Estatuto de los órganos de trabajo de arreglo de controversias en materia deportiva. A Disposiciones comunes S1 En orden a resolver las disputas en materia deportiva a través del arbitraje y la mediación, por la presente son creados dos órganos: -El consejo internacional de arbitraje para el deporte (el ICAS) -La corte de arbitraje para el deporte ( el CAS) Los litigios en los que una federación, asociación u otro órgano deportivo sean parte son una cuestión de arbitraje en el sentido del presente Código, en la medida en que los estatutos o reglamentos de dicho órgano deportivo o un acuerdo específico así lo dispongan. El ICAS y el CAS tienen su sede establecida en Lausana, Suiza S2. La tarea del ICAS es facilitar la solución de las disputas deportivas a través del arbitraje y la mediación y salvaguardar la independencia del CAS y los derechos de las partes. También es responsable de la administración y financiamiento del CAS. S3 El CAS mantiene una lista de árbitros y prevé la resolución arbitral de disputas en materia deportiva mediante el arbitraje, llevado a cabo por Comisiones compuestas por uno o tres árbitros. El CAS está compuesto de una División de Arbitraje General Ordinaria y una División de Apelación Arbitral. El CAS mantiene una lista de mediadores, y prevé la resolución de conflictos en materia deportiva mediante la mediación . El procedimiento de mediación se rige por distintas normas. B. El consejo internacional de arbitraje para el deporte (ICAS) 1 Composición S4 El ICAS está compuesto por veinte miembros, nombrados entre reconocidos juristas designados de la siguiente manera: a) cuatro miembros son designados por las Federaciones deportivas internacionales (las “Ifs”), viz. Tres por la Summer Olympic Ifs (“ASOIF”) y uno por el Winter Olimpic Ifs(“AIWF”), elegidos de entre sus miembros o fuera de ellos; b) cuatro miembros son designados por la Association of the National Olimpic Committees(“ANOC”), elegidos de entre sus miembros o fuera de ellos. c) cuatro miembros son designados por el International Olympic Committee(“IOC”), elegidos de entre sus miembros o fuera de ellos; d) cuatro miembros son elegidos por los doce miembros del ICAS enumerados anteriormente, después de las consultas apropiadas con el fin de salvaguardar los intereses de los atletas; e) cuatro miembros son elegidos por los dieciséis miembros del ICAS enumerados anteriormente, y elegidos entre personalidades independientes de los organismos que designen a los otros miembros del ICAS S5 Los miembros del ICAS son designados por períodos renovables de cuatro años. Las candidaturas se presentarán durante el último año del ciclo de cuatro años. Tras su nombramiento, los miembros del ICAS firmarán una declaración de compromiso para ejercer sus funciones a título personal, con total objetividad e independencia, de conformidad con el presente Código. Todos ellos están, personalmente, obligados por la obligación de confidencialidad prevista en el artículo R43. Los miembros del ICAS no pueden figurar en la lista de árbitros del CAS ni actuar como abogados de una de las partes en los procedimientos ante el CAS. Si un miembro del ICAS renuncia, fallece o queda imposibilitado para el ejercicio de sus funciones por cualquier otra razón, será sustituido por el período restante de su mandato, de conformidad con las condiciones aplicables a su nombramiento. El ICAS podrá otorgar el título de Miembro Honorífico a cualquier ex miembro del ICAS que haya hecho una contribución excepcional al desarrollo del ICAS / CAS. El título de Miembro Honorífico podrá concederse a título póstumo. 2. Atribuciones S6 El ICAS ejercerá las siguientes funciones: 1.adoptar y enmendar este Código 2.elegir de entre sus miembros para un período renovable de cuatro años a: -El Presidente -Dos vice-presidentes los cuales reemplazarán al presidente si fuera necesario, en orden a su mayor edad: si el puesto de Presidente queda vacante, el vice-presidente de mayor edad ejercerá las funciones y responsabilidades del presidente hasta la elección de un nuevo Presidente. -El Presidente de la División de Arbitraje Ordinario y el Presidente del la División de Apelación Arbitral del CAS -Los sustitutos de los dos presidentes de división que pueden reemplazarlos en el caso de que no puedan llevar a cabo sus funciones; La elección del Presidente y de los Vicepresidentes tendrá lugar en la reunión del ICAS posterior al nombramiento de los miembros del ICAS durante un período de cuatro años. La elección del Presidente, los Vicepresidentes, los Presidentes de División y sus sustitutos tendrán lugar en la última sesión plenaria del ICAS antes del fin del ciclo de cuatro años. 3.nombrar a las personalidades que han de constituir la lista de árbitros y la lista de mediadores del CAS así como eliminarlos de las listas (artículo S3); 4.Ejercer las funciones relativas a la recusación y la eliminación de árbitros, y cualesquiera otras funciones que las normas procesales le confieran; 5. Ocuparse de la financiación del CAS. Con este fin, inter alia; 5.1 recibir y administrar los fondos asignados a sus operaciones, de conformidad con el reglamento financiero del CAS; 5.2 aprobar el presupuesto del ICAS preparado por la Oficina del Tribunal del CAS; 5.3 aprobar las cuentas anuales del CAS establecidas por la Oficina del Tribunal del CAS; 6. designar al Secretario General del CAS así como poner fin a sus funciones a propuesta del Presidente; 7. supervisar las actividades de la Oficina del Tribunal del CAS; 8. Si lo estima apropiado, establecer estructuras arbitrales regionales o locales, permanentes o ad hoc ; 9. Si lo estima apropiado, crear un fondo de asistencia jurídica para facilitar el acceso al arbitraje del CAS para personas físicas sin suficientes recursos financieros. El funcionamiento del fondo de asistencia jurídica, incluidos los criterios para acceder a dichos fondos se establecerán en las Directrices sobre ayudas legales del CAS; 10. Podrá tomar cualquiera otras acciones que a su juicio puedan proteger los derechos de las partes y, particularmente, para garantizar de una mejor manera la independencia total de los árbitros y para promover la solución de controversias en materia deportiva a través del arbitraje. S7 El ICAS ejercerá sus funciones por sí mismo o por medio de su Junta Directiva, integrada por el Presidente y dos Vicepresidentes del ICAS, el Presidente de la División de Arbitraje Ordinario y el Presidente de la División de Apelación Arbitral del CAS. El ICAS no puede delegar en el Consejo las funciones enumeradas en el artículo S6, párrafos 1, 2, 5,2 y 5,3. 3. Funcionamiento S8. 1. El ICAS se reunirá siempre que la actividad del CAS así lo requiera, pero al menos una vez al año. El ICAS constituye un quórum cuando al menos la mitad de sus miembros participan en la toma de una decisión. Las decisiones se toman en las reuniones o por correspondencia por mayoría de los votos emitidos. Las abstenciones y los votos en blanco o nulos no serán tenidos en cuenta en el cálculo de la mayoría requerida. La votación por apoderado no está permitida. La votación se realizará mediante voto secreto, si el Presidente así lo decide, o a petición de por lo menos un cuarto de los miembros presentes. El Presidente tiene voto de calidad en caso de empate. 2. Cualquier modificación de este Código requiere una mayoría de dos tercios de los miembros del ICAS. Asimismo, regirán las disposiciones del apartado 1 . 3. Cualquier miembro del ICAS es elegible para ser candidato a la Presidencia del ICAS. La presentación de la candidatura deberá hacerse por escrito y será presentada ante el Secretario General a más tardar cuatro meses antes de la reunión electoral. La elección del Presidente del ICAS se llevará a cabo en la reunión del ICAS que sigue al nombramiento de los miembros del ICAS para un período de cuatro años. El quórum será de tres cuartas partes de los miembros del ICAS. El Presidente será elegido por la mayoría absoluta de los miembros presentes. Si hay más de un candidato para el cargo de Presidente, se organizarán rondas sucesivas de votación . El candidato que tenga el menor número de votos en cada ronda deberá ser eliminado. En caso de empate entre dos o más candidatos, se organizará una votación entre los candidatos y el candidato que tenga el menor número de votos será eliminado. Si después de esta votación posterior, todavía hay un empate, el candidato(s) de mayor edad será(n) seleccionado(s) Si el quórum no se alcanza o si el último, o el único candidato en las rondas de votación, no obtiene una mayoría absoluta en la votación anterior, el actual presidente en funciones permanecerá en su puesto hasta que haya una nueva elección. La nueva elección se llevará a cabo dentro de los cuatro meses siguientes a la elección fracasada y de acuerdo con las reglas anteriores, con la salvedad de que el Presidente sea elegido por mayoría simple cuando quedan en competición dos o menos candidatos. La elección se efectúa por votación secreta. Las votaciones por correspondencia no están permitidas 4.El Secretario General del CAS participa en la toma de decisiones con voz y actúa como Secretario del ICAS. S9 El Presidente del ICAS es también Presidente del CAS. También es responsable de la tareas administrativas ordinarias dentro del ámbito de competencias del ICAS. S10 El Consejo del ICAS se reúne por invitación del Presidente del ICAS. El Secretario General del CAS participa en la toma de decisiones con voz de carácter consultivo y actúa como Secretario de la Junta. La Junta constituye un quórum si tres de sus miembros participan en la adopción de un decisión. Las decisiones se toman en las reuniones o por correspondencia con mayoría simple de los votantes, el Presidente tiene voto de calidad en caso de empate. S11 Un miembro del ICAS o de la Junta podrá ser recusado cuando las circunstancias permitan una duda legítima sobre su independencia vis-à-vis por una de las partes en un arbitraje que debe ser objeto de una decisión del ICAS o la Junta de conformidad con el artículo S6, párrafo 4. Se recusará a sí mismo cuando el objeto de una decisión es un procedimiento de arbitraje en el que un organismo deportivo al que pertenece aparece como parte o en la que un miembro de la firma de abogados a la que pertenece es un árbitro o un asesor. El ICAS, con la excepción del miembro impugnado, determinará las instrucciones a seguir con respecto al procedimiento de impugnación. El miembro recusado no podrá tomar parte en las deliberaciones relativas al arbitraje en cuestión y no recibirá ninguna información sobre las actividades del ICAS y del Consejo relativas a dicho arbitraje. C. La corte de arbitraje para el deporte (CAS) 1. Misión S12 El CAS constituye Comisiones que tienen la responsabilidad de resolver las controversias que surjan en el contexto del deporte mediante el arbitraje y / o mediación de conformidad con las Normas de Procedimiento (artículos R27 y ss.). Para ello, el CAS proporciona la infraestructura necesaria, efectúa la constitución de las Comisiones y supervisa el desarrollo eficaz del procedimiento. Las responsabilidades de las Comisiones son, entre otras: a. resolver las controversias que se sometan a ellos a través del arbitraje ordinario, b. resolver por medio del procedimiento de apelación arbitral las disputas concernientes a las decisiones de las federaciones, asociaciones u otras entidades relacionadas con el deporte, en la medida en que los estatutos o reglamentos de dichas entidades relacionadas con el deporte o un acuerdo específico así lo dispongan, c. resolver las controversias que se refiere a ellos a través de la mediación. 2. Árbitros y mediadores S13 Las personalidades designadas por el ICAS, de conformidad con el artículo S6, párrafo 3, aparecerán en la lista del CAS para uno o varios períodos renovables de cuatro años. El ICAS revisará la lista completa cada cuatro años; la nueva lista entrará en vigor el 1 de enero del año siguiente a su establecimiento. No habrá menos de ciento cincuenta árbitros y cincuenta mediadores. S14 Al establecer la lista de árbitros del CAS, el ICAS invitará a personalidades con formación jurídica adecuada, con reconocida competencia en materia de derecho del deporte y / o arbitraje internacional, un buen conocimiento del deporte en general y un buen dominio de al menos un idioma de trabajo del CAS, cuyo nombre y cualificación serán puestos en conocimiento del ICAS, incluso también por el COI, las FI y los CON. El ICAS puede identificar a los árbitros con una experiencia específica para hacer frente a determinados tipos de conflictos. Al establecer la lista de mediadores del CAS, el ICAS nombrará personalidades con experiencia en mediación y un buen conocimiento del deporte en general. S15 El ICAS publicará estas listas de árbitros y mediadores del CAS, así como todas las modificaciones posteriores de los mismos. S16 En la designación de árbitros y mediadores, el ICAS considerará la representación continental y las diferentes culturas jurídicas. S17 Sin perjuicio de lo dispuesto en las Normas de Procedimiento (artículos R27 y ss.), si un árbitro del CAS renuncia, muere o es incapaz de desempeñar sus funciones por cualquier otra razón, puede ser sustituido por el período restante de su mandato, de conformidad con las condiciones aplicables a su nombramiento. S18 Los árbitros que figuren en la lista del CAS pueden actuar en las Comisiones constituidas por cualquiera de las Divisiones del CAS. Tras su nombramiento, los árbitros y mediadores del CAS deberán firmar una declaración oficial comprometiéndose a ejercer personalmente sus funciones con total objetividad, independencia e imparcialidad, y de conformidad con las disposiciones de este Código. Los árbitros y mediadores del CAS no puede actuar como abogados de una parte ante el CAS. S19 Los árbitros y mediadores del CAS están obligados por el deber de confidencialidad, lo que está previsto en el Código y, en particular, se abstendrán de revelar a terceros ningún dato u otra información relativa a los procedimientos llevados a cabo ante el CAS. El ICAS puede destituir a un árbitro o mediador de la lista de los miembros del CAS de manera temporal o permanente, si viola alguna regla de este Código o si su acción afecta a la reputación del ICAS y / o el CAS. 3. Organización del CAS S20 El CAS se compone de dos divisiones, la División de Arbitraje Ordinario y de la División de Apelación Arbitral. a. La División de Arbitraje Ordinario constituye Comisiones, cuya responsabilidad es la de resolver las controversias sometidas al procedimiento ordinario, y lleva a cabo, por conducto de su Presidente o su suplente, todas las otras funciones en relación con el funcionamiento eficiente de los procedimientos de conformidad con las Normas de Procedimiento (artículos R27 y ss.). b. La División de Apelación Arbitral constituye Comisiones, cuya responsabilidad es la de resolver las controversias relativas a las decisiones de las federaciones, asociaciones u otras entidades relacionadas con el deporte en la medida en que los estatutos o reglamentos de dichas entidades o un acuerdo específico así lo prevean. Lleva a cabo, por conducto de su Presidente o su suplente, todas las otras funciones en relación con la buena marcha de las actuaciones de conformidad con las Normas de Procedimiento (Artículos R27 y ss.). Los procedimientos de arbitraje presentados ante el CAS son asignados por la Oficina del Tribunal del CAS a la División correspondiente. Dicha asignación no podrá ser impugnada por las partes, ni ser planteada por ellos como una causa la irregularidad. En el caso de un cambio de las circunstancias de la causa, la Oficina del Tribunal del CAS, previa consulta con la Comisión, puede asignar el arbitraje a otra División. Esta reasignación no afectará a la constitución de la Comisión o la validez de los procedimientos, decisiones u órdenes antes de dicha reasignación. El sistema de mediación del CAS opera de conformidad con el Reglamento de Mediación del CAS. S21 Los Presidentes de cualquiera de las dos Divisiones podrán ser recusados si existen circunstancias que den lugar a dudas legítimas en cuanto a su independencia respecto de una de las partes en un arbitraje asignado a su División. Preventivamente pueden recusarse a sí mismos si, en los procedimientos de arbitraje asignados a su división, una de las partes es una entidad deportiva a la que pertenece, o si un miembro de la firma de abogados a la que pertenece está actuando como árbitro o asesor . El ICAS determinará el procedimiento al respecto de cualquier recusación. El Presidente recusado no podrá participar en dicha determinación. Si el Presidente de la División es recusado, las funciones relativas a la buena marcha de las actuaciones que le confiere las Normas de Procedimiento (Artículos R27 y ss.), serán ejercidas por su sustituto o por el Presidente del CAS, si el sustituto es también recusado. Ninguna persona recusada debe recibir información alguna relativa a las actividades del CAS con respecto a los procedimientos de arbitraje que dieron lugar a su descalificación. S22 El CAS incluye una Oficina del Tribunal compuesta por el Secretario General y uno o más Consejeros, que pueden representar al Secretario General cuando sea necesario. La Oficina del Tribunal del CAS ejerce las funciones que le asigna el presente Código. D. Disposiciones varias S23 Los presentes Estatutos se complementan con las normas de procedimiento adoptadas por el ICAS. S24 El texto en Inglés y el texto francés son auténticos. En caso de cualquier divergencia, el texto francés hará fe. S25 Los presentes Estatutos podrán ser modificados por decisión del ICAS de conformidad con el artículo S8. S26 Los presentes Estatutos y el Reglamento de procedimiento entrará en vigor por la decisión del ICAS, tomada por mayoría de dos tercios. Normas de Procedimiento A. Disposiciones generales R27 Aplicación de las normas Estas normas procesales se aplicarán siempre que las partes hayan acordado remitir una controversia relacionada con el deporte al CAS. Esta remisión podrá surgir de una cláusula arbitral contenida en un contrato o reglamento o en virtud de un acuerdo de arbitraje posterior ( procedimientos de arbitraje ordinario) o puede devenir de un recurso contra una resolución dictada por una federación, asociación o entidad relacionada con el deporte si los estatutos o reglamentos de tales cuerpos, o un acuerdo específico prevén un recurso de apelación ante el CAS (procedimiento de apelación arbitral). Estos litigios pueden plantear cuestiones de principios relacionados con el deporte o asuntos pecuniarios o de otros intereses relacionados con la práctica o el desarrollo del deporte y pueden incluir, en general, cualquier actividad o asunto relacionado o conectado con el deporte. R28 Sede La sede del CAS y de cada Comisión de Arbitraje ("Comisión") es Lausana, Suiza. Sin embargo, si las circunstancias así lo justifican, y previa consulta con todas las partes, el Presidente de la Comisión podrá decidir que se celebre una audiencia en otro lugar y puede emitir de este modo las instrucciones apropiadas relativas a dicha audiencia. R29 Idioma Los idiomas de trabajo del CAS son el francés y el Inglés. Ante la falta de acuerdo entre las partes, el Presidente de la Comisión o, si todavía no se ha nombrado, el Presidente de la División pertinente, deberá elegir entre una de estas dos lenguas como idioma del arbitraje al inicio del procedimiento teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes. A partir de entonces, las actuaciones se llevarán a cabo exclusivamente en ese idioma, a menos que las partes y la Comisión acuerden lo contrario. Las partes podrán solicitar que sea seleccionado un idioma distinto del francés o el Inglés, a condición de que la Comisión y la Oficina del Tribunal del CAS estén de acuerdo. Si se aprueba, la Oficina del Tribunal del CAS determinará con la Comisión las condiciones relacionadas con la elección del idioma; la Comisión podrá ordenar que cada parte abone la totalidad o parte de los costes de traducción y interpretación. La Comisión, o previamente a la constitución de la Comisión, el Presidente de División podrá ordenar que todos los documentos presentados en idiomas distintos al del procedimiento sean presentados junto con una traducción certificada en la lengua del procedimiento. R30 Asistencia y representación Las partes podrán estar representadas o asesoradas por personas de su elección. Los nombres, direcciones, direcciones de correo electrónico, números de teléfono y fax de las personas en representación de las partes serán comunicados a la Oficina del Tribunal del CAS, la otra parte y la Comisión después de su formación. Cualquiera de las partes representadas por un abogado u otra persona proporcionará por escrito la confirmación de dicha representación a la Oficina del Tribunal del CAS. R31 Notificaciones y comunicaciones Todas las notificaciones y comunicaciones que el CAS o la Comisión intenten realizar a las partes deberán hacerse a través de la Oficina del Tribunal del CAS. Las notificaciones y comunicaciones deberán ser enviadas a la dirección que figure en la solicitud de arbitraje o el recurso de apelación, o a alguna otra dirección indicada en una fecha posterior. Todos los laudos arbitrales, órdenes y otras decisiones tomadas por el CAS y la Comisión deberán ser notificadas por correo y / o por fax y / o por correo electrónico, pero al menos en una forma que permita acuse de recibo. La solicitud de arbitraje, el recurso de apelación y cualesquiera otras comunicaciones escritas, impresas o guardadas en un medio digital, deberá ser presentada por correo a la Oficina del Tribunal del CAS por las partes y con tantas copias como sean las otras partes y los árbitros, junto con una copia adicional para el CAS, de lo contrario el CAS no procederá. Si se transmiten por fax con antelación, la interposición es válida con recepción del fax por la Oficina del Tribunal del CAS siempre que la comunicación escrita sea también interpuesta por correo dentro del plazo correspondiente, como se mencionó anteriormente. La presentación de las comunicaciones antes mencionadas mediante correo electrónico está permitida por las condiciones establecidas en las directrices del CAS sobre la presentación electrónica. Las pruebas documentales adjuntas a las comunicaciones por escrito pueden ser enviadas a la Oficina del Tribunal del CAS por correo electrónico, siempre que se enumeren y que cada prueba pueda ser claramente identificada, la Oficina del Tribunal del CAS entonces podrá transmitirlas por el mismo medio. Cualquiera otras comunicaciones de las partes destinadas a la Oficina del Tribunal del CAS o la Comisión se enviarán por correo, fax o correo electrónico a la Oficina del Tribunal del CAS. R32 Plazos Los plazos fijados en este Código comenzarán a contar desde el día siguiente a aquel en que se recibe la notificación por el CAS . Los días festivos oficiales y días no laborables serán incluidos en el cálculo de los plazos. Se cumplirá con los plazos fijados en este Código si las comunicaciones de las partes son enviadas antes de la medianoche, hora de la ubicación en la que la notificación tiene que ser hecha, en el último día en el que tal plazo expire. Si el último día del plazo es festivo oficial o un día no laborable en el país en el que la notificación ha de hacerse, el plazo expirará al final del primer día hábil siguiente. Previa solicitud por motivos justificados y previa consulta con la otra parte (o partes), ya sea el Presidente de la Comisión o, si éste aún no ha sido nombrado, el Presidente de la División correspondiente, podrán ser prorrogados los plazos previstos en estas normas de procedimiento, con excepción del plazo para la presentación de la declaración de apelación, si las circunstancias así lo aconsejen y siempre que el plazo inicial no haya ya expirado. Con la excepción del plazo para el recurso de apelación, cualquier solicitud de una primera ampliación del plazo de un máximo de cinco días puede ser decidida por el Secretario General del CAS sin consulta con la otra parte (-es). La Comisión o, si todavía no se ha constituido, el Presidente de la División pertinente, podrá, previa solicitud por motivos justificados, suspender el arbitraje en curso por un período de tiempo limitado. R33 Cualificación e independencia de los árbitros Todo árbitro debe ser imparcial y permanecer independiente de las partes y deberá inmediatamente revelar todas las circunstancias que puedan afectar a su independencia con respecto a cualquiera de las partes. Todo árbitro deberá figurar en la lista elaborada por el ICAS de acuerdo con los Estatutos que forman parte de este Código, deberá tener un buen dominio de la lengua del arbitraje y deberá estar disponibles según sea necesario para completar el arbitraje con rapidez. R34 Recusación Un árbitro sólo podrá ser recusado si las circunstancias dan lugar a dudas legítimas sobre su independencia o sobre su imparcialidad. La recusación será trasladado dentro de los siete días posteriores a que el motivo de la recusación sea conocida Las impugnaciones serán determinadas por la Junta del ICAS, que tiene la facultad de remitir un caso al ICAS. La recusación de un árbitro deberá ser presentada por la parte que lo plantea , en la forma de una petición exponiendo los hechos que dieron lugar a la impugnación, que será enviada a la Oficina del Tribunal del CAS. La Junta del ICAS o el ICAS se pronunciará sobre la recusación después de la otra parte (o partes), el árbitro recusado y los demás árbitros, si alguno, ha sido invitado a presentar observaciones por escrito. Esas observaciones se comunicarán por la Oficina del Tribunal del CAS a las partes y a los demás árbitros. La Junta del ICAS o el ICAS explicarán los motivos de su decisión de forma breve y podrán decidir para publicarlo. R35 Destitución Un árbitro sólo podrá ser destituido por el ICAS si se niega o no puede ejercer sus funciones, o si no cumple sus obligaciones en virtud del presente Código en un plazo razonable. El ICAS puede ejercer tal poder a través de su Junta Directiva. La Junta invitará a las partes, el árbitro en cuestión y los demás árbitros, en su caso, a presentar alegaciones por escrito e indicará de forma breve los motivos de su decisión. La destitución de un árbitro no podrá ser solicitada por una de las partes. R36 Sustitución En caso de renuncia, fallecimiento, destitución o recusación de un árbitro, dicho árbitro será sustituido de conformidad con las disposiciones aplicables a su nombramiento. Salvo acuerdo en contrario de las partes o decisión contraria de la Comisión, el proceso continuará sin repetición de cualquier aspecto del mismo anterior a la sustitución. R37 Medidas provisionales y cautelares Ninguna de las partes podrá solicitar medidas provisionales o cautelares en virtud del Reglamento de procedimiento antes de que todos los recursos legales internos previstos en las normas de la federación deportiva o el cuerpo en cuestión hayan sido agotados. Tras la presentación de la solicitud de medidas provisionales, el solicitante deberá pagar una cuota no reembolsable a la Oficina del Tribunal de 1.000 francos suizos-., sin la cual el CAS no actuará. La cuota de la oficina del Tribunal del CAS no se pagará nuevamente con la presentación de la solicitud de arbitraje o de la declaración de apelación en el mismo procedimiento. El Presidente de la División correspondiente, antes de la transferencia del expediente al Comité, o a partir de entonces, la Comisión podrá, a instancia de parte, decidir mediante auto sobre medidas provisionales o cautelares. Al aceptar someter cualquier controversia sujeta a un procedimiento de arbitraje ordinario o al procedimiento de arbitraje regulado en esta normativa procesal, las partes renuncian expresamente a su derecho de solicitar estas medidas de las autoridades estatales o tribunales. En caso de que una solicitud de medidas provisionales sea presentada, el Presidente de la División correspondiente o la Comisión invitará a la otra parte (o partes) para que manifiesten su posición dentro de diez días o un plazo más breve, si las circunstancias así lo exigen. El Presidente de la División correspondiente o la Comisión deberán emitir una orden de manera expedita y en primer lugar pronunciarse sobre la jurisdicción prima facie del CAS. El Presidente de la División podrá dar por terminado el procedimiento de arbitraje, si determina que el CAS es manifiestamente incompetente. En casos de extrema urgencia, el Presidente de la División correspondiente, antes de la transferencia del expediente al Comisión, o a partir de entonces, el Presidente de la Comisión podrá emitir una orden a la presentación de la solicitud, siempre que se escuche al oponente posteriormente a la parte contraria. Al decidir si se debe otorgar una satisfacción previa, el Presidente de la División o la Comisión Especial, en su caso, tendrán en cuenta si es necesaria para proteger al demandante de un daño irreparable, la probabilidad de éxito en el fondo de la reclamación, y si los intereses del solicitante superan las del demandado (s). El procedimiento de medidas provisionales y las medidas provisionales ya concedidas, en su caso, serán automáticamente anuladas si la parte solicitante no presenta una solicitud relacionada con el arbitraje dentro en los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud de medidas provisionales (procedimiento ordinario) o de cualquier declaración de apelación en el plazo previsto en el artículo R49 del Código (procedimiento de recurso). Tales límites de tiempo no se pueden extender. Las medidas provisionales y cautelares podrán estar condicionadas a la constitución de una garantía. B. Disposiciones especiales aplicables al procedimiento de arbitraje ordinario R38 Solicitud de Arbitraje La parte que tenga intención de presentar una cuestión a arbitraje bajo estas normas procesales (demandante) deberá presentar una solicitud ante la Oficina del Tribunal del CAS, que contendrá: -el nombre y la dirección completa del Demandado (s), -una breve exposición de los hechos y argumentos jurídicos, incluida una declaración de la cuestión que debe presentarse para que determine el CAS; -su solicitud de ayuda; -una copia del contrato que contiene el acuerdo de arbitraje o de cualquier documento que prevé el arbitraje de conformidad con el presente Reglamento de procedimiento; -cualquier información relevante sobre el número y la elección del árbitro (s), si el acuerdo de arbitraje pertinente establece tres árbitros, el nombre del árbitro de la lista de árbitros del CAS elegidos por la Demandante. Al presentar su solicitud, el demandante deberá pagar la cuota de la Oficina del Tribunal previsto en el artículo R64.1. Si los requisitos mencionados no se cumplen cuando la solicitud de arbitraje es presentada, la Oficina del Tribunal del CAS podrá conceder un plazo breve al reclamante para completar la solicitud, sin lo cual la Oficina del Tribunal del CAS no procederá. R39 Inicio del arbitraje del TAS y Respuestas - Jurisdicción del CAS A menos que sea claro desde el principio que no existe un acuerdo de arbitraje referido al CAS, la Oficina del Tribunal del CAS adoptará las medidas oportunas para establecer el arbitraje en curso. Se comunicará la petición al Demandado, instando a las partes a que se manifiesten sobre la ley aplicable al fondo de la controversia y establecer límites de tiempo para que el demandado presente toda la información pertinente acerca del número y elección del árbitro (s) de la lista del CAS, así como para presentar una respuesta a la solicitud de arbitraje. La contestación contendrá -una breve exposición de la defensa; -cualquier defensa de falta de jurisdicción; -cualquier reconvención. El demandado podrá solicitar que el plazo para la presentación de la respuesta se fije después de que el pago por parte del reclamante de su participación en avance de los costes previstos en el artículo R64.2 de este Código. La Comisión deberá pronunciarse sobre su propia competencia, con independencia de las acciones legales ya pendientes ante un tribunal estatal o de otro tribunal arbitral en relación con el mismo objeto entre las mismas partes, a menos que razones de fondo requieren la suspensión del procedimiento. Cuando una objeción a la jurisdicción del CAS se eleva, la Oficina del Tribunal del CAS o la Comisión Especial, si ya están constituidos, invitarán a las partes a presentar observaciones por escrito sobre la jurisdicción. La Comisión podrá decidir sobre su propia jurisdicción, ya sea en una decisión previa o en un laudo sobre el fondo del asunto. Cuando una parte presenta una solicitud de arbitraje en relación a un acuerdo de arbitraje y hechos similares a los que son objeto de un procedimiento pendiente ante el CAS, el Presidente dla Comisión, o si aún no ha sido nombrado, el Presidente de la División podrá, previa consulta con las partes, decidir consolidar ambos procedimientos. R40 Formación de la Comisión R.40.1 Número de árbitros La Comisión estará compuesto por uno o tres árbitros. Si el acuerdo de arbitraje no especifica el número de árbitros, el presidente de la división determinará el número, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. El Presidente de la División puede optar por nombrar un árbitro único cuando el solicitante lo solicita y el demandado no paga su parte del avance de los costes dentro del plazo fijado por la Oficina del Tribunal del CAS. R40.2 Nombramiento de los árbitros Las partes podrán acordar la forma de designación de los árbitros de la lista del CAS. En defecto de un acuerdo, los árbitros serán designados de conformidad con lo dispuesto en los párrafos siguientes. Si, en virtud del convenio arbitral o de una decisión del Presidente de la División, es nombrado un único árbitro, las partes podrán seleccionarlo de común acuerdo dentro de un plazo de quince días, establecido por la Oficina del Tribunal CAS a la recepción de la solicitud. Ante la falta de acuerdo dentro de ese plazo, el Presidente de la División procederá con el nombramiento. Si, en virtud del acuerdo de arbitraje, o de una decisión del Presidente de la División, son designados tres árbitros, el Demandante deberá designar a su árbitro en la solicitud o dentro del plazo establecido para la decisión sobre el número de árbitros, en el caso de que no se aporte con la solicitud de arbitraje se considera que esta ha sido retirada. El Demandado nombrará a su árbitro dentro del plazo establecido por la Oficina del Tribunal del CAS a la recepción de la solicitud. A falta de tal designación, el Presidente de la División procederá a la designación en lugar de la parte demandada. Los dos árbitros así designados elegirán al Presidente de la Comisión de común acuerdo dentro de un plazo fijado por la Oficina del Tribunal del CAS. A falta de acuerdo dentro del plazo fijado, el Presidente de la División designará al Presidente de la Comisión . R40.3 La confirmación de los árbitros y el traslado del expediente Un árbitro designado por las partes o por los otros árbitros sólo se considerará nombrado después de la confirmación por el Presidente de la División, el cual se asegurará de que cada árbitro cumple con los requisitos del artículo R33. Una vez que la Comisión está formada, la Oficina del Tribunal del CAS toma nota de la formación y traslada el expediente a los árbitros, a menos que ninguna de las partes haya pagado el anticipo de gastos previstos en el artículo R64.2 del Código. Un secretario independiente de las partes pueden ser nombrado ad hoc para ayudara la Comisión. Sus tasas se incluyen en los costes de arbitraje. R41 Arbitraje con pluralidad de partes R41.1 Pluralidad de demandantes / demandados Si en la solicitud de arbitraje figuran varios demandantes y / o demandados, se deberá proceder con la formación de la Comisión de acuerdo con el número de árbitros y el método de nombramiento convenido por todas las partes. A falta de acuerdo, el Presidente de la División decidirá sobre el número de árbitros, de conformidad con el artículo R40.1. Si es nombrado un árbitro único, será aplicable el artículo R40.2. Si son nombrados tres árbitros y hay varios demandantes, los demandantes nombrarán conjuntamente a un árbitro. Si son nombrados tres árbitros y hay varios demandados, los demandados conjuntamente nombrarán a un árbitro. En ausencia de un nombramiento de común acuerdo, el Presidente de la División procederá a realizar la designación. Si hay tres o más partes con intereses divergentes, ambos árbitros serán designados de conformidad con el acuerdo entre las partes. A falta de acuerdo, los árbitros serán designados por el Presidente de la División de conformidad con el artículo R40.2. En cualquier caso, los árbitros elegirán al Presidente de la Comisión de conformidad con el artículo R40.2. R41.2 litisconsorcio Si el demandado tiene la intención de que un tercero participe en el arbitraje, deberá indicarlo en su contestación, junto con las razones para ello y una copia adicional de su respuesta. La Oficina del Tribunal del CAS enviará esta copia a la persona cuya participación se solicita y fijará un plazo para que dicha persona de a conocer su posición sobre su participación y para que presente una contestación de conformidad con el artículo R39. También se fijará un plazo al reclamante para que exprese su posición sobre la participación de la tercera parte. R41.3 Intervención Si un tercero desea participar como parte en el arbitraje, deberá presentar una solicitud al respecto a la Oficina del Tribunal del CAS, junto con las razones para ello dentro de los 10 días posteriores a que el arbitraje haya llegado a su conocimiento, siempre que dicha solicitud sea presentada antes de la audiencia, o antes del cierre del procedimiento probatorio si no se celebra la audiencia . La Oficina del Tribunal del CAS remitirá una copia de esta solicitud a las partes y fijará un plazo para que expresen su posición sobre la participación de los terceros y presenten, en tanto resulte de aplicación, una respuesta de conformidad con el artículo R39. R41.4 Disposiciones comunes sobre Acumulación e Intervención Un tercero sólo podrá participar en el arbitraje si está obligado por el acuerdo de arbitraje o si las demás partes lo acuerdan por escrito. Vencido el plazo establecido en los artículos R41.2 R41.3, el Presidente de la División o de la Comisión , si ya ha sido designado, decidirá sobre la participación del tercero, teniendo en cuenta, en particular, la existencia prima facie de un acuerdo de arbitraje según lo previsto en el artículo R39. La decisión del Presidente de la División se entenderá sin perjuicio de la decisión de la Comisión sobre el mismo asunto. Si el Presidente de la División acepta la participación de un tercero, el CAS deberá proceder con la formación de la Comisión de conformidad con el número de árbitros y el método de nombramiento convenido por todas las partes. Ante la falta de acuerdo entre las partes, el Presidente de la Sala se pronunciará sobre el número de árbitros de conformidad con el artículo R40.1. Si es nombrado un árbitro único, será de aplicación el artículo R40.2 . Si son designados tres árbitros, los árbitros serán nombrados por el Presidente de la División y nombrará al Presidente de la Comisión de conformidad con el artículo R40.2. Independientemente de la decisión de la Comisión sobre la participación de un tercero, la formación de la Comisión no puede ser impugnada. En el caso de que la Comisión acepte la participación, será, en su caso, una cuestión relacionada con direcciones de procedimiento. Tras el examen de las propuestas de todas las partes interesadas, la Comisión determinará la situación de los terceros y sus derechos en el procedimiento. Tras el examen de las propuestas de todas las partes interesadas, la Comisión puede permitir la presentación de escritos amicus curiae, en los términos y condiciones en que puedan ser corregidos por estos. R42 Conciliación El Presidente de la División, antes del traslado del expediente a la Comisión, y posteriormente la Comisión pueden procurar en cualquier momento resolver el conflicto mediante la conciliación. Cualquier arreglo puede ser incluido en un laudo arbitral dictado con el consentimiento de las partes. R43. Confidencialidad El procedimiento previsto en este Reglamento procesal es confidencial. Las partes, los árbitros y el CAS se comprometen a no divulgar a terceros ningún dato u otra información en relación con la controversia o el procedimiento, sin el permiso del CAS. Las resoluciones no se harán públicas a menos que todas las partes estén de acuerdo o el Presidente de la División así lo decida. R44 Procedimiento ante la Comisión R44.1 comunicaciones escritas. El procedimiento ante la Comisión comprende las comunicaciones escritas y, si la Comisión lo estima oportuno, una audiencia oral. Tras la recepción del expediente, si es necesario, el Presidente de la Comisión emitirá instrucciones en relación con la presentación de escritos. Como regla general, habrá un solo escrito de demanda, una contestación y, si las circunstancias así lo exigen, una réplica y una segunda contestación. Las partes pueden, en el escrito de demanda y en la contestación, formular alegaciones que no figuren en el solicitud de arbitraje y en la contestación a la demanda. A partir de entonces, ninguna de las partes podrá plantear nuevas reclamaciones sin el consentimiento de la otra parte. Junto con sus alegaciones por escrito, las partes deberán presentar todas las pruebas por escrito sobre las que tienen la intención de basar sus argumentaciones. Tras el intercambio de las comunicaciones escritas, los partes no estarán autorizadas a presentar más pruebas por escrito, excepto por mutuo acuerdo, o si la Comisión lo permite, sobre la base de circunstancias excepcionales. En sus comunicaciones escritas, las partes deberán indicar el nombre (s) de cualquier testigo a quien tengan la intención de llamar, incluyendo un breve resumen de su testimonio esperado, y el nombre (s) de cualquier perito, indicando su área de especialización, y deberán indicar cualquier otro medio probatorio que soliciten. Las declaraciones de los testigos se presentarán acompañadas con las comunicaciones por escrito de las partes, a menos que el Presidente de la Comisión decida lo contrario. Si se presenta demanda reconvencional y / u objeción a la jurisdicción, la Oficina del Tribunal del CAS deberá fijar un plazo para que la parte demandante presente contestación a la reconvención y / o a la objeción a la jurisdicción. R44.2 Audiencia Si la audiencia se lleva a cabo, el Presidente de la Comisión emitirá instrucciones con respecto a la audiencia tan pronto como sea posible y establecerá la fecha de la misma . Como regla general, habrá una audiencia durante la cual la Comisión escuchará a las partes, los testigos y peritos, así como las alegaciones orales finales de las partes, y se escuchará al demandado en último lugar. El Presidente de la Comisión llevará a cabo la audiencia y asegurará que las declaraciones sean concisas y se limiten al tema de las presentaciones por escrito, en la medida en que estas presentaciones sean relevantes. A menos que las partes acuerden lo contrario, las audiencias no son públicas. Las actas de la audiencia puede ser tomadas. Cualquier persona oída por la Comisión puede ser asistida por un intérprete a costa de la parte que llama esa persona. Las partes sólo puede llamar a los testigos y expertos que se han especificado en sus comunicaciones escritas. Cada parte es responsable de la disponibilidad y los costes de los testigos y peritos que ha llamado. El Presidente de la Comisión podrá decidir que se celebre una audiencia por video-conferencia o escuchar algunas partes, testigos y peritos a través de teleconferencia o videoconferencia. Con el acuerdo de las partes, también podrá eximir a los testigos y peritos de que aparezcan en la audiencia si el testigo o perito ha presentado previamente una declaración. La Comisión podrá limitar o no permitir la aparición de un testigo o un perito, o alguna parte de su testimonio, cuando resulte irrelevante. Antes de escuchar a un testigo, perito o intérprete, la Comisión invitará solemnemente a dicha persona a decir la verdad, sin perjuicio de las sanciones de perjurio. Una vez que la audiencia está cerrada, las partes no estarán autorizadas a emitir nuevas alegaciones por escrito, a menos que la Comisión así lo ordene. Previa consulta con las partes, la Comisión , si considera estar suficientemente bien informada, podrá decidir no celebrar una vista. R44.3 Diligencias probatorias ordenadas por la Comisión Las partes podrán solicitar a la Comisión que ordene a la otra parte que aporte documentos que están en su poder o bajo su control. La parte que solicite dicha aportación deberá demostrar que dichos documentos puedan existir y que sean pertinentes. Si la Comisión lo considera adecuado para complementar las presentaciones de las partes, en cualquier momento podrá ordenar la presentación de documentos adicionales o el examen de testigos, nombrar y escuchar a los peritos, y proceder con cualquier trámite procesal. La Comisión podrá ordenar a las partes que contribuyan a los gastos adicionales relacionados con el examen de testigos y peritos. La Comisión deberá consultar a las partes en relación con el nombramiento y los términos de referencia de cualquier perito. El perito deberá ser independiente de las partes. Antes de su nombramiento, la Comisión le invitará a que revele de inmediato cualquier circunstancia que pueda afectar a su independencia con respecto a alguna de las partes. R44.4 Procedimiento Abreviado Con el consentimiento de las partes, el Presidente de la División o la Comisión podrá proceder de una manera abreviada y podrá dictar las instrucciones apropiadas para ese fin. R44.5 Por defecto Si el demandante no presenta su escrito de demanda de conformidad con el artículo R44.1 del Código se considerará retirada la solicitud de arbitraje. No obstante, si el demandado no presenta su contestación de conformidad con el artículo R44.1 del Código, la Comisión podrá proceder con el arbitraje y emitir un laudo . Si alguna de las partes o sus testigos, ha sido debidamente convocada y no comparece a la audiencia, la Comisión podrá proceder con la audiencia y emitir un laudo . R45 Ley aplicable al fondo La Comisión resolverá la controversia de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes o, en ausencia de tal elección, de acuerdo con la legislación suiza. Las partes podrán autorizar a la Comisión a decidir ex aequo et bono. R46 Laudo El laudo se hará por decisión de la mayoría, o, en ausencia de una mayoría, por el Presidente solo. El laudo se dictará por escrito, fechado y firmado. A menos que las partes acuerden lo contrario, deberá exponer de manera concisa sus motivos. La sola firma del Presidente de la Comisión o las firmas de los dos co-árbitros, si el Presidente no firma, será suficiente. Antes de que el laudo sea firmado, el informe será remitido al Secretario General del CAS que podrá realizar rectificaciones de forma pura y también podrá llamar a la atención de la Comisión sobre las cuestiones de principios fundamentales. Las opiniones discrepantes no serán reconocidas por el CAS y no serán notificadas. La Comisión puede decidir comunicar la parte dispositiva de la sentencia a las partes antes de la entrega de la motivación. El laudo será ejecutable a partir de la notificación del fallo por correo, fax y / o correo electrónico. El laudo notificado por la Oficina del Tribunal del CAS será definitivo y obligatorio para las partes. No podrá ser impugnados por medio de una acción de nulidad en el caso de que las partes no tengan domicilio, residencia habitual, establecimiento o negocio en Suiza y cuando hayan excluido expresamente todos los procedimientos de nulidad en el acuerdo de arbitraje o en un acuerdo posterior, principalmente al comienzo del arbitraje. C Disposiciones especiales aplicables al procedimiento de Apelación Arbitral R47 Apelación El recurso contra la decisión de una federación, asociación o organización relacionada con el deporte puede ser presentada ante el CAS si los estatutos o reglamentos de dicho organismo así lo prevén o si las partes han celebrado un acuerdo de arbitraje específico y si el recurrente ha agotado los recursos legales a su disposición antes de la apelación, de acuerdo con los estatutos o reglamentos de ese organismo. Una apelación puede ser presentada ante el CAS en contra de un laudo dictado por el CAS actuando como tribunal de primera instancia si dicha apelación ha sido expresamente prevista por las normas de la federación o la organización deportiva que se trate. R48 Pliego de Apelaciones La parte recurrente deberá presentar ante el CAS un recurso de casación que contendrá: -el nombre y la dirección completa del Demandado (s), -una copia de la resolución recurrida, -la petición de la recurrente, -la designación del árbitro elegido por el reclamante de la lista del CAS, a menos que solicite la designación de un árbitro único, -en su caso, una solicitud para suspender la ejecución de la resolución impugnada, junto con los motivos; -una copia de las disposiciones de los estatutos o reglamentos, o el acuerdo específico que prevea la apelación ante el CAS. Tras la presentación de la declaración, el apelante deberá pagar la cuota a la Oficina del Tribunal del CAS prevista en el artículo R64.1 o en el artículo R65.2. Si los requisitos mencionados no se cumplen cuando se presenta el escrito de apelación, la Oficina del Tribunal del CAS podrá conceder un único y breve plazo al apelante para completar su recurso. De no recibirse dentro del plazo establecido la Oficina del Tribunal del CAS no procederá. R49 Fecha límite para la apelación En ausencia de un plazo fijado en los estatutos o reglamentos de la federación, asociación o la organización relacionada con el deporte, o en un acuerdo anterior, el plazo para apelar será de veintiún días desde la recepción de la resolución que se pretenda recurrir. El Presidente de la División no podrá iniciar un procedimiento si el recurso de apelación se presenta fuera de plazo y lo notificará a la persona que presentó el documento. Cuando el procedimiento se inicia, una parte podrá solicitar al Presidente de la División o al Presidente de la Comisión , si una Comisión ha sido ya constituida, finalizarlo si la apelación se presenta fuera de plazo. El Presidente de la División o el Presidente de la Comisión tomará su decisión después de examinar las comunicaciones presentada por las otras partes. R50 Número de Árbitros La apelación será presentada a una Comisión de tres árbitros, salvo que las partes hayan acordado una Comisión compuesta por un único árbitro o, a falta de acuerdo entre las partes sobre el número de árbitros, el Presidente de la Sala decida someter la apelación a un árbitro único, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, incluyendo si el demandado pagó lo correspondiente al avance de los costes dentro del plazo fijado por la Oficina del Tribunal del CAS. Cuando dos o más casos claramente tratan de los mismos temas, el Presidente de la División de Apelación Arbitral podrá invitar a las partes a acordar remitir estos casos a la misma Comisión, en defecto de acuerdo entre las partes, el Presidente de la Sala será quién decida. R51 Escrito de apelación Dentro de los diez días siguientes a la expiración del plazo para la apelación, el apelante deberá presentar ante la Oficina del Tribunal del CAS un escrito exponiendo los hechos y fundamentos de derecho que dan lugar a la apelación, junto con todas las pruebas y la especificación de las demás evidencias en las que proponga apoyarse. También, el apelante deberá informar a la Oficina del Tribunal del CAS por escrito dentro del mismo plazo que el escrito de apelación deberá ser considerado a título de recurso. La apelación se considerará retirada si el apelante no cumple con dicho plazo. En sus escritos, el apelante deberá especificar el nombre (s) de los testigos, incluyendo un breve resumen del testimonio esperado, y el nombre (s) de cualquier experto, indicando su área de experiencia, al que tenga la intención de llamar , así como cualquier otra medida probatoria que solicite. Las declaraciones de los testigos, si los hay, deberán ser presentadas junto con el escrito de apelación, a menos que el Presidente de la Comisión decida lo contrario. R52 Inicio del arbitraje por el CAS A menos que parezca desde el principio que claramente no hay acuerdo de arbitraje referente al CAS o que el acuerdo no está claramente relacionado con la disputa en cuestión, el CAS tomará todas las medidas apropiadas para establecer el arbitraje en marcha. La Oficina del Tribunal del CAS comunicará el recurso de apelación al demandado, y el Presidente de la División procederá a la formación de la Comisión de conformidad con los artículos R53 y R54. Si procede, también se pronunciará sin tardanza sobre toda solicitud de suspensión o de medidas provisionales. La Oficina del Tribunal del CAS enviará una copia de la declaración de apelación y del escrito de apelación a la autoridad que dictó la resolución impugnada, para obtener información. Con el acuerdo de las partes, la Comisión o, si aún no ha sido nombrada, el Presidente de la División podrá proceder de una manera abreviada y expedirá las instrucciones apropiadas para tal procedimiento. Cuando una parte presente una declaración de apelación en relación con una decisión que es objeto de un recurso pendiente ante el CAS, el Presidente de la Comisión, o si aún no ha sido nombrado, el Presidente de la Sala, podrá decidir, tras invitar a las partes a realizar comunicaciones, la consolidación de los dos procedimientos. R53 Nombramiento de árbitro por la parte demandada A menos que las partes hayan acordado una comisión compuesta por un único árbitro o el presidente de la División considera que la apelación debe ser sometida a un único árbitro, la parte demandada deberá designar un árbitro dentro de los diez días siguientes a la recepción del escrito de apelación. En caso de no realizar una nominación dentro de dicho plazo, el Presidente de la División hará la designación. R54 Nombramiento del árbitro único o del presidente y confirmación de los árbitros por el CAS Si, en virtud de acuerdo de las partes o de una decisión del Presidente de la División, es nombrado un árbitro único, el Presidente de la División nombrará al árbitro único al recibir el recurso de apelación o tan pronto como haya sido presentada la decisión sobre el número de árbitros. Si son nombrados tres árbitros, el Presidente de la Sala designará al Presidente de la Comisión a continuación del nombramiento del arbitro por la parte demandada y después de haber consultado a los árbitros. Los árbitros designados por las partes sólo se considerarán nombrados después de la confirmación por el Presidente de la División. Antes de continuar con dicha confirmación, el Presidente de la División se asegurará de que los árbitros cumplan con los requisitos del artículo R33. Una vez que la Comisión está formada, la Oficina del Tribunal del CAS toma nota de la creación de la Comisión y traslada el expediente a los árbitros, a menos que ninguna de las partes haya pagado el anticipo de las costas de conformidad con el artículo R64.2 del Código. Un secretario, independiente de las partes, podrá ser designado ad hoc para ayudar la Comisión. Sus honorarios se incluirán en las costas del arbitraje. El artículo R41 aplica la regla mutatis mutandis al procedimiento de apelación arbitral, salvo que el Presidente de la Comisión sea nombrado por el Presidente de la División de Apelaciones. R55 Respuesta del Demandado - Competencia del CAS Dentro de los veinte días siguientes a la recepción de los motivos de la apelación, el demandado deberá presentar ante la Oficina del Tribunal del CAS una respuesta que ha de contener: -un escrito de contestación; -cualquier defensa de falta de jurisdicción; -cualquier documento o especificación de las demás pruebas en las que el -demandado tiene la intención de confiar; -el nombre (s) de los testigos, incluyendo un breve resumen de su testimonio -esperado, las declaraciones de testigos, si los hay, deberán presentarse junto con la respuesta, a menos que el Presidente de la Comisión decida lo contrario; -el nombre (s) de cualquier experto al que tenga la intención de llamar, indicando su área de especialización, e indicar cualquier otra medida probatoria que solicite Si el demandado no presenta su contestación en el plazo indicado, la Comisión no obstante, puede proceder con el arbitraje y proporcionar un laudo. El demandado podrá solicitar que el plazo para la presentación de la respuesta sea fijado después del pago por parte del recurrente de su parte del anticipo de las costas, de conformidad con el art. R64.2. La Comisión deberá pronunciarse sobre su propia competencia. Decidirá sobre su competencia con independencia de las acciones legales pendientes ante un tribunal estatal o de otro tribunal arbitral en relación con el mismo objeto y entre las mismas partes, a menos que razones de fondo requieran la suspensión del procedimiento. Cuando se eleve una objeción a la jurisdicción del CAS, la Oficina del Tribunal del CAS o la Comisión, si ya está constituida, invitará a las partes a presentar observaciones por escrito en relación a la jurisdicción del CAS. La Comisión podrá decidir sobre su propia jurisdicción, ya sea en una decisión previa o en un laudo sobre el fondo del asunto. R56 Apelación y respuesta completa – Conciliación A menos que las partes acuerden lo contrario o el presidente de la Comisión ordene lo contrario, sobre la base de circunstancias excepcionales, las partes no estarán autorizados a completar o modificar sus solicitudes o sus argumentos, para realizar nuevas exposiciones, o para especificar una prueba más con la que tengan la intención de contar después de la presentación del escrito de apelación y de la respuesta. La Comisión podrá en cualquier momento intentar resolver el conflicto mediante la conciliación. Cualquier arreglo podrá quedar reflejado en un laudo arbitral dictado por el consentimiento de las partes. R57 ámbito del examen de la Comisión – Audiencia La Comisión tiene plena facultad para revisar los hechos y la ley. Podrá emitir una nueva resolución que sustituya la decisión impugnada o anular la decisión y remitir el asunto a la instancia anterior. El Presidente de la Comisión podrá solicitar la comunicación del expediente de la federación, asociación o organismo relacionado con el deporte, cuya decisión es objeto de la apelación. Una vez transferido el archivo del CAS a la Comisión, el Presidente de esta Comisión emitirá instrucciones en relación con la audiencia para el examen de las partes, de los testigos y de los peritos, así como para los argumentos orales. Previa consulta con las partes la Comisión podrá, si considera estar suficientemente bien informada, decidir no celebrar una vista. En la audiencia, el procedimiento tendrá lugar a puerta cerrada, a menos que las partes acuerden lo contrario. La Comisión tiene facultades discrecionales para excluir pruebas presentadas por las partes si estaba disponible para ellos o si razonablemente podrían haber sido descubiertas por ella antes de haberse dictado la decisión impugnada. Los artículos R44.2 y R44.3 también será de aplicación. Si alguna de las partes, o cualquiera de sus testigos, después de haber sido debidamente convocados, no comparecen, la Comisión no obstante, puede proceder con la audiencia y dictar el laudo. R58 Ley aplicable al fondo del asunto La Comisión resolverá la controversia de conformidad con la normativa aplicable y, subsidiariamente, con las normas de derecho elegidas por las partes o, en ausencia de tal elección, de acuerdo con la ley del país en el que la federación, asociación u organismo deportivo que ha dictado la decisión impugnada tenga su domicilio o de acuerdo con las normas de derecho que la Comisión considere oportunas. En este último caso, la Comisión deberá motivar su decisión. R59 Laudo El laudo se dictará por una decisión mayoritaria, o en ausencia de una mayoría, por el Presidente de forma individual. Estará escrito, fechado y firmado. El laudo se motivará brevemente. La firma del Presidente de la Comisión o las firmas de los dos co-árbitros, si el Presidente no firma, será suficiente. Antes de que el laudo sea firmado, será transmitido al Secretario General del CAS, quien podrá realizar rectificaciones de forma pura y también podrá llamar a la atención de la Comisión en las cuestiones de principios fundamentales. Los votos particulares no son reconocidos por el CAS y no serán notificados. La Comisión puede decidir comunicar la parte dispositiva de la sentencia a las partes, antes de las razones. El laudo será ejecutable a partir de la notificación del fallo por correo, fax y / o correo electrónico. El laudo, notificado por la Oficina del Tribunal del CAS será definitivo y obligatorio para las partes. No podrá ser impugnado por medio de una acción de nulidad en el caso de que las partes no tengan domicilio, residencia habitual o establecimiento de negocio en Suiza y cuando hayan excluido expresamente dejar de lado este proceder en el acuerdo de arbitraje o en un acuerdo celebrado posteriormente, en particular al inicio del arbitraje. La parte dispositiva del laudo se comunicará a las partes en un plazo de tres meses después de la transferencia del archivo a la Comisión. Este plazo podrá ser prorrogado por el Presidente de la División de Apelación Arbitral, previa petición motivada del Presidente de la Comisión. El laudo, un resumen y / o un comunicado de prensa en el que figuren los resultados de los procesos deberán hacerse públicos por el CAS, a menos que ambas partes acuerden que deben permanecer confidenciales. En cualquier caso, los otros elementos del expediente tendrá carácter confidencial. D Disposiciones especiales aplicables al procedimiento de consulta R60 [derogado] R61 [derogado] R62 [derogado] E Interpretación R63 Una parte podrá, dentro de los 45 días siguientes a la notificación del laudo, solicitar al CAS la interpretación de un laudo emitido en un procedimiento arbitral ordinario o de apelación, si la parte dispositiva de la sentencia no es clara, es incompleta, ambigua, si sus argumento son contradictorios o contrarios a la razón, o si el laudo contiene errores administrativos o cálculos matemáticos erróneos. Cuando una solicitud de interpretación es presentada, el Presidente de la División relevante revisará si existen razones para su interpretación. Si es así, deberá presentar la demanda de interpretación ante la Comisión que dictó el laudo. Los miembros de la Comisión que sean incapaces de actuar en el momento, se sustituirán, de conformidad con el artículo R36. La Comisión deberá pronunciarse dentro de un mes desde la presentación de la solicitud de interpretación ante este órgano. F Los costes de los Procedimientos de Arbitraje R64 General R64.1 Tras la presentación de la petición / recurso de apelación, el demandante / apelante deberá pagar una cuota no reembolsable de 1000 francos suizos 1.000 a la Oficina del Tribunal -., sin el cual el CAS no procederá. La Comisión deberá tomar dicho cargo en cuenta al evaluar el importe de los costes finales. Si un procedimiento de arbitraje se termina antes de que una Comisión se haya constituido, el Presidente de la División decidirá sobre las costas en el orden de finalización. El sólo podrá ordenar el pago de las costas judiciales a petición de una parte y después de que todas las partes hayan tenido la oportunidad de presentar observaciones por escrito sobre los costes. R64.2 Tras la formación de la Comisión, la Oficina del Tribunal del CAS fijará, sujeto a modificaciones posteriores, la cantidad, el método y los plazos para el pago del anticipo de los costos. La presentación de una demanda reconvencional o de una nueva solicitud puede dar lugar a cálculos del adicionales de anticipos. Para determinar la cantidad que debe pagarse por adelantado, la Oficina del Tribunal del CAS fijará una estimación de los costes del arbitraje, que serán sufragados por las partes de acuerdo con el artículo R64.4. El anticipo se pagará a partes iguales por el Demandante (s) / Recurrente (s) y el demandado (s). Si una parte no paga su cuota, otra puede sustituirla, en caso de falta de pago de la totalidad del anticipo de los costes dentro del plazo fijado por el CAS, la petición / apelación se considerará retirada y el CAS dará por terminado el arbitraje, esta disposición se aplica mutatis mutandis a la reconvención. R64.3 Cada parte deberá pagar los costes de sus propios testigos, peritos e intérpretes. Si la Comisión designa a un perito o intérprete, u ordena el examen de un testigo, deberá dictar instrucciones con respecto a un anticipo de las costas procesales, en su caso. R64.4 Al final del procedimiento, la Oficina CAS Corte determinará el importe final del coste del arbitraje, que incluirán: - La tasa de la Oficina del Tribunal del CAS, - Los costes administrativos del CAS calculado de acuerdo con la escala del CAS, - Los gastos y honorarios de los árbitros, - Los honorarios del secretario ad hoc, en su caso, calculado de acuerdo con la cuota de la escala del CAS, - Una contribución a los gastos del CAS, y - Los gastos de testigos, peritos e intérpretes. La cuenta final de los gastos del arbitraje pueden ser incluidos en el laudo o comunicados por separado a las partes. R64.5 En el laudo arbitral, la Comisión deberá determinar cuál de las partes se hará cargo de los costes del arbitraje o en qué proporción las partes deberán compartirlas. Como regla general, la Comisión tiene la facultad de conceder a la parte vencedora una contribución a sus gastos legales y otros gastos incurridos en relación con el procedimiento y, en particular, los costes de los de testigos e intérpretes. Al conceder dicha contribución, la Comisión deberá tomar en cuenta la complejidad y el resultado de las actuaciones, así como la conducta y los recursos financieros de las partes. R65 Apelaciones contra las decisiones emitidas por las federaciones internacionales en materia disciplinaria R65.1 Este artículo R65 se aplica a los recursos contra las decisiones que sean exclusivamente de una naturaleza disciplinaria y que son prestados por una federación internacional u organismo deportivo. En caso de objeción por cualquier parte relativa a la aplicación de la presente disposición, la Oficina del Tribunal del CAS podrá solicitar que los gastos del arbitraje se abonarán de conformidad con el artículo R64.2 en espera de la decisión de la Comisión sobre el asunto. R65.2 Sin perjuicio de los artículos, R65.2 párr. 2 y R65.4, los procesos serán gratuitos. Los honorarios y los costes de los árbitros, calculados de acuerdo con el baremo del CAS, junto con los costes del CAS están a cargo del propio CAS. Tras la presentación del recurso de apelación, el recurrente pagará una cuota no reembolsable de 1.000 francos suizos a la Oficina del Tribunal del CAS-., Sin la cual el CAS no procederá y el recurso se tendrá por retirado. Si un procedimiento de arbitraje se termina antes de que una Comisión se haya constituido, el Presidente de la División decidirá sobre las costas en la orden de finalización. Él sólo podrá ordenar el pago de las costas judiciales a petición de una parte y después de que todas las partes hayan tenido la oportunidad de presentar observaciones por escrito sobre los costes. R65.3 Cada parte deberá pagar los costes de sus propios testigos, peritos e intérpretes. En el laudo arbitral, la Comisión tiene la facultad de conceder a la parte vencedora una contribución con respecto a sus honorarios legales y otros gastos incurridos en relación con el procedimiento y, en particular, los costes de los testigos e intérpretes. Al conceder dicha contribución, la Comisión deberá tomar en cuenta la complejidad y el resultado de la procedimientos, así como los recursos financieros y la conducta de las partes. R65.4 Si las circunstancias lo justifican, incluyendo la naturaleza económica predominante de un expediente disciplinario o si la federación que ha dictado la resolución impugnada no es signataria del Convenio Constitutivo del ICAS, el Presidente de la División de Apelación Arbitral podrá aplicar el artículo R64 a una apelación arbitral, ya sea de oficio o a petición del Presidente de la Comisión R66 Procedimiento de consulta [derogado] G Disposiciones varias R67 El presente régimen se aplicará a todos los procedimientos iniciados por el CAS a partir del 01 de marzo 2013. Los procedimientos que estén pendientes el 01 de marzo 2013 siguen estando sujetos a las Reglas en vigor anteriores al 1 de marzo de 2013, a menos que ambas partes soliciten la aplicación de estas Reglas. R68 Los árbitros y mediadores del CAS, el ICAS y sus miembros, el CAS y sus empleados no se hacen responsable ante cualquier persona por cualquier acto u omisión en relación con cualquier proceder del CAS. R69 El texto francés y el texto en Inglés son auténticos. En caso de discrepancia, el Texto francés hará fe. R70 Las normas procesales podrán ser modificados de conformidad con el artículo S8.
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