CORPORACIÓN MUNICIPAL CANTÓN CENTRAL ALAJUELA ACTA ORDINARIA No. 39-2015 Sesión Ordinaria No. 39-2015, celebrada por esta Corporación del Cantón Central de Alajuela, a las dieciocho horas del miércoles 29 setiembre 2015, en el Salón de sesiones, segundo piso Centro Cívico la Cultura, contando con la siguiente asistencia COMPROBACIÓN DE QUÓRUM E INICIO DE SESIÓN: DIRECTORIO MUNICIPAL NOMBRE CPI Víctor Hugo Solís Campos MSc. Humberto Soto Herrera Presidente Vicepresidente FRACCIÓN Accesibilidad Sin Exclusión P. Liberación Nacional JEFATURAS DE FRACCIÓN Nombre Bach. Randall Barquero Piedra Licdo Roberto Campos Sánchez Licdo William Quirós Selva MSc. Fressia Calvo Chaves Sra Sofía Marcela González Barquero Partido Acción Ciudadana Movimiento Libertario Renovemos Alajuela Unidad Social Cristiana Partido Liberación Nacional REGIDORES PROPIETARIOS Nombre Msc. Laura María Chaves Quirós Prof. Flora Araya Bogantes Sr Víctor Hugo Alfaro González Msc Ana Cecilia Rodríguez Quesada Sra. Kattia Cascante Ulloa REGIDORES SUPLENTES Nombre Sr. Rafael Ángel Arroyo Murillo Licdo Marvin E. Matarrita Bonilla Licda María del Pilar Castro Arce SUBJEFA FRACCIÓN Licda Damaris Arias Chaves Sr. José Nelson Rodríguez Otarola Licdo Juan Carlos Herrera Hernández Licda Paola Rojas Chacón MSc. Erich Francisco Picado Arguello Licdo. Manuel Mejías Méndez Téc. Félix Morera Castro 1 Acta Ordinara 39-2015, 29 de setiembre 2015 SÍNDICOS MUNICIPALES PRESENTES PROPIETARIOS Y SUPLENTES Nombre Prof. Francisco Salazar Sánchez María del Rosario Rivera Rodríguez Licda María Cecilia Eduarte Segura Sr Guillermo Solís Espinoza Argeri María Córdoba Rodríguez Sra. Mercedes Morales Araya Luis Rolando Barrantes Chinchilla Sr Carlos Luis Méndez Rojas Sra. Ligia Jiménez Calvo Sr. Alfonso Saborío Álvarez Sra. Ma. Luisa Valverde Valverde Sra. Mercedes Gutiérrez Carvajal Sr Rafael Alvarado León Marvin Venegas Meléndez Gloxinia Araya Pérez cc/Xinia Sr Juan Carlos Sánchez Lara Sra. Piedades Arguedas Barrantes Sr José a. Barrantes Sánchez Valeria Ly Guillén Sra. Rosa María Soto Guzmán Sr. Mario Miranda Huertas Sra. Kattia María López Román Sr Juan Ignacio Díaz Marín Sra. Flor de María Arguedas Campos Sr. Alexander Morera Méndez Sra. Anaïs Paniagua Sánchez 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 12 13 14 Distrito Primero B. San José Carrizal San Antonio Ausente La Guácima San Isidro Sabanilla San Rafael Río Segundo Desamparados Turrúcares Tambor La Garita Sarapiquí ALCALDE MUNICIPAL Licdo Roberto Thompson Chacón VICE ALCALDESA Sra. Dinorah Barquero Barquero SECRETARIA DEL CONCEJO Licda. María del Rosario Muñoz González ASESORES JURIDICOS DE LA ALCALDIA MUNICIPAL Licdo Luis Alonso Villalobos Molina Licda Vannesa Stephanie Martínez Ovares 2 Acta Ordinara 39-2015, 29 de setiembre 2015 ASESOR DE DESPACHO VICEALCALDIA Sr Víctor Ugalde Cerdas CAPITULO I. ALTERACIONES A LA AGENDA DEL DÍA ARTICULO PRIMERO: Según el Artículo 39 del Código Municipal y por votación de los once Regidores y definitivamente, se modifica el orden de la agenda para conocer los siguientes documentos: Mocion exoneración al Consejo Económico y Pastoral, Guácima de Alajuela Nota Presidente Municipal Contratación Asociacion Desarrollo Sabanilla Comisión Alajuelense de la Defensa del Idioma Español Nota Persona Joven Nota Urbanización Piñeres, petición Dos oficios Alcaldia: Aumento Salarial segundo semestre, Tema Río segundo Rehabilitación del Pozo. Ocho mociones OBTIENE ONCE VOTOS.CAPITULO II APROBACIÓN DE ACTAS ARTÍCULO PRIMERO: Conforme los NUMERALES 26 y 48 del Código Municipal, se somete a votación la siguiente acta, observaciones: ACTA ORDINARIA 38-2015, DEL 22 DE SETIEMBRE Pág. 17, tercera línea donde dice “ENVESTIDA”, se lee “INVESTIDA” Pág. 29, último párrafo donde dice pedirle al Alcalde Mpl, se agrega “no” SE RESUELVE APROBAR EL ACTA OBTIENE ONCE VOTOS Y SE PROCEDE EN EL ACTO A FIRMARLA. ACTA EXTRAORDINARIA 18-2015, DEL 24 DE SETIEMBRE SE RESUELVE APROBAR EL ACTA OBTIENE ONCE VOTOS Y SE PROCEDE EN EL ACTO A FIRMARLA. ACTA EXTRAORDINARIA 19-2015, DEL 26 DE SETIEMBRE SE RESUELVE APROBAR EL ACTA OBTIENE ONCE VOTOS Y SE PROCEDE EN EL ACTO A FIRMARLA. Víctor Hugo Solís Campos, Presidente Queremos hacer una calurosa felicitación a la compañera Asesora-Secretaria del Concejo Licda María del Rosario Muñoz por haber corrido en tiempo, la eficiencia, el trabajo, compromiso que ha tenido con este Concejo, hoy estamos aprobando las Actas como siempre lo ha hecho de estos presupuestos. 3 Acta Ordinara 39-2015, 29 de setiembre 2015 CAPITULO III. EXONERACION Y ADJUDICACIÓN DE LICENCIA PROVISIONAL DE LICOR ARTICULO PRIMERO: Presbítero Erick Herrera Salas, Parroquia Inmaculada Concepción de María Guácima, que dice “Le saludamos cordialmente a la vez solicitarle su anuencia para que se nos otorgue exoneración del pago del impuesto por espectáculos públicos, con el objetivo realizar turno en honor a nuestra Patrona Inmaculada Concepción de María, del 04 de diciembre del 2015 al 13 de diciembre 2015, en Guácima Centro (Sector donde se ubica el Templo Parroquial). MOCIÓN DE FONDO: A solicitud de Lic. Denis Espinoza Rojas, Sr. Carlos Luis Mendez Rojas, , Sra. Ligia María Jiménez Calvo, avalada para su tramite por Víctor Alfaro González CONSIDERANDO QUE: El Consejo Económico y Pastoral de la Parroquia Inmaculada Concepción de María, Guácima de Alajuela, proyecta realizar turno en honor a la Patrona Inmaculada Concepción de María, del 04 de diciembre al 13 de diciembre del 2015. POR LO TANTO PROPONEMOS: Que este Concejo Municipal acuerde aprobar: Acta N° 37, Otorgar al Consejo Económico y Pastoral, Guácima de Alajuela, la exoneración del pago del impuesto espectáculos públicos, para la celebración de turno en honor a la Patraña Inmaculada Concepción de María, del 04 de diciembre al 13 de diciembre del 2015, a realizarse en Guácima Centro. Se adjunta solicitud del consejo económico y pastoral. Exímase de trámite de comisión acuerdo firme. SE RESUELVE APROBAR LA EXONERACIÓN DEL 5% DEL IMPUESTO DE ESPECTACULOS PÚBLICOS PARA LAS FIESTAS PARTRONALES DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN DE MARÍA, DEL 04 DE DICIEMBRE AL 13 DE DICIEMBRE DEL 2015. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE APROBADO. CAPITULO IV. JURAMENTACIONES CONSTITUCIONALES ARTÍCULO PRIMERO: Conforme el juramento que deben prestar los Funcionarios Públicos, dispuesto Artículo 194, Titulo XVI Constitucional, se juramenta a los siguientes miembros de Juntas administrativa. ESCUELA UJARRÁS, SARAPIQUÍ: Sr. Randall Gerardo Rojas Méndez céd. 2-521492, Sra. Yuliana Magally Ramírez céd. 2-696-065, Sra. Katherine Marcela López Araya céd. 2-668-642, Sr. José Ángel Guzmán Flores ced. 2-638-407, Sra. Yara Giselle Chavarría Méndez céd. 4-186-585. COLEGIO GREGORIO JOSÉ RAMÍREZ: Sra. Ana María Sánchez Roque ced. 8100-423. Receso 18:20 Reinicia 18:22 CAPITULO V. INTERPOSICION DE RECURSOS ARTICULO PRIMERO: Licdo Manuel Emilio Ramírez Castro, que dice “OBJETO DE LA SOLICITUD: Ejercicio por parte del Concejo de los poderes de avocación en procura del cese de efectos de actos nulos en ejercicio de competencias usurpadas. 4 Acta Ordinara 39-2015, 29 de setiembre 2015 MOTIVO DE LA SOLCITUD: Saneamiento de actos arbitrario de la Administración en relación a la ejecución del acuerdo del artículo 2, Capítulo VII, de la sesión ordinaria 21-2015 del martes 26 de mayo del 2015, por el contenido que se dispuso dar al CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD Y RECOPE, para el desarrollo de 12 tanques de almacenamiento de combustible en el Plantel de La Garita. FUNDAMENTO RECURSIVO; Artículos: 6, 11, 13 inc p), 17 inc a), del Código Municipal y artículo 93 de la Ley General de la Administración Pública.- EXPOSICIÓN DE RAZONES. Quien suscribe MANUEL EMILIO RAMÍREZ CASTRO, abogado con carné del Colegio de Abogados número 2032, y demás calidades que constan en poder ajunto, poder que me otorga la condición de Apoderado Especial Administrativo de conformidad con el artículo 283 de la LGAP de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO DE LAGOS DEL COYOL DE LA GARITA DE ALAJUELA y en representación vicaria de los residentes del Condominio Estancias del Sol que resultan colindantes a la finca que en supuestamente se desarrollará el Proyecto de expansión de capacidad de almacenamiento de RECOPE en Plantel la Garita, en Alajuela, comparezco ante ustedes debidamente legitimado en el artículo 173 constitucional, el que según el Tribunal Contencioso Administrativo Sección Tercera reconoce en esta materia municipal en los administrados un interés difuso, ver entre otras resoluciones su Voto No. 7858 de las 8:45 hrs del 15 de mayo de 1998 que lo acredita, y con todo respeto solicitamos: Que este Concejo se avoque y pida informe al Señor Alcalde sobre la forma, términos y condiciones en que procedió a firmar el Convenio para el Desarrollo del Proyecto de Ampliación de Tanques por parte de RECOPE en La Garita y con ello a ejecutar el acuerdo del artículo 2, Capítulo VII, de la sesión ordinaria 21-2015 del 26 de mayo del 2015 que es acuerdo del Concejo. De previo a expresar los argumentos propiamente referidos a la facultades legales y a ia posibilidad de avocación que le asiste al Concejo, procedemos a informar que en nuestro criterio se cometieron graves anomalías en la ejecución y firma de ese convenio por pare la Administración Municipal, las que detallamos de seguido: • El Acuerdo Municipal refería como compromiso municipal el autorizar el uso de suelo "existente no conforme" en Zona Industrial Central para la finca inscrita según folio real N° 2-103209- 001/002/003/004/005 y cuyo plano catastrado es el A-1077122-2006 para la actividad "construcción de tanques para almacenamiento de combustibles, puente, cargaderos, parqueo de camiones cisterna y protección de las nacientes Los Herrera, sin embargo y sin motivo licito alguno el CONVENIO MUNICIPALIDAD DE ALAJÚ E LA y RECOPE, establece disponer esa excepción en relación con otra finca,-pues se refiere en la CLASULA SEGUNDA de su POR TANTO: "autorizar la Administración Municipal emitirá el uso de suelo industrial para la Finca inscrita según folio real N° 2-511002-000 y plano catastrado 2-16257932012, donde se planea construir tanques para almacenamiento de gasolinas y diesel". • También existe otra grosera divergencia entre los términos en que el Concejo acordó convenir y el modo en que se perfeccionó el acuerdo por parte del Alcalde al ejecutar el mismo, esto se afirma porque mientras que el acuerdo del Concejo dispone que dicho certificado se emitirá, "una vez adquirida por parte de dicha entidad la finca" en el convenio se dispuso para ese mismo efecto " una vez formalizado el compromiso de adquisición" lo que jurídicamente tiene totalmente otro alcance y connotación, variando sin duda el mandato del acuerdo. El acuerdo dispuso que ese certificado se emitiese cuando la finca fuese propiedad de Recope, lo otro significa que no hace falta que ello ocurra, sino que bastará con que firme 5 Acta Ordinara 39-2015, 29 de setiembre 2015 tan solo una opción de compra.- O sea se emite el favor habilitante sobre de una finca que es de un tercero, tercero al que para nada le asiste el interés público en que se fundó en acuerdo para hacer la excepción. Otra inconsistencia no menos grosera es que mientras el Acuerdo del Concejo dice simple y llanamente que en virtud del Convenio "la Administración Municipal emitirá el uso de suelo industrial para dicho inmueble "sin embargo el documento que firma el Alcalde donde materializa el Convenio dispuso que ese certificado se emitirá , "con fundamento en los términos del informe técnico rendido mediante el oficio N° MA-PPCI-00182-2015 del Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura en relación con los artículos 28, 193 y conexos del Plan Regulador Urbano del Cantón Central de Alajuela" a lo que le encontramos una maliciosa relación con la variación que se hizo también entre la finca para la que se acordó por parte del Concejo emitir la certificación de suelo, y la finca para lo que dispuso hacerlo el Alcalde en el Convenio, pues mientras que a la finca inscrita según folio real N° 2-103209001/002/003/004/005 y cuyo plano catastrado es el A-1077122-2006 no les aplicable el artículo 193 del Reglamento de Plan Regulador; pues al no ser colindante de las finca donde ya RECOPE tiene instalaciones industriales, ni podría reunirse en un solo inmueble, y aplicar entonces ese artículo que dispone: "Artículo 193. Las fincas que se ubican en dos zonas del uso de suelo diferentes, el uso se puede extender en 200 metros, para cualesquiera de los dos usos que afecten dichos terrenos." Pero contrariamente la finca inscrita según folio real N° 2511002-000 y plano catastrado 2-1625793-2012, si se encuentra, al menos parcialmente, dentro de la Zona Industrial, de con lo cual se podría permitir, en su criterio, justificar toda la maniobra que en fraude del Plan Regulador se ha urdido. Estas diferencias entre al acuerdo y el Convenio importan una seria variación y sustitución de la voluntad del Concejo, la que se ve así falseada, simulada, defraudada y hasta burlada, para ajustaría a intereses que no le son propios de la administración y que comprometen a esta Municipalidad y a sus regidores en responsabilidades administrativas, pues la materia urbana es de su exclusiva competencia e incumbencia, así dispuesto por el inciso p) del Artículo 13 del Código Municipal.- Y es precisamente en presencia de ese artículo que estamos haciendo esta gestión especifica a este Concejo de saneamiento de actos, para hacer cesar el estado de antijuridicidad en que ha caído todo este proceder. FUNDAMENTO DEL DEBER JURÍDICO DE AVOCACIÓN POR PARTE DEL CONCEJO. Si bien es cierto reconocemos que el Concejo no es el Superior Jerárquico del Alcalde y que por ello no podría avocarse a asuntos propios de su conocimiento, también lo es que en este caso específico el Alcalde actuó en funciones de ejecución de un acuerdo de Concejo, en ejecución de acuerdos en materia de ordenamiento urbano, que es propia del Concejo, por lo que se creó una competencia delegada en el Alcalde, en virtud de la competencia implícita en el artículo 17 inciso 1) del Código de Comercio, que dispone la facultad del Alcalde de ejecutar los acuerdos del Concejo.- Por lo que sostenemos que este Concejo puede y debe pedir cuentas de tal ejecución al Alcalde, sin que eso implique la intromisión de aquel de funciones propias de éste, pudiendo incluso ordenar y exigir que se corrija lo que se hubiese dispuesto por parte del Alcalde contrario al contenido del mandato contenido en el Acuerdo. En abono de nuestra tesis es menester recordar que el artículo 6 del Código Municipal, impone a los Ayuntamientos y a los demás entes de la Administración Pública, el deber de coordinar sus acciones, a fin de garantizar el 6 Acta Ordinara 39-2015, 29 de setiembre 2015 cumplimiento de normas de interés general como las relativas a ambiente, salud, educación, fondos públicos, entre otras, lo anterior en aras de promover y administrar de manera oportuna, pronta y cumplida, los intereses y servicios locales de cada Cantón. Ahora bien, ese deber de coordinación lo es también a nivel interno, ello por cuanto al ser concebida la Municipalidad como un único Gobierno Local, conformado por un órgano deliberativo y otro ejecutivo, la coordinación de esfuerzos entre ambos, a fin de velar por el buen funcionamiento del mismo, resulta esencial para lograr un ejercicio oportuno, efectivo y eficiente de las competencias otorgadas a cada uno de los órganos que conforman el Gobierno Municipal (artículos 50 párrafo 1° y 169 de la Constitución Política; 1, 2, 3, 4, 13 inciso a del Código Municipal). En razón de lo anterior, el Concejo bien puede solicitar al Alcalde que le informe sobre las acciones administrativas concretas que ha adoptado o pretende adoptar, a efecto de dar una solución efectiva a un problema que su yerro creó, relacionado -como sucede en este casocon el presunto ejercicio ilegítimo de una actividad industrial autorizada por la Municipalidad mediante el otorgamiento de una certificado de uso desautorizado. En este punto, cabe resaltar que el Concejo sí se encuentra facultado para pedirle la corrección de lo hecho en contra de sus acuerdos, los que pasan a formar parte del bloque de legalidad que regula el actuar del Alcalde (numerales 169 de la Constitución Política; 1, 2, 3 y 4 del Código Municipal), a efecto de que en ejercicio de las competencias inherentes a su condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales (artículo 17 del Código municipal), de una solución efectiva y oportuna a un problema relacionado con materias de gran trascendencia local, como lo es lo relativo a salud, planificación urbana y medio ambiente, entre otros. Sostener lo contrario, implicaría en principio, que lejos de limitar en forma impropia el ámbito de las competencias otorgadas por ley al Concejo Municipal, se estaría obstaculizando la buena marcha y gestión eficiente del Municipio, en detrimento de los derechos fundamentales de las personas vecinas o residentes en un mismo Cantón, por quienes precisamente administran y promueven intereses de alcance local, por medio del Gobierno Municipal (artículo 1 del Código Municipal). En consecuencia, la solicitud de avocación o de interposición de sus buenos oficios que plantee el Concejo Municipal, a efecto de que el Alcalde en ejercicio de sus competencias delegada, atienda y resuelva de manera efectiva y coordinada las inconsistencias y nulidades creadas con su desacato o en el mejor de los casos inobservancia de acuerdo referido resulta consecuente a lo dispuesto en los artículos 50 párrafo 1°, 169 de la Constitución Política; 1, 2, 3, 4, 13 inciso 1°, 17 inciso 1° y 31 inciso c) del Código Municipal.- CONCLUSIÓN.Pídasele informe al Alcalde de lo ocurrido y ordénesele su corrección, lo que deberá hacerse pidiéndole anular los actos que se hayan, el certificado de uso de suelo que se emitiera por sin que contara, con el acuerdo del Concejo para desaplicar el Plan Regulador.- (Aclarando aquí que, esa posibilidad de variar el contenido al Plan Regulador le está vedada al Concejo, y por separado hemos recurrido de ese acuerdo del Concejo) Por ello todo esto que aquí se pide, se hace sin perjuicio de la tramitación que deberá darle este Concejo al recurso extraordinario de revisión que contra el acuerdo del artículo 2, Capítulo VII, de la sesión ordinaria 21-2015 del 26 de mayo del 2015 del Concejo se ha presentado por separado, y de otras acciones que en razón de ese proceder se puedan estar implementado, o llegar a interponer, pues no debe perderse de vista que el Concejo esta ordenando expedir una 7 Acta Ordinara 39-2015, 29 de setiembre 2015 Certificado de Suelo con un contenido que no está acreditado en el Plan Regulador, y recordemos que el Certificado de Uso de Suelo es un documento público, y el insertar o hacer insertar en un documento público o auténtico declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, es un delito, y se llama falsedad ideológica, y en nuestra legislación lo prevé y sanciona el artículo 367 del Código Penal. NOTIFICACIONES Señalo para notificaciones el Fax 2204 7122, y como medio alternativos el correo electrónico [email protected]”. Segundo documento: ARTICULO SEGUNDO: Licdo MANUEL EMILIO RAMÍREZ CASTRO que dice “OBJETO DEL RECURSO: El acuerdo del artículo 2, Capítulo VII, de la sesión ordinaria 212015 del martes 26 de mayo del 2015. Siendo que la obra a realizar se destinara a un fin que ubica en un lugar desautorizado por el Plan Regulador Urbano del Cantón MOTIVO DEL RECURSO: Nulidad absoluta, evidente y manifiesta, por estar viciada además de abuso de poder de esos actos, que contrarían, entre otros derechos, el derecho a la Salud, el de los derechos a los Principios de Legalidad y de Protección al Medio Ambiente, toda vez que se autoriza un convenio con una Empresa Publica en el que se compromete al Municipalidad a certificar un uso de suelo, e implícitamente a autorizar el uso de ese suelo, de forma en que se desatienden mandatos normativos urbano-ambientales de la Subzona en que se encuentra el inmueble, contenidos en el Plan Regulador vigente en el Cantón, y violentarse con ello en general principios prioritarios urbano ambientales y en concreto el artículo 28 de La Ley de Planificación Urbana.- FUNDAMENTO RECURSIVO; Artículos: 157 del Código Municipal, 11, 50 y 173 de la Constitución Política, art. 28 de la Ley de la Planificación Urbana. INTERPOSICIÓN Y DESARROLLO DEL RECURSO. Quien suscribe MANUEL EMILIO RAMÍREZ CASTRO, abogado con carné del Colegio de Abogados número 2032, y demás calidades que constan en poder ajunto, poder que me otorga la condición de Apoderado Especial Administrativo de conformidad con el artículo 283 de la LGAP de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO DE LAGOS DEL COYOL DE LA GARITA DE ALAJUELA y en representación vicaria de vecinos del Condominio Estancias del Sol que resultan colindantes a la finca en que supuestamente se desarrollará el Proyecto de expansión de capacidad de almacenamiento de RECOPE en Plantel la Garita, en Alajuela, comparezco ante ustedes debidamente legitimado en el artículo 173 constitucional, el que según el Tribunal Contencioso Administrativo Sección Tercera reconoce en esta materia municipal en los administrados un interés difuso, ver entre otras resoluciones su Voto No. 7858 de las 8:45 hrs. del 15 de mayo de 1998 que lo acredita, y con todo respeto interponemos con fundamento además en el artículo 157 del Código Municipal, RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN contra el acuerdo del artículo 2, Capítulo VII, de la sesión ordinaria 21-2015 del martes 26 de mayo del 2015 que es acuerdo del Concejo donde instruye a la Administración Municipal, a firmar un Convenio con la empresa pública REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO, en adelante RECOPE, en que se incluye la obligación por parte de la Municipalidad de emitir un una vez adquirida por parte de RECOPE la finca inscrita según el folio real N° 2-103209-001/002/003/004/005 y cuyo plano catastrado es el 2-10771222006, un certificado uso de suelo industrial para dicha Finca donde se planea construir tanques para almacenamiento de gasolinas y diesel es un uso 8 Acta Ordinara 39-2015, 29 de setiembre 2015 desautorizado de dicha actividad.- ADVERTENCIA PRELIMINAR; De previo a expresar los argumentos propiamente referidos a la transgresión al ordenamiento que el acuerdo recurrido importa, lo que se hará en detalle adelante, informamos aquí, que estamos haciendo, por separado y concomitantemente a este recurso, una gestión para que con independencia de conocer este recurso que nulidad, proceda el Concejo conforme al Principio de Avocación a sanear actos arbitrarios de la Administración Municipal, que en relación con este tema han ocurrido pues mientras: • El ACUERDO MUNICIPAL refiere como compromiso municipal el autorizar el uso de suelo "existente no conforme" en Zona Industrial Central para la finca inscrita según folio real N° 2-103209- 001/002/003/004/005 y cuyo plano catastrado es el A-1077122-2006 para la actividad "construcción de tanques para almacenamiento de combustibles, puente, cargaderos, parqueo de camiones cisterna y protección de las nacientes Los Herrera, sin embargo y sin motivo licito alguno el CONVENIO MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA y RECOPE, establece disponer esa excepción en relación con otra finca, de pues refiere en la CLASULA SEGUNDA de su POR TANTO: "autorizar la Administración Municipal emitirá el uso de suelo industrial para la Finca inscrita según folio real N° 2-511002-000 y plano catastrado 2-16257932012, donde se planea construir tanques para almacenamiento de gasolinas y diesel. • También existen otras dos groseras divergencias entre los términos en que el Concejo acordó convenir y el modo en que se perfecciono el acuerdo por parte del Alcalde al ejecutar el mismo, esto se afirma porque a) Mientras que el acuerdo dispone que dicho certificado se emitirá , "una vez adquirida por parte de dicha entidad la finca" en el convenio se dispuso para ese mismo efecto " una vez formalizado el compromiso de adquisición" lo que jurídicamente tiene totalmente otro alcance y connotación, variando sin duda el mandato del acuerdo. El acuerdo dispuso que ese certificado se emitiese cuando la finca fuese propiedad de Recope, lo otro significa que no hace falta que ello ocurra, sino que bastará con que firme tan solo una opción de compra.- Sea se emite el favor de una finca que es de un tercero al que para nada le asiste el interés público en que se fundó en acuerdo para hacer la excepción. • Otra inconsistencia no menos grosera es que mientras el Acuerdo del Concejo dice simple y llanamente que en virtud del Convenio "la Administración Municipal emitirá el uso de suelo industrial para dicho inmueble " sin embargo el documento que firma el Alcalde donde materializa el Convenio dispuso que ese certificado se emitirá , "con fundamento en los términos del informe técnico rendido mediante el oficio N° MA-PPCI-00182-2015 del Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura en relación con los artículos 28, 193 y conexos del Plan Regulador Urbano del Cantón Central de Alajuela" a lo que le encontramos una maliciosa relación con la variación que se hizo también entre la finca para la que se acordó por parte del Concejo emitir la certificación de suelo, y la finca para lo que dispuso hacerlo el Alcalde en el Convenio, pues mientras que a la finca inscrita según folio real N° 2-103209- 001/002/003/004/005 y cuyo plano catastrado es el A-l0771222006 no les aplicable el artículo 193 del Reglamento de Plan Regulador; pues ai no ser colindante de las finca donde ya RECOPE tiene instalaciones industriales, ni podría reunirse en un solo inmueble, y aplicar entonces ese artículo que dispone: "Artículo 193. Las fincas que se ubican en dos zonas del uso de suelo diferentes, el 9 Acta Ordinara 39-2015, 29 de setiembre 2015 uso se puede extender en 200 metros, para cualesquiera de los dos usos que afecten dichos terrenos." Pero contrariamente la finca inscrita según folio real N° 2511002-000 y plano catastrado 2-1625793-2012, si se ubica, al menos parcialmente, con io cual se podría permitir, en su criterio, justificar toda la maniobra de ampliarle las regulaciones de una a la otra en su totalidad, lo que consumaría el fraude al Plan Regulador que se ha urdido.Estas diferencias entre al acuerdo y el Convenio importan una seria variación y sustitución de la voluntad del Concejo, la que se ve así falseada, simulada, defraudada y hasta burlada, para ajustaría a intereses que no le son propios de la administración y que comprometen a esta Municipalidad y a sus regidores en responsabilidades administrativas, pues la materia urbana es de su exclusiva competencia e incumbencia, así dispuesto por el inciso p) del Artículo 13 del Código Municipal.- Y es precisamente en presencia de ese artículo que por separado estamos haciendo una gestión especifica a este Concejo de saneamiento de actos, para hacer cesar el estado de antijuridicidad en que ha caído todo este proceder.Aclarado lo anterior procedemos a combatir el acuerdo del concejo, pues la nulidad del mismo le es por razones que le infunden ilicitud independientemente de cómo se haya o se esté ejecutando el mismo, todo lo cual expondremos de seguido.SOBRE FUNDAMENTOS DEL RECURSO PROPIAMENTE. PRIMERO; SE CERTIFICA COMO POSIBLE UN USO NO CONFORME El acuerdo recurrido lo es en el tanto en que en el Convenio que ahí se autoriza a la Administración Municipal a suscribir con RECOPE, se contiene el deber, y así se compromete la Municipalidad, de certificarle a esa Empresa Pública como un uso conforme de suelo al inmueble inscrito al folio real N° 2-511002-000 con plano catastrado 2-1625793-2012 uno que corresponde a los estableados para la ZONA INDUSTRIAL CENTRAL, no obstante que este uso resulta desautorizado en buena parte de la finca según el uso que se dispone para la ubicación de inmueble según la zona en que se ubica en realidad, todo según el REGLAMENTO Plan Regulador Urbano del Cantón de Alajuela, vigente según fuese Publicado en Página 23 de la Gaceta N° 182 del día 17 de Setiembre de 2004, máxime que lo que se planea construir son tanques para almacenamiento de gasolinas y diesel y ese uso entonces resulta desautorizado en donde se realizaría dicho proyecto y actividad.- Así entonces, el uso de suelo de Zona Industrial Central, en la que se obliga a la administración a certificar el Uso de Suelo, no corresponde para toda la finca a la zona en que se encuentra el inmueble, y en la zona la que encuentra el inmueble ese uso pretendido es desautorizado, pues es una Zona Semi-urbana según la letra del Reglamento, y en el mapa de zonificación de llamada zona residencial semiurbana.- SEGUNDO: SOBRE EL PRINCIPIO DE INDEROGABILIDAD SINGULAR DEL REGLAMENTO Y EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Para tal despropósito, el Concejo dice actuar amparado en el criterio técnico y jurídico sobre el convenio de cooperación entre la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., y la Municipalidad de Alajuela emitido al efecto y contenido el Oficio N° MA-PPCI-00182-2015 de 21 de abril del 2015, suscrito por el Ing. Roy Delgado Alpizar y el MGP Lic. Luis Alonso Villalobos Molina, quienes son Director de Planeamiento y Construcción de Infraestructura y Director Proceso Asesor Jurídico de la Alcaldía, respectivamente en esta Corporación Municipal. Sobre los infortunios que con relación a los principios jurídicos en ese dictamen se presentan y que se invocan como habilitantes para el acuerdo municipal recurrido nos referiremos en el acápite siguiente, pero por lo pronto baste advertir para ir evidenciando lo 10 Acta Ordinara 39-2015, 29 de setiembre 2015 desacertado del mismo, que en general cualquier forma de interpretación que permita la desaplicación singular de un Reglamento para un caso concreto, está vedada por principio general de Derecho que establece que las normas jurídicas obligan incluso a la autoridad que las ha dictado y, dentro de su competencia, también a su superior, (Sala Constitucional Sentencias: 2009-95 y 1709-04). Y, en particular y con mayor razón en tratándose de un Reglamento con contenido de un Plan Regulador Urbano, pues los Planes Urbanísticos, no obstante su complejidad de contenido, son un de acto fuente del Derecho objetivo, es decir, de norma jurídica con rango formal reglamentaría, pero con fuerza material de ley. (Ver Sentencia: 00263-2008 Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II).- Esto se afirma y es así porque los Reglamentos Planes Reguladores municipales nacen como actos administrativo mixtos (tutela administrativa- voluntad del pueblo), y se establecen como normas por excelencia del Derecho Urbanístico, las cuales son apreciadas en un primer plano por el Gobierno local, con aprobación de sus ciudadanos, con mecanismos consecuentes con su naturaleza para su modificación.- Veamos en abono a nuestra tesis ios siguientes precedentes y dictámenes sobre el tema: Sentencia: 01772 -2010 Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III. : "Por otro lado, en este ámbito, la potestad certificadora de la Municipalidad no admite la utilización de criterios discrecionales por parte del funcionario competente: o el uso está permitido o no lo está, pero no es válido hacer interpretaciones extensivas para incluir usos que no están expresamente previstos y menos aún integraciones de tipo analógico, ya que ello lo que implicaría en el fondo, es una modificación individual de la normativa o los criterios técnicos aplicables.- En esta materia, en síntesis, estamos ante una potestad reglada, que por su propia naturaleza no deja margen a la Administración municipal, que no puede decidir motu proprio, como interpreta el contenido de la zonificación.-" Dictamen de la Procuraduría General de la República No. C-327-2001 de 28 de noviembre del 2001: "En el sentido anterior, el certificado de uso del suelo, como acto administrativo declarativo, acredita hechos o situaciones jurídicas que sirven de base para la adopción de actos administrativos por medio de los cuales sí se crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas. Tal es el caso, por ejemplo, de las autorizaciones para construir o las patentes municipales para ejercer determinadas actividades, cuya adopción requiere de un certificado de uso del suelo. (...) La discrecionalidad puede darse en relación con el acto constitutivo, sea una autorización o un permiso en el tanto las normas respectivas contemplen casos de excepción a lo regulado y permitan a la Administración apreciar la situación con arreglo a criterios de oportunidad. Pero no es el caso del certificado de uso del suelo que, como acto administrativo, se limita a acreditar el uso permitido de un terreno determinado según lo que está normativamente regulado, o a acreditar el uso no conforme. En principio, como se ha explicado, una autorización o permiso para darle a un terreno un uso determinado, debe respetar lo que está normativamente regulado en el respectivo plan de desarrollo urbano, sea local o regional, y el reglamento de zonificación correspondiente. En tal sentido, y según lo que señala el artículo 28, trascrito supra, lo que se acredita mediante el certificado de uso del suelo vincula a la Administración que autoriza, precisamente en el tanto se limita a acreditar el uso que corresponde darle a un determinado terreno según lo que está normativamente establecido, con la única excepción de que las propias normas reconozcan algún ámbito de discrecionalidad a la 11 Acta Ordinara 39-2015, 29 de setiembre 2015 Administración al momento de otorgar una autorización o permiso, que le permita apartarse de lo que el certificado acredita, como se señaló líneas arriba." (Lo destacado no es del original). Sobre la segundad jurídica y su violación implícita en el acto recurrido ver sentencias de la Sala Constitucional: Sentencia 10375-11: En aplicación del principio de seguridad jurídica, el Estado viene obligado a proveer un marco normativo para que el ciudadano sepa a qué atenerse en sus relaciones con la administración. Así, la seguridad jurídica en sentido estricto, no precisa tener un determinado contenido, sino que bastará con la existencia de un conjunto de disposiciones que fijen consecuencias jurídicas frente a ciertos hechos o actos" Y la sentencia número 1997-8390. "La seguridad jurídica es un principio constitucional que en su sentido genérico consiste en la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos o que, si éstos llegan a producirse, le serán aseguradas por la sociedad, protección y reparación: es la situación del individuo como sujeto activo y pasivo de relaciones sociales, que sabiendo o pudiendo saber cuáles son las normas jurídicas vigentes, tiene fundamentales expectativas de que ellas se cumplan Ese valor jurídico pretende dar certeza contra las modificaciones del Derecho, procura evitar la incertidumbre del Derecho vigente, es decir, las modificaciones jurídicas arbitrarias, realizadas sin previo estudio y consulta" (lo subrayado y destacado no es del original, ver). Conceptualizado en su verdadera dimensión un Plan Regulador, es fácil ya irnos dando cuenta del porqué el acuerdo del Concejo deviene en absolutamente nulo, entendiendo que se califica de nulo el acto que, por falta de un elemento esencial, o contrariedad a normas imperativas, -como este es el caso- y carece por ello de aptitud para dar vida jurídica a la situación correspondiente a su función económico-social. Precisamente por eso, es que el criterio técnico jurídico que se invoca como habilitante para tal acuerdo, - que aunque se vertió criterio sobre un inmueble y se terminó autorizando sobre otro distinto- es lo cierto que tal criterio, se refiera el inmueble que se refiera, es muy desafortunado en su rigor jurídico, pues en él, en el criterio, se hace referencia a la supuesta existencia de un fin publico infuso en los actos del gestionante y propietario del Proyecto, y por ahí recurre a un fallo constitucional que sostiene que en presencia de los mismos tal actuación deviene legitima; pero ello no solo no es así como lo afirma -y lo veremos adelante- sino que se evidencia el porqué el tipo de interés público y la prevalencia de uno sobre otro, no puede quedar al criterio interpretativo de la Administración, que puede así interpretar de un modo u otro al arbitrio de criterios propios y de esa forma permitir por desaplicación de normas, el quebranto del ordenamiento. De seguido, analizando el criterio lo expondremos puntualmente. Sobre esto último también volveremos más adelante.- TERCERO: SOBRE LA INCONSISTENCIA ENTRE CRITERIO TÉCNICO JURIDO SUPUESTAMENTE HABILITANTE, Y EL ACTO RECURRIDO. Antes que nada, reiteramos la advertencia antes hecha, de la grosera inconsistencia en el actuar Municipal. Esto se afirma porque el CRITERIO TÉCNICO JURIDO refiere: autorizar el uso de suelo "existente no conforme" en Zona Industrial Central para la finca inscrita según folio real N° 2-103209001/002/003/004/005 y cuyo plano catastrado es el A-l 077122-2006 para la actividad "construcción de tanques para almacenamiento de combustibles, puente, cargaderos, parqueo de camiones cisterna y protección de las nacientes Los Herrera". Y el ACUERDO es consecuente con ello y así lo aprueba, y en su texto así lo dice; pero por razones que no entramos a analizar, pero que se nos evidencia 12 Acta Ordinara 39-2015, 29 de setiembre 2015 como un manejo irregular del tema por la Administración Municipal, el CONVENIO que se materializa mediante documento comprobatorio fue firmado por el señor Alcalde Municipal y la señora Presidenta Ejecutiva de RECOPE a las 15 horas del 4 de junio del 2015, DISPONE COSA DISTINTA, pues refiere en la CLASULA SEGUNDA de su POR TANTO: "autorizar la Administración Municipal emitirá el uso de suelo industrial para la Finca inscrita según folio real N° 2511002-000 y plano catastrado 2-1625793-2012, donde se planea construir tanques para almacenamiento de gasolinas y diesel" Como se ve se trata de fincas distintas, de donde mal puede decirse que, independientemente de que el criterio en el que se funda el Concejo para sustraer un inmueble cualquiera que este sea de su afectación reglamentaria urbana no sea válido, menos podría, y más nulo aun válgaseme la expresiónsi la desafectación y sustraccióh de un inmueble a su normativa regulatoria urbana se ha acordado a hacer en una determinada finca y se termina desafectando otra distinta.-Eso hace que , el ya de por si nulo acuerdo del Concejo por contrariedad con normas y principios de derecho, termine sin necesidad de mayor análisis, con ser un acuerdo que en sus efectos es una arbitrariedad. Es sin duda una conducta del la Administración -que expone al Concejo a sr tenido como actor de un fraude de ley, por autorizar desacatos del mandato contenido en el acuerdo.- Pero como se dijo, con independencia del grosero y arcano actuar donde se falsea la voluntad del Concejo, hay además una nulidad por la desatención normas que lo son imperativas es este Concejo para la toma del acuerdo recurrido y con él sustraer de la aplicación del Plan Regulador a un determinado inmueble sea cual este fuera y sea por la razones que fuere, lo que en abundancia vemos de seguido.- CUARTO: SOBRE LA EXISTENCIA DE UN INTERÉS PÚBLICO SUPUESTAMENTE HABILITANTE PARA LA DESAPLICACIÓN DEL REGLAMENTO PLAN REGULADOR. Se nos expone en el Criterio Técnico Judico, e implícitamente el acuerdo recurrido que lo hace suyo al fundar en acto en él, que la jurisprudencia constitucional patria permite preterir intereses urbanos locales en razón del interés nacional y para ello se dice en la página 3 del Criterio; "Todo lo descrito lleva a establecer que, aún y cuando los Municipios preservan la potestad de exigir el certificado de uso de suelo para los proyectos de entes públicos, dicha exigencia está sujeta a la valoración, consideración y armonización de los intereses locales con los nacionales, siendo que en casos en que el ente público cumpla funciones estratégicas de alcance nacional las mismas puedan incluso prevalecer sobre la normativa urbanística local." Y a esa conclusión arriba luego de citar en su apoyo el voto N° 2010-04587 de la Sala Constitucional, que cita en lo que acusa pertinente así: "En algunos casos podrá prevalecer intereses nacionales, en otros no, de modo que será necesario demostrar que las obras que se levantan están debidamente fundamentadas en intereses nacionales que eventualmente podrían modificar las disposiciones urbanas en una determinada localidad municipal, al no ajustarse al tipo de uso de suelo permitido en esa localidad. El dilema radica en determinar la prelación de intereses, entre "los intereses y servicios locales" de una corporación municipal que conforme a la ley puede promulgar estrategias (dentro de un plan nacional) de desarrollo urbano local versus "los intereses nacionales" que el Estado debe satisfacer." (Sala Constitucional voto N° 2010-04587) Pero tal conclusión del Criterio Técnico Jurídico, que termina por aceptar el Concejo para la toma del acuerdo que se recurre, resulta inaceptable por las razones que analizaremos doctrinalmente, pero por ahora diremos que según una necesaria 13 Acta Ordinara 39-2015, 29 de setiembre 2015 interpretación gramatical congruente con el principio de legalidad, propio de un Estado de Derecho esa interpretación del fallo no es válida, pues ni siquiera, por la vía de la interpretación de las normas se debe encubrir un irrespeto a la legalidad, máxime si en el artículo 10 del Código Civil -norma supletoria de otras disciplina- se fija un límite a cualquier método de interpretación de las normas, consistente en el sentido literal posible de los términos legales: 'Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras../, marco dentro del cual el criterio teleológico constituye el fundamental. Pero otros reproches con esa interpretación que se hace en ese Criterio tienen que ver con el hecho primero que todo, de que en ese razonamiento la premisa mayor no soporta racionalmente a la premisa menor, y además con que tal conclusión se debe a una errada interpretación del contenido de la sentencia constitucional que se cita, pues ella se refiere a otro tipo de intereses prevalentes y no al interés público puro y simpe, y jamás habla de supresión o desaplicación de normas para ajustar el interés público local al interés público nacional.- Esto porque: • El fallo de la Sala Constitucional, a que se refiere y en que se sostiene el Criterio Técnico Jurídico, fue dispuesto según el mismo fallo dice, por vía de excepción y en presencia de un interés superior del niño, y éste es parámetro que surge como un principio rector de la doctrina de la protección integral y como base para establecer los criterios que permiten identificar las violaciones que son susceptibles de reclamo y que le corresponde al Estado Social de Derecho establecer las vías menos complejas y más expeditas para defenderlos oportunamente, y ese es un interés de tutela constitucional.- En lo que interesa significa, que los derechos y principios que tutelaba la Sala allí, no son ni siquiera análogos a los que invoca el Criterio Técnico Jurídico ni en los que se afinca por tanto, el Acuerdo recurrido • La empresa pública RECOPE está muy lejos de representar intereses que merezcan esa tutela de intereses públicos de esa naturaleza por parte de la Sala Constitucional, más que los derechos que le correspondan por ser Empresa de servicio público, pero en un área estrictamente comercial, pues la misión de "RECOPE", es la de dedicarse al negocio de los combustibles, con productos y servicios relacionados para que sean suministrados a sus clientes y a la sociedad costarricense, y ojalá la con eficiencia calidad, responsabilidad social y ambiental, decimos nosotros, que le derivan de normas que por principio se les impone a quienes son prestatarios de servicios públicos.- Es de la misma naturaleza, pero con diferente estructura jurídica, que un Banco del Estado por ejemplo, y nadie se le ocurre pensar en el Concejo dándole permiso a uno de ellos para construir un Edificio para prestar servicios, o peor aún, para construir un bodega o un parqueo en, una urbanización residencial, tan solo porque el Estado tiene un interés en el funcionamiento del Banco.- Pero, sin embargo ello sí sería posible según el criterio que se expuso al Concejo.- Razonamiento que evidencia el absurdo contenido en el análisis de la Sentencia constitucional que allí se hace.- El interés público que pueda tener el Estado costarricense en el funcionamiento y la prestación de servicios que hace RECOPE, para nada debe confundirse con el contenido de sus actos o con el régimen jurídico de éstos; el que puede ser da naturaleza pública o privada, hecho que de por sí ya lo aleja ya del ser un ente de tutela de intereses y derechos prevalentes constitucionales; pero aun si fuesen intereses públicos los que siempre y en todos los casos estuviesen infusos en sus actos, y no los meramente mercantiles, es lo cierto que ese fin público no autorizaría ipso iure, a que para el logro de su cometido se le 14 Acta Ordinara 39-2015, 29 de setiembre 2015 desapliquen las normas locales tuitivas de lo urbano y del ambiente, y general de ningún tipo, pues por principio el Estado de Derecho que propugna nuestra Constitución, no implica otra cosa que "el estado crea las derecho y se somete a él." Si llevamos el razonamiento a que se arriba en ese Criterio al absurdo, podría sostenerse con igual valides, que a cualquier ente público o al Estado mismo, se le puede desaplicar el Plan Regulador Urbano del Cantón, pues todo actuar por principio busca siempre el fin público.- Pero ello no es así, tan no es así que la propia Sala, en el fallo que el Criterio cita como habilitante y del que dice ser consecuente su criterio, dispone, y no solo en contra de ese criterio sino en abono al nuestro que: "Es importante indicar que excepcionalmente y al estar por encima el interés superior del menor es que no se aplica al caso concreto, lo preceptuado en el plan regulador de la Municipalidad de Montes de Oca, pues es necesario hacer la aclaración por cuanto si las instituciones del Estado no acatan la disposiciones del plan regulador existente, lejos de planificar el desarrollo local y asegurar el bienestar de la población, se convertiría en una peligrosa arma para justificar el desorden urbano y la eventual consolidación en el tiempo de conductas antijurídicas; perdiéndose los objetivos primarios buscados por la Ley de Planificación Urbana, con las posibles consecuencias perjudiciales desde el punto de vista social, ambiental y económico que ello conllevaría, " (Sala Constitucional voto N° 2010-04587) No hay duda entonces que el fallo de la Sala que invoca e! Criterio Técnico Jurídico en que le Concejo se soporta para actuar, no deja para nada a la interpretación municipal la naturaleza del interés público involucrado en una determinada gestión que ante ella se realice, sino que ello implicaría hacer interpretaciones extensivas para incluir usos que no están expresamente previstos y menos aún integraciones de tipo analógico, En esta materia, en síntesis, estamos ante una potestad reglada, que por su propia naturaleza no deja margen a la Administración municipal, que no puede decidir motu proprio, como interpreta el contenido de la zonificación, y ello, ya lo dijo el Tribunal Contencioso en sentencia citada ut supra, ello no se puede hacer.- Se resume lo anterior en el hecho de que por principio jurídico toda disposición de excepción debe interpretarse restrictivamente.-Esto obliga a un especial cuidado en el entendimiento de lo que son los precedentes de la Sala Constitucional en relación con él artículo 13 de la Ley de Jurisdicción de la Constitucional que obliga a su acatamiento, pues bien puede ocurrir que estos precedentes no sean válidos frente a ía legislación concreta, que el fallo de la Sala si podría estarla desconociendo. La Sala puede estimar una norma reglamentaria inaplicable al caso por imperio de principios y este criterio obliga, pero no puede hacer lo mismo con la ley, aunque de hecho lo haga. Esta desaplicación de la ley, que podría implicar el criterio de la Sala, no puede hacerla del todo la Administración, la que está irreduciblemente obligada a respetar la ley.En otras palabras, la Sala de modo excepcional y en un caso especifico, puede desaplicar una norma, la Municipalidad no.- Pero ello debe estar claro que lo que se aplica de la jurisprudencia sea una verdadera interpretación y no una desaplicación. Si es una real interpretación, vincula el criterio que la Sala dé, si no, no.- Además, como si todo lo anterior fuese poca evidencia del nulo actuar del Concejo Municipal, el fallo de la Sala Constitucional que invoca el Concejo en sustento de su acto, se refiere a una alteración excepcional a un Plan Regulador, que consistía en el permitir la construcción de un albergue en una zona residencial, lo que en nada importa un peligro para la vida o la salud de los residentes, lo que evidente no es el 15 Acta Ordinara 39-2015, 29 de setiembre 2015 caso que se autoriza en el acuerdo que se recurre, pues se trata de 12 tanques de 22.000 m3 cada uno de almacenamiento de combustible. Esto hace por si solo inconstitucional el acuerdo pretendido, lo que analizamos de seguido.- QUINTO: OBJECIÓN EN RAZÓN DE LA NATURALEZA DE LA OBRA A REALIZARSE Y es que, como ya adelantamos, se recurre del acuerdo no solo por ser una alteración ilícita, y por ello inadmisible, de un plan regulador y de que a raíz de ello se producen efectos indeseados en la modalidad urbana de la zona, la desde luego que la desnaturaliza, con las consecuentes afectaciones en el valor de los inmuebles, lo que es ya de por sí un impacto negativo al ambiente directo, y por ahí perjudica a los administrados vecinos; amén de la violación que a los principios de seguridad jurídica, y legalidad se producen. No, no es solo ello por lo que se reprocha el acuerdo recurrido; es aún por motivos y alcances más hostiles que se contienen en esta violación, es poner en peligro en la vida, integridad física y la salud de los residentes vecinos, a quienes necesariamente se les expone, en caso de a producirse una conflagración por fuego a raíz de un accidente en el trasiego del combustible. Nótese en abono al significado del riesgo implícito, que además se autoriza ese Proyecto, en una zona donde su desarrollo lo ha sido lo que usos permitidos autoriza para una zona semiurbana, y que son: proyectos turísticos, centros de oficina, centros recreativos, centros deportivos y turísticos, centros de salud, centros de investigaciones, centros culturales, sedes de organismos internacionales y nacionales, centros educativos, actividad agroindustrial y sobre todo vivienda.- Es decir, con alto grado de población residente y flotante.- Tan cierta es la inminencia del riesgo y del peligro que esto entraña para lo habitantes, que ello hace al acuerdo desde el análisis de la constitucionalidad del acto, inadmisible y esto, ya la Sala Constitucional en un caso análogo lo estableció, cuando en el Cantón de Cañas la Municipalidad otorgó un permiso para la construcción e instalación de un Bodega de Gas en una zona también de características urbanas, y a raíz de un recurso de Amparo de los vecinos, mediante Sentencia: 07856-2007 de fecha 31 de mayo del año 2007, dispuso: "...Queda claro entonces que la Municipalidad de Cañas no podía, en atención del Plan Regulador vigente, haber aprobado un Certificado de Uso de Suelo, para un negocio nuevo de esa naturaleza, y en una zona eminentemente residencial, por lo que fue hecho en franca contradicción con lo reglamentado por el citado Plan Regulador. Por lo anterior, el que exista una bodega de gas en una zona exclusivamente residencial, hace que en efecto se atente contra la salud, integridad física y la vida de las personas ante una situación de emergencia, al haberse concedido indebidamente el certificado referido, en una zona donde existía prohibición para ello precisamente por la seguridad de las personas y la peligrosidad del giro comercial de que se trata, por lo que procede acoger el recurso con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva de la sentencia. " Lo destacado es aporte. Y esto porque, aunque en la Constitución Política no se encuentra regulado el derecho a la salud como un derecho fundamental, empero, la Sala Constitucional lo ha derivado del derecho a la vida, el que se encuentra regulado en el numeral 21 de la Constitución Política. En efecto, ha señalado que "(...) El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la república. De igual forma, en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si 16 Acta Ordinara 39-2015, 29 de setiembre 2015 no se le garantizan a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental (...) Ver voto 11222-03 de la Sala Constitucional.- Lo destacado se aporta. Es claro entonces que la jurisprudencia de la Sala Constitucional refiere que la salud va más allá de la antigua concepción de ausencia de enfermedad, y ha optado por concebirla como un estado integral de la persona desde el punto de vista espiritual, emocional y físico, siguiendo así las definiciones de la Organización Mundial de la Salud -OMS-, que en su acta constitutiva define el concepto salud como un estado completo de bienestar físico, mental, espiritual, emocional, ambiental y social, y no solamente como la ausencia de afecciones o enfermedades.- SEXTO; DE LA NULIDAD DEL CONVENIO COMO CONSECUENCIA Y DE LA NULIDAD DEL MISMO POR FALTA DE CONEXIDAD ENTRE EL ACUERDO QUE LO AUTORIZA ACTO QUE LO PERFECCIONA. Consideramos que al declarar nulo el acuerdo que se recurre por contrariedad con las normas que informan la materia, debe necesariamente darse la declaratoria de nulidad del Convenio que éste soporta, y que es el firmado entre la Municipalidad y RECOPE a las 15 horas del 4 de junio de año en curso, esto por conexidad que lo convierte en un efecto consecuente de la nulidad que se declara; nulidad que debe alcanzar además a cualquier acto que en virtud de este convenio se haya dispuesto por ser como también una consecuencia del mismo, especialmente se pide que la nulidad que se declarará alcance, también al CERTIFICADO DE USO DE SUELO que en virtud del mismo se expidió y que es certificado uso de suelo industrial MA-PPCC0274-2015, emitido de Director del Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura, Ing Roy Delgado Alpizar pues se expidió además, para la Finca inscrita según folio real N° 2-511002-000 y plano catastrado 2-1625793-2012, lo que nunca, de por sí, fue ni podría ser ademas autorizado por este Concejo.- No hay así conexidad entre lo que se autorizó en el acto y se ejecutó. En relación con este último extremo, por la gravedad de! mismo en virtud de la usurpación que entraña de funciones de contenido urbano que io son propias al Concejo Municipal, por parte de la Administración, hemos presentado, como ya lo advertimos al inicio de esta exposición, por separado una solicitud a este Concejo para que mediante el Principio de Avocación, intervenga y proceda a sanear las arbitrariedades que en razón de la ejecución del un acto de este Concejo se han producido.CONCLUSIÓN: Siendo así cualquier acto que haya habilitado tal convenio, carece de motivo legitimo y menos lícito, si está surtiendo efectos debe anularse, esto de conformidad con la doctrina y principios que derivan de los numerales 11, 28, 33, 50 y 169 de la Constitución Política; 6, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 15 y siguientes de la Ley de Planificación Urbana; pues los planes reguladores emanados de las Municipalidades, para controlar y ordenar el desarrollo urbano dentro de su circunscripción territorial, y particularmente, los reglamentos conexos -Zonificación, Fraccionamiento y Urbanización, Mapa Oficial, Renovación Urbana y Construcciones-, una vez aprobados y publicados en el Diario Oficial, forman parte del ordenamiento jurídico administrativo, y su aplicación resulta imperativa para los administrados y la propia entidad que los dictó, la que no puede desatenderlos para casos específicos.-Así lo impone el postulado constitucional de legalidad, y su derivado, el de inderogabilidad singular de las normas, conforme a los cuales, e! acto concreto y particular debe siempre conformarse con el reglamento, sobre todo en aquellos supuestos, como el presente, en donde ambos emanan del mismo órgano o ente.- Y el acto recurrido 17 Acta Ordinara 39-2015, 29 de setiembre 2015 no es otra cosa que la desaplicación mediante una mala interpretación que simula el motivo de acto, que por lo demás ya ha quedado evidenciado con lo expuesto en este caso.- Resulta entonces más que evidente que la violación del Principio de Legalidad al otorgar esos permisos para esa actividad en esa zona, está el núcleo reglado del acto, y lo es en relación con el motivo viciado de nulidad absoluta, pues es ilegítimo.-Si bien puede decirse que cuando se otorgaron los permisos se contaba con un certificado de uso de suelo conforme y por tanto habilitante para los actos de otorgamiento de permisos constructivos con ese fin, es lo cierto que habiéndose percatado la Municipalidad de su error al emitir un certificado de uso de suelo que debió declararse nulo, los actos derivados y habilitados por el devienen en absolutamente nulos. Por lo dicho es entonces obligación de la Municipalidad en aplicación del Principio de Juridicidad, que derivado del Principio de Legalidad, proceder a declarar la nulidad del acuerdo recurrido, para sustraerlo de ordenamiento jurídico. Principio de Juridicidad lo define la Sala Constitucional en Voto 897-98 que dispuso: "El artículo once de la Constitución Política consagra el principio de legalidad. Este principio significa que los actos y comportamientos de la Administración deben estar regulados por norma escrita, lo que significa, desde luego, el sometimiento a la Constitución y a la ley, preferentemente, y en general a todas las otras normas del ordenamiento jurídico -reglamentos ejecutivos y autónomos especialmente; o sea, en última instancia, a lo que se conoce como el "principio de juridicidad de la Administración". En este sentido es claro que, frente a un acto ilícito o inválido, la Administración tiene, no solo el deber sino la obligación, de hacer lo que éste a su alcance para enderezar la situación." (Lo destacado se aporta) PETITORIA PRINCIPAL: Pido que de conformidad con lo expuesto, siendo este un proceso recursivo a instancia de parte, conforme a la doctrina de la Sentencia: 00866-2013 de la Sala Primera de la Corte, precédase de previo a anular el acuerdo recurrido a citar como tercero interesado en este recurso a RECOPE S.A. y así cumplir con su derecho al debido proceso. Artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. NOTIFICACIONES: Señalo para notificaciones el Fax 2204 7122, y como medio alternativos el correo electrónico [email protected]”. Msc Fressia Calvo Chaves Además de pasar los oficios a la Comisión de obras que es la que coordino, debería hacerse bajo el término de ley, en tiempos para resolver. Sí me gustaría ya después de haber visto este documento, porque cuando lo leí aparece y viene don Luis Alonso firmándolo, sí me gustaría escuchar lo que él tiene que decir al respecto. Msc.Ana Cecilia Rodríguez Quesada Creo que no podemos entrar en detalle ese documento, si lo vamos a pasar a las comisiones respectivas ahí vamos a reforzas y discutir lo que si me preocupa y les voy a decir claramente, hay un error que ya lo estamos identificando y hay que enmedarlo lo antes posible porque este Concejo podría tener algunas implicaciones legales. Nada más la sugerencia que se trasladen tanto a la comisión de obras como a Jurídicos, pero que se ve a la mayor brevedad. Licdo Roberto Thompson Chacón, Alcalde 18 Acta Ordinara 39-2015, 29 de setiembre 2015 En realidad en la misma línea que doña Fressia si solicitaría la venia del Concejo para que esta nota que no tiene que ver con el fondo del recurso, si no con una aclaración que me parece que es oportuna y necesaria y le adicionaría señor Presidente que por favor quede constando en el acta respectiva, para que don Luis Alonso Villlobos haga lectura de la nota únicamente. EN LO CONDUCENTE SE PRESENTA EL OFICIO ALA-030-2015, SUSCRITO POR EL LICDO LUIS ALONSO VILLALOBOS MOLINA, ASESOR JURIDICO DEL ALCALDE MUNICIPAL QUIEN LE DA LECTURA AL MISMO: “He tenido conocimiento de la agenda de la sesión ordinaria del Concejo 39-2015 a celebrarse el día de hoy, concretamente en relación con el capítulo quinto mediante el cual deberán conocerse los recursos y gestiones planteadas por el Licenciado Manuel Emilio Ramírez en representación de la Asociación de Desarrollo de Lagos del Coyol de la Garita de Alajuela. En dichos recursos se expresan una serie de reparos en contra del convenio suscrito entre esta Municipalidad y la Refinadora Costarricense de Petróleo el día 04 de junio de 2015. En atención al contenido de tales gestiones, estimo indispensable hacer del conocimiento del Honorable Concejo Municipal las siguientes incidencias en las cuales el suscrito tuvo participación como asesor legal de la Alcaldía Municipal y comisionado específicamente para atender este tema desde el punto de vista profesional, particularmente en el trámite previo a la firma del Señor Alcalde Municipal: I. …Antecedentes: La propuesta de convenio fue presentada por RECOPE a este Concejo Municipal en el último trimestre del 2014, quien a su vez lo remitió a la Comisión de Obras y Urbanismo para su dictamen. Por su parte, se dispuso trasladar el asunto a la Administración para que rindiera criterio técnico, dando como resultado que en la sesión del 19 de mayo del 2015 se conociera el informe técnico del oficio MA-PPCI-00182-2015, elaborado por el suscrito y el Ing. Roy Delgado Alpízar. En concordancia con lo anterior, la referida Comisión de Obras y Urbanismo mediante oficio MA-SCO-28-2015 recomendó la aprobación del Convenio. Por su parte, el Concejo Municipal en la sesión ordinaria 21-2015 del 26 de mayo del presente año, conoció el informe de la Comisión y aprobó el texto del Convenio, mismo que fue remitido por la Secretaría Municipal por medio del oficio MA-SCM-1000-2015 adjunto. II. Adiciones propuestas por RECOPE: Con el objeto de establecer una serie de modificaciones al referido Convenio, en el ínterin transcurrido entre la recepción del texto aprobado que remitió la Secretaria Municipal y la firma del seftor Alcalde, RECOPE remitió vía correo electrónico un conjunto de correcciones y algunas modificaciones a las clausulas segunda y tercera del Convenio, las cuales tendrían el propósito de precisar la relación correcta entre los números de finca involucrados y realizar algunos ajustes que permitieran hacer efectivos los fines del convenio, tomando en cuenta que éste es un proyecto de enorme interés público y que además permitía ampliar la protección de una naciente de agua importantísima para el desarrollo de la zona oeste de nuestro cantón. Desde mi criterio profesional y considerando el contenido y texto de la propuesta y finca original de Convenio formulada por RECOPE que fuera conocida 19 Acta Ordinara 39-2015, 29 de setiembre 2015 en Comisión y trasladada a la Administración mediante el oficio N° 123-CO-2014, interpreté que tales modificaciones no afectaban ni afectan el espíritu del acuerdo del Concejo Municipal, ni implican una variación sustancial que afectara el objeto ni la finalidad del acuerdo; por el contrario, al precisarse la información de las fincas lo mismo que establecer un mecanismo que permitiera a RECOPE acelerar la obtención de los usos de suelo, aprobados por el Concejo, más bien se estarían fortaleciendo el interés recíproco de ambas Instituciones en aras de la cooperación y coordinación interinstitucional. III. Responsabilidad personal v profesional del suscrito: Tal y como lo señalé anteriormente, la determinación de corregir e incluir alguna información adicional a la redacción del Convenio, correspondió exclusivamente a una decisión profesional del suscrito considerando que no afecta su esencia. Por ende, debido a que me fue confiada la tarea de preparar toda la documentación relativa al documento final relativa a la suscripción del Convenio, procedí a imprimir la nueva versión para firma del señor Alcalde don Roberto Thompson Chacón, sin informarle al respecto. Este convenio fue suscrito en un acto público y publicitado, en el que estuve presente y en el cual con mi visto bueno, concurro autenticando su firma. Debido a que la información adicionada consta en el propio expediente, y que la misma fue conocida en el análisis de la Comisión y sus antecedentes, estimé por decisión propia, innecesario informar al señor Alcalde sobre estas modificaciones; razón por la cual, la suscripción de este documento en los términos dichos se realizó bajo mi entera responsabilidad con la redacción que consta en el documento suscrito por ambas partes. Toda esta situación la he puesto en conocimiento hasta el día de hoy del Señor Alcalde. Nunca el Señor Alcalde fue informado de cualquier cambio introducido. Nunca ningún cambio fue de su conocimiento. Y nunca fui autorizado por el Señor Alcalde a realizarlo. De manera que el Señor Alcalde suscribió el convenio junto a la Señora Presidenta Ejecutiva de RECOPE, de absoluta buena fe y en estricto cumplimiento del mandato del Concejo Municipal. Por tales razones consciente de tal situación y para que no se preste a malas interpretaciones, asumo total y exclusiva responsabilidad por lo actuado al respecto. IV. Propuesta de Adendum: Si bien es cierto es criterio de esta asesoría que el texto del Convenio vigente está dirigido a la satisfacción del interés público, comprendo que puedan existir posiciones adversas al criterio del suscrito y cuya intención seria atacar la decisión del Concejo Municipal, y la legitimidad de lo actuado. Desde la perspectiva de los principios de la lógica y la razonabilidad, y con el objetivo de no dejar lugar a dudas sobre los alcances de este convenio, bien podría el Concejo Municipal si lo estima conveniente, mocionar a favor de solicitar a RECOPE la corrección del mismo, o la suscripción de un Adendum para ajustar las clausulas segunda y tercera del convenio de cooperación, para que su redacción coincida literalmente con el acuerdo establecido en el artículo segundo de la sesión ordinaria 21-2015 del 26 de mayo del corriente y autorizar al Señor Alcalde para su firma.” SE RESUELVE TRASLADAR DOS DOCUMENTOS QUE SUSCRIBE EL LICDO RAMIREZ A LA COMISIÓN DE OBRAS Y URBANISMO Y COMISIÓN DE 20 Acta Ordinara 39-2015, 29 de setiembre 2015 JURÍDICOS PARA SU DICTAMEN. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE APROBADO. Justificaciones de Voto: MSC. Fressia Calvo Chaves Me entero de esto ahora en la tarde, cosa que me molesta, en la Comisión de Obras se tomó un acuerdo, y lo que quiero decir es que no sé perdón por lo que voy a decir, una cosa es que puedo ser muy amiga todos me conocen ya tienen cinco años de conocerme, puedo ser muy amiga, pero no puedo dejar de un lado cuando hago mi trabajo, que son cosas totalmente diferentes, con esto le digo no quiero entrar en discusión ni estoy preguntando tampoco, le digo a don Luis Alonso, con el debido respeto profesional y personal, cómo toma un criterio, como formula en un convenio un cambio de la que ni siquiera el Alcalde, que está en la facultad de saber la decisión, estar informado y que no nos lo haga llegar a nosotros como Concejo Municipal, que somos el Gobierno Local. No quiero ser grosera repito, pero forma parte de un bufete de la Municipalidad, del departamento de Jurídicos, forma parte lo vuelvo a repetir, nunca lo volvería a decir que por mí siendo regidora puedo tomar una determinación sobre el Concejo Municipal, jamás soy parte de un Concejo Municipal, formo parte, no soy la totalidad. Ahí es dónde digo cómo es posible que se atribuya algo de lo que no está escrito, ese es mi cuestionamiento, perdone que lo haga en una forma oral y a viva voz, pero me molesta y allá el Alcalde que es el subalterno inmediato o mis compañeros, pero a mí en lo personal me molesta montones soy muy respetuosa de los tiempos y personas, me parece que uno sí forma parte de algo o es subalterno de alguien, o en mi profesión que tome la determinación sí los Niños van a venir o no determinado día, no puedo tomar esa decisión, dependo de un Superior Inmediato y a él tengo que recurrir para bien o para mal, la regañada o la palmadita en la espalda que hice bien mi labor. Pero sí les hago hincapié porque me molesta este tipo de cosas, perdone que sea tan franca y mis palabras puede herir pero en realidad si no las digo aquí no tengo dónde. Que conste en actas mis palabras doña Rosario. Msc. Laura María Chaves Quirós Un poco en la misma dirección de la que habla mi compañera Fressia Calvo, mostrar mi absoluto enojo, mostrarle a Luis Alonso a quién él sabe que siempre le he tenido respeto, cariño decirle absolutamente desilusionada, molesta, enojada que reprocho en todo su actuación. A mí me parece que cuando el señor Alcalde lo traslada a usted a hacer parte de su equipo de Asesores es porque existía una confianza en su labor profesional y en la asesoría que usted podría darle. Estoy absolutamente segura que cada vez que usted le ha solicitado a don Roberto que vea un criterio, un documento o que firme un oficio, él lo ha hecho de confianza y creo que es reprochable, que le haya mostrado un borrador, que haya sido autorizado por él y que en el momento de la firma aún como lo dice su documento que usted estaba como notario dando fe de lo que estaba don Roberto dando fe no le haya avisado que usted, había hecho cambios en ese convenio. De manera absoluta y voluntaria por usted, correspondía profesionalmente avisarle que hizo un 21 Acta Ordinara 39-2015, 29 de setiembre 2015 cambio que no estaba autorizado, eso induce al señor Alcalde a cometer un error. Además, sí quisiera decirle Luis Alonso con todo respeto obviamente recibimos su oficio, pero que todos los actos que como Funcionarios Públicos ejercemos tiene sus consecuencias y que obviamente, tendrá que hacerse cargo de las consecuencias que esto conlleve. Quiero pedirle a doña Rosario, que deje en actas cada una de mis palabras, no puede ser posible, hay que sentar un precedente igual que le sucedió a don Roberto que firma un documento, porque está de por medio un documento legal y porque además tiene confianza sin saber que lo estaban indiciendo a error, much´simas veces acá en el Concejo Municipal, de absoluta buena fe nos apoyamos en los criterios técnicos y legales,porque no somos técnicos, ni abogdos, entonces me imagino que el sentimiento que siente don Roberto es el que muchas veces podemos sentir de ahora en adelante, porque queda uno con un sin sabor. Esperaría que una cosa como estas no se vuelva a dar, de verdad no puedo disculpar, que se de un error de este tipo y Luis Alonso le reconozco la enteresa de venir acá y hacerse responsble de lo que usted hizo, pero no se lo puedo disculpar. Bach. Randall Barquero Piedra Total empatía con el sentimiento que produce pues esta alteración y el hecho que se tomen atribuciones que no corresponden, sin embargo quiero hacer incapie que recién me sentí igualmente, de molesto or una alteración que se dio de un informe de la Comisión de Jurídicos, sin embargo no tuve la empatía de muchos de ustedes. Es realmente molesto que le adjudiquen a uno dictámenes que uno no ha aprobado, que le acreediten criterios que no no ha emitido, por supuesto es una usurpación es violento. Sin embargo también reconozco en don Luis Alonso una gra virtur, una lealtad admirable, pero además tengo que reconocerlo que ha sido un colaborador con este tema específico para cuando lo he requerido y lo he solicitgado. Perfectamente, don Luis Alonso pudo negarme la información, sin embargo me dio la información que correspondía que era la veraz, hoy recibe esta frenta pero en realidad reconozco una actitud de lealtad, fidelidad, eso es muy evidente en la redacción que hace en la carta para mí persona. Kattia Cascante Ulloa Escuchando un poquito todo lo que se ha dicho con referente a este caso, solamente quiero decir que es de humano equivocarse y cometer errores cuando se está a tiempo de enderezar el error en buena hora. Decirle a Luis Alonso tiene usted los pantalones mjy bien puestos para venir a este Concejo a reconocer un error eso, es de admirar en una persona. Le admiro eso, no cualquiera comete un error y viene y da la cara y reconoce. Licdo William Quirós Selva Tenemos por aquí la compañera Laura Chaves nos entregaba “Reglas de Cortesía y Relaciones Humanas” y en lo que interesa una de ellas dice “no se debe averzonzar ni insultar deliberadamente a otra persona, ni en público, ni en privado”, a raíz de esto básicamente apunto es que al escuchar la nota o el oficio me siento sorprendido, molesto, e impresionado negativamente. 22 Acta Ordinara 39-2015, 29 de setiembre 2015 Licdo Roberto Campos Sánchez Vamos abocarnos en la Comisión de Jurídicos para estudiar con calma los documentos, me parece que estamos a tiemo de corregr errores si los hay. Hay que revisarlo con calma y decirle al Colega, Luis Alonso que es tan complicado a veces el derecho y cada rama en derecho conlleva una especialidad de por vida, derecho marítimo, comercial, familia, es complicado pode abarcar todas las ramas del derecho incluso tda una vida de estudio sobre una rama, no implica que usted conozca el tema como el que más. Errar es de humanos, equivocarse también por supuesto estamos a tiempo para poder ver con calma el terma. CAPITULO VI. ALTERACIONES A LA AGENDA DEL DÍA ARTICULO PRIMERO: Según el Artículo 39 del Código Municipal y por votación de los once Regidores y definitivamente, se modifica el orden de la agenda para conocer el siguiente: OFICIO MA-A-2876-2015, de la Alcaldía Municipal que dice “les remito el oficio N° MA-SP-0956-2015 del Subproceso de Proveeduría, el mismo remite decisión inicial que debe dictarse dentro del procedimiento atinente a la "Rehabilitación de Pozo ubicado en Urbanización Villa Elia, distrito Río Segundo". Adjunto expediente original para mejor resolver, el mismo consta de 12 folios”. SE RESUELVE APROBAR EL INICIO DE LA LICITACIÓN ABREVIADA DE “REHABILITACIÓN DE POZO UBICADO EN URBANIZACIÓN VILLA ELIA, DISTRITO RÍO SEGUNDO". OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE APROBADO. Justificación de Voto Bach Randall Barquero Piedra Desearles muchos éxitos a la comunidad de Río Segundo, ojalá que la esperanza y la ilusión que tiene puesta en esta nueva rehablitación sea llena de satisfavción y que puedan lograr el objetivo de disfrutar del servicio que se merecen de agua potable en su comunidad y se resuelvan los problemas. CAPITULO VII. INFORMES DE COMISIÓN ARTICULO PRIMERO: Oficio MA-SCO-67-2015, suscrito por Ms. Fressia Calvo Chaves coordinadora de la Comisión de Obras y Urbanismo del Concejo Municipal en reunión celebrada a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del día miércoles 16 de setiembre del 2015, en la Oficina de la Secretaría de Comisiones, contando con la asistencia de los miembros de la comisión: Sr. Randall Barquero Piedra, MSc. Ana Cecilia Rodríguez Quesada, Licdo. Juan Carlos Herrera Hernández (en sustitución de la Sra. Kattia Cascante Ulloa), Licda. Pilar Castro Arce (en sustitución de la Prof. Flora Araya Bogantes) y la MSc. Fressia Calvo Chaves, coordinadora. Además se contó con la asistencia del Sr. Marvin Venegas Meléndez, síndico y los funcionarios municipales: Ing. Roy Delgado Alpízar, Director del Proceso y Planeamiento de Construcción e Infraestructura y la Ing. María Auxiliadora Castro Abarca, coordinadora del Subproceso de Acueductos y Alcantarillado Municipal. Transcribo artículo Nº 2, capítulo II de la reunión Nº 142015 del día miércoles 16 de setiembre del 2015. ARTÍCULO SEGUNDO: Se conoce el oficio MA-SCM-1611-2015 de la Secretaría del Concejo Municipal, con relación a la donación de materiales a nombre del señor Luis Beltrán López. Transcribo oficio 23 Acta Ordinara 39-2015, 29 de setiembre 2015 que indica: ARTICULO QUINTO: Oficio MA-A-2339-2015 de la Alcaldía Municipal que dice “les remito oficio N° MA-SAAM-327-2015, del Subproceso de Acueducto y Alcantarillado Municipal, referente a solicitud de disponibilidad de agua potable para conexión de cuatro servicios, en Turrúcares, 800 metros al sur y 200 metros al este del Banco Nacional, para la propiedad inscrita con folio real N° 2-437727-000 y planos catastrados N° A-2014-92919-C, 2014-92921-C, 2014-92923-C y 201492924-C. Adjunto el expediente original el cual consta de 24 folio OFICIO MASAAM-327-2015 Mediante el trámite N° 22743, el señor Luis Beltrán López, representante de López Esquivel S.A., presentó ante la Actividad de Administración del Acueducto y Alcantarillado Municipal, una solicitud de disponibilidad para conexión de cuatro servicios de agua potable, en Turrúcares, 800 metros al sur y 200 metros al este del Banco Nacional, en propiedad inscrita con folio real N° 2437727-000 y pianos catastrados N° A-2014-92919-C, 2014-92921-C, 201492923-C y 2014-92924-C. Dicha solicitud fue remitida al Ing. Pablo Palma Alan, quien mediante el oficio N° MA-AAM-109-2015, indicó que frente a la propiedad no existe red de distribución de agua potable, por lo que el interesado deberá extenderla hasta su predio; para lo cual debe llevar a cabo lo siguiente: • Aportar 45 tubos PVC, en diámetro de 75 mm (3"), SDR 26, C/E. • Aportar 2 Válvulas de 75 mm (3") de compuerta. • Aportar 4 Adaptadores machos de 75 mm (3"). • Aportar 4 Cuartos de gel lubricante para tubería PVC. • Realizar los trabajos de zanjeo para instalar la tubería, zanja en 0.30 m de ancho y 0.60 m de profundidad. • Reparar toda obra existente que sea afectada por la instalación de la tubería; tales como entradas a viviendas, aceras, cordón y caño, carpeta asfáltica, y cualquier otra que sea dañada. Por lo tanto, siendo que por medio del trámite N° 14661, el señor López Rodríguez manifestó su anuencia de realizar la donación de tubería y ejecutar los trabajos requeridos, para contar con red de distribución de agua potable frente a su propiedad, este Subproceso de Acueducto y Alcantarillado Municipal solicita que se autorice la donación de materiales, para otorgar disponibilidad de agua potable para 4 lotes, ubicados en Turrúcares, 800 metros al sur y 200 metros al este del Banco Nacional, finca inscrita con el folio real N° 2-437727-000 y planos catastrados N° A-2014-92919-C, 2014-92921-C, 2014-92923-C y 2014-92924-C.” NOTIFICACIÓN: SR. LUIS BELTRÁN LÓPEZ RODRÍGUEZ, REPRESENTANTE LEGAL LÓPEZ ESQUIVEL S.A., TELÉFONOS: 8698-89-04//2487-67-86. POR TANTO: Esta comisión acuerda: Recomendar al Honorable Concejo Municipal, autorizar la donación de materiales a nombre del señor Luis Beltrán López. Esto con base en el criterio técnico emitido en el oficio Nº MA-SAAM-327-2015 del Subproceso de Acueducto y Alcantarillado Municipal, suscrito por la Ing. María Auxiliadora Castro Abarca, Coordinadora. Adjunto expediente original que consta de 25 folios para lo que corresponda. OBTIENE 05 VOTOS POSITIVOS: MSC. ANA CECILIA RODRÍGUEZ QUESADA, SR. RANDALL BARQUERO PIEDRA, LICDA. PILAR CASTRO ARCE (EN SUSTITUCIÓN DE LA PROF. FLORA ARAYA BOGANTES), LICDO. JUAN CARLOS HERRERA HERNÁNDEZ (EN SUSTITUCIÓN DE LA SRA. KATTIA CASCANTE ULLOA) Y LA MSC. FRESSIA CALVO CHAVES”. SE RESUELVE ACOGER EL INFORME Y APROBAR LA DONACIÓN DE MATERIALES A NOMBRE DEL SEÑOR LUIS BELTRÁN LÓPEZ, CON BASE EN EL CRITERIO TÉCNICO EMITIDO EN EL 24 Acta Ordinara 39-2015, 29 de setiembre 2015 OFICIO Nº MA-SAAM-327-2015. DEFINITIVAMENTE APROBADO. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS. ARTICULO SEGUNDO: Oficio MA-SCO-68-2015 suscrito por Ms. Fressia Calvo Chaves coordinadora de la Comisión de Obras y Urbanismo del Concejo Municipal en reunión celebrada a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del día miércoles 16 de setiembre del 2015, en la Oficina de la Secretaría de Comisiones, contando con la asistencia de los miembros de la comisión: Sr. Randall Barquero Piedra, MSc. Ana Cecilia Rodríguez Quesada, Licdo. Juan Carlos Herrera Hernández (en sustitución de la Sra. Kattia Cascante Ulloa), Licda. Pilar Castro Arce (en sustitución de la Prof. Flora Araya Bogantes) y la MSc. Fressia Calvo Chaves, coordinadora. Además se contó con la asistencia del Sr. Marvin Venegas Meléndez, síndico y los funcionarios municipales: Ing. Roy Delgado Alpízar, Director del Proceso y Planeamiento de Construcción e Infraestructura y la Ing. María Auxiliadora Castro Abarca, coordinadora del Subproceso de Acueductos y Alcantarillado Municipal. Transcribo artículo Nº 3, capítulo II de la reunión Nº 142015 del día miércoles 16 de setiembre del 2015. ARTÍCULO TERCERO: Se conoce el oficio MA-SCM-1698-2015 de la Secretaría Municipal, con relación al permiso de construcción del Condominio Monte Claro, en el distrito de San Antonio. Transcribo oficio que indica: ARTICULO SEGUNDO: Oficio MA-2583-2015 de la Alcaldía Municipal que dice “les remito el oficio N° MA-ACC-7705-2015, suscrito por el Ing. Roy Delgado Alpízar y por el Arq. Marvin Barberena Ríos, mediante el cual remiten solicitud formal para permiso de construcción del proyecto "Condominio Vertical Residencial Monte Claro" (llamado anteriormente Condominio Vertical Residencial Las Carmelas). Adjunto expediente original N° 369, Tomo I, II y III con un total de 0635 folios, un CD con la información en digital y 2 rollos de planos originales de la infraestructura original aprobada previamente. Oficio N° MA-ACC-7705-2015 Ante esta Actividad se ha presentado solicitud formal para permiso de construcción del proyecto; “Condominio Vertical Residencial Monte Claro” (llamado anteriormente Condominio Vertical Residencial las Carmelas), corresponde a; 02 TORRES DE APARTAMENTOS (48 APARTAMENTOS EN TOTAL). Para tal efecto el interesado ha cumplido con los requisitos estipulados por ley y presentó la documentación de la siguiente manera. 1.- Solicitud formal de permiso de construcción debidamente lleno, presentado mediante el Administrador de Proyectos (APC) Trámite 643808. (folios 630 al 631). 2.- Poder otorgado por parte de DESARROLLOS INDUSTRIALES LAS CARMELAS SOCIEDAD ANÓNIMA S.A., cédula jurídica número 3-101-450938, al Señor Eduardo Estrada Norza, cedula número 2-558-329, quien funge como representante legal de dicha sociedad. (Archivo ubicado en CD, punto N° 2.1 al 2.3) 3.- Certificación de estudio registral de la finca, inscrita al folio real N° 424393-000, plano catastrado N° A-1449024-2010. (folios 192 al 193). 4.- Oficio N° CCO-2014321, emitido por el instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) aprobando la disponibilidad del proyecto en su totalidad. (Archivo ubicado en CD, punto N°5). 5.- Se otorga uso de suelo para CONSTRUCCIÓN DE CONDOMINIO RESIDENCIAL mediante resolución N° MA-ACC-06676-2014, con fecha del 14 de agosto del 2014, donde se indica; ZONA RESIDENCIAL ALTA DENSIDAD, uso pretendido resulta; PERMITIDO, con las siguientes restricciones: LOTES RESULTANTES mayores de 160m2 y 8m de frente, DENSIDAD 40 viviendas por hectáreas en soluciones de un nivel aumentándose a 120 viviendas por hectáreas 25 Acta Ordinara 39-2015, 29 de setiembre 2015 en 03 niveles, conservando la densidad de 40 viviendas, COBERTURA MÁXIMA DE CONSTRUCCIÓN PERMITIDA 65%, RETIRO frontal 2.00m y posterior 3.00m, lateral no se exige. (Archivo ubicado en CD, punto N° 6). 6.- Contrato de servicios profesionales para la construcción de obra de infraestructura; N° OC-643808, en el cual se indica al Ing. Yair Lang Feizang como encargado de la Dirección Técnica. (Archivo ubicado en CD, punto 7) 7.- Plano catastrado debidamente visado por nuestro municipio N° A-996091-1991 (rectificándose el área mediante plano catastrado N° A-1449024-2010) (Folios 206 al 207 y 562). 8.- Aporta Viabilidad Ambiental aprobada por parte de la Secretaria Técnica Nacional ambiental (SETENA), según resoluciones número 149-2011-SETENA y SG-ASA-0641-2015. (Folios 283 al 286 y archivo ubicado en CD, punto 15.1) 9.- Se aportan Plano Constructivos, debidamente visados por el CFIA, Ministerio de Salud, Ingeniería de Bomberos del INS e INVU. (Archivo ubicado en CD, Punto N° 21). NOTA ACLARATORIA El proyecto consiste en la construcción de dos torres de apartamentos bajo la modalidad de condominio construido, a desarrollarse sobre obras de infraestructura previamente construidas, perteneciente al Condominio Horizontal Vertical Residencial Monte Claro (llamado anteriormente Condominio Vertical Residencial las Carmelas). Mismas que fueron aprobadas mediante permiso de construcción, oficio N° MA-SPU-PA-0380-2011, en el cual el proyecto fue diseñado para la realización de condominio en torre, por lo que la infraestructura existente (plante de tratamiento de aguas residuales y elementos de retardo de agua pluviales) tiene capacidad suficiente para el desarrollo de los mismos. POR TANTO: Se recomienda con base en lo anterior, la aprobación del permiso de construcción para el “Condominio Vertical Residencial Monte Claro” (llamado anteriormente condominio Vertical Residencial Las Carmelas), correspondiente a; 02 TORRES DE APARTAMENTOS (48 APARTAMENTOS EN TOTAL). Se adjunta expediente original N° 369, tomo I, II, III con un total de 0635 folios, un CD con la información en digital y 02 rollos de planos originales de la infraestructura original aprobada previamente mediante permiso de construcción, oficio N° MA-SPU-PA0380-2011”. NOTIFICACIÓN: SR. EDUARDO ESTRADA NORZA, REPRESENTANTE LEGAL DESARROLLOS INDUSTRIALES LAS CARMELAS S.A, TELÉFONO: 6050-56-86. POR TANTO: Esta comisión acuerda: Recomendar al Honorable Concejo Municipal, aprobar el permiso de construcción para el “Condominio Vertical Residencial Monte Claro” (llamado anteriormente condominio Vertical Residencial Las Carmelas), correspondiente a 02 TORRES DE APARTAMENTOS (48 APARTAMENTOS EN TOTAL). Esto con base en el criterio técnico emitido en el oficio N° MA-ACC-7705-2015 de la Actividad de Control Constructivo, suscrito por el Arq. Marvin Barberena Ríos, coordinador. Adjunto expediente 03 expedientes originales conformados de la siguiente manera: tomo I del 001-149 folios, tomo II del 001-183 folios y tomo III del 184-635 folios, un CD con la información en digital y 02 rollos de planos originales de la infraestructura original aprobada previamente mediante permiso de construcción, oficio N° MA-SPU-PA-0380-2011. OBTIENE 05 VOTOS POSITIVOS: MSC. ANA CECILIA RODRÍGUEZ QUESADA, SR. RANDALL BARQUERO PIEDRA, LICDA. PILAR CASTRO ARCE (EN SUSTITUCIÓN DE LA PROF. FLORA ARAYA BOGANTES), LICDO. JUAN CARLOS HERRERA HERNÁNDEZ (EN SUSTITUCIÓN DE LA SRA. KATTIA CASCANTE ULLOA) Y LA MSC. FRESSIA CALVO CHAVES”. SE RESUELVE APROBAR EL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN PARA EL “CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL MONTE CLARO” (LLAMADO 26 Acta Ordinara 39-2015, 29 de setiembre 2015 ANTERIORMENTE CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL LAS CARMELAS), CORRESPONDIENTE A 02 TORRES DE APARTAMENTOS (48 APARTAMENTOS EN TOTAL), CON BASE EN EL CRITERIO TÉCNICO EMITIDO EN EL OFICIO N° MA-ACC-7705-2015. OBTIENE DIEZ VOTOS POSITIVOS, UNO NEGATIVO DE SRA. KATTIA CASCANTE ULLOA. ADQUIERE FIRMEZA CON LA MISMA VOTACIÓN. DEVOLVER A COMISIÓN DE OBRAS Y URBANISMO EL Oficio MA-SCO-71-2015 suscrito por Ms. Fressia Calvo Chaves coordinadora de la Comisión, con relación a la disponibilidad de agua potable a nombre del señor José Escobar Pardo, en el distrito de Desamparados. ARTICULO TERCERO: Oficio MA-SCO-73-2015 suscrito por Ms. Fressia Calvo Chaves coordinadora de la Comisión de Obras y Urbanismo del Concejo Municipal en reunión celebrada a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del día miércoles 16 de setiembre del 2015, en la Oficina de la Secretaría de Comisiones, contando con la asistencia de los miembros de la comisión: Sr. Randall Barquero Piedra, MSc. Ana Cecilia Rodríguez Quesada, Licdo. Juan Carlos Herrera Hernández (en sustitución de la Sra. Kattia Cascante Ulloa), Licda. Pilar Castro Arce (en sustitución de la Prof. Flora Araya Bogantes) y la MSc. Fressia Calvo Chaves, coordinadora. Además se contó con la asistencia del Sr. Marvin Venegas Meléndez, síndico y los funcionarios municipales: Ing. Roy Delgado Alpízar, Director del Proceso y Planeamiento de Construcción e Infraestructura y la Ing. María Auxiliadora Castro Abarca, coordinadora del Subproceso de Acueductos y Alcantarillado Municipal. Transcribo artículo Nº 7, capítulo II de la reunión Nº 142015 del día miércoles 16 de setiembre del 2015. ARTÍCULO SÉTIMO: Se conoce el oficio MA-SCM-1612-2015 de la Secretaría del Concejo Municipal, con relación a la donación de áreas públicas del Fraccionamiento Nuestro Amo, en el distrito La Guácima. Transcribo oficio que indica: ARTICULO SEXTO: Oficio MA-A-2340-2015 suscrito por el Licdo. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal, dice “les remito oficio N° MA-PPCI-0375-2015 suscrito por el Ing. Roy Delgado Alpízar, Coordinador del Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura, mediante el cual remite trámite 8058-2015 acerca de intención de fraccionamiento de los planos de los lotes de la finca madre inscrita bajo matrícula del partido de Alajuela número 225618-000 y descrita mediante plano de catastro madre número A-07110221987, propiedad ubicada el distrito 05 Guácima, frente a calle pública y consta de 126 planos para catastrar corregidos con su duplicado respectivo y presentados ante el Registro Nacional con su respectiva minuta de presentación, para ser analizados por la Municipalidad. No obstante, por tratarse de un fraccionamiento con fines urbanísticos se le solicita la autorización de donación de 10 % de áreas públicas. Se adjunta el grupo de planos a segregar incluyendo los planos de las áreas a donar, así como 3 láminas con el diseño del fraccionamiento aprobado por el INVU. OFICIOS MA-PPCI-375-2015. Referencia: trámite # 8058-2015 Las Vueltas de Nuestro Amo S.A (autorización de donación de 10% de áreas públicas para fraccionamiento de lotes frente a calle pública en La Guácima de Alajuela) Distinguido señor: Ante todo un cordial saludo. Por medio de la presente muy respetuosamente le remito para conocimiento del Concejo Municipal la intención del fraccionamiento de los planos de los lotes de la finca madre inscrita bajo 27 Acta Ordinara 39-2015, 29 de setiembre 2015 matrícula del partido de Alajuela número 225618-000 y descrita mediante plano de catastro madre número A-0711022-1987, dicha propiedad se encuentra ubicada en el distrito 05 Guácima, frente a calle pública y consta de 126 planos para catastrar corregidos con su duplicado respectivo y presentados ante el Registro Nacional con su respectiva minuta de presentación para ser analizados por la Municipalidad para su aval y aprobación. No obstante por tratarse de un fraccionamiento con fines urbanísticos se le solicita la cesión de áreas públicas definidas mediante planos con las siguientes minutas de presentación: 2015-33872-C( área de parque), 201533875-C (área de parque), 2015-33877-C (área de parque), 2015-33893-C (área de juegos infantiles), 2015-33895-C (área de juegos infantiles), 2015-33896-C (área de parque), 2015-33897-C (área de parque), 2015-33900-C (área de juegos Infantiles), 2015-33898-C (área de parque). Desde el punto de vista técnico dichos planos fueron analizados y se ha calculado el 10% del área pública que le corresponde al Municipio recibir según la ley de Planificación Urbana No.4240 en capítulo II inciso II.3 cesión de área pública que reza "todo fraccionado)- de terrenos situados fuera del cuadrante de las ciudades o zonas previamente urbanizadas a criterio del INVU cederá gratuitamente para aéreas verdes y equipamiento urbano un 10% del área si restricciones. " Así también se valoró lo indicado en el inciso II.2.2 de la citada ley, en lo relativo a las mejoras que determine la Municipalidad sobre la mitad de la calle a que enfrenten los lotes incluida su ampliación. En razón de lo expuesto se solicita al Concejo Municipal autorizar al Señor Alcalde a la firma de las escrituras de donación de las áreas públicas bajo minutas de presentación: 2015-33872-C( área de parque), 201533875-C (área de parque), 2015-33877-C (área de parque), 2015-33893-C (área de juegos infantiles), 2015-33895-C (área de juegos infantiles), 2015-33896-C (área de parque), 2015-33897-C (área de parque), 2015-33900-C (área de juegos Infantiles) y 2015-33898-C (área de parque). Se adjuntan el grupo de planos a segregar incluyendo los planos de las áreas a donar, así como 03 láminas con el diseño del fraccionamiento aprobado por el INVU”. NOTIFICACIÓN: SR. MARCELO ARAYA RODRÍGUEZ, REPRESENTANTE DE LAS VUELTAS DE NUESTRO AMO S.A, TELÉFONO: 8787-92-92. POR TANTO: Esta comisión acuerda: Recomendar al Honorable Concejo Municipal, autorizar al señor Alcalde a la firma de las escrituras de donación de las áreas públicas bajo minutas de presentación: 2015-33872-C (área de parque), 2015-33875-C (área de parque), 2015-33877-C (área de parque), 2015-33893-C (área de juegos infantiles), 2015-33895-C (área de juegos infantiles), 2015-33896-C (área de parque), 2015-33897-C (área de parque), 2015-33900-C (área de juegos Infantiles) y 2015-33898-C (área de parque). Esto con base en el criterio técnico emitido en el oficio N° MA-PPCI-0375-2015 del Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura suscrito por el Ing. Roy Delgado Alpízar, Director. Adjunto 02 expedientes con planos originales sin foliar y 01 plano para lo que corresponda. OBTIENE 05 VOTOS POSITIVOS: MSC. ANA CECILIA RODRÍGUEZ QUESADA, SR. RANDALL BARQUERO PIEDRA, LICDA. PILAR CASTRO ARCE (EN SUSTITUCIÓN DE LA PROF. FLORA ARAYA BOGANTES), LICDO. JUAN CARLOS HERRERA HERNÁNDEZ (EN SUSTITUCIÓN DE LA SRA. KATTIA CASCANTE ULLOA) Y LA MSC. FRESSIA CALVO CHAVES. SE RESUELVE AUTORIZAR AL SEÑOR ALCALDE A LA FIRMA DE LAS ESCRITURAS DE DONACIÓN DE LAS ÁREAS PÚBLICAS BAJO MINUTAS DE PRESENTACIÓN: 2015-33872-C (ÁREA DE PARQUE), 2015-33875-C (ÁREA DE PARQUE), 28 Acta Ordinara 39-2015, 29 de setiembre 2015 2015-33877-C (ÁREA DE PARQUE), 2015-33893-C (ÁREA DE JUEGOS INFANTILES), 2015-33895-C (ÁREA DE JUEGOS INFANTILES), 201533896-C (ÁREA DE PARQUE), 2015-33897-C (ÁREA DE PARQUE), 201533900-C (ÁREA DE JUEGOS INFANTILES) Y 2015-33898-C (ÁREA DE PARQUE). ESTO CON BASE EN EL CRITERIO TÉCNICO EMITIDO EN EL OFICIO N° MA-PPCI-0375-2015. OBTIENE DIEZ VOTOS POSITIVOS, UNO NEGATIVO DE VÍCTOR ALFARO GONZÁLEZ. ADUIERE FIRMEZA CON LA MISMA VOTACIÓN. ARTICULO CUARTO: Oficio MA-SCO-74-2015 suscrito por Msc. Fressia Calvo Chaves coordinadora de la Comisión de Obras y Urbanismo del Concejo Municipal en reunión celebrada a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del día miércoles 16 de setiembre del 2015, en la Oficina de la Secretaría de Comisiones, contando con la asistencia de los miembros de la comisión: Sr. Randall Barquero Piedra, MSc. Ana Cecilia Rodríguez Quesada, Licdo. Juan Carlos Herrera Hernández (en sustitución de la Sra. Kattia Cascante Ulloa), Licda. Pilar Castro Arce (en sustitución de la Prof. Flora Araya Bogantes) y la MSc. Fressia Calvo Chaves, coordinadora. Además se contó con la asistencia del Sr. Marvin Venegas Meléndez, síndico y los funcionarios municipales: Ing. Roy Delgado Alpízar, Director del Proceso y Planeamiento de Construcción e Infraestructura y la Ing. María Auxiliadora Castro Abarca, coordinadora del Subproceso de Acueductos y Alcantarillado Municipal. Transcribo artículo Nº 8, capítulo II de la reunión Nº 142015 del día miércoles 16 de setiembre del 2015. ARTÍCULO OCTAVO: Esta comisión acuerda: Recomendar al Honorable Concejo Municipal, solicitarle a la Administración que las zonas de las urbanizaciones que son destinadas a áreas públicas como parques y zonas comunales presentes las siguientes condiciones: 1-Esten ubicadas en las mejores zonas de las urbanizaciones. 2-Se ubiquen en zonas centrales de las urbanizaciones. 3-Sean terrenos accesibles. 4-Terrenos con pendiente que no sea mayor al 30%. OBTIENE 05 VOTOS POSITIVOS: MSC. ANA CECILIA RODRÍGUEZ QUESADA, SR. RANDALL BARQUERO PIEDRA, LICDA. PILAR CASTRO ARCE (EN SUSTITUCIÓN DE LA PROF. FLORA ARAYA BOGANTES), LICDO. JUAN CARLOS HERRERA HERNÁNDEZ (EN SUSTITUCIÓN DE LA SRA. KATTIA CASCANTE ULLOA) Y LA MSC. FRESSIA CALVO CHAVES”. SE RESUELVE TRASLADAR A LA COMISIÓN DE OBRAS Y COMISIÓN DE JURÍDICOS. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE APROBADO. CAPITULO VIII. CORRESPONDENCIA ARTICULO PRIMERO: Oficio 148-AI-09-2015, de la Auditoría Interna que dice “Esta Auditoría Interna, se permite remitir para conocimiento del Honorable Concejo Municipal, el INFORME 11-2015 ESTUDIO FINANCIERO SOBRE EL PROYECTO"CORTES PLUVIALES DEL ESTE". Agradecemos se comunique a este Despacho la fecha y sesión en que se conozca el informe, así como su respectivo acuerdo. INFORME 11-2015 ESTUDIO FINANCIERO SOBRE EL PROYECTO “CORTES PLUVIALES DEL ESTE” 29 Acta Ordinara 39-2015, 29 de setiembre 2015 1. 1.1 INTRODUCCIÓN ORIGEN DEL ESTUDIO El presente estudio se realizó con fundamento en las competencias de las auditorías Internas enmarcadas en el Artículo 22 de la Ley General de Control Interno, para dar cumplimiento al Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna del periodo 2015, y como complemento del Informe 11-2014 “Sobre supuesto incremento en el costo de la obra sin contar con contenido presupuestario del Proyecto denominado Cortes Pluviales del Este”, conocido en el artículo N°5, Cap. VI de la Sesión Ordinaria N° 31-2014 del 05 de agosto 2014. 1.2 OBJETIVOS DEL ESTUDIO Elaborar un estudio financiero del Proyecto Cortes Pluviales del Este, que complemente los resultados del estudio 11-2014, “Sobre supuesto incremento en el costo de la obra sin contar con contenido presupuestario del Proyecto denominado Cortes Pluviales del Este”. Verificar y evaluar la existencia y aplicación del marco normativo que regule el sistema de control interno establecido por la Administración Municipal. 1.3 RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION La veracidad y exactitud de los datos contenidos en la información suministrada, sobre la cual se basa el análisis y revisión de la documentación aportada es de total responsabilidad de la Administración de la Municipalidad de Alajuela, motivo por el cual para la elaboración del presente informe, no fueron sujetos de verificación por parte de la Auditoría Interna, sin perjuicio de una fiscalización posterior. 1.4 ALCANCE El estudio se orientó al análisis de los registros financieros contables y presupuestarios, laevaluación del cumplimiento de la normativa aplicable y de las medidas de control interno establecidas por la Alcaldía Municipal, Procesos, Subprocesos y actividades de la unicipalidad de Alajuela. Abarcó el análisis de la documentación obtenida por parte de la Alcaldía Municipal y las unidades relacionadas, tales como el Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura, los Subprocesos de Proveeduría Municipal, Presupuesto, Tesorería y Contabilidad. Se contó además con información enviada por el contratista. Se realizó de conformidad con la normativa jurídica aplicable y las Normas de Control Interno para el Sector Público (No. R-CO-9-2009)1. Comprendió el periodo del año 2012 al 2015, ampliándose cuando se consideró conveniente. 1.5 NORMATIVA SOBRE LOS INFORMES DE AUDITORÍA Con relación a los informes de auditoría. La Ley General de Control Interno, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 del 4 de setiembre del 2002, establece: “Artículo 37.- Informes dirigidos al jerarca. Cuando el informe de auditoría esté dirigido al jerarca, este deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternativas que motivadamente disponga; todo ello tendrá que comunicarlo debidamente a la auditoría interna y al titular subordinado correspondiente. Artículo 38.- Planteamiento de conflictos ante la Contraloría General de la República. Firme la resolución del jerarca que ordene soluciones distintas de las recomendadas por la auditoría interna, esta tendrá un plazo de quince días hábiles contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto debe remitirse a la Contraloría General de la 1 Publicadas en La Gaceta No.26 del 6 de febrero de 2009. 30 Acta Ordinara 39-2015, 29 de setiembre 2015 República, dentro de los ocho días hábiles siguientes, salvo que el jerarca se allane a las razones de inconformidad indicadas. La Contraloría General de la República dirimirá el conflicto en última instancia, a solicitud del jerarca, de la auditoría interna o de ambos, en un plazo de treinta días, una vez completado el expediente que se formará al efecto. El hecho de no ejecutar injustificadamente lo resuelto en firme por el órgano contralor, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el capítulo V de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, No.7428, de 7 de setiembre de 1994.” 1.6 COMUNICACIÓN DE RESULTADOS El borrador del estudio se comentó en reunión convocada por la Auditoría Interna mediante los Oficios Nº 0110-AI-07-2015 y el N° 0111-AI-07-2015 ambos del 15 de julio 2015. Dicha reunión se realizó el 23 de julio del mismo año con la participación de los funcionarios, Licda. Isaura Guillén Mora, Lic. Claudio Aguilar Alfaro, ambos representantes de la Alcaldía Municipal, Ing. Roy Delgado Alpízar, director del Proceso de Planificación e Infraestructura, Licda. Shilena Salas Jiménez, funcionaria del Subproceso de Proveeduría, Licda. Flor Eugenia González Zamora Auditora Interna, Lic. Carlos Valverde Vargas Auditor Fiscalizador y la Licda. Elenita Jiménez Soto Auditora Fiscalizadora. 1.7 GENERALIDADES El Proyecto “Cortes Pluviales del Este” se originó en el aumento de los caudales de aguas pluviales que recibe la ciudad de Alajuela provocando inundaciones, razón por la cual se generó la construcción de dos colectores de alcantarillados pluviales denominados; “Corte A”, con un rumbo de Este a Oeste hasta desfogar en el Rio Alajuela y “Corte B”, de Norte a Sur hasta desfogar en el Rio Ciruelas. Lo anterior con el fin de evitar los acontecimientos negativos como estancamientos de aguas, pérdida de sistemas sanitarios, contaminación de redes potables, proliferación de virus y epidemias que afectan directamente a la cuidad. La Municipalidad de Alajuela contó con un diseño de la obra a construir basado en estudios básicos de hidrología, topografía y mecánica de suelos, con un presupuesto, un crédito pre-aprobado, especificaciones técnicas y viabilidad ambiental aprobada por SETENA. La Contraloría General de la República concede la autorización para el proyecto bajo la contratación Concursada 2012CD-000353-01 según oficio Nº07414, DCA-1698 del 20 de julio de 2012, según artículos 2 bis de la ley de contratación administrativa y artículos 138 y 139 de su reglamento por un monto máximo de ¢2.667.600.000,00 (Dos mil seiscientos sesenta y siete millones seiscientos mil colones exactos). El Concejo Municipal acuerda en Sesión Ordinaria Nº 46-2012 del 20 de noviembre de 2012, adjudicar la contratación al Consorcio Servicios Constructivos Grupo Himalaya S.A. e ISIVEN por la suma de ¢2.590.936.717,52 (Dos mil quinientos noventa millones novecientos treinta y seis mil setecientos diecisiete colones con 52/100). Asimismo el Concejo Municipal autorizó por obras imprevistas la Adenda N°1 al contrato original por la suma de ¢117.113.530,70 (Ciento diecisiete millones ciento trece mil quinientos treinta colones con 70/100) y posteriormente una modificación presupuestaria por 310.000.000,00 (Trescientos diez millones de colones exactos), también por obras imprevistas, conforme a lo indicado en el oficio MA-PPCI-850-2013 del 15 de octubre de 2013, suscrito por el Ing. Roy Delgado Alpízar, director del Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura. Por resolución de La Secretaria Técnica Nacional de Ambiente (SETENA), se le ordena a la Municipalidad de Alajuela el nombramiento de un responsable de la Regencia Ambiental del proyecto, lo que da origen a las licitaciones abreviadas N° 2010LA-000012-01 y N° 2014CD-60-01, en donde la empresa adjudicada es Consultora y Constructora Arcebre S.A. 31 Acta Ordinara 39-2015, 29 de setiembre 2015 2. RESULTADOS 2.1 INFORME 11-2014 “Supuesto incremento en el costo de la obra sin contar con contenido presupuestario del proyecto denominado Cortes Pluviales del Este”. El informe 11-2014 “Sobre supuesto incremento en el costo de la obra sin contar con contenido presupuestario del proyecto denominado Cortes Pluviales del Este”, concluye con la ejecución de algunas obras que se encontraban fuera del contrato original, y que fueron aparentemente realizadas sin contenido presupuestario. El costo de estas obras sumó un total de 83 millones de colones aproximadamente, lo que evidenció una eventual falta al artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa y al artículo 103 del Código Municipal. No obstante, se hace la salvedad de que a la fecha del informe ninguna obra adicional, con excepción de las aprobadas mediante la adenda, habían sido canceladas. Con relación a las citadas obras, aparentemente fueron de carácter urgente y demandaban una rápida acción por parte del contratista con el fin de no perjudicar a la comunidad, teniendo en cuenta que el propio contratista asumió el riesgo de que no fuesen reconocidas por la Administración. Sin embargo, no se observó documentación que respaldara amplia, clara y oportunamente la urgencia de su ejecución, al igual que no se solicitó previamente autorización a la Contraloría General de la República para poder realizarlas sin presupuesto en el momento de su intervención, constituyendo esto último la eventual falta, toda vez que se trataba de obras que debían ser realizadas oportunamente y que de no haberse llevado a cabo, podrían haber afectado seria y negativamente a la comunidad aledaña, sobre todo en los sitios de desfogues. Dado lo anterior, se recomienda a la Administración Municipal para que basados en la jurisprudencia encontrada y considerando que se realizaron obras sin contenido presupuestario, teniendo en cuenta que a la fecha del informe de cita no se habían cancelado, valorar la posibilidad de ponerse a derecho, solicitando la debida autorización a la Contraloría General de la República, para si fuera el caso y justificando la urgencia de su accionar, poder cancelar al consorcio ejecutor por los trabajos realizados. El Informe 11-2014, fue conocido por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N°31-2014 del 05 de agosto de mismo año. No obstante, el acuerdo tomado dispone que se traslade a la Comisión de Obras para que dictamine, sin remitirlo a la Administración Municipal para que dé inicio al cumplimiento de las recomendaciones giradas a la Alcaldía Municipal, tal y como se indica en el punto 4.1.1. “Girar Instrucciones a la Alcaldía Municipal para que, de conformidad con lo que establece el Inciso c), Artículo 12 de la Ley General de Control Interno, analice e implante las recomendaciones contenidas en el presente Informe y mediante la elaboración de un cronograma de actividades, comunique a la Auditoría Interna, en un término de 30 días hábiles, las medidas adoptadas para su cumplimiento”. Posteriormente, la Comisión de Obras y Urbanismo del Concejo Municipal, mediante Oficio N°98-CO-2014 del 24 de setiembre de 2014 envía a este Despacho el acuerdo tomado en reunión celebrada el 23 de setiembre del mismo año. “Solicitarle a la Licda. Flor González Zamora, Auditora Interna que amplíe el Informe 11-2014 (…), relacionado con el proyecto denominado “Cortes Pluviales del Este” promovido por la Municipalidad de Alajuela y ejecutado por el Consorcio Isiven-Himalaya” No obstante, este dictamen o acuerdo de la Comisión de Obras no fue conocido por el Concejo Municipal, ni este Órgano Colegiado tomó acuerdo alguno para solicitarle a la Auditoría Interna una ampliación del estudio, toda vez que es el Concejo Municipal quien debe solicitarle a la Auditoría Interna los estudios que requiere. De igual manera, y una vez tomado el acuerdo por parte de la Comisión, el informe no se remite a la Administración para el cumplimiento de las recomendaciones giradas a esa dependencia.En consecuencia con lo comentado anteriormente, las recomendaciones giradas en el informe 11-2014, no fueron atendidas por la Administración, especialmente la comentada anteriormente, que a continuación se transcribe, “4.2.1. Girar instrucciones a la unidad ejecutora, para que basados en la jurisprudencia encontrada, considerando que se realizaron obras aparentemente sin el debido contenido presupuestario para enfrentar esta obligación a 32 Acta Ordinara 39-2015, 29 de setiembre 2015 riesgo del contratista y teniendo en cuenta que no se han cancelado, valorar la posibilidad de ponerse a derecho, solicitando la debida autorización a la Contraloría General de la República, para si fuera el caso y justificando la urgencia de su accionar, poder cancelar al consorcio ejecutor por los trabajos realizados”. Al respecto, este Despacho consideró que la recomendación referente a la solicitud de autorización a la Contraloría General de la República, para la ejecución de obras sin contenido presupuestario, aunque fuese de manera tardía, podría haber aportado elementos que dieran validez a las obras ejecutadas y transparencia al proceso licitatorio, toda vez que el Ente Contralor considerara que se trató de la atención de una necesidad muy calificada a juicio de la Administración. De lo contrario, la no autorización por parte del Ente Contralor, habría sido un elemento de suma importancia en la determinación de eventuales responsabilidades Por último, y considerando que al cierre del informe 11-2014, el proyecto aún no se había cancelado en su totalidad, este Despacho, dada su importancia y el interés de la Comisión de Obras de ampliar el informe, programó para el año 2015, un estudio de carácter financiero del proyecto “Cortes Pluviales del Este”. 2.2 COSTO TOTAL DEL PROYECTO De la documentación obtenida y analizada por este Despacho, se elaboró el cuadro No. 1, que muestra el monto total presupuestado y también el costo total del proyecto “Alcantarillado Pluvial del Este de la Cuidad de Alajuela”, (Programa III). Seguidamente, se ofrece para cada ítem, un detalle de su origen y aplicación. Cuadro #1 Municipalidad de Alajuela- Auditoría Interna Costo total del proyecto al 03 de Junio 2015 " Cortes Pluviales del Este " Origen de los Fondos Presupuesto Municipal Cancelación del proyecto Detalle Monto Montos Detalle Presupues to aprobado por Contraloría DFOE-DL-0146 2.667.600.000,00 2.576.916.506,04 Contrato 014-2013 Modificación Presupues taria Aprobada DR809-SM-2013 45.000.000,00 117.113.530,32 Adendum #1 Modificación Presupues taria DR-2232-SM2013 310.000.000,00 Reajus tes de precios/ Presupues to ordinario 2014 250.000.000,00 322.163.541,12 facturación Modificación 06-2014 300.000,00 Indemnización por Presupues to extraordinario 1-2015 17.471.462,49 185.986.909,89 contratación irregular Reajus te de precios/utilidad del 17.471.462,49 contrato Total Presupuesto/total cancelado (Consorcio Isiven- Himalaya) 3.290.371.462,49 3.219.651.949,86 Diferencia Saldo financiero ( presupuesto/ cancelación proyecto) 70.719.512,63 Servicios de Ingeniería ( Consultora y Constructora Arcebre) 15.222.213,00 Costo total del proyecto( Isiven-Himalaya/ Arcebre) 3.234.874.162,86 Fuentes:Subprocesos Contabilidad, Presupuesto, Proveeduría, Tesorería 1.1.1. PRESUPUESTO Y ORIGEN DE LOS FONDOS Según documentación analizada, se observa un presupuesto asignado para el proyecto Cortes Pluviales del Este por la suma total de ¢3,290,371,462.49 (Tres mil doscientos noventa millones trescientos setenta y un mil cuatrocientos sesenta y dos colones con 49/100). A continuación se desglosa el detalle de cada partida: a) La suma de ¢2. 667. 600.000,00 (Dos mil seiscientos sesenta y siete millones seiscientos mil colones exactos), se refieren al monto máximo autorizado por el Ente Contralor para la contratación, y se obtendrían mediante un préstamo bancario. No obstante, los desembolsos efectuados suman ¢2.635.364.368,93 (Dos mil seiscientos treinta y cinco millones trescientos sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y ocho con 93/100), por lo que el resto se tomó de los recursos que se presupuestaron en la cuenta del proyecto en estudio. 33 Acta Ordinara 39-2015, 29 de setiembre 2015 b) El monto de ¢45.000.000,00 (Cuarenta y cinco millones de colones exactos), se tomó del Programa III Alcantarillado Pluvial aprobado en el oficio DR-809S-M-2013 del 21 de mayo 2013, mediante modificación presupuestaria. c) El Concejo Municipal, acuerda Sesión Ordinaria 48-2013 del 26 de noviembre 2013, una modificación presupuestaria por ¢310.000.000,00 (Trescientos diez millones de colones exactos) en atención a obras adicionales. El origen de los fondos fue ¢280.000.000,00 (Doscientos ochenta millones de colones exactos), de la cuenta presupuestaria denominada “Estación de Autobuses Distritales “FECOSA” y los restantes ¢30.000.000,00 (Treinta millones de colones exactos) de la cuenta “Planta Residual de Villa Bonita”. d) La suma de ¢250.000.000,00 (Doscientos cincuenta millones de colones exactos), se originó en el Presupuesto Ordinario 2014. e) El monto de ¢300.000,00 (Trescientos mil colones exactos), se originó en la modificación presupuestaria 6-2014. f) Del Presupuesto extraordinario 1-2015, se toma la suma de ¢17.471.462,49 (Diecisiete millones cuatrocientos setenta y un mil, cuatrocientos sesenta y dos con 49/100), cuyo origen es la partida presupuestaria Alcantarillado Pluvial. g) Se adiciona también la contratación de la Regencia Ambiental por la suma total de ¢15.526.657,26 (Quince millones quinientos veintiséis mil seiscientos cincuenta y siete con 26/100), cancelados a la empresa Consultora y Constructora Arcebre, S.A Las partidas presupuestarias modificadas para el reforzamiento presupuestario del proyecto fueron tomadas del programa III “Inversiones” incluyendo la Regencia Ambiental. 1.1.2. PAGOS DEL PROYECTO A la fecha de cierre del presente informe, la Municipalidad ha cancelado al Consorcio Isiven-Himalaya S.A., la suma total de ¢3.219.651.949,54 (Tres mil doscientos diecinueve millones seiscientos cincuenta y un mil novecientos cuarenta y nueve colones con 54/100), que corresponden al contrato original 14-2013, la Adenda N°1 y los reajustes de precios a las obras ejecutadas, reajustes de precios a la utilidad y a la indemnización por obras imprevistas. A continuación se presenta un desglose: a) Pagos al contrato original y la Adenda N°1: El Subproceso de Proveeduría ejecuta la orden de compra N° 1135 (contrato original) por un monto de ¢2.590.936.717,52 (Dos mil quinientos noventa millones novecientos treinta y seis mil setecientos diecisiete colones con 52/100). De dicha orden se cancelan ¢2.576.916.506,04 (Dos mil quinientos setenta y seis millones novecientos dieciséis mil quinientos seis colones con 04/100), observándose una diferencia de ¢14.020.211,48 (Catorce millones veinte mil doscientos once colones con 48/100), reflejados en la partida presupuestaria del proyecto como un compromiso. Con relación a la Adenda N° 1, se observó la orden de compra N°1305 por la suma de ¢117.113.530,70 (Ciento diecisiete millones ciento trece mil quinientos treinta colones con 70/10), cancelada en su totalidad. b) Pagos de reajustes de precios : Con fundamento en la Ley de Contratación Administrativa (7494), Capitulo IV, Derechos y Obligaciones de los Contratistas, (art.18), la Alcaldía Municipal conoce la solicitud de reajustes de precios planteados por la empresa Consorcio Isiven-Himalaya S.A., de lo que resuelve aprobar mediante Resolución su cancelación. La suma cancelada al Consorcio Isiven-Himalaya S.A., fue de ¢322.163.541,12 (Trescientos veintidós millones ciento sesenta y tres mil quinientos cuarenta y un colones con 12/100) por reajustes de precios de las obras ejecutadas al contrato N° 014-2013 y Adenda N°1. Además se cancela la suma de ¢17.471.462,49 (Diecisiete millones 34 Acta Ordinara 39-2015, 29 de setiembre 2015 cuatrocientos setenta y dos mil colones con 49/100) por reajustes a la utilidad, según Resolución de la Alcaldía. Cabe manifestar, que este Despacho observó que el Proceso de Hacienda Municipal llevó a cabo el análisis financiero, verificación de los cálculos y desarrollo de la fórmula según lo dispuesto en el artículo N°8 del Reglamento para los reajustes de precios. Asimismo, se observó un expediente debidamente conformado con documentación sobre el procedimiento ejecutado por ese Proceso. De igual manera, en los documentos de respaldo obtenidos por la Tesorería Municipal, se observó el debido respaldo como facturas, recibos de dinero, fórmulas de reajustes, sellos, y resoluciones de la Alcaldía entre otros. c) Pagos por Indemnización : De acuerdo con los resultados del informe 11-2014, se evidenció la ejecución de obras imprevistas por la suma de ¢205.652.122,11 (Doscientos cinco millones seiscientos cincuenta y dos mil ciento veintidós mil colones con 11/100). Cabe indicar que estas obras se ejecutaron con fundamento en la modificación presupuestaria por ¢310.000.000,00 (Trescientos diez millones de colones exactos) aprobados por el Concejo Municipal con la finalidad de dar presupuesto a las obras imprevistas del proyecto en estudio. A continuación se presenta un detalle; 1 2 3 4 5 6 7 8 DESCRIPCION Modificación en tomas de fondo para aumentar su capacidad hidráulica, en líneas A y B Afectación fondo de trinchera entre pozos PPA-17 y PPA-14 de la línea A Sobre excavación por tubería de desagüe a pluvial existente entre pozos PPA-13 y PPA-11 en Urbanización Ciruelas en la línea B Sobre excavación por tubería de desagüe a pluvial existente entre PPA-11 y PPA-10 en Urbanización Ciruelas en la línea B Cambio y alineamiento de la línea de agua potable principal entre pozo PPA-2 a la toma de fondo de la línea A Desplazamiento de pozo pluvial y toma de fondo en 42 metros Excavación adicional y relleno para eliminar tubería de concreto encontradas entre pozos a la toma de fondo en la línea A Excavación adicional y relleno para eliminar tubería de concreto encontradas entre pozos en la línea B TOTAL OBRAS ADICIONALES COSTO ¢19.641.708,65 ¢24.672.133,89 ¢13.050.610,85 ¢10.708.650,36 ¢5.854.133,88 ¢46.859.390,43 ¢41.897.142,67 ¢42.968.936,38 ¢205.652.122,11 (Fuente: Informe 11-2014. Cuadro No. 3 Con relación a la cancelación de estas obras, se evidenció que mediante oficio N° MASP-432-2014 fechado 07 de abril 2014, suscrito por la Licda. Johanna Madrigal Vindas, coordinadora del Subproceso de Proveeduría Municipal y con base al reclamo de imprevistos realizado por el Consorcio Isiven-Himalaya S.A. emitió el siguiente criterio: (…) La Administración indemniza, basada en el principio de equidad, procurando con ello no causarle perjuicio a la empresa infractora, máxime cuando la empresa ha consentido, de alguna manera, que se lleve a cabo una contratación fuera del contexto legal que rige la materia (…)”. En atención a lo anterior, la Alcaldía Municipal conoce el citado reclamo administrativo, de la solicitud de indemnización a título de “Contratación Irregular” por trabajos imprevistos ejecutados dentro del procedimiento de la Contratación Directa Concursada N°2012CD-000353.01 “Construcciones Cortes Pluviales del Este”, y resuelve reconocer a título de indemnización la suma de ¢185.986.909,89 (Ciento ochenta y cinco millones novecientos ochenta y seis mil novecientos nueve colones con 89/100), por las ocho (8) obras imprevistas ejecutadas. Sobre el particular, el Proceso de Hacienda Municipal tramitó el pago por la suma antes citada, conforme lo dispuesto en el artículo 210 del reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, aplicándole el rebajo a la utilidad del contrato, es decir un 10% sobre el monto total de las obras imprevistas ejecutadas por la suma total de ¢20.665.212,21 35 Acta Ordinara 39-2015, 29 de setiembre 2015 (Veinte millones seiscientos sesenta y cinco mil doscientos doce colones con 21/100). A continuación se presenta el detalle numérico; Valor de Obras Adicionales ¢205.652.122,11 Monto total cancelado ¢185.986.909,89 10% de utilidad ¢20. 665.212,21 De la verificación aritmética efectuada por este Despacho a los valores mostrados en el detalle anterior, se obtuvieron resultados satisfactorios, con excepción de un error en la sumatoria total de las obras imprevistas en el detalle remitido por el Consorcio IsivenHimalaya mediante oficio CIH-37-2014 del 26 de marzo de 2014, por la suma de ¢ 1.000.000,00 (Un millón de colones exactos). Este monto menos el 10% de utilidad, que representa ¢100.000,00 (Cien mil colones exactos), refleja una inconsistencia aproximada de ¢900.000,00 (Novecientos mil colones exactos), la cual fue pagada de más al Consorcio Isiven-Himalaya S.A., tal y como se muestra en el siguiente cuadro: Cuadro # 2 Auditoría Interna- Municipalidad de Alajuela Cuadro-3 del informe 11-2014 de Auditoría Comparativo Auditoría Consorcio Item Montos Diferencia 1 19.641.708,65 19.641.708,65 0,00 2 24.672.133,89 24.672.133,89 0,00 3 13.050.610,85 13.050.610,85 0,00 4 10.708.065,36 10.708.065,36 0,00 5 5.854.133,88 5.854.133,88 0,00 6 46.859.390,43 46.859.390,43 0,00 7 41.897.142,67 41.897.142,67 0,00 8 42.968.936,38 42.968.936,38 0,00 Sub-total 205.652.122,11 206.652.122,11 1.000.000,00 Menos 10% ( utilidad) 20.565.212,22 20.665.212,22 100.000,00 Total General 185.086.909,89 185.986.909,89 900.000,00 Fuente: Auditoría Interna, Proveeduría, Consorcio Tal y como se indicó anteriormente, esta diferencia se observó en el oficio remitido por el contratista, en donde totalizó las obras en ¢206.652.122,11 (Doscientos seis millones seiscientos cincuenta y dos mil ciento veintidós con 11/100), el cual no corresponde a la sumatoria total de los ocho ítems detallados anteriormente. No obstante, la Administración en vez de verificar los registros internos, cuya sumatoria era correcta, procedió a realizar la cancelación de acuerdo con los documentos que adjuntara el contratista. Lo anterior evidencia una inobservancia a la norma de control interno dispuesta en el Capítulo V Normas sobre sistema de información en el punto 5.6.1. d) Saldo Financiero. Por último, se observa un saldo financiero por la suma de ¢70.719.512,63 (Setenta millones setecientos diecinueve mil quinientos doce colones con 63/100), de lo que se desglosa lo siguiente; ¢6.142.910,77 (Seis millones ciento cuarenta y dos mil novecientos diez colones con 77/100), que se refiere a un saldo del año 2014 que se trasladó al presupuesto para el periodo siguiente (2015). ¢ 64.576.551,86 (Sesenta y cuatro millones quinientos setenta y seis mil quinientos cincuenta y un colones con 86/100), que a su vez se desglosa en dos rubros: ¢14.020.211,86 (Catorce millones veinte mil doscientos once colones con 86/100), que se refiere a cuentas pendientes para el periodo 2015 y, 36 Acta Ordinara 39-2015, 29 de setiembre 2015 ¢50.556.340,00 (Cincuenta millones quinientos cincuenta y seis mil trescientos cuarenta colones con 00/100), para obras complementarias al proyecto “Cortes Pluviales del Este” para el periodo 2015 Diferencia menor de ¢50,00 (Cincuenta colones exactos) 2.3 CONTRATACION IRREGULAR Tal y como se indicó en el inciso c)., del punto anterior, el Subproceso de Proveeduría mediante oficio N°MA-SP-432-2014, declaró las ocho obras imprevistas como una “Contratación Irregular” debido a que su ejecución no se sujetó a los procedimientos de Contratación Administrativa dispuestos en nuestro ordenamiento jurídico, sin permitir llevar a cabo una Modificación Unilateral al Contrato N°014-2013 suscrito por la Municipalidad y el Consorcio Isiven-Himalaya, por cuanto las obras fueron desarrolladas y ejecutadas por el contratista con la aprobación del Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura. Sobre el particular, la Alcaldía Municipal además de declarar estas obras como una contratación irregular y realizar la indemnización correspondiente al contratista, dio inicio a un procedimiento administrativo con el fin de determinar la existencia y el grado de responsabilidad disciplinaria de los funcionarios municipales responsables de las obras adicionales ejecutadas en el proyecto en estudio. De lo anterior, este Despacho solicitó a la Alcaldía Municipal información acerca de procedimiento instaurado. Al respecto, dicha dependencia indica que el procedimiento fue iniciado mediante resolución de las 9:00 horas del 19 de diciembre del 2014, ordenando en el punto I, “Iniciar un procedimiento disciplinario” contra los funcionarios (…..)2, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos expuestos y determinar si resulta procedente imponer la (sic) medidas sancionatorias ( incluido el despido) previstas en el artículo 149 del Código Municipal y normas del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Alajuela, por la supuesta comisión de hechos susceptibles de constituir falta a las normas que regulan las relaciones laborales contenidas en el Código Municipal, Código de Trabajo, Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Alajuela y Ley General de la Administración Pública” (El subrayado es del original). Específicamente por: “Inobservancia de procedimiento en la ejecución de obras imprevistas durante el desarrollo del Proyecto Cortes Pluviales del Este, que habrían generado una contratación irregular”. (La negrita es del original). “II- Comisionar al Lic. Luis Alonso Villalobos Molina para que en calidad de órgano director efectúe la sustentación de este Procedimiento Ordinario a efecto de determinar eventuales faltas a los deberes como funcionario y determinar si existió o no una actuación incorrecta que desencadenó en una contratación irregular. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 149 y 150 del Código Municipal y el Libro II de la Ley General de la Administración Publica (sic), para lo cual deberán constituir el respectivo expediente, Se hace la anterior indicación a efectos de posibles recusaciones” Según se ha referido, la Administración Municipal con el inicio de un procedimiento disciplinario y con la conformación del órgano director, es quien tiene la potestad y el deber de verificar los hechos expuestos para que sirvan de motivo al informe final solicitado por la Alcaldía Municipal en la forma más fiel y completa posible adoptando medidas probatorias pertinentes y necesarias para que se establezca la verdad real de los hechos objeto del trámite, debido a que es a la Administración Activa a la que le compete dictaminar si resulta procedente imponer medidas sancionatorias a los funcionarios involucrados en el procedimiento administrativo. Posterior al cierre del presente informe y antes de su emisión, mediante correo electrónico se le consultó al licenciado Villalobos Molina sobre el avance del citado 2 Se omite consignar el nombre de los funcionarios en razón de que a la fecha, el procedimiento disciplinario aún se encuentra pendiente. 37 Acta Ordinara 39-2015, 29 de setiembre 2015 procedimiento, quien manifestó por el mismo medio; “… le informo que a la fecha estoy completando los elementos y documentación para realizar la comparecencia (audiencia) privada contemplada en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública en la primera semana de octubre del presente año. (La negrita es del original). 2.4 OBRAS ADICIONALES Como se indicó en el punto 2.1 del presente estudio, el Informe 11-2014 evidenció la ejecución de algunas obras que se encontraban fuera del contrato original, y que fueron realizadas sin contenido presupuestario por la suma aproximada de ¢83.000.000,00 (ochenta y tres millones de colones). A continuación se presenta un detalle; 1 2 3 4 DESCRIPCIÓN COSTO Cambio de dirección en el desfogue en el rio Alajuela Muro de gaviones de 12 X 8 metros al lado izquierdo del rio Alajuela Aumento ancho en cimiento, altura de aletones y pared de estructura desfogue al rio Alajuela Muro de concreto reforzado entre la estructura de desfogue y el muro existente al margen izquierdo del rio Alajuela ¢33.085.881,56 Realizado en septiembre 2013. ESTADO ¢24.765.085,92 Realizado en septiembre 2013. ¢16.834.769,85 Realizado en septiembre 2013. ¢8.528.168,95 Realizado en septiembre 2013. ¢83.213.906,28 (Fuente: Informe 11-2014, Cuadro No.2) Cabe advertir que estas obras no se incluyeron en el detalle de trabajos que la Administración Municipal consideró como contratación irregular, así como tampoco fueron consideradas en el detalle de obras que le fueron indemnizadas al contratista En razón de lo anterior y con el fin de verificar la cancelación de las obras antes señaladas, se procede a la revisión de la cuenta “Cortes Pluviales del Este” (Programa III de Inversiones) en el Sistema de Control Presupuestario, cuyo resultado no evidenció erogaciones por concepto de las obras detalladas en el cuadro anterior. Con base en este resultado, se procedió a entrevistar a los funcionarios; Licda. Johanna Madrigal Vindas coordinadora del Subproceso de Proveeduría, Ing. Roy Delgado Alpizar director Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura, así como también al responsable del proyecto y a los representantes del Consorcio Isiven- Himalaya S.A., con el fin de obtener un criterio más amplio sobre las obras realizadas por la empresa y no canceladas al Consorcio ejecutor del proyecto por parte de la Municipalidad de Alajuela. De los resultados de las entrevistas se obtiene que dichas obras, catalogadas como imprevistas, fueron realizadas por el proveedor. No obstante, su ejecución fue a propio riesgo del contratista, manifestando además que, por parte de la Administración no fueron canceladas. De igual manera, en entrevista a los representantes del Consorcio por personal de esta Auditoría Interna indicaron; Que la empresa asumió la totalidad de ¢83.000.000.00 (Ochenta y tres millones de colones) aproximadamente en obras imprevistas que se debieron realizar por fuerza mayor tomando ellos el riesgo que no se les reconociera el pago, dejando claro que a la empresa Isiven-Himalaya les interesaba dejar una buena imagen ante la Ciudadanía Alajuelense y la Municipalidad de Alajuela. Por último, indicaron que ellos enviaron el cobro de las obras ejecutadas, manifestando que la Municipalidad no lo aceptó. Además de la entrevista efectuada, los representantes del Consorcio Isiven-Himalaya S.A. enviaron a este Despacho, un documento en el que manifiestan lo conversado en la reunión sostenida y un estado de los pagos recibidos. De conformidad con el detalle de pagos recibidos proporcionado por el Consorcio, este Despacho realizó una conciliación con la información financiera de la Administración 38 Acta Ordinara 39-2015, 29 de setiembre 2015 Municipal, observándose que ambos detalles coinciden a satisfacción, lo que evidencia que las obras que muestra el cuadro anterior, no fueron canceladas por medio de la cuenta del proyecto “Cortes Pluviales del Este”. 3. CONCLUSIÓN De acuerdo con el resultado obtenido del estudio financiero efectuado al Proyecto “Cortes Pluviales del Este”, el cual consideró los pagos realizados de las obras ejecutadas, la indemnización por contratación irregular, los reajustes de precios por obras y a la utilidad, entre otros, esta Auditoría Interna concluye que resultaron de conformidad. No obstante, se observaron debilidades de control interno en cuanto a errores en la documentación remitida por la empresa SG Grupo Isiven- Himalaya S.A, y la documentación interna, la cual podría evidenciar procesos con controles insuficientes que no detecten ni corrijan este tipo de errores, que a pesar de que el monto no fue significativo, demuestra la necesidad de revisarlos. Con respecto a las obras imprevistas y catalogadas como una contratación irregular la Alcaldía Municipal estableció un procedimiento disciplinario, conformando un órgano director que es el encargado de investigar los actos que tiendan a determinar la existencia de una falta de servicio o incumplimiento por parte de los funcionarios involucrados en este procedimiento con el fin de resolver, materializar y demostrar la verdad real de los hechos. En cuanto a las obras imprevistas y ejecutadas sin contenido presupuestario, con un valor aproximado de ¢83.000.000,00 (Ochenta y tres millones de colones), este Despacho no observó su cancelación con recursos presupuestados en la cuenta del Proyecto “Cortes Pluviales del Este”. Finalmente, cabe aclarar que a la fecha no se ha llevado a cabo el finiquito de las obras del proyecto dispuesto en el contrato con la empresa contratista y para lo cual se contempla la existencia de partidas contabilizadas como compromisos. En razón de lo anterior el costo total del Proyecto “Cortes Pluviales del Este”, que consigna esta Auditoría Interna en el presente informe, puede eventualmente sufrir alguna variación. 4. RECOMENDACIONES De conformidad con lo que establece la Ley General de Control Interno, es deber del jerarca y de los titulares subordinados, analizar e implantar en forma inmediata, las recomendaciones que emita esta Auditoría Interna en sus funciones de fiscalización. En virtud de lo anterior, esta Auditoría Interna se permite girar las recomendaciones: siguientes 2.5 AL CONCEJO MUNICIPAL 2.5.1 Girar instrucciones a la Alcaldía Municipal para que, de conformidad con lo que establece el Inciso c), Artículo 12 de la Ley General de Control Interno, analice e implante la recomendación contenida en el punto 4.2 del presente Informe y comunique a la Auditoría Interna, en un término de 30 días hábiles, las medidas adoptadas para su cumplimiento. 2.5.2 Girar instrucciones a la Alcaldía Municipal para que una vez finalizado el procedimiento administrativo instaurado a los funcionarios municipales con relación a la Contratación Irregular del proyecto “Cortes Pluviales del Este” se le informe al Concejo Municipal con copia a este Despacho los resultados del informe final. (Ver punto 2.3 de este informe). 2.6 A LA ALCALDIA MUNICIPAL 2.6.1 Girar instrucciones al Proceso de Hacienda Municipal para que efectúe el estudio correspondiente al pago de Indemnización por contratación irregular del proyecto Cortes Pluviales del Este con el propósito de determinar si existen otras 39 Acta Ordinara 39-2015, 29 de setiembre 2015 sumas pagadas de más, diferentes a las comentadas en el presente informe. Asimismo, de conformidad con los resultados del estudio, se proceda a subsanar los errores y se inicie las acciones correspondientes para su recuperación, todo de conformidad con lo que establece nuestro ordenamiento jurídico. (Ver punto 2.2.2. inciso c), de este informe).” En relación, se presentan dos mociones de Fondo: MOCIÓN PRIMERA: Suscrita por Sr. Randall Barquero Piedra, CONSIDERANDO QUE: El informe 11-2015 de la Auditoria Interna Municipal “Estudio Financieros sobre el proyecto Cortes Pluviales del Este. POR TANTO PROPONEMOS: Solicitar un informe de la administración del estado de avance del finiquito del proyecto Pluviales del Este. Que dicho informe incluya el detalle de la asignación de recursos presupuestarios y el cronograma estimado correspondiente. Además que se informe de cualquier pago de las obras incluidas en el cuadro 2.4. Solicitar acuerdo firme, plazo 15 días.” SE RESUELVE APROBAR LA MOCIÓN OBTIENE SEIS VOTOS. CINCO VOTOS EN CONTRARIO DE MSC. HUMBERTO SOTO HERRERA, VICTOR HUGO ALFARO GONZALEZ, MSC. LAURA MARIA CHAVES QUIROS, MSC. FRESSIA CALVO CHAVES, PROF. FLORA ARAYA BOGANTES. Msc. Humberto Soto Herrera, Vicepresidente Básicamente, me parece que la moción es reiterativa, las recomendaciones contiene eso, al avalar las recomendaciones del informe estamos girando automáticamente directrices a la Administración y tiene 30 días la administración para que informe a la Auditoría sí ha cumplido o no. MOCIÓN SEGUNDA: Suscrita por Sra. Kattia Cascante Ulloa, CONSIDERANDO QUE: Existe confunción en el procedimiento utilizado en el último mes en cuanto a si los informes de auditoria deben ser dados por recibido o aprobadospor este Concejo. POR TANTO PROPONEMOS: Solicitar un informe a la auditoria inerna sobre el motivo por el cual algunos informes vienen a este concejo para información dar por recibido y otros para aprobación. Porque la diferencia en el método o proceso entre los informes. Si la auditoria puede variar el procedimiento y sin autorización de este concejo. Eximase de trámite de comisión.Deséle acuerdo firme. SE RESUELVE EXIMIR DE TRAMITE Y APROBAR LA MOCIÓN, OBTIENE OCHO VOTOS POSITIVOS, TRES NEGATIVOS DE MSC. FRESSIA CALVO CHAVES, MSC. LAURA CHAVES QUIRÓS, SR. VÍCTOR ALFARO GONZÁLEZ. ARTICULO SEGUNDO: Oficio CODEA JD-370-2015 del Comité Cantonal de Deportes y recreaciones de Alajuela que dice “Por medio de la presente procedo a transcribir acuerdo de Junta Directiva de la sesión ordinaria No. 24-2015 del 01 de setiembre del 2015, donde se toma el siguiente acuerdo: Acuerdo No. 452: Se acuerda presentar al Concejo Municipal la propuesta elaborada por el Director Deportivo Lie. Arturo Mc Guinness (se adjunta copia), para la construcción de un complejo deportivo para deportes de playa. Se acuerda con 4 votos a favor. Acuerdo en firme”. Licdo William Quirós Selva 40 Acta Ordinara 39-2015, 29 de setiembre 2015 Tengo que decir que en términos generales me hubiera interesado que participaran, pero observo por ahí en la página 6 que ya prácticamente queda obsoleto todo este concurso, porque dice que la apertura y cierre de inscripciones era del martes 14 de julio al once de setiembre y la evaluación de la propuesta es del viernes once de setiembre al 2 de octubre. Sí querían que le aprobáramos ya está desfasado y lógicamente darlo por recibido, porque a estas alturas siento que no hay nada que hacer el tiempo pasó. SE RESUELVE DARLO POR RECIBIDO. OBTIENE 10 VOTOS DEFINITIVAMENTE. UNO AUSENTE CON PERMISO MSC. FRESSIA CALVO CHAVES. ARTICULO TERCERO: Sra. Yadira Soto Vargas, Presidenta Ejecutiva del IFAM, que dice “Atendiendo lo acordado por la Junta Directiva del IFAM, según consta en el acuerdo décimo cuarto, inciso sexto de la sesión N° 4354, celebrada el día 12 de agosto de 2015, se les informa que este Instituto presentó ante la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, el Proyecto de Reforma de Ley, intitulado "Adición del artículo 30 bis a la Ley No. 4716 Ley de Organización y funcionamiento del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal Ley No. 19.479". La finalidad de la mencionada iniciativa es fortalecer las competencias de Administración Tributaria que legalmente le han sido otorgadas a la Institución, procurando obtener facultades jurídicas adicionales que le permitan ejercer mayor control tributario y, consecuentemente, mejorar la recaudación de los tributos autorizados por ley a su favor, de los cuales, transfiere el 67,5% a las municipalidades y organizaciones de naturaleza municipal del país. El IFAM, consciente de la responsabilidad que como Administración Tributaria ostenta y de que los recursos fiscales recaudados nutren importantemente al régimen municipal, en beneficio de las comunidades del país, sin dejar de lado la justicia tributaria que está llamado a observar, a prohijar y a garantizar, pretende mejorar la recaudación del Impuesto sobre los licores y del específico sobre las cervezas. Por lo expuesto, de la manera más respetuosa, se les solicita se sirvan brindar todo el apoyo necesario al mencionado proyecto de ley. Sin duda alguna, su aprobación redundará en beneficio del IFAM y del Régimen Municipal. SE RESUELVE TRASLADAR AL PROCESO DE ASUNTOS JURIDICOS PARA QUE DICTAMINEN EN UN PLAZO DE 15 DÍAS. OBTIENE DIEZ VOTOS POSITIVOS, AUSENTE DE MSC. FRESSIA CALVO CHAVES. ADQUIERE FIRMEZA CON LA MISMA VOTACIÓN. ARTICULO CUARTO: Sra. Elizabeth Quesada Alfaro, que dice “Por este medio les expongo un problema que se está dando en mi vecindario hace más de 4 años y que persiste hasta la fecha. Se trata de un taller mecánico propiedad del señor Juan Andrés Gómez Morales, ubicado en Canoas, específicamente 100 mts al sur, 100 mts al este de la Escuela de la localidad, y de pared por medio de mi casa. Dicho taller no cumple con ningún requisito para su funcionamiento y está causando demasiados problemas tales como la obstrucción de la calle siendo que es una calle sin salida y muy angosta, esto porque además arregla carros en la calle. El problema más serio es la contaminación ya que lava piezas de los carros con líquidos que expiden olores muy fuertes que están afectando la salud de nuestra 41 Acta Ordinara 39-2015, 29 de setiembre 2015 familia tenemos dos niños asmáticos y con serios problemas de alergias, ya esta situación nos está afectando demasiado. El neumólogo que trata a los niños en el Hospital de Niños le contamos el problema y nos dice que tenemos que buscar una solución lo más antes posible y nos ofrece proporcionarnos los dictámenes médicos respectivos. Además trabaja hasta las 10 de la noche en ocasiones y produce mucho ruido entre otras cosas. Tome la decisión de escribirles con la esperanza de que en ustedes pueda encontrar ayuda y se haga justicia ya que, se han puesto varias demandas en la municipalidad y hemos tenido varias entrevistas con personaros de la entidad, pero hasta la fecha no han cumplido las promesas. De antemano les agradezco por la ayuda que me puedan dar. SE RESUELVE 1.TRASLADAR A LA ADMINISTRACIÓN PARA QUE CONSTESTE Y 2.- AL MINISTERIO DE SALUD INTERVENGA. OBTIENE 11 VOTOS POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ARTICULO QUINTO: Sr. Jorge Rojas Villalobos, Director de Proyectos Grupo Faro S.A., que dice “Con todo respeto les manifiesto la barbaridad que se está cometiendo con nuestra empresa, pero lo más increíble con los ciudadanos que han adquirido viviendas en nuestro proyecto Colinas del Viento, proyecto que fue construido con todos los estadares de calidad y gusto que se puede tener para el disfrute de los compradores de vivienda, residencias que oscilan entre los $150.000 y $250.000 por unidad habitacional, proyecto que fue aprobado por todos los entes públicos. Hace ya más de ocho meses que la planta de tratamiento de aguas residuales no está operando y esto debe quedar muy claro que no es lo que manifiesta la municipalidad al decir que la planta está mal construida, simplemente no opera por cuanto las bombas eléctricas que impulsan las aguas negras a la planta de tratamiento se las robaron. Es conocimiento de ustedes que esta planta, como todo el proyecto fue recibida con la inspección de regidores y el departamento urbanístico y sanitario de la Municipalidad de Alajuela, la planta de tratamiento fue aprobada por todos los entes, donde los más importantes involucrados son el Ministerio de Salud, A y A, MINAET, Setena y la propia Municipalidad recibiéndola a cabalidad. Es de su conocimiento que el Ministerio de Salud dirigió una orden directa hace algunos meses para que se reparara dicho problema, manifestándole la municipalidad de que no cuenta con presupuesto para ejecutar dicha reparación y cuando hablamos de repararla no es la planta; nos referimos a la bombas eléctricas que se robaron y que son las encargadas de impulsar el agua, debemos de aclarar que la planta no opera porque la municipalidad no ha adquirido dichas bombas algo inusual de la Administración que tratándose de un problema de salud no haya dado total prioridad al problema. Hace ya varios meses la municipalidad aprobó el presupuesto y giró la orden de que fueran instaladas las bombas para su funcionamiento normal, desdichadamente a la fecha no se ha ejecutado. Lo que se está cometiendo es un atentado con la salud, es muy triste ver a niños por su inocencia jugar donde está las salidas de esas aguas negra las cuales se están evacuando a la laguna de retardo del proyecto como también a la Quebrada Cañas, basta con estar en el lugar para observar los problemas enormes de contaminación, olores y moscas que se presentan. Señores Regidos de una vez por todas deben de poner orden no se puede atentar contra la salud pública, más cuando hoy dicho municipio es de los que más ingresos obtiene por el desarrollo urbanístico e impustrial que se está generando”. SE RESUELVE 42 Acta Ordinara 39-2015, 29 de setiembre 2015 TRASLADAR A LA ADMINISTRACIÓN PARA QUE CONTESTE EN UN PLAZO DE 8 DÍAS. OBTIENE DIEZ VOTOS POSITIVOS UNO AUSENTE DE MSC. FRESSIA CALVO CHAVES. ADQUIERE FIRMEZA CON LA MISMA VOTACIÓN. ARTICULO SEXTO: Copia de nota suscrita por Sra. Keily Vásquez Alfaro que dice “Por parte de los vecinos firmantes y en referencia a oficio número MA-SGVT-0592014 enviado por el Ing. César Sanchez Calvo, Topografo del SubProceso de Gestión Vial, le solicitamos realizar las gestiones necesarias para obtener la declaratoria de calle pública o calle pública de uso peatonal de la vía privada con tolerancia de paso que da acceso al plano catastro A-0306447-1978, acotado por los vértices 0 y 1. Lo anterior con el propósito de dar cumplimiento al acuerdo del Concejo Municipal establecido en el Artículo número 2, Cap. IX de la Sesión Ordinaria N° 14-2014 del 08 de abril del 2014. Adjunto plano catastro y firma de los vecinos, así como copia del acuerdo del Concejo Municipal. SE RESUELVE DAR POR RECIBIDO POR SER UNA COPIA. . OBTIENE DIEZ VOTOS POSITIVOS UNO AUSENTE DE MSC. FRESSIA CALVO CHAVES. ADQUIERE FIRMEZA CON LA MISMA VOTACIÓN. ARTICULO SÉTIMO: Sra. Gabriela Castillo Córdoba “mayor soleta vecina de Alajuela, con cédula de identidad número 1-987-848 me presento ante usted con el fin de solicitar formalmente resolución pronta a la siguiente situación en atención a los artículos 32 siguientes y concordantes del Código Municipal y articulo 27, 33,56 Constitución Política articulo 8 Ley Jurisdicción Constitucional Atenta Digo: PRIMERO: En fecha 14 julio del dos mil catorce, mediante oficio sin número, pero fechado según indico, y recibido ese mismo día según sello de la secretaria municipal,( adjunto documento) donde su contenido fue queja de los firmantes todos vecinos de la zona afectada, consintiendo en una solicitud de demarcación de los parquees municipales, siendo que los vehículos se estacionan a la libre, frente a las zonas amarillas, misma que según ingeniería de transito constituyen una violación a la ley de tránsito, pero que esta municipalidad tiene competencia para resolver. SEGUNDO: Tengo como patentada la explotación comercial de un parqueo privado, ubicado sobre calle. O del Banco popular 50 metros al sur, mano derecha y totalmente rotulado. Al tener esta problemática, donde los vehículos no respetan las zonas amarillas, me obstruyen la entrada I mencionado parqueo, y se agravo por cuanto se demarco un parquímetro municipal, frente a la entrada de mi parqueo, siendo que se podría constituir con una enriquecimiento ilícito por parte de la municipalidad, ya que tengo que pagar mis cánones, y de igual forma tengo una patente comercial la cual devenga un ingreso para su representada, y al existir ese parqueo municipal sobre la calle O, la municipalidad recibe un rubro indeterminado por la explotación del mismo, que a su vez me obstruye la entrada a mi parqueo, ocasionándome LIMITACIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE MI PATENTE COMERCIAL, explotación comercial que tiene una data de más de 12 años> y de estar como a derecho corresponde. TERCERO: Según la Ley de tránsito 9078, existe prohibición, de demarcar parquímetros o parqueo sobre las calles, frente a parquees públicos como es el caso que nos ocupa. CUARTO: Según oficio DR1600-SM-2014 fechado 12 agosto 2014, el concejo municipal acordó darme la razón donde la votación fue de once votos positivos, y se trasladó a la administración y junta vial cantonal para que procediera, sin embargo a la fecha la 43 Acta Ordinara 39-2015, 29 de setiembre 2015 situación continua igual, sin demarcar zona amarilla al cordón de calle del Banco popular sobre calle O, QUINTO. Existiendo un acuerdo en firme realizado por instancia competente como lo es ese concejo, realizo un traslado para que procediera la administración vial, caso omiso a su acuerdo. (Los funcionarios públicos son simples depositarios de un poder delegado articulo 11 Constitución Política y deben actuar según el derecho). La situación se presentado de forma insostenible cuya que a diario se parquean, vehículos pesados, vehículos livianos vehículos de carga liviana, esto con autorización MUNICIPAL YA QUE COMO INDIQUE DEMARCARON UN PARQUÍMETRO FRENTE A MI LOCAL COMERCIAL, adjunto fotos. Por lo que solicito se demarque la zona amarilla frente al banco Popular de ambos lados del cordón de la calle y sea eliminado de forma definitiva el parquímetro frente a mi establecimiento comercial y se demarque de color amarillo según la ley de tránsito 9078 para poder explotar me patente comercial como a derecho corresponde, y no tener obstáculos mis clientes al ingreso a mi parqueo, con esta demarcación amarrilla ningún vehículo podrá parquear frente a mi establecimiento sin incurrir en una infracción a la leyes”. SE RESUELVE TRASLADAR A LA ADMINISTRACIÓN PARA QUE DICTAMINE. OBTIENE DIEZ VOTOS POSITIVOS UNO AUSENTE DE MSC. FRESSIA CALVO CHAVES. ADQUIERE FIRMEZA CON LA MISMA VOTACIÓN. ARTICULO OCTAVO: Sra. Lilliam Alvarado Agüero, Secretaria de Archivo Nacional que dice “Me permito transcribir el acuerdo tomado por la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en la sesión N° 32-2015 celebrada el 02 de setiembre de 2015, que dice: ACUERDO 8. Se acoge el criterio expuesto en el oficio AL-266-2015 de 26 de agosto de 2015, suscrito por las señoras Jeannette Fernández González, Abogada y Guiselle Mora Duran, Coordinadora de la Unidad de Asesoría Jurídica, relativo al supuesto roce con la Directriz General para la normalización del tipo documental Actas Municipales y la autonomía municipal. Se acuerda remitir copia del criterio en comentario a todas las Municipalidades de país, así corno a la señora Karen Porras Arguedas, Directora Ejecutiva y al señor Randall Marín Orozco, Asesor Legal da la Unión Nacional de Gobiernos Locales. Enviar copia de este acuerdo a la señora Ivannia Valverde Guevara, Jefe del Departamento Servicios Archivísticos Externos. Aprobado por unanimidad. SE RESUELVE TRASLADAR A LA ADMINISTRACIÓN PARA LO CORRESPONDIENTE. OBTIENE DIEZ VOTOS POSITIVOS AUSENTE DE MSC. FRESSIA CALVO CHAVES. ADQUIERE FIRMEZA CON LA MISMA VOTACIÓN. ARTICULO NOVENO: Seily Tatiana Porras Ruíz, presidenta de productos Bocuse que dice “Con un cordial saludo de parte de Industrias Isabella JlI S.A (nombre fantasía "Productos Bocuse") con la cédula jurídica 3-101-685835, por medio de este documento hacemos la solicitud de un permiso para elaborar una actividad de exhibición y presentación de productos gastronómicos en el Parque Central de la provincia de Alajuela y a la vez mencionaremos los puntos que se realizara en dicho evento: I. Solicitud del permiso municipal. El evento es una exhibición de productos gastronómicos. El desarrollo es mostrar, presentar, exhibir y degustar el producto a la ciudadanía. Tendremos una gran área de ambientación (perifoneo, banner, volanteo, publicidad). La actividad se desarrollara con los respectivos tiempos: Media hora para la instalación del menaje. Duración del evento dos horas 44 Acta Ordinara 39-2015, 29 de setiembre 2015 (exhibición). Media hora para la desinstalación del menaje. Las fechas de solicitud para el evento de presentación del producto serían las siguientes: Sábado 10 de Octubre de 2015, Sábado 17 de Octubre de 2015, Sábado 24 de Octubre de 2015. Le agradecemos su comprensión y nos dirigimos a ustedes con mucho respeto y agradecimiento. SE RESUELVE RECHAZAR LA SOLICITUD. OBTIENE CINCO VOTOS POSITIVOS SEIS A FAVOR DEL RECHAZO. ARTICULO DECIMO: Sr. Jorge Lugo Vargas Caldero, que “solicitar sus buenos oficio. Soy una persona con habilidades especiales que me dedico a, arte de sanear madera, les solicito su apoyo para un espacio por La Garita o un lugar aledaño para exponer y comerciar mis trabajos, ya que con esto solvento mis gastos y necesidades. SE RESUELVE TRASLADAR A LA COMISIÓN DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN PARA SU DICTAMEN. OBTIENE DIEZ VOTOS POSITIVOS UNO AUSENTE DE MSC. FRESSIA CALVO CHAVES. ADQUIERE FIRMEZA CON LA MISMA VOTACIÓN. ARTICULO UNDÉCIMO: Stephen Kenneth Grodin, que “solicite con ustedes un permiso para la venta de lotería en la parada de buses del Roble en, pero justamente ayer fui informado en la oficina de la JPS en Alajuela, que esta oficina cierra permanentemente el miércoles 10 de setiembre. Además de que los tiquetes que no fueron vendidos se deben regresar a las oficinas en San José cada martes, viernes y domingo de 4:30 a 5:30 y yo no puedo hacerlo por mi edad (72 años) y estado de salud y en recuperación de cáncer de garganta y por mi estado financiero (pequeña pensión), no quiero continuar con mi contrato con la junta y estoy forzado a terminar este contrato. Yo no sabía que el gobierno había planeado este cambio (incluso los empleados de la junta no lo sabían) de haberme enterado antes de esta situación, no hubiera firmado este contrato unas semanas atrás. Formalmente quiero cambiar en la solicitud del permiso de vender lotería por un permiso para vender en la misma localidad golosinas, refrescos desechables, gelatinas, bolis, galletas, tarjetas de recarga de servicios celulares, papas tostadas y postres en pequeñas porciones para yo poder subsistir de alguna manera ya que con esta situación de la junta será para mi imposible continuar con el negocio de lotería y más bien representa un gran gasto para mí, le agradezco por su ayuda”. SE RESUELVE TARSLADAR A LA COMISIÓN DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN PARA SU DICTAMEN. OBTIENE DIEZ VOTOS POSITIVOS UNO AUSENTE DE MSC. FRESSIA CALVO CHAVES. ADQUIERE FIRMEZA CON LA MISMA VOTACIÓN. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Sr. Carlos Castro Castro, mayor, 75 años, divorciado, vivo solo, no recibo, pensión ni de la Caja ni del Estado, comerciante cedula de identidad número 1-281-014, vecino de San Rafael de Alajuela sito frente al Pali. Por este medio solicito permiso para venta temporal de ollas tamaleras y chicharones, que deseo vender en San Rafasel de Alajuela contiguo al Proyecto Gool en la fecha del 15 de noviembre al 31 de diciembre del presente año, para ver si me ayudo un poco. Para notificaciones al teléfono 2439-01-62. SE RESUELVE TARSLADAR A LA COMISIÓN DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN PARA SU DICTAMEN. OBTIENE DIEZ VOTOS POSITIVOS UNO AUSENTE DE MSC. FRESSIA CALVO CHAVES. ADQUIERE FIRMEZA CON LA MISMA VOTACIÓN. 45 Acta Ordinara 39-2015, 29 de setiembre 2015 ARTICULO DECIMO TERCERO: Sra. Amparo Rayo Martínez, que dice “por este medio quiero pedirles que por favor me ayuden a tener un permiso para poder seguir trabajando desde mi casa en una pequeña venta de golosinas que tengo. Vivo en un precario en la séptima calle en el futuro de San Rafael de Alajuela en el precario de este lugar, y de no tener mi pequeño negocio, si ustedes no me ayudan, tendría que quitarla y esta pequeña venta es el único ingreso a la casa ya que soy madre soltera y tengo dos hijas pequeña y no puedo trabajar por fuera por mis hijas porque no tengo quien me las cuide y ustedes entenderán que no se pueden quedar solas porque son muy pequeñas. Debido a esta situación fue que puse esta pequeña venta de golosinas para poder cuidar de mis hijas y a la vez trabajar en algo y así poder mantenerlas. Espero que por favor me tomen en cuenta mi caso y puedan ayudarme. Será de una gran ayuda para mí y mis hijas. SE RESUELVE TARSLADAR A LA COMISIÓN DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN PARA SU DICTAMEN. OBTIENE DIEZ VOTOS POSITIVOS UNO AUSENTE DE MSC. FRESSIA CALVO CHAVES. ADQUIERE FIRMEZA CON LA MISMA VOTACIÓN. CAPITULO IX INFORMES DE COMISIÓN. ARTICULO PRIMERO: Oficio MA-A-2583-2015 (bis), suscrito por el Licdo Roberto Thompson Alcalde Municipal, dice “les remito oficio N° MA-SAAM-364-2015, del Subproceso de Acueducto y Alcantarillado Municipal, referente a solicitud de disponibilidad de agua potable para el desarrollo de un proyecto que requiere 56 servicios, el cual se pretende construir en Itiquís, 3 kilómetros norte del Automercado, según finca con folio real N° 2-133794-000 y plano catastrado N° A812894-1989. Adjunto el expediente original el cual consta de 21 folios Oficio N° MA-SAAM-364-2015 Mediante el trámite N° 8535, el señor Edwin Alpizar Oreamuno presentó ante este Subproceso de Acueducto y Alcantarillado Municipal, una solicitud de disponibilidad para el desarrollo de un proyecto que requiere 56 servicios de agua potable, el cual se pretende construir en Itiquís, 3 Krn al norte del Automercado, según finca con folio real N° 2-133794-000 y plano catastrado N° A8 12894- 1989. De acuerdo con el informe técnico emitido por el Ing. Pablo Palma Alan, Coordinador de la Actividad Acueducto Municipal, para otorgar la disponibilidad de agua potable al proyecto, sin afectar a los usuarios actuales, se debe aumentar el caudal de producción del sistema de acueducto en el sector. Razón por la cual se ha determinado que el desarrollador deberá realizar la construcción de un pozo profundo, según las obras que se detallan a continuación. Nombre: "Construcción de un Pozo Profundo y su Equipamiento, de acuerdo con los términos técnicos y legales que exige el Reglamento de Perforación del Subsuelo para ¡a Exploración y Aprovechamiento de las Aguas Subterráneas, Decreto Ejecutivo 35884 Minae". Ubicación: Propiedad en donde se encuentra construido el tanque de almacenamiento de agua potable, en Itiquís, Alajuela. Especificaciones técnicas para la construcción del pozo: • Profundidad estimada 120 metros • Perforación en 12" de diámetro • Tubería PVC 8" diámetro, SDR 17 • 12 metros de Rejilla PVC SLOT40 46 Acta Ordinara 39-2015, 29 de setiembre 2015 • Caudal requerido: 5 litros por segundo • Equipo de Bombeo instalado dentro del pozo con los materiales y equipos para su correcta operación y sistema de cloración. La Tubería de Impulsión debe ser tipo OROFLEX WELL. Descripción de Actividades de la Construcción del Pozo: « Trámite permiso perforación ante MINAE y SENARA, debe incluir estudios técnicos. • Estudio Hidrogeológico del acuífero y Radio Protección del Pozo, con Bitácora del Colegio de Geólogos. • Trámite Viabilidad Ambiental del pozo ante SETENA y Trámite Concesión de aprovechamiento de aguas MINAE, con Publicación Edictos en La Gaceta. • Movilización de los equipos de perforación y vigilancia durante el proceso. • 120 metros de Perforación de subsuelo en 12" de diámetro con espumante 100 % biodegradable « 108 metros de suministro e instalación de tubería PCV de 8" diámetro. • 12 metros de suministro e instalación REJILLA PVC SLOT40 de 8" diámetro. • El desarrollo del pozo con aire debe incluir Análisis Bacteriológico y Fisicoquímico del agua. • Prueba de bombeo con equipo sumergible 15 HP durante 48 horas. Debe incluir el alquiler de la planta y el combustible. • Construcción brocal, sello sanitario y tapa en la boca del pozo. Los trabajos deben incluir: Un hidrogeólogo afiliado al Colegio de Geólogos de CR, para la supervisión de las obras de perforación, descripción de las muestras litológicas, diseño de construcción del pozo, análisis de la prueba de bombeo, elaboración de informe final y recomendaciones de uso. Equipo de bombeo sumergible: Se debe instalar una Bomba Sumergible con capacidad para extraer 5 litros por segundo a una carga dinámica total de 100 metros, acoplado a motor sumergible de 10 HP 230 voltios, 3 fases, con sus bridas, todo debidamente instalado y funcionando dentro del pozo. Panel de control para equipo de bombeo sumergible trifásico: Se debe instalar un Panel de Control para equipo de bombeo sumergible de 10 HP, 230 voltios trifásico, con pararrayos, Arrancador de estado sólido, relé térmico ajustable, control de nivel de pozo hasta 200 metros, Sistema de arranque por baja presión; con un Temporizador para arranque de la bomba posterior a una falla de energía total. También un Temporizador de BY-PASS del interruptor de presión ajustable en segundos y un Temporizador para arranque de la bomba posterior a una baja presión ajustable en horas (10 horas máximo), sinóptico de señalización y mando, diagrama de control y potencia, etiquetado de componentes, gabinete metálico tipo Nema 1, luces de operación, bornes remotos .bornes para tierra, protección en el control por breaker, control de horas de trabajo del equipo programable, salida para la conexión de la bomba dosificadora, todo debidamente instalado para que el equipo funcione automáticamente. Materiales necesarios para la instalación del equipo de bombeo sumergible: Se debe instalar 110 metros de tubería Flexible Sistema OROFLEX WELL de 2" de diámetro, cachera de descarga de 2", plato de asiento, 120 metros de cable especial para sumergir la bomba tipo plano, 120 metros de cable especial para electrodos, 3 puntas de electrodos, 100 metros de tubería PVC para medición de niveles, todo debidamente instalado y funcionando dentro del pozo. Garantía de los trabajos del pozo: Se debe brindar como mínimo una garantía de 2 años en la 47 Acta Ordinara 39-2015, 29 de setiembre 2015 construcción y operación del pozo. Exceptuando que por razones de fuerza mayor o caso fortuito, tales como terremoto, deslizamiento, inundación, acampanamiento o algún otro fenómeno natural, colapsen el armado del pozo y disminuyan los niveles de agua. El costo de dichas obras se estima en ¢27.500.000 (veintisiete millones quinientos mu colones), que corresponde a unos $926 por paja de agua, y el plazo para la entrega de las obras debe ser de 14 meses, contados a partir de la orden de inicio del convenio. La supervisión de los trabajos estará a cargo del Ing. Pablo Palma Alan, Coordinador de la Actividad del Acueducto Municipal, el Ing. Mathiws Marin, Encargado de Proyectos del Acueducto y Alcantarillado Municipal y el señor Jorge Picado Godínez, Técnico Electromecánico del Acueducto Municipal. Dado lo anterior, este Subproceso de Acueducto y Alcantarillado Municipal recomienda autorizar la disponibilidad para el desarrollo de un proyecto que requiere 56 servicios de agua potable; proyecto que se pretende construir en Itiquís, 3 Km al norte del Automercado, según finca con folio real N° 2-133794-000 y plano catastrado N° A-812894-1989. Quedando la conexión del servicio sujeta a la firma de un convenio y a su posterior cumplimiento, para llevar a cabo la construcción de un pozo profundo que permitirá mejorar la infraestructura del acueducto municipal en la zona. Para mejor resolver, se adjunta expediente original que consta de 21 folios”. SE RESUELVE TRASLADAR A LA COMISIÓN DE OBRAS Y URBANISMO PARA SU DICTAMEN. OBTIENE DIEZ VOTOS POSITIVOS UNO AUSENTE DE MSC. FRESSIA CALVO CHAVES. ADQUIERE FIRMEZA CON LA MISMA VOTACIÓN. ARTICULO SEGUNDO: Oficio MA-A-2802-2015, suscrito por el Licdo Roberto Thompson Alcalde Municipal, dice “les remito oficio N° MA-SAAM-400-2015, del Subproceso de Acueducto y Alcantarillado Municipal, referente a solicitud del señor Jorge Rojas Villalobos, representante de Industrias Alimenticias JE de Costa Rica S.A. de disponibilidad para conexión de seis servicios de agua potable, en Desamparados, en propiedad inscrita con folio real N° 2-515041-000 y planos catastrados N° A-2015-6504-C, A-2015-6506-C, A-2015-6509-C, A-2015-6511-C, A-2015-6513-C, A-2015-6515-C. Adjunto el expediente original el cual consta de 82 folios. Oficio N° MA-SAAM-400-2015 Mediante el trámite N° 2906, el señor Jorge Rojas Villalobos, representante de Industrias Alimenticias JE de Costa Rica S.A., presentó ante la Actividad de Administración del Acueducto y Alcantarillado Municipal, una solicitud de disponibilidad para conexión de seis servicios de agua potable, en Desamparados, en propiedad inscrita con folio real N° 2-515041-000 y planos catastrados N° A-2015-6504-C, A-2015-6506-C, A-2015-6509-C, A-20156511-C, A-2015-6513-C, A-2015-6515-C. Dicha solicitud fue remitida al Ing. Pablo Palma Alan, quien mediante el oficio N° MA-AAM-131-2015, indicó que para otorgar el servicio de agua potable a dichas propiedades se debe mejorar un tramo de la línea de distribución de agua potable de Desamparados; para lo cual debe: Aportar 27 tubos PVC, en diámetro de 100 mm (4"), SDR 26, C/E. Por lo tanto, siendo que por medio del trámite N° 18209, el señor Rojas Villalobos manifestó su anuencia de realizar la donación de tubería, este Subproceso de Acueducto y Alcantarillado Municipal solicita que se autorice la donación de materiales, para otorgar la disponibilidad de agua potable a 6 lotes, ubicados en Desamparados, finca inscrita con el folio real N° 2-515041-000 y planos catastrados N° A-20156504-C, A-2015-6506-C, A-2015-6509-C, A-2015-6511-C, A-2015-6513-C, A- 48 Acta Ordinara 39-2015, 29 de setiembre 2015 2015-6515-C. Para mejor resolver se adjunta el expediente del trámite, que consta de 79 folios. SE RESUELVE TARSLADAR A LA COMISIÓN DE OBRAS Y URBANISMO PARA SU DICTAMEN. OBTIENE DIEZ VOTOS POSITIVOS UNO AUSENTE DE MSC. FRESSIA CALVO CHAVES. ADQUIERE FIRMEZA CON LA MISMA VOTACIÓN. ARTICULO TERCERO: Oficio MA-A-2690-2015, suscrito por el Licdo Roberto Thompson Alcalde Municipal que dice “le remito el oficio N° MA-AM-356-MM-2015, de la Actividad de Administración de Infraestructura Mercado Municipal, mediante el cual remite el expediente del local número 68 del Mercado Municipal, referente a solicitud del Señor Eliu Coronado Céspedes, cedula 1-342-701. Adjunto Oficio N° MA-AM-356-MM-2015 Por este medio le solicito sea remitida a la Comisión de Gobierno y Administración del honorable Concejo Municipal la solicitud del Sr. Eliu Coronado Céspedes, cédula 1-342-701, el cual solícita: • Se realice el traspaso del derecho de arrendamiento, la licencia comercial y demás servicios públicos del local No. 68 del Mercado Municipal de Alajuela, del Sr. Eliu Coronado Céspedes, cédula 1-342-701 a el Sr. José Eduardo Solanos Solanos, cédula 1-1278-572, quedando este último como titular del local. • Rectificar los límites de los locales No. 68 y No. 69 ya que hoy día cambiaron de la siguiente manera: El local número sesenta y nueve pasara de tener un área de nueve metros cincuenta centímetros cuadrados a Seis metros cuadrados, el local número sesenta y ocho pasara de un área de tres metros cuadrados a un área de seis metros con cincuenta centímetros cuadrados. • Acordar ante los nuevos límites de los locales citados: el local comercial número sesenta y ocho le correspondería una renta de noventa y tres mil novecientos treinta colones y el local número sesenta y nueve le correspondería una renta de cuarenta y cinco mil trescientos noventa colones con sesenta y cuatro céntimos, lo anterior de acuerdo a sus metros cuadrados. Antes la presentación de todos los requisitos a esta dependencia cuenta con el visto bueno por parte de la administración del mercado y por tanto se da traslado el expediente para que sea conocido y estudiado por la comisión de Gobierno para su consideración y aprobación”. SE RESUELVE TRASLADAR A LA COMISIÓN DE OBRAS Y URBANISMO, PARA SU DICTAMEN. OBTIENE DIEZ VOTOS POSITIVOS UNO AUSENTE DE MSC. FRESSIA CALVO CHAVES. ADQUIERE FIRMEZA CON LA MISMA VOTACIÓN. ARTICULO CUARTO: Oficio MA-A-2691-2015, suscrito por el Licdo Roberto Thompson Alcalde Municipal, Municipal que dice “les remito el oficio N° MA-AM-355MM-2015, de la Actividad de Administración de Infraestructura Mercado Municipal, mediante el cual remite el expediente de los locales número 66 y 67 del Mercado Municipal, referente a solicitud del señor Eliu Coronado Céspedes, cédula 1-342701 de traspaso del derecho de arrendamiento, la licencia comercial y demás servicios públicos a la señora Leticia Bolaños Arias, cédula 2-328-335. Ajunto expediente original el mismo consta de 18 folios, para mejor resolver. Oficio N° MA-AM-355-MM-2015 Por este medio le solicito sea remitida a la comisión de Gobierno y Administración del Honorable Concejo Municipal la solicitud del Sr. Eliu Coronado Céspedes, cedula 1-342-701, el cual solicita se realice el traspaso del derecho de arrendamiento, la licencia comercial y demás servicios públicos del local N° 66 y 67 del mercado Municipal de Alajuela, del Sr. Eliu Coronado Céspedes, 49 Acta Ordinara 39-2015, 29 de setiembre 2015 cedula 1-342-701 a la Sra. Leticia Bolaños Arias, cedula 2-328-335, quedando este último como titular el local. Ante la presencia de todos los requisitos a esta dependencia cuenta con el visto bueno por parte de la administración del mercado y por tanto se da trasladoel expediente para que sea conocido y estudiado por la comisión de Gobierno para su consideración y aprobación”. SE RESUELVE TRASLADAR A LA COMISIÓN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN PARA SU DICTAMEN. OBTIENE DIEZ VOTOS POSITIVOS UNO AUSENTE DE MSC. FRESSIA CALVO CHAVES. ADQUIERE FIRMEZA CON LA MISMA VOTACIÓN. ARTICULO QUINTO: Oficio MA-A-2804-2015, suscrito por el Licdo Roberto Thompson Alcalde Municipal, Municipal que dice “les remito el oficio N° MA-AM-382MM-2015, de la Actividad de Administración de Infraestructura Mercado Municipal, mediante el cual remite solicitud del señor Edgar Carballo Cruz, cédula 5-141-464 de que se realice el traspaso del derecho de arrendamiento, la licencia comercial y demás servicios públicos de los locales N° 131 y N° 132 del Mercado Municipal a la señora Marcela Sancho Ramírez, cédula 1-973-646. Oficio MA-AM-382-MM-2015 Por este medio le solicito sea remitida a la Comisión de Gobierno y Administración del Honorable Concejo Municipal la solicitud del Sr. Edgar Carballo Cruz, cedula 5141-464, el cual solicita se realice el traspaso del derecho de arrendamiento la licencia comercial y demás servicios públicos de los locales N° 131-132 del Mercado Municipal de Alajuela, del Sr. Edgar Carballo Cruz, cedula 5-141-464 a la Sra. Marcela Sancho Ramírez, cedula 1-973-646, quedando este último como titular del local. Ante la presentación de todos los requisitos a esta dependencia cuenta con el visto bueno por parte de la administración del mercado y por tanto se da traslado el expediente para que sea conocido y estudiado por la comisión de Gobierno para su consideración y aprobación”. SE RESUELVE TARSLADAR A LA COMISIÓN DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN PARA SU DICTAMEN. OBTIENE DIEZ VOTOS POSITIVOS UNO AUSENTE DE MSC. FRESSIA CALVO CHAVES. ADQUIERE FIRMEZA CON LA MISMA VOTACIÓN. ARTICULO SEXTO: Oficio MA-A-2749-2015, suscrito por el Licdo Roberto Thompson Alcalde Municipal, Municipal que dice “les remito el oficio N° MA-SP0913-2015 del Subproceso de Proveeduría, el mismo remite decisión inicial que debe dictarse dentro del procedimiento atinente a la adquisición de "Auto hormigueras para Obras de Inversión Pública". Adjunto expediente original para mejor resolver, el mismo consta de 14 folios. SE RESUELVE APROBAR EL INICIO DE LA DECISIÓN INICIAL DE ADQUISICIÓN DE "AUTO HORMIGUERAS PARA OBRAS DE INVERSIÓN PÚBLICA". OBTIENE DIEZ VOTOS POSITIVOS UNO AUSENTE DE MSC. FRESSIA CALVO CHAVES. ADQUIERE FIRMEZA CON LA MISMA VOTACIÓN. ARTICULO SÉTIMO: Oficio MA-A-2803-2015, suscrito por Dinorah Barquero Barquero ViceAlcaldesa Municipal, dice “Acuso recibido de su oficio MA-VA-6042015 de fecha 14 de setiembre del 2015 al respecto me permiso informarle que la decisión tomada resulta acorde con las facultades propias del suscrito como Alcalde Municipal, y no tiene relación alguna con las medidas cautelares impuestas al suscrito de forma temporal en sede judicial. Con respecto a la asesoría 50 Acta Ordinara 39-2015, 29 de setiembre 2015 eventualmente requerida en el ejercio de su cargo y responsabilidad me permito indicar que la Municipalidad de Alajuela cuenta con un Proceso de Servicios Jurídicos competente para atender cualquier requerimiento al respecto. SE RESUELVE DAR POR RECIBIDO. OBTIENE DIEZ VOTOS POSITIVOS UNO AUSENTE DE MSC. FRESSIA CALVO CHAVES. ADQUIERE FIRMEZA CON LA MISMA VOTACIÓN. ARTICULO OCTAVO: Oficio MA-VA-604-2015, suscrito por Dinorah Barquero Barquero ViceAlcaldesa Municipal, dice “Como es de su conocimiento, además de los temas cotidianos propios de la Vice alcaldía, me corresponde ahora asumir todo lo referente a Servicios Informáticos, Servicios Jurídicos y Patentes. En días anteriores, fungiendo como Alcaldesa en ejercicio, en procura de atender responsablemente las tareas encomendadas, y ante la renuncia del señor Mario Phillips, se nombró al Lic. Andrés Hernández Herrera, quien cuenta con una especialidad en Derecho Tributario, para que brindara asesoría y apoyo específicamente en la atención de las áreas de Patentes y Legal. Sin embargo, al regresar usted de nuevo en razón de haber sido variadas las medidas cautelares y sin mediar razón alguna, toma la decisión de despedir al señor Hernández Herrera, quien venía desempeñando de forma sobresaliente sus funciones en lo referente a Legal y Patentes. El personal con el que cuenta la Vice alcaldía es ya de por sí insuficiente para la atención del área social y cultural de la Municipalidad, es por eso que, con el único propósito de llevar a cabo de manera correcta, con eficiencia, y de conformidad con el articulo 102 (inciso d) de la ley General de la Administración Pública. Solicito se reinstale al Sr Andrés Hernández bajo la dirección de la Vice alcaldía para atender principalmente los temas relacionados con Jurídicos, Patentes e Informática, se hace indispensable que la Vice alcaldía cuente con un asesor legal de confianza y con la preparación adecuada, por lo que atentamente le solicito restituir al Lie. Andrés Hernández en la plaza de asesor para trabajar directamente a cargó de la Vice alcaldía, en atención a los casos ya referidos”. Dinorah Barquero Barquero, Vicealcaldesa A raíz de los hechos acontecidos el 27 de agosto dónde se le impusieron al señor Alcalde, unas medidas cautelares las cuales fueron reiteradas y resuelve el Tribunal que se mantienen en la Vice alcaldía el conocimiento de todo lo referente a patentes, al área jurídica y Urbanismo y el área de Informática. Recuerden ustedes que he manifestado reitera y permanentemente desde hace bastante tiempo la ausencia de personal que he tenido debo decirles que cuento con el Doctor García que es quien ve toda la parte de Cultura con Víctor Ugalde que es un Asesor en términos generales, quien me acompaña y le da siguiendo a toda la parte del Concejo y con doña Rocío Solís que le toca atender teléfonos, puerta, llevar la agenda y atender algunas personas que llegan a realizar determinadas gestiones, que son muchas las gestiones que s atienden en mi oficina como muchos de ustedes los Síndicos saben están enterados les ha tocado compartir en mi oficina en ese sentido. Es claro, que no tengo un Abogado que me de asesoría jurídica, es claro que varió completamente la carga de trabajo y también que necesito un asesor de confianza. 51 Acta Ordinara 39-2015, 29 de setiembre 2015 Por lo tanto, en razón de que uno de los Asesores había renunciado y que estaba a cargo de la Alcaldía se nombró hasta el 31 de diciembre al Licdo Andres Hernández Herrera, que además tiene una Maestría en derecho tributario y se le encargó a él todo lo referente la parte patentes, del área jurídica. Debo manifestarles en ese sentido, que a Andrés el mismo día que regresó el señor Alcalde, sin justificación y sin ningún proceso como debe hacerse fue destituido habiendo inclusive estado cumpliendo con sus funciones de la mejor manera, eso quiero reiterarlo y doña Rosario que conste en actas que la función que realizó el Licdo Andrés Hernández Herra, lo hizo con una entrega sin límites de horario y que fue con un absoluto compromiso para la institución. Probablemente, el señor Alcalde es evidente que le cause risa, a mí no me causa risa, porque me parece que eso es bullying y quiero que también conste en actas doña Rosario y todos ustedes son testigos que él señor Alcalde no ha dejado de reírse durante toda mi intervención. Por favor doña Rosario que conste en actas y subrayado, porque realmente el ACOSO ES INSOSTENIBLE Y ESO QUIERO QUE LOS SEÑORES DEL CONCEJO LO TENGAN CLARO. También los señores del Concejo, al fin y al cabo así lo determina el Tribunal Supremo de Elecciones, es el Concejo el que tiene que velar por las buenas funciones de la Vice alcaldía. Dejo aquí sentado que no puedo cumplir con mi responsabilidades porque no tengo las personas con las cuales pueda realizar ese trabajo. Reitero don Andrés fue despedido sin que mediara en ello, la más mínima necesidad de hacerlo o causa, para hacerlo. Inmediatamente se nombra a otra persona en esa plaza teniendo el señor Alcalde, a varias personas inclusive que son parte del AREA JURIDICA COMO ES DOÑA ISAURA, DON LUIS ALONSO VILLALOBOS, también que se estarían violentando las MEDIDAS CAUTELARES QUE FUERON IMPUESTAS que tiene también a DOÑA MARCELA QUE ES ABOGADA Y AHORA TIENE UNA NUEVA FUNCIONARIA. Así que señores del Concejo están ustedes enterados de lo que ocurre en la administración y es parte de su responsabilidad con la institución. Msc. Humberto Soto Herrera, Vicepresidente Se dan por recibidos los informes, nosotros no co administramos ni tenemos que ver directamente con la situación. SE RESUELVE DAR POR RECIBIDO. OBTIENE DIEZ VOTOS POSITIVOS UNO AUSENTE DE MSC. FRESSIA CALVO CHAVES. ADQUIERE FIRMEZA CON LA MISMA VOTACIÓN. CAPITULO X. ALTERACIONES 52 Acta Ordinara 39-2015, 29 de setiembre 2015 ARTICULO PRIMERO: Oficio Ma-A-2843-2015, fechado 23 setiembre 2015 Suscrito por el Lcdo Roberto Thompson Chacón Alcalde, dice POR ALTERACION “Para conocimiento y aprobación del honorable Concejo Municipal, respetuosamente les solicito aprobar el incremento salarial para el segundo semestre del año 2015 a la base del salario de todos los funcionarios de esta institución, según negociación entre representantes de UTEMA, ANEP, SINTRAMAS y esta Alcaldía en un 3%, para ser pagado a partir de 1 de julio del 2015. ACUERDO SIMPLE: Entre nosotros Roberto H. Thompson Chacón, Alcalde Municipal, en representación de la Municipalidad de Alajuela; y en representación de los trabajadores, por la Seccional de ANEP-Municipalidad de Alajuela, Sujhey Vilca Chávez, Osear Mora Cruz, por la Unión de Trabajadores y empleados de la Municipalidad de Alajuela (UTEMA), Sueheidy Zeledón Delgado, Giovanni Robles Rojas por el Sindicato SINTRAMAS Lorena Peñaranda Segreda y Guillermo Alfaro Morera, en pleno uso de nuestras facultades, hemos llegado a los siguientes acuerdos: 1. Otorgar a partir del 1 de julio de 2015 un incremento general de salarios por concepto de costo de vida de un 3% para todo el personal municipal, de conformidad con las previsiones presupuestarias. 2. El presente acuerdo será remitido para conocimiento y aprobación del Concejo Municipal en la sesión del día 24 de setiembre del 2015. Firmamos al ser las once horas y diez minutos del día miércoles 23 de setiembre de 2015”. SE EXCUSAN SRA. KATTIA CASCANTE CONFORME EL ART. 31 INCISO A) DEL CÓDIGO MUNICIPAL Y ENTRA EN LA VOTACIÓN LICDO JUAN CARLOS HERRERA HERNANDEZ. SE RESUELVE ACOGER EN TODOS SUS ESTREMOS LO SOLICITADO MEDIANTE EL OFICIO MA-A-2843-2015, Y ACUERDO SIMPLE FIRMADO POR EL ALCALDE Y SINDICATOS DE UTEMA, ANEP, SINTRAMAS, APROBANDO EL AUMENTO SALARIAL DEL 3% PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2015 A LA BASE DEL SALARIO, A PARTIR DEL 1 DE JULIO DEL 2015. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ARTICULO SEGUNDO: Sr. Marcos Crisanto Castro, Coordinador Comisión Alajuelense de Defensa del Idioma Español que dice “quienes les deseamos éxitos en el desempeño de sus labores como Presidente del Concejo Municipal. Asimismo, le solicitamos que haga del conocimiento del distinguido Concejo nuestro agradecimiento por la deferencia que han mostrado para nuestra Comisión y por el respaldo que hemos sentido hacia nuestra labor. Por otra parte, le informamos que el 1° de noviembre del año en curso se vence nuestro nombramiento como Comisión Municipal. Fuimos nombrados, por cuatro años, el 1° de noviembre del 2011, en la sesión ordinaria N° 44-2011, decisión que responde al cumplimiento del Reglamento de la Ley 7623, que establece: "CAPÍTULO IV. Comisiones Cantonales. Artículo 23. —Integración: En cada cantón, existirá una Comisión Auxiliar integrada por tres vecinos, cuya función será ejecutar las directrices emitidas por la Comisión Nacional y velar por el cumplimiento de la Ley. Su nombramiento será realizado por el Consejo Municipal del Cantón. Artículo 24. —Requisitos: Los representantes deberán ser profesionales con el grado mínimo de Licenciatura en Filología 53 Acta Ordinara 39-2015, 29 de setiembre 2015 Española, Lingüística o Enseñanza del Español. De no ser posible cumplir con este requisito, podrán ser nombrados escritores o personas con amplio conocimiento de la Lengua Española, según el criterio de la respectiva Municipalidad. Artículo 25. — Duración: Los miembros de estas Comisiones durarán en sus cargos cuatro años y podrán ser designados nuevamente por períodos iguales". (El subrayado es mío). Así la situación, el 21 del mes en curso, en nuestra sesión N° 05-2015, los integrantes de esta Comisión Municipal, Flora Jara Arroyo, Ani Brenes Herrera y este servidor, acordamos proponer ante el Concejo Municipal nuestros nombres para seguir integrando esta comisión, para el periodo 2015-2019”. Licdo William Quirós Selva Para recibir con mucho entusiasmo esta nota, ciertamente el trabajo desarrollado por ellos nos guste o no es muy loable, muy bueno, muy didáctico y para los que escuchan la Radio Local, es importante decirles que todos los días sale un micro informativo de la patrulla del idioma que nos tiene siempre informado, por eso con mucho gusto a nivel personal y espero a nivel grupal le demos el aval para que nuevamente ellos sigan ocupando ese puesto, porque hay que decirlo que sigue siendo la única prácticamente que hay a nivel nacional. Además, tengo que decirlo con pena tres millones que les habíamos ofrecido no vienen en ninguna parte tengámoslo presente señor Alcalde haber si acaso les ayudamos con eso. SE RESUELVE AVALAR EL NOMBRAMIENTO DE INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DEL IDIOMA PROF. FLORA JARA ARROYO, ANY BRENES HERRERA, MARCO CRISANTO BRAVO CASTRO. OBTIENE ONCE VOTOS DEFINITIVAMENTE. ARTICULO TERCERO: Sr. Daniel Méndez Martínez, Gerente General Helados de Sorbetera Doña Chela, que “solicitar un permiso poder participar en todos los eventos municipales que ustedes realizan en diferentes fechas y en ios diferentes parques de nuestra provincia, comenzando este mes hasta diciembre. Nuestro deseo de "Mantener viva la tradición" con algo que durante muchos años unió las familias haciendo placentera cada fiesta o reunión familiar donde disfrutaban desde el más pequeño hasta el más grande, les hablo de los tradicionales "Helados de Sorbetera" nuestra empresa seleccionó Alajuela por ser la provincia en la que hemos estado desde que inicio nuestro negocio, propiamente en la Garita. Contamos con una unidad móvil para la venta de los helados completamente adaptada para trabajar de una forma sin contaminación ai ambiente y completamente higiénica (contamos con agua potable dentro de nuestra unidad), esta misma es ¡a que desearnos parquear cerca de los eventos. Sin más por el momento quedamos agradecidos por su pronta respuesta y deseamos el mayor de los éxitos para un futuro cercano se despide el equipo de Helados de sorbetera Doña Chela. SE RESUELVE TRASLADAR A LA COMISIÓN DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN PARA SU DICTAMEN. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ARTICULO CUARTO: Sr. Eladio Gutiérrez Carvajal, presidente ADI de Sabanilla de Alajuela, que “olicitud ante este concejo, para que autoricen el gasto de los saldos del Proyecto Conectar Peatonal de Sabanilla II Etapa, por un monto de un millón 54 Acta Ordinara 39-2015, 29 de setiembre 2015 tres mil novecientos cincuenta colones exactos para continuación del mismo proyecto. Dicha solicitud se hace a nombre de la Asociación de Desarrollo Integral de Sabanilla de Alajuela con cédula jurídica N" 3-002-061579, más personería al día. SE RESUELVE APROBAR USO DEL SALDO. OBTIENE NUEVE VOTOS POSITIVOS, DOS NEGATIVOS BACH. RANDALL BARQUERO PIEDRA, MSC. ANA CECILIA RODRIGUEZ QUESADA, ADQUIERE FIRMEZA CON LA MISMA VOTACIÓN ARTICULO QUINTO: Sr.Eladio Gutiérrez Carvajal, Presidente ADI de Sabanilla de Alajuela, que “solicitud ante este Concejo, para que autoricen el gasto de los saldos del Proyecto Mejoras Área Comunal Urbanización Los Cafetos, por un monto de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos para continuación del mismo proyecto. Dicha solicitud se hace a nombre de la Asociación de Desarrollo Integral de Sabanilla de Alajuela con cédula jurídica N° 3-002-061579, más personería al día. SE RESUELVE APROBAR USO DEL SALDO. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ARTICULO SEXTO: Sr. Toribio Reyes Morales, Presidente del Comité de la Urbanización Piñeres, que dice “la presente para pedirle a usted, el favor de solicitar, a la Caja de Seguro Social de Alajuela, en su calidad de alcalde del Cantón, que se retire del tramo de terreno baldío, comprendido entre el antiguo Hospital de Alajuela y nuestra comunidad, perteneciente a la CAJA, una gran cantidad de lajas de cemento, las cuales están sirviendo para que individuos se oculten durante la tarde, teniendo visibilidad de nuestra urbanización y en la noche salen a robar en nuestras viviendas, ya que dicho lote colinda con los patios de nuestras propiedades. Dichas lajas tienen un gran valor económico y podrían servir para proyectos urbanos. SE RESUELEVE TRASLADAR A LA ADMINISTRACIÓN PARA QUE DICTAMINE. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ARTICULO SÉTIMO: Sr. Eladio Gutiérrez Carvajal, presidente ADI de Sabanilla de Alajuela, que “hace de su conocimiento que presento un Proyecto en MIVAH, para participar del concurso de bono Colectivo 2015; Áreas verdes Recreativas "Espacios Innovadores para la recreación y la convivencia Comunitaria", para que sean invertidos recursos en Terreno para Campo ferial y Áreas Recreativas y Deportivas de Sabanilla, dentro de los requisitos solicitados dice que solamente se permitirá la participación bajo la unión de tres actores que conforman una alianza para el concurso, en este caso sería Municipalidad de Alajuela, Asociación de desarrollo de Sabanilla y el profesional responsable del proyecto. Por parte del gobierno local se requiere anuencia tanto de la Alcaldía como del concejo Municipal para formar parte de la alianza y participar en el concurso es por lo que se les solicita interpongan sus buenos oficios y nos aprueben documento de la anuencia tanto de la Alcaldía como del concejo para formar parte de la alianza y participar en el concurso, indicando que hay disposición para recibir y dar mantenimiento a las obras. SE RESUELVE APROBAR TRASLADAR A LA ALCALDÍA PARA QUE BRINDE SU RESPUESTA OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE APROBADO. 55 Acta Ordinara 39-2015, 29 de setiembre 2015 ARTICULO OCTAVO: Sr. Jorge Vargas, Comité Amigos de Asis y los Rescatistas independientes del Cantón Central de Alajuela, les externamos nuestro mas profundo y sincero agradecimiento, por el apoyo y respaldo prestado por este Honorable Concejo a nuestro Primer Zagua Fest. Mismo que se realizó el pasado 14 de diciembre, contamos con la participación de más de 200 personas, las cuales desfilaron con sus mascotas, disfrutaron de actividades y demostramos a nuestra comunidad Aiajuelense el respeto y la preocupación por el bienestar animal. Podernos considerar por varias razones que dicha actividad fue un éxito, como sociedad cambiante, como ciudadanos comprometidos y por la responsabilidad social con la que las empresas Alajuelenses que participaron dijeron presente. Por tales motivos, respetuosamente les solicitamos, se nos otorgue una vez más el permiso correspondiente, para realizar nuevamente nuestro Zagua Fest, en el Parque Palmares ubicado frente al antiguo Hospital San Rafael, será el domingo 13 de diciembre de 2015, en un horario de 09 am a 3 pm. Cabe señalar el compromiso de nuestro Comité en el manejo de los desechos, organización y logística que se requiera para la correcta utilización de dicho espacio. Pretendemos hacer de esta actividad una tradición en nuestro Cantón Aiajuelense, a través de la cual, sigamos promocionando la tenencia responsable, la adopción de mascotas y la cultura de castrar para no abandonar”. SE RESUELVE APROBAR EPRMISO Y COORDINAR CON LA VICE ALCALDÍA. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ARTICULO NOVENO: Moción a Solicitud de Sr. Marvin Venegas acogida por MSc. Ana Cecilia Rodríguez Quesada, Sr. Randall Barquero Piedra, CONSIDERANDO QUE: 1-. Debido a cierto errores en le elaboración del cartel de Licitación Abreviada 2015LA-000007-0000500001, de empresas que ofertaron hanpresentado recursos de revocatoria en contradel concurso de adjudicación de los ítem 1 y 2. 2.- Que la empresa Diseños en Concreto ARMD S.A., argumenta su recurso de revocatoria sustentado en que fueron excluidos de esta Licitación sin ser tan siquiera evaluados. 3-Que debido a lo anterior dicha licitación no ha prosperado y por con siguiente se presume se tendrá que realizar de nuevo. MOCIONAMOS: Para que este Concejo Municipal solicite a la Auditoria Interna realizar un auditaje que determine lo sucedido en la Licitación Abreviada 2015LA-000007-0000500001 Construcción 06 Proyectos Comerciales de Infraestructura del distrito de San Rafael. Plazo 30 días. Se adjunta copia del recurso de revocatoria. Plazo 30 días. SE RESUELVE APROBAR LA MOCIÓN OBTIENE NUEVE VOTOS POSITIVOS, DOS NEGATIVOS DE LICDO ROBERTO CAMPOS SANCHEZ Y KATTIA CASCANTE ULLOA. DEFINITIVAMENTE APROBADA. ARTICULO DECIMO: Oficio MA-A-2888-2015, suscrito por Licdo Roberto Thompon Chacón Alcalde Municipal, dice “les remito el oficio N° MA-SP-969-2015 del Subproceso de Proveeduría, el mismo remite decisión inicial que debe dictarse dentro del procedimiento de Licitación Abreviada para "Contratación para el Suministro e Instalación de equipo compacto de tamizado y desarenado para la 56 Acta Ordinara 39-2015, 29 de setiembre 2015 Planta de Tratamiento de Urbanización la Trinidad". Adjunto expediente original para mejor resolver, el mismo consta de 32 folios. SE RESUELVE APROBAR LA DECISIÓN INICIAL PARA "CONTRATACIÓN PARA EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE EQUIPO COMPACTO DE TAMIZADO Y DESARENADO PARA LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE URBANIZACIÓN LA TRINIDAD". OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ARTICULO UNDÉCIMO: Oficio MA-A-2877-2015, suscrito por Licdo Roberto Thompon Chacón Alcalde Municipal, Municipal que dice “les remito el oficio N° MASP-0968-2015 del Subproceso de Proveeduría, el mismo remite decisión inicial que debe dictarse dentro del procedimiento de Licitación Abreviada para "Mejoras Sistema Pluvial Calle El Bajo, Guácima". Adjunto expediente original para mejor resolver, el mismo consta de 20 folios. SE RESUELVE APROBAR LA DECISIÓN INICIAL PARA "MEJORAS SISTEMA PLUVIAL CALLE EL BAJO, GUÁCIMA". OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Copia del Oficio MA-SP-976-2015, suscrito por la Licda Johanna Madrigal Vindas de la Proveeduría Municipal, se dirige al Alcalde Municipal, dice “Por este medio, le notifico que el Proceso de la Contratación Directa 2015CD-000037-01 denominada "Contratación de Servicios Profesionales de Asesor Jurídico para el Concejo Municipal" fue declarado INFRUCTUOSO, según resolución del 26 de setiembre del dos mil quince. Así las cosas, al ser las 11:10 horas del 17 de setiembre del 2015, el señor ROLANDO ALBERTO SEGURA RAMÍREZ interpuso formal Recurso de Revocatoria contra el Acto emitido, mismo que fue declarado sin lugar mediante resolución de las once horas del 28 de setiembre del 2015 de la Proveeduría Municipal, resolución que fue debidamente notificada el día de hoy al recurrente en el medio señalado para tal efecto. En razón de lo anterior, la resolución que resolvió declarar infructuoso el concurso adquirió firmeza, por ende el Concejo Municipal ya puede proceder a solicitar de nuevo la separación presupuestaria respectiva, y tomar los acuerdos de Decisión de Inicio y especificaciones técnicas para dar inicio al Proceso de Contratación Directa”. SE RESUELVE DAR POR RECIBIDO POR SER UNA COPIA. OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE APROBADO. ARTICULO DECIMO TERCERO: Lic. Eder Hernández Ulloa, Presidente Comité Cantonal de Persona Joven Alajuela presenta por alteración dos documentos el primero sobre el cambio de meta presupuesto y y otro de un superávit del antiguo Comité del Proyecto Ley Ingersando a las Universidades” AL NO ESTAR CLAROS LO DOCUMENTOS SE RESUELVE DEVOLVER PARA QUE ACLARE. Siendo las veinte horas con veinte Minutos se levanta la sesión. 57 Acta Ordinara 39-2015, 29 de setiembre 2015 CPI Víctor Hugo Solís Campos Presidente 58 Licda. María del Rosario Muñoz González Secretaria del Concejo Coordinadora del Subproceso Acta Ordinara 39-2015, 29 de setiembre 2015
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