José Gayo Ydoate - Miguel A. Gallardo

Al Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (​
recurso​
) por los faxes 914 934 765 (Registro) 914 934 952 (Secretaría de Gobierno) Documento publicado​
en Internet ​
www.miguelgallardo.es/jose­gayo­ydoate.pdf Miguel Ángel Gallardo Ortiz, con domicilio en calle Fernando Poo, 16 ­ 6ºB, 28045 Madrid, Teléfono 902998352, Fax: 902998379, E­mail: ​
[email protected] como mejor proceda presenta RECURSO DE ALZADA ante el Secretario de Gobierno Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes contra la resolución del Secretario Coordinador Provincial D. José Gayo Ydoate en el asunto Nº SG 294/14​
con las siguientes ​
ALEGACIONES​
: 1ª La resolución que se recurre reconoce que quien la dicta ​
no ha tenido acceso a los autos en los que consta un escrito sin identificación de quién es el secretario judicial anónimo (lo que en modo alguno es admisible y hasta hoy sigue sin ser subsanado) que ​
es injusto​
en sí mismo. 2ª El secretario denunciado cuyo nombre tampoco se menciona en la resolución que aquí se recurre se permite hacer varias alusiones personales absolutamente impertinentes, varias de ellas falsas, y absurdas en sí mismas, que recoge ​
José Gayo Ydoate​
. La actitud de todos los secretarios de ese juzgado, hasta ahora, ha sido inaceptable, pero en el caso del último, insisto que sin identificarse, devuelve escritos presentados en plazo y forma favoreciendo con ello a quien no tiene ninguna legitimidad para reclamar nada. ​
Es injusto y él sabe perfectamente que es injusto. Tal vez las docenas de artículos que publica con el ​
Centro de Estudios Financieros o las clases que imparte en una universidad privada (​
UDIMA​
) le mantienen demasiado ocupado y comprometido en perjuicio de quien le ha denunciado y aquí recurre, pero en todo caso, las resoluciones injustas, a sabiendas de que son injustas, están ​
tipificadas en el Código Penal​
. A la vista de sus manifestaciones, ​
solicito probar su compatibilidad para dar clase en la ​
UDIMA del secretario José Ignacio Atienza López, que no firma su escrito ya denunciado, pero aparece con su propio nombre en ​
http://www.udima.es/es/profesor/jose­ignacio­atienza­lopez.html 3ª Alguien debería explicar a los funcionarios del Juzgado de Primera Instancia 41 que no deben hacer descalificaciones personales, ni injuriar ni calumniar ni rechazar escritos ni poner todas las dificultades que han puesto para comprobar la gran cantidad de irregularidades, desde la demanda malversada de octubre de 2008 en la que se utilizaron recursos públicos para demandar derechos personales, particulares y privados, dejando sistemáticamente en total indefensión a quien no es funcionario ni letrado. La Administración de Justicia debe ser mucho más rigurosa con las faltas y desconsideraciones de los empleados públicos y el trato de favor de un secretario hacia un letrado o funcionario en perjuicio de un particular debe ser denunciado con máxima publicidad. La STS 674/1998 “​
... estima que ​
cabe incurrir en responsabilidad por prevaricación en comisión por omisión​
, cuando es imperativo realizar una determinada actuación administrativa, y su omisión tiene efectos equivalentes a una denegación​
”. Por lo expuesto, reiterando la denuncia que puede vers en el ​
documento publicado en Internet www.miguelgallardo.es/secretario­tsjm.pdf se solicita que se estime este recurso de alzada y se me conceda audiencia con el expediente y los autos a la vista para que se compruebe documentalmente el hecho denunciado​
, y en todo caso, se identifique tanto al secretario como a los 3 funcionarios del Juzgado de Primera Instancia 41 en los autos 1877/08 y las dos juras de cuentas que emanan de él, por ser de hacer Justicia, en Madrid, a 8 de marzo de 2015. Documento publicado​
en Internet ​
www.miguelgallardo.es/jose­gayo­ydoate.pdf