Nuevo Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento tributario de deudas tributarias por tributos internos Voces: Aplazamiento y fraccionamiento tributario – Fraccionamiento de la deuda tributaria – Fraccionamiento de SUNAT – fraccionamiento de tributos – Aplazamiento de la deuda Tributaria - Tasa de Interés Moratorio – Perdida de fraccionamiento tributario – TUO del Código Tributario – Refinanciamiento Resolución de Superintendencia Nº 161-2015/SUNAT Fecha de publicación: 14.07.2015 Fecha de vigencia: 15.07.2015 Comentario A fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y agilizar el cobro de las mismas de manera efectiva, mediante la Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT publicada el día de hoy en el Diario oficial el Peruano, la SUNAT ha aprobado un nuevo Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento tributario de deudas por tributos internos dispuesto al amparo del artículo 36º del Código Tributario. El objetivo de estos cambios apuntan a disminuir de algún modo el universo de contribuyentes que ven en esta modalidad, un mecanismo eficaz para dilatar la cobranza de una deuda tributaria, asumiendo un compromiso que a la larga no cumplían o solo cumplían parcialmente. Estos nuevos lineamientos, sin duda pretenden aumentar en buena cuenta la recaudación, pues a diferencia de la norma complementaria anterior (la Resolución de Superintendencia Nº 1992004/SUNAT y modificatorias) derogada por la presente resolución en comentario, traen como novedad, entre otras, el pago obligatorio de una cuota inicial en función a la UIT para acceder a este beneficio, la presentación de la solicitud para el acogimiento de las deudas por concepto de regularización del Impuesto a la Renta de personas naturales por rentas de capital y/o trabajo en un menor plazo, y la posibilidad de tener más de un aplazamiento y/o fraccionamiento tributario. A continuación damos a conocer brevemente estos nuevos cambios: 1. Deudas tributarias materia de acogimiento En cuanto a las deudas que son pasibles de acogimiento, se mantienen los mismos lineamientos dispuestos en la normativa anterior, siendo la novedad la aplicación del beneficio a conceptos que no constituyen tributo, como es el caso de las regalías mineras a que hace referencia las Leyes Nº 28258 y 29788, o el gravamen especial de minería regulado por la Ley Nº 29790. 1.1 Regularización del Impuesto a la Renta para las personas naturales generadoras de rentas de capital y/o trabajo En lo que respecta a la Regularización del Impuesto a la Renta, la norma en comentario si bien mantiene la imposibilidad de su acogimiento una vez presentada la respectiva declaración jurada anual en el caso de los contribuyentes generadores de Tercera categoría, deja abierta la posibilidad para las personas naturales generadoras de rentas de capital y/o trabajo-de poder acceder a un aplazamiento y/o fraccionamiento por este tipo de deuda siempre que hubieran transcurrido cinco (5) días hábiles desde la fecha de presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta, es decir a partir del sexto día hábil de la fecha de su vencimiento. En el caso de personas naturales no obligadas a presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta por rentas del trabajo, la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la regularización de dicho tributo puede efectuarse a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para el pago de regularización del referido impuesto. En este sentido, es acertada esta medida puesto que es sabido que hasta antes de la dación de esta normativa, el plazo de espera para el acogimiento era casi un mes después de presentada la respectiva declaración, lo cual en la mayoría de casos generaba perjuicios para el contribuyente que se veía sorprendido en dicho ínterin con la respectiva orden de pago y el cobro coactivo de su deuda. 1.2 Regularización del impuesto a la renta por rentas de tercera categoría La deuda por el importe de regularización pendiente de pago del impuesto a la renta de tercera categoría puede acogerse presentando la solicitud a partir del primer día hábil del mes de mayo del ejercicio en el cual se produce su vencimiento siempre que a la fecha de presentación de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento hayan transcurrido cinco (5) días hábiles de la presentación de la referida declaración. 1.3 La deuda tributaria generada por los tributos derogados. 1.4 Los intereses correspondientes a los pagos a cuenta del impuesto a la renta, una vez vencido el plazo para la regularización de la declaración y/o pago del mencionado impuesto. 1.5 En los casos en que se hubieran acumulado dos (2) o más cuotas de los beneficios aprobados mediante la Ley Nº 27344 – Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario – (REFT), o el Decreto Legislativo Nº 914 – Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias – (SEAP), o tres (3) o más cuotas del beneficio aprobado por la Ley Nº 27681 – Ley de reactivación a través del sinceramiento de las deudas tributarias – (RESIT), vencidas y pendientes de pago, las órdenes de pago que contengan dichas cuotas y la orden de pago por la totalidad de las cuotas por las que se hubieran dado por vencidos los plazos. En los casos a que se refiere el presente literal el acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento debe realizarse por la totalidad de las órdenes de pago que contengan las cuotas pendientes de pago. De existir una orden de pago por la totalidad de las cuotas por las que se hubieran dado por vencidos los plazos, esta también debe ser incluida en la solicitud de fraccionamiento. Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo, debe ser materia de fraccionamiento, luego de haberse deducido los pagos parciales: a) El total del monto pendiente de pago, tratándose de deuda tributaria contenida en un valor. b) El monto indicado por el deudor tributario, tratándose de deuda tributaria autoliquidada. 2. Deudas que no son materia de aplazamiento y/o fraccionamiento: Supuestos incorporados y modificados Además de los supuestos ya recogidos en la norma derogada, se incluyen los siguientes conceptos: 2.1 Deuda por concepto de Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) Además de las deudas excluidas de este beneficio en la normativa anterior, se deja en claro la imposibilidad del acogimiento de la deuda tributaria correspondiente al Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), ello debido a que dicho concepto es pasible de ser aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del ejercicio al que corresponde o contra la Regularización del citado impuesto por tanto su cancelación sea al contado o fraccionado en 9 cuotas conforme a la Ley 28424, resulta obligatoria. 2.2 Deudas en trámite de reclamación, apelación, demanda contenciosa administra acciones de amparo En el caso de las deudas en trámite de reclamación, apelación, demanda contenciosa administrativa, o estén comprendidas en acciones de amparo, estas no serán pasibles de acogimiento, sin embargo se precisa que podrán acogerse a este fraccionamiento en la medida que exista la aceptación del respectivo desistimiento de la pretensión y éste conste en resolución firme. Sera obligatorio adjuntar entro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de fraccionamiento, una copia de dicho documento, salvo en el caso de que se trate de aquella que corresponda a la aceptación del desistimiento de un recurso de reclamación. En los demás casos(entiéndase, deuda en trámite de apelación, demanda contenciosa administrativa o en acciones de amparo), de cumplir con este requisito formal se dará por no presentada la solicitud. 2.3 Multas rebajadas en aplicación del régimen de gradualidad En armonía con los cambios introducidos en el Código Tributario con la eliminación del Régimen de Incentivos aplicable a las sanciones de multa previstas en los numerales 1,4 y 5 del Artículo 178º del mismo y la aplicación para estos supuestos, y siendo en la actualidad aplicables para estos casos un régimen de gradualidad conforme lo señalado en el artículo 13-A de la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT y modificatorias, esta normativa precisa la imposibilidad del acogimiento al beneficio de las multas sometidas a este criterio (de gradualidad), cuando por dicha rebaja se exija el pago. Contrariamente a esta premisa, debe entenderse que de optar por no acceder al pago mediante este criterio, lógicamente si es factible el acogimiento de este tipo de deudas al fraccionamiento tributario, en la medida que sea al 100%, vale decir, en su totalidad. 2.4 Montos inferiores al mínimo establecido Se precisa que el monto mínimo a fraccionar es el cinco por ciento (5%) de la UIT vigente al momento de la presentación de la solicitud. Por tanto, no es posible el acogimiento de un monto inferior a este. 3. Plazos máximos y mínimos Los plazos máximos y mínimos para el aplazamiento y/o fraccionamiento, son los siguientes: Solicitud Aplazamiento Plazo máximo 6 meses Fraccionamiento 72 meses Plazo mínimo 1 mes 2 meses Aplazamiento Aplazamiento y fraccionamiento Fraccionamiento 72 meses 1 mes 2 meses Los plazos mínimos serán fijados dependiendo si el beneficio a otorgarse es un aplazamiento, fraccionamiento o aplazamiento con fraccionamiento. Solicitud Plazo mínimo Aplazamiento Fraccionamiento Aplazamiento con fraccionamiento 1 mes 2 meses 1 mes de aplazamiento fraccionamiento y 2 meses de 4. Procedimiento para el acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento previsto en el artículo 36º del Código Tributario Tomando en cuenta la inclusión de la regalía minera o del gravamen especial a la minería al beneficio del aplazamiento y/o fraccionamiento tributario regulado de acuerdo al artículo 36º del Código Tributario, la norma en comentario dispone dos procedimientos distintos para ello dependiendo la deuda que se pretenda acoger. 4.1 Acogimiento de deudas tributarias En el caso de las deudas tributarias, el procedimiento para el acogimiento al aplazamiento o fraccionamiento mantiene la secuencia prevista en la norma anterior, con la única diferencia que la presentación de la solicitud de acogimiento deberá efectuarse el mismo día que se obtenga del archivo personalizado para efectos del llenado del PDT Fracc.36 CT-Formulario Virtual Nº 687. ARCHIVO PERSONALIZADO PRESENTACION DEL PDT FRACC 36º CT Vigente solo en la fecha de su obtención. REPORTE DE PRECALIFICACION PAGO DE CUOTA INICIAL CONSTANCIA DE PRESENTACION O RECHAZO Como se advierte, esta reducción en el plazo de vigencia del mencionado archivo personalizado obliga al contribuyente a presentar la respectiva solicitud en el momento de lo contrario será rechazada debiendo obtener nuevamente un nuevo archivo para presentar la solicitud. La presentación de la referida solicitud se realizara a través de Sunat Virtual, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea mediante el Código y Clave SOL. La presentación es por cada tipo de deuda según se trate de la contribución al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, al impuesto a las embarcaciones de recreo e impuesto al rodaje y otros tributos administrados por SUNAT. 4.2 Acogimiento de la regalía minera o del gravamen especial de minería A diferencia del procedimiento descrito anteriormente, el acogimiento de estos conceptos solo se podrá realizar presentando un escrito en las dependencias de SUNAT Y Centros de Servicios al Contribuyente, dependiendo la calidad del contribuyente. El aplazamiento y/o fraccionamiento del gravamen especial a la minería, de la regalía minera determinada según la Ley Nº 28258 antes de su modificación según Ley 29788 (Regalias mineras- Ley 28258) o aquella determinada según lo regulado en esta última, se deberá presentar en escritos independientes, considerándose como conceptos independientes entre si. 5. Requisitos para el otorgamiento del aplazamiento y/o fraccionamiento Para el otorgamiento del aplazamiento y/o fraccionamiento previsto en el artículo 36º del Código Tributario, se mantienen los mismos requisitos que la norma anterior establecía, añadiéndose a estas, las siguientes exigencias: 5.1 Pago de la cuota inicial Se exige el pago de una cuota inicial no menor al 5% de la UIT vigente al momento de presentar la solicitud. El monto de la misma podrá variar dependiendo del monto de la deuda tributaria que se solicita aplazar y/o fraccionar. La cuota inicial se deberá cancelar a la fecha de presentación de la solicitud enviada a través del PDT Fracc. 36 CT- formulario virtual Nº 687 de acuerdo a la información que resulte en el mismo. Su envío- a diferencia de la solicitud que anteriormente se presentaba generara automáticamente un número de pago SUNAT (NPS) el cual deberá utilizarse para cumplir con dicho requisito conforme el procedimiento previsto para ello dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT y modificatorias. Sobre el particular, cabe señalar que este número generado solo tiene validez de un día, por tanto, si no se utiliza el día en que fue generado, el solicitante se verá obligado a presentar nuevamente la solicitud a fin de generar un nuevo número. En cuanto al porcentaje de la cuota inicial que corresponderá pagar en cada caso en particular, es variable de acuerdo al monto de la deuda a aplazar y/o fraccionar, dependiendo a su vez de los supuestos existentes para la presentación de garantías a que hace referencia el artículo 10º del Reglamento. El pago de la cuota inicial se imputa a la deuda contenida en la solicitud presentada, se cumpla o no con el requisito formal de la presentación de la copia de la Resolución que acepta el desistimiento, cuando corresponda; se deniegue la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento o se apruebe la solicitud de desistimiento de la solicitud requiriendo este beneficio. presentada a) Aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento: b) Garantía a otorgar en el caso de fraccionamiento y si la deuda es menor o igual a 1 UIT y el solicitante no debe otorgar garantías. Se deberá abonar una cuota inicial de 10% de dicha deuda. Se exceptúa a los buenos contribuyentes que incluyan en su solicitud deuda tributaria igual o menor a 10 UIT, pues en este caso en particular no se exigirá el pago de la cuota inicial. Para el caso de deudas por concepto de regalía minera o del gravamen especial a la minería los lineamientos son los mismos, con la diferencia que el pago de la aludida cuota se realizara mediante el sistema pago fácil. La imputación de la cuota inicial se ciñe a lo dispuesto en la Ley 28969 y el Decreto Supremo Nº 212-2013-EF, normas especiales que los regulan. 6. Solicitudes de nuevo aplazamiento y/o fraccionamiento Otra de las novedades que incluye este nuevo reglamento, es la posibilidad de presentar nuevas solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento por deuda tributaria distintas a aquella por la que ya se hubiese solicitado dicho beneficio anteriormente, aun cuando este se encontrase pendiente de cancelación, requiriendo para ello, que el solicitante garantice la totalidad de la nueva deuda a aplazar y/o fraccionar, mediante una carta fianza o hipoteca.
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