¡-------------------------------------~--~--~-------~-~---~------~-----------------------------------~--~---------------------------~-¡ REPUBLICA DE CHILE J ! ~ TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES jRECURSO: APELACION. FECHA: 8 de mayo de 2015. 1 1 INRO. INGRESO: 33-2015. 1 1 !FOJAS: Nro. de Cuadernos: EXPEDIENTE i !Apelante 1 1 LUIS GUZMAN CABEZAS CONCEJAL DE LA I. MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS. i !Apoderado: MARCOS VELASQUEZ MACIAS (FS. 7). l 1 ¡Domicilio: AVENIDA COLON N°1510, PUERTO VARAS (FS. 22). !Apelada XIMENA VARGAS GOMEZ CONCEJALA DE LA I. MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS. ¡Apoderado: PEDRO VEGA GUEDENEY 1 RAFAEL GALLARDO DURAN (FS.69). 1 !Domicilio: CALLE BENAVENTE Nº 405, OFICINA 404, PUERTO MONTT. ILMO/pme ¡ REPUBLICA DE CHILE Tribunal Electoral Regional DECIMA ,REGION DE LOS LAGOS ••••••••••••••••••••••••••••• HORhs __ §_.;;;:;EQR~TA:Bl~;;..,,.,.~ Nº de Ingreso: 660-14-P. - Fecha: 28-10-2014.- Fojas: Nº de Cuadernos: EXPEDIENTE Demandante: SR. LUIS ARIEL GUZMAN CABEZAS' CONCEJAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARASl Apoderado:SR. MARCOS VELASQUEZ M. '.. (FS. '::(. ) Domicilio:ANTONIO VARAS Nro. 216, PUERTO MONTT. Demandado:SRA~ . JIMENA DEL CARMEN VARGAS GOMEZ, CONCEJAL DE LA I. MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS. Apoderado: Sl)J:i\'IA?~·o:.o .S.\,..h\<d t -\A'~ . (FS. 63.) 'b€+..!A><lt'~ 11<<Yo ~. W( w~\()ti~it. A~~~s ·.Su__. f-EUCl-0 0t:EA ~~~L.2:1~ (-rs J/l). 5'_ . ~ 'C\_ 'CM-t.A (Lt>ó ~~ . ll ~G.~o-. ~A-.J€~~ "tú~ L or. 4-Q'-(. fu~-ro 1-lo-ti-r. Domicilio: MATERIA REQUERIMIENTO DE REMOCION EN CONTRA DE DOÑA JIMENA DEL CARMEN VARGAS GOMEZ, CONCEJAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS / - '- --~·-- \$'. UIVO MARCOS VELASQUEZ MACIAS ABOGADO UNIVERSIDAD DE CHILE EN LO PRINCIPAL: Requerimiento de inhabilidad de concejal que indica, y solicita la aplicación de sanción que corresponda; PRIMER OTROSÍ: Medios de 1 f>{ueba; '1 ' SEGUNDO OTROSÍ Acompaña Documentos; TERCER OTROSÍ: SoliG.ita,.Aieg~19s; - ~-·• ...,.,om""-''_,~,.,...~- CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder........... ,_,_ "~~"~"··~'" -;· 1 á· l. TRIBUNAL ELECTORAL DE LA Xº REGIÓN LUIS ARIEL GUZMÁN CABEZAS, programador en computación, concejal de la Comuna de Puerto Varas, casado, chileno, RUN 11.499.577-0, domiciliado para estos efectos en Antonio Varas 216, oficina 401, Puerto Montt, a S.S.I. digo: Presento requerimiento de destitución y cese de funciones en contra de doña JIMENA DEL CARMEN VARGAS GÓME.Z(/é~ de la ...._-~-~-=::-~· Municipalidad de Puerto [email protected], ignoro profesión u oficio, casada, rut: 13.120.557-0, domiciliada en su lugar de trabajo San Francisco 413, Puerto Varas, por haber incurrido, en el ejercicio de sus funciones de concejal de la Municipalidad de Puerto Varas, en conductas que infringen gravemente el principio de probidad administrativa, .. -------~- y actos que contravienen expres~.m~D!~..§L.ª.~tculo 76 letra f) de la Ley Nº 18.695, '--------.-.._......,.,~ •..._,__,.. .......,...._~,.,.,,.,,,,,.,""'""'_,,.-""""''Q"-"'"'"''""""" ' '"~·~·~m-""~"'',_,_"'"'°"'~""'"",,,...,"""""'"~~~""""'"""""""""'-""'"'..,,,....,..,,.~'"'~'""''.....,..,,.."""'..,..,,.~,.,.,.,~--., •..,._,....,.,,~"""'"""...,_'"""-"'"""'" Orgánica Constitucional de Municipalidades, en conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer. LOS HECHOS a. Con fecha 7 de Agosto de 2013, la denunciada prestó juramento e !IJlCio.~el ejercicio de la función de concejala de la Municipalidad de Puerto Varas, lo que consta en el Acta Decreto Exento 3348 de fecha 8 de agosto que promulga y ordena publicar el Acta y sus acuerdos. MARCOS VELASQUEZ MACIAS ABOGADO UNIVERSIDAD DE CHILE b. Posteriormente, mediante el dec~eto Municipal de la Muni~ipalidad de Puerto Varas Número 5J364, de fecha 31 de diciembJ:e_del 2013, se regularizó y aprobó contrato a la denunciada bajo régimen de honorarias,. para prestar el servicio como apoyo en el equipo de Salud del CESFAM de Puerto Varas, desde el 01 de Noviembre del 2013 al 31 de Diciembre del 2013. El monto a pagar por concepto de honorarios es la suma de $777.778 de pesos mensuales.e. Mediante Decreto Alcaldicio Número 697, de fecha 07 de Febrero del 2014, se contrató nuevamente a la denunciada bajo régimen de honorarios a prestar el servicio como Apoyo en el equipo de Salud del CESFAM de Puerto Varas, desde el~ Enero del ~~-L9.~__Diciefl'.lbre ~QJ.~. El monto a pagar por concepto de ~~,....-"-- honorarios es la suma de 1.000.000 de pesos mensuales.d. · De lo anterior dan cuenta los contratos suscritos entre la Municipalidad de Puerto Varas, representada por su Administradora Municipal, y la denunciada JIMENA DEL CARMEN VARGAS GOMEZ. e. La denunciada concejala JIMENA DEL CARMEN VARGAS GOMEZ, al tenor 75c de la Ley 18.695, se encontraba imposibilitada suscribir los contratos de del articulo r--........,.,....,_..,,..,.,.__.....,.,.........~,,....,,~- ,,..,.,..,.,,,,,,.,,____ \ -"··----""''"'--·-------~- prestación de servicios ---· ~~~con.la MunjciQ.alidag_~uerto --~---~~-,__, Varas. Esto, pues la ~- denunciada no se encuentra en la hipótesis de excepción habilitante para - - - - - - - - · -......· - ---,·~-~,__,....,..,.,..,.,.,,.,,,_ _ ,.,.......,,..,,..-~.:·-..,,.-,,.,,,,-,.,.._,,,....,,.._.,,.,,__~,, ...."'""",_.,."'~'-,,,__.Y~~~ ...""""'-=-""""""""""""=1-......."""'~~ e!9!~.sJ2rrªJ~ª··fü·t gi,r§.g!I~.Q§.i,, debido a que _r.i.2Ji~I!~.. !:'_r::'.... t!~~1~ ..e!~f~~ional, pues sólo posee un título de técnico en turismo, el cual, a mayor abundamiento, tampoco se ,.,-_..,.,,.,~,~.,_°""'"<~,_,.,.,__,~""~P"'"'""'"""'"""'~"'"'"'~OI-'° encuentra en nada vinculado al área de la salud que es donde se desempeñó la -·~ ........... .,-...........,.""""''"~"~"~~·..-~·"~~·n_•"•=•, ~•'><•~"·'"'-"' "'""•'• .r-" '"'°~"'°'º'""'''~'""'""'""""~"" ~'"""""""""''·"~' denunciada por 6 meses sin dar cuenta en ningún momento de su inhabilidad al -··-'"'""""""'"'"""""~"'•-=·~·=-""""''"'= Honorable Consejo Municipal. f. Una vez que esa situación se hizo pública, la Municipalidad de Puerto Varas debió solicitar la renuncia a la concejala contratada a honorarios, y con fecha 08 de Abril del año en curso, la concejala denunciada presentó su renuncia a la prestación --·-· de los servicios, la que fue aceptada en virtud del Decreto Municipal Nro 1926 de - .. ............-...............,..,,__ .,.,__ ,,,_/j""""""'"""""~_,." fecha 23 de Abril del 2014, y sin que ello, constituya de modo alguno exención de ---·-·-- responsabilidad, pues, la conducta~~e9.!!1ª.~ por tanto , la causal del artículo 76 letra f) en relación directa con lo prescrito en el inciso 1º del artículo 75, ya se encontraba absoluta y plenamente configurada. • """ = " '"'° .,,., --·~ -·~~ ~•ffl=n-~ ·-c.~"'fl'"'"'-'•"- ~~·•r>"""'~""" ....,....~~-,.~~"-~..,,.,._....,,~-,,.,..,.,_,",....,...,.,.._.,.,.....,, MARCOS VELASQUEZ MACIAS ABOGADO UNIVERSIDAD DE CHILE EL DERECHO Las Municipalidades conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1° de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, son parte integrante de la Administración del Estado de Chile. Por lo anterior, sus autoridades deben cumplir con el principio de probidad, en conformidad al artículo <~2° .de la ley indicada: "Las autoridades de la Administración de Estado, cualquiera sea la denominación con que las designe Ja Constitución y las leyes deben dar estricto cumplimiento al principio de Ja probidad administrativa". Un principio básico y rector de la administración pública en nuestra legislación, es el principio de probidad admini~trativa, definido en el artículo 52 deJa_LeyNC>J 8.575. La jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República contenida, entre otros, en el dictamen Nº 37 .141, de 2008, consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Por su parte, como lo señala el artículoi61° de la Ley Nº 18.575, las autoridades y todos aquellos que integran la Administración del Estado, deberán o~servar las conductas descritas y todas aquellas, que conforman una conducta intachable y un comportamiento honesto y leal de la función o cargo que desempeñen y, como expresa dicho texto, las reparticiones encargadas del control interno en los órganos u organismos de la Administración del Estado tendrán la obligación de velar por la observancia de las normas de este título, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República. Además, la infracción de las conductas exigibles a todos aquellos que les sea aplicable y que deban ajustar su conducta funcionaria o de autoridad, a las disposiciones de la ley Nº 18.575, y en especial a las prescritas en el Título 111 de la consigo las sanciones que determine misma, ha_@_Jnc_urrjLªn_responsabilida~t~ctraerá ·-.. .. ~ ·~---··~--_,._....~-~·"''M~- ~~~.~·,.,..,. la Ley, situación que ha consagrado filjDcis,~deLacticu!G-6.Ly.l§. de la Ley 18.575 y 18.695, y la responsabilidad que corresponda hacer efectiva, se hará de conformidad a MARCOS VELASQUEZ MACIAS ABOGADO UNIVERSIDAD DE CHILE las disposiciones estatutarias que rijan al respectivo órgano u organismo u Organismo de la Administración del Estado. Se debe tener presente en estas consideraciones generales, que para el juzgamiento de las conductas que fundan el presente requerimiento, se ha de considerar lo dispuesto en el artículo 62° de la Ley Nº 18.575, y el artículo 75 de la Ley 18.695, que enumera las conductas que especialmente ha dispuesto la Ley, contravienen el principio de probidad administrativa y al que deben dar cumplimiento tanto las autoridades como los funcionarios de la Administración. En consecuencia, se debe tener por establecido, que los concejales y en la especie, la concejal requerido, en su calidad de autoridad elegida conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, es parte integrante de uno de los organismos que componen la Administración del Estado como lo es la Municipalidad de La Puerto Varas y en tal virtud, le son plenamente aplicables y deberán observar el cumplimiento irrestricto de las disposiciones de la Ley Nº 18.575, como lo señala el texto del artículo 61°. Así lo dispone literalmente la norma del artículo'ª de la Ley Nº 18.695 en relación con el artículo 76° letra f) del mismo cuerpo legal. Transgresión específica a lo prescrito en el artículo 76 letra O de la ley 18.695 En lo particular, el artículo 75 de ley 18.695, en el inciso primero dispone, en lo que interesa, que Jos cargos de concejales son incompatibles con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad, con excepción de los cargos profesionales no directivos en educación, salud, o servicios municipalizados y su transgresión está recogida como una contravención grave al principio de probidad en el artículo 76 letra f) del mismo cuerpo legal que prescribe ' MARCOS VELASQUEZ MACIAS ABOGADO UNIVERSIDAD DE CHILE un empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad, la ley establece la sanción de cesación del cargo de dicho concejal, y trae aparejada además, en virtud del artículo 77 inciso 2º de la misma ley, la sanción de inhabilidad de ejercer cualquier cargo público en cinco años en atención a la referencia que se hace al artículo 60 de la ley. En el presente requerimiento, queda absolutamente acreditado en virtud de todos y cada uno de los antecedentes expuestos, que la concejala denunciada cae en causal expresa de cesación del cargo de concejal en atención a lo señalado en los párrafos anteriores. Esto, pues no obstante no estar en posesión de título profesional alguno vinculado al área salud, y por lo mismo, haber estado absolutamente imposibilitada de haber desarrollado actividades profesionales no directivas, que son las únicas que la ley permite ejecutar a un concejal dentro de la misma municipalidad, ha caído indefectiblemente en contravención expresa con la ley, siendo la única sanción aplicable, la de cesación del cargo e inhabilidad de ejercer cargos públicos por cinco años. POR TANTO: De conformidad al mérito de lo expuesto, y en virtud de lo prescrito en los artículos 75, 76 letra f), 77 inciso segundo, 60 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y demás normas legales pertinentes, solicito a US lltma., tener por interpuesto el presente requerimiento, lo acoja a tramitación, lo reciba a prueba en MARCOS VELASQUEZ MACIAS ABOGADO UNIVERSIDAD DE CHILE caso de haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos; y con dicho mérito declare que el concejal de la comuna de Puerto Varas, doña JIMENA ANDREA VARGAS GOMEZ, ya individualizada, ha incurrido en la causal dispuesta en la letra f) , del artículo 76 de l~~Nº JJ!&.~.§_t_J~or_~ infracción grave al pri~~ad administrativa y ordene el cese en su cargo y su inhabilidad para ejercer cargos ---......... ..............---~ públicos por cinco años, todo con costas. PRIMER OTROSÍ: Solicito tener presente que en el curso del presente proceso, me valdré de todos los medios de prueba que franquea la Ley, en especial la agregación de documentos, sean públicos o privados, de la remisión de oficios a Organismos Públicos o a personas naturales o jurídicas, prueba testimonial que se ofrecerá en su oportunidad, prueba de absolución de posiciones personales del reclamado, peritajes y demás medios que nos franquea la Ley. SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a US Ilustrísima tener por acompañados los siguientes i documentos, con citación: / 1. Acta de Concejo Municipal de fecha 7 de Agosto de 2013, donde consta juramento e inicio de la función de concejala de la Municipalidad de Puerto Varas. 2. Decreto Municipal de la Municipalidad de Puerto Varas N(Ímero 5.864, de ¡ fecha 31 de diciembre del 2013, que regularizó y aprobó contrato con la concejala denunciada, bajo régimen de honorarios para prestar el servicio como apoyo en el equipo de Salud del CESFAM de Puerto Varas, desde el 01 de Noviembre del 2013 al 31 de Diciembre del 2013. El monto a pagar por concepto de honorarios es la suma de $777.778 de pesos mensuales.- / 3. Contrato entre la Municipalidad de Puerto Varas y la concejala denunciadafj aprobado por el Decreto precedente.4. Decreto Exento 3348 de fecha 8 de agosto que promulga y ordena publicar el Acta y sus acuerdos. 5. Decreto Alcaldicio Número 697, de fecha 07 de Febrero del 2014, que aprueba contrato de honorarios de la denunciada de 6 de febrero de 2014 / ¡ · MARCOS VELASQUEZ MACIAS ABOGADO UNIVERSIDAD DE CHILE 6. Contrato de honorarios entre la Municipalidad de Puerto Varas y la / ¡¿..¡i. º'º denunciada, de fecha 6 de feti~10 de 2014, como Apoyo en el equipo de Salud del CESFAM de Puerto Varas, desde el 01 de Enero del 2014 al 31 de Diciembre del 2014, por la suma de 1.000.000 de pesos mensuales.7. Informe de Contraloría Regional de Los Lagos, Número 2583 de fecha 3 d e / junio de 2014, donde consta que la Municipalidad debió solicitar la renuncia de la concejal denunciada a su contratación, la que hizo efectiva el 8 de abril pasado. TERCER OTROSÍ: Solicito a S.S.I., oír alegatos en la vista de la causa, y ello de conformidad a lo dispuesto en el Art. 22 de la Ley 18.593, que permitan a la parte efectuar una relación de los fundamentos de la reclamación, como asimismo un nuevo y complementario alcance a lo ya expuesto, y que digan relación a los antecedentes que sean agregados en el curso de su tramitación. CUARTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que confi ro patro inio y poder al abogado MARCOS VELASQUEZ MACIAS, RUN: 9.398.225 , domicil ado en Antonio Varas 216, oficina 401, Puerto Montt.- ras ,ACTA DE LA VIGESIMA QUINTA(25ª) SESION ORDINARIA DEL HONORABLE . CONCEJO MUNICIPAL, PERIODO 2012-2016, CELEBRADA EL DIA MIERCOLES 07 DE AGOSTO DE 2013. En Puerto Varas, a 07 de Agosto de 2013, en la Sala de Sesiones del Edificio . entenario, siendo las 16: 15 horas, se reúne el Honorable Concejo Municipal de Puerto aras, bajo la Presidencia del señor Alcalde de la Comuna don ALVARO BERGER SCHMIDT, y como Secretaria, Sra. Alexia Naranjo Loyola, Secretaria Municipal Súbrogante. ASISTENTES. 1.1. Concejales: 11 Sr. Eduardo Hernández Agurto. lli Sr. Ariel Guzmán Cabezas. • Sr. Juan Patricio Godoy Godoy;. 11 SL Fredy Opitz Vergara. / • Sra. Jimena Vargas Gómez 1.2. Otros Asistentes: Funcionarios municipales, público asistente en general, prensa. En nombre de Dios y la Patria, el señor Alcalde de la Comuna Presidente del ncejo da comienzo a la Vigésima Quinta Sesión Ordinaria del Honorable Concejo nicipal. TABLA ACTA ANTERIOR: 1.1 Acta Vigésima Segunda Sesión Ordinaria del 03.07.2013. 1.2 i\cta Cuarta Sesión Extraordinaria del 03.07 .2013. 1.3 Acta Vigésima Tercera Sesión Ordinaria de fecha 09.07.2013 1.4 Acta Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria de fecha 09.07 .2013 CORRESPONDENCIA RECIBIDA: 2.1 Oficio Nº 3357 de Contraloría Regional de Los Lagos de fecha 03.07.2013 2.2 Carta Asociación Chilena de Municipalidades de fecha 08.07.2013 2.3 Carta Funcionarios Municipales de fecha 31.07.2013 2.4 Ord. Nº 117 de fecha 31.07.2013 de la Dirección de Finanzas CORRESPONDENCIA DESPACHADA: CUENTA SEÑOR ALCALDE: 4.1 Asunción de Sra. Jimena Vargas como concejala de la comuna de Puerto ACUERDOS TENTATIVOS: 5.1 Solicitud Comodato Club Adulto Mayor Colonia Tres Puentes (Ana Mora) 5.2 Asignación de nombres de calles del loteo Mirador de Phillipi (Dir. Obras) 5.3 Modificación Presupuestaria Nº 1 del Depto. Salud (Juan Osvaldo Parancan) 5.4 Renovación de Seguros (Carolina Prat) 5.5 Otorgamiento de Patentes de Alcoholes (Sra. Norma Saldivia) 5.6 Ordenanza Estacionamientos Regulados (Don. José Aguilar) · 5.7 Aprobación de continuidad contrato Sr. Marcelo Bustos (Carolina Prat) 5.8 Aprobación de continuidad contrato Sr. Jorge Marte! (Carolina Prat) 5.9 Recuperación de fachadas Barrio Típico de Puerto Varas APORTES Y SUBVENCIONES: - Junta de Vecinos Cuatro de Septiembre PUNTOS VARIOS: CONCEJAL OPITZ 7.1 Baños Públicos 7.2 Acuerdo con Departamento de Obras DESARROLLO DE LAS MATERIAS. ACTAS ANTERIORES: Sr. Alcalde plantea objeciones a las actas anteriores, el Sr. Concejal Patricio Godoy plantea su objeción al Acta de la Vigésimo Cuarta sesión, relacionada con el punto seis, punto tres que dice relación a la entrega de subvención al Consejo de pastores, donde se alude a que el Sr. Jaime Sáez entregaría información al respecto y por que el Sr. Concejal Godoy no voto a favor y en el Acta aparece aprobada, el Sr. Alcalde solícita se modifique el Acta anterior en lo referido a este punto. El Sr. Concejal Opitz manifiesta sobre el mismo punto, Acuerdo 116 Consejo de Pastores, solicita que el Departamento Jurídico revise ese acuerdo, por que la subvención fue para muebles, calefacción, iluminación, sonido, mantención y remodelación de sedes, lo que. se esta dando es para terceros, no es para el mismo Rut que lo solicita, se puede dar el caso que se le da a una Institución y esta la entrega a terceros. Por tanto Solicita que se revise esa situación para resguardo jurídico del Alcalde y los Concejales. El Sr. Alcalde le solicita al Asesor Jurídico Abogado Sr. Marcelo Vega Díaz revise y analice la situación. El Sr. Concejal Hernández manifiesta en este mismo sentido, y complementando la consulta del Concejal Opitz, y la revisión que realice el Asesor jurídico, el quisiera complementar aduciendo que por ejemplo: "Cuando se le entrega una subvención a la Asociación de Football, la Asociación sí puede dividir la subvención con los clubes, por que está organización esta compuesta por estos distintos clubes que tienen personalidad jurídica individual cada uno pero que en conjunto forman una organización que tiene un nuevo Rut", se podría, entonces, es distinto con el consejo de pastores que es donde esta la duda, donde el concejo de pastores tiene un Rut reconocido por la Municipalidad de Puerto Varas, pero los iglesias que componen este consejo, no se sabe, la consulta es si pertenecen o no, o si están inscritos, o registrados en la Municipalidad de Puerto Varas. El Sr. Alcalde solicita que para el próximo Concejo este la respuesta y si esta se encuentra antes se les hará llegar por escrito junto al Acta correspondiente. El Sr. Hernández, para terminar esto tiene relación con la aprobación de la entrega de mobiliario del Daem dado de baja, donde hay dos organizaciones que no tienen personalidad jurídica. · Sr. Concejal Godoy quiere hacer notar respecto de observaciones del Acta anterior que no han llegado las respuestas por parte de la Dideso, relacionadas con las entregas al consejo de Pastores de Puerto Varas. 1.1 El Sr. Alcalde procede a presentar a las Sra. Alexia Naranjo, quien se desempeñaba como profesional en el Departamento de Administración, quién asume el cargo de Secretaria Municipal subrogarte por seis meses, agradece y destaca la labor realizada por el Sr. José Aguilar quién se desempeño como Secretario Municipal todo este último período, destacando su compromiso y lealtad. Respecto del Acta del Concejo de la vigésimo tercera sesión el Concejal Opitz, se refiere al acuerdo Nº 112 donde plantea que se tomaron dos acuerdos, que no aparecen como tales, uno para finiquitar el contrato y otro para la licitación Privada del proyecto. Manifiesta sus aprensiones respecto de la realización de licitación privada por el monto implicado. CORRESPONDENCIA RECIBIDA: La Secretaria Municipal da cuenta de la correspondencia recibida, Oficio Nº3357 de Contraloría Regional Los Lagos de Fecha 03/07/2013, Carta Asociación Chilena de Municipalidades de fecha 08/07 /2013, Carta Funcionarios/as Municipales de fecha 31/07/2013, Ord. Nº 117 de fecha 31/07/2013 de la Dirección de Finanzas. CORRESPONDENCIA DESPACHADA: No hubo correspondencia despachada. CUENTA SEÑOR ALCALDE: 4.1 El Sr. Alcalde Procede a invitar a la Secretaria Municipal <iL JQ~01fü ,~~ juramento a la Nueva Concejala Sra. Jimena Vargas Gómez. · •-....___,~ ...........~""--•'--•.4"-"~ , .. ,-•-•·•-·~· ><' ~--__.,...-.~~-- ,,·-··•""•''••-u~-·•""" ,< - • • • -~- ' •u - A continuación se da pasó a la Lectura del Decreto que Proclama a la Sra. Jimena Vargas Gómez, como Concejala de la Comuna de Puerto Varas en reemplazo de la Sra. Mará Fernanda Soza Ried, de acuerdo a lo dispuesto en en los artículos 78 inciso 1° en relación con los artículos 76 letra b) de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y artículo 1O Nº4 y demás pertinentes de la Ley 18.593, Orgánica de los tribunales Electorales Regionales dicho período . por eUiempo que le falta al titular para__ completar ... ' . - ' ., , 4.2 El Sr. Alcalde Invita al Sr. Osvaldo Parancan ya que la Directora de salud no se encuentra en la sala, para presentar las bases del Concurso público que por errores administrativos deben ser presentadas y aprobadas nuevamente. Sr. Osvaldo Parancan, saludos a los presentes y le da la bienvenida a la nueva Concejala Sra. Jimena Vargas, manifiesta que por razones de índole administrativas las bases aprobadas en el Concejo realizado el 19 de junio del presente año, no fueron decretadas oportunamente. Lo que significo que se buscarán las instancias con el Asesor jurídico y Control y se determinó que el proceso debía de hacerse nuevamente. El Sr. Alcalde informa que se ha Instruido un sumario administrativo para ver quienes son los responsables de esta situación, y otras situaciones que han ocurrido al interior del Departamento, lo cual ha provocado un mes de retraso en el llamado a Concurso, manifiesta también la importancia de transparentar los procesos que se están llevado a cabo. El Sr. Alcalde le da la palabra al Sr. Concejal Hernández. Antes de votar quisiera hacer algunos alcances, saludar a la nueva Concejal Sra. Jimena Vargas, y de PUERTO VARAS;· 4 Nº .. 5. 6' .6 E.X:.../ Vl'.STOs:· a) E¡ Convenio de Prestacíón de·Servicfos a Hónorar!os fitm?do con fecha 04.11.2013 de doña Jfmená del Carmen Vargas Gomez, · · · b) LQ :dlsp~~sfo en el Decretó: Exehto Nº 0001 ~1er 03 de en~ró de 2013, sol:;lré.dE:leg~dóo de firnias la· J\ctmínistrnctor2l l\1unklpal,. de docurnentodPli alt;aldicla bajo· fórmula uPor Orden d~I Sr; AlcakJ.e". · . · P) Las facülta~eá qu~ me ..confiere· la Ley en _ .... Nº j,8.69S1 Orgánica Constltudonatde Munldpalidades, cúyo text9 refundído,.fu.e fijado pw el PFL - 1 del 09.05,2006 puplh;:acio en el Diario Oficia! dél 26.07,'2.006 1 Ley :No· J.93781 "E;statuto de·Sa!ud Pr!i11t'1rla Munklp<:iJI'¡ y Li.'!:Y Nº 18~620, ''Código del Trabajo". ~ D E C R E . T Q:. . . ...... -, • .....¡.¡ º· L. 1 R~G.ULARICE'$'E. Y APRUEBAS E, Convenio de Prest~:Glon qe Sü[Viclos a Honórªriós, fitfrÍado· lZOn fec;ha 04 de i)oviembre de 2013, enfre,la :i;lui°tf't$ J\·JunidpaHdac{;. de . Puerto- Varas y doña ji:MENA· DEL. CARMEN VARGAS @OMEZ, . como apoyo en eleqi.Jlpcfci~ Salud del Cesfam d~ Puei:tgVaryis, desde :el 01 de novlenihre de 2013 al .31 'd~ ·pldémbre del año 20131 por uh rn:6htQ :ere $777.77fl (setec:leritos sesenta. y siete mll, setecfentqs .seténÍ;a y ocho pésoS:} mensuales,incluido el 10% a retener conforme con la legl.slación vigente. -:~ --~: · .. . 2° IMP'UTESE, el ga$to a la. cuenta 'J\JQ 2.:tS ...21.03.00i "Honorarios a Suma Alzada - Personas Naturales" del Presupuesto.de ,Salud vigente. · jo Por ratones de bu~h servlc;io doña JIMENA DEL . . tomq apqyo en ehiqÚ1po de:, SÉl\~X! del (.'.esfarn de Puerto Vara.sj aS.Qrnló sus fundones a contilr de la fech·a de .contratación, siii esperar la tramitación del presente decreto. CAR~LEr;l VP,<RGA$ GQMEZt PUBLÍQtH:!SE 'EN t:l.: L . MUt-1/JAµ./RJamv:v rw:;nllE :t·fül'·r~c:.nZuoM) ae Salüd De¡>\ll't<tJnen~ :pi; PUE;\t'fo v ARAS Muni~ip'11 rbtí Sa!vciL!>.lr 320 •JtQ. Piso ~ .... - ·--~ --·--- - e~·- bLt., i;n::p~1erto.Yara$¡ ·a. 04 di:ci.$ del mes de novtembre de 2013, entre 1a Ilustre·MÚnidpálidad de Püertcf:Varas, en adelante "'la!Munlclpalidad", RVT N° 69.220.200.-7 1 representada por su Adnijni$'trador~ M!.H1tdpal 1 doña MARITZA ALEJANDRA URIBE HlGUERA:1 R.U 1T, · . chilena; casada, ambas domlcilladas en San Franciseú Nº 413 y por lé otra doña JIMENA DÉL; CARMEN VARGAS GOMEZ, Cédula de Idéntldad . chilena, casada, do¡nklliado en la ci4dad dé; Pu~1~0 Varast · adelante '\la pre:stadl'.fta~' s~ ha acorcladq,el siguiente tonyeni() ~ hon ·PRIMERO: ANTECEOENTES: i.~ ta f•H1riic!palidé1P para una mejor atención e lnvolucramlento de los usuarios del área rurai y Urbana1. de la comuna de ~i.:erto Var~s, necesita como miembro cQ.!,.abor:!'~-9e· aPPYP",.~~Q..~L!::~lulpo de salud, los serv1ctos de Dona Jlmena de! Carmen Vargas Go.mez. ~J<'/,i'l;;'>;"i"~"-'·-o,., ~-~·.<,;Jr'{-'~>1••-', '"'"~"' ' i,~ P~ra · tal objetivo, el Dejja.rt¡;¡mento c;le Salud Municipal h~ ~stlmad6 necesarló y q:mvenle11~e ;;icortjar i:on 1a prest<:ioora· realh;ar las tareas qui:; se detallan a tont!nuácion: SEGUNDO; Serán O:bligµclones de la. prestqdora: • • • '"~,,,.,_,c•,-'O•'<"•' <'-' • !_•, - •' I ., _,, ., < H a) Desempeñar personalmente las funciones del presente convenfo a honorario¡;, en fonna. · ~- regufar; · bf Reallzc;ir un Catastro de organizaciones comunitarias vinCU!E!das al sector :salud .M ./·, ..sectore~ rµrnles y Urbanos de la comura . .·e) Planlficpdón, reaHzilción y/o acompañamiento de visitas a !ocalldades .de la Cot'nuna1 a eqL!lpo d~ dlr~ccJóh qe salúd municipal y/o de la adrninlst.raclón municipi::il (otros departamentos' o direcciones tnuniclpales), parn abordar' ternas· vina;1ládos ·á . ri1ej6ranilénto de lá red de· salud comunal. d) · Vin¿uJarse. con !os usuarlos y or.gali.izadones de la comuna siempre velando por una buena atención 1 con dedicación y eficiencia, prornovTendo las: ,ad;fvlcJacles. del ·ar~ .de · salud munidpat · · , · e) tumplk con los· productos enctHTiendados, debiendo Informar me.nsualinente de lp reallzado con ípfortne d!rfgidp a· directo(de salud para su vlsadon. Obedeó:~r ]'¡:¡$ '.órde:nes · · . qu~ le Imparta et Olredor de Salud Munk:ipal. f} GuaJdar silendo de (lsuntbs que por naturaleza de Sl.lS labores revistan carácter de secretQ 6 por lilstrucdones espe.dales del Director de Salud. TERCERO: Durante todo el proceso la prestadora será responsáble de todos y ¡;:ada 1.,1na de !as parte~ de Ja'S labores enco¡¡lendadas 1 ílO teniendo responsaqJlidad. algl!Oa fo Munlclpalldqd por daños o pi=rjuklosr de cualquier clase; tipo, Indirectos o ·dtrectos, que al~guen te:rceros. ~-- CUARTO.: La Mtfoldpalidact1 podrá dar por terminado automatit:arnente. el .presente convenio a horiorarlOS¡ s!ri necesidad de declaración judldal alguna, bastando para ello un slmple DecretoAkaldido, en [os siguientes casos: a) Sí I& pre~tadbra no cumpnera fielmente c;on.las labores encqmendadas. q) s¡ fas fabores que realiza pudieran causar daños a algú11 usuario, a la Mt.tiilclpalldad o terceros~ • e) Ejercerfocultµdes y/o atrlbUcl<{nes ,que no le correspondan. . . .. d) Soltdtar o aceptar donativos de cua)quj~r o13turalezcr con rnotlvo de sus lahot:es. e} Realizar actlvldades y ocupar tiempo de la jornada para realizar trabajos ajenos a las f) labores encomendadas. Atentar contra los bienes del Centro de Salud Farnliiar u otro. e-?tablet:lmiento de Salud Municipal, o cometer actos que.produzcan dai'jo a m.aterialesr instrumentos::o próduétos de· trabajo.. QUINTO: \.,a prestadora aceptq ejecutar las laboré,s e:nt:omendada~ por. ~I ~lsteirici. efe sun1a alzadc,f¡ ,Sj¡i reajllstes ni intereses de ninguna espeéfi;!.: ¡je .$777 .].78 (setecientos $etehta y siete mll, ·.setecientos seténta y ocho pesos) linpuesto incluido, mensuales. ' . Percí:bir loo aguinaldos torrespondrentes. al sect6r p(Jbllco. (Navklad) SEPTIMO: El pr~sen~e conVen)o a hondnfrios rige a contar del. QLde~.t10.V-lemJ¡.¡g de' iOJ3' y tennlnará eL2;l,ª~t.9J~iE!rnbre de 20131 sin perjuicio que la. Mµnicipp:lidad de Puerto'Varas1 pudiera ponerle termino ·unilateralmente ¡;:n forina antidpad,a, si s~ cotis\dera_ que los servidos ·ya ·no son necesarios, o· por fart=t pe recursos p:r¡asupuestarlos; en tal~s ~sos se ·· · avisará con 'tr~int? días de anth:;(pacfón e! cese de fUndónl'!s. ·· OCTAVO; El Pepartcimer1to de Salud . Mttnldpal complementará, si ~s necesaiio 1 !os méclk1s y elef!lentiJs pwa el buen tumpliiniento de las labores encomehdadas de la prestadora. NOV§NQ: Las parte;;-convienen en fijar su domicilio en la someterse a la jurisclh:cl0n de. sus tribunales, cluctad de Pllefto·var:ci~ y oECIMO: i:o señal qe ~<;:eptadón, e! presente convenio. se firma en 5 ·:6je.mptarés del mlsrnp.tenory dcita; q1,1edando:¡ poderdelprestadory 4 eh poderdefaMunldpa:lload, en ' j ! •. ,, . ! . ... PUERTO VARAS, o8 AGO. 2013 VISTOS: »~) El desarrollo de la Vigésima Quinta Sesión Ordinaria del Honorable 'concejo Municipal, período 2012-2016, celebrada el día Miércoles 07 de ~gasto de 2013; y :TENIENDO PRESENTE: ,a) Las atribuciones que me confiere la Ley 'Constitucional de Municipalidades, cuyo texto sistematizado y actuálizado fue fijado por el D.F.L. 'publicado en el Diario Oficial del 26.07.2006, posteriores: DECRETO EXENTO Nº S3 Nº 18.695, Orgánica refundido, coordinado, Nº 1 del 09.05.2006 y y sus modificaciones ¡ 4 8 PROMULGUENSE, el Acta y los Acuerdo Nº 117 al Nº 127, adoptados en el 'desarrollo de la Vigésima Quinta Sesión Ordinaria del Honorable Concejo período 2012-21'.516, celebrada el día Miércoles 7 de Agosto de . ANÓTESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE '.,TRANSPARENCIA y una vez hecho, ARCHÍVESE. EN EL PORTAL DE ABS~nl 1.ltlun/c/palldad de Puerto Varas -San Francisco 413 • (56) • (065) -361100 Fax: 361 343 www.ptovaras.cl Región de Los Lagos-Chile ILIJSTRa HIJNICIPALIDAD DE PUERTOV.4.ltA.t. r?,. '. PÜERTO VARAS, o6 s7 0.ül Lll E O7 FEB. 2DJ4 Nº _ _ EX.-/ VISTOS: et) El Convenio de Prestación de Servidos a Hónor!'irlos firmado con fecha 06.01.2014 de. doña Jimena der Carmen Vargas Gol:nez .- , b) Lo dispuesto en el Decreta Exento N° 0001 del 03 de '.enero de 2013, ,sobre delegación de firmas en la Adm1nistradora Munidpalr de documentación akaldlcla bajo fórmula "Por Orden del Sr. Alcalde"', _ _ _ e) las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgarlca Constitucional de Munlcipalldades, cuyo texto réfundldo.füe fijado por el DFL - 1 qel·o9~05.20Q6 publkado eh el Diario Ofidal del 26,07.2006¡ L,ey Nº 193:78, 1 i Estatuto (fe Salud Primada MunTclpaf", y Ley Nº 18.620, "Código dél Trabajo", D E C R E T O : 1° APRUEBASE, Convenio de Prestadón de Serviclos a Honorarios, firmado con fecha .06 de ~nero de 2014, entre !a ltustre Municipalidad de Puerto varas y doña JIMcNA DEL CARMEN VARGAS GOMEZ' corno apoyo en et equipo de Sa[ud. d~LCESFAM de Puerto Varas 1 desde el 01 de -enero.de 2014 al 31 de ditiembre de! año 20141 por': un monto efe $1.000,000.-(un millón de pesQs) mensualés · locluldo el 10% a retener conforme con la leglsladón Vigente. 2i5.'21._0~.001 2° IMPUTESc, el gasto a la cuenta Nº "Honorarios a Sµma Alzad"- - Personas Naturatesff del Presupuesto-de salud vi!;Jente. - " ANÓTESE, COMUNíquese, PO.RTAL C>E TRANSPARENCIA Y una vez hecho; ARCH!VESE ILUSTRE MUNICIPA - ' PUBLÍQUESE AD OE PUEltTO VARAS oepa~mentc,desa! dNuntclpal Del Salvador 320' 4to. ¡>Isµ Fanos; (65):2361:222 ~-1'1¡x (65). 23613~7 jeclJse!:[email protected] ,,-- ·- EN EL l (" CQtiYENlO DE PRESTf.CIÓN DE SER.VICIOS A HONbR,ARIOS · En PUei;toVaras; a 06 días del mes de Enero de.2014, entre La Ilustre Munlclpaliqad de PQerto -Varas¡. en adelante "La M1.mlclpalídad"1 l:WT Nº 69.220,200-7 1 representada por ..s·u···A·d·m·in·i·st·r·adorá Mtmicipal,. doña CAROUNA NICOLE~ SCHADOW CARRASCO~ R:~u:r. • . chilena, soltera, ambas dornidliadas en .San Francisco Nº 413 · or la otra dóñ~ JtMENA PE.t CARMEN VARGAS GOM'EZ Cédula de Identidad chilena 1 casac!a , dornlcilfoda en ia dudad de Puerto Vara~· , adelante. ''la prestadora" se ha ?ICoráado el siguiente conVénto cj honorarías PRIMERQ~ANTJ:CEDENTES: i,•"' La Munic,lpal!dad para µne~. mejor atención e !nvolucramiento de lbs. usuarios del área rural y urbana de la. ó>rrmna de Puerto.-Varas r necesita como miembro. colaborador de apoyo en el equipqde sálud t 1Q5 servicios de Óoña Jlmana del Carmen Vargas Górnez, . . 2.~ . Para tal objetivo; ef Departamento de Salud Munlctpal ha estimado neci!sarló. y conveniente acordar cOh la prestadora reaffiar lt1s tareas que se detallan a co'ntinuaCión : SEGONQO: se:r~n obligatfpnes <le la prestadora : Desempefüir personalmente las funciones del presente convenio <1 honorarios; en a) forma regular. b) Re(}lli:ar un catastro de organizaciones comunitarias vlnc;uladas al sector SC!lud ·en sectores rurales y urbanos de la comuna. · e) ·p1anlflcadón, realizaclón y/o acompañarniento de visitas a localidades de.Ja comuna equipo de dlrec;dón de salud rnunidpat y/p de la aómh:iistradón muniéípal·(o~ros departa.mentas o · dlrecc:iones monlclpales), para abórdar ternas vinculados a méjoramlento de la red ):le ~alud coil}unaL d) V!ncul~r'se qon los\1stlarlos ,y organi~aciones dé la comuna siempre velahdo por una buena atencfon , q:m ·dedicc¡.clóh y eficiencia , promoviendo las actividades del ~re:a 'ª .. de salud munldpal, . los prodUctos encomendados , debiendo informar mensualmente cie lo realizado con tnfbrme dlrigl<fo al Director de Salud pata su· Vfsado , Obedecer tas órd~nes que le impcirta el Dire(:tor de Salud Municipal • ·· . . . éon e) cvmpUr f) Guardar sllenci_o ¡je asuntos qqe por naturaleza de sus labores revistan carácter' de' secreto o pór instrucciones ~pedales del Director de Salud. Durante todo el procesq·Ja prestadora será responsable de todos yc;ada una partes de las labores ,encomendadas, no teniendo res¡:)Onsablffdad ··alguna la MunicipaUdad pot daños o perjuidos1 de cuarquler clase tipos indirectos o directos¡ .que· TERCERO.: de las aleguerrterceros. CUARTO: la Munldpal!dad, pOdrá dar por terminado a.utomáticamente. el presente convento ·~ honorartos, sin necesfdad de declaración judidat alguna, bastando para ello un simple Déctéto Alcaldldo , en los sigulentes casos \ a) SUa'prestadora no ..cumpllera fielmente con fas labores encomendadas. b) si labores que reaUza pudieran causar daños· a algúri usuario a Ia Mun!cipaHdad o fas terceros. ~ , · e) Ejercer focu.!tades y/o a~ribudones 'í:lue no le corresponi:fan. . .. · . ... d) SoHcita·r·(i,acept~r donativos de i:;ualquierñaturaleia c:on motlvb$ de sos labores. e} ReaUZ.ar at;:tlvid.~des y ocupar: tlempo de I~ jornada para realizar trabajos a]e'nó5' a las iabores encomendadas. f) At~ntar contra los bienes del Centro de Salud Fam!Har { CESFAM ) u ptro establecimiento de Salud Municipal , o cometer actos que produzcan daño a materiales 1 Instrumentos o productos de trabajo, QU!NIQ: La prestadora acepta ejecutar las lcrbores encornendad.(ls por· el s)st~í!l~ de suma a'!z.ada, $fn reajustes ni intereses de ninguna esp~d~ de $1.0.00.000 (un m11tcm de pesos) hnpuesto 1ncluido, mensuales. 1 ~ Significando . esto. la ejecución de. Ja totalidad de las labores encornendádas y·. rec:ibidas confonrre por la Dirección de Salud Municipal, to que no da derecho a cobrar ningún tipo de pago e)(traQrdjnario. . El pago del. precio convenido se tiar.á con la aprobación ele! Informe mensuoaLpresentado en el. ejerciGlo dé lªs lafx>res encomendadas , cyprobados> por la Dirección pe Salqd Municipal 1 las que s~ caneelarán en .moneda nacional y de la Boleta de Honorarios 1 dentro de .tos 10 primeros dias hábiles del mes siguiente de haber prestado los ser.licios; El prestador tendrá derecho a: ~ Perclblr los agulnaldos ccirrespond!entes al sector ¡:iúbitco.(Ftestas Patrias y Navidad) . . . SEPT{MO:. . El pre5ente ~onvenle> a honorarios .rige a contar del ~ªde Enero de 20i4 y terminara el 31 de Dldembre de 2014 , sin perjulclo que la Municipalidad dé Puerto Váras pudiera ponerle térml110 Unilateralmente en forma antfclpada sf .se considera que los servldqs ya no son necesarios o por falta de recursos presupuestarios en tales casos ·se avisará con treinta dlas de aotldpadón el cese de funciones OCTAVO! El Departamento d.e Sa(.ud Munlc;lpal complementará, si es necesatfo,. los. mecHos y elementcis para el buen cumpllrnlento de las tabores encomeridadás :de la . .Prest?<lora. NOVENO¡ las partes coílviengn en fijar su domicilio en la ciudad de Pueft:O'V~ras y someterse a lajur{sqlcdón de sus.tribunales. PECIMQ: En señal de aceptaclónr el presente convenio se. firma en 5 ejernpl~re;; del mt;;mo tenor y da,ta 1 quedando 1 en· poder de: la prestadora y 4 en poder de la MÜnicipálída:d. l!M 1 CONTF<ALORiA Gt:NER.AL DE LA CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS ~~---~·~ UNIDAD JtJRlD\CA RET CJ\P i'Y í02.440/2014 VV983/20'14 CORRESPO\\lDE ELECTORAL A REGIONAL TRIBUi\iAL DECL.A.RAl"I. EVENTUAL INHABILIDAD QUE PUD\ERA AFECTAR A COl\JCEJ/\LES COl'JTRATADOS A HONOFl.ARIOS Er'l EL MISMO MUNICIF:'_lO --~----- ____ _ ('' ,, ' ' ,... .., ·-· ¿ () Ó !J ÚJ. UD. l Ú·¡ f;. PUEl'.\TO IVIOl'\)\..f~J · /.../ Se ha dirigido a esta Contraloría Regional, don Abelsrdo Salgado Rubioy{y a través del Portal Ciudadano de la Coritr<0doría Gent:7rarae·r3·'Ré~iU5TCcá;-5i ha recibido una <;J.i;;c~ncia efectuada por dc)n Canales Leyton .•.~ñalando ambos que los é~On'cejales de la Munícipaiidad Varas, doña· Ji~1ena del Carmen Vargas Gómez y don HéctorHoracio prestarfar1 se~rvicicís c-;Jrno contratados aj101:ior211iqs f:ól lo contravendría lo dispuesto en los artículos 75, de la iey Nº i Constitucional de Municipalidades, y 4º, de la ley 11..Jº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. en Requerido ·inforrne, manrfiesta ia edilicia, en síntesis, que mediante un convenio de 1xestacion ae s1;"¡~,1 icios a honorarios, esa repa1"lición y do1'ía Jirnena del Carmen Vargas Gon122 acordaron la prestación de servicios como colaboradora de apoyo en el equipo de salud, por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de! ai'\o 2014. No obstante lo expíesado, y considerando la eventual concurTencia o.:; causal de inhabilidad que pudiera afectar a la aludida conceja'1, se dec1d!o S\;\;citarle ía renuncia a sus funciones, formaíiz.ándose ella con fecho y sancionándose mediante decreto N" ·1. 926, de 20·14, de la oe Varas, Sobre el particular, y es necesmio precisar que la situación que denuncian los_recl]nenfe':s- s;:; reiacio11a con la contratación a honorarios de una persoila ríatw:al por pacte de una vínculo jurídico al que, por expresa disposición del articulo , de íci i'í" '~9:8~6, no le resulta aplicable .la normativa contenida en dicho cuerpo lsgai, corno coiiffar:iamente argumenta uno de los recurrentes en su presentación dicL21men Nº 2.5.191, de 2012). Ahora bien, sin pequicio de lo indicado co:1 antelación, es rnenester señalar que el inciso prirnero, del anículo 75 de la c1lac:í2" ie\' l\iº 18.695, dispone, en io que interesa, que los cargos de concejales son i1x:0;npatibles con todo empleo, función o comisión que se desernper1e en la misma rmmicipal:dad, con excepción de los cargos profesionales no directivos en educación, salud o servicios municipalizados. J~L Ac.CAL.012 DE LA MUr-JiCIPf\UDi\D DE PUERTO VARAS ------------------- ---------------- --·--~-··" ' CONTRA.LORÍA GENERAL Df- LA CONTRAlORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS Ul\!lDAD JUHirncA Luego, es útil recordar que, conforme con el ar1ículo 76, letra f), del referido texto legal, constituye una causa\ de cesación del cargo de concejal, incurrir en las incompatibííidades previstas en el inciso primero cle1 mencionado articulo 75, y que su declaración, a requerimiento de cualquier de la respectiva municipalidad, según el artículo 77 de la misma compete: ¡-;¡¡ Tribunal Electoral Regional respectivo, en términos tales que la ces:::,ción en el cargo opera una vez ejecutoriada la sentencia que cJed21r<.1 su i:=XlSl·::~ClCÍé.1. Como puede observarse, la norma en co¡nemo establece como incornpatíbilldad para el ejercicio del cargo de concejal, un mnpleo, función o comisión en la mis111a n-iunicipalidad, -con las antes ciescrfü:is-, cuyo conocimiento y resolución corresponde a la Electoral, razón pm la cual este órgano de Control se encuernra acerca de aquélla (aplica' dictarnen Nº 70_75·¡, de 2009). Lo anterior no obsta a manifes.tar que tratéin3os;_c; cie quienes prestan servicios a la Administración del Estado en virtud de un contraro ,;i honornrios, como suced¡:; en la especie, si bien no tienen la condición de públicos y se rigen por las regjas contenidas en el convenio que los regu1ar1, debü11 igualmente curnp!ir con los principios jurídicos de bien común que sirven ;Jo b<:ise al regirnen estatutario de derecho público, uno de los cuales es el de probidad (aplica dictamen Nº 70.751, de 2009). En consecuencia, y en mérito de lo ames dable concluir, en prirner término, que resulta inoficioso reforícse a ia s1tuac1on de la coricejai dona Jimena del Carmen Vargas Gómaz, toda vez que de eicuddo a los anbcedentes que se adjuntan en esta oportunidad, éstsi ya .no escac;a contrat<ida a honorarios por la referida entidad edilicia. <'~s Finalmente, y respecto del concejal don Hécto;- ho:-acío .iacob RíqueJme, atendido que no exísten antecedentes sob:·o la actucd f;;(istencia de relación laboral con el municipio, es importante recordar que mientL:i;:S no sea declarada por la judicatura competente una eventual -e11 la rnedida que alin rnamenga vigente su contrato a u1cr10 smvidor deben.~ observar estrictarnente el principio de probidad en 2! d.;:;s;;;rroiio de funciones a honorarios, precaviendo, especialmente, cualquier conflicto d0 imerés que pudiera presentarse con ocasión del cargo de concejal que en ia misma entidad edilicia. / Transcríbase/a! Concejo Municipal de 1a conwna dt': Pueno Varas y a los recurrentes. · TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DECIMA REGION LOS LAGOS Pue1io Montt, a cuatro de noviembre del año dos mil catorce.- A Lo Principal: Se declara admisible el requerimiento de remoción interpuesto por don Luis Ariel Guzmán Cabezas, Concejal de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, en contra de la Concejal doña Jimena del Cannen Vargas Gómez. Notifíquese personalmente ó por cédula, a costa del reclamante de confonnidad a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 18.593. Publíquese en el diario de mayor circulación regional diario "El Llanquihue" dentro del plazo de 1O días a contar de esta fecha, todo ello a su costa, y bajo apercibimiento legal de acuerdo a lo dispuesto en el miículo 17 y en conformidad al artículo 18 de la ley 18.593. Para efectos de notificación se designa como Ministro de fe a la funcionaria de este Tribunal, doña Verónica Valeria Vera Villegas. Al Primer Otrosí: Téngase presente. Al Segundo Otrosí: Téngase por acompañados los documentos. Al Tercer Otrosí: No ha lugar, por aho ·a. i Al Cuarto Otrosí: Rol. 660-14-P. - Ténga1 pres:nte. 1 1 1 i ! 1 Dictada por la Presidenta Titular del Tribunal Electoral Regional, Ministra doña Tere a Mora Torres y señores miembros, abogados don Luis Álvarez Argel y don Mario Ri .:. \.' .i~ .-: ·,1., i'.l __ _c_~!UW------ c\e _____u ;'¡ _lA'Y.0-'~-&i<-----, C'.)11 c-;ta .;: -J 1 1 0 (:.c:.o' íl N"C , ri·· \.t v1~1 l .r ~ '-~-~-t?.'\Ai" ·c:'.:J _.. \-S ·. \.)-¡:¿ l f\Y\°l u l.00 1- ~ EXTRACTO ,'* En Pue1io Montt a seis de noviembre de 2014, el Tribunal Electoral Regional de la Décima Región de Los Lagos, en causa rol 660-14-P ordeno notificar el requerimiento de remoción en contra de doña Jimena del Cannen Vargas Gómez, Concejal de la Ilustre Municipalidad de Pue1io Varas, por haber incurrido en conductas que infringen gravemente el principio de probidad administrativa, y actos que contravienen expresamente el artículo 76 letra f) de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. TRIBUNAL REGiC! ,q ;< i EC lGN u n u,·, RA MARIA Ct1RkQ, AURRU, iA GANDARA SECA t ·, -·IRIBUNAL ELECTORAL ,. SEÑALA NUEVO DOMICILIO; . REGIONAL Xa. REGION O 5 NOV. 2014 T.E.R. LOS LAGOS MARCOS VELASQUEZ MACIAS, Abogado, por el actor en autos rol: 660-14-P, a U.S. digo: Solicito a S.S., tener presente que ade ás de su domicilio laboral, la contraria registra domicilio en Av. Colón 1510, Puerto aras. POR TANTO: Solicito tenerlo presente para todo los efec os. l L P'E" NO~~-E'f""\ o.~ ~ f...)Q'r>~CA-o..--4 ~ ~l '1 ~ ~~ TRIBUNAL ELECTORAL REGICNAL X 1. REGION SECRF.T ARIA RELATORA MARIA CARLQ A URRJ. IA GANDARA 1 Puerto Varas, a - -12 - - - de noviembre del año dos mil catorce.- NOTIFICACION Con esta fecha y siendo las AÓ~ horas, me constituí en el domicilio laboral de doña Jimena del Carmen Vargas Gómez, Concejal de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas a fin de notificar personalmente de la reclamación sobre requerimiento de remoción en su contra, causa rol. 660-14-P, ordenado con fecha cuatro de noviembre de dos mil catorce, a fojas 20, y según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 18.593, Orgánica de los Tribunales Electorales Regionales. Entregue Sra. copia integra 'J"\T'.€1-J /\ m. (fe"L~ de los documentos JAn. b4-') ~,_ ,Cédula señalados de a Identidad Nº (o,\ ')..().55t-O quien a continuación s( finna. _ _ _ _ _ _ _ __ ._5-€" ~<:_. Oe"ll..ñFf~ '!:>?:fo ~,.."",..,, 1 ~ ~ V\ a era Villegas Receptor Ad-hoc ~ ~u~~ f-.)D\)T;'CA ~ ~ CA:U:k ..f0 ~\lO \)AuA-1 · la ~\ .SALUA~R. MARCOS VELASQUEZ MACIAS ABOGADO UNIVERSIDAD DE CHILE ACOMPAÑA PUBLICACIÓN; T.E.R. LOS LAGOS MARCOS VELASQUEZ MACIAS, Abogado, por el actor en autos rol: 660-14-P, a U.S. digo: ágina 22 del Diario El Llanquihue de Puerto Montt, donde consta la pub!" ación autos. POR TANTO: Solicito tenerla por acompaña . n extracto ordenada en ~~·· 1"; .,, ' b·. uc:..• µ-\lsG ·¡ s '(.,<O r, EL LLANQUIHUE 1Viernes7 de noviembre de 2014 'I ~ ~ ;oo 1 900-1100 OGAR, NTIGUEDADES, ASCOTAS Calefacción. Peluquería y Estética Objetos de arte · yioyería. .·Animales domésticos. 1200 PRODUCTOS Y OPORTUNIDADES 1300-1400 SERVICIOS • Telefonía. • comuniCaciones, Imagen y Sonido. • computación. • Deportesy Pasatiempos. • • • • • 1600 EMPLEOS Y CAPACITACIÓN Transportes. Préstamos. Servicios Funerarios. Saunas. Otros .• Buscan .. • Ofrecen. • Capacitación e Instrucción. .. LEGALES Y PÚBLICOS • • • • Cheques. Judiciales. Remates. 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Región de Los Lagos Ofrecen NECESITO SEÑORITAS PARA local nocturno cabaret llamar fono 88091545 r-;--- por Robo se Necesitan MARTINA JOVENCITA blanquita $10.000 cuerpo delicioso encantadora servicio completo 56552450 ~·-- 1604 Cheque !llulos Promotores MARISOL 45 AÑOS DISCRETA, cariñosa, 120-70-100 excelente atención, independiente, 83139617. ~-60-95 "ru'ietona" besi( central 'l86419 CURSO MANIPULADORA DE alimentos, con práctica y posibilidades de empleo 73138869 1313 Vendedores y LULY $10.000 JOVENCITA delgadita morenita coqueta exquisita figura céntrico 62027555 1LANIE de Capacitación EMPRESA GRAFICA NECESITA Secretaria con curriculum Presentarse en Miraflores 1108 FERNANDA CHIQUITITA voluptosa lencería serv1c10 completo pleno centro 24hrs. 54824283 . AÑOS Jría 10.000, 1401 Empresas e lntitutos secretarias. 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Pue1io Montt, a diecinueve de noviembre del año dos mil catorce.- Al escrito de fojas 22; téngase presente.Al escrito de fojas 25; por acompañado extracto de publicación.- Rol. 660-14-P .- Dictada por la Presidenta Titular del Tribunal Electoral Regional, Ministra d 1.a Mora Torres y señores miembros, abogados don Núñez. oos m11 ___.ll.:t.:rxuu&........ , con CS[3 f;ecn' 1 por e\ estado la resolución preccc\e 1te. . i J! 1 •' • iM-Ali - ~íi lf ~J'if.,A EN LO PRINCIPAL: CONTESTA REQUERIMIENTO.-EN EL PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTO.- EN EL SEGUNDO OTROSÍ: SE TENGA PRESENTE.l. TRIBUNAL ELECTORAL DE LA X REGIÓN.Braulio H. Sanhueza Burgos, abogado, en representación convencional- según se acreditará en otrosí de esta presentación- de doña JIMENA DEL CARMEN VARGAS GOMEZ, Concejala de la comuna de Puerto Varas, Técnico en Turismo, ambos con domicilio para estos en calle Benavente Nº 405 oficina 604, de Puerto Montt, en autos sobre requerimiento de inhabilidad y destitución, caratulados "GUZMAN con VARGAS", causa Rol TER Nº 66014-P, a Ud. con respeto digo: Por este acto contesto el requerimiento de destitución promovido por don Ariel Guzmán en contra de mi representada pidiendo sea rechazado sobre la base de las siguientes consideraciones: 1.- Niego todos y cada uno de los hechos de la demanda, y refuto el Derecho que no resulte aplicable según se desprenda de la contestación siguiente: 2.- Primera defensa: los hechos en que se funda lac incompatibilida.4, denunciada no existen ni al momento de presentación de la demanda, ni a su notificación. En efecto según se desprende de la demanda raj_representada, dejó _ de ejercer el cargo de apoyo en el equipo de salud del CESFAM de Puerto V aras con mucha anterioridad a la presentación del requerimiento, entonces no se puede pretender sancionar una conducta ex post a través de este mecanismo, una vez que la supuesta incompatibilidad ha desaparecido, no es actual, máxime como veremos en el número 4, las sanciones que operan en la especie son otras. r e¡¿ / 3.- Segunda defensa: la requirente en la parte petitoria de su demanda pide se declare que mi representada ha incurrido en una causal de falta de probidad en_ circunstancias que invoca una causal de incompatibilidad Es claro que la ley ~ 20. 742, a través de sus modificaciones estableció una clara diferenciación entre la falta de probidad y las demás causales de destitución. Al efecto la letra f del artículo 76, señala claramente que son causales de destitución la~bid.ad, ~ la incompatibilidad de ciertos cargos y el abandono de deberes. Pues bien el recurrente se ha remitido sólo a la falta de probidad, y respecto de esa cual ha pedido una declaración una declaración. La falta de probidad consiste en general en hacer primar el interés individual sobre el general, en la falta de honestidad, y del cuerpo del escrito resulta que ella se refiere a que siendo concejal desempeñe en el municipio labores en el área de salud no siendo profesional. 4.- Tercera defensa: Sin perjuicio de lo expresado, la supuesta inhabilidad denunciada, entre el cargo de concejal y el de funcionario n..Q E,rof~si29al...9~1~ .. departamento de salud, no tiene los alcances que sugiere o atribuye el e. demandante. Efectivamente el artículo 751 inciso primero de la LOC de Municipalidades, prescribe que los cargos de concejales serán incompatibles con todo empleo función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe, con excepción de los cargos profesionales no directivos en educación, salud o servicios municipalizados. Esta incompatibilidad lleva a lo más a un __~_?E:~_ct~-~.:~5:::~:~ que exige a la autoridad abstenerse o contenerse de participar en ~quell~ \ decisiones específicas donde pueda concurrir esa inhabilidad concreta, en ningún) / ca~6'; permite la destitución del concejal. La norma tampoco es huera>sin.o. ql:í'~ impide a los concejales que están en la situación descrita, funcionarios municipales no profesionales, intervenir en la fiscalización o cualquier otra determinación vinculadas o relativas a las unidades o servicios subalternos donde uµo puedan laborar como funcionarios municipales. Por otra parte en apoyo de la correcta interpretación milita la disposición del artíc::u1o. 75 d.e , l~ !,,OC de Municipalidades, que señala que; "Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, a los concejales no les será aplicable la incompatibilidad establecida en el inciso primero del artículo 86 de la ley 18.834"; a su turno esta última norma, inciso primero del artículo 86, señala que; "todos los empleos públicos .. serán incompatibles entre si. .... Se incluyen en esta incompatibilidad las funciones o cargos de elección popular". De modo que esta norma excluye de esta incompatiblidad genérica a los concejales. Llevado esto al tema que nos ocupa hace desaparecer las consecuencias jurídicas que el actor atribuye a la norma en comento. Insistimos; la norma que establece la incompatibilidad tiene valor jurídico pero no los alcances drásticos y draconianos que quiere atribuirle la demandante. Precisamente el tribunal Constitucional ha establecido esta doctrina conociendo de la causa en contra del concejal Alfonso Enrique Paillaleve Quinán, donde se ha sentado como base de su razonamiento la discriminación que sugiere la interpretación de que el funcionario profesional se hallaría en razón de contar con un título profesional en una situación abiertamente discriminatoria respecto del funcionario municipal que no es profesional. Esta misma doctrina ha sido luego reafirmada el año 2012, en el sentido de establecer que en la actualidad, no obstante un hipotético conflicto de intereses, representado por cualquier circunstancias que a las autoridades les reste imparcialidad, solo hace exigible de su parte una abstención o continencia, para participar en aquellas específicas decisiones o acuerdos donde pueda concurrir esa concreta inhabilidad. Ergo, si el funcionario municipal no profesional, transgrede ese deber de abstención o continencia puede ser objeto del reproche que eventualmente puede determinar su destitución. Resulta ser este, entonces, el 31 correcto entendimiento de las normas en comento, y en el caso particular no concurren causal que permita la destitución de su cargo de concejala de mi . ( representada, por lo que la demanda deber ser rechazada. POR TANTO: En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en la ley 1.593, sobre Tribunales Electorales Regionales, Ley Orgánica de Municipalidades, A US, RUEGO: se sirva tener por contestada la demanda de destitución, y rechazarla en todas sus partes con costas. EN EL PRIMER OTROSÍ: Por este acto vengo en acompañar copia autorizada de mandato judicial, otorgado en la Notaria de Puerto Varas de don Bernardo Espinosa Bancalari, de fecha 21 de noviembre de 2014.- EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a Ud. tener presente que en virtud de la copia autorizada de mandato judicial que se acompaña al primer otrosí, y en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo el patrocinio y poder por mi representada.- Setecientos ochenta y tres 783 ~ ~. -r-CVB l IVI A- .....,-(Lé, .S -C ·y~ REPERTORIO Nº 3336/2014.- MANDATO JUDICIAL JIMENA DEL CARMEN VARGAS GOMEZ A BRAULIO HOMERO SANHUEZA BURGOS Y OTRO En Puerto Varas, República de Chile, a veintiuno de del año dos mil PATRICIO catorce, ESPINOSA ante mí, BANCALARI, de esta ciudad, con domicilio Gramado número Doña GÓMEZ, VARGAS turismo, cédula millones ciento siete guión número cero de mil veinte cero, uno :JIMENA con cinco uno número quinientos en cero, en trece cincuenta Avenida de la y CARMEN técnico identidad domicilio treinta DEL casada, chilena, nacional quinientos y Colón comuna de Puerto Varas; la compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con expone: Que por este acto conferir mandato judicial HOMERO SANHUEZA nacional de su cédula citada, y e instrumento viene amplio BRAULIO BURGOS, identidad ya número a don abogado, once en cédula millones doscientos cuarenta y siete mil setecientos setenta y tres guión K, BITTNER, abogado, doscientos nacional en de Puerto cuatrocientos seiscientos cuatro, REHBEIN identidad mil veintidós ciento domicilio número Benavente EDUARDO y seis guión cuatro, cincuenta con ambos cédula millones trece número DANIEL don y y a don, Montt, calle oficina ci neo, para que la representen en toda clase de juicio, cualquiera sea su naturaleza, con la especial limitación demandas, alguna ni por personal ser el ' conjunta, no poder emplazados mandante, para sin e contestar nuevas gestión judicial previa y intervenir separada en Asimismo, éste. de mandatarios de notificación fa cu Ita actuar 'a de los manera por la extrajudicial o indistintamente 1 mandante, toda en gestión administrativa y ante cualquiera autoridad pública o privada, en todo tipo de negocios de interés para la poderdante, en especial la de contestar demandas y tramitarlas. mandatarios incisos En el orden judicial, las del facultades artículo Procedimiento Civil, percibir y Eduardo Rehbein transigir. contempladas séptimo 1as expresamente reproducidas, que del se en ambos Código de dan por incluidas las de avenir, Minuta Bittner. se confieren a los En del abogado comprobante, Daniel previa lectura y breve explicación de sus alcances, firma la Setecientos ochenta y cuatro 784 "•;_ J·: ~'\, FIRMA \J.~ cj~ JIMENA D'ª1CARMEN VARGAS G'C'.)i;;;"CI Nº ~~ ' ;{ '2..o. ~ S- ~ _ O TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DECIMA REGION LOS LAGOS Pueiio Montt, a dos de diciembre del dos mil catorce.Resolviendo presentación de fojas 29: A Lo Principal: Téngase por contestado requerimiento de remoción. Al Primer Otrosí: Téngase por acompañado el documento. Al Segundo Otrosí: Téngase presente. Rol. 660-14-P.- ., f Dictada por el Presidente Suplente del Tribunal Electoral Regional, Ministro Vera Muñoz y señores miembros, abogados don Nuñez. .~_.1 cci rto. 1 3 ············------·-···----......... 'J)o:s . ¿ 11-,-p, 1 Je· ... ..... :u.V..L .~... pGr el estado !a roso ;én 1 e~:·~ e TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DECIMA REGION LOS LAGOS Puerto Montt, a seis de enero del año dos mil quince.En virtud de lo dispuesto en el numeral nueve del Autoacordado que rige las reclamaciones aplicables a los Tribunales Electorales Regionales y existiendo hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, se recibe la causa a prueba y se fijan como punto a probar: 1.- Efectividad de afectar Jimena del Carmen Vargas Gómez causal de incompatibilidad y/o inhabilidad, en su calidad de Concejal de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas. Época, calidad, y período en que habría ejercido funciones en Cesfam de Puerto Varas. 2.- Efectividad de constituir los hechos denunciados causal de remoción en la cesación de funciones como concejal, de conformidad al artículo 76 letra f) de la rey 18.695.- Para recibir la prueba testimonial a que hubiere lugar, se fija los dos últimos días hábiles del probatorio, a las 15 :00 horas en dependencias del Tribunal. En el evento que, el último día del probatorio recayera en día sábado, la prueba referida se efectuará al día hábil \J siguiente. Notifíquese por el estado diario.- Rol. 660-14-P.- ,. / Núñez. ¡ 1.t" ., ". ~~::..-2..'.'.: ACOMPAÑA LISTA DE TESTIGOS. R EG i ü 1\ O 9 ENE. 2015 l. T. E. R. Región de Los Lagos BRAULIO SANHUEZA BURGOS, abogado, en representación del Jimena Vargas Gómez, en los autos, caratulados "GUZMÁN CON VARGAS", Rol Nº660-14-P a V.S.I. respetuosamente digo: Solicito a US., tener por acompañada la siguiente lista de testigos que depondrán por esta parte, al tenor de los puntos fijados por S.S. Iltma.: 1) MÓNICAANDREA CASTILLO TORRES, RUT Nºº 15.022.094-7, abogada; 2) AIVARO GONZALO BERGER SCHMIDT, RUT Nº 13.824.343.-5, Alcalde de la comuna de Frutillar; 3) JOSE MANUEL RIVERA ALTAMIRANO, RUTNº 6.527.968-1, Consejero Regional, Región de Los Lagos; 4) IVAN PATRICIO CARDENAS ROJAS, RUT Nºll.712.047-3, encargado de comunicaciones; 5) DANIEL ALEJANDRO HERNANDEZ MUÑOZ, RUT Nº 18.348.849-K, chofer; Todos los comparecientes domiciliados para estos efectos en Benavente 405, oficina 604, de la ciudad de Puerto Montt. POR TANTO: PIDO AUS., tener por acompañada lista de testigos. 1 MARCOS VELASQUEZ MACIAS ABOGADO UNIVERSIDAD DE CHILE 1 ¿ ENE. 2015 "·---se c:;.fiE:'iAFi·IA--· REPOSICIÓN; ' -- ~-:J,c: ,g To IVJ o N n T.E.R. LOS LAGOS MARCOS VELASQUEZ MACIAS, Abogado, por el actor en autos rol: 660-14-P, a U.S. digo: Interpongo reposición en contra del auto de prueba, fundado en lo siguiente: EL PUNTO DOS del auto de prueba, por su redacción más bien corresponde a un análisis del fondo que corresponde al sentenciador, y no a un punto de hecho a probar. En ese contexto, solicito rectificar el punto e pr eba y fijar el siguiente: PUNTO DOS: probidad Hechos que constituyen contravenció administrativa, notable abandono de principio de grave deb res o al una incompatibilidades del artículo 75 de la ley 18.695. POR TANTO: lo pedido. Solicito tener por interpuesta reposi ión, y acog de las t~" ~-w-Mlz__ .., ~ ~~ )1 ~A T-'~'5 , ~:l{j EN LO PRINCIPAL: ACOMPAÑA DOCUMENTO.-EN EL PRIMER OTROSÍ: OFICIO.l. TRIBUNAL ELECTORAL DE LA X REGIÓN.Braulio H. Sanhueza Burgos, abogado, en representación convencional- según se acreditará en otrosí de esta presentación- de doña JIMENA DEL CARMEN VARGAS GOMEZ, Concejala de la comuna de Puerto Varas, Técnico en Turismo, ambos con domicilio para estos en calle Benavente Nº 405 oficina 604, de Puerto Montt, en autos sobre requerimiento de inhabilidad y destitución, caratulados "GUZMAN con VARGAS", causa Rol TER Nº 660- 14-P, a Ud. con respeto digo: Que acompaño en parte de prueba mi certificado de título de técnico en turismo de mi representada. AL OTROSÍ: pido se oficie al municipio de Puerto Varas a fin de que informe lo siguiente: 1.- Para ci,ue informe la fecha de ingreso al municipio de mi representada Jimena del Carmen Vargas Gómez al departamento de salud. 2.-Para que informen si efectivamente prestó los servicios para los que fue contratada. 3.-Para que indique la fecha de renuncia al cargo que desempeñó. 4.-Para que indique si el municipio a través de su departamento de personal o jurídic hizo saber a la concejala el hecho de afectarle alguna inhabilidad. k ~ '- l;>-! ~(l~'l k 4-0 TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DECIMA REGION LOS LAGOS ( 11' ~ 11 .• Puerto Montt, a veinte de enero del año dos mil quince.- f Téngase por presentada lista de testigos. El Tribunal designa para la toma de diligencia respectiva al abogado miembro don Luis Álvarez Argel. Rol.660-14-P.- "'""------ ' Dictada por la Presidenta Titular del Tribunal Electoral Regional, Ministra do~ a Teresa Mora Torres y señores miembros, abogados don Núñez. j .) • TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DECIMA REGION LOS LAGOS Puerto Montt, a veinte de enero del año dos mil quince.Ha lugar a la reposición y en consecuencia se modifica el punto de prueba Nº 2 del auto de prueba fojas 36 quedando en consecuencia el siguiente punto (i) Hechos que constituyen contravención grave al principio de probidad administrativa, notable abandono de deberes o alguna de las incompatibilidades del artículo 75 de la ley 18.695." Notifiquese por el estado diario. Rol. 660-14-P.- Dictada por la señora Presidenta Titular del Tribunal Electoral Regional, Teresa Mora Torres y señores miembros, abogados don Rinsche Núñez. ~~---~. u' SECRETARIA RELATORA '- > • TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DECIMA REGION LOS LAGOS Puerto Montt, a veinte de enero del año dos mil quince.A lo principal: Para proveer, acompáñese efectivamente el documento ofrecido dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tener por no presentada dicha prueba. Al otrosí: Como se pide ofíciese en los términos solicitados Acordada con el voto en contra de don Luis Álvarez Argel, quien estuvo por no dar lugar al oficio solicitado. Notifíquese por el estado diario. Rol. 660-14-P.- ( () ~ Dictada por la Presidenta Titular del Tribunal Electoral Regional, Mora Torres y señores miembros, abogados don Núñez. 1 •• :; (e/ i ¡'j. CCS por el Montt, a 1><....Lrnle ~. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . H mil -- a c:a ............ estad~···¡i~·~~·;Ó·~ •••••• a-Y'-1'-~ • - - • •• - .. ~ . . . . . . .. C·~íl CS 1 ~ ,~8'.~ prece" , J.• • TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DECIMA REGION LOS LAGOS Oficio Nº 5 :¡- f .4 s / ANT: Causa Rol. 660-14-P. MAT: Solicita lo que indica. Puerto Montt, 2 1 ENE 2015 DE: TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DECIMA REGION LOS LAGOS A: SEÑORA LAURA MONTIEL OBANDO SECRETARIA MUNICIPAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS En la causa del epígrafe el Tribunal Electoral Regional ha dispuesto oficiar a Ud. a fin de solicitar remitir la siguiente información respecto a doña Jimena del Carmen Vargas Gómez, Concejala Ilustre Municipalidad de Puerto Varas: 1.- Para que informe la fecha de ingreso al municipio al departamento de salud. 2.- Para que informe si efectivamente prestó los servicios para los que fue contratada. 3.- Para que indique la fecha de renuncia al cargo que desempeñó. 4.- Para que indique si el municipio a través de su departamento de personal o jurídico hizo saber a la concejala el hecho de afectarle alguna inhabilidad. MARIA CARLOV1A U NDARA SECRETARIA RELATORA RTRIBUNA•r··o·t.•r . . . . "' k.1-;C ro.... G.fi Al EGION,P.l' X ····1:1"""• SECR .... ''· '.1~.i:is(J:l'fJN u ' •viARl;ll CARETlb4.RM"'"""'"'"·"' r • ;¡ !"'...,..J'f "ºRA \ (p ~f"C "ifO ~ s-=rl1s j TRIBUNAL ELECTORA i , T. . ··-· . EleLví' l't'..;!·,r.L ·· · ,, 1 CUMPLE LO ORDENADO. 1 F;t:GiONAl Xa. RcC!ON -~-·- r¡--·--~ l. T. E. R. Región de Los Lagos .. -¡ 1 2 2 PiE. 2Gí5 / i ---- 1 SE:.:::RfTARIA l~.~J-~:~~~~/ BRAULIO SANHUEZA BURGOS, abogado, en representación del Jimena Vargas Gómez, en los autos, caratulados "GUZMÁN CON VARGAS", Rol Nº660-14-P a V.S.I. respetuosamente digo: Dando cumplimiento a lo ordenado por Us. Iltma., solicito a tener por acompañado documento copia simple de certificado de Título Técnico Profesional de doña Jimena Vargas, ofrecido en presentación de fecha 17 de enero del 2015. POR TANTO: RU US., tener por cumplido lo ordenado y por acompañado el documento. 1 .... GOBIERNO DE CHILE MINISTERIO DE EDUCACIÓN Folio: 269871 Fecha: 28 de enero de 2013 CERTIFICADO DE TÍTULO TÉCNICO PROFESIONAL . 1 1 . lt Certifico que don(ña) JIMENA DEL CARMEN VARGAS GOMEZ, RUT 13120557-0 obtuvo el TITULO DE T¡:CNICO EN HOTELERIA Y TURISMO, en el establecimiento COLEGIO FELMER NIKLITSCHEK, comuna de PUERTO VARAS. El ·referido Título de Técnico de Nivel Medio sé encuentra registrado en la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN - REGIÓN DE LOS LAGOS, con el Nº 10-862 de fecha 04-09-1995. 9?0 QE 2-Du. 0-1. /!;) ---- 5!! 0. Rt.G\Ot--1 OS ~ ~ nE,LOSL~G.' - ~~u-;.:.---~~ ié<t1.9fíaRe. ~ '--" ~~~~ .<fl~ • ~1tteo9a. _..,~rrtí a y Time F'üñc1onano Autorizado ill ti Código Verificación: ~ 120RPT2JC0552542956 j i3 1 • ' i Ir. i TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DECIMA REGION LOS LAGOS Puerto Montt, a veintiocho de enero del año dos mil quince.Resolviendo presentación de fojas 44: Téngase por cumplido lo ordenado y acompañado el documento. Rol.660-14-P.- ' . N\ ~ \ \i . \ ·--...................... ~ "' \\ Dictada por la Presidenta Titular del Tribunal Electoral Regional, Ministra doña Mora Torres y señores miembros, abogados don Luis Álvarez Argel y don _-/.../--1-f-~~~~~~-"' Núñez. TRIBUNAL REGIO NA S"'CRH h'\'\:n 1; 1 cjlj~c,;-1\ J' ,..¡ 1¡ ...... Í! TI', ~!..a '1 ~e .k 1.t:r MARCOS VELASQUEZ MACIAS ABOGADO UNIVERSIDAD DE CHILE •• LISTA DE TESTIGOS; T.E.R. LOS LAGOS MARCOS VELASQUEZ MACIAS, Abogado, por el actor en autos rol: 660-14-P, a U.S. digo: Solicito tener por acompañada 1 sig ·ente lista de testigos que declararán por esta parte en autos: 1. ~ Juan Antonio Canales Leyton, Rut: 7. 93.286- , casado, domiciliado en Avda., Vicente Pérez Rosales 1631-A Puerto V as. 2. ileno casado separado de bienes, abogado. Domiciliado calle Del Salvad r 690. Pu POR TANTO: Solicito tenerla por acomp ñada. TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DECIMA REGION LOS LAGOS Puerto Montt, a veintiocho de enero del año dos mil quince.Téngase por presentada lista de testigo .Rol.660-14-P .- '~--. ------ Dictada por la Presidenta Titular del Tribunal Electoral Regional, Ministra doña T e Mora Torres y señores miembros, abogados don Luis Álvarez Argel y don Mario Núñez. Pto. Montt, a~~-t;.:º4o r'': _. --------··- .~ ). ~ . f En Puerto Montt a treinta de enero del año dos mil quince, a la hora señalada se lleva a afecto audiencia de prueba testimonial, con la asistencia del abogado de parte requirente, don MARCOS VELÁSQUEZ MACIAS Comparece el testigo don JUAN ANTONIO CANALES LEYTON, chileno, pensionado, cédula nacional de identidad N 7.193.286-9, domiciliado en Avenida Vicente Pérez Rosales 1631- A de la ciudad de Puerto Varas, quien legalmente juramentado expone al tenor del auto de prueba de fojas 36 y fojas 41: AL PUNTO UNO: Me consta que existió un contrato de honorarios, cuya copia tengo, entre el Municipio y la Concejal Vargas para desempeñarse como apoyo en el Cesfam de Puerto Varas. Dicho contrato consideraba inicialmente desde el primero de enero del año 2014 hasta el 31 de diciembre de dicho año. Me entere de lo contratos porque era "vos populis" que el Alcalde beneficiaba a sus colegas de partidos con dineros por trabajos extras de carácter figurativos. A mí me llamó la atención porque yo también fui funcionario público y ello me derivó a investigar y denunciar a Contraloría. También ~ informé al Concejo Municipal, solicitando una investigación y por la denuncia a este tribunal. En forma paralela envié carta al diario El Heraldo Austral de Puerto Varas, informando lo relatado. Ello fue publicado el día 8 de abril del año 2014. Sé que prestó servicios ante el Cesfam el día 8 de abril del año 2014, entiendo que fue mal aceptada, dado que debía finiquitarse el contrato y no pedir la renuncia. En cuanto a la realidad de las funciones prestadas por la concejal, pedí información, pero si bien me respondieron, ello fue con vaguedades sobre sus reales labores. Sólo hace pocos días sé que se le ordenó por vía del Concejo para la Transparencia a que el Alcalde me dé respuesta de lo declarado, pero aún no la obtengo, creo que ello será en 3 días más. Yo sé que la Concejal habría prestado servicios también en el año 2013, y tengo en mi poder la contratación del año 2014. Quiero agregar que toda esta contratación se hizo en contravención al artículo 4 de la ley 19.886 que prohíbe determinantemente a Alcaldes y Concejales tener un convenio o contrato de servicios con el municipio en que se desempeñan. AL PUNTO DOS: Los hechos constituyen contravención a la ley 19.886, y por tanto existe una falta de probidad de la concejala. Hice denuncia a la Contraloría, por dos concejales, y se dijo respecto de la requerida y me emitió respuesta de que en la actualidad ya no existía la hipótesis de doble contratación. Solicite reconsideración al Contralor Regional, que envió antecedentes a la División de Municipalidades de la Contraloría General, estando pendiente de resolución. Además, en este caso, hay otro concejal que mantiene contrato de honorarios como Auxiliar en Departamento de Educación de la Municipalidad de Puerto Varas.- En cuanto a si la concejal reintegró fondos por las funciones del Cesfam, no lo sé. Comparece el testigo don HÉRNAN ANDRÉS RAIMANN LA MANNA , chileno, abogado, cédula .... nacional de identidad N 10.586.648-8 , domiciliado en Avenida Gramado 690 de la comuna de Puerto Varas, quien legalmente juramentado expone al tenor del auto de prueba de fojas 36 y fojas 41: AL PUNTO UNO: Sé que la concejal Vargas cae en causal de incompatibilidad y/o inhabilidad dado que ella en su calidad de Concejal, firma además un contrato de honorarios por los meses de noviembre y diciembre del año 2013, por honorarios que ascenderían aproximadamente a la suma de $ 777.000.- si mal no recuerdo y luego firma un nuevo contrato el día 6 de enero del año 2014 autorizado por decreto de 8 de febrero del mismo año y que duraría desde el 1 de enero del año 2014 hasta el día 31 de diciembre del mismo año , pero ahora con un honorario mensual de un millón de pesos mensuales para hacer las misma funciones que tenía en el contrato anterior en Cesfam de la ciudad de Puerto Varas, en especie de asesoría de recursos y personal, pero nada que ver con salud. La concejal, es técnico en turismo, por ende no tiene una profesión propiamente tal, sino más bien oficio u ocupación de carácter técnico, pero que no tiene relación alguna con la salud. Quiero agregar, además, que la incompatibilidad se genera por el hecho de haber firmado un contrato en su calidad de concejal, para ejercer una labor que sólo la puede ejercer un profesional y no un técnico. Sé que presentó su renuncia al cargo del Cesfam el día 8 de abril del año 2014. Sé que esto causó impacto en la comunidad, dado que hubo cartas al diario Heraldo Austral de Puerto Varas, había mucha tensión política, cometarios, pero me consta aún más, por cuanto tres personas me consultaron en mi calidad de abogado si me parecía incompatible o no lo de esta Concejal. Para contestar las preguntas solicité mayores antecedentes. Cuando me arriban los antecedentes ya aparece la denuncia hecha por el concejal Guzmán a través del colega Marcos Velásquez. AL PUNTO DOS: ~· \ .... El hecho primordial es haber firmado un contrato p ra realiza labores n el sector salud de la de Puerto Va.ras en su calidad de Co cejal, sin s r profesi nal pero además, sin si- Con lo relacionado se Señorías y Secretaria q ino a la diligencia probatoria, firmando los cpm riza d:·s por el r CERTIFICO: Puerto Montt, a dos de febrero dos mil quince, a la hora señalada se procede al llamado a viva a voz en dependencias del Tribunal de los testigos de la parte requerida, individualizados a fojas 37 de autos , no compareciendo ninguno de ellos.- \ TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DECIMA REGION LOS LAGOS Puerto Montt, a diecisiete de marzo del año dos mil quince.Atendido el tiempo transcurrido, se reitera Oficio Nº 57/15 de fecha 21 de enero del presente año, remitido a la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas. Ofíciese. Rol. Nº 660-14-P.- ·-· Pronunciada por la Presidenta Titular del Tribunal Electoral Regional, Ministra doña Terr,sa Mora Torres y señores miembros, abogados don Luis Álvarez Argel y don-_ -i-~""--1 " Núñez. i ,l!I' TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DECIMA REGION LOS LAGOS Oficio Nº ANT: Of.Nº57/15 de fecha 21 de enero de 2015. Causa Rol.660-15-P.- MAT: Reitera lo que indica. Puerto Montt, 1.1 '1.t;1ARíM15 DE: TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DECIMA REGION LOS LAGOS SECRETARIA RELATORA MARIA CARLOTA URRUTIA GANDARA A: SEÑORA LAURA MONTIEL OBANDO SECRETARIA MUNICIPAL ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS En la causa del epígrafe, se ha dispuesto oficiar a Ud., a fin de reiterar la petición contenida en los oficios señalados en el antecedente, del cual se adjunta fotocopia. Saluda atentamente a Ud. SECRETARIA RELATORA TRIBUNAL ELECTORAL R[ r-1,-.,.. " ! ""''.Y.r:c1'"'N s ' .. ' ' . MAI~ •• ; l.·:: ... ; ~" .' ....; :...... ~~A p~ e;:~~ S -. ~ ~ " . ·. lHIBUNf~L ELECTORAL t.r L, Varas M::: ;:·O~ \ REGIO:A L Municipalidad 1 ORD.Nº - - G00196 - - - - - -/ ANT.: Su 2110112015. Oficio PUERTO VARAS, ' . l--sE:cRETARIA J. ElUERTO MONTT 57/b~-~,_g,e.J Nº MAT.: Información Causa Rol 660-14-P. \ solicitada en 24MAR. 2015 DE: ADRIANA SOTO NIETO SECRETARIA l. MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS A: MARÍA CARLOTA URRUTIA GÁNDARA SECRETARIA RELATORA TRIBUNAL ELECTORAL REGIÓN DE LOS LAGOS Junto con saludarla cordialmente, y al tenor de lo solicitado en vuestro Oficio del antecedente, vengo en informar a Ud. lo siguiente: l. Doña Jimena del Carmen Vargas Gómez, Concejala de comuna de Puerto Varas, ingreso a prestar funciones al D~parta1Ilentode Salud Municipal con fecha 01 de noviembre de 2013, en virtud de convenio de prestación de servicios a honorarios suscrito con fecha 04 de noviembre del mismo año, sancionado por Decreto Alcaldicio Nº 5864, de 31 de diciembre de 2013. Dicho convenio tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014, documentos que se acompañan a esta presentación. Con fecha O_() de enero de 2014, la Municipalidad de Puerto Varas y doña Jimena del Carmen Vargas Gómez, suscribieron convenio de prestación de servicios a honorarios, a objeto de que la ,-·''· ~egU!ldá prestara '·' ·'' servicios al Departamento de Salud Municipal, desde el O1·de enero al 31 de diciembre de 2014. Dicho convenio .fue sancionado por Decreto Alcaldicio Nº 697, de OTde febrero de 2014, documentos que igualmente se acompañan. 2. De conformidad a los antecedentes tenidos a la vista por la actual Directora del Departamento de Salud Municipal, y a lo informado por ella en dicho mérito, efectivamente doña Jimena del Carmen Vargas ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS Puert Varas 11/iunicípalidad Gómez prestó servicios a dicho Departamento entre el O1 de noviembre de 2013 y el 08 de abril de 2014, según da cuenta certificado Nº 75/2015 que se acompaña. 3. Con fecha 08 de Abril de 2014, doña Jimena del Carmen Vargas Gómez, por motivos personales, presentó su renuncia respecto de la prestación de servicios ya referida, siendo esta inmediatamente aceptada por el Sr. Alcalde, la cual se sancionara por medio de Decreto Alcaldicio Nº 1926, de 23 de Abril de 2014. 4. De los antecedentes tenidos a la vista, no consta que el Departamento de Personal o Jurídico, en su oportunidad, hayan informado a la Concejala el hecho de afectarle alguna inhabilidad. Se adjunta copia de los siguientes documentos: Convenio de prestación de servicios a honorarios de 04 de noviembre de •• 2013 y Decreto Nº 5864 de 2013, que lo sanciona. " t Convenio de prestación de servicios a honorarios de 06 de Enero de 2014 y Decreto 697 de 2014, que lo sanciona. Carta de Renuncia de 08 de Abril de 2014 y Decreto Nº 1926, de 2014 que la sanciona. Certificado Nº 75/2015. Sin otro particular, y atentos a vuestros; requerimientos, cordialmente le saluda J Ji' OTO NIETO Sec etaria Municipal. . Municip lidad dePuertoVaras ASN/lmo Distribución: Destinatario Partes de Puerto Varas San Francisco #413 Fono: 1 Varas ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS , , .... 1 . 'l ! --•• ..... .11l. ·'\• ...... En "puertó Varas, a 04 dfas del mes de n«:Mémbre de 2013, entre la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, en adelante "la MunlcJpalldad", RUT Nº 69.220.200·7, representada por su Administradora Municipal, doña · MARlTZA ALEJANDRA URIBE HIGUERA, R.U.T. 12.758.233-5, chilena, casada, ambas domiciliadas en San Francisco Nº 413 y por la otra doña JIM!NA DEL CARMEN VARGAS GOMEZ, Cédula de Identidad Nº' 13.120.557-0, chilena, casada, domiciliado en la ciudad de Puerto Varas, Avenida Colon 01510, en adelante "la prestFSdora" se ha acordado el siguiente convenio a honorarios: PRIMERO: ANTECEDENTES: '¿ L ' La Munlclpalldad para una mejor atención e lnvolucramlento de los usuarios del área rural Y Urbana, de la comuna de Puerto Varas, necesita como miembro colaborador de ,apoyo .en el equipo de salud,, los .servicios de Doña Jlmena del Carmen Vargas Gómez. l.- 2.- Para tal objetivo, el Departamento de Salud Municipal ha estimado necesario y conveniente acordar con la prestadora realizar las tareas q1,1e s~ detallan a continuación: SEGUNDO: Serán obligaciones de la prestadora: a) Desempeñar· personalmente las funciones del presente convenio a honorarios, en forma regular. b) Realizar un Catastro de organizaciones comunitarias vinculadas al sector salud en · sectores rurales y urbanos de la comuna. · e) Planificación, realización y/o acompaf'iamlento de visitas a localidades de la comuna, a . equipo de dirección de salud municipal y/o de la administración municipal (oti:os departamentos o direcciones municipales), · · par~ abordar tei:nas vinculados a · mejoramiento de la red de salud comunal~ d) Vincularse con los usuarios y organizaciones de la comuna siempre velando. por una buena atención, con dedicación y eficiencia, promoviendo las actividades. del área de salud municipal. · e) Cumplir con los prodU(:tos encomendados, debiendo Informar mensualmente de lo realizado con Informe dirigido a director de salud para su vlsaclon. Obedecer las órdenes que le Imparta el Director ·de Salud Municipal • . f) Guardar silencio de asuntos que por naturaleza de sus labores revistan carácter de secreto o por Instrucciones especiales del Director de Salud. TERCERQ: Durante todo el' proceso la prestadora será responsable de tqdos y cada una de las partes de las labores encomendadas, no teniendo responsabilidad alguna la Municipalidad por daños o perjuicios, de cualquier clase, tipo, Indirectos o directos, que aleguen terceros. ,..- La Munlclpalldad, podrá dar por terminado automáticamente el presente CUARTO: convenio a honorarios, sin necesidad de declaración judicial alguna,. bastando para ello un simple Decreto Alcaldlclo, en los siguientes casos: a) . SI la prestadora no cumpliera fielmente con las labores encc;imendadas. b) SI las labores que realiza pudieran causar dalios a algún usuario, a la Municipalidad o terceros. · c) ·Ejercer facultades y/o atribuciones que no le correspondan. d) Solicitar o aceptar donativos de cualquier naturaleza con motivo de sus. labores. e) Realizar actividades y ocupar tiempo de la jornada para realizar trabajos ajenos a las labores encomendadas. f) Atentar contra los bienes del Centro de Salud Famlllar u otr.o establecimiento de Salud. Municipal, o cometer actos que produzcan daño a materiales, Instrumentos o productos· de trabajo. · QUINTO: La prestadora acepta ejecutar las labores encomendadas por el sistema de suma alzada, sin reajustes ni Intereses de ninguna especie de $777.778 {setecientos setenta y siete mil, setecientos setenta y ocho pesos) Impuesto Incluido, mensuales. ...¡¡,. .. . .. l i .....' . .•, l ··=(:/,, C,:miJ..úM'k ~ .- Significando. esto la ejecución de la totalidad de las labores encomendadas y recibidas corfonne. por la Dirección de Salud Munlclpal, lo que no da derecho a cobrar ningún tipo de pago extraordinario. · · El pago del precio convenido se hará con la aprobación del Informe mensual presentado en el ejercicio de las labores· encomendadas, aprobados por la Dirección de Salud Municipal, las· que se cancelarán en moneda nacional, y de la Boleta de Honorarios, dentro de los 10 primeros dlas hábiles del mes siguiente de haber presta~o los seivlclos. SEXTQ: La prestadora, tendrá derecho a: ./ Percibir los aguinaldos correspondientes al sector público. (Navidad) SEPIIMO: El presente convenio a honorarios rige a éontar del 01 de noviembre de 2013 y terminará el 31 de diciembre de · 2013, sin perjuicio que la Municipalidad de Puerto Varas, pudiera ponerle término unnateralménte en forma anticipada, si se considera que los servicios ya no son necesarios o por falta de recursos presupuestarlos, en tales casos SE! avisará con treinta días de anticipación el cese de funciones. OCTAYO: El Departamento de Salud Munlclpal complementar~, si es necesario, los medios y elementos para el buen cumplimiento de las labores encome.ndadas de la prestadora. · · Las partes convienen en fijar su domicilio en la ciudad de Puerto Varas y NOVENO: someterse a la jurisdicción de sus tribunales. ,,,-..._ DECIMO: En señal de aceptación; el presente convenio se firma en 5 ejemplares del mismo tenor y data, quedando 1 en poder del prestador y 4 en poder de la Municipalidad. 1', \ . JI ' "' NA DEL CARMEN Y GAS GOMEZ RUT Nº 13.120.557•0 .......... ·. ~ . " ·.::.:. 5g . . . ',..' ."'":··."'· PUERTO VARAS, ·.cr ., ,.. 56 6 4 3· , me. zm3 · . N° EX;·/ VISTOS: a) El Convenio de Prestación de Servicios a Honorarios firmado con fecha 04.11.2013 de dona Jlmena del Carmen Vargas.Gómez. · b) Lo dlsp111esto en el Decreto Exento Nº 0001 9el 03 de enero de 2013, sobre. delegaélón de firmas en la .&:chnlnlstradora .Munlclpal, de documentación alcaldlcia bajo fórmula "Por Orden del Sr. Alcalde". e) Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Munlclpalldades, ·cuyo texto refundido fue fijado por el DFL - 1 del 09.05.2006 publicado en el Diario Oficial del 26.07.2006, Ley Nº 19.378, · : "Estatuto de sa·lud Primaria Munlctpal", y Ley Nº 18.620, "Código del Trabajo".· . ... . D E C R E T O: .~. lº REGULARICESE Y APRUEBAS&, Convenio de Prestación de Servicios a Honorarios~ flrmadó' con fedha 04 de noviembre di! 2013, entre la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas y dol'la JIMENA l>EL CABMEN VAQAS GOMEZ, Rut. 13.120.557-D, como apoyo en el equipo de Salud del Cesfam de Puerto Varas, desde el 01 de noviembre de 2013 al 31 de diciembre del año 2013, por· un. monto de $777.778 (setecientos sesenta y siete mil, setecientos setenta y ocho pesos) mensuales, Incluido el 10% a re~ener conforme con la leglslaclón vigente. 2º IMPUTESE, el . gasto a la cuenta Nº 215.2.1.03.001 "Honorarios a Suma Alzada - Personas Naturales" del Presupuesto de Salud vigente •. ,3° Por razones de buen servicio dol'la JlMENA. QEL CARMEN YARGAS GOMEZ, Rut. 13.120.557·0, como apoyo en el equipo de Salud del. Cesfam de Puerto Varas, asumió sus funciones esperar 1a·tramltacl6n del presente decreto. 1, J a contar de la fecha de contratación, · ANÓTESE, COMUNÍQUESE, POBÚQUESI; PORTAL DE TRANSPARENCIAy una ,,... vez.hecho, ARCHiVESE ~In . · • EN EL .· "\ SJ:CRET ... MUH/JAR/Rr$ímvv ILUSTRI! MUNICILL,IDAD DE PUERTO VARAS · Departamento de Salud Municipal Del Salvador 320 4ta. Piso fonos: (65) 361222 ·Fax (65) 361337 sec.saludtaiptovaras.cl \ 1 • •. •" CONVENIO O§ PRESTACIÓN DE SERVICIOS A HONORARIOS En Puerto Varas, a 06 días del mes de Enero de 2014, entre La Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, en adelante "La Municipalidad", RUT Nº 69.220.200-7, representada por su Administradora Municipal, doña CAROLINA NICOLE SCHADOW CARRASCO, R.U.T. 15.904.739-3, chilena, soltera, ambas domiciliadas en San Francisco Nº 413 y por la otra doña JIMENA DEL CARMEN VARGAS GOMEZ Cédula de Identidad Nº 13.120.557-0, chilena , casada , domiciliada en la ciudad de Puerto Varas , Avenida Colon 01510 , en adelante "la prestadora" se ha acordado el siguiente convenio a honorarios PRIMERO: ANTECEDENTES: 1.La Municipalidad para una mejor atención e involucramlento de los usuarios del área rural y urbana de la comuna de Puerto Varas , necesita como miembro colaborador de apoyo en el equipo de salud , los servicios de Doña Jimena del Carmen Vargas Gómez. Para tal objetivo, el Departamento de Salud Municipal ha estimado necesario y 2.conveniente acordar con la prestadora realizar las tareas que se detallan a continuación : SEGUNDO: Serán obligaciones de la prestadora : a) Desempeñar personalmente las funciones del presente convenio a honorarios, en forma regular . b) Realizar un catastro de organizaciones comunitarias vinculadas al sector salud en sectores rurales y urbanos de la comuna. c) Planificación, realización y/o acompañamiento de visitas a localidades de la comuna ,a equipo de dirección de salud municipal y/o de la administración municipal (otros departamentos o direcciones municipales), para abordar temas vinculados a mejoramiento de la red de salud comunal. d) Vincularse con los usuarios y organizaciones de la comuna siempre velando por una buena atención , con dedicación y eficiencia , promoviendo las actividades del área de salud municipal. e) Cumplir con los productos encomendados , debiendo informar mensualmente de lo realizado con informe dirigido al Director de Salud para su visado . Obedecer las órdenes que le imparta el Director de Salud Municipal . f) Guardar silencio de asuntos que por naturaleza de sus labores revistan carácter de secreto o por instrucciones especiales del Director de Salud. TERCERO: Durante todo el proceso la prestadora será responsable de todos y cada una de las partes de las labores encomendadas, no teniendo responsabilidad alguna la Municipalidad por daños o perjuicios, de cualquier clase tipos Indirectos o directos, que aleguen terceros. CUARTO: La Municipalidad, podrá dar por terminado automáticamente el presente convenio a honorarios, sin necesidad de declaración judicial alguna, bastando para ello un simple Decreto Alcaldicio , en los siguientes casos : a) Si la prestadora no cumpliera fielmente con las labores encomendadas. b) Si las labores que realiza pudieran causar daños a algún usuario a la Municipalidad o terceros. · c) Ejercer facultades y/o atribuciones que no le correspondan. d) Solicitar o aceptar donativos de cualquier naturaleza con motivos de sus labores. e) Realizar actividades y ocupar tiempo de la jornada para realizar trabajos ajenos a las labores encomendadas. f) Atentar contra los bienes del Centro de Salud Familiar ( CESFAM ) u otro establecimiento de Salud Municipal , o cometer actos que produzcan daño a materiales , instrumentos o productos de trabajo. OUINTO: La prestadora acepta ejecutar las labores encomendadas por el sistema de suma alzada, sin reajustes ni intereses de ninguna especie de $1.000.000 (un millón de pesos) impuesto incluido, mensuales. . ' Significando esto la ejecución de la _totalidad de las labores encomendadas y recibidas conforme por la Dirección de Salud Municipal, lo que no da derecho a cobrar ningún tipo de pago extraordinario. El pago del precio convenido se hará con la aprobación del informe mensual presentado en el ejercicio de las labores encomendadas , aprobados por la Dirección de Salud Municipal , las que se cancelarán en moneda nacional y de la Boleta de Honorarios , dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente de haber prestado los servicios. SEXTO: v' El prestador tendrá derecho a: Percibir los aguinaldos correspondientes al sector público.{Flestas Patrias y Navidad) El presente convenio a honorarios rige a contar del 1° de Enero de 2014 y terminara el 31 de Diciembre de 2014 , sin perjuicio que la Municipalidad de Puerto Varas pudiera ponerle término unilateralmente en forma anticipada si se considera que los servicios ya no son necesarios o por falta de recursos presupuestarlos en tales casos se avisará con treinta días de anticipación el cese de funciones SEPTIMO: ' ......., El Departamento de Salud Municipal complementará, si es necesario, los medios y elementos para el buen cumplimiento de las labores encomendadas de la prestadora. OCTAVO; NOVENO; Las partes convienen en fijar su domicilio en la ciudad de Puerto Varas y someterse a la jurisdicción de sus tribunales. En señal de aceptación, el presente convenio se. firma en 5 ejemplares del mismo tenor y data, quedando 1 en poder de la prestadora y 4 en poder de la Municipalidad. DECIMO; JIM ~( PUERTO o6 VARA~, O7 FEB. 2014 97 Nº EX.-/ VISTOS: a) El Convenio de Prestación de Servicios a Honorarios firmado con fecha 06;01.2014 de doña Jimena del Carmen Vargas Gomez. b) Lo dispuesto en el Decreto Exento Nº 0001 del 03 de enero de 2013, sobre delegación de firmas en la Administradora Municipal, de documentación alcaldicia bajo fórmula "Por Orden del.Sr. Alcalde". c) Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por el DFL - 1 del 09.05.2006 publicado en el Diario Oficial del 26.07.2006, Ley Nº 19.378, "Estatuto de Salud Primaria Municipal'', y Ley Nº 18.620, "Código del Trabajo". ·~ "' D E C R E T O : -\ 1° APRUEBASE, Convenio de Prestación de Servicios a Honorarios, firmado con fecha 06 de Enero de 2014, entre la Ilustre Municipalidad .de Puerto Varas y doña JIMENA DEL CARMEN VARGAS GOMEZ , Rut NO 13.120.557-0, como apoyo en el equipo de Salud del CESFAM de Puerto Varas , desde el 01 de enero de 2014 al 31 de diciembre del año 2014, por un monto de $1.000.000,..;{un millón de pesos) mensuales incluido el 10% a retener conforme con la legislaclón vigente. 2° 215.21.03.001 "Honorarios a Suma Salud vigente. IMPUTESE, el gasto a la cuenta Nº - Personas Naturales" del Presupuesto de Alzad~ ANÓTESE, COMUNfQUESE, PORTAL DE TRANSPARENCIA y una vez hecho, ARCHiVESE ILUSTRE MUNICIPA PUBLfQUESE DAD DE PUERTO VARAS Departamento de Sal d Municipal Del Salvador 320 4t, • Piso Fonos: (65) 2361222 - Fax (65) 2361337 [email protected] . 1:. ·. ;;. ~··' ,., .. ·· '• .~ : ; . EN EL Puerto Varas, 8 de abril de 2014 Junto con saludarlo cordialmente, por medio de la presente me dirijo a Ud. con el ol:¡jeto de comunicarle el término unilateral "ª partir de esta fecha- del contrato de de prestación de servicios a honorarios celebrado con ese munfcipio con fecha 6 de enero de de 2014, aprobado mediante decreto Nll 697 de 7 de febrero último, y que tiene por objeto efectuar labores de apoyo en el Departamento de Salud Municipal. La determinación antérlor obedece a motivos personales. Se despide atentamente ' - '\ ' ·p ..... I r. PUERTO VARAS, N•I . lf 11,.i • a) 92 o /: 2 j ABR. 2014 VISTOS Y TENIENDO f'RESENTE: El Convenio de Prestaciones de Servicios a Honorarios suscrito con fecha 06 Enero del año 2014, entre la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas y Doila Jlmena Vargas Gómez, R.U.T. Nº 13.120.557-0, aprobado por decr~to exento Nº 697 de fecha 07 Febrero 2014 b) Cart~ de ,renuncia de fecha 08/04/2.014, de. c!olla Jlmena Vargas Gómez:, aceptada por el Alcalde de la comuna.·e} Las atribuciones que me confiere la Ley N• 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado ,,.,, pór el O.F.L 01 del 09.05.2006, publicado en el O.O. del 26.07.2006. .. ·· DECRETO: 1.- ACEPTASE, renuncia voluntaria de doña Jlmena del Carmen VargEl$ Gómez, R.\J.T 13.120.557-0 a contar del 08 de abril de 2014. Contratada a Honorados como Apoyo en el Equipo de· $alud del CESfAtvl •. d~~de. el 11 de novlembre del año 2013.- ~ '/t~ff~~' y .~;- ' '¡~- ,. ~·· '. ~~~~-':,~:-~···.~ '.· ANOTESE, COMUNIQUE~E, F1tJSLIQUESE EN EL PORTAL Pl:i TRANSPARENCIA Y UNA ' ' vei HEeH(), y ARCHIVESE . ~~,~·¡,ffi>t':: . ADRI NA OT NIETO SECRE ARIA MUNICIPAL ett ILUSTRE MUNIC:lPAUDAD DI! PUERTO VAAAS Depai:tame.nto <le Salud Municipal bel Sllfvador 3;¡¡¡ 4to. Piso Fono: (65)2361316 estela .tc¡rre¡¡@ptovaras.(;I ,_ Puert: CERTIFICADO ' .... ( . La Directora del Departamento de Salud, que suscribe: c E R T 1 F 1 c A Que, doña JIMENA DEL CARMEN VARGAS GOMEZ, Rut Nº 13.120.557-0, prestó sus Servicios para el Departamento de Salud de Puerto Varas, contratada a Honorarios, desde el 01 de noviembre de 2013 hasta el 08 de abril de 2014. Se extiende el presente Certificado para ser presentado en el Servicio Electoral. Dado en Puerto Varas a diecinueve días del mes de marzo del año dos mil quince. ARIA ilIC 1 óRIA CARRASCO MIRANDA DIRECTORA DEPTO. SALUD MUNICIPAL MCM/jmm CERT. Nº 075/2015.-/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS Departamento de Salud Municipal Del Salvador 320 4to. Piso Fonos: (65) 2361222 - Fax (65) 2361337 [email protected] TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DECIMA REGION LOS LAGOS Puerto Montt, a treinta de marzo del año dos mil quince.A sus antecedentes.Rol. Nº 660-14-P.- \~ \\ \ \ \1 ~\ '\ \\ ' \\ Pronunciada por la Presidenta Titular del Tribunal Electoral Regional, Ministra do Mora Torres y señores miembros, abogados don Luis Álvarez Argel y don Núñez. j \ 1 TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DECIMA REGION LOS LAGOS Pue1io Montt, a treinta de marzo del año dos mil quince.Atendido el tiempo transcun-ido, certifiquese por la Secretaria Relatora sí el ténnino probatorio se encuentra vencido. Rol. Nº660-14-P.- / ¡f j' '~ ~ Pronunciada por la Presidenta del Tribunal Electoral Regional, Ministra doña Teresa Mor T01Tes y señores miembros, abogados don Nuñez. Luis Álvarez Argel y don Mario".::._,.,..~ 1l------ •• TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DECIMA REGION LOS LAGOS Puerto Montt, a treinta de marzo del año dos mil quince.- Ce1iifico que el ténnino probatorio en causa Rol Nº660-14-P de este Tribunal, se encuentra vencido, de confonnidad al numeral 9° del Auto Acordado del Tribunal Calificador de Elecciones que regula la Tramitación y los procedimientos que deben aplicar los Tribunales Electorales Regionales, no encontrándose diligencias pendientes. A MARÍA CARLOTA X . F:[GION SEcr··1.U/: FLLATCP.A MARIA GARLO. A URl~u, /A GAiJ JARA bl TRIBUNAL ELECTORAL DECIMA REGION Puerto Montt, a dos de abril del año dos mil quince.Atendido el estado de la causa, se ordena: Autos en relación Se ordena agregar a tabla del día 1O de abril del año 2015 a las 15 :00 horas. De conformidad a lo dispuesto en el numeral 13 del Autoacordado "Sobre Tramitación y Procedimientos que deben aplicar los Tribunales Electorales" y de requerir alegatos las partes, éstas deberán anunciarse con la Secretaria Relatora de este Tribunal, con una antelación de 15 minutos antes de la hora de la vista de causa.Rol Nº 660-14 -P esa Mora Pronunciada por la Presidenta del Titular del Tribunal Electoral Regional, Ministra d Torres y señores miembros, abogados don Luis Álvarez Argel y don Mario Rinsc!J,e N ,/ SECRETARIA MARIA CARLOlA U j RAL · D'I~ TORA GANDARA , k ....... En Pto. Montt, a.......... de ---·-········d.2,Y.:º-.. .. rl"I a' " 1111, r.~i! ~""Áº c~n ed~ f·~cha n.,¡¡¡:,:··' uv ·····--·~·-···'..:::.::r... ... , V• ..l~,. 0 " v..i por el est~.dD 'a rasolución precedente. .. '"_,'·"•, --~r:...--rt---.__;l..... . EN LO PRINCIPAL: Patrocinio y Poder; EN EL OTROSÍ: Revoca patrg_.c.ix:üo y. oder. · ·· -·· ···-···-~llG \ 'h-- ·. P ' ':.1" . ·~ )(a. 0 ,:010N n- l.T. Electoral de Los Lagos JIMENA DEL CARMEN VARGAS GÓMEZ, ya individualizada, en el requerimiento de inhabilidad, Rol nº 660-14-P, a US. l. digo: Que vengo en conferir patrocinio y poder a los abogados Pedro Vega Guedeney y Rafael Gallardo Durán, ambos domiciliados en Benavente # 405, oficina 404, Puerto Montt, con todas las facultades del inciso segundo del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, indistintamente. Por tanto, SOLICITO A US. l. : Se sirva tenerlo presente. OTROSÍ: Que en este mismo acto vengo en revocar todos patrocinios, y poder . conferidos con anterioridad en la presente causa. · ' ·.~- y~IJJ<z, / 3. /7-<0 ~- J-.;_ ~o TRIBUNAL ELECTORAL DECIMA REGION Puerto Montt, a diez de abril del año dos mil quince.A lo principal. Téngase presente patrocinio y poder conferido Al otrosí: Téngase presente revocación Se ordena a la Secretaria de este Tribunal reclamada I modificar~ I j 1 caratula en cuanto jlos apoderados de la / '~ / / I (_""'"" .. Pronunciada por la Presidenta del Titular del Tribunal Electoral Regional, Minist.~"v"1 Torres y señores miembros abogados don Luis Álvarez Argel y don Mario Rinsc \1 Certifico que en causa Rol. Nº 660-2014, alegaron ante el Tribunal Electoral Décima Región de Los Lagos, los abogados Marcos Velásquez Macías, por la parte requirente y Pedro Vega Guedeney, por la parte requerida Luego de la relación y alegatos la causa quedo en estudio. Puerto Montt, 10 de abril del año 2015. ,. TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL REGIÓN DE LOS LAGOS Puerto Montt, a veintitres de abril del año dos mil quince.VISTOS: 1.- A fojas 1, con fecha 28 de octubre de dos mil catorce, comparece Luis Ariel Guzmán Cabezas, en su calidad de concejal electo de la comuna de Puerto Varas, quien interpone requerimiento de remoción en contra de Jimena del Carmen Vargas Gómez, concejala de la misma comuna, por haber incurrido en conductas que infringen el principio de probidad administrativa y actos que contravienen el artículo 76 letra f) de la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Expresa en su libelo que la requerida prestó juramento con fecha 07 de agosto del año 2013, en calidad de concejala de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, según consta de acta y decreto exento que acompaña. Que con posterioridad y con fecha 31 de diciembre de 2013, mediante Decreto Municipal Nº 5864, se regularizó y aprobó ¡ ·- • el contrato de la Sra. Vargas, bajo el régimen de honorarios, en labores de apoyo al equipo de salud del CESF AM de Puerto Varas, por un monto de $ 777. 778, para el periodo 1 de noviembre a 31 de diciembre del año 2013. Que con fecha 07 de febrero de 2014 y mediante Decreto Alcaldicio Nº 697 se contrató nuevamente a la requerida, bajo igual régimen y funciones por el período comprendido desde el día 01 de enero al 31 de diciembre del año 2014, percibiendo la suma de$ 1.000.000.-. Expresa que la requerida se encuentra imposibilitada de suscribir contratos de prestación de servicios con la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75 de la ley 18.695, puesto que ella no se encuentra en la hipótesis de excepción habilitante para profesionales no directivos, debido a que no cuenta con título profesional, pues sólo posee uno técnico en el área de turismo. A mayor abundamiento, este título en nada está vinculado al área de salud, en donde se desempeñó la denunciada por seis meses, sin dar cuenta en ningún momento de su inhabilidad al Honorable Consejo .,_ Municipal. La Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, luego de hacerse pública la situación, solicitó la renuncia a la requerida, quien la hizo efectiva el día 8 de abril del año 2014, siendo esta aceptada en virtud del Decreto Municipal Nº 1926, de fecha 23 de abril de 2014, no constituyendo esta renuncia una situación de exención de responsabilidad, atendido a que la conducta ya había sido ejecutada Que la requerida en autos de acuerdo a lo expuesto precedentemente no ha dado estricto cumplimiento al principio rector de "probidad administrativa", de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 y 61 de la ley 18.575. Tales incumplimientos deben ser sancionados de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 61 inciso segundo y artículo 75 del citado cuerpo legal, en virtud de la calidad de autoridad elegida de acuerdo a lo dispuesto en la ley 18.695 y ser parte también de los organismos que componen la Administración del Estado, como lo es el caso de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas. Que así las cosas, solicita a este Tribunal declare que la requerida ha incurrido en grave contravención al artículo 75 de la ley 18.695 y a consecuencia de ello ha infringido el artículo 76 letra f) del mismo cuerpo legal, debiendo en consecuencia, proceder a aplicar las sanciones del artículo 77 inciso segundo, esto es, la cesación del cargo de la requerida y declarar, a su vez, la inhabilidad de ejercer cualquier cargo público durante cinco años, en atención a la referencia que efectúa al artículo 60 de la ley, todo ello con costas. Acompaña a su requerimiento: a) Copia de acta de fecha 07 de agosto de 2013, que da cuenta de la asunción como Concejal de la requerida y el inicio de sus funciones en tal calidad, de fs. 8 a 10; b) Copia de Decreto Nº 5864 de fecha 31 de diciembre de 2013, que da cuenta de la suscripción del "Convenio de Prestación de Servicios a Honorarios" de la reclamada, su regularización y aprobación, de fs. 11; e) Copia de "Convenio de Prestación • • de Servicios a Honorarios", de fecha 04 de Noviembre de 2014 entre la reclamada y la Municipalidad de Puerto Varas, a fs. 12 y 13; d) Copia de Decreto Exento Nº 3348 de fecha 08 de agosto de 2013 que da cuenta de la promulgación del acta y los acuerdos Nº 117 al Nº 127, adoptados en la vigésima quinta sesión ordinaria del Honorable Concejo Municipal, de fecha 07 de agosto de 2013, a fs. 14; e) Copia de Decreto Nº 0697 de fecha 07 de febrero de 2014 en que consta la aprobación del "Convenio de Prestación de Servicios a Honorarios", y su imputación como gasto a la cuenta Nº215.21.03.001 "Honorarios a Suma Alzada - Personas Naturales" del presupuesto de Salud vigente, a fs. 15; f) Copia de "Convenio de Prestación de Servicios a Honorarios", de fecha 06 de enero de 2014 entre la reclamada y la Municipalidad de Puerto Varas, a fs. 16 y 17; g) Copia de Informe de Contraloría General de la República Nº 002583 de fecha 03 de Mayo de 2014, que da cuenta del impedimento de ese órgano contralor para emitir pronunciamiento, respecto de la controversia en estos autos, a fs. 18 y 19. . 2.- A fojas 20, el Tribunal declara admisible el requerimiento de remoción y ordena notificación del extracto en el diario "El Llanquihue" y la notificación personal a la reclamada, designando receptor ad - hoc. 3.- A fojas 21, el reclamante señala nuevo domicilio, a lo que el Tribunal resuelve tenerlo presente a fs. 28. 4.- A fojas 24, se da cuenta de la diligencia de notificación realizada con fecha 12 de noviembre de dos mil catorce. 5.- A fojas 25, la reclamante, acompaña publicación en el diario "El Llanquihue", que rola a fojas 26, a lo que el Tribunal resuelve tener por acompañado a fs. 28. 6.- A fojas 29 y siguientes, comparece Braulio Sanhueza Burgos, abogado en representación de la requerida quien solicita al Tribunal el rechazo del requerimiento en atención a que: en primer lugar, la incompatibilidad denunciada no existe ni al momento de la presentación de la solicitud, ni al momento de su notificación, puesto que su representada habría dejado el cargo que ocupaba en el Cefarn con anterioridad. Así no puede pretender la reclamante sancionar una conducta "ex post", a través de una supuesta incompatibilidad que ha desaparecido; en segundo lugar, expresa que la requirente ha basado su solicitud conforme a la parte petitoria de su libelo, en la causal de falta de probidad, en circunstancias que invoca una causal de incompatibilidad. Al efecto la letra f) del artículo 76 señala claramente que son causales de destitución, la falta de probidad, la incompatibilidad de ciertos cargos y el abandono de deberes. Pues bien, el requirente sólo se ha remitido a la falta de probidad y respecto de esa causal, ha pedido una declaración que se basa más bien en el hecho que siendo concejal desempeñe labores en el área de salud no siendo profesional; en tercer lugar, expresa que la disposición legal descrita en el artículo 75 inciso 1ºde la LOC de Municipalidades, en ningún caso permite corno sanción la destitución de la Concejala requerida, dado que frente a un conflicto de intereses, sólo exige la norma a la referida autoridad abstenerse de participar en aquellas decisiones específicas, donde pueda concurrir esa inhabilidad concreta. Por otra parte, en apoyo de la correcta interpretación de la disposición del artículo 75 de la ley en comento, expresamente la ley 18.834 en su artículo 86 inciso primero, excluye de esta incompatibilidad a los concejales. Agrega, que el Excmo. Tribunal Constitucional ha establecido esta doctrina en causa incoada ante el concejal don Alfonso Enrique Paillaleve Quinán, en la cual se ha sentado corno base de su razonamiento, la discriminación que sugiere la interpretación de la norma. En mérito de lo expuesto solicita a este Tribunal, tener por contestada la demanda de destitución y rechazarla en todas partes, con costas. Acompaña a su presentación copia de mandato judicial de fecha 21 de noviembre de 2014, a fs. 33 y siguiente. 7.- A fojas 35, el Tribunal resuelve, tener por contestado requerimiento de remoción y por acompañados los documentos. 8.- A fojas 36, el Tribunal con fecha seis de enero del dos mil quince, recibe la causa a prueba. 9.- A fojas 37, con fecha 09 de enero de 2015, la requerida en estos autos acompaña lista de testigos, a lo que el Tribunal tiene por presentada a fojas 40 de estos autos. 10.- A fojas 38, con fecha 12 de enero de 2015, el abogado por la parte requerida interpone recurso de reposición en contra del auto de prueba dictado por el Tribunal a fojas 36, a lo que el Tribunal resuelve acoger tal recurso y decreta modificar punto de prueba Nº 2, a fojas 41. 11.- A fojas 39, el abogado por la requerida acompaña como parte de prueba certificado de título de la reclamada y solicita diligencia de oficios dirigido a la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas. 12.- A fojas 42, el Tribunal resuelve presentación de fojas 39, y ordena acompañar efectivamente el documento ofrecido bajo apercibimiento y ordena oficiar. 13.- A fojas 43, rola oficio Nº 57/15 de fecha 21 de enero de 2015, dirigido a la Secretaria Municipal de la Ilustre Municipalidad de Puerto V aras. 14.- A fojas 44 y siguiente, con fecha 22 de enero de 2015 el abogado por la requerida cumple lo ordenado por el Tribunal a fojas 42 de estos autos, a lo que el Tribunal tiene por cumplido a fojas 46. 15.- A fojas 47, con fecha 23 de enero de 2015, la parte requirente en estos autos acompaña lista de testigos, a lo que el Tribunal tiene por presentada a fojas 48. 16.- A fojas 49 y siguiente, comparece Juan Antonio Canales Leyton y Hemán Andrés Raimann La Manna, testigos de la parte requirente. ) . 17.- A fojas 51, con fecha dos de febrero de 2015, consta certificación del llamado de la los testigos de la requerida, quienes no comparecen. 18.- A fojas 52, el Tribunal procede a reiterar diligencia de oficio Nº57/15. 19.- A fojas 54 y siguientes, se agrega al expediente ORD.Nº 000196 de fecha 24 de marzo de 2015 remitido por doña Adriana Soto Nieto en calidad de Secretaria de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, en respuesta a oficio señalado en los numerales 14 y 19 precedentemente. 20.- A fojas, 66 el Tribunal ordena certificación. 21.- A fojas 67, se efectúa certificación. 22.- A fojas 68, el Tribunal ordena autos para fallo y ordena agregación a tabla para su vista y resolución. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el requerimiento de destitución y cese de funciones presentado a fojas 1 por don Luis Ariel Guzmán Cabezas, concejal de la comuna de Puerto Varas, en contra de doña Jimena del Carmen Vargas Gómez, concejala de la misma comuna, tiene como fundamento el hecho de haber incurrido ésta última en conductas que infringen gravemente el principio de probidad administrativa y actos que contravienen expresamente el artículo 76, letra f), de la ley 18.695. Que tal infracción está constituida, según el requirente, por la celebración entre la requerida y la Municipalidad de Puerto V aras de un contrato de prestación de servicios a honorarios celebrado con fecha 31 de diciembre de 2013, para servir como apoyo en el servicio de salud del CESF AM de Puerto Varas, encontrándose cumpliendo la función de concejala de la Municipalidad desde el día 07 de agosto de 2013. Para acreditar este hecho se acompañaron copias del decreto municipal Nº 5.864 de 31 de diciembre de 2013, que autorizó y aprobó el convenio de prestación de llf 1 servicios firmado entre la municipalidad y la concejala requerida, y copia del decreto 0697 de 07 de febrero de 2014 que aprobó nuevo convenio de prestación de servicios a honorarios entre las mismas partes por el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2014. Asimismo, el requirente para acreditar la prestación de servicios a honorarios rindió prueba de testigos, compareciendo el testigo Juan Antonio Canales Leyton a fojas 49, quien declaró que le constaba la existencia del contrato a honorarios y que tal contrato contravenía la ley 19.886, existiendo una falta de probidad. A fojas 50 compareció el testigo Hernán Andrés Raimann La Manna quien declara que le consta el contrato, como también que la concejala presentó renuncia a la prestación de servicios el 8 de abril de dos mil catorce. Señaló también que la requerida realizó labores en el sector salud sin ser profesional. ' ¡ ~ SEGUNDO.- Que la requerida contestó el requerimiento de destitución a fojas 29. Señala que la incompatibilidad denunciada no existe al momento de la presentación de la demanda ni a su notificación, puesto que dejó de ejercer el cargo de apoyo en el equipo de salud del CESFAM de Puerto Varas con mucha anterioridad a la presentación del requerimiento, por lo que no se puede sancionar una conducta una vez que la incompatibilidad ha desaparecido. Agrega, que la requirente solicita se declare que la recurrida incurrió en falta de probidad en circunstancias que invoca una causal de incompatibilidad. Sostiene que la supuesta inhabilidad denunciada no tiene los alcances que se sugieren, ni permite solicitar la destitución de la recurrida en el cargo de concejal. Por estas razones solicita el rechazo de la demanda. TERCERO.- Que para los efectos de resolver el requerimiento de destitución es necesario determinar, en primer lugar, la situación de la requerida a la fecha del requerimiento presentado el 28 de octubre de 2014. De acuerdo al informe enviado por la Secretaria de la Municipalidad de Puerto Varas doña Adriana Soto Nieto de fecha 24 de marzo de 2015, que rola a fojas 54, la concejala de la comuna de Puerto Varas doña Jimena del Carmen Vargas Gómez celebró con la Municipalidad un convenio de prestación de servicios a honorarios con fecha 04 de noviembre de 2013 con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014 y que con fecha 06 de enero de 2014 ambos contratantes celebraron un nuevo convenio de prestación de servicios a honorarios desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2014. Copia de los convenios se agregaron a fojas 56 y 59 de estos autos. Finalmente, el informe agrega que con fecha 08 de abril de 2014 la requerida, por motivos personales, presentó su renuncia a la prestación de servicios referida, la que le fue aceptada por decreto alcaldicio Nº 1926 de 23 de abril de 2014. Copias del documento renuncia para desarrollar funciones en el departamento de ... salud municipal y del decreto que la acepta rolan a fojas 62 y 63 . Conforme a estos antecedentes ha quedado establecido que la requerida a la fecha de la presentación del requerimiento el 28 de octubre de 2014, no prestaba servicios a honorarios en el departamento de salud de la Municipalidad de Puerto Varas, en virtud de la renuncia presentada con fecha 08 de abril de 2014, aceptada el 23 del mismo mes. CUARTO.- Que establecido lo señalado en el motivo anterior es necesario, en segundo lugar, analizar la legislación aplicable al caso. La parte requirente invoca como fundamento legal de su petición el artículo 76 letra f) de la ley 18.695, disposición que establece que cesará en el ejercicio de su cargo el concejal que incurra en una contravención grave al principio de la probidad administrativa. Sostiene dicha parte que la concejala recurrida incurrió en la causal de cesación en el cargo por haber celebrado con la Municipalidad el 31 de diciembre de 2013 un contrato de prestación de servicios a honorarios y un nuevo contrato con fecha 07 de febrero de 2014, no constituyendo, según ella, una excepción a su responsabilidad el hecho de haber presentado su renuncia a la prestación de servicios el 08 de febrero de 2014. QUINTO.- Que habiendo quedado acreditado en autos que a la fecha de presentación del requerimiento la requerida no desempeñaba para la Municipalidad labores ajenas al cargo de concejala, ni el requerimiento versa sobre alguna causal de cesación en su cargo por contravención grave al principio de probidad administrativa incurrida en el ejercicio de sus funciones propias del cargo de concejala, este Tribunal ha llegado a la convicción que el requerimiento de destitución a su cargo de la concejala recurrida, carece de sustento legal, por cuanto la requerida a la fecha de la presentación de dicho requerimiento no tenía un contrato vigente con la Municipalidad sobre prestación de servicios a honorarios. De esta forma cualquier asunto que se plantee acerca de servicios prestados por la recurrida con anterioridad a su renuncia y su posible incompatibilidad, constituye una cuestión ajena a la causal de probidad administrativa invocada, teniéndose presente que cualquier acción que se plantee por labores realizadas por la recurrida con anterioridad a su renuncia deberá interponerse en el procedimiento que corresponda y con los fines que se estime procedentes. Por esta razón, resulta inaplicable en este caso la disposición del artículo 76 letras f) de la ley 18.695, como causal de cesación de la concejala recurrida. Estos antecedentes llevarán al Tribunal a rechazar en definitiva el requerimiento presentado. Y, vistos estos antecedentes y lo estableciqo en los artículos 75, 76 letra f) y 77 de la ley 18.695 y artículo 17 y siguientes de la ley 18.593, se resuelve: Que se rechaza el requerimiento de destitución presentado en contra de la concejala de la comuna de Puerto Varas, doña Jimena del Carmen Vargas Gómez, presentado a fojas 1, sin costas por haber tenido la parte requirente motivos plausibles para litigar. Se previene que la Ministra doña Teresa Mora Torres, concurre a los fundamentos del fallo teniendo además en cuenta que, respecto de la reclamación por falta de probidad no se acreditó que en el ejercicio de las funciones de concejala doña Jimena del Carmen Vargas Gómez haya incurrido en la referida conducta. Noti:fíquese por el estado diario, regístrese y archívese en su oportunidad, si no se recurriere. Devuélvase los documentos acompañados al proceso, en su oportunidad dejándose constancia en autos. Redacción del abogado Luis Álvarez Argel y la prevención de su autora. Rol. Nº 660-14-P 1 \ \ \ \ .\ \ Pronunciada por la Presidenta del Tribunal Electoral Regional, Ministra doña Teresa Mora Torres y señores miembros abogados don Luis Álvarez Argel y don Mario Rinsch En Plo. Montt, a. V.0.0.b.±t6... ..... de ... A.~.;...·_1...._..,.~ del dos mil ..~_\.~.U. : ... SECR MARCOS VELASQUEZ MACIAS ABOGADO UNIVERSIDAD DE CHILE TRIBUNAL ELECfORAL REGIONAL Xa. REGION ~' ' REPOSICION, EN SUBSIDIO, APELO.- t 9 ABR. 2015 SECRETARIA PUERTO MONTT e/e__ l. TRIBUNAL ELECTORAL DE LA Xº REGIÓN MARCOS VELASQUEZ MACIAS, Abogado, por mi mandante en autos Rol: 660-14-P, a S.S.I. digo: Interpongo recurso de repos1c1on en contra de la sentencia . ,, definitiva que rechazó el requerimiento de destitución y cese de funciones en contra de doña JIMENA DEL CARMEN VARGAS GÓMEZ, concejal de la Municipalidad de Puerto Varas, fundado en lo siguiente: LOS HECHOS: a. Esta parte acreditó que con fecha 7 de Agosto de 2013, la denunciada juró cómo concejala de la Municipalidad de Puerto Varas. b. Asimismo, que fue contratada entre el 01 de Noviembre al 31 de Diciembre del 2013, y desde el 1º de Febrero al 31 de diciembre del 2014, se le contrató bajo régimen de honorarios a prestar servicios como Apoyo en el equipo de Salud del CESFAM de Puerto Varas,c. La concejala VARGAS GOMEZ en su calidad de "Técnico en turismo", se encontraba imposibilitada suscribir contratos de prestación de servicios con la misma Municipalidad al tenor del artículo 75 de la Ley 18.695. , f d. Una vez que esa situación se hizo pública, la Municipalidad de Puerto Varas solicitó la renuncia y con fecha 08 de Abril del 2014, la concejala denunciada presentó su renuncia a la prestación de los servicios, la que fue aceptada en virtud del Decreto Municipal Nro 1926 de fecha 23 de Abril del 2014. MARCOS VELASQUEZ MACIAS ABOGADO UNIVERSIDAD DE CHILE e. A fs. 54 consta el Ordinario Nº 196 de fecha 24 de marzo de 2015, de la Municipalidad de Puerto Varas, acompañando una serie de antecedentes de la contratación de la Concejala. f. Dicho Oficio no contiene ningún Informe de la Labor mensual que habría realizado la concejala Vargas, esto es, la denunciada ni la Municipalidad no acreditaron que se hubiese prestado efectivamente los servicios que dice el contrato. g. Asimismo, en ninguna parte consta que la concejala Vargas haya devuelto los dineros percibidos en su ilegal contratación. FUNDAMENTO DE LA SENTENCIA: Los fundamentos centrales de la sentencia se refieren a que la requerida Jimena "< Vargas Gómez a la fecha de presentación del requerimiento el 28 de octubre de 2014, no prestaba servicios para el departamento de Salud Municipal de Puerto Varas, en virtud de la renuncia aceptada el 23 de abril del mismo año. Dice el sentenciador: "De esa forma cualquier asunto que se plantee acerca de servicios prestados por la recurrida con anterioridad a su renuncia y su posible incompatibilidad, constituye una cuestión ajena a la causal de probidad administrativa invocada .... " Sin embargo, lo cierto es que el principio de probidad administrativa que en general "consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular'', constituye un principio general de nuestra legislación, principio básico y rector de la , t administración pública, regulado en los artículos 52, 61, 75 de la Ley 18.575, artículos 40, 75, 76 letra f) de la Ley 18.695, FUNDAMENTOS DEL RECURSO: En lo particular, el artículo 75 de ley 18.695, en el inciso primero dispone que los cargos de concejales son incompatibles con todo empleo, función o comisión que MARCOS VELASQUEZ MACIAS ABOGADO UNIVERSIDAD DE CHILE • 1 se desempeñe en la misma municipalidad, con excepción de los cargos profesionales no directivos en educación, salud, o servicios municipalizados Y..!!! transgresión está recogida como una contravención grave al principio de probidad en el artículo 76 letra f) del mismo cuerpo legal que prescribe: "Los concejales cesarán en el ejercicio de sus cargos por las siguientes causales: f) Incurrir en una contravención grave al principio de la probidad administrativa, en notable abandono de deberes o en alguna de las incompatibilidades previstas en el inciso primero del artículo anterior." Es decir, en caso de que un concejal realice un empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad, la ley establece la sanción de cesación del cargo de dicho concejal, y trae aparejada además, en virtud del \: artículo 77 inciso 2º de la misma ley, la sanción de inhabilidad de ejercer cualquier cargo público en cinco años en atención a la referencia que se hace al artículo 60 de la ley. En el mismo contexto de la protección del Principio de Probidad en nuestra legislación, solicito tener presente que el artículo 4 inciso 6 de la Ley 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, dispone que: "Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) t del artículo 54 de la ley Nº 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, MARCOS VELASQUEZ MACIAS ABOGADO UNIVERSIDAD DE CHILE j' ' administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Las mismas prohibiciones del inciso anterior se aplicarán a ambas Cámaras del Congreso Nacional, a la Corporación Administrativa del Poder Judicial y a las Municipalidades y sus Corporaciones, respecto de los Parlamentarios, los integrantes del Escalafón Primario del Poder Judicial y los Alcaldes y Concejales, según sea el caso. Los contratos celebrados con infracción a lo dispuesto en el inciso anterior serán nulos y los funcionarios que hayan participado en su celebración incurrirán en la contravención al principio de probidad administrativa descrito en el numeral 6 del inciso segundo del artículo 62 de la ley Nº 18. 575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les corresponda. Esto es, existe norma expresa que describe como una contravención grave al principio de probidad administrativa la contratación de la denunciada Concejala Vargas Gómez, y por lo tanto, debe ser acogida la reposición y sancionada con la cesación del cargo conforme a lo pedido. La infracción grave a la probidad administrativa no se sanea con la renuncia forzada al contrato de prestación de servicios, realizada luego de ser expuesta públicamente. Asimismo, la contravención grave a la probidad administrativa, no puede ser saneada porque no acreditó haber prestado efectivamente servicios, ni ha devuelto los dineros percibidos en virtud de los contratos ilegalmente celebrados . • f POR TANTO: De conformidad al mérito de lo expuesto, solicito a US lltma., acoger el recurso de reposición, revocar la sentencia y declarar que la concejal de la comuna de Puerto Varas, doña JIMENA ANDREA VARGAS GOMEZ, ya individualizada, a incurrido en la causal de la letra f) del artículo 76 de la ley 18.695, por infracción grave al principio de probidad administrativa y ordene el cese en su cargo y su inhabilidad para ejercer cargos públicos por cinco años, todo con costas. MARCOS VELASQUEZ MACIAS ABOGADO UNIVERSIDAD DE CHILE ¡ ~ EN SUBSIDIO, Interpongo recurso de apelación fu (jado e lo mismos antecedentes, solicito declararlo admisible y elevar los a ecedente para que el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) conociendo s bre el fon , revoque la sentencia, y declare que se hace lugar al requerimiento, c \ ( Tribunal Electoral Regional f f DECIMA REGION DE LOS LAGOS Puerto Montt, a cinco de mayo del año dos mil quince.Resolviendo presentación de fojas 79: No ha lugar al recurso de reposición. Téngase por interpuesto recurso de apelación subsidiaria, en contra de la sentencia dictada de fecha veintitrés de abril del año dos mil quince, rolante a fojas 72 y siguientes, elévense los autos originales para ante el Tribunal Calificador de Elecciones. Remítase en su oportunidad. Notifíquese por el estado diario.Rol. Nº 660- 14 - P.- Pronunciada por la Presidenta Titular del Tribunal Electoral Regional, Ministra doña Ter a Mora Torres y señores miembros, abogados don Luis Álvarez Argel y don Mario_1,.,µ+---N úñez. ; t Fto. Montt, a ......t.c.(.v.k.L.o. de. ' ,Jsr ., cos m1 --~CY\,<f. . el estado la r:sG.wv.ud ~· 11~ SECRU 111\'' Le_ -· . TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DECIMA REGION LOS LAGOS Oficio Nº Z41 /IS- 1 ANT: Causa Rol. 660-15-P.- MAT: Remite autos. Puerto Montt, U5 MAY 2015 DE: TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DECIMA REGION LOS LAGOS SECRETARIA RELATORA MARIA CARLOTA URRUTIA GANDARA A : SEÑOR PRESIDENTE TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES MINISTRO TITULAR PATRICIO VALDES ALDUNATE Remite a US. Excma., autos originales correspondiente a apelación subsidiaria de sentencia de fecha veintitrés de abril del año en curso, que rechazó el requerimiento de destitución presentado en contra de la concejala de Puerto Varas, doña Jimena del Carmen Vargas Gómez. Saluda atentamente a US.I. ARA SECi':'\Lii', !''. U.~CF:A MARIA CAFIUJ. ALlRHiJ ílA GANDARA -~---=--~-- TRIBUNAL CALIFICADOR . . . . .--=Oc TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DECIMA REGION LOS LAGOS El~r':l".:101\!ES ------11 •111u11•••"••••••t11111•••••········HORAS SE C R E"(~_R-'-'l"-A,;.____, ! Oficio Nº_Z_L¡~¡-+-~1·.:>_ _1 ANT: Causa Rol. 660-15-P.- MAT: Remite autos. Puerto Montt, iJ 5 MAY 2Q15 DE: TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DECIMA REGION LOS LAGOS SECRETARIA RELATORA MARIA CARLOTA URRUTIA GANDARA A : SEÑOR PRESIDENTE TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES MINISTRO TITULAR PATRICIO VALDES ALDUNATE Remite a US. Excma., autos originales correspondiente a apelación subsidiaria de sentencia de fecha veintitrés de abril del año en curso, que rechazó el requerimiento de destitución presentado en contra de la concejala de Puerto Varas, doña Jimena del Carmen Vargas Gómez. Saluda atentamente a US.I. MARIA CARLOTA TRIBm'Al n ECTORAL REGiC f.P,l X . f;[GION f:L e r · r t.. r 1 1·. 11 r:. A 1 0 P. A MARIA CARUJ.A URi!J,/A GANDARA REFERENCIA ROL: 660-15-P.INGRESO: 28/ 10/2014. MATERIA: Requerimiento de remoción en contra de doña Jimena del Carmen Vargas Gómez, Concejala de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas. ESTADO DE LA CAUSA: SENTENCIA. ETAPA DE LA CAUSA: RECURSO DE APELACIÓN SUBSIDIARIA DE LA SENTENCIA. REQUIRENTE: LUIS ARIEL GUZMAN CABEZAS. ABOGADO REQUIRENTE: MARCOS VELÁSQUEZ MACIAS RUT: 9.398.225-8. PODER: AMPLIO. REQUERIDO: JIMENA DEL CARMEN VARGAS GÓMEZ. ABOGADO REQUERIDO: PEDRO VEGA GUEDENEY RUT: 9.477.101-3. PODER: AMPLIO. ABOGADO REQUERIDO: RAFAEL GALLARDO DURÁN. RUT: 10.367.822-6 PODER: AMPLIO. MOTIVO: Se eleva en Apelación Subsidiaria al Excelentísimo Tribunal Calificador de Elecciones, interpuesta por la parte demandante en contra de la sentencia de fecha 23 de abril de 2015. Puerto Montt, 05 de mayo de 2015. TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES CHILE LMO/pme Certifico ingresados Secretaría que con estos del esta fecha antecedentes Tribunal fueron en Calificador Elecciones. Santiago, 8 de mayo de 2015. LUCIA ME ROL N°33-2015. la de
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