumplirán con otras leyes aplicables y regulaciones relacionadas con los requerimientos exigidos a la hora de describir los resultados de la investigación. 10.04 Consentimiento informado. (a) Los analistas de conducta usarán un lenguaje que sea comprensible para los participantes a fin de informar acerca de la naturaleza de la investigación, de la posibilidad de negarse a participar o retirarse de la investigación, de las consecuencias previsibles de negarse o de retirarse, y de factores que puedan influir su disposición a participar (tales como riesgos, incomodidad, efectos adversos o limitaciones en cuanto a confidencialidad, excepto según lo previsto en el Estándar 10.05 detallado abajo), así como de cualquier duda que puedan tener los participantes. © 2013 Behavior Analyst Certification Board,® Inc. (BACB®). Todos los derechos reservados. (b) Para aquellas personas legalmente incapacitadas y que no pueden dar un consentimiento informado, los analistas de conducta, no obstante: (1) proporcionarán una explicación apropiada, (2) interrumpirán la investigación si la persona da señales claras de no estar dispuesta a continuar participando, y (3) obtendrán el permiso apropiado por parte de una persona legalmente autorizada, en caso de que el consentimiento por parte de un tercero sea permitido por ley. 10.05 Engaño en la investigación (a) Los analistas de conducta no realizarán estudios que impliquen engaño a no ser que hayan determinado que el uso de técnicas engañosas se pueda justificar por su valor científico, educacional o aplicado, y que no sean factibles procedimientos alternativos de igual efectividad que no involucren engaño. (b) Los analistas de conducta nunca engañarán a los participantes de las investigaciones acerca de aspectos significativos que podrían afectar su disposición de participar, tales como riesgos físicos, incomodidad, o experiencias emocionales desagradables. (c) Cualquier otro engaño que sea una característica integral del diseño y realización de un experimento deberá ser explicado a los participantes tan pronto como sea posible, preferiblemente cuando concluya su participación, y a más tardar al concluir la investigación. 10.06 Informar sobre uso futuro. Los analistas de conducta informarán a los participantes de las investigaciones sobre su intención de compartir o usar datos que puedan identificar al participante y sobre posibles usos futuros no anticipados de dicha información. 10.07 Minimizar la interferencia. A la hora de realizar las investigaciones, los analistas de conducta evitarán interferir con los participantes o con el ambiente de donde son extraídos los datos. En todo caso lo harán únicamente de forma justificada por un diseño de investigación apropiado y consistente con el rol del analistas de conducta como investigador científico. 10.08 Compromisos con los participantes de las investigaciones. Los analistas de conducta tomarán medidas razonables para cumplir con todos los compromisos que han adquirido con los participantes de las investigaciones. 10.09 Asegurar el anonimato de los participantes. Cuando se presentan las investigaciones, el analista de conducta se asegura de la anonimidad de los participantes, a no ser que el participante o participante-­‐sustituto haya específicamente renunciado a esto. 10.10 Informar sobre al participante de su retirada de un estudio. El analista de conducta informará al participante si este debe ser retirado de la investigación indicando que ello podrá ocurrir en cualquier momento sin tener consecuncia negativa alguna para el participante, excepto si se ha informado por anticipado de que las pudiera haber, como en el caso de honorarios supeditados a la conclusión de un proyecto. 10.11 Sesiones informativas. El analista de conducta informará al participante de que las sesiones informativas ocurrirán cuando concluya su participación en la investigación. 10.12 Responder a preguntas relativas a la investigación. El analista de conducta responderá a todas las preguntas del participante sobre la investigación que sean al desarrollo de la investigación. © 2013 Behavior Analyst Certification Board,® Inc. (BACB®). Todos los derechos reservados. 10.13 Consentimiento por escrito. El analista de conducta deberá obtener el consentimiento por escrito del participante o de su representante legal antes de iniciar la investigación. 10.14 Créditos educativos por participación en investigación. Si el analista de conducta recluta a estudiantes como participantes y a estos se les otorgan créditos por participar en la investigación, los estudiantes que no participen deberán tener la opción de realizar actividades alternativas que generen un número de créditos comparable. 10.15 Pago a participantes. El analista de conducta que le paga a los participantes por su participación o utiliza dinero como reforzador, deberá obtener la aprobación de esta práctica por parte de la Junta de Evaluación Institucional o del Comité de Ética correspondiente y se ajustará a cualquier requerimiento especial que pueda establecerse durante el proceso de aprobación. 10.16 Retención de pago. El analista de conducta que retenga parte del dinero ganado por el participante hasta que el participante haya completado su participación en la investigación deberá informar al participante acerca de esta circunstancia antes de comenzar el experimento. 10.17 Evaluación de solicitudes de financiación de proyectos de investigación. El analista de conducta que participe en paneles de evaluación de proyectos de investigación evitará realizar cualquier investigación descrita dichos proyectos que el analista de conducta haya evaluado, excepto en el caso de replicaciones que reconozcan explícitamente a los investigadores previos. 10.18 Investigación que involucren a animales. Los analistas de conducta que realizan investigaciones que involucren a animales los tratarán con humanidad y cumplirán con las leyes de bienestar animal aplicables en sus respectivos países. 10.19 Exactitud de los datos. Los analistas de conducta no inventarán datos ni falsificarán los resultados en sus publicaciones. Si los analistas de conducta descubren errores significativos en los datos que han publicado, tomarán medidas razonables para corregir dichos errores mediante una corrección, retractación, fe de erratas u otros medios de publicación apropiados. 10.20 Autoría y hallazgos. Los analistas de conducta no presentarán porciones o elementos del trabajo o datos de otras personas como propios, aún si la fuente del otro trabajo o de los otros datos viene citada ocasionalmente, ni omitirán hallazgos que puedan alterar las interpretaciones que otros puedan realizar de su trabajo o del análisis de conducta en general. 10.21 Reconocimiento de contribuciones Cuando presente sus investigaciones, el analista de conducta reconocerá las contribuciones de otros(as) en la realización de la investigación mediante la inclusión de estas personas como coautores o incluyendo sus contribuciones en los pies de página. 10.22 Autoría principal y otros reconocimientos en una publicación. La autoría principal así como otros grados de reconocimiento en una publicación reflejarán con exactitud las contribuciones científicas relativas y profesionales de los individuos involucrados, independientemente de su estatus relativo. La mera posesión de una posición institucional, como por ejemplo jefe del departamento, no justifica la autoría. Contribuciones menores a la investigación o a la redacción de la © 2013 Behavior Analyst Certification Board,® Inc. (BACB®). Todos los derechos reservados. publicación deberán ser reconocidas apropiadamente, en los pies de página o en una declaración introductoria. Además, estas Directrices reconocen y apoyan los requerimientos éticos de las prácticas de autoría y publicación contenidos en el código ético de la Asociación Americana de Psicología. 10.23 Publicación de datos. Los analistas de conducta no publicarán como datos originales aquellos ya hayan sido previamente publicados. Esto no excluye que se publiquen nuevamente datos que vengan acompañados por el reconocimiento apropiado. 10.24 Retener datos. Después de que se publiquen los resultados de la investigación, los analistas de conducta no evitarán el acceso a los datos sobre los cuales están basadas sus conclusiones a otros profesionales competentes que deseen verificar los hallazgos sustanciales mediante un nuevo análisis y que pretendan usar dichos datos solo para ese propósito, con la condición de que la confidencialidad de los participantes pueda ser protegida y a menos que los derechos legales relacionados con los propietarios de los datos excluyan su divulgación. Behavior Analyst Certification Board,® Inc. (BACB®). Todos los derechos reservados. Las copias electrónicas y/o en papel de una parte o de todo este trabajo pueden hacerse para propósitos personales, educativos o para crear políticas, con la condición de que dichas copias no sean hechas o distribuidas para generar ganancias o beneficios económicos. Todas las copias, a no ser que se hagan con propósitos regulatorios o de certificación profesional, deben incluir este aviso en la primera página. Se permite colocar un resumen con el debido crédito, siempre y cuando en dicho crédito se lea “Derechos reservados 2013 Behavior Analyst Certification Board,® Inc. (“BACB®”), todos los derechos reservados”. Todos los demás usos y/o distribución a través de cualquier medio requieren autorización por adelantado y por escrito de la BACB que puede solicitarse a través de [email protected] © 2013 Behavior Analyst Certification Board,® Inc. (BACB®). Todos los derechos reservados.