Junta de Gobierno Local 27.07.2015 Borrador del acta de la SESION ORDINARIA celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Ayuntamiento el día 27 de JULIO de 2015 Asistentes: D. Ignacio García Palacios En la Villa de Navia, siendo las trece Dª Mª Cruz Fernández Pérez horas del día veintisiete de julio de dos mil Dª Margarita Suárez Pérez quince, se reúne en la Alcaldía-Presidencia Dª Mirta Pérez Fernández de la Casa Consistorial, la Junta de Dª Mª Rita Irusta Fernández Gobierno Local de este Ayuntamiento, y ello a fin de celebrar sesión ordinaria, en No asistentes: primera convocatoria, y previa citación al Interventora municipal: efecto, bajo la presidencia del Sr. Alcalde- Dª Paloma-Inés Bango Álvarez Presidente, don Ignacio García Palacios y Secretario General: Dª Mª Covadonga Domínguez García con la asistencia de los Sres. Concejales que al margen se relacionan. Asiste la Interventora municipal, doña Paloma-Inés Bango Álvarez. Da fe del acto la Secretario General, doña Mª Covadonga Domínguez García. Abierta la sesión por la Presidencia, una vez comprobado por la Secretario General la existencia de quórum suficiente para que pueda celebrarse, se procede a la deliberación de los asuntos incluidos en el siguiente Página 1 de 27 Junta de Gobierno Local 27.07.2015 ORDEN DEL DÍA 1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, BORRADOR ACTA SESIÓN ANTERIOR. 2.- APROBACIÓN DE FACTURAS, RECIBOS Y OTROS GASTOS facturas aprobación liquidación gastos energía eléctrica bar estación autobuses (expediente núm. 0312/2013) aprobación memoria y solicitud ofertas obra AMPLIACIÓN GIMNASIO EN COMPLEJO DEPORTIVO EN LA GRANJA DE NAVIA (expediente núm. 0764/2015) adjudicación contrato suministro energía eléctrica (expediente núm. 0648/2015) 3.- SOLICITUDES LICENCIAS Y OTRAS AUTORIZACIONES autorización de uso: expte. 0645/2015 RICARDO LÓPEZ LUIÑA código 3º: 16557 código 3º: 11487 código 3º: 20236 código 3º: 32334 código 3º: 11632 código 3º: 32334 código 3º: 14410 autorización explotación ganadera para 4 caballos y 2 vacas en Barayo, s/n (Villapedre) expte. 0769/2015 JOSÉ-MANUEL MÁNDEZ PÉREZ autorización explotación ganadera para 2 vacas en Villabona, s/n (Polavieja) actividades clasificadas: expte. 0433/2013 GANADERÍA EL MONTE, S.A.T. autorización definitiva ampliación de estabulación en Polavieja expte. 1056/2014 GANADERÍA CASA FERREIRO, S.C. autorización provisional estabulación vacuno lechero y fosa de purines en El Vidural, s/n (Polavieja) licencias de obras: expte. 0920/2014 GANADERÍA EL FERREIRO, S.C. obra ampliación de nave para estabulación en El Seijo, s/n (Piñera) expte. 1055/2014 GANADERÍA CASA FERREIRO, S.C. obra ampliación de nave para estabulación en El Vidural, s/n (Polavieja) expte. 0728/2015 NAVIA ARMAL, S.A. obra reconstrucción de cubierta de garaje en Villaoril, s/n (Piñera) ASUNTOS FUERA DEL ORDEN DEL DÍA (URGENCIA): SOLICITUD DE AMIGOS DEL CONCIERTO OCUPACION PLAZA AYUNTAMIENTO Y EXENCIÓN TASA OVP (expediente núm. 1329/2014) SOLICITUD DE SOFINAVIA OCUPACION PARQUE CAMPOAMOR Y EXENCIÓN TASA OVP (expediente núm. 0005/2015) SOLICITUD PAYASOLANDIA AUTORIZACIÓN USO POLIDEPORTIVO DE NAVIA (expediente núm. 0573/2014) SOLICITUD DE ESTRELLA DE ASTURIAS, C.B. RESCISIÓN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN LOCAL SITO EN “CASINO” DE NAVIA (expediente núm. 0287/2015) 4.- RUEGOS Y PREGUNTAS no se formula ninguna 1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, BORRADOR ACTA SESIÓN ANTERIOR. Por la Presidencia se da cuenta de los borradores de acta de las sesiones celebradas en fecha 13.07.15 y 20.07.15, previamente distribuidos, hallándose todos conformes con los mismos. Sometidos a votación, son aprobados con el voto favorable de los CINCO (5) miembros de la Junta de Gobierno Local presentes en la sesión. 2.- APROBACIÓN DE FACTURAS, RECIBOS Y OTROS GASTOS. Página 2 de 27 Junta de Gobierno Local 27.07.2015 Por la Interventora municipal se da cuenta de las facturas y/o recibos presentados hasta la fecha, debidamente formalizadas; la Junta de Gobierno Local, en virtud de las competencias que le han sido conferidas por resolución de delegación de Alcaldía, de fecha 17.06.15; dentro de los límites del importe de los créditos fijados por la Corporación en el Presupuesto vigente, acuerda, con el voto favorable de sus CINCO (5) miembros presentes, y la abstención en aquellos pagos que les afecten, aprobar la siguiente relación de gastos, con aplicación a sus correspondientes Partidas Presupuestarias: Nº PARTIDA TERCERO 1310 1621 227.00 COGERSA IMPORTE 17.430,50 recogida domiciliaria residuos urbanos mes de junio CONCEPTO 1343 1623 227.00 COGERSA 13.625,94 transporte y tratamiento de residuos urbanos mes de junio 1375 1710 210.00 NOROESTE AGROPECUARIO, S.L. 394,76 suministro de planta para mantenimiento de jardines 1376 3380 226.09 LA REINA DEL TRUÉBANO 700,00 actuación de banda de gaitas en las fiestas de Andés 1378 3231 221.02 NATIRGAS ENERGÍA COMERC. 539,01 suministro de gas al colegio Ramón de Campoamor (del 25/05 al 29/06) 1379 multiaplicación IGNACIO GARCÍA PALACIOS 569,39 dietas y locomociones por desplazamientos mes de junio 1380 1313 227.00 ROBERTO PÉREZ PASTUR 1.742,40 gimnasia para mayores “Navia en movimiento” mes de junio 1381 1650 213.00 HISPANOFIL, S.A.U. 492,80 suministro de material mantenimiento de alumbrado 1382 1510 210.00 MARMOLERÍA ALONSO, S.L. 500,19 pieza de granito parque Campoamor y cinta antideslizante nave “El Puerto” 1382 1532 210.00 CASA SEVERÓN, S.L. 439,63 suministro de materiales para obra aceras Puerto de Vega 1384 1510 210.00 CASA SEVERÓN, S.L. 557,24 suministro de materiales para mantenimiento servicio de obras 1385 2418 226.99 CASA SEVERÓN, S.L. 1.066,20 suministro de materiales para la Escuela Taller Jovellanos II 1386 1650 213.00 ELECTRICIDAD PRINCIPADO, S.L. 513,04 suministro de material mantenimiento de alumbrado 1387 3420 221.00 HIDROCANTÁBRICO ENERGÍA, SA .964,76 suministro de energía eléctrica deportivo (del 01/06 al 30/06) 1388 3340 226.09 ASOC. CULTURAL CASADOIRO 400,00 representación teatral celebrada en Andés (03/07/15) 1389 3420 224.00 PATRIA HISPANA, S.A. 1.273,77 1390 3420 224.00 PATRIA HISPANA, S.A. 738,01 póliza de seguro responsabilidad civil complejo deportivo (2º semestre) 1391 3330 213.00 GIROA, S.A.U. 508,72 reparación de equipo de aire acondicionado espacio cultural “El Liceo” 1392 3420 227.21 GIROA, S.A.U. 1.172,02 mantenimiento deshumectadora deportivo (2º trimestre) 1393 3420 227.06 SANIASTUR, S.L. 1.292,28 análisis de agua vasos de las piscinas (2º trimestre) 1394 9200 212.00 XOULA SAT, S.L. 443,48 reparación equipo de aire acondicionado oficina de turismo 1395 multiaplicación HISPANOFIL, S.A.U. 5.957,58 suministro de luminarias para fiestas y material eléctrico para mantenimiento 1396 2313 227.20 ACUAGESTIÓN GIJÓN, S.L. 841,49 visita al acuario participantes en el programa “Navia en movimiento” 1397 multiaplicación VIESGO COM DE REFERNCIA, S.L. 1398 multiaplicación VIESGO ENERGÍA, S.L. 1399 3232 221.99 SUPERMERCADOS SAMPEDRO eléctrico eléctrico póliza de seguro multirriesgo deportivo (2º semestre) para complejo complejo complejo 3.930,80 consumo de energía eléctrica mes de junio 14.222,32 consumo de energía eléctrica mes de junio 1.279,20 para productos alimentación para el servicio de Página 3 de 27 Junta de Gobierno Local 27.07.2015 comedor de la Escuela Infantil (junio) 1400 1510 625.00 NORTHCON, S.L. 7.151,10 trabajos realizados sustitución de tejados en merenderos playa de Navia 1401 multiaplicación JOSÉ-LUIS PÉREZ PARRONDO 1.191,98 dietas y locomociones por asistencias a Juntas de Gobierno (1º semestre) 1402 multiaplicación JOSÉ-LUIS PÉREZ PARRONDO 380,49 dietas y locomociones por asistencias a sesiones (1º semestre) 1403 multiaplicación Mª CELESTINA MASTACHE PEÑA 237,50 dietas por asistencias a sesiones (1º semestre) 1404 multiaplicación ALEJANDRO MÉNDEZ LODOS 248,33 dietas y locomociones por asistencias a sesiones (1º semestre) 1405 multiaplicación AVELINO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ 237,80 dietas y locomociones por asistencias a sesiones (1º semestre) 1406 multiaplicación FRANCISCO ALONSO MÉNDEZ 218,69 dietas y locomociones por asistencias a sesiones (1º semestre) 1407 multiaplicación Mª CARMEN MÉNDEZ FERNÁNDEZ 95,00 1408 multiaplicación MARÍA-VICTORIA VIDAL GARCÍA 353,74 dietas y locomociones por asistencias a sesiones (1º semestre) 1409 9120 233.00 NURIA Mª GONZÁLEZ FERNÁNDEZ 337,25 dietas por asistencias a sesiones (1º semestre) 1410 multiaplicación HNOS. FERNÁNDEZ LA CARIDAD 795,96 reparación de maquinaria y tractor desbrozador servicio de jardinería 1411 3420 213.00 ANTONIO MORALES CANSECO 1.345,59 reparación y puesta en funcionamiento máquinas climatización complejo deportivo 1412 9200 212.00 TECESA, S.L. 738,10 reparación sistema de sonido espacio cultural “El Liceo” 1413 9200 212.00 EXTINTORES DASO, S.L. 996,80 revisión extintores distintos edificio municipales dietas por asistencias a sesiones (1º semestre) A continuación, por la Interventora se da cuenta de la necesidad de aprobar la liquidación por los gastos de energía eléctrica de la cafetería de la estación de autobuses que se facturan conjuntamente con todo el edificio municipal. Informa que se valoró el consumo medio desde el 10.11.14, entendiendo que corresponde el 37% a la estación y el 63 % a la cafetería. Se excluye de la valoración la potencia contratada y el impuesto eléctrico. La Junta de Gobierno Local, en virtud de las competencias que le han sido conferidas por resolución de delegación de Alcaldía, de fecha 17.06.15; dentro de los límites del importe de los créditos fijados por la Corporación en el Presupuesto vigente, adopta, con el voto favorable de sus CINCO (5) miembros presentes, el siguiente ACUERDO Aprobar la siguiente liquidación: 63% del consumo de energía eléctrica de la cafetería de la estación de autobuses durante el período 10.11.14 hasta 10.02.15............ ochocientos ochenta y seis euros y cincuenta y cinco céntimos (886,55 €) (IVA incluido) a nombre de JESÚS-MANUEL GONZÁLEZ SUÁREZ, con DNI 45427065-H. Página 4 de 27 Junta de Gobierno Local 27.07.2015 Por la Interventora municipal se da cuenta del expediente núm. 0764/2015 que se tramita para la ejecución de las obras de AMPLIACIÓN GIMNASIO EN COMPLEJO DEPORTIVO DE LA GRANJA (NAVIA); en el que consta la memoria valorada redactada por la Oficina Técnica municipal y cuyo valor estimado asciende a 36.949,89 €. Visto que se trata de un contrato menor de obras, al no exceder su importe estimado, sin IVA, de 50.000,00 € (artículo 138.3 TRLCSP). La Junta de Gobierno Local, en base a la delegación de competencias de la Alcaldía-Presidencia en resolución de fecha 17.06.15, con el voto favorable de sus CINCO (5) miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO Primero.- Aprobar el proyecto de obras de AMPLIACIÓN DE GIMNASIO EN EL COMPLEJO DEPORTIVO DE LA GRANJA (NAVIA), por un importe de 44.709,37 €; redactado por el Arquitecto municipal don Germán Menéndez Roces y el Arquitecto técnico don Alberto Martínez Fernández. Segundo.- Aprobar el expediente de contratación con el fin de proceder a la adjudicación de las obras de AMPLIACIÓN DE GIMNASIO EN EL COMPLEJO DEPORTIVO DE LA GRANJA (NAVIA), directamente, al ser un contrato menor, previa solicitud de tres ofertas, como mínimo. Tercero.- Aprobar un gasto de cuarenta y cuatro mil setecientos nueve euros y treinta y siete céntimos (44.709,37 €) (IVA incluido); que se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 340.632.00. Cuarto.- Solicitar tres (3) ofertas para la ejecución de las obras: NEMESIO BEDIA CONSTRUCCIONES, S.L. NORTHCON, S.L. CONSTRUCCIONES LUIS NOGUEIRA, S.L. El plazo de presentación de ofertas será de quince (15) días naturales a contar desde el día siguiente al recibí de la notificación de este acuerdo. Página 5 de 27 Junta de Gobierno Local 27.07.2015 Por la Secretario se da cuenta de los presupuestos presentados (4) por las empresas invitadas (4) a participar en la licitación del SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN BAJA TENSIÓN (expediente núm. 0648/2015), según acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 22.06.15. Se da cuenta del informe de valoración emitido por el Técnico Económico municipal (R.E. núm. 4437/15): 2.1.A 2.1DHA 3.0A TOTAL IBERDROLA 15.258,13 50.426,67 99.842,02 165.526,82 EDP 14.650,70 52.188,49 100.383,59 167.222,77 VIESGO 14.961,44 54.591,12 99.177,20 168.729,76 ENDESA 16.282,11 52.743,48 100.357,21 169.382,80 Señalando que la oferta económica más ventajosa es la presentada por la empresa Iberdrola Clientes, S.A.U. La Junta de Gobierno Local, en base a la delegación de competencias de la Alcaldía-Presidencia en resolución de fecha 17.06.15, dentro de los límites del importe de los créditos fijados por la Corporación en el Presupuesto vigente, con el voto favorable de sus CINCO (5) miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO Primero.- Adjudicar el SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN BAJA TENSIÓN favor de IBERDROLA CLIENTES, S.A.U. con CIF A-95758389; con una duración de un año a contar desde la firma del contrato, que se formalizará el día siguiente a aquél en que se realicen los cambios reglamentarios de baja con el actual suministrador y alta con la empresa adjudicataria de este contrato, tramitándose éstas en un plazo máximo de un (1) mes a contar desde la fecha de este acuerdo. Segundo.- Aprobar el gasto correspondiente a este contrato que asciende a la cantidad de ciento sesenta y cinco mil quinientos veintiséis euros y ochenta y dos céntimos (165.526,82 €) (IVA incluido); que se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 1532.619.00 del vigente presupuesto municipal. Tercero.- Informar a los interesados que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado o bien impugnarlo directamente ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Oviedo en el plazo de dos meses, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto y todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente. En el caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto. 3.- SOLICITUDES LICENCIAS Y OTRAS AUTORIZACIONES Página 6 de 27 Junta de Gobierno Local 27.07.2015 Por la Secretario General se da cuenta de los siguientes expedientes sobre solicitudes de licencias y autorizaciones municipales, adoptándose los acuerdos procedentes: AUTORIZACIONES DE USO A) Visto el expediente núm. 0645/2015, tramitado a instancia de don RICARDO LÓPEZ LUIÑA (R.E. núm. 4138/15) solicitando autorización de que una explotación ganadera consistente en albergar 4 caballos y 2 vacas en un establo en Barayo, s/n (Villapedre), cumple con la legislación aplicable. Visto el informe de la Oficina técnica de fecha 20.07.15 (R.E. núm. 4381/15) en el que se pone de manifiesto que el uso previsto está de acuerdo con el destino del predio, conforme a la calificación urbanística fijada en las Normas Subsidiarias, por lo que procede otorgar la licencia de uso solicitada. La Junta de Gobierno Local, en base a la delegación de competencias de la Alcaldía-Presidencia en resolución de fecha 17.06.15, con el voto favorable de sus CINCO (5) miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO Primero.- Conceder a D. RICARDO LÓPEZ LUIÑA, con DNI 76942038-T autorización para la puesta en funcionamiento de una explotación ganadera consistente en UN ESTABLO PARA ALBERGAR CUATRO (4) CABALLOS Y DOS (2) VACAS, de acuerdo con las siguientes determinaciones: emplazamiento Barayo, s/n (Villapedre) normativa de aplicación Normas Subsidiarias municipales (BOPA Nº 237/92) clasificación del suelo suelo no urbanizable calificación del suelo costas otras autorizaciones no proceden referencia catastral 33041A002001180000PI Segundo.- Aprobar la siguiente liquidación Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de documentos administrativos..........artículo 6 8.3. otras autorizaciones administrativas........................................................ 33,00 € Tercero.- Informar al interesado que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado o bien impugnarlo directamente ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Oviedo en el plazo de dos meses, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto y todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente. En el caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer Página 7 de 27 Junta de Gobierno Local 27.07.2015 recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto. Si lo que se impugna es el acuerdo de liquidación la interposición del recurso de reposición, en el plazo señalado, es requisito previo para la impugnación del mismo en vía contencioso-administrativa ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Oviedo. B) Visto el expediente núm. 0769/2015, tramitado a instancia de don JOSÉ-MANUEL MÉNDEZ PÉREZ (R.E. núm. 4470/15) solicitando autorización de que una explotación ganadera consistente en albergar 2 vacas en un establo en Villabona, s/n (Polavieja), cumple con la legislación aplicable. Visto el informe de la Oficina técnica de fecha 24.07.15 (R.E. núm. 4470/15) en el que se pone de manifiesto que el uso previsto está de acuerdo con el destino del predio, conforme a la calificación urbanística fijada en las Normas Subsidiarias, por lo que procede otorgar la licencia de uso solicitada. La Junta de Gobierno Local, en base a la delegación de competencias de la Alcaldía-Presidencia en resolución de fecha 17.06.15, con el voto favorable de sus CINCO (5) miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO Primero.- Conceder a D. JOSÉ-MANUEL MÉNDEZ PÉREZ, con DNI 10541825-M autorización para la puesta en funcionamiento de una explotación ganadera consistente en UN ESTABLO PARA ALBERGAR DOS (2) VACAS, de acuerdo con las siguientes determinaciones: emplazamiento Villabona, s/n (Polavieja) normativa de aplicación Normas Subsidiarias municipales (BOPA Nº 237/92) clasificación del suelo suelo no urbanizable calificación del suelo núcleo rural medio (NRM) otras autorizaciones no proceden referencia catastral 33041Q001000370000MF Segundo.- Aprobar la siguiente liquidación Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de documentos administrativos..........artículo 6 8.3. otras autorizaciones administrativas........................................................ 33,00 € Tercero.- Informar al interesado que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado o bien impugnarlo directamente ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Oviedo en el Página 8 de 27 Junta de Gobierno Local 27.07.2015 plazo de dos meses, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto y todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente. En el caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto. Si lo que se impugna es el acuerdo de liquidación la interposición del recurso de reposición, en el plazo señalado, es requisito previo para la impugnación del mismo en vía contencioso-administrativa ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Oviedo. A C TI V I D A D E S C L A S I F I C A D A S A) Visto el expediente núm. 0433/2013 tramitado a instancia de don Santiago Pérez García en nombre de GANADERÍA EL MONTE, S.A.T. (R.E. núm. 1183/13) solicitando licencia municipal para la AMPLIACIÓN DE ESTABULACIÓN en Polavieja y en el que se acredita, en informe del Servicio Técnico municipal de fecha 24.07.15 (R.E. núm. 4472/15) que la actividad se ajusta a proyecto presentado y que se han adoptado las medidas correctoras señaladas en la autorización provisional otorgada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión de fecha 14.07.14. Visto el informe emitido por la U.T.A.S. I de fecha 24.06.15 (R.E. núm. 3704/14); en el que señala que la actividad no está sujeta a reglamentación técnico-sanitaria específica. La Junta de Gobierno Local, en base a la delegación de competencias de la Alcaldía-Presidencia en resolución de fecha 17.06.15, con el voto favorable de sus CINCO (5) miembros, adopta el siguiente ACUERDO Primero.- Conceder autorización definitiva a GANADERÍA EL MONTE, S.A.T., con CIF F-74053828 para la AMPLIACIÓN DE ESTABULACIÓN DE GANADO CON CAPACIDAD TOTAL DE 91 U.G.M., de acuerdo a las siguientes determinaciones: emplazamiento Polavieja Normativa de aplicación Normas Subsidiarias municipales (BOPA Nº 237/92) clasificación del suelo suelo no urbanizable calificación del suelo interés agrícola (SNUI) referencia catastral 33041A028002910000PJ otras autorizaciones Dirección General de Medio Ambiente. Expte. nº AC-2014/008465 calificación de la actividad molesta (ruidos y olores), insalubre y nociva (enfermedades infecto-contagiosas) Segundo.- Informar al interesado que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha Página 9 de 27 Junta de Gobierno Local 27.07.2015 dictado o bien impugnarlo directamente ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Oviedo en el plazo de dos meses, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto y todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente. En el caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto. B) Visto el expediente núm. 1056/2014, tramitado a instancia de don Liborio Blanco Gayo en nombre de GANADERÍA CASA FERREIRO, S.C. (R.E. núm. 6534/14) solicitando licencia municipal de actividad consistente en ESTABULACIÓN DE VACUNO Y FOSA DE PURINES en El Vidural, s/n (Polavieja); en el que consta el resultado del trámite de información pública, así como los informes Técnicos y de la Corporación. Visto que la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental, en escrito de fecha 17.07.15 (R.E. núm. 4354/15) informa FAVORABLEMENTE el expediente para esta instalación, califica la actividad de MOLESTA (por ruidos y olores) e INSALUBRE Y NOCIVA (por enfermedades infecto-contagiosas) y señala las siguientes MEDIDAS CORRECTORAS; no pudiendo concederse licencia hasta que no se incluyan las mismas en el proyecto técnico, evidenciando, gráficamente o por escrito, su cumplimiento: 1. Las contenidas en el “Proyecto de ejecución material de nave para estabulación de vacuno de leche y fosa de purines”, suscrito por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Jorge Álvarez Rodríguez, visado en fecha 17 de marzo de 2015. 2. Las contenidas en los informes técnicos municipales. 3. En cuanto a los niveles de ruido producido por la actividad, se deberá observar: 3.1 Se cumplirán los límites establecidos en el Decreto 99/1985, de 17 de octubre, por el que se aprueban las Normas sobre condiciones técnicas de los proyectos de aislamiento acústico y de vibraciones. 3.2 En cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la actividad deberá adoptar las medidas necesarias para que no transmita al medio ambiente exterior de las correspondientes áreas acústicas niveles de ruido superiores a los establecidos como valores limite en la tabla B1, del anexo III. Igualmente, no podrá transmitir a los locales colindantes en función del uso de éstos, niveles de ruidos superiores al os establecidos en l atabla B2, del anexo III. Los valores de los índices acústicos se evaluarán de conformidad con los procedimientos del anexo IV de la citada norma. 4. La explotación que aquí se informa favorablemente, constará de 62 U.G.M. en el total de la instalación. En caso de que se pretenda ampliar dicho número, deberá iniciarse ante el Ayuntamiento un nuevo expediente, tramitado de acuerdo con el RAMINP. 5. Conforme a proyecto técnico, se considera suficiente, para almacenar los residuos ganaderos correspondientes a 90 días, una capacidad total de la fosa de purines de 200 m3, si bien se ha de señalar que las fosas han de ser estancas y cubiertas. La cubierta de la fosa de purines ha de estar realizada con forjado, losa de hormigón o solución constructiva similar y dotada siempre de los adecuados registros para la extracción periódica de su contenido. También se admitirá cualquier otro sistema que ofreciendo suficientes garantías de durabilidad no permita la entrada del agua de lluvia e impida la salida de malos olores. La citada generación de olores solamente será admisible mientras se proceda a la extradición del contenido de la fosa. La fosa de lixiviados y los estercoleros habrán de situarse a una distancia mínima de 25 metros respecto a cualquier vivienda ajena a la explotación. 6. Se considera suficiente la superficie total disponible para vincular que es de 95,7 Ha (70,61 Ha de pastos, 25, 09 Ha de superficie forrajera). La totalidad de la superficie vinculada, deberá ser perfectamente accesible a los medios mecánicos con los que se realice la aportación de las deyecciones producidas (tractor con remolque esparcidor y cuba). En el caso de imposibilidad de valorizar los residuos ganaderos como fertilizante órgano-mineral habrá de ser entregado a gestor autorizado. No pudiendo vincularse terrenos en núcleo rural. 7. Si la explotación dispusiera de algún silo, tipo zanja, trinchera, incluso los microsilos (heno envasado en envoltura de tela de plástico-polietileno), ningún punto de dicho silo podrá encontrarse a una distancia inferior a 75 metros a cualquier vivienda ajena a la explotación ganadera. Quedan excluidos los microsilos abiertos para ser consumidos en el día; si bien, en este caso, deberán permanecer a cubierto o en lugares desde los que su olor no moleste a personas ajenas a la explotación. Página 10 de 27 Junta de Gobierno Local 27.07.2015 8. Se ha de dotar a los silos de una canaleta de recogida de los lixiviados para llevar a pozo estanco y cubierto para la recogida de los lixiviados de la fermentación láctica, pudiendo también emplearse para ello las fosas existentes. 9. Se prohíbe efectuar riegos con purines y con los lixiviados procedentes del ensilado en una franja de 15 a 25 metros de ancho en función del tipo de cauce, medidos a partir de las márgenes de los cauces públicos. Asimismo, en los núcleos de población, se evitarán los riegos con aspersores o sistemas de aireación de purines; en estas zonas la fertilización del suelo se realizará por ducha realizada a escasa distancia del suelo, con enterramiento posterior del estiércol o purín en las tierras de labranza. 10. En las instalaciones descritas se desarrollará una actividad incluida en el Grupo C del anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. En consecuencia, de acuerdo con lo señalado en el artículo 5.3 del citado Real Decreto, las instalaciones donde se desarrollará la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, quedan sometidas al trámite de notificación ante el Servicio de la Administración del Principado de Asturias responsable en materia de Calidad del Aire, dicha notificación se realizará previamente al inicio de la actividad mediante formulario normalizado del Principado de Asturias, disponible en la 2eb: www.asturias.org (Sede electrónica código 201200106). 11. Habrá de respetarse el Código de Buenas Prácticas Agrarias del Principado de Asturias (BOPA 31-VII-97) y sus modificaciones. La Junta de Gobierno Local, en base a la delegación de competencias de la Alcaldía-Presidencia en resolución de fecha 17.06.15, con el voto favorable de sus CINCO (5) miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO Primero.- Conceder provisionalmente a GANADERÍA CASA FERREIRO, S.C., con CIF J-74374417 licencia municipal para la actividad: ESTABULACIÓN DE VACUNO DE LECHE Y FOSA DE PURINES en El Vidural, s/n (Polavieja); debiendo cumplirse las observaciones que en su informe señala la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental, no pudiendo comenzar a ejercerse la mencionada actividad hasta tanto no se conceda licencia definitiva, que estará sujeta al resultado de la visita de comprobación por el personal técnico y sanitario correspondiente. Segundo.- Informar al interesado que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado o bien impugnarlo directamente ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Oviedo en el plazo de dos meses, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto y todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente. En el caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto. LICENCIAS DE OBRA A) Visto el expediente núm. 0920/2014, tramitado a instancia de doña ALICIA RODRÍGUEZ TINEO (R.E. núm. 5710/14) solicitando concesión de licencia municipal de obras para la ampliación de nave para estabulación fija en El Seijo, s/n (Piñera). Página 11 de 27 Junta de Gobierno Local 27.07.2015 Visto que, en escrito de fecha 23.09.14 (R.E. núm. 6593/14) doña Alicia Rodríguez Tineo comunica que el titular de las obras es GANADERÍA EL FERREIRO, S.C. Constan en el expediente los informes técnico y jurídico. Visto el informe FAVORABLE de la Oficina Técnica Municipal de fecha 20.07.15, a salvo los derechos de propiedad y sin perjuicio de terceros, con las demás autorizaciones que procedan. La Junta de Gobierno Local, en base a la delegación de competencias de la Alcaldía-Presidencia en resolución de fecha 17.06.15, con el voto favorable de sus CINCO (5) miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO Primero.- Conceder licencia municipal a GANADERÍA EL FERREIRO, S.C., con CIF J-33678764, para realizar obras consistentes en AMPLIACIÓN DE NAVE AGRÍCOLA PARA ESTABULACIÓN FIJA (CAPACIDAD PARA 112 U.G.M.), de acuerdo con el proyecto redactado por la Ingeniero Técnico Agrícola don Jesús F. Cartategui Baniela y las siguientes determinaciones: emplazamiento El Seijo, s/n (Piñera) normativa de aplicación Normas Subsidiarias municipales (BOPA Nº 237/92) clasificación del suelo suelo no urbanizable (SNU) calificación del suelo núcleo rural disperso (NRDis) otras autorizaciones Prevención ambiental y cambio climático. Expediente AC-2015/013865 uso ganadero altura 4,50 m. al alero superficie máxima permitida 680,00 m2 ocupación de la parcela 680,00 m2 en planta baja superficie de la parcela 62.870 m2, según proyecto presentado referencia catastral 33041A02800378000PR plazo de ejecución dos (2) años Esta autorización, que se otorga a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, queda condicionada al cumplimiento de las siguientes prescripciones: Las medidas correctoras contenidas en el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio climático de la Dirección General de Calidad Ambiental de fecha 13.07.15: 1. Las contenidas en el “Proyecto de ejecución para ampliación de una estabulación fija para vacuno lechero en El Seijo-Navia-Asturias”, suscrito por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Jesús F. Cartategui Baniela, visado en fecha 25 de marzo de 2015. 2. Las contenidas en los informes técnicos municipales. 3. En cuanto a los niveles de ruido producido por la actividad, se deberá observar: Página 12 de 27 Junta de Gobierno Local 27.07.2015 3.1 Se cumplirán los límites establecidos en el Decreto 99/1985, de 17 de octubre, por el que se aprueban las Normas sobre condiciones técnicas de los proyectos de aislamiento acústico y de vibraciones. 3.2 En cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la actividad deberá adoptar las medidas necesarias para que no transmita al medio ambiente exterior de las correspondientes áreas acústicas niveles de ruido superiores a los establecidos como valores limite en la tabla B1, del anexo III. Igualmente, no podrá transmitir a los locales colindantes en función del uso de éstos, niveles de ruidos superiores al os establecidos en l atabla B2, del anexo III. Los valores de los índices acústicos se evaluarán de conformidad con los procedimientos del anexo IV de la citada norma. 12. La explotación que aquí se informa favorablemente, constará de 112 U.G.M. en total. En caso de que se pretenda ampliar dicho número, deberá iniciarse ante el Ayuntamiento un nuevo expediente, tramitado de acuerdo con el RAMINP. 13. Conforme a proyecto técnico, se considera suficiente, para almacenar los residuos ganaderos correspondientes a 90 días la capacidad del estercolero que es de 1.169 m3 y una fosa de purines de 329, 70 m3, si bien se ha de señalar que la fosa y el estercolero han de ser estancos y cubiertos. La cubierta de la fosa de purines ha de estar realizada con forjado, losa de hormigón o solución constructiva similar y dotada siempre de los adecuados registros para la extracción periódica de su contenido. También se admitirá cualquier otro sistema que ofreciendo suficientes garantías de durabilidad no permita la entrada del agua de lluvia e impida la salida de malos olores. La citada generación de olores solamente será admisible mientras se proceda a la extradición del contenido de la fosa. La fosa de lixiviados y los estercoleros habrán de situarse a una distancia mínima de 25 metros respecto a cualquier vivienda ajena a la explotación. 14. Se considera suficiente la superficie total disponible para vincular que es de 64, 52 Ha. La totalidad de la superficie vinculada, deberá ser perfectamente accesible a los medios mecánicos con los que se realice la aportación de las deyecciones producidas (tractor con remolque esparcidor y cuba). En el caso de imposibilidad de valorizar los residuos ganaderos como fertilizante órgano-mineral habrá de ser entregado a gestor autorizado. No pudiendo vincularse terrenos en núcleo rural. 15. Si la explotación dispusiera de algún silo, tipo zanja, trinchera, incluso los microsilos (heno envasado en envoltura de tela de plástico-polietileno), ningún punto de dicho silo podrá encontrarse a una distancia inferior a 75 metros a cualquier vivienda ajena a la explotación ganadera. Quedan excluidos los microsilos abiertos para ser consumidos en el día; si bien, en este caso, deberán permanecer a cubierto o en lugares desde los que su olor no moleste a personas ajenas a la explotación. 16. Se ha de dotar a los silos de una canaleta de recogida de los lixiviados para llevar a pozo estanco y cubierto para la recogida de los lixiviados de la fermentación láctica, pudiendo también emplearse para ello las fosas existentes. 17. Se prohíbe efectuar riegos con purines y con los lixiviados procedentes del ensilado en una franja de 15 a 25 metros de ancho en función del tipo de cauce, medidos a partir de las márgenes de los cauces públicos. Asimismo, en los núcleos de población, se evitarán los riegos con aspersores o sistemas de Página 13 de 27 Junta de Gobierno Local 27.07.2015 aireación de purines; en estas zonas la fertilización del suelo se realizará por ducha realizada a escasa distancia del suelo, con enterramiento posterior del estiércol o purín en las tierras de labranza. 18. En las instalaciones descritas se desarrollará una actividad incluida en el Grupo C del anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. En consecuencia, de acuerdo con lo señalado en el artículo 5.3 del citado Real Decreto, las instalaciones donde se desarrollará la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, quedan sometidas al trámite de notificación ante el Servicio de la Administración del Principado de Asturias responsable en materia de Calidad del Aire, dicha notificación se realizará previamente al inicio de la actividad mediante formulario normalizado del Principado de Asturias, disponible en la web: www.asturias.org (Sede electrónica código 201200106). Se deberán cumplir asimismo las siguientes condiciones: 1- Se prohíbe la fertilización: a) A menos de 35 m de fuentes, pozos o captaciones de agua. b) En una franja de 10 m a ambos lados del álveo, tal y como se define éste en el Artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Aguas3 (TRLA) y en una franja de 15 a 25 metros de ancho en función del tipo de cauce, medidos a partir de las márgenes de los cauces públicos. c) En una faja de 25 m en el entorno de cualquier vivienda ajena a la explotación d) En terrenos helados, nevados, inundados o con un grado de encharcamiento apreciable. e) Cuando se prevean fuertes lluvias. f) La limpieza y lavado de cisternas y otros aperos en los cursos de agua y/o en lugares próximos a los mismos. 2- Se limita la fertilización: g) En el ámbito de los Núcleos Rurales delimitados en este Plan, se evitará la fertilización con abonos líquidos de origen animal, purines o lisieres, cuando se den altas temperaturas, prefiriéndose que se produzcan en épocas de crecimiento activo de la vegetación realizando. En el caso de cultivos, se procederá al enterramiento posterior del estiércol o purín, mediante una labor somera, para evitar lavados y escorrentías. Asimismo, se prohíben los riegos con aspersores o sistemas de aireación de purines. En estas zonas, la fertilización del suelo se realizará por ducha realizada a escasa distancia del suelo. A efectos de regulación específica de esta cuestión se podrán redactar Ordenanzas Municipales específicas relativas a esta materia h) Para evitar el riesgo de pérdidas de nitrógeno por escorrentía, como norma general, se evitará la aplicación de cualquier forma de abonado nitrogenado en terrenos considerados como de pendientes moderadas a fuertes en épocas de pluviometría elevada, teniendo especial cuidado con la aplicación de abonos orgánicos líquidos. Se consideran pendientes moderadas a fuertes las que superan el 20% de desnivel. 3- Las explotaciones ganaderas que dispongan de depósitos de ensilaje deberán dotar a éstos de un punto bajo de recogida de líquidos rezumantes que se dirigirá al foso de almacenamiento de lisieres. En cualquier caso, todos los depósitos de almacenamiento de estiércol seco o fosas de lisieres deberán situarse fuera de las márgenes de los ríos u otros lugares donde el rebosamiento o filtración accidental Página 14 de 27 Junta de Gobierno Local 27.07.2015 pudiera verterse directamente a los cursos de agua. Igualmente, se prohíbe la práctica aún frecuente de limpieza y lavado de cisternas y otros aperos en los cursos de agua o lugares próximos a los mismos. En todo caso los depósitos de almacenamiento de estiércol o lisieres –animales o vegetales- de nueva planta o las ampliaciones de los existentes, deberán ubicarse como mínimo a 25 m de edificación residencial, a 35 m de cauces públicos y retranquearse en un mínimo de 15 m de los linderos, caminos públicos y carreteras Las edificaciones mantendrán los siguientes retranqueos mínimos: A linderos.................................................... 3 m. A caminos................................................... 5 m. A carreteras regionales y comarcales.......... 10 m. A carretera local......................................... 8 m. La propiedad deberá tener en cuenta las siguientes condiciones: De conformidad con el artículo 5.9 de las ordenanzas que regulan la concesión de licencias, será requisito imprescindible disponer, a pie de obra, de copia autorizada de la licencia municipal, así como la colocación del cartel indicador en el que se haga constar el nombre y los apellidos de los técnicos directores y del contratista, ordenanza que se aplica, fecha de expedición de la licencia, el plazo de ejecución de las obras, el número de plantas autorizadas y el número de expediente. La licencia de obras caducará al año de su concesión si dentro del mencionado plazo no hubiera dado comienzo la realización de la obra amparada por licencia. Igualmente se declarará caducada la licencia cuando se interrumpan las obras por un plazo superior a seis meses. El plazo para acabar las obras no podrá ser superior a dos años. (art. 6.1 de las ordenanzas que regulan la concesión de licencias). Transcurridos los plazos concedidos, el Ayuntamiento podrá iniciar el expediente de caducidad de la licencia siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 6.2 de las ordenanzas que regulan la concesión de licencias. Será preceptiva la solicitud y obtención de licencia de primera utilización, de conformidad con el artículo 9 de las ordenanzas que regulan la concesión de licencias. El interesado comunicará al Ayuntamiento el final de la obra para comprobación del Técnico Municipal. Segundo.- Aprobar la siguiente liquidación presupuesto de ejecución material a) impuesto (2,8 % p.e.m.) b) tasa (0,5 % p.e.m.; mínimo 40 €) 76.139,80 € 2.131.91 € 380,70 € tasa (a+b) 2.512,61 € Tercero.- Informar al interesado que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado o bien impugnarlo directamente ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Oviedo en el plazo de dos meses, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto y todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente. En el caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer Página 15 de 27 Junta de Gobierno Local 27.07.2015 recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto. Si lo que se impugna es el acuerdo de liquidación la interposición del recurso de reposición, en el plazo señalado, es requisito previo para la impugnación del mismo en vía contencioso-administrativa ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Oviedo. B) Visto el expediente núm. 1055/2014, tramitado a instancia de don Liborio Blanco Gayo en nombre de GANADERÍA CASA FERREIRO, S.C. (R.E. núm. 6533/14) solicitando licencia municipal de obra consistente en CONSTRUCCIÓN DE NAVE PARA ESTABULACIÓN DE VACUNO DE LECHE Y FOSA DE PURINES en El Vidural, s/n (Polavieja); en el que constan los informes técnico y jurídico. Visto el informe FAVORABLE de la Oficina Técnica Municipal de fecha 22.07.15, a salvo los derechos de propiedad y sin perjuicio de terceros, con las demás autorizaciones que procedan. La Junta de Gobierno Local, en base a la delegación de competencias de la Alcaldía-Presidencia en resolución de fecha 17.06.15, con el voto favorable de sus CINCO (5) miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO Primero.- Conceder licencia municipal a GANADERÍA CASA FERREIRO, S.C., con CIF J-74374417, para realizar obras consistentes en AMPLIACIÓN DE NAVE PARA ESTABULACIÓN DE VACUNO DE LECHE Y FOSA DE PURINES, de acuerdo con el proyecto redactado por la Ingeniero Técnico Agrícola don Jorge Álvarez Rodríguez y las siguientes determinaciones: emplazamiento El Vidural, s/n (Polavieja) normativa de aplicación Normas Subsidiarias municipales (BOPA Nº 237/92) clasificación del suelo suelo no urbanizable (SNU) calificación del suelo núcleo rural medio (NRM) otras autorizaciones Dirección General de Calidad Ambiental. Expediente AC-2015/014605 Dirección General de Infraestructuras uso ganadero altura 4,00 m. al alero superficie máxima permitida 243,33 m2 volumen total fosa de purines 155,80 m3 ocupación de la parcela 243,00 m2 en planta baja superficie de la parcela 2.428,00 m2, según proyecto presentado referencia catastral 33041A032002300000PD plazo de ejecución dos (2) años Página 16 de 27 Junta de Gobierno Local 27.07.2015 Esta autorización, que se otorga a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, queda condicionada al cumplimiento de las siguientes prescripciones: Las medidas correctoras contenidas en el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio climático de la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de fecha 17.07.15: 1. Las contenidas en el “Proyecto de ejecución material de nave para estabulación de vacuno de leche y fosa de purines”, suscrito por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Jorge Álvarez Rodríguez, visado en fecha 17 de marzo de 2015. 2. Las contenidas en los informes técnicos municipales. 3. En cuanto a los niveles de ruido producido por la actividad, se deberá observar: 3.1 Se cumplirán los límites establecidos en el Decreto 99/1985, de 17 de octubre, por el que se aprueban las Normas sobre condiciones técnicas de los proyectos de aislamiento acústico y de vibraciones. 3.2 En cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la actividad deberá adoptar las medidas necesarias para que no transmita al medio ambiente exterior de las correspondientes áreas acústicas niveles de ruido superiores a los establecidos como valores limite en la tabla B1, del anexo III. Igualmente, no podrá transmitir a los locales colindantes en función del uso de éstos, niveles de ruidos superiores al os establecidos en l atabla B2, del anexo III. Los valores de los índices acústicos se evaluarán de conformidad con los procedimientos del anexo IV de la citada norma. 4. La explotación que aquí se informa favorablemente, constará de 62 U.G.M. en el total de la instalación. En caso de que se pretenda ampliar dicho número, deberá iniciarse ante el Ayuntamiento un nuevo expediente, tramitado de acuerdo con el RAMINP. 5. Conforme a proyecto técnico, se considera suficiente, para almacenar los residuos ganaderos correspondientes a 90 días, una capacidad total de la fosa de purines de 200 m3, si bien se ha de señalar que las fosas han de ser estancas y cubiertas. La cubierta de la fosa de purines ha de estar realizada con forjado, losa de hormigón o solución constructiva similar y dotada siempre de los adecuados registros para la extracción periódica de su contenido. También se admitirá cualquier otro sistema que ofreciendo suficientes garantías de durabilidad no permita la entrada del agua de lluvia e impida la salida de malos olores. La citada generación de olores solamente será admisible mientras se proceda a la extradición del contenido de la fosa. La fosa de lixiviados y los estercoleros habrán de situarse a una distancia mínima de 25 metros respecto a cualquier vivienda ajena a la explotación. 6. Se considera suficiente la superficie total disponible para vincular que es de 95,7 Ha (70,61 Ha de pastos, 25, 09 Ha de superficie forrajera). La totalidad de la superficie vinculada, deberá ser perfectamente accesible a los medios mecánicos con los que se realice la aportación de las deyecciones producidas (tractor con remolque esparcidor y cuba). En el caso de imposibilidad de valorizar los residuos ganaderos como fertilizante órgano-mineral habrá de ser entregado a gestor autorizado. No pudiendo vincularse terrenos en núcleo rural. 7. Si la explotación dispusiera de algún silo, tipo zanja, trinchera, incluso los microsilos (heno envasado en envoltura de tela de plástico-polietileno), ningún punto de dicho silo podrá encontrarse a Página 17 de 27 Junta de Gobierno Local 27.07.2015 una distancia inferior a 75 metros a cualquier vivienda ajena a la explotación ganadera. Quedan excluidos los microsilos abiertos para ser consumidos en el día; si bien, en este caso, deberán permanecer a cubierto o en lugares desde los que su olor no moleste a personas ajenas a la explotación. 8. Se ha de dotar a los silos de una canaleta de recogida de los lixiviados para llevar a pozo estanco y cubierto para la recogida de los lixiviados de la fermentación láctica, pudiendo también emplearse para ello las fosas existentes. 9. Se prohíbe efectuar riegos con purines y con los lixiviados procedentes del ensilado en una franja de 15 a 25 metros de ancho en función del tipo de cauce, medidos a partir de las márgenes de los cauces públicos. Asimismo, en los núcleos de población, se evitarán los riegos con aspersores o sistemas de aireación de purines; en estas zonas la fertilización del suelo se realizará por ducha realizada a escasa distancia del suelo, con enterramiento posterior del estiércol o purín en las tierras de labranza. 10. En las instalaciones descritas se desarrollará una actividad incluida en el Grupo C del anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. En consecuencia, de acuerdo con lo señalado en el artículo 5.3 del citado Real Decreto, las instalaciones donde se desarrollará la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, quedan sometidas al trámite de notificación ante el Servicio de la Administración del Principado de Asturias responsable en materia de Calidad del Aire, dicha notificación se realizará previamente al inicio de la actividad mediante formulario normalizado del Principado de Asturias, disponible en la 2eb: www.asturias.org (Sede electrónica código 201200106). 11. Habrá de respetarse el Código de Buenas Prácticas Agrarias del Principado de Asturias (BOPA 31-VII-97) y sus modificaciones. Se deberán cumplir asimismo las siguientes condiciones: 1- Se prohíbe la fertilización: a) A menos de 35 m de fuentes, pozos o captaciones de agua. b) En una franja de 10 m a ambos lados del álveo, tal y como se define éste en el Artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Aguas3 (TRLA) y en una franja de 15 a 25 metros de ancho en función del tipo de cauce, medidos a partir de las márgenes de los cauces públicos. c) En una faja de 25 m en el entorno de cualquier vivienda ajena a la explotación d) En terrenos helados, nevados, inundados o con un grado de encharcamiento apreciable. e) Cuando se prevean fuertes lluvias. f) La limpieza y lavado de cisternas y otros aperos en los cursos de agua y/o en lugares próximos a los mismos. 2- Se limita la fertilización: a) En el ámbito de los Núcleos Rurales delimitados en este Plan, se evitará la fertilización con abonos líquidos de origen animal, purines o lisieres, cuando se den altas temperaturas, prefiriéndose que se produzcan en épocas de crecimiento activo de la vegetación realizando. En el caso de cultivos, se procederá al enterramiento posterior del estiércol o purín, mediante una labor somera, para evitar lavados y escorrentías. Asimismo, se prohíben los riegos con aspersores o sistemas Página 18 de 27 Junta de Gobierno Local 27.07.2015 de aireación de purines. En estas zonas, la fertilización del suelo se realizará por ducha realizada a escasa distancia del suelo. A efectos de regulación específica de esta cuestión se podrán redactar Ordenanzas Municipales específicas relativas a esta materia b) Para evitar el riesgo de pérdidas de nitrógeno por escorrentía, como norma general, se evitará la aplicación de cualquier forma de abonado nitrogenado en terrenos considerados como de pendientes moderadas a fuertes en épocas de pluviometría elevada, teniendo especial cuidado con la aplicación de abonos orgánicos líquidos. Se consideran pendientes moderadas a fuertes las que superan el 20% de desnivel. 3- Las explotaciones ganaderas que dispongan de depósitos de ensilaje deberán dotar a éstos de un punto bajo de recogida de líquidos rezumantes que se dirigirá al foso de almacenamiento de lisieres. En cualquier caso, todos los depósitos de almacenamiento de estiércol seco o fosas de lisieres deberán situarse fuera de las márgenes de los ríos u otros lugares donde el rebosamiento o filtración accidental pudiera verterse directamente a los cursos de agua. Igualmente, se prohíbe la práctica aún frecuente de limpieza y lavado de cisternas y otros aperos en los cursos de agua o lugares próximos a los mismos. En todo caso los depósitos de almacenamiento de estiércol o lisieres –animales o vegetales- de nueva planta o las ampliaciones de los existentes, deberán ubicarse como mínimo a 25 m de edificación residencial, a 35 m de cauces públicos y retranquearse en un mínimo de 15 m de los linderos, caminos públicos y carreteras Las edificaciones mantendrán los siguientes retranqueos mínimos: A linderos.................................................... 3 m. A caminos................................................... 5 m. A carreteras regionales y comarcales.......... 10 m. A carretera local......................................... 8 m. La propiedad deberá tener en cuenta las siguientes condiciones: 1. De conformidad con el artículo 5.9 de las ordenanzas que regulan la concesión de licencias, será requisito imprescindible disponer, a pie de obra, de copia autorizada de la licencia municipal, así como la colocación del cartel indicador en el que se haga constar el nombre y los apellidos de los técnicos directores y del contratista, ordenanza que se aplica, fecha de expedición de la licencia, el plazo de ejecución de las obras, el número de plantas autorizadas y el número de expediente. 2. La licencia de obras caducará al año de su concesión si dentro del mencionado plazo no hubiera dado comienzo la realización de la obra amparada por licencia. Igualmente se declarará caducada la licencia cuando se interrumpan las obras por un plazo superior a seis meses. El plazo para acabar las obras no podrá ser superior a dos años. (art. 6.1 de las ordenanzas que regulan la concesión de licencias). Transcurridos los plazos concedidos, el Ayuntamiento podrá iniciar el expediente de caducidad de la licencia siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 6.2 de las ordenanzas que regulan la concesión de licencias. 3. Será preceptiva la solicitud y obtención de licencia de primera utilización, de conformidad con el artículo 9 de las ordenanzas que regulan la concesión de licencias. Página 19 de 27 Junta de Gobierno Local 27.07.2015 Requerirá la autorización expresa de la Dirección General de Infraestructuras del Principado de Asturias. El incumplimiento de este requisito podría acarrear efectos sancionadores. El interesado comunicará al Ayuntamiento el final de la obra para comprobación del Técnico Municipal. Segundo.- Aprobar la siguiente liquidación presupuesto de ejecución material a) impuesto (2,8 % p.e.m.) b) tasa (0,5 % p.e.m.; mínimo 40 €) 43.182,38 € 1.209.11 € 215,91 € tasa (a+b) 1.425,02 € Tercero.- Informar al interesado que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado o bien impugnarlo directamente ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Oviedo en el plazo de dos meses, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto y todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente. En el caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto. Si lo que se impugna es el acuerdo de liquidación la interposición del recurso de reposición, en el plazo señalado, es requisito previo para la impugnación del mismo en vía contencioso-administrativa ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Oviedo. C) Visto el expediente núm. 0728/2015, tramitado a instancia de don Alfonso Navia Méndez-Bonito en nombre de NAVIA ARMAL, S.A. (R.E. núm. 4019/15) solicitando licencia municipal de obras consistentes en RECONSTRUCCIÓN DE CUBIERTA DE GARAJE en Villaoril, s/n (Piñera); en el que constan los informes técnico y jurídico. Visto el informe FAVORABLE de la Oficina Técnica Municipal de fecha 24.07.15, a salvo los derechos de propiedad y sin perjuicio de terceros, con las demás autorizaciones que procedan. La Junta de Gobierno Local, en base a la delegación de competencias de la Alcaldía-Presidencia en resolución de fecha 17.06.15, con el voto favorable de sus CINCO (5) miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO Página 20 de 27 Junta de Gobierno Local 27.07.2015 Primero.- Conceder licencia municipal a NAVIA ARMAL, S.A., con CIF A-33077108, para realizar obras consistentes en RECONSTRUCCIÓN DE CUBIERTA DE GARAJE, de acuerdo con la ficha técnica redactada por el Arquitecto Técnico don Alfonso Navia Méndez-Bonito y las siguientes determinaciones: emplazamiento Villaoril, s/n (Piñera) normativa de aplicación Normas Subsidiarias municipales (BOPA Nº 237/92) clasificación del suelo suelo no urbanizable (SNU) calificación del suelo núcleo rural disperso (NRDis) otras autorizaciones Demarcación de carreteras del Estado en Asturias referencia catastral 33041A025001730000PZ plazo de ejecución seis (6) meses Esta autorización, que se otorga a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, queda condicionada al cumplimiento de las siguientes prescripciones: La cubierta deberá respetar el color negro de la pizarra No quedan amparadas con esta autorización posibles obras de reforma y ampliación de vivienda unifamiliar (para las que tiene autorización de la Dirección General de Carreteras) La propiedad deberá tener en cuenta las siguientes condiciones: 1. De conformidad con el artículo 5.9 de las ordenanzas que regulan la concesión de licencias, será requisito imprescindible disponer, a pie de obra, de copia autorizada de la licencia municipal, así como la colocación del cartel indicador en el que se haga constar el nombre y los apellidos de los técnicos directores y del contratista, ordenanza que se aplica, fecha de expedición de la licencia, el plazo de ejecución de las obras, el número de plantas autorizadas y el número de expediente. 2. La licencia de obras caducará al año de su concesión si dentro del mencionado plazo no hubiera dado comienzo la realización de la obra amparada por licencia. Igualmente se declarará caducada la licencia cuando se interrumpan las obras por un plazo superior a seis meses. El plazo para acabar las obras no podrá ser superior a dos años. (art. 6.1 de las ordenanzas que regulan la concesión de licencias). Transcurridos los plazos concedidos, el Ayuntamiento podrá iniciar el expediente de caducidad de la licencia siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 6.2 de las ordenanzas que regulan la concesión de licencias. Requerirá la autorización expresa de la Dirección General de Carreteras de la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias. El incumplimiento de este requisito podría acarrear efectos sancionadores. El interesado comunicará al Ayuntamiento el final de la obra para comprobación del Técnico Municipal. Segundo.- Aprobar la siguiente liquidación presupuesto de ejecución material a) impuesto (2,8 % p.e.m.) b) tasa (0,5 % p.e.m.; mínimo 40 €) 13.720,00 € 384.16 € 68,60 € tasa (a+b) 452,76 € Tercero.- Informar al interesado que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado o bien impugnarlo directamente ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Oviedo en el Página 21 de 27 Junta de Gobierno Local 27.07.2015 plazo de dos meses, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto y todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente. En el caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto. Si lo que se impugna es el acuerdo de liquidación la interposición del recurso de reposición, en el plazo señalado, es requisito previo para la impugnación del mismo en vía contencioso-administrativa ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Oviedo. En este punto y, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 91.4, en relación con el 83 del ROF, se somete a consideración de la Junta de Gobierno Local asuntos no incluidos en el orden del día, manifestando que se trata de adoptar acuerdo sobre SOLICITUD DE AMIGOS DEL CONCIERTO OCUPACION PLAZA AYUNTAMIENTO Y EXENCIÓN TASA OVP (expediente núm. 1329/2014) SOLICITUD DE SOFINAVIA OCUPACION PARQUE CAMPOAMOR Y EXENCIÓN TASA OVP (expediente núm. 0005/2015) SOLICITUD PAYASOLANDIA AUTORIZACIÓN USO POLIDEPORTIVO DE NAVIA (expediente núm. 0573/2014) SOLICITUD DE ESTRELLA DE ASTURIAS, C.B. RESCISIÓN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN LOCAL SITO EN “CASINO” DE NAVIA (expediente núm. 0287/2015) No se producen intervenciones, ratificándose por los CINCO (5) miembros presentes de la Junta de Gobierno Local (lo que supone la mayoría absoluta del número legal de sus miembros) su inclusión en el orden del día: SOLICITUD DE AMIGOS DEL CONCIERTO OCUPACION PLAZA AYUNTAMIENTO Y EXENCIÓN TASA OVP (expediente núm. 1329/2014) Se da cuenta de la solicitud presentada por don Justo García Fernández en nombre de AMIGOS DEL CONCIERTO (R.E. núm. 4373/15) para que se le autorice la ocupación de la Plaza del Ayuntamiento para la celebración de la XV Edición del Festival Horacio Icasto el día 03.08.15, el corte al tráfico de la calle Real y la exención del pago de la tasa por ocupación de la vía pública; actividad autorizada por resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 27.07.15. Visto el informe favorable emitido por la Policía Local (R.E. núm. 4466/15). Atendido que el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local; señala que “para este tipo de eventos (celebración de ferias y espectáculos en la vía pública (carpas, mercadillos…), la Junta de Gobierno Local, podrá acordar una reducción de las tarifas o su exención, para aquellas solicitudes de ocupación en las que prime el carácter cultural, social o de interés general sobre la actividad económica”. Entendiendo la Junta de Gobierno Local Página 22 de 27 Junta de Gobierno Local 27.07.2015 que existe un interés en la celebración de este evento que supone la promoción del Concejo y de la actividad económica en el mismo. La Junta de Gobierno Local, en base a la delegación de competencias de la Alcaldía-Presidencia en resolución de fecha 17.06.15, con el voto favorable de sus CINCO (5) miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO Primero.- Autorizar a favor de ASOCIACIÓN CULTURAL AMIGOS DEL CONCIERTO, con CIF G74115833, la ocupación de la Plaza del Ayuntamiento para la celebración de la XV Edición del Festival Horacio Icasto el día 03.08.15. Segundo.- Eximir del pago de la tasa por ocupación del dominio público local (Plaza del Ayuntamiento y c/ Real de Navia) durante el día 3 de agosto a ASOCIACIÓN CULTURAL AMIGOS DEL CONCIERTO. Tercero.- Informar al interesado que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado o bien impugnarlo directamente ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Oviedo en el plazo de dos meses, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto y todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente. En el caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto. SOLICITUD DE SOFINAVIA OCUPACION PARQUE CAMPOAMOR Y EXENCIÓN TASA OVP (expediente núm. 0005/2015) Se da cuenta de la solicitud presentada por doña Sandra Millor Gudín en nombre de SOFINAVIA (R.E. núm. 3873/15) para que se le autorice la ocupación del parque Campoamor para la celebración de un espectáculo de bicis de trial el día 13 de agosto y la exención de pago de tasas por la ocupación de la vía pública. Visto el informe favorable emitido por la Policía Local (R.E. núm. 4211/15). Página 23 de 27 Junta de Gobierno Local 27.07.2015 Atendido que el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local; señala que “para este tipo de eventos (celebración de ferias y espectáculos en la vía pública (carpas, mercadillos…), la Junta de Gobierno Local, podrá acordar una reducción de las tarifas o su exención, para aquellas solicitudes de ocupación en las que prime el carácter cultural, social o de interés general sobre la actividad económica”. Entendiendo la Junta de Gobierno Local que existe un interés en la celebración de este evento que supone la promoción del Concejo y de la actividad económica en el mismo. La Junta de Gobierno Local, en base a la delegación de competencias de la Alcaldía-Presidencia en resolución de fecha 17.06.15, con el voto favorable de sus CINCO (5) miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO Primero.- Autorizar a favor de SOFINAVIA con CIF G-33480586, la ocupación del Parque Campoamor de Navia para la celebración de un espectáculo de bicis de trial el día 13 de agosto, con motivo de las fiestas patronales, a partir de las 16:00 horas. Los organizadores deberán garantizar la seguridad de los espectadores y del mobiliario público, y no podrán interferir o molestar a los usuarios del parque o sus instalaciones. El lugar deberá quedar limpio tras su uso. Segundo.- Eximir del pago de la tasa por ocupación del dominio público local (Parque Campoamor de Navia) durante el día 13 de agosto a SOFINAVIA. Tercero.- Informar al interesado que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado o bien impugnarlo directamente ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Oviedo en el plazo de dos meses, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto y todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente. En el caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto. SOLICITUD PAYASOLANDIA AUTORIZACIÓN USO POLIDEPORTIVO DE NAVIA (expediente núm. 0573/2014) Página 24 de 27 Junta de Gobierno Local 27.07.2015 Se da cuenta del escrito presentado por don JESÚS SANTOS PADEIRO (R.E. núm. 4447/2015) solicitando el uso del polideportivo de La Granja para un espectáculo infantil “PAYASOLANDIA” el día 13.08.15 de 18:00 a 22:00 horas. Visto el informe del Coordinador del Complejo deportivo (R.E. núm. 4444/15) en que pone de manifiesto la disponibilidad del local. Por la Interventora municipal se informa que se trata de una actividad privada lucrativa por la que se cobra una entrada por lo que no cabe exención del pago de la tasa prevista en la Ordenanza Fiscal. La Junta de Gobierno Local, en base a la delegación de competencias de la Alcaldía-Presidencia en resolución de fecha 17.06.15, con el voto favorable de sus CINCO (5) miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO Primero.- Autorizar a don JESÚS SANTOS PADEIRO, con DNI 09279702-F el uso del polideportivo de La Granja el día 13 de agosto en horario de 18,00 a 22,00 horas para la celebración de un espectáculo infantil. El local deberá quedar limpio después de su uso. Segundo.- Aprobar la siguiente liquidación a nombre de don JESÚS SANTOS PADEIRO, con DNI 09279702-F Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local Artículo 5º.1. La cuantía de la tasa para los conceptos que se relacionan en el cuadro adjunto estará formada por: c) Celebración de ferias y espectáculos en la vía pública (carpas, mercadillos…): tarifa única de 50,00 euros. Tercero.- Informar al interesado que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado o bien impugnarlo directamente ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Oviedo en el plazo de dos meses, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto y todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente. En el caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto. SOLICITUD DE ESTRELLA DE ASTURIAS, C.B. RESCISIÓN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN LOCAL SITO EN “CASINO” DE NAVIA (expediente núm. 0287/2015) Página 25 de 27 Junta de Gobierno Local 27.07.2015 Por la Secretario se da cuenta del escrito presentado por don Enrique García Méndez en nombre de ESTRELLA DE ASTURIAS, C.B. (R.E. núm. 4436/15) por el que solicita la rescisión del contrato de arrendamiento del local sito en la planta baja del Casino de Navia a fecha 30.08.15 para poder realizar el desalojo y se le autorice una fiesta de despedida antes de dicha fecha. La Junta de Gobierno Local, en base a la delegación de competencias de la Alcaldía-Presidencia en resolución de fecha 17.06.15, con el voto favorable de sus CINCO (5) miembros presentes, adopta el siguiente ACUERDO Primero.- Acordar la resolución del contrato de arrendamiento del local sito en la planta baja del edificio “Casino” sito en Avda. de los Emigrantes, 18 de Navia, ahora de propiedad municipal, cuyo arrendatario es ESTRELLA DE ASTURIAS, C.B., con CIF E-74317967; con fecha 30 de agosto de 2015, momento en que se firmará la correspondiente acta de entrega de llaves. La resolución del contrato se realiza a instancia del arrendatario, sin que resulten indemnizaciones a favor de ninguna de las partes. Segundo.- Eximir del pago de alquiler del mes de agosto al arrendatario, a cuyos efectos deberá mantener el local cerrado al público y sólo podrá realizar labores de desalojo. No obstante se permitirá la apertura de un día para la celebración de una “fiesta de despedida”, debiendo comunicar previamente el día en que se realizará esa actividad. Tercero.- Informar al interesado que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado o bien impugnarlo directamente ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Oviedo en el plazo de dos meses, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto y todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente. En el caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto. 4.- RUEGOS Y PREGUNTAS No se formula ninguno/a. Página 26 de 27 Junta de Gobierno Local 27.07.2015 Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión de orden de la Presidencia, siendo las trece horas y veintitrés minutos del día expresado en el encabezamiento; de todo lo cual, yo, la Secretario General, DOY FE. Vº Bº LA SECRETARIO GENERAL, EL ALCALDE-PRESIDENTE, Fdo.: Ignacio García Palacios. Fdo.: Mª Covadonga Domínguez García DILIGENCIA.- La pongo yo, la Secretario General, para hacer constar que el presente borrador consta de veintinueve páginas. DOY FE. LA SECRETARIO GENERAL, Fdo.: Mª Covadonga Domínguez García. Página 27 de 27
© Copyright 2024