P E R I Ó D I C O OF I C I A L DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Directora: Lic. María Salud Sesento García Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 TOMO CLXI SEXTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 Morelia, Mich., Miércoles 25 de Marzo de 2015 NUM. 70 CONTENIDO Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno L A G E L GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DIRECTORIO Gobernador del Estado de Michoacán de Ocampo "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" Dr. Salvador Jara Guerrero Acuerdo por el que se expide el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo para la Detención de Presuntos Infractores y Probables Responsables. ................... Acuerdo por el que se expide el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo para la Detención de Presuntos Infractores y Probables Responsables en el Marco del Sistema Penal Acusatorio. ......................................................... 10 Secretario de Gobierno Lic. Jaime Ahuizótl Esparza Cortina Directora del Periódico Oficial Tiraje: 150 ejemplares Esta sección consta de 26 páginas Precio por ejemplar: $ 19.00 del día $ 25.00 atrasado A I P O C Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico [email protected] R O L A V Acuerdo por el que se expide el Protocolo de Actuación policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo para la Preservación del Lugar de los Hechos o del Hallazgo y Cadena de Custodia. 21 Lic. María Salud Sesento García Aparece ordinariamente de lunes a viernes. 1 JAVIER OCAMPO GARCÍA, Secretario de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, 13 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 11, fracciones XIII y XIX y 58 del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán, 9 del Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo y 115 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública de Michoacán de Ocampo; y, N I S CONSIDERANDO Que la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, rige su actuación por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto de los derechos humanos, atento a lo dispuesto en el párrafo noveno del artículo 21, Constitucional; 1, 2 y 3 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán de Ocampo. Que conforme a los principios contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, la Ley General del Sistema PÁGINA 2 Miércoles 25 de Marzo de 2015. 6a. Secc. Nacional de Seguridad Pública y la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán de Ocampo, los integrantes de los cuerpos de seguridad pública deben observar invariablemente en su actuación, entre otros, los principios de objetividad, eficiencia, profesionalismo, servicio a la comunidad y la disciplina, el respeto a los derechos humanos, la legalidad y el orden jurídico; sirviendo con lealtad y honradez a la sociedad, obedeciendo las órdenes de sus superiores jerárquicos; actuando con decisión y sin demora en la protección de las personas y sus bienes, observando las normas de disciplina y orden que establezcan las disposiciones reglamentarias y administrativas de esta dependencia. "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" Que en cumplimiento de las funciones que le competen a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo y respecto al orden legal, es necesario que las Instituciones policiales actúen en forma ordenada y sistematizada en todos sus protocolos, lo que garantiza el cumplimiento y la preservación de los derechos humanos, la implementación del modelo de conducta y actuación uniforme para todo el personal policial, lo que mejora sus niveles de eficacia y eficiencia en el desarrollo de sus funciones y elimina los riesgos de discrecionalidad que pueden derivar en fuente directa del incumplimiento al orden legal o la violación de los derechos humanos. Que los cuerpos de seguridad pública, deben regir su actuación por los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo, honradez y respeto de los derechos humanos, conforme lo dispuesto en los artículos 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, como lo establecido en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán de Ocampo. PERIÓDICO OFICIAL salvaguardar la integridad de las personas, por ello, en observancia a las funciones que le competen a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, se ha elaborado el Protocolo de Actuación Policial para la Detención de Presuntos Infractores y Probables Responsables. Que derivado de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PARA LA DETENCIÓN DE PRESUNTOS INFRACTORES Y PROBABLES RESPONSABLES. Primero. Se expide el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo para la detención de Presuntos Infractores y Probables Responsables, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable en materia de detenciones, el uso de la fuerza, y respeto a los derechos humanos, que forma parte integrante del presente Acuerdo. L A G E L Segundo. El Acuerdo y su Protocolo Anexo son de observancia general y obligatoria para la Policía del Estado de Michoacán de Ocampo en la detención de Presuntos Infractores y Probables Responsables. Tercero. Para los efectos del presente Acuerdo y del Protocolo, se entenderá por: Aseguramiento. La medida de seguridad que realiza la Policía respecto de objetos, instrumentos o productos del delito que conforman la cadena de custodia. R O L A V Que de acuerdo con la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, todas las autoridades están obligadas al respeto y garantía de los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales pactados por el Estado Mexicano en esa materia y las leyes que de ella emanen. C4. Coordinación Estatal del Centro de Control, Comando, Comunicación y Cómputo, Que el artículo 115, de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán de Ocampo, establece los principios de racionalidad, congruencia, oportunidad y respeto a los Derechos Humanos, siempre que sea necesario el uso de la Fuerza Pública, que constituyen el marco de actuación policial, que determina que las instituciones de seguridad pública podrán utilizar la fuerza exclusivamente bajo esos principios. Constitución. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A I P O C N I S Que la policía en el ejercicio de servicio no debe hacer discriminación por condiciones de origen étnico, lengua, edad, condición social, salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil, nacionalidad o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, en todo momento deberá prevalecer el reconocimiento de sus derechos, cuando incurran en infracciones administrativas o delitos. Que atento a lo expresado, surge la necesidad en cuanto a la existencia de lineamientos que rijan la actuación de la Policía del Estado de Michoacán de Ocampo, con el objeto de contribuir a reforzar las capacidades, tanto del gobierno como de la sociedad civil, para hacer frente a las conductas violatorias de sus derechos y Candados de mano. El par de semicírculos unidos en un extremo por un remache giratorio y con un engranaje dentado para su cierre en el otro, que es utilizado para sujetar personas por la parte inferior del antebrazo, coloquialmente conocidos como «muñecas». Cuerpos de Seguridad. A las unidades operativas de investigación, prevención, reacción y seguridad y custodia que conforman la estructura operativa de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo. Detención. La medida de seguridad que realiza la Policía respecto de personas, ya sea para salvaguardarlas o evitar que continúen cometiendo delitos o infracciones y presentarlas ante la autoridad competente. Flagrancia. Cuando la persona sea sorprendida en el momento en que esté cometiendo un delito o infracción administrativa o sea perseguida material e inmediatamente después de haberlo cometido. Grupos en situación de vulnerabilidad. Las personas que por sus características de desventaja por su edad, sexo, estado civil, nivel educativo, origen étnico, situación o condición física y/o PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 25 de Marzo de 2015. 6a. Secc. mental, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación. discriminación, tortura y en general cualquier trato cruel, inhumano o degradante, hacia el probable responsable. Ley. La Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán de Ocampo. Informe Policial. Al Informe Policial Homologado. Informe Policial Homologado. Al documento en el la Policía realizará el levantamiento, la revisión y el envío de información sobre hechos presumiblemente constitutivos de delito o faltas administrativas. Mandamiento Jurisdiccional. La orden que formula el Juez Penal competente, para ejecutar la detención del probable responsable. Mandamiento Ministerial. La orden que formula el Ministerio Público, para realizar la detención del probable responsable. Noticia criminal. El conocimiento o la información, obtenidos por la policía, a través de denuncia, querella o su equivalente, relacionados con la comisión de un hecho probablemente constitutivo de delito. Policía. La integrada por los cuerpos de seguridad, así como por la Policía Auxiliar y las demás que determine la normatividad aplicable. "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" Presunto Infractor. La persona a quien se le atribuya la probable falta de observancia a los reglamentos de Policía, Tránsito, Cívicos y Bandos de Policía y Buen Gobierno. Probable responsable. La persona que se le impute la probable comisión de un hecho constitutivo de delito. Cuarto. Se realizará la detención de Probables Responsables en los siguientes supuestos: Cuando se emita un mandamiento ministerial; II. Cuando se emita un mandamiento jurisdiccional, y III. Cuando exista flagrancia. N I S Sexto. Cuando la Policía tome conocimiento de que una o varias personas incurran en conductas probablemente constitutivas de delito o infracciones administrativas, se observará el procedimiento dispuesto en los Capítulos IV del Protocolo. Séptimo. En los casos que para la detención de Presuntos Infractores y Probables Responsables se requiera el uso de la fuerza, se deberá aplicar lo dispuesto en el Capítulo X y XI del Protocolo, observando los principios siguientes: I. Legalidad; II. Racionalidad; III. Necesidad; IV. Oportunidad; V. Proporcionalidad; VI. Presunción de inocencia; y, VII. No autoincriminación. L A G E L Octavo. Para efectuar la detención Presuntos Infractores y de Probables Responsables, la Policía deberá ponerse en comunicación y coordinación con el C4, en los supuestos necesarios para la ejecución y aplicación del presente protocolo, con el fin de atender las emergencias o asistencias con celeridad, prontitud, eficiencia y profesionalismo, requeridas por las frecuencias operativas o por cualquier otro medio. R O L A V Protocolo. El Protocolo de Actuación Policial para la Detención de Presunto Infractores y Probables Responsables. I. PÁGINA 3 Noveno. El Instituto Estatal de Estudios Superiores en Seguridad y Profesionalización Policial, será la instancia encargada de continuar y fomentar la capacitación y actualización de los cursos dirigidos a la Policía, necesarios para la implementación del Protocolo materia del presente Acuerdo. Décimo. Los cursos de capacitación, adiestramiento y actualización a que se refiere el artículo anterior, contendrán básicamente las siguientes materias: Quinto: Al ejecutar las acciones para la detención de Presuntos Infractores y Probables Responsables, la Policía deberá: I. Marco Jurídico de la Seguridad Pública; I. Respetar los derechos humanos, con apego a la normatividad aplicable del uso de la fuerza pública; II. Sistema Procesal Penal Acusatorio; III. Derechos Humanos, ética policial y uso de la fuerza; II. Utilizar candados de mano, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable; IV. Equidad de género, diversidad sexual y no discriminación; Poner inmediatamente a disposición de la autoridad competente al probable responsable; V. Manejo de Equipamiento para la detención de probables responsables; Hacer del conocimiento del probable responsable, los derechos que le asisten en términos de lo dispuesto en la Constitución y el presente Acuerdo, y VI. Técnicas, Tácticas y Estrategias para la detención; VII. Primeros auxilios; y, Abstenerse de infringir, instigar o tolerar actos de intimidación, VIII. Presentación de informes. III. IV. A I P O C PÁGINA 4 Miércoles 25 de Marzo de 2015. 6a. Secc. Décimo Primero. La Unidad de Asuntos Internos establecerá los mecanismos para la verificación del cumplimiento del Presente Acuerdo con la participación que corresponda a la Dirección de Asuntos Jurídicos o la que las sustituya en su denominación. TRAN S ITO R I O S PRIMERO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. SEGUNDO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. Se instruye a la Subsecretaría de Seguridad Pública, a la Subsecretaría de Prevención y Reinserción Social, Dirección de Seguridad Pública, a la Delegación Administrativa, a la Dirección de Asuntos Jurídicos y a la Unidad de Asuntos Internos de esta Dependencia, para que en el ámbito de sus atribuciones provean lo necesario para la implementación del presente acuerdo, y la actualización de la normatividad Institucional. CAPÍTULO II POLÍTICAS DE OPERACIÓN II.1. La Policía cumplirá sus funciones con imparcialidad, objetividad, respeto y protección a los derechos humanos, con el propósito de dar legalidad y certeza a su actuar, atendiendo a lo siguiente: II.1.1. Respetar y proteger la dignidad humana, y, mantener, defender y promover los derechos humanos de todas las personas, sin discriminación alguna por motivos de raza, sexo, religión, idioma, opinión política, origen, posición económica o de cualquier otra índole; II.1.2. Servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra actos ilegales con absoluto respeto y cumpliendo los deberes que le imponen la Constitución y demás leyes aplicables; II.1.3. Ejercer el servicio policial con absoluta imparcialidad, legalidad, transparencia, proporcionalidad y humanidad; L A G E L Dado en la sede de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, el día veintitrés de marzo de dos mil quince. II.1.4. Valorar e incentivar la honestidad y, en consecuencia, denunciar cualquier acto de corrupción que conozca en la prestación del servicio policial; JAVIER OCAMPO GARCÍA SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA (Firmado) II.1.5. Portar el uniforme, las insignias policiales, las armas y equipos reglamentarios debidamente, de manera que la colectividad pueda reconocer el cuerpo policial al cual pertenece y mostrar en todo acto de servicio los documentos e identificaciones que los acrediten como autoridad pública; _________________________________ "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" PERIÓDICO OFICIAL R O L A V PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PARA LA DETENCIÓN DE PRESUNTOS INFRACTORES Y PROBABLES RESPONSABLES. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES I.1. El presente Protocolo es de orden público y de observancia general en el ámbito territorial del Estado de Michoacán de Ocampo y tiene por objeto establecer los supuestos bajo los que, la Policía podrá detener a presunto infractores y probables responsables por la comisión de un hecho probablemente constitutivo de delito o de infracciones administrativas, cuando tenga conocimiento de la noticia criminal o cuando se emita un mandamiento ministerial o jurisdiccional o tratándose de infracciones administrativas. A I P O C N I S I.2. La Policía realizará la detención de cualquier presunto infractor y probable responsable, ajustándose a lo dispuesto en los artículos 16 y 20, Apartado B, de la Constitución, a los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y demás relativos del Código Nacional. I.3. Los derechos y garantías que se reconocen en este instrumento jurídico se aplicarán a todas las personas sin discriminación por razón de orientación sexual, origen étnico, condición social o económica, religión o cualquier otro motivo semejante. II.1.6. Informar a la colectividad de las actuaciones a realizar en virtud de la instrumentación de acciones o medidas que involucren la seguridad pública; II.1.7. Velar por el disfrute del derecho a la reunión y del derecho a manifestarse pública y pacíficamente, conforme a los principios de respeto a la dignidad, tolerancia, cooperación, compresión e intervención oportuna, proporcional y necesaria; II.1.8. Respetar la integridad física de todas las personas y, bajo ninguna circunstancia, infligir, instigar o tolerar ningún acto arbitrario, ilegal, discriminatorio o de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, que entrañen violencia física, psicológica o moral, en cumplimiento del carácter absoluto del derecho a la integridad física, psíquica y moral garantizado en la Constitución; II.1.9. Utilizar el arma de fuego sólo en circunstancias extremas, como reacción al ejercicio de una fuerza letal para la defensa de su persona o de terceros, ante una agresión ilegítima y atendiendo a los principios de necesidad, oportunidad y proporcionalidad; II.1.10. Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, la Policía deberá: a) ejercer moderación y actuar en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga; b) reducir al mínimo los daños y lesiones, y, respetar y proteger la vida humana; c) proceder de modo que se preste, lo antes posible, asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas; y d) procurar notificar lo sucedido a la brevedad posible, a los parientes de las personas heridas o afectadas; PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 25 de Marzo de 2015. 6a. Secc. II.1.11. Abstenerse de ejecutar órdenes que impliquen la práctica de acciones u omisiones ilícitas o que sean lesivas o menoscaben los derechos humanos garantizados en la Constitución o en los tratados internacionales sobre la materia y oponerse a toda violación de derechos humanos que conozca en la práctica de sus funciones; II.1.12. Informar a sus superiores y, si fuese necesario, a cualquier autoridad u organismo que tenga atribuciones de control o correctivas, cuando tengan motivaciones para creer que se ha producido o va a producirse un acto de tortura, teniendo el deber de tomar e imponer las medidas o acciones a que hubiere lugar para impedirlas; "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" II.1.13. Respetar la libertad personal y practicar sólo las detenciones autorizadas por el orden constitucional. E. PÁGINA 5 Observar estrictamente las reglas para la protección de la situación de grupos vulnerables o grupos sociales en condiciones de desventaja de conformidad con la normatividad aplicable. CAPÍTULO III OBLIGACIONES DE LA POLICÍA III.1. La Policía actuará con estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. III.2. Para tales efectos tendrá las siguientes obligaciones: En caso de detención, explicar suficientemente el motivo o motivos de la misma, facilitar la comunicación con familiares, amigos y abogados, así como observar estrictamente los trámites, lapsos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. Asimismo, comprometerse a velar por la vida e integridad física, psíquica y moral del presunto infractor o del probable responsable que se encuentre bajo su custodia, respetando sus derechos y dignidad humana; III.2.1. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al Ministerio Público por cualquier medio de forma inmediata; II.1.14. Asegurar plena protección de la salud e integridad de las personas bajo su custodia y, en particular, tomar las medidas inmediatas para proporcionar atención médica; y, a. Nombre del denunciante; b. Domicilio; II.1.15. Extremar las precauciones, cuando la actuación policial esté dirigida hacia los niños, las niñas o los adolescentes, así como el adulto mayor y las personas discapacitadas, para garantizar su seguridad e integridad física, psíquica y moral, considerando en todo momento el principio de preeminencia de sus derechos. c. Teléfono; d. Nombre de la o las personas a las que denuncia, si se cuenta con el dato; e. Datos de localización de la o las personas que denuncia; f. Narración breve de los hechos, incluyendo la fecha y hora así como el lugar de los hechos, y, g. Firma del denunciante; R O L A V II.2. Al realizar la detención de cualquier infractor o probable responsable, el integrante de la Policía debe reducir al máximo la posibilidad de cualquier afectación a los derechos humanos que comprometan su actuación. II.3. Le corresponde a la Policía, en el cumplimiento de sus funciones: A. B. C. D. N I S Cuando sea necesario el uso de la fuerza, lo hará apegándose en todo momento a lo establecido en este Protocolo y a los principios de actuación policial; Deberá identificarse ante el probable responsable, informarle el motivo de su detención y leerle los derechos que le asisten; A I P O C Informar sin dilación y por cualquier medio al Ministerio Público o a la autoridad competente para calificar las infracciones administrativas, sobre la detención de cualquier persona, e inscribirla inmediatamente en el registro correspondiente; Las detenciones serán realizadas respetando los derechos humanos y atendiendo a las circunstancias y características particulares de cada evento, para la aplicación del uso gradual de la fuerza; y, L A G E L III.2.2. En los casos que no exista flagrancia, la Policía que reciba de cualquier persona una denuncia, tendrá la obligación de tomar conocimiento de los hechos y registrarlos en el formato de recepción de denuncias, que contendrá los siguientes datos: III.2.3. Recibir denuncias anónimas e inmediatamente hacerlo del conocimiento del Ministerio Público, a efecto de que éste coordine la investigación; III.2.4. Recibir denuncias a través del C4, o por cualquier medio tecnológico; III.2.5. Prevenir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores. Especialmente deberá ejecutar los actos necesarios para evitar una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos de los gobernados; III.2.6. En caso de flagrancia, la Policía podrá realizar revisiones sobre las personas y lo que lleven consigo, como objetos, instrumentos o productos relacionados con hechos probablemente constitutivos de delito; III.2.7. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato PÁGINA 6 Miércoles 25 de Marzo de 2015. 6a. Secc. o elemento para la investigación; b) Alias o sobrenombre, en caso de conocerlo; III.2.8. Proporcionar atención a víctimas o testigos del delito. Para tal efecto, deberá: c) Motivo de la detención, la hora y lugar; d) La descripción de estado físico aparente; y, e) Los objetos que le fueron asegurados. III.2.8.1. Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones aplicables; III.2.8.2. Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor consagra el orden jurídico vigente; III.2.8.3. Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria; y, IV.2.7. Colocar candados de mano para asegurar a las personas que presuntamente incurran en la comisión de delitos o infracciones administrativas, de conformidad con lo siguiente: a. Manipularlas exclusivamente para someter a una persona, en caso, de que no se haya logrado tal objetivo con la persuasión o disuasión verbal o con la reducción física de movimientos; b. Utilizarlas, en su caso, para el aseguramiento de una persona; c. Utilizar de forma correcta y exclusivamente los que le hayan sido asignados por la Secretaría; d. Incluir en todo parte informativo o documento que acredite la puesta a disposición ante autoridad competente, las circunstancias que hicieron necesario el aseguramiento de la persona con dicho nivel de uso de la fuerza; e. Cerciorarse de que no ejerzan presión innecesaria sobre la persona; III.2.8.4. Adoptar las medidas en el ámbito de su competencia, tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica. III.2.9. Emitir el informe policial y demás documentos, de conformidad con las disposiciones aplicables. CAPÍTULO IV LINEAMIENTOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE DETENCIÓN IV.1. La Policía al tomar conocimiento de la noticia criminal, la infracción administrativa, del mandamiento ministerial o jurisdiccional, llevará a cabo el procedimiento siguiente: IV.1.2. Evaluar si existen las condiciones para la detención; e "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" PERIÓDICO OFICIAL IV.1.3. Informar por la frecuencia de radio respectiva o cualquier otro medio las circunstancias de la situación, que deberán quedar registradas en una bitácora utilizando los métodos tradicionales o cualquier instrumento o adelanto de la ciencia. R O L A V f. Abstenerse de usar fuerza física o cualquier otro medio de coerción sobre la persona inmovilizada; g. Ingresar a la persona detenida a la parte trasera de la autopatrulla en armonía con la normatividad aplicable. IV.2. Cuando la persona probable responsable o presunto infractor no oponga resistencia, la Policía deberá: En este proceso, se verificará que en el interior del vehículo no haya objetos que representen peligro para la persona detenida, la Policía o terceros; IV.2.1. Identificarse; IV.2.2. Expresar claramente la causa de la detención; h. En caso de traslado de la persona, colocarle el cinturón de seguridad del vehículo durante el trayecto al lugar de puesta a disposición de la autoridad competente; y, h. Utilizarlas durante el tiempo estrictamente necesario, retirándolas inmediatamente al momento real de la puesta a disposición ante la autoridad competente. IV.2.3. Hacer del conocimiento de la persona detenida la cartilla de los derechos que le otorgan la Constitución; N I S IV. 2.4. Realizar un registro preventivo de la persona. La revisión física deberá considerar las condiciones de edad, sexo, discapacidad o cualquier otra que implique una diferencia en el tratamiento de la persona detenida; A I P O C L A G E L IV.2.5. Dar instrucciones verbales, entendibles y directas de su detención, conforme a lo establecido en la demás disposiciones aplicables; IV.2.8. Estar alerta para evitar ser seguido o perseguido por otro vehículo que pudiera impedir el traslado; IV.2.9. El puesto de mando deberá informar la agencia del Ministerio Público a la que deberá presentar al probable responsable; IV.2.6. Efectuada la detención, realizar el registro de control de detención al Puesto de Mando, éste a su vez enviará la información en tiempo real a través de la interface correspondiente a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán de Ocampo, señalando los siguientes datos: IV.2.10. Trasladar sin dilación ante la autoridad competente, a la persona detenida y objetos asegurados, considerando una ruta segura para la presentación del probable responsable o presunto infractor; a) IV.2.11. La Policía deberá informar por la frecuencia operativa o Nombre completo, edad y sexo; PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 25 de Marzo de 2015. 6a. Secc. cualquier otro medio al Puesto de Mando y su base, si sucede alguna eventualidad durante el traslado de la persona detenida o presenta una emergencia médica o falla mecánica o percance vehicular, para que éstos activen los servicios de emergencia y envíen el apoyo que se solicita; IV.2.12. Si en el traslado, es necesario el ingreso del probable responsable o presunto infractor a un centro hospitalario, se aplicarán las medidas de seguridad esenciales para su custodia por el tiempo que dure la atención médica; IV.2.13. Cuando alguna de las personas se encuentre o resulte lesionada como consecuencia de la detención, se solicitará de inmediato el apoyo de la Unidad Médica correspondiente; y IV.2.15. Confirmar con el puesto de mando, por cualquier medio, que se concluyó la puesta a disposición y elaborar el informe policial correspondiente. IV.3. Cuando el probable responsable o presunto infractor oponga resistencia, la Policía llevará a cabo, además de las acciones contempladas en el apartado anterior, las siguientes: a) "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" b) Si no obedece a cualquiera de las técnicas de persuasión, hará uso de la fuerza necesaria, acorde a la resistencia de la persona al realizar la detención; y, Empleará el uso de la fuerza de forma racional, oportuna y proporcional, de acuerdo con lo siguiente: b.1. b.2. Persuasión o disuasión verbal, mediante el uso de lenguaje o gesticulaciones, que sean catalogadas como órdenes, y que con razones permitan a la persona facilitar a la Policía, cumplir con sus funciones; de asegurar y mantener la vigencia de la legalidad y el respeto a los derechos humanos. V.2. La Policía utilizará la fuerza pública estrictamente en la medida que lo requiera el ejercicio de sus funciones y deberá ser: Legal, necesaria, proporcional, racional, y oportuna para garantizar el cumplimiento de los principios de legalidad, objetividad, honradez, eficacia, eficiencia, responsabilidad, diligencia y profesionalismo. V.3. Los integrantes de la Policía, tienen derecho a la protección de su vida e integridad física, así como al respeto de sus derechos humanos, tanto de sus superiores, como de la sociedad. CAPÍTULO VI DE LOS OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DE LA FUERZA PÚBLICA VI.1. Son objetivos del uso de la fuerza pública: VI.1.1. Hacer cumplir la Ley; L A G E L VI.1.2. Evitar la violación de derechos humanos, así como garantizar y salvaguardar la paz y el orden públicos; VI.1.3. Mantener la vigencia del estado de derecho; VI.1.4. Evitar la ocupación, daño, deterioro o destrucción de la propiedad pública o privada y de instalaciones o infraestructura destinados a los servicios públicos; VI.1.5. Garantizar el normal funcionamiento de servicios públicos y el libre tránsito de personas y bienes; y, R O L A V Reducción física de movimientos, mediante acciones cuerpo a cuerpo a efecto de que se someta a la persona que se ha resistido y ha obstaculizado la detención; PÁGINA 7 VI.1.6. Disuadir, mediante el racional despliegue de la fuerza, a personas que participen de manera violenta en conflictos que pongan en riesgo la paz y el orden públicos. VI.2. En el uso de la fuerza pública, la Policía deberá apegarse a los principios siguientes: VI.2.1. Legalidad; b.3. b.4. b.5. Utilización de armas incapacitantes no letales, a fin de someter la resistencia violenta de una persona; N I S Utilización de armas de fuego o de fuerza letal, a efecto de someter la resistencia violenta agravada de una persona; y, A I P O C En caso de que alguna de las personas se encuentre o resulte lesionada como consecuencia de la detención, deberá solicitar de inmediato el apoyo de la unidad médica para su atención. CAPÍTULO V LINEAMIENTOS DEL USO DE LA FUERZA PÚBLICA V.1. La fuerza pública es el instrumento legítimo mediante el que, la Policía hará frente a las situaciones, actos y hechos que afectan o ponen en peligro la preservación de la libertad, el orden y la paz públicos, así como la integridad y derechos de las personas, a fin VI.2.2. Necesidad; VI.2.3. Proporcionalidad; VI.2.4. Racionalidad, y, VI.2.5. Oportunidad. VI.3. De conformidad con el principio de legalidad, la Policía debe apegar su actuación a lo que la ley específicamente le faculte, así como para cumplimentar todo mandamiento de autoridad competente. VI.4. El principio de necesidad significa que sólo cuando sea estrictamente necesario e inevitable, la Policía empleará la fuerza para impedir la perturbación del orden público y restablecerlo cuando por disturbios colectivos o por actos tumultuarios que generen violencia, puedan causar daños a la integridad física de terceros o de sus propiedades o bien afectar la integridad física de PÁGINA 8 Miércoles 25 de Marzo de 2015. 6a. Secc. los propios elementos policiales. VII.3.2. Ejecutar disparos al aire; y VI.5. De acuerdo al principio de proporcionalidad, el uso de la fuerza será adecuado y en proporción a la resistencia del infractor o agresión recibida, atendiendo a su intensidad, duración y magnitud. VII.3.3. Si la amenaza continúa, ejecutar disparos tomando precauciones para evitar daños a personas no comprometidas en el conflicto. Conforme a este principio, no deberá actuarse con todo el potencial de la Policía, si las personas contra las que se usa la fuerza se encuentran en una situación cuantitativa y cualitativamente inferior; la fuerza empleada debe ser prudente y limitada, sólo para alcanzar el control y la neutralización de la agresión. En todo caso se tendrá en cuenta que el empleo de armas de fuego debe basarse en el mínimo necesario, dirigido y controlado en todo momento por quien ejerza el mando. El uso de la fuerza estará en relación directa con los medios empleados por las personas que participen en la agresión, su número y grado de hostilidad. VI.6. La racionalidad en el uso de la fuerza implica que será empleada de acuerdo a elementos objetivos y lógicos con relación a la situación hostil que se presente, a efecto de valorar el objetivo que se persigue, las circunstancias del caso y las capacidades, tanto del sujeto a controlar como la de los propios integrantes de la Policía. VI.7. La oportunidad en el uso de la fuerza pública tenderá a la actuación policial inmediata, para evitar o neutralizar un daño o peligro actual o inminente, que vulnere o lesione la integridad, derechos o bienes de las personas, las libertades, la seguridad ciudadana o la paz pública. "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" PERIÓDICO OFICIAL CAPÍTULO VII DE LAS BASES PARA EL USO DE LA FUERZA PÚBLICA L A G E L Asimismo, podrá hacer uso gradual de la fuerza en legítima defensa, en cumplimiento de un deber o en defensa de un bien jurídico. VII.6. Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, la Policía deberá: VII.6.1. Ejercer moderación y actuar en proporción a la gravedad de los hechos y al objetivo legítimo que se persiga; R O L A V VII.2. En el desempeño de sus funciones, la Policía podrá hacer uso legítimo de la fuerza en los niveles de presencia disuasiva, persuasión verbal, control físico de movimientos, utilización de fuerza no letal y utilización de fuerza letal. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no aseguren en modo alguno el resultado previsto. A I P O C VII.5. La Policía, en el ejercicio de sus funciones, podrá hacer uso de sus armas en forma racional y proporcional para asegurar la defensa oportuna de las personas o derechos de terceros y de los propios. VII.6.2. Reducir al mínimo los daños y lesiones, asimismo respetar y proteger la vida humana; VII.1. Las bases para el uso de la fuerza pública constituyen mecanismos de control a los que deberá sujetarse la Policía, cuando se enfrente a hechos delictivos o a situaciones que puedan generar violencia en las personas o sus bienes, que alteren el orden y la paz públicos o puedan afectar a los mismos integrantes, estableciendo la graduación y control en el manejo de esos hechos y situaciones, así como proveer criterios para el uso de la fuerza pública, debiendo ser consideradas para el planeamiento de las acciones a realizar y para establecer pautas en la toma de decisiones. N I S VII.4. La Secretaría, dotará a la Policía de los equipos y armamento idóneos para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo al servicio y tipo de operaciones que les corresponda ejecutar. VII.3. Para el empleo de las armas de fuego, la Policía, conforme a las circunstancias de cada caso y utilizando el buen criterio, raciocinio y experiencia, así como evitando poner en peligro a otras personas, deberán observar lo siguiente: VII.3.1. Planificar, preparar y movilizar medios humanos, materiales y técnicos, en directa relación con el principio de proporcionalidad, identificándose como personal de la Secretaría, dando una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego; VII.6.3. Proceder de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a quienes resulten lesionados o afectados, siempre que dicha asistencia no ponga en peligro la vida de los socorristas; y, VII.6.4. Notificar lo sucedido, sin dilación alguna, a los familiares de los lesionados o afectados; VII.7. La Policía informará de los hechos cuando se haya participado en algún acto en que se hubiere tenido que hacer uso de la fuerza y elaborará una narración de los hechos en el informe policial. VII.8. La Policía desarrollará, en el ámbito de su respectiva competencia, los métodos, técnico y táctico para el uso de la fuerza pública, así como las bases para el empleo de armas, incluido las de fuego, en el ejercicio de sus funciones. CAPÍTULO VIII DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO EN EL USO DE LA FUERZA PÚBLICA VIII.1. Los integrantes de la Policía recibirá la capacitación y adiestramiento necesarios para el empleo de la fuerza pública en el desempeño de sus funciones. VIII.2. La capacitación y adiestramiento incluirá el uso de la fuerza física y el empleo gradual de las armas incapacitantes no letales y letales, que utilicen en el ejercicio de sus funciones. Para los efectos del presente capítulo, son armas incapacitantes PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 25 de Marzo de 2015. 6a. Secc. no letales aquellas que por su naturaleza no ocasionan lesiones que puedan poner en riesgo la vida, garantizando una defensa eficaz ante una agresión, en tanto que son armas letales las que se utilizan ante una amenaza o agresión que pueda ocasionar lesiones graves o la muerte. II. Reducción física de movimientos; III. Utilización de armas incapacitantes no letales; y, IV. Utilización de armas de fuego o de fuerza letal. VIII.3. En la capacitación y adiestramiento, se dará especial atención a la ética policial y a los derechos humanos, desde su formación inicial y de manera permanente y continua, así como a los medios que puedan sustituir el empleo de la fuerza y armas de fuego, tales como la solución pacífica de los conflictos, el estudio del comportamiento de las multitudes y las técnicas de persuasión, negociación y mediación. X.3. Emplear, de manera excepcional cualquier objeto, instrumento, aparato, maquina o artefacto, en los supuestos siguientes: X.3.1. Cuando con motivo de una agresión real, actual o inminente, que ponga en riesgo su vida o integridad física o la de terceros o se encuentre imposibilitado para hacer uso de su equipamiento de trabajo; y VIII.4. El personal que deba portar arma de fuego será autorizado para hacerlo una vez finalizada la capacitación especializada en su uso, así como en materia de derechos humanos en su empleo. X.3.2. Por encontrarse en tal desventaja de fuerza, numérica o de equipamiento que represente un peligro inminente de muerte o lesiones graves. CAPÍTULO IX LA RESPONSABILIDAD POR EL USO ILÍCITO DE LA FUERZA PÚBLICA CAPÍTULO XI DE LA CARTILLA DE DERECHOS IX.1. En caso de que algún integrante de la Policía haga uso de la fuerza contraviniendo los principios, criterios, bases y condiciones previstos en este protocolo y demás disposiciones aplicables, se le sujetará a procedimiento disciplinario, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal en que hubiere incurrido. "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" PÁGINA 9 L A G E L XI.1. El integrante de la Policía deberá hacer del conocimiento de la persona detenida los siguientes derechos: I. Usted se encuentra detenido (a) por los siguientes motivos (describir los motivos); II. Tiene derecho a informar a alguien de su detención; IX.2. Los integrantes de la Policía no podrán alegar obediencia de órdenes superiores, si tenían conocimiento de que la orden de emplear la fuerza o armas de fuego, por la que se haya causado la muerte o lesiones graves a una persona, era manifiestamente ilícita y tuvieron una oportunidad razonable de negarse a cumplirla. III. Tiene derecho a declarar, guardar silencio o manifestar lo que a su interés corresponda; IV. Usted es considerado (a) inocente, hasta que se le compruebe lo contrario; También serán responsables los superiores jerárquicos de los elementos que dieron las órdenes ilícitas, en términos de lo dispuesto en el artículo 24, del Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo. V. En caso de decidir declarar, tiene derecho a no auto incriminarse; VI. Tiene derecho a un defensor de su elección, en caso de no contar con uno, el Estado se lo proporcionará de manera gratuita; VII. Tiene derecho a que se le haga del conocimiento, a un familiar o persona que desee, el motivo de su detención y el lugar de custodia; VIII. Tiene derecho a un traductor e intérprete; IX. En caso de ser extranjero, tiene derecho a que el consulado de su país sea notificado de su detención; y, X. Tiene derecho a que se le ponga, sin demora, a disposición de la autoridad competente. CAPÍTULO X USO DE LA FUERZA EN EL PROCEDIMIENTO DE DETENCIÓN N I S R O L A V X.1. La Policía, al realizar la detención de probables responsables o presuntos infractores, regirá su intervención atendiendo a los siguientes principios: I. Legalidad; II. Racionalidad; III. Proporcionalidad; IV. Oportunidad; y, V. Necesidad. A I P O C X.2. La Policía está facultada para a usar la fuerza, para la detención de una o varias personas, atendiendo a los siguientes niveles: I. Persuasión o disuasión verbal; XI.2. Una vez realizada la lectura de derechos, el integrante de la Policía preguntará al detenido si los comprendió; en caso de no obtener respuesta lo asentará en el informe policial. XI.3. Observará estrictamente las reglas para la protección de la situación especial de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, así como las de grupos vulnerables o grupos sociales en condiciones PÁGINA 10 Miércoles 25 de Marzo de 2015. 6a. Secc. de desventaja, de conformidad con la normatividad aplicable. CAPÍTULO XII INFORME POLICIAL "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" XII.1. El integrante de la Policía deberá hacer constar en el informe policial la siguiente información: I. Las razones de la detención; II. La hora de la detención; III. La hora del traslado de la persona detenida ante la autoridad competente; IV. La hora de la puesta a disposición ante la autoridad competente; V. Nombre, cargo, número de empleado, domicilio y firma de los funcionarios que realizan y reciben la puesta a disposición; VI. Descripción en su caso de objetos asegurados y de los policías que hayan intervenido durante el proceso de fijación, levantamiento y embalaje, conforme a la normatividad aplicable; VII. Descripción, en su caso, del uso de la fuerza utilizado para la detención; y, VIII. Nombres de los policías participantes en la detención, cargo, placa, área de adscripción y datos de los vehículos policiales empleados. CAPÍTULO XIII PROCEDIMIENTOS PARA MANTENER LA PAZ PÚBLICA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA N I S XIII.1. Se identificará a la persona o personas y se les informará sobre la situación a fin de intentar convencerlas para que abandonen los lugares de riesgo; y A I P O C II. Advertir claramente que de no cesar la actitud violenta, se usará la fuerza; y, IV. En caso de que los manifestantes no atiendan, la Policía, hará uso de la fuerza conforme a lo establecido en el presente Protocolo; Se considera manifestación violenta, cuando el grupo de personas de que se trata se encuentra armado o bien en la petición o protesta que se realiza ante la autoridad, se hace uso de amenazas para intimidar u obligar a resolver en el sentido que deseen, se provoca la comisión de un delito o se perturba la paz pública y la seguridad ciudadana. XIII.4. La Policía inmediatamente después de que tenga conocimiento de la realización de una manifestación en lugares públicos planeará, los operativos necesarios para garantizar el ejercicio de este derecho, para proteger los de terceros y para reaccionar adecuadamente en caso de que la manifestación se torne violenta. L A G E L XIII.5. Los operativos ante los casos de una manifestación deberán cumplir con lo siguiente: XIII.5.1. Determinación del mando responsable del operativo; XIII.5.2. La designación de los servidores públicos de la Secretaría, responsables de las comunicaciones y negociaciones con los manifestantes; XIII.5.3. El análisis del historial y otros factores de riesgo para el desarrollo pacífico de la manifestación; R O L A V XIII. En caso de incendio, inundación, sismo, huracán u otros hechos que provoquen un riesgo inminente en el que existan situaciones graves que pongan en peligro la vida o la integridad física de las personas, los integrantes de la Policía, en caso de que sea necesario usarán la fuerza para evacuar a alguna persona y darán aviso a la Secretaría, cumpliendo con las siguientes reglas: PERIÓDICO OFICIAL XIII.5.4. La estrategia para repeler acciones de los manifestantes en caso de que la manifestación se torne violenta; XIII.5.5. Las tácticas para aislar a las personas que dentro de una manifestación se comporten de manera violenta, y XIII.5.6. Las demás operaciones policiales necesarias para restablecer la paz pública y la seguridad ciudadana. En este supuesto, se deberán evitar las tácticas provocadoras y en todo momento, se deberán adoptar estrategias de protección a las libertades y derechos humanos, que deberán ser humanitarias, eficaces y rápidas. Morelia, Michoacán a veintitrés de marzo de dos mil quince. XIII.1.2. Se utilizarán de forma racional, subsidiaria y proporcional, los distintos niveles del uso de la fuerza, sin llegar a utilizar las armas letales y conforme a lo establecido en el presente Protocolo. JAVIER OCAMPO GARCÍA SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA (Firmado) XIII. 2. La Policía no podrá usar armas letales en la dispersión de manifestaciones. _________________________________ XIII.3. En caso de que una manifestación sea violenta, para el control y dispersión de ésta, la Policía deberá: JAVIER OCAMPO GARCÍA, Secretario de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, 13 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 11, fracciones XIII y XIX y 58 del Reglamento Interior de la I. Conminar a los manifestantes a que desistan de su actitud violenta; PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 25 de Marzo de 2015. 6a. Secc. Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán, 9 del Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo y 115 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública de Michoacán de Ocampo, y CONSIDERANDO Que la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo rige su actuación por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto de los derechos humanos, atento a lo dispuesto en el párrafo noveno del artículo 21, Constitucional; 1, 2 y 3 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán de Ocampo. "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" Que conforme a los principios contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán de Ocampo, los integrantes de los cuerpos de seguridad pública deben observar invariablemente en su actuación, entre otros, los principios de objetividad, eficiencia, profesionalismo, servicio a la comunidad y la disciplina, el respeto a los derechos humanos, la legalidad y el orden jurídico; sirviendo con lealtad y honradez a la sociedad, obedeciendo las órdenes de sus superiores jerárquicos; actuando con decisión y sin demora en la protección de las personas y sus bienes, observando las normas de disciplina y orden que establezcan las disposiciones reglamentarias y administrativas de esta dependencia. Que en cumplimiento de las funciones que le competen a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo y respecto al orden legal, es necesario que las Instituciones policiales actúen en forma ordenada y sistematizada en todos sus protocolos, lo que garantiza el cumplimiento y la preservación de los derechos humanos, la implementación del modelo de conducta y actuación uniforme para todo el personal policial, lo que mejora sus niveles de eficacia y eficiencia en el desarrollo de sus funciones y elimina los riesgos de discrecionalidad que pueden derivar en fuente directa del incumplimiento al orden legal o la violación de los derechos humanos. N I S A I P O C materia y las leyes que de ella emanen. Que el 5 de marzo de 2014, se publicó en el Diario oficial de la Federación, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el que establece diversas atribuciones y obligaciones de la Policía en el marco del procedimiento penal de corte acusatorio. Que el artículo 115, de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán de Ocampo, establece los principios de racionalidad, congruencia, oportunidad y respeto a los Derechos Humanos siempre que sea necesario el uso de la Fuerza Pública, mismos que constituyen el marco de actuación policial, que determina que las instituciones de seguridad pública podrán utilizar la fuerza exclusivamente bajo los principios que en ella se establecen. Que la policía en el ejercicio de su servicio no debe hacer discriminación por condiciones de origen étnico, lengua, edad, condición social, salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil, nacionalidad o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, en todo momento deberá prevalecer el reconocimiento de sus derechos, cuando incurran en infracciones administrativas o delitos. Que de acuerdo con la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio del 2011, todas las autoridades están obligadas al respeto y garantía de los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales pactados por el Estado Mexicano en esa L A G E L Que para el impulso de las acciones destinadas a la detención de probables responsables, en el contexto del sistema penal acusatorio, resulta indispensable establecer criterios uniformes para la actuación diaria de la Policía. Por ello, se deberán implementar las medidas preventivas necesarias para salvaguardar la integridad física de las personas que se encuentren involucradas en el hecho, tanto en el registro inmediato, como en el control, aseguramiento, conducción y solicitud de atención médica y psicológica que corresponda. R O L A V Que con la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Seguridad Pública y Justicia Penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio del 2008, el procedimiento penal transitó de un modelo semiinquisitorio al acusatorio oral, cuyos principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación se establecen en el artículo 20 constitucional. Consecuentemente la participación de la Policía adquirió mayor relevancia, pues ésta, de manera ordenada, segura, oportuna y precisa, deberá intervenir en las etapas de preservación y procesamiento en el lugar de los hechos o del hallazgo. PÁGINA 11 Que en observancia de las funciones que le competen a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, se ha elaborado el Protocolo de Actuación Policial para la Detención de Presuntos Infractores y Probables Responsables en el Marco del Sistema Penal Acusatorio. Que derivado de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PARA LA DETENCIÓN DE PRESUNTOS INFRACTORES Y PROBABLES RESPONSABLES EN EL MARCO DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. Primero. Se expide el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo para la Detención de Presuntos Infractores y Probables Responsables en el Marco del Sistema Penal Acusatorio, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable en materia de detenciones del procedimiento penal, el uso de la fuerza, y respeto a los derechos humanos, que forma parte integrante del presente Acuerdo. Segundo. El Acuerdo y su Protocolo Anexo son de observancia general y obligatoria para la Policía del Estado de Michoacán de Ocampo en la detención de Presuntos Infractores y Probables Responsables. PÁGINA 12 Miércoles 25 de Marzo de 2015. 6a. Secc. Tercero. Para los efectos del presente Acuerdo y del Protocolo, se entenderá por: Aseguramiento. La medida de seguridad que realiza la Policía respecto de objetos, instrumentos o productos del delito que conforman la cadena de custodia. C4. Coordinación Estatal del Centro de Control, Comando, Comunicación y Cómputo, Candados de mano. El par de semicírculos unidos en un extremo por un remache giratorio y con un engranaje dentado para su cierre en el otro, que es utilizado para sujetar personas por la parte inferior del antebrazo, coloquialmente conocidos como «muñecas». Código Nacional. El Código Nacional de Procedimientos Penales. Constitución. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cuerpos de Seguridad. Las corporaciones de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo. "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" Detención. La medida de seguridad que realiza la Policía respecto de personas, ya sea para salvaguardarlas o evitar que continúen cometiendo delitos o infracciones y presentarlas ante la autoridad competente. Flagrancia. Cuando la persona sea sorprendida en el momento en que esté cometiendo un delito o infracción administrativa o sea perseguida material e inmediatamente después de haberlo cometido. Presunto Infractor. La persona a quien se le atribuya la probable falta de observancia a los reglamentos de Policía, Tránsito, Cívicos y Bandos de Policía y Buen Gobierno. Probable responsable. La persona a quien se le impute la probable comisión de un hecho constitutivo de delito. Protocolo. El Protocolo de Actuación Policial para la Detención de Presuntos Infractores y Probables Responsables en el Marco del Sistema Penal Acusatorio. Secretaría. A la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo. Cuarto. Se realizará la detención de Probables Responsables en los siguientes supuestos: I. Cuando se emita un mandamiento ministerial; II. Cuando se emita un mandamiento jurisdiccional; III. En los supuestos de infracciones a Leyes o Reglamentos que ameriten como sanción el arresto; y, IV. Cuando exista flagrancia. I. Respetar los derechos humanos, con apego a la normatividad aplicable del uso de la fuerza pública; II. Utilizar candados de mano, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable; III. Poner inmediatamente a disposición de la autoridad competente al probable responsable; Ley. La Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán de Ocampo. Informe Policial. Al Informe Policial Homologado Informe Policial Homologado. Al documento en el que los integrantes de las Instituciones Policiales realizarán el levantamiento, la revisión y el envío de información sobre hechos presumiblemente constitutivos de delito o faltas administrativas. N I S Mandamiento Jurisdiccional. La orden que formula el Juez de Control, el Tribunal de enjuiciamiento o el Tribunal de alzada, para realizar la detención del probable responsable. A I P O C Mandamiento Ministerial. La orden que formula el Ministerio Público, para realizar la detención del probable responsable. Noticia criminal. El conocimiento o la información, obtenidos por la policía por denuncia, querella o por su equivalente, relacionados con la comisión de un hecho probablemente constitutivo de delito. Policía. La integrada por los cuerpos de seguridad, así como por la Policía Auxiliar y las demás que determine la normatividad aplicable. L A G E L Quinto: Al ejecutar las acciones para la detención de Presuntos Infractores y Probables Responsables en el Marco del Sistema Penal Acusatorio, la Policía deberá: R O L A V Grupos en situación de vulnerabilidad. Las personas que por sus características de desventaja por su edad, sexo, estado civil, nivel educativo, origen étnico, situación o condición física y/o mental; enfrentan situaciones de riesgo o discriminación. PERIÓDICO OFICIAL Hacer del conocimiento del probable responsable, los derechos que le asisten en términos de lo dispuesto en la Constitución, el Código y el presente Acuerdo; y IV. Abstenerse de infringir, instigar o tolerar actos de intimidación, discriminación, tortura y en general cualquier trato cruel, inhumano o degradante, hacia el presunto responsable. Sexto. Cuando la Policía tome conocimiento de que una o varias personas incurran en conductas probablemente constitutivas de delito o infracciones administrativas, se observará el procedimiento dispuesto en los Capítulos IV Protocolo. Séptimo. En los casos que para la detención de presuntos infractores y probables responsables se requiera el uso de la fuerza, se deberá aplicar lo dispuesto en los Capítulos X y XI del Protocolo, observando los principios siguientes: I. Legalidad; II. Racionalidad; PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 25 de Marzo de 2015. 6a. Secc. III. Necesidad; Ocampo el 26 de diciembre de 2014. IV. Oportunidad; V. Proporcionalidad; VI. Presunción de inocencia; y, VII. No autoincriminación. TERCERO. Se instruye a la Subsecretaría de Seguridad Pública, a la Subsecretaría de prevención y Reinserción Social, Dirección de Seguridad Pública, a la Delegación Administrativa, a la Dirección de Asuntos Jurídicos y a la Unidad de Asuntos Internos de esta Dependencia para que en el ámbito de sus atribuciones provean lo necesario para la implementación del presente acuerdo, y la actualización de la normatividad Institucional. Octavo. Para efectuar la detención de Presuntos Infractores y Probables Responsables, la Policía deberá ponerse en comunicación y coordinación con el C4, en los supuestos necesarios para la ejecución y aplicación del presente protocolo, con el fin de atender las emergencias o asistencias con celeridad, prontitud, eficiencia y profesionalismo, requeridas por las frecuencias operativas o por cualquier otro medio. Dado en la sede de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, el día veintitrés de marzo de dos mil quince. Noveno. El Instituto Estatal de Estudios Superiores en Seguridad y Profesionalización Policial, será la instancia encargada de continuar y fomentar la capacitación y actualización de los cursos dirigidos a la Policía, necesarios para la implementación del Protocolo materia del presente Acuerdo. __________________________________ Décimo. Los cursos de capacitación, adiestramiento y actualización a que se refiere el artículo anterior, contendrán básicamente las siguientes materias: "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" PÁGINA 13 Sistema Procesal Penal Acusatorio; II. Marco Jurídico de la Seguridad Pública; III. Derechos Humanos, ética policial y uso de la fuerza; IV. Equidad de género, diversidad sexual y no discriminación; V. Manejo de Equipamiento para la detención de probables responsables; VI. Técnicas, Tácticas y Estrategias para la detención; VII. Primeros auxilios; y, VIII. Presentación de informes. N I S I.1. El presente Protocolo es de orden público y de observancia general en el ámbito territorial del Estado de Michoacán de Ocampo y tiene por objeto establecer los supuestos bajo los que, la Policía podrá detener a presuntos infractores y probables responsables por la comisión de un hecho probablemente constitutivo de delito o de infracciones administrativas, cuando tenga conocimiento de la noticia criminal o cuando se emita un mandamiento ministerial o jurisdiccional. R O L A V Décimo Primero. La Unidad de Asuntos Internos establecerá los mecanismos para la verificación del cumplimiento del Presente Acuerdo con la participación que corresponda a la Dirección de Asuntos Jurídicos o la que las sustituya en su denominación. A I P O C L A G E L PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PARA LA DETENCIÓN DE PRESUNTOS INFRACTORES Y PROBABLES RESPONSABLES EN EL MARCO DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES I. TRANSITORIOS JAVIER OCAMPO GARCÍA SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA (Firmado) PRIMERO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. SEGUNDO. El presente acuerdo entrará en vigor para las regiones de Zitácuaro y Morelia al día siguiente de su publicación y de manera gradual en la misma fecha que señala la declaratoria que al efecto expidió el Congreso para la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de I.2. La Policía realizará la detención de cualquier presunto infractor y probable responsable, ajustándose a lo dispuesto en los artículos 16 y 20, Apartado B, de la Constitución, a los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y demás relativos del Código Nacional. I.3. Los derechos y garantías que se reconocen en este instrumento jurídico se aplicarán a todas las personas sin discriminación por razones de orientación sexual, origen étnico, condición social o económica, religión o cualquier otro motivo semejante. CAPÍTULO II POLÍTICAS DE OPERACIÓN II.1. La Policía cumplirá sus funciones con imparcialidad, objetividad, respeto y protección a los derechos humanos, con el propósito de dar legalidad y certeza a su actuar, atendiendo a lo siguiente: II.1.1. Respetar y proteger la dignidad humana, y, mantener, defender y promover los derechos humanos de todas las personas, PÁGINA 14 Miércoles 25 de Marzo de 2015. 6a. Secc. sin discriminación alguna por motivos de raza, sexo, religión, idioma, opinión política, origen, posición económica o de cualquier otra índole; II.1.2. Servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra actos ilegales con absoluto respeto y cumpliendo los deberes que le imponen la Constitución y demás leyes aplicables; II.1.3. Ejercer el servicio policial con absoluta imparcialidad, legalidad, transparencia, proporcionalidad y humanidad; II.1.4. Valorar e incentivar la honestidad y, en consecuencia, denunciar cualquier acto de corrupción que conozca en la prestación del servicio policial; "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" II.1.5. Portar el uniforme, las insignias policiales, las armas y equipos reglamentarios debidamente, de manera que la colectividad pueda reconocer el cuerpo policial al cual pertenece y mostrar en todo acto de servicio los documentos e identificaciones que los acrediten como autoridad pública; PERIÓDICO OFICIAL de tomar e imponer las medidas o acciones a que hubiere lugar para impedirlas; II.1.13. Respetar la libertad personal y practicar sólo las detenciones autorizadas por el orden constitucional. En caso de detención, explicar suficientemente el motivo o motivos de la misma, facilitar la comunicación con familiares, amigos y abogados, así como observar estrictamente los trámites, lapsos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. Asimismo, comprometerse a velar por la vida e integridad física, psíquica y moral del presunto infractor o del probable responsable que se encuentre bajo su custodia, respetando sus derechos y dignidad humana; II.1.14. Asegurar plena protección de la salud e integridad de las personas bajo su custodia y, en particular, tomar las medidas inmediatas para proporcionar atención médica; y L A G E L II.1.6. Informar a la colectividad de las actuaciones a realizar en virtud de la instrumentación de acciones o medidas que involucren la seguridad pública; II.1.15. Extremar las precauciones, cuando la actuación policial esté dirigida hacia los niños, las niñas o los adolescentes, así como el adulto mayor y las personas discapacitadas, para garantizar su seguridad e integridad física, psíquica y moral, considerando en todo momento el principio de preeminencia de sus derechos. II.1.7. Velar por el disfrute del derecho a la reunión y del derecho a manifestarse pública y pacíficamente, conforme a los principios de respeto a la dignidad, tolerancia, cooperación, compresión e intervención oportuna, proporcional y necesaria; II.2. Al realizar la detención de cualquier infractor o probable responsable, el integrante de la Policía debe reducir al máximo la posibilidad de cualquier afectación a los derechos humanos que comprometan su actuación. II.1.8. Respetar la integridad física de todas las personas y, bajo ninguna circunstancia, infligir, instigar o tolerar ningún acto arbitrario, ilegal, discriminatorio o de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, que entrañen violencia física, psicológica o moral, en cumplimiento del carácter absoluto del derecho a la integridad física, psíquica y moral garantizado en la Constitución; II.3. Le corresponde a la Policía, en el cumplimiento de sus funciones: A. Cuando sea necesario el uso de la fuerza, lo hará apegándose en todo momento a lo establecido en este Protocolo y a los principios de actuación policial; II.1.9. Utilizar el arma de fuego sólo en circunstancias extremas, como reacción al ejercicio de una fuerza letal para la defensa de su persona o de terceros, ante una agresión ilegítima y atendiendo a los principios de necesidad, oportunidad y proporcionalidad; B. Deberá identificarse ante el probable responsable, informarle el motivo de su detención y leerle los derechos que le asisten; C. Informar sin dilación y por cualquier medio al Ministerio Público o a la autoridad competente para calificar las infracciones administrativas, sobre la detención de cualquier persona, e inscribirla inmediatamente en el registro correspondiente; D. Las detenciones serán realizadas respetando los derechos humanos y atendiendo a las circunstancias y características particulares de cada evento, para la aplicación del uso gradual de la fuerza; y, E. Observar estrictamente las reglas para la protección de la situación de grupos vulnerables o grupos sociales en condiciones de desventaja de conformidad con la normatividad aplicable. R O L A V II.1.10. Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, la Policía deberá: a) ejercer moderación y actuar en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga; b) reducir al mínimo los daños y lesiones, y, respetar y proteger la vida humana; c) proceder de modo que se preste, lo antes posible, asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas; y d) procurar notificar lo sucedido a la brevedad posible, a los parientes de las personas heridas o afectadas; A I P O C N I S II.1.11. Abstenerse de ejecutar órdenes que impliquen la práctica de acciones u omisiones ilícitas o que sean lesivas o menoscaben los derechos humanos garantizados en la Constitución o en los tratados internacionales sobre la materia y oponerse a toda violación de derechos humanos que conozca en la práctica de sus funciones; II.1.12. Informar a sus superiores y, si fuese necesario, a cualquier autoridad u organismo que tenga atribuciones de control o correctivas, cuando tengan motivaciones para creer que se ha producido o va a producirse un acto de tortura, teniendo el deber CAPÍTULO III OBLIGACIONES DE LA POLICÍA III.1. La Policía actuará con estricto apego a los principios de PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 25 de Marzo de 2015. 6a. Secc. legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, como en lo establecido en el Código Nacional. tal efecto, deberá: III.1. La Policía actuará con estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. III.2.8.2. Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor consagra el orden jurídico vigente; III.2. Para tales efectos tendrá las siguientes obligaciones: III.2.8.4. Adoptar las medidas en el ámbito de su competencia, tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica. III.2.1. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al Ministerio Público por cualquier medio de forma inmediata; III.2.2. En los casos que no exista flagrancia, la Policía que reciba de cualquier persona una denuncia, tendrá la obligación de tomar conocimiento de los hechos y registrarlos en el formato de recepción de denuncias, que contendrá los siguientes datos: "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" PÁGINA 15 III.2.8.1. Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones aplicables; III.2.8.3. Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria; y III.2.9. Emitir el informe policial y demás documentos, de conformidad con las disposiciones aplicables. CAPÍTULO IV LINEAMIENTOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE DETENCIÓN L A G E L a. Nombre del denunciante; b. Domicilio; IV.1. La Policía al tomar conocimiento de la noticia criminal, la infracción administrativa, del mandamiento ministerial o jurisdiccional, llevará a cabo el procedimiento siguiente: c. Teléfono; IV.1.2. Evaluar si existen las condiciones para la detención; e d. Nombre de la o las personas a las que denuncia, si se cuenta con el dato; e. Datos de localización de la o las personas que denuncia; IV.1.3. Informar por la frecuencia de radio respectiva o cualquier otro medio las circunstancias de la situación, que deberán quedar registradas en una bitácora utilizando los métodos tradicionales o cualquier instrumento o adelanto de la ciencia. f. Narración breve de los hechos, incluyendo la fecha y hora así como el lugar de los hechos; y, IV.2. Cuando la persona probable responsable o presunto infractor no oponga resistencia, la Policía deberá: g. Firma del denunciante; IV.2.1. Identificarse; R O L A V III.2.3. Recibir denuncias anónimas e inmediatamente hacerlo del conocimiento del Ministerio Público, a efecto de que éste coordine la investigación; III.2.4. Recibir denuncias a través del C4, o por cualquier medio tecnológico; N I S III.2.5. Prevenir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores. Especialmente deberá ejecutar los actos necesarios para evitar una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos de los gobernados; A I P O C III.2.6. En caso de flagrancia, la Policía podrá realizar revisiones sobre las personas y lo que lleven consigo, como objetos, instrumentos o productos relacionados con hechos probablemente constitutivos de delito; III.2.7. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación; III.2.8. Proporcionar atención a víctimas o testigos del delito. Para IV.2.2. Expresar claramente la causa de la detención; IV.2.3. Hacer del conocimiento de la persona detenida la cartilla de los derechos que le otorgan la Constitución y el Código Nacional; La revisión física deberá considerar las condiciones de edad, sexo, discapacidad o cualquier otra que implique una diferencia en el tratamiento de la persona detenida; IV. 2.4. Realizar un registro preventivo de la persona, en términos del Código Nacional. La revisión física deberá considerar las condiciones de edad, sexo, discapacidad o cualquier otra que implique una diferencia en el tratamiento de la persona detenida; IV.2.5. Dar instrucciones verbales, entendibles y directas de su detención, conforme a lo establecido en la demás disposiciones aplicables; IV.2.6. Efectuada la detención, realizar el registro de control de detención al Puesto de Mando, éste a su vez enviará la información en tiempo real a través de la interface correspondiente a la PÁGINA 16 Miércoles 25 de Marzo de 2015. 6a. Secc. Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán de Ocampo, señalando los siguientes datos: segura para la presentación del probable responsable o presunto infractor; a) Nombre completo, edad y sexo; b) Alias o sobrenombre, en caso de conocerlo; c) Motivo de la detención, la hora y lugar; IV.2.11. La Policía deberá informar por la frecuencia operativa o cualquier otro medio al Puesto de Mando y su base, si sucede alguna eventualidad durante el traslado de la persona detenida o presenta una emergencia médica o falla mecánica o percance vehicular, para que éstos activen los servicios de emergencia y envíen el apoyo que se solicita; d) La descripción de estado físico aparente; y, e) Los objetos que le fueron asegurados. IV.2.7. Colocar candados de mano para asegurar a las personas que presuntamente incurran en la comisión de delitos o infracciones administrativas, de conformidad con lo siguiente: a. "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" PERIÓDICO OFICIAL Manipularlas exclusivamente para someter a una persona, en caso, de que no se haya logrado tal objetivo con la persuasión o disuasión verbal o con la reducción física de movimientos; b. Utilizarlas, en su caso, para el aseguramiento de una persona; c. Utilizar de forma correcta y exclusivamente los que le hayan sido asignados por la Secretaría; d. Incluir en todo parte informativo o documento que acredite la puesta a disposición ante autoridad competente, las circunstancias que hicieron necesario el aseguramiento de la persona con dicho nivel de uso de la fuerza; e. Cerciorarse de que no ejerzan presión innecesaria sobre la persona; IV.2.12. Si en el traslado, es necesario el ingreso del probable responsable o presunto infractor a un centro hospitalario, se aplicarán las medidas de seguridad esenciales para su custodia por el tiempo que dure la atención médica; IV.2.13. Cuando alguna de las personas se encuentre o resulte lesionada como consecuencia de la detención, se solicitará de inmediato el apoyo de la Unidad Médica correspondiente, y IV.3. Cuando el probable responsable o presunto infractor oponga resistencia, la Policía llevará a cabo, además de las acciones contempladas en el apartado anterior, las siguientes: a) Si no obedece a cualquiera de las técnicas de persuasión, hará uso de la fuerza necesaria, acorde a la resistencia de la persona al realizar la detención; y R O L A V b) f. Abstenerse de usar fuerza física o cualquier otro medio de coerción sobre la persona inmovilizada; g. Ingresar a la persona detenida a la parte trasera de la autopatrulla en armonía con la normatividad aplicable. Empleará el uso de la fuerza de forma racional, oportuna y proporcional, de acuerdo con lo siguiente: b.1. Persuasión o disuasión verbal, mediante el uso de lenguaje o gesticulaciones, que sean catalogadas como órdenes, y que con razones permitan a la persona facilitar a la Policía, cumplir con sus funciones; b.2. Reducción física de movimientos, mediante acciones cuerpo a cuerpo a efecto de que se someta a la persona que se ha resistido y ha obstaculizado la detención; b.3. Utilización de armas incapacitantes no letales, a fin de someter la resistencia violenta de una persona; b.4. Utilización de armas de fuego o de fuerza letal, a efecto de someter la resistencia violenta agravada de una persona; y, b.5. En caso de que alguna de las personas se encuentre o resulte lesionada como consecuencia de la detención, deberá solicitar de inmediato el apoyo de la unidad médica para su atención. En este proceso, se verificará que en el interior del vehículo no haya objetos que representen peligro para la persona detenida, la Policía o terceros; N I S h. En caso de traslado de la persona, colocarle el cinturón de seguridad del vehículo durante el trayecto al lugar de puesta a disposición de la autoridad competente; y, h. Utilizarlas durante el tiempo estrictamente necesario, retirándolas inmediatamente al momento real de la puesta a disposición ante la autoridad competente. A I P O C IV.2.8. Estar alerta para evitar ser seguido o perseguido por otro vehículo que pudiera impedir el traslado; IV.2.9. El puesto de mando deberá informar la agencia del Ministerio Público a la que deberá presentar al probable responsable; IV.2.10. Trasladar sin dilación ante la autoridad competente, a la persona detenida y objetos asegurados, considerando una ruta L A G E L IV.2.15. Confirmar con el puesto de mando, por cualquier medio, que se concluyó la puesta a disposición y elaborar el informe policial correspondiente. CAPÍTULO V LINEAMIENTOS DEL USO DE LA FUERZA PÚBLICA V.1. La fuerza pública es el instrumento legítimo mediante el que, PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 25 de Marzo de 2015. 6a. Secc. la Policía hará frente a las situaciones, actos y hechos que afectan o ponen en peligro la preservación de la libertad, el orden y la paz públicos, así como la integridad y derechos de las personas, a fin de asegurar y mantener la vigencia de la legalidad y el respeto a los derechos humanos. V.2. La Policía utilizará la fuerza pública estrictamente en la medida que lo requiera el ejercicio de sus funciones y deberá ser: Legal, necesaria, proporcional, racional, y oportuna para garantizar el cumplimiento de los principios de legalidad, objetividad, honradez, eficacia, eficiencia, responsabilidad, diligencia y profesionalismo. V.3. Los integrantes de la Policía, tienen derecho a la protección de su vida e integridad física, así como al respeto de sus derechos humanos, tanto de sus superiores, como de la sociedad. VI.1. Son objetivos del uso de la fuerza pública: VI.1.1. Hacer cumplir la Ley; VI.1.2. Evitar la violación de derechos humanos, así como garantizar y salvaguardar la paz y el orden públicos; "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" VI.1.3. Mantener la vigencia del estado de derecho; VI.1.4. Evitar la ocupación, daño, deterioro o destrucción de la propiedad pública o privada y de instalaciones o infraestructura destinados a los servicios públicos; VI.1.6. Disuadir, mediante el racional despliegue de la fuerza, a personas que participen de manera violenta en conflictos que pongan en riesgo la paz y el orden públicos. VI.2. En el uso de la fuerza pública, la Policía deberá apegarse a los principios siguientes: VI.2.3. Proporcionalidad; A I P O C VI.2.4. Racionalidad; y, N I S VI.5. De acuerdo al principio de proporcionalidad, el uso de la fuerza será adecuado y en proporción a la resistencia del infractor o agresión recibida, atendiendo a su intensidad, duración y magnitud. Conforme a este principio, no deberá actuarse con todo el potencial de la Policía, si las personas contra las que se usa la fuerza se encuentran en una situación cuantitativa y cualitativamente inferior; la fuerza empleada debe ser prudente y limitada, sólo para alcanzar el control y la neutralización de la agresión. VI.6. La racionalidad en el uso de la fuerza implica que será empleada de acuerdo a elementos objetivos y lógicos con relación a la situación hostil que se presente, a efecto de valorar el objetivo que se persigue, las circunstancias del caso y las capacidades, tanto del sujeto a controlar como la de los propios integrantes de la Policía. VI.2.5. Oportunidad. VI.3. De conformidad con el principio de legalidad, la Policía debe apegar su actuación a lo que la ley específicamente le faculte, así como para cumplimentar todo mandamiento de autoridad competente. VI.4. El principio de necesidad significa que sólo cuando sea estrictamente necesario e inevitable, la Policía empleará la fuerza para impedir la perturbación del orden público y restablecerlo L A G E L VI.7. La oportunidad en el uso de la fuerza pública tenderá a la actuación policial inmediata, para evitar o neutralizar un daño o peligro actual o inminente, que vulnere o lesione la integridad, derechos o bienes de las personas, las libertades, la seguridad ciudadana o la paz pública. R O L A V VI.1.5. Garantizar el normal funcionamiento de servicios públicos y el libre tránsito de personas y bienes, y VI.2.2. Necesidad; cuando por disturbios colectivos o por actos tumultuarios que generen violencia, puedan causar daños a la integridad física de terceros o de sus propiedades o bien afectar la integridad física de los propios elementos policiales. El uso de la fuerza estará en relación directa con los medios empleados por las personas que participen en la agresión, su número y grado de hostilidad. CAPÍTULO VI DE LOS OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DE LA FUERZA PÚBLICA VI.2.1. Legalidad; PÁGINA 17 CAPÍTULO VII DE LAS BASES PARA EL USO DE LA FUERZA PÚBLICA VII.1. Las bases para el uso de la fuerza pública constituyen mecanismos de control a los que deberá sujetarse la Policía, cuando se enfrente a hechos delictivos o a situaciones que puedan generar violencia en las personas o sus bienes, que alteren el orden y la paz públicos o puedan afectar a los mismos integrantes, estableciendo la graduación y control en el manejo de esos hechos y situaciones, así como proveer criterios para el uso de la fuerza pública, debiendo ser consideradas para el planeamiento de las acciones a realizar y para establecer pautas en la toma de decisiones. VII.2. En el desempeño de sus funciones, la Policía podrá hacer uso legítimo de la fuerza en los niveles de presencia disuasiva, persuasión verbal, control físico de movimientos, utilización de fuerza no letal y utilización de fuerza letal. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no aseguren en modo alguno el resultado previsto. VII.3. Para el empleo de las armas de fuego, la Policía, conforme a las circunstancias de cada caso y utilizando el buen criterio, raciocinio y experiencia, así como evitando poner en peligro a otras personas, deberán observar lo siguiente: VII.3.1. Planificar, preparar y movilizar medios humanos, materiales y técnicos, en directa relación con el principio de PÁGINA 18 Miércoles 25 de Marzo de 2015. 6a. Secc. proporcionalidad, identificándose como personal de la Secretaría, dando una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego; VII.3.2. Ejecutar disparos al aire, y, VII.3.3. Si la amenaza continúa, ejecutar disparos tomando precauciones para evitar daños a personas no comprometidas en el conflicto. En todo caso se tendrá en cuenta que el empleo de armas de fuego debe basarse en el mínimo necesario, dirigido y controlado en todo momento por quien ejerza el mando. VII.4. La Secretaría, dotará a la Policía de los equipos y armamento idóneos para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo al servicio y tipo de operaciones que les corresponda ejecutar. VII.5. La Policía, en el ejercicio de sus funciones, podrá hacer uso de sus armas en forma racional y proporcional para asegurar la defensa oportuna de las personas o derechos de terceros y de los propios. física y el empleo gradual de las armas incapacitantes no letales y letales, que utilicen en el ejercicio de sus funciones. Para los efectos del presente capítulo, son armas incapacitantes no letales aquellas que por su naturaleza no ocasionan lesiones que puedan poner en riesgo la vida, garantizando una defensa eficaz ante una agresión, en tanto que son armas letales las que se utilizan ante una amenaza o agresión que pueda ocasionar lesiones graves o la muerte. VIII.3. En la capacitación y adiestramiento, se dará especial atención a la ética policial y a los derechos humanos, desde su formación inicial y de manera permanente y continua, así como a los medios que puedan sustituir el empleo de la fuerza y armas de fuego, tales como la solución pacífica de los conflictos, el estudio del comportamiento de las multitudes y las técnicas de persuasión, negociación y mediación. VIII.4. El personal que deba portar arma de fuego será autorizado para hacerlo una vez finalizada la capacitación especializada en su uso, así como en materia de derechos humanos en su empleo. "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" VII.6.1. Ejercer moderación y actuar en proporción a la gravedad de los hechos y al objetivo legítimo que se persiga; VII.6.3. Proceder de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a quienes resulten lesionados o afectados, siempre que dicha asistencia no ponga en peligro la vida de los socorristas, y VII.6.4. Notificar lo sucedido, sin dilación alguna, a los familiares de los lesionados o afectados. N I S IX.1. En caso de que algún integrante de la Policía haga uso de la fuerza contraviniendo los principios, criterios, bases y condiciones previstos en este protocolo y demás disposiciones aplicables, se le sujetará a procedimiento disciplinario, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal en que hubiere incurrido. R O L A V VII.6.2. Reducir al mínimo los daños y lesiones, asimismo respetar y proteger la vida humana; IX.2. Los integrantes de la Policía no podrán alegar obediencia de órdenes superiores, si tenían conocimiento de que la orden de emplear la fuerza o armas de fuego, por la que se haya causado la muerte o lesiones graves a una persona, era manifiestamente ilícita y tuvieron una oportunidad razonable de negarse a cumplirla. También serán responsables los superiores jerárquicos de los elementos que dieron las órdenes ilícitas, en términos de lo dispuesto en el artículo 24, del Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo. VII.7. La Policía informará de los hechos cuando se haya participado en algún acto en que se hubiere tenido que hacer uso de la fuerza y elaborará una narración de los hechos en el informe policial. VII.8. La Policía desarrollará, en el ámbito de su respectiva competencia, los métodos, técnico y táctico para el uso de la fuerza pública, así como las bases para el empleo de armas, incluido las de fuego, en el ejercicio de sus funciones. A I P O C CAPÍTULO VIII DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO EN EL USO DE LA FUERZA PÚBLICA L A G E L CAPÍTULO IX LA RESPONSABILIDAD POR EL USO ILÍCITO DE LA FUERZA PÚBLICA Asimismo, podrá hacer uso gradual de la fuerza en legítima defensa, en cumplimiento de un deber o en defensa de un bien jurídico. VII.6. Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, la Policía deberá: PERIÓDICO OFICIAL CAPÍTULO X USO DE LA FUERZA EN EL PROCEDIMIENTO DE DETENCIÓN X.1. La Policía, al realizar la detención de probables responsables o presuntos infractores, regirá su intervención atendiendo a los siguientes principios: I. Legalidad; II. Racionalidad; VIII.1. Los integrantes de la Policía recibirá la capacitación y adiestramiento necesarios para el empleo de la fuerza pública en el desempeño de sus funciones. III. Proporcionalidad; IV. Oportunidad; y, VIII.2. La capacitación y adiestramiento incluirá el uso de la fuerza V. Necesidad. PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 25 de Marzo de 2015. 6a. Secc. X.2. La Policía está facultada para a usar la fuerza, para la detención de una o varias personas, atendiendo a los siguientes niveles: obtener respuesta lo asentará en el informe policial. XI.3. Observará estrictamente las reglas para la protección de la situación especial de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, así como las de grupos vulnerables o grupos sociales en condiciones de desventaja, de conformidad con la normatividad aplicable. I. Persuasión o disuasión verbal; II. Reducción física de movimientos; III. Utilización de armas incapacitantes no letales; y, IV. Utilización de armas de fuego o de fuerza letal. CAPÍTULO XII INFORME POLICIAL X.3. Emplear, de manera excepcional cualquier objeto, instrumento, aparato, maquina o artefacto, en los supuestos siguientes: X.3.1. Cuando con motivo de una agresión real, actual o inminente, que ponga en riesgo su vida o integridad física o la de terceros o se encuentre imposibilitado para hacer uso de su equipamiento de trabajo; y X.3.2. Por encontrarse en tal desventaja de fuerza, numérica o de equipamiento que represente un peligro inminente de muerte o lesiones graves. CAPÍTULO XI DE LA CARTILLA DE DERECHOS XI.1. El integrante de la Policía deberá hacer del conocimiento de la persona detenida los siguientes derechos: "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" PÁGINA 19 I. Usted se encuentra detenido (a) por los siguientes motivos (describir los motivos); II. Tiene derecho a informar a alguien de su detención; III. Tiene derecho a declarar, guardar silencio o manifestar lo que a su interés corresponda; XII.1. El integrante de la Policía deberá hacer constar en el informe policial la siguiente información: I. Las razones de la detención; II. La hora de la detención; III. La hora del traslado de la persona detenida ante la autoridad competente; IV. La hora de la puesta a disposición ante la autoridad competente; V. Nombre, cargo, número de empleado, domicilio y firma de los funcionarios que realizan y reciben la puesta a disposición; VI. Descripción en su caso de objetos asegurados y de los policías que hayan intervenido durante el proceso de fijación, levantamiento y embalaje, conforme a la normatividad aplicable; R O L A V L A G E L VII. Descripción, en su caso, del uso de la fuerza utilizado para la detención; y, VIII. Nombres de los policías participantes en la detención, cargo, placa, área de adscripción y datos de los vehículos policiales empleados. IV. Usted es considerado (a) inocente, hasta que se le compruebe lo contrario; V. En caso de decidir declarar, tiene derecho a no auto incriminarse; VI. Tiene derecho a un defensor de su elección, en caso de no contar con uno, el Estado se lo proporcionará de manera gratuita; VII. Tiene derecho a que se le haga del conocimiento, a un familiar o persona que desee, el motivo de su detención y el lugar de custodia; VIII. Tiene derecho a un traductor e intérprete; IX. En caso de ser extranjero, tiene derecho a que el consulado de su país sea notificado de su detención, y X. Tiene derecho a que se le ponga, sin demora, a disposición de la autoridad competente. XIII.1.2. Se utilizarán de forma racional, subsidiaria y proporcional, los distintos niveles del uso de la fuerza, sin llegar a utilizar las armas letales y conforme a lo establecido en el presente Protocolo. XI.2. Una vez realizada la lectura de derechos, el integrante de la Policía preguntará al detenido si los comprendió; en caso de no XIII. 2. La Policía no podrá usar armas letales en la dispersión de manifestaciones. A I P O C N I S CAPÍTULO XIII PROCEDIMIENTOS PARA MANTENER LA PAZ PÚBLICA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA XIII. En caso de incendio, inundación, sismo, huracán u otros hechos que provoquen un riesgo inminente en el que existan situaciones graves que pongan en peligro la vida o la integridad física de las personas, los integrantes de la Policía, en caso de que sea necesario usarán la fuerza para evacuar a alguna persona y darán aviso a la Secretaría, cumpliendo con las siguientes reglas: XIII.1. Se identificará a la persona o personas y se les informará sobre la situación a fin de intentar convencerlas para que abandonen los lugares de riesgo, y PÁGINA 20 PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 25 de Marzo de 2015. 6a. Secc. XIII.3. En caso de que una manifestación sea violenta, para el control y dispersión de ésta, la Policía deberá: I. Conminar a los manifestantes a que desistan de su actitud violenta; II. Advertir claramente que de no cesar la actitud violenta, se usará la fuerza; y, IV. En caso de que los manifestantes no atiendan, la Policía, hará uso de la fuerza conforme a lo establecido en el presente Protocolo. del Estado de Michoacán de Ocampo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, 13 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 11, fracciones XIII y XIX y 58 del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán y 115 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública de Michoacán de Ocampo; y, C O N S I D E RAN D O Se considera manifestación violenta, cuando el grupo de personas de que se trata se encuentra armado o bien en la petición o protesta que se realiza ante la autoridad, se hace uso de amenazas para intimidar u obligar a resolver en el sentido que deseen, se provoca la comisión de un delito o se perturba la paz pública y la seguridad ciudadana. XIII.4. La Policía inmediatamente después de que tenga conocimiento de la realización de una manifestación en lugares públicos planeará, los operativos necesarios para garantizar el ejercicio de este derecho, para proteger los de terceros y para reaccionar adecuadamente en caso de que la manifestación se torne violenta. XIII.5. Los operativos ante los casos de una manifestación deberán cumplir con lo siguiente: "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" XIII.5.1. Determinación del mando responsable del operativo; XIII.5.2. La designación de los servidores públicos de la Secretaría, responsables de las comunicaciones y negociaciones con los manifestantes; Que conforme a los principios contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán de Ocampo, los integrantes de los cuerpos de seguridad pública deben observar invariablemente en su actuación, entre otros, los principios de objetividad, eficiencia, profesionalismo, servicio a la comunidad y la disciplina, el respeto a los derechos humanos, la legalidad y el orden jurídico; sirviendo con lealtad y honradez a la sociedad, obedeciendo las órdenes de sus superiores jerárquicos; actuando con decisión y sin demora en la protección de las personas y sus bienes, observando las normas de disciplina y orden que establezcan las disposiciones reglamentarias y administrativas de esta dependencia. R O L A V XIII.5.3. El análisis del historial y otros factores de riesgo para el desarrollo pacífico de la manifestación; XIII.5.4. La estrategia para repeler acciones de los manifestantes en caso de que la manifestación se torne violenta; XIII.5.5. Las tácticas para aislar a las personas que dentro de una manifestación se comporten de manera violenta, y N I S Que la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo rige su actuación por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto de los derechos humanos, atento a lo dispuesto en el párrafo noveno del artículo 21, Constitucional, 1, 2 y 3 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán de Ocampo. XIII.5.6. Las demás operaciones policiales necesarias para restablecer la paz pública y la seguridad ciudadana. L A G E L Que en cumplimiento de las funciones que le competen a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo y respecto al orden legal, es necesario que las Instituciones policiales actúen en forma ordenada y sistematizada en todos sus protocolos, lo que garantiza el cumplimiento y la preservación de los derechos humanos, la implementación del modelo de conducta y actuación uniforme para todo el personal policial, lo que mejora sus niveles de eficacia y eficiencia en el desarrollo de sus funciones y elimina los riesgos de discrecionalidad que pueden derivar en fuente directa del incumplimiento al orden legal o la violación de los derechos humanos. _____________________________ Que con la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Seguridad Pública y Justicia Penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio del 2008, el procedimiento penal transitó de un modelo semiinquisitorio al acusatorio oral, cuyos principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación se establecen en el artículo 20 constitucional, así como en el artículo 4, del Código Nacional de Procedimientos Penales. Consecuentemente la participación de la Policía adquirió mayor relevancia, pues ésta, de manera ordenada, segura, oportuna y precisa, deberá intervenir en las etapas de preservación y procesamiento en el lugar de los hechos o del hallazgo. JAVIER OCAMPO GARCÍA, Secretario de Seguridad Pública Que de acuerdo con la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación En este supuesto, se deberán evitar las tácticas provocadoras y en todo momento, se deberán adoptar estrategias de protección a las libertades y derechos humanos, que deberán ser humanitarias, eficaces y rápidas. A I P O C Morelia, Michoacán a veintitrés de marzo de dos mil quince. JAVIER OCAMPO GARCÍA SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA (Firmado) PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 25 de Marzo de 2015. 6a. Secc. el 10 de junio de 2011, todas las autoridades están obligadas al respeto y garantía de los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales pactados por el Estado Mexicano en esa materia y las leyes que de ella emanen. Que las funciones de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, se traducen en salvaguardar el orden y la paz pública, más aún a partir de la implementación del sistema procesal penal acusatorio, se prevén atribuciones concretas y con mayor amplitud respecto a la investigación del delito bajo el mando y conducción del Ministerio Público y dentro de las funciones que tiene que llevar a cabo la Policía en la investigación, destaca la tendiente a la preservación del lugar del hecho o del hallazgo. "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" Que es de trascendental importancia generar instrumentos normativos idóneos para regular la actuación de la Policía dentro del nuevo sistema procesal penal acusatorio, con el propósito de establecer de manera clara y precisa líneas generales de actuación, delimitando sus facultades, para que de esta manera, los integrantes de las Instituciones Policiales no invadan o afecten la esfera de actuación de otras autoridades. PÁGINA 21 al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión. Constitución. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cuerpos de Seguridad. A las unidades operativas de investigación, prevención, reacción y seguridad y custodia que conforman la estructura operativa de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo. Detención. Medida de seguridad que realiza la policía respecto de personas, ya sea para salvaguardarlas o evitar que continúen cometiendo delitos o infracciones y presentarlas ante la autoridad competente. Embalaje. Técnica para guardar, inmovilizar y proteger los indicios o las evidencias, dentro de un recipiente adecuado según sus características físicas, con el objeto de mantener la integridad de su naturaleza, para su estudio y análisis posterior. L A G E L Que el 5 de marzo de 2014, se publicó en el Diario oficial de la Federación, el Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece diversas atribuciones a cargo de la Policía en el marco del procedimiento penal de corte acusatorio. Fotografía. Impresión o captura de una imagen sobre un medio sensible a la luz (análoga o digital) para registrar y preservar las características de la misma, con el fin de reproducirla cuando así se requiera. Que en observancia de las funciones que le competen a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, se ha elaborado el Protocolo de Actuación Policial para la Preservación del Lugar de los Hechos o del Hallazgo y Cadena de Custodia. Indicio. Elemento material que puede encontrarse en el lugar de los hechos o del hallazgo y que por sus características tenga alguna relación con el hecho probablemente constitutivo del delito que se investiga. Que derivado de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: Informe Policial Homologado. Al documento en el que los integrantes de las Instituciones Policiales realizarán el levantamiento, la revisión y el envío de información sobre hechos presumiblemente constitutivos de delito o faltas administrativas. R O L A V ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PARA LA PRESERVACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS O DEL HALLAZGO Y CADENA DE CUSTODIA. Primero. Se expide el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo para la Preservación del Lugar de los Hechos o del Hallazgo y Cadena de Custodia, que forma parte integrante del presente Acuerdo. N I S Segundo. El Acuerdo y su Protocolo Anexo son de observancia general y obligatoria para la Policía del Estado de Michoacán de Ocampo, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable y demás ordenamientos rectores. A I P O C Tercero. Para los efectos del presente Acuerdo y del Protocolo, se entenderá por: Aseguramiento. La medida de seguridad que realiza la Policía respecto de objetos, instrumentos o productos del delito, que conforman la cadena de custodia. Cadena de Custodia. Sistema de control y registro que se aplica Lugar de los hechos. Espacio material donde probablemente se cometió un hecho constitutivo de delito y que por ello puede contar con evidencias relacionadas con la investigación. Lugar del hallazgo. Espacio material donde se encuentran elementos que pueden ser considerados como indicio o evidencia en la investigación de un hecho probablemente constitutivo de delito. Lugar abierto. Espacio público que no está delimitado, como pueden ser la vía pública, parques, bosques, carreteras y demás de naturaleza análoga. Lugar cerrado. Espacio físico delimitado al interior de un inmueble, como pueden ser casas habitación, departamentos, bodegas, oficinas, centros comerciales, entre otros de naturaleza análoga. Lugar mixto. Espacio que presenta las características de lugares abiertos y cerrados. Policía. La integrada por los cuerpos de seguridad, así como por la Policía Auxiliar y las demás que determine la normatividad aplicable. PÁGINA 22 Miércoles 25 de Marzo de 2015. 6a. Secc. Protocolo. El Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo para la Preservación del Lugar de los Hechos o del Hallazgo y Cadena de Custodia. Secretaría. La Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo. Videograbación. Fijación en un medio magnético del lugar de los hechos o del hallazgo y de todo que se encuentra en el mismo. Cuarto. La Unidad de Asuntos Internos establecerá los mecanismos para la verificación del cumplimiento del Presente Acuerdo con la participación que corresponda a la Dirección de Asuntos Jurídicos o la que las sustituya en su denominación. PERIÓDICO OFICIAL como de los instrumentos, objetos o productos del delito asegurados. 1.2. De manera excepcional y previa instrucción del Ministerio Público, la Policía realizará el procesamiento de los indicios o evidencias del hecho delictuoso. 1.3. Los integrantes de la Policía que intervengan en la preservación del lugar de los hechos o del hallazgo, o en casos excepcionales en el procesamiento de los indicios, tienen la obligación de dejar constancia por escrito de su participación, a efecto de demostrar que el lugar y los indicios se conservaron en su sitio, posición y estado original al momento de su intervención. Para tal efecto, deberán llenar los formatos de registro de Cadena de Custodia correspondientes. TRAN S ITO R I O S CAPÍTULO II CONOCIMIENTO DE LA NOTICIA DE UN HECHO PRIMERO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" SEGUNDO. El presente acuerdo entrará en vigor para las regiones de Zitácuaro y Morelia al día siguiente de su publicación y de manera gradual en la misma fecha que señala la declaratoria que al efecto expidió el Congreso para la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 26 de diciembre de 2014. TERCERO. Se instruye a la Subsecretaría de Seguridad Pública, a la Subsecretaría de Prevención y Reinserción Social, Dirección de Seguridad Pública, a la Delegación Administrativa, a la Dirección de Asuntos Jurídicos y a la Unidad de Asuntos Internos de esta Dependencia para que en el ámbito de sus atribuciones provean lo necesario para la implementación del presente acuerdo, y la actualización de la normatividad Institucional. JAVIER OCAMPO GARCÍA SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA (Firmado) N I S 2.2. La Policía tendrá conocimiento del hecho probablemente constitutivo de delito a través de los siguientes medios: A. Denuncia, que podrá formularse por cualquier medio y deberá contener, salvo los casos de denuncia anónima o reserva de identidad, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al denunciante. R O L A V Dado en la sede de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, el día veintitrés de marzo de dos mil quince. L A G E L 2.1. Cuando los integrantes de la Policía tengan conocimiento sobre hechos probablemente constitutivos de delito o se localizaron indicios que pudieran tener relación con la comisión de un hecho constitutivo de delito, deberán avocarse al conocimiento de los hechos, trasladándose al lugar señalado, para confirmar la información. En el caso de que la denuncia se haga en forma oral, se levantará un registro en presencia del denunciante, quien previa lectura, la firmará junto con el servidor público que la reciba. La denuncia escrita será firmada por el denunciante. En ambos casos, si el denunciante no pudiere firmar, estampará su huella digital, previa lectura que se le haga de la misma. _________________________________ 2.2.2. Por querella o por su equivalente cuando la ley lo exija. Que deberá contener los mismos requisitos previstos para la denuncia. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PARA LA PRESERVACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS O DEL HALLAZGO Y CADENA DE CUSTODIA. CAPÍTULO III ARRIBO AL LUGAR DE LOS HECHOS O DEL HALLAZGO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 3.1. Al llegar al lugar de los hechos o del hallazgo, la Policía deberá identificar si existen víctimas o testigos, debiendo desalojarlos del lugar. En caso de encontrarse víctimas o lesionados, se solicitarán de inmediato los servicios de emergencia. A I P O C 1.1. El presente Protocolo tiene por objeto establecer los lineamientos que deberán observar los integrantes de la Policía para la preservación del lugar de los hechos o del hallazgo, respecto de los indicios del hecho probablemente constitutivo de delito, así 3.2. Tomadas las medidas de seguridad y confirmada la información, se dará aviso por cualquier medio eficaz y sin dilación al Ministerio Público y se realizarán las acciones de preservación, evitando PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 25 de Marzo de 2015. 6a. Secc. contaminar el lugar de los hechos o del hallazgo. mismas condiciones de seguridad aplicables, atendiendo a las características del lugar; 3.3. De encontrarse testigos en el lugar, se procederá a entrevistarlos a efecto de recopilar información sobre el hecho delictivo, para recabar datos sobre el probable responsable o participe de los hechos de los que se tenga conocimiento, así como reunir indicios o evidencias. H. El segundo dependerá del tipo de hallazgo donde se encuentren los cadáveres, restos y objetos; I. Si fuese necesario penetrar en el lugar para atender a la víctima o lesionados, y hubiere necesidad de tocar o mover objetos, se deberá hacer con cuidado, colocándose guantes idóneos para tal efecto, a fin de evitar destruir o modificar cualquier indicio. 3.4. Si se encuentran personas que sean señaladas como probables responsables, se realizará la detención de conformidad con lo que se establece el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública, para la Detención de Probables responsables en el Marco del Sistema Penal Acusatorio. CAPÍTULO IV PRESERVACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS O DEL HALLAZGO De lo anterior se deberá informar al Agente del Ministerio Público y a los Peritos, evitando así errores en la investigación; J. En coordinación con el Agente del Ministerio Público y personal de servicios periciales, deberán establecerse rutas de acceso y de tránsito en el interior del lugar, evitando la contaminación del área; K. La entrada al lugar de los hechos se realizará estableciendo una metodología; 4.2. Para preservar el lugar de los hechos o del hallazgo, se implementaran las siguientes acciones: L. Queda prohibido fumar, ingerir alimentos o tirar basura en el lugar de los hechos; A. Acordonar el área, utilizando los medios con los que se cuente en ese momento y empleando las técnicas adecuadas de acordonamiento, que dependerá en cada caso en particular de las condiciones físicas y las circunstancias del lugar; M. Si en el lugar de los hechos o del hallazgo se encuentra un cadáver o éste se encuentra en la vía pública, además de acordonar el área, se deberá proteger el cuerpo de cualquier circunstancia climática que pudiera contaminar el lugar o los indicios; B. Se impedirá el paso de personas, delimitando una zona interior o crítica, y otra externa; N. C. Si se trata de un área cerrada, se resguardarán las entradas y salidas, y se evitará el paso de personas que no sean el Agente del Ministerio Público, personal de servicios periciales o el personal especializado en el procesamiento de los indicios; Aunque un cadáver provoque alteraciones al tránsito vehicular, no se deberá alterar la posición de aquel, hasta que el Ministerio Público haya concluido su intervención y ordene la liberación de la vialidad. En tal caso, los integrantes de la Policía que se encuentran preservando el lugar, solicitarán el apoyo para que se lleven a cabo los cortes de circulación pertinentes; O. D. Deberán cerrarse todas las entradas y salidas, las puertas y ventanas serán protegidas y vigiladas evitando el paso de cualquier persona no autorizada. En caso de estar cerradas deberán permanecer así; Si se encuentran elementos balísticos, no se deberán tocar ni sacar de los sitios donde se ubiquen; P. La intervención de la Policía concluirá con la entrega al Ministerio Público, mediante los formatos correspondientes del lugar de los hechos debidamente preservado y será esta autoridad quien a partir de ese momento será la responsable de la cadena de custodia; y, Q. Los procedimientos de fijación, levantamiento y embalaje de los indicios correrán a cargo del Ministerio Público. 4.1. La Policía realizará las acciones necesarias para preservar el lugar de los hechos o del hallazgo, con el fin de evitar la contaminación de los indicios que se encuentran, en tanto el Ministerio Público y el personal especializado en el procesamiento de los indicios arriban al lugar. "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" PÁGINA 23 E. F. G. N I S R O L A V Deberán acordonarse los accesos con cinta barricada, si en ese momento no se cuenta con ésta, se delimitará la zona con vehículos oficiales o cualquier otro medio que permita asegurar ese sitio evitando el paso a cualquier persona que no esté autorizada; A I P O C Si se trata de lugares o espacios abiertos, se deberá acordonar atendiendo a las condiciones del lugar, en un perímetro de 50 metros alrededor del objeto que se considere principal, cuidando que no quede ningún indicio fuera de la zona acordonada, estableciendo de preferencia dos cinturones de seguridad; El primero debe ser el más amplio y dependerá de las L A G E L CAPÍTULO V DESARROLLO DE LA CADENA DE CUSTODIA 5.1. Los integrantes de la Policía recolectarán, derivado de la detención de personas, los objetos, instrumentos, y demás elementos materiales que puedan tener relación con la comisión de un hecho probablemente constitutivo de delito, para ser puestos a PÁGINA 24 Miércoles 25 de Marzo de 2015. 6a. Secc. disposición del Ministerio Público. E. 5.2. La Policía efectuará la Cadena de Custodia de los indicios en los supuestos siguientes: A. En detenciones en flagrancia.; y, B. De manera excepcional en un lugar de los hechos o del hallazgo, cuando así se lo ordene el Ministerio Público. 5.3. El integrante de la Policía podrá realizar la revisión preventiva de una persona y sus pertenencias y posesiones cuando existan indicios de que oculta en su persona instrumentos, objetos o productos relacionados con un hecho probablemente constitutivo de delito. Antes de efectuar, deberá informar a la persona el motivo de la misma, protegiendo en todo momento la integridad física y respetando sus derechos humanos, la revisión preventiva consistirá en una inspección externa. "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" 5.3.1. Si con motivo de la detención de uno o varios sujetos en flagrancia y derivado de la revisión preventiva, el integrante de la Policía encuentra algún objeto o instrumento, que por sus características pueda tener relación con hechos probablemente constitutivos de delito, deberá asegurarlos para que sean puestos a disposición del Ministerio Público. 7.1. En el formato de registro de Cadena de Custodia se deberá señalar I. El número de investigación o de expediente; II. La Unidad Administrativa de adscripción de los integrantes de la Policía, responsables de la preservación del lugar de los hechos o del hallazgo; III. Número de registro (folio o llamado y la hora de recepción); IV. Fecha y hora de llegada; V. Ubicación e identificación del lugar, incluyendo croquis elaborado por los integrantes de la Policía que intervengan en la preservación del lugar; VI. Información sobre detenidos, víctimas y testigos recabada en el lugar de los hechos o del hallazgo, para tal efecto se registrará: B. C. D. N I S Realizará la búsqueda y localización de los indicios relacionados con el hecho probablemente constitutivo de delito del que tuvo conocimiento; Después de ubicar los indicios o evidencias, se procederá a la fijación de los mismos, ya sea a través de fotografía, video, dibujos o cualquier otro medio que garantice su reproducción; A I P O C Después de haber sido fijados los indicios, se procederá a su recolección y embalaje, debiendo describir la forma en que lo realizó, así como las medidas que utilizó para asegurar la integridad de los mismos, y registrarlo debidamente en el formato de cadena de custodia; Inmediatamente después de embalados, los indicios serán trasladados y presentados ante el Ministerio Público; y, L A G E L a. Nombre; b. Domicilio; c. Sexo; e. Edad; f. Documento con el que se identifica; g. Descripción física; h. Vestimenta; i. Objetos que le fueron encontrados; j. En su caso, autoridad a la que fue puesto a disposición y lugar donde fue detenido; y, k. El estado físico en que se encuentra. R O L A V 6.1. El integrante de la Policía que realice el procesamiento de los indicios en el lugar de los hechos o del hallazgo, después de dar aviso al Ministerio Público y que éste último lo instruya, debe contar con guantes, traje, cubre calzado, cubre pelo y cubre boca, posteriormente llevará a cabo las siguientes acciones: A. De todo lo actuado en el procesamiento de los indicios, así como de su entrega al Ministerio Público, el integrante de la Policía lo hará constar en el informe policial que se elabore para tal efecto. CAPÍTULO VII DEL REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y DEL INFORME POLICIAL 5.3.2. Los objetos asegurados deberán ser embalados y resguardados de acuerdo al procedimiento de cadena de custodia y entregados al Ministerio Público, empleando para tal efecto el formato correspondiente. CAPÍTULO VI PROCESAMIENTO DE INDICIOS EN EL LUGAR DE LOS HECHOS O DEL HALLAZGO PERIÓDICO OFICIAL VII. Registrar si el lugar fue acordonado y, en caso de que no haya sido así, las causas por las que no efectúo el acordonamiento; VIII. Las características de los vehículos involucrados (tipo, marca, serie, color, placa, estado) y relacionar los documentos de identificación de los mismos; IX. Los datos de los servidores públicos involucrados en todo el proceso, anotando su nombre y cargo sin abreviaturas; PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 25 X. Información adicional relevante y observaciones generales para la investigación; y, E. Las condiciones atmosféricas que prevalecen al momento de llegada; XI. Los demás datos que se requieran en los formatos de registro de cadena de custodia. F. Nombre de las personas que se encuentren al momento de llegada al lugar de los hechos o del hallazgo; 7.2. Practicado el registro de Cadena de Custodia en el formato correspondiente, la Policía deberá elaborar su informe policial. Todo lo actuado en la preservación del lugar de los hechos o del hallazgo deberá ser asentado en este informe, que contendrá los siguientes datos: G. La relación con los nombres, cargos e institución a la que pertenece el personal autorizado para la investigación del lugar o de servicios médicos, de rescate y/o protección civil, que ingresen al lugar que se está preservando; y, H. Especificar las razones que correspondan en caso de alteración del lugar de los hechos o del hallazgo. A. El área que lo emite; B. El usuario capturista; C. La hora en que se recibió el requerimiento, el medio de recepción y, en su caso, el nombre de la persona informante; D. "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" Miércoles 25 de Marzo de 2015. 6a. Secc. Dado en la sede de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, el día veintitrés de marzo de dos mil quince. La hora de llegada al lugar y la ubicación; A I P O C N I S JAVIER OCAMPO GARCÍA SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA (Firmado) R O L A V L A G E L "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" PÁGINA 26 N SI R LO VA Miércoles 25 de Marzo de 2015. 6a. Secc. A PI O C PERIÓDICO OFICIAL L A G LE
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