MANUAL DE VIGILANCIA

PRO FEPA
P R O C U R A D U R ÍA F E D E R A L D E
P R O T E CC IÓ N A L A M B IE N T E
MANUAL DE VIGILANCIA
AMBIENTAL PARTICIPATIVA
SUBPROCURADURIA DE RECURSOS NATURALES
CONTENIDO
I.
Introducción.......................................................................................................................
3
II.
Objetivos...........................................................................................................................
4
III.
Definiciones......................................................................................................................
5
IV.
Marco jurídico aplicable a la vigilancia participativa.........................................................
5
V.
De los Comités de Vigilancia Ambiental Participativa……………………………………….
6
VI.
Composición de la Mesa Directiva…………………………………………………………….
7
VII.
Mecanismos para la creación de los Comités de Vigilancia Participativa........................
7
VIII.
Procedimiento para la formación de los Comités de Vigilancia Participativa..................
8
1.- Promoción e inducción
2.- Convocatoria
3.- Instalación
4.- Capacitación
5.- Evaluación
6.- Acreditación
7.- Programa de trabajo
8.-Supervisión y apoyo
9.- Evaluación y seguimiento
IX.
Derechos y obligaciones de la Mesa Directiva.................................................................
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
X.
11
Obligaciones del Coordinador o Presidente de la Mesa Directiva
Obligaciones del Secretario
Obligaciones del Tesorero
Obligaciones del Vocal de Organización
Obligaciones del Vocal de Información y Seguimiento
Obligaciones del Vocal de Educación Ambiental
Obligaciones del Vocal de Desarrollo y Difusión
Obligaciones de la Mesa Directiva
Derechos y Obligaciones de los Vigilantes Ambientales……………………………………. 15
1. Obligaciones de los Integrantes de los Comités de Vigilancia Ambiental
Participativa
2. Derechos de los integrantes de los Comités de Vigilancia Ambiental Participativa
XI.
Compromisos de la PROFEPA………………………………………………………………..
16
XII.
Consolidación
de
los 18
Comités........................................................................................
18
...
2
XIII.
Evaluación de las Acciones de Vigilancia Social..............................................................
XIV.
Disolución de los Comités de Vigilancia Ambiental Participativa…………………………..
18
3
I. INTRODUCCIÓN
México se ubica entre los cinco primeros lugares de los 12 países llamados
“megadiversos”, que albergan entre 60 y 70% de la diversidad biológica conocida del
planeta. La diversidad conjunta de especies de México representa aproximadamente
12% del total mundial; dicho de otra manera, 12 de cada 100 especies conocidas en
el mundo se encuentran en México. Esto representa una proporción muy superior a
la que le correspondería al país por su superficie terrestre de solo de 1.5% del total
global. No obstante, todavía no se ha concluido el estudio taxonómico de la mayoría
de estos grupos, y se piensa que la diversidad biológica del país podría aún ser
mucho mayor.
La pérdida constante de superficie forestal en México sigue siendo motivo de
preocupación, aunque la tasa porcentual es inferior a la de muchos otros países. Por
ejemplo, el país vecino de México, Guatemala, está perdiendo superficie forestal a
una tasa superior al triple de la de México. No obstante, dentro de la región de
América del Norte, México es la zona que suscita mayor preocupación, ya que está
experimentando pérdidas considerables de sus bosques primarios. A nivel mundial,
los ecosistemas forestales tropicales y de tierras secas son los que se encuentran
sometidos a mayor presión, y México dispone de considerables superficies
forestales en ambas categorías.
El Plan Nacional de Desarrollo 2006-2012 (PND) se ha propuesto, conducir
responsablemente, de manera democrática y participativa, el proceso de transición
del país hacia una sociedad más justa y humana y una economía más competitiva e
incluyente, consolidando el cambio de un nuevo marco institucional y estableciendo
la plena vigencia del Estado de Derecho.
En el contexto del PND se aspira a impulsar el desarrollo económico del país en
forma sostenida y sustentable. El desarrollo debe ser, de ahora en adelante,
ordenado, limpio, y compatible con el cuidado del medio ambiente que permita
proteger, preservar y restaurar los sistemas ecológicos, hasta lograr la armonía de
los seres humanos con la naturaleza.
Por tal motivo, el Programa Nacional de Medio Ambiente se ha propuesto, entre
otros aspectos:
•
•
•
•
Promover un modelo económico que se base en el principio de sustentabilidad y
en particular genere alternativas de vida para los mexicanos que viven en niveles
de pobreza extrema;
Respetar la ley ambiental y se combata la impunidad sin excepciones;
Contar con sólidos mecanismos de consulta y participación social en los
procesos de planeación y evaluación de los recursos naturales y el medio
ambiente;
Promover la participación de los sectores sociales en la protección del medio
ambiente, mediante el fomento a la inversión ambiental;
•
•
Contener la destrucción de nuestros recursos naturales y revertir los procesos de
deterioro ambiental; y,
Lograr la participación decidida, informada y responsable de la sociedad.
De acuerdo con lo anterior, la VISIÓN de la PROFEPA es:
“Ser una institución fuerte y confiable, en donde la aplicación de
la Ley responda al ideal de justicia que la población demanda,
en una sociedad en la que cada uno de sus miembros es
guardián de una amable convivencia entre el ser humano y la
naturaleza”
Y por ello su MISIÓN es:
“Procurar la justicia ambiental a través del estricto cumplimiento
de la Ley, desterrando a la vez impunidad, corrupción e
indolencia y vacíos de autoridad, haciendo partícipes de esta
lucha a todos los sectores de la sociedad y a los tres niveles de
gobierno, bajo los más puros principios de equidad y justicia”.
En razón de lo anterior, el Programa de Procuración de Justicia Ambiental 20062012 tiene como uno de sus objetivos fundamentales “lograr la participación
decidida, informada y responsable de la sociedad y de sus organizaciones, en la
vigilancia e inducción del cumplimiento de la Ley Ambiental”.
Este Manual de Vigilancia Participativa pretende unificar al interior de la PROFEPA
los criterios bajo los cuales, las Delegaciones Estatales deberán conducir la política
de participación social para la vigilancia de los recursos naturales, así como
determinar los mecanismos para promover, establecer y operar los Comités de
Vigilancia Participativa.
II. OBJETIVOS
Objetivo General
Establecer criterios y lineamientos para lograr la constitución, operación y
seguimiento de Grupos Voluntarios de Vigilancia Participativa de los recursos
naturales.
Objetivo Específico
Orientar y normar la promoción, constitución, operación y consolidación de los
Comités de Vigilancia Participativa en cada entidad federativa como tarea prioritaria
de las estrategias del Programa de Procuración de Justicia Ambiental 2006-2012.
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III.
DEFINICIONES
Vigilancia Participativa.- Conjunto de acciones que se realizan con el propósito de
prevenir o detectar la comisión de faltas administrativas y/o delitos ambientales.
Vigilante Comunitario Acreditado.- Toda aquella persona capacitada y acreditada
por la PROFEPA para realizar acciones de vigilancia participativa, coadyuvando con
ella en el ejercicio de sus responsabilidades legales.
Comités de Vigilancia Participativa.- Conjunto de personas que se constituyen
formalmente en su comunidad, localidad o región para estudiar, analizar y revisar los
problemas relacionados con el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables
en materia de recursos naturales; así como para definir la participación de la
sociedad en las acciones de vigilancia participativa.
Mesa Directiva (u órgano Directivo) del Comité.- Aquellos individuos elegidos o
designados en reunión plenaria del Comité para la coordinación, orientación y
seguimiento a sus acuerdos. Todos ellos en conjunto constituirán la mesa directiva y
serán el órgano de representación del Comité de Vigilancia Ambiental Participativa.
IV. MARCO JURÍDICO APLICABLE A LA VIGILANCIA PARTICIPATIVA
La legislación ambiental contempla como obligación de la autoridad promover la
participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación
y vigilancia de la política ambiental y de los recursos naturales.
De tal suerte, la PROFEPA tiene encomendada la labor de diseñar e instrumentar
programas, a través de las Delegaciones, que promuevan procesos y acciones de
vigilancia participativa.
El artículo 4º constitucional establece el derecho de toda persona a un ambiente
adecuado para su desarrollo y bienestar. Los artículos 25 y 26 de la Constitución
sientan las bases para la participación de la sociedad en el desarrollo y en su
planeación democrática.
La LGEEPA, en su artículo 1º, indica que su objeto es propiciar el desarrollo
sustentable y establecer, entre otras, las bases para garantizar la participación
corresponsable de las personas en forma individual o colectiva, en la preservación y
restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.
Una de las facultades que tiene la Federación es la que se manifiesta en el artículo
5º, fracción XVI, sobre la promoción de la participación de la sociedad en materia
ambiental, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
Para la formulación y conducción en materia de preservación y restauración del
equilibrio ecológico y protección al ambiente, el artículo 15º, fracción III, manifiesta
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que las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la
protección del equilibrio ecológico.
El reglamento de la LGEEPA en materia de áreas naturales protegidas establece
criterios para regular la participación social en las ANP’s a través de los Consejos
Asesores (Capítulo IV).
La Ley General de Vida Silvestre establece disposiciones legales para promover e
inducir la participación social en los programas de conservación y aprovechamiento
de la vida silvestre.
El artículo 18 hace referencia sobre los propietarios y legítimos poseedores de
predios en donde se distribuye la vida silvestre, tendrán el derecho a realizar su
aprovechamiento sustentable y la obligación de contribuir a conservar el hábitat
conforme a lo establecido en la presente Ley; asimismo podrán transferir esta
prerrogativa a terceros, conservando el derecho a participar de los beneficios que se
deriven de dicho aprovechamiento.
La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable regula y fomenta la conservación,
protección, restauración, aprovechamiento, manejo, cultivo y producción de los
recursos forestales del país, a fin de propiciar el desarrollo sustentable.
Uno de los objetivos específicos de la Ley antes mencionada se señala en el artículo
3º, fracción XIX, el cual es garantizar la participación de la sociedad, incluyendo a los
pueblos y comunidades indígenas, en la aplicación, evaluación y seguimiento de la
política forestal.
El Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales
(SEMARNAT) expone en el artículo 128 las atribuciones que tiene la Dirección
General de Verificación e Inspección Forestal, una de ellas es promover y coordinar
la participación social en acciones de vigilancia como se indica en la fracción II,
Vigilar del cumplimiento de la normatividad en materia forestal y en áreas naturales
protegidas, así como la participación de autoridades federales, de las entidades
federativas y municipios, de instituciones de educación superior, instituciones de
investigación, comunidades indígenas, comités u organismos técnicos auxiliares de
vigilancia ambiental participativa y demás organizaciones del sector social y privado
interesadas en las protección de los recursos forestales y las áreas naturales
protegidas.
En este marco, es en donde se inserta la obligación de la Procuraduría para
instrumentar los mecanismos que garanticen la vigilancia participativa de los
individuos interesados en coadyuvar, en forma conjunta y corresponsable, con la
autoridad en acciones de conservación, preservación, restauración y manejo
sustentable de los recursos naturales.
V. DE LOS COMITES DE VIGILANCIA AMBIENTAL PARTICIPATIVA
Los Comités de Vigilancia Ambiental Participativa son grupos de la sociedad que se
constituyen para el cuidado y defensa de los recursos naturales de la comunidad. Se
integran con personas honestas, responsables y comprometidas, hombres y mujeres
7
preocupados por la protección de la naturaleza y el respeto irrestricto a la legislación
ambiental. Actúan como grupo, de forma colegiada, eligiendo libre y
democráticamente a quienes los representan, manifestando su interés en la
protección, preservación, conservación y aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales y coadyuvando con la autoridad ambiental en las tareas de
vigilancia.
Los Comités de Vigilancia Ambiental Participativa ejercerán su derecho a formular y
promover la Denuncia Ambiental, como un instrumento legal para prevenir y/o
detener, o en su caso sancionar, por parte de la PROFEPA, los ilícitos ambientales o
en materia de recursos naturales que puedan provocar o hayan provocado un
desequilibrio ecológico.
Los Vigilantes ambientales actuarán en todo momento bajo el amparo de un Comité
de Vigilancia Ambiental Ambiental Participativa, el cual se coordinará con la
PROFEPA para desarrollar sus tareas preventivas de vigilancia de los recursos
naturales.
VI. COMPOSICION DE LA MESA DIRECTIVA
La mesa directiva del Comité de Vigilancia Ambiental Participativa quedará integrada
por un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un vocal de organización un vocal
de educación ambiental, un vocal de información y seguimiento y un vocal de
desarrollo y difusión, y aquellos que por la problemática específica sean requeridos
VII. MECANISMOS PARA LA CREACIÓN DE LOS COMITÉS DE VIGILANCIA
PARTICIPATIVA
Pueden integrar un Comité de Vigilancia Ambiental Participativa todas las personas,
grupos o instituciones interesados en la protección de los recursos naturales,
debiendo manifestar su voluntad de participar libremente en las actividades que se
definan en reunión plenaria dentro del marco de la Ley.
El Comité estará integrado por una Mesa Directiva y por un mínimo de 10 (diez)
yvigilantes ambientales,
La estructura que pueden tener los Comités de Vigilancia Participativa puede variar
de acuerdo a las características, condiciones y necesidades de los grupos que los
integren. La PROFEPA validará su formación y posterior operación.
Los Comités de Vigilancia Ambiental Participativa realizarán todas aquellas acciones
necesarias para sensibilizar y orientar a la población con relación a la protección del
medio ambiente y al uso racional de los recursos naturales, y serán un instrumento
para inducir el cumplimiento de la legislación ambiental en el seno de las
comunidades en las que actúan.
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VIII. PROCEDIMIENTO PARA LA FORMACION DE LOS COMITES DE
VIGILANCIA PARTICIPATIVA.
1. Promoción e inducción
Las Delegaciones de la PROFEPA en los Estados promoverán entre todos los
sectores de la sociedad la creación de los Comités de Vigilancia Participativa.
Deberá darse prioridad a las áreas críticas, ecosistemas frágiles o zonas de
ingobernabilidad incorporando a las autoridades estatales y municipales en el
cuidado y conservación de los recursos naturales. Para tal fin atenderá las
áreas prioritarias identificadas por la Subprocuraduría de Recursos Naturales
a través de sus Direcciones Generales y las Delegaciones Federales.
Se identificarán las zonas de interés, los recursos naturales a proteger y a los
principales actores que deben participar en la conformación de los Comités de
Vigilancia Participativa.
Se establecerá una coordinación con el o los municipios de interés con el fin de
informarle la constitución del Comité (s) en la (s) comunidad (es) del Municipio con la
finalidad de involucrar su participación en apoyo a los Comité (s).
Se enviarán inspectores a la comunidad para promover la participación social en
torno a la protección de los recursos naturales y se les invitará a participar en una
reunión plenaria para constituir el Comité de Vigilancia Participativa.
2.- Convocatoria.
La PROFEPA identificará el interés de los miembros de una comunidad en
constituirse como Comité de Vigilancia Ambiental Ambiental Participativa para el
cuidado de los recursos naturales y la protección al medio ambiente.
En función de lo anterior se establecerá la coordinación (con autoridades locales y/o
líderes naturales de la comunidad) para convocar a los interesados, a través de sus
representantes, a llevar a cabo la reunión plenaria, en la que el personal
comisionado por la PROFEPA expondrá de manera amplia y detallada las bondades
y objetivos que persigue el Programa de Vigilancia Participativa.
Posteriormente, se someterá a la aprobación por mayoría de votos la constitución
del Comité de Vigilancia Ambiental Participativa, así mismo, se nombrarán a los
miembros de la Mesa Directiva, levantando acta de la reunión correspondiente y por
decisión mayoritaria se declarará instalado el Comité.
Los aspirantes a Vigilantes ambientales serán seleccionados como candidatos en reunión
plenaria del Comité.
Los candidatos a Vigilantes ambientales así como las personas propuestas como
miembros de la Mesa Directiva, deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:
•
•
Contar con edad mínima de 18 años.
Saber leer, escribir y desarrollar operaciones numéricas básicas.
9
•
•
•
•
•
Conocer la problemática general en materia de recursos naturales y el medio
ambiente de la localidad.
Conocer los límites y accesos de su localidad.
Tener vocación de servicio y reconocimiento de la comunidad.
No tener antecedentes de mal uso de los recursos naturales.
Ser una persona honesta y comprometida con el cuidado de los recursos
naturales y el medio ambiente.
3.- Instalación
En la reunión de constitución del Comité se presentará el Convenio de Colaboración
correspondiente o se levantará el Acta Constitutiva, los cuales deberán ser suscritos
por quienes en ella participan.
Se tomará protesta a los miembros del Comité y se elaborará la lista de candidatos a
ser designados como Vigilantes ambientales, los cuales deberán cumplir los
requisitos mínimos establecidos para ser propuestos como candidatos.
4.- Capacitación
A las personas designadas como candidatos a Vigilantes ambientales, una vez por
la Mesa Directiva, se les impartirá un curso de capacitación teórico - práctico por
parte de la PROFEPA, dependiendo de la materia de que se trate.
El temario incluirá principios constitucionales básicos, elementos contenidos en la
LGEEPA para el cuidado y conservación de los recursos naturales y una explicación
amplia del mecanismo de Denuncia Ambiental y según la materia, principios básicos
contenidos en la Ley Forestal, la Ley General de Vida Silvestre y en la Ley de Pesca,
entre otros.
5.- Evaluación
Los candidatos que hayan cumplido con los requisitos para ser propuestos como
Vigilantes ambientales deberán ser evaluados por la Delegación, seleccionando
previo examen que se realice, a las personas que acrediten el mismo.
6.- Acreditación
La Delegación expedirá la acreditación correspondiente a los miembros de la mesa
directiva y a las personas que hayan aprobado el curso de vigilante. Dicha
acreditación será entregada a los Vigilantes ambientales en un acto público, en el
cual se deberá tomar la protesta conforme a ley y se utilizará el formato oficial
aprobado por la PROFEPA. En todo momento se deberá aclarar que los Vigilantes
ambientales son coadyuvantes de la autoridad y que no pueden realizar actos de
inspección o cualquier otro acto que competa ejercer a cualquier autoridad, federal,
local o municipal.
Las acreditaciones tendrán una vigencia de seis meses para los Vigilantes
ambientales y de un año para los miembros de la Mesa Directiva, mismas que
podrán ser refrendadas en todos aquellos casos en los que el Vigilante Ambiental
10
Acreditado haya desarrollado su trabajo adecuadamente, cumplido con las
obligaciones establecidas en el presente Manual y contribuido al cumplimiento de los
objetivos del Comité, y en el caso de la Mesa Directiva se someterá además a
votación del Comité en reunión plenaria, su continuación del cargo.
7.- Programa de Trabajo
En la formulación del Programa de Trabajo se deberán contemplar los siguientes
aspectos:
•
•
•
•
•
•
Descripción detallada de la problemática en materia de recursos naturales y
medio ambiente en la zona o región (Diagnostico y sitios críticos a vigilar).
Zonas definidas de operación
Especies y/o ecosistemas a proteger
Especificación de las Actividades a desarrollar, que incluyan: rondas de
vigilancia, difusión, periodicidad de informes, interposición de Denuncias
Ambientales y todas aquellas inherentes a la actuación del propio Comité.
Cronograma de actividades
Mecanismos de evaluación
La propuesta del Programa de Trabajo será sancionado por la PROFEPA y será
sometido a la consideración y aprobación del Comité en reunión plenaria.
8.- Supervisión y Apoyo
Las Delegaciones de la PROFEPA serán las responsables de atender a los
miembros del Comité y a su representación a fin de que se lleve a cabo una
adecuada operación del mismo. Con tal propósito se asignará personal de la
Delegación para darle seguimiento puntual a las actividades que realice la
representación, y a las acciones de los Vigilantes ambientales derivadas del
programa establecido.
La PROFEPA, en el ámbito de su competencia, realizará los Actos de Autoridad que
se requieran para frenar y o detener aquellas actividades irregulares o ilícitas que
fueran detectadas por los Vigilantes ambientales ; para tal fin se coordinarán
acciones con las autoridades civiles y militares.
Para apoyar los trabajos de los Comités, las Delegaciones de la PROFEPA, se
vincularán con las Instituciones de Educación Superior, con el propósito de que
éstas asignen profesionistas, dentro de sus Programa de Servicio Social, en las
actividades que realicen las Delegaciones en apoyo a los Comités. Se asignará en
su caso, de manera permanente un prestador de servicio social (pasante) por cada
Comité. Los prestadores de servicio social serán coordinados y supervisados por las
propias Delegaciones, a quien deberán rendir informe de sus actividades.
9.- Evaluación y Seguimiento
Los miembros del Comité tendrán reuniones de trabajo mensuales para consolidar
los informes de los Vigilantes ambientales y comprobar que se realizaron las
acciones de vigilancia y demás actividades de acuerdo al Programa de Trabajo; la
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Mesa Directiva, presentará ante la PROFEPA los informes correspondientes,
misma que los evaluará y dictaminará respecto al funcionamiento del Comité y a las
acciones a realizar de acuerdo a sus facultades y competencia.
IX. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA MESA DIRECTIVA
1. Obligaciones del Coordinador o Presidente de la Mesa Directiva
Coordinar las actividades del Comité de Vigilancia Ambiental para el
cumplimiento de las metas del programa de trabajo.
•
Representar al Comité de Vigilancia Ambiental Participativa ante las
autoridades competentes.
•
•
Supervisar
responsable del
Ambiental .
y coordinar a los Vigilantes ambientales, siendo
adecuado funcionamiento del Comité de Vigilancia
•
Convocar a reunión plenaria del Comité de Vigilancia Ambiental
Participativa y conducir con rectitud y orden las reuniones plenarias.
•
Participar en las reuniones de diagnóstico y evaluación a los que sean
convocados por las autoridades competentes.
•
Coordinarse con el Subdelegado de Inspección y Vigilancia de la PROFEPA
en el estado.
•
Participar en la elaboración de los proyectos de programas de trabajo para
ser sometidos a la reunión plenaria del Comité de Vigilancia Ambiental
Participativa.
•
Solicitar al vocal de seguimiento los reportes de actividades.
•
Entregar al representante de la PROFEPA los reportes de las actividades y
las denuncias recibidas.
•
Formular ante el Delegado estatal de la PROFEPA las denuncias populares
procedentes en los términos del capítulo VII de la LGEEPA.
•
Abstenerse de intervenir en cualquier forma en las acciones que corresponda
ejercer a la PROFEPA u otras autoridades de acuerdo a sus facultades y
atribuciones. La contravención a esta obligación, tendrá como consecuencia
la pérdida de su carácter de integrante de la Mesa Directiva, lo cual será
determinado por la PROFEPA, independiente de cualquier otra
responsabilidad civil o penal ocasionada por esa conducta.
2. Obligaciones del Secretario.
12
9
• Convocar a los miembros del Comité a reuniones ordinarias y extraordinarias.
• Tomar nota de las propuestas que formulen los miembros del Comité en la
Reunión Plenaria y someterlas a Consenso
•
Apoyar al Presidente en las reuniones a las que sean convocados por las
autoridades competentes y rendir informe al pleno del Comité de Vigilancia
Ambiental Comunitaria.
• Elaborar y difundir las actas de Reunión.
• Integrar y controlar el archivo documental del Comité de Participación
Voluntaria.
•
Recabar todo tipo de información útil para el desempeño del Comité de
Vigilancia Ambiental Participativa y difundirla entre sus miembros.
•
Abstenerse de intervenir en cualquier forma en las acciones que corresponda
ejercer a la PROFEPA u otras autoridades de acuerdo a sus facultades y
atribuciones. La contravención a esta obligación, tendrá como consecuencia
la pérdida de su carácter de integrantes de la Mesa Directiva, lo cual será
determinado por la PROFEPA, independiente de cualquier otra
responsabilidad civil o penal ocasionada por esa conducta.
3. Obligaciones del Tesorero.
• Será el responsable de administrar y controlar los recursos que se obtengan
por aportaciones voluntarias, donaciones o participaciones de organismos
constituidos para apoyar la conservación, nacionales o internacionales.
•
Canalizar los recursos necesarios para apoyar las actividades de vigilancia,
difusión y cuidado del medio ambiente y recursos naturales que hayan sido
autorizadas por el Comité de Vigilancia Ambiental Participativa.
•
Apoyar al Coordinador o Presidente del Comité de Vigilancia Ambiental
Participativa en las gestiones que realice ante las autoridades competentes
en el cuidado de los recursos naturales.
•
Calcular los costos de los Programas de Trabajo autorizados en el pleno del
Comité de Vigilancia Ambiental Participativa.
• Coordinar los apoyos de la comunidad (recursos humanos, materiales y
económicos) para la ejecución de los programas de trabajo.
• Rendir cuentas sobre la aplicación de los recursos aprobados para el buen
desarrollo de las actividades del grupo.
• Abstenerse de intervenir en cualquier forma en las acciones que corresponda
ejercer a la PROFEPA u otras autoridades de acuerdo a sus facultades y
13
atribuciones. La contravención a esta obligación, tendrá como consecuencia
la pérdida de su carácter de integrantes de la Mesa Directiva, lo cual será
determinado por la PROFEPA, independiente de cualquier otra
responsabilidad civil o penal ocasionada por esa conducta.
4. Obligaciones del Vocal de Organización.
• Coordinar la elaboración del Programa de Trabajo del Comité.
• Fijar los objetivos y las líneas de acción del Comité.
• Estructurar un cronograma o agenda de actividades.
• Dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos y metas del Comité.
• Coordinar la evaluación de las actividades desarrolladas por los miembros del
Comité.
•
Organizar la participación ordenada de los Vigilantes ambientales en las
acciones que se realicen de vigilancia y cuidado de los recursos naturales en
coordinación con PROFEPA.
•
Abstenerse de intervenir en cualquier forma en las acciones que corresponda
ejercer a la PROFEPA u otras autoridades de acuerdo a sus facultades y
atribuciones. La contravención a esta obligación, tendrá como consecuencia
la pérdida de su carácter de integrantes de la Mesa Directiva, lo cual será
determinado por la PROFEPA, independiente de cualquier otra
responsabilidad civil o penal ocasionada por esa conducta.
5. Obligaciones del Vocal de Información y Seguimiento
•
Recibir las denuncias de la comunidad y entregarlas al coordinador.
•
Sistematizar la información de las actividades realizadas por los vigilantes
ambientales de acuerdo con los programas de trabajo.
•
Dirigir la logística de las actividades de vigilancia de acuerdo al programa de
trabajo
•
Elaborar y entregar el reporte de actividades al Presidente de la Mesa
Directiva.
•
Suplir al Presidente en caso de ausencia.
•
Abstenerse de intervenir en cualquier forma en las acciones que corresponda
ejercer a la PROFEPA u otras autoridades de acuerdo a sus facultades y
atribuciones. La contravención a esta obligación, tendrá como consecuencia
la pérdida de su carácter de integrantes de la Mesa Directiva, lo cual será
14
determinado por la PROFEPA, independiente de
responsabilidad civil o penal ocasionada por esa conducta.
cualquier
otra
6. Obligaciones del Vocal de Educación Ambiental.
•
Elaborar programas para sensibilizar a la comunidad sobre la importancia de
las tareas de conservación del medio ambiente y los recursos naturales.
•
Promover la realización de foros, cursos de capacitación y educación ambiental
para la comunidad.
•
Establecer vínculos con Instituciones Académicas para gestionar los apoyos
necesarios para los programas educativos.
•
Abstenerse de intervenir en cualquier forma en las acciones que corresponda
ejercer a la PROFEPA u otras autoridades de acuerdo a sus facultades y
atribuciones. La contravención a esta obligación, tendrá como consecuencia la
pérdida de su carácter de integrantes de la Mesa Directiva, lo cual será
determinado por la PROFEPA, independiente de cualquier otra responsabilidad
civil o penal ocasionada por esa conducta.
7.
•
Obligaciones del Vocal de Desarrollo y Difusión
Difundir las acciones y resultados del Comité de Vigilancia Ambiental .
•
•
8.
Difundir y promover la legislación ambiental así como la problemática del
aprovechamiento de los recursos naturales de la comunidad.
Suplir al vocal de seguimiento en caso de ausencia.
•
Invitar a otros miembros de la comunidad a integrarse al grupo de vigilantes
ambientales
•
Abstenerse de intervenir en cualquier forma en las acciones que corresponda
ejercer a la PROFEPA u otras autoridades de acuerdo a sus facultades y
atribuciones. La contravención a esta obligación, tendrá como consecuencia la
pérdida de su carácter de integrantes de la Mesa Directiva, lo cual será
determinado por la PROFEPA, independiente de cualquier otra responsabilidad
civil o penal ocasionada por esa conducta.
Derechos de la Mesa Directiva
•
Ser atendidos por las autoridades competentes de los tres niveles de gobierno
como representantes formales del Comité.
15
•
Recibir respuesta y atención inmediata de las Denuncias y Quejas turnadas a la
PROFEPA de todo hecho acto u omisión que produzca o pueda producir
desequilibrio ecológico o daños a los recursos naturales.
•
En representación del (los) Comité (s) reciban información por parte de
PROFEPA para ser beneficiarios de los Programas de apoyo a las acciones de
vigilancia (Programa de Empleo Temporal).
X. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS VIGILANTES AMBIENTALES
1. Obligaciones de los integrantes de los Comités de Vigilancia Participativa
• Desempeñarse con responsabilidad, honestidad y buen trato en las tareas
que se le encomiendan.
•
Elaborar Programas de Trabajo con apoyo de la Delegación de la
PROFEPA así como en las actividades preventivas de vigilancia.
• Realizar acciones de vigilancia en materia ambiental de acuerdo al Programa
de Trabajo aprobado por la Mesa Directiva del Comité.
•
7
Portar sin excepción, en lugar visible, la identificación de Vigilantes
ambientales en las acciones de vigilancia que realicen.
•
Desarrollar actividades de orientación al interior de su comunidad para
que esta participe activamente en acciones de protección, conservación,
restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de su
propiedad o en su zona de influencia.
•
Asistir a las reuniones a las que sean convocados para analizar los
problemas asociados a la inspección y vigilancia de los recursos naturales de
la comunidad.
•
Participar en la preselección de los vigilantes ambientales.
•
Elaborar y entregar sin excepción reportes mensuales de las acciones
realizadas a la Mesa Directiva del Comité.
Programar y realizar rondas de vigilancia para prevenir y/o detectar
ilícitos que afectan a los recursos naturales.
•
• Informar de inmediato a la Mesa Directiva del Comité, todo hecho, acto y
omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al
ambiente o a los recursos naturales.
•
Reportar a la Delegación de la PROFEPA las contingencias en materia
de recursos naturales.
16
10
•
Formular denuncias en los términos de ley (Denuncia Popular, capítulo
VII LGEEPA).
•
Participar en las reuniones de diagnóstico y evaluación.
•
Colaborar en calidad de coadyuvantes de la PROFEPA, cuando así se
considere necesario en rondas sistemáticas de vigilancia, operativos
especiales, atención a contingencias y emergencias y otras actividades.
Apegarse a las acciones de vigilancia que realicen, conforme a las
directrices del Comité.
•
•
Abstenerse de intervenir en cualquier forma en las acciones que
corresponda ejercer a la PROFEPA u otras autoridades de acuerdo a sus
facultades y atribuciones. De no hacerlo la PROFEPA determinará la pérdida
de su carácter de Vigilante, independientemente de cualquier otra
responsabilidad civil o penal, ocasionada por esta conducta.
2. Derechos de los integrantes de los Comités de Vigilancia Participativa
•
Participar en las reuniones plenarias del Comité en las que se apruebe el
•
Programa de Trabajo y se evalúen los resultados y actividades.
•
Poder ser elegido como miembro de la Mesa Directiva de los Comités.
•
Recibir capacitación por parte del personal de la PROFEPA.
•
Recibir apoyo y seguimiento de manera programada y sistemática a sus
acciones de vigilancia por parte del personal asignado de la PROFEPA.
•
Contar con la acreditación por parte de la PROFEPA de conformidad con el
procedimiento establecido.
XI. Compromisos de PROFEPA
Subprocuraduría de Recursos Naturales
•
Diseñar lineamientos y estrategias para la formación y consolidación de
Comité (s) de Vigilancia Participativa.
•
Diseñar los sistemas de evaluación de los Vigilantes ambientales.
•
Diseñar y mantener actualizada una base de datos sobre los Comités y el
padrón de vigilantes ambientales
•
Elaborar cada año un informe de resultados sobre vigilancia social.
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•
Revisar y actualizar anualmente el Manual de Vigilancia Participativa.
•
Elaborar y suscribir convenios de Coordinación
•
Evaluar las acciones de los Comité de Vigilancia Ambiental Participativa.
•
Diseñar, gestionar y desarrollar otras alternativas de apoyo para consolidar a
los Comité de Vigilancia Ambiental Participativa.
•
Coordinar los apoyos institucionales de CONAFOR, CONAGUA y CONANP,
mediante Programas del PET (Programa de Empleo Temporal).
Delegaciones Estatales PROFEPA.
•
Designar al Subdelegado de Inspección y Vigilancia como coordinador del
Programa de Vigilancia Participativa.
•
Promover la formación de Comités de Vigilancia Participativa de acuerdo con
los lineamientos y mecanismos establecidos.
•
•
•
Diseñar y ejecutar los cursos de selección para vigilantes ambientales.
•
Apoyar la elaboración de los Programa de Trabajo de los Comités de
Vigilancia.
•
Recibir los informes de los Comités y dar atención a lo reportado de manera
inmediata.
•
Evaluar y dictaminar los informes de los comités respecto al funcionamiento
de cada uno y a las acciones a realizar de acuerdo a sus facultades y
competencia.
•
Atender de manera prioritaria las denuncias formuladas por los Comités de
Vigilancia Participativa, informándoles de su atención.
•
Coordinar acciones en las que participen SEMARNAT, CONAGUA, CONANP,
CONAFOR, Gobiernos estatales y municipales, con el propósito de conocer
sus programas y/o proyectos que incidan en las actividades del Comité.
•
Elaborar y enviar los informes de vigilancia participativa en el Estado a la
Subprocuraduría de Recursos Naturales.
Asesorar y apoyar el funcionamiento de los Comités de Vigilancia
Participativa.
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•
Organizar y llevar a cabo, en reunión pública, la toma de protesta de los
vigilantes ambientales, quienes se comprometen a respetar la legislación
ambiental y a cumplir cabalmente con el Código de Conducta.
•
asesorar legalmente a los integrantes de los comités, cuando en el
desempeño de sus funciones oficialmente asignadas por PROFEPA se
genere cualquier tipo de problema legal.
XII. CONSOLIDACIÓN DE COMITÉS DE VIGILANCIA PARTICIPATIVA
Para lograr la consolidación de los Comités de Vigilancia Participativa, las
delegaciones de la PROFEPA, deberán de tener un oportuno seguimiento de sus
actividades.
La Delegación seleccionará dentro del cuerpo de inspectores al personal
responsable de coordinar las acciones de seguimiento y evaluación de la operación
de los Comités.
La Delegación establecerá acuerdos de coordinación con las
educación superior y/o universidades públicas o privadas con
aprovechar los programas de servicio social para asignar recién
programas de promoción y seguimiento de la operación de
Vigilancia Participativa.
instituciones de
el propósito de
egresados a los
los Comités de
Las Delegaciones Estatales de la PROFEPA elaborarán semestralmente un informe
de las actividades de los comités, destacando aquellos resultados que permitieron
revertir las tendencias del deterioro.
XIII. EVALUACIÓN DE LAS ACCIONES DE VIGILANCIA SOCIAL
La Subprocuraduría de Recursos Naturales en conjunto con las Delegaciones
Estatales de la PROFEPA diseñaran los indicadores que permitan evaluar el impacto
de la participación social en la protección de los recursos naturales y el cuidado del
medio ambiente.
La Delegación Estatal de la PROFEPA podrá otorgar reconocimientos a los
Vigilantes ambientales o al Comité de Vigilancia Ambiental Ambiental Participativa
cuando considere que así lo ameritan sus acciones.
XIV. DISOLUCIÓN
PARTICIPATIVA
DE
LOS
COMITÉS
DE
VIGILANCIA
AMBIENTAL
Los Comités de Vigilancia Ambiental Participativa, serán disueltos cuando,
• No cumplan con el objeto para el que fueron constituidos.
• Cuando más de tres miembros, realicen actos de autoridad o hayan violado la
legislación ambiental vigente.
• Dejen de operar por más de seis meses sin justificación alguna.
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• A solicitud de los CVAP, debido al incumplimiento de compromisos por parte
de la PROFEPA, referente a atención y seguimiento de acciones.
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