La instal·lació i explotació de xarxes públiques i la prestació de serveis de comunicacions electròniques per les Administracions Públiques. Les xarxes WiFi municipals Jornada sobre la Llei 9/2014 General de Telecomunicacions i Administracions Locals Rocío González Valderrábano (Jefa de Área de Regulación de Comunicaciones Electrónicas ) Barcelona, 8 de maig de 2015 ÍNDICE 1. AAPP como operadores de telecomunicaciones: requisitos 2. Marco de actuación de las AAPP 3. Evolución de la banda ancha y despliegue por las AAPP 4. Resoluciones de la CNMC 2 1. AAPP como operadores de telecomunicaciones: requisitos Directivas Comunitarias “paquete telecom”. Ley 9/2014, de 10 de mayo, General de Telecomunicaciones (LGTel). Reglamentos: Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración (RD 2296/2004, de 10 de diciembre). Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios (RD 424/2005, de 15 de abril). Circular 1/2010, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se regulan las condiciones de explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por las Administraciones Públicas (BOE 9/08/10). 3 1. AAPP como operadores de telecomunicaciones: requisitos Principios generales 1. Las comunicaciones electrónicas no son un servicio público. Son una actividad liberalizada. 2. Las entidades o sociedades de titularidad pública deberán respetar las reglas del mercado. 3. La CNMC, junto con las funciones de supervisión de todos los mercados y sectores económicos, también le corresponde asegurar que la participación de las AAPP no tiene una incidencia negativa en la competencia. 4. Si la participación implica, directa o indirectamente, Ayuda de Estado debe ser, en todo caso, autorizada por la CE. 4 1. AAPP como operadores de telecomunicaciones: requisitos ¿Quién puede ser operador? Podrán explotar redes y prestar servicios de comunicaciones electrónicas a terceros las personas físicas o jurídicas nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otra nacionalidad, cuando, en el segundo caso, así esté previsto en los acuerdos internacionales que vinculen al Reino de España (art. 6.1 LGTel). Las AAPP sólo pueden actuar como operadores a través de entidades o sociedades controladas directa o indirectamente por la administración pública correspondiente (articulo 9.2 y 9.3 LGTel): “en régimen de prestación a terceros a través de entidades o sociedades que tengan entre su objeto social o finalidad la instalación y explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas”. Disposición transitoria segunda: Adaptación de los operadores controlados directa o indirectamente por administraciones públicas al régimen previsto en el artículo 9. “Los operadores controlados directa o indirectamente por administraciones públicas habrán de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 9, en un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley”. El plazo finaliza el 11 de mayo de 2015. 5 1. AAPP como operadores de telecomunicaciones: requisitos Notificación Obligación de notificar: Los interesados en la explotación de una determinada red o en la prestación de un determinado servicio de comunicaciones electrónicas deberán, con anterioridad al inicio de la actividad, comunicarlo previamente al Registro de operadores (art. 6.2 LGTel). Excepción general a la obligación de notificar: autoprestación (art. 6.2 LGTel) “Sin perjuicio de lo dispuesto para los operadores controlados directa o indirectamente por administraciones públicas en el artículo 7, quedan exentos de esta obligación quienes exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas en régimen de autoprestación”. Autoprestación y AAPP: debe notificarse a la CNMC la instalación o explotación de redes en régimen de autoprestación que hagan uso del dominio público (art. 7.3 LGTel). “Las administraciones públicas deberán comunicar al Registro de operadores todo proyecto de instalación o explotación de redes de comunicaciones electrónicas en régimen de autoprestación que haga uso del dominio público, tanto si dicha instalación o explotación vaya a realizarse de manera directa o a través de cualquier entidad o sociedad. Mediante real decreto podrán especificarse aquellos supuestos en que, en atención a las características, la dimensión de la red proyectada o la naturaleza de los servicios a prestar, no resulte necesario efectuar dicha comunicación”. 6 1. AAPP como operadores de telecomunicaciones: requisitos Actividades a inscribir Instalación y explotación de redes públicas de comunicaciones electrónicas: Anexo II de la LGTel: “17. Explotación de una red de comunicación electrónica: la creación, el aprovechamiento, el control o la puesta a disposición de dicha red”. Resolución de la CNMC 9/10/14 – Ayto. Santander: “en el caso de que el Ayuntamiento de Santander mantenga la titularidad de la red WiFi municipal de Santander, dicha entidad o sociedad no perderá la condición de operador explotador de dicha red porque ceda el uso total de su explotación a un tercer operador de comunicaciones electrónicas para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas a terceros. Por ello, el Ayuntamiento deberá ajustarse al nuevo régimen jurídico establecido en el artículo 9 de la LGTel”. Prestación del servicio de acceso a Internet. Cualquier otro servicio de comunicaciones electrónicas que se vaya a ofrecer a terceros (para más información pinchar aquí). 7 1. AAPP como operadores de telecomunicaciones: requisitos Autoprestación AAPP (Art. 3 de la Circular 1/2010, de 15 de junio, por la que se regulan las condiciones de explotación de redes yla prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por las Administraciones Públicas) 1. La ‘autoprestación’: Satisfacción de las necesidades propias de la administración. Comunicación al Registro de operadores de todo proyecto de instalación o explotación de redes de comunicaciones electrónicas en régimen de autoprestación que haga uso del dominio público (artículo 7.3 LGTel). Centros de educación o formación: escuelas, institutos, colegios y centros universitarios, así como el área de su campus. 2. No será necesaria la inscripción, y se podrá prestar de manera gratuita, el servicio de acceso a Internet en bibliotecas. 8 1. AAPP como operadores de telecomunicaciones: requisitos Requisitos generales para realizar actividades de comunicaciones electrónicas a terceros 1. Constituir una entidad o sociedad entre cuyos fines u objeto figure la explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. 2. NOTIFICAR la explotación de la red o la prestación del servicio a la CNMC ANTES de iniciar la actividad. 3. Silencio administrativo positivo. 4. REQUISITOS DE LA NOTIFICACIÓN, art. 5.4 y 5.5 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios (R.D. 424/2005). 5. Una vez notificada, el interesado adquirirá la CONDICIÓN DE OPERADOR (3 años). 9 2. Marco de actuación de las AAPP Obligaciones generales Notificación e inscripción en el registro de la CNMC. Actuar de conformidad con el principio del inversor privado en una economía de mercado. Actuar con arreglo a los principios de neutralidad, transparencia, no distorsión de la competencia y no discriminación (artículo 9 LGTel). Cumplir la normativa sobre ayudas de Estado a que se refieren los arts. 107 y 108 del TFUE (artículo 9 LGTel). Mantener cuentas separadas correspondientes a sus actividades de telecomunicaciones (artículo 9 LGTel). Además, cumplir las mismas obligaciones que los operadores privados. 10 2. Marco de actuación de las AAPP: Circular 1/2010 RESUMEN CIRCULAR 1/2010 Actividades de comunicaciones electrónicas A terceros Autoprestación Servicios que no afectan a la competencia (Anexo) 11 PIPEM No PIPEM (art. 5 de la Circular 1/2010) (art. 10 de la Circular 1/2010) 2. Marco de actuación de las AAPP: Resumen Circular 1/2010 RESUMEN CIRCULAR 1/2010 Actividades de comunicaciones electrónicas A terceros Autoprestación Servicios que no afectan a la competencia (Anexo) 12 PIPEM No PIPEM (art. 5 de la Circular 1/2010) (art. 10 de la Circular 1/2010) 2. Marco de actuación de las AAPP Condiciones cuando una Administración Pública pretenda actuar como un inversor privado (PIPEM) Concepto: financiación de la actividad en condiciones de mercado, incluyendo un beneficio por su actividad. Criterios: plan de negocios sólido, VAN positivo, presencia de inversores privados. Acreditación mediante detallado. la remisión a la CNMC de un plan de negocio -------------------- Informe de la CNMC de 19 de febrero de 2015 relativo al plan de negocio de los servicios de fibra óptica de Aragonesa de Servicios Telemáticos. Resolución de la CMT de 8 de marzo de 2012 del procedimiento relativo al despliegue y explotación de una red de fibra óptica por parte del Ayuntamiento de Viladecans (Barcelona). 13 2. Marco de actuación de las AAPP: Resumen Circular 1/2010 RESUMEN CIRCULAR 1/2010 Actividades de comunicaciones electrónicas A terceros Autoprestación Servicios que no afectan a la competencia (Anexo) 14 PIPEM No PIPEM (art. 5 de la Circular 1/2010) (art. 10 de la Circular 1/2010) 2. Marco de actuación de las AAPP Supuestos que no afectan de forma significativa a la competencia 1. Acceso limitado a las páginas web de las AAPP (en el ámbito territorial en el que esas AAPP presten el servicio). 2. Centros educativo-culturales (cuando se acredite vinculación). 3. Velocidad <256 Kbps excluidos edificios de viviendas y mixtos. En estos casos: - - Hay obligación de inscripción. Si constituye una Ayuda Pública no exenta de notificación (por ejemplo por ser de importe superior a 200.000€ por beneficiario), debe notificarse a la Comisión Europea. Si no es preceptiva la notificación, o siéndolo, se autoriza, la CNMC no impondrá condiciones, por lo que se puede prestar sin sujeción al principio del inversor privado (incluso gratis). 15 2. Marco de actuación de las AAPP: Resumen Circular 1/2010 RESUMEN CIRCULAR 1/2010 Actividades de comunicaciones electrónicas A terceros Autoprestación Servicios que no afectan a la competencia (Anexo) 16 PIPEM No PIPEM (art. 5 de la Circular 1/2010) (art. 10 de la Circular 1/2010) 2. Marco de actuación de las AAPP Régimen jurídico: Ayudas de Estado (Unión Europea) Art. 107 del TFUE: Concepto Ayudas de Estado • Fondos estatales y • Ventaja económica y selectiva y • Amenaza con falsear la competencia y • Afectación al comercio intracomunitario Requiere notificación a la Comisión europea : Prueba de sopesamiento. Reglamento de minimis • Importe de la ayuda superior a 200.000 euros para un periodo de tres años. Reglamento de Exención por categorías (inferior a 70 M €) Directrices Comunitarias para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (DOCE 26/01/14) • Recogen la política de la Comisión Europea sobre Ayudas Estatales para proyectos de banda ancha 17 2. Marco de actuación de las AAPP Condiciones cuando una Administración Pública pretenda actuar sin sujeción al PIPEM (art. 10 de la Circular 1/2010) 1. Notificar su proyecto a la CNMC: analizará si cabe imponer condiciones. 2. Remitir a la CNMC: • las condiciones técnicas de la red o del servicio • el ámbito de la cobertura • requisitos para ser beneficiario del servicio • plan de negocio • una memoria que analice el impacto sobre la competencia • resultados de una previa consulta pública (dirigida a los operadores que están presentes o tienen planes de inversión en el territorio) 3. Análisis de sustituibilidad por parte de la CNMC. 18 3. Evolución de la banda ancha y despliegue por las AAPP Evolución de las líneas de banda ancha móvil (millones de líneas) 40 36,3 35 31,4 30 25 24,8 20 17,3 34,6 29,4 22,3 15 11,0 10 5 0 13,9 7,6 3,4 3,4 2,5 2010 2011 2012 Líneas de voz vinculadas a banda ancha móvil 2 2013 Líneas exclusivas de datos 1,7 IV T-2014 Total Fuente: CNMCDATA En diciembre de 2014, las líneas móviles asociadas a servicios de banda ancha superaban los 36 millones, lo que ha supuesto un incremento del 330% de líneas de banda ancha móvil. La mayoría de líneas se encuentran asociadas a la vez a servicios de telefonía y banda ancha (principalmente smartphones). 19 3. Evolución de la banda ancha y despliegue por las AAPP Evolución de las líneas de banda ancha fija (millones de líneas) 14 12 10 11,4 11,1 10,6 8 9,0 8,5 12,7 12,1 9,0 9,4 8,8 6 4 2 3,7 2,1 3 2,4 2,3 0 2010 2011 2012 Líneas de banda ancha fija básica 2013 Líneas NGA IV T-2014 Total Fuente: CNMCDATA En diciembre de 2014, las líneas asociadas a servicios de banda ancha NGA (cable y fibra) superaban los 3,7 millones. El incremento en banda ancha fija ha sido menor que el experimentado en móvil pero constante dentro de un contexto de crisis económica. Penetración: 27,6% a diciembre de 2014. 20 3. Evolución de la banda ancha y despliegue por las AAPP Situación de las AAPP-operadores en Cataluña 350 311 300 250 231 222 183 200 Municipios AAPP - operadores 150 100 62 31 50 22 21 0 Barcelona Girona Lleida Tarragona En España existen actualmente 8.122 municipios. Del total, 947 municipios se encuentran en Cataluña (datos del Registro de Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y AAPP). 136 entidades públicas de Cataluña han notificado al Registro de Operadores su intención de explotar redes o prestar servicios de comunicaciones electrónicas (30/04/15). 21 3. Evolución de la banda ancha y despliegue por las AAPP De las 136 entidades públicas catalanas que actualmente figuran inscritas en el Registro de Operadores, 132 ofrecen a algún tipo de acceso Wifi (30/04/15). Del total de Cataluña, 12 han notificado el despliegue de algún tipo de red fija (fibra, fibra oscura, etc.). 22 3. Evolución de la banda ancha y despliegue por las AAPP Situación de las AAPP-operadores en España Girona Lleida MEDIA: 13,7 Total de AAPP que explotan redes o prestan servicios a 30/04/15 (excluida TDT): 689 23 3. Evolución de la banda ancha y despliegue por las AAPP Comparativa Cataluña Provincia Ranking por población Ranking P.I.B. per cápita 2010 Ranking AAPP operado res Número de AAPPoperadores Barcelona 2 8 1 64 Girona 20 7 6 29 Lleida 33 6 10 21 Tarragona 18 9 10 21 60 Tomando en consideración el puesto que ocupan en relación con el resto de las provincias, Girona y Tarragona se sitúan en una posición similar en cuanto al PIB per cápita y número de operadores. 50 40 Población 30 P.I.B. per cápita 2010 20 AAPP-operadores 10 0 Barcelona Girona Lleida Tarragona 24 4. Resoluciones de la CNMC CONSULTAS RELACIONADAS CON LA INTERVENCIÓN DE LAS AAPP EN EL MARCO DE LAS TELECOMUNICACIONES Contestación de 9 de octubre de 2014 a la consulta planteada por el Ayuntamiento de Santander sobre su red Wifi. Acuerdo de 11 de diciembre de 2014 por el que se da contestación a la consulta planteada por el gobierno del Principado de Asturias relativa a la nueva fórmula de gestión de la red Asturcón. Acuerdo de 18 de diciembre de 2014 por el que se da contestación a la consulta del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife sobre el convenio de colaboración que pretende formalizar con Cableuropa, S.A.U. para el despliegue de una red Wifi en su término municipal. 25 Gracias por su asistencia 26
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