Contacto Móvil: +56 7 216 94 80 Tel: (032) 299 46 84 [email protected] www.eyz.cl NEWSLETTER Servicio para PYMES Por Renato Pino Zamora Contador Auditor | Egresado de Derecho Director Ejecutivo EYZ | [email protected] “Una gerencia tributaria para la PYME” “En EYZ creemos que las pequeñas y medianas empresas no deben estar ajenas a una eficiente gestión contable- tributaria, y así dejar de ser reactivas. Es por eso que en estos tiempos de cambio, contamos con un servicio de Gerenciamiento Tributario externo, permitiendo mejorar y asegurar un buen resultado a bajo costo, con un elevado nivel técnico. Es un servicio especial para Empresas con equipos contables jóvenes, que necesiten un control tributario y direccionamiento, como también es útil para Sociedades Anónimas o por Acciones, que reportan a sus directorios y accionistas. Apoyamos a las Gerencias Generales y eliminamos la dependencia en personas específicas sobre el actuar contabletributario de la empresa. Le invitamos a reunirnos, y conocer nuestra forma! RPZ | +56972169480 Para más información visite eyz.cl Dato del Mes EYZ 23.03. El SII resolvió extender hasta el próximo lunes 30 de marzo el plazo para presentar la Declaración Jurada Anual sobre retenciones de impuesto y sobre rentas o cantidades pagadas, distribuidas, retiradas, remesadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición de personas, sin domicilio ni residencia en Chile, según se indica en la Resolución N°25, de 2015. Más información en www.sii.cl EYZ | Management Tributario Matriz: Viña del Mar, 7 norte 645, Of. 210 | Tel. (032) 299 46 84 La Serena | Santiago | Rancagua | Curicó Media Partner: Opinión EYZ |Marzo.15 Por Gonzalo Araya Ibáñez Ingeniero Civil Industrial Director de Gestión Tributaria en EYZ [email protected] Senior en Gestión Tributaria. Gonzalo es el Director del servicio de Management Tributario, con el cual apoyamos a mejorar la gestión impositiva y el control de los departamentos contables, las Gerencias de Finanzas, Gerencias Generales y Directorios de S.A. cerradas. “Gastos en Supermercados y otros similares” La reforma tributaria hace rato que está operando, a) Deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 31 silenciosamente, activándose en diversos aspectos, dada su gradualidad. Desde el 1 de enero de 2015 comenzaron a regir numerosos cambios impositivos, entre los cuales queremos destacar aquí los referentes a los gastos en supermercados y comercios similares y sus impactos en Renta e IVA. de la Ley De La Renta para ser deducibles como tales, y b) El contribuyente que incurrió en dichos gastos, debe informar al SII, antes de presentar su declaración anual de impuestos a la renta, el nombre o razón social y RUT del o los proveedores y el monto total en que se ha incurrido en los referidos gastos durante el curso del ejercicio comercial respectivo. De acuerdo con las modificaciones introducidas al artículo 31 de la Ley de la Renta, en dicha norma se establecen condiciones y requisitos especiales para la deducción como gasto necesario para producir la renta de aquellos incurridos en supermercados y comercios similares. Obviamente, si no se entrega esa información previa, el exceso sobre las 5 UTA no podrá rebajarse como gasto en la determinación de la renta líquida imponible. La nueva regulación sobre la materia, por regla general, no permite tal deducción, cuando las adquisiciones que originaron dichos desembolsos no correspondan a bienes necesarios para el desarrollo del giro habitual del contribuyente. En concordancia con esta norma, la ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, modifica también el artículo 23 del D.L. N° 825, ley de impuestos a las ventas y servicios, estableciendo que no darán derecho a crédito fiscal los gastos incurridos en supermercados y comercios similares que no cumplan con los requisitos que establece el inciso primero del artículo 31 de la Ley de la Renta. Sin embargo, sí se acepta de manera excepcional la deducibilidad como gasto necesario para producir la renta de aquellos desembolsos que cumplan con los siguientes dos requisitos copulativos, a saber: 1) que el monto total de aquellos no debe exceder de 5 UTA en el ejercicio comercial respectivo, y 2) deben cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 31 de la ley del ramo, para ser deducibles como tales. Por consiguiente, sólo darán derecho a crédito fiscal aquellos gastos que cumplan con los requisitos generales para ser aceptados como tales, respaldados evidentemente con las facturas respectivas, cuyo monto total no exceda de 5 UTA o, en caso de excederse ese monto, que el contribuyente haya informado de tal situación al SII, en forma previa a presentar su Formulario N° 22. GAI |03.15 Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el monto total de los gastos incurridos en supermercados y otros comercios similares durante el ejercicio comercial respectivo excede de 5 UTA, igualmente podrán deducirse como gastos necesarios, en tanto cumplan los siguientes requisitos copulativos: EYZ | Management Tributario Matriz: Viña del Mar, 7 norte 645, Of. 210 | Tel. (032) 299 46 84 La Serena | Santiago | Rancagua | Curicó Media Partner:
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