1. AAPP como operadores de telecomunicaciones

La instal·lació i explotació de xarxes públiques i la
prestació de serveis de comunicacions electròniques
per les Administracions Públiques. Les xarxes WiFi
municipals
Jornada sobre la Llei 9/2014 General de Telecomunicacions i
Administracions Locals
Rocío González Valderrábano
(Jefa de Área de Regulación de Comunicaciones Electrónicas )
Barcelona, 8 de maig de 2015
ÍNDICE
1. AAPP como operadores de telecomunicaciones:
requisitos
2. Marco de actuación de las AAPP
3. Evolución de la banda ancha y despliegue por
las AAPP
4. Resoluciones de la CNMC
2
1. AAPP como operadores de telecomunicaciones: requisitos
 Directivas Comunitarias “paquete telecom”.
 Ley 9/2014, de 10 de mayo, General de Telecomunicaciones
(LGTel).
 Reglamentos:
 Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las
redes y numeración (RD 2296/2004, de 10 de diciembre).
 Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de
comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los
usuarios (RD 424/2005, de 15 de abril).
 Circular 1/2010,
de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la
que se regulan las condiciones de explotación de redes y la prestación de servicios
de comunicaciones electrónicas por las Administraciones Públicas (BOE 9/08/10).
3
1. AAPP como operadores de telecomunicaciones: requisitos
Principios generales
1. Las comunicaciones electrónicas no son un servicio público. Son una actividad
liberalizada.
2. Las entidades o sociedades de titularidad pública deberán respetar las reglas del
mercado.
3. La CNMC, junto con las funciones de supervisión de todos los mercados y sectores
económicos, también le corresponde asegurar que la participación de las AAPP no tiene
una incidencia negativa en la competencia.
4. Si la participación implica, directa o indirectamente, Ayuda de Estado debe ser, en todo
caso, autorizada por la CE.
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1. AAPP como operadores de telecomunicaciones: requisitos
¿Quién puede ser operador?
 Podrán explotar redes y prestar servicios de comunicaciones electrónicas a terceros las
personas físicas o jurídicas nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de
otra nacionalidad, cuando, en el segundo caso, así esté previsto en los acuerdos
internacionales que vinculen al Reino de España (art. 6.1 LGTel).
 Las AAPP sólo pueden actuar como operadores a través de entidades o sociedades
controladas directa o indirectamente por la administración pública correspondiente (articulo
9.2 y 9.3 LGTel):
“en régimen de prestación a terceros a través de entidades o sociedades que tengan
entre su objeto social o finalidad la instalación y explotación de redes o la prestación de
servicios de comunicaciones electrónicas”.
 Disposición transitoria segunda: Adaptación de los operadores controlados directa o
indirectamente por administraciones públicas al régimen previsto en el artículo 9.
“Los operadores controlados directa o indirectamente por administraciones públicas
habrán de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 9, en un plazo máximo de un año
desde la entrada en vigor de la presente Ley”.
El plazo finaliza el 11 de mayo de 2015.
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1. AAPP como operadores de telecomunicaciones: requisitos
Notificación
 Obligación de notificar: Los interesados en la explotación de una determinada red o en la
prestación de un determinado servicio de comunicaciones electrónicas deberán, con
anterioridad al inicio de la actividad, comunicarlo previamente al Registro de operadores
(art. 6.2 LGTel).
 Excepción general a la obligación de notificar: autoprestación (art. 6.2 LGTel)
“Sin perjuicio de lo dispuesto para los operadores controlados directa o
indirectamente por administraciones públicas en el artículo 7, quedan exentos de esta
obligación quienes exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas
en régimen de autoprestación”.
 Autoprestación y AAPP: debe notificarse a la CNMC la instalación o explotación de
redes en régimen de autoprestación que hagan uso del dominio público (art. 7.3
LGTel).
“Las administraciones públicas deberán comunicar al Registro de operadores todo
proyecto de instalación o explotación de redes de comunicaciones electrónicas en
régimen de autoprestación que haga uso del dominio público, tanto si dicha
instalación o explotación vaya a realizarse de manera directa o a través de cualquier
entidad o sociedad. Mediante real decreto podrán especificarse aquellos supuestos
en que, en atención a las características, la dimensión de la red proyectada o la
naturaleza de los servicios a prestar, no resulte necesario efectuar dicha
comunicación”.
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1. AAPP como operadores de telecomunicaciones: requisitos
Actividades a inscribir
 Instalación y explotación de redes públicas de comunicaciones electrónicas:
 Anexo II de la LGTel:
“17. Explotación de una red de comunicación electrónica: la creación, el
aprovechamiento, el control o la puesta a disposición de dicha red”.
 Resolución de la CNMC 9/10/14 – Ayto. Santander:
“en el caso de que el Ayuntamiento de Santander mantenga la titularidad de la red
WiFi municipal de Santander, dicha entidad o sociedad no perderá la condición de
operador explotador de dicha red porque ceda el uso total de su explotación a un
tercer operador de comunicaciones electrónicas para la prestación de servicios de
comunicaciones electrónicas a terceros. Por ello, el Ayuntamiento deberá ajustarse
al nuevo régimen jurídico establecido en el artículo 9 de la LGTel”.
 Prestación del servicio de acceso a Internet.
 Cualquier otro servicio de comunicaciones electrónicas que se vaya a ofrecer
a terceros (para más información pinchar aquí).
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1. AAPP como operadores de telecomunicaciones: requisitos
Autoprestación AAPP
(Art. 3 de la Circular 1/2010, de 15 de junio, por la que se regulan las condiciones de explotación de
redes yla prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por las Administraciones Públicas)
1. La ‘autoprestación’:
 Satisfacción de las necesidades propias de la administración.
 Comunicación al Registro de operadores de todo proyecto de instalación o explotación
de redes de comunicaciones electrónicas en régimen de autoprestación que haga uso
del dominio público (artículo 7.3 LGTel).
 Centros de educación o formación: escuelas, institutos, colegios y centros
universitarios, así como el área de su campus.
2.
No será necesaria la inscripción, y se podrá prestar de manera gratuita, el servicio de
acceso a Internet en bibliotecas.
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1. AAPP como operadores de telecomunicaciones: requisitos
Requisitos generales para realizar actividades de
comunicaciones electrónicas a terceros
1. Constituir una entidad o sociedad entre cuyos fines u objeto figure la
explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones
electrónicas.
2. NOTIFICAR la explotación de la red o la prestación del servicio a la
CNMC ANTES de iniciar la actividad.
3. Silencio administrativo positivo.
4. REQUISITOS DE LA NOTIFICACIÓN, art. 5.4 y 5.5 del Reglamento
sobre las condiciones para la prestación de servicios (R.D. 424/2005).
5. Una vez notificada, el interesado adquirirá la CONDICIÓN DE
OPERADOR (3 años).
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2. Marco de actuación de las AAPP
Obligaciones generales
 Notificación e inscripción en el registro de la CNMC.
 Actuar de conformidad con el principio del inversor privado en una economía de
mercado.
 Actuar con arreglo a los principios de neutralidad, transparencia, no distorsión de la
competencia y no discriminación (artículo 9 LGTel).
 Cumplir la normativa sobre ayudas de Estado a que se refieren los arts. 107 y 108
del TFUE (artículo 9 LGTel).
 Mantener cuentas separadas correspondientes a sus actividades de
telecomunicaciones (artículo 9 LGTel).
 Además, cumplir las mismas obligaciones que los operadores privados.
10
2. Marco de actuación de las AAPP: Circular 1/2010
RESUMEN CIRCULAR 1/2010
Actividades de
comunicaciones
electrónicas
A terceros
Autoprestación
Servicios que no
afectan a la
competencia
(Anexo)
11
PIPEM
No PIPEM
(art. 5 de la Circular
1/2010)
(art. 10 de la Circular
1/2010)
2. Marco de actuación de las AAPP: Resumen Circular 1/2010
RESUMEN CIRCULAR 1/2010
Actividades de
comunicaciones
electrónicas
A terceros
Autoprestación
Servicios que no
afectan a la
competencia
(Anexo)
12
PIPEM
No PIPEM
(art. 5 de la Circular
1/2010)
(art. 10 de la Circular
1/2010)
2. Marco de actuación de las AAPP
Condiciones cuando una Administración Pública
pretenda actuar como un inversor privado (PIPEM)
 Concepto: financiación de la actividad en condiciones de mercado,
incluyendo un beneficio por su actividad.
 Criterios:
 plan de negocios sólido,
 VAN positivo,
 presencia de inversores privados.
 Acreditación mediante
detallado.
la remisión a la CNMC de un plan de negocio
--------------------

Informe de la CNMC de 19 de febrero de 2015 relativo al plan de negocio de los servicios
de fibra óptica de Aragonesa de Servicios Telemáticos.
Resolución de la CMT de 8 de marzo de 2012 del procedimiento relativo al despliegue y
explotación de una red de fibra óptica por parte del Ayuntamiento de Viladecans
(Barcelona).
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2. Marco de actuación de las AAPP: Resumen Circular 1/2010
RESUMEN CIRCULAR 1/2010
Actividades de
comunicaciones
electrónicas
A terceros
Autoprestación
Servicios que no
afectan a la
competencia
(Anexo)
14
PIPEM
No PIPEM
(art. 5 de la Circular
1/2010)
(art. 10 de la Circular
1/2010)
2. Marco de actuación de las AAPP
Supuestos que no afectan de forma significativa a la
competencia
1. Acceso limitado a las páginas web de las AAPP (en el ámbito territorial en el que
esas AAPP presten el servicio).
2. Centros educativo-culturales (cuando se acredite vinculación).
3. Velocidad <256 Kbps excluidos edificios de viviendas y mixtos.
En estos casos:
-
-
Hay obligación de inscripción.
Si constituye una Ayuda Pública no exenta de notificación (por ejemplo por ser
de importe superior a 200.000€ por beneficiario), debe notificarse a la Comisión
Europea.
Si no es preceptiva la notificación, o siéndolo, se autoriza, la CNMC no
impondrá condiciones, por lo que se puede prestar sin sujeción al principio del
inversor privado (incluso gratis).
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2. Marco de actuación de las AAPP: Resumen Circular 1/2010
RESUMEN CIRCULAR 1/2010
Actividades de
comunicaciones
electrónicas
A terceros
Autoprestación
Servicios que no
afectan a la
competencia
(Anexo)
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PIPEM
No PIPEM
(art. 5 de la Circular
1/2010)
(art. 10 de la
Circular 1/2010)
2. Marco de actuación de las AAPP
Régimen jurídico: Ayudas de Estado (Unión Europea)
 Art. 107 del TFUE: Concepto Ayudas de Estado
• Fondos estatales y
• Ventaja económica y selectiva y
• Amenaza con falsear la competencia y
• Afectación al comercio intracomunitario
Requiere notificación a la Comisión europea : Prueba de sopesamiento.
 Reglamento de minimis
• Importe de la ayuda superior a 200.000 euros para un periodo de
tres años.
 Reglamento de Exención por categorías (inferior a 70 M €)
 Directrices Comunitarias para la aplicación de las normas sobre
ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha
(DOCE 26/01/14)
• Recogen la política de la Comisión Europea sobre Ayudas Estatales
para proyectos de banda ancha
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2. Marco de actuación de las AAPP
Condiciones cuando una Administración Pública pretenda
actuar sin sujeción al PIPEM (art. 10 de la Circular 1/2010)
1. Notificar su proyecto a la CNMC: analizará si cabe imponer
condiciones.
2. Remitir a la CNMC:
• las condiciones técnicas de la red o del servicio
• el ámbito de la cobertura
• requisitos para ser beneficiario del servicio
• plan de negocio
• una memoria que analice el impacto sobre la competencia
• resultados de una previa consulta pública (dirigida a los
operadores que están presentes o tienen planes de inversión en
el territorio)
3. Análisis de sustituibilidad por parte de la CNMC.
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3. Evolución de la banda ancha y despliegue por las AAPP
Evolución de las líneas de banda ancha móvil
(millones de líneas)
40
36,3
35
31,4
30
25
24,8
20
17,3
34,6
29,4
22,3
15
11,0
10
5
0
13,9
7,6
3,4
3,4
2,5
2010
2011
2012
Líneas de voz vinculadas a banda ancha móvil
2
2013
Líneas exclusivas de datos
1,7
IV T-2014
Total
Fuente: CNMCDATA
 En diciembre de 2014, las líneas móviles asociadas a servicios de banda ancha
superaban los 36 millones, lo que ha supuesto un incremento del 330% de líneas
de banda ancha móvil.
 La mayoría de líneas se encuentran asociadas a la vez a servicios de telefonía y
banda ancha (principalmente smartphones).
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3. Evolución de la banda ancha y despliegue por las AAPP
Evolución de las líneas de banda ancha fija
(millones de líneas)
14
12
10
11,4
11,1
10,6
8
9,0
8,5
12,7
12,1
9,0
9,4
8,8
6
4
2
3,7
2,1
3
2,4
2,3
0
2010
2011
2012
Líneas de banda ancha fija básica
2013
Líneas NGA
IV T-2014
Total
Fuente: CNMCDATA
 En diciembre de 2014, las líneas asociadas a servicios de banda ancha NGA (cable
y fibra) superaban los 3,7 millones.
 El incremento en banda ancha fija ha sido menor que el experimentado en móvil
pero constante dentro de un contexto de crisis económica.
 Penetración: 27,6% a diciembre de 2014.
20
3. Evolución de la banda ancha y despliegue por las AAPP
Situación de las AAPP-operadores en Cataluña
350
311
300
250
231
222
183
200
Municipios
AAPP - operadores
150
100
62
31
50
22
21
0
Barcelona
Girona
Lleida
Tarragona
 En España existen actualmente 8.122 municipios. Del total, 947 municipios
se encuentran en Cataluña (datos del Registro de Entidades Locales del
Ministerio de Hacienda y AAPP).
 136 entidades públicas de Cataluña han notificado al Registro de
Operadores su intención de explotar redes o prestar servicios de
comunicaciones electrónicas (30/04/15).
21
3. Evolución de la banda ancha y despliegue por las AAPP
 De las 136 entidades públicas catalanas que actualmente figuran inscritas
en el Registro de Operadores, 132 ofrecen a algún tipo de acceso Wifi
(30/04/15).
 Del total de Cataluña, 12 han notificado el despliegue de algún tipo de red
fija (fibra, fibra oscura, etc.).
22
3. Evolución de la banda ancha y despliegue por las AAPP
Situación de las AAPP-operadores en España
Girona
Lleida
MEDIA: 13,7
 Total de AAPP que explotan redes o prestan servicios a 30/04/15 (excluida TDT): 689
23
3. Evolución de la banda ancha y despliegue por las AAPP
Comparativa Cataluña
Provincia
Ranking
por
población
Ranking
P.I.B. per
cápita 2010
Ranking
AAPP operado
res
Número de
AAPPoperadores
Barcelona
2
8
1
64
Girona
20
7
6
29
Lleida
33
6
10
21
Tarragona
18
9
10
21
60
Tomando en consideración el puesto
que ocupan en relación con el resto
de las provincias, Girona y Tarragona
se sitúan en una posición similar en
cuanto al PIB per cápita y número de
operadores.
50
40
Población
30
P.I.B. per cápita 2010
20
AAPP-operadores
10
0
Barcelona
Girona
Lleida
Tarragona
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4. Resoluciones de la CNMC
CONSULTAS RELACIONADAS CON LA INTERVENCIÓN DE
LAS AAPP EN EL MARCO DE LAS TELECOMUNICACIONES
 Contestación de 9 de octubre de 2014 a la consulta planteada por el
Ayuntamiento de Santander sobre su red Wifi.
 Acuerdo de 11 de diciembre de 2014 por el que se da contestación a la
consulta planteada por el gobierno del Principado de Asturias relativa a la
nueva fórmula de gestión de la red Asturcón.
 Acuerdo de 18 de diciembre de 2014 por el que se da contestación a la
consulta del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife sobre el convenio de
colaboración que pretende formalizar con Cableuropa, S.A.U. para el
despliegue de una red Wifi en su término municipal.
25
Gracias por su asistencia
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