C+Consultoría y Coworking Teléfono: 959041684 [email protected] www.cplusconsultoria-coworking.com TRABAJO IRREGULAR EN LAS ASOCIACIONES. RESPONSABILIDADES Raquel Rodríguez Herencia- 7 de Septiembre de 2015 Tras la consulta de varias asociaciones con las mismas dudas, me he dispuesto a hacer este artículo donde ustedes van a encontrar las respuestas a varias cuestiones: ¿puede una asociación tener personas voluntarias trabajando?¿cuáles son las obligaciones y cuáles las responsabilidades? y más concretamente ¿sobre quiénes pueden recaer?. ¿De cuánto puede ser la sanción por tener a un-a trabajador-a irregularmente? ¿Cómo puede la ciudadanía, las empresas...denunciar? La primera de las cuestiones: ¿puede una asociación tener personas voluntarias trabajando? la respuesta es clara NO, si está trabajando y por tanto percibiendo una retribución, por mínima que fuere, es un trabajador-a, y por tanto tendrá la asociación que cumplir con las mismas obligaciones que las empresas, y tendrán por tanto las mismas responsabilidades caso de incumplirlas. La ley sí permite tener personas voluntarias a las que pagarles únicamente los gastos de las actividades que realicen y las dietas. Pero estos gastos tienen que estar debidamente justificados y las dietas estar en consonancia. Tras esta duda las siguientes otras dos cuestiones; ¿cuáles son las obligaciones y cuáles las responsabilidades y más concretamente sobre quienes pueden recaer?. La primera de las cuestiones es más sencilla de responder, pues básicamente existen dos maneras de contratar personal, perfectamente factibles por parte de las entidades sin ánimo de lucro. A continuación veremos cuáles son y las obligaciones frente a la Hacienda Pública y la Seguridad Social de cada una de las partes, recordándote que para cualquiera de las gestiones puedes contar con C+Consultoría y Coworking: - Contrato mercantil a profesionales autónomos Obligaciones del Profesional Autónomo: Darse de alta en el IAE correspondiente, Darse de alta en la S.S. de autónomos, Pagar mensualmente la S.S. de autónomos, Hacer declaraciones trimestrales de IVA, salvo que la actividad esté exenta del IVA, Presentar el resumen anual del IVA, salvo que la actividad esté exenta del IVA, Hacer la declaración de la renta anualmente, Darse de baja en el IAE a la finalización de la actividad profesional, Darse de baja en la S.S. de autónomos a la finalización de la actividad profesional. Obligaciones de la Entidad al contratar a autónomos: Alta en censo retención IRPF, Hacer contrato escrito (aunque puede formalizarse verbalmente), Retener un 7 % o un 15 % de las remuneraciones, Pagar retenciones de IRPF trimestralmente, Hacer resumen anual de IRPF, Entregar al trabajador el certificado de retenciones de IRPF . - Contrato laboral Email: [email protected] Web: www.cplusconsultoria-coworking.com Teléfono: 959041684. Ubicación: Calle Emiliano Cabot, 17 bjo derecha. Isla Cristina. Huelva C+Consultoría y Coworking Teléfono: 959041684 [email protected] www.cplusconsultoria-coworking.com Obligaciones del/la Trabajador/a: Hacer la declaración de la renta anualmente, Obligaciones de la Entidad en contratos laborales: Alta como empresa en la S.S., Alta en censo retención IRPF, Registrar contrato en el SEPE, Alta del/la trabajador/a en el Régimen General de la S.S., Hacer nóminas mensuales, Pagar los Seguros Sociales mensualmente, Presentar las declaraciones trimestrales de retenciones de IRPF y pagarlas, Presentar resumen anual de retenciones de IRPF, Dar de baja al/la trabajador/a al finalizar el contrato en el Régimen General de la S.S., Entregar al trabajador el certificado de retenciones de IRPF. La segunda de las cuestiones, cuáles son las responsabilidades y sobre quienes pueden recaer, ya no es tan sencilla, pero si forma usted parte de una asociación, sea de padres y madres, club deportivo, hermandad...hacen bien en leer este artículo porque lo último que quisiera es tener que recordarle que se lo avisé Hasta ahora ha ido imperando el no pasa nada, pero se equivocan, sí está pasando y mucho y en Andalucía más que en ningún lado. Desde que se aprobara la Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social han sido muchos los clubs deportivos, las asociaciones y por supuesto también las empresas las que han sufrido numerosas inspecciones "El secretario general del Deporte de la Generalitat, Iván Tibau, ha calificado hoy de "ataque a Cataluña" las inspecciones fiscales que, según ha denunciado, han sufrido en el último año clubes deportivos catalanes por parte de la Seguridad Social" (Hidalgo, 09 de Julio de 2013) "Durante muchos años, aquí se miró para otro lado. Se dejó hacer. Sin embargo, bien sea con fines recaudatorios, o, como afirma el propio ministerio, “velando por los derechos de los trabajadores”, lo cierto es que los servicios de la Seguridad Social lo tienen claro, y consideran que todos estos monitores, entrenadores, preparadores físicos o colaboradores tienen una relación laboral con los clubes: “¡ Hay que aplicar la ley ¡” : “Un trabajador que percibe una retribución económica por una actividad laboral debe cotizar su sueldo según el régimen de la Seguridad Social”.(Seoane, 2015) "Las inspecciones contra el fraude han permitido aflorar en Andalucía desde 2012 más de 47.000 empleos no declarados (...) (...) Durante el periodo 2012-2014 se han realizado un total de 167.496 inspecciones, dirigidas, fundamentalmente, a aflorar empleo (122.562 inspecciones), detección de empresas ficticias (12.047 inspecciones) e irregularidades en las prestaciones por desempleo (32.887 inspecciones). Dentro de las previsiones de 2015, el delegado ha anunciado que “se volverá a poner el acento en la lucha contra el fraude a la Seguridad Social y el empleo irregular”, con nuevas inspecciones. En total, está previsto realizar en el año 2015 más de 62.000 nuevas actuaciones “para seguir avanzando” porque “aún queda mucho por hacer”. (Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma, junio de 2015) Y esto dirán ustedes para qué se hace, pues la misma Ley 13\2012 lo expone en su preámbulo: Email: [email protected] Web: www.cplusconsultoria-coworking.com Teléfono: 959041684. Ubicación: Calle Emiliano Cabot, 17 bjo derecha. Isla Cristina. Huelva C+Consultoría y Coworking Teléfono: 959041684 [email protected] www.cplusconsultoria-coworking.com "En un contexto de obligada estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas, resulta evidente que deben intensificarse las actuaciones tendentes a afrontar determinadas conductas, profundamente injustas e insolidarias, que generan la reducción de los ingresos en los recursos económicos del sistema de la Seguridad Social, el deterioro de los derechos de los trabajadores y una indeseable competencia desleal con respecto a las empresas, los emprendedores y los trabajadores autónomos cumplidores de sus obligaciones legales1" (BOE, 27 de diciembre de 2012) Ahora nos adentraremos en la parte más difícil de las preguntas, las responsabilidades, sobre quiénes recaen. Pues bien el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, establece que : Artículo 15. Responsabilidad de las asociaciones inscritas. 1. Las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. 2. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación. 3. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes. 4. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados. 5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas. 6. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales. Es decir si una asociación tiene a un-a trabajador-a y no está regularizado (alta del trabajador y demás obligaciones contables y fiscales), el presidente-a, secretario-a, tesorero-a,...que sabiéndolo haya consentido tal circunstancia, podría responder con sus bienes ante cualquier sanción administrativa, traducida en cuantía económica y por supuesto también lo hará la propia asociación. Pero cuidado señores-as, que si la responsabilidad es penal, ésta no podrá recaer en la asociación, dado que el código penal sólo es posible de aplicar sobre las personas. Dicho esto, paso a responder otra de las preguntas de ¿cuánto puede ser la sanción por tener a un-a trabajador-a irregularmente?. Pues de nuevo tenemos que acudir a la Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, pues ésta ha endurecido las sanciones "empresa que incumpla la obligación de alta de un trabajador en la Seguridad Social tendrá desde ahora una sanción mínima de 3.126 euros, cinco veces superior a la anterior de 626 euros, y máxima de 10.000 euros, frente a los 6.250 euros de antes.(...) Cuando el trabajador compatibilice el cobro de la prestación por desempleo con trabajos en 1 Las negritas son aportación de la autora Email: [email protected] Web: www.cplusconsultoria-coworking.com Teléfono: 959041684. Ubicación: Calle Emiliano Cabot, 17 bjo derecha. Isla Cristina. Huelva C+Consultoría y Coworking Teléfono: 959041684 [email protected] www.cplusconsultoria-coworking.com negro, la empresa verá incrementada la sanción mínima de 6.251 euros a 10.000 euros, mientras que la máxima se mantendrá en los 187.515 euros. Caso de que además el trabajador fuera extranjero, el empresario se expone a consecuencias adicionales. La contratación de trabajadores extranjeros sin disponer de autorización de trabajo es una infracción muy grave. La multa puede ser de 6.001 euros hasta 60.000" (Diario de Sevilla, 11 de octubre de 2011) La última de las cuestiones planteadas en el presente artículo ¿Cómo puede la ciudadanía, las empresas...denunciar?, responderles que para aflorar el empleo sumergido, se ha puesto en marcha el denominado buzón contra el fraude laboral "A través del buzón habilitado en la página web del Ministerio de Empleo, los ciudadanos pueden notificar las conductas fraudulentas en el ámbito laboral para que sean objeto de análisis y, en su caso, de investigación por la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social. Una vez analizadas las comunicaciones, la información de que se dispone se incorpora a la actividad planificada de la Inspección, salvo en aquellos casos en que por razones de urgencia o gravedad se estime necesaria su realización inmediata. Asimismo, en el buzón se pueden presentar por vía telemática denuncias por los trabajadores que sean víctimas de prácticas de fraude laboral y a la Seguridad Social en las mismas condiciones en las que se realiza por vía presencial. La Inspección tiene el deber absoluto de reserva sobre la identidad del denunciante, por lo que existe una garantía absoluta de confidencialidad" (El mundo, 13 de agosto de 2015) Por si les quedara alguna duda de si este buzón anónimo de denuncia contra el fraude estuviera funcionando, les dejo los datos actualizados a agosto del presente año; es decir tras su segundo cumpleaños "Andalucía, con 2.831 actuaciones, Madrid (1.478) y Cataluña (1.268) son las comunidades que encabezan las más de 13.000 actuaciones finalizadas y resueltas en la lucha contra el fraude laboral y la Seguridad Social. El buzón de lucha contra el fraude laboral y la Seguridad Social ha aflorado 4.181 empleos sumergidos desde su puesta en marcha, en agosto de 2013, ha informado el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. (...) De estos 4.181 empleos, 924 aparecieron en Andalucía (...) Desde agosto de 2013 se han liquidado cuotas de la Seguridad Social por valor de 4,6 millones de euros y solo en Andalucía fueron de 1,2 millones. Las sanciones a las empresas infractoras ascienden a 12,7 millones de euros, de los que 2,1 corresponden a las de Andalucía y 2,0 a Madrid" (Expansión, 13 de agosto de 2015) Dicho todo esto señor-a presidente-a del AMPA, de los club deportivos y demás entidades sin ánimo de lucro, valoren si por dar de alta a su trabajador-a, o dejar, a las empresas regulares que realicen el trabajo, no le permitirá dormir mejor, sabiendo que él, la familia de éste pero también la suya propia y las empresas que le rodeamos se lo agradeceremos. Email: [email protected] Web: www.cplusconsultoria-coworking.com Teléfono: 959041684. Ubicación: Calle Emiliano Cabot, 17 bjo derecha. Isla Cristina. Huelva C+Consultoría y Coworking Teléfono: 959041684 [email protected] www.cplusconsultoria-coworking.com BOE núm 311. Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social. Agencia Estatal de BOE. Ministerio de la Presidencia. 27 de diciembre de 2012. [https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-15596] Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma. Notas de Prensa. Las inspecciones contra el fraude han permitido aflorar en Andalucía desde 2012 más de 47.000 empleos no declarados. Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 8 de junio de 2015 [http://www.seap.minhap.gob.es/web/ministerio/delegaciones_gobierno/delegacione s/andalucia/actualidad/notas_de_prensa/notas/2015/06/2015-06-08.html] Diario de Sevilla. Empleo. ¿Qué hacer cuando una empresa mantiene trabajadores en situaciones irregulares?. 11 de octubre de 2011. [http://www.diariodesevilla.es/article/empleoempleo/1041430/hacer/cuando/una/em presa/mantiene/trabajadores/situaciones/irregulares.html] El mundo. Economía. El buzón de lucha contra el fraude laboral aflora 4.181 empleos sumergidos en dos años.13 de Agosto de 2015 [http://www.elmundo.eseconomia/2015/08/13/55cc6b92e2704e7b108b4583.html] Expansión. Andalucía. Andalucía, a la cabeza en actuaciones contra fraude laboral, 13 de agosto de 2015 [http://www.expansion.com/andalucia/2015/08/13/55ccd5a422601d504b8b4597.htm l] Fundación Gestión y Participación social. Gestión del personal contratado. 17 de septiembre de 2008. [http://www.asociaciones.org/index.php?option=com_content&view=article&id=544& Itemid=60] Hidalgo Mateos, José Luis. Inspecciones de la Seguridad social en clubes deportivos. Acedyr (Asociación de clubes y entidades deportivas y recreativas). 9 de julio de 2013.[http://www.acedyr.com/noticias-destacadasgestion/768-inspecciones-de-la-seguridad-social-en-clubes-deportivos.html] Ministerio de empleo y seguridad social. Gabinete de comunicación. Fernández Díaz y Báñez firman un convenio para reforzar la lucha contra el fraude y la delincuencia económica en el ámbito de Seguridad Social. 29 abril de 2015. 29/04/2015 [http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/noticias/ministro/detalle/2506] Seoane,Tino. Breves reflexiones sobre la posible contratación parcial de entrenadores de base. Narón o Freixo, Sociedad deportiva y recreativa. 2015 [http://www.naronfreixo.com/index.php?option=com_content&view=article&id=61:br eves-reflexiones-sobre-la-posible-contratacion-parcial-de-entrenadores-debase&catid=41:articulos-de-opinion&Itemid=116] Email: [email protected] Web: www.cplusconsultoria-coworking.com Teléfono: 959041684. Ubicación: Calle Emiliano Cabot, 17 bjo derecha. 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