Borrador de Estudio de Impacto Ambiental Ex – Post y Plan de

Borrador de Estudio de Impacto
Ambiental Ex – Post y Plan de Manejo
Ambiental del Proyecto “Operación y
mantenimiento y cierre de la Hacienda
Bananera Rancho Bonanza”
Realizado por:
Preparado para:
Guayaquil, abril del 2015
Hacienda Bananera Rancho Bonanza
Índice de Contenido
1.
FICHA TÉCNICA ..................................................................................................................... 1
2.
ANTECEDENTES ..................................................................................................................... 5
3.
OBJETIVOS DEL ESTUDIO ................................................................................................... 5
3.1.
3.2.
OBJETIVOS GENERALES ..................................................................................................................... 5
OBJETIVOS ESPECÍFICOS ................................................................................................................... 6
4.
ALCANCE .................................................................................................................................. 6
5.
METODOLOGÍA DEL ESTUDIO .......................................................................................... 7
6.
MARCO LEGAL AMBIENTAL .............................................................................................. 8
7.
ÁMBITO INSTITUCIONAL .................................................................................................. 29
8.
DESCRIPCIÓN DE LOS PROCESOS .................................................................................. 29
9.
DESCRIPCIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO – LÍNEA BASE AMBIENTAL ................... 33
9.1.
9.2.
DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA. ................................................................................. 34
COMPONENTE FÍSICO ....................................................................................................................... 34
9.2.1.
9.2.2.
9.3.
9.4.
Clima y Meteorología ............................................................................................................... 36
Calidad del Agua ...................................................................................................................... 38
COMPONENTE BIÓTICO .................................................................................................................... 39
COMPONENTE SOCIO-ECONÓMICO Y CULTURAL ........................................................................... 42
10. EVALUACIÓN AMBIENTAL – HALLAZGOS, CONFORMIDADES Y NO
CONFORMIDADES ........................................................................................................................ 45
11. IDENTIFICACIÓN DE LAS NO CONFORMIDADES ...................................................... 63
12. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ...................................................................................... 64
12.1.
OBJETIVOS ........................................................................................................................................ 64
12.1.1.
12.1.2.
12.2.
12.3.
12.4.
12.5.
12.6.
12.7.
12.8.
12.9.
12.10.
Objetivo general ....................................................................................................................... 64
Objetivos específicos ................................................................................................................ 64
PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS ................................................... 66
PLAN DE MANEJO DE DESECHOS. .......................................................................................... 72
PLAN DE CONTINGENCIAS. ...................................................................................................... 75
PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL................. 76
PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL ................................................................ 78
PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO .............................................................................. 80
PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS. ............................................................................. 81
PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA. .................................................. 82
CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA) .................. 84
13. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ..................................................................... 86
13.1.
13.2.
CONCLUSIONES ................................................................................................................................. 86
RECOMENDACIONES ......................................................................................................................... 86
14. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................................... 88
15. PERSONAL QUE REALIZÓ EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX - POST 89
16. ANEXOS ................................................................................................................................... 90
Borrador de Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post
“Hacienda Bananera Rancho Bonanza”
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Abril del 2015
Hacienda Bananera Rancho Bonanza
1. FICHA TÉCNICA
Nombre del Proyecto:
“Operación, mantenimiento y cierre de la Hacienda
Bananera Rancho Bonanza”
Dirección del Proyecto:
Sector Pueblo Nuevo, Parroquia El Triunfo, Cantón El
Triunfo, Provincia del Guayas.
Ubicación Geográfica del Proyecto:
Vértice
1
2
3
4
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6
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8
9
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19
20
21
22
23
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27
28
29
30
31
Coordenadas UTM
(WGS 84 – Zona 17)
Borrador de Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post
“Hacienda Bananera Rancho Bonanza”
Latitud
X
685544
685550
685558
685570
685577
685577
685576
685586
685588
685603
685615
685626
685647
685638
685651
685666
685571
685415
685305
685317
685320
685322
685316
685312
685302
685293
685280
685277
685277
685283
685286
Longitud
Y
9740364
9740330
9740298
9740226
9740133
9740081
9739951
9739851
9739747
9739595
9739474
9739078
9739078
9739059
9738946
9738868
9738845
9738816
9738796
9738857
9738901
9738986
9739056
9739099
9739177
9739257
9739439
9739512
9739555
9739580
9739603
1
Abril del 2015
Hacienda Bananera Rancho Bonanza
Promotor del Proyecto:
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
MUNDIBANANA SA
685290
685296
685301
685306
685311
685317
685321
685326
685334
685338
685345
685382
685358
685361
685358
685359
685363
685364
685362
685363
685547
685544
9739634
9739670
9739703
9739736
9739767
9739803
9739842
9739872
9739917
9739951
9739988
9740028
9740063
9740122
9740188
9740233
9740273
9740306
9740329
9740343
9740366
9740364
Representante Legal:
Sr. Eduardo Díaz Allauca.
Dirección y Teléfono:
Recinto Estero Claro, Cantón El Triunfo, Provincia del
Guayas; 0997548358.
Consultor Responsable:
Promotora Organizacional PROSIGMA S.A.
Registro de consultoría:
MAE-152-CC
Representante Legal:
Ing. Patricio Álvarez– Gerente General.
Dirección y Teléfono:
Kennedy Norte Mz 808, SL 2. Edificio Prosigma 2do
Piso. 046008060
Equipo Técnico Consultor:
Ing. Patricio Álvarez.
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“Hacienda Bananera Rancho Bonanza”
Director Técnico del Proyecto.
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Hacienda Bananera Rancho Bonanza
Ing. Diego Bayas
Coordinador Técnico del Proyecto – Plan de Manejo
Ambiental.
Ing. Fanny Ayala.
Área de implantación física.
Ing. Juan Jaramillo.
Área de implantación biótica.
Sr. Paul Cabezas.
Área de implantación social.
Firma Técnica Responsable
Promotora Organizacional PROSIGMA S.A.
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Hacienda Bananera Rancho Bonanza
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“Hacienda Bananera Rancho Bonanza”
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Hacienda Bananera Rancho Bonanza
2. ANTECEDENTES
La Empresa Rancho Bonanza con representante legal Sr. Eduardo Díaz Allauca está dedicada a la
producción de banano para exportación (cultivo agrícola), cuyas instalaciones productivas,
identificada como Hacienda Bananera Rancho Bonanza se encuentran en Cantón El Triunfo
provincia del Guayas.
Al respecto, del Sr. Eduardo Díaz Allauca, representante legal de la hacienda bananera ha iniciado
los trámites pertinentes ante el Ministerio del Ambiente (MAE) y Gobierno Provincial del Guayas
por lo cual cuenta, hasta la fecha, con los siguientes pronunciamientos emitidos por el MAE y el
Gobierno Provincial del Guayas:

Código MAE-RA-2015-129506

Categoría II

CCAN 11.1.3.3 Cultivo de banano menor o igual a 100 hectáreas

Certificado de Intersección oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2015-08885,
mediante el cual se certifica que la Hacienda Bananera Rancho Bonanza, NO
INTERSECTA con ningún área perteneciente al Sistema Nacional de Áreas Protegidas
(SNAP), Bosques Protectores o el Patrimonio Forestal del Estado.

Aprobación de los Términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto
Ambiental Ex – Post de la operación y mantenimiento de la Hacienda Bananera Rancho
Bonanza, según oficio No. 1994-DMA-GPG-2013, de fecha 10 de abril del 2013.
Tomando en cuenta los mencionados pronunciamientos, del Sr. Eduardo Díaz Allauca, ha contratado
a la compañía Promotora Organizacional PROSIGMA S.A. Para la elaboración del Estudio de
Impacto Ambiental Ex-Post de la operación y mantenimiento de sus instalaciones en la Parroquia El
Triunfo, Cantón El Triunfo, Provincia del Guayas, con el fin de obtener la respectiva Licencia
Ambiental.
3. OBJETIVOS DEL ESTUDIO
3.1. Objetivos Generales
a)
b)
c)
Verificar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, aplicable a las
instalaciones de la Hacienda Bananera Rancho Bonanza.
Identificar los aspectos e impactos ambientales de la Operación, mantenimiento
y cierre de la Hacienda Bananera Rancho Bonanza.
Proponer un Plan de Manejo Ambiental (PMA) para enfrentar las no
conformidades encontradas y prevenir futuras no conformidades.
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“Hacienda Bananera Rancho Bonanza”
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Hacienda Bananera Rancho Bonanza
3.2. Objetivos Específicos
a)
b)
c)
d)
e)
Identificar el área de influencia de la Hacienda Bananera Rancho Bonanza.
Caracterizar el estado actual de las condiciones ambientales (Línea Base Ambiental), en
sus medios físico, biótico y socioeconómico, en el entorno de la Hacienda Bananera
Rancho Bonanza.
Describir el proceso productivo de la Hacienda Bananera Rancho Bonanza.
Evaluar la gestión ambiental de la Hacienda Bananera Rancho Bonanza a través de la
revisión del cumplimiento de la legislación ambiental vigente.
Elaborar un Plan de Manejo Ambiental (PMA) de la Hacienda Bananera Rancho
Bonanza que lleve a la empresa al cumplimiento de la legislación ambiental vigente,
orientada a la prevención de impactos ambientales negativos y la mejora continua.
4. ALCANCE
El presente Estudio de Impacto Ambiental Ex – Post del Proyecto “Operación, mantenimiento y
cierre de la Hacienda Bananera Rancho Bonanza”, incluye las siguientes actividades.
Labores agrícolas y de mantenimiento del cultivo:
 Control de malezas.
 Fertilización.
 Riego (subfoliar y gran cañón).
 Limpieza de canales.
 Trasplante.
 Labores de finqueros (deshoje, enfunde, amarre y apuntalamiento, deschante, deshije,
etc.).

Cosecha:
 Corte.
 Acarreo.
 Control de racimos.

Recepción y saneado del banano:
 Desenfunde.
 Desflore.
 Calibración.
 Baño del racimo.
 Desmane.
 Saneado.
 Empacado y paletizado:
 Llenado de bandejas.
 Pesado.
 Aplicación post cosecha.
 Embalaje.
 Paletizado.
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Hacienda Bananera Rancho Bonanza
Además, en el capítulo correspondiente a la descripción de la actividad se describirá detalladamente
el área de comedor, área administrativa, servicio médico, sistema contra incendios, equipos
utilizados para la actividad bananera, servicios básicos, pozo de agua, estación de bombeo,
almacenamiento de combustible, vestidores, baños, parqueadero de la Hacienda Bananera Rancho
Bonanza.
Se incluirá una descripción detallada de los productos y agroquímicos utilizados en las aplicaciones
manuales y aéreas en las plantaciones, entrada y salida de materiales, cantidad de plásticos utilizados
y desechos generados.
Nota: Las actividades productivas anteriormente mencionadas no incluyen siembra de banano,
puesto que la Hacienda Bananera Rancho Bonanza no cuenta con un vivero y sus cultivos producen
desde años anteriores. La restitución de la nueva planta se realiza por medio de los retoños o también
llamados “hijos” los cuales crecen junto a la planta de banano. La planta de banano nace, crece,
produce y muere en un ciclo continuo a través de lo que comúnmente se conoce como madre, hijo y
nieto; esta actividad se la identifica como cepa o unidad de producción; de esta forma la planta puede
“vivir” indefinidamente. Con esto se indica que el material vegetativo se obtiene de la misma
plantación.
5. METODOLOGÍA DEL ESTUDIO
Se realizaron inspecciones al sitio de implantación del proyecto, para la recopilación de información
general relacionada con las características del entorno y las actividades realizadas durante la etapa de
operación y mantenimiento del mismo.
Se efectuó la revisión del marco legal ambiental pertinente para este proyecto, y se realizó el análisis
relacionado con la identificación de los impactos ambientales, para la etapa de operación y
mantenimiento del proyecto.
Se realizaron las mediciones de los niveles de presión sonora (ruido ambiental) y calidad del agua en
el área de influencia del proyecto.
Con las base de la identificación, evaluación de los impactos ambientales de las etapas de operación
y mantenimiento, se elaboró el Plan de Manejo Ambiental, para las etapas de operación y
mantenimiento del proyecto.
Se organizó toda la información obtenida, con la finalidad de incorporarla al informe técnico del
Estudio de Impacto Ambiental Ex – Post de las etapas operación y mantenimiento del proyecto.
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6. MARCO LEGAL AMBIENTAL
En el Estudio de Impacto ambiental Ex –Post de la Operación, mantenimiento y cierre de la
Hacienda Bananera Rancho Bonanza, se realiza un análisis legal que describe los principales
contenidos relacionados con el cumplimiento de los parámetros ambientales exigibles en la
legislación ecuatoriana y, aplicable a la Operación, mantenimiento y cierre de la Hacienda Bananera
Rancho Bonanza.
Los instrumentos legales y normativos locales, nacionales y sectoriales, que se describen a
continuación han sido considerados en el presente Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post:

La Constitución de la República del Ecuador (Registro Oficial No. 449 del 20 de
octubre de 2008).
En su Art. 14 establece: “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se
declara de interés público la preservación del ambiente, la preservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados”.
En el Artículo. 15 se menciona que.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de
tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto.
La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el
derecho al agua.
Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte,
almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos
persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y
agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales
para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la
introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.
Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se
respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales,
estructura, funciones y procesos evolutivos.
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento
de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios
establecidos en la Constitución, en lo que proceda.
El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la
naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.
Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la
obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y
colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.
En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación
de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para
alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias
ambientales nocivas.
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El Art. 73 menciona: “El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades
que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de los ecosistemas o la alteración
permanente de los ciclos naturales.”
Adicionalmente, el Art. 74 indica: “las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán
derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permita el buen vivir.”
El Art. 396 establece que “El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los
impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño.
En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia
científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.
La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las
sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los
ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas”
Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de
bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de
mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental
permanente.
Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.
El Art. 397 destaca “En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y
subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción
correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las
obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la
ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de
realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:
1.
Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las
acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su
interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo
la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño
ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño
potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.
2.
Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental,
de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los
recursos naturales.
3.
Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales
tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.
4.
Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice
la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de
los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a
cargo del Estado.
5.
Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales,
basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y
solidaridad.
El Artículo 411 en relación al recurso agua define: .- El Estado garantizará la conservación,
recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos
asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de
agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua.
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La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y
aprovechamiento del agua.
LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS, USOS Y APROVECHAMIENTO DEL
AGUA (Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 305 -- Miércoles 6 de agosto de 2014)
En esta ley se establecen los delitos contra el medio Ambiente y las contravenciones ambientales, así
como sus respectivas sanciones responsabilidades y sanciones por contaminación del recurso hídrico.
Artículo 1.- Naturaleza jurídica. Los recursos hídricos son parte del patrimonio natural del Estado
y serán de su competencia exclusiva, la misma que se ejercerá concurrentemente entre el Gobierno
Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, de conformidad con la Ley.
El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable, imprescriptible,
inembargable y esencial para la vida, elemento vital de la naturaleza y fundamental para garantizar la
soberanía alimentaria.
Artículo 12.- Protección, recuperación y conservación de fuentes. El Estado, los sistemas
comunitarios, juntas de agua potable y juntas de riego, los consumidores y usuarios, son
corresponsables en la protección, recuperación y conservación de las fuentes de agua y del manejo de
páramos así como la participación en el uso y administración de las fuentes de aguas que se hallen en
sus tierras, sin perjuicio de las competencias generales de la Autoridad Única del Agua de acuerdo
con lo previsto en la Constitución y en esta Ley.
La Autoridad Única del Agua, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, los usuarios, las
comunas, pueblos, nacionalidades y los propietarios de predios donde se encuentren fuentes de agua,
serán responsables de su manejo sustentable e integrado así como de la protección y conservación de
dichas fuentes, de conformidad con las normas de la presente Ley y las normas técnicas que dicte la
Autoridad Única del Agua, en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional y las prácticas
ancestrales.
El Estado en sus diferentes niveles de gobierno destinará los fondos necesarios y la asistencia técnica
para garantizar la protección y conservación de las fuentes de agua y sus áreas de influencia.
En caso de no existir usuarios conocidos de una fuente, su protección y conservación la asumirá la
Autoridad Única del Agua en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados en cuya
jurisdicción se encuentren, siempre que sea fuera de un área natural protegida.
El uso del predio en que se encuentra una fuente de agua queda afectado en la parte que sea necesaria
para la conservación de la misma. A esos efectos, la Autoridad Única del Agua deberá proceder a la
delimitación de las fuentes de agua y reglamentariamente se establecerá el alcance y límites de tal
afectación.
Los propietarios de los predios en los que se encuentren fuentes de agua y los usuarios del agua
estarán obligados a cumplir las regulaciones y disposiciones técnicas que en cumplimiento de la
normativa legal y reglamentaria establezca la Autoridad Única del Agua en coordinación con la
Autoridad Ambiental Nacional para la conservación y protección del agua en la fuente.
Artículo 64.- Conservación del agua. La naturaleza o Pacha Mama tiene derecho a la conservación
de las aguas con sus propiedades como soporte esencial para todas las formas de vida.
En la conservación del agua, la naturaleza tiene derecho a:
a) La protección de sus fuentes, zonas de captación, regulación, recarga, afloramiento y cauces
naturales de agua, en particular, nevados, glaciares, páramos, humedales y manglares;
b) El mantenimiento del caudal ecológico como garantía de preservación de los ecosistemas y la
biodiversidad;
c) La preservación de la dinámica natural del ciclo integral del agua o ciclo hidrológico;
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d) La protección de las cuencas hidrográficas y los ecosistemas de toda contaminación; y,
e) La restauración y recuperación de los ecosistemas por efecto de los desequilibrios producidos por
la contaminación de las aguas y la erosión de los suelos.
Artículo 67.- Derecho de los usuarios y consumidores.
Los usuarios del agua son personas naturales, jurídicas, Gobiernos Autónomos Descentralizados,
entidades públicas o comunitarias que cuenten con una autorización para el uso y aprovechamiento
del agua.
Los consumidores son personas naturales, jurídicas, organizaciones comunitarias que demandan
bienes o servicios relacionados con el agua proporcionados por los usuarios.
Los usuarios y los consumidores tienen derecho a acceder de forma equitativa a la distribución y
redistribución del agua y a ejercer los derechos de participación ciudadana previstos en la ley.
Los derechos de los usuarios se ejercerán sin perjuicio de los derechos de los consumidores de
servicios públicos relacionados con el agua.
Los derechos de los consumidores de servicios públicos relacionados con el agua se ejercerán sin
perjuicio de los derechos de los usuarios.
Artículo 79. Objetivos de prevención y conservación del agua.- La Autoridad Única del Agua, la
Autoridad Ambiental Nacional y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, trabajarán en
coordinación para cumplir los siguientes objetivos:
a) Garantizar el derecho humano al agua para el buen vivir o sumak kawsay, los derechos
reconocidos a la naturaleza y la preservación de todas las formas de vida, en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado y libre de contaminación;
b) Preservar la cantidad del agua y mejorar su calidad;
c) Controlar y prevenir la acumulación en suelo y subsuelo de sustancias tóxicas, desechos, vertidos
y otros elementos capaces de contaminar las aguas superficiales o subterráneas;
d) Controlar las actividades que puedan causar la degradación del agua y de los ecosistemas
acuáticos y terrestres con ella relacionados y cuando estén degradados disponer su restauración;
e) Prohibir, prevenir, controlar y sancionar la contaminación de las aguas mediante vertidos o
depósito de desechos sólidos, líquidos y gaseosos; compuestos orgánicos, inorgánicos o cualquier
otra sustancia tóxica que alteren la calidad del agua o afecten la salud humana, la fauna, flora y el
equilibrio de la vida;
f) Garantizar la conservación integral y cuidado de las fuentes de agua delimitadas y el equilibrio del
ciclo hidrológico; y,
g) Evitar la degradación de los ecosistemas relacionados al ciclo hidrológico.
De los Usos del Agua
Artículo 86.- Agua y su prelación. De conformidad con la disposición constitucional, el orden de
prelación entre los diferentes destinos o funciones del agua es:
a) Consumo humano; b) Riego que garantice la soberanía alimentaria; c) Caudal ecológico; y,
d) Actividades productivas.
El agua para riego que garantice la soberanía alimentaria comprende el abrevadero de animales,
acuicultura y otras actividades de la producción agropecuaria alimentaria doméstica; de conformidad
con el Reglamento de esta Ley.
Artículo 87.- Tipos y plazos de autorizaciones.
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El otorgamiento, suspensión o cancelación de las autorizaciones es competencia de la Autoridad
Única del Agua. Las autorizaciones según la naturaleza de su destino se clasifican en:
1. Autorizaciones para uso de agua. Es el acto administrativo expedido por la Autoridad Única del
Agua por medio del cual atiende favorablemente una solicitud presentada por personas naturales o
jurídicas, para el uso de un caudal del agua, destinado al consumo humano o riego que garantice la
soberanía alimentaria, incluyendo también el abrevadero de animales y actividades de producción
acuícola en la forma y condiciones previstas en esta Ley.
2. Autorizaciones para el aprovechamiento productivo del agua. Es el acto administrativo expedido
por la Autoridad única del Agua, por medio del cual atiende favorablemente una solicitud presentada
por personas naturales o jurídicas para el aprovechamiento productivo de un caudal de agua
destinada a cualquiera de los aprovechamientos económicos en la forma y condiciones previstas en
esta Ley.
Las autorizaciones por su duración se clasifican en:
a) Autorizaciones para consumo humano: el plazo será de veinte años renovable por períodos
sucesivos iguales. Estas autorizaciones podrán modificarse en relación con las variaciones
demográficas y de caudales;
b) Autorización para riego, acuicultura y abrevadero de animales para garantizar la soberanía
alimentaria: estas se otorgarán por un plazo no mayor de diez años, renovables por igual periodo;
c) Autorizaciones de plazo determinado para actividades productivas no consideradas en la soberanía
alimentaria: éstas se otorgarán por un plazo de hasta diez años, renovables por igual o más periodos
dependiendo del tiempo de inversión de la actividad productiva, siempre que conste en el Plan
Nacional de Desarrollo. La Autoridad Única del Agua podrá de conformidad con la planificación
hídrica e interés nacional, modificar motivadamente los plazos determinados en este artículo; y,
d) Autorizaciones ocasionales otorgadas por un plazo no mayor de dos años no renovables, sobre
recursos sobrantes o remanentes.
Artículo 100.- Actividades prohibidas. La Autoridad Única del Agua y los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, en el ámbito de sus competencias, no autorizarán actividades agropecuarias o
construcciones y, en general, obras nuevas en los espacios laterales del acueducto o conducciones de
sistemas de agua potable.
Se prohíbe a los dueños de los predios sirvientes apacentar animales junto a la acequia o acueductos
abiertos que atraviesen sus terrenos, verter desechos o aguas contaminadas en las zonas de
protección hídrica.
Se prohíbe actividades forestales en el área sirviente o en las zonas de protección hídrica, cuando los
acueductos estén entubados o embaulados.
Artículo 101.- Uso de las aguas que corren por el predio sirviente. El titular del predio sirviente
no adquiere derecho o autorización alguna sobre las aguas que corran a través del predio sirviente
pero podrá utilizarlas únicamente para menesteres domésticos, sin desviarlas, contaminarlas ni
afectar a derechos de terceros. El incumplimiento de esta norma será sancionado de acuerdo con la
Ley.
Artículo 151.- Infracciones administrativas en materia de los recursos hídricos. Las infracciones
administrativas en materia de recursos hídricos son las siguientes:
a) Infracciones leves:
1. Provocar el anegamiento de terrenos de terceros y caminos públicos, cuando la responsabilidad
sea del usuario; y,
2. Poner obstáculos en el fondo de los canales u otros artificios para elevar el nivel del agua.
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b) Infracciones graves:
1. Modificar sin autorización, el entorno de las fuentes de agua con las que se provee el consumo
humano o riego;
2. Cuando personas que no pertenezcan a la comunidad impidan la aplicación de derecho propio en
materia de acceso y distribución de agua para consumo humano o riego en los territorios de las
comunas, pueblos y nacionalidades; y,
3. No pagar anualmente la tarifa volumétrica que establezca la autoridad para el uso y el
aprovechamiento del agua.
c) Infracciones muy graves:
1. Realizar obras de captación, conducción, distribución, sin contar con la autorización respectiva;
2. Alterar o modificar el dominio hídrico público, sin contar con la autorización correspondiente;
3. Modificar el suelo y condiciones del suelo en las zonas y áreas de protección hídrica, sin contar
con la autorización correspondiente;
4. Acceder y captar individual o colectivamente, sin autorización legal, agua para cualquier uso o
aprovechamiento;
5. Incumplir normas técnicas que contravengan el uso y aprovechamiento autorizados de los recursos
hídricos;
6. Modificar las riberas y lechos de los cursos y cuerpos de agua, sin contar con la autorización de la
autoridad competente;
7. Obstruir el flujo natural de las aguas o modificar su curso, sin contar con autorización de
Autoridad Única del Agua;
8. Incumplir las normas técnicas que adopte la Autoridad Única del Agua para garantizar la
seguridad hídrica;
9. Verter aguas contaminadas sin tratamiento o substancias contaminantes en el dominio hídrico
público;
10. Acumular residuos sólidos, escombros, metales pesados o sustancias que puedan contaminar el
dominio hídrico público, del suelo o del ambiente, sin observar prescripciones técnicas;
11. Obstruir líneas de conducción de agua destinadas al riego y control de inundaciones; romper,
alterar o destruir acueductos y alcantarillado;
12. Vender o transferir la titularidad de las autorizaciones para el uso y aprovechamiento del agua; y,
13. Utilizar fraudulentamente las formas organizativas propias de los sistemas comunitarios de
gestión del agua para encubrir su privatización.

Ley de Gestión Ambiental. Codificación 2004-019, (Suplemento del Registro Oficial
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No. 418, 10 de septiembre del 2004).
En su Art. 12 determina las obligaciones de las instituciones del Estado del Sistema Descentralizado
de Gestión Ambiental en el ejercicio de sus atribuciones y en el ámbito de su competencia, normas
legales y reglamentarias vigentes y a los convenios internacionales.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Aplicar los principios establecidos en esta Ley y ejecutar las acciones
específicas del medio ambiente y de los recursos naturales;
Ejecutar y verificar el cumplimiento de las normas de calidad ambiental, de
permisibilidad, fijación de niveles tecnológicos y las que establezca el
Ministerio del ramo;
Participar en la ejecución de los planes, programas y proyectos aprobados
por el Ministerio del ramo;
Coordinar con los organismos competentes para expedir y aplicar las normas
técnicas necesarias para proteger el medio ambiente con sujeción a las
normas legales y reglamentarias vigentes y a los convenios internacionales;
Regular y promover la conservación del medio ambiente y el uso sustentable
de los recursos naturales en armonía con el interés social; mantener el
patrimonio natural de la Nación, velar por la protección y restauración de la
diversidad biológica, garantizar la integridad del patrimonio genético y la
permanencia de los ecosistemas;
Promover la participación de la comunidad en la formulación de políticas
para la protección
del medio ambiente y manejo racional de los recursos naturales; y,
En el Artículo. 19 se establecen que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de
inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados
previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema
Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.
En el Artículo 21 se estipula que los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base;
evaluación del impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de
riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes
de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los
mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente.
Al respecto, su Art.23 establece que la evaluación del impacto ambiental comprenderá:
a)
b)
c)
La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo,
el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área
previsiblemente afectada;
Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores,
emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de
su ejecución; y,
La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el
patrimonio histórico, escénico y cultural.
El Art 28 menciona “Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión
ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales
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se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación
entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta
garantía, sin perjuicios de la responsabilidad civil y penal por acusaciones maliciosamente
formuladas.
El Incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución Política
de la República tornará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de nulidad de los
contratos respectivos.
En el Artículo 33 establézcanse como instrumentos de aplicación de las normas ambientales los
siguientes: parámetros de calidad ambiental, normas de efluentes y emisiones, normas técnicas de
calidad de productos, régimen de permisos y licencias administrativas, evaluaciones de impacto
ambiental, listados de productos contaminantes y nocivos para la salud humana y el medio ambiente,
certificaciones de calidad ambiental de productos y servicios y otros que serán regulados en el
respectivo reglamento.
En el Artículo 35 se estipula que el Estado establecerá incentivos económicos para las actividades
productivas que se enmarquen en la protección del medio ambiente y el manejo sustentable de los
recursos naturales. Las respectivas leyes determinarán las modalidades de cada incentivo.
En el Artículo 39 se establece que las instituciones encargadas de la administración de los recursos
naturales, control de la contaminación ambiental y protección del medio ambiental, establecerán con
participación social, programas de monitoreo del estado ambiental en las áreas de su competencia;
esos datos serán remitidos al Ministerio del ramo para su sistematización; tal información será
pública.
En el Artículo 40 se determina que toda persona natural o jurídica que, en el curso de sus actividades
empresariales o industriales estableciere que las mismas pueden producir o están produciendo daños
ambientales a los ecosistemas, está obligada a informar sobre ello al Ministerio del ramo o a las
instituciones del régimen seccional autónomo. La información se presentará a la brevedad posible y
las autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias para solucionar los problemas
detectados. En caso de incumplimiento de la presente disposición, el infractor será sancionado con
una multa de veinte a doscientos salarios mínimos vitales generales.
Se resalta el Artículo 41 que contempla la acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo
humano para denunciar la violación de las normas de medio ambiente y proteger los derechos
ambientales individuales o colectivos de la sociedad.
En el Artículo46 menciona que cuando los particulares, por acción u omisión incumplan las normas
de protección ambiental, la autoridad competente adoptará, sin perjuicio de las sanciones previstas en
esta Ley, las siguientes medidas administrativas:
a)
Decomiso de las especies de flora y fauna obtenidas ilegalmente y de los implementos
utilizados para cometer la infracción; y,
b)
Exigirá la regularización de las autorizaciones, permisos, estudios y evaluaciones; así como
verificará el cumplimiento de las medidas adoptadas para mitigar y compensar daños ambientales,
dentro del término de treinta días.
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
Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental (Codificación publicada
en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 del 10 de septiembre de 2004).
En el Artículo11 menciona que el Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental estará dirigido por
la Comisión Nacional de Coordinación, integrada de la siguiente forma:
1.
El Ministro del ramo, quien lo presidirá;
2.
La máxima autoridad de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo,
SENPLADES;
3.
Un representante del Consorcio de Consejos Provinciales;
4.
Un representante de la Asociación de Concejos Municipales;
5.
El Presidente del Comité Ecuatoriano para la Protección de la Naturaleza y Defensa del
Medio Ambiente, CEDECNMA;
6.
Un representante del Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del
Ecuador, CODENPE;
7.
Un representante de los pueblos negros o afroecuatorianos;
8.
Un representante de las Fuerzas Armadas; y,
9.
Un representante del Consejo Nacional de Educación Superior, que será uno de los
rectores de las universidades o escuelas politécnicas.
En el Artículo16 se determina el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial es de aplicación
obligatoria y contendrá la zonificación económica, social y ecológica del país sobre la base de la
capacidad del uso de los ecosistemas, las necesidades de protección del ambiente, el respeto a la
propiedad ancestral de las tierras comunitarias, la conservación de los recursos naturales y del
patrimonio natural.
Debe coincidir con el desarrollo equilibrado de las regiones y la organización física del espacio. El
ordenamiento territorial no implica una alteración de la división político administrativa del Estado.
En el Artículo21 se establece los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base;
evaluación del impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de
riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes
de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los
mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente.
En el Artículo 22 se estipula los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieran
estudios de impacto ambiental y en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia
ambiental, podrán ser evaluados en cualquier momento, a solicitud del Ministerio del ramo o de las
personas afectadas.
La evaluación del cumplimiento de los planes de manejo ambiental aprobados se realizará mediante
la auditoría ambiental, practicada por consultores previamente calificados por el Ministerio del ramo,
a fin de establecer los correctivos que deban hacerse.

Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, Codificación 17.
(Registro Oficial Suplemento 418 de 10 de septiembre del 2004).
En su Artículo aclara la importancia de la flora y fauna: “La flora y fauna silvestres son de dominio
del Estado y corresponde al Ministerio del Ambiente su conservación, protección y administración,
para lo cual ejercerá las siguientes funciones:
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1.
Controlar la cacería, recolección, aprehensión, transporte y tráfico de animales y otros
elementos de la fauna y flora silvestres;
2.
Prevenir y controlar la contaminación del suelo y de las aguas, así como la degradación
del medio ambiente;
3.
Proteger y evitar la eliminación de las especies de flora y fauna silvestres amenazadas o
en proceso de extinción;
4.
Establecer zoocriaderos, viveros, jardines de plantas silvestres y estaciones de
investigación para la reproducción y fomento de la flora y fauna silvestres;
5.
Desarrollar actividades demostrativas de uso y aprovechamiento doméstico de la flora y
fauna silvestres, mediante métodos que eviten menoscabar su integridad;
6.
Cumplir y hacer cumplir los convenios nacionales e internacionales para la conservación
de la flora y fauna silvestres y su medio ambiente; y,
7.
Las demás que le asignen la Ley y el reglamento.
El Artículo 78 inciso segundo establece, si la tala, quema o acción destructiva, se efectuare en lugar
de vegetación escasa o de ecosistemas altamente lesionables, tales como manglares y otros
determinados en la Ley y reglamentos; o si ésta altera el régimen climático, provoca erosión, o
propensión a desastres, se sancionará con una multa equivalente al cien por ciento del valor de la
restauración del área talada o destruida.
El Artículo 81 menciona que las personas naturales o jurídicas, que hallándose obligadas, se nieguen
a proporcionar información o suministren datos falsos, o que induzcan a error, por cualquier medio,
respecto de la naturaleza, cantidad, calidad y características de los productos forestales y de la vida
silvestre, serán sancionadas administrativamente con una multa equivalente de uno a cinco salarios
mínimos vitales generales previa comprobación de los hechos.
El Artículo 82 establece quien transporte madera, productos forestales diferentes de la madera y
productos de la vida silvestre, sin sujetarse a las normas de movilización establecidas en esta Ley y
el reglamento, será sancionado con multa equivalente de uno a cinco salarios mínimos vitales
generales y el decomiso del producto
En el Artículo 102 menciona: “Toda persona natural o jurídica que efectúe actividades previstas en
esta Ley, tales como aprovechamiento, comercialización,
transformación
primaria,
industrialización, consultoría, plantaciones forestales y otras conexas, tienen la obligación de
inscribirse en el Registro Forestal, previo el cumplimiento de los requisitos que se fije para el efecto.
Sin dicha inscripción no podrán ejercer tales actividades”.

Acuerdo Ministerial 028 Sustituye el Libro VI del TULSMA (Edición Especial N° 270 Registro Oficial - Viernes 13 de febrero de 2015)
Art. 23 Objetivo general de la categorización ambiental nacional.- Unificar el proceso de
regularización ambiental de los proyectos, obras o actividades que se desarrollan en el país, en
función de las características particulares de éstos y de la magnitud de los impactos ambientales y
riesgos que pueden generar al ambiente.
El certificado de registro ambiental previsto para las actividades de la categoría I, es la autorización
administrativa ambiental creada para actividades que generan impactos mínimos negativos menores
y que le permite a la Autoridad Ambiental Nacional llevar un registro de estas actividades para su
permanente evaluación; los promotores de actividades en esta categoría deben conocer, aplicar y
observar la guía de buenas prácticas ambientales desarrollada para todas las fases del ciclo de vida de
estos proyectos.
Todos los proyectos, obras o actividades que sean parte de las categorías II, III y IV, deberán obtener
una licencia ambiental previamente a la ejecución de su actividad, conforme a los procedimientos
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determinados en la normativa ambiental aplicable, la categorización ambiental nacional y las normas
establecidas por la Autoridad Ambiental Competente.
Art. 24 Del catálogo de categorización ambiental nacional.- Es un listado de los diferentes
proyectos, obras o actividades existentes en el país, divididos en cuatro (4) categorías, como
resultado de un proceso de inventario, selección, análisis técnico, depuración, y estratificación de
cada uno en función de la magnitud del impacto y riesgo generados al ambiente, como se describe a
continuación:
a) Impactos Mínimos
b) Impactos Bajos;
c) Impactos Medios;
d) Impactos Altos.
Art. 31 Objetivos de los estudios ambientales.- Los estudios ambientales sirven para garantizar una
adecuada y fundamentada predicción, identificación, e interpretación de los impactos ambientales de
los proyectos, obras o actividades existentes y por desarrollarse en el país, así como la idoneidad
técnica de las medidas de control para la gestión de sus impactos ambientales y sus riesgos; el
estudio ambiental debe ser realizado de manera técnica, y en función del alcance y la profundidad del
proyecto, obra o actividad, acorde a los requerimientos, previstos en la normativa ambiental
aplicable, la categorización ambiental nacional, y las guías previstas para cada categoría.
Art. 33 De la evaluación de impactos ambientales.- La evaluación de impactos ambientales es un
procedimiento que permite predecir, identificar, describir, y evaluar los potenciales impactos
ambientales que un proyecto, obra o actividad pueda ocasionar al ambiente; y con éste análisis
determinar las medidas más efectivas para prevenir, controlar, mitigar y compensar los impactos
ambientales negativos, enmarcado en lo establecido en la Normativa Ambiental aplicable.
Para la evaluación de impactos ambientales se observa las variables ambientales relevantes de los
medios o matrices, entre estos:
a) Físico (agua, aire, suelo y clima);
b) Biótico (flora, fauna y sus hábitat);
c) Socio-cultural (arqueología, organización socio-económica, entre otros);
Se garantiza el acceso de la información ambiental a la sociedad civil y funcionarios públicos de los
proyectos, obras o actividades que se encuentran en proceso o cuentan con licenciamiento ambiental.
CAPITULO V DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL

Art. 48 De la participación social- Es el diálogo social e institucional en el que la Autoridad
Ambiental Competente informa a la población sobre la realización de posibles actividades
y/o proyectos y consulta la opinión de la ciudadanía informada» sobre los impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la finalidad de recoger
sus opiniones, observaciones y comentarios, e incorporar aquellas que sean justificadas y
viables tanto técnica y económicamente en los Estudios Ambientales y Plan de Manejo
Ambiental; el Proceso de Participación Social es de cumplimiento obligatorio como parte de
la autorización administrativa ambiental, asegura la legitimidad social del proyecto y
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

garantiza el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía en las decisiones
colectivas.
Art. 49 De los mecanismos de participación- Son los procedimientos que la Autoridad
Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Ciudadana. Para la
aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará conforme a lo
dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional
para el efecto. Para definir los mecanismos de participación social se considerarán: el nivel
de impacto que genera el proyecto, el nivel de conflictividad asociado al mismo de acuerdo
al nivel de impacto identificado y se generarán mayores espacios de participación de ser el
caso.
Art. 50 Momentos de la participación- La Participación Social se realizará conforme al
procedimiento establecido en el presente Libro durante la evaluación de impacto ambiental y
se efectuará de manera obligatoria para la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable,
en coordinación con el promotor de la actividad o proyecto.
SECCIÓN I GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y/O DESECHOS SOLIDOS NO
PELIGROSOS

Que en su Sección I, sobre los sistemas de gestión de desechos no peligrosos en sus Art. 59
hasta el 85 inclusive, establece las responsabilidades del generador en la generación y la
recolección de desechos no peligrosos, siendo definido como el titular y responsable del
manejo de los mismos, en las etapas de Generación, Recolección, Transporte, Tratamiento, y
Reciclaje de los desechos no peligrosos.
SECCIÓN II GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS PELIGROSOS Y/O ESPECIALES

Que en su Sección II, sobre los sistemas de gestión de sustancias químicas peligrosas,
desechos peligrosos y especiales en sus Art. 91 hasta el 139 inclusive, establece las
responsabilidades del generador en la generación y la recolección de desechos peligrosos,
siendo definido como el titular y responsable del manejo de los mismos, en las etapas de
Generación, Recolección, Transporte, Tratamiento, y Reciclaje de los desechos peligros y/o
especiales.
Lo expuesto es aplicable a la Hacienda Bananera “Santa Elena” por la generación de
desechos relacionados con equipos necesarios para el proceso de producción y su
mantenimiento (p. e. Aceites lubricantes usados, baterías, lámparas fluorescentes, lodo de
tanques de combustible, etc.).
ANEXO 1 DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA
DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE: NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL Y DE
DESCARGA DE EFLUENTES AL RECURSO AGUA NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL
Y DE DESCARGA DE EFLUENTES: RECURSO AGUA
Para efectos de la presente evaluación de impacto ambiental ex – post, se tomara en consideración lo
indicado en la TABLA 3: Criterios De Calidad Admisibles Para La Preservación De La Vida
Acuática Y Silvestre En Aguas Dulces, Marinas Y De Estuarios y también la TABLA 4 y TABLA 5,
que establece los CRITERIOS DE CALIDAD DE AGUAS PARA USO AGRICOLA Y RIEGO.
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Adicionalmente, se han considerado otras disposiciones contenidas en el Anexo 1, como las que se
mencionan a continuación.
5.2.4.6 En condiciones especiales de ausencia de estudios del cuerpo receptor, falta de definición de
usos del agua (como es el caso de pequeñas municipalidades que no pueden afrontar el costo de los
estudios), se utilizarán los valores de la TABLA 10 de limitaciones a las descargas a cuerpos de agua
dulce, en forma temporal, con el aval de la Autoridad Ambiental Competente. Las concentraciones
corresponden a valores medios
5.2.6 Permisos de descargas
5.2.6.1 El permiso de descargas de aguas residuales industriales al alcantarillado público y a cuerpos
de agua, es el instrumento administrativo que faculta a la actividad del regulado a realizar sus
descargas al ambiente, siempre que éstas se encuentren dentro de los parámetros establecidos en las
normas técnicas ambientales nacionales.
5.2.6.2 Para la aplicación de los permisos de descargas la Autoridad Ambiental Nacional elaborará la
normativa complementaria.
5.2.7 Parámetros de monitoreo de las descargas industriales de importancia
5.2.7.1 Los parámetros de monitoreo sugeridos para industrias importantes, identificados según el
Código Internacional Industrial Uniforme (CIIU) están indicados en la TABLA 12.
ANEXO 2 DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA
DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE: NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL
RECURSO SUELO Y CRITERIOS DE REMEDIACIÓN PARA SUELOS
CONTAMINADOS
3.41 Restauración (Integral) Es un derecho de la naturaleza por medio del cual, cuando ésta se ha
visto afectada por un impacto ambiental negativo o un daño, debe ser retornada a las condiciones
determinadas por la autoridad ambiental que aseguren el restablecimiento de equilibrios, ciclos y
funciones naturales. Igualmente implica el retorno a condiciones y calidad de vida dignas, de una
persona o grupo de personas, comunidad o pueblo, afectados por un impacto ambiental negativo o
un daño.
4.3.1 Suelos contaminados
4.3.1.1 Los causantes y/o responsables por acción u omisión de contaminación al recurso suelo,
por derrames, vertidos, fugas, almacenamiento o abandono de materiales peligrosos, deben
proceder a la reparación de la zona afectada, considerando para el efecto los criterios de
remediación de suelos contaminados que se encuentran en la presente norma.
4.3.1.2 La Autoridad Ambiental de Control debe exigir al causante y/o responsable la reparación
integral y/o remediación del sitio contaminado dependiendo de la categoría en la que se enmarque
la actividad del sujeto de control, y el seguimiento de las acciones de remediación, hasta alcanzar
los objetivos o valores de remediación establecidos en la presente norma.
ANEXO 3 DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA
DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE NORMA DE EMISIONES AL AIRE DESDE
FUENTES FIJAS
Relacionadas principalmente a los generadores y puestos de bombeo de las camaroneras.
4.1.1.1 Para la aplicación de la presente norma, se diferencian fuentes fijas significativas y fuentes
fijas no significativas, de emisiones al aire por proceso de combustión.
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4.1.1.2 Se consideran fuentes fijas significativas a todas aquellas que utilizan combustibles fósiles
sólidos, líquidos, gaseosos, cualquiera de sus combinaciones, biomasa; y cuya potencia calorífica
(heat imput) sea igual o mayor a 3 MW o diez millones de unidades térmicas británicas por hora
(10 x 10 □ D BTU/h).
4.1.1.3 Las fuentes fijas significativas deberán demostrar cumplimiento de los límites máximos
permitidos de emisión al aire, indicados en esta norma, según corresponda. Para ello se deberán
efectuar mediciones de la tasa de emisión de contaminantes. Si las concentraciones fuesen
superiores a los valores máximos permitidos de emisión, se deben establecer los métodos o
instalar los equipos de control necesarios para alcanzar el cumplimiento con los valores máximos
de emisión establecidos en esta norma. 4.1.1.4 Se consideran fuentes fijas no significativas a todas
aquellas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos, gaseosos, o cualquiera de sus
combinaciones, y cuya potencia calorífica (heat imput) sea menor a 3 MW o diez millones de
unidades térmicas británicas por hora (10 x 10 DD BTU/h).
4.1.1.5 Las fuentes fijas no significativas, aceptadas como tal por parte de la Entidad Ambiental
de Control, demostrarán cumplimiento con la normativa mediante alguno de los siguientes
métodos:
a.
El registro interno, y disponible ante la Entidad Ambiental de Control, del seguimiento de
las prácticas de mantenimiento de los equipos de combustión, acordes con los programas
establecidos por el operador o propietario de la fuente, o recomendados por el fabricante del
equipo de combustión;
b.
resultados de análisis de características físicas y químicas del combustible utilizado, en
particular del contenido de azufre y nitrógeno en el mismo;
c.
la presentación de certificados por parte del fabricante del equipo de combustión en
cuanto a la tasa esperada de emisiones de contaminantes, en base a las características del
combustible utilizado.
d.
mediante inspección del nivel de opacidad de los gases de escape de la fuente;
e.
mediante el uso de altura de chimenea recomendada por las prácticas de ingeniería;
f.
otros que se llegaren a establecer.
4.1.2.2 Los valores máximos de concentraciones de emisión permitidos para fuentes fijas de
combustión abierta, se establecen en la Tabla 1.
ANEXO 5: LÍMITES PERMISIBLES DE NIVELES DE RUIDO AMBIENTE PARA
FUENTES FIJAS Y FUENTES MÓVILES, Y PARA VIBRACIONES.
Se utilizará para determinar el nivel de ruido y vibración en la estación de bombeo y en los
generadores.
Para Ruido se compara en la Tabla número 1 donde se observan los valores de ponderación Wm
(ISO 2631-2:2003) para las frecuencias de tercio de octava de 1 Hz a 80 Hz
Los límites permisibles señalados en la Tabla 3. Son los indicados para vibraciones.

Ley de Desarrollo Agrario
En el Articulo 18 sobre la MEDIDAS ECOLOGICAS.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, a
través de sus organismos especializados, adoptará las medidas aconsejadas por las consideraciones
ecológicas que garanticen la utilización racional del suelo y exigirá que las personas naturales o
jurídicas que realicen actividades agrícolas, pecuarias, forestales u obras de infraestructura que
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afecten negativamente a los suelos, adopten las medidas de conservación y recuperación que, con los
debidos fundamentos técnicos y científicos, determinen las autoridades competentes.
Art. 30.- IMPEDIMENTO A INVASORES.- Los invasores no podrán ser tomados en cuenta para
adjudicación de tierras del Estado en ningún plan de colonización
Normas Reglamentarias
Reglamento a la ley para estimular y controlar la producción y comercialización de banano,
plátano (barraganete) y otras musáceas afines, destinada a la exportación:
El Artículo 7 dispone la Autorización de Nuevas Siembras.- El Ministerio autorizará previamente las
nuevas siembras, prevaleciendo las zonas de menor desarrollo económico del país, siempre y cuando
las condiciones de mercado lo permitan; para lo cual el Ministerio elaborará los instructivos
necesarios para dar cumplimiento a la ley.
Queda prohibido realizar nuevas siembras sin haber obtenido la aprobación previa del Ministerio, la
transgresión a esta prohibición dará motivo a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 8
de la ley, para lo cual el Ministerio dictará la resolución sancionando al infractor y el productor no
podrá comercializar la fruta.
En el Artículo 8 establece la prohibición de Compra de Fruta de Nuevas Siembras No Autorizadas.Quienes incumplan con la disposición del artículo 9 de la ley se les aplicará la multa contemplada en
ese artículo y se les prohibirá la exportación de dicha fruta.
En el Artículo 9 establece la actualización de Registro de Productores, Comercializadores y de
Exportadores.- El Ministerio deberá mantener actualizado los registros tanto de los productores,
comercializadores y de los exportadores; actualizaciones que serán proporcionadas a los productores,
comercializadores y exportadores electrónicamente y serán publicadas en la página web del
Ministerio.
Igualmente el Ministerio llevará un registro actualizado de los contratos suscritos de compra venta;
así como también el detalle de las cauciones rendidas por los exportadores.
En el Artículo 11 considera el Monto y Vigencia de la Caución.- El monto de la caución será el valor
del promedio de cajas exportadas semanalmente multiplicado por el precio mínimo de sustentación.
La caución tendrá una vigencia mínima de un año.

Reglamento De La Normativa De La Producción Orgánica Agropecuaria En El
Ecuador
El Artículo 1 establece los Objetivos.- El presente reglamento tiene los siguientes objetivos:
a)
Establecer las normas y procedimientos para la producción, elaboración, empaque,
etiquetado, almacenamiento, transporte, comercialización, la exportación e importación de los
productos orgánicos; y,
b)
Asegurar que todas las fases, desde la producción hasta llegar al consumidor final, estén
sujetas al sistema de control establecido en el presente reglamento.
En el Articulo 2 Se denominan orgánicos, aquellos productos que se ajusten a la definición de
producto orgánico de este reglamento.
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
Código integral Penal (Oficio No. SAN-2014-0138 Quito, 03 de febrero de 2014)
DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA NATURALEZA O PACHA MAMA
Art. 245. Sanciona con 1 a 3 años a quien invada las áreas del Sistema de Áreas Protegidas o
ecosistemas frágiles. Máxima pena si hay daños graves a la biodiversidad y recursos naturales o si se
ha aprovechado de la gente con engaños o falsas promesas.
Art. 246. Sanciona con prisión de 1 a 3 años a quien provoque directa o indirectamente incendios o
instigue a su comisión en bosques nativos, plan0tados o páramos. Las quemas agrícolas o domésticas
que se vuelvan incontrolables y causen incendios son penadas con 3 a 6 meses; si hay muertes, con
13 a 16 años.
Art. 247. Pena con prisión de 1 a 3 años la caza, pesca, captura, recolección, extracción, tráfico,
tenencia, transporte, permuta o comercio de especies o sus partes, elementos constitutivos, productos
y deriva-dos, de flora y fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas, en
peligro de extinción y migratorias. Pena máxima si ocurre en periodo o zona de producción de
semilla o de reproducción o incubación, anidación, parto, crianza o crecimiento de especies, o se
realice dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Art. 251.-Delitos contra el agua.- La persona que contraviniendo la normativa vigente, contamine,
deseque o altere los cuerpos de agua, vertientes, fuentes, caudales ecológicos, aguas naturales
afloradas o subterráneas de las cuencas hidrográficas y en general los recursos hidrobiológicos o
realice descargas en el mar provocando daños graves, será sancionada con una pena privativa de
libertad de tres a cinco años.
Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del Sistema Nacional
de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro o con métodos, instrumentos
o medios que resulten en daños extensos y permanentes.
Art. 252.-Delitos contra suelo.- La persona que contraviniendo la normativa vigente, en relación
con los planes de ordenamiento territorial y ambiental, cambie el uso del suelo forestal o el suelo
destinado al mantenimiento y conservación de ecosistemas nativos y sus funciones ecológicas, afecte
o dañe su capa fértil, cause erosión o desertificación, provocando daños graves, será sancionada con
pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del Sistema Nacional
de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro o con métodos, instrumentos
o medios que resulten en daños extensos y permanentes.
Art. 253.-Contaminación del aire.- La persona que, contraviniendo la normativa vigente o por no
adoptar las medidas exigidas en las normas, contamine el aire, la atmósfera o demás componentes
del espacio aéreo en niveles tales que resulten daños graves a los recursos naturales, biodiversidad y
salud humana, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Art. 254. Tipifica como delito la gestión prohibida o no autorizada de productos, residuos, desechos
o sustancias peligrosas que causen daños graves a la biodiversidad y recursos naturales, y establece
prisión de 1 a 3 años. Hay cuatro agravantes, como uso de armas químicas, biológicas o nucleares,
penadas con 3 a 5 años.
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
Ley Orgánica de Salud. (Registro Oficial No. 423, 22 de diciembre del 2006).
En el Art. 6 se establecen las responsabilidades del Ministerio de Salud Pública, en el numeral 16)
menciona: Regular y vigilar, en coordinación con otros organismos competentes, las normas de
seguridad y condiciones ambientales en las que desarrollan sus actividades los trabajadores, para la
prevención y control de las enfermedades ocupacionales y reducir al mínimo los riesgos y accidentes
del trabajo; El Art. 95 aclara que “La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio
de Ambiente, establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente en materias
relacionadas con la salud humana, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio para todas las
personas naturales, entidades públicas, privadas y comunitarias.
El Estado a través de los organismos competentes y el sector privado está obligado a proporcionar a
la población, información adecuada y veraz respecto del impacto ambiental y sus consecuencias para
la salud individual y colectiva.
El Art. 103 menciona “Se prohíbe a toda persona, natural o jurídica, descargar o depositar aguas
servidas y residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el reglamento
correspondiente, en ríos, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros sitios similares. Se
prohíbe también su uso en la cría de animales o actividades agropecuarias.
Los desechos infecciosos, especiales, tóxicos y peligrosos para la salud, deben ser tratados
técnicamente previo a su eliminación y el depósito final se realizará en los sitios especiales
establecidos para el efecto por los municipios del país.
Para la eliminación de desechos domésticos se cumplirán las disposiciones establecidas para el
efecto.
Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer cumplir
estas disposiciones.”
El Art. 104 establece que “Todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, tiene la
obligación de instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas y de residuos tóxicos que se
produzcan por efecto de sus actividades.
Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer cumplir
esta disposición”.
En su artículo 113 “Donde se estipula que toda actividad laboral productiva... (...) ...y otras
instalaciones deben cumplir con normas y reglamentos sobre prevención y control a fin de evitar
contaminación por ruido que afecte a la salud humana”.
El Art. 118 menciona con respecto a la seguridad ocupacional: “Los empleadores protegerán la salud
de sus trabajadores, dotándoles de información suficiente, equipos de protección, vestimenta
apropiada, ambientes seguros de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos,
accidentes y aparición de enfermedades laborales.”
El Art. 119 determina las obligaciones de los empleadores: “ Los empleadores tienen la obligación
de notificar a las autoridades competentes, los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, sin
perjuicio de las acciones que adopten tanto el Ministerio del Trabajo y Empleo como el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social”
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
Reglamento de aplicación de los mecanismos de Participación social establecida en la Ley
de Gestión Ambiental (Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en Registro Oficial No. 332
del 08 de mayo del 2008, y su Acuerdo Ministerial No. 066 publicado en el Registro Oficial
No 36 del 15 de julio del 2013).
Art. 6.- DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL: La participación social tiene por objeto el conocimiento, la
integración y la iniciativa fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación disminuir sus márgenes de riesgo e
impacto ambiental.
Art 8.- MECANISMOS: Sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la Constitución
Política y en la Ley, se reconocen como mecanismos de participación social en la gestión ambiental,
los siguientes:
a)
Audiencias, presentaciones públicas, reuniones informativas, asambleas, mesas ampliadas y
foros públicos de diálogo;
b)
Talleres de información, capacitación y socialización ambiental;
c)
Campañas de difusión y sensibilización ambiental a través de los medios de comunicación;
d)
Comisiones ciudadanas asesoras y de veedurías de la gestión ambiental;
e)
Participación a través de las entidades sociales y territoriales reconocidas por la Ley Especial
de Descentralización y Participación Social, y en especial mediante los mecanismos previstos en la
Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales;
f)
Todos los medios que permitan el acceso de la comunidad a la información disponible sobre
actividades, obras, proyectos que puedan afectar al ambiente;
g)
Mecanismos de información pública;
h)
Reparto de documentación informativa sobre el proyecto;
i)
Página web;
j) Centro de información pública; y,
k) Los demás mecanismos que se establezcan para el efecto.
Art 18.- DE LAS CONVOCATORIAS - Las convocatorias a los mecanismos de participación social
señalados en el artículo 8 se realizarán por uno o varios medios de amplia difusión pública que garanticen el
acceso a la información, principalmente, e incluirá el extracto que resuma las características de la actividad o
proyecto que genere impacto ambiental, así como el lugar, fecha, hora y metodología a seguir en el mecanismo de
participación social seleccionado previamente. Se realizará en forma simultánea, por lo menos a través de uno los
siguientes medios:
a) Una publicación de la convocatoria en uno de los diarios de mayor circulación a nivel local;
b) Publicación a través de una página Web oficial;
c) Publicación del extracto en las carteleras de los gobiernos seccionales autónomos y dependientes del
área de influencia;
d) Envío de comunicaciones escritas a los sujetos de participación social señalados en el artículo 15 de este
Reglamento, adjuntando el resumen ejecutivo del estudio de impacto ambiental.

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. COOTAD.
(Registro Oficial Suplemento 303 de 19 octubre del 2010).
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El Artículo 136 menciona: “Ejercicio de la competencia de gestión de Cuencas Hidrográficas.-La
gestión del ordenamiento de cuencas hidrográficas que de acuerdo a la Constitución corresponde a
los gobiernos regionales, comprende la ejecución de las políticas y la planificación hídrica definidas
por la autoridad por la autoridad Única del agua en su circunscripción territorial y de conformidad
con las regulaciones técnicas que esta autoridad establezca.
En el ejercicio de esta competencia le corresponde al gobierno regional, la articulación efectiva de
los planes de ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados de la cuenca
hidrográfica respectiva con las políticas emitidas en materia de manejo sustentable e integrado del
recurso hídrico.
Los gobiernos provinciales, en coordinación con los gobiernos regionales, podrán ejecutar las obras
de infraestructura en cuencas y micro cuencas, fijadas en el marco de la planificación nacional y
territorial correspondiente, y de las políticas y regulaciones emitidas por la autoridad única del agua,
cuyo objeto consista en el manejo sustentable e integrado de los recursos hídricos y en la reducción
de los riesgos referidos al curso del caudal hidrológico, así como aquellas necesarias para la
conservación del patrimonio hídrico de la región.

Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería
(TULSMAG), (Decreto ejecutivo 3609, Registro Oficial Suplemento 1 de 20 de Marzo del
2003).

Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas,
(Decreto Ejecutivo 1215. Registro Oficial No. 265, 13 de febrero del 2001).
El Anexo 2 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria exige el
cumplimiento de esta normativa aplicable para hidrocarburos en el caso de cualquier actividad que
realice manejo de este tipo de sustancias (aceites lubricantes, combustibles, etc.).
Por lo expuesto, para el caso de las áreas de almacenamiento de combustible es obligatorio el
cumplimiento de lo indicado en el Art. 25 de este Reglamento, que establece:
“ (...)
b) Los tanques, grupos de tanques o recipientes para crudo y sus derivados así como para
combustibles se regirán para su construcción con la norma API 650, API 12F, API 12D, UL 58, UL
1746, UL 142 o equivalentes, donde sean aplicables: deberán mantenerse herméticamente cerrados, a
nivel del suelo y estar aislados mediante un material impermeable para evitar filtraciones y
contaminación del ambiente, y rodeados de un cubeto técnicamente diseñado para el efecto, con un
volumen igual o mayor al 110% del tanque mayor; d) Todos los equipos mecánicos tales como
tanques de almacenamiento, tuberías de productos,motores eléctricos y de combustión interna
estacionarios así como compresores, bombas y demás conexiones eléctricas, deben ser conectados a
tierra; e) Los tanques de almacenamiento de petróleo y derivados deberán ser protegidos contra la
corrosión a fin de evitar daños que puedan causar filtraciones de petróleo o derivados que
contaminen el ambiente;g) Los sitios de almacenamiento de combustibles ‘y/o lubricantes de un
volumen mayor a 700 galones deberán tener cunetas con trampas de aceite”.Complementariamente,
el Art. 71 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas
dispone que para los tanques de almacenamiento del petróleo y sus derivados, además de lo
establecido en el artículo 25, se deberán observar las siguientes disposiciones:“a) Tanques verticales
API y tanque subterráneos UL:
a. 1) El área para tanques verticales API deberá estar provista de cunetas y sumideros interiores que
permitan el fácil drenaje, cuyo flujo deberá controlarse con una válvula ubicada en el exterior del
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recinto, que permita la rápida evacuación de las aguas lluvias o hidrocarburos que se derramen en
una emergencia, y deberá estar conectado a un sistema de tanques separadores.
a.2) Entre cada grupo de tanques verticales API deberá existir una separación mínima igual al 1/4 de
la suma de sus diámetros, a fin de guardar la debida seguridad.
a.3)
Los tanques de almacenamiento deberán contar con un sistema de detección de fugas para
prevenir la contaminación del subsuelo. Se realizarán inspecciones periódicas a los tanques de
almacenamiento, construcción de diques y cubetos de contención para prevenir y controlar fugas del
producto y evitar la contaminación del subsuelo, observando normas API o equivalentes.
a.4)
Las tuberías enterradas deberán estar debidamente protegidas para evitar la corrosión, y a por
lo menos 0.50 metros de distancia de las canalizaciones de aguas servidas, sistemas de energía
eléctrica y teléfonos.
a.5)
Cada tanque estará dotado de una tubería de ventilación que se colocará preferentemente en
área abierta para evitar la concentración o acumulación de vapores y la contaminación del aire;... ”

Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio
Ambiente de Trabajo. Decreto Ejecutivo 2393 publicado en el Registro Oficial No. 565 del
17 de Noviembre de 1986.
En cuanto al ámbito de aplicación, el Artículo 1 de este Reglamento establece que las disposiciones
se aplicarán a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la
prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio
ambiente de trabajo.
El Artículo 11 del Reglamento, sobre la Obligación de los Empleadores, establece que son
obligaciones generales de los personeros de las entidades y empresas públicas y privadas, las
siguientes:
1.
Cumplir las disposiciones del reglamento y demás normas vigentes en materia de prevención
de riesgos.
2.
Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan afectar a la
salud y el bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su responsabilidad.
3.
Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, máquinas, herramientas y materiales
para un trabajo seguro.
4.
Organizar y facilitar los Servicios Médicos, Comités y Departamento de seguridad, con
sujeción a las normas legales vigentes.
5.
Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los medios de
protección personal y colectiva necesarios.
6.
Efectuar reconocimientos médicos periódicos a los trabajadores en actividades peligrosas; y,
especialmente cuando sufran dolencias o defectos físicos o se encuentren en estados o situaciones
que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.
7.
Cuando un trabajador, como consecuencia del trabajo, sufre lesiones o puede contraer
enfermedad profesional, dentro de la práctica de su actividad laboral ordinaria, según dictamen de la
Comisión de Evaluaciones de Incapacidad del IESS o del facultativo del Ministerio del Trabajo, para
no afiliados, el patrono deberá ubicarlo en otra sección de la empresa, previo consentimiento del
trabajador y sin mengua a su remuneración.
8.
La renuncia para la reubicación se considerará como omisión a acatar las medidas de
prevención y seguridad de riesgos.
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9.
Especificar en el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene, las facultades y deberes del
personal directivo, técnicos y mandos medios, en orden a la prevención de los riesgos del trabajo.
10.
Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y métodos para
prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la empresa.
11.
Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la empresa, con especial
atención a los directivos técnicos y mandos medios, a través de cursos regulares y periódicos.
12.
Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones dadas por el
Comité de Seguridad, Servicios Médicos o Servicios de Seguridad.
13.
Proveer a los representantes de los trabajadores de un ejemplar del presente Reglamento y de
cuantas normas relativas a prevención de riesgos sean de aplicación en el ámbito de la empresa.
14.
Así mismo, entregar a cada trabajador un ejemplar del Reglamento Interno de Seguridad e
Higiene de la empresa, dejando constancia de dicha entrega.
15.
Facilitar durante las horas de trabajo la realización de inspecciones, en esta materia, tanto a
cargo de las autoridades administrativas como de los órganos internos de la empresa.
16.
Dar aviso inmediato a las autoridades de trabajo y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social, de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridas en sus centros de trabajo y entregar
una copia al Comité de Seguridad e Higiene Industrial.
17.
Comunicar al Comité de Seguridad e Higiene, todos los informes que reciban respecto a la
prevención de riesgos.
Además de las que se señalen en los respectivos Reglamentos Internos de Seguridad e Higiene de
cada empresa, son obligaciones generales del personal directivo de la empresa las siguientes:
a.
Instruir al personal a su cargo sobre los riesgos específicos de los distintos puestos de trabajo
y las medidas de prevención a adoptar.
b.
Prohibir o paralizar los trabajos en los que se advierta riesgos inminentes de accidentes,
cuando no sea posible el empleo de los medios adecuados para evitarlos. Tomada tal iniciativa, la
comunicarán a su superior jerárquico, quien asumirá la responsabilidad de la decisión que en
definitiva se adopte.

Acuerdo Ministerial No. 068 del 18 de Junio del 2013, publicado en el Registro oficial No
033 del 31 de Julio del 2013, que reforma el Título I del SUMA.

Dirección General de Aviación Civil RDAC Parte 137, Operaciones con Aeronaves
Agrícolas (Registro Oficial No. 665 – 012/2012, del 7 de marzo del 2012).

Ordenanza que pone en vigencia y aplicación el Subsistema de Evaluación de Impactos
Ambientales del Gobierno Provincial del Guayas. (Registro Oficial No. 62, del 18 de agosto
del 2010).
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7.
ÁMBITO INSTITUCIONAL
Institución Reguladora y de Control
Ministerio del Medio Ambiente: Según el Art. 8 de la Ley de Gestión Ambiental, la Autoridad
Ambiental Nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora,
coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio
de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan,
ejerzan otras instituciones del Estado.
Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y Agua del Gobierno Provincial del Guayas: El proceso
de revisión, evaluación y aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Ex – Post del Proyecto
“Operación, mantenimiento y cierre de la Hacienda Bananera Rancho Bonanza”, estará a cargo de la
Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y Agua del Gobierno Provincial del Guayas, como
Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr).
8. DESCRIPCIÓN DE LOS PROCESOS
El proyecto consiste en el cultivo y comercialización del banano (Mussa sp,) destinado
especialmente para la exportación. Esta actividad se la desarrolla en barias etapas:
Preparación del terreno.- consiste en remover el terreno y abonarlo para la siembra de nuevas
plántulas, este proceso se lo realiza con tractor, maquinaria de uso exclusivo del proveedor del
servicio, externo a la hacienda. Adicionalmente, durante el proceso de preparación del terreno y
siembra, se riega las plantaciones con el fin de mantener húmedo el suelo y la disponibilidad de agua
para las plántulas.
Labores agrícolas.- una vez sembrado el banano, los trabajadores de la hacienda dedican su tiempo
al cuidado de la planta hasta que el fruto se encuentre listo para su cosecha; durante este proceso se
realizan varias actividades resumidas de la siguiente manera:
Fumigación: que por lo general es subcontratada a empresas aero-fumigadoras, quienes en
ocasiones suelen avisar los días y las horas en las que están programadas las fumigaciones en
la hacienda, esto con la finalidad de alertar a los trabajadores de la hacienda, este
procedimiento no siempre se lleva a cabo.
Abonar y alimentar a la plántula: apenas sembrada la plántula de banano, los trabajadores
se aseguran que la planta tenga un buen crecimiento, para ello realizan labores culturales tales
como el abono a la mata de banano.
Enfundado y colocación del cuello de esponja. Esta actividad permite proteger el banano de
las fumigaciones que se realizan.
Seleccionar o deshijar: Procedimiento que consiste en arrancar brotes que emergen desde las
raíces superficiales de la planta de banano, esto con la finalidad de garantizar un adecuado
crecimiento sin que se vea disminuido la calidad del producto.
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Labores de cosecha y selección de frutos.- llegado el proceso de maduración (crecimiento del
fruto) óptimo para la exportación, comienza el proceso de cosecha, cuyos subprocesos se los
describe a continuación:
Viraje.- el virador mide la calidad de la fruta en términos de grosor, curvatura y dimensión
longitudinal, con la finalidad de cosechar los frutos adecuados que cumplan los estándares de
calidad exigidos por las empresas exportadoras y comercializadoras. Cuando la planta no pasa
estas mediciones, el virador deja que la planta (fruto) madure y crezca por un tiempo prudente
para proceder a cortarlo, cuando pasa, el virador procede a cortar el racimo de banano y
depositarlo en la cuna y es otro trabajador de la hacienda que lo transporta de la cuna hasta un
sistema de garruchas que permite el traslado del racimo desde la plantación hasta la planta de
empaque. Previo al ingreso al patio de desflore, se hace una valoración del fruto y racimo y es
clasificado en clase 1 para exportación y clase 2 destinados a mercados latinoamericanos
(Chile por ejemplo).
Desflore.- el racimo es recibido en el patio de desflore donde mujeres, especialmente
desfloran (quitan flores) de los racimos de banano y lo envían a la zona de lavado.
Desmane.- una vez desflorado los racimos, estos son desmanados, en aproximadamente 3
clúster de aproximadamente 24 bananos (dedos) y son depositados en las tinas de lavado.
Saneado y pesado.- durante el proceso de lavado del fruto (clúster ) trabajadores responsables
verifican la calidad del fruto, cuando el fruto pasa las condiciones de calidad, estos son
colocados en bandejas y colocan entre 16 a 17 clúster (seis bananos por racimo) por bandeja
para luego ser pesados, cada bandeja debe pesar aproximadamente 43 libras, aunque estos
dependen de los requerimientos de las empresas exportadoras y comercializadoras.
Embalaje: en este proceso el banano es depositado en las cajas, las cajas son armadas en
cuartos colocados en la línea final de preparación del clúster y son enviados al sitio de
embalaje por ductos especialmente construidos para el efecto. La persona que realiza el
embalaje en caja, entrega al fumigador la caja abierta para que proceda a fumigar los frutos
contenidos en la caja.
Fumigación.- previo al embalaje, cada bandeja seleccionada es fumigada para evitar cualquier
tipo de brotes de enfermedades que puede adquirir el banano, dependiendo de la demanda,
pueden existir dos fumigadores en la línea de pre-embalaje. Una vez fumigado el banano para
al patio de embalaje.
Aspirado y paletizado.- pasado el proceso de fumigación, la caja es transportada al patio de
palletizado, previo al palletizado de las cajas de banano se procede a aspirar el contenido de
oxígeno en las fundas protectoras del fruto, con la finalidad de evitar la maduración del fruto
durante el transporte de la caja, posteriormente sella la funda protectora y se tapa la caja de
banano. Por último se procede a palletizar las cajas en un total de 48 cajas por pallet (6 filas de
alto a razón de 9 cajas por nivel). Una vez armado el pallet se procede a enzunchar o asegurar
los pallets.
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Evaluación.- al final, un evaluador de calidad verifica que los bananos y las cajas guarden los
estándares de calidad y autoriza el cierre del contendor para su envío al puerto de embarque. Cada
contenedor puede contener aproximadamente 20 pallets.
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8.4.
GENERACIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS
Desechos sólidos no peligrosos
La generación de desechos sólidos es parte inherente de las actividades de producción.
La Hacienda Bananera Rancho Bonanza actualmente no posee un plan de manejo de desechos no
peligrosos.
La limpieza se la realiza con escoba para recolección de desperdicios y basura menor, el material
grande (hojas y ramas) se elimina manualmente.
La hacienda bananera contiene un sistema de recolección de os desechos no peligrosos pero la
gestión de este sistema no está siendo correctamente aplicada ya que en el momento de la salida de
campo se pudo observar mucha basura esparcida y material inservible por todo el sector.
Desechos peligrosos y especiales
Dentro de la categoría de desechos peligrosos y especiales que se puedan generar en el área de
operación del proyecto “Operación, mantenimiento y cierre de la Hacienda Bananera Rancho
Bonanza”, tendríamos a los aceites usados, baterías usadas, tanques de combustible.
Desechos líquidos
Efluentes de procesos productivos
El único efluente relacionado con los procesos productivos de la hacienda bananera son las descargas
del proceso de empacadora.
Al respecto, el día 21 de noviembre del 2013 se realizó un (1) muestreo, M1: tomado en el canal de
descarga, con el fin de caracterizar dichos efluentes. Los parámetros muestreados fueron: potencial
de Hidrógeno, aceites y grasas, sólidos suspendidos totales, demanda bioquímica de oxígeno y
demanda química de oxígeno. Los valores obtenidos fueron comparados con los límites máximos
permisibles indicados en la Tabla 12-Límites de descarga a un cuerpo de agua dulce- del Anexo 1 del
Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente
(MAE).
El muestreo y análisis fue ejecutado por Producto y Servicios Industriales (PSI), laboratorio con
acreditación emitida por el Organismo de Acreditación Ecuatoriano No. OAE-LE-2C-05-003.
Los resultados se detallan en el Informe de Resultados RA-LABPSI-13 2638 del 13 de diciembre del
2013, cuya copia se adjunta al presente estudio.
Como se indicara más adelante los resultados de los análisis de agua muestran que según los criterios
establecidos en la normativa ambiental vigente en el país los resultados de la muestra analizada en la
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descarga se encuentran por debajo de los límites permisibles. El parámetro Aceites y Grasas es
mayor a 0, 3 pero menor 30mg/l.
Por ello es recomendable que solo se incorpore una especie de tamizador para que contenga los
sólidos
generados
por
el
lavado
del
producto.
SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL
La empresa entrega Equipos de Protección Personal a los trabajadores, aunque éstos son
incompletos.
GESTIÓN AMBIENTAL
Los registros referidos a la gestión ambiental de la hacienda bananera no se encuentran disponibles
en las instalaciones, ya que se van a implementar.
9. DESCRIPCIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO – LÍNEA BASE
AMBIENTAL
Este capítulo describe el estado de los componentes ambientales denominados Físico, Biótico y
Socioeconómico, observado y/o caracterizado en el área de influencia ambiental de la Hacienda
Bananera Rancho Bonanza.
Localización
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9.1. Determinación del Área de Influencia.
El área de influencia directa, corresponderá al espacio comprendido en un radio de 100 metros (100
m.) alrededor del proyecto “Operación y Mantenimiento de la Hacienda Bananera Rancho Bonanza”,
desde el borde perimetral de las instalaciones debido a que en esta zona las posibilidades de
afectación por contingencias operacionales son directas y podría alcanzar los mayores niveles de
riesgo y, el área de influencia indirecta corresponderá, a un radio de acción 300 metros (300 m.)
desde los límites o linderos del proyecto.
9.2. Componente Físico
Geología
Geología Regional
Los procesos tectónicos que afectan al Ecuador, han sido explicados a través de la Tectónica de
Placas, según esta teoría la corteza terrestre está dividida en zonas móviles denominadas placas, la
placa continental Sudamericana se moviliza en sentido este-oeste choca contra las placas de Nazca y
Cocos que forman parte del fondo marino del Pacifico Sur la que se mueve sentido oeste-este.
La Hacienda Bananera Rancho Bonanza, corresponden litológicamente a un Aglomerado Volcánico
perteneciente, a la Formación Baba con mucha cercanía a Terrazas Indiferenciadas pertenecientes a
la edades geológicas Plio-pleistoceno y del Pleistoceno respectivamente (Léxico Estratigráfico del
Ecuador, Bristow y Hoffsttetter, 1.977).
Mapa Geológico del Ecuador
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Abril del 2015
Hacienda Bananera Rancho Bonanza
3.2.2. Geomorfología.
Geomorfología Regional y Local.
La llanura del Guayas puede subdividirse en dos partes, la llanura del norte, con sus valles de
erosión, y la planicie aluvial del sur donde hay depositación de nuevo material. La zona de transición
entre las dos partes es poco pronunciada, pues hay un paso muy gradual de un sector el otro.
La geomorfología del área donde opera el proyecto “Operación, mantenimiento y cierre de la
Hacienda Bananera Rancho Bonanza” es horizontal, o sea el terreno es plano porque las pendientes
son menores al 30 %.
En el área de construcción de la obra, la geomorfología ha sido modificada por el hombre, con
maquinarias como por ejemplo tractores para terraplenar, es decir con la preparación del terreno
para la operación del proyecto “Operación, mantenimiento de la Hacienda Bananera Rancho
bonanza”.
Relieve y Suelos
El suelo es un agregado de minerales no consolidados y de partículas orgánicas producidas por la
acción combinada del viento, el agua y los procesos de desintegración orgánica. El suelo del cantón
El Triunfo es básicamente plano y con ligeras ondulaciones.
De acuerdo a los resultados del III Censo Nacional Agropecuario el Uso Actual del Suelo a nivel de
la zona central del cantón El Triunfo se distribuye de la siguiente forma:
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Hacienda Bananera Rancho Bonanza
9.2.1. Clima y Meteorología
Debido a que el proyecto se encuentra en la región Costa para la presente línea base ambiental, la
información climatológica referencial corresponde a la ciudad de Guayaquil, que se tomó de varias
fuentes de información (INAMHI e INOCAR) y ha sido procesada para resumirla en el presente
estudio.
Temperatura del aire:
La temperatura media del aire es de 25,9 °C, fluctuando entre 26,6ºC en Abril y 23,7ºC en Agosto,
con máximas medias de 30,3ºC y mínimas medias de 21,7ºC.
Los días más cálidos o con mayor temperatura se presentan entre los meses de Febrero y Marzo, y
los días más frescos o con menor temperatura se manifiestan entre los meses de Julio a Septiembre.
Gráfico N° 1. Temperatura media.
Temperatura Media (en
°C)
28
27
26
25
24
23
22
Ene Feb Mar Abr May Jun
Jul
Ago Sep Oct Nov Dic
AÑO: 2011
Heliofanía:
La ciudad de Guayaquil está influenciada directamente por la nubosidad, el promedio mensual es de
120 horas, siendo el mes de Septiembre, el de mayor heliofanía mensual con 141 horas y el mes de
Febrero el de menor heliofanía mensual con 89 horas.
Humedad relativa:
La humedad relativa de la ciudad de Guayaquil es alta, tiene un promedio de 75%, este parámetro se
incrementa significativamente durante la estación lluviosa.
Gráfico N° 2. Humedad.
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Humedad (%)
Hacienda Bananera Rancho Bonanza
80
70
60
50
40
30
20
10
0
Ene
Feb Mar Abr May Jun
Jul
Ago Sep
Oct Nov
Dic
AÑO: 2011
Evaporación:
En Guayaquil la evaporación promedio mensual es de aproximadamente 118 mm., la máxima es de
149 mm., en el mes de Diciembre y la mínima de 80 mm., en el mes de Febrero.
Vientos:
En Guayaquil las mediciones en las estaciones referidas, a 10 m sobre el nivel del mar, indican que
los vientos predominantes durante casi todo el año son de SW, con una intensidad promedio de 1,5
m/s (5,4 Km/h) a 4,2 m/s (15 Km/h).
Las mayores intensidades se presentan en los meses de julio a noviembre. Velocidades de vientos
mayores, no son comunes, sin embargo en épocas de El Niño pueden encontrarse valores mayores.
Velocidad media del
viento (Km/h)
Gráfico N° 3. Velocidad media del viento.
16
14
12
10
8
6
4
2
0
Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
AÑO: 2011
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Hacienda Bananera Rancho Bonanza
Precipitaciones:
Se puede mencionar que Guayaquil es una ciudad donde las lluvias generalmente se inician en el
mes de Diciembre y se prolongan hasta fines del mes de Abril, con un acumulado anual de
aproximadamente 1120 mm. Los meses de Febrero y Marzo, presentan los mayores acumulados
mensuales de precipitaciones, en relación con los meses de Junio a Noviembre, presentan muy poca
o casi ninguna precipitación.
La precipitación anual es severamente alterada en los años en que se presenta el evento de El Niño,
cuando el promedio de precipitación suele ser mucho más alto.
Gráfico N° 4. Precipitaciones.
Precipitación (mm)
300
250
200
150
100
50
0
Ene Feb Mar Abr May Jun
Jul
Ago Sep
Oct Nov Dic
AÑO: 2011
9.2.2. Calidad del Agua
Para el presente estudio Ex – Post, se realizó un muestreo de calidad del agua del efluente (una
muestra).
Estos análisis fueron muestreados por el laboratorio acreditado Productos y Servicios industriales
(PSI), el 13 de Diciembre del 2013.
Resultados de análisis
Parámetros
Potencial de Hidrógeno
Grasas(a)
Aceites y
Sólidos disueltos totales (SDT)
Unidades
Resultados
l
k=2
+
**Límite
máximo
permisible
Método de
análisis
U de pH
7.5
0,2
5-9
SM 4500 1-113
mg/1
mg/1
2,0
151
11%
20%
0,3
---
EPA 413.2
EPA 160.1
mg/1
23
Demanda Bioquímica de Oxígeno (DB05)
mg 02/1
88
10%
20%
100
100
EPA 160.2
SM 5210 B
Demanda Química de Oxígeno (DQO)
mg 02/1
194
20%
250
EPA 410.4
Sólidos suspendidos totales (SST)
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Hacienda Bananera Rancho Bonanza
Se tomó una muestra de calidad de agua a la salida de agua de descarga de la empacadora, se
encontró conformidad en los parámetros muestreados.
9.3. Componente Biótico
Debido a que se trata de un proyecto que se desarrolla en una zona con clima de la región Costa, por
consiguiente la información referente al área de implantación biótica o medio biótico corresponden
al bosque húmedo, y es la siguiente:
Flora
La mayoría de las especies de plantas son siempre verdes, sus hojas son elípticas y, con frecuencia,
poseen una punta alargada ("punta de goteo"). Los troncos de los árboles usualmente son de color
claro, rectos y verticales; muchos poseen contrafuertes; la corteza es lisa y frecuentemente con
manchas de líquenes. Son prominentes las lianas. Las epífitas (que crecen en las ramas de otras
plantas) alcanzan su mayor desarrollo aquí, especialmente a elevaciones ligeramente altas, y las
epifilas (que crecen sobre las hojas de otras plantas) solamente se encuentran en estos bosques. El
material vegetal descompuesto se recicla casi instantáneamente por lo que hay muy poca hojarasca
sobre el suelo.
El cantón El Triunfo, es uno de los cantones más ricos en producción tanto agrícola como ganadera,
ya que posee un excelente clima y uno de los mejores suelos, además existe una gran producción de
productos agrícolas como son: caña de azúcar, banano, arroz, cacao, maíz, frutas tropicales; y,
además productos de ciclo corto para el abastecimiento y consumo local, además como de la
provincia en general.
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Hacienda Bananera Rancho Bonanza
Mango
Cacao
Caña de Azúcar
Piñas
Guaba
Banano
Fauna
Se encuentra una gran riqueza de fauna con una diversidad de formas de vida sorprendentes. En la
copa de los árboles, donde hay más luz, la fauna alcanza su máximo esplendor en cuanto a
abundancia y diversificación. En estas zonas húmedas son frecuentes las iguanas, y los anfibios. Las
mariposas habitan junto a las hormigas, cuyos nidos fijan en las ramas.
Dentro de la fauna, el cantón El Triunfo alberga una gran riqueza de aves, al menos unas 300
especies de aves se han registrado en estos bosques de la provincia de Guayas, Entre las más
importantes: tinamú cejiblanco (Crypturellus transfasciatus), paloma pálida (Leptotila pallida), el
arasarí piquipálido (Pteroglossus erythropygius) y el tucán de swainson (Ramphastos swainsonii) la
lora amazona harinosa (Amazona farinosa), el loro alibronceado (Pionus chalcopterus), el búho de
anteojos (Pulsatrix perspicillata).
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Hacienda Bananera Rancho Bonanza
Paloma Palida
Tucán de Swainson
Lora Amazona harinosa
Búho de anteojos
Entre la herpetofauna (anfibios y reptiles) de los bosques húmedos la alta diversidad se evidencia en
una lista que alcanza más de 120 especies con una gran cantidad de ranas endémicas. Entre las ranas
se encuentran varias especies de ranas de cristal de la familia Centrolenidae, como la rana de cristal
esmeralda (Espadarana prosoblepon). Por otro lado, hay especies de ranas venenosas de la familia
Dendrobatidae como la rana venenosa de Chimbo (Hyloxalus ingraguttatus). La gran diversidad de
ranas se completa con decenas de especies de ranas cutín (o cuicos) del género Pristimantis.
Rana de Cristal Esmeralda
Rana venenosa de Chimbo
Rana Cutín
Los reptiles también acumulan gran cantidad de especies en estos bosques, son comunes las
lagartijas arbóreas del género Anolis. Existe una importante diversidad de serpientes arborícolas
como las de la familia colubridae y especies venenosas como la víbora de pestañas (Botriechis
schlegelli).
Los mamíferos constituyen un grupo muy diverso en el área de influencia del proyecto. Debido a su
naturaleza e instintos, pueden sobrevivir aún en condiciones de extremo peligro debido a sus
predadores y a la cacería indiscriminada. Aunque el área ha sido sustituida por cultivos
tecnificados en su gran mayoría de banano, es posible encontrar algunos roedores como el
ratón de campo entre los cuales se encuentra la rata espinosa (Proechimyssp), y el conejo o la
mulita de monte.
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Abril del 2015
Hacienda Bananera Rancho Bonanza
9.4. Componente Socio-Económico y Cultural
El Triunfo es un cantón de la Provincia del Guayas en la República del Ecuador. Su cabecera
cantonal es El Triunfo. Su territorio tiene una extensión de 405 km² y su población es de 50.060 mil
habitantes.
El Cantón puede ser reconocida por ser la ciudad más poblada de la Provincia del Guayas no formar
parte de ninguna conurbación Metropolitana como el caso de las Zonas Metropolitanas de
Guayaquil, Babahoyo y Quevedo.
El cantón El Triunfo, es sin duda un verdadero epicentro de la nacionalidad ecuatoriana, no
solamente porque en poco tiempo se ha convertido en un importante polo de desarrollo, sino porque
también es el nexo entre todos los pueblos de nuestra Patria. Esta situación de privilegio, junto a la
riqueza de su suelo, el trabajo esforzado de sus hijos y el anhelo de progreso lo hacen un cantón con
un futuro promisorio.
Cuenta con factores determinante para su desarrollo y para convertirse en una floreciente ciudad de
los albores del siglo XXI; pues, en su suelo se han afincado ciudadanos de todas partes del país que
han visto en sus campos fértiles y frondosos, en su nutrido y agitado comercio y en la hospitalidad y
laboriosidad de sus hijos, como los mejores argumentos para ser partícipes de su destino.
Su antiguo nombre era el de "Boca de los Sapos", debido a que su recinto se formó a partir de un
campamento instalado por la compañía constructora de la carretera Durán-Tambo, en la
desembocadura del Estero de los Sapos en el río Bulubulu. Boca es apócope de desembocadura y en
una cueva cercana al Estero, también llamado río Verde.
El área donde se encuentra la hacienda está considerada como Zona Agrícola, localizada fuera
del perímetro urbano.
Su fértil suelo acoge una gran producción agropecuaria, siendo su principal producto la caña de
azúcar, con 22.000 hectáreas de cultivos que abastecen a los Ingenios La Troncal "Aztra", San
Carlos, Valdez y La Familiar. Además cultiva 12.000 hectáreas de banano y 6.000 de arroz en sus
recintos, entre los que sobresalen: Río Ruidoso, Payo, La Unión, Santa Marta, Zulema, El Piedrero,
El Achiote, Río Verde, Estero Claro y Pueblo Nuevo.
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“Hacienda Bananera Rancho Bonanza”
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Abril del 2015
Hacienda Bananera Rancho Bonanza
De acuerdo al VII Censo de Población y VI de Vivienda, realizado por el INEC en el 2010, la
población del cantón se encuentra dividida de la siguiente manera:
El 90,08% de los habitantes del cantón El Triunfo posee algún tipo de instrucción, el 43,41% de la
población tiene instrucción primaria, mientras que el 24,65% posee instrucción secundaria; y, tan
solo el 5,40% instrucción superior.
Las tasas de analfabetismo en la población del cantón según datos obtenidos del Sistema Integrado
de Indicadores Sociales del Ecuador (SIISE) es del 8,8%, de los cuales en el área Urbana la tasa es
del 8%, mientras que el área Rural la tasa corresponde al 11,6%.
Esta situación existe pese a que la oferta de educación en el cantón no presenta grandes diferencias
entre zonas urbanas y rurales, al menos al nivel del número de alumnos por profesor y aula está
dentro un estándar de 20 a 25 alumnos por aula y profesor, tanto al nivel primario como secundario,
lo que está dentro de los rangos nacionales y constituye una tasa adecuada.
Sistema de Transporte
La cabecera cantonal mantiene dos sistemas de parque automotor, que es otro generador de divisas,
el primero es de transporte pesado el cual traslada los productos agrícolas como el banano, maíz,
arroz hacia las grandes urbes, y otros productos tales como la caña de azúcar hacia los ingenios
azucareros; el segundo es de servicio público, dentro de las cuales podemos mencionar las
cooperativas de taxis, 47camionetas y vehículos particulares, además las cooperativas de transportes
Inter-cantonales e Interprovinciales que realizan el traslado de la ciudadanía desde la Costa hacia la
Sierra y viceversa.
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Abril del 2015
Hacienda Bananera Rancho Bonanza
Aspecto Arqueológico
Los datos arqueológicos indican que la Costa Ecuatoriana ha albergado en su interior múltiples
ocupaciones humanas, desde hace más de 8.000 años, encontrándose en esta zona los primeros
indicios de sedentarización y complejización social, que fueron subyugados por los españoles
después de ofrecerles la más porfiada resistencia, y corresponde a la Costa Interior, que abarca
básicamente, la cuenca del Río Guayas y corresponde al régimen pluvial Tropical Complejo de la
Cuenca del Guayas. Se extiende desde el estuario y delta del Guayas y el curso inferior del río
Jubones por el sur, hasta más al norte de la ciudad de Quevedo, abarcando la mayor parte de la
depresión del Guayas (regada por los ríos Daule, Quevedo, Babahoyo y Chimbo), así como la
planicie litoral recorrida por los ríos Taura, Cañar, Naranjal y otros menores, en las provincias del
Guayas y Los Ríos, por el este, está limitada por la zona caracterizada por el régimen pluvial
“Tropical Húmedo de la Ladera Occidental” que en realidad constituye una larga franja que recorre
como su nombre lo indica, la pendiente exterior de la cordillera occidental hasta el sur del Ecuador
(por debajo de los 500 m de altitud, aproximadamente); por el oeste alcanza el Golfo de Guayaquil y
la vertiente interior de la cordillera litoral.
La Cuenca del Guayas se ve fuertemente alterada por los flujos laterales provenientes de la cordillera
costanera, y en especial de la cordillera occidental casi cada año, los ríos provenientes de la
cordillera occidental son responsables de crecidas a veces catastróficas.
Desde un punto de vista arqueológico, esta zona constituye una verdadera avenida de comunicación
para todos los pueblos que hicieron su vida en las estribaciones occidentales de la cordillera
Occidental y para los habitantes de la Sierra Central.
Durante el período de Desarrollo Regional fue el hábitat de la cultura Tejar Daule,
posteriormente, durante el período de Integración, estuvo habitada por los constructores
de “tolas” o montículos funerarios de la cultura Milagro Quevedo.
Por ser una zona de continuas inundaciones, se entiende la proliferación de campos de camellones
para uso agrícola, que permitieron una explotación racional (con una alta productividad) de las
condiciones especiales que presentan estos terrenos inundables, así como la construcción de
gran número de “tolas” o montículos artificiales, agrupados a veces en centros ceremoniales
complejos, cuya construcción comenzó desde el período de Desarrollo Regional.
Anteriormente (períodos Formativo Temprano y Formativo Tardío), hay evidencias de la presencia
de poblaciones de las culturas Valdivia y Chorrera. Otro rasgo importante de los pueblos
establecidos en esta región es el desarrollo de un comercio en gran escala (con la Sierra, la isla de
Puná y la Costa norte del Perú), gracias a la navegación en grandes balsas de caña guadúa por las
corrientes de agua de mayor caudal (estuario del Guayas y secciones inferiores de los ríos Babahoyo
y Daule) así como a lo largo del litoral del Golfo de Guayaquil.
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Abril del 2015
Hacienda Bananera Rancho Bonanza
10. EVALUACIÓN AMBIENTAL – HALLAZGOS, CONFORMIDADES
Y NO CONFORMIDADES
Metodología
La determinación del cumplimiento o incumplimiento se basó en la verificación tanto de leyes,
acuerdos como de parámetros ambientales, con el fin de evaluar los cambios no deseables, impactos
y efectos inherentes al ambiente con relación a la operación de la hacienda bananera.
Para determinar conformidades y no conformidades en la operación de la hacienda bananera se
emplearon los mecanismos y criterios que se detallan a continuación:
Estándares: Se definieron los valores de calidad ambiental, en función de la normativa ambiental
aplicable en el país.

Norma, especificación o lineamiento aplicado: Para cada punto de evaluación se
tomó como referente, alguna especificación establecida en alguna normativa ambiental
aplicable para el sector agrícola.

Conformidad (C): Calificación dada a las actividades, procedimientos, procesos,
instalaciones, prácticas o mecanismos de registro que se han realizado o se encuentran dentro
de las especificaciones expuestas en la normativa ambiental específica aplicable.

No Conformidad (NC): Calificación dada a las actividades, procedimientos,
procesos, instalaciones, prácticas o mecanismos de registro que no se han realizado o no se
encuentran dentro de las especificaciones expuestas en alguna normativa ambiental
específica.

No Conformidad Menor (nc-): Calificación que implica una falta leve frente a la
normativa ambiental específica aplicable para el sector de acuacultura, dentro de los
siguientes criterios:
 Fácil corrección o remediación;
 Rápida corrección o remediación;

Bajo costo de corrección o remediación; evento de magnitud pequeña,
extensión puntual;

Poco riesgo e impactos menores.
No Conformidad Mayor (NC+): Calificación que implica una falta grave frente a alguna normativa
ambiental específica; también pueden deberse a repeticiones periódicas de no conformidades
menores. Los criterios de calificación fueron los siguientes:

Corrección o remediación difícil;

Corrección o remediación que requiere mayor tiempo y recursos;

El evento es de magnitud moderada a grande;
Borrador de Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post
“Hacienda Bananera Rancho Bonanza”
45
Abril del 2015
Hacienda Bananera Rancho Bonanza

Los accidentes potenciales pueden ser graves o fatales; y,

Evidente despreocupación, falta de recursos o negligencia en la corrección
de un problema menor.
No aplica: Se da esta calificación cuando se ha citado acciones o artículos de la normativa ambiental
que no tienen relación con la actividad que se realiza, y su aplicabilidad es innecesaria.
Cierre de No Conformidades. Programas y planes de acción definidos para aplicar las acciones
correctivas que eliminen las No Conformidades detectadas.
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Abril del 2015
Hacienda Bananera Rancho Bonanza
Evaluación Ambiental - Matriz de Conformidades y No Conformidades de la Hacienda Bananera Rancho Bonanza.
FACTOR
HALLAZGO
REFERENCIA
Se realizan análisis de
aguas
residuales
provenientes del proceso
del cultivo de banano.
AM 028 ANEXO 1 DEL
LIBRO VI DEL TEXTO
UNIFICADO
DE
LEGISLACIÓN AMBIENTAL
5.1.2.1 Se entiende por uso del
agua para preservación de la
vida acuática y silvestre, su
empleo
en
actividades
destinadas a mantener la vida
natural de los ecosistemas
asociados,
sin
causar
alteraciones en ellos, o para
actividades que permitan la
reproducción,
supervivencia,
crecimiento,
extracción
y
aprovechamiento de especies
bioacuáticas en cualquiera de
sus formas, tal como en los
casos de pesca y acuacultura.
5.1.2.2 Los criterios de calidad
para la preservación de la vida
acuática y silvestre en aguas
dulces, marinas y de estuario,
se presentan en la TABLA 3.
Agua
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“Hacienda Bananera Rancho Bonanza”
CONFORMIDADES
C
NcNc+
X
EVIDENCIA OBJETIVA
Informe
de
Monitoreo,
Producto
y
Servicios
Industriales C. Ltda. (PSI), del
28 de febrero del 2014,
Informe de Resultados No.
RA-LABPSI-14 0408.
47
Abril del 2015
Hacienda Bananera Rancho Bonanza
Cumple con los límites
máximos
permisibles
establecidos en la Norma
de Calidad Ambiental y de
Descarga de Efluentes del
Recurso Agua.
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“Hacienda Bananera Rancho Bonanza”
AM 028, ANEXO 1 DEL
LIBRO VI DEL TEXTO
UNIFICADO
DE
LEGISLACIÓN
AMBIENTAL.
5.2.4.6
En
condiciones
especiales de ausencia de
estudios del cuerpo receptor,
falta de definición de usos del
agua (como es el caso de
pequeñas municipalidades que
no pueden afrontar el costo de
los estudios), se utilizarán los
valores de la TABLA 10 de
limitaciones a las descargas a
cuerpos de agua dulce, en forma
temporal, con el aval de la
Autoridad
Ambiental
Competente.
Las
concentraciones corresponden a
valores medios diarios.
Ley para la Prevención y
Control de la Contaminación
Ambiental, Artículo, 16. Queda
prohibido
descargar,
sin
sujetarse a las correspondientes
normas técnicas y regulaciones,
a las redes de alcantarillado, o
en las quebradas, acequias, ríos,
X
Informe
de
Monitoreo,
Producto
y
Servicios
Industriales C. Ltda. (PSI), del
28 de febrero del 2014,
Informe de Resultados No.
RA-LABPSI-14 0408.
48
Abril del 2015
Hacienda Bananera Rancho Bonanza
lagos naturales o artificiales, o
en las aguas marítimas, así
como infiltrar en terrenos, las
aguas residuales que contengan
contaminantes que sean nocivos
a la salud humana, a la fauna y a
las propiedades
Reglamento general a la
Aplicación de la Ley de Agua,
artículo 91. Si los análisis
acusaren índices superiores a
los límites determinados, el
usuario
causante,
queda
obligado
a
efectuar
el
tratamiento correspondiente, sin
perjuicio de las sanciones
previstas en el Art. 77 de la Ley
de Aguas.
No se observan desechos
sólidos vertidos en los
cuerpos
de
agua
adyacentes o próximos a
la hacienda bananera.
Borrador de Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post
“Hacienda Bananera Rancho Bonanza”
AM 028 CAPÍTULO VI Art. 64
Del
Generador.Todo
generador de residuos y/o
desechos sólidos no peligrosos
debe:
a)
Tener
la
responsabilidad de su manejo
hasta el momento en que son
entregados al servicio de
recolección, llevados a puntos
verdes o depositados en sitios
X
Observación directa.
49
Abril del 2015
Hacienda Bananera Rancho Bonanza
autorizados que determine la
autoridad competente. b) Tomar
medidas con el fin de reducir,
minimizar y/o eliminar su
generación en la fuente,
mediante la optimización de los
procesos
generadores
de
residuos. c) Realizar separación
y clasificación en la fuente
conforme lo establecido en las
normas
específicas.
d)
Almacenar temporalmente los
residuos en condiciones técnicas
establecidas en la normativa
emitida por la Autoridad
Ambiental Nacional. e) Los
grandes generadores tales como
industria, comercio y de
servicios deben disponer de
instalaciones
adecuadas
y
técnicamente construidas para el
almacenamiento temporal de
residuos sólidos no peligrosos,
con fácil accesibilidad para
realizar el traslado de los
mismos. f) Los grandes
generadores
tales
como
industria, comercio y de
servicios, deberán llevar un
Borrador de Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post
“Hacienda Bananera Rancho Bonanza”
50
Abril del 2015
Hacienda Bananera Rancho Bonanza
registro mensual del tipo y
cantidad o peso de los residuos
generados. g) Los grandes
generadores
tales
como
industria, comercio y de
servicios deberán entregar los
residuos sólidos no peligrosos
ya clasificados a gestores
ambientales autorizados por la
Autoridad Ambiental Nacional
o de Aplicación Responsable
acreditada para su aprobación,
para
garantizar
su
aprovechamiento y /o correcta
disposición final, según sea el
caso.
h)
Los Gobiernos
Autónomos
Descentralizados
Municipales deberán realizar
una declaración anual de la
generación y manejo de
residuos y/o desechos no
peligrosos ante la Autoridad
Ambiental Nacional o la
Autoridad
Ambiental
de
Aplicación
Responsable
acreditada, para su aprobación.
i) Colocar los recipientes en el
lugar de recolección, de acuerdo
con el horario establecido.
Borrador de Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post
“Hacienda Bananera Rancho Bonanza”
51
Abril del 2015
Hacienda Bananera Rancho Bonanza
No
se
produce
contaminación de las
aguas que afecte a la salud
humana o al desarrollo de
la flora o de la fauna.
Ley de Aguas Artículo 22.
Prohíbase toda contaminación
de las aguas que afecte a la
salud humana o al desarrollo de
la flora o de la fauna.
Ley Forestal y Conservación de
Áreas Naturales y Vida
Silvestre, Artículo 78, inciso
2do. Prohíbe contaminar el
medio
ambiente,
terrestre,
acuático o aéreo o atentar contra
la vida silvestre.
La hacienda bananera no
altera por sus actividades
u
operaciones
e
instalaciones la calidad del
suelo.
Reglamento para la Cría y
Cultivo
de
Especies
Bioacuáticas. Artículo 13, literal
d). Prohíbe a los productores
construir
o
alterar
las
propiedades físico-químicas y
microbiológicas de los suelos
con aptitud forestal colindantes.
La hacienda bananera no
descarga sus aguas del
proceso con peligro de
contaminación del suelo.
Ley de Prevención y Control de
la Contaminación Ambiental.
Artículos 16 y 20. Prohíbe
descargar a….., así como su
infiltración en terrenos de aguas
residuales no tratadas así como
Suelo
Borrador de Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post
“Hacienda Bananera Rancho Bonanza”
X
Informe
de
Monitoreo,
Producto
y
Servicios
Industriales C. Ltda. (PSI), del
28 de febrero del 2014,
Informe de Resultados No.
RA-LABPSI-14 0408.
X
X
Observación directa.
Informe
de
Monitoreo,
Producto
y
Servicios
Industriales C. Ltda. (PSI), del
28 de febrero del 2014,
Informe de Resultados No.
RA-LABPSI-14 0408.
52
Abril del 2015
Hacienda Bananera Rancho Bonanza
de cualquier contaminante que
puedan alterar la calidad del
suelo y, afectar a la vida
humana, flora y fauna.
La hacienda bananera
regula y controla la
gestión
de
desechos
sólidos
evitando
la
contaminación del suelo.
La hacienda bananera regula y
controla la gestión de desechos
sólidos
evitando
la
contaminación del suelo.
X
Observación directa.
La
empresa
realiza
mediciones periódicas de
los niveles de presión
sonora ruido ambiente.
AM 028, Anexo 5 del Libro VI
del
Texto
Unificado
de
Legislación Ambiental: Límites
permisibles de niveles de ruido
ambiente para fuentes fijas y
fuentes
móviles, y para
vibraciones.
AM 028, Anexo 5 del Libro VI
del
Texto
Unificado
de
Legislación Ambiental: Límites
permisibles de niveles de ruido
ambiente para fuentes fijas y
fuentes
móviles, y para
vibraciones.
Ley Forestal de Conservación
de Áreas Naturales y Vida
Silvestre. Artículos 7, 81 y 82.
Prohíbe
podar,
talar,
X
Observación directa.
X
Observación directa.
Ruido
La empresa cumple con
los niveles de presión
sonora determinados en la
Normativa Ambiental.
Alteración de vegetación
nativa o intervenida
(Ecosistema)
La hacienda bananera
conserva y protege áreas
de vegetación nativa o
medianamente intervenida
Borrador de Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post
“Hacienda Bananera Rancho Bonanza”
X
Observación directa.
53
Abril del 2015
Hacienda Bananera Rancho Bonanza
colindante
a
sus descortezar, destruir, alterar,
estructuras e instalaciones. transformar,
adquirir,
transportar, comercializar o
utilizar, productos forestales o
de
vida
silvestre
sin
autorización
Prohíbe además, el incendio de
bosques
o
vegetación
protectores, causar daños en
ellos. Destruir la Vida Silvestre
o instigar a la comisión de
dichos actos.
Gestión de Desechos
Sólidos No Peligrosos
(desechos comunes).
La empresa mantiene un AM 028 CAPITULO VI. Art.
Plan de Manejo de 58 Prohibiciones.- Sin perjuicio
a las demás prohibiciones
Desechos Sólidos.
estipuladas en la normativa
ambiental vigente, se prohibe:
b) Disponer residuos y/o
desechos sólidos no peligrosos,
desechos
peligrosos
y/o
especiales en el dominio hídrico
público, aguas marinas, en las
vías públicas, a cielo abierto,
patios,
predios,
solares,
quebradas o en cualquier otro
lugar diferente al destinado para
el efecto de acuerdo a la norma
técnica correspondiente. c)
Borrador de Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post
“Hacienda Bananera Rancho Bonanza”
X
Observación directa.
54
Abril del 2015
Hacienda Bananera Rancho Bonanza
La empresa mantiene
separación de desechos
sólidos no peligrosos de
aquellos peligrosos
La empresa cumple con
las normas generales de
almacenamiento, entrega,
recolección y transporte
de desechos sólidos no
peligrosos
Borrador de Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post
“Hacienda Bananera Rancho Bonanza”
Quemar a cielo abierto residuos
y/o desechos sólidos no
peligrosos, desechos peligrosos
y/o especiales.
AM 028 CAPITULO VI, Art.
66 El generador de residuos
sólidos no peligrosos está en la
obligación de realizar la
separación en la fuente,
clasificando los mismos en
función del Plan Integral de
Gestión de Residuos, conforme
lo establecido en la normativa
ambiental aplicable.
AM 028 CAPITULO VI, Art.
67
Del
almacenamiento
temporal urbano.- Se establecen
los
parámetros
para
el
almacenamiento temporal de
residuos sólidos no peligrosos
ya clasificados, sin perjuicio de
otros
que
establezca
la
Autoridad Ambiental Nacional,
de acuerdo a lo siguiente: a) Los
residuos sólidos no peligrosos
se
deberán
disponer
temporalmente en recipientes o
contenedores cerrados (con
tapa),
identificados,
X
Observación directa.
X
Observación directa.
55
Abril del 2015
Hacienda Bananera Rancho Bonanza
clasificados, en orden y de ser
posible con una funda plástica
en su interior. b) Los
contenedores
para
el
almacenamiento temporal de
residuos sólidos no peligrosos
deberán cumplir como mínimo
con:
estar
cubiertos
y
adecuadamente
ubicados,
capacidad adecuado acorde con
el
volumen
generado,
construidos con materiales
resistentes y tener identificación
de acurdo al tipo de residuo. c)
El almacenamiento temporal de
los residuos no peligrosos se lo
realizará bajo las condiciones
establecidas en la norma técnica
del INEN.
La empresa realiza reuso y AM 028 CAPITULO VI, Art.
reciclaje
de
envases 77 Del aprovechamiento.- En el
plásticos y de insumos marco de la gestión integral de
para el proceso
residuos sólidos no peligrosos,
es obligatorio para las empresas
privadas y municipalidades el
impulsar y establecer programas
de aprovechamiento mediante
procesos en los cuales los
residuos recuperados, dadas sus
Borrador de Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post
“Hacienda Bananera Rancho Bonanza”
X
Observación directa.
56
Abril del 2015
Hacienda Bananera Rancho Bonanza
La empresa mantiene una
bodega
para
el
almacenamiento temporal
de elementos de reuso y
reciclaje, los cuales son
vendidos luego a Gestores
Autorizados.
Borrador de Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post
“Hacienda Bananera Rancho Bonanza”
características,
son
reincorporados en el ciclo
económico y productivo en
forma eficiente, por medio del
reciclaje,
reutilización,
compostaje, incineración con
fines de generación de energía,
o cualquier otra modalidad que
conlleve beneficios sanitarios,
ambientales y/o económicos.
AM 028 CAPITULO VI, Art.
67
Del
almacenamiento
temporal urbano.- Se establecen
los
parámetros
para
el
almacenamiento temporal de
residuos sólidos no peligrosos
ya clasificados, sin perjuicio de
otros
que
establezca
la
Autoridad Ambiental Nacional,
de acuerdo a lo siguiente: a) Los
residuos sólidos no peligrosos
se
deberán
disponer
temporalmente en recipientes o
contenedores cerrados (con
tapa),
identificados,
clasificados, en orden y de ser
posible con una funda plástica
en su interior. b) Los
contenedores
para
el
X
Observación directa.
57
Abril del 2015
Hacienda Bananera Rancho Bonanza
Gestión de Desechos
Peligrosos
La empresa devuelve a sus
proveedores los envases
(retornables), para luego
en
estos
mismos,
reabastecerse. Además, se
utiliza todo el contenido
antes de su devolución al
proveedor.
Borrador de Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post
“Hacienda Bananera Rancho Bonanza”
almacenamiento temporal de
residuos sólidos no peligrosos
deberán cumplir como mínimo
con:
estar
cubiertos
y
adecuadamente
ubicados,
capacidad adecuado acorde con
el
volumen
generado,
construidos con materiales
resistentes y tener identificación
de acurdo al tipo de residuo. c)
El almacenamiento temporal de
los residuos no peligrosos se lo
realizará bajo las condiciones
establecidas en la norma técnica
del INEN.
AM 028, CAPÍTULO VII
GESTIÓN DE SUSTANCIAS
QUÍMICAS
PELIGROSAS
Art. 168 De las obligaciones.Todas
las
personas
que
intervengan en cualquiera de las
fases de la gestión integral de
las
sustancias
químicas
peligrosas están obligadas a: a)
Minimizar los desechos o
remanentes generados y a
responsabilizarse de forma
directa e indirecta por el manejo
adecuado de estos, de tal forma
X
Observación directa.
58
Abril del 2015
Hacienda Bananera Rancho Bonanza
El personal que manipula
combustibles y aceites,
utiliza los equipos de
protección
para
este
químico.
Borrador de Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post
“Hacienda Bananera Rancho Bonanza”
que no contaminen el ambiente.
Los
envases
vacíos
de
sustancias químicas peligrosas y
sustancias químicas caducadas o
fuera
de
especificaciones
técnicas, serán considerados
como desechos peligrosos, por
lo que deberán someterse a lo
establecido en el capítulo de
este Libro, referente a la gestión
integral de desechos peligrosos.
Además, deben ser manejados
técnicamente, mediante los
métodos establecidos en las
normas técnicas y normativas
nacionales e internacionales
aplicables determinadas por la
Autoridad Ambiental Nacional.
AM 028, CAPÍTULO VII
GESTIÓN DE SUSTANCIAS
QUÍMICAS
PELIGROSAS
Art. 168 De las obligaciones.- c)
Asegurar que el personal que se
encargue del manejo de éstos,
tenga la capacitación necesaria
y cuente con el equipo de
protección apropiado, a fin de
precautelar su salud. En caso de
incumplimiento se aplicará el
X
Observación directa.
59
Abril del 2015
Hacienda Bananera Rancho Bonanza
La empresa mantiene un
procedimiento adecuado
para el manejo de residuos
de aceites, grasa, desechos
contaminados
con
hidrocarburos
provenientes
del
mantenimiento de los
motores de combustión
interna, generadores de
energía
eléctrica,
vehículos y maquinaria en
general, así también los
residuos son entregados a
un Gestor Autorizado.
La empresa dispone de
instalaciones
para
el
Borrador de Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post
“Hacienda Bananera Rancho Bonanza”
procedimiento
sancionador
establecido en este Libro.
AM 028 CAPITULO VI Art. 91
Del generador de desechos
peligrosos
y/o especiales.Corresponde
a
cualquier
persona natural o jurídica,
pública o privada que genere
desechos
peligrosos
y/o
especiales derivados de sus
actividades productivas. Si la
persona es desconocida, será
aquella persona que esté en
posesión de esos desechos o los
controle. El fabricante o
importador de un producto o
sustancia
química
con
propiedad peligrosa, que luego
de su utilización o consumo se
convierta en un desecho
peligroso o especial, tendrá la
misma responsabilidad de un
generador, en el manejo del
producto en desuso, sus
embalajes y desechos de
productos
o
sustancias
peligrosas.
AM 028 CAPITULO VI Art. 96
Del almacenaje de los desechos
X
Observación directa.
X
Observación directa.
60
Abril del 2015
Hacienda Bananera Rancho Bonanza
almacenamiento
desechos peligrosos
Salud y Seguridad
Industrial (Riesgos
Laborales y Ambientales)
de peligrosos y/o especiales.- Los
desechos
peligrosos
y/o
especiales deben permanecer
envasados, almacenados y
etiquetados, aplicando para el
efecto las normas técnicas
pertinentes establecidas por la
Autoridad Ambiental Nacional
y la Autoridad Nacional de
Normalización, o en su defecto
normas técnicas aceptadas a
nivel internacional aplicables en
el país. Los envases empleados
en el almacenamiento deben ser
utilizados únicamente para este
fin, tomando en cuenta las
características de peligrosidad y
de incompatibilidad de los
desechos
peligrosos
y/o
especiales
con
ciertos
materiales.
La empresa mantiene Reglamento de Seguridad y
espacios específicos para Salud de los Trabajadores y
el almacenamiento de Mejoramiento
del
Medio
combustibles
y Ambiente de Trabajo, Artículo
lubricantes.
136.
Almacenamiento,
Manipulación y Trabajos En
Depósitos
De
Materiales
Inflamables.
Borrador de Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post
“Hacienda Bananera Rancho Bonanza”
X
Observación directa.
61
Abril del 2015
Hacienda Bananera Rancho Bonanza
Los
depósitos
de
combustible
mantienen
cubetos de retención y las
zonas e instalaciones de
carga, descarga y trasiego.
Reglamento
Ambiental
de
Actividades
de
Hidrocarburíferas. Artículo 25,
literales a) al h). Manejo y
almacenamiento de crudo y/o
combustibles.
La empresa mantiene un
Sistema de Señalización
Industrial el cual necesita
ser mejorado en el diseño
y estructura de los
elementos de señalización
(letreros de señalización)
Reglamento de Seguridad y
Salud de los Trabajadores y
Mejoramiento
del
Medio
Ambiente de Trabajo, Artículo
164. Señalización y Seguridad,
Normas Generales
X
Se necesita complementar la
señalización para prevención y
seguridad laboral.
Los operarios de la
hacienda bananera utilizan
equipos de protección y
seguridad laboral en sus
actividades.
Reglamento de Seguridad y
Salud de los Trabajadores y
mejoramiento
del
Medio
Ambiente de Trabajo, Artículo
176. Ropa de Trabajo. Artículo
177. Protección del Cráneo.
Artículo 178. Protección de
Cara y Ojos. Artículo 179.
Protección Auditiva.
X
Observación directa.
Borrador de Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post
“Hacienda Bananera Rancho Bonanza”
X
Observación directa.
62
Abril del 2015
Hacienda Bananera Rancho Bonanza
11. IDENTIFICACIÓN DE LAS NO CONFORMIDADES
SÍNTESIS DE LAS CONFORMIDADES Y NO CONFORMIDADES
ENCONTRADAS
De los resultados presentados en la Matriz de Conformidades y No Conformidades a
continuación se analiza y sintetizan las Conformidades y No Conformidades, conforme los
factores ambientales incididos.
El número de Criterios Analizados durante el Estudio de Impacto Ex – Post corresponden a 23
Hallazgos, conforme los siguientes factores ambientales: Agua (4), Suelo (3), Ruido (2),
Ecosistema (1), Gestión de Desechos No Peligrosos (5), Gestión de Desechos Peligrosos (4) y,
Salud y Seguridad Industrial (Laborales y Ambientales) (4).
Conformidades por Hallazgos de los Criterios Ambientales.
CONFORMIDAD
HALLAZGO
PORCENTAJE
Conformidades
12
52,17%
No Conformidades Menores
11
47,83%
No Conformidades Mayores
0
0%
TOTAL
23
100%
Borrador de Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post
“Hacienda Bananera Rancho Bonanza”
63
Abril del 2015
Hacienda Bananera Rancho Bonanza
12. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
Las actividades operativas de la Hacienda Bananera, generan diferentes aspectos
ambientales, los cuales ocasionan impactos (positivos y negativos) en el área en el cual se
haya circunscrito. Por tal motivo la Hacienda Bananera Rancho Bonanza, responsable de las
actividades llevadas a cabo dentro de sus instalaciones, adoptará las medidas ambientales
necesarias tendientes a restablecer las condiciones que coadyuven a armonizar las
actividades operativas de la empresa con la necesidad de preser var el ambiente, para ello
adoptará como herramienta principal la aplicación del presente del Plan de Manejo
Ambiental (PMA) propuesto para las fases operativas de la Hacienda Bananera Rancho
Bonanza.
En líneas generales el PMA, es un instrumento de gestión ambiental destinado a proveer de
una guía de programas, procedimientos, medidas, prácticas y acciones, orientados a eliminar,
prevenir, minimizar o controlar aquellos impactos ambientales negativos. De igual manera
busca maximizar aquellos aspectos positivos.
El Plan de Manejo Ambiental propuesto para la Hacienda Bananera Rancho Bonanza, está
concebido para que las actividades llevadas a cabo se realicen en armonía con el ambiente que
forma parte del área de influencia; es además una guía para el manejo sustentable y la
preservación de los recursos naturales e implementación de acciones que impidan el deterioro
ambiental.
También ha sido formulado en base a las normas ambientales vigentes, estipuladas en el Texto
Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente TULSMA, Reglamento de
Saneamiento Ambiental Bananero, Normas Técnicas Ecuatorianas INEN, entre otros de
carácter obligatorio, Reglamentos aplicables y Acuerdos aplicables en el presente estudio
ambiental.
12.1. Objetivos
Los objetivos del Plan de Manejo Ambiental son los siguientes:
12.1.1.
Objetivo general
Evitar que las actividades llevadas a cabo en la Hacienda Bananera Rancho Bonanza,
deterioren la calidad del ambiente del área al que se haya circunscrito, a través de un
conjunto de medidas y programas de control, siguiendo las directrices del TULSMA,
normas, reglamentos y acuerdos aplicables.
12.1.2.
Objetivos específicos
Los objetivos específicos son los siguientes:
1)
Minimizar los impactos ambientales sobre los componentes o medios ambientales
(físico, biótico, socioeconómico y cultural), derivados las actividades de la empresa.
2)
Determinar las medidas ambientales preventivas, correctivas, de seguimiento y
contingencia que minimicen/eliminen los impactos ambientales generados durante las
actividades operativas de la empresa.
3)
Implementar/mantener las medidas viables para el manejo y disposición final de
los desechos sólidos, evitando el deterioro ambiental.
Borrador de Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post
“Hacienda Bananera Rancho Bonanza”
64
Abril del 2015
Hacienda Bananera Rancho Bonanza
4)
Establecer un programa de seguimiento mediante el Plan de Monitoreo Ambiental
que visualice en cifras el cumplimiento con límites máximos establecidos para determinar
el grado de contaminación al que están expuestos los componentes ambientales del área de
estudio.
5)
Establecer y canalizar el cumplimiento del Plan de Contingencias el cual será
aplicado en aquellos casos de emergencias para una rápida y oportuna reacción de los
actores involucrados.
6)
Estimar los costos globales de las medidas ambientales recomendadas.
Resultados Esperados
Con la aplicación de un Plan de Manejo Ambiental acorde con las actividades operativas
de la Hacienda Bananera Rancho Bonanza, se espera contar con una herramienta eficiente
para contrarrestar los impactos ambientales generados durante las actividades que puedan
afectar los componentes ambientales del área de influencia de la hacienda.
Estructura del Plan de Manejo Ambiental
La Hacienda Bananera Rancho Bonanza ha propuesto un Plan de Manejo Ambiental que
manifiesta la relación entre los impactos contrastados o hallazgos con las medidas
ambientales especificadas y la implementación y/o actividades operacionales.
Para una interpretación más fácil de las diferentes medidas ambientales y considerando un
enfoque global de las No conformidades identificadas por la Operación, mantenimiento y
cierre de la Hacienda Bananera Rancho Bonanza, se han conformado los siguientes sub planes:
 Plan de Prevención, Control, Mitigación y Compensación.
 Plan de Manejo de Desechos.
 Plan de Contingencias
 Plan de Capacitación y educación.
 Plan de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional.
 Plan de Seguimiento y Monitoreo.
 Plan de Relaciones Comunitarias.
 Plan de Abandono.
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“Hacienda Bananera Rancho Bonanza”
65
Abril del 2015
Hacienda Bananera Rancho Bonanza
12.2. PLAN
DE
PREVENCIÓN,
CONTROL,
MITIGACIÓN
Y
COMPENSACIÓN
PLAN DE PREVENCIÓN, CONTROL, MITIGACIÓN Y COMPENSACIÓN
PROGRAMA DE PREVENCION DE LA CONTAMINACION DEL RECURSO
SUELO
OBJETIVOS: Establecer medidas preventivas de comportamiento que
permitan prevenir la ocurrencia de impactos negativos al recurso suelo.
PPM-01
Establecer la necesidad de cumplir con las directrices para el almacenamiento y
manejo de productos peligrosos con el fin de prevenir la ocurrencia de
impactos negativos al recurso suelo.
LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la Hacienda Bananera Rancho
Bonanza.
RESPONSABLE: Encargado de la Gestión Ambiental.
ASPECTO AMBIENTAL
Envases vacíos de químicos.
IMPACTO IDENTIFICADO
Contaminación del suelo y medio biótico. Salud.
MEDIDAS PROPUESTAS
-Fomentar prácticas adecuadas de comportamiento que eviten la disposición de desechos en
el suelo.
-Instalar de letreros que denoten la prohibición de arrojar desechos fuera de los recipientes
destinados para este fin.
-Garantizar la construcción inmediata de canales perimetrales en las áreas de almacenamiento
de productos químicos para prevenir contaminación del suelo en caso de derrames.
-Garantizar la manipulación de los productos peligrosos (químicos), en las áreas adecuadas y
exclusivas para ese fin.
-Realizar charlas periódicas informales con el personal a cargo del manejo y almacenamiento
de los productos peligrosos con el fin de retroalimentar acerca de las adecuadas prácticas en
la manipulación de los mismos, de igual forma para promover correctas prácticas de
disposición de desechos.
-Dejar registros de las charlas y asistentes.
INDICADORES
-Letreros que promuevan adecuadas prácticas para la disposición de desechos.
-Charlas informales para la adecuada manipulación de los productos peligrosos y disposición
de desechos.
-Construcción de los canales perimetrales en las áreas de almacenamiento y manejo de
productos peligrosos.
MEDIO DE VERIFICACIÓN
Letreros instalados, canales perimetrales construidos, registros de charlas informales,
registros de inspecciones de cumplimiento, registros fotográficos.
PLAZO (meses)
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“Hacienda Bananera Rancho Bonanza”
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Abril del 2015
Hacienda Bananera Rancho Bonanza
Seis (6) meses.
PLAN DE PREVENCIÓN, CONTROL, MITIGACIÓN Y COMPENSACIÓN
PROGRAMA DE ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE PRODUCTOS QUÍMICOS
OBJETIVOS: Establecer los lineamientos que la Hacienda Bananera Rancho
Bonanza deberá implementar para el almacenamiento y manejo seguro de los PPM-02
productos químicos que son utilizados en el proceso productivo del mismo.
Dar cumplimiento a las normativas de seguridad laboral y protección ambiental
vigentes en el país.
LUGAR DE APLICACIÓN: Bodega de productos químicos de la Hacienda
Bananera Rancho Bonanza.
RESPONSABLE: Encargado de la Gestión Ambiental.
ASPECTO AMBIENTAL
Productos químicos.
IMPACTO IDENTIFICADO
Contaminación del recurso suelo y agua. Salud.
MEDIDAS PROPUESTAS
-Área techada, paredes y pisos lisos que permitan su fácil limpieza. Piso impermeable.
-Canales perimetrales que permitan recoger los productos químicos en caso de derrames,
evitando que los efluentes lleguen a los canales de aguas lluvias.
Adecuada ventilación en la parte superior e inferior para permitir que entre aire fresco y salga
el aire caliente, pero con rejillas que impidan la entrada de roedores y aves.
Debe existir una adecuada separación de productos para minimizar los riesgos de incendio o
contaminación.
Deberá tener puerta principal y otra de emergencia, situada preferiblemente en el otro
extremo de la bodega.
Los envases no deben estar colocados directamente en el piso sino sobre plataformas o pallet
de madera o plástico resistente.
Mantener herramientas, materiales absorbentes y fundas plásticas, fácilmente disponibles para
limpiar cualquier derrame o goteo.
Debe poseer una señalización de seguridad adecuada y protección contra incendios.
-En las áreas o bodegas de almacenamiento de productos químicos, se deberá aplicar lo que
determina la Norma Técnica INEN 2266:2013 “Transporte, Almacenamiento y Manejo de
Materiales Peligrosos.
-Para la identificación y etiquetado de los envases de las sustancias o productos químicos,
aplicar las pertinentes de la Norma Técnica INEN 2288:2000 “Productos Químicos
Industriales Peligrosos - Etiquetado de Precaución”.
-Deberá implementarse un sistema organizado de entradas y salidas de los productos para
garantizar la utilización de aquellos que ingresan primero.
-Se deberá disponer de todas las Hojas de Seguridad (MSDS) de las sustancias o productos
químicos almacenados.
-Se deberá proporcionar al personal que labora en el área, los equipos de protección personal
(guantes, mascarillas, gafas protectoras, mandiles, etc.) para el uso y manipulación de las
sustancias y productos químicos.
Borrador de Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post
“Hacienda Bananera Rancho Bonanza”
67
Abril del 2015
Hacienda Bananera Rancho Bonanza
-Los envases vacíos de productos químicos deberán ser manejados de acuerdo a los que se
determina en el Plan de Manejo de Desechos particularmente como desechos peligrosos.
INDICADORES
-En el área de almacenamiento de productos químicos se deberán hacer las adecuaciones
respectivas, aplicando la Norma Técnica INEN 2266:2013
para “Transporte,
Almacenamiento y Manejo de Materiales Peligrosos así como la Norma Técnica INEN
2288:200 “Productos Químicos Industriales Peligrosos - Etiquetado de Precaución”.
-La bodega de almacenamiento de productos químicos deberá contar con la señalización
adecuada de acuerdo a la normativa.
-Los productos químicos deberán poseer la identificación de seguridad de acuerdo a su
peligrosidad.
-Se deberá contar con los registros que demuestran el uso de los equipos de protección
personal por parte de los trabajadores.
MEDIO DE VERIFICACIÓN
Registros de adecuaciones realizadas a la bodega de almacenamiento de productos químicos,
señales de seguridad instaladas, hojas de seguridad legibles y en buen estado, de todos los
productos químicos en el área de almacenamiento, registros de inspecciones de cumplimiento,
registros fotográficos.
PLAZO (meses)
Inmediata y permanente.
PLAN DE PREVENCIÓN, CONTROL, MITIGACIÓN Y COMPENSACIÓN
PROGRAMA DE MANEJO DE COMBUSTIBLES
OBJETIVOS: Determinar las medidas necesarias para el manejo adecuado de
combustibles y prevenir posibles derrames que puedan afectar al ambiente.
PPM-03
LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la Hacienda Bananera Rancho
Bonanza.
RESPONSABLE: Encargado de la Gestión Ambiental.
ASPECTO AMBIENTAL
Manejo inadecuado de combustibles.
IMPACTO IDENTIFICADO
Contaminación del suelo.
MEDIDAS PROPUESTAS
-Adiestrar al personal acerca del correcto manejo de combustibles y prevención de derrames.
-Poseer en archivo los registros de las capacitaciones impartidas sobre el manejo de
combustibles.
-Construir en las áreas de almacenamiento de combustible que superen los 700 galones,
cunetas con separadores de hidrocarburos que permitan la recolección de combustibles
derramados y encaminados para su adecuado tratamiento y disposición.
-Inspeccionar trimestralmente el estado técnico del tanque de almacenamiento de combustible
(la inspección es realizada por personal de la hacienda, pero el mantenimiento deberá ser
Borrador de Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post
“Hacienda Bananera Rancho Bonanza”
68
Abril del 2015
Hacienda Bananera Rancho Bonanza
desarrollado por una entidad calificada). Se mantendrán los correspondientes registros.
-Disponer de un kit completo para el control de derrames en el área de almacenamiento de
combustibles compuesto por escoba, pala, recogedor, material absorbente (arena, viruta, etc.)
y dos envases con fundas para disponer adecuadamente el material contaminado.
-Todo derrame contenerlo con los dispositivos comprendidos en el kit antiderrames y el
material contaminado disponerlo como desecho peligroso por medio de un gestor autorizado.
INDICADORES
-Se deberá adiestrar al personal acerca del correcto manejo de combustibles y prevención de
derrames.
-Se deberá poseer en archivo los registros de las capacitaciones impartidas sobre el manejo de
combustibles.
-Se deberá construir en las áreas de almacenamiento de combustible que superan los 700
galones cunetas con separadores de hidrocarburos para recoger combustibles derramados.
-Se deberán realizar inspecciones técnicas trimestrales a los tanques de almacenamiento de
combustible. Se mantendrán los correspondientes registros.
-Se deberá disponer de un kit completo para control de derrames.
-El material absorbente contaminado se deberá disponer como desecho peligroso por medio
de un gestor autorizado (en el caso de derrame de combustibles).
MEDIO DE VERIFICACIÓN
-Registro de adiestramiento al personal.
-Registros de las capacitaciones impartidas.
-Registro fotográfico del kit antiderrames y cunetas con separadores de hidrocarburos.
-Registros de inspecciones realizadas.
-manifiesto único de entrega de desechos peligrosos, registro de incidente de derrame.
PLAZO (meses)
Permanente.
PLAN DE PREVENCIÓN, CONTROL, MITIGACIÓN Y COMPENSACIÓN
PROGRAMA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL
OBJETIVOS: Determinar las medidas necesarias para el cumplimiento de la
normativa ambiental.
PPM-04
Prevenir la contaminación del suelo, agua, afectación a la salud y seguridad de
los trabajadores.
Cumplir con lo establecido dentro del Texto Unificado de Legislación
Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería (TULSMAG).
LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la Hacienda Bananera Rancho
Bonanza.
RESPONSABLE: Encargado de la Gestión Ambiental.
ASPECTO AMBIENTAL
Manejo inadecuado de plaguicidas y productos agroquímicos.
IMPACTO IDENTIFICADO
Contaminación del suelo, agua. Salud. Seguridad de los Trabajadores.
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“Hacienda Bananera Rancho Bonanza”
69
Abril del 2015
Hacienda Bananera Rancho Bonanza
MEDIDAS PROPUESTAS
-Adiestrar al personal acerca del correcto manejo y disposición de plaguicidas y productos
agroquímicos, al igual que en maniobras para primeros auxilios y salvamento.
-Esparcir los residuos sobrantes de la bodega de agroquímicos, en áreas que no pongan en
peligro personas, animales domésticos, fauna, cultivos u otras plantas, cuerpos de agua y
suelo.
-Entregar todos los productos caducados a los proveedores, siempre y cuando estén completos
y en envases originales.
-Programar las aplicaciones manuales de plaguicidas, de tal modo que los trabajadores no
estén expuestos a estas sustancias más de 5 (cinco) horas.
-Mantener registros que evidencien las acciones de capacitación al personal de la Hacienda
Bananera en procedimientos apropiados de prestación de primeros auxilios y salvamento.
-Verificar las habilidades adquiridas por el personal en la prestación de primeros auxilios y
salvamento.
-En las áreas o bodegas de almacenamiento de plaguicidas, aplicar lo que determina la Norma
Técnica INEN 1927:92 sobre “Plaguicidas. Almacenamiento y Transporte”.
-Para la eliminación de plaguicidas, aplicar las pertinentes de la Norma Técnica INEN
2078:1978 sobre “Plaguicidas. Eliminación de sobrantes y envases”.
INDICADORES
-Se deberá adiestrar al personal con respecto al correcto manejo y disposición de plaguicidas,
productos agroquímicos y maniobras de primeros auxilios.
-Se deberá esparcir los residuos sobrantes de la bodega de agroquímicos y de las duchas de
los agroquímicos, en áreas que no pongan en peligro personas, animales domésticos, fauna,
cultivos u otras plantas, cuerpos de agua y suelo.
-Se deberá entregar todos los productos caducados a los proveedores.
-Se deberá programar las aplicaciones manuales de plaguicidas, de tal modo que los
trabajadores no estén expuestos a estas sustancias más de 5 (cinco) horas.
-Se deberá mantener los registros que evidencian las acciones de capacitación al personal de
la Hacienda Bananera en procedimientos apropiados de prestación de primeros auxilios y
salvamento.
-Se deberá verificar las habilidades adquiridas por el personal en la prestación de primeros
auxilios y salvamento.
-En las áreas o bodegas de almacenamiento de plaguicidas, se deberá aplicar lo que determina
la Norma Técnica INEN 1927:92 sobre “Plaguicidas. Almacenamiento y Transporte”.
-Para la eliminación de plaguicidas, se deberá aplicar las pertinentes de la Norma Técnica
INEN 2078:1978 sobre “Plaguicidas. Eliminación de sobrantes y envases”.
MEDIO DE VERIFICACIÓN
-Registro de adiestramiento al personal.
-Registros de los horarios de las aplicaciones mensuales de plaguicidas.
-Verificación in situ, registro fotográfico.
-Informes de incidente.
-Registro de verificación de habilidades adquiridas por el personal.
-Registros de adecuaciones realizadas a la bodega de almacenamiento de plaguicidas y
productos agroquímicos, señales de seguridad instaladas, hojas de seguridad legibles y en
buen estado, de todos los plaguicidas y productos agroquímicos en el área de
almacenamiento, registros de inspecciones de cumplimiento, registros fotográficos.
PLAZO (meses)
Permanente.
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PLAN DE PREVENCIÓN, CONTROL, MITIGACIÓN Y COMPENSACIÓN
PROGRAMA DE AEROFUMIGACIÓN
OBJETIVOS: Minimizar y prevenir posibles afectaciones a la salud de la
comunidad y al ambiente.
PPM-05
Cumplir con el plan para el manejo de aerofumigaciones.
LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la Hacienda Bananera Rancho
Bonanza.
RESPONSABLE: Encargado de la Gestión Ambiental.
ASPECTO AMBIENTAL
Aplicación aérea de plaguicidas (fumigaciones aéreas).
IMPACTO IDENTIFICADO
Salud. Contaminación del agua.
MEDIDAS PROPUESTAS
-Elaborar el mapa georeferenciado sobre las comunas, recintos, casas, escuelas, centros
comunales u otro tipo de infraestructura localizada en el área de influencia.
-Establecer procedimientos de comunicación con la comunidad ante cualquier evento que se
produzca por efecto de las aerofumigaciones y se tomen las acciones correctivas pertinentes.
-Elaborar el plan de acción donde se incluya la atención médica correspondiente a las
personas involucradas en afectaciones comprobadas dentro de la actividad de aerofumigación
en donde se registren los incidentes presentados y las acciones tomadas.
-Crear el cronograma de aerofumigaciones.
INDICADORES
-Se deberá disponer del mapa georeferenciado sobre las comunas, recintos, casas, escuelas,
centros comunales u otro tipo de infraestructura localizada en el área de influencia.
-Se deberá realizar los procedimientos de comunicación.
-Se deberá elaborar plan de acción.
-Se deberá crear el cronograma de aerofumigaciones realizadas.
MEDIO DE VERIFICACIÓN
-Mapa georeferenciado.
-Procedimientos de comunicación.
-Plan de acción.
-Cronograma de aerofumigaciones realizadas.
PLAZO (meses)
Permanente.
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12.3. PLAN DE MANEJO DE DESECHOS.
PLAN DE MANEJO DE DESECHOS
PROGRAMA DE MANEJO, ALMACENAMIENTO TEMPORAL Y DISPOSICIÓN
FINAL ADECUADA DE LOS DESECHOS SÓLIDOS COMUNES GENERADOS
OBJETIVOS: Fomentar buenas prácticas de manejo y almacenamiento de
desechos comunes generados en las diversas actividades de la Hacienda PMD-01
Bananera Rancho Bonanza con el fin de prevenir contaminación del recurso
suelo.
Promover adecuados comportamientos de disposición de desechos para
mantener todas las áreas internas y externas de la Hacienda Bananera Rancho
Bonanza en condiciones apropiadas de limpieza e higiene.
LUGAR DE APLICACIÓN: Bodega de productos químicos de la Hacienda
Bananera Rancho Bonanza.
RESPONSABLE: Encargado de la Gestión Ambiental.
ASPECTO AMBIENTAL
Manejo inadecuado de desechos comunes.
IMPACTO IDENTIFICADO
Contaminación del suelo. Salud.
MEDIDAS PROPUESTAS
-Colocar recipientes o tachos para depositar desechos sólidos domésticos o comunes, que son
generados diariamente en las oficinas y otras áreas de la Hacienda Bananera. Ejemplo:
Desechos comunes: color verde (Desechos ordinarios no reciclables (basura común de
alimentos).
-Se deberán instalar los recipientes en las diferentes áreas de la Hacienda Bananera. Los
tachos deberán tener su respectiva tapa, funda plástica y letreros de identificación.
 La tapa tiene la finalidad de prevenir el acceso de insectos.
-También se deberá adecuar un área para la instalación de contenedores en donde se puedan
depositar y almacenar temporalmente los desechos comunes que han sido depositados en las
diferentes áreas de la Hacienda Bananera.
 Estructurar un procedimiento de traslado de los desechos desde el área de
generación de los mismos al área de almacenamiento temporal.
-El área de almacenamiento temporal de desechos comunes deberá estar techada, el piso debe
ser uniforme y de concreto para permitir su fácil limpieza, debe poseer canales perimetrales
para contención de posibles lixiviados y aguas de limpieza.
-El área deberá estar adecuadamente señalizada y debe ser de fácil acceso para los usuarios y
para los carros recolectores.
-Se deberá instruir a los trabajadores sobre la prohibición de arrojar o depositar desechos
comunes fuera de los recipientes y contenedores de almacenamiento.
-Prohibir mezclar desechos comunes no peligrosos con desechos peligrosos.
-El espacio y los contenedores destinados al almacenamiento de los desechos sólidos deben
mantenerse en perfectas condiciones de higiene y limpieza.
-En caso de generarse gran cantidad de desechos comunes, se deberá solicitar a la entidad de
aseo municipal que efectúe la recolección de los desechos comunes, con una mayor
frecuencia, de tal manera que los contenedores nunca sobrepasen su capacidad de
almacenamiento.
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-Llevar una bitácora o registro con las fechas de retiro de los desechos y las novedades que se
presenten.
-Se deberá llevar un inventario de desechos generados, el cual será utilizado para la
cuantificación de los mismos y desplegar esfuerzos para buscar minimizar su generación, en
la medida de lo posible.
INDICADORES
-El área de almacenamiento temporal de los desechos comunes de la Hacienda Bananera
deberá cumplir con los estándares que determina la Normativa Ambiental vigente.
-La Hacienda Bananera deberá contar con recipientes adecuados y suficientes para
disposición y almacenamiento temporal de los desechos comunes no peligrosos.
-Se deberá implementado un sistema de registro del volumen de los desechos generados y de
la entrega de los mismos al servicio de recolección municipal.
MEDIO DE VERIFICACIÓN
Área de almacenamiento con contenedores, área aseada, periodos de recolección de los
desechos y bitácoras de los mismos, número de recipientes en las diferentes áreas de la
Hacienda Bananera, registro fotográfico, registro de inventario y reporte de hallazgos durante
inspecciones de cumplimiento.
PLAZO (meses)
Permanente.
PLAN DE MANEJO DE DESECHOS
PROGRAMA DE MANEJO, ALMACENAMIENTO TEMPORAL Y DISPOSICIÓN
FINAL ADECUADA DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES
GENERADOS
OBJETIVOS: Fomentar correctas prácticas para el manejo, almacenamiento y
eliminación adecuada de los desechos peligrosos y especiales que se generan PMD-02
en la Hacienda Bananera Rancho Bonanza.
Prevenir la generación de posibles impactos significativos para los recursos
suelo y agua.
Asegurar la correcta disposición final de los desechos peligrosos y especiales
por medio de Gestores Ambientales.
LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la Hacienda Bananera Rancho
Bonanza.
RESPONSABLE: Encargado de la Gestión Ambiental.
ASPECTO AMBIENTAL
Desechos peligrosos y especiales.
IMPACTO IDENTIFICADO
Contaminación del suelo. Salud.
MEDIDAS PROPUESTAS
-Adiestrar al personal acerca del correcto manejo y disposición de desechos peligrosos y
especiales, almacenamiento temporal, separación en la fuente y correcto llenado de los
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manifiestos únicos para su disposición.
-Mantener un registro (bitácora) completo de los movimientos de entrada y salida de desechos
peligrosos y especiales en sus áreas de almacenamiento, en donde se hará constar la fecha de
los movimientos (entradas/salidas), Nombre del desecho, su origen, cantidad
(transferida/almacenada) y destino.
-Registrarse ante el Ministerio del Ambiente (MAE) como generador de desechos peligrosos
y especiales.
-Implementar un área de almacenamiento adecuado técnicamente construido para desechos
peligrosos y especiales por separado, según lo establecido por la NTE INEN 2266:2013
(pisos impermeables, señalización, cubierta, cerramiento, acceso limitado, medios de
contención o cubetos en el caso que amerite y demás criterios técnicos establecidos en la
norma).
- Identificar y/o caracterizar los desechos peligrosos y especiales, según, lo establecido en el
Acuerdo 028 Art. 93 literal f.
-Entregar todos los desechos peligrosos y especiales únicamente a gestores calificados que
cuenten con la licencia ambiental correspondiente.
-Durante la entrega de los desechos peligrosos y especiales, utilizar los correspondientes
“Manifiestos únicos de Entrega, Transporte y Recepción de desechos”.
- Etiquetar los desechos peligrosos y especiales, según lo establecido en el Acuerdo 028
Art.100.
-Disponer de un kit completo para control de derrames en el área de almacenamiento de
desechos peligrosos líquidos compuesto por escoba, pala, recogedor, material absorbente
(arena, viruta, etc.) y dos envases con fundas para disponer adecuadamente el material
contaminado.
-Inspeccionar periódicamente (trimestralmente) las condiciones de almacenamiento de los
desechos peligrosos y especiales, su correcta identificación y caracterización.
-Todo derrame contenerlo con los dispositivos comprendidos en el kit antiderrames y el
material contaminado disponerlo como desecho peligroso por medio de un gestor autorizado.
INDICADORES
-Se deberá adiestrar al personal acerca de la temática para de desechos peligrosos y
especiales.
-Se deberá mantener un registro (bitácora) de los movimientos de entrada y salida de
desechos peligrosos y especiales en sus áreas de almacenamiento.
-La Hacienda Bananera se deberá registrar ante el MAE como generador de desechos
peligrosos y especiales.
-Se deberá implementar un área de almacenamiento adecuado y técnicamente construido para
desechos peligrosos y especiales por separado, según lo establecido por la NTE INEN
2266:2013.
-Los desechos peligrosos y especiales deberán ser identificados y/o caracterizados según lo
establecido en el Acuerdo 028 Art. 93 literal f.
-Se deberán entregar los desechos peligrosos y especiales únicamente a gestores calificados
que cuentan con la licencia ambiental correspondiente.
-Se deberán utilizar los correspondientes “Manifiestos únicos de entrega, transporte y
recepción de desechos”.
-Se deberá etiquetar los desechos peligrosos y especiales, según lo establecido en el Acuerdo
028 Art.100.
-Se deberá disponer de un kit completo para control de derrames en el área de
almacenamiento de desechos peligrosos líquidos.
-Se deberá inspeccionar periódicamente (trimestralmente) las condiciones de almacenamiento
de los desechos peligrosos y especiales, su correcta identificación y caracterización.
-Todo derrame se lo deberá contener con los dispositivos comprendidos en el kit antiderrames
y el material contaminado se lo ha dispuesto como desecho peligroso por medio de un gestor
autorizado.
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MEDIO DE VERIFICACIÓN
-Registro de adiestramiento al personal.
-No. de registro como generador de desechos peligrosos y especiales.
-Verificación in situ.
-Manifiestos únicos de entrega, transporte y recolección de desechos peligrosos y especiales.
-Bitácora.
-Registro de inspección de las condiciones de almacenamiento.
-Registro fotográfico del kit antiderrames.
PLAZO (meses)
Permanente.
12.4. PLAN DE CONTINGENCIAS.
PLAN DE CONTINGENCIAS
PROGRAMA DE ESTRUCTURACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE
CONTINGENCIAS
OBJETIVOS: Establecer procedimientos de seguridad a seguir en la Hacienda
Bananera Rancho Bonanza en caso de sufrir una emergencia.
PC-01
Ayudar al personal en general de la Hacienda Bananera Rancho Bonanza, a
responder rápida y eficazmente ante un evento que genere riesgos para la salud
humana, instalaciones físicas, equipos y al ambiente.
LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la Hacienda Bananera Rancho
Bonanza.
RESPONSABLE: Encargado de la Gestión Ambiental.
ASPECTO AMBIENTAL
Falta de un adecuado plan de atención de emergencias.
IMPACTO IDENTIFICADO
Afectaciones a la los trabajadores, las instalaciones de la Hacienda Bananera y al ambiente.
MEDIDAS PROPUESTAS
-Establecer procedimientos claros y sencillos para la de activación del Plan de Contingencias
para diferentes situaciones de emergencia que se puedan presentar en la Hacienda Bananera.
-Realizar la instalación de un sistema de alarma (visual y/o audible) en las diferentes áreas de
la Hacienda Bananera, para garantizar la activación de alerta en caso de presentarse alguna
emergencia.
-Conformar brigadas contra incendios, contención de derrames, evacuación y primeros
auxilios, con los trabajadores de la Hacienda Bananera.
-Programar jornadas de capacitación y entrenamiento continúo a todo el personal de la
Hacienda Bananera en temas de seguridad industrial y de respuesta operativa en caso de
emergencias, y en especial a los integrantes de las brigadas y grupos de apoyo.
-Capacitar al personal en el uso correcto de los EPP (equipos de protección personal) para
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atención de emergencias, manejo adecuado de extintores y cómo controlar incendios en caso
de que llegaran a ocurrir.
-Posterior a la instalación de un sistema contra incendios en la Hacienda Bananera, se deberá
efectuar el mantenimiento periódico del mismo.
-Organizar un plan de evacuación así como su método de notificación (rutas de evacuación y
puntos de encuentro).
-Estructurar el organigrama de emergencias establecido en la Hacienda Bananera con el fin de
garantizar la aplicación eficaz del Plan de Contingencias.
-Revisar, actualizar y/o reforzar las funciones de los diferentes integrantes del Comité de
Emergencias que se establezca en la Hacienda Bananera.
-Programar y efectuar simulacros, en lo posible 2 veces por año previa coordinación de los
mismos.
-Efectuar una evaluación de los implementos y equipos con los que cuenta la Hacienda
Bananera, para atender efectivamente una emergencia y garantizar la adquisición de aquellos
elementos faltantes (tanto para la parte operativa como en la protección de los trabajadores).
-Establecer mecanismos de información rápida de los diferentes procedimientos a seguir en
situaciones de emergencia, para que sean identificados fácilmente por los trabajadores y
visitantes de la Hacienda Bananera.
INDICADORES
-La Hacienda Bananera deberá contar con un Plan de Contingencias que estará conforme con
las necesidades específicas de la misma.
-Dentro de los trabajadores de la Hacienda Bananera se deberá formar y capacitar brigadas
para atención de contingencias.
-Los informes de simulacros deberán demostrar la preparación del personal de la Hacienda
Bananera para enfrentar contingencias.
-En la Hacienda Bananera se deberán establecer mecanismos de información y difusión de los
procedimientos de emergencia.
MEDIO DE VERIFICACIÓN
-Documento final del Plan de Contingencias de la Hacienda Bananera.
-Actas de conformación de brigadas, capacitaciones efectuadas y simulacros realizados.
-Mecanismos de información de procedimientos de emergencia, registros de inspecciones de
cumplimiento, registros fotográficos.
PLAZO (meses)
Permanente.
12.5. PLAN DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN
PLAN DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN
PROGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CAPACITACIÓN
EN GESTIÓN AMBIENTAL
OBJETIVOS: Lograr que el personal que participa en la fase de operación
conozca las medidas ambientales que deben ser aplicadas.
PCCEA-01
Concienciar al personal sobre la importancia de su participación activa para
lograr la prevención y mitigación de los potenciales impactos ambientales
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negativos. Lograr que el personal esté comprometido en acciones de
prevención y mitigación ambiental.
LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la Hacienda Bananera Rancho
Bonanza.
RESPONSABLE: Encargado de la Gestión Ambiental.
ASPECTO AMBIENTAL
Ausencia de conocimientos básicos en el manejo ambiental.
IMPACTO IDENTIFICADO
Contaminación de los recursos.
MEDIDAS PROPUESTAS
-Establecer un cronograma de capacitación que contenga temas en gestión ambiental, tales
como:
- Conceptos generales sobre medio ambiente.
- Gestión Ambiental desarrollada por la Hacienda Bananera.
- Plan de Manejo Ambiental.
- Manejo y Tratamiento de aguas residuales industriales.
- Buenas prácticas de almacenamiento y disposición final de desechos peligrosos,
especiales.
- Manejo y almacenamiento adecuado de productos químicos.
- Medidas de Seguridad Laboral y Salud Ocupacional.
- La preparación ante emergencias (contención derrames, incendios, evacuación, etc).
-Las charlas de capacitación, deberán tener una duración de 45 a 60 minutos.
-Los expositores contratados deberán ser profesionales de tercer nivel (preferiblemente), con
especialización y/o experiencia en temas de Gestión Ambiental.
-Dentro del plan de charlas también se deberán contemplar las jornadas de inducción y reinducción de los trabajadores nuevos y antiguos que laboran en la Hacienda Bananera, con el
objeto de asegurar el entendimiento de los Procedimientos de Seguridad y Protección
Ambiental que serán normalizados en la Hacienda Bananera.
Se deberán dejar registros de las charlas de capacitación desarrolladas en los que conste lo
siguiente: temas impartidos, fecha, nombre con las firmas de los participantes de la charla,
nombre y firma del expositor.
INDICADORES
-La Hacienda Bananera deberá capacitar en temas relacionados con Manejo y Gestión
Ambiental a toda la población trabajadora de la misma.
-Se deberá dar cumplimiento al cronograma de capacitación ambiental establecido en la
Hacienda Bananera.
-Número de charlas en temas ambientales impartidos.
-Número de trabajadores capacitados en temas de Gestión Ambiental.
MEDIO DE VERIFICACIÓN
Registro fotográfico, número de capacitaciones impartidas y temas tratados, registros de
asistencia a charlas, reporte de hallazgos durante inspecciones de cumplimiento.
PLAZO (meses)
Una (1) cada seis (6) meses.
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12.6. PLAN
DE
SEGURIDAD
INDUSTRIAL
Y
SALUD
OCUPACIONAL
PLAN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL
PROGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE SEGURIDAD
INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL
OBJETIVOS: Prevenir y minimizar los riesgos laborales que puedan
significar afectaciones a la salud y seguridad de los trabajadores y visitantes de PSSO-01
la Hacienda Bananera, así como potenciales impactos ambientales negativos al
entorno circundante.
Proteger a los empleados ante cualquier siniestro o eventualidad que pueda
ocurrir en las instalaciones de la Hacienda Bananera.
Establecer acciones que ayuden a reducir en lo posible el número de accidentes
y enfermedades profesionales con el fin de precautelar la salud e integridad
física de los trabajadores y a su vez aumentar la productividad y la eficiencia
del trabajo.
Dar cumplimiento al Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y
Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. (Decreto Ejecutivo 2393
Registro Oficial No. 565 del 17 de Noviembre de 1986).
LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la Hacienda Bananera Rancho
Bonanza.
RESPONSABLE: Encargado de la Gestión Ambiental.
ASPECTO AMBIENTAL
Falta de seguridad en las labores que realicen los trabajadores.
IMPACTO IDENTIFICADO
Aumento de riesgos y accidentes en el ambiente laboral.
MEDIDAS PROPUESTAS
-Definir los equipamientos y normas necesarios de higiene.
-Establecer normas de higiene dentro de cada área de trabajo.
-Dotar de implementos de seguridad y equipos protección personal (E.P.P.) específicos para
cada labor.
-Realizar simulacros para saber cómo proceder en casos de accidentes.
-Cumplir con las disposiciones de IESS y Ministerio de Relaciones Laborales (MRL) en
materia de Seguridad y Salud Ocupacional.
-Capacitar a los trabajadores en temas de seguridad industrial, salud ocupacional y medio
ambiente.
-Disponer y difundir los procedimientos de Seguridad y Salud en el Trabajo.
INDICADORES
-Equipamientos y normas necesarios de higiene.
-Normas de higiene dentro de cada área de trabajo.
-Todos los trabajadores deberán disponer de sus EPP's específicos para cada labor.
-Simulacros para saber cómo proceder en casos de accidentes.
-Disposiciones de IESS y Ministerio de Relaciones Laborales (MRL) en materia de
Seguridad y Salud Ocupacional.
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-Todos los trabajadores deberán ser capacitados en temas de seguridad industrial, salud
ocupacional y medio ambiente.
-Procedimientos de Seguridad y Salud en el Trabajo disponibles y difundidos al personal.
MEDIO DE VERIFICACIÓN
-Registros de entrega de EPP's.
-Registros de simulacros para saber cómo proceder en casos de accidentes.
-Registros de asistencia a capacitaciones.
-Registros de difusión de procedimientos de Seguridad y Salud en el Trabajo.
PLAZO (meses)
Inmediata y permanente.
PLAN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL
PROGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN DE SEÑALIZACIÓN
OBJETIVOS: Prevenir riesgos laborales y mejorar la señalización de las
áreas, de tal manera que los empleados puedan trabajar en un ambiente laboral PSSO-02
seguro.
LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la Hacienda Bananera Rancho
Bonanza.
RESPONSABLE: Encargado de la Gestión Ambiental.
ASPECTO AMBIENTAL
La inadecuada señalización o la ausencia de la misma.
IMPACTO IDENTIFICADO
Ocurrencia de accidentes laborales.
MEDIDAS PROPUESTAS
-El programa de señalización deberá concentrar esfuerzos, especialmente las áreas críticas o
de mayor riesgo, peligros y generación de impactos ambientales negativos, para lo cual se
deberán considerar y aplicar las normas de señalización descritas en el criterio normativo
relacionado.
-Velar por la correcta señalización de todas las áreas de trabajo en la Hacienda Bananera.
-Instalar señales verticales y horizontales de acuerdo a las necesidades de las áreas y los
riesgos identificados (señales informativas, de prohibición, de reglamentación y de
advertencia).
-Establecer acciones de verificación de las condiciones físicas de las señales instaladas que
permita darles mantenimiento o remplazar aquellas que se encuentren dañadas.
-Realizar inspecciones periódicas a todas las instalaciones de la Hacienda Bananera para
identificar áreas en las que no se han instalado señales (especialmente áreas de riesgo) y que
requieren la ubicación de las mismas.
INDICADORES
-Se deberá instalar diferentes señales y letreros de seguridad en toda la Hacienda Bananera,
acorde con la identificación adecuada de las áreas de riesgo y las normas de señalización de
seguridad vigentes en el país.
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-Número de señales instaladas y que cumplen con la normativa de seguridad de acuerdo a la
clasificación de riesgos.
MEDIO DE VERIFICACIÓN
Áreas con señalización adecuada de acuerdo a las normas de seguridad, bitácora de
inspecciones, número de señales instaladas o cambiadas, reportes de hallazgos durante
inspecciones de cumplimiento, registros fotográficos.
PLAZO (meses)
Inmediata y trimestral.
12.7. PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO
PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO
PROGRAMA DE MONITOREO Y CONTROL DE LA CALIDAD DE AGUAS
RESIDUALES INDUSTRIALES
OBJETIVOS: Determinar si la calidad de las aguas residuales industriales
cumple con los estándares establecidos en la Normativa ambiental PMS-01
correspondiente.
Determinar si los aguas residuales industriales ocasionan o no problemas de
contaminación a los ecosistemas en el área de influencia directa de la Hacienda
Bananera Rancho Bonanza.
LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la Hacienda Bananera Rancho
Bonanza.
RESPONSABLE: Encargado de la Gestión Ambiental.
ASPECTO AMBIENTAL
Aguas residuales industriales.
IMPACTO IDENTIFICADO
Contaminación del agua. Medio biótico. Salud.
MEDIDAS PROPUESTAS
-Realizar anualmente análisis de calidad de las aguas de la Hacienda Bananera y presentar los
reportes de manera anual a la Autoridad Ambiental Competente, los parámetros que deberán
muestrearse son los son los siguientes: caudal, DBO5, cloro activo, nitrógeno total, fósforo
total, DQO, pH, organofosforados totales, organoclorados totales, carbamatos totales los
cuales se precisan en el numeral 4.2.3.7, Tabla 12 del Anexo 1 del TULSMA, donde se
establecen los parámetros de control en el agua y límites máximos permisibles para descargas
a un cuerpo de agua.
-Disponer de sistemas de sistemas apropiados para medición de caudales.
-Para el análisis de calidad se deberá contratar los servicios de un laboratorio acreditado ante
el Organismo de Acreditación Ecuatoriano (OAE).
-Mantener archivos con los análisis de calidad realizados a las aguas residuales, para
verificación de la Autoridad Ambiental Competente.
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-La Hacienda Bananera deberá remitir de forma anual a la Autoridad Ambiental Competente,
un informe de los monitoreos realizados con los resultados obtenidos.
INDICADORES
-Los resultados de análisis de calidad de las aguas residuales industriales deberán indicar que
se encuentran dentro del rango permisible establecidos en la normativa correspondiente.
-Deberán existir documentos de verificación de cumplimiento del cronograma establecido
para análisis de calidad de aguas residuales industriales.
MEDIO DE VERIFICACIÓN
Registros de archivos analíticos, informes técnicos de resultados, cronograma de ejecución,
registros de inspecciones de cumplimientos, registros fotográficos.
PLAZO (meses)
Anualmente.
12.8. PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS.
PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS
PROGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE RELACIONES
COMUNITARIAS
OBJETIVOS: Mantener informada a la ciudadanía sobre las medidas
ambientales aplicadas en el marco del Plan de Manejo Ambiental.
PRC-01
Prevenir la generación de conflictos y malos entendidos por falta de
información.
LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la Hacienda Bananera Rancho
Bonanza.
RESPONSABLE: Encargado de la Gestión Ambiental.
ASPECTO AMBIENTAL
Falta de información en la comunidad de la Hacienda Bananera.
IMPACTO IDENTIFICADO
Posible generación de conflictos y malos entendidos.
MEDIDAS PROPUESTAS
-Se deberá informar sobre las ventajas que tienen las operaciones desarrolladas por la
Hacienda Bananera, tanto para la región como para el país.
-En las instalaciones la Hacienda Bananera se deberá proporcionar información acerca de las
actividades del proyecto, con el fin de dar a conocer el proyecto y las medidas ambientales
que se ejecutarán en el transcurso de su funcionamiento.
-La información será dada a cualquier persona interesada.
-Se contestarán cada una de las preguntas de las personas que lo soliciten.
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INDICADORES
-Asistencia de los diferentes actores del proceso.
-Quejas o reclamos que se hayan presentado.
-Entrevistas a la comunidad para identificar su relación con la operación del proyecto y
evaluar su opinión sobre la misma.
MEDIO DE VERIFICACIÓN
-Registros de asistencia de los diferentes actores del proceso.
-Registro fotográfico de los asistentes.
-Registros de quejas o reclamos que se hayan presentado.
PLAZO (meses)
Permanente.
12.9. PLAN DE ABANDONO
PLAN DE ABANDONO
PROGRAMA DE ABANDONO Y RETIRO
OBJETIVOS: Garantizar la implementación adecuada de las acciones a
desarrollar, buscando que los ecosistemas retornen a condiciones similares a PCAEA-01
las de sus orígenes antes de la instalación de la Hacienda Bananera Rancho
Bonanza.
Recuperar áreas que posiblemente se pudieron ver afectadas por el
funcionamiento de la Hacienda Bananera Rancho Bonanza, durante el tiempo
de su operación.
LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones de la Hacienda Bananera Rancho
Bonanza.
RESPONSABLE: Encargado de la Gestión Ambiental.
ASPECTO AMBIENTAL
Desechos generados. Contingencias.
IMPACTO IDENTIFICADO
Contaminación del suelo, agua y aire.
Contaminación visual o paisajística y riesgos.
MEDIDAS PROPUESTAS
-Realizar un estudio preliminar en el sitio donde se ubica en la actualidad las instalaciones de
la Hacienda Bananera para descartar la posibilidad de contaminación de los recursos naturales
en el área de influencia. Dicho estudio deberá ser efectuado por una Consultora Ambiental
calificada.
-Dar a conocer los resultados del estudio a la Autoridad Ambiental Competente.
-Efectuar un inventario pormenorizado de materiales, productos, equipos e infraestructura al
momento de decidir culminar las operaciones de la Hacienda Bananera.
-Establecer un cronograma detallado de las acciones necesarias para la ejecución del plan de
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abandono y retiro, que contemple lo siguiente:
Procedimientos adecuados para el desmontaje total de la infraestructura de la Hacienda
Bananera, retiro de insumos, equipos y herramientas de trabajo (incluyendo bodegas de
almacenamiento, entre otras).
Desalojo de oficinas y áreas productivas.
Retiro de materiales, equipos, productos peligrosos (cada uno en diferentes etapas para evitar
la ocurrencia de accidentes e impactos negativos al ambiente).
Limpieza completa de las áreas.
Recolección, transporte y eliminación adecuada de los desechos generados de acuerdo a su
clasificación y por medio de gestores autorizados.
-Cumplir con las medidas de mitigación propuestas en el Plan de Manejo Ambiental según las
afectaciones que se hubiesen detectado.
-Elaborar actas en las cuales se detalle las actividades desarrolladas y los resultados
obtenidos.
INDICADORES
- La Hacienda Bananera deberá realizar los estudios pertinentes que determinarán la calidad
de los recursos agua y suelo, previo a la ejecución del Plan de abandono y retiro de la misma.
-Se efectuará el retiro de los equipos, insumos, materiales y productos peligrosos de acuerdo a
los cronogramas establecidos.
-Los desechos generados en el proceso de abandono y retiro deberán ser eliminados
adecuadamente, conforme lo establece la Legislación Ambiental vigente.
-Las áreas donde se encontraba instalada y operaba la Hacienda Bananera, no deberá
presentar cambios negativos significativos.
MEDIO DE VERIFICACIÓN
Inventario realizado, cronograma establecido para el plan de abandono y retiro, actas de
actividades ejecutadas, áreas de emplazamiento limpias y remediadas, registro fotográfico.
PLAZO (meses)
No se establece por no ser opcional en un futuro inmediato.
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12.10. CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA)
CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
Plan de Prevención, Control, Mitigación y
Compensación
 Programa de prevención de la
contaminación del recurso suelo
 Programa de almacenamiento y
manejo de productos químicos
 Programa de manejo de
combustibles
 Programa de saneamiento
ambiental
 Programa de aerofumigación
MES
1
MES
2
MES
3
MES
4
MES
5
MES
6
MES
7
MES
8
MES
9
MES
10
MES
11
MES
12
Presupuesto
Referencial
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
300
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
300
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
300
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
300
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
300
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
300
300
Plan de Manejo de Desechos

Programa de manejo,
almacenamiento temporal y
disposición final adecuada de los
desechos sólidos comunes
generados
 Programa de manejo,
almacenamiento temporal y
disposición final adecuada de los
desechos peligrosos y especiales
generados
Plan de Contingencias
Borrador de Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post
“Hacienda Bananera Rancho Bonanza”
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Hacienda Bananera Rancho Bonanza

Programa de estructuración e
implementación del plan de
contingencias
Plan de Capacitación y educación
X
X
X
X
X

Programa de implementación de
un programa de capacitación en
gestión ambiental
Plan de Seguridad Industrial y Salud
Ocupacional


Programa de implementación de
un sistema de seguridad industrial
y salud ocupacional
Programa de implementación de
señalización
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
400
X
400
X
300
X
400
X
600
X
300
Plan de Seguimiento y Monitoreo

Programa de monitoreo y control
de la calidad de aguas residuales
industriales
Plan de Relaciones Comunitarias

Programa de implementación del
plan de relaciones comunitarias
Plan de Abandono

Programa de abandono y retiro
TOTAL
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X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
No se establece por no ser opcional en un futuro inmediato
CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERCIANOS
X
No determinado
$ USD 4500
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13. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
13.1. Conclusiones
El presente Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post realizado a la Hacienda Bananera
Rancho Bonanza evaluó las actividades productivas que se llevan a cabo en sus instalaciones
y áreas que componen la hacienda, con el fin de identificar el cumplimiento de la normativa
ambiental vigente.
Las conclusiones obtenidas, luego de realizar el EIA Ex - Post, son las siguientes:







La empresa promotora del proyecto “Operación y Mantenimiento de la Hacienda
Bananera Rancho Bonanza”, prestó todas las facilidades para desarrollar el Estudio
de Impacto Ambiental Ex - Post de la etapa de operación del proyecto.
La etapa de operación del proyecto “Operación y Mantenimiento de la Hacienda
Bananera Rancho Bonanza”, genera un impacto positivo al proporcionar empleo e
ingresos económicos a personal técnico, administrativo y proveedores.
La empresa promotora del proyecto “Operación, mantenimiento y cierre de la
Hacienda Bananera Rancho Bonanza”, ha realizado importantes inversiones
económicas para cumplir con la Normativa Ambiental vigente, entre las que se
pueden mencionar, la contratación de una empresa consultora, para la elaboración
del Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post de la etapa de operación del proyecto.
Las No Conformidades identificadas en las instalaciones están asociadas con el
manejo, almacenamiento y rotulación de los productos químicos peligrosos,
desechos peligrosos, manejo de combustibles, plaguicidas y lo establecido en la NTE
2266.
Además sobre el Monitoreo de los efluentes que deben realizarse en laboratorios
acreditados, y que dentro del Plan de Manejo Ambiental están contemplados a
realizarse periódicamente y sus resultados ser entregados a las autoridades
ambientales de control.
Los lugares de toma de muestras de agua y aforo de efluentes, hasta el momento no
han sido adecuados con los requerimientos necesarios para la medición de caudales.
No se han realizado capacitaciones al personal sobre el manejo de combustibles, sus
potenciales efectos y riesgos ambientales.
13.2. Recomendaciones
El Equipo Técnico Consultor recomienda a la Hacienda Bananera Rancho Bonanza.


Aplicar el Plan de Manejo Ambiental para la etapa de operación del proyecto
“Operación, mantenimiento de la Hacienda Bananera Rancho Bonanza”, propuesto
en el Estudio de Impacto Ambiental Ex – Post.
Mantener registros actualizados de todas las medidas aplicadas del Plan de Manejo
Ambiental para la etapa de operación del proyecto “Operación, mantenimiento de la
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








Hacienda Bananera Rancho Bonanza”, propuestas en el Estudio de Impacto
Ambiental Ex – Post.
Implementar el Plan de Contingencias del proyecto “Operación, mantenimiento de
la Hacienda Bananera Rancho Bonanza”, para la etapa de operación, tomando como
referencia lo indicado en el Estudio de Impacto Ambiental Ex – Post.
Realizar la primera Auditoria Ambiental de Cumplimiento, luego de un año de haber
sido aprobado el presente Estudio de Impacto Ambiental y emitida la licencia
correspondiente del proyecto “Operación, mantenimiento y cierre de la Hacienda
Bananera Rancho Bonanza”, de acuerdo a lo establecido en la “Ordenanza que pone
en vigencia y aplicación el Subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales del
Gobierno Provincial del Guayas”.
Continuar con las acciones que la empresa promotora del proyecto “Operación,
mantenimiento y cierre de la Hacienda Bananera Rancho Bonanza”, ha emprendido
en materia ambiental, para lograr el mejoramiento continuo de su capacidad de
gestión.
Mantener el correcto comportamiento ambiental y el cumplimiento de los
compromisos con la Autoridad Ambiental - Dirección Coordinadora de Medio
Ambiente y Agua del Gobierno Provincial Guayas – Prefectura del Guayas.
La empresa deberá registrarse ante la autoridad ambiental como generadora de
desechos peligrosos y remitir las declaraciones anuales según lo dispuesto en el
Acuerdo Nº028, Art. 93 literal b.
Mantener los registros de los manifiestos únicos de entrega, transporte y recepción
de los desechos peligrosos a gestores autorizados.
Cumplir con el Plan de Monitoreo y Seguimiento con análisis realizados con
laboratorios acreditados.
Realizar simulacros para poner a prueba el Plan de Contingencias.
Se deberá siempre capacitar al personal sobre el manejo de combustibles y sus
potenciales efectos en el ambiente.
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14. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Constitución de la República del Ecuador. R.O. No 449, 20 de octubre del 2008.

Ley Orgánica de Salud. R.O. No 423, 22 de diciembre del 2006.

Ley de Gestión Ambiental. Codificación 2004-019, Suplemento del R.O. No 418, 10 de
septiembre del 2004.

Texto Unificado de Legislación Ambiental del Ministerio del Ambiente (TULSMA),
Decreto Ejecutivo No 3516, R.O. Suplemento No 2, de marzo del 2003.

Acuerdo Ministerial 028 Sustituye el Libro VI del TULSMA (Edición Especial N° 270 Registro Oficial - Viernes 13 de febrero de 2015)

Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente
de Trabajo. No. 565 del 17 de noviembre de 1986.

NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 2266:2013, “TRANSPORTE,
ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS”. R.O. NO. 117,
11 DE JULIO DEL 2000.

NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 439: 1984, “COLORES SEÑALES Y
SÍMBOLOS DE SEGURIDAD”. R.O. NO. 81, 7 DE DICIEMBRE DEL 1984.

Larry W. Canter. MANUAL DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL.
TECNICAS PARA LA ELABORACION DE ESTUDIOS DE IMPACTO. SEGUNDA
EDICION. MCGRAW HILL. 1998.

Martínez Javier, Guía para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos, Tomo I y II, Centro
Coordinador del Convenio de Basilea para América Latina y el Caribe, Montevideo, 2005.
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15. PERSONAL QUE REALIZÓ EL ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL EX - POST
PROMOTORA ORGANIZACIONAL PROSIGMA S.A.
EQUIPO TÉCNICO CONSULTOR
FUNCIÓN
Ing. Patricio Álvarez.
Director Técnico del Proyecto.
Coordinador Técnico del Proyecto –
Ing. Diego Bayas.
Plan de Manejo Ambiental.
Ing. Fanny Ayala.
Área de implantación física.
Ing. Juan Jaramillo.
Área de implantación biótica.
Sr. Paul Cabezas.
Área de implantación social.
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16. ANEXOS

Anexo No.1: Certificado de uso de suelo.

Anexo No.2: Certificado de intersección.

Anexo No.3: Oficio de aprobación de los Términos de Referencia.

Anexo No.4: Monitoreos de agua realizado por PSI.

Anexo No.5: Certificado de MAGAP.
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Anexo No.1: Certificado de uso de suelo.
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Anexo No.2: Certificado de intersección.
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Anexo No.3: Oficio de aprobación de los Términos de Referencia.
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Anexo No.4: Monitoreos de agua realizado por PSI.
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Anexo No.5: Certificado de MAGAP.
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