Obligaciones legales básicas de los agricultores

Obligaciones legales básicas de los
agricultores
Lanzarote, 11 de junio de 2015
Sergio Hernández Montesdeoca
ÍNDICE
■
NORMATIVA APLICABLE
■
OBLIGACIONES LABORALES BÁSICAS.
■
OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.
■
OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
■
CUESTIONES PRÁCTICAS.
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NORMATIVA APLICABLE

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Convenio Colectivo Regional del Campo de la Comunidad Autónoma de Canarias,
publicado por Resolución de 17 de febrero de 2011 (prorrogado).


Convenio Colectivo Provincial de la Actividad de Empaquetado de Tomates, Patatas y
Hortalizas de Santa Cruz de Tenerife, publicado por Resolución de 13 de febrero de 2006
(prorrogado).


Ámbito funcional: “todas las explotaciones agrarias, forestales, pecuarias, flores, esquejes, plantas
vivas y plantas ornamentales.
Ámbito funcional: “afectará a todas las empresas y trabajadores de la actividad de empaquetados
de tomates, patatas y hortalizas.”
Convenio Colectivo del Sector de Empaquetado de Plátanos de las Islas de Tenerife,
Gomera y Hierro (2010-2012) BOP 7 mayo 2012.

Ámbito funcional: “empresas y trabajadores que manipulen, transporten y empaqueten plátanos en
el lugar de producción o en instalaciones fuera de éste, ya sea con fruta propia o de varios.”

Convenios Colectivos de Empresas.

Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por
cuenta propia del Régimen Especial Agrario en el Régimen Especial de la Seguridad Social
de los Trabajadores Autónomos.

Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen
Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General.
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OBLIGACIONES LABORALES BÁSICAS
1. CONTRATACIÓN LABORAL:
■ Art. 11 Convenio Colectivo Regional del Campo  Modalidades de contratación:
a) Fijo: personal fijo es aquel trabajador/a que se contrata con carácter
indefinido.
b) Fijo-discontinuo o a tiempo parcial indefinido: trabajador fijos de ejecución
intermitente cíclica (actividades de campaña, temporada…). Necesidad de
“llamada” siguiente zafra.
En los contratos para trabajos fijos discontinuos, la jornada laboral podrá ser
superior a lo establecido por el RD 15/1998 debido a la duración incierta de la
actividad agrícola (art. 14 Convenio Colectivo).
c) Duración determinada (obra o servicio, eventual, interinidad): trabajador/a
contratado/a por tiempo determinado en los términos del art. 15 Estatuto de
los Trabajadores. Contrato eventual: duración máxima 9 meses, dentro de
un periodo de 14 meses. CUIDADO: Si es llamado en la siguiente zafra,
pasaría a ser fijo-discontinuo (ACTIVIDADES CÍCLICAS)
■ Contratos a tiempo parcial  RD-Ley 16/2013, de 20 de diciembre: desaparece la
posibilidad de realizar horas extras, salvo 35.3 ET. Flexibilización del régimen de
horas complementarias.
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OBLIGACIONES LABORALES BÁSICAS
■
Contratación eventual y fijo-discontinuo: art. 3 Ley 28/2011  si se contrata el
mismo día en que comiencen su prestación de servicios, las solicitudes de alta en
Seguridad Social podrán presentarse hasta las 12 horas de dicho día, cuando no
se haya podido formalizar con anterioridad a dicha jornada. Si la jornada termina
antes de la 12, las solicitudes de alta deberán presentarse antes de la finalización
de esa jornada.
■
Importancia de la utilización adecuada de los tipos de contrato.
Fuente: La Provincia Diario de Las Palmas
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OBLIGACIONES LABORALES BÁSICAS
2. TIEMPO DE TRABAJO:
 Jornada máxima: 40 horas semanales. Posibilidad de que convenios colectivos de
ámbito inferior establezcan pactos sobre esta materia.
 Trabajo nocturno: entre las 22 y las 6 horas. Incremento de, al menos, 30% salario
día categoría profesional, o periodos proporcionales de descanso, salvo contrato
específico para ese turno.
 Colectivos especiales: peones sulfatadores, encargados de preparar o manipular
caldos  incremento del 28% del salario día.
 Inclemencias meteorológicas: trabajadores que, habiéndose presentado en el lugar
de trabajo, hubiese sido suspendido, se abonará el 50% del salario. Si se
suspende después de dos horas, percibirán el salario íntegro.
 Mejora
en determinadas
enfermedad, fallecimiento.
licencias
y
permisos:
matrimonio,
nacimiento,
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OBLIGACIONES LABORALES BÁSICAS
3. TRABAJOS DE BUENA VECINDAD Y FAMILIARES:
 Art. 1.3 Estatuto Trabajadores  se excluyen del ámbito de aplicación del ET
“Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.”
“Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de
quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre
que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y
demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive
y, en su caso, por adopción.”
 Necesidad de acreditar que realmente se están realizando trabajos a título de
amistad o de buena vecindad y que no existe una relación laboral encubierta.
Posibles consecuencias: sanciones y pérdida de prestaciones (STSJ La Rioja,
Sala contencioso-administrativo, núm. 63/2014 de 6 de marzo, JUR 2014,
97224).
 Se ha de estar al supuesto concreto para determinar la existencia de trabajo
de
buena vecindad y familiar.
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OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
A. TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

Sistema creado por la Ley 18/2007.

Aplicable las normas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, salvo
peculiaridades.

Están incluidos en este Sistema Especial RETA (art. 2): los trabajadores por
cuenta propia agrarios, mayores de 18 años, en los que concurran los siguientes
requisitos:

Titulares de una explotación agraria.

Obtener, al menos, 50% de la renta total de la realización de actividades
agrarias o complementarias siempre que la parte de la renta procedente de
la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25% y el tiempo de
trabajo dedicado sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

Rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación no superen el 75%
del importe, en cómputo anual, de la base máxima de cotización del RGSS.

Realización de labores agrarias de forma personal y directa, siempre que no
ocupen a más de dos trabajadores fijos.
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OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
■
Familiares: están incluidos en el Sistema Especial del RETA el cónyuge del titular
de la explotación y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer
grado inclusive, que no sean trabajadores por cuenta ajena, sean mayores de
18 años y realicen la actividad agraria de forma personal y directa en dicha
explotación.
■
Hijos del titular: si son menores de 30 años, aunque convivan con el titular,
podrán ser contratados por él como trabajadores por cuenta ajena, sin derecho
a prestación desempleo.
■
Cobertura de IT por contingencias comunes: carácter voluntario.
■
Cobertura de AT y EP: carácter obligatorio.
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OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
B. TRABAJADORES POR CUENTA AJENA
Régimen Especial
Agrario
Ley 28/2011:
integración del REA en
el RGSS
Sistema Especial
Agrario: trabajadores
por cuenta ajena y
empresarios
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OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
■
■
La inclusión en el Sistema Especial se produce tanto durante la situación de
actividad, como durante la situación de inactividad, y determina la obligación
de cotizar durante ambos periodos (protección íntegra del sistema – evitar
desprotección en períodos de inactividad).
■
Periodo de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de
jornadas reales en él realizadas sea inferior al 76,67% de los días naturales
en que el trabajador figure incluido en el Sistema Especial en dicho mes.
■
No existirán periodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el
trabajador realice en él, para un mismo empresario, un mínimo de 5
jornadas reales.
■
Para quedar incluido en el Sistema Especial durante los periodos de
inactividad es indispensable que el trabajador haya realizado un mínimo
de 30 jornadas reales en un periodo continuado de 365 días y que solicite
expresamente la inclusión dentro de los tres meses naturales siguientes al de
la realización de la última de dichas jornadas.
La exclusión del Sistema Especial y, por consiguiente, la baja en el RGSS, podrá
producirse:
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OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
a) A solicitud del trabajador
b) De oficio por la TGSS cuando el trabajador no realice un mínimo de 30
jornadas de labores agrarias en un periodo continuado de 365 días, o
por falta de abono de las cuotas correspondientes a periodos de inactividad
durante dos mensualidades consecutivas.

Responsable del ingreso de las cotizaciones:

Durante los periodos de actividad, el empresario es el sujeto responsable
de cotizar, debiendo ingresar las aportaciones propias y de los trabajadores, y
comunicar las jornadas reales realizadas.

Durante los periodos de inactividad, será el trabajador el responsable del
cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de las cuotas.
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OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
■
Acción protectora: los trabajadores incluidos en el Sistema Especial R.G.S.S.
tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en las mismas
condiciones que en el Régimen General. Particularidades:
■
Durante los periodos de actividad, tendrán derecho a todas las
prestaciones (derivados de contingencias comunes y profesionales).
■
Durante los periodos de inactividad, sólo las prestaciones por maternidad,
paternidad, IP y muerte y supervivencia derivada de contingencias
comunes y jubilación. Se excluye: IT, riesgo durante el embarazo, riesgo
durante lactancia natural, contingencias profesionales.
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OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
■
Jubilación: mismas condiciones que las establecidas en el RGSS.
■
Acceso jubilación ordinaria. Requisitos (art. 161 LGSS):
-
Año 2027: 67 años o 65 cuando se acrediten 38 años y 6 meses cotizados (tener
en cuenta la disposición transitoria vigésima sobre el incremento progresivo edad
jubilación)
Año 2014: 65 años (35 años y 6 meses o más cotizados) o 65 años y dos meses
(menos de 35 años y 6 meses)
Año 2015: 65 años (35 años y 9 meses o más cotizados) o 65 años y tres meses
(menos de 35 años y 9 meses)
-
■
Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al
menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años
inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
Acceso jubilación anticipada (art. 161.bis.2 LGSS): SOLO PARA
TRABAJADORES POR CUENTA AJENA: requisito de periodo mínimo de
cotización efectiva  que en los últimos 10 años cotizados, al menos 6
correspondan a periodos de actividad efectiva en el Sistema Especial.
Computarán también los periodos de percepción de prestaciones por
desempleo de nivel contributivo en este Sistema Especial.
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OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
■
Trabajadores incluidos en el Sistema Especial del RETA:
■
La jubilación parcial: pendiente de desarrollo reglamentario.
■
La jubilación especial a los 64 años no se protege.
■
La jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista no se
protege.
■
La jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo no
se protege.
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OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
■ Compatibilidad de las labores agrarias con la pensión de jubilación:
■ Regla general: incompatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo del
pensionista.
■ Particularidades: D.A. 7ª Ley 28/2011  compatibilidad de las labores
agrarias que tengan carácter esporádico y ocasional con la pensión de
jubilación. “El Gobierno determinará reglamentariamente, en un plazo de 6
meses, los términos y condiciones en que la pensión de jubilación sea
compatible con labores agrarias esporádicas y ocasionales.” No hay desarrollo
reglamentario.
Aplicación art. 165.4 LGSS: compatibilidad con la realización de trabajos por
cuenta propia cuyos ingresos anuales no superen el SMI (645,30 €/mes, en 2014 –
648,60 €/mes, en 2015), en cómputo anual (9.080,40 € para 2015), en cada momento
(el criterio que se sigue por la Seguridad Social es “criterio económico”)
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OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
■
Jubilación activa: RD-Ley 5/2013 de 15 de marzo. Implica la compatibilidad entre
la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia o ajena, en los siguientes
términos:
-
El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que
en cada caso resulte de aplicación.
-
El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la
cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.
-
El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
■
Cuantía: 50% de la pensión.
■
Cotización: los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social
únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales.
■
Las empresas en las que se compatibilice la prestación de servicios con el disfrute de
la pensión de jubilación no deberán haber adoptado decisiones extintivas
improcedentes en los seis meses anteriores a dicha compatibilidad, (extinciones
posteriores al 17 de marzo de 2013).
■
Mantenimiento del empleo existente en la empresa con anterioridad.
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OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
1. ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL:
■
El Inspector o Subinspector de trabajo puede acceder a la explotación a fin de
efectuar una visita con la mera acreditación.
■
Obligatoriedad de empresarios y trabajadores de cumplir con la normativa en
materia de Prevención de Riesgos Laborales.
■
-
Incumplimiento por parte del trabajador: imposición de sanción, concurrencia de
culpa.
-
Incumplimiento por parte del empresario: responsabilidad administrativa, civil,
penal  indemnización daños y perjuicios, AT, recargo de prestaciones por falta
de medidas de seguridad, sanción ITSS.
Servicio de Prevención: “conjunto de medios humanos y materiales
necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la
adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores,
asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus
representantes y a los órganos de representación especializados”, (art. 31
Ley 31/1995 PRL).  posible responsabilidad civil.
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OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
2. SINIESTRALIDAD LABORAL:
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20
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OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
4. VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES EN EL SECTOR
AGRARIO:
■
Mayor incidencia en el control de la seguridad y salud en el trabajo en el
ámbito del Sector Agrario por parte de la Comisión Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
■
Guía para la vigilancia de la salud de los trabajadores del Sector Agrario
(2013)  evaluación de los factores de riesgo (físicos, químicos, biológicos,
ergonómicos, psicosocial…); vigilancia de la salud individual y colectiva, de
trabajadores especialmente sensibles; menores; durante embarazo y
lactancia.
■
Importancia de la formación de los trabajadores en materia de PRL, así como
su supervisión.
5. CONVENIO COLECTIVO REGIONAL DEL CAMPO:
■
Obligación de control por parte del empresario.
■
Ampliación de los derechos de los trabajadores a la protección de su salud.
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CUESTIONES PRÁCTICAS
A. SUPUESTOS:
•
Trabajador, hermano del titular de la explotación, que sufre un accidente con
maquinaria agraria que le secciona una pierna.
•
Trabajador atropellado por una carretilla elevadora, causándole heridas en una
pierna.
B. PREGUNTAS:
1) ¿Puedo percibir prestación por desempleo o subsidio y “trabajar” en
una finca?
■
Regla general: NO
■
Particularidades: si la actividad realizada es a título de amistad, es posible,
pero es fundamental acreditar que realmente se trata de un trabajo de buena
vecindad.
2) ¿Está permitida la agricultura de autoconsumo? SÍ, en cualquier caso.
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CUESTIONES PRÁCTICAS
3) Si una persona está percibiendo prestación o subsidio por desempleo,
¿es posible que realice trabajos de “cooperación vecinal”, buena
vecindad o amistosos?
■
Regla general: Sí.
■
Particularidades: hay que tener en cuenta que si no se acredita que es un
trabajo de amistad o de buena vecindad, se entendería que está prestando
servicios y, por tanto, realizando una actividad incompatible con la percepción
de la prestación o subsidio de desempleo.
■
Si no está percibiendo ninguna prestación o subsidio de desempleo, y se
considera que está realizando un “trabajo”, debería estar dado de alta en el
régimen correspondiente de la Seguridad Social, con las consecuencias
inherentes en cuanto a cotizaciones y posibles sanciones de la Inspección de
Trabajo.
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CUESTIONES PRÁCTICAS
4) En el caso de que una persona trabaje por cuenta ajena en una actividad
distinta a la agricultura, ¿puede vender la producción que obtenga?
■
En principio sí, no obstante, tendría la consideración de rendimiento
económico y por tanto habría que tributar por él y estar de alta en el régimen
correspondiente de la Seguridad Social.
5) ¿Es necesario estar de alta en el Sistema Especial Agrario? Si se
cumplen los requisitos exigidos, sí, pues estaríamos ante una actividad
agraria.
6) En el caso de estar cobrando prestación o susidio de desempleo, ¿es
posible vender la producción que se obtenga de la finca?
■
Al tratarse de un rendimiento económico, estaríamos ante una situación
incompatible con el percibo de la prestación o subsidio.
■
Consecuencias: Suspensión o extinción, la exclusión del derecho al percibo
de prestaciones por un periodo de un año.
7) La familia del agricultor no “profesional”, ¿puede participar en las
labores de la huerta? Sí, siempre que realmente no sea “profesional”.
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CUESTIONES PRÁCTICAS
8) ¿Y en el caso de que sea un agricultor profesional?
■
¡OJO! Si no se acredita que se trata de trabajo familiar, quedaría encuadrado
en el Sistema Especial Agrario del RETA (art. 2.3. Ley 18/2007).
9) Si estoy jubilado, ¿puedo cultivar mi propio terreno? Sí.
10) ¿Puedo vender la producción? A falta de desarrollo reglamentario de la
D.A. 7ª de la Ley 28/2011, se aplica la regla general para todo jubilado:
posibilidad de realizar trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales no
superen el SMI, en cómputo anual (9.080,40 € para 2015). Quienes realicen
estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las
prestaciones de la Seguridad Social, por lo que no se generarán nuevos
derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.
11) ¿Cómo afectaría a la pensión de jubilación? En caso de realizar trabajos
incompatibles con la pensión, ésta se suspendería, así como la asistencia
sanitaria inherente a la condición de pensionista. Las nuevas cotizaciones
servirían para incrementar el porcentaje ordinario de la pensión o disminuir el
coeficiente reductor aplicado, pero no podrán modificar la base reguladora.
12) Todo lo anterior se aplicaría igualmente si se accede a la jubilación como
“autónomo” de la agricultura.
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CUESTIONES PRÁCTICAS
13) En caso de una visita de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad
Social, ¿el Inspector o Subinspector puede acceder a la explotación
sólo con la acreditación? Sí.
14) Si durante la actuación inspectora se están desarrollando trabajos en la
explotación por parte de amigos o familiares, ¿cómo se demuestra que
esas personas no son trabajadores?
■
Importancia de la colaboración del titular con la ITSS.
■
Hay que estar a los detalles del supuesto en cuestión. Por ejemplo: que
exista cooperación mutua, que las personas que están ayudando tengan otro
trabajo o realicen algún curso formativo, lugar de residencia en otra isla.
15) La Inspección de Trabajo, ¿podría sancionar a los familiares o amigos
que están ayudando?
■
Si esas personas están percibiendo algún tipo de prestación (ej: desempleo),
sí.
■
Si son familiares, pero realimente están “trabajando”, quedarían encuadrados
en el Sistema Especial del RETA.
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CUESTIONES PRÁCTICAS
16) Una persona que trabaja por cuenta ajena y que posee y explota una huerta
de 900m2 para el autoconsumo comercializando el excedente:
■
¿Es legal? ¿Qué ocurriría en caso de inspección?
■
¿Puede colaborar en ayudas familiares o vecinales que aún siendo puntuales
(vendimia, deshojado, cosecha de papas...) se mantienen durante todo el
año?
■
¿Pueden otras personas ayudarlo en su explotación?
17) Un jubilado de 68 años que recibe pensión y trabaja esporádicamente con un
motocultor (8-10 horas/año) en terrenos de su propiedad para autoconsumo:
■
¿Tiene que estar asegurado para poder realizar ese trabajo (“labor”) con
maquinaria?
■
¿Puede participar en colaboraciones con vecinos y familiares en diferentes
actividades agrícolas (vendimia, deshojado, cosecha de papas...) que son
puntuales, pero a lo largo de todo el año?
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CUESTIONES PRÁCTICAS
18) Una persona que trabaja como autónoma y que está dada de alta como tal,
¿legalmente puede ayudar en tareas agrícolas en otras fincas? Sí.
19) Las “colaboraciones” en tareas agrícolas en fincas, ¿son o no legales
dependiendo de la superficie de la finca?
20) ¿Qué ocurre en caso de accidentes con maquinaria en colaboraciones en
tareas agrícolas en fincas? (v. sentencia J.S. Nº 5 Las Palmas)
21) Una persona parada (en situación de desempleo) que cultiva para el
autoconsumo, ¿puede hacerlo con las tierras de medias o el terreno tiene que
ser suyo?
22) Una familia que planta 7.000m2 de papas para autoconsumo y venta, el
marido es autónomo, pero ella no puede pagarse el seguro de autónomo, ¿ella y
los hijos pueden colaborar en la finca?
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CUESTIONES PRÁCTICAS
23) Un marido pensionista que trabaja con los tres hijos en la finca pero que no
pueden pagar el seguro de autónomos, ¿pueden trabajar los hijos en la finca?
24) Explotación agrícola no muy grande, que en el día de la vendimia se juntan
30-35 personas, de buena vecindad, muchos jubilados, trabajadores por cuenta
ajena, parados.... y vendimia los sábados para que puedan venir
amigos/familiares/ compañeros de trabajo,...
-
¿Puedo dar de alta solamente a aquellas personas que no estén aseguradas? es
decir, ¿los que tienen su trabajo y vienen exclusivamente a ayudarme no tienen
problema? Si se da de alta a unas y otras no, tenemos un problema (indicios)
-
¿Qué pasa con los jubilados? Entiende que es trabajo todo lo que es remunerado,
y como no cobran, no lo considera trabajo
-
¿Qué pasa con los parados? ¿La solución podría ser darles de alta solamente un
día? No, si se trata de buena vecindad
30
CUESTIONES PRÁCTICAS
25) Cabe la posibilidad de darse de alta el agricultor interesado, además de
como agricultor, en algo más que le permita dar cursos, y lo plantee como
un “curso de vendimia” que conste de:
- Charla de riesgos laborales
-
Desayuno
-
Vendimia
-
Almuerzo
¿Los ingresos por todo ello se deben declarar? Sí, conforme al art. 17 Ley
I.R.P.F. por ser considerados rendimientos del trabajo: c) Los rendimientos
derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.
31
CUESTIONES PRÁCTICAS
■
26) Señora de 64 años con pensión de viudedad. ¿Puede ayudar
ocasionalmente en un mercadillo del agricultor a su hijo que es el titular del puesto
y beneficiario absoluto de lo que se venda ? ("ayudar" nunca sustituirlo)
■
27) Señor con seguro autónomo agrario. Si necesita una persona para unas horas
o días a la semana para trabajar en las fincas, ¿qué clase de seguro habría que
hacerle a dicho peón? ¿Tendría que cambiar el seguro del contratante?
■
28) Soy un joven de 24 años que he decidido arrendar una finca de 35 áreas y
realizar el cultivo de hortalizas y verduras y tengo varias dudas. Voy a sacarme el
carné de autónomo pero no tengo carnet de conducir , mi padre podría en su
furgoneta conmigo realizar los traslados de las verduras a los puestos de
mercadillo o necesitaría algún tipo de permiso. Mi padre cobra una prestación
(¿subsidio?) de mayor de 55 años y le gustaría ayudarme de vez en cuando,
¿habría algún problema, tendría que emplearlo o tendría algún problema con su
prestación? Me gustaría saber todas las ayudas o subvenciones que puedo recibir
dado que estoy empezando, me es muy necesario.
32
CUESTIONES PRÁCTICAS
■
26) ¿Qué cantidad de mis ventas (cosecha, leche, quesos, etc) estoy obligada a
declarar a Hacienda? Si es empresario/profesional, sí.
■
27) Si recibo subvenciones o declaro mis ventas ¿me afecta a mi pensión?
■
28) ¿Cuándo estoy obligado a darme de alta en el modelo 037 de la hacienda
estatal? (IAE) Sí, si soy empresario/profesional. Respecto al IAE las actividades
agrícolas no sujetas.
■
29) ¿Con qué documento acredito que soy agricultor profesional?
■
30) En la Agencia Tributaria Canaria, para que el certificado de estar al corriente
de los pagos no salga con inexistencia de datos, les piden que se den de alta en el
- Modelo 700 epígrafe, 61
- Situación Tributaria Régimen Especial Agricultura y Ganadería
- Inclusión
¿Tiene alguna consecuencia para los jubilados o pensionistas el cursar este modelo
400 (I.G.I.C.) en la Agencia Tributaria Canaria?
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CUESTIONES PRÁCTICAS
■
31) ¿Pueden trabajar familiares en mi explotación en momentos puntuales sin
necesidad de hacerles contrato o dar de alta en la Seguridad Social?
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■
DATOS DE CONTACTO:
■
Sergio Hernández Montesdeoca:
-
Correo electrónico: [email protected]
35
¡Muchas gracias por su atención!
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