1 - Tribunal Calificador de Elecciones

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REPUBLICA DE CHILE
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TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES
jRECURSO: APELACION.
FECHA: 8 de mayo de 2015.
1
1
INRO. INGRESO: 33-2015.
1
1
!FOJAS:
Nro. de Cuadernos:
EXPEDIENTE
i
!Apelante
1
1
LUIS GUZMAN CABEZAS
CONCEJAL DE LA I. MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS.
i
!Apoderado: MARCOS VELASQUEZ MACIAS (FS. 7).
l
1
¡Domicilio: AVENIDA COLON N°1510, PUERTO VARAS (FS. 22).
!Apelada
XIMENA VARGAS GOMEZ
CONCEJALA DE LA I. MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS.
¡Apoderado: PEDRO VEGA GUEDENEY
1
RAFAEL GALLARDO DURAN (FS.69).
1
!Domicilio: CALLE BENAVENTE Nº 405, OFICINA 404, PUERTO MONTT.
ILMO/pme
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REPUBLICA DE CHILE
Tribunal Electoral Regional
DECIMA ,REGION DE LOS LAGOS
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§_.;;;:;EQR~TA:Bl~;;..,,.,.~
Nº de Ingreso: 660-14-P. -
Fecha: 28-10-2014.-
Fojas:
Nº de Cuadernos:
EXPEDIENTE
Demandante: SR. LUIS ARIEL GUZMAN CABEZAS' CONCEJAL DE LA ILUSTRE
MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARASl
Apoderado:SR. MARCOS VELASQUEZ M.
'..
(FS. '::(. )
Domicilio:ANTONIO VARAS Nro. 216, PUERTO MONTT.
Demandado:SRA~
.
JIMENA DEL CARMEN VARGAS GOMEZ, CONCEJAL DE LA I.
MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS.
Apoderado: Sl)J:i\'IA?~·o:.o .S.\,..h\<d t -\A'~ . (FS. 63.)
'b€+..!A><lt'~ 11<<Yo ~. W( w~\()ti~it.
A~~~s ·.Su__. f-EUCl-0 0t:EA ~~~L.2:1~ (-rs J/l).
5'_ . ~ 'C\_ 'CM-t.A (Lt>ó ~~ .
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~G.~o-. ~A-.J€~~ "tú~ L or. 4-Q'-(. fu~-ro 1-lo-ti-r.
Domicilio:
MATERIA
REQUERIMIENTO DE REMOCION EN CONTRA DE DOÑA JIMENA DEL CARMEN
VARGAS GOMEZ, CONCEJAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS
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UIVO
MARCOS VELASQUEZ MACIAS
ABOGADO
UNIVERSIDAD DE CHILE
EN LO PRINCIPAL: Requerimiento de inhabilidad de concejal que indica, y solicita la
aplicación de sanción que corresponda; PRIMER OTROSÍ: Medios de 1 f>{ueba;
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SEGUNDO OTROSÍ Acompaña Documentos; TERCER OTROSÍ: SoliG.ita,.Aieg~19s;
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CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder...........
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l. TRIBUNAL ELECTORAL DE LA Xº REGIÓN
LUIS ARIEL GUZMÁN CABEZAS, programador en computación,
concejal de la Comuna de Puerto Varas, casado, chileno, RUN 11.499.577-0,
domiciliado para estos efectos en Antonio Varas 216, oficina 401, Puerto Montt, a
S.S.I. digo:
Presento requerimiento de destitución y cese de funciones en
contra de doña JIMENA DEL CARMEN VARGAS
GÓME.Z(/é~ de la
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Municipalidad de Puerto [email protected], ignoro profesión u oficio, casada, rut: 13.120.557-0,
domiciliada en su lugar de trabajo San Francisco 413, Puerto Varas, por haber
incurrido, en el ejercicio de sus funciones de concejal de la Municipalidad de Puerto
Varas, en conductas que infringen gravemente el principio de probidad administrativa,
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y actos que contravienen expres~.m~D!~..§L.ª.~tculo 76 letra f) de la Ley Nº 18.695,
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'"~·~·~m-""~"'',_,_"'"'°"'~""'"",,,...,"""""'"~~~""""'"""""""""'-""'"'..,,,....,..,,.~'"'~'""''.....,..,,.."""'..,..,,.~,.,.,.,~--., •..,._,....,.,,~"""'"""...,_'"""-"'"""'"
Orgánica Constitucional de Municipalidades, en conformidad a los antecedentes de
hecho y de derecho que paso a exponer.
LOS HECHOS
a.
Con fecha 7 de Agosto de 2013, la denunciada prestó juramento e
!IJlCio.~el
ejercicio de la función de concejala de la Municipalidad de Puerto Varas, lo que consta
en el Acta
Decreto Exento 3348 de fecha 8 de agosto que promulga y ordena
publicar el Acta y sus acuerdos.
MARCOS VELASQUEZ MACIAS
ABOGADO
UNIVERSIDAD DE CHILE
b.
Posteriormente, mediante el
dec~eto
Municipal de la
Muni~ipalidad
de Puerto
Varas Número 5J364, de fecha 31 de diciembJ:e_del 2013, se regularizó y aprobó
contrato a la denunciada bajo régimen de honorarias,. para prestar el servicio como
apoyo en el equipo de Salud del CESFAM de Puerto Varas, desde el 01 de Noviembre
del 2013 al 31 de Diciembre del 2013. El monto a pagar por concepto de honorarios es
la suma de $777.778 de pesos mensuales.e.
Mediante Decreto Alcaldicio Número 697, de fecha 07 de Febrero del 2014, se
contrató nuevamente a la denunciada bajo régimen de honorarios a prestar el servicio
como Apoyo en el equipo de Salud del CESFAM de Puerto Varas, desde
el~
Enero del ~~-L9.~__Diciefl'.lbre ~QJ.~. El monto a pagar por concepto de
~~,....-"--
honorarios es la suma de 1.000.000 de pesos mensuales.d. · De lo anterior dan cuenta los contratos suscritos entre la Municipalidad de
Puerto Varas, representada por su Administradora Municipal, y la denunciada JIMENA
DEL CARMEN VARGAS GOMEZ.
e.
La denunciada concejala JIMENA DEL CARMEN VARGAS GOMEZ, al tenor
75c de la Ley 18.695, se encontraba imposibilitada suscribir los contratos de
del articulo
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prestación de servicios
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~~~con.la MunjciQ.alidag_~uerto
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Varas. Esto, pues la
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denunciada no se encuentra en la hipótesis de excepción habilitante para
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e!9!~.sJ2rrªJ~ª··fü·t gi,r§.g!I~.Q§.i,, debido a que _r.i.2Ji~I!~.. !:'_r::'.... t!~~1~ ..e!~f~~ional, pues sólo
posee un título de técnico en turismo, el cual, a mayor abundamiento, tampoco se
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encuentra en nada vinculado al área de la salud que es donde se desempeñó la
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denunciada por 6 meses sin dar cuenta en ningún momento de su inhabilidad al
-··-'"'""""""'"'"""""~"'•-=·~·=-""""''"'=
Honorable Consejo Municipal.
f.
Una vez que esa situación se hizo pública, la Municipalidad de Puerto Varas
debió solicitar la renuncia a la concejala contratada a honorarios, y con fecha 08 de
Abril del año en curso, la concejala denunciada presentó su renuncia a la prestación
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de
los servicios, la que fue aceptada en virtud del Decreto Municipal Nro 1926 de
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fecha 23 de Abril del 2014, y sin que ello, constituya de modo alguno exención de
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responsabilidad, pues, la conducta~~e9.!!1ª.~ por tanto , la causal del
artículo 76 letra f) en relación directa con lo prescrito en el inciso 1º del artículo 75, ya
se encontraba absoluta y plenamente configurada.
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MARCOS VELASQUEZ MACIAS
ABOGADO
UNIVERSIDAD DE CHILE
EL DERECHO
Las Municipalidades conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1°
de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración
del Estado, son parte integrante de la Administración del Estado de Chile. Por lo
anterior, sus autoridades deben cumplir con el principio de probidad, en conformidad al
artículo <~2° .de la ley indicada: "Las autoridades de la Administración de Estado,
cualquiera sea la denominación con que las designe Ja Constitución y las leyes deben
dar estricto cumplimiento al principio de Ja probidad administrativa".
Un principio básico y rector de la administración pública en nuestra legislación, es el
principio de probidad
admini~trativa,
definido en el artículo 52 deJa_LeyNC>J 8.575. La
jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República contenida,
entre otros, en el dictamen Nº 37 .141, de 2008, consiste en observar una conducta
funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con
preeminencia del interés general sobre el particular.
Por su parte, como lo señala el artículoi61° de la Ley Nº 18.575, las autoridades y
todos aquellos que integran la Administración del Estado, deberán o~servar las
conductas descritas y todas aquellas, que conforman una conducta intachable y un
comportamiento honesto y leal de la función o cargo que desempeñen y, como
expresa dicho texto, las reparticiones encargadas del control interno en los órganos u
organismos de la Administración del Estado tendrán la obligación de velar por la
observancia de las normas de este título, sin perjuicio de las atribuciones de la
Contraloría General de la República.
Además, la infracción de las conductas exigibles a todos aquellos que les sea
aplicable y que deban ajustar su conducta funcionaria o de autoridad, a las
disposiciones de la ley Nº 18.575, y en especial a las prescritas en el Título 111 de la
consigo las sanciones que determine
misma, ha_@_Jnc_urrjLªn_responsabilida~t~ctraerá
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~ ·~---··~--_,._....~-~·"''M~- ~~~.~·,.,..,.
la Ley, situación que ha consagrado filjDcis,~deLacticu!G-6.Ly.l§. de la Ley 18.575 y
18.695, y la responsabilidad que corresponda hacer efectiva, se hará de conformidad a
MARCOS VELASQUEZ MACIAS
ABOGADO
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las disposiciones estatutarias que rijan al respectivo órgano u organismo u Organismo
de la Administración del Estado.
Se debe tener presente en estas consideraciones generales, que para el juzgamiento
de las conductas que fundan el presente requerimiento, se ha de considerar lo
dispuesto en el artículo 62° de la Ley Nº 18.575, y el artículo 75 de la Ley 18.695, que
enumera las conductas que especialmente ha dispuesto la Ley, contravienen el
principio de probidad administrativa y al que deben dar cumplimiento tanto las
autoridades como los funcionarios de la Administración.
En consecuencia, se debe tener por establecido, que los concejales y en la especie, la
concejal requerido, en su calidad de autoridad elegida conforme lo dispuesto en la Ley
Orgánica Constitucional de Municipalidades, es parte integrante de uno de los
organismos que componen la Administración del Estado como lo es la Municipalidad
de La Puerto Varas y en tal virtud, le son plenamente aplicables y deberán observar el
cumplimiento irrestricto de las disposiciones de la Ley Nº 18.575, como lo señala el
texto del artículo 61°. Así lo dispone literalmente la norma del artículo'ª de la Ley Nº
18.695 en relación con el artículo 76° letra f) del mismo cuerpo legal.
Transgresión específica a lo prescrito en el artículo 76 letra O de la ley 18.695
En lo particular, el artículo 75 de ley 18.695, en el inciso primero dispone, en lo que
interesa, que Jos cargos de concejales son incompatibles con todo empleo, función o
comisión que se desempeñe en la misma municipalidad, con excepción de los
cargos profesionales no directivos en educación, salud, o servicios municipalizados
y su transgresión está recogida como una contravención grave al principio de probidad
en el artículo 76 letra f) del mismo cuerpo legal que prescribe
'
MARCOS VELASQUEZ MACIAS
ABOGADO
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un empleo, función o comisión que se
desempeñe en la misma municipalidad, la ley establece la sanción de cesación del
cargo de dicho concejal, y trae aparejada además, en virtud del artículo 77 inciso 2º
de la misma ley, la sanción de inhabilidad de ejercer cualquier cargo público en
cinco años en atención a la referencia que se hace al artículo 60 de la ley.
En el presente requerimiento, queda absolutamente acreditado en virtud de todos y
cada uno de los antecedentes expuestos, que la concejala denunciada cae en causal
expresa de cesación del cargo de concejal en atención a lo señalado en los párrafos
anteriores. Esto, pues no obstante no estar en posesión de título profesional alguno
vinculado al área salud, y por lo mismo, haber estado absolutamente imposibilitada de
haber desarrollado actividades profesionales no directivas, que son las únicas que la
ley permite ejecutar a un concejal dentro de la misma municipalidad, ha caído
indefectiblemente en contravención expresa con la ley, siendo la única sanción
aplicable, la de cesación del cargo e inhabilidad de ejercer cargos públicos por
cinco años.
POR TANTO: De conformidad al mérito de lo expuesto, y en virtud de lo prescrito en
los artículos 75, 76 letra f), 77 inciso segundo, 60 de la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades, y demás normas legales pertinentes, solicito a US lltma., tener por
interpuesto el presente requerimiento, lo acoja a tramitación, lo reciba a prueba en
MARCOS VELASQUEZ MACIAS
ABOGADO
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caso de haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos; y con dicho mérito
declare que el concejal de la comuna de Puerto Varas, doña JIMENA ANDREA
VARGAS GOMEZ, ya individualizada, ha incurrido en la causal dispuesta en la letra f) ,
del artículo 76 de l~~Nº JJ!&.~.§_t_J~or_~ infracción grave al pri~~ad
administrativa
y ordene el cese en su cargo y su inhabilidad para ejercer cargos
---.........
..............---~
públicos por cinco años, todo con costas.
PRIMER OTROSÍ: Solicito tener presente que en el curso del presente proceso, me
valdré de todos los medios de prueba que franquea la Ley, en especial la agregación
de documentos, sean públicos o privados, de la remisión de oficios a Organismos
Públicos o a personas naturales o jurídicas, prueba testimonial que se ofrecerá en su
oportunidad, prueba de absolución de posiciones personales del reclamado, peritajes y
demás medios que nos franquea la Ley.
SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a US Ilustrísima tener por acompañados los siguientes
i
documentos, con citación:
/
1. Acta de Concejo Municipal de fecha 7 de Agosto de 2013, donde consta
juramento e inicio de la función de concejala de la Municipalidad de Puerto
Varas.
2. Decreto Municipal de la Municipalidad de Puerto Varas N(Ímero 5.864, de
¡
fecha 31 de diciembre del 2013, que regularizó y aprobó contrato con la
concejala denunciada, bajo régimen de honorarios para prestar el servicio como
apoyo en el equipo de Salud del CESFAM de Puerto Varas, desde el 01 de
Noviembre del 2013 al 31 de Diciembre del 2013. El monto a pagar por
concepto de honorarios es la suma de $777.778 de pesos mensuales.-
/
3. Contrato entre la Municipalidad de Puerto Varas y la concejala denunciadafj
aprobado por el Decreto precedente.4. Decreto Exento 3348 de fecha 8 de agosto que promulga y ordena publicar el
Acta y sus acuerdos.
5. Decreto Alcaldicio Número 697, de fecha 07 de Febrero del 2014, que
aprueba contrato de honorarios de la denunciada de 6 de febrero de 2014
/
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·
MARCOS VELASQUEZ MACIAS
ABOGADO
UNIVERSIDAD DE CHILE
6. Contrato de honorarios entre la Municipalidad de Puerto Varas y la /
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º'º
denunciada, de fecha 6 de feti~10 de 2014, como Apoyo en el equipo de Salud
del CESFAM de Puerto Varas, desde el 01 de Enero del 2014 al 31 de
Diciembre del 2014, por la suma de 1.000.000 de pesos mensuales.7. Informe de Contraloría Regional de Los Lagos, Número 2583 de fecha 3 d e /
junio de 2014, donde consta que la Municipalidad debió solicitar la renuncia de
la concejal denunciada a su contratación, la que hizo efectiva el 8 de abril
pasado.
TERCER OTROSÍ: Solicito a S.S.I., oír alegatos en la vista de la causa, y ello de
conformidad a lo dispuesto en el Art. 22 de la Ley 18.593, que permitan a la parte
efectuar una relación de los fundamentos de la reclamación, como asimismo un nuevo
y complementario alcance a lo ya expuesto, y que digan relación a los antecedentes
que sean agregados en el curso de su tramitación.
CUARTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que confi ro patro inio y poder al
abogado MARCOS VELASQUEZ MACIAS, RUN: 9.398.225 , domicil ado en Antonio
Varas 216, oficina 401, Puerto Montt.-
ras
,ACTA DE LA VIGESIMA QUINTA(25ª) SESION ORDINARIA DEL HONORABLE
. CONCEJO MUNICIPAL, PERIODO 2012-2016, CELEBRADA EL DIA MIERCOLES
07 DE AGOSTO DE 2013.
En Puerto Varas, a 07 de Agosto de 2013, en la Sala de Sesiones del Edificio
. entenario, siendo las 16: 15 horas, se reúne el Honorable Concejo Municipal de Puerto
aras, bajo la Presidencia del señor Alcalde de la Comuna don ALVARO BERGER
SCHMIDT, y como Secretaria, Sra. Alexia Naranjo Loyola, Secretaria Municipal
Súbrogante.
ASISTENTES.
1.1. Concejales:
11
Sr. Eduardo Hernández Agurto.
lli
Sr. Ariel Guzmán Cabezas.
• Sr. Juan Patricio Godoy Godoy;.
11
SL Fredy Opitz Vergara.
/
• Sra. Jimena Vargas Gómez
1.2. Otros Asistentes:
Funcionarios municipales, público asistente en general, prensa.
En nombre de Dios y la Patria, el señor Alcalde de la Comuna Presidente del
ncejo da comienzo a la Vigésima Quinta Sesión Ordinaria del Honorable Concejo
nicipal.
TABLA
ACTA ANTERIOR:
1.1 Acta Vigésima Segunda Sesión Ordinaria del 03.07.2013.
1.2 i\cta Cuarta Sesión Extraordinaria del 03.07 .2013.
1.3 Acta Vigésima Tercera Sesión Ordinaria de fecha 09.07.2013
1.4 Acta Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria de fecha 09.07 .2013
CORRESPONDENCIA RECIBIDA:
2.1 Oficio Nº 3357 de Contraloría Regional de Los Lagos de fecha 03.07.2013
2.2 Carta Asociación Chilena de Municipalidades de fecha 08.07.2013
2.3 Carta Funcionarios Municipales de fecha 31.07.2013
2.4 Ord. Nº 117 de fecha 31.07.2013 de la Dirección de Finanzas
CORRESPONDENCIA DESPACHADA:
CUENTA SEÑOR ALCALDE:
4.1 Asunción de Sra. Jimena Vargas como concejala de la comuna de Puerto
ACUERDOS TENTATIVOS:
5.1 Solicitud Comodato Club Adulto Mayor Colonia Tres Puentes (Ana Mora)
5.2 Asignación de nombres de calles del loteo Mirador de Phillipi (Dir. Obras)
5.3 Modificación Presupuestaria Nº 1 del Depto. Salud (Juan Osvaldo
Parancan)
5.4 Renovación de Seguros (Carolina Prat)
5.5 Otorgamiento de Patentes de Alcoholes (Sra. Norma Saldivia)
5.6 Ordenanza Estacionamientos Regulados (Don. José Aguilar)
· 5.7 Aprobación de continuidad contrato Sr. Marcelo Bustos (Carolina Prat)
5.8 Aprobación de continuidad contrato Sr. Jorge Marte! (Carolina Prat)
5.9 Recuperación de fachadas Barrio Típico de Puerto Varas
APORTES Y SUBVENCIONES:
- Junta de Vecinos Cuatro de Septiembre
PUNTOS VARIOS:
CONCEJAL OPITZ
7.1 Baños Públicos
7.2 Acuerdo con Departamento de Obras
DESARROLLO DE LAS MATERIAS.
ACTAS ANTERIORES:
Sr. Alcalde plantea objeciones a las actas anteriores, el Sr. Concejal Patricio
Godoy plantea su objeción al Acta de la Vigésimo Cuarta sesión, relacionada con
el punto seis, punto tres que dice relación a la entrega de subvención al Consejo
de pastores, donde se alude a que el Sr. Jaime Sáez entregaría información al
respecto y por que el Sr. Concejal Godoy no voto a favor y en el Acta aparece
aprobada, el Sr. Alcalde solícita se modifique el Acta anterior en lo referido a este
punto.
El Sr. Concejal Opitz manifiesta sobre el mismo punto, Acuerdo 116 Consejo de
Pastores, solicita que el Departamento Jurídico revise ese acuerdo, por que la
subvención fue para muebles, calefacción, iluminación, sonido, mantención y
remodelación de sedes, lo que. se esta dando es para terceros, no es para el
mismo Rut que lo solicita, se puede dar el caso que se le da a una Institución y
esta la entrega a terceros. Por tanto Solicita que se revise esa situación para
resguardo jurídico del Alcalde y los Concejales.
El Sr. Alcalde le solicita al Asesor Jurídico Abogado Sr. Marcelo Vega Díaz revise
y analice la situación.
El Sr. Concejal Hernández manifiesta en este mismo sentido, y complementando
la consulta del Concejal Opitz, y la revisión que realice el Asesor jurídico, el
quisiera complementar aduciendo que por ejemplo: "Cuando se le entrega una
subvención a la Asociación de Football, la Asociación sí puede dividir la
subvención con los clubes, por que está organización esta compuesta por estos
distintos clubes que tienen personalidad jurídica individual cada uno pero que en
conjunto forman una organización que tiene un nuevo Rut", se podría, entonces,
es distinto con el consejo de pastores que es donde esta la duda, donde el
concejo de pastores tiene un Rut reconocido por la Municipalidad de Puerto
Varas, pero los iglesias que componen este consejo, no se sabe, la consulta es
si pertenecen o no, o si están inscritos, o registrados en la Municipalidad de
Puerto Varas.
El Sr. Alcalde solicita que para el próximo Concejo este la respuesta y si esta se
encuentra antes se les hará llegar por escrito junto al Acta correspondiente.
El Sr. Hernández, para terminar esto tiene relación con la aprobación de la
entrega de mobiliario del Daem dado de baja, donde hay dos organizaciones que
no tienen personalidad jurídica.
· Sr. Concejal Godoy quiere hacer notar respecto de observaciones del Acta
anterior que no han llegado las respuestas por parte de la Dideso, relacionadas
con las entregas al consejo de Pastores de Puerto Varas.
1.1 El Sr. Alcalde procede a presentar a las Sra. Alexia Naranjo, quien se
desempeñaba como profesional en el Departamento de Administración, quién
asume el cargo de Secretaria Municipal subrogarte por seis meses, agradece y
destaca la labor realizada por el Sr. José Aguilar quién se desempeño como
Secretario Municipal todo este último período, destacando su compromiso y
lealtad.
Respecto del Acta del Concejo de la vigésimo tercera sesión el Concejal Opitz,
se refiere al acuerdo Nº 112 donde plantea que se tomaron dos acuerdos, que no
aparecen como tales, uno para finiquitar el contrato y otro para la licitación
Privada del proyecto. Manifiesta sus aprensiones respecto de la realización de
licitación privada por el monto implicado.
CORRESPONDENCIA RECIBIDA:
La Secretaria Municipal da cuenta de la correspondencia recibida, Oficio Nº3357
de Contraloría Regional Los Lagos de Fecha 03/07/2013, Carta Asociación
Chilena de Municipalidades de fecha 08/07 /2013, Carta Funcionarios/as
Municipales de fecha 31/07/2013, Ord. Nº 117 de fecha 31/07/2013 de la
Dirección de Finanzas.
CORRESPONDENCIA DESPACHADA:
No hubo correspondencia despachada.
CUENTA SEÑOR ALCALDE:
4.1
El Sr. Alcalde Procede a invitar a la Secretaria Municipal <iL JQ~01fü ,~~
juramento a la Nueva Concejala Sra. Jimena Vargas Gómez.
·
•-....___,~ ...........~""--•'--•.4"-"~ , .. ,-•-•·•-·~·
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~--__.,...-.~~--
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A continuación se da pasó a la Lectura del Decreto que Proclama a la Sra.
Jimena Vargas Gómez, como Concejala de la Comuna de Puerto Varas en
reemplazo de la Sra. Mará Fernanda Soza Ried, de acuerdo a lo dispuesto en en
los artículos 78 inciso 1° en relación con los artículos 76 letra b) de la ley 18.695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades y artículo 1O Nº4 y demás
pertinentes de la Ley 18.593, Orgánica de los tribunales Electorales Regionales
dicho período .
por
eUiempo
que le falta al titular para__ completar
...
'
.
-
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.,
,
4.2 El Sr. Alcalde Invita al Sr. Osvaldo Parancan ya que la Directora de salud no
se encuentra en la sala, para presentar las bases del Concurso público que por
errores administrativos deben ser presentadas y aprobadas nuevamente.
Sr. Osvaldo Parancan, saludos a los presentes y le da la bienvenida a la nueva
Concejala Sra. Jimena Vargas, manifiesta que por razones de índole
administrativas las bases aprobadas en el Concejo realizado el 19 de junio del
presente año, no fueron decretadas oportunamente. Lo que significo que se
buscarán las instancias con el Asesor jurídico y Control y se determinó que el
proceso debía de hacerse nuevamente.
El Sr. Alcalde informa que se ha Instruido un sumario administrativo para ver
quienes son los responsables de esta situación, y otras situaciones que han
ocurrido al interior del Departamento, lo cual ha provocado un mes de retraso en
el llamado a Concurso, manifiesta también la importancia de transparentar los
procesos que se están llevado a cabo.
El Sr. Alcalde le da la palabra al Sr. Concejal Hernández. Antes de votar quisiera
hacer algunos alcances, saludar a la nueva Concejal Sra. Jimena Vargas, y de
PUERTO VARAS;·
4
Nº
..
5. 6' .6
E.X:.../
Vl'.STOs:·
a) E¡ Convenio de Prestacíón de·Servicfos
a Hónorar!os fitm?do con fecha 04.11.2013 de doña Jfmená del Carmen Vargas Gomez,
· ·
·
b) LQ :dlsp~~sfo en el Decretó: Exehto Nº
0001 ~1er 03 de en~ró de 2013, sol:;lré.dE:leg~dóo de firnias
la· J\ctmínistrnctor2l l\1unklpal,.
de docurnentodPli alt;aldicla bajo· fórmula uPor Orden d~I Sr; AlcakJ.e".
·
.
·
P) Las facülta~eá qu~ me ..confiere· la Ley
en
_
....
Nº j,8.69S1 Orgánica Constltudonatde Munldpalidades, cúyo text9 refundído,.fu.e fijado pw
el PFL - 1 del 09.05,2006 puplh;:acio en el Diario Oficia! dél 26.07,'2.006 1 Ley :No· J.93781
"E;statuto de·Sa!ud Pr!i11t'1rla Munklp<:iJI'¡ y Li.'!:Y Nº 18~620, ''Código del Trabajo".
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R~G.ULARICE'$'E. Y APRUEBAS E,
Convenio de
Prest~:Glon qe Sü[Viclos a Honórªriós, fitfrÍado· lZOn fec;ha 04 de i)oviembre de 2013, enfre,la
:i;lui°tf't$ J\·JunidpaHdac{;. de . Puerto- Varas y doña ji:MENA· DEL. CARMEN VARGAS
@OMEZ,
.
como apoyo en eleqi.Jlpcfci~ Salud del Cesfam d~ Puei:tgVaryis,
desde :el 01 de novlenihre de 2013 al .31 'd~ ·pldémbre del año 20131 por uh rn:6htQ :ere
$777.77fl (setec:leritos sesenta. y siete mll, setecfentqs .seténÍ;a y ocho pésoS:} mensuales,incluido el 10% a retener conforme con la legl.slación vigente.
-:~ --~:
·
..
.
2° IMP'UTESE, el
ga$to
a
la. cuenta 'J\JQ
2.:tS ...21.03.00i "Honorarios a Suma Alzada - Personas Naturales" del Presupuesto.de
,Salud vigente.
·
jo Por ratones de bu~h servlc;io doña JIMENA DEL
. .
tomq apqyo en ehiqÚ1po de:, SÉl\~X! del
(.'.esfarn de Puerto Vara.sj aS.Qrnló sus fundones a contilr de la fech·a de .contratación, siii
esperar la tramitación del presente decreto.
CAR~LEr;l VP,<RGA$ GQMEZt
PUBLÍQtH:!SE
'EN
t:l.:
L
.
MUt-1/JAµ./RJamv:v
rw:;nllE
:t·fül'·r~c:.nZuoM)
ae Salüd
De¡>\ll't<tJnen~
:pi;
PUE;\t'fo v ARAS
Muni~ip'11
rbtí Sa!vciL!>.lr 320 •JtQ. Piso
~
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-
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-
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bLt.,
i;n::p~1erto.Yara$¡ ·a. 04 di:ci.$ del mes de novtembre de 2013, entre 1a Ilustre·MÚnidpálidad de
Püertcf:Varas, en adelante "'la!Munlclpalidad", RVT N° 69.220.200.-7 1 representada por su
Adnijni$'trador~ M!.H1tdpal 1 doña MARITZA ALEJANDRA URIBE HlGUERA:1 R.U 1T,
·
.
chilena; casada, ambas domlcilladas en San Franciseú Nº 413 y por lé otra
doña JIMENA DÉL; CARMEN VARGAS GOMEZ, Cédula de Idéntldad
.
chilena, casada, do¡nklliado en la ci4dad dé; Pu~1~0 Varast ·
adelante '\la pre:stadl'.fta~' s~ ha acorcladq,el
siguiente tonyeni() ~ hon
·PRIMERO: ANTECEOENTES:
i.~ ta f•H1riic!palidé1P para una mejor atención e lnvolucramlento de los usuarios del área
rurai y Urbana1. de la comuna de ~i.:erto Var~s, necesita como miembro cQ.!,.abor:!'~-9e·
aPPYP",.~~Q..~L!::~lulpo de salud, los serv1ctos de Dona Jlmena de! Carmen Vargas Go.mez.
~J<'/,i'l;;'>;"i"~"-'·-o,., ~-~·.<,;Jr'{-'~>1••-', '"'"~"'
'
i,~ P~ra · tal objetivo, el Dejja.rt¡;¡mento c;le Salud Municipal h~ ~stlmad6 necesarló y
q:mvenle11~e ;;icortjar i:on 1a prest<:ioora· realh;ar las tareas qui:; se detallan a tont!nuácion:
SEGUNDO; Serán O:bligµclones de la. prestqdora:
•
•
•
'"~,,,.,_,c•,-'O•'<"•'
<'-' •
!_•, - •'
I
.,
_,,
.,
<
H
a) Desempeñar personalmente las funciones del presente convenfo a honorario¡;, en fonna.
· ~- regufar;
·
bf Reallzc;ir un Catastro de organizaciones comunitarias vinCU!E!das al sector :salud .M
./·, ..sectore~ rµrnles y Urbanos de la comura .
.·e) Planlficpdón, reaHzilción y/o acompañamiento de visitas a !ocalldades .de la Cot'nuna1 a
eqL!lpo d~ dlr~ccJóh qe salúd municipal y/o de la adrninlst.raclón municipi::il (otros
departamentos' o direcciones tnuniclpales),
parn abordar' ternas· vina;1ládos ·á
. ri1ej6ranilénto de lá red de· salud comunal.
d) · Vin¿uJarse. con !os usuarlos y or.gali.izadones de la comuna siempre velando por una
buena atención 1 con dedicación y eficiencia, prornovTendo las: ,ad;fvlcJacles. del ·ar~ .de
· salud munidpat
· ·
,
·
e) tumplk con los· productos enctHTiendados, debiendo Informar me.nsualinente de lp
reallzado con ípfortne d!rfgidp a· directo(de salud para su vlsadon. Obedeó:~r ]'¡:¡$ '.órde:nes ·
· . qu~ le Imparta et Olredor de Salud Munk:ipal.
f} GuaJdar silendo de (lsuntbs que por naturaleza de Sl.lS labores revistan carácter de
secretQ 6 por lilstrucdones espe.dales del Director de Salud.
TERCERO:
Durante todo el proceso la prestadora será responsáble de todos y ¡;:ada 1.,1na
de !as parte~ de Ja'S labores enco¡¡lendadas 1 ílO teniendo responsaqJlidad. algl!Oa fo
Munlclpalldqd por daños o pi=rjuklosr de cualquier clase; tipo, Indirectos o ·dtrectos, que
al~guen te:rceros.
~--
CUARTO.:
La Mtfoldpalidact1 podrá dar por terminado automatit:arnente. el .presente
convenio a horiorarlOS¡ s!ri necesidad de declaración judldal alguna, bastando para ello un
slmple DecretoAkaldido, en [os siguientes casos:
a) Sí I& pre~tadbra no cumpnera fielmente c;on.las labores encqmendadas.
q) s¡ fas fabores que realiza pudieran causar daños a algú11 usuario, a la Mt.tiilclpalldad o
terceros~
•
e) Ejercerfocultµdes y/o atrlbUcl<{nes ,que no le correspondan.
.
. ..
d) Soltdtar o aceptar donativos de cua)quj~r o13turalezcr con rnotlvo de sus lahot:es.
e} Realizar actlvldades y ocupar tiempo de la jornada para realizar trabajos ajenos a las
f)
labores encomendadas.
Atentar contra los bienes del Centro de Salud Farnliiar u otro. e-?tablet:lmiento de Salud
Municipal, o cometer actos que.produzcan dai'jo a m.aterialesr instrumentos::o próduétos
de· trabajo..
QUINTO:
\.,a prestadora aceptq ejecutar las laboré,s e:nt:omendada~ por. ~I ~lsteirici. efe
sun1a alzadc,f¡ ,Sj¡i reajllstes ni intereses de ninguna espeéfi;!.: ¡je .$777 .].78 (setecientos $etehta
y siete mll, ·.setecientos seténta y ocho pesos) linpuesto incluido, mensuales.
'
.
Percí:bir
loo aguinaldos torrespondrentes. al sect6r p(Jbllco. (Navklad)
SEPTIMO: El pr~sen~e conVen)o a hondnfrios rige a contar del. QLde~.t10.V-lemJ¡.¡g de' iOJ3'
y tennlnará eL2;l,ª~t.9J~iE!rnbre de 20131 sin perjuicio que la. Mµnicipp:lidad de Puerto'Varas1
pudiera ponerle termino ·unilateralmente ¡;:n forina antidpad,a, si s~ cotis\dera_ que los
servidos ·ya ·no son necesarios, o· por fart=t pe recursos p:r¡asupuestarlos; en tal~s ~sos se
··
·
avisará con 'tr~int? días de anth:;(pacfón e! cese de fUndónl'!s. ··
OCTAVO;
El Pepartcimer1to de Salud . Mttnldpal complementará, si ~s necesaiio 1 !os
méclk1s y elef!lentiJs pwa el buen tumpliiniento de las labores encomehdadas de la
prestadora.
NOV§NQ:
Las parte;;-convienen en fijar su domicilio en la
someterse a la jurisclh:cl0n de. sus tribunales,
cluctad
de Pllefto·var:ci~
y
oECIMO:
i:o señal qe ~<;:eptadón, e! presente convenio. se firma en 5 ·:6je.mptarés del
mlsrnp.tenory dcita; q1,1edando:¡
poderdelprestadory 4 eh poderdefaMunldpa:lload,
en
'
j
!
•.
,,
. !
.
...
PUERTO VARAS,
o8 AGO.
2013
VISTOS:
»~)
El desarrollo de la Vigésima Quinta Sesión Ordinaria del Honorable
'concejo Municipal, período 2012-2016, celebrada el día Miércoles 07 de
~gasto de 2013; y
:TENIENDO PRESENTE:
,a)
Las atribuciones que me confiere la Ley
'Constitucional de Municipalidades, cuyo texto
sistematizado y actuálizado fue fijado por el D.F.L.
'publicado en el Diario Oficial del 26.07.2006,
posteriores:
DECRETO EXENTO Nº
S3
Nº 18.695, Orgánica
refundido, coordinado,
Nº 1 del 09.05.2006 y
y sus modificaciones
¡
4 8
PROMULGUENSE, el Acta y los Acuerdo Nº 117 al Nº 127, adoptados en el
'desarrollo de la Vigésima Quinta Sesión Ordinaria del Honorable Concejo
período 2012-21'.516, celebrada el día Miércoles 7 de Agosto de .
ANÓTESE,
COMUNÍQUESE,
PUBLIQUESE
'.,TRANSPARENCIA y una vez hecho, ARCHÍVESE.
EN
EL
PORTAL
DE
ABS~nl
1.ltlun/c/palldad de Puerto Varas -San Francisco 413 • (56) • (065) -361100 Fax: 361 343 www.ptovaras.cl
Región de Los Lagos-Chile
ILIJSTRa
HIJNICIPALIDAD
DE PUERTOV.4.ltA.t.
r?,. '.
PÜERTO VARAS,
o6
s7
0.ül Lll E
O7 FEB. 2DJ4
Nº
_
_
EX.-/
VISTOS:
et) El Convenio de Prestación de Servidos a
Hónor!'irlos firmado con fecha 06.01.2014 de. doña Jimena der Carmen Vargas Gol:nez .- ,
b) Lo dispuesto en el Decreta Exento N°
0001 del 03 de '.enero de 2013, ,sobre delegación de firmas en la Adm1nistradora Munidpalr
de documentación akaldlcla bajo fórmula "Por Orden del Sr. Alcalde"',
_ _
_
e) las facultades que me confiere la Ley
N° 18.695, Orgarlca Constitucional de Munlcipalldades, cuyo texto réfundldo.füe fijado por
el DFL - 1 qel·o9~05.20Q6 publkado eh el Diario Ofidal del 26,07.2006¡ L,ey Nº 193:78,
1
i Estatuto (fe Salud Primada MunTclpaf", y Ley Nº 18.620, "Código dél Trabajo",
D
E
C
R
E
T
O
:
1° APRUEBASE, Convenio de Prestadón de Serviclos a
Honorarios, firmado con fecha .06 de ~nero de 2014, entre !a ltustre Municipalidad de
Puerto varas y doña JIMcNA DEL CARMEN VARGAS GOMEZ'
corno apoyo en et equipo de Sa[ud. d~LCESFAM de Puerto Varas 1 desde el 01 de -enero.de
2014 al 31 de ditiembre de! año 20141 por': un monto efe $1.000,000.-(un millón de pesQs)
mensualés · locluldo el 10% a retener conforme con la leglsladón Vigente.
2i5.'21._0~.001
2° IMPUTESc, el
gasto
a
la
cuenta Nº
"Honorarios a Sµma Alzad"- - Personas Naturatesff del Presupuesto-de
salud vi!;Jente.
-
"
ANÓTESE, COMUNíquese,
PO.RTAL C>E TRANSPARENCIA Y una vez hecho; ARCH!VESE
ILUSTRE MUNICIPA -
'
PUBLÍQUESE
AD OE PUEltTO VARAS
oepa~mentc,desa! dNuntclpal
Del Salvador 320' 4to. ¡>Isµ
Fanos; (65):2361:222 ~-1'1¡x (65). 23613~7
jeclJse!:[email protected]
,,--
·-
EN
EL
l ("
CQtiYENlO DE PRESTf.CIÓN DE SER.VICIOS A HONbR,ARIOS ·
En PUei;toVaras; a 06 días del mes de Enero de.2014, entre La Ilustre Munlclpaliqad
de PQerto -Varas¡. en adelante "La M1.mlclpalídad"1 l:WT Nº 69.220,200-7 1 representada por
..s·u···A·d·m·in·i·st·r·adorá Mtmicipal,. doña CAROUNA NICOLE~ SCHADOW CARRASCO~ R:~u:r.
•
. chilena, soltera, ambas dornidliadas en .San Francisco Nº 413 · or la otra
dóñ~ JtMENA PE.t CARMEN VARGAS GOM'EZ
Cédula de Identidad
chilena 1 casac!a , dornlcilfoda en ia dudad de Puerto Vara~· ,
adelante. ''la prestadora" se ha ?ICoráado el siguiente conVénto cj honorarías
PRIMERQ~ANTJ:CEDENTES:
i,•"'
La Munic,lpal!dad para µne~. mejor atención e !nvolucramiento de lbs. usuarios del área
rural y urbana de la. ó>rrmna de Puerto.-Varas r necesita como miembro. colaborador de
apoyo en el equipqde sálud t 1Q5 servicios de Óoña Jlmana del Carmen Vargas Górnez, . .
2.~
. Para tal objetivo; ef Departamento de Salud Munlctpal ha estimado neci!sarló. y
conveniente acordar cOh la prestadora reaffiar lt1s tareas que se detallan a co'ntinuaCión :
SEGONQO:
se:r~n
obligatfpnes <le la prestadora :
Desempefüir personalmente las funciones del presente convenio <1 honorarios; en
a)
forma regular.
b) Re(}lli:ar un catastro de organizaciones comunitarias vlnc;uladas al sector SC!lud ·en
sectores rurales y urbanos de la comuna.
·
e) ·p1anlflcadón, realizaclón y/o acompañarniento de visitas a localidades de.Ja comuna
equipo de dlrec;dón de salud rnunidpat y/p de la aómh:iistradón muniéípal·(o~ros
departa.mentas o · dlrecc:iones monlclpales), para abórdar ternas vinculados a
méjoramlento de la red ):le ~alud coil}unaL
d) V!ncul~r'se qon los\1stlarlos ,y organi~aciones dé la comuna siempre velahdo por una
buena atencfon , q:m ·dedicc¡.clóh y eficiencia , promoviendo las actividades del ~re:a
'ª
..
de salud munldpal,
.
los prodUctos encomendados , debiendo informar mensualmente cie lo
realizado con tnfbrme dlrigl<fo al Director de Salud pata su· Vfsado , Obedecer tas
órd~nes que le impcirta el Dire(:tor de Salud Municipal •
··
.
. .
éon
e)
cvmpUr
f)
Guardar sllenci_o ¡je asuntos qqe por naturaleza de sus labores revistan carácter' de'
secreto o pór instrucciones ~pedales del Director de Salud.
Durante todo el procesq·Ja prestadora será responsable de todos yc;ada una
partes de las labores ,encomendadas, no teniendo res¡:)Onsablffdad ··alguna la
MunicipaUdad pot daños o perjuidos1 de cuarquler clase tipos indirectos o directos¡ .que·
TERCERO.:
de
las
aleguerrterceros.
CUARTO:
la Munldpal!dad, pOdrá dar por terminado a.utomáticamente. el presente
convento ·~ honorartos, sin necesfdad de declaración judidat alguna, bastando para ello un
simple Déctéto Alcaldldo , en los sigulentes casos \
a) SUa'prestadora no ..cumpllera fielmente con fas labores encomendadas.
b) si
labores que reaUza pudieran causar daños· a algúri usuario a Ia Mun!cipaHdad o
fas
terceros.
~
,
·
e) Ejercer focu.!tades y/o a~ribudones 'í:lue no le corresponi:fan.
.
.. · .
...
d) SoHcita·r·(i,acept~r donativos de i:;ualquierñaturaleia c:on motlvb$ de sos labores.
e} ReaUZ.ar at;:tlvid.~des y ocupar: tlempo de I~ jornada para realizar trabajos a]e'nó5' a las
iabores encomendadas.
f) At~ntar contra los bienes del Centro de Salud Fam!Har { CESFAM ) u ptro
establecimiento de Salud Municipal , o cometer actos que produzcan daño a
materiales 1 Instrumentos o productos de trabajo,
QU!NIQ:
La prestadora acepta ejecutar las lcrbores encornendad.(ls por· el s)st~í!l~ de
suma a'!z.ada, $fn reajustes ni intereses de ninguna esp~d~ de $1.0.00.000 (un m11tcm de
pesos) hnpuesto 1ncluido, mensuales.
1
~
Significando . esto. la ejecución de. Ja totalidad de las labores encornendádas y·. rec:ibidas
confonrre por la Dirección de Salud Municipal, to que no da derecho a cobrar ningún tipo de
pago e)(traQrdjnario.
.
El pago del. precio convenido se tiar.á con la aprobación ele! Informe mensuoaLpresentado en
el. ejerciGlo dé lªs lafx>res encomendadas , cyprobados> por la Dirección pe Salqd Municipal 1
las que s~ caneelarán en .moneda nacional y de la Boleta de Honorarios 1 dentro de .tos 10
primeros dias hábiles del mes siguiente de haber prestado los ser.licios;
El prestador tendrá derecho a:
~
Perclblr los agulnaldos ccirrespond!entes al sector ¡:iúbitco.(Ftestas
Patrias y Navidad)
.
.
.
SEPT{MO:. . El pre5ente ~onvenle> a honorarios .rige a contar del ~ªde Enero de 20i4 y
terminara el 31 de Dldembre de 2014 , sin perjulclo que la Municipalidad dé Puerto Váras
pudiera ponerle térml110 Unilateralmente en forma antfclpada sf .se considera que los
servldqs ya no son necesarios o por falta de recursos presupuestarios en tales casos ·se
avisará con treinta dlas de aotldpadón el cese de funciones
OCTAVO!
El Departamento d.e Sa(.ud Munlc;lpal complementará, si es necesatfo,. los.
mecHos y elementcis para el buen cumpllrnlento de las tabores encomeridadás :de la .
.Prest?<lora.
NOVENO¡
las partes coílviengn en fijar su domicilio en la ciudad de Pueft:O'V~ras y
someterse a lajur{sqlcdón de sus.tribunales.
PECIMQ:
En señal de aceptaclónr el presente convenio se. firma en 5 ejernpl~re;; del
mt;;mo tenor y da,ta 1 quedando 1 en· poder de: la prestadora y 4 en poder de la MÜnicipálída:d.
l!M
1
CONTF<ALORiA Gt:NER.AL DE LA
CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS ~~---~·~
UNIDAD JtJRlD\CA
RET
CJ\P
i'Y í02.440/2014
VV983/20'14
CORRESPO\\lDE
ELECTORAL
A
REGIONAL
TRIBUi\iAL
DECL.A.RAl"I.
EVENTUAL
INHABILIDAD
QUE
PUD\ERA AFECTAR A COl\JCEJ/\LES
COl'JTRATADOS A HONOFl.ARIOS Er'l EL
MISMO MUNICIF:'_lO --~----- ____ _
(''
,, ' ' ,... .., ·-·
¿ () Ó !J ÚJ. UD. l Ú·¡ f;.
PUEl'.\TO IVIOl'\)\..f~J
·
/.../
Se ha dirigido a esta Contraloría Regional,
don Abelsrdo Salgado Rubioy{y a través del Portal Ciudadano de la Coritr<0doría
Gent:7rarae·r3·'Ré~iU5TCcá;-5i ha recibido una <;J.i;;c~ncia efectuada por dc)n
Canales Leyton .•.~ñalando ambos que los é~On'cejales de la Munícipaiidad
Varas, doña· Ji~1ena del Carmen Vargas Gómez y don HéctorHoracio
prestarfar1 se~rvicicís c-;Jrno contratados aj101:ior211iqs
f:ól
lo
contravendría lo dispuesto en los artículos 75, de la iey Nº i
Constitucional de Municipalidades, y 4º, de la ley 11..Jº 19.886, de Bases
sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
en
Requerido
·inforrne,
manrfiesta
ia
edilicia, en síntesis, que mediante un convenio de 1xestacion ae
s1;"¡~,1 icios a honorarios, esa repa1"lición y do1'ía Jirnena del Carmen Vargas Gon122
acordaron la prestación de servicios como colaboradora de apoyo en el equipo de
salud, por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de! ai'\o
2014. No obstante lo expíesado, y considerando la eventual concurTencia o.:;
causal de inhabilidad que pudiera afectar a la aludida conceja'1, se dec1d!o
S\;\;citarle ía renuncia a sus funciones, formaíiz.ándose ella con fecho
y sancionándose mediante decreto N" ·1. 926, de 20·14, de la
oe
Varas,
Sobre el particular, y
es necesmio precisar que la situación que denuncian los_recl]nenfe':s- s;:;
reiacio11a con la contratación a honorarios de una persoila ríatw:al por pacte de una
vínculo jurídico al que, por expresa disposición del articulo , de íci
i'í" '~9:8~6, no le resulta aplicable .la normativa contenida en dicho cuerpo lsgai,
corno coiiffar:iamente argumenta uno de los recurrentes en su presentación
dicL21men Nº 2.5.191, de 2012).
Ahora bien, sin pequicio de lo indicado
co:1 antelación, es rnenester señalar que el inciso prirnero, del anículo 75 de la
c1lac:í2" ie\' l\iº 18.695, dispone, en io que interesa, que los cargos de concejales son
i1x:0;npatibles con todo empleo, función o comisión que se desernper1e en la misma
rmmicipal:dad, con excepción de los cargos profesionales no directivos en
educación, salud o servicios municipalizados.
J~L
Ac.CAL.012 DE LA
MUr-JiCIPf\UDi\D DE PUERTO VARAS
------------------- ----------------
--·--~-··"
'
CONTRA.LORÍA GENERAL Df- LA
CONTRAlORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS
Ul\!lDAD JUHirncA
Luego, es útil recordar que, conforme con
el ar1ículo 76, letra f), del referido texto legal, constituye una causa\ de cesación del
cargo de concejal, incurrir en las incompatibííidades previstas en el inciso primero
cle1 mencionado articulo 75, y que su declaración, a requerimiento de cualquier
de la respectiva municipalidad, según el artículo 77 de la misma
compete: ¡-;¡¡ Tribunal Electoral Regional respectivo, en términos tales que la
ces:::,ción en el cargo opera una vez ejecutoriada la sentencia que cJed21r<.1 su
i:=XlSl·::~ClCÍé.1.
Como puede observarse, la norma en
co¡nemo establece como incornpatíbilldad para el ejercicio del cargo de concejal,
un mnpleo, función o comisión en la mis111a n-iunicipalidad, -con las
antes ciescrfü:is-, cuyo conocimiento y resolución corresponde a la
Electoral, razón pm la cual este órgano de Control se encuernra
acerca de aquélla (aplica' dictarnen Nº 70_75·¡, de 2009).
Lo anterior no obsta a manifes.tar que
tratéin3os;_c; cie quienes prestan servicios a la Administración del Estado en virtud de
un contraro ,;i honornrios, como suced¡:; en la especie, si bien no tienen la condición
de
públicos y se rigen por las regjas contenidas en el convenio que los
regu1ar1, debü11 igualmente curnp!ir con los principios jurídicos de bien común que
sirven ;Jo b<:ise al regirnen estatutario de derecho público, uno de los cuales es el
de probidad (aplica dictamen Nº 70.751, de 2009).
En consecuencia, y en mérito de lo ames
dable concluir, en prirner término, que resulta inoficioso reforícse a
ia s1tuac1on de la coricejai dona Jimena del Carmen Vargas Gómaz, toda vez que
de eicuddo a los anbcedentes que se adjuntan en esta oportunidad, éstsi ya .no
escac;a contrat<ida a honorarios por la referida entidad edilicia.
<'~s
Finalmente, y respecto del concejal don
Hécto;- ho:-acío .iacob RíqueJme, atendido que no exísten antecedentes sob:·o la
actucd f;;(istencia de relación laboral con el municipio, es importante recordar que
mientL:i;:S no sea declarada por la judicatura competente una eventual
-e11 la rnedida que alin rnamenga vigente su contrato a
u1cr10 smvidor deben.~ observar estrictarnente el principio de probidad
en 2! d.;:;s;;;rroiio de funciones a honorarios, precaviendo, especialmente, cualquier
conflicto d0 imerés que pudiera presentarse con ocasión del cargo de concejal que
en ia misma entidad edilicia.
/
Transcríbase/a! Concejo Municipal de 1a
conwna dt': Pueno Varas y a los recurrentes. ·
TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL
DECIMA REGION LOS LAGOS
Pue1io Montt, a cuatro de noviembre del año dos mil catorce.-
A Lo Principal: Se declara admisible el requerimiento de remoción interpuesto por don
Luis Ariel Guzmán Cabezas, Concejal de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, en contra de
la Concejal doña Jimena del Cannen Vargas Gómez.
Notifíquese personalmente ó por cédula, a costa del reclamante de confonnidad a lo
dispuesto en el artículo 18 de la ley 18.593.
Publíquese en el diario de mayor circulación regional diario "El Llanquihue" dentro del
plazo de 1O días a contar de esta fecha, todo ello a su costa, y bajo apercibimiento legal de
acuerdo a lo dispuesto en el miículo 17 y en conformidad al artículo 18 de la ley 18.593.
Para efectos de notificación se designa como Ministro de fe a la funcionaria de este
Tribunal, doña Verónica Valeria Vera Villegas.
Al Primer Otrosí: Téngase presente.
Al Segundo Otrosí: Téngase por acompañados los documentos.
Al Tercer Otrosí: No ha lugar, por aho ·a.
i
Al Cuarto Otrosí:
Rol. 660-14-P. -
Ténga1 pres:nte.
1
1
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1
Dictada por la Presidenta Titular del Tribunal Electoral Regional, Ministra doña Tere a Mora
Torres y señores miembros, abogados don Luis Álvarez Argel y don Mario Ri
.:. \.' .i~ .-: ·,1., i'.l __ _c_~!UW------ c\e _____u
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1- ~
EXTRACTO
,'*
En Pue1io Montt a seis de noviembre de 2014, el Tribunal Electoral Regional de la Décima
Región de Los Lagos, en causa rol 660-14-P ordeno notificar el requerimiento de remoción
en contra de doña Jimena del Cannen Vargas Gómez, Concejal de la Ilustre Municipalidad
de Pue1io Varas, por haber incurrido en conductas que infringen gravemente el principio de
probidad administrativa, y actos que contravienen expresamente el artículo 76 letra f) de la
ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
TRIBUNAL
REGiC! ,q ;<
i EC lGN
u n u,·, RA
MARIA Ct1RkQ, AURRU, iA GANDARA
SECA t ·,
-·IRIBUNAL ELECTORAL ,.
SEÑALA NUEVO DOMICILIO;
. REGIONAL Xa. REGION
O 5 NOV. 2014
T.E.R. LOS LAGOS
MARCOS VELASQUEZ MACIAS, Abogado, por el actor en autos
rol: 660-14-P, a U.S. digo:
Solicito a S.S., tener presente que ade ás de su domicilio laboral,
la contraria registra domicilio en Av. Colón 1510, Puerto aras.
POR TANTO:
Solicito tenerlo presente para todo los efec os.
l L P'E" NO~~-E'f""\ o.~
~
f...)Q'r>~CA-o..--4
~
~l '1
~ ~~
TRIBUNAL ELECTORAL
REGICNAL X 1. REGION
SECRF.T ARIA RELATORA
MARIA CARLQ A URRJ. IA GANDARA
1
Puerto Varas, a - -12
- - - de noviembre del año dos mil catorce.-
NOTIFICACION
Con esta fecha y siendo las AÓ~
horas, me constituí en el domicilio laboral de doña
Jimena del Carmen Vargas Gómez, Concejal de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas a
fin de notificar personalmente de la reclamación sobre requerimiento de remoción en su
contra, causa rol. 660-14-P, ordenado con fecha cuatro de noviembre de dos mil catorce, a
fojas 20, y según lo dispuesto en
el artículo 18 de la Ley 18.593, Orgánica de los
Tribunales Electorales Regionales.
Entregue
Sra.
copia
integra
'J"\T'.€1-J /\ m. (fe"L~
de
los
documentos
JAn. b4-') ~,_
,Cédula
señalados
de
a
Identidad
Nº (o,\ ')..().55t-O quien a continuación s( finna. _ _ _ _ _ _ _ __
._5-€"
~<:_.
Oe"ll..ñFf~
'!:>?:fo
~,.."",..,,
1
~
~
V\
a era Villegas
Receptor Ad-hoc
~
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f-.)D\)T;'CA
~
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CA:U:k
..f0 ~\lO \)AuA-1
·
la
~\ .SALUA~R.
MARCOS VELASQUEZ MACIAS
ABOGADO
UNIVERSIDAD DE CHILE
ACOMPAÑA PUBLICACIÓN;
T.E.R. LOS LAGOS
MARCOS VELASQUEZ MACIAS, Abogado, por el actor en autos
rol: 660-14-P, a U.S. digo:
ágina 22 del Diario El
Llanquihue de Puerto Montt, donde consta la pub!" ación
autos.
POR TANTO:
Solicito tenerla por acompaña
.
n extracto ordenada en
~~··
1";
.,,
'
b·. uc:..• µ-\lsG ·¡ s
'(.,<O
r,
EL LLANQUIHUE 1Viernes7 de noviembre de 2014
'I
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~
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a seis de noviembre de 2014, el Tribunal Electoral Regional de la Décima Región de Los Lagos, en causa rol 66014-P ordeno notificar el requerimiento de remoción en contra de doña Jimena del Carmen Vargas Gómez, Concejal de la Ilustre Municipalidad de
Puerto Varas, por haber incurrido en
conductas que infringen gravemente
el principio de probidad administrativa, y actos que contravienen expresamente el artículo 76 letra f) de la ley
18.695, Orgánica constitucional de
Municipalidades. María Carlota Urrutia Gándara, Secretaria Relatora. Tribunal Electoral Regional. Región de
Los Lagos
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1
TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL
DECIMA REGION LOS LAGOS .
Pue1io Montt, a diecinueve de noviembre del año dos mil catorce.-
Al escrito de fojas 22; téngase presente.Al escrito de fojas 25; por acompañado extracto de publicación.-
Rol. 660-14-P .-
Dictada por la Presidenta Titular del Tribunal Electoral Regional, Ministra d 1.a
Mora Torres y señores miembros, abogados don
Núñez.
oos m11 ___.ll.:t.:rxuu&........ , con CS[3 f;ecn'
1
por e\ estado la resolución preccc\e 1te.
. i
J!
1
•'
•
iM-Ali - ~íi lf
~J'if.,A
EN LO PRINCIPAL:
CONTESTA REQUERIMIENTO.-EN EL
PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTO.- EN EL SEGUNDO
OTROSÍ: SE TENGA PRESENTE.l.
TRIBUNAL ELECTORAL DE LA X REGIÓN.Braulio H. Sanhueza Burgos, abogado, en representación convencional-
según se acreditará en otrosí de esta presentación- de doña JIMENA DEL
CARMEN VARGAS GOMEZ, Concejala de la comuna de Puerto Varas,
Técnico en Turismo, ambos con domicilio para estos en calle Benavente Nº 405
oficina 604, de Puerto Montt, en autos sobre requerimiento de inhabilidad y
destitución, caratulados "GUZMAN con VARGAS", causa Rol TER Nº 66014-P, a Ud. con respeto digo:
Por este acto contesto el requerimiento de destitución promovido por don
Ariel Guzmán en contra de mi representada pidiendo sea rechazado sobre la base
de las siguientes consideraciones:
1.-
Niego todos y cada uno de los hechos de la demanda, y refuto el Derecho
que no resulte aplicable según se desprenda de la contestación siguiente:
2.-
Primera defensa: los hechos en que se funda lac incompatibilida.4,
denunciada no existen ni al momento de presentación de la demanda, ni a su
notificación. En efecto según se desprende de la demanda raj_representada, dejó _
de ejercer el cargo de apoyo en el equipo de salud del CESFAM de Puerto V aras
con mucha anterioridad a la presentación del requerimiento, entonces no se
puede pretender sancionar una conducta ex post a través de este mecanismo, una
vez que la supuesta incompatibilidad ha desaparecido, no es actual, máxime
como veremos en el número 4, las sanciones que operan en la especie son otras.
r
e¡¿
/
3.-
Segunda defensa: la requirente en la parte petitoria de su demanda pide
se declare que mi representada ha incurrido en una causal de falta de probidad en_
circunstancias que invoca una causal de incompatibilidad Es claro que la ley
~
20. 742, a través de sus modificaciones estableció una clara diferenciación entre la
falta de probidad y las demás causales de destitución. Al efecto la letra f del
artículo 76, señala claramente que son causales de destitución la~bid.ad,
~
la incompatibilidad de ciertos cargos y el abandono de deberes. Pues bien el
recurrente se ha remitido sólo a la falta de probidad, y respecto de esa cual ha
pedido una declaración una declaración. La falta de probidad consiste en general
en hacer primar el interés individual sobre el general, en la falta de honestidad, y
del cuerpo del escrito resulta que ella se refiere a que siendo concejal desempeñe
en el municipio labores en el área de salud no siendo profesional.
4.-
Tercera defensa: Sin perjuicio de lo expresado, la supuesta inhabilidad
denunciada, entre el cargo de concejal y el de funcionario n..Q E,rof~si29al...9~1~ ..
departamento de salud, no tiene los alcances que sugiere o atribuye el
e.
demandante. Efectivamente el artículo
751 inciso
primero de la LOC de
Municipalidades, prescribe que los cargos de concejales serán incompatibles con
todo empleo función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y
en las corporaciones o fundaciones en que ella participe, con excepción de los
cargos
profesionales
no
directivos
en
educación,
salud
o
servicios
municipalizados. Esta incompatibilidad lleva a lo más a un __~_?E:~_ct~-~.:~5:::~:~
que exige a la autoridad abstenerse o contenerse de participar en ~quell~
\
decisiones específicas donde pueda concurrir esa inhabilidad concreta, en ningún)
/
ca~6'; permite la destitución del concejal. La norma tampoco es huera>sin.o. ql:í'~
impide a los concejales que están en la situación descrita, funcionarios
municipales no profesionales, intervenir en la fiscalización o cualquier otra
determinación vinculadas o relativas a las unidades o servicios subalternos donde
uµo
puedan laborar como funcionarios municipales. Por otra parte en apoyo de la
correcta interpretación milita la disposición del artíc::u1o. 75 d.e
,
l~
!,,OC de
Municipalidades, que señala que; "Sin perjuicio de lo establecido en la presente
ley, a los concejales no les será aplicable la incompatibilidad establecida en el
inciso primero del artículo 86 de la ley 18.834"; a su turno esta última norma,
inciso primero del artículo 86, señala que; "todos los empleos públicos .. serán
incompatibles entre si. .... Se incluyen en esta incompatibilidad las funciones o
cargos de elección popular". De modo que esta norma excluye de esta
incompatiblidad genérica a los concejales. Llevado esto al tema que nos ocupa
hace desaparecer las consecuencias jurídicas que el actor atribuye a la norma en
comento. Insistimos; la norma que establece la incompatibilidad tiene valor
jurídico pero no los alcances drásticos y draconianos que quiere atribuirle la
demandante.
Precisamente el tribunal Constitucional ha establecido esta doctrina
conociendo de la causa en contra del concejal Alfonso Enrique Paillaleve
Quinán, donde se ha sentado como base de su razonamiento la discriminación
que sugiere la interpretación de que el funcionario profesional se hallaría en razón
de contar con un título profesional en una situación abiertamente discriminatoria
respecto del funcionario municipal que no es profesional. Esta misma doctrina ha
sido luego reafirmada el año 2012, en el sentido de establecer que en la
actualidad, no obstante un hipotético conflicto de intereses, representado por
cualquier circunstancias que a las autoridades les reste imparcialidad, solo hace
exigible de su parte una abstención o continencia, para participar en aquellas
específicas decisiones o acuerdos donde pueda concurrir esa concreta inhabilidad.
Ergo, si el funcionario municipal no profesional, transgrede
ese deber de abstención o continencia puede ser objeto del reproche que
eventualmente puede determinar su destitución. Resulta ser este, entonces, el
31
correcto entendimiento de las normas en comento, y en el caso particular no
concurren causal que permita la destitución de su cargo de concejala de mi
.
(
representada, por lo que la demanda deber ser rechazada.
POR TANTO: En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto
en la ley 1.593, sobre Tribunales Electorales Regionales,
Ley Orgánica de
Municipalidades,
A US, RUEGO: se sirva tener por contestada la demanda de
destitución, y rechazarla en todas sus partes con costas.
EN EL PRIMER OTROSÍ: Por este acto vengo en acompañar copia
autorizada de mandato judicial, otorgado en la Notaria de Puerto Varas de don
Bernardo Espinosa Bancalari, de fecha 21 de noviembre de 2014.-
EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a Ud. tener presente que en virtud de la
copia autorizada de mandato judicial que se acompaña al primer otrosí, y en mi
calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo el
patrocinio y poder por mi representada.-
Setecientos ochenta y tres
783
~ ~. -r-CVB l IVI A-
.....,-(Lé, .S
-C
·y~
REPERTORIO Nº 3336/2014.-
MANDATO JUDICIAL
JIMENA DEL CARMEN VARGAS GOMEZ
A
BRAULIO HOMERO SANHUEZA BURGOS Y OTRO
En Puerto Varas, República de Chile, a veintiuno de
del
año
dos
mil
PATRICIO
catorce,
ESPINOSA
ante
mí,
BANCALARI,
de esta ciudad, con domicilio
Gramado
número
Doña
GÓMEZ,
VARGAS
turismo,
cédula
millones
ciento
siete
guión
número
cero
de
mil
veinte
cero,
uno
:JIMENA
con
cinco
uno
número
quinientos
en
cero,
en
trece
cincuenta
Avenida
de
la
y
CARMEN
técnico
identidad
domicilio
treinta
DEL
casada,
chilena,
nacional
quinientos
y
Colón
comuna
de
Puerto Varas; la compareciente mayor de edad, quien
acredita
su
identidad
con
expone:
Que
por este
acto
conferir
mandato
judicial
HOMERO
SANHUEZA
nacional
de
su
cédula
citada,
y
e instrumento
viene
amplio
BRAULIO
BURGOS,
identidad
ya
número
a
don
abogado,
once
en
cédula
millones
doscientos cuarenta y siete mil setecientos setenta y
tres
guión
K,
BITTNER,
abogado,
doscientos
nacional
en
de
Puerto
cuatrocientos
seiscientos cuatro,
REHBEIN
identidad
mil
veintidós
ciento
domicilio
número
Benavente
EDUARDO
y seis guión cuatro,
cincuenta
con
ambos
cédula
millones
trece
número
DANIEL
don
y
y a don,
Montt,
calle
oficina
ci neo,
para que la representen en toda
clase de juicio, cualquiera sea su naturaleza, con la
especial
limitación
demandas,
alguna
ni
por
personal
ser
el
'
conjunta,
no
poder
emplazados
mandante,
para
sin
e
contestar
nuevas
gestión
judicial
previa
y
intervenir
separada
en
Asimismo,
éste.
de
mandatarios
de
notificación
fa cu Ita
actuar
'a
de
los
manera
por
la
extrajudicial
o
indistintamente
1
mandante,
toda
en
gestión
administrativa y ante cualquiera autoridad pública o
privada, en todo tipo de negocios de interés para la
poderdante, en especial la de contestar demandas y
tramitarlas.
mandatarios
incisos
En el orden judicial,
las
del
facultades
artículo
Procedimiento
Civil,
percibir
y
Eduardo
Rehbein
transigir.
contempladas
séptimo
1as
expresamente reproducidas,
que
del
se
en
ambos
Código
de
dan
por
incluidas las de avenir,
Minuta
Bittner.
se confieren a los
En
del
abogado
comprobante,
Daniel
previa
lectura y breve explicación de sus alcances, firma la
Setecientos ochenta y cuatro
784
"•;_
J·: ~'\,
FIRMA \J.~ cj~
JIMENA D'ª1CARMEN VARGAS G'C'.)i;;;"CI Nº
~~
' ;{
'2..o. ~ S- ~ _ O
TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL
DECIMA REGION LOS LAGOS
Pueiio Montt, a dos de diciembre del dos mil catorce.Resolviendo presentación de fojas 29:
A Lo Principal: Téngase por contestado requerimiento de remoción.
Al Primer Otrosí: Téngase por acompañado el documento.
Al Segundo Otrosí: Téngase presente.
Rol. 660-14-P.-
.,
f
Dictada por el Presidente Suplente del Tribunal Electoral Regional, Ministro
Vera Muñoz y señores miembros, abogados don
Nuñez.
.~_.1
cci
rto.
1
3 ············------·-···----.........
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11-,-p, 1 Je·
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pGr el estado !a roso
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1
e~:·~
e
TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL
DECIMA REGION LOS LAGOS
Puerto Montt, a seis de enero del año dos mil quince.En virtud de lo dispuesto en el numeral nueve del Autoacordado que rige las
reclamaciones aplicables a los Tribunales Electorales Regionales y existiendo hechos
substanciales, pertinentes y controvertidos, se recibe la causa a prueba y se fijan como
punto a probar:
1.- Efectividad de afectar Jimena del Carmen Vargas Gómez causal de
incompatibilidad y/o inhabilidad, en su calidad de Concejal de la Ilustre Municipalidad de
Puerto Varas. Época, calidad, y período en que habría ejercido funciones en Cesfam de
Puerto Varas.
2.- Efectividad de constituir los hechos denunciados causal de remoción en la
cesación de funciones como concejal, de conformidad al artículo 76 letra f) de la rey
18.695.-
Para recibir la prueba testimonial a que hubiere lugar, se fija los dos últimos días
hábiles del probatorio, a las 15 :00 horas en dependencias del Tribunal. En el evento que, el
último día del probatorio recayera en día sábado, la prueba referida se efectuará al día hábil
\J
siguiente.
Notifíquese por el estado diario.-
Rol. 660-14-P.-
,.
/
Núñez.
¡
1.t"
.,
". ~~::..-2..'.'.:
ACOMPAÑA LISTA DE TESTIGOS.
R EG i ü 1\
O 9 ENE. 2015
l. T. E. R. Región de Los Lagos
BRAULIO SANHUEZA BURGOS, abogado, en representación del
Jimena Vargas Gómez, en los autos, caratulados "GUZMÁN CON VARGAS", Rol
Nº660-14-P a V.S.I. respetuosamente digo:
Solicito a US., tener por acompañada la siguiente lista de testigos
que depondrán por esta parte, al tenor de los puntos fijados por S.S. Iltma.:
1) MÓNICAANDREA CASTILLO TORRES, RUT Nºº 15.022.094-7, abogada;
2) AIVARO GONZALO BERGER SCHMIDT, RUT Nº 13.824.343.-5, Alcalde de la
comuna de Frutillar;
3) JOSE MANUEL RIVERA ALTAMIRANO, RUTNº 6.527.968-1, Consejero
Regional, Región de Los Lagos;
4) IVAN PATRICIO CARDENAS ROJAS,
RUT Nºll.712.047-3, encargado de
comunicaciones;
5) DANIEL ALEJANDRO HERNANDEZ MUÑOZ, RUT Nº 18.348.849-K, chofer;
Todos los comparecientes domiciliados para estos efectos en Benavente
405, oficina 604, de la ciudad de Puerto Montt.
POR TANTO:
PIDO AUS., tener por acompañada lista de testigos.
1
MARCOS VELASQUEZ MACIAS
ABOGADO
UNIVERSIDAD DE CHILE
1 ¿ ENE. 2015
"·---se c:;.fiE:'iAFi·IA--·
REPOSICIÓN;
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IVJ o N n
T.E.R. LOS LAGOS
MARCOS VELASQUEZ MACIAS, Abogado, por el actor en autos
rol: 660-14-P, a U.S. digo:
Interpongo reposición en contra del auto de prueba, fundado en lo
siguiente:
EL PUNTO DOS del auto de prueba, por su redacción más bien
corresponde a un análisis del fondo que corresponde al sentenciador, y no a un
punto de hecho a probar.
En ese contexto, solicito rectificar el punto
e pr eba y fijar el
siguiente:
PUNTO DOS:
probidad
Hechos que constituyen contravenció
administrativa,
notable
abandono
de
principio de
grave
deb res
o
al una
incompatibilidades del artículo 75 de la ley 18.695.
POR TANTO:
lo pedido.
Solicito tener por interpuesta reposi ión, y acog
de
las
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EN LO PRINCIPAL: ACOMPAÑA DOCUMENTO.-EN EL PRIMER
OTROSÍ: OFICIO.l.
TRIBUNAL ELECTORAL DE LA X REGIÓN.Braulio H. Sanhueza Burgos, abogado, en representación convencional-
según se acreditará en otrosí de esta presentación- de doña JIMENA DEL
CARMEN VARGAS GOMEZ, Concejala de la comuna de Puerto Varas,
Técnico en Turismo, ambos con domicilio para estos en calle Benavente Nº 405
oficina 604, de Puerto Montt, en autos sobre requerimiento de inhabilidad y
destitución, caratulados "GUZMAN con VARGAS", causa Rol TER Nº 660-
14-P, a Ud. con respeto digo:
Que acompaño en parte de prueba mi certificado de título de técnico en
turismo de mi representada.
AL OTROSÍ: pido se oficie al municipio de Puerto Varas a fin de que informe
lo siguiente:
1.- Para ci,ue informe la fecha de ingreso al municipio de mi representada Jimena
del Carmen Vargas Gómez al departamento de salud.
2.-Para que informen si efectivamente prestó los servicios para los que fue
contratada.
3.-Para que indique la fecha de renuncia al cargo que desempeñó.
4.-Para que indique si el municipio a través de su departamento de personal o
jurídic hizo saber a la concejala el hecho de afectarle alguna inhabilidad.
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TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL
DECIMA REGION LOS LAGOS
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Puerto Montt, a veinte de enero del año dos mil quince.-
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Téngase por presentada lista de testigos.
El Tribunal designa para la toma de diligencia respectiva al abogado miembro don
Luis Álvarez Argel.
Rol.660-14-P.-
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Dictada por la Presidenta Titular del Tribunal Electoral Regional, Ministra do~ a Teresa
Mora Torres y señores miembros, abogados don
Núñez.
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•
TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL
DECIMA REGION LOS LAGOS
Puerto Montt, a veinte de enero del año dos mil quince.Ha lugar a la reposición y en consecuencia se modifica el punto de prueba Nº 2 del
auto de prueba fojas 36 quedando en consecuencia el siguiente punto
(i) Hechos que
constituyen contravención grave al principio de probidad administrativa, notable abandono
de deberes o alguna de las incompatibilidades del artículo 75 de la ley 18.695."
Notifiquese por el estado diario.
Rol. 660-14-P.-
Dictada por la señora Presidenta Titular del Tribunal Electoral Regional,
Teresa Mora Torres y señores miembros, abogados don
Rinsche Núñez.
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SECRETARIA RELATORA
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TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL
DECIMA REGION LOS LAGOS
Puerto Montt, a veinte de enero del año dos mil quince.A lo principal: Para proveer, acompáñese efectivamente el documento ofrecido
dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tener por no presentada dicha prueba.
Al otrosí: Como se pide ofíciese en los términos solicitados
Acordada con el voto en contra de don Luis Álvarez Argel, quien estuvo por no dar
lugar al oficio solicitado.
Notifíquese por el estado diario.
Rol. 660-14-P.-
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Dictada por la Presidenta Titular del Tribunal Electoral Regional,
Mora Torres y señores miembros, abogados don
Núñez.
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TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL
DECIMA REGION LOS LAGOS
Oficio Nº 5 :¡- f .4 s
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ANT: Causa Rol. 660-14-P.
MAT: Solicita lo que indica.
Puerto Montt, 2 1 ENE 2015
DE: TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL
DECIMA REGION LOS LAGOS
A: SEÑORA
LAURA MONTIEL OBANDO
SECRETARIA MUNICIPAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD
DE PUERTO VARAS
En la causa del epígrafe el Tribunal
Electoral Regional ha dispuesto oficiar a Ud. a fin de solicitar remitir la siguiente
información respecto a doña Jimena del Carmen Vargas Gómez, Concejala Ilustre
Municipalidad de Puerto Varas:
1.- Para que informe la fecha de ingreso al municipio al departamento de salud.
2.- Para que informe si efectivamente prestó los servicios para los que fue contratada.
3.- Para que indique la fecha de renuncia al cargo que desempeñó.
4.- Para que indique si el municipio a través de su departamento de personal o jurídico hizo
saber a la concejala el hecho de afectarle alguna inhabilidad.
MARIA CARLOV1A U
NDARA
SECRETARIA RELATORA
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CUMPLE LO ORDENADO.
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BRAULIO SANHUEZA BURGOS, abogado, en representación del
Jimena Vargas Gómez, en los autos, caratulados "GUZMÁN CON VARGAS", Rol
Nº660-14-P a V.S.I. respetuosamente digo:
Dando cumplimiento a lo ordenado por Us. Iltma., solicito a tener
por acompañado documento copia simple de certificado de Título Técnico
Profesional de doña Jimena Vargas, ofrecido en presentación de fecha 17 de enero
del 2015.
POR TANTO:
RU
US., tener por cumplido lo ordenado y por acompañado el documento.
1
....
GOBIERNO DE CHILE
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Folio: 269871
Fecha: 28 de enero de 2013
CERTIFICADO DE TÍTULO TÉCNICO PROFESIONAL
.
1
1
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Certifico que don(ña) JIMENA DEL CARMEN VARGAS GOMEZ, RUT 13120557-0
obtuvo el TITULO DE T¡:CNICO EN HOTELERIA Y TURISMO, en el establecimiento
COLEGIO FELMER NIKLITSCHEK, comuna de PUERTO VARAS.
El ·referido Título de Técnico de Nivel Medio sé encuentra registrado en la
SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN - REGIÓN DE LOS LAGOS,
con el Nº 10-862 de fecha 04-09-1995.
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TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL
DECIMA REGION LOS LAGOS
Puerto Montt, a veintiocho de enero del año dos mil quince.Resolviendo presentación de fojas 44: Téngase por cumplido lo ordenado y
acompañado el documento.
Rol.660-14-P.-
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Dictada por la Presidenta Titular del Tribunal Electoral Regional, Ministra doña
Mora Torres y señores miembros, abogados don Luis Álvarez Argel y don
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MARCOS VELASQUEZ MACIAS
ABOGADO
UNIVERSIDAD DE CHILE
••
LISTA DE TESTIGOS;
T.E.R. LOS LAGOS
MARCOS VELASQUEZ MACIAS, Abogado, por el actor en autos
rol: 660-14-P, a U.S. digo:
Solicito tener por acompañada 1 sig ·ente lista de testigos que
declararán por esta parte en autos:
1.
~
Juan Antonio Canales Leyton, Rut: 7. 93.286- , casado, domiciliado en
Avda., Vicente Pérez Rosales 1631-A Puerto V as.
2.
ileno casado separado de
bienes, abogado. Domiciliado calle Del Salvad r 690. Pu
POR TANTO:
Solicito tenerla por acomp ñada.
TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL
DECIMA REGION LOS LAGOS
Puerto Montt, a veintiocho de enero del año dos mil quince.Téngase por presentada lista de testigo .Rol.660-14-P .-
'~--.
------
Dictada por la Presidenta Titular del Tribunal Electoral Regional, Ministra doña T e
Mora Torres y señores miembros, abogados don Luis Álvarez Argel y don Mario
Núñez.
Pto. Montt, a~~-t;.:º4o r'': _. --------··-
.~
).
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f
En Puerto Montt a treinta de enero del año dos mil quince, a la hora señalada se lleva a
afecto audiencia de prueba testimonial, con la asistencia del abogado de parte requirente, don
MARCOS VELÁSQUEZ MACIAS
Comparece el testigo don JUAN ANTONIO CANALES LEYTON, chileno, pensionado, cédula
nacional de identidad N 7.193.286-9, domiciliado en Avenida Vicente Pérez Rosales 1631- A de la
ciudad de Puerto Varas, quien legalmente juramentado expone al tenor del auto de prueba de
fojas 36 y fojas 41:
AL PUNTO UNO:
Me consta que existió un contrato de honorarios, cuya copia tengo, entre el Municipio y la
Concejal Vargas para desempeñarse como apoyo en el Cesfam de Puerto Varas. Dicho contrato
consideraba inicialmente desde el primero de enero del año 2014 hasta el 31 de diciembre de
dicho año.
Me entere de lo contratos porque era "vos populis" que el Alcalde beneficiaba a sus colegas de
partidos con dineros por trabajos extras de carácter figurativos. A mí me llamó la atención porque
yo también fui funcionario público y ello me derivó a investigar y denunciar a Contraloría. También
~
informé al Concejo Municipal, solicitando una investigación y por la denuncia a este tribunal. En
forma paralela envié carta al diario El Heraldo Austral de Puerto Varas, informando lo relatado.
Ello fue publicado el día 8 de abril del año 2014.
Sé que prestó servicios ante el Cesfam el día 8 de abril del año 2014, entiendo que fue mal
aceptada, dado que debía finiquitarse el contrato y no pedir la renuncia.
En cuanto a la realidad de las funciones prestadas por la concejal, pedí información, pero si bien
me respondieron, ello fue con vaguedades sobre sus reales labores. Sólo hace pocos días sé que se
le ordenó por vía del Concejo para la Transparencia a que el Alcalde me dé respuesta de lo
declarado, pero aún no la obtengo, creo que ello será en 3 días más.
Yo sé que la Concejal habría prestado servicios también en el año 2013, y tengo en mi poder la
contratación del año 2014.
Quiero agregar que toda esta contratación se hizo en contravención al artículo 4 de la ley 19.886
que prohíbe determinantemente a Alcaldes y Concejales tener un convenio o contrato de servicios
con el municipio en que se desempeñan.
AL PUNTO DOS:
Los hechos constituyen contravención a la ley 19.886, y por tanto existe una falta de probidad de
la concejala. Hice denuncia a la Contraloría, por dos concejales, y se dijo respecto de la requerida
y me emitió respuesta de que en la actualidad ya no existía la hipótesis de doble contratación.
Solicite reconsideración al Contralor Regional, que envió antecedentes a la División de
Municipalidades de la Contraloría General, estando pendiente de resolución.
Además, en este caso, hay otro concejal que mantiene contrato de honorarios como Auxiliar en
Departamento de Educación de la Municipalidad de Puerto Varas.-
En cuanto a si la concejal reintegró fondos por las funciones del Cesfam, no lo sé.
Comparece el testigo don HÉRNAN ANDRÉS RAIMANN LA MANNA , chileno, abogado, cédula
....
nacional de identidad N 10.586.648-8 , domiciliado en Avenida Gramado 690 de la comuna de
Puerto Varas, quien legalmente juramentado expone al tenor del auto de prueba de fojas 36 y
fojas 41:
AL PUNTO UNO:
Sé que la concejal Vargas cae en causal de incompatibilidad y/o inhabilidad dado que ella en su
calidad de Concejal, firma además un contrato de honorarios por los meses de noviembre y
diciembre del año 2013,
por honorarios que ascenderían aproximadamente a la suma de
$
777.000.- si mal no recuerdo y luego firma un nuevo contrato el día 6 de enero del año 2014
autorizado por decreto de 8 de febrero del mismo año y que duraría desde el 1 de enero del año
2014 hasta el día 31 de diciembre del mismo año , pero ahora con un honorario mensual de un
millón de pesos mensuales para hacer las misma funciones que tenía en el contrato anterior en
Cesfam de la ciudad de Puerto Varas, en especie de asesoría de recursos y personal, pero nada
que ver con salud.
La concejal, es técnico en turismo, por ende no tiene una profesión propiamente tal, sino más
bien oficio u ocupación de carácter técnico, pero que no tiene relación alguna con la salud.
Quiero agregar, además, que la incompatibilidad se genera por el hecho de haber firmado un
contrato en su calidad de concejal, para ejercer una labor que sólo la puede ejercer un profesional
y no un técnico.
Sé que presentó su renuncia al cargo del Cesfam el día 8 de abril del año 2014. Sé que esto causó
impacto en la comunidad, dado que hubo cartas al diario Heraldo Austral de Puerto Varas, había
mucha tensión política, cometarios, pero me consta aún más, por cuanto tres personas me
consultaron en mi calidad de abogado si me parecía incompatible o no lo de esta Concejal. Para
contestar las preguntas solicité mayores antecedentes. Cuando me arriban los antecedentes ya
aparece la denuncia hecha por el concejal Guzmán a través del colega Marcos Velásquez.
AL PUNTO DOS:
~· \
....
El hecho primordial es haber firmado un contrato p ra realiza labores
n el sector salud de la
de Puerto Va.ras en su calidad de Co cejal, sin s r profesi nal pero además, sin si-
Con lo relacionado se
Señorías y Secretaria q
ino a la diligencia probatoria, firmando los cpm
riza
d:·s
por el
r
CERTIFICO: Puerto Montt, a dos de febrero dos mil quince, a la hora
señalada se procede al llamado a viva a voz en dependencias del Tribunal
de los testigos de la parte requerida, individualizados a fojas 37 de autos ,
no compareciendo ninguno de ellos.-
\
TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL
DECIMA REGION LOS LAGOS
Puerto Montt, a diecisiete de marzo del año dos mil quince.Atendido el tiempo transcurrido, se reitera Oficio Nº 57/15 de fecha 21 de enero del
presente año, remitido a la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas.
Ofíciese.
Rol. Nº 660-14-P.-
·-·
Pronunciada por la Presidenta Titular del Tribunal Electoral Regional, Ministra doña Terr,sa
Mora Torres y señores miembros, abogados don Luis Álvarez Argel y don-_ -i-~""--1
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Núñez.
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TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL
DECIMA REGION LOS LAGOS
Oficio Nº
ANT: Of.Nº57/15 de fecha
21 de enero de 2015.
Causa Rol.660-15-P.-
MAT: Reitera lo que indica.
Puerto Montt,
1.1 '1.t;1ARíM15
DE: TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL
DECIMA REGION LOS LAGOS
SECRETARIA RELATORA
MARIA CARLOTA URRUTIA GANDARA
A: SEÑORA
LAURA MONTIEL OBANDO
SECRETARIA MUNICIPAL
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS
En la causa del epígrafe, se ha
dispuesto oficiar a Ud., a fin de reiterar la petición contenida en los oficios señalados en el
antecedente, del cual se adjunta fotocopia.
Saluda atentamente a Ud.
SECRETARIA RELATORA
TRIBUNAL ELECTORAL
R[ r-1,-.,.. " !
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MAI~ •• ; l.·:: ... ; ~" .' ....; :...... ~~A
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·. lHIBUNf~L ELECTORAL
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L,
Varas
M::: ;:·O~
\ REGIO:A L
Municipalidad
1
ORD.Nº - - G00196
- - - - - -/
ANT.: Su
2110112015.
Oficio
PUERTO VARAS,
'
.
l--sE:cRETARIA
J.
ElUERTO MONTT
57/b~-~,_g,e.J
Nº
MAT.: Información
Causa Rol 660-14-P.
\
solicitada
en
24MAR. 2015
DE:
ADRIANA SOTO NIETO
SECRETARIA l. MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS
A:
MARÍA CARLOTA URRUTIA GÁNDARA
SECRETARIA RELATORA
TRIBUNAL ELECTORAL REGIÓN DE LOS LAGOS
Junto con saludarla cordialmente, y al tenor de lo solicitado en
vuestro Oficio del antecedente, vengo en informar a Ud. lo siguiente:
l. Doña Jimena del Carmen Vargas Gómez, Concejala de comuna de Puerto
Varas, ingreso a prestar funciones al
D~parta1Ilentode
Salud Municipal
con fecha 01 de noviembre de 2013, en virtud de convenio de prestación
de servicios a honorarios suscrito con fecha 04 de noviembre del mismo
año, sancionado por Decreto Alcaldicio Nº 5864, de 31 de diciembre de
2013. Dicho convenio tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014,
documentos que se acompañan a esta presentación.
Con fecha O_() de enero de 2014, la Municipalidad de Puerto Varas
y doña Jimena del Carmen Vargas Gómez, suscribieron convenio de
prestación de servicios a honorarios, a objeto de que la ,-·''·
~egU!ldá prestara
'·'
·''
servicios al Departamento de Salud Municipal, desde el O1·de enero al 31
de diciembre de 2014. Dicho convenio .fue sancionado por Decreto
Alcaldicio Nº 697, de OTde febrero de 2014, documentos que igualmente
se acompañan.
2. De conformidad a los antecedentes tenidos a la vista por la actual
Directora del Departamento de Salud Municipal, y a lo informado por
ella en dicho mérito, efectivamente doña Jimena del Carmen Vargas
ILUSTRE
MUNICIPALIDAD
DE PUERTO VARAS
Puert
Varas
11/iunicípalidad
Gómez prestó servicios a dicho Departamento entre el O1 de noviembre
de 2013 y el 08 de abril de 2014, según da cuenta certificado Nº 75/2015
que se acompaña.
3. Con fecha 08 de Abril de 2014, doña Jimena del Carmen Vargas Gómez,
por motivos personales, presentó su renuncia respecto de la prestación de
servicios ya referida, siendo esta inmediatamente aceptada por el Sr.
Alcalde, la cual se sancionara por medio de Decreto Alcaldicio Nº 1926,
de 23 de Abril de 2014.
4. De los antecedentes tenidos a la vista, no consta que el Departamento de
Personal o Jurídico, en su oportunidad, hayan informado a la Concejala el
hecho de afectarle alguna inhabilidad.
Se adjunta copia de los siguientes documentos:
Convenio de prestación de servicios a honorarios de 04 de noviembre de
••
2013 y Decreto Nº 5864 de 2013, que lo sanciona.
"
t
Convenio de prestación de servicios a honorarios de 06 de Enero de 2014
y Decreto 697 de 2014, que lo sanciona.
Carta de Renuncia de 08 de Abril de 2014 y Decreto Nº 1926, de 2014
que la sanciona.
Certificado Nº 75/2015.
Sin otro particular, y atentos a vuestros; requerimientos,
cordialmente le saluda
J
Ji'
OTO NIETO
Sec etaria Municipal. .
Municip lidad dePuertoVaras
ASN/lmo
Distribución:
Destinatario
Partes
de Puerto Varas
San Francisco #413 Fono:
1
Varas
ILUSTRE
MUNICIPALIDAD
DE PUERTO VARAS
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1
.
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.....
.11l.
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......
En "puertó Varas, a 04 dfas del mes de n«:Mémbre de 2013, entre la Ilustre Municipalidad de
Puerto Varas, en adelante "la MunlcJpalldad", RUT Nº 69.220.200·7, representada por su
Administradora Municipal, doña · MARlTZA ALEJANDRA URIBE HIGUERA, R.U.T.
12.758.233-5, chilena, casada, ambas domiciliadas en San Francisco Nº 413 y por la otra
doña JIM!NA DEL CARMEN VARGAS GOMEZ, Cédula de Identidad Nº' 13.120.557-0,
chilena, casada, domiciliado en la ciudad de Puerto Varas, Avenida Colon 01510, en
adelante "la prestFSdora" se ha acordado el siguiente convenio a honorarios:
PRIMERO: ANTECEDENTES:
'¿
L
'
La Munlclpalldad para una mejor atención e lnvolucramlento de los usuarios del área
rural Y Urbana, de la comuna de Puerto Varas, necesita como miembro colaborador de
,apoyo .en el equipo de salud,, los .servicios de Doña Jlmena del Carmen Vargas Gómez.
l.-
2.- Para tal objetivo, el Departamento de Salud Municipal ha estimado necesario y
conveniente acordar con la prestadora realizar las tareas q1,1e s~ detallan a continuación:
SEGUNDO: Serán obligaciones de la prestadora:
a) Desempeñar· personalmente las funciones del presente convenio a honorarios, en forma
regular.
b) Realizar un Catastro de organizaciones comunitarias vinculadas al sector salud en
· sectores rurales y urbanos de la comuna. ·
e) Planificación, realización y/o acompaf'iamlento de visitas a localidades de la comuna, a
. equipo de dirección de salud municipal y/o de la administración municipal (oti:os
departamentos o direcciones municipales), · · par~ abordar tei:nas vinculados a ·
mejoramiento de la red de salud comunal~
d) Vincularse con los usuarios y organizaciones de la comuna siempre velando. por una
buena atención, con dedicación y eficiencia, promoviendo las actividades. del área de
salud municipal.
·
e) Cumplir con los prodU(:tos encomendados, debiendo Informar mensualmente de lo
realizado con Informe dirigido a director de salud para su vlsaclon. Obedecer las órdenes
que le Imparta el Director ·de Salud Municipal •
. f) Guardar silencio de asuntos que por naturaleza de sus labores revistan carácter de
secreto o por Instrucciones especiales del Director de Salud.
TERCERQ: Durante todo el' proceso la prestadora será responsable de tqdos y cada una
de las partes de las labores encomendadas, no teniendo responsabilidad alguna la
Municipalidad por daños o perjuicios, de cualquier clase, tipo, Indirectos o directos, que
aleguen terceros.
,..-
La Munlclpalldad, podrá dar por terminado automáticamente el presente
CUARTO:
convenio a honorarios, sin necesidad de declaración judicial alguna,. bastando para ello un
simple Decreto Alcaldlclo, en los siguientes casos:
a) . SI la prestadora no cumpliera fielmente con las labores encc;imendadas.
b) SI las labores que realiza pudieran causar dalios a algún usuario, a la Municipalidad o
terceros.
·
c) ·Ejercer facultades y/o atribuciones que no le correspondan.
d) Solicitar o aceptar donativos de cualquier naturaleza con motivo de sus. labores.
e) Realizar actividades y ocupar tiempo de la jornada para realizar trabajos ajenos a las
labores encomendadas.
f) Atentar contra los bienes del Centro de Salud Famlllar u otr.o establecimiento de Salud.
Municipal, o cometer actos que produzcan daño a materiales, Instrumentos o productos·
de trabajo.
·
QUINTO:
La prestadora acepta ejecutar las labores encomendadas por el sistema de
suma alzada, sin reajustes ni Intereses de ninguna especie de $777.778 {setecientos setenta
y siete mil, setecientos setenta y ocho pesos) Impuesto Incluido, mensuales.
...¡¡,.
..
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··=(:/,, C,:miJ..úM'k ~
.-
Significando. esto la ejecución de la totalidad de las labores encomendadas y recibidas
corfonne. por la Dirección de Salud Munlclpal, lo que no da derecho a cobrar ningún tipo de
pago extraordinario.
·
·
El pago del precio convenido se hará con la aprobación del Informe mensual presentado en
el ejercicio de las labores· encomendadas, aprobados por la Dirección de Salud Municipal, las·
que se cancelarán en moneda nacional, y de la Boleta de Honorarios, dentro de los 10
primeros dlas hábiles del mes siguiente de haber presta~o los seivlclos.
SEXTQ: La prestadora, tendrá derecho a:
./
Percibir los aguinaldos correspondientes al sector público. (Navidad)
SEPIIMO: El presente convenio a honorarios rige a éontar del 01 de noviembre de 2013
y terminará el 31 de diciembre de · 2013, sin perjuicio que la Municipalidad de Puerto Varas,
pudiera ponerle término unnateralménte en forma anticipada, si se considera que los
servicios ya no son necesarios o por falta de recursos presupuestarlos, en tales casos SE!
avisará con treinta días de anticipación el cese de funciones.
OCTAYO:
El Departamento de Salud Munlclpal complementar~, si es necesario, los
medios y elementos para el buen cumplimiento de las labores encome.ndadas de la
prestadora.
·
·
Las partes convienen en fijar su domicilio en la ciudad de Puerto Varas y
NOVENO:
someterse a la jurisdicción de sus tribunales.
,,,-..._
DECIMO:
En señal de aceptación; el presente convenio se firma en 5 ejemplares del
mismo tenor y data, quedando 1 en poder del prestador y 4 en poder de la Municipalidad.
1',
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RUT Nº 13.120.557•0
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PUERTO VARAS,
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EX;·/
VISTOS:
a) El Convenio de Prestación de Servicios
a Honorarios firmado con fecha 04.11.2013 de dona Jlmena del Carmen Vargas.Gómez.
·
b) Lo dlsp111esto en el Decreto Exento Nº
0001 9el 03 de enero de 2013, sobre. delegaélón de firmas en la .&:chnlnlstradora .Munlclpal,
de documentación alcaldlcia bajo fórmula "Por Orden del Sr. Alcalde".
e) Las facultades que me confiere la Ley
Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Munlclpalldades, ·cuyo texto refundido fue fijado por
el DFL - 1 del 09.05.2006 publicado en el Diario Oficial del 26.07.2006, Ley Nº 19.378, ·
:
"Estatuto de sa·lud Primaria Munlctpal", y Ley Nº 18.620, "Código del Trabajo".·
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. D E C R E T O:
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lº REGULARICESE Y APRUEBAS&,
Convenio de
Prestación de Servicios a Honorarios~ flrmadó' con fedha 04 de noviembre di! 2013, entre la
Ilustre Municipalidad de Puerto Varas y dol'la JIMENA l>EL CABMEN VAQAS
GOMEZ, Rut. 13.120.557-D, como apoyo en el equipo de Salud del Cesfam de Puerto Varas,
desde el 01 de noviembre de 2013 al 31 de diciembre del año 2013, por· un. monto de
$777.778 (setecientos sesenta y siete mil, setecientos setenta y ocho pesos) mensuales,
Incluido el 10% a re~ener conforme con la leglslaclón vigente.
2º IMPUTESE, el
. gasto
a
la
cuenta Nº
215.2.1.03.001 "Honorarios a Suma Alzada - Personas Naturales" del Presupuesto de
Salud vigente •.
,3° Por razones de buen servicio dol'la JlMENA. QEL
CARMEN YARGAS GOMEZ, Rut. 13.120.557·0, como apoyo en el equipo de Salud del.
Cesfam de Puerto Varas, asumió sus funciones
esperar 1a·tramltacl6n del presente decreto.
1,
J
a contar de la fecha de contratación,
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ANÓTESE, COMUNÍQUESE, POBÚQUESI;
PORTAL DE TRANSPARENCIAy una
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vez.hecho, ARCHiVESE
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ILUSTRI! MUNICILL,IDAD DE PUERTO VARAS
· Departamento de Salud Municipal
Del Salvador 320 4ta. Piso
fonos: (65) 361222 ·Fax (65) 361337
sec.saludtaiptovaras.cl
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1
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CONVENIO O§ PRESTACIÓN DE SERVICIOS A HONORARIOS
En Puerto Varas, a 06 días del mes de Enero de 2014, entre La Ilustre Municipalidad
de Puerto Varas, en adelante "La Municipalidad", RUT Nº 69.220.200-7, representada por
su Administradora Municipal, doña CAROLINA NICOLE SCHADOW CARRASCO, R.U.T.
15.904.739-3, chilena, soltera, ambas domiciliadas en San Francisco Nº 413 y por la otra
doña JIMENA DEL CARMEN VARGAS GOMEZ Cédula de Identidad Nº 13.120.557-0,
chilena , casada , domiciliada en la ciudad de Puerto Varas , Avenida Colon 01510 , en
adelante "la prestadora" se ha acordado el siguiente convenio a honorarios
PRIMERO: ANTECEDENTES:
1.La Municipalidad para una mejor atención e involucramlento de los usuarios del área
rural y urbana de la comuna de Puerto Varas , necesita como miembro colaborador de
apoyo en el equipo de salud , los servicios de Doña Jimena del Carmen Vargas Gómez.
Para tal objetivo, el Departamento de Salud Municipal ha estimado necesario y
2.conveniente acordar con la prestadora realizar las tareas que se detallan a continuación :
SEGUNDO:
Serán obligaciones de la prestadora :
a)
Desempeñar personalmente las funciones del presente convenio a honorarios, en
forma regular .
b) Realizar un catastro de organizaciones comunitarias vinculadas al sector salud en
sectores rurales y urbanos de la comuna.
c) Planificación, realización y/o acompañamiento de visitas a localidades de la comuna
,a equipo de dirección de salud municipal y/o de la administración municipal (otros
departamentos o direcciones municipales), para abordar temas vinculados a
mejoramiento de la red de salud comunal.
d) Vincularse con los usuarios y organizaciones de la comuna siempre velando por una
buena atención , con dedicación y eficiencia , promoviendo las actividades del área
de salud municipal.
e) Cumplir con los productos encomendados , debiendo informar mensualmente de lo
realizado con informe dirigido al Director de Salud para su visado . Obedecer las
órdenes que le imparta el Director de Salud Municipal .
f) Guardar silencio de asuntos que por naturaleza de sus labores revistan carácter de
secreto o por instrucciones especiales del Director de Salud.
TERCERO:
Durante todo el proceso la prestadora será responsable de todos y cada una
de las partes de las labores encomendadas, no teniendo responsabilidad alguna la
Municipalidad por daños o perjuicios, de cualquier clase tipos Indirectos o directos, que
aleguen terceros.
CUARTO:
La Municipalidad, podrá dar por terminado automáticamente el presente
convenio a honorarios, sin necesidad de declaración judicial alguna, bastando para ello un
simple Decreto Alcaldicio , en los siguientes casos :
a) Si la prestadora no cumpliera fielmente con las labores encomendadas.
b) Si las labores que realiza pudieran causar daños a algún usuario a la Municipalidad o
terceros.
·
c) Ejercer facultades y/o atribuciones que no le correspondan.
d) Solicitar o aceptar donativos de cualquier naturaleza con motivos de sus labores.
e) Realizar actividades y ocupar tiempo de la jornada para realizar trabajos ajenos a las
labores encomendadas.
f) Atentar contra los bienes del Centro de Salud Familiar ( CESFAM ) u otro
establecimiento de Salud Municipal , o cometer actos que produzcan daño a
materiales , instrumentos o productos de trabajo.
OUINTO:
La prestadora acepta ejecutar las labores encomendadas por el sistema de
suma alzada, sin reajustes ni intereses de ninguna especie de $1.000.000 (un millón de
pesos) impuesto incluido, mensuales.
.
'
Significando esto la ejecución de la _totalidad de las labores encomendadas y recibidas
conforme por la Dirección de Salud Municipal, lo que no da derecho a cobrar ningún tipo de
pago extraordinario.
El pago del precio convenido se hará con la aprobación del informe mensual presentado en
el ejercicio de las labores encomendadas , aprobados por la Dirección de Salud Municipal ,
las que se cancelarán en moneda nacional y de la Boleta de Honorarios , dentro de los 10
primeros días hábiles del mes siguiente de haber prestado los servicios.
SEXTO:
v'
El prestador tendrá derecho a:
Percibir los aguinaldos correspondientes al sector público.{Flestas Patrias y Navidad)
El presente convenio a honorarios rige a contar del 1° de Enero de 2014 y
terminara el 31 de Diciembre de 2014 , sin perjuicio que la Municipalidad de Puerto Varas
pudiera ponerle término unilateralmente en forma anticipada si se considera que los
servicios ya no son necesarios o por falta de recursos presupuestarlos en tales casos se
avisará con treinta días de anticipación el cese de funciones
SEPTIMO:
' .......,
El Departamento de Salud Municipal complementará, si es necesario, los
medios y elementos para el buen cumplimiento de las labores encomendadas de la
prestadora.
OCTAVO;
NOVENO;
Las partes convienen en fijar su domicilio en la ciudad de Puerto Varas y
someterse a la jurisdicción de sus tribunales.
En señal de aceptación, el presente convenio se. firma en 5 ejemplares del
mismo tenor y data, quedando 1 en poder de la prestadora y 4 en poder de la Municipalidad.
DECIMO;
JIM
~(
PUERTO
o6
VARA~,
O7 FEB. 2014
97
Nº
EX.-/
VISTOS:
a) El Convenio de Prestación de Servicios a
Honorarios firmado con fecha 06;01.2014 de doña Jimena del Carmen Vargas Gomez.
b) Lo dispuesto en el Decreto Exento Nº
0001 del 03 de enero de 2013, sobre delegación de firmas en la Administradora Municipal,
de documentación alcaldicia bajo fórmula "Por Orden del.Sr. Alcalde".
c) Las facultades que me confiere la Ley
Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por
el DFL - 1 del 09.05.2006 publicado en el Diario Oficial del 26.07.2006, Ley Nº 19.378,
"Estatuto de Salud Primaria Municipal'', y Ley Nº 18.620, "Código del Trabajo".
·~ "'
D E C R E T O :
-\
1° APRUEBASE, Convenio de Prestación de Servicios a
Honorarios, firmado con fecha 06 de Enero de 2014, entre la Ilustre Municipalidad .de
Puerto Varas y doña JIMENA DEL CARMEN VARGAS GOMEZ , Rut NO 13.120.557-0,
como apoyo en el equipo de Salud del CESFAM de Puerto Varas , desde el 01 de enero de
2014 al 31 de diciembre del año 2014, por un monto de $1.000.000,..;{un millón de pesos)
mensuales incluido el 10% a retener conforme con la legislaclón vigente.
2°
215.21.03.001 "Honorarios a Suma
Salud vigente.
IMPUTESE, el
gasto
a
la cuenta Nº
- Personas Naturales" del Presupuesto de
Alzad~
ANÓTESE, COMUNfQUESE,
PORTAL DE TRANSPARENCIA y una vez hecho, ARCHiVESE
ILUSTRE MUNICIPA
PUBLfQUESE
DAD DE PUERTO VARAS
Departamento de Sal d Municipal
Del Salvador 320 4t, • Piso
Fonos: (65) 2361222 - Fax (65) 2361337
[email protected]
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EN
EL
Puerto Varas, 8 de abril de 2014
Junto con saludarlo cordialmente, por medio de la presente me dirijo a
Ud. con el ol:¡jeto de comunicarle el término unilateral "ª partir de esta fecha- del contrato de de
prestación de servicios a honorarios celebrado con ese munfcipio con fecha 6 de enero de de
2014, aprobado mediante decreto Nll 697 de 7 de febrero último, y que tiene por objeto efectuar
labores de apoyo en el Departamento de Salud Municipal.
La determinación antérlor obedece a motivos personales.
Se despide atentamente
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PUERTO VARAS,
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2 j ABR. 2014
VISTOS Y TENIENDO f'RESENTE:
El Convenio de Prestaciones de Servicios a Honorarios suscrito con fecha 06 Enero del
año 2014, entre la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas y Doila Jlmena Vargas Gómez, R.U.T.
Nº 13.120.557-0, aprobado por decr~to exento Nº 697 de fecha 07 Febrero 2014
b) Cart~ de ,renuncia de fecha 08/04/2.014, de. c!olla Jlmena Vargas Gómez:, aceptada por el
Alcalde de la comuna.·e} Las atribuciones que me confiere la Ley
N• 18.695,
Orgánica Constitucional de
Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado
,,.,, pór el O.F.L 01 del 09.05.2006, publicado en el
O.O. del 26.07.2006.
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DECRETO:
1.- ACEPTASE, renuncia voluntaria de doña Jlmena del Carmen VargEl$ Gómez, R.\J.T
13.120.557-0 a contar del 08 de abril de 2014. Contratada a Honorados como Apoyo en el
Equipo de· $alud del CESfAtvl •. d~~de. el 11 de novlembre del año 2013.-
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ANOTESE, COMUNIQUE~E, F1tJSLIQUESE EN EL PORTAL Pl:i TRANSPARENCIA Y UNA
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ADRI NA OT NIETO
SECRE ARIA MUNICIPAL
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ILUSTRE MUNIC:lPAUDAD DI! PUERTO VAAAS
Depai:tame.nto <le Salud Municipal
bel Sllfvador 3;¡¡¡ 4to. Piso
Fono: (65)2361316
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CERTIFICADO
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La Directora del Departamento de Salud, que suscribe:
c
E R T 1 F 1
c
A
Que, doña JIMENA DEL CARMEN VARGAS GOMEZ, Rut
Nº
13.120.557-0, prestó sus Servicios para el Departamento de Salud de Puerto Varas,
contratada a Honorarios, desde el 01 de noviembre de 2013 hasta el 08 de abril de 2014.
Se extiende el presente Certificado para ser presentado en el Servicio
Electoral.
Dado en Puerto Varas a diecinueve días del mes de marzo del año dos
mil quince.
ARIA ilIC 1 óRIA CARRASCO MIRANDA
DIRECTORA
DEPTO. SALUD MUNICIPAL
MCM/jmm
CERT. Nº 075/2015.-/
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS
Departamento de Salud Municipal
Del Salvador 320 4to. Piso
Fonos: (65) 2361222 - Fax (65) 2361337
[email protected]
TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL
DECIMA REGION LOS LAGOS
Puerto Montt, a treinta de marzo del año dos mil quince.A sus antecedentes.Rol. Nº 660-14-P.-
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Pronunciada por la Presidenta Titular del Tribunal Electoral Regional, Ministra do
Mora Torres y señores miembros, abogados don Luis Álvarez Argel y don
Núñez.
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TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL
DECIMA REGION LOS LAGOS
Pue1io Montt, a treinta de marzo del año dos mil quince.Atendido el tiempo transcun-ido, certifiquese por la Secretaria Relatora sí el ténnino
probatorio se encuentra vencido.
Rol. Nº660-14-P.-
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Pronunciada por la Presidenta del Tribunal Electoral Regional, Ministra doña Teresa Mor
T01Tes y señores miembros, abogados don
Nuñez.
Luis Álvarez Argel y don Mario".::._,.,..~
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••
TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL
DECIMA REGION LOS LAGOS
Puerto Montt, a treinta de marzo del año dos mil quince.-
Ce1iifico que el ténnino probatorio en causa Rol Nº660-14-P de este Tribunal, se
encuentra vencido, de confonnidad al numeral 9° del Auto Acordado del Tribunal
Calificador de Elecciones que regula la Tramitación y los procedimientos que deben aplicar
los Tribunales Electorales Regionales, no encontrándose diligencias pendientes.
A
MARÍA CARLOTA
X . F:[GION
SEcr··1.U/: FLLATCP.A
MARIA GARLO. A URl~u, /A GAiJ JARA
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TRIBUNAL ELECTORAL
DECIMA REGION
Puerto Montt, a dos de abril del año dos mil quince.Atendido el estado de la causa, se ordena: Autos en relación
Se ordena agregar a tabla del día 1O de abril del año 2015 a las 15 :00 horas.
De conformidad a lo dispuesto en el numeral 13 del Autoacordado
"Sobre Tramitación y
Procedimientos que deben aplicar los Tribunales Electorales" y de requerir alegatos las partes, éstas
deberán anunciarse con la Secretaria Relatora de este Tribunal, con una antelación de 15 minutos antes
de la hora de la vista de causa.Rol Nº 660-14 -P
esa Mora
Pronunciada por la Presidenta del Titular del Tribunal Electoral Regional, Ministra d
Torres y señores miembros, abogados don Luis Álvarez Argel y don Mario Rinsc!J,e N
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SECRETARIA
MARIA CARLOlA U
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En Pto. Montt, a..........
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EN LO PRINCIPAL: Patrocinio y Poder; EN EL OTROSÍ: Revoca patrg_.c.ix:üo y.
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l.T. Electoral de Los Lagos
JIMENA DEL CARMEN VARGAS GÓMEZ, ya
individualizada, en el requerimiento de inhabilidad, Rol nº 660-14-P, a US. l.
digo:
Que vengo en conferir patrocinio y poder a los abogados Pedro
Vega Guedeney y Rafael Gallardo Durán, ambos domiciliados en Benavente #
405, oficina 404, Puerto Montt, con todas las facultades del inciso segundo
del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, quienes podrán actuar
conjunta o separadamente, indistintamente.
Por tanto,
SOLICITO A US. l. : Se sirva tenerlo presente.
OTROSÍ:
Que en este mismo acto vengo en revocar todos patrocinios, y poder
.
conferidos con anterioridad en la presente causa.
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J-.;_
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TRIBUNAL ELECTORAL
DECIMA REGION
Puerto Montt, a diez de abril del año dos mil quince.A lo principal. Téngase presente patrocinio y poder conferido
Al otrosí: Téngase presente revocación
Se ordena a la Secretaria de este Tribunal
reclamada
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modificar~
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caratula en cuanto jlos apoderados de la
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Pronunciada por la Presidenta del Titular del Tribunal Electoral Regional,
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Torres y señores miembros abogados don Luis Álvarez Argel y don Mario Rinsc
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Certifico que en causa Rol. Nº 660-2014, alegaron ante el Tribunal Electoral
Décima Región de Los Lagos, los abogados Marcos Velásquez Macías, por la parte
requirente y Pedro Vega Guedeney, por la parte requerida
Luego de la relación y alegatos la causa quedo en estudio.
Puerto Montt, 10 de abril del año 2015.
,.
TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL
REGIÓN DE LOS LAGOS
Puerto Montt, a veintitres de abril del año dos mil quince.VISTOS:
1.- A fojas 1, con fecha 28 de octubre de dos mil catorce, comparece Luis Ariel
Guzmán Cabezas, en su calidad de concejal electo de la comuna de Puerto Varas, quien
interpone requerimiento de remoción en contra de Jimena del Carmen Vargas Gómez,
concejala de la misma comuna, por haber incurrido en conductas que infringen el principio
de probidad administrativa y actos que contravienen el artículo 76 letra f) de la ley 18.695
Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Expresa en su libelo que la requerida prestó juramento con fecha 07 de agosto del
año 2013, en calidad de concejala de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, según
consta de acta y decreto exento que acompaña. Que con posterioridad y con fecha 31 de
diciembre de 2013, mediante Decreto Municipal Nº 5864, se regularizó y aprobó
¡
·-
•
el
contrato de la Sra. Vargas, bajo el régimen de honorarios, en labores de apoyo al equipo
de salud del CESF AM de Puerto Varas, por un monto de $ 777. 778, para el periodo 1 de
noviembre a 31 de diciembre del año 2013. Que con fecha 07 de febrero de 2014 y
mediante Decreto Alcaldicio Nº 697 se contrató nuevamente a la requerida, bajo igual
régimen y funciones por el período comprendido desde el día 01 de enero al 31 de
diciembre del año 2014, percibiendo la suma de$ 1.000.000.-.
Expresa que la requerida se encuentra imposibilitada de suscribir contratos de
prestación de servicios con la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 75 de la ley 18.695, puesto que ella no se encuentra en la hipótesis
de excepción habilitante para profesionales no directivos, debido a que no cuenta con título
profesional, pues sólo posee uno técnico en el área de turismo. A mayor abundamiento,
este título en nada está vinculado al área de salud, en donde se desempeñó la denunciada
por seis meses, sin dar cuenta en ningún momento de su inhabilidad al Honorable Consejo
.,_
Municipal.
La Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, luego de hacerse pública la situación,
solicitó la renuncia a la requerida, quien la hizo efectiva el día 8 de abril del año 2014,
siendo esta aceptada en virtud del Decreto Municipal Nº 1926, de fecha 23 de abril de
2014, no constituyendo esta renuncia una situación de exención de responsabilidad,
atendido a que la conducta ya había sido ejecutada
Que la requerida en autos de acuerdo a lo expuesto precedentemente no ha dado
estricto cumplimiento al principio rector de "probidad administrativa", de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 52 y 61 de la ley 18.575. Tales incumplimientos deben ser
sancionados de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 61 inciso segundo y artículo 75 del
citado cuerpo legal, en virtud de la calidad de autoridad elegida de acuerdo a lo dispuesto
en la ley 18.695 y ser parte también de los organismos que componen la Administración
del Estado, como lo es el caso de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas.
Que así las cosas, solicita a este Tribunal declare que la requerida ha incurrido en
grave contravención al artículo 75 de la ley 18.695 y a consecuencia de ello ha infringido
el artículo 76 letra f) del mismo cuerpo legal, debiendo en consecuencia, proceder a
aplicar las sanciones del artículo 77 inciso segundo, esto es, la cesación del cargo de la
requerida y declarar, a su vez, la inhabilidad de ejercer cualquier cargo público durante
cinco años, en atención a la referencia que efectúa al artículo 60 de la ley, todo ello con
costas.
Acompaña a su requerimiento: a) Copia de acta de fecha 07 de agosto de 2013, que
da cuenta de la asunción como Concejal de la requerida y el inicio de sus funciones en tal
calidad, de fs. 8 a 10; b) Copia de Decreto Nº 5864 de fecha 31 de diciembre de 2013, que
da cuenta de la suscripción del "Convenio de Prestación de Servicios a Honorarios" de la
reclamada, su regularización y aprobación, de fs. 11; e) Copia de "Convenio de Prestación
•
•
de Servicios a Honorarios", de fecha 04 de Noviembre de 2014 entre la reclamada y la
Municipalidad de Puerto Varas, a fs. 12 y 13; d) Copia de Decreto Exento Nº 3348 de
fecha 08 de agosto de 2013 que da cuenta de la promulgación del acta y los acuerdos Nº
117 al Nº 127, adoptados en la vigésima quinta sesión ordinaria del Honorable Concejo
Municipal, de fecha 07 de agosto de 2013, a fs. 14; e) Copia de Decreto Nº 0697 de fecha
07 de febrero de 2014 en que consta la aprobación del "Convenio de Prestación de
Servicios a Honorarios", y su imputación como gasto a la cuenta Nº215.21.03.001
"Honorarios a Suma Alzada - Personas Naturales" del presupuesto de Salud vigente, a fs.
15; f) Copia de "Convenio de Prestación de Servicios a Honorarios", de fecha 06 de enero
de 2014 entre la reclamada y la Municipalidad de Puerto Varas, a fs. 16 y 17; g) Copia de
Informe de Contraloría General de la República Nº 002583 de fecha 03 de Mayo de 2014,
que da cuenta del impedimento de ese órgano contralor para emitir pronunciamiento,
respecto de la controversia en estos autos, a fs. 18 y 19.
.
2.- A fojas 20, el Tribunal declara admisible el requerimiento de remoción y ordena
notificación del extracto en el diario "El Llanquihue" y la notificación personal a la
reclamada, designando receptor ad - hoc.
3.- A fojas 21, el reclamante señala nuevo domicilio, a lo que el Tribunal resuelve
tenerlo presente a fs. 28.
4.- A fojas 24, se da cuenta de la diligencia de notificación realizada con fecha 12
de noviembre de dos mil catorce.
5.- A fojas 25, la reclamante, acompaña publicación en el diario "El Llanquihue",
que rola a fojas 26, a lo que el Tribunal resuelve tener por acompañado a fs. 28.
6.- A fojas 29 y siguientes, comparece Braulio Sanhueza Burgos, abogado en
representación de la requerida quien solicita al Tribunal el rechazo del requerimiento en
atención a que: en primer lugar, la incompatibilidad denunciada no existe ni al momento
de la presentación de la solicitud, ni al momento de su notificación, puesto que su
representada habría dejado el cargo que ocupaba en el Cefarn con anterioridad. Así no
puede pretender la reclamante sancionar una conducta "ex post", a través de una supuesta
incompatibilidad que ha desaparecido; en segundo lugar, expresa que la requirente ha
basado su solicitud conforme a la parte petitoria de su libelo, en la causal de falta de
probidad, en circunstancias que invoca una causal de incompatibilidad. Al efecto la letra f)
del artículo 76 señala claramente que son causales de destitución, la falta de probidad, la
incompatibilidad de ciertos cargos y el abandono de deberes. Pues bien, el requirente sólo
se ha remitido a la falta de probidad y respecto de esa causal, ha pedido una declaración
que se basa más bien en el hecho que siendo concejal desempeñe labores en el área de
salud no siendo profesional; en tercer lugar, expresa que la disposición legal descrita en el
artículo 75 inciso 1ºde la LOC de Municipalidades, en ningún caso permite corno sanción
la destitución de la Concejala requerida, dado que frente a un conflicto de intereses, sólo
exige la norma a la referida autoridad abstenerse de participar en aquellas decisiones
específicas, donde pueda concurrir esa inhabilidad concreta. Por otra parte, en apoyo de la
correcta interpretación de la disposición del artículo 75 de la ley en comento, expresamente
la ley 18.834 en su artículo 86 inciso primero, excluye de esta incompatibilidad a los
concejales.
Agrega, que el Excmo. Tribunal Constitucional ha establecido esta doctrina en
causa incoada ante el concejal don Alfonso Enrique Paillaleve Quinán, en la cual se ha
sentado corno base de su razonamiento, la discriminación que sugiere la interpretación de la
norma.
En mérito de lo expuesto solicita a este Tribunal, tener por contestada la demanda
de destitución y rechazarla en todas partes, con costas.
Acompaña a su presentación copia de mandato judicial de fecha 21 de noviembre de
2014, a fs. 33 y siguiente.
7.- A fojas 35, el Tribunal resuelve, tener por contestado requerimiento de remoción
y
por acompañados los documentos.
8.- A fojas 36, el Tribunal con fecha seis de enero del dos mil quince,
recibe la
causa a prueba.
9.- A fojas 37, con fecha 09 de enero de 2015, la requerida en estos autos acompaña
lista de testigos, a lo que el Tribunal tiene por presentada a fojas 40 de estos autos.
10.- A fojas 38, con fecha 12 de enero de 2015, el abogado por la parte requerida
interpone recurso de reposición en contra del auto de prueba dictado por el Tribunal a fojas
36, a lo que el Tribunal resuelve acoger tal recurso y decreta modificar punto de prueba Nº
2, a fojas 41.
11.- A fojas 39, el abogado por la requerida acompaña como parte de prueba
certificado de título de la reclamada y solicita diligencia de oficios dirigido a la Ilustre
Municipalidad de Puerto Varas.
12.- A fojas 42, el Tribunal resuelve presentación de fojas 39, y ordena acompañar
efectivamente el documento ofrecido bajo apercibimiento y ordena oficiar.
13.- A fojas 43, rola oficio Nº 57/15 de fecha 21 de enero de 2015, dirigido a la
Secretaria Municipal de la Ilustre Municipalidad de Puerto V aras.
14.- A fojas 44 y siguiente, con fecha 22 de enero de 2015 el abogado por la
requerida cumple lo ordenado por el Tribunal a fojas 42 de estos autos, a lo que el Tribunal
tiene por cumplido a fojas 46.
15.- A fojas 47, con fecha 23 de enero de 2015, la parte requirente en estos autos
acompaña lista de testigos, a lo que el Tribunal tiene por presentada a fojas 48.
16.- A fojas 49 y siguiente, comparece Juan Antonio Canales Leyton y Hemán
Andrés Raimann La Manna, testigos de la parte requirente.
)
.
17.- A fojas 51, con fecha dos de febrero de 2015, consta certificación del llamado
de la los testigos de la requerida, quienes no comparecen.
18.- A fojas 52, el Tribunal procede a reiterar diligencia de oficio Nº57/15.
19.- A fojas 54 y siguientes, se agrega al expediente ORD.Nº 000196 de fecha 24
de marzo de 2015 remitido por doña Adriana Soto Nieto en calidad de Secretaria de la
Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, en respuesta a oficio señalado en los numerales 14 y
19 precedentemente.
20.- A fojas, 66 el Tribunal ordena certificación.
21.- A fojas 67, se efectúa certificación.
22.- A fojas 68, el Tribunal ordena autos para fallo y ordena agregación a tabla para
su vista y resolución.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que el requerimiento de destitución y cese de funciones
presentado a fojas 1 por don Luis Ariel Guzmán Cabezas, concejal de la comuna de Puerto
Varas, en contra de doña Jimena del Carmen Vargas Gómez, concejala de la misma
comuna, tiene como fundamento el hecho de haber incurrido ésta última en conductas que
infringen gravemente el principio de probidad administrativa y actos que contravienen
expresamente el artículo 76, letra f), de la ley 18.695.
Que tal infracción está constituida, según el requirente, por la celebración
entre la requerida y la Municipalidad de Puerto V aras de un contrato de prestación de
servicios a honorarios celebrado con fecha 31 de diciembre de 2013, para servir como
apoyo en el servicio de salud del CESF AM de Puerto Varas, encontrándose cumpliendo la
función de concejala de la Municipalidad desde el día 07 de agosto de 2013.
Para acreditar este hecho se acompañaron copias del decreto municipal Nº
5.864 de 31 de diciembre de 2013, que autorizó y aprobó el convenio de prestación de
llf 1
servicios firmado entre la municipalidad y la concejala requerida, y copia del decreto 0697
de 07 de febrero de 2014 que aprobó nuevo convenio de prestación de servicios a
honorarios entre las mismas partes por el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de
2014.
Asimismo, el requirente para acreditar la prestación de servicios a honorarios
rindió prueba de testigos, compareciendo el testigo Juan Antonio Canales Leyton a fojas
49, quien declaró que le constaba la existencia del contrato a honorarios y que tal contrato
contravenía la ley 19.886, existiendo una falta de probidad. A fojas 50 compareció el
testigo Hernán Andrés Raimann La Manna quien declara que le consta el contrato, como
también que la concejala presentó renuncia a la prestación de servicios el 8 de abril de dos
mil catorce. Señaló también que la requerida realizó labores en el sector salud sin ser
profesional.
'
¡
~
SEGUNDO.- Que la requerida contestó el requerimiento de destitución a
fojas 29. Señala que la incompatibilidad denunciada no existe al momento de la
presentación de la demanda ni a su notificación, puesto que dejó de ejercer el cargo de
apoyo en el equipo de salud del CESFAM de Puerto Varas con mucha anterioridad a la
presentación del requerimiento, por lo que no se puede sancionar una conducta una vez que
la incompatibilidad ha desaparecido. Agrega, que la requirente solicita se declare que la
recurrida incurrió en falta de probidad en circunstancias que invoca una causal de
incompatibilidad. Sostiene que la supuesta inhabilidad denunciada no tiene los alcances que
se sugieren, ni permite solicitar la destitución de la recurrida en el cargo de concejal. Por
estas razones solicita el rechazo de la demanda.
TERCERO.- Que para los efectos de resolver el requerimiento de
destitución es necesario determinar, en primer lugar, la situación de la requerida a la fecha
del requerimiento presentado el 28 de octubre de 2014.
De acuerdo al informe enviado por la Secretaria de la Municipalidad de
Puerto Varas doña Adriana Soto Nieto de fecha 24 de marzo de 2015, que rola a fojas 54, la
concejala de la comuna de Puerto Varas doña Jimena del Carmen Vargas Gómez celebró
con la Municipalidad un convenio de prestación de servicios a honorarios con fecha 04 de
noviembre de 2013 con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014 y que con fecha 06 de
enero de 2014 ambos contratantes celebraron un nuevo convenio de prestación de servicios
a honorarios desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2014. Copia de los convenios se
agregaron a fojas 56 y 59 de estos autos. Finalmente, el informe agrega que con fecha 08 de
abril de 2014 la requerida, por motivos personales, presentó su renuncia a la prestación de
servicios referida, la que le fue aceptada por decreto alcaldicio Nº 1926 de 23 de abril de
2014. Copias del documento renuncia para desarrollar funciones en el departamento de
...
salud municipal y del decreto que la acepta rolan a fojas 62 y 63 .
Conforme a estos antecedentes ha quedado establecido que la requerida a la
fecha de la presentación del requerimiento el 28 de octubre de 2014, no prestaba servicios
a honorarios en el departamento de salud de la Municipalidad de Puerto Varas, en virtud de
la renuncia presentada con fecha 08 de abril de 2014, aceptada el 23 del mismo mes.
CUARTO.- Que establecido lo señalado en el motivo anterior es necesario,
en segundo lugar, analizar la legislación aplicable al caso.
La parte requirente invoca como fundamento legal de su petición el artículo
76 letra f) de la ley 18.695, disposición que establece que cesará en el ejercicio de su cargo
el concejal que incurra en una contravención grave al principio de la probidad
administrativa. Sostiene dicha parte que la concejala recurrida incurrió en la causal de
cesación en el cargo por haber celebrado con la Municipalidad el 31 de diciembre de 2013
un contrato de prestación de servicios a honorarios y un nuevo contrato con fecha 07 de
febrero de 2014, no constituyendo, según ella, una excepción a su responsabilidad el hecho
de haber presentado su renuncia a la prestación de servicios el 08 de febrero de 2014.
QUINTO.- Que habiendo quedado acreditado en autos que a la fecha de
presentación del requerimiento la requerida no desempeñaba para la Municipalidad labores
ajenas al cargo de concejala, ni el requerimiento versa sobre alguna causal de cesación en
su cargo por contravención grave al principio de probidad administrativa incurrida en el
ejercicio de sus funciones propias del cargo de concejala, este Tribunal ha llegado a la
convicción que el requerimiento de destitución a su cargo de la concejala recurrida, carece
de sustento legal, por cuanto la requerida a la fecha de la presentación de dicho
requerimiento no tenía un contrato vigente con la Municipalidad sobre prestación de
servicios a honorarios. De esta forma cualquier asunto que se plantee acerca de servicios
prestados por la recurrida con anterioridad a su renuncia y su posible incompatibilidad,
constituye una cuestión ajena a la causal de probidad administrativa invocada, teniéndose
presente que cualquier acción que se plantee por labores realizadas por la recurrida con
anterioridad a su renuncia deberá interponerse en el procedimiento que corresponda y con
los fines que se estime procedentes. Por esta razón, resulta inaplicable en este caso la
disposición del artículo 76 letras f) de la ley 18.695, como causal de cesación de la
concejala recurrida. Estos antecedentes llevarán al Tribunal a rechazar en definitiva el
requerimiento presentado.
Y, vistos estos antecedentes y lo estableciqo en los artículos 75, 76 letra f) y
77 de la ley 18.695 y artículo 17 y siguientes de la ley 18.593, se resuelve:
Que se rechaza el requerimiento de destitución presentado en contra de la
concejala de la comuna de Puerto Varas, doña Jimena del Carmen Vargas Gómez,
presentado a fojas 1, sin costas por haber tenido la parte requirente motivos plausibles para
litigar.
Se previene que la Ministra doña Teresa Mora Torres, concurre a los fundamentos
del fallo teniendo además en cuenta que, respecto de la reclamación por falta de probidad
no se acreditó que en el ejercicio de las funciones de concejala doña Jimena del Carmen
Vargas Gómez haya incurrido en la referida conducta.
Noti:fíquese por el estado diario, regístrese y archívese en su oportunidad, si no se
recurriere.
Devuélvase los documentos acompañados al proceso, en su oportunidad dejándose
constancia en autos.
Redacción del abogado Luis Álvarez Argel y la prevención de su autora.
Rol. Nº 660-14-P
1 \
\
\
\
.\
\
Pronunciada por la Presidenta del Tribunal Electoral Regional, Ministra doña Teresa Mora
Torres y señores miembros abogados don Luis Álvarez Argel y don Mario Rinsch
En Plo. Montt, a. V.0.0.b.±t6... ..... de ... A.~.;...·_1...._..,.~
del dos mil ..~_\.~.U. : ...
SECR
MARCOS VELASQUEZ MACIAS
ABOGADO
UNIVERSIDAD DE CHILE
TRIBUNAL ELECfORAL
REGIONAL Xa. REGION
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'
REPOSICION, EN SUBSIDIO, APELO.-
t 9 ABR.
2015
SECRETARIA
PUERTO MONTT
e/e__
l. TRIBUNAL ELECTORAL DE LA Xº REGIÓN
MARCOS VELASQUEZ MACIAS, Abogado, por mi mandante
en autos Rol: 660-14-P, a S.S.I. digo:
Interpongo recurso de repos1c1on en contra de la sentencia
.
,,
definitiva que rechazó el requerimiento de destitución y cese de funciones en contra
de doña JIMENA DEL CARMEN VARGAS GÓMEZ, concejal de la Municipalidad de
Puerto Varas, fundado en lo siguiente:
LOS HECHOS:
a.
Esta parte acreditó que con fecha 7 de Agosto de 2013, la denunciada juró
cómo concejala de la Municipalidad de Puerto Varas.
b.
Asimismo, que fue contratada entre el 01 de Noviembre al 31 de Diciembre
del 2013, y desde el 1º de Febrero al 31 de diciembre del 2014, se le contrató bajo
régimen de honorarios a prestar servicios como Apoyo en el equipo de Salud del
CESFAM de Puerto Varas,c.
La concejala VARGAS GOMEZ en su calidad de "Técnico en turismo", se
encontraba imposibilitada suscribir contratos de prestación de servicios con la misma
Municipalidad al tenor del artículo 75 de la Ley 18.695.
, f
d.
Una vez que esa situación se hizo pública, la Municipalidad de Puerto Varas
solicitó la renuncia y con fecha 08 de Abril del 2014, la concejala denunciada
presentó su renuncia a la prestación de los servicios, la que fue aceptada en virtud
del Decreto Municipal Nro 1926 de fecha 23 de Abril del 2014.
MARCOS VELASQUEZ MACIAS
ABOGADO
UNIVERSIDAD DE CHILE
e.
A fs. 54 consta el Ordinario Nº 196 de fecha 24 de marzo de 2015, de la
Municipalidad de Puerto Varas, acompañando una serie de antecedentes de la
contratación de la Concejala.
f.
Dicho Oficio no contiene ningún Informe de la Labor mensual que habría
realizado la concejala Vargas, esto es, la denunciada ni la Municipalidad no
acreditaron que se hubiese prestado efectivamente los servicios que dice el contrato.
g.
Asimismo, en ninguna parte consta que la concejala Vargas haya devuelto los
dineros percibidos en su ilegal contratación.
FUNDAMENTO DE LA SENTENCIA:
Los fundamentos centrales de la sentencia se refieren a que la requerida Jimena
"<
Vargas Gómez a la fecha de presentación del requerimiento el 28 de octubre de
2014, no prestaba servicios para el departamento de Salud Municipal de Puerto
Varas, en virtud de la renuncia aceptada el 23 de abril del mismo año. Dice el
sentenciador:
"De esa forma cualquier asunto que se plantee acerca de servicios prestados
por la recurrida con anterioridad a su renuncia y su posible incompatibilidad,
constituye una cuestión ajena a la causal de probidad administrativa
invocada .... "
Sin embargo, lo cierto es que el principio de probidad administrativa que en general
"consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto
y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular'',
constituye un principio general de nuestra legislación, principio básico y rector de la
, t
administración pública, regulado en los artículos 52, 61, 75 de la Ley 18.575,
artículos 40, 75, 76 letra f) de la Ley 18.695,
FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
En lo particular, el artículo 75 de ley 18.695, en el inciso primero dispone que
los cargos de concejales son incompatibles con todo empleo, función o comisión que
MARCOS VELASQUEZ MACIAS
ABOGADO
UNIVERSIDAD DE CHILE
•
1
se desempeñe en la misma municipalidad, con excepción de los cargos
profesionales no directivos en educación, salud, o servicios municipalizados Y..!!!
transgresión está recogida como una contravención grave al principio de
probidad en el artículo 76 letra f) del mismo cuerpo legal que prescribe:
"Los concejales cesarán en el ejercicio de sus cargos por las siguientes
causales: f) Incurrir en una contravención grave al principio de la probidad
administrativa, en notable abandono de deberes o en alguna de las
incompatibilidades previstas en el inciso primero del artículo anterior."
Es decir, en caso de que un concejal realice un empleo, función o comisión
que se desempeñe en la misma municipalidad, la ley establece la sanción de
cesación del cargo de dicho concejal, y trae aparejada además, en virtud del
\:
artículo 77 inciso 2º de la misma ley, la sanción de inhabilidad de ejercer cualquier
cargo público en cinco años en atención a la referencia que se hace al artículo 60
de la ley.
En el mismo contexto de la protección del Principio de Probidad en nuestra
legislación, solicito tener presente que el artículo 4 inciso 6 de la Ley 19.886, Ley de
Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios,
dispone que:
"Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y
corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir
contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios
con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con
personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b)
t
del artículo 54 de la ley Nº 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de
las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por
acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni
con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de
acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes,
MARCOS VELASQUEZ MACIAS
ABOGADO
UNIVERSIDAD DE CHILE
j'
'
administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades
antedichas.
Las mismas prohibiciones del inciso anterior se aplicarán a ambas
Cámaras del Congreso Nacional, a la Corporación Administrativa del Poder
Judicial y a las Municipalidades y sus Corporaciones, respecto de los
Parlamentarios, los integrantes del Escalafón Primario del Poder Judicial y los
Alcaldes y Concejales, según sea el caso.
Los contratos celebrados con infracción a lo dispuesto en el inciso
anterior serán nulos y los funcionarios que hayan participado en su
celebración incurrirán en la contravención al principio de probidad
administrativa descrito en el numeral 6 del inciso segundo del artículo 62 de
la ley Nº 18. 575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que
les corresponda.
Esto es, existe norma expresa que describe como una contravención grave al
principio de probidad administrativa la contratación de la denunciada Concejala
Vargas Gómez, y por lo tanto, debe ser acogida la reposición y sancionada con la
cesación del cargo conforme a lo pedido.
La infracción grave a la probidad administrativa no se sanea con la renuncia
forzada al contrato de prestación de servicios, realizada luego de ser expuesta
públicamente.
Asimismo, la contravención grave a la probidad administrativa, no puede ser
saneada porque no acreditó haber prestado efectivamente servicios, ni ha devuelto
los dineros percibidos en virtud de los contratos ilegalmente celebrados .
• f
POR TANTO: De conformidad al mérito de lo expuesto, solicito a US lltma., acoger
el recurso de reposición, revocar la sentencia y declarar que la concejal de la
comuna de Puerto Varas, doña JIMENA ANDREA VARGAS GOMEZ, ya
individualizada, a incurrido en la causal de la letra f) del artículo 76 de la ley 18.695,
por infracción grave al principio de probidad administrativa y ordene el cese en su
cargo y su inhabilidad para ejercer cargos públicos por cinco años, todo con costas.
MARCOS VELASQUEZ MACIAS
ABOGADO
UNIVERSIDAD DE CHILE
¡
~
EN SUBSIDIO, Interpongo recurso de apelación fu (jado e
lo mismos
antecedentes, solicito declararlo admisible y elevar los a ecedente
para que el
Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) conociendo s bre el fon
, revoque la
sentencia, y declare que se hace lugar al requerimiento, c
\
(
Tribunal Electoral Regional
f f DECIMA REGION DE LOS LAGOS
Puerto Montt, a cinco de mayo del año dos mil quince.Resolviendo presentación de fojas 79: No ha lugar al recurso de reposición.
Téngase por interpuesto recurso de apelación subsidiaria, en contra de la sentencia
dictada de fecha veintitrés de abril del año dos mil quince, rolante a fojas 72 y siguientes,
elévense los autos originales para ante el Tribunal Calificador de Elecciones. Remítase en
su oportunidad.
Notifíquese por el estado diario.Rol. Nº 660- 14 - P.-
Pronunciada por la Presidenta Titular del Tribunal Electoral Regional, Ministra doña Ter a
Mora Torres y señores miembros, abogados don Luis Álvarez Argel y don Mario_1,.,µ+---N úñez.
; t
Fto. Montt, a ......t.c.(.v.k.L.o. de.
'
,Jsr
.,
cos m1 --~CY\,<f.
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el estado la r:sG.wv.ud ~· 11~
SECRU 111\''
Le_ -· .
TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL
DECIMA REGION LOS LAGOS
Oficio Nº
Z41 /IS-
1
ANT: Causa Rol. 660-15-P.-
MAT: Remite autos.
Puerto Montt,
U5 MAY 2015
DE: TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL
DECIMA REGION LOS LAGOS
SECRETARIA RELATORA
MARIA CARLOTA URRUTIA GANDARA
A : SEÑOR PRESIDENTE
TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES
MINISTRO TITULAR
PATRICIO VALDES ALDUNATE
Remite
a
US.
Excma.,
autos
originales correspondiente a apelación subsidiaria de sentencia de fecha veintitrés de abril
del año en curso, que rechazó el requerimiento de destitución presentado en contra de la
concejala de Puerto Varas, doña Jimena del Carmen Vargas Gómez.
Saluda atentamente a US.I.
ARA
SECi':'\Lii', !''. U.~CF:A
MARIA CAFIUJ. ALlRHiJ ílA GANDARA
-~---=--~--
TRIBUNAL CALIFICADOR
. . . . .--=Oc
TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL
DECIMA REGION LOS LAGOS
El~r':l".:101\!ES
------11
•111u11•••"••••••t11111•••••········HORAS
SE C R E"(~_R-'-'l"-A,;.____,
!
Oficio Nº_Z_L¡~¡-+-~1·.:>_ _1
ANT: Causa Rol. 660-15-P.-
MAT: Remite autos.
Puerto Montt,
iJ 5 MAY 2Q15
DE: TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL
DECIMA REGION LOS LAGOS
SECRETARIA RELATORA
MARIA CARLOTA URRUTIA GANDARA
A : SEÑOR PRESIDENTE
TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES
MINISTRO TITULAR
PATRICIO VALDES ALDUNATE
Remite
a
US.
Excma.,
autos
originales correspondiente a apelación subsidiaria de sentencia de fecha veintitrés de abril
del año en curso, que rechazó el requerimiento de destitución presentado en contra de la
concejala de Puerto Varas, doña Jimena del Carmen Vargas Gómez.
Saluda atentamente a US.I.
MARIA CARLOTA
TRIBm'Al n ECTORAL
REGiC f.P,l X . f;[GION
f:L
e r · r t.. r 1 1·.
11 r:. A 1 0 P. A
MARIA CARUJ.A URi!J,/A GANDARA
REFERENCIA
ROL: 660-15-P.INGRESO: 28/ 10/2014.
MATERIA: Requerimiento de remoción en contra de doña Jimena del Carmen
Vargas Gómez, Concejala de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas.
ESTADO DE LA CAUSA: SENTENCIA.
ETAPA DE LA CAUSA: RECURSO DE APELACIÓN SUBSIDIARIA DE LA
SENTENCIA.
REQUIRENTE: LUIS ARIEL GUZMAN CABEZAS.
ABOGADO REQUIRENTE: MARCOS VELÁSQUEZ MACIAS
RUT: 9.398.225-8.
PODER: AMPLIO.
REQUERIDO: JIMENA DEL CARMEN VARGAS GÓMEZ.
ABOGADO REQUERIDO: PEDRO VEGA GUEDENEY
RUT: 9.477.101-3.
PODER: AMPLIO.
ABOGADO REQUERIDO: RAFAEL GALLARDO DURÁN.
RUT: 10.367.822-6
PODER: AMPLIO.
MOTIVO: Se eleva en Apelación Subsidiaria
al Excelentísimo
Tribunal
Calificador de Elecciones, interpuesta por la parte demandante en contra de la
sentencia de fecha 23 de abril de 2015.
Puerto Montt, 05 de mayo de 2015.
TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES
CHILE
LMO/pme
Certifico
ingresados
Secretaría
que
con
estos
del
esta
fecha
antecedentes
Tribunal
fueron
en
Calificador
Elecciones. Santiago, 8 de mayo de 2015.
LUCIA ME
ROL N°33-2015.
la
de