MINISTERIO DE HACIENDA Dirección General de Política y Legislación Tributaria Resumen Ejecutivo de la Estimación de Gastos Tributarios para República Dominicana para el Año 20151 1. Se denomina gasto tributario al monto de ingresos que el fisco deja de percibir al otorgar un tratamiento impositivo preferencial que se aparta del establecido en la legislación tributaria, con el objetivo de beneficiar a determinadas zonas o contribuyentes. 2. El informe sobre la estimación de gastos tributarios tiene su fundamento jurídico en el artículo 36 de la Ley Orgánica del Presupuesto para el Sector Público No. 423–06, la cual establece que el Ministerio de Hacienda debe anexar al Presupuesto General del Estado un documento con el monto de las exenciones tributarias otorgadas que afectarán la recaudación del ejercicio presupuestario. 3. Este documento se circunscribe a la estimación de los gastos tributarios existentes en el sistema tributario dominicano medidos como los tratamientos tributarios diferenciados respecto al sistema tributario de referencia (benchamark) derivados de los diferentes incentivos, exenciones y las distintas disposiciones legales para el beneficio de determinados sectores económicos y sociales, en la medida en que sea posible su estimación. Por tanto, no pretende evaluar la viabilidad y utilidad de los gastos tributarios otorgados, objetivos que deben ser cumplidos a través de los análisis costos-beneficios. 4. La matriz de exenciones e incentivos tributarios para el año 2015 incluye las normativas aprobadas en el último año que crean gastos tributarios: Ley No. 103-13, que establece la exención del 50% de los impuestos pagados en la importación de vehículos de energía no convencional. Ley No. 195-13, que modifica el régimen de incentivos otorgado al sector turismo, ampliando la exención de ISR de 10 a 15 años, eliminando los polos de desarrollo turístico y restableciendo las exenciones del impuesto a la transferencia inmobiliaria y el IPI para los adquirientes de inmuebles en zonas turísticas. Contrato de fideicomiso RD Vial para el mantenimiento de las carreteras del país. 5. La estimación de gastos tributarios del año 2015 cuenta con informaciones adicionales que se traducen en mejoras en la proyección de los gastos tributarios. Específicamente, respecto al documento del año 2014 este informe incluye: ajustes en la proyección de los gastos tributarios por el consumo de bienes y servicios exentos de ITBIS calculados en base a la ENIGH 2007 que consisten en restar el consumo de los hogares de bienes y servicios que ellos mismos producen (autoconsumo), revisar la lista de bienes y servicios no sujetos al pago de este impuesto y ajustar la proyección con el consumo privado según las cuentas nacionales año base 2007 elaboradas por el Banco Central de la República Dominicana. Igualmente, se han mejorado el nivel de detalle de las informaciones sobre los incentivos 1 Este informe es elaborado por una comisión interinstitucional que la conforman el Ministerio de Hacienda (MH): representada por la Dirección General de Política y Legislación Tributaria (DGPLT), quien la coordina; la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Dirección General de Aduanas (DGA); y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPYD). 1 otorgados a regímenes específicos relativos al Impuesto sobre la Renta y los impuestos al patrimonio. 6. Al igual que el 2014 el documento también hace referencia a exenciones por vía administrativa que no pueden ser consideradas gastos tributarios desde el punto de vista de la definición del sistema tributario de referencia, pero que significan menores recaudaciones de estos impuestos como la exención de la ganancia de capital por la enajenación de los títulos valores, que por cuestiones administrativas no es posible aplicar, además las exoneraciones de combustibles que se otorgan al transporte público, la no aplicación del ISC al gas natural de consumo general y la no indexación a la inflación los ISC específicos desde junio de 2012. 7. Sistema Tributario de Referencia (Benchmark). El conjunto de impuestos y tributos que conforman el sistema tributario dominicano de referencia está establecido principalmente en las siguientes disposiciones legales: Ley No. 11-92 y sus modificaciones que instituye el Código Tributario: ISR; ITBIS; ISC bebidas alcohólicas, cigarrillos, telecomunicaciones y seguros; impuestos sobre activos. Ley No. 14-93 y sus modificaciones que crea el Código Arancelario: régimen de aranceles a la importación Ley No. 112-00 y sus modificaciones, sobre Hidrocarburos: impuesto selectivo especifico sobre combustibles Ley No. 557-05 sobre Reforma Tributaria: impuesto selectivo Ad valorem sobre combustibles; impuesto de 17% sobre primera placa de vehículos. Ley No. 18-88 y sus modificaciones que contiene el impuesto a la propiedad inmobiliaria cobrado a las personas físicas. Ley No. 173-07 de Eficiencia Recaudatoria: impuestos a la transferencia inmobiliaria y de vehículos. Ley No. 225-07 y sus modificaciones, que contiene el impuesto a la circulación de vehículos. Ley No. 25-69 y modificaciones que contiene el impuesto sobre sucesiones y donaciones. Ley No. 139-11 y sus modificaciones que contiene el régimen tributario de juegos de azar, casinos y bancas de apuestas. 8. Metodología Estimación. La metodología empleada es la denominada ex post, es decir, la que mide el gasto tributario como la cantidad de ingresos perdidos, al ser dejados de recaudar por la existencia de estos. La estimación de gastos tributarios para 2015 contrasta con la realizada para el año 2014 en los siguientes aspectos: - Para la estimación de gastos tributarios de ITBIS interno se excluye de la ENIGH 2007 el “Autoconsumo”, que representa el consumo de los hogares de bienes y servicios 2 - producidos por ellos mismos, por lo que este tipo de consumo no está sujeto con el impuesto. El consumo exento de los hogares medido a través de la ENIGH 2007 se proyecta en base al crecimiento nominal del consumo privado según las cuentas nacionales año base 2007 publicadas por el BCRD. Estimación del gasto tributario por tratamiento de tasa cero a bienes exentos de ITBIS otorgado tanto por el mecanismo de reembolso como por exención directa. Revisión de los bienes y servicios no sujetos al pago de ITBIS, es decir, que por su naturaleza no están alcanzados por el impuesto. Inclusión del gasto tributario por la exención temporal del pago del impuesto sobre activos para los proyectos de capital intensivo. Revisión con los datos de la DGII de los regímenes de incentivos exentos del pago de impuesto sobre activos. Compilación detallada de los gastos tributarios otorgados a los distintos regímenes de incentivos referentes a los impuestos al patrimonio. 9. Matriz de Incentivos Tributarios. La matriz que contabiliza los gastos tributarios otorgados se compone de las medidas establecidas en las leyes impositivas generales, así como en regímenes especiales. Para 2015 la matriz registra modificaciones. a. Gastos Tributarios por Leyes Impositivas Generales: Ley No. 11-92 y sus modificaciones, que instituyen el Código Tributario. Ley No. 14-93 y sus modificaciones, que establece el Arancel Dominicano. Ley No. 18-88 y sus modificaciones, sobre Impuesto a Propiedad Inmobiliaria. Ley No. 112-00 y sus modificaciones sobre Hidrocarburos. b. Gastos Tributarios por Regímenes Especiales y Legislaciones Diversas: Se han identificado 30 disposiciones legales que otorgan incentivos tributarios a distintos sectores y por diversas razones. Ley No. 55-88 de Fomento al Desarrollo Forestal. Ley No. 8-90 sobre Fomento de Zonas Francas de Exportación. Ley No. 28-01 que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo. Ley No. 158-01, y sus modificaciones, de Incentivo Turístico. Ley No. 122-05 sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro. Ley No. 56-07 sobre Cadena Textil y Calzados. Ley No. 57-07 sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía. Ley No. 392-07 sobre Competitividad e Innovación Industrial. Ley No. 171-07 sobre Incentivos Especiales a los Pensionados y Rentistas de fuente extranjera. Ley No. 480-08 de Zonas Financieras Internacionales en la República Dominicana (no está en aplicación). Ley No. 502-08 del Libro y Bibliotecas. Ley No. 108-10 de Fomento de la Actividad Cinematográfica. 3 Ley No. 3489, y sus modificaciones, Ley General de Aduanas. Ley No. 5852-62 de Aguas. Ley No. 25-69 sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Ley No. 146-71, Ley Minera. Ley No. 96-88 que Autoriza la Operación de Máquinas Tragamonedas en los Casinos de Juegos. Ley No. 57-96, sus modificaciones, que Exonera de Impuestos los Vehículos de los Legisladores. Ley No. 204-97 que Dispone la Exención del Salario No. 13. Ley No. 345-98 que Reduce el Impuesto a Pagar por las Importaciones de Computadoras Personales, sus componentes, repuestos, programas y demás accesorios. Ley No. 125-01, Ley General de Electricidad. Ley No. 183-02, Código Monetario y Financiero. Ley No. 78-03 sobre el Estatuto del Ministerio Público. Ley No. 557-05 de Reforma Tributaria. Ley No. 179-09 sobre Deducción de Gastos Educativos de la Base del ISR de las Personas Físicas. Ley No. 146-71, Ley General de Minas y Canteras. Ley No. 92-04 sobre el Riesgo Sistémico. Concesiones Mineras. Concordato entre la Santa Sede y la República Dominicana, de fecha 16 de junio de 1954. Contrato entre el Estado Dominicano y el Servicio Social de Iglesias, de fecha 19 de enero de 1964, y sus modificaciones. 10. Total Gastos Tributarios Estimados. Los gastos tributarios estimados para el año 2015 ascienden a RD$201,751.9 millones, equivalentes a 6.7% del PIB. Del total estimado, el gasto tributario de impuestos indirectos es el 75.9%, es decir, RD$153,101.6 millones, mientras el gasto tributario de impuestos directos representa el restante 24.1%, equivalente a RD$48,650.3 millones. Esta estimación de gastos tributarios 2015 se efectuó sobre la base de las exenciones otorgadas durante el período enero – julio 2014 y las proyectadas para el resto del año, así como considerando el impacto de la implementación de nuevas normativas que generan gasto tributario y de legislaciones existentes que anteriormente no eran cuantificadas o sólo se efectuaba parcialmente: Ley No. 103-13, que establece la exención del 50% de los impuestos pagados en la importación de vehículos de energía no convencional. Ley No. 195-13, que modifica el régimen de incentivos otorgado al sector turismo, ampliando la exención de ISR de 10 a 15 años, eliminando los polos de desarrollo turístico y restableciendo las exenciones del impuesto a la transferencia inmobiliaria y el IPI para los adquirientes de inmuebles en zonas turísticas. Ley No. 9-96 que exonera las importaciones de los dominicanos no residentes que visitan el país a fin de año (gracia de navidad). 4 Contrato de fideicomiso RD Vial para el mantenimiento de las carreteras del país. Inclusión de la exención de impuestos sobre activos a los proyectos de capital intensivo. Revisión de los datos para la estimación de los gastos tributarios de ISR personas jurídicas, impuesto sobre activos e impuestos al patrimonio. Revisión de los gastos tributarios generados por leyes especiales en beneficio de determinados sectores. Es importante destacar, que con los ajustes efectuados para la estimación de los gastos tributarios del año 2015, estos aumentan 0.1 puntos porcentuales del PIB con respecto al monto estimado en 2014. El principal gasto tributario lo representa el generado por el ITBIS, equivalente a 3.2% del PIB (RD$96,226.1 millones). Le siguen los gastos tributarios por ISC Hidrocarburos con 0.9% del PIB, los impuestos sobre el patrimonio e ISR con 0.8% del PIB cada uno, 0.6% del PIB corresponden a gastos tributarios de arancel y la estimación de otros ISC que representan el restante 0.3% del PIB. Por sector beneficiado, las exenciones generalizadas para las personas físicas, a las empresas de zona franca, la generación eléctrica y al sector salud representan el 69.3% del total de los gastos tributarios sectoriales. A estos sectores les siguen las exenciones para el sector educación (4.9%), sector turismo (2.5%), minería e instituciones públicas (2.5% cada una), importadores de vehículos (2.2%), instituciones privadas sin fines de lucro (1.5%), sector industrial (1.4%) y las compras por internet (1.1%). El restante 12.2% de los gastos tributarios se otorgan a los sectores de energía renovable, sector cinematográfico, desarrollo fronterizo, manufactura textil y calzados, instituciones religiosas, juegos de azar, entre otros. Por institución recaudadora, el 84.7% corresponde a exoneraciones de impuestos cobrados por la DGII y el 17.3% restante corresponde a impuestos de la DGA. 11. Impuesto Sobre la Renta personas físicas. En el país se utiliza un concepto de renta ampliado que incluye toda utilidad o beneficio que genere un bien o actividad, incluyendo los incrementos en el patrimonio y las rentas financieras. Estos beneficios pueden ser no monetarios. Se aplica un régimen dual de tributación donde las rentas financieras tributan a tasa fija (dividendos e intereses a tasa de 10%, mientras que regalías, ganancias de capital y otras rentas financieras 27%) y las rentas derivadas del trabajo están sujetas a una escala progresiva de tasas de 15%, 20% y 25%, que depende del tramo de ingresos en que se encuentre el individuo, luego de haberse aplicado la exención de la renta anual (fija por tres años según la Ley No. 253-12). Se considera que existe un gasto tributario del impuesto sobre la renta de las personas físicas por: ajustes parciales por inflación, deducción de los gastos en educación de la renta gravable; exención del salario no.13 otorgado en navidad (regalía pascual); exenciones por intereses percibidos y tratamientos diferenciados otorgados en leyes especiales. 5 Para estimar el gasto tributario del ISR de personas físicas se utiliza las declaraciones juradas (DDJJ) y las estadísticas tributarias compiladas por la DGII. El gasto tributario de los títulos de Hacienda se calcula en base a los intereses programados a pagar para el año 2015; mientras que para el mercado de valores la estimación se efectuó con las estadísticas publicadas por la Superintendencia de Valores, aplicando las tasas de interés a pagar a las colocaciones realizadas en el mercado primario y secundario para obtener el rendimiento. A estos rendimientos estimados se les aplica una tasa efectiva de tributación del ISR correspondientes a las personas físicas del tramo más alto de renta. El gasto tributario estimado por ISR personas físicas para el 2015 asciende a RD$2,860.9 millones, equivalente a 0.09% del PIB, de los cuales RD$1,833.5 millones se deben a la exención del salario de navidad, RD$812.7 millones por los intereses generados por títulos valores, RD$213.6 millones por la deducción de los gastos educativos y RD$1.0 millón corresponden a exoneraciones de los servicios profesionales prestados a las industrias manufactureras de PROINDUSTRIA. 12. Impuesto Sobre la Renta de las personas jurídicas. Los ingresos generados por las empresas están gravados con una tasa única de 27%2. El ingreso gravable es el ingreso bruto menos las deducciones. Se considera parte del sistema tributario de referencia las rentas presuntas aplicadas a las compañías de seguro, transporte, construcción, productores o distribuidores de películas cinematográficas extranjeras, empresas de comunicaciones, agropecuarias y forestales, así como las ventas locales de las empresas de zona franca3. Se considera gasto tributario del impuesto sobre la renta de las empresas las exenciones otorgadas a las empresas que operan bajo uno de los regímenes especiales existentes, las instituciones privadas sin fines de lucro, el crédito contra el ISR del monto liquidado por concepto del impuesto sobre los activos, entre otros casos. La estimación del gasto tributario por ISR societario para el año 2015 se realiza considerando el comportamiento macroeconómico para el año 2014, debido a que en las DDJJ se presentan los resultados obtenidos durante el año fiscal anterior. En total, las estimaciones se realizaron considerando 1,054 sociedades (el 68% del total registradas en DGII), de las cuales 551 corresponden a zonas francas; 228 empresas registradas en PROINDUSTRIA; 83 al sector de turismo; 86 de desarrollo fronterizo; 58 empresas de manufactura textil, pieles, cueros y calzados; 10 sociedades del sector del libro y la biblioteca; 10 del sector cinematográfico; y 6 de energía renovable. Además, se incluyen 5,928 instituciones privadas sin fines de lucro4 El gasto tributario estimado por este concepto para el 2015 es de RD$20,381.1 millones, equivalentes a 0.67% del PIB. De este total, el 76.4% corresponde al gasto tributario por zonas francas industriales (0.42% del PIB) e instituciones privadas sin fines de lucro 2 Se considera que la tasa de ISR será de 27% para las sociedades con cierre de año fiscal a partir de marzo de 2015, debido a que se considera año fiscal 2015. Para las empresas que declaran en abril 2015 la tasa impositiva considerada es 28%, debido a que están presentando los resultados del año fiscal 2014. 3 La Ley No. 253-12 aumenta de 2.5% a 3.5% el impuesto sobre las ventas brutas como régimen presunto del pago de ISR. 4 Aunque sólo el 16.0% del total de gastos tributarios por ISR. 6 (0.09% del PIB). El restante 23.6% lo compone la Ley de cine, los intereses percibidos por tenedores de bonos del mercado de valores, energía renovable, sector industrial (PROINDUSTRIA)5, turismo, cadena textil y calzado, industria del libro y la biblioteca, los concesionarios de obras públicas y la deducción por donaciones. Aunque en la Ley No. 253-12 se elimina la exención del ISR por la ganancia de capital generada en la enajenación de títulos valores (excepto los del Ministerio de Hacienda), en la práctica existen limitaciones para la administración, fiscalización y cobro de este impuesto. Por tal motivo, se continúa generando el gasto tributario, que se estima en RD$392.9 millones para el año 2015. Considerando estas exenciones, el gasto tributario por ISR personas jurídicas ascendería a RD$21,735.8 millones. 13. Impuestos al Patrimonio. Como parte del sistema tributario de referencia considera la diferenciación de tasas y bases gravables aplicadas por cada tipo de impuestos ya que tienen orígenes y propósitos diferentes. Las estimaciones del gasto tributario se realizan con las estadísticas de la DGII y la DGPLT. Dicho proceso consiste en extrapolar al resto de las contribuciones los resultados obtenidos. A la base tributaria obtenida se le aplica la tasa del impuesto a estimar. El gasto tributario estimado por impuestos al patrimonio se compone del IPI no cobrado a las propiedades con valor inferior a RD$6.7 millones; del impuesto de 1% sobre activos exonerado a las empresas de PROINDUSTRIA durante los primeros cinco años de funcionamiento, su utilización como crédito en el pago del ISR y exención a otros regímenes especiales; así como las exoneraciones de los impuestos a la transferencia inmobiliaria, registro de hipotecas, donaciones y sucesiones e impuesto al aumento de capital social (o constitución de compañía). Del total de gastos tributarios se destacan el generado por considerar el impuesto sobre activos como un impuesto mínimo de ISR personas jurídicas, las exenciones de IPI a los inmuebles con valor inferior a RD$6.7 millones y a los propietarios con edad superior a los 65 años, el pago por el registro de la primera placa a los importadores de vehículos, así como las exenciones otorgadas en virtud de las leyes que benefician a las zonas francas y al turismo. La proyección de gasto tributario de impuestos al patrimonio asciende a RD$25,408.3 millones, es decir 0.84% del PIB, de los cuales el 62.7% corresponden al impuesto sobre los activos (0.53% del PIB), el 25.0% al IPI (0.21% del PIB), el 7.6% al registro de la primera placa de vehículos (0.06% del PIB); y el 4.7% corresponde al gasto tributario de las demás figuras impositivas. 14. Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). Las estimaciones de gastos tributarios del ITBIS se realizaron considerando las exenciones generales y las que benefician a un sector determinado. Para la estimación de gastos 5 Se prevé que sean extendidos los incentivos por reinversión de utilidades y depreciación acelerada que perimieron en el año 2014. 7 tributarios por exenciones generales del impuesto se utiliza la ENIGH del 2007, con los ajustes realizados en 2012. De su lado, las estimaciones de exenciones específicas de ITBIS se elaboraron con las estadísticas de compra y venta exentas en el mercado local registradas con NCF 14, las exoneraciones aprobadas por la DGPLT y por las disposiciones liberatorias de la DGA. Para la estimación del año 2015 se consideran los ajustes mencionados anteriormente que afectan el gasto tributario generalizado (bienes y servicios no sujetos y las nuevas cuentas nacionales) y una mejora en la proyección de gastos tributarios que afectan a sectores específicos (inclusión de exención directa tratamiento tasa cero bienes exentos, informaciones más detalladas por beneficiario). Asimismo, la tasa aplicada se mantiene en 18% debido a que no se prevé alcanzar la presión de tributaria de 16% para 2015, condición necesaria para disminuir la tasa de ITBIS a 16%, según lo dispuesto en la Ley No. 253-12 de Reforma Tributaria. Considerando los ajustes anteriores, se estima que el gasto tributario por ITBIS para el año 2015 es 3.18% del PIB, es decir RD$96,226.1 millones. De este total, RD$81,280.8 millones corresponden a exenciones generales y RD$14,945.3 millones a exoneraciones específicas contenidas en leyes especiales, entendidas estas como las otorgadas a regímenes de incentivos. 15. Impuesto Selectivo al Consumo. La diferenciación de las tasas aplicadas por tipo de bien o servicio se consideran parte del sistema tributario de referencia debido a que sus orígenes y propósitos son distintos. El conjunto de bienes importados que se consideran suntuarios están gravados a tasa de 20%, con excepción de las televisiones, monitores, y antenas parabólicas, de radiodifusión y de telefonía celular (gravados a 10%), el tabaco para pipa (tasa de 130%) y revólveres y pistolas (sujetas a tasa de 78%). En el caso de las bebidas alcohólicas y los productos derivados del tabaco, la estructura impositiva es mixta, compuesta por la aplicación de un impuesto selectivo Ad Valorem y otro específico, lo cual es considerado parte del sistema tributario de referencia. Se considera gasto tributario de los impuestos selectivos, entre otros casos, en los siguientes: la concesión de exenciones a cualquier comprador de los bienes o servicios gravados; la reducción de la tasa impositiva a cualquier comprador de los bienes o servicios gravados; la diferenciación de tasas de ISC aplicadas a productos similares; la exoneración del ISC a los servicios de seguros del sector agropecuario y exención a diversos sectores económicos y sociales; la devolución de los impuestos pagados por las empresas de PROINDUSTRIA sobre los bienes exportados; y demás exenciones establecidas en leyes especiales. El gasto tributario generado a través de impuestos selectivos al consumo equivale a 0.33% del PIB, es decir, RD$10,070.8 millones. La proyección del gasto tributario de ISC por bienes importados ha sido elaborada en base a las importaciones de zona franca según el régimen 11 de importación, las estadísticas compiladas en la DGPLT y por las disposiciones liberatorias de la DGA. 8 Para el gasto tributario por la diferenciación del impuesto selectivo especifico cobrado a las bebidas alcohólicas por litro de alcohol absoluto, se considera la disminución en la brecha del impuesto aplicado a las bebidas fermentadas y destiladas (gravadas con menor impuesto), según el calendario para su unificación aprobado en la Ley No. 253-12. Igualmente, se incluyen las devoluciones por las exportaciones realizadas por empresas de PROINDUSTRIA y las exenciones a las empresas privadas no lucrativas. 16. Impuesto sobre Hidrocarburos. Los combustibles están gravados con un impuesto específico por galón de combustible y un impuesto Ad valorem de 16% aplicado sobre el precio de paridad de importación (la gasolina de aviación –Avtur– está sujeta a tasa de 6.5%). El ISC específico tiene su base legal en la Ley No.112-00 sobre Hidrocarburos; mientras que el ISC Ad Valorem se crea en la Ley No. 557-05 de Reforma Tributaria. La diferenciación de ISC específico por tipo de combustible del impuesto cobrado es parte del sistema tributario de referencia. Se entiende que esta es justificada debido a que los combustibles tienen propósitos distintos. Sin embargo, cuando existe diferenciación dentro del mismo tipo de combustible el valor del impuesto debería ser el mismo. Se considera gasto tributario del impuesto a los hidrocarburos, entre otros casos, en los siguientes: exención o reducción del impuesto aplicado a los combustibles para generación de electricidad; concesiones otorgadas a los contratistas de obras del Estado, mediante Resoluciones aprobadas por el Congreso Nacional; exoneraciones otorgadas a regímenes especiales; diferencia en el ISC especifico cobrado a combustibles sustitutos; entre otros casos. Las proyecciones del gasto tributario del impuesto sobre los hidrocarburos se realizan sobre la base del consumo y de los precios de los distintos tipos de combustibles. El gasto tributario del ISC sobre hidrocarburos se estima en RD$28,182.6 millones, que equivalen a 0.93% del PIB. De este total, RD$15,124.1 millones es vía el impuesto específico y RD$13,058.6 millones por impuesto Ad Valorem. La Ley 112-00 sobre Hidrocarburos establece impuestos específicos diferenciados por tipo de combustibles similares, como la gasolina premium y regular y el gasoil premium y regular. Esta diferencia del monto de impuesto genera un gasto tributario de RD$3,018.6 millones (0.10% del PIB). Asimismo, la exoneración del pago del impuesto a los combustibles empleados en la generación eléctrica (interconectada y no interconectada) significa un gasto tributario de RD$22,660.3 millones (0.75% del PIB). En el gasto tributario por ISC hidrocarburos también se incluyen las exenciones a las empresas de zona franca y desarrollo fronterizo de los combustibles empleados en su proceso de producción, que equivalen a un gasto tributario de RD$372.6 millones; mientras que las exoneraciones a contratistas de obras del Estado y concesiones mineras generan un gasto tributario de RD$2,0131.1 millones. 9 Se han otorgado exenciones por vía administrativa de los ISC sobre hidrocarburos, los cuales no pueden ser considerados gastos tributarios desde el punto de vista de la definición del sistema tributario de referencia, pero que significan menores recaudaciones de estos impuestos. En ese contexto, por resoluciones del Ministerio de Industria y Comercio (MIC) se otorgan exenciones de gasoil regular al transporte público que se estiman en RD$2,395.7 millones, se ha eliminado el ISC Ad Valorem cobrado al gas natural de consumo general (RD$436.0 millones) y sólo se ha indexado parcialmente a la inflación los ISC específicos desde junio de 2012 (RD$2,162.0 millones). 17. Impuestos Arancelarios. En la República Dominicana existen actualmente siete tasas arancelarias diferentes (0%, 3%, 8%, 14%, 20%, 25% y 40%), aunque las importaciones de bienes sensibles agropecuarios, incluidas en la Rectificación Técnica ante la OMC están sujetas a tasas diferentes y más elevadas. Esta diferenciación se considera parte del sistema tributario de referencia. Asimismo, las concesiones otorgadas por los tratados de libre comercio, cláusula de habilitación para tratamiento especial NMF6 prevista en los textos jurídicos de la OMC, son consideradas parte del sistema tributario de referencia. Cabe destacar, que la exención del pago de impuestos arancelarios a las exportaciones forma parte del sistema tributario de referencia, bajo los tratados de reciprocidad. Igualmente, la exención del pago de impuestos arancelarios a las exportaciones forma parte del sistema tributario de referencia. Se considera gasto tributario de los impuestos arancelarios, entre otros casos, en los siguientes: exenciones otorgadas por disposiciones especiales; exenciones por las ventas locales de las empresas de zona franca de exportación; entre otras. La estimación de los gastos tributarios generados a través de los aranceles de aduanas se realiza utilizando las disposiciones liberatorias aplicadas7 por la DGA a diversos importadores. De esta lista se excluyen las importaciones que no se consideran gasto tributario en el sistema tributario de referencia. De esa forma, el gasto tributario estimado será el total de impuestos que debió pagar el importador, pero que no fue pagado por estar sujeta a una disposición. El gasto tributario estimado para el 2015 generado a través de los impuestos arancelarios es de RD$18,662.0 millones, equivalente a 0.62% del PIB. Este cálculo se ha elaborado sobre la base de una tasa arancelaria efectiva por régimen de incentivo según las estadísticas compiladas por disposición liberatoria considerada gasto tributario8 y exoneración aprobada por la DGPLT; así como a los registros de importaciones de las empresas de zona franca del régimen 11 de importación. 6 Nación Más Favorecida. Las disposiciones liberatorias son una lista de las exenciones impositivas que otorga la DGA a las importaciones de determinados sectores, personas o propósitos; algunas de estas contenidas en legislaciones y otras de manera administrativa. 8 Se excluyen las exenciones a diplomáticos y por Acuerdos de Libre Comercio. 7 10 Estimación Gastos Tributarios Año 2015 Impuestos Millones RD$ ITBIS ISC Hidrocarburos Patrimonio ISR Arancel Otros ISC Total Part. del Total % del PIB 96,226.1 28,182.6 25,408.3 23,241.9 18,622.0 10,070.8 201,751.9 3.2% 0.9% 0.8% 0.8% 0.6% 0.3% 6.7% 47.7% 14.0% 12.6% 11.5% 9.2% 5.0% 100.0% Variación en las Estimaciones de Gastos Tributarios 2014 - 2015 Según Metodológia Estimación Año 2015; % del PIB Metodologia 2015 Impuestos Estimado 2014 Reestimado Estimado Variación 2014 2015 ITBIS 3.6% 3.2% 3.2% -0.1% ISR 0.5% 0.8% 0.8% 0.0% ISC Hidrocarburos 0.9% 0.9% 0.9% 0.1% Otros ISC 0.3% 0.3% 0.3% 0.0% Patrimonio 0.8% 0.8% 0.8% 0.0% Arancel 0.6% 0.6% 0.6% 0.0% Total 6.6% 6.6% 6.7% 0.1% Estimación Gastos Tributarios por Sector Beneficiado 2015, Millones RD$ Sector Beneficiado Exenciones Generalizadas para Personas Fisicas Zonas Francas Generación Electrica Salud Educacion Turismo Minería Instituciones del Sector Público Importadores de Vehiculos Instituciones Privadas Sin Fines de Lucro Sector Industrial (PROINDUSTRIA) Compras por Internet Concesiciones y Contratos con el Sector Público Desarrollo Fronterizo Sector Cinematografico Energia Renovable Manufactura Textil Instituciones Religiosas Juegos de Azar Otros Total ITBIS 53,845.5 17,662.1 9,890.9 1,339.8 2,432.4 4,518.7 472.8 201.7 1,934.8 1,768.5 807.8 449.2 11.7 187.5 177.8 108.2 37.7 378.9 96,226.1 ISR 2,859.8 12,803.3 14.4 441.8 2,761.8 578.4 572.7 347.3 1,052.0 720.3 81.8 1,008.3 23,241.9 ISC Hidrocarburos 271.8 22,660.3 1,948.2 182.8 100.9 3,018.6 28,182.6 Otros ISC 7,699.9 1.1 97.4 16.4 0.1 0.1 1.7 214.1 11.8 3.9 2,024.4 10,070.8 Arancel 93.6 14,149.2 45.6 16.0 523.2 443.0 137.1 2,275.0 26.4 74.2 483.9 72.2 133.2 0.0 11.0 44.4 19.8 34.1 40.1 18,622.0 Patrimonio 4,929.0 2,817.3 45.7 2,630.9 60.9 225.4 1,665.8 35.2 26.8 6.1 183.8 3.1 40.3 14.4 12,723.7 25,408.3 Total 61,728.0 37,741.4 22,660.3 17,707.7 9,968.1 5,033.1 4,901.0 4,881.3 4,413.7 3,026.9 2,828.3 2,252.3 1,653.4 1,214.3 1,063.8 921.9 344.3 146.3 71.8 19,193.9 201,751.9 % del PIB Ponderacion 2.0% 1.2% 0.7% 0.6% 0.3% 0.2% 0.2% 0.2% 0.1% 0.1% 0.1% 0.1% 0.1% 0.0% 0.0% 0.0% 0.0% 0.0% 0.0% 0.6% 6.7% 30.6% 18.7% 11.2% 8.8% 4.9% 2.5% 2.4% 2.4% 2.2% 1.5% 1.4% 1.1% 0.8% 0.6% 0.5% 0.5% 0.2% 0.1% 0.0% 9.5% 100.0% 11
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