MODELO REFERENCIAL DE REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN DIRECTA EN EL MARCO DE LA LEY N° 622 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2014 Y DECRETO SUPREMO N° 2471 DE 2 DE AGOSTO DE 2015 INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO El Ministerio de Economia y Finanzas Públicos elaboró e presente Modelo Referencial del Reglamento de Contratación Directa, para el uso de los Gobiernos Autónomos Municipales de Categoría Demográfica A y B. Las entidades señaladas en parágrafo precedente elaborarán su Reglamento de Contratación Directa que deberá ser aprobado por su Máxima Autoridad Ejecutiva. III. Para el uso apropiado del presente Modelo, los textos entre paréntesis, cursivas y negrillas se deben considerar como guía. NOTA. El presente Instructivo no forma parte del Reglamento de Contratación Directa y deberá ser suprimido. ve 4), JIPO. e rogn al,n,.. S nits4;. eno t rra % .. le harta. der VZnzy.1 e' tia:4 ZOOM,. os PAa a REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN DIRECTA CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1. OBJETIVO El presente Reglamento tiene por objeto regular el proceso de Contratación Directa de alimentos para la Alimentación Complementaria Escolar. en el (señalar el nombre de la entidad pública). Artículo 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Reglamento es de uso y aplicación obligatoria por todos los servidores públicos que participen en proceso de contratación en el marco de la Ley N° 622 de Alimentación Complementaria Escolar. Artículo 2. PRINCIPIOS Las contrataciones de alimentos para la Alimentación Complementaria Escolar, deberán regirse en el marco de los principios que a continuación se describen. Bueno Fe: Se presume el correcto y ético actuar de los participantes del proceso de contratación. Control Social: Las bolivianas y bolivianos tienen el derecho de velar por la correcta ejecución de los recursos públicos, resultados, impactos y la calidad de bienes y servicios públicos. Equidad: Los proveedores serán contratados en igualdad de condiciones, sin restricciones y de acuerdo a su capacidad de producir bienes. Ética: Las relaciones y actividades de los participantes del proceso de contratación estarán basadas en la confianza, honestidad e imparcialidad. Participación Comunitaria: Las entidades públicas deberán promover lo participación de los proveedores locales con el fin de incentivar :a economía social comunitaria. Solidaridad: Los recursos públicos deben favorecer a todas las bolivianas y bolivianos. Transparencia: Los actos, documentos e información de los g) procesos de contratación son de carácter público. Artículo 3. Cure ux 1. ' Vo5 1; BASE LEGAL Se constituye como Base Legal del presente Reglamento, las siguientes disposiciones: La Constitución Política del Estado; a) o Ne r mua o, 2 Ir <-1`' Franz —.como, e 'u n v no« `1, Vo o.; tó• n••• s heno', Ouisb Pana lz V o. E CZNMI. ilVeC y F nrem P.!" El artículo 25 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano,; Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales; Ley N° 622 de 31 de diciembre de 2014, de Alimentación Complementaria Escolar; El Decreto Supremo N° 23318-A, de 3 de noviembre de 1992, que aprueba el Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública y Decreto Supremo N° 26237, de 29 de junio de 2001, que lo modifica: Decreto Supremo N° 2471 de 2 de agosto de 2015. f) Artículo 4. APROBACIÓN Para operativizar las contrataciones de alimentos para la Alimentación Complementaria Escolar la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del (señalar el nombre de la entidad pública) deberá aprobar el presente Reglamento. Artículo 5. MODIFICACIÓN El presente Reglamento podrá ser ajustado y modificado cuando la entidad así lo requiera, en cuyo caso, deberá ser aprobado nuevamente por la MAE del (señalar el nombre de la entidad pública). Artículo 6. INCUMPLIMIENTO El incumplimiento u omisión de lo dispuesto por el presente Reglamento dará lugar a responsabilidades por la función pública, según lo establecido en el Capítulo V, de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y disposiciones conexas. CAPITULO II CONTRATACIÓN DIRECTA SECCIÓN I ASPECTOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA Artículo 7. PROVEEDORES LOCALES COMPLEMENTARIA ESCOLAR PARA LA ALIMENTACIÓN Los Proveedores Locales de alimentos para la Alimentación Complementario Escolar, son los siguientes: c) Personas Naturales. Asociaciones de Pequeños Productores Rurales-APPR. Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias\ ' Anc, et 20.01,,,,, '' 04; G ca Franz R Guiaba t wv. ...,' cs al r ot'e a rr a ; c Vo. o 2 . . n orn O< Fees. 3 OECAS. Organizaciones Económicas Comunitarios-OECOM. originario campesinas, indígena Familias productoras interculturales y afrobolivianas organizadas en la agricultura familiar sustentable. BASE DE DATOS DE PROVEEDORES LOCALES Artículo 8. (señalar el nombre de la entidad pública) conformará una base El de datos de proveedores locales que debe ser actualizada permanentemente, a fin de precautelar que las contrataciones beneficien a todos los proveedores establecidos en el municipio. PRECIO REFERENCIAL Artículo 9. El Precio Referencia' debe ser calculado de acuerdo con la siguiente formula: Donde: PR= Precio Referencial PO=Precio Ofertado por el Proveedor, sin impuestos FA (1,18343195)=Factor de Ajuste para obtener el precio referencial que .nciuye los impuestos Artículo 10. FORMA DE PAGO La entidad público deberá deducir del precio referencia' (PR) los impuestos (IT 3% y IUE 12,5%), retenciones que serán empozados al fisco de acuerdo a normativa tributaria vigente. Debiendo pagar al proveedor el monto restante (precio ofertado por el proveedor). Retención por Impuestos Donde: IRI = Importe Retenido por Impuestos PR = Precio Referencial IF = Impuesto Final (IT+IUE) vst mornIts Q.:, Rarto "S_ Quiste arta Zi"Franz ze "so, O VO. . M r. sknt fce.mna y F 'rus i.A.cp, Precio Ofertado a pagar Donde: PO = Precio Ofertado por el Proveedor PR = Precio Referencial IRI = Importe retenido por impuestos Artículo 11. (señalar el nombre de la entidad pública) registrará en el SICOES: EL REGISTRO EN EL SICOES En el Programa Anual de Contrataciones (PAC). Los resultados de los procesos de Contratación los cuales fueron formalizados mediante Controlo u Orden de Compra. La recepción definitiva/disconformidad. c) Estos registros deben ser efectuados para contrataciones mayores a Bs20.000.(VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS). SECCIÓN II PARTICULARIDADES DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA Artículo 12. DEFINICIÓN DE CONTRATACIÓN DIRECTA Es la contratación de alimentos para la Alimentación Complementaria Escolar de proveedores locales, con establecimiento de su actividad productiva en el municipio y que cumplan con las condiciones establecidas por la entidad contratante. Artículo 13. PROCESO DE CONTRATACIÓN DIRECTA La Contratación Directa de alimentos para la Alimentación Complementaria Escolar se realizará bajo el siguiente procedimiento: N° Responsable 1 Actividad ACTIVIDADES PREVIAS A LA CONTRATACIÓN Área Organizacional demandante Instrumento Elabora las Especificaciones Técnicas Documento de que establecen las características y Especificaciones condiciones de los alimentos Técnicas requeridos. referencia', Estima el precio incluyendo el precio ofertado por el tb>rrn,,,,<k. u^ 17 Franz R ertoo.. Ouisbe arra Z, Vo. o. Ihryerio Ce Eco". 5 Área Financiera 3 proveedor más los impuestos. Emite la Certificación Presupuestaria. Certificación Presupuestaria Solicita la autorización e inicio del Nota Interna proceso de contratación. Área 4 Organizacional demandante Máxima Autoridad Autoriza el inicio de proceso de del Área contratación. 5 Administrativa ACTIVIDADES PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Área Selecciona a un proveedor de la Administrativa "Base de Datos de Proveedores Locales" que realice la provisión de 6 los alimentos, que cumpla con las condiciones requeridas y recomienda la adjudicación. Máxima Autoridad Adjudica al proveedor seleccionado Área y solicita la documentación para la del Administrativa formalización de la contratación directa. 7 Área Administrativa Área Jurídica 8 9 \ '. „. Cuando se formaliza la contratación Contrato a través de Contrato: Elaboro y visa el contrato y remite a la MAE para su suscripción. Cuando se formaliza la contratación Orden Compra a través de Orden de Compro: de ...iirr" "fr.* ee, vo.ao. <4. o et 1/1101nOsi 9 Nota de Adjudicación y solicitud de documentación para la formalización de la contratación Emite la Orden de Compra y remite a la Máxima Autoridad del Área Administrativa para su suscripción. MAE o el servidor Suscribe el contrato. delegado por ésta Máxima Autoridad Suscribe la Orden de Compra. Área del Administrativa / . 1 , ' 719 .P ,:wil „ "'el» \ Nota Interna Notifica al proveedor adjudicado. Área Administrativa 10 Proveído . r Le -.., ' 6 .. Franz ,; QUIS be 1 tr. VO no c-0 ra é 2 ne litYm Cc Elro,1 fineas hts<:t ACT VIDADES POSTERIORES A LA FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Máxima Autoridad Designa de Memorándum de Responsable al Área Recepción. 11 del designación Administrativa Responsable de Efectúa la recepción de los bienes y Acta de o o Recepción Recepción emite conformidad la 12 Informe de disconformidad. Disconformidad Área Financiera Efectúa el pago al proveedor por el Comprobante de 13 pago precio ofertado por el bien. CAPITULO III FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA SECCIÓN I REQUISITOS PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Artículo 14. DOCUMENTOS PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Para la formalización de la Contratación Directa, se solicitará la siguiente documentación, según corresponda: a) Personas Naturales: Cédula de Identidad. Número de Identificación Tributaria (N11), si corresponde. b) Personas Jurídicas i. Personería Jurídico o documento que acredite la condición de Asociaciones de Pequeños Productores Rurales-APPR, Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena OriginariasOECAS, Organizaciones Económicas Comunitarias-OECOM y familias indígena originario campesinas, productoras interculturales y afrobolivianas organizadas en la agricultura familiar sustentable, emitido por las instancias competentes. Poder general amplio y suficiente del representante legal, o U. documento que acredite la representación. iii. Número de Identificación Tributaria-NIT , si corresponde. _ Cuando los proveedores no se encuentren inscritos en el Régimen General de Tribulación y no emitan factura, se realizara la retención del impuesto a las Transacciones-IT en el tres por ciento (3%) y del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas-IUE el doce punto cinco por ciento (12.5%). del importe total pagado. ... bc,,,,,I . AV3r., ,„,. Oci• ov C 4.3, \-- 5** 1> .-..., t harini N. (.4,4 e. `- ,. e hilo .. :, Franz Ro ato ti Bo Owsber arra ?„ 1 yo O. t......." t: 1%....., nret enero,.y t r r KM P.t171 'Untó 1/c \ 7 La entidad pública contratante queda prohibida de solicitar más requisitos que los señalados precedentemente. Artículo 15. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO La Garantía de Cumplimiento de Controlo nene por objeto garantizar la conclusión y entrega del objeto del contrato, que será aplicable a través de una retención equivalente al siete por ciento (7%) de cada pago parcial. Estas retenciones serán reintegradas al proveedor una vez realizada la recepción definitiva de los bienes, en el caso que el proveedor no realizará lo entrega de los bienes el importe de esta garantía quedará a favor de la entidad pública contratante. En procesos de contratación donde el pago es contra entrega de los bienes y no existan pagos parciales, no se realizará la retención ni se solicitará una garantía. SECCIÓN II CONTRATO Artículo 16. CONTRATO Los contratos que suscribe (señalar el nombre de la entidad pública) para la provisión de bienes son de naturaleza administrativa. Artículo 17. CONTENIDO DEL CONTRATO El contrato incorporará como mínimo las siguientes cláusulas: Antecedentes; Partes contratantes Legislación aplicable Documentos integrantes Objeto y causa Garantía, cuando corresponda Precio del contrato, moneda y forma de pago Vigencia Obligaciones de las partes Plazo de entrego k) Terminación I) Consentimiento de las partes. 3.:(14 Me . 44,.. 4.4 o, 1'. SdC.3 V0.13 f Fran r o,is 80 V atta o Idern'txtel4c,*". y fmntl.os re. e sr 8 ▪ Artículo 18. SUSRIPCION DEL CONTRATO La MAE suscribirá el contrato y podrá delegar esta función mediante Resolución expresa y motivada, de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 7 de la Ley N' 2341. Artículo 19. MODIFICACIONES AL CONTRATO Las modificaciones al contrato estarán orientadas al cumplimiento del objeto de la contratación y sustentadas en informe técnico y legal que establezca la viabilidad técnica y de financiamiento. El contrato modificatorio es aplicable cuando la modificación a ser introducida afecte el alcance, monto y/o plazo del contrato, sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. El Contrato Modificatorio será suscrito por la MAE o por el delegado que suscribió el contrato principal. Se podrán realizar uno o varios contratos modificatorios, que sumados no deberán exceder el 10% del monto del contrato principal. Se podrán realizar uno o varios contratos modificatorios de ampliación de plazo, que sumados no deberán exceder el plazo inicial establecido en el contrato principal. SECCIÓN III ORDEN DE COMPRA ORDEN DE COMPRA Artículo 20. La Orden de Compra es una solicitud escrita que formaliza un proceso de contratación suscrita por la Máxima Autoridad del Área Administrativa, que podrá ser aplicada sólo en casos de adquisición de bienes con entrega en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. La Orden de Compra no podrá ser sujeta de modificación en cuanto a lo que se refiera a plazo y monto. ei ;Cu nosQ1/4, co • 3 34e Nor cs Virini "is A a r;;;7° es / Franz eno Cluisb atta o O. U t'tler: do Ecc"..n4 v fra. :470%c n 9
© Copyright 2024