Borrador del acta de la SESION ORDINARIA celebrada por la

Junta de Gobierno Local 27.07.2015
Borrador del acta de la SESION ORDINARIA celebrada por la JUNTA DE
GOBIERNO LOCAL de este Ayuntamiento el día 27 de JULIO de 2015
Asistentes:
D. Ignacio García Palacios
En la Villa de Navia, siendo las trece
Dª Mª Cruz Fernández Pérez
horas del día veintisiete de julio de dos mil
Dª Margarita Suárez Pérez
quince, se reúne en la Alcaldía-Presidencia
Dª Mirta Pérez Fernández
de la Casa Consistorial, la Junta de
Dª Mª Rita Irusta Fernández
Gobierno Local de este Ayuntamiento, y
ello a fin de celebrar sesión ordinaria, en
No asistentes:
primera convocatoria, y previa citación al
Interventora municipal:
efecto, bajo la presidencia del Sr. Alcalde-
Dª Paloma-Inés Bango Álvarez
Presidente, don Ignacio García Palacios y
Secretario General:
Dª Mª Covadonga Domínguez García
con la asistencia de los Sres. Concejales
que al margen se relacionan.
Asiste la Interventora municipal,
doña Paloma-Inés Bango Álvarez.
Da fe del acto la Secretario General,
doña Mª Covadonga Domínguez García.
Abierta la sesión por la Presidencia, una vez comprobado por la Secretario General la existencia
de quórum suficiente para que pueda celebrarse, se procede a la deliberación de los asuntos incluidos en el
siguiente
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Junta de Gobierno Local 27.07.2015
ORDEN DEL DÍA
1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, BORRADOR ACTA SESIÓN ANTERIOR.
2.- APROBACIÓN DE FACTURAS, RECIBOS Y OTROS GASTOS
 facturas
 aprobación liquidación gastos energía eléctrica bar estación autobuses (expediente núm. 0312/2013)
 aprobación memoria y solicitud ofertas obra AMPLIACIÓN GIMNASIO EN COMPLEJO DEPORTIVO EN LA GRANJA
DE NAVIA (expediente núm. 0764/2015)
 adjudicación contrato suministro energía eléctrica (expediente núm. 0648/2015)
3.- SOLICITUDES LICENCIAS Y OTRAS AUTORIZACIONES

autorización de uso:
expte. 0645/2015
RICARDO LÓPEZ LUIÑA
código 3º:
16557
código 3º:
11487
código 3º:
20236
código 3º:
32334
código 3º:
11632
código 3º:
32334
código 3º:
14410
autorización explotación ganadera para 4 caballos y 2 vacas en Barayo, s/n (Villapedre)
expte. 0769/2015
JOSÉ-MANUEL MÁNDEZ PÉREZ
autorización explotación ganadera para 2 vacas en Villabona, s/n (Polavieja)

actividades clasificadas:
expte. 0433/2013
GANADERÍA EL MONTE, S.A.T.
autorización definitiva ampliación de estabulación en Polavieja
expte. 1056/2014
GANADERÍA CASA FERREIRO, S.C.
autorización provisional estabulación vacuno lechero y fosa de purines en El Vidural, s/n (Polavieja)

licencias de obras:
expte. 0920/2014
GANADERÍA EL FERREIRO, S.C.
obra ampliación de nave para estabulación en El Seijo, s/n (Piñera)
expte. 1055/2014
GANADERÍA CASA FERREIRO, S.C.
obra ampliación de nave para estabulación en El Vidural, s/n (Polavieja)
expte. 0728/2015
NAVIA ARMAL, S.A.
obra reconstrucción de cubierta de garaje en Villaoril, s/n (Piñera)
 ASUNTOS FUERA DEL ORDEN DEL DÍA (URGENCIA):

SOLICITUD DE AMIGOS DEL CONCIERTO OCUPACION PLAZA AYUNTAMIENTO Y EXENCIÓN TASA OVP
(expediente núm. 1329/2014)

SOLICITUD DE SOFINAVIA OCUPACION PARQUE CAMPOAMOR Y EXENCIÓN TASA OVP (expediente núm.
0005/2015)

SOLICITUD PAYASOLANDIA AUTORIZACIÓN USO POLIDEPORTIVO DE NAVIA (expediente núm. 0573/2014)

SOLICITUD DE ESTRELLA DE ASTURIAS, C.B. RESCISIÓN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN LOCAL
SITO EN “CASINO” DE NAVIA (expediente núm. 0287/2015)
4.- RUEGOS Y PREGUNTAS
 no se formula ninguna
1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, BORRADOR ACTA SESIÓN ANTERIOR.
Por la Presidencia se da cuenta de los borradores de acta de las sesiones celebradas en fecha
13.07.15 y 20.07.15, previamente distribuidos, hallándose todos conformes con los mismos. Sometidos a
votación, son aprobados con el voto favorable de los CINCO (5) miembros de la Junta de Gobierno Local
presentes en la sesión.
2.- APROBACIÓN DE FACTURAS, RECIBOS Y OTROS GASTOS.
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Por la Interventora municipal se da cuenta de las facturas y/o recibos presentados hasta la fecha,
debidamente formalizadas; la Junta de Gobierno Local, en virtud de las competencias que le han sido
conferidas por resolución de delegación de Alcaldía, de fecha 17.06.15; dentro de los límites del importe de
los créditos fijados por la Corporación en el Presupuesto vigente, acuerda, con el voto favorable de sus
CINCO (5) miembros presentes, y la abstención en aquellos pagos que les afecten, aprobar la siguiente
relación de gastos, con aplicación a sus correspondientes Partidas Presupuestarias:
Nº
PARTIDA
TERCERO
1310
1621 227.00
COGERSA
IMPORTE
17.430,50
recogida domiciliaria residuos urbanos mes de
junio
CONCEPTO
1343
1623 227.00
COGERSA
13.625,94
transporte y tratamiento de residuos urbanos
mes de junio
1375
1710 210.00
NOROESTE AGROPECUARIO, S.L.
394,76
suministro de planta para mantenimiento de
jardines
1376
3380 226.09
LA REINA DEL TRUÉBANO
700,00
actuación de banda de gaitas en las fiestas de
Andés
1378
3231 221.02
NATIRGAS ENERGÍA COMERC.
539,01
suministro de gas al colegio Ramón de
Campoamor (del 25/05 al 29/06)
1379
multiaplicación
IGNACIO GARCÍA PALACIOS
569,39
dietas y locomociones por desplazamientos mes
de junio
1380
1313 227.00
ROBERTO PÉREZ PASTUR
1.742,40
gimnasia para mayores “Navia en movimiento”
mes de junio
1381
1650 213.00
HISPANOFIL, S.A.U.
492,80
suministro de
material
mantenimiento de alumbrado
1382
1510 210.00
MARMOLERÍA ALONSO, S.L.
500,19
pieza de granito parque Campoamor y cinta
antideslizante nave “El Puerto”
1382
1532 210.00
CASA SEVERÓN, S.L.
439,63
suministro de materiales para obra aceras Puerto
de Vega
1384
1510 210.00
CASA SEVERÓN, S.L.
557,24
suministro de materiales para mantenimiento
servicio de obras
1385
2418 226.99
CASA SEVERÓN, S.L.
1.066,20
suministro de materiales para la Escuela Taller
Jovellanos II
1386
1650 213.00
ELECTRICIDAD PRINCIPADO, S.L.
513,04
suministro de
material
mantenimiento de alumbrado
1387
3420 221.00
HIDROCANTÁBRICO ENERGÍA, SA
.964,76
suministro de energía eléctrica
deportivo (del 01/06 al 30/06)
1388
3340 226.09
ASOC. CULTURAL CASADOIRO
400,00
representación teatral celebrada en Andés
(03/07/15)
1389
3420 224.00
PATRIA HISPANA, S.A.
1.273,77
1390
3420 224.00
PATRIA HISPANA, S.A.
738,01
póliza de seguro responsabilidad civil complejo
deportivo (2º semestre)
1391
3330 213.00
GIROA, S.A.U.
508,72
reparación de equipo de aire acondicionado
espacio cultural “El Liceo”
1392
3420 227.21
GIROA, S.A.U.
1.172,02
mantenimiento
deshumectadora
deportivo (2º trimestre)
1393
3420 227.06
SANIASTUR, S.L.
1.292,28
análisis de agua vasos de las piscinas (2º
trimestre)
1394
9200 212.00
XOULA SAT, S.L.
443,48
reparación equipo de aire acondicionado oficina
de turismo
1395
multiaplicación
HISPANOFIL, S.A.U.
5.957,58
suministro de luminarias para fiestas y material
eléctrico para mantenimiento
1396
2313 227.20
ACUAGESTIÓN GIJÓN, S.L.
841,49
visita al acuario participantes en el programa
“Navia en movimiento”
1397
multiaplicación
VIESGO COM DE REFERNCIA, S.L.
1398
multiaplicación
VIESGO ENERGÍA, S.L.
1399
3232 221.99
SUPERMERCADOS SAMPEDRO
eléctrico
eléctrico
póliza de seguro multirriesgo
deportivo (2º semestre)
para
complejo
complejo
complejo
3.930,80
consumo de energía eléctrica mes de junio
14.222,32
consumo de energía eléctrica mes de junio
1.279,20
para
productos alimentación para el servicio de
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comedor de la Escuela Infantil (junio)
1400
1510 625.00
NORTHCON, S.L.
7.151,10
trabajos realizados sustitución de tejados en
merenderos playa de Navia
1401
multiaplicación
JOSÉ-LUIS PÉREZ PARRONDO
1.191,98
dietas y locomociones por asistencias a Juntas
de Gobierno (1º semestre)
1402
multiaplicación
JOSÉ-LUIS PÉREZ PARRONDO
380,49
dietas y locomociones por asistencias a sesiones
(1º semestre)
1403
multiaplicación
Mª CELESTINA MASTACHE PEÑA
237,50
dietas por asistencias a sesiones (1º semestre)
1404
multiaplicación
ALEJANDRO MÉNDEZ LODOS
248,33
dietas y locomociones por asistencias a sesiones
(1º semestre)
1405
multiaplicación
AVELINO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
237,80
dietas y locomociones por asistencias a sesiones
(1º semestre)
1406
multiaplicación
FRANCISCO ALONSO MÉNDEZ
218,69
dietas y locomociones por asistencias a sesiones
(1º semestre)
1407
multiaplicación
Mª CARMEN MÉNDEZ FERNÁNDEZ
95,00
1408
multiaplicación
MARÍA-VICTORIA VIDAL GARCÍA
353,74
dietas y locomociones por asistencias a sesiones
(1º semestre)
1409
9120 233.00
NURIA Mª GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
337,25
dietas por asistencias a sesiones (1º semestre)
1410
multiaplicación
HNOS. FERNÁNDEZ LA CARIDAD
795,96
reparación de maquinaria y tractor desbrozador
servicio de jardinería
1411
3420 213.00
ANTONIO MORALES CANSECO
1.345,59
reparación y puesta en funcionamiento
máquinas climatización complejo deportivo
1412
9200 212.00
TECESA, S.L.
738,10
reparación sistema de sonido espacio cultural
“El Liceo”
1413
9200 212.00
EXTINTORES DASO, S.L.
996,80
revisión extintores distintos edificio municipales
dietas por asistencias a sesiones (1º semestre)

A continuación, por la Interventora se da cuenta de la necesidad de aprobar la liquidación por los
gastos de energía eléctrica de la cafetería de la estación de autobuses que se facturan conjuntamente con todo
el edificio municipal. Informa que se valoró el consumo medio desde el 10.11.14, entendiendo que
corresponde el 37% a la estación y el 63 % a la cafetería. Se excluye de la valoración la potencia contratada y
el impuesto eléctrico.
La Junta de Gobierno Local, en virtud de las competencias que le han sido conferidas por
resolución de delegación de Alcaldía, de fecha 17.06.15; dentro de los límites del importe de los créditos
fijados por la Corporación en el Presupuesto vigente, adopta, con el voto favorable de sus CINCO (5)
miembros presentes, el siguiente
ACUERDO
Aprobar la siguiente liquidación:
63% del consumo de energía eléctrica de la cafetería de la estación de autobuses durante el período
10.11.14 hasta 10.02.15............ ochocientos ochenta y seis euros y cincuenta y cinco céntimos (886,55 €) (IVA incluido)
a nombre de JESÚS-MANUEL GONZÁLEZ SUÁREZ, con DNI 45427065-H.
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
Por la Interventora municipal se da cuenta del expediente núm. 0764/2015 que se tramita para la
ejecución de las obras de AMPLIACIÓN GIMNASIO EN COMPLEJO DEPORTIVO DE LA GRANJA (NAVIA);
en el que consta la memoria valorada redactada por la Oficina Técnica municipal y cuyo valor estimado
asciende a 36.949,89 €.
Visto que se trata de un contrato menor de obras, al no exceder su importe estimado, sin IVA, de
50.000,00 € (artículo 138.3 TRLCSP).
La Junta de Gobierno Local, en base a la delegación de competencias de la Alcaldía-Presidencia en
resolución de fecha 17.06.15, con el voto favorable de sus CINCO (5) miembros presentes, adopta el
siguiente
ACUERDO
Primero.- Aprobar el proyecto de obras de AMPLIACIÓN DE GIMNASIO EN EL COMPLEJO
DEPORTIVO DE LA GRANJA (NAVIA), por un importe de 44.709,37 €; redactado por el Arquitecto municipal
don Germán Menéndez Roces y el Arquitecto técnico don Alberto Martínez Fernández.
Segundo.- Aprobar el expediente de contratación con el fin de proceder a la adjudicación de las
obras de AMPLIACIÓN DE GIMNASIO EN EL COMPLEJO DEPORTIVO DE LA GRANJA (NAVIA), directamente, al
ser un contrato menor, previa solicitud de tres ofertas, como mínimo.
Tercero.- Aprobar un gasto de cuarenta y cuatro mil setecientos nueve euros y treinta y siete céntimos
(44.709,37 €) (IVA incluido); que se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 340.632.00.
Cuarto.- Solicitar tres (3) ofertas para la ejecución de las obras:
NEMESIO BEDIA CONSTRUCCIONES, S.L.
NORTHCON, S.L.
CONSTRUCCIONES LUIS NOGUEIRA, S.L.
El plazo de presentación de ofertas será de quince (15) días naturales a contar desde el día siguiente
al recibí de la notificación de este acuerdo.

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Por la Secretario se da cuenta de los presupuestos presentados (4) por las empresas invitadas (4) a
participar en la licitación del SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN BAJA TENSIÓN (expediente núm.
0648/2015), según acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 22.06.15.
Se da cuenta del informe de valoración emitido por el Técnico Económico municipal (R.E. núm.
4437/15):
2.1.A
2.1DHA
3.0A
TOTAL
IBERDROLA
15.258,13
50.426,67
99.842,02
165.526,82
EDP
14.650,70
52.188,49
100.383,59
167.222,77
VIESGO
14.961,44
54.591,12
99.177,20
168.729,76
ENDESA
16.282,11
52.743,48
100.357,21
169.382,80
Señalando que la oferta económica más ventajosa es la presentada por la empresa Iberdrola Clientes, S.A.U.
La Junta de Gobierno Local, en base a la delegación de competencias de la Alcaldía-Presidencia en
resolución de fecha 17.06.15, dentro de los límites del importe de los créditos fijados por la Corporación en el
Presupuesto vigente, con el voto favorable de sus CINCO (5) miembros presentes, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero.- Adjudicar el SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN BAJA TENSIÓN favor de IBERDROLA
CLIENTES, S.A.U. con CIF A-95758389; con una duración de un año a contar desde la firma del contrato, que
se formalizará el día siguiente a aquél en que se realicen los cambios reglamentarios de baja con el actual
suministrador y alta con la empresa adjudicataria de este contrato, tramitándose éstas en un plazo máximo de
un (1) mes a contar desde la fecha de este acuerdo.
Segundo.- Aprobar el gasto correspondiente a este contrato que asciende a la cantidad de ciento
sesenta y cinco mil quinientos veintiséis euros y ochenta y dos céntimos (165.526,82 €) (IVA incluido); que se abonarán
con cargo a la partida presupuestaria 1532.619.00 del vigente presupuesto municipal.
Tercero.- Informar a los interesados que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,
podrán interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo
ha dictado o bien impugnarlo directamente ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Oviedo en el
plazo de dos meses, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de la notificación o
publicación del acto y todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso
que estimen procedente. En el caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso interpuesto.
3.- SOLICITUDES LICENCIAS Y OTRAS AUTORIZACIONES
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Por la Secretario General se da cuenta de los siguientes expedientes sobre solicitudes de licencias
y autorizaciones municipales, adoptándose los acuerdos procedentes:

AUTORIZACIONES DE USO
A) Visto el expediente núm. 0645/2015, tramitado a instancia de don RICARDO LÓPEZ LUIÑA
(R.E. núm. 4138/15) solicitando autorización de que una explotación ganadera consistente en albergar 4
caballos y 2 vacas en un establo en Barayo, s/n (Villapedre), cumple con la legislación aplicable.
Visto el informe de la Oficina técnica de fecha 20.07.15 (R.E. núm. 4381/15) en el que se pone de
manifiesto que el uso previsto está de acuerdo con el destino del predio, conforme a la calificación urbanística
fijada en las Normas Subsidiarias, por lo que procede otorgar la licencia de uso solicitada.
La Junta de Gobierno Local, en base a la delegación de competencias de la Alcaldía-Presidencia en
resolución de fecha 17.06.15, con el voto favorable de sus CINCO (5) miembros presentes, adopta el
siguiente
ACUERDO
Primero.- Conceder a D. RICARDO LÓPEZ LUIÑA, con DNI 76942038-T autorización para la
puesta en funcionamiento de una explotación ganadera consistente en UN ESTABLO PARA ALBERGAR
CUATRO (4) CABALLOS Y DOS (2) VACAS, de acuerdo con las siguientes determinaciones:
emplazamiento
Barayo, s/n (Villapedre)
normativa de aplicación
Normas Subsidiarias municipales (BOPA Nº 237/92)
clasificación del suelo
suelo no urbanizable
calificación del suelo
costas
otras autorizaciones
no proceden
referencia catastral
33041A002001180000PI
Segundo.- Aprobar la siguiente liquidación
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de documentos administrativos..........artículo 6
8.3. otras autorizaciones administrativas........................................................
33,00 €
Tercero.- Informar al interesado que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo
ha dictado o bien impugnarlo directamente ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Oviedo en el
plazo de dos meses, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de la notificación o
publicación del acto y todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso
que estimen procedente. En el caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer
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recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso interpuesto.
Si lo que se impugna es el acuerdo de liquidación la interposición del recurso de reposición, en el
plazo señalado, es requisito previo para la impugnación del mismo en vía contencioso-administrativa ante el
Juzgado de lo contencioso-administrativo de Oviedo.

B) Visto el expediente núm. 0769/2015, tramitado a instancia de don JOSÉ-MANUEL MÉNDEZ
PÉREZ (R.E. núm. 4470/15) solicitando autorización de que una explotación ganadera consistente en albergar
2 vacas en un establo en Villabona, s/n (Polavieja), cumple con la legislación aplicable.
Visto el informe de la Oficina técnica de fecha 24.07.15 (R.E. núm. 4470/15) en el que se pone de
manifiesto que el uso previsto está de acuerdo con el destino del predio, conforme a la calificación urbanística
fijada en las Normas Subsidiarias, por lo que procede otorgar la licencia de uso solicitada.
La Junta de Gobierno Local, en base a la delegación de competencias de la Alcaldía-Presidencia en
resolución de fecha 17.06.15, con el voto favorable de sus CINCO (5) miembros presentes, adopta el
siguiente
ACUERDO
Primero.- Conceder a D. JOSÉ-MANUEL MÉNDEZ PÉREZ, con DNI 10541825-M autorización para
la puesta en funcionamiento de una explotación ganadera consistente en UN ESTABLO PARA ALBERGAR DOS
(2) VACAS, de acuerdo con las siguientes determinaciones:
emplazamiento
Villabona, s/n (Polavieja)
normativa de aplicación
Normas Subsidiarias municipales (BOPA Nº 237/92)
clasificación del suelo
suelo no urbanizable
calificación del suelo
núcleo rural medio (NRM)
otras autorizaciones
no proceden
referencia catastral
33041Q001000370000MF
Segundo.- Aprobar la siguiente liquidación
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de documentos administrativos..........artículo 6
8.3. otras autorizaciones administrativas........................................................
33,00 €
Tercero.- Informar al interesado que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo
ha dictado o bien impugnarlo directamente ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Oviedo en el
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plazo de dos meses, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de la notificación o
publicación del acto y todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso
que estimen procedente. En el caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso interpuesto.
Si lo que se impugna es el acuerdo de liquidación la interposición del recurso de reposición, en el
plazo señalado, es requisito previo para la impugnación del mismo en vía contencioso-administrativa ante el
Juzgado de lo contencioso-administrativo de Oviedo.

A C TI V I D A D E S C L A S I F I C A D A S
A) Visto el expediente núm. 0433/2013 tramitado a instancia de don Santiago Pérez García en
nombre de GANADERÍA EL MONTE, S.A.T. (R.E. núm. 1183/13) solicitando licencia municipal para la
AMPLIACIÓN DE ESTABULACIÓN en Polavieja y en el que se acredita, en informe del Servicio Técnico
municipal de fecha 24.07.15 (R.E. núm. 4472/15) que la actividad se ajusta a proyecto presentado y que se
han adoptado las medidas correctoras señaladas en la autorización provisional otorgada por acuerdo de la
Junta de Gobierno Local adoptado en sesión de fecha 14.07.14.
Visto el informe emitido por la U.T.A.S. I de fecha 24.06.15 (R.E. núm. 3704/14); en el que señala
que la actividad no está sujeta a reglamentación técnico-sanitaria específica.
La Junta de Gobierno Local, en base a la delegación de competencias de la Alcaldía-Presidencia en
resolución de fecha 17.06.15, con el voto favorable de sus CINCO (5) miembros, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero.- Conceder autorización definitiva a GANADERÍA EL MONTE, S.A.T., con CIF F-74053828
para la AMPLIACIÓN DE ESTABULACIÓN DE GANADO CON CAPACIDAD TOTAL DE 91 U.G.M., de acuerdo a las
siguientes determinaciones:
emplazamiento
Polavieja
Normativa de aplicación
Normas Subsidiarias municipales (BOPA Nº 237/92)
clasificación del suelo
suelo no urbanizable
calificación del suelo
interés agrícola (SNUI)
referencia catastral
33041A028002910000PJ
otras autorizaciones
Dirección General de Medio Ambiente. Expte. nº AC-2014/008465
calificación de la actividad
molesta (ruidos y olores), insalubre y nociva (enfermedades infecto-contagiosas)
Segundo.- Informar al interesado que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha
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dictado o bien impugnarlo directamente ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Oviedo en el
plazo de dos meses, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de la notificación o
publicación del acto y todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso
que estimen procedente. En el caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso interpuesto.

B) Visto el expediente núm. 1056/2014, tramitado a instancia de don Liborio Blanco Gayo en
nombre de GANADERÍA CASA FERREIRO, S.C. (R.E. núm. 6534/14) solicitando licencia municipal de
actividad consistente en ESTABULACIÓN DE VACUNO Y FOSA DE PURINES en El Vidural, s/n (Polavieja); en el
que consta el resultado del trámite de información pública, así como los informes Técnicos y de la
Corporación.
Visto que la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental, en escrito de fecha 17.07.15 (R.E.
núm. 4354/15) informa FAVORABLEMENTE el expediente para esta instalación, califica la actividad de
MOLESTA (por ruidos y olores) e INSALUBRE Y NOCIVA (por enfermedades infecto-contagiosas) y señala las
siguientes MEDIDAS CORRECTORAS; no pudiendo concederse licencia hasta que no se incluyan las mismas
en el proyecto técnico, evidenciando, gráficamente o por escrito, su cumplimiento:
1.
Las contenidas en el “Proyecto de ejecución material de nave para estabulación de vacuno de leche y fosa de
purines”, suscrito por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Jorge Álvarez Rodríguez, visado en fecha 17 de marzo de 2015.
2.
Las contenidas en los informes técnicos municipales.
3.
En cuanto a los niveles de ruido producido por la actividad, se deberá observar:
3.1 Se cumplirán los límites establecidos en el Decreto 99/1985, de 17 de octubre, por el que se aprueban las
Normas sobre condiciones técnicas de los proyectos de aislamiento acústico y de vibraciones.
3.2 En cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla
la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la
actividad deberá adoptar las medidas necesarias para que no transmita al medio ambiente exterior de las correspondientes áreas
acústicas niveles de ruido superiores a los establecidos como valores limite en la tabla B1, del anexo III. Igualmente, no podrá
transmitir a los locales colindantes en función del uso de éstos, niveles de ruidos superiores al os establecidos en l atabla B2, del
anexo III. Los valores de los índices acústicos se evaluarán de conformidad con los procedimientos del anexo IV de la citada norma.
4.
La explotación que aquí se informa favorablemente, constará de 62 U.G.M. en el total de la instalación. En
caso de que se pretenda ampliar dicho número, deberá iniciarse ante el Ayuntamiento un nuevo expediente, tramitado de acuerdo
con el RAMINP.
5.
Conforme a proyecto técnico, se considera suficiente, para almacenar los residuos ganaderos correspondientes
a 90 días, una capacidad total de la fosa de purines de 200 m3, si bien se ha de señalar que las fosas han de ser estancas y cubiertas.
La cubierta de la fosa de purines ha de estar realizada con forjado, losa de hormigón o solución constructiva similar y dotada
siempre de los adecuados registros para la extracción periódica de su contenido. También se admitirá cualquier otro sistema que
ofreciendo suficientes garantías de durabilidad no permita la entrada del agua de lluvia e impida la salida de malos olores. La citada
generación de olores solamente será admisible mientras se proceda a la extradición del contenido de la fosa. La fosa de lixiviados y
los estercoleros habrán de situarse a una distancia mínima de 25 metros respecto a cualquier vivienda ajena a la explotación.
6.
Se considera suficiente la superficie total disponible para vincular que es de 95,7 Ha (70,61 Ha de pastos, 25,
09 Ha de superficie forrajera). La totalidad de la superficie vinculada, deberá ser perfectamente accesible a los medios mecánicos
con los que se realice la aportación de las deyecciones producidas (tractor con remolque esparcidor y cuba). En el caso de
imposibilidad de valorizar los residuos ganaderos como fertilizante órgano-mineral habrá de ser entregado a gestor autorizado. No
pudiendo vincularse terrenos en núcleo rural.
7.
Si la explotación dispusiera de algún silo, tipo zanja, trinchera, incluso los microsilos (heno envasado en
envoltura de tela de plástico-polietileno), ningún punto de dicho silo podrá encontrarse a una distancia inferior a 75 metros a
cualquier vivienda ajena a la explotación ganadera. Quedan excluidos los microsilos abiertos para ser consumidos en el día; si bien,
en este caso, deberán permanecer a cubierto o en lugares desde los que su olor no moleste a personas ajenas a la explotación.
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8.
Se ha de dotar a los silos de una canaleta de recogida de los lixiviados para llevar a pozo estanco y cubierto
para la recogida de los lixiviados de la fermentación láctica, pudiendo también emplearse para ello las fosas existentes.
9.
Se prohíbe efectuar riegos con purines y con los lixiviados procedentes del ensilado en una franja de 15 a 25
metros de ancho en función del tipo de cauce, medidos a partir de las márgenes de los cauces públicos. Asimismo, en los núcleos de
población, se evitarán los riegos con aspersores o sistemas de aireación de purines; en estas zonas la fertilización del suelo se
realizará por ducha realizada a escasa distancia del suelo, con enterramiento posterior del estiércol o purín en las tierras de labranza.
10.
En las instalaciones descritas se desarrollará una actividad incluida en el Grupo C del anexo del Real Decreto
100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se
establecen las disposiciones básicas para su aplicación. En consecuencia, de acuerdo con lo señalado en el artículo 5.3 del citado
Real Decreto, las instalaciones donde se desarrollará la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, quedan sometidas
al trámite de notificación ante el Servicio de la Administración del Principado de Asturias responsable en materia de Calidad del
Aire, dicha notificación se realizará previamente al inicio de la actividad mediante formulario normalizado del Principado de
Asturias, disponible en la 2eb: www.asturias.org (Sede electrónica código 201200106).
11.
Habrá de respetarse el Código de Buenas Prácticas Agrarias del Principado de Asturias (BOPA 31-VII-97) y
sus modificaciones.
La Junta de Gobierno Local, en base a la delegación de competencias de la Alcaldía-Presidencia en
resolución de fecha 17.06.15, con el voto favorable de sus CINCO (5) miembros presentes, adopta el
siguiente
ACUERDO
Primero.- Conceder provisionalmente a GANADERÍA CASA FERREIRO, S.C., con CIF J-74374417
licencia municipal para la actividad: ESTABULACIÓN DE VACUNO DE LECHE Y FOSA DE PURINES en El Vidural,
s/n (Polavieja); debiendo cumplirse las observaciones que en su informe señala la Dirección General de Agua
y Calidad Ambiental, no pudiendo comenzar a ejercerse la mencionada actividad hasta tanto no se conceda
licencia definitiva, que estará sujeta al resultado de la visita de comprobación por el personal técnico y
sanitario correspondiente.
Segundo.- Informar al interesado que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo
ha dictado o bien impugnarlo directamente ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Oviedo en el
plazo de dos meses, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de la notificación o
publicación del acto y todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso
que estimen procedente. En el caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso interpuesto.

LICENCIAS DE OBRA
A) Visto el expediente núm. 0920/2014, tramitado a instancia de doña ALICIA RODRÍGUEZ
TINEO (R.E. núm. 5710/14) solicitando concesión de licencia municipal de obras para la ampliación de nave
para estabulación fija en El Seijo, s/n (Piñera).
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Visto que, en escrito de fecha 23.09.14 (R.E. núm. 6593/14) doña Alicia Rodríguez Tineo
comunica que el titular de las obras es GANADERÍA EL FERREIRO, S.C.
Constan en el expediente los informes técnico y jurídico.
Visto el informe FAVORABLE de la Oficina Técnica Municipal de fecha 20.07.15, a salvo los
derechos de propiedad y sin perjuicio de terceros, con las demás autorizaciones que procedan.
La Junta de Gobierno Local, en base a la delegación de competencias de la Alcaldía-Presidencia en
resolución de fecha 17.06.15, con el voto favorable de sus CINCO (5) miembros presentes, adopta el
siguiente
ACUERDO
Primero.- Conceder licencia municipal a GANADERÍA EL FERREIRO, S.C., con CIF J-33678764,
para realizar obras consistentes en AMPLIACIÓN DE NAVE AGRÍCOLA PARA ESTABULACIÓN FIJA (CAPACIDAD
PARA 112 U.G.M.), de acuerdo con el proyecto redactado por la Ingeniero Técnico Agrícola don Jesús F.
Cartategui Baniela y las siguientes determinaciones:
emplazamiento
El Seijo, s/n (Piñera)
normativa de aplicación
Normas Subsidiarias municipales (BOPA Nº 237/92)
clasificación del suelo
suelo no urbanizable (SNU)
calificación del suelo
núcleo rural disperso (NRDis)
otras autorizaciones
Prevención ambiental y cambio climático. Expediente AC-2015/013865
uso
ganadero
altura
4,50 m. al alero
superficie máxima permitida
680,00 m2
ocupación de la parcela
680,00 m2 en planta baja
superficie de la parcela
62.870 m2, según proyecto presentado
referencia catastral
33041A02800378000PR
plazo de ejecución
dos (2) años
Esta autorización, que se otorga a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, queda
condicionada al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

Las medidas correctoras contenidas en el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio
climático de la Dirección General de Calidad Ambiental de fecha 13.07.15:
1.
Las contenidas en el “Proyecto de ejecución para ampliación de una estabulación fija para
vacuno lechero en El Seijo-Navia-Asturias”, suscrito por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Jesús F. Cartategui
Baniela, visado en fecha 25 de marzo de 2015.
2.
Las contenidas en los informes técnicos municipales.
3.
En cuanto a los niveles de ruido producido por la actividad, se deberá observar:
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3.1 Se cumplirán los límites establecidos en el Decreto 99/1985, de 17 de octubre, por el
que se aprueban las Normas sobre condiciones técnicas de los proyectos de aislamiento acústico y de
vibraciones.
3.2 En cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el
que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica,
objetivos de calidad y emisiones acústicas, la actividad deberá adoptar las medidas necesarias para que no
transmita al medio ambiente exterior de las correspondientes áreas acústicas niveles de ruido superiores a los
establecidos como valores limite en la tabla B1, del anexo III. Igualmente, no podrá transmitir a los locales
colindantes en función del uso de éstos, niveles de ruidos superiores al os establecidos en l atabla B2, del
anexo III. Los valores de los índices acústicos se evaluarán de conformidad con los procedimientos del anexo
IV de la citada norma.
12.
La explotación que aquí se informa favorablemente, constará de 112 U.G.M. en total. En
caso de que se pretenda ampliar dicho número, deberá iniciarse ante el Ayuntamiento un nuevo expediente,
tramitado de acuerdo con el RAMINP.
13.
Conforme a proyecto técnico, se considera suficiente, para almacenar los residuos
ganaderos correspondientes a 90 días la capacidad del estercolero que es de 1.169 m3 y una fosa de purines
de 329, 70 m3, si bien se ha de señalar que la fosa y el estercolero han de ser estancos y cubiertos. La cubierta
de la fosa de purines ha de estar realizada con forjado, losa de hormigón o solución constructiva similar y
dotada siempre de los adecuados registros para la extracción periódica de su contenido. También se admitirá
cualquier otro sistema que ofreciendo suficientes garantías de durabilidad no permita la entrada del agua de
lluvia e impida la salida de malos olores. La citada generación de olores solamente será admisible mientras se
proceda a la extradición del contenido de la fosa. La fosa de lixiviados y los estercoleros habrán de situarse a
una distancia mínima de 25 metros respecto a cualquier vivienda ajena a la explotación.
14.
Se considera suficiente la superficie total disponible para vincular que es de 64, 52 Ha. La
totalidad de la superficie vinculada, deberá ser perfectamente accesible a los medios mecánicos con los que se
realice la aportación de las deyecciones producidas (tractor con remolque esparcidor y cuba). En el caso de
imposibilidad de valorizar los residuos ganaderos como fertilizante órgano-mineral habrá de ser entregado a
gestor autorizado. No pudiendo vincularse terrenos en núcleo rural.
15.
Si la explotación dispusiera de algún silo, tipo zanja, trinchera, incluso los microsilos
(heno envasado en envoltura de tela de plástico-polietileno), ningún punto de dicho silo podrá encontrarse a
una distancia inferior a 75 metros a cualquier vivienda ajena a la explotación ganadera. Quedan excluidos los
microsilos abiertos para ser consumidos en el día; si bien, en este caso, deberán permanecer a cubierto o en
lugares desde los que su olor no moleste a personas ajenas a la explotación.
16.
Se ha de dotar a los silos de una canaleta de recogida de los lixiviados para llevar a pozo
estanco y cubierto para la recogida de los lixiviados de la fermentación láctica, pudiendo también emplearse
para ello las fosas existentes.
17.
Se prohíbe efectuar riegos con purines y con los lixiviados procedentes del ensilado en una
franja de 15 a 25 metros de ancho en función del tipo de cauce, medidos a partir de las márgenes de los
cauces públicos. Asimismo, en los núcleos de población, se evitarán los riegos con aspersores o sistemas de
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aireación de purines; en estas zonas la fertilización del suelo se realizará por ducha realizada a escasa
distancia del suelo, con enterramiento posterior del estiércol o purín en las tierras de labranza.
18.
En las instalaciones descritas se desarrollará una actividad incluida en el Grupo C del anexo
del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente
contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. En consecuencia,
de acuerdo con lo señalado en el artículo 5.3 del citado Real Decreto, las instalaciones donde se desarrollará
la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, quedan sometidas al trámite de notificación ante
el Servicio de la Administración del Principado de Asturias responsable en materia de Calidad del Aire, dicha
notificación se realizará previamente al inicio de la actividad mediante formulario normalizado del Principado
de Asturias, disponible en la web: www.asturias.org (Sede electrónica código 201200106).

Se deberán cumplir asimismo las siguientes condiciones:
1- Se prohíbe la fertilización:
a)
A menos de 35 m de fuentes, pozos o captaciones de agua.
b)
En una franja de 10 m a ambos lados del álveo, tal y como se define éste en el Artículo 5 del
Texto Refundido de la Ley de Aguas3 (TRLA) y en una franja de 15 a 25 metros de ancho en función del tipo
de cauce, medidos a partir de las márgenes de los cauces públicos.
c)
En una faja de 25 m en el entorno de cualquier vivienda ajena a la explotación
d)
En terrenos helados, nevados, inundados o con un grado de encharcamiento apreciable.
e)
Cuando se prevean fuertes lluvias.
f)
La limpieza y lavado de cisternas y otros aperos en los cursos de agua y/o en lugares próximos a
los mismos.
2- Se limita la fertilización:
g)
En el ámbito de los Núcleos Rurales delimitados en este Plan, se evitará la fertilización con
abonos líquidos de origen animal, purines o lisieres, cuando se den altas temperaturas, prefiriéndose que se
produzcan en épocas de crecimiento activo de la vegetación realizando.
En el caso de cultivos, se procederá al enterramiento posterior del estiércol o purín, mediante una
labor somera, para evitar lavados y escorrentías. Asimismo, se prohíben los riegos con aspersores o sistemas
de aireación de purines. En estas zonas, la fertilización del suelo se realizará por ducha realizada a escasa
distancia del suelo.
A efectos de regulación específica de esta cuestión se podrán redactar Ordenanzas Municipales
específicas relativas a esta materia
h)
Para evitar el riesgo de pérdidas de nitrógeno por escorrentía, como norma general, se evitará la
aplicación de cualquier forma de abonado nitrogenado en terrenos considerados como de pendientes
moderadas a fuertes en épocas de pluviometría elevada, teniendo especial cuidado con la aplicación de
abonos orgánicos líquidos. Se consideran pendientes moderadas a fuertes las que superan el 20% de desnivel.
3- Las explotaciones ganaderas que dispongan de depósitos de ensilaje deberán dotar a éstos de un
punto bajo de recogida de líquidos rezumantes que se dirigirá al foso de almacenamiento de lisieres.
En cualquier caso, todos los depósitos de almacenamiento de estiércol seco o fosas de lisieres
deberán situarse fuera de las márgenes de los ríos u otros lugares donde el rebosamiento o filtración accidental
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pudiera verterse directamente a los cursos de agua. Igualmente, se prohíbe la práctica aún frecuente de
limpieza y lavado de cisternas y otros aperos en los cursos de agua o lugares próximos a los mismos.
En todo caso los depósitos de almacenamiento de estiércol o lisieres –animales o vegetales- de nueva
planta o las ampliaciones de los existentes, deberán ubicarse como mínimo a 25 m de edificación residencial,
a 35 m de cauces públicos y retranquearse en un mínimo de 15 m de los linderos, caminos públicos y
carreteras

Las edificaciones mantendrán los siguientes retranqueos mínimos:

A linderos.................................................... 3 m.

A caminos................................................... 5 m.

A carreteras regionales y comarcales.......... 10 m.

A carretera local......................................... 8 m.

La propiedad deberá tener en cuenta las siguientes condiciones:

De conformidad con el artículo 5.9 de las ordenanzas que regulan la concesión de licencias, será
requisito imprescindible disponer, a pie de obra, de copia autorizada de la licencia municipal, así como la
colocación del cartel indicador en el que se haga constar el nombre y los apellidos de los técnicos directores y
del contratista, ordenanza que se aplica, fecha de expedición de la licencia, el plazo de ejecución de las
obras, el número de plantas autorizadas y el número de expediente.

La licencia de obras caducará al año de su concesión si dentro del mencionado plazo no hubiera
dado comienzo la realización de la obra amparada por licencia. Igualmente se declarará caducada la licencia
cuando se interrumpan las obras por un plazo superior a seis meses. El plazo para acabar las obras no podrá
ser superior a dos años. (art. 6.1 de las ordenanzas que regulan la concesión de licencias). Transcurridos los
plazos concedidos, el Ayuntamiento podrá iniciar el expediente de caducidad de la licencia siguiendo el
procedimiento establecido en el artículo 6.2 de las ordenanzas que regulan la concesión de licencias.

Será preceptiva la solicitud y obtención de licencia de primera utilización, de conformidad con el
artículo 9 de las ordenanzas que regulan la concesión de licencias.

El interesado comunicará al Ayuntamiento el final de la obra para comprobación del Técnico
Municipal.
Segundo.- Aprobar la siguiente liquidación
presupuesto de ejecución material
a)
impuesto (2,8 % p.e.m.)
b)
tasa (0,5 % p.e.m.; mínimo 40 €)
76.139,80 €
2.131.91 €
380,70 €
tasa (a+b)
2.512,61 €
Tercero.- Informar al interesado que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha
dictado o bien impugnarlo directamente ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Oviedo en el
plazo de dos meses, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de la notificación o
publicación del acto y todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso
que estimen procedente. En el caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer
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recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso interpuesto.
Si lo que se impugna es el acuerdo de liquidación la interposición del recurso de reposición, en el
plazo señalado, es requisito previo para la impugnación del mismo en vía contencioso-administrativa ante el
Juzgado de lo contencioso-administrativo de Oviedo.

B) Visto el expediente núm. 1055/2014, tramitado a instancia de don Liborio Blanco Gayo en
nombre de GANADERÍA CASA FERREIRO, S.C. (R.E. núm. 6533/14) solicitando licencia municipal de obra
consistente en CONSTRUCCIÓN DE NAVE PARA ESTABULACIÓN DE VACUNO DE LECHE Y FOSA DE PURINES en
El Vidural, s/n (Polavieja); en el que constan los informes técnico y jurídico.
Visto el informe FAVORABLE de la Oficina Técnica Municipal de fecha 22.07.15, a salvo los
derechos de propiedad y sin perjuicio de terceros, con las demás autorizaciones que procedan.
La Junta de Gobierno Local, en base a la delegación de competencias de la Alcaldía-Presidencia en
resolución de fecha 17.06.15, con el voto favorable de sus CINCO (5) miembros presentes, adopta el
siguiente
ACUERDO
Primero.- Conceder licencia municipal a GANADERÍA CASA FERREIRO, S.C., con CIF J-74374417,
para realizar obras consistentes en AMPLIACIÓN DE NAVE PARA ESTABULACIÓN DE VACUNO DE LECHE Y
FOSA DE PURINES, de acuerdo con el proyecto redactado por la Ingeniero Técnico Agrícola don Jorge Álvarez
Rodríguez y las siguientes determinaciones:
emplazamiento
El Vidural, s/n (Polavieja)
normativa de aplicación
Normas Subsidiarias municipales (BOPA Nº 237/92)
clasificación del suelo
suelo no urbanizable (SNU)
calificación del suelo
núcleo rural medio (NRM)
otras autorizaciones
Dirección General de Calidad Ambiental. Expediente AC-2015/014605
Dirección General de Infraestructuras
uso
ganadero
altura
4,00 m. al alero
superficie máxima permitida
243,33 m2
volumen total fosa de purines
155,80 m3
ocupación de la parcela
243,00 m2 en planta baja
superficie de la parcela
2.428,00 m2, según proyecto presentado
referencia catastral
33041A032002300000PD
plazo de ejecución
dos (2) años
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Esta autorización, que se otorga a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, queda
condicionada al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

Las medidas correctoras contenidas en el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio
climático de la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de fecha 17.07.15:
1.
Las contenidas en el “Proyecto de ejecución material de nave para estabulación de vacuno
de leche y fosa de purines”, suscrito por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Jorge Álvarez Rodríguez, visado en
fecha 17 de marzo de 2015.
2.
Las contenidas en los informes técnicos municipales.
3.
En cuanto a los niveles de ruido producido por la actividad, se deberá observar:
3.1 Se cumplirán los límites establecidos en el Decreto 99/1985, de 17 de octubre, por el
que se aprueban las Normas sobre condiciones técnicas de los proyectos de aislamiento acústico y de
vibraciones.
3.2 En cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el
que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica,
objetivos de calidad y emisiones acústicas, la actividad deberá adoptar las medidas necesarias para que no
transmita al medio ambiente exterior de las correspondientes áreas acústicas niveles de ruido superiores a los
establecidos como valores limite en la tabla B1, del anexo III. Igualmente, no podrá transmitir a los locales
colindantes en función del uso de éstos, niveles de ruidos superiores al os establecidos en l atabla B2, del
anexo III. Los valores de los índices acústicos se evaluarán de conformidad con los procedimientos del anexo
IV de la citada norma.
4.
La explotación que aquí se informa favorablemente, constará de 62 U.G.M. en el total de la
instalación. En caso de que se pretenda ampliar dicho número, deberá iniciarse ante el Ayuntamiento un
nuevo expediente, tramitado de acuerdo con el RAMINP.
5.
Conforme a proyecto técnico, se considera suficiente, para almacenar los residuos
ganaderos correspondientes a 90 días, una capacidad total de la fosa de purines de 200 m3, si bien se ha de
señalar que las fosas han de ser estancas y cubiertas. La cubierta de la fosa de purines ha de estar realizada
con forjado, losa de hormigón o solución constructiva similar y dotada siempre de los adecuados registros
para la extracción periódica de su contenido. También se admitirá cualquier otro sistema que ofreciendo
suficientes garantías de durabilidad no permita la entrada del agua de lluvia e impida la salida de malos
olores. La citada generación de olores solamente será admisible mientras se proceda a la extradición del
contenido de la fosa. La fosa de lixiviados y los estercoleros habrán de situarse a una distancia mínima de 25
metros respecto a cualquier vivienda ajena a la explotación.
6.
Se considera suficiente la superficie total disponible para vincular que es de 95,7 Ha (70,61
Ha de pastos, 25, 09 Ha de superficie forrajera). La totalidad de la superficie vinculada, deberá ser
perfectamente accesible a los medios mecánicos con los que se realice la aportación de las deyecciones
producidas (tractor con remolque esparcidor y cuba). En el caso de imposibilidad de valorizar los residuos
ganaderos como fertilizante órgano-mineral habrá de ser entregado a gestor autorizado. No pudiendo
vincularse terrenos en núcleo rural.
7.
Si la explotación dispusiera de algún silo, tipo zanja, trinchera, incluso los microsilos
(heno envasado en envoltura de tela de plástico-polietileno), ningún punto de dicho silo podrá encontrarse a
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una distancia inferior a 75 metros a cualquier vivienda ajena a la explotación ganadera. Quedan excluidos los
microsilos abiertos para ser consumidos en el día; si bien, en este caso, deberán permanecer a cubierto o en
lugares desde los que su olor no moleste a personas ajenas a la explotación.
8.
Se ha de dotar a los silos de una canaleta de recogida de los lixiviados para llevar a pozo
estanco y cubierto para la recogida de los lixiviados de la fermentación láctica, pudiendo también emplearse
para ello las fosas existentes.
9.
Se prohíbe efectuar riegos con purines y con los lixiviados procedentes del ensilado en una
franja de 15 a 25 metros de ancho en función del tipo de cauce, medidos a partir de las márgenes de los
cauces públicos. Asimismo, en los núcleos de población, se evitarán los riegos con aspersores o sistemas de
aireación de purines; en estas zonas la fertilización del suelo se realizará por ducha realizada a escasa
distancia del suelo, con enterramiento posterior del estiércol o purín en las tierras de labranza.
10.
En las instalaciones descritas se desarrollará una actividad incluida en el Grupo C del anexo
del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente
contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. En consecuencia,
de acuerdo con lo señalado en el artículo 5.3 del citado Real Decreto, las instalaciones donde se desarrollará
la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, quedan sometidas al trámite de notificación ante
el Servicio de la Administración del Principado de Asturias responsable en materia de Calidad del Aire, dicha
notificación se realizará previamente al inicio de la actividad mediante formulario normalizado del Principado
de Asturias, disponible en la 2eb: www.asturias.org (Sede electrónica código 201200106).
11.
Habrá de respetarse el Código de Buenas Prácticas Agrarias del Principado de Asturias
(BOPA 31-VII-97) y sus modificaciones.

Se deberán cumplir asimismo las siguientes condiciones:
1- Se prohíbe la fertilización:
a)
A menos de 35 m de fuentes, pozos o captaciones de agua.
b)
En una franja de 10 m a ambos lados del álveo, tal y como se define éste en el Artículo 5
del Texto Refundido de la Ley de Aguas3 (TRLA) y en una franja de 15 a 25 metros de ancho en función del
tipo de cauce, medidos a partir de las márgenes de los cauces públicos.
c)
En una faja de 25 m en el entorno de cualquier vivienda ajena a la explotación
d)
En terrenos helados, nevados, inundados o con un grado de encharcamiento apreciable.
e)
Cuando se prevean fuertes lluvias.
f)
La limpieza y lavado de cisternas y otros aperos en los cursos de agua y/o en lugares
próximos a los mismos.
2- Se limita la fertilización:
a)
En el ámbito de los Núcleos Rurales delimitados en este Plan, se evitará la fertilización con
abonos líquidos de origen animal, purines o lisieres, cuando se den altas temperaturas, prefiriéndose que se
produzcan en épocas de crecimiento activo de la vegetación realizando.
En el caso de cultivos, se procederá al enterramiento posterior del estiércol o purín, mediante una
labor somera, para evitar lavados y escorrentías. Asimismo, se prohíben los riegos con aspersores o sistemas
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de aireación de purines. En estas zonas, la fertilización del suelo se realizará por ducha realizada a escasa
distancia del suelo.
A efectos de regulación específica de esta cuestión se podrán redactar Ordenanzas Municipales
específicas relativas a esta materia
b)
Para evitar el riesgo de pérdidas de nitrógeno por escorrentía, como norma general, se
evitará la aplicación de cualquier forma de abonado nitrogenado en terrenos considerados como de
pendientes moderadas a fuertes en épocas de pluviometría elevada, teniendo especial cuidado con la
aplicación de abonos orgánicos líquidos. Se consideran pendientes moderadas a fuertes las que superan el
20% de desnivel.
3- Las explotaciones ganaderas que dispongan de depósitos de ensilaje deberán dotar a éstos de un
punto bajo de recogida de líquidos rezumantes que se dirigirá al foso de almacenamiento de lisieres.
En cualquier caso, todos los depósitos de almacenamiento de estiércol seco o fosas de lisieres
deberán situarse fuera de las márgenes de los ríos u otros lugares donde el rebosamiento o filtración accidental
pudiera verterse directamente a los cursos de agua. Igualmente, se prohíbe la práctica aún frecuente de
limpieza y lavado de cisternas y otros aperos en los cursos de agua o lugares próximos a los mismos.
En todo caso los depósitos de almacenamiento de estiércol o lisieres –animales o vegetales- de nueva
planta o las ampliaciones de los existentes, deberán ubicarse como mínimo a 25 m de edificación residencial,
a 35 m de cauces públicos y retranquearse en un mínimo de 15 m de los linderos, caminos públicos y
carreteras


Las edificaciones mantendrán los siguientes retranqueos mínimos:

A linderos.................................................... 3 m.

A caminos................................................... 5 m.

A carreteras regionales y comarcales.......... 10 m.

A carretera local......................................... 8 m.
La propiedad deberá tener en cuenta las siguientes condiciones:
1.
De conformidad con el artículo 5.9 de las ordenanzas que regulan la concesión de
licencias, será requisito imprescindible disponer, a pie de obra, de copia autorizada de la licencia municipal,
así como la colocación del cartel indicador en el que se haga constar el nombre y los apellidos de los técnicos
directores y del contratista, ordenanza que se aplica, fecha de expedición de la licencia, el plazo de ejecución
de las obras, el número de plantas autorizadas y el número de expediente.
2.
La licencia de obras caducará al año de su concesión si dentro del mencionado plazo no
hubiera dado comienzo la realización de la obra amparada por licencia. Igualmente se declarará caducada la
licencia cuando se interrumpan las obras por un plazo superior a seis meses. El plazo para acabar las obras no
podrá ser superior a dos años. (art. 6.1 de las ordenanzas que regulan la concesión de licencias). Transcurridos
los plazos concedidos, el Ayuntamiento podrá iniciar el expediente de caducidad de la licencia siguiendo el
procedimiento establecido en el artículo 6.2 de las ordenanzas que regulan la concesión de licencias.
3.
Será preceptiva la solicitud y obtención de licencia de primera utilización, de conformidad
con el artículo 9 de las ordenanzas que regulan la concesión de licencias.
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
Requerirá la autorización expresa de la Dirección General de Infraestructuras del Principado de
Asturias. El incumplimiento de este requisito podría acarrear efectos sancionadores.

El interesado comunicará al Ayuntamiento el final de la obra para comprobación del Técnico
Municipal.
Segundo.- Aprobar la siguiente liquidación
presupuesto de ejecución material
a)
impuesto (2,8 % p.e.m.)
b)
tasa (0,5 % p.e.m.; mínimo 40 €)
43.182,38 €
1.209.11 €
215,91 €
tasa (a+b)
1.425,02 €
Tercero.- Informar al interesado que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha
dictado o bien impugnarlo directamente ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Oviedo en el
plazo de dos meses, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de la notificación o
publicación del acto y todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso
que estimen procedente. En el caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso interpuesto.
Si lo que se impugna es el acuerdo de liquidación la interposición del recurso de reposición, en el
plazo señalado, es requisito previo para la impugnación del mismo en vía contencioso-administrativa ante el
Juzgado de lo contencioso-administrativo de Oviedo.

C) Visto el expediente núm. 0728/2015, tramitado a instancia de don Alfonso Navia Méndez-Bonito
en nombre de NAVIA ARMAL, S.A. (R.E. núm. 4019/15) solicitando licencia municipal de obras consistentes
en RECONSTRUCCIÓN DE CUBIERTA DE GARAJE en Villaoril, s/n (Piñera); en el que constan los informes
técnico y jurídico.
Visto el informe FAVORABLE de la Oficina Técnica Municipal de fecha 24.07.15, a salvo los
derechos de propiedad y sin perjuicio de terceros, con las demás autorizaciones que procedan.
La Junta de Gobierno Local, en base a la delegación de competencias de la Alcaldía-Presidencia en
resolución de fecha 17.06.15, con el voto favorable de sus CINCO (5) miembros presentes, adopta el
siguiente
ACUERDO
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Primero.- Conceder licencia municipal a NAVIA ARMAL, S.A., con CIF A-33077108, para realizar
obras consistentes en RECONSTRUCCIÓN DE CUBIERTA DE GARAJE, de acuerdo con la ficha técnica redactada
por el Arquitecto Técnico don Alfonso Navia Méndez-Bonito y las siguientes determinaciones:
emplazamiento
Villaoril, s/n (Piñera)
normativa de aplicación
Normas Subsidiarias municipales (BOPA Nº 237/92)
clasificación del suelo
suelo no urbanizable (SNU)
calificación del suelo
núcleo rural disperso (NRDis)
otras autorizaciones
Demarcación de carreteras del Estado en Asturias
referencia catastral
33041A025001730000PZ
plazo de ejecución
seis (6) meses
Esta autorización, que se otorga a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, queda
condicionada al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

La cubierta deberá respetar el color negro de la pizarra

No quedan amparadas con esta autorización posibles obras de reforma y ampliación de vivienda
unifamiliar (para las que tiene autorización de la Dirección General de Carreteras)

La propiedad deberá tener en cuenta las siguientes condiciones:
1.
De conformidad con el artículo 5.9 de las ordenanzas que regulan la concesión de
licencias, será requisito imprescindible disponer, a pie de obra, de copia autorizada de la licencia municipal,
así como la colocación del cartel indicador en el que se haga constar el nombre y los apellidos de los técnicos
directores y del contratista, ordenanza que se aplica, fecha de expedición de la licencia, el plazo de ejecución
de las obras, el número de plantas autorizadas y el número de expediente.
2.
La licencia de obras caducará al año de su concesión si dentro del mencionado plazo no
hubiera dado comienzo la realización de la obra amparada por licencia. Igualmente se declarará caducada la
licencia cuando se interrumpan las obras por un plazo superior a seis meses. El plazo para acabar las obras no
podrá ser superior a dos años. (art. 6.1 de las ordenanzas que regulan la concesión de licencias). Transcurridos
los plazos concedidos, el Ayuntamiento podrá iniciar el expediente de caducidad de la licencia siguiendo el
procedimiento establecido en el artículo 6.2 de las ordenanzas que regulan la concesión de licencias.

Requerirá la autorización expresa de la Dirección General de Carreteras de la Demarcación de
Carreteras del Estado en Asturias. El incumplimiento de este requisito podría acarrear efectos sancionadores.

El interesado comunicará al Ayuntamiento el final de la obra para comprobación del Técnico
Municipal.
Segundo.- Aprobar la siguiente liquidación
presupuesto de ejecución material
a)
impuesto (2,8 % p.e.m.)
b)
tasa (0,5 % p.e.m.; mínimo 40 €)
13.720,00 €
384.16 €
68,60 €
tasa (a+b)
452,76 €
Tercero.- Informar al interesado que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha
dictado o bien impugnarlo directamente ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Oviedo en el
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plazo de dos meses, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de la notificación o
publicación del acto y todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso
que estimen procedente. En el caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso interpuesto.
Si lo que se impugna es el acuerdo de liquidación la interposición del recurso de reposición, en el
plazo señalado, es requisito previo para la impugnación del mismo en vía contencioso-administrativa ante el
Juzgado de lo contencioso-administrativo de Oviedo.
En este punto y, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 91.4, en relación con el 83 del ROF,
se somete a consideración de la Junta de Gobierno Local asuntos no incluidos en el orden del día,
manifestando que se trata de adoptar acuerdo sobre

SOLICITUD DE AMIGOS DEL CONCIERTO OCUPACION PLAZA AYUNTAMIENTO Y EXENCIÓN TASA OVP
(expediente núm. 1329/2014)

SOLICITUD DE SOFINAVIA OCUPACION PARQUE CAMPOAMOR Y EXENCIÓN TASA OVP (expediente núm.
0005/2015)

SOLICITUD PAYASOLANDIA AUTORIZACIÓN USO POLIDEPORTIVO DE NAVIA (expediente núm. 0573/2014)

SOLICITUD DE ESTRELLA DE ASTURIAS, C.B. RESCISIÓN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN LOCAL
SITO EN “CASINO” DE NAVIA (expediente núm. 0287/2015)
No se producen intervenciones, ratificándose por los CINCO (5) miembros presentes de la Junta de
Gobierno Local (lo que supone la mayoría absoluta del número legal de sus miembros) su inclusión en el
orden del día:

SOLICITUD DE AMIGOS DEL CONCIERTO OCUPACION PLAZA AYUNTAMIENTO Y
EXENCIÓN TASA OVP (expediente núm. 1329/2014)
Se da cuenta de la solicitud presentada por don Justo García Fernández en nombre de AMIGOS DEL
CONCIERTO (R.E. núm. 4373/15) para que se le autorice la ocupación de la Plaza del Ayuntamiento para la
celebración de la XV Edición del Festival Horacio Icasto el día 03.08.15, el corte al tráfico de la calle Real y la
exención del pago de la tasa por ocupación de la vía pública; actividad autorizada por resolución de la
Alcaldía-Presidencia de fecha 27.07.15.
Visto el informe favorable emitido por la Policía Local (R.E. núm. 4466/15).
Atendido que el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o
aprovechamiento especial del dominio público local; señala que “para este tipo de eventos (celebración de
ferias y espectáculos en la vía pública (carpas, mercadillos…), la Junta de Gobierno Local, podrá acordar una
reducción de las tarifas o su exención, para aquellas solicitudes de ocupación en las que prime el carácter
cultural, social o de interés general sobre la actividad económica”. Entendiendo la Junta de Gobierno Local
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que existe un interés en la celebración de este evento que supone la promoción del Concejo y de la actividad
económica en el mismo.
La Junta de Gobierno Local, en base a la delegación de competencias de la Alcaldía-Presidencia en
resolución de fecha 17.06.15, con el voto favorable de sus CINCO (5) miembros presentes, adopta el
siguiente
ACUERDO
Primero.- Autorizar a favor de ASOCIACIÓN CULTURAL AMIGOS DEL CONCIERTO, con CIF G74115833, la ocupación de la Plaza del Ayuntamiento para la celebración de la XV Edición del Festival
Horacio Icasto el día 03.08.15.
Segundo.- Eximir del pago de la tasa por ocupación del dominio público local (Plaza del
Ayuntamiento y c/ Real de Navia) durante el día 3 de agosto a ASOCIACIÓN CULTURAL AMIGOS DEL
CONCIERTO.
Tercero.- Informar al interesado que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha
dictado o bien impugnarlo directamente ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Oviedo en el
plazo de dos meses, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de la notificación o
publicación del acto y todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso
que estimen procedente. En el caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso interpuesto.

SOLICITUD DE SOFINAVIA OCUPACION PARQUE CAMPOAMOR Y EXENCIÓN TASA
OVP (expediente núm. 0005/2015)
Se da cuenta de la solicitud presentada por doña Sandra Millor Gudín en nombre de SOFINAVIA
(R.E. núm. 3873/15) para que se le autorice la ocupación del parque Campoamor para la celebración de un
espectáculo de bicis de trial el día 13 de agosto y la exención de pago de tasas por la ocupación de la vía
pública.
Visto el informe favorable emitido por la Policía Local (R.E. núm. 4211/15).
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Atendido que el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o
aprovechamiento especial del dominio público local; señala que “para este tipo de eventos (celebración de
ferias y espectáculos en la vía pública (carpas, mercadillos…), la Junta de Gobierno Local, podrá acordar una
reducción de las tarifas o su exención, para aquellas solicitudes de ocupación en las que prime el carácter
cultural, social o de interés general sobre la actividad económica”. Entendiendo la Junta de Gobierno Local
que existe un interés en la celebración de este evento que supone la promoción del Concejo y de la actividad
económica en el mismo.
La Junta de Gobierno Local, en base a la delegación de competencias de la Alcaldía-Presidencia en
resolución de fecha 17.06.15, con el voto favorable de sus CINCO (5) miembros presentes, adopta el
siguiente
ACUERDO
Primero.- Autorizar a favor de SOFINAVIA
con CIF G-33480586, la ocupación del Parque
Campoamor de Navia para la celebración de un espectáculo de bicis de trial el día 13 de agosto, con motivo
de las fiestas patronales, a partir de las 16:00 horas.
Los organizadores deberán garantizar la seguridad de los espectadores y del mobiliario público, y no
podrán interferir o molestar a los usuarios del parque o sus instalaciones. El lugar deberá quedar limpio tras su
uso.
Segundo.- Eximir del pago de la tasa por ocupación del dominio público local (Parque Campoamor
de Navia) durante el día 13 de agosto a SOFINAVIA.
Tercero.- Informar al interesado que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha
dictado o bien impugnarlo directamente ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Oviedo en el
plazo de dos meses, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de la notificación o
publicación del acto y todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso
que estimen procedente. En el caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso interpuesto.

SOLICITUD PAYASOLANDIA AUTORIZACIÓN USO POLIDEPORTIVO DE NAVIA
(expediente núm. 0573/2014)
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Se da cuenta del escrito presentado por don JESÚS SANTOS PADEIRO (R.E. núm. 4447/2015)
solicitando el uso del polideportivo de La Granja para un espectáculo infantil “PAYASOLANDIA” el día
13.08.15 de 18:00 a 22:00 horas.
Visto el informe del Coordinador del Complejo deportivo (R.E. núm. 4444/15) en que pone de
manifiesto la disponibilidad del local.
Por la Interventora municipal se informa que se trata de una actividad privada lucrativa por la que se
cobra una entrada por lo que no cabe exención del pago de la tasa prevista en la Ordenanza Fiscal.
La Junta de Gobierno Local, en base a la delegación de competencias de la Alcaldía-Presidencia en
resolución de fecha 17.06.15, con el voto favorable de sus CINCO (5) miembros presentes, adopta el
siguiente
ACUERDO
Primero.- Autorizar a don JESÚS SANTOS PADEIRO, con DNI 09279702-F el uso del polideportivo de
La Granja el día 13 de agosto en horario de 18,00 a 22,00 horas para la celebración de un espectáculo
infantil. El local deberá quedar limpio después de su uso.
Segundo.- Aprobar la siguiente liquidación a nombre de don JESÚS SANTOS PADEIRO, con DNI
09279702-F
Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local
Artículo 5º.1. La cuantía de la tasa para los conceptos que se relacionan en el cuadro adjunto estará formada por:
c) Celebración de ferias y espectáculos en la vía pública (carpas, mercadillos…): tarifa única de 50,00 euros.
Tercero.- Informar al interesado que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha
dictado o bien impugnarlo directamente ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Oviedo en el
plazo de dos meses, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de la notificación o
publicación del acto y todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso
que estimen procedente. En el caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso interpuesto.

SOLICITUD
DE
ESTRELLA
DE
ASTURIAS,
C.B.
RESCISIÓN
CONTRATO
DE
ARRENDAMIENTO EN LOCAL SITO EN “CASINO” DE NAVIA (expediente núm. 0287/2015)
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Por la Secretario se da cuenta del escrito presentado por don Enrique García Méndez en nombre de
ESTRELLA DE ASTURIAS, C.B. (R.E. núm. 4436/15) por el que solicita la rescisión del contrato de
arrendamiento del local sito en la planta baja del Casino de Navia a fecha 30.08.15 para poder realizar el
desalojo y se le autorice una fiesta de despedida antes de dicha fecha.
La Junta de Gobierno Local, en base a la delegación de competencias de la Alcaldía-Presidencia en
resolución de fecha 17.06.15, con el voto favorable de sus CINCO (5) miembros presentes, adopta el
siguiente
ACUERDO
Primero.- Acordar la resolución del contrato de arrendamiento del local sito en la planta baja del edificio
“Casino” sito en Avda. de los Emigrantes, 18 de Navia, ahora de propiedad municipal, cuyo arrendatario es
ESTRELLA DE ASTURIAS, C.B., con CIF E-74317967; con fecha 30 de agosto de 2015, momento en que se
firmará la correspondiente acta de entrega de llaves.
La resolución del contrato se realiza a instancia del arrendatario, sin que resulten indemnizaciones a
favor de ninguna de las partes.
Segundo.- Eximir del pago de alquiler del mes de agosto al arrendatario, a cuyos efectos deberá
mantener el local cerrado al público y sólo podrá realizar labores de desalojo. No obstante se permitirá la
apertura de un día para la celebración de una “fiesta de despedida”, debiendo comunicar previamente el día
en que se realizará esa actividad.
Tercero.- Informar al interesado que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha
dictado o bien impugnarlo directamente ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Oviedo en el
plazo de dos meses, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de la notificación o
publicación del acto y todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso
que estimen procedente. En el caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso interpuesto.
4.- RUEGOS Y PREGUNTAS
No se formula ninguno/a.
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Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión de orden de la Presidencia, siendo las
trece horas y veintitrés minutos del día expresado en el encabezamiento; de todo lo cual, yo, la Secretario
General, DOY FE.
Vº Bº
LA SECRETARIO GENERAL,
EL ALCALDE-PRESIDENTE,
Fdo.: Ignacio García Palacios.
Fdo.: Mª Covadonga Domínguez García
DILIGENCIA.- La pongo yo, la Secretario General, para hacer constar que el presente borrador
consta de veintinueve páginas. DOY FE.
LA SECRETARIO GENERAL,
Fdo.: Mª Covadonga Domínguez García.
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