aCTUaliDaD el observador Viernes 27 de noviembre de 2015 Intendentes piden a Uber que suspenda la aplicación para negociar molestos. Hay malestar por el proceder de la empresa L os intendentes se suman a las críticas contra la aplicación de transporte Uber y si bien no hablan de prohibirla, procuran que la empresa suspenda sus actvidades como condición para poder abrir una etapa de diálogo acerca de cómo puede regularse. El intendente de Cerro Largo, Sergio Botana, representantes de la Intendencia de Salto y dos consejeros se reunieron ayer con representantes de la multinacional. Según explicó Botana a El Observador, los intendentes están abiertos a la incorporación de nueva tecnología y a “todo lo que signifique mayores libertades de mercado”, pero advirtió que solo se puede plantear un diálogo “una vez que la empresa no esté hablando de hecho”, es decir, una vez que deje de funcionar. “La manera en que están trabajando, exigiendo condiciones, no es de una libertad de mercado sino de una regulación puesta por un privado”, afirmó Botana. Y por tanto ningun gobernante puede aceptar negociar bajo esas condiciones. “No es un tema que vamos a resolver urgidos por la situación”, sentenció. Dentro de los aspectos a analizar, dijo el intendente, no está solo la regulación sino también la pérdida de valor de las patentes de taxi y de los ingresos de los gobiernos departamentales por esas patentes, l. CarrEño Cr. Javier Rimoldi Asesoramiento Impositivo NORMATIVA APLICABLE Fletes de Importación apunte Vázquez consultó a Salgado sobre Uber En una entrevista con el semanario Voces, el presidente Tabaré Vázquez aseguró que consultó sobre la llegada de Uber con el presidente de Cutcsa y su asesor, Juan Salgado. Según Vázquez, así como Uber llegó “para incidir en el transporte de taxímetros o remises puede también una aplicación incidir en la aplicación del sistema de transporte colectivo de pasajeros”, que está regularizado. que “eventualmente se debería ver cómo sustituir”. La empresa comenzó a funcionar en Montevideo el jueves 19 de noviembre, pese a no contar con autorización de la Intendencia de Montevideo y generó molestia en las autoridades. Según afirmó en un comunicado, Uber está segura de que Uruguay llegará a “una regulación innovadora”, ya que el país “ha dado muestras al mundo de ser un país que apuesta a la innovación, por encima de la prohibición”. Por su parte, las aseguradoras advierten que transportar como Uber implica agravar el riesgo y que “en cualquier caso el siniestro puede ser excluido”. l Vázquez ve ideas de Macri con concepción progresista argentina. Dijo que el próximo gobierno no puede catalogarse de derecha En una entrevista concedida al semanario Voces, el presidente Tabaré Vázquez opinó que, a simple vista, el gobierno que conducirá el argentino Mauricio Macri no puede catalogarse de “neoliberal ni de derecha”, ya que muchas de sus propuestas “son bien interesantes desde el punto de vista de una concepción progresista”. “Yo ayer escuchaba a la futura vicepresidenta y dijo muy claramente: ‘Para los pobres que nos votaron, pero sobre todo para los pobres que no nos votaron, que no tengan miedo, que duerman tranquilos porque vamos a hacer políticas que atiendan las necesidades de los que más necesitan’. Eso es una concepción progresista, ¿verdad?”, expresó. Si bien sostuvo que todo dependerá de lo que ocurra en la IVA en el Transporte Terrestre de carga Repasaremos en esta oportunidad los principales aspectos relacionados con el tratamiento frente al IVA aplicable al transporte terrestre de carga, a raíz de la reciente Consulta Nº 5900 publicada por la DGI. intendentes también cuestionan la forma en la que la empresa se instaló. lo dijo “No lo catalogaría ya de entrada ni como gobierno neoliberal ni de derecha; creo que es un gobierno al que hay que prestarle atención para ver cómo se desarrolla, y llega con muy buena intención de llevar adelante políticas sociales”. tabaré Vázquez prESiDEnTE DE la rEpúbliCa práctica, dijo que el que entra en Argentina es un gobierno “al que hay que prestarle atención”, pues llega “con una muy buena intención de llevar adelante políticas sociales”. Consultado sobre las repercusiones que podrá tener sobre Uruguay, agregó que “pueden existir situaciones favorables” para el país, como la “posibilidad de abrir un diálogo para medir discrepancias” y los beneficios que podría tener para el desarrollo del turismo, un área en la que Uruguay es “muy dependiente” del país vecino. Aun así, planteó la interrogante en lo que respecta a las políticas económicas y fiscales que impulse la nueva administración. La relación de los gobiernos de izquierda uruguayos con los últimos presidentes argentinos –Néstor Kirchner y Cristina Fernández– tuvo permanentes cortocircuitos y enfrentamientos. l 7 En el caso de los fletes de importación, se encuentra gravado el trayecto del flete realizado dentro del territorio nacional, constituyendo el resto del mismo un servicio prestado en el exterior, no comprendido en el ámbito del IVA. En la medida que la normativa del IVA ha adoptado el criterio de la territorialidad pura, el criterio para determinar la parte del servicio gravado por IVA es la distancia recorrida en Kilómetros dentro del territorio nacional. Por tanto, no se debe tener en cuenta para la determinación del trayecto en territorio nacional otras variables, como por ejemplo el tiempo promedio que insume el servicio en cada país tal como DGI lo ha expresado en la Consulta Nº 5845. Es de señalar en relación a la deducibilidad del IVA compras incluido en las adquisiciones gravadas que: “las empresas de transporte terrestre de cargas no tendrán en cuenta la prestación de servicios realizada fuera del país a los efectos de proporcionar el impuesto incluido en sus compras de bienes y servicios”. Es decir que estas empresas no aplican la norma general de proporcionar el IVA compras a las operaciones gravadas frente al total, sino que no deben considerar el trayecto en el exterior del país, lo cual implica que podrán recuperar un mayor porcentaje del IVA compras indirecto. Fletes de Exportación De acuerdo con lo establecido por medio del artículo 34 del Decreto Nº 220/998, quedan incluidos dentro del concepto de exportación de servicios los fletes para el transporte de bienes al exterior de la República – quedan incluidos también los fletes hacia zona franca, recintos aduaneros, re- cintos aduaneros portuarios y el transporte prestado en territorio aduanero nacional, en relación a mercaderías manifestadas en tránsito aduanero. Siendo así, dichos fletes se encuentran gravados a tasa cero, lo que implica que la empresa que presta el servicio pueda recuperar el IVA compras directo e indirecto asociado a dichos ingresos. Agentes de Retención En el caso de empresas de transporte terrestre de carga del exterior que no se encuentran instaladas en nuestro país, el IVA correspondiente al trayecto uruguayo de un flete de importación deberá ser retenido por quien reciba el servicio, quien deberá volcarlo a la DGI en carácter de agente de retención del impuesto. La Consulta Nº 5.900 En la misma, un contribuyente dedicado al transporte internacional de carga por carretera consulta el tratamiento respecto al IVA que corresponde otorgarle a los fletes de importación de mercadería por el tramo prestado en territorio nacional. Adelanta opinión expresando que las empresas nacionales de transporte internacional que prestan los referidos servicios no deberían estar alcanzadas por el impuesto, asimilándolas a las empresas extranjeras de transporte internacional no instaladas en nuestro país. Entiende que esto es así debido a que las empresas uruguayas ven disminuidos sus ingresos por el hecho de tener que hacerse cargo del IVA incluido en el servicio prestado en territorio nacional. La DGI, en nuestra opinión correctamente, no comparte el tratamiento planteado por el consultante, en la medida que el flete de importación prestado dentro del territorio nacional se encuentra gravado en ambos casos, en tanto se trata de una prestación de servicio en territorio nacional, y las dos entidades se encuentran designadas como contribuyentes del IVA por medio del artículo 6 del Título 10 del TO 1996 -en el caso de las empresas del exterior la diferencia radica en que el impuesto se paga vía retención-. [email protected]
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