modelo referencial de reglamento de contratación directa en el

MODELO REFERENCIAL DE REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN DIRECTA EN EL
MARCO DE LA LEY N° 622 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2014 Y DECRETO SUPREMO
N° 2471 DE 2 DE AGOSTO DE 2015
INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO
El Ministerio de Economia y Finanzas Públicos elaboró e presente Modelo
Referencial del Reglamento de Contratación Directa, para el uso de los
Gobiernos Autónomos Municipales de Categoría Demográfica A y B.
Las entidades señaladas en parágrafo precedente elaborarán su
Reglamento de Contratación Directa que deberá ser aprobado por su
Máxima Autoridad Ejecutiva.
III.
Para el uso apropiado del presente Modelo, los textos entre paréntesis,
cursivas y negrillas se deben considerar como guía.
NOTA. El presente Instructivo no forma parte del Reglamento de Contratación
Directa y deberá ser suprimido.
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REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN DIRECTA
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.
OBJETIVO
El presente Reglamento tiene por objeto regular el proceso de Contratación
Directa de alimentos para la Alimentación Complementaria Escolar. en el
(señalar el nombre de la entidad pública).
Artículo 1.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Reglamento es de uso y aplicación obligatoria por todos los servidores
públicos que participen en proceso de contratación en el marco de la Ley N° 622
de Alimentación Complementaria Escolar.
Artículo 2.
PRINCIPIOS
Las contrataciones de alimentos para la Alimentación Complementaria Escolar,
deberán regirse en el marco de los principios que a continuación se
describen.
Bueno Fe: Se presume el correcto y ético actuar de los
participantes del proceso de contratación.
Control Social: Las bolivianas y bolivianos tienen el derecho de
velar por la correcta ejecución de los recursos públicos, resultados,
impactos y la calidad de bienes y servicios públicos.
Equidad: Los proveedores serán contratados en igualdad de
condiciones, sin restricciones y de acuerdo a su capacidad de
producir bienes.
Ética: Las relaciones y actividades de los participantes del proceso
de contratación estarán basadas en la confianza, honestidad e
imparcialidad.
Participación Comunitaria: Las entidades públicas deberán
promover lo participación de los proveedores locales con el fin de
incentivar :a economía social comunitaria.
Solidaridad: Los recursos públicos deben favorecer a todas las
bolivianas y bolivianos.
Transparencia: Los actos, documentos e información de los
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procesos de contratación son de carácter público.
Artículo 3.
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BASE LEGAL
Se constituye como Base Legal del presente Reglamento, las siguientes
disposiciones:
La Constitución Política del Estado;
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El artículo 25 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código
Tributario Boliviano,;
Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control
Gubernamentales;
Ley N° 622 de 31 de diciembre de 2014, de Alimentación
Complementaria Escolar;
El Decreto Supremo N° 23318-A, de 3 de noviembre de 1992, que
aprueba el Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública
y Decreto Supremo N° 26237, de 29 de junio de 2001, que lo
modifica:
Decreto Supremo N° 2471 de 2 de agosto de 2015.
f)
Artículo 4.
APROBACIÓN
Para operativizar las contrataciones de alimentos para la Alimentación
Complementaria Escolar la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del (señalar el nombre de la entidad pública) deberá aprobar el presente
Reglamento.
Artículo 5.
MODIFICACIÓN
El presente Reglamento podrá ser ajustado y modificado cuando la entidad así
lo requiera, en cuyo caso, deberá ser aprobado nuevamente por la MAE del
(señalar el nombre de la entidad pública).
Artículo 6.
INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento u omisión de lo dispuesto por el presente Reglamento dará
lugar a responsabilidades por la función pública, según lo establecido en el
Capítulo V, de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control
Gubernamentales y disposiciones conexas.
CAPITULO II
CONTRATACIÓN DIRECTA
SECCIÓN I
ASPECTOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA
Artículo 7.
PROVEEDORES
LOCALES
COMPLEMENTARIA ESCOLAR
PARA
LA
ALIMENTACIÓN
Los Proveedores Locales de alimentos para la Alimentación Complementario
Escolar, son los siguientes:
c)
Personas Naturales.
Asociaciones de Pequeños Productores Rurales-APPR.
Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias\
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Organizaciones Económicas Comunitarios-OECOM.
originario
campesinas,
indígena
Familias
productoras
interculturales y afrobolivianas organizadas en la agricultura
familiar sustentable.
BASE DE DATOS DE PROVEEDORES LOCALES
Artículo 8.
(señalar el nombre de la entidad pública) conformará una base
El de datos de proveedores locales que debe ser actualizada
permanentemente, a fin de precautelar que las contrataciones beneficien a
todos los proveedores establecidos en el municipio.
PRECIO REFERENCIAL
Artículo 9.
El Precio Referencia' debe ser calculado de acuerdo con la siguiente formula:
Donde:
PR= Precio Referencial
PO=Precio Ofertado por el Proveedor, sin impuestos
FA (1,18343195)=Factor de Ajuste para obtener el precio referencial que
.nciuye los impuestos
Artículo 10. FORMA DE PAGO
La entidad público deberá deducir del precio referencia' (PR) los impuestos (IT
3% y IUE 12,5%), retenciones que serán empozados al fisco de acuerdo a
normativa tributaria vigente. Debiendo pagar al proveedor el monto restante
(precio ofertado por el proveedor).
Retención por Impuestos
Donde:
IRI = Importe Retenido por Impuestos
PR = Precio Referencial
IF = Impuesto Final (IT+IUE)
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Precio Ofertado a pagar
Donde:
PO = Precio Ofertado por el Proveedor
PR = Precio Referencial
IRI = Importe retenido por impuestos
Artículo 11.
(señalar el nombre de la entidad pública) registrará en el SICOES:
EL
REGISTRO EN EL SICOES
En el Programa Anual de Contrataciones (PAC).
Los resultados de los procesos de Contratación los cuales fueron
formalizados mediante Controlo u Orden de Compra.
La recepción definitiva/disconformidad.
c)
Estos registros deben ser efectuados para contrataciones mayores a Bs20.000.(VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).
SECCIÓN II
PARTICULARIDADES DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA
Artículo 12.
DEFINICIÓN DE CONTRATACIÓN DIRECTA
Es la contratación de alimentos para la Alimentación Complementaria Escolar de
proveedores locales, con establecimiento de su actividad productiva en el
municipio y que cumplan con las condiciones establecidas por la entidad
contratante.
Artículo 13.
PROCESO DE CONTRATACIÓN DIRECTA
La Contratación Directa de alimentos para la Alimentación Complementaria
Escolar se realizará bajo el siguiente procedimiento:
N°
Responsable
1
Actividad
ACTIVIDADES PREVIAS A LA CONTRATACIÓN
Área
Organizacional
demandante
Instrumento
Elabora las Especificaciones Técnicas Documento de
que establecen las características y Especificaciones
condiciones de los alimentos Técnicas
requeridos.
referencia',
Estima
el
precio
incluyendo el precio ofertado por el
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Área Financiera
3
proveedor más los impuestos.
Emite la Certificación Presupuestaria.
Certificación
Presupuestaria
Solicita la autorización e inicio del Nota Interna
proceso de contratación.
Área
4
Organizacional
demandante
Máxima Autoridad Autoriza el inicio de proceso de
del
Área contratación.
5
Administrativa
ACTIVIDADES PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Área
Selecciona a un proveedor de la
Administrativa
"Base de Datos de Proveedores
Locales" que realice la provisión de
6
los alimentos, que cumpla con las
condiciones requeridas y recomienda
la adjudicación.
Máxima Autoridad Adjudica al proveedor seleccionado
Área y solicita la documentación para la
del
Administrativa
formalización de la contratación
directa.
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Área
Administrativa
Área Jurídica
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Cuando se formaliza la contratación Contrato
a través de Contrato:
Elaboro y visa el contrato y remite a la
MAE para su suscripción.
Cuando se formaliza la contratación Orden
Compra
a través de Orden de Compro:
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Nota
de
Adjudicación
y
solicitud
de
documentación
para
la
formalización de
la contratación
Emite la Orden de Compra y remite a
la Máxima Autoridad del Área
Administrativa para su suscripción.
MAE o el servidor Suscribe el contrato.
delegado por ésta
Máxima Autoridad Suscribe la Orden de Compra.
Área
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Administrativa
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Nota Interna
Notifica al proveedor adjudicado.
Área
Administrativa
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Proveído
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ACT VIDADES POSTERIORES A LA FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Máxima Autoridad Designa
de Memorándum de
Responsable
al
Área Recepción.
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del
designación
Administrativa
Responsable
de Efectúa la recepción de los bienes y Acta
de
o
o
Recepción
Recepción
emite
conformidad
la
12
Informe
de
disconformidad.
Disconformidad
Área Financiera
Efectúa el pago al proveedor por el Comprobante de
13
pago
precio ofertado por el bien.
CAPITULO III
FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA
SECCIÓN I
REQUISITOS PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Artículo 14. DOCUMENTOS PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Para la formalización de la Contratación Directa, se solicitará la siguiente
documentación, según corresponda:
a) Personas Naturales:
Cédula de Identidad.
Número de Identificación Tributaria (N11), si corresponde.
b) Personas Jurídicas
i.
Personería Jurídico o documento que acredite la condición de
Asociaciones de Pequeños Productores Rurales-APPR,
Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena OriginariasOECAS, Organizaciones Económicas Comunitarias-OECOM y
familias
indígena
originario
campesinas,
productoras
interculturales y afrobolivianas organizadas en la agricultura
familiar sustentable, emitido por las instancias competentes.
Poder general amplio y suficiente del representante legal, o
U.
documento que acredite la representación.
iii.
Número de Identificación Tributaria-NIT , si corresponde.
_
Cuando los proveedores no se encuentren inscritos en el Régimen General de
Tribulación y no emitan factura, se realizara la retención del impuesto a las
Transacciones-IT en el tres por ciento (3%) y del Impuesto sobre las Utilidades de las
Empresas-IUE el doce punto cinco por ciento (12.5%). del importe total pagado.
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La entidad pública contratante queda prohibida de solicitar más requisitos que los
señalados precedentemente.
Artículo 15. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La Garantía de Cumplimiento de Controlo nene por objeto garantizar la
conclusión y entrega del objeto del contrato, que será aplicable a través de
una retención equivalente al siete por ciento (7%) de cada pago parcial.
Estas retenciones serán reintegradas al proveedor una vez realizada la
recepción definitiva de los bienes, en el caso que el proveedor no realizará lo
entrega de los bienes el importe de esta garantía quedará a favor de la
entidad pública contratante.
En procesos de contratación donde el pago es contra entrega de los bienes
y no existan pagos parciales, no se realizará la retención ni se solicitará una
garantía.
SECCIÓN II
CONTRATO
Artículo 16. CONTRATO
Los contratos que suscribe (señalar el nombre de la entidad
pública) para la provisión de bienes son de naturaleza administrativa.
Artículo 17. CONTENIDO DEL CONTRATO
El contrato incorporará como mínimo las siguientes cláusulas:
Antecedentes;
Partes contratantes
Legislación aplicable
Documentos integrantes
Objeto y causa
Garantía, cuando corresponda
Precio del contrato, moneda y forma de pago
Vigencia
Obligaciones de las partes
Plazo de entrego
k) Terminación
I) Consentimiento de las partes.
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Artículo 18.
SUSRIPCION DEL CONTRATO
La MAE suscribirá el contrato y podrá delegar esta función mediante Resolución
expresa y motivada, de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 7 de
la Ley N' 2341.
Artículo 19.
MODIFICACIONES AL CONTRATO
Las modificaciones al contrato estarán orientadas al cumplimiento del objeto de la
contratación y sustentadas en informe técnico y legal que establezca la viabilidad
técnica y de financiamiento.
El contrato modificatorio es aplicable cuando la modificación a ser introducida
afecte el alcance, monto y/o plazo del contrato, sin dar lugar al incremento de los
precios unitarios.
El Contrato Modificatorio será suscrito por la MAE o por el delegado que suscribió
el contrato principal.
Se podrán realizar uno o varios contratos modificatorios, que sumados no deberán
exceder el 10% del monto del contrato principal.
Se podrán realizar uno o varios contratos modificatorios de ampliación de plazo,
que sumados no deberán exceder el plazo inicial establecido en el contrato
principal.
SECCIÓN III
ORDEN DE COMPRA
ORDEN DE COMPRA
Artículo 20.
La Orden de Compra es una solicitud escrita que formaliza un proceso de
contratación suscrita por la Máxima Autoridad del Área Administrativa, que podrá
ser aplicada sólo en casos de adquisición de bienes con entrega en un plazo no
mayor a treinta (30) días calendario.
La Orden de Compra no podrá ser sujeta de modificación en cuanto a lo que se
refiera a plazo y monto.
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