1 CAPITULO VIII CRÉDITOS DE REFUNDICIÓN DE DEUDAS ARTÍCULO 1.- Por acuerdo del Consejo de Administración en su sesión ordinaria No 8-2008 de día 26 de septiembre, se acuerda un presupuesto para la línea de refundición de deudas de hasta ¢400.000.000,00 (millones de colones) con el objetivo brindarles, a las asociadas y asociados de Coopeasamblea créditos mediante la línea de refundición de deudas. Tendrán carácter de prioridad a la utilización a este crédito las personas asociadas que no tienen préstamos de refundición, mujeres cabezas de familia y las personas asociadas con situaciones especiales. Todas las solicitudes de crédito de este capítulo serán resueltas por el Comité de crédito de refundición. ARTÍCULO 2.- Refundición de deudas El asociado o asociada podrá solicitar un crédito por refundición de deudas, que se ajuste a los siguientes requisitos: a) El presente crédito tendrá un tope ¢20.000.000,00 (millones de colones) como máximo de b) Un plazo máximo hasta por ciento ochenta (180) meses (cuotas). c) Deberá contar con capacidad de pago, en salario mensual, para asumir la amortización correspondiente d) Los asociados y asociadas en propiedad deberán aportar fiadores en propiedad de la Asamblea Legislativa o sector Público que cubran por lo menos, un quince (15%) en su salario liquido, para el monto solicitado. e) A las asociadas y asociados pertenecientes al régimen de confianza, se les limitará el plazo máximo del préstamo concedido al mes de abril del año de la finalización de cada período de Gobierno o fecha de vencimiento de su nombramiento. Se exceptúan de esta disposición las solicitudes cuyos fiadores sean empleados o empleadas 2 regulares y en propiedad del sector Público, también aquel funcionario /a que estando en una plaza de confianza en la Asamblea, tenga una plaza en propiedad debidamente demostrada en el sector público. f) Las cuotas de amortización serán rebajadas automáticamente de su salario, por medio de planilla. g) La refundición de deudas se hará por una línea de préstamos que tendrá ese nombre. En caso de que las asociadas y asociados renuncie a la Cooperativa, se le aplicará el artículo 35 del Reglamento General de Crédito en relación a la revisión inmediata de la tasa de interés hasta por cinco puntos porcentuales, sobre la tasa vigente y estará obligado a cancelar directamente en las oficinas de Coopeasamblea. h) En caso de que exista algún problema técnico que impida el rebajo automático de la cuota de amortización mensual, las asociadas y asociados estará en la obligación de pagar, en las oficinas de Coopeasamblea, el 15 o 30 de cada mes, según corresponda o se le aplicara una doble deducción en el siguiente mes. i) Coopeasamblea girará los cheques a las o los acreedores y hará los pagos respectivos, costo que deberá asumir el deudor/a, quien entregara recibos cancelados y cierre de cuentas a la institución que cancela. j) En el caso de la cancelación de las tarjetas de crédito, Coopeasamblea cancelara y efectuar el cierre de la misma con autorización del asociado /a la cual, se entenderá como una obligación para adquirir el crédito. k) Aquellos asociados/as que presenten una actitud dolosa en el comportamiento de su crédito deberán pagar cinco puntos más de acuerdo a la tasa de interés del Banco Nacional de Costa Rica. l) El deudor/a y los fiadores/as renunciaran tácita y expresamente a las notificaciones de cobro quedando completamente habilitada la Cooperativa para realizar el cobro judicial. 3 m) Todo crédito igual o inferior a doce millones de colones, debe ser respaldado con garantía fiduciaria. El crédito superior a los doce millones deberá presentar garantía real con un máximo del 80% del valor de la propiedad en primer grado. n) Sobre esta línea el cobro se aplicará de la siguiente manera: al presentar un mes de atraso recibirá la o el deudor y la o el fiador, carta de cobro administrativo, a los dos meses se aplicará el rebajo de las cuotas pendientes a las o los fiadores. En caso en que las personas fiadoras no cumplan con el pago de las cuotas se pasa automáticamente a cobro judicial. Este mismo procedimiento se aplicará en créditos hipotecarios. o) Para detener los cobros judiciales el deudor/a y los fiadores/as deberán depositar todos los gastos administrativos y legales en que haya incurrido la Cooperativa así como el capital adeudado, asunto que resolverá el departamento legal. p) Cuando una persona pensionada solicite un crédito de refundición y alguno de sus fiadores/as sean pensionados/as, deberán firmar una nota en la cual autoriza a la administración la deducción de la cuota del préstamo de su pensión en el caso de que el deudor/a no pueda hacerle frente a su deuda. ARTÍCULO 3. Aplicación de la tabla de garantía fiduciaria Contará con una escala excedente que va de uno al cincuenta, con un préstamo mínimo de trescientos mil colones a un máximo de (¢11.999.999,00) once millones novecientos noventa y nueve mil. Todos los créditos se regirán por el mismo plazo hasta 180 meses, aplicando una tasa de interés de la tasa básica pasiva del Banco Central más 2,75 puntos porcentuales, más un margen de intermediación de 3 puntos porcentuales anual variable, según las condiciones del sistema Bancario Nacional y en lo referente a las políticas crediticias del Banco Central. Todos los créditos estarán protegidos por una póliza de saldos deudores del 0,15% sobre el préstamo principal.
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