Pliego de Condiciones Técnicas para la Adjudicación de la

PLIEGO DE CLAUSULAS TÉCNICAS PARTICULARES QUE HABRÁN DE REGIR
PARA LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE EL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE
CONCURSO PÚBLICO DEL SERVICIO DE EXPLOTACIÓN DEL HOTEL PALACETE
DEL CORREGIDOR
CLAUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO.Constituye el objeto de esta concesión administrativa el uso y aprovechamiento
privativo del inmueble de propiedad municipal denominado HOTEL PALACETE DE
EL CORREGIDOR, sito en C/ Escamado, Almuñécar (Granada)
Los servicios a prestar o desarrollar por el adjudicatario, son los que seguidamente se
indican:
-
Explotación de Hotel Palacete del Corregidor. (Servicios propios para el fin al que
se destina, Spa, Hotel, Restaurante, eventos etc…).
Custodia de las llaves y vigilancia del local.
Limpieza y mantenimiento, con materiales y productos a su cargo.
CLAUSULA 2.- TIPO DE LICITACIÓN.
Al objeto de determinar la cuantía del canon de arrendamiento, el mismo debe fijarse
de acuerdo con las normas que regulan el proceso administrativo.
Según lo estipulado en el art. 92 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que
se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. “El arrendamiento y
cualquier otra forma de cesión de uso de bienes patrimoniales de las entidades locales
se regirá, en todo caso, en cuanto a su preparación y adjudicación por la normativa
reguladora de contratación de las entidades locales. Será necesaria la realización de
subasta siempre que la duración de la cesión fuera superior a cinco años o el precio
estipulado exceda del 5 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto. En todo
caso, el usuario habrá de satisfacer un canon no inferior al 6 por 100 del valor en venta
de los bienes”.
En el caso que nos ocupa y con objeto de determinar el canon de arrendamiento, se
parte de los siguientes parámetros:



Valor del Bien Patrimonial (valor de Escritura):
Valor de las obras de mejora y rehabilitación (estimado):
Valor de Mobiliario existente estimado:
VALOR TOTAL
626.492,00 Euros
450.000,00 Euros
100.000,00 Euros
1.176.492,00 €
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FELIPE JESÚS PUERTAS RAMÍREZ (1 de 1)
Patronato de Turismo
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AYUNTAMIENTO DE ALMUÑECAR
(GRANADA)
AYUNTAMIENTO DE ALMUÑECAR
(GRANADA)
Años de Concesión: 4 años = 48 meses
1.176.492,00 Euros X 6% = 70.589,52 Euros (a satisfacer por 4 años de concesión)
Por tanto el Canon Mínimo es de 70.589,52 / 48 meses = 1.470,62 Euros/mes
SE PROPONE UN CANON MENSUAL DE: 1.470,62 € / MES
El pago se efectuará por mensualidades vencidas.
El canon señalado, se fija como tipo de licitación mínimo, por consiguiente los licitadores
deberán ajustarse al mismo o bien aumentarlo en su cuantía. Por la mesa de
contratación se rechazará cualquier oferta que no alcance el tipo de licitación.
El ofertante deberá especificar precio concreto, no admitiéndose
comparativos con otras ofertas que se hayan podido presentar.
términos
CLAUSULA 3.- PLAZO DE VIGENCIA DE LA CONCECIÓN
La duración de la concesión será por 2 años.
Este periodo podrá ser prorrogado por periodos de 1 año, siempre que medie
acuerdo expreso de las partes y se apruebe posteriormente la prórroga por el
órgano competente de este Ayuntamiento.
CLAUSULA 4.- REVISIÓN DE PRECIOS.
Las revisiones de precios que procedan se realizarán conforme al incremento de precios
emitido por el Instituto Nacional de Estadística. La revisión se efectuará aplicando al
precio del contrato el incremento que resulte de aplicar el 85% al IPC general del año
anterior.
CLAUSULA 5.-EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
DEBERES Y DERECHOS DEL CONCESIONARIO.
La prestación del servicio objetivo del presente contrato se realizará con estricta
sujeción al Pliego, así como al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia
laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo, además el
adjudicatario deberá solicitar todos los permisos necesarios para la apertura del
Hotel, corriendo a su cargo la responsabilidad de tramitar sus correspondientes
autorizaciones o licencias de apertura.
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En ningún caso la duración máxima, incluidas las posibles prorrogas, excederá
de 4 años.
AYUNTAMIENTO DE ALMUÑECAR
(GRANADA)
Deberes del Concesionario:
a) El adjudicatario se obliga a tener en todo momento a disposición de los usuarios
el correspondiente libro de reclamaciones y así se advertirá a quien deseare
hacer alguna reclamación, dándose cuenta de la misma inmediatamente
al Ayuntamiento.
b) El Ayuntamiento se reserva todas las facultades de policía necesarias para
asegurar la buena marcha del servicio, sin prejuicio de las que ejercite la
empresa para cuidar el buen orden del mismo, dictando las oportunas
instrucciones.
c) La obtención de las correspondientes licencias, (entre ellas la de apertura), la
correspondiente Calificación Ambiental y las demás autorizaciones
administrativas necesarias para la prestación de los servicios propios de Hotel,
mediante la redacción previa y presentación de la documentación técnica
exigida para la obtención de las mismas.
e) El Hotel, con sus utensilios, aparatos, mobiliario, y demás enseres, deberá
conservarse en perfecto estado, corriendo a cargo del concesionario
la limpieza del Recinto, elementos complementarios que se precisen para la
correcta explotación y mantenimiento de la buena imagen de las instalaciones
concedidas. Se efectuarán por el adjudicatario cuantas operaciones se
requieran
para
el mantenimiento y perfecta conservación del Hotel. El
adjudicatario se obliga al pago de los gastos que se motiven por limpieza
de pintadas con grafiti, etc., sí como desinfecciones que se realicen
periódicamente,
para que en todo momento, dichas instalaciones y sus
fachadas exteriores, estén en correcto estado de ornato e higiene
f)
El adjudicatario se obliga a celebrar con el personal a su cargo el contrato de
trabajo que determine la ley, y cumplirá en sus términos la normativa vigente en
materia laboral en todos sus aspectos, incluidos los de previsión, Seguridad Social
y prevención de riesgos laborales, sin que en ningún momento se cree vínculo
laboral alguno con el Ayuntamiento de Almuñécar.
g) Contar con un botiquín de primeros auxilios.
h) Cuidar el buen orden del servicio y la limpieza, pudiendo dictar las oportunas
instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía necesarios que conservará
el Ayuntamiento para asegurar la buena marcha del servicio.
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d) Explotar de manera personal la actividad del establecimiento de forma
permanente, así como, la limpieza general de maquinaria, instalaciones,
dependencias, y entorno de éstas que se vean afectadas, siendo de su cuenta
cuantos gastos sean necesarios para el desarrollo de la misma, debiendo causar
alta en cuanto impuestos, tasas y arbitrios procedan, y responsabilizarse en
cuanto empresario único de todas las circunstancias que le afecten, no
eximiendo esta concesión de la obligación de obtener cuantas licencias y
autorizaciones legalmente procedan.
AYUNTAMIENTO DE ALMUÑECAR
(GRANADA)
i)
Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las
operaciones que requiera el desarrollo de las actividades de explotación de los
establecimientos; excepto cuando el daño sea producido por causas
imputables a la Administración.
j)
Respetar en todo momento las normativas que regulan el régimen de
funcionamiento de este tipo de establecimientos.
k) El adjudicatario no debe realizar en la parte del inmueble objeto de concesión
ningún tipo de obra ni instalación, debiendo emplear para el ejercicio
de su actividad las obras que están actualmente construidas y la
instalación en servicio. (Salvo la de instalación de maquinaria específica
para desarrollar el servicio o actividad) Las mejoras que, en su caso,
pretenda introducir el concesionario en las obras e instalaciones existentes
en la parte del inmueble objeto de concesión precisarán, en todo
caso,
autorización del Ayuntamiento para su realización, siendo realizadas por
cuenta y riesgo del concesionario. En todo caso, estas revertirán a la
finalización del plazo de la concesión a favor del Ayuntamiento, sin
derecho a indemnización alguna para el concesionario. En ningún caso
las obras de mejora que pretenda introducir el concesionario en el local objeto
de concesión alterarán la configuración arquitectónica del inmueble.
El adjudicatario no podrá ceder de forma alguna, en todo o en parte, el uso de
los establecimientos y de los equipos o instalaciones objeto de la concesión,
salvo autorización expresa y previa del Ayuntamiento.
m) A la finalización del periodo de concesión, el Ayuntamiento será propietario de
todo el equipamiento y obra realizados por el concesionario. En ningún caso se
podrán llevar a cabo modificaciones de cualquier índole tanto en las
dependencias, instalaciones, etc. como en el funcionamiento del servicio, sin
previa autorización del Ayuntamiento. Todas las mejoras y renovaciones en
equipamiento, instalaciones, menaje, etc. quedarán en propiedad del
ayuntamiento al final del periodo contractual, o tras la rescisión del contrato si
éste se produjera por causas imputables al adjudicatario.
n) Transcurrido el término de la concesión o, en su caso rescindido ésta, el
adjudicatario cesará en el uso y disfrute del Hotel debiendo abandonarlo,
con entrega de las llaves. Asimismo, deberá dejar en buen estado de
uso y funcionamiento cuantos elementos, enseres y mobiliario, figuren en
el Acta de Inventario y puesta en funcionamiento, que al final del
contrato se actualizará oportunamente, respondiendo de los daños y
faltas que puedan observarse.
o) Corresponderán en exclusiva al adjudicatario las indemnizaciones a que
hubiera lugar por los daños que se causen a terceras personas a consecuencia
o con motivo de la prestación del servicio, sin que puedan, en ningún
caso, repercutirse sobre el Ayuntamiento. A tal efecto el adjudicatario tendrá la
obligación de contratar un seguro que asegure el inmueble frente a los
siniestros usuales (robo, incendio, etc) y otro de responsabilidad civil que
deberá estar concertado al tiempo de iniciarse por el contratista la explotación
de Servicio, renovándose su vencimiento mientras se halle en vigor el
presente contrato. Deberá presentarse el resguardo de abono del recibo anual
al Ayuntamiento.
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l)
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(GRANADA)
p) La empresa o persona adjudicataria se compromete a no utilizar el nombre del
Ayuntamiento en sus relaciones con terceras personas a efectos de
facturación de proveedores, siendo la persona o empresa concesionaria la
única responsable de las obligaciones que contraiga con ocasión de
suministros o servicios de cualquier clase en el servicio.
q) Las quejas justificadas y reiteradas referentes a la deficiente calidad de
los productos servidos, así como de la mala prestación del servicio, podrán ser
causa de la resolución del contrato.
r)
La instalación de máquinas recreativas, de bebidas o cualquier otro producto,
requerirá la autorización del Ayuntamiento, debiendo el adjudicatario
solicitar por escrito la correspondiente autorización, tanto en el número
de máquinas, lugar, etc. Quedan expresamente prohibidas las máquinas
tragaperras y/o de juegos de azar.
Derechos del Adjudicatario:
a) Utilizar el Hotel y sus Instalaciones objeto de esta concesión con carácter general
para la explotación de la actividad en congruencia con el destino principal
del dominio público a que afecta.
b) Percibir la indemnización correspondiente en el supuesto de que la
Corporación resuelva dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento por
causa no imputable al concesionario.
d) Comercializar el establecimiento objeto de concesión y a la utilización del
nombre “HOTEL PALACETE DEL CORREGIDOR” en todas las actividades
promocionales o comerciales que estime oportuno el adjudicatario, siempre y
cuando incluya el término de “Almuñécar” en las mismas así como los logos del
Ayuntamiento y el Patronato de Turismo cuando esto le sea autorizado.
Al comienzo de la prestación del servicio objeto del presente contrato se realizará
inventario general de las instalaciones y una descripción de las mismas que se adjuntará
al mismo, quedando obligado el adjudicatario a la reposición de todos aquellos
elementos que no estén en suficientes condiciones de uso o que su valor se haya
depreciado por el uso al final del período de adjudicación.
Será igualmente, derechos del concesionario comercializar el establecimiento objeto
de concesión y a la utilización del nombre “HOTEL PALACETE DEL CORREGIDOR” en
todas las actividades promocionales o comerciales que estime oportuno el
adjudicatario, siempre y cuando incluya el término de “Almuñécar” en las mismas, así
como, los logos del Ayuntamiento y el Patronato de Turismo cuando esto le sea
autorizado.
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c) Obtener del Ayuntamiento la adecuada protección para el uso de los bienes
concedidos y la explotación de los mismos.
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(GRANADA)
CLAUSULA 6.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Los licitadores deberán elaborar un Plan de Explotación y un Plan de Mantenimiento del
Hotel con el siguiente contenido mínimo:

Descripción detallada del programa para la gestión del Hotel, con
indicación de los diversos usos y actividades a desarrollar en el mismo, con
respeto a los estándares y prácticas comúnmente realizados en el sector
hotelero para la categoría de dos/tres estrellas

Régimen tarifario de los servicios del establecimiento (precio máximo/mínimo
a aplicar a cada tipología de habitación y/o número de personas que
ocupan habitación )

El formato y contenido de los servicios de restauración previstos en el Hotel,
así como la relación y justificación de otras actividades complementarias
previstas por el licitador y que contribuyan al mejor funcionamiento del Hotel.

Plan indicativo de Comercialización para la consecución de las previsiones
de ocupación referidas en los apartados anteriores, incluyendo las
actuaciones dirigidas a dar a conocer el complejo entre sus clientes
potenciales tanto de carácter nacional como internacional.

Principios de gestión y actividades a realizar.
2) Programa de Mantenimiento: El licitador presentará un Programa de
Mantenimiento en el que se detallará un modelo tal que proporcione un grado
de garantía de cara al correcto mantenimiento y conservación del Hotel,
detallando los siguientes conceptos:

Plan de Inversiones previstas para la modernización, mejora, conservación y
reparación del Hotel a lo largo de la vida del contrato, indicando fechas y
estimación económica, así como características técnicas y cualesquiera
otros aspectos relevantes para la valoración de las ofertas.

Un proceso funcional de conservación, que abarque los diversos aspectos e
individualidades de las diferentes instalaciones y espacios incluidos en el
hotel.
CLAUSULA 6.- INSTALACIONES
Inmueble de propiedad municipal denominado “HOTEL PALACETE DEL CORREGIDOR”
sito en C/ Escamado, Almuñécar, construido sobre solar de 269,55 m2, consta de cinco
plantas de alzado, una de semisótano de 131,60 m2 construidos, planta baja de 230,04
m2 y plantas 1ª, 2ª y 3ª de 253,38 m2, lo que hace un total de 1.121,78 m2 construidos.
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1) Programa de Explotación, que incluirá:
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(GRANADA)
Consta de diez habitaciones (dispuestas en dos plantas), a las que se les ha dado
nombres de distintas ciudades andaluzas que cuentan con un importante legado
patrimonial (Baeza, Jerez de la Frontera, Carmona, etc). Dispone de un SPA e
instalaciones hidrotermales en la planta baja. Cuenta con unas estancias decoradas y
dotadas de un mobiliario completo y suficiente para la actividad a desarrollar, una
amplia terraza orientada hacia el Ayuntamiento y la Iglesia de la Encarnación. La
decoración de las habitaciones se ha realizado de manera individualizada para cada
una de ellas.
La distribución por plantas del edificio es la siguiente:
Planta Baja: Tiene una superficie construida de 230,04 m2 y está destinada para accesos
y zona lúdica y de esparcimiento, encontrándose en ella el acceso general del
establecimiento. Se distribuyen en ella los Accesos, área de Recepción y Dirección, hall,
Spa y zona de hidroterapia, Aseo, Zona Internet y patio. La Zona de Spa e hidroterapia
está dotada con Sala de masaje, Baño Turco, Sauna, Ducha escocesa y Jacuzzi, entre
otros servicios.
Planta Semisótano: Con una superficie construida de 131,60 m2, acoge los Aseos y
Vestuarios de personal, Almacenes, Sala de máquinas y productos para Spa.
Las plantas segunda y tercera incluyen cinco habitaciones cada una, reservándose la
tercera o terraza para la instalación del Restaurante, Salón social y terraza.
El inmueble dispone de los correspondientes servicios de agua, luz y desagüe al
alcantarillado, en cuya prestación el adjudicatario tendrá la cualidad de Empresario
Independiente.
CLAUSULA 7.- INSPECCIÓN Y SEGUIMIENTO
El Ayuntamiento de Almuñécar, a través de sus Servicios Técnicos inspeccionará la
explotación y conservación del establecimiento emitiendo un informe anual de
incidencias. Para tal fin el Ayuntamiento de Almuñécar designará un técnico que
asumirá dichas tareas.
El control se efectuará de modo especial en el último periodo de la concesión,
atendiendo el aspecto de conservación de las instalaciones, con observancia de lo
dispuesto en el Artículo 131 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
A estos efectos, y para la buena marcha del servicio prestado, el Ayuntamiento se
reserva expresamente el ejercicio de las facultades que le concede el Artículo 127 del
Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
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El Hotel se encuentra en la actualidad en impecable estado de conservación, se
entregará por el Ayuntamiento en condiciones adecuadas para ser destinados al
servicio al que está afectado y sólo requerirá el mantenimiento ordinario que requiere
su naturaleza.
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(GRANADA)
El Concesionario debe prever en sus gastos de mantenimiento y conservación, los
correspondientes a la instalación de medidas de seguridad. Estas medidas serán a su
costa, estando obligado a poner en conocimiento de los Servicios Técnicos Municipales
cualquier anomalía que se produzca en las explotaciones, y en general, cualquier
irregularidad que provoque un deterioro de los inmuebles del establecimiento y de los
equipamientos, y consecuentemente, una reversión de éste, cuando proceda, en
condiciones no aceptables para el Ayuntamiento.
En Almuñécar, a fecha de firma electrónica.
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EL DIRECTOR TÉCNICO DE TURISMO,
Fdo.: Felipe Puertas Ramírez