AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN (Decreto 51/2006, de 15 de junio, artículo 7) Esta Autorización es necesaria en el caso de creación de centros y servicios sanitarios que implique realización de obra nueva o modificaciones sustanciales en su estructura o instalaciones. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA DOCUMENTACIÓN GENÉRICA • Solicitud Se podrá obtener en el Registro de la Consejería de Sanidad, Calle Aduana, 29, o en la web www.madrid.org , en el Buscador escriba: gestiones y tramites autorizacion de centros y servicios sanitarios y pinche el boton rojo de buscar, luego pinche Gestiones y Trámites - Autorización de Centros y Servicios Sanitarios. A continuación para descargar el modelo a la derecha en el apartado Gestión Solicitud pinche Impresos y descargar pdf. • • En caso de persona física: NIF del titular En caso de persona jurídica: - NIF de la Sociedad - Estatutos de la Sociedad - NIF del representante - Representación que ostente el solicitante - Acuerdo de creación, modificación, asunción de titularidad o cierre del centro. • Documento justificativo del abono de las correspondientes tasas Se podrá obtener en el Registro de la Consejería de Sanidad, Calle Aduana, 29, o en la web www.madrid.org , en el Buscador escriba: gestiones y tramites autorizacion de centros y servicios sanitarios y pinche el boton rojo de buscar, luego pinche Gestiones y Trámites - Autorización de Centros y Servicios Sanitarios. A continuación para descargar el modelo a la derecha en el apartado Gestión Tasas (15) pinche Acceso, seleccione el Título que corresponde en función del tipo de autorización que solicite y del tipo de centro sanitario de que se trate, y pinche Gestión. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA PARA AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN • Documento acreditativo de la titularidad de la disponibilidad jurídica del inmueble (Escritura de compraventa, contrato de arrendamiento,…..) • Memoria explicativa de la naturaleza, fines y actividades del proyecto presentado. Exponiendo: - Cartera de Servicios o Relación de Especialidades del Centro. - Si se va a realizar actividad quirúrgica y/o de radiodiagnóstico. - Si se producirán o no residuos biosanitarios • Oferta de servicios y previsiones de plantilla desglosada por grupos o categorías profesionales y su adscripción funcional. - Cualquiera que vaya a ser su vinculación jurídica. No es necesario especificar nombre y apellidos • Proyecto técnico, incluido el certificado de dirección de obra firmado por técnico competente º > Memoria del Proyecto Técnico que es conforme a ley en materia de urbanismo, construcción, instalaciones y seguridad. > Documentación acreditativa del cumplimiento normativa relativa a protección de incendios de la Comunidad de Madrid. > Planos de conjunto y detalle que permita la perfecta localización del centro, así como la localización del mobiliario. > Planos de instalaciones teniendo en cuenta la Ley 8/1993 (Promoción de accesibilidad y Supresión de barreras arquitectónicas ºº > Unidades móviles de atención sanitaria, se incluirá memoria con especificaciones técnicas, permiso de circulación e inspección técnica de los vehículos. • Relación del equipamiento º El visado del proyecto técnico se regirá por lo establecido en el R.D. 1000/2010 de 5 de agosto º Cuando se trate de centros sin internamiento, sin actividad quirúrgica y con equipamiento simple, como son las consultas sin instalación fija de equipos electromédicos, sin equipos emisores de radiaciones ionizantes o de alta tecnología, si se encuentran en locales ya construidos, cumpliendo la normativa vigente de construcción, instalación y seguridad, quedarán exentos de presentar el proyecto técnico y en su lugar, podrán presentar planos a escala de conjunto y de detalle del inmueble con localización de los equipos, mobiliario e instalaciones. ºº En el caso de barreras arquitectónicas dentro de la Consulta o Centro Sanitario, se estará a lo dispuesto en el art. 3.5 de la Orden 288/2010, de 28 de mayo para los Centros sanitarios sin internamiento, y en el apartado 1.0.8 del Anexo I (Requisitos mínimos de planta física y de funcionamiento) de la Orden de 11 de febrero de 1986 para los Centros sanitarios con internamiento. Î Esta documentación debe ser presentada por la persona natural o, en su caso por el representante legal de la persona jurídica. Î Se entregará original o fotocopia compulsada. Las fotocopias podrán compulsarse, siempre que vayan acompañadas de su original, en el Registro de la Consejería de Sanidad, Calle Aduana, nº 29, o en cualquier otro Registro Oficial. Î En caso de presentación por vía telemática, se realizará a traves de la la web www.madrid.org Î Si la documentación está incompleta o no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común Î Si la oferta asistencial incluyera las unidades: U83 – Farmacia – “Conforme a lo establecido en los artículos 50, 52 y 53 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, requiere de autorización independiente y a tal efecto deberá presentar solicitud y documentación requerida para Autorización de Unidades de Farmacia en Centros Sanitarios – S.G. de Ordenación – Calle Aduana, 29 – 4ª planta”. Acceda a la web www.madrid.org En Buscador escriba autorizacion de unidades de farmacia y pinche el botón rojo Pinche Gestiones y Trámites Autorización de unidades de farmacia en centros sanitarios U84 – Depósito de Medicamentos – “Conforme a lo establecido en los artículos 50 y 51 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, requiere de autorización independiente y a tal efecto deberá presentar solicitud y documentación requerida para Autorización de Unidades de Farmacia en Centros Sanitarios – S.G. de Ordenación – Calle Aduana, 29 – 4ª planta”. Acceda a la web www.madrid.org En Buscador escriba autorizacion de unidades de farmacia y pinche el botón rojo Pinche Gestiones y Trámites Autorización de unidades de farmacia en centros sanitarios Î LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN NO FACULTA AL CENTRO PARA SU APERTURA Y FUNCIONAMIENTO. ÉSTA SE PRODUCE TRAS LA SOLICITUD Y POSTERIOR OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO. MÁS INFORMACIÓN: www.madrid.org e-mail: [email protected] / Teléfono: 91.370.29.30 La Documentación: • El Titular o representante legal de la entidad, presentará la correspondiente solicitud de autorización acompañada del pago de tasas y resto de la documentación exigida, original o fotocopia compulsada. Capítulo 3 Procedimiento de autorización del DECRETO 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid. B.O.C.M. Núm 150 de 26 de junio de 2006. Versión: 6-3-2014 2
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