LEER MÁS - Benavides Morales

D O C T R I N A & J U R I S P RU D E N C I A
Extractos de Doctrina y Jurisprudencia sobre asuntos de Derecho Disciplinario
Ciclo de Pruebas: Indicios
Considerando la importancia de las pruebas dentro de todo proceso judicial. Es
preciso ocuparnos de forma breve de los principales medios de prueba que son
utilizados con frecuencia en el proceso disciplinario. Para tal efecto,
continuaremos con el ciclo de pruebas, en el que veremos los aspectos más
relevantes de la prueba: La prueba de indicios, de acuerdo con recientes
conceptos de doctrina y la jurisprudencia sobre el asunto.
1. Concepto de indicio: la doctrina entiende como indicio: En el indicio, la fuente de prueba se identifica con el medio probatorio,
debido a que aquella se manifiesta por sí misma (el hecho indicador es su
propio medio de expresión, aunque debe ser probado por otro medio,
como inspección o testimonios, sin que esto excluya su propia
individualidad, pues lo mismo ocurre con la confesión extrajudicial y, sin
embargo, es un medio distinto del documento o los testimonios que la
acreditan), a diferencia de lo que ocurre con la prueba histórica en que el
hecho fuente es diferente del hecho que constituye el medio de prueba (la
declaración del testigo, la confesión de la parte, el documento, el
dictamen del perito, son los medios de prueba, y el hecho declarado,
confesado, narrado o expuesto es la fuente de prueba). Indicio puede ser
cualquier hecho (material o humano, físico o psíquico, simple o
compuesto, es decir, se le da al concepto de hecho el significado amplio
que se utiliza para determinar en abstracto el objeto de las pruebas
judiciales; cfr. T. I, núm.37), siempre que de él sea posible obtener un
argumento probatorio, fuerte o débil, pleno o incompleto, para llegar al
conocimiento de otro hecho que es objeto de la prueba, mediante un
operación lógica-crítica.1
2. Clasificación: Siguiendo el examen de la materia, es importante reseñar las
clasificaciones que la doctrina ha ofrecido en torno al indicio, y sus posibles
manifestaciones en el marco procesal:
a) la de indicios anteriores, concomitantes y posteriores al hecho
desconocido que se trata de verificar; b) la de indicios personales o
DEVIS ECHANDÍA, Hernando. Teoría general de la prueba judicial, Tomo II. Quinta
Edición, Bogotá. Pg, 588.
1
Entrega No VII. Mayo 15 de 2014. Ciclo de pruebas: Indicios
D O C T R I N A & J U R I S P RU D E N C I A
Extractos de Doctrina y Jurisprudencia sobre asuntos de Derecho Disciplinario
subjetivos y reales o materiales, según se refieran a condiciones y
modo de ser de una persona (como la capacidad intelectual, física y
moral para el acto delictivo o el hecho de significación civil) o a cosas,
huellas, rastros y similares; c) la de necesarios, según que uno solo
baste para producir el convencimiento en razón de que supone
indispensablemente el hecho indicado, por corresponder a una ley
física inmutable, de causalidad necesaria, o contingentes si apenas
constituye una inferencia de probabilidad; d) los contingentes se
subdividen en graves y leves, inmediatos o próximos y mediatos o
remotos, según su valor probatorio y la proximidad de la conexión entre
los dos hechos; e) la de positivos y negativos, según que concurran a
indicar la existencia o la inexistencia del hecho investigado o de la
responsabilidad del sindicado o imputado; f) la de causales y de
efectos, según que concurran al acaecimiento del hecho o signifiquen
efectos del mismo (Framarino dei Malatesta habla de indicios causales
de la capacidad intelectual, física y moral del sindicado para cometer el
ilícito, y de indicios de efecto deducidos de las huellas materiales y
morales del delito; Ellero habla del indicio de capacidad para delinquir,
del móvil, de la oportunidad para delinquir, de huellas del delito, de
manifestaciones anteriores y posteriores a este) g) la de comunes o
genéricos y propios y específicos.” 2
En torno al indicio necesario, aparece ilustrativa esta manifestación:
“La Corte colombiana ha dicho, con buen criterio, que el indicio es
necesario cuando la inferencia que de él se hace, ´se desprende del
cumplimiento de leyes de la naturaleza´, es decir cuando es ineludible.
Este concepto aclaraba las confusas definiciones que contienen los
artículos 663 del anterior Código de Procedimiento Civil, colombiano y
231 del Código de Procedimiento penal colombiano: cuando ´es tal la
correspondencia entre el indicio y el hecho que se investiga, que,
existiendo el uno, no puede menos de existir o haber existido el otro´;
´cuando es tal la correspondencia y relación entre los hechos, que
2
Ibíd, pg, 602.
Página 2
Entrega No VII. Mayo 15 de 2014. Ciclo de pruebas: Indicios
D O C T R I N A & J U R I S P RU D E N C I A
Extractos de Doctrina y Jurisprudencia sobre asuntos de Derecho Disciplinario
existiendo el uno no puede menor que haber existido el otro´. Pero son
más bien definiciones de indicio grave.” 3
3. Requisitos: Los presupuestos señalados por la doctrina como elementales
para la existencia jurídica del indicio, son los siguientes:
“a) La prueba plena del hecho indicador. Puesto que el argumento
probatorio que de esta prueba obtiene el juez, parte de la base de inducir
un hecho desconocido de otro o de otros conocidos, es obvio que la
prueba de estos debe aparecer completa y convincente en el proceso. Si
no existe una plena seguridad sobre la existencia de los hechos
indicadores o indiciarios, resulta ilógico inducir de estos la existencia o
inexistencia del hecho desconocido que se investiga. De una base
insegura no puede resultar una conclusión segura […] b) Que el hecho
probado tenga alguna significación probatoria respecto al hecho que
se investiga, por existir alguna conexión lógica entre ellos. Es obvio que si
a pesar de haberse probado plenamente un hecho, el juez no encuentra
conexión lógica alguna entre este y el otro hecho desconocido que
investiga, el primero no puede tener el carácter de indicio, porque
ninguna significación probatoria puede tener respecto del segundo. La
necesidad de este requisito, para que exista un indicio, se aprecia en las
definiciones y los conceptos de todos los autores sobre este medio de
prueba, pues es unánime la opinión de que, además de la existencia
probada del hecho, es indispensable que de él sea posible obtener la
inferencia lógica que conduzca al hecho que se investiga, en virtud de la
conexión necesaria o probable que entre ellos exista” 4
Una vez referida los requisitos de existencia jurídica de los indicios es necesario
referirse a la validez de estos:
“a) Que las pruebas del hecho indicador o indiciario hayan sido
decretadas y practicadas o presentada y admitidas, en legal forma. El
indicio es una prueba que necesita estar probada y, por tanto, si los
3
Ibíd, pg, 612.
4
Ibíd, pg, 613 y 621.
Página 3
Entrega No VII. Mayo 15 de 2014. Ciclo de pruebas: Indicios
D O C T R I N A & J U R I S P RU D E N C I A
Extractos de Doctrina y Jurisprudencia sobre asuntos de Derecho Disciplinario
medios empleados para este fin (testimonios, documentos, inspecciones,
confesiones, dictámenes de expertos) adolecen de nulidad o carecen de
valor procesal por vicios en el procedimiento para su aducción,
ordenación, admisión o práctica, el juez no podrá otorgarles mérito
probatorio y, en consecuencia, el hecho indicador o indiciario le será
procesalmente desconocido. La invalidez de aquellas pruebas, deja sin
valor el indicio que de ellas pueda resultar. Para subsanar el vicio debe
repetirse la prueba, si todavía es procedente hacerlo. b) Que no se hayan
utilizado pruebas ilícitas o prohibidas por la ley, para demostrar el hecho
indicador. c) Que no exista una nulidad del proceso, que vicie las pruebas
del indicio. Puede suceder que las pruebas del hecho indicador estén
libres de vicios en cuanto a los dos aspectos anteriores, pero que formen
parte de un procedimiento nulo por otras razones y que la causa de esta
nulidad deje sin valor esas pruebas. d) Que la ley no prohíba el hecho
indicador o el indicado.” 5
b. Jurisprudencia: Referente a la materia investigada aparece confirmadora la
opinión de la Corte Suprema de Justicia en la materia en esta medida:
“El indicio es un medio probatorio a través del cual se obtiene el
conocimiento indirecto de la realidad y consta de los siguientes
elementos: - Un hecho indicador que debe estar demostrado en el proceso con
cualquiera de los medios de prueba autorizados por la ley, menos con
otro indicio. Y
- Un razonamiento lógico que permite derivar, a partir del hecho probado,
la existencia de otro hecho." 6
5
Ibíd, pg, 622 y 623.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Decisión del 14 de noviembre de
2002, proceso 15980. M.P. Yesid Ramírez Bastidas.
6
Página 4
Entrega No VII. Mayo 15 de 2014. Ciclo de pruebas: Indicios
D O C T R I N A & J U R I S P RU D E N C I A
Extractos de Doctrina y Jurisprudencia sobre asuntos de Derecho Disciplinario
La Corte Constitucional expresándose en referencia a los indicios, agrega:
“"Un indicio es un hecho material que permite mostrar otro o que sirve para
formular una conjetura; es un punto de partida para construir una prueba, pero
aisladamente no sustituye a la prueba misma. Su característica relacional impide
que sea tratado como hecho puro bajo la lógica formal-silogística. El indicio es
siempre incompleto y, por lo tanto, debe permanecer como elemento de
interpretación y ponderación de otras circunstancias, no como una verdad o
como un axioma independiente." 7
En estos términos presentamos un panorama general sobre la prueba de indicios,
advirtiendo que, es tal vez, una de las materias más extensas dentro del tema
probatorio; pero que tiene una especial importancia a la hora de demostrar
aspectos que comportan una especial dificultad probatoria, como los aspectos
subjetivos de quien realiza la conducta. Es a través de la prueba indiciaria que
puede establecer, por ejemplo, los móviles o la actitud del agente a la hora
realizar el hecho que se le imputa.
7
Corte Constitucional, Sentencia T – 097 de 1994 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.
Página 5
Entrega No VII. Mayo 15 de 2014. Ciclo de pruebas: Indicios
D O C T R I N A & J U R I S P RU D E N C I A
Extractos de Doctrina y Jurisprudencia sobre asuntos de Derecho Disciplinario
Página 6
Entrega No VII. Mayo 15 de 2014. Ciclo de pruebas: Indicios