D O C T R I N A & J U R I S P RU D E N C I A Extractos de Doctrina y Jurisprudencia sobre asuntos de Derecho Disciplinario Ciclo de Pruebas: Indicios Considerando la importancia de las pruebas dentro de todo proceso judicial. Es preciso ocuparnos de forma breve de los principales medios de prueba que son utilizados con frecuencia en el proceso disciplinario. Para tal efecto, continuaremos con el ciclo de pruebas, en el que veremos los aspectos más relevantes de la prueba: La prueba de indicios, de acuerdo con recientes conceptos de doctrina y la jurisprudencia sobre el asunto. 1. Concepto de indicio: la doctrina entiende como indicio: En el indicio, la fuente de prueba se identifica con el medio probatorio, debido a que aquella se manifiesta por sí misma (el hecho indicador es su propio medio de expresión, aunque debe ser probado por otro medio, como inspección o testimonios, sin que esto excluya su propia individualidad, pues lo mismo ocurre con la confesión extrajudicial y, sin embargo, es un medio distinto del documento o los testimonios que la acreditan), a diferencia de lo que ocurre con la prueba histórica en que el hecho fuente es diferente del hecho que constituye el medio de prueba (la declaración del testigo, la confesión de la parte, el documento, el dictamen del perito, son los medios de prueba, y el hecho declarado, confesado, narrado o expuesto es la fuente de prueba). Indicio puede ser cualquier hecho (material o humano, físico o psíquico, simple o compuesto, es decir, se le da al concepto de hecho el significado amplio que se utiliza para determinar en abstracto el objeto de las pruebas judiciales; cfr. T. I, núm.37), siempre que de él sea posible obtener un argumento probatorio, fuerte o débil, pleno o incompleto, para llegar al conocimiento de otro hecho que es objeto de la prueba, mediante un operación lógica-crítica.1 2. Clasificación: Siguiendo el examen de la materia, es importante reseñar las clasificaciones que la doctrina ha ofrecido en torno al indicio, y sus posibles manifestaciones en el marco procesal: a) la de indicios anteriores, concomitantes y posteriores al hecho desconocido que se trata de verificar; b) la de indicios personales o DEVIS ECHANDÍA, Hernando. Teoría general de la prueba judicial, Tomo II. Quinta Edición, Bogotá. Pg, 588. 1 Entrega No VII. Mayo 15 de 2014. Ciclo de pruebas: Indicios D O C T R I N A & J U R I S P RU D E N C I A Extractos de Doctrina y Jurisprudencia sobre asuntos de Derecho Disciplinario subjetivos y reales o materiales, según se refieran a condiciones y modo de ser de una persona (como la capacidad intelectual, física y moral para el acto delictivo o el hecho de significación civil) o a cosas, huellas, rastros y similares; c) la de necesarios, según que uno solo baste para producir el convencimiento en razón de que supone indispensablemente el hecho indicado, por corresponder a una ley física inmutable, de causalidad necesaria, o contingentes si apenas constituye una inferencia de probabilidad; d) los contingentes se subdividen en graves y leves, inmediatos o próximos y mediatos o remotos, según su valor probatorio y la proximidad de la conexión entre los dos hechos; e) la de positivos y negativos, según que concurran a indicar la existencia o la inexistencia del hecho investigado o de la responsabilidad del sindicado o imputado; f) la de causales y de efectos, según que concurran al acaecimiento del hecho o signifiquen efectos del mismo (Framarino dei Malatesta habla de indicios causales de la capacidad intelectual, física y moral del sindicado para cometer el ilícito, y de indicios de efecto deducidos de las huellas materiales y morales del delito; Ellero habla del indicio de capacidad para delinquir, del móvil, de la oportunidad para delinquir, de huellas del delito, de manifestaciones anteriores y posteriores a este) g) la de comunes o genéricos y propios y específicos.” 2 En torno al indicio necesario, aparece ilustrativa esta manifestación: “La Corte colombiana ha dicho, con buen criterio, que el indicio es necesario cuando la inferencia que de él se hace, ´se desprende del cumplimiento de leyes de la naturaleza´, es decir cuando es ineludible. Este concepto aclaraba las confusas definiciones que contienen los artículos 663 del anterior Código de Procedimiento Civil, colombiano y 231 del Código de Procedimiento penal colombiano: cuando ´es tal la correspondencia entre el indicio y el hecho que se investiga, que, existiendo el uno, no puede menos de existir o haber existido el otro´; ´cuando es tal la correspondencia y relación entre los hechos, que 2 Ibíd, pg, 602. Página 2 Entrega No VII. Mayo 15 de 2014. Ciclo de pruebas: Indicios D O C T R I N A & J U R I S P RU D E N C I A Extractos de Doctrina y Jurisprudencia sobre asuntos de Derecho Disciplinario existiendo el uno no puede menor que haber existido el otro´. Pero son más bien definiciones de indicio grave.” 3 3. Requisitos: Los presupuestos señalados por la doctrina como elementales para la existencia jurídica del indicio, son los siguientes: “a) La prueba plena del hecho indicador. Puesto que el argumento probatorio que de esta prueba obtiene el juez, parte de la base de inducir un hecho desconocido de otro o de otros conocidos, es obvio que la prueba de estos debe aparecer completa y convincente en el proceso. Si no existe una plena seguridad sobre la existencia de los hechos indicadores o indiciarios, resulta ilógico inducir de estos la existencia o inexistencia del hecho desconocido que se investiga. De una base insegura no puede resultar una conclusión segura […] b) Que el hecho probado tenga alguna significación probatoria respecto al hecho que se investiga, por existir alguna conexión lógica entre ellos. Es obvio que si a pesar de haberse probado plenamente un hecho, el juez no encuentra conexión lógica alguna entre este y el otro hecho desconocido que investiga, el primero no puede tener el carácter de indicio, porque ninguna significación probatoria puede tener respecto del segundo. La necesidad de este requisito, para que exista un indicio, se aprecia en las definiciones y los conceptos de todos los autores sobre este medio de prueba, pues es unánime la opinión de que, además de la existencia probada del hecho, es indispensable que de él sea posible obtener la inferencia lógica que conduzca al hecho que se investiga, en virtud de la conexión necesaria o probable que entre ellos exista” 4 Una vez referida los requisitos de existencia jurídica de los indicios es necesario referirse a la validez de estos: “a) Que las pruebas del hecho indicador o indiciario hayan sido decretadas y practicadas o presentada y admitidas, en legal forma. El indicio es una prueba que necesita estar probada y, por tanto, si los 3 Ibíd, pg, 612. 4 Ibíd, pg, 613 y 621. Página 3 Entrega No VII. Mayo 15 de 2014. Ciclo de pruebas: Indicios D O C T R I N A & J U R I S P RU D E N C I A Extractos de Doctrina y Jurisprudencia sobre asuntos de Derecho Disciplinario medios empleados para este fin (testimonios, documentos, inspecciones, confesiones, dictámenes de expertos) adolecen de nulidad o carecen de valor procesal por vicios en el procedimiento para su aducción, ordenación, admisión o práctica, el juez no podrá otorgarles mérito probatorio y, en consecuencia, el hecho indicador o indiciario le será procesalmente desconocido. La invalidez de aquellas pruebas, deja sin valor el indicio que de ellas pueda resultar. Para subsanar el vicio debe repetirse la prueba, si todavía es procedente hacerlo. b) Que no se hayan utilizado pruebas ilícitas o prohibidas por la ley, para demostrar el hecho indicador. c) Que no exista una nulidad del proceso, que vicie las pruebas del indicio. Puede suceder que las pruebas del hecho indicador estén libres de vicios en cuanto a los dos aspectos anteriores, pero que formen parte de un procedimiento nulo por otras razones y que la causa de esta nulidad deje sin valor esas pruebas. d) Que la ley no prohíba el hecho indicador o el indicado.” 5 b. Jurisprudencia: Referente a la materia investigada aparece confirmadora la opinión de la Corte Suprema de Justicia en la materia en esta medida: “El indicio es un medio probatorio a través del cual se obtiene el conocimiento indirecto de la realidad y consta de los siguientes elementos: - Un hecho indicador que debe estar demostrado en el proceso con cualquiera de los medios de prueba autorizados por la ley, menos con otro indicio. Y - Un razonamiento lógico que permite derivar, a partir del hecho probado, la existencia de otro hecho." 6 5 Ibíd, pg, 622 y 623. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Decisión del 14 de noviembre de 2002, proceso 15980. M.P. Yesid Ramírez Bastidas. 6 Página 4 Entrega No VII. Mayo 15 de 2014. Ciclo de pruebas: Indicios D O C T R I N A & J U R I S P RU D E N C I A Extractos de Doctrina y Jurisprudencia sobre asuntos de Derecho Disciplinario La Corte Constitucional expresándose en referencia a los indicios, agrega: “"Un indicio es un hecho material que permite mostrar otro o que sirve para formular una conjetura; es un punto de partida para construir una prueba, pero aisladamente no sustituye a la prueba misma. Su característica relacional impide que sea tratado como hecho puro bajo la lógica formal-silogística. El indicio es siempre incompleto y, por lo tanto, debe permanecer como elemento de interpretación y ponderación de otras circunstancias, no como una verdad o como un axioma independiente." 7 En estos términos presentamos un panorama general sobre la prueba de indicios, advirtiendo que, es tal vez, una de las materias más extensas dentro del tema probatorio; pero que tiene una especial importancia a la hora de demostrar aspectos que comportan una especial dificultad probatoria, como los aspectos subjetivos de quien realiza la conducta. Es a través de la prueba indiciaria que puede establecer, por ejemplo, los móviles o la actitud del agente a la hora realizar el hecho que se le imputa. 7 Corte Constitucional, Sentencia T – 097 de 1994 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Página 5 Entrega No VII. Mayo 15 de 2014. Ciclo de pruebas: Indicios D O C T R I N A & J U R I S P RU D E N C I A Extractos de Doctrina y Jurisprudencia sobre asuntos de Derecho Disciplinario Página 6 Entrega No VII. Mayo 15 de 2014. Ciclo de pruebas: Indicios
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