Reglamento de Refundición de Deudas

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CAPITULO VIII
CRÉDITOS DE REFUNDICIÓN DE DEUDAS
ARTÍCULO 1.- Por acuerdo del Consejo de Administración en su
sesión ordinaria No 8-2008 de día 26 de septiembre, se acuerda un
presupuesto para la línea de refundición de deudas de hasta
¢400.000.000,00 (millones de colones) con el objetivo brindarles, a las
asociadas y asociados de Coopeasamblea créditos mediante la línea de
refundición de deudas.
Tendrán carácter de prioridad a la utilización a este crédito las personas
asociadas que no tienen préstamos de refundición, mujeres cabezas de
familia y las personas asociadas con situaciones especiales.
Todas las solicitudes de crédito de este capítulo serán resueltas
por el Comité de crédito de refundición.
ARTÍCULO 2.-
Refundición de deudas
El asociado o asociada podrá solicitar un crédito por refundición de
deudas, que se ajuste a los siguientes requisitos:
a)
El presente crédito tendrá un tope
¢20.000.000,00 (millones de colones)
como
máximo
de
b)
Un plazo máximo hasta por ciento ochenta (180) meses
(cuotas).
c)
Deberá contar con capacidad de pago, en salario mensual,
para asumir la amortización correspondiente
d)
Los asociados y asociadas
en propiedad deberán aportar
fiadores en propiedad de la Asamblea Legislativa o sector
Público que cubran por lo menos, un quince (15%) en su
salario liquido, para el monto solicitado.
e)
A las asociadas y asociados pertenecientes al régimen de
confianza, se les limitará el plazo máximo del préstamo
concedido al mes de abril del año de la finalización de cada
período de Gobierno o fecha de vencimiento de su
nombramiento.
Se exceptúan de esta disposición las
solicitudes cuyos fiadores sean empleados o empleadas
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regulares y en propiedad del sector Público, también aquel
funcionario /a que estando en una plaza de confianza en la
Asamblea, tenga una plaza en propiedad debidamente
demostrada en el sector público.
f)
Las cuotas de amortización serán rebajadas automáticamente
de su salario, por medio de planilla.
g)
La refundición de deudas se hará por una línea de préstamos
que tendrá ese nombre. En caso de que las asociadas y
asociados renuncie a la Cooperativa, se le aplicará el artículo 35
del Reglamento General de Crédito en relación a la revisión
inmediata de la tasa de interés hasta por cinco puntos
porcentuales, sobre la tasa vigente y estará obligado a
cancelar directamente en las oficinas de Coopeasamblea.
h)
En caso de que exista algún problema técnico que impida el
rebajo automático de la cuota de amortización mensual, las
asociadas y asociados estará en la obligación de pagar, en las
oficinas de Coopeasamblea, el 15 o 30 de cada mes, según
corresponda o se le aplicara una doble deducción en el
siguiente mes.
i)
Coopeasamblea girará los cheques a las o los acreedores y hará
los pagos respectivos, costo que deberá asumir el deudor/a,
quien entregara recibos cancelados y cierre de cuentas a la
institución que cancela.
j)
En el caso de la cancelación de las tarjetas de crédito,
Coopeasamblea cancelara y efectuar el cierre de la misma con
autorización del asociado /a la cual, se entenderá como una
obligación para adquirir el crédito.
k)
Aquellos asociados/as que presenten una actitud dolosa en el
comportamiento de su crédito deberán pagar cinco puntos más
de acuerdo a la tasa de interés del Banco Nacional de Costa
Rica.
l)
El deudor/a y los fiadores/as renunciaran tácita y expresamente
a las notificaciones de cobro quedando completamente
habilitada la Cooperativa para realizar el cobro judicial.
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m)
Todo crédito igual o inferior a doce millones de colones, debe
ser respaldado con garantía fiduciaria. El crédito superior a los
doce millones deberá presentar garantía real con un máximo
del 80% del valor de la propiedad en primer grado.
n)
Sobre esta línea el cobro se aplicará de la siguiente manera: al
presentar un mes de atraso recibirá la o el deudor y la o el
fiador, carta de cobro administrativo, a los dos meses se
aplicará el rebajo de las cuotas pendientes a las o los fiadores.
En caso en que las personas fiadoras no cumplan con el pago
de las cuotas se pasa automáticamente a cobro judicial. Este
mismo procedimiento se aplicará en créditos hipotecarios.
o)
Para detener los cobros judiciales el deudor/a y los fiadores/as
deberán depositar todos los gastos administrativos y legales en
que haya incurrido la Cooperativa así como el capital adeudado,
asunto que resolverá el departamento legal.
p)
Cuando una persona pensionada solicite un crédito de
refundición y alguno de sus fiadores/as sean pensionados/as,
deberán firmar una nota en la cual autoriza a la administración
la deducción de la cuota del préstamo de su pensión en el caso
de que el deudor/a no pueda hacerle frente a su deuda.
ARTÍCULO 3. Aplicación de la tabla de garantía fiduciaria
Contará con una escala excedente que va de uno al cincuenta, con un
préstamo mínimo de trescientos mil colones a un máximo de
(¢11.999.999,00) once millones novecientos noventa y nueve mil.
Todos los créditos se regirán por el mismo plazo hasta 180 meses, aplicando una
tasa de interés de la tasa básica pasiva del Banco Central más 2,75 puntos
porcentuales, más un margen de intermediación de 3 puntos porcentuales anual
variable, según las condiciones del sistema Bancario Nacional y en lo referente a
las políticas crediticias del Banco Central.
Todos los créditos estarán protegidos por una póliza de saldos deudores del
0,15% sobre el préstamo principal.