Intendentes piden a Uber que suspenda la aplicación para negociar

aCTUaliDaD
el observador
Viernes 27 de noviembre de 2015
Intendentes piden a
Uber que suspenda la
aplicación para negociar
molestos. Hay malestar por el proceder de la empresa
L
os intendentes se suman a
las críticas contra la aplicación de transporte Uber y si
bien no hablan de prohibirla, procuran que la empresa suspenda sus
actvidades como condición para
poder abrir una etapa de diálogo
acerca de cómo puede regularse.
El intendente de Cerro Largo,
Sergio Botana, representantes de la
Intendencia de Salto y dos consejeros se reunieron ayer con representantes de la multinacional. Según
explicó Botana a El Observador,
los intendentes están abiertos a la
incorporación de nueva tecnología
y a “todo lo que signifique mayores
libertades de mercado”, pero advirtió que solo se puede plantear un
diálogo “una vez que la empresa no
esté hablando de hecho”, es decir,
una vez que deje de funcionar.
“La manera en que están trabajando, exigiendo condiciones, no es
de una libertad de mercado sino de
una regulación puesta por un privado”, afirmó Botana. Y por tanto
ningun gobernante puede aceptar
negociar bajo esas condiciones. “No
es un tema que vamos a resolver urgidos por la situación”, sentenció.
Dentro de los aspectos a analizar, dijo el intendente, no está solo
la regulación sino también la pérdida de valor de las patentes de taxi y
de los ingresos de los gobiernos departamentales por esas patentes,
l. CarrEño
Cr. Javier Rimoldi
Asesoramiento Impositivo
NORMATIVA APLICABLE
Fletes de Importación
apunte
Vázquez consultó a
Salgado sobre Uber
En una entrevista con el semanario Voces, el presidente Tabaré
Vázquez aseguró que consultó
sobre la llegada de Uber con el
presidente de Cutcsa y su asesor,
Juan Salgado. Según Vázquez,
así como Uber llegó “para incidir
en el transporte de taxímetros o
remises puede también una aplicación incidir en la aplicación del
sistema de transporte colectivo
de pasajeros”, que está regularizado.
que “eventualmente se debería ver
cómo sustituir”.
La empresa comenzó a funcionar en Montevideo el jueves 19 de
noviembre, pese a no contar con
autorización de la Intendencia de
Montevideo y generó molestia en
las autoridades. Según afirmó en
un comunicado, Uber está segura
de que Uruguay llegará a “una regulación innovadora”, ya que el país
“ha dado muestras al mundo de ser
un país que apuesta a la innovación,
por encima de la prohibición”.
Por su parte, las aseguradoras
advierten que transportar como
Uber implica agravar el riesgo y
que “en cualquier caso el siniestro
puede ser excluido”. l
Vázquez ve ideas de Macri
con concepción progresista
argentina. Dijo que el próximo gobierno no puede catalogarse de derecha
En una entrevista concedida al
semanario Voces, el presidente Tabaré Vázquez opinó que,
a simple vista, el gobierno que
conducirá el argentino Mauricio Macri no puede catalogarse
de “neoliberal ni de derecha”, ya
que muchas de sus propuestas
“son bien interesantes desde el
punto de vista de una concepción progresista”.
“Yo ayer escuchaba a la futura
vicepresidenta y dijo muy claramente: ‘Para los pobres que nos
votaron, pero sobre todo para los
pobres que no nos votaron, que
no tengan miedo, que duerman
tranquilos porque vamos a hacer
políticas que atiendan las necesidades de los que más necesitan’.
Eso es una concepción progresista, ¿verdad?”, expresó.
Si bien sostuvo que todo dependerá de lo que ocurra en la
IVA en el
Transporte
Terrestre de carga
Repasaremos en esta oportunidad los principales aspectos
relacionados con el tratamiento
frente al IVA aplicable al transporte terrestre de carga, a raíz de
la reciente Consulta Nº 5900 publicada por la DGI.
intendentes también cuestionan la forma en la que la empresa se instaló.
lo dijo
“No lo catalogaría ya de
entrada ni como gobierno
neoliberal ni de derecha;
creo que es un gobierno
al que hay que prestarle
atención para ver cómo
se desarrolla, y llega con
muy buena intención de
llevar adelante políticas
sociales”.
tabaré Vázquez
prESiDEnTE DE la rEpúbliCa
práctica, dijo que el que entra en
Argentina es un gobierno “al que
hay que prestarle atención”, pues
llega “con una muy buena intención de llevar adelante políticas
sociales”.
Consultado sobre las repercusiones que podrá tener sobre
Uruguay, agregó que “pueden
existir situaciones favorables”
para el país, como la “posibilidad
de abrir un diálogo para medir
discrepancias” y los beneficios
que podría tener para el desarrollo del turismo, un área en la que
Uruguay es “muy dependiente”
del país vecino.
Aun así, planteó la interrogante en lo que respecta a las políticas
económicas y fiscales que impulse la nueva administración.
La relación de los gobiernos
de izquierda uruguayos con los
últimos presidentes argentinos
–Néstor Kirchner y Cristina Fernández– tuvo permanentes cortocircuitos y enfrentamientos. l
7
En el caso de los fletes de importación, se encuentra gravado el trayecto del flete realizado dentro del
territorio nacional, constituyendo el resto del mismo un servicio
prestado en el exterior, no comprendido en el ámbito del IVA.
En la medida que la normativa
del IVA ha adoptado el criterio de
la territorialidad pura, el criterio
para determinar la parte del servicio gravado por IVA es la distancia
recorrida en Kilómetros dentro
del territorio nacional.
Por tanto, no se debe tener en
cuenta para la determinación del
trayecto en territorio nacional
otras variables, como por ejemplo
el tiempo promedio que insume
el servicio en cada país tal como
DGI lo ha expresado en la Consulta Nº 5845.
Es de señalar en relación a la
deducibilidad del IVA compras
incluido en las adquisiciones
gravadas que: “las empresas de
transporte terrestre de cargas no
tendrán en cuenta la prestación
de servicios realizada fuera del
país a los efectos de proporcionar
el impuesto incluido en sus compras de bienes y servicios”.
Es decir que estas empresas
no aplican la norma general de
proporcionar el IVA compras a
las operaciones gravadas frente
al total, sino que no deben considerar el trayecto en el exterior del
país, lo cual implica que podrán
recuperar un mayor porcentaje
del IVA compras indirecto.
Fletes de Exportación
De acuerdo con lo establecido por
medio del artículo 34 del Decreto
Nº 220/998, quedan incluidos
dentro del concepto de exportación de servicios los fletes para el
transporte de bienes al exterior
de la República – quedan incluidos también los fletes hacia zona
franca, recintos aduaneros, re-
cintos aduaneros portuarios y el
transporte prestado en territorio
aduanero nacional, en relación
a mercaderías manifestadas en
tránsito aduanero.
Siendo así, dichos fletes se encuentran gravados a tasa cero, lo
que implica que la empresa que
presta el servicio pueda recuperar
el IVA compras directo e indirecto
asociado a dichos ingresos.
Agentes de Retención
En el caso de empresas de transporte terrestre de carga del
exterior que no se encuentran
instaladas en nuestro país, el
IVA correspondiente al trayecto
uruguayo de un flete de importación deberá ser retenido por quien
reciba el servicio, quien deberá
volcarlo a la DGI en carácter de
agente de retención del impuesto.
La Consulta Nº 5.900
En la misma, un contribuyente
dedicado al transporte internacional de carga por carretera consulta el tratamiento respecto al
IVA que corresponde otorgarle a
los fletes de importación de mercadería por el tramo prestado en
territorio nacional.
Adelanta opinión expresando que las empresas nacionales
de transporte internacional que
prestan los referidos servicios no
deberían estar alcanzadas por el
impuesto, asimilándolas a las empresas extranjeras de transporte
internacional no instaladas en
nuestro país. Entiende que esto
es así debido a que las empresas
uruguayas ven disminuidos sus
ingresos por el hecho de tener que
hacerse cargo del IVA incluido en
el servicio prestado en territorio
nacional.
La DGI, en nuestra opinión
correctamente, no comparte el
tratamiento planteado por el consultante, en la medida que el flete
de importación prestado dentro
del territorio nacional se encuentra gravado en ambos casos, en
tanto se trata de una prestación
de servicio en territorio nacional,
y las dos entidades se encuentran
designadas como contribuyentes
del IVA por medio del artículo 6 del
Título 10 del TO 1996 -en el caso de
las empresas del exterior la diferencia radica en que el impuesto
se paga vía retención-.
[email protected]