GOBIERNO REGIONAL Jr. José Antonio Encinas PUNO N' 145·165 (Dirección Gfr.cf¡ionJ ck -Salud - Gf{mo :~1¡7E oor l°' ITARIO 2 O NOV 2015 Visto el INFORME LEGAL N° 86-2015-GR PUNO-DIRESA/OAL, emitido por asesoría jurídica con relación al recurso de apelación de reconocimiento de tiempo de servicio de la entidad, CONSIDERANDO: Que, el Director de la REDESS El Callao mediante los documentos de la referencia recepcionados por la Unidad de Trámite Documentario de la DIRESA-Puno todos en fecha 10 de Setiembre 2015, remite expedientes conteniendo recursos administrativos de apelación instados por los servidores TAP Hermelinda Mamani Pacori, Hermelinda Daza Cahuana, Rosaiia Ramírez Apaza, Nilda Flores Mamani, Marisol Villafuente Medina, Lidia Cacallaca López y Alfredo Alfonte Arocutipa, todos en contra de la Resolución Directoral N° 3672015-RED-EL-C-D/URRHH de fecha 22 de Ju!io de 2015, acto resolutivo mediante el cual se resuelve "DECLARAR IMPROCEDENTE" la solicitud de reconocimiento de tiempo de servicios, presentado por los administrados antes citados y otros ... infine"; Que, entre los fundamentos de hecho de los escritos de apelación específicamente en el punto 2, hacen referencia a que son servidores que habrían prestado servicios unos desde los años 1997, 1998, 2000 en adelante de forma ininterrumpida, por tanto con más de diez años de' servicios prestados al estado antes de su nombramiento, manifiestan también que sus vlnculos laborales fueron por CONTRATOS CON LOS CLAS, "" o ~ CONTRATOS CAS, CONTRATOS POR LOCACION DE SERVICIOS Y CONTRATOS POR SERVICIOS NO /~¡,S~~.. ú' RSONALES. El argumento que llama la atención y al cual se acogen para ser atendidos ,en su petición es el todos lo desarrollan en el punto ocho del estricto que expresamente dice: ASI TAMBIEN PARA i§'=;! ~;.", OSTRAR A UD. QUE MI PETICiÓN ES TOTALMENTE LEGAL Y ATENDIBLE Y QUE EN CASOS /!} lLARES AL Mío SE HA RECONOCIDO EL TIEMPO DE SERVICIOS LABORADOS, ACOMPAÑO AL . .' ESENTE LA RESOLUCiÓN DIRECTORAL N° 215-2012-D-REDESS-H/U.R.H EXPEDIDO CON FECHA OVIEMBRE DEL 2012 EN EL CUAL LA ADMINISTRADA GUILLERMINA QUISPE YUCRA CON EL CARGO DE NOMBRAMIENTO DE OBSTETRIZ HA SOLICITADO EL RECONOCIMIENTO DEL TIEMPO DE SERVICIOS LABORADOS EN LA REDESS HUANCANE EN EL QUE SE LE ACCEDiÓ CONFORME SE VERIFICA EN EL DOCUMENTO QUE SE ACOMPAÑA A LA PRESENTE MOTIVO POR EL CUAL MI PETICION TAMBIEN DEBE SER ACEPTADA,. .. in fine" (énfasis agregado), y cuál es su petición. se les RECONOZCA TIEMPO DE SERVICIOS; '~' 1 .~ ¡.lf! .... Que, sobre el punto precitado, las normas son de orden público y cumplimiento obligatorio tanto para la administración como para los administrados, en tal sentido los principios rectores del quehacer de la Administración Pública contenidos en el Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General como el principio de conducta procedimental establece "La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe". En el presente caso, alguno de los recurrentes expresan de forma inexacta haber tenido modalidad contractual CAS desde el pasado 2001 en adelante, cuando el Decreto Legislativo N° 1057 Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contrataciones Administrativas de Servicios fue publicado el 28 de Junio de 2008, y vigente a partir del 29 de junio de 2008; Que, la acumulación administrativa de .procedimientos tiene como propósito que se tramíte en un mismo expediente de manera agregada y simultanea, y que concluyan en un mismo acto administrativo peticiones análogas o similares, simplificando así las pruebas y limitando los recursos, contribuyéndose así de manera efectiva con el principio de celeridad para aquellos casos que exista identidad subjetiva, objetiva y/o guarden conexión por los administrados participe o la materia pretendida, pudiendo proceder la acumulación no solo a instancia de parte, sino de oficio por parte del ente administrador, tal como es el espíritu del Articulo 149 de la Ley de Procedimiento Administrativo General que señala: "Articulo 149 Acumulación de Procedimientos, la autoridad responsable de la institución, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión". En /l .. 0 0 1/.. !~i.::;?p'!'[/.!?~:!?r!!!r:?~P.~((.: .. N" ese orden de ideas, debe valorarse que los recursos administrativos de apelación presentados por los TAPs Hermelinda Mamani Pacori, Hermelinda Daza Cahuana, Rosalía Ramirez Apaza, Nilda Flores Mamani, Marisol Villafuerte Medina, Lidia Cacallaca López y Alfredo Alfonte Arocutipa, en los que impugna la Resolución Directoral N° 367-2015-RED-EL-C-D/URRHH, se advierte identidad de pretensiones, fundamento y sustento, existiendo conexidad entre los requerimientos y recursos administrativos de apelación interpuestos; por consiguiente; en observancia del principio de legalidad, impulso de oficio, celeridad y con el objeto de trámite de manera agregada y simultanea es permisible DE OFICIO DISPONER LA ACUMULACiÓN DE LOS EXPEDIENTE ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES A RECONOCIMIENTO DE TIEMPO DE SERVICIO DE HERMELlNDA MAMANI PACORI, HERMELlNDA DAZA CAHUANA, ROSALlA RAMIREZ APAZA, NILDA FLORES MAMANI, MARISOL VILLAFUERTE MEDINA, LIDIA CACALLACA LÓPEZ y ALFREDO ALFONTE AROCUTIPA, AL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO CON REGISTRO GENERADO A RAIZ DEL OFICIO N° 361-2015-DIRESA-PUNO/RED-SALUD-COLLAO/D/UE 408 COMO ES EL REGISTRO OFICIO N" 361-2015, DEBIENDO DE TRAMITARSE DICHOS EXPEDIENTES EN UNO SOLO, ACUMULADOS AL REGISTRO MÁS ANTIGUO ANTES INDICADO; Que, la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General en su Titulo Preliminar establece: Articulo VIII.- Deficiencia de Fuentes, las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se le proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias y derecho administrativo, y solo subsidiariamente a estas, a las normas y otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad; Que, sobre el agravio el interés público, cabe precisar que la Administración, al momento de dar curso a los procedimientos administrativos a su cargo, tiene el deber de garantizar el cabal cumplimiento de las normas y reglas del procedimiento administrativo preestablecido, en la medida que el cumplimiento de estas importa el interés público, presente en el ejercicio de las funciones del poder asignadas a esta Administración. Por otra parte, si la Administración encargada de dar curso a los procedimientos administrativos, de acuerdo a sus competencias y atribuciones, emite actos administrativos, que desconocen las normas del procedimiento establecidas o normas vigentes, se genera una irregularidad que implica una ilegalidad, agraviando el interés público, requisito indispensable para la declaración de nulidad del mismo. Al respecto Huapaya refiere: "En tal sentido, se considera que la eventual emisión de los actos administrativos ilegales, ya sea por contravención de disposiciones de fondo o forma indudablemente compromete el interés público" por lo que dicho acto administrativo debe de cumplir con verificar y acreditar el agravio del interés Público al resolver la nulidad de oficio. En el presente caso por vacío normativo, que conlleva a una aplicación supletoria de norma, el acto resolutivo objeto del recurso administrativo de apelación ha sido emitido por órgano incompetente, toda vez que se habría contravenido el Artículo 2°, numeral 2.18 de la Resolución Ministerial N° 701-2004/MINSA; Que, por otra parte de lo expuesto en los considerandos antecedentes y merituando que las normas jurídicas conformantes del sistema jurídico nacional, la omisión de los requisitos de validez del acto administrativo, entre otras, son causales de la anulación de un acto administrativo a instancia de parte e inclusive de oficio, pues ninguna autoridad puede pretender sobrepasar los límites legales o actuar al margen de ella, por lo que la Administración, al amparo de su potestad de invalidación puede eliminar sus actos viciados en su propia vía y aun invocando como causales sus propias deficiencias, y como mecanismo de control de la actuación de los subalternos; Que, verificado los actuados obrantes en el expediente se tiene que el acto administrativo impugnado Resolución Directoral N° 367-2015-RED-EL-C-D/URRHH, de fecha 22 de Julio de 2015, ha sido expedido por el Director de la REDESS El Callao, en clara contravención a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 7012004/MINSA de aplicación supletoria al caso de los autos que establece, Articulo 2°._ Delegar en los jefes de las oficinas de recursos humanos o quienes hagan sus veces, de las direcciones de salud e institutos especializados, la facultad y atribución para dictar resoluciones administrativas sobre las siguientes acciones de personal 2.18 Reconocimiento de Tiempo de Servicio. Que, en consecuencia y habida cuenta que el acto administrativo impugnado ha sido expedido por órgano que carecía de competencia, es pertinente declarar la nulidad de oficio del mismo, en estricta aplicación del Articulo 202.- Nulidad de Oficio.- 202.1 En cualquiera de los casos enumerados en el Articulo 10 puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público", por lo que es viable la declaración de nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 3672015-RED-EL-C-D/URRHH, e improcedente los recursos administrativos de apelación instado por los recurrentes, toda vez que no se habria observado las disposiciones legales aplicables al presente caso, menos los principios rectores del quehacer de la Administración pública contenidos en el Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo general como el Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; 1/1... GOBIERNO REGIONAL PUNO Jr. José Antonio Encinas N" 145·165 dd20lS 1/1... Que, sin perjuicio de lo expuesto, de obrantes en el expediente se tiene acreditado que algunos de los recurrentes tuvieron como empleadores a las Comunidades Locales de Administración de Salud.- Órganos de cogestión constituidos como asociaciones civiles sin fines de lucro con personería jurídica, de acuerdo a lo señalado por el Código Civil, en adelante CLAS, y no así, una unidad ejecutara dependiente de la DIRESA Puna o Gobierno Regional Puna, en otros casos, las modalidades de contrato fueron por servicios no personales, locación de servicios y contratos administrativos de servicios CAS; Que, merece especial atención y acción inmediata el punto ocho que se repite en todos los escritos de apelación, en él se expresa textualmente "8. ASI TAMBIEN PARA DEMOSTRAR A UD. QUE MI PETICION ES TOTALMENTE LEGAL Y ATENDIBLE Y QUE EN CASOS SIMILARES AL Mlo SE HA RECONOCIDO EL TIEMPO DE SERVICIOS LABORADOS, ACOMPAÑO AL PRESENTE LA RESOLUCION DIRECTORAL N° 215-2012-D-REDESS-H/U.R.H EXPEDIDO CON FECHA NOVIEMBRE DEL 2012 EN EL CUAL LA '\«;.~~o ADMINISTRADA GUILLERMINA QUISPE YUCRA CON EL CARGO DE NOMBRAMIENTO DE OBSTETRIZ ~ /'~ A SOLICITADO EL RECONOCIMIENTO DEL TIEMPO DE SERVICIOS LABORADOS EN LA REDESS t~<:;: }~, _ UANCANE EN EL QUE SE LE HA ACCEDIDO CONFORME SE VERIFICA EN EL DOCUMENTO QUE SE ;:~~ 'IJ ~ COMPAÑA A LA PRESENTE, MOTIVO POR EL CUAL MI PETICION TAMBIEN DEBE SER ~¡:{~ ~ CEPTADA, ... IN FINE" (énfasis agregado). En relación a la resolución mencionada cuya fecha de emisión es h ,/()/ ~ el 12 de noviembre del 2012, se advierten presuntas irregularidades en las que habrían incurrido algunos Funcionarios y Servidores de la REDES S Huancané, por lo que es pertinente darle carácter de denuncia administrativa a lo expresado; consecuentemente URGENTE su autoridad puede correr traslado-al Qjf~G.tor de la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos de la DIRESA Puno(por tratarse de un acto reselutiildlemitido por un Director de REDESS), se implemente las acciones administrativas para determinar la vété:l!;'¡ffillítt:JdCfEf los ~7~--,.. hechos, acto seguido determinar responsabilidad administrativa a los responsabtesude, la ..ef!1isió He la r<t;¡;/~Res~l~ción. Directoral N° 215-2~12-D-REDESS~H/U.R.H, toda vez que se .o?rre el:":~i~sgo, e, ~ue i!ot:)II.,ú" 1-,,;!~\admlnlstratlvamente el caso prescnba al 12 de noviembre del 2015 en que se cumplí ran tres ano d~ cometido i ;Jg . '", ~r-[.1 hecho, así mismo, por el tiempo transcurrido habría prescrito la facultad para declarar la nulidad de ofTcio la \"{ñ' ., Cc. O r~/~esolución Directoral N° 215-2012-D-REDESS-H/U.R.H, de conformidad con el numeral ;202.3, del Artículo ~~o ....:~~~202° de la ley 27444, por lo que en todo caso, en aplicación del numeral "202.4 ... , solo proceae demandar la ~~ /.IPI~\Ct/ nulidad ante el Poder Judicial vía proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga '. '•...... 9 dentro de los dos (2) años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa", en este estado corresponde que los actuados sean elevados a la Presidencia del Gobierno Regional de Puno, a efecto de que autorice a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Puna, para la interposición de la demanda respectiva, previo informe de la Secretaría Técnica de la DIRESA Puna, en relación a que si efectivamente la Resolución Directoral N° 215-2012-D-REDESS-H/U.R.H, fue emitida en contravención al ordenamiento jurídico. e ;:;{t/' Que, de conformidad a la Ley N° 27783 Ley de Bases de Descentralización modificada por Ley N° 28379; Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada y complementada por Leyes 27902, 28013, 28161, 28926, 28968 Y 29053; Resolución Ministerial N° 405 - 2005/MINSA, que reconoce a las Direcciones Regionales de Salud como única autoridad en Salud en cada Región y en uso de las atribuciones conferidas Ordenanza Regional N° 012-2015-GRP/CRP, que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Salud de Puna y estructura orgánica de la Dirección Regional de Salud de Puna; Estando a lo informado por el Director de la Oficina Ejecutiva de Recursos Oficina de Asesoría Legal de la entidad; Humanos y el visto bueno de la SE RESUELVE: ARTICULO 1°,_ DECLARAR NULIDAD DE OFICIO de la Resolución Directoral N° 367-2015-RED-EL-CD/URRHH de fecha 22 de Julio de 2015, que resuelve los petitorios instados por los TAPs, Hermelinda Mamani Pacori, Hermelinda Daza Cahuana, Rosalia Ramírez Apaza, Nilda Flores Mamani, Marisol Villafuente Medina, 1/1/ .... 1/1/ .... Lidia Cacallaca López y Alfredo Alfonte Arocutipa, hasta el estado en que la Unidad de Recursos Humanos de la REDESS como primera instancia administrativa, proceda a calificar nuevamente los Expedientes con Registros Nros. 04556, 04557, 04556, 04560, 04567, 04578, Y 04586-2015 cuya pretensión es el reconocimiento de Tiempo de Servicio previo informe escalafonario, constancia de haberes, y determinación de su empleador o modalidad contractual. ARTICULO 2°._ DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por los servidores Hermelinda Mamani Pacori, Hermelinda Daza Cahuana, Rosalía Ramírez Apaza, Nilda Flores Mamani, Marisol Villafuente Medina, Lidia Cacallaca López y Alfredo Alfonte Arocutipa, contra la Resolución Directoral N° 367-2015-RED-EL-C-D/URRHH, a mérito de lo resuelto en el artículo primero de Ja presente resolución. ARTICULO 3°._ DISPONER, se admita la Denuncia Administrativa en contra el ex Director de la Redess Huancané en ejercicio de la función de entonces Dr. Carlos Dionicio Pretel Ascue y los que resulten responsables por la emisión presuntamente irregular de la Resolución Directoral N° 215-2012-D-REDESSH/U.R.H, de fecha 12 de noviembre del 2012 que declara reconocimiento de tiempo de servicio a la TAP Guillermina Quispe Yucra, y disponga que el Director de la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos de la DIRESA Puno con intervención de la Secretaría Técnica, implemente las acciones administrativas para determinar la verisimilitud de los hechos en un plazo perentorio de cinco días hábiles de tomado conocimiento del presente informe legal. Y hecho, la Secretaria Técnica emita informe documentado a su despacho, tanto para la determinación de responsabilidad administrativa como para accionar ante el Órgano Jurisdiccional la nulidad del acto resolutivo, considerando que para ambas acciones el plazo caduca el 12 de noviembre del 2015. ARTICULO 4°._ DISPONER, ARTICULO 5°,_ NOTIFIQUESE administrativas pertinentes. se publique la presente resolución en la página web institucional. la presente resolución REGíSTRESE, al interesado, COMUNíQUESE Legajo de Personal y demás instancias Y CÚMPLASE.
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