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BALANCE Y PERSPECTIVAS DE LOS DERECHOS POLÍTICOS EN
VENEZUELA. RECOMENDACIONES LEGISLATIVAS EN LA
MATERIA
Por: Daniela Urosa M.
El Capítulo IV, Título III de la Constitución de 1999, regula los derechos
fundamentales de contenido político. Tal regulación es especialmente importante, pues
recuérdese que uno de los principales bastiones de esa Constituyente fue el paso de la
democracia representativa a la democracia participativa, conforme a la cual la soberanía
popular se ejerce indirectamente mediante los representantes electos por la vía electoral,
y además directamente, mediante la participación ciudadana, en los términos previstos en
la Constitución y las leyes.
El Texto Fundamental enuncia los derechos políticos, como son el derecho a la
participación ciudadana en los asuntos públicos; al sufragio activo y pasivo; a la
transparencia y rendición de cuentas públicas; a la asociación con fines políticos; a la
manifestación pacífica y el derecho de asilo y refugio. Esa enunciación no implica, en
modo alguno, la negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana no figuren
expresamente en el Texto Fundamental.
En las siguientes líneas analizaremos tres de esos derechos políticos, cuya
transcendencia democrática y problemas actuales resultan de particular importancia.
I.
EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS ASUNTOS
PÚBLICOS
a. Balance de su desarrollo a partir de la Constitución de 1999
Este derecho ha tenido especial relevancia a partir de 1999. De hecho, el programa
político socialista de gobierno que ha regido en estos años ha pretendido fundarse, en
buena medida, en la participación “directa y protagónica” del pueblo en el ámbito público.
Concretamente, se han creado mediante Ley el llamado “Poder Popular” y el “Estado
Comunal” como modos e instancias para el ejercicio de ese derecho fundamental. No
1 Este proyecto está financiado por la Unión Europea, y elaborado por Liderazgo y Visión y Cedice
Libertad. Las opiniones que esta publicación expresa no reflejan necesariamente las opiniones
de la Comisión Europea.
obstante, ha sido un desarrollo sesgado y violatorio del pluralismo político y de la libertad
que son parte de su contenido esencial.
Así, de las Leyes del Poder Popular se desprende que el derecho a la participación
ciudadana se ejerce únicamente a través de las instancias del Poder Popular, impidiendo
su libre expresión mediante otras formas de participación política. Asimismo, y por cuanto
esas instancias están sometidas al control del Poder Ejecutivo Nacional, ese derecho no
se goza en condiciones de libertad. En adición, estas leyes exigen que tal derecho sea
ejercido exclusivamente para la promoción del socialismo, sin tomar en cuenta el
pluralismo político y el derecho de libertad de pensamiento.
b. Problemas prioritarios en la actualidad
El desarrollo legislativo que se ha dado al derecho a la participación ciudadana a partir
de 1999, especialmente en los últimos diez años, es inconstitucional y lo desnaturaliza,
pues impide ejercerlo en condiciones de libertad y pluralismo político y a través de
cualquiera de los medios dispuestos en los artículos 62 y 70 de la Constitución.
Asimismo, se han menospreciado importantes mecanismos alternos de participación
ciudadana, como son las consultas públicas obligatorias de todo proyecto de ley y
reglamento. No ha habido, así, un goce y ejercicio pleno del derecho a la participación
ciudadana y por ende de la democracia participativa durante este período.
c. Recomendaciones legislativas durante el período 2016-2020
Es necesaria la derogatoria total o parcial de las Leyes del Poder Popular e instancias
del Estado Comunal, de modo que el derecho a la participación ciudadana no esté
condicionado a la existencia de esas instancias, ni a la promoción del socialismo bajo
tutela del Ejecutivo Nacional.
Asimismo, es importante determinar otros modos de participación ciudadana, como lo
es la necesaria oportunidad de intervención de los interesados en procesos de formación
de leyes y reglamentos.
II.
EL DERECHO AL SUFRAGIO
a. Balance de su desarrollo a partir de la Constitución de 1999
El derecho político por excelencia en el marco de nuestro Estado democrático ha
sido, sin duda, el derecho al sufragio. Tanta importancia dio el Constituyente a este
derecho que elevó al Consejo Nacional Electoral al rango de rama del Poder Público
Nacional, de modo de garantizar la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y
eficiencia de los procesos electorales y del derecho al sufragio.
2 Este proyecto está financiado por la Unión Europea, y elaborado por Liderazgo y Visión y Cedice
Libertad. Las opiniones que esta publicación expresa no reflejan necesariamente las opiniones
de la Comisión Europea.
Dicho derecho ha sido desarrollado mediante la Ley Orgánica del Poder Electoral,
la Ley Orgánica de Procesos Electorales y las múltiples normativas sublegales del CNE
que han regulado aspectos puntuales del proceso comicial.
b. Problemas prioritarios en la actualidad
En la práctica, no queda duda que el derecho al sufragio se ha ejercido
sistemáticamente durante la vigencia de la Constitución de 1999. No obstante, no existen,
en la actualidad, condiciones suficientes que avalen la confianza del electorado en el
secreto del voto y en la fidelidad de los resultados comiciales, como consecuencia de la
automatización creciente del proceso electoral, denuncias de parcialidad del órgano
electoral y algunas deficiencias de la legislación electoral.
c. Recomendaciones legislativas durante el período 2016-2020
Sería conveniente reformar la legislación electoral en algunos aspectos: (i) normas
sobre representación proporcional y circuitos electorales; (ii) financiamiento de campañas
electorales que prohíban el ventajismo electoral y el uso indebido de recursos públicos;
(iii) régimen de auditorías y garantía de acceso al material electoral por parte de los
interesados; (iv) aprobar una ley de referendos; (v) depuración del registro electoral y (vi)
límites a la automatización del sistema electoral.
III.
EL DERECHO A LA MANIFESTACIÓN PACÍFICA
a. Balance de su desarrollo a partir de la Constitución de 1999
Este derecho ha carecido de un completo y acertado desarrollo legislativo. En buena
medida, esa carencia ha sido causa de las violaciones y lesiones sufridas por quienes han
ejercido pacíficamente su derecho en los últimos años. Tratándose de un derecho
fundamental, solo puede ser limitado por una Ley, que, a su vez, se ajuste a los términos
constitucionales.
En el año 2010 se dictó la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y
Manifestaciones, la cual reguló el alcance y consecuencias de la notificación de dónde y
cuándo ha de realizarse la manifestación pública. Esa Ley resultó “interpretada” por la
Sala Constitucional, mediante sentencia N° 276/2014, la cual estableció limitaciones no
previstas en la Ley mediante una suerte de “autorización” que ha de otorgarse antes de la
realización de cualquier manifestación, con graves consecuencias, incluso penales, en
caso de incumplimiento.
A pesar de que solo por Ley puede limitarse este derecho, ha sido característica de
este período su regulación sublegal. Entre varias, destaca la Resolución N° 8610 de 27-13 Este proyecto está financiado por la Unión Europea, y elaborado por Liderazgo y Visión y Cedice
Libertad. Las opiniones que esta publicación expresa no reflejan necesariamente las opiniones
de la Comisión Europea.
2015 del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, la cual regula el modo y alcance
de la actuación de la Fuerza Armada en manifestaciones y protestas. Tal regulación
permite el uso de la fuerza, de productos químicos y de armas de fuego durante reuniones
y manifestaciones y por ello resulta claramente inconstitucional y violatoria de las normas
internacionales de derechos humanos.
b. Problemas prioritarios en la actualidad
Es bien conocido que en los últimos años de protestas en Venezuela se ha
presenciado un uso desproporcionado de fuerza pública, así como el uso continuo de
bombas lacrimógenas y otras armas no letales como los “perdigones”, por lo que se han
denunciado múltiples excesos que se han traducido en lesiones graves e incluso en la
muerte de manifestantes.
De este modo, este derecho no consigue, en la actualidad, garantías legales
suficientes para su ejercicio. Por el contrario, ha sido el Poder Ejecutivo y en ocasiones el
Judicial quienes lo han regulado y limitado, en clara violación a la exigencia constitucional
de Ley en la materia y en clara violación a su contenido esencial.
c. Recomendaciones legislativas durante el período 2016-2020
Es fundamental dictar una Ley que desarrolle el artículo 68 de la Constitución y en
consecuencia regule la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del
orden público durante las manifestaciones, tomando en cuenta la prohibición
constitucional expresa de uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de
manifestaciones pacíficas.
4 Este proyecto está financiado por la Unión Europea, y elaborado por Liderazgo y Visión y Cedice
Libertad. Las opiniones que esta publicación expresa no reflejan necesariamente las opiniones
de la Comisión Europea.