CONCLUSIONES SOBRE EL RD Ley 4/2015 A Para la reforma urgente del sistema de formación profesional en el ámbito laboral probado este Real Decreto Ley que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo surgen una serie de dudas a los empresarios del sector a las que esperamos dar respuesta en estas líneas.. l ¿Puedo seguir gestionando la formación de mis clientes? l ¿Qué pasa con la formación de las micropymes?, ¿Desaparecen los 420 €?, ¿Desaparece la formación a distancia? ... l ¿Debo ser entidad acreditada o inscrita, para impartir formación que no lleve a obtener ninguna acreditación oficial? n ¿Las empresas continúan teniendo iniciativa para poder formar libremente a sus trabajadores en las acciones formativas de su interés? Si, Todas las empresas que cotizan en formación profesional, independientemente de su tamaño. l Siguen contando con un “Crédito formativo“ Para la formación de sus trabajadores. Este crédito es para reducir los costes derivados de la formación de sus trabajadores, y se llevará a cabo con “bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social”, que no tendrán carácter subvencional. l Autónomos (Art. 7) Parece que se abre una puerta ya que dice..“se podrá financiar con cuantas cotizaciones por formación profesional pudieran establecerse a otros colectivos beneficiarios en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio." "En caso de pertenecer a un grupo de empresas, cada empresa podrá disponer del importe del crédito que corresponda al grupo, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, con el límite del 100 % de lo cotizado por cada una de ellas en concepto de formación profesional." 1 RD- Ley 4/2015 Formación l Grupo de empresas (Art. 10.4) RD - Ley 4/2015 del 22 Marzo n ¿Cómo se gestiona esta formación? ¿Desaparece la figura de Entidad Organizadora? No, no desaparece la figura de Entidad Organizadora ya que prevee dos sistemas de gestión.. l Autogestión Las empresas pueden organizar su propia formación. y en los "Grupos de Empresas, cualquiera de las empresas del grupo puede organizar la formación de los trabajadores del grupo por sí misma. La empresa puede formar a sus trabajadores con medios propios o recurriendo a su contratación.. l Gestión externalizada Las empresas pueden encomendarse a organizaciones empresariales o sindicales, a estructuras paritarias constituidas en el ámbito de la negociación colectiva o a otras entidades externas, incluidas las entidades de formación acreditadas y/o inscritas. La bonificación de estos servicios si se ve afectada, ya que las empresas sólo se van a poder bonificar, como costes de organización.. l En general como máximo: el 10% de los costes totales de la acción formativa. l Para las empresas de 1 a 5 trabajadores: el 20%. l Para empresas de 6 a 9 trabajadores: el 15%. Cuando la empresa encomiende la organización a una entidad externa, la empresa abonará todos los servicios (organización e impartición) a la entidad gestora y ésta será la que contratará y pagará a la ejecutora, caso de no ser ella misma.. n ¿En qué modalidades se pueden impartir? (Art. 15) Presencial, teleformación y mixta, desaparece la “Formación a distancia”, la entrada en vigor de esta desaparición será el 1 de enero de 2016,.. l Modalidades 2 RD- Ley 4/2015 Formación Presencial, Teleformación y Mixta ( combinación de las anteriores). ¡¡Desaparece la Formación a distancia!! l Duración mínima de las acciones formativas Pasa de 6 / 4 h del modelo actual a 1h. Entra en vigor en las acciones formativas de las empresas cuyo inicio se comunique a partir de la publicación de este Real Decreto-Ley. RD - Ley 4/2015 del 22 Marzo n ¿Hay que estar acreditado y/o inscrito para gestionar la formación de una empresa? ¿Y para impartirla? Si, en la práctica, salvo ciertas excepciones, se debe estar presente en el Registro Estatal de Entidades Acreditadas y/o Inscritas para seguir ejerciendo la actividad... Es necesario, cuando la actividad profesional es.. l Sólo la Gestión de la formación de los clientes y no se participa directamente con nuestros medios propios en su formación. No es necesario.., Pero se es el responsable de contratar directamente a entidades acreditadas y/o inscritas que lleven a cabo la formación de nuestros clientes. l Sólo en ejecutar (impartir) la formación de los clientes. l Cuando nos contrate directamente una empresa que ha optado por el modelo de autogestión.. l l No es necesario, no tendremos la obligación de ser entidades acreditadas y/o inscritas. Si es obligatorio, cuando se nos contrate para impartir formación para la obten- ción de un certificado de profesionalidad. Hay que estar acreditados para impartir dicho certificado y en la modalidad solicitada. l Cuando nos contratate como Entidad Formadora una Entidad Organizadora, en el modelo de gestión externalizada.. Si, es obligatorio (art. 10) l Ambos aspectos: Entidad Organizadora + Entidad formadora Si, es obligatorio n Cofinanciación.. Obligación de participar las ño. empresas en la financiación independiente del tama- Ya no están exentas, ahora deben asegurar un mínimo de un 5% de aportación privada para bonificarse la formación que reciben para sus trabajadores.. ¡¡Deben aportar como mínimo un 5%!! 3 RD- Ley 4/2015 Formación l Micropymes (de 1 a 9 trabajadores) RD - Ley 4/2015 del 22 Marzo n Módulos económicos.. Cambia la forma de determinarlos. l ¿Cómo se determinan? Antes: coste por participante y hora de formación.. Ahora: se fijan de forma independiente según.. l l La modalidad de impartición: presencial o teleformación. La especialidad formativa incluida en el Catálogo de Especialidades formativas: según precios de mercado, singularidad, especialización y características técnicas.. ¡¡Los módulos se actualizarán periódicamente, estableciéndose unos máximos que regirán para las especialidades no clasificadas.!! n ¿Desaparecen los 420€?.. Si, afecta a partir del próximo ejercicio presupuestario.. l Micropymes (de 1 a 9 trabajadores) Existirá un crédito mínimo acorde al número de trabajadores de la empresa. ¡¡Desaparecen los 420€ y para el nuevo crédito no se establece una cantidad fija mínima!! n ¿Hay cambios en las sanciones y los responsables?.. Si, Responsabilidad solidaria entre empresas beneficiarias, entidades organizadoras y empresas de formación. Afecta desde la publicación de este RD.. l Antes ¿Quien era el responsable?.. Solo las empresas beneficarias de la bonificación. “Solo ellas debían devolver unilateralmente el crédito dispuesto, independientemente de quién hubiera cometido el error.. Entidad Organizadora (gestión), Entidad Impartidora (ejecución), Asesoría o del Departemento Laboral (al aplicar las bonificaciones), o las empresas beneficiarias (contabilización y pago)”. l Ahora ¿Quien es el responsable? 4 RD- Ley 4/2015 Formación l l Responsabilidad solidaria Entre las empresas beneficiarias, las entidades organizadoras y las empresas de formación. Creación de la Unidad especial de Inspección Pertenece a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y su misión es determinar cómo llevar a cabo la actividad y qué responsabilidad tienen cada uno de las partes..
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