EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Municipio Chacao consciente de reconocer las iniciativas que promueven el desarrollo integral de la ciencia, la tecnología y la innovación en su ámbito de competencia y en el país; considera la necesidad de crear un instrumento jurídico que premie y reconozca los mejores trabajos de estudiantes e investigadores, así como los trabajos de innovación. En tal sentido, crea el “Premio de Ciencia, Tecnología e Innovación del Municipio Chacao”, como un reconocimiento a las labores científicas, tecnológicas e innovativas realizadas por estudiantes, investigadores, tecnólogos y ciudadanos en general, en áreas tan vitales para el desarrollo de las sociedades como lo son la ciencia, la tecnología y la innovación. Con todo esto, se persigue también crear una cultura orientada al apoyo y fortalecimiento de la creatividad y la inventiva, reconociendo el prestigio profesional o el talento de estas personas, quienes contribuirán de manera significativa al desarrollo municipal y nacional. Este Premio reconocerá anualmente el merito y valor de los trabajos que presenten los postulados en las áreas de ciencia, tecnología e innovación; valorando y reconociendo el talento creativo y la contribución de venezolanos y venezolanas a la generación del conocimiento y su aplicación a la solución de las necesidades de la sociedad. El Premio consta de seis (6) categorías, denominadas: iniciación científica, Investigación (individual), Investigación (grupal), Innovación (individual), Innovación (grupal) e Innovación Social. Adicionalmente, inspirados en ciudadanos venezolanos que han dejado huella en virtud de sus destacados aportes a la ciencia y a la innovación, se establecieron tres (3) menciones honorificas, llevando estas por nombre: “Dr. Jacinto Convit García”, “Dr. Humberto Fernández-Moran” y “Don Luis Zambrano” como un homenaje a estas personalidades. De los cuales vale hacer una breve reseña seguidamente. El Dr. Jacinto Convit García es un insigne ciudadano que ha dedicado toda su vida a la investigación científica, es considerado una de las más importantes figuras mundiales en la lucha contra la Lepra, y también ha contribuido en la lucha contra el cáncer. Ha aportado al conocimiento de enfermedades infecciosas, especialmente de la lepra y leshmaniasis. Este notable aporte a la ciencia médica, le valió ser postulado en 1988 para el Premio Nobel de Medicina. Por su parte, el Dr. Humberto Fernández-Moran fue un científico investigador venezolano, fundador del Instituto Venezolano de Investigaciones Neurológicas y Cerebrales –institución que antecedió al IVIC-; contribuyó de manera fundamental al desarrollo de técnicas importantes de microscopía electrónica, así como de sus aplicaciones en biología, medicina y ciencia de los materiales. Creador de la cuchilla de diamante para el seccionado ultra fino de materiales biológicos y metales. Con relación a Don Luis Zambrano, hemos de señalar que fue un inventor popular nacido en el estado Mérida, él adquirió de manera empírica e intuitivamente suficientes conocimientos de electricidad y de mecánica que le permitieron desarrollar cerca de 50 inventos, entre ellos, cabe destacar, las -1- turbinas movidas por agua, algunas de las cuales fueron usadas para generar electricidad, o para mover instrumentos mecánicos. La reseña expuesta denota el valor de las contribuciones de éstos venezolanos ejemplares, cuyos aportes en el área científica y de la innovación a nivel mundial y nacional les han valido para obtener diversos reconocimientos. Es así como, se establecen las citadas menciones honoríficas como un gesto de reconocimiento para estos virtuosos venezolanos. En otro orden de ideas, considerando de vital importancia impulsar el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, así como también la innovación tecnológica y la innovación social se presenta la Ordenanza del Premio de Ciencia, Tecnología e Innovación, con el propósito de promover la creación de nuevos conocimientos, así como fomentar la transformación en aras de obtener mejoras, que puedan a través de su integración en los procesos productivos de bienes y servicios del Municipio y del país, aumentar la productividad, rentabilidad, y aumento de la calidad de vida; logrando así un impacto positivo y generador de desarrollo en las distintas áreas de la sociedad. La Ordenanza que a continuación se presenta, se encuentra estructurada en V Capítulos, de los cuales se realiza una breve descripción: Capítulo I. Disposiciones Generales: contempla lo relativo al objeto, finalidad, periodicidad y prohibiciones del Premio. Capítulo II. Del Concurso: regula aspectos tales como el inicio del concurso, recepción de recaudos, quienes pueden aspiran al Premio, requisitos que deben contener los trabajos presentados, documentos a consignar por los participantes, apoyo al Concejo Municipal, entre otros. Capítulo III. Del Jurado: desarrolla temas como la conformación, atribuciones y limitaciones del jurado; así como, las sesiones, criterio de evaluación y decisión del mismo. Capítulo IV. De los Premios: estipula aspectos relacionados con las categorías del Premio, sus distintas menciones honorificas, tipos y entrega del mismo. Capítulo V. Disposiciones Finales: desarrolla lo relativo al régimen especial y vigencia de la Ordenanza. De este modo, queda presentada la Ordenanza del Premio de Ciencia, Tecnología e Innovación del Municipio Chacao para ser sometido a su consideración y análisis respectivo. -2- ÍNDICE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°. Objeto Artículo 2°. Definiciones Artículo 3°. Finalidad del Premio Artículo 4°. Trabajos Postulados al Premio Artículo 5°. Periodicidad del Premio Artículo 6°. Prohibiciones CAPÍTULO II DEL CONCURSO Artículo 7°. Inicio del Concurso y Recepción de Recaudos Artículo 8º. De los Aspirantes al Premio Artículo 9º. Requisitos de los Trabajos Presentados Artículo 10. Documentos a Consignar por los Participantes Artículo 11. Consignación del Trabajo Artículo 12. Apoyo al Concejo Municipal Artículo 13. Expediente del Concurso Artículo 14. Nueva Postulación CAPÍTULO III DEL JURADO Artículo 15. Conformación del Jurado Artículo 16. Presidente o Presidenta del Jurado Artículo 17. Atribuciones del Jurado Artículo 18. Limitaciones del Jurado Artículo 19. Sesiones del Jurado Artículo 20. Criterio de Evaluación del Jurado Artículo 21. Decisión del Jurado CAPÍTULO IV LOS PREMIOS Artículo 22. Categorías del Premio Artículo 23. Menciones Honorificas Artículo 24. Premio por Categoría Artículo 25. Premio por Mención Honorifica Artículo 26. Diploma Artículo 27. Entrega del Premio CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 28. Régimen Especial Artículo 29. Vigencia -3- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA MUNICIPIO CHACAO El Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 1 del artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, sanciona la siguiente: ORDENANZA NRO. 012-12 ORDENANZA DEL PREMIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL MUNICIPIO CHACAO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°. Objeto Esta Ordenanza tiene por objeto crear el Premio Municipal de Ciencia, Tecnología e Innovación; así como establecer las normas que regirán las condiciones, requisitos y procedimientos para su otorgamiento. Artículo 2°. Definiciones A los efectos de esta Ordenanza se entiende por: 1º Ciencia: El conjunto de conocimientos sistemáticamente estructurados, y susceptibles de ser articulados unos con otros. 2º Tecnología: El conjunto de conocimientos que permite diseñar y crear bienes y servicios que faciliten la adaptación al medio ambiente y satisfacer necesidades esenciales del ser humano. 3º Innovación: Es la creación de un nuevo conocimiento, el cual consiste en la imaginación dirigida hacia un propósito, un problema que se quiere resolver, un reto al cual afrontarse y sobre el cual se necesita o se desea una nueva idea. 4º Innovación Social: Es la aplicación de la acción (innovación) al objeto (lo social), el cual debe impactar de manera positiva a la sociedad en su conjunto, sin ir en detrimento de ningún grupo humano, cualquiera sea su característica. Específicamente, es una idea que busca ayudar a solucionar las problemáticas sociales, entendidas de manera sistémica, con un enfoque altruista, empático e incluyente. Artículo 3°. Finalidad del Premio Este Premio tiene por finalidad reconocer el merito de los científicos, tecnólogos e innovadores, así como apoyar y reconocer sus aportes y trayectoria en estas áreas; a tal efecto se premiará los mejores trabajos que representen un aporte para el desarrollo científico, tecnológico e innovador del Municipio o la Nación. Artículo 4°. Trabajos Postulados al Premio 1. Los trabajos presentados para optar al Premio, deben tratar temas de ciencia, tecnología e innovación, los cuales contribuyan con el desarrollo del Municipio o de la nación. 2. También podrán ser postulados aquellos trabajos recogidos por sus creadores, en publicaciones tales como, libros o revistas científicas. -4- Artículo 5°. Periodicidad del Premio El Premio será entregado anualmente en Sesión Especial del Concejo Municipal con motivo de la celebración de la semana de la ciencia, tecnología e innovación. Artículo 6°. Prohibiciones Quedan exceptuados de optar al Premio de Ciencia, Tecnología e Innovación: 1º Los científicos, tecnólogos e innovadores que hayan resultado ganadores en anteriores ediciones. 2º Los miembros del jurado, sus cónyuges y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. CAPÍTULO II DEL CONCURSO Artículo 7°. Inicio del Concurso y Recepción de Recaudos 1. El Concejo Municipal por medio de la Secretaria Municipal, en fecha 15 de marzo de cada año o al día hábil siguiente, mediante aviso de prensa o comunicaciones emanadas de su despacho y en las Páginas Web oficiales del Municipio, extenderá una invitación a todos los científicos, tecnólogos e innovadores a postularse para optar al Premio. 2. En la invitación se especificará la apertura del concurso, los lapsos de consignación de los trabajos científicos, tecnológicos e innovadores; las prohibiciones y los detalles inherentes al proceso de participación establecidos en esta Ordenanza, así como, los teléfonos y Páginas Web oficiales a través de los cuales se podrá obtener la planilla de postulación que deberá ser llenada por los aspirantes al Premio. 3. Las postulaciones para optar al Premio deben consignarse ante la Secretaria Municipal en el lapso comprendido entre el 01 de abril y el 31 de mayo, transcurrido este lapso no se admitirá postulación alguna. Artículo 8º. De los Aspirantes al Premio 1. Pueden aspirar a este Premio los estudiantes, jóvenes investigadores y equipos de investigación venezolanos o venezolanas por nacimiento o naturalización. 2. Cada aspirante o equipo de investigación participará en una sola categoría o mención. 3. Los o las aspirantes no pueden concursar en otra categoría o mención distinta a aquella a la cual se han postulado. 4. Los o las integrantes de un equipo no pueden presentarse como integrantes de otro equipo. 5. Los o las aspirantes que se postulen a las menciones honoríficas deben poseer credenciales suficientes que los faculten como personas destacadas en sus respectivas especialidades. Artículo 9º. Requisitos de los Trabajos Presentados 1. Los trabajos científicos, tecnológicos e innovadores que opten al Premio, deben cumplir con los siguientes requisitos: 1º Estar escrito en lengua castellana u otra lengua reconocida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con su respectiva traducción al castellano. 2º Estar dirigido a los miembros del jurado calificador. -5- 3º Abordar un único tema en materia de ciencia, tecnología e innovación, el cual debe estar orientado a atender las necesidades del Municipio o del país. 4º Estar dividido en partes de forma lógica y clara, y presentar una línea de continuidad. 5º Estar presentado en formato digital (CD o DVD) con las siguientes características: Documento editado en procesador de texto, conteniendo hasta treinta páginas (incluyendo título, un resumen con un máximo de veinticinco líneas en la primera parte del trabajo y una bibliografía al final del mismo) y ser elaborado con fuente “Arial en tamaño 12”, configuración de papel A4, líneas en espacio doble y márgenes 2 centímetros por cada lado. 6º El trabajo a presentar no debe poseer carátula, ni en el deben constar los nombres de los autores. Esos datos deben constar solamente en la planilla de inscripción, consignada ante la Secretaria Municipal al momento de la inscripción en el Premio. 7º Los gráficos, imágenes y anexos directamente relacionados al tema desarrollado deben estar incluidos en las treinta páginas del manuscrito. En caso de presentarse material audiovisual no debe exceder de 10 minutos de duración. 2. Los trabajos postulados a las menciones honorificas, deberán tener el respaldo de por lo menos tres investigadores con destacada trayectoria y amplio conocimiento de la actividad científica, tecnológica o de innovación. 3. Los trabajos presentados, que no cumplan con los requisitos establecidos en este artículo, serán descalificados. Artículo 10. Documentos a Consignar por los Participantes 1. Los o las participantes al Premio deben consignar ante la Secretaria Municipal, en un sobre cerrado, la planilla de postulación a que hace referencia el artículo 7.2 de esta Ordenanza, en la cual se indicará: 1º Nombres y apellidos. 2º Identificación del representante cuando el concursante sea un equipo. 3º Dirección de habitación. 4º Teléfono de contacto. 5º Correo electrónico. 6º Consentimiento o voluntad de participar, aceptando las bases del concurso en su integridad. 7º Especificación de la categoría o mención en la que desea participar indicando que el trabajo presentado no se encuentra comprometido en otro concurso. 8º Datos del trabajo presentado. 2. Adjunto a esta planilla de postulación se incluirá además en el sobre: 1º Copia de la cédula de identidad de los participantes, según sea el caso. 2º Breve curriculum. 3º Fotografía personal tipo carnet. 4º Acreditación estudiantil o profesional, emitida por la Institución Educativa o Colegio Profesional, de ser el caso. Artículo 11. Consignación del Trabajo Los trabajos científicos, tecnológicos e innovadores deben consignarse ante la Secretaria Municipal, en los plazos establecidos en esta Ordenanza. En tal sentido el o la participante debe entregar según la categoría o mención en la que participe, original y cinco copias del trabajo presentado. -6- Artículo 12. Apoyo al Concejo Municipal La Secretaría Municipal apoyará al Concejo Municipal en todo lo relativo al Premio, siendo sus funciones las siguientes: 1º Formar el expediente del Premio. 2º Recibir los recaudos y dar fe de la formalización de la inscripción expidiendo la constancia de inscripción que entregará al aspirante con un ejemplar de las bases del concurso. 3º Dejar constancia que los CDs o DVDs contentivos del trabajo presentado son copia fiel y exacta del original. 4º Distribuir al jurado calificador los expedientes contentivos de los documentos consignados por los aspirantes mediante acta en la que dejará constancia del número de folios que lo conforman. 5º Convocar a los miembros del jurado, a la reunión de instalación del mismo. 6º Remitir a los miembros del Concejo Municipal el informe contentivo del veredicto del jurado. Artículo 13. Expediente del Concurso La Secretaría Municipal insertará en el expediente del Premio en orden cronológico los siguientes documentos: 1º Aviso de prensa mediante el cual se efectuó el llamado público a participar en el concurso. 2º Ejemplar contentivo de los documentos, CD o DVD consignados por los aspirantes, con sus respectivos anexos. 3º Constancia de inscripción de los aspirantes, expedida por la Secretaría Municipal. 4º Lista contentiva de todos los aspirantes a participar en el Premio, elaborada por la Secretaría Municipal. 5º Acta firmada por el jurado calificador, en la cual se deje constancia de la entrega por parte de la Secretaría Municipal de los expedientes de los aspirantes. 6º Acta elaborada por el jurado en la cual se indica, los aspirantes que reúnen los requisitos exigidos. 7º Acta emanada por el jurado, en la cual se declare desierto el concurso o alguna de sus categorías o menciones, si fuere el caso. 8º Informe del jurado contentivo del veredicto. 9º Cualquier otro documento que sustente la validez de este concurso. Artículo 14. Nueva Postulación Los científicos, tecnólogos e innovadores que hayan participado en el concurso y cuyos trabajos hayan resultado ganadores o no, podrán optar al Premio en nuevas ediciones, con trabajos distintos a los presentados en ediciones anteriores. CAPÍTULO III DEL JURADO Artículo 15. Conformación del Jurado El jurado del Premio estará integrado por cinco (5) personas de destacada y reconocida trayectoria en el área de la ciencia, la tecnología y la innovación, quienes serán designados por los miembros del Concejo Municipal antes de iniciarse el período de postulaciones para optar al Premio. -7- Artículo 16. Presidente o Presidenta del Jurado El presidente o presidenta del jurado, será elegido dentro del seno del mismo por sus integrantes y tendrá las siguientes atribuciones: 1º Presidir el jurado y ser vocero o vocera del mismo. 2º Coordinar las actividades del jurado. 3º Representar al jurado ante el Concejo Municipal. Artículo 17. Atribuciones del Jurado El jurado tiene las siguientes atribuciones: 1º Elegir al secretario o secretaria, dentro de su seno. 2º Establecer los criterios de evaluación. 3º Estudiar pormenorizadamente los trabajos presentados al Premio. 4º Declarar desierto en su totalidad o en algunas de sus categorías o menciones el Premio, si fuera el caso. 5º Presentar informe contentivo del veredicto en cada una de las categorías y menciones. 6º Resolver cualquier aspecto del concurso no contemplado en esta ordenanza, sin contradecir el espíritu, propósito y razón de esta ordenanza. Artículo 18. Limitaciones del Jurado El jurado del concurso no debe mantener comunicación alguna con los concursantes durante el inicio, selección y veredicto. Sin embargo, para la deliberación los miembros del jurado en pleno, podrán convocar previamente a los participantes para solicitarles aclaratorias en relación a los trabajos presentados. Artículo 19. Sesiones del Jurado 1. El jurado se reunirá previa convocatoria de su presidente o presidenta, tantas veces como sea necesario, con la mayoría absoluta de sus miembros. 2. El secretario o secretaria levantará el acta de cada reunión que se efectúe, la cual será suscrita por los miembros del jurado que se encuentren presentes. Artículo 20. Aspectos para la Evaluación del Jurado Los trabajos postulados al Premio, serán evaluados tomando en consideración los siguientes aspectos: 1º Actualidad del tema. 2º Innovación y creatividad. 3º Metodología aplicada. 4º Mérito técnico-científico. 5º Pertinencia y aplicabilidad del trabajo en el ámbito municipal y nacional. 6º Impacto social y ambiental. 7º Cualquier otro aspecto que el Jurado considere pertinente. Artículo 21. Decisión del Jurado 1. Los miembros del jurado decidirán mediante votación personal y directa en una misma oportunidad. Por razones fundadas y previa autorización del presidente o presidenta del jurado, los miembros del mismo podrán consignar su voto en acta escrita y firmada ante el secretario o secretaria. 2. En los casos en que la decisión del jurado sea declarar desierto el Premio correspondiente a una categoría o mención, estos deberán suscribir un acta debidamente motivada. 3. El presidente o presidenta del jurado tendrá el voto decisivo en caso de empate. -8- 4. El veredicto del jurado se dará a conocer mediante acuerdo del Concejo Municipal el 3 de julio o el día hábil siguiente del año en el cual se realiza el concurso, debiendo ser publicado en un diario de circulación nacional. 5. La decisión del jurado debe respetarse y es inapelable. CAPÍTULO IV DE LOS PREMIOS Artículo 22. Categorías del Premio El Premio consta de seis (6) categorías relacionadas con las áreas de Ciencia, Tecnología e Innovación, las cuales se mencionan a continuación: 1º Iniciativa científica: está dirigida a reconocer a estudiantes y equipos de estudiantes de Educación Diversificada y Universitaria sus contribuciones científicas en las distintas áreas del conocimiento, ofreciendo respuestas que se originan en la ciencia, para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. 2º Investigación (individual): dirigida a premiar investigadores con educación superior completa que merezcan el reconocimiento por trabajos de investigación científica o multidisciplinar que contemplan contribuciones y aportes a la sociedad. 3º Investigación (grupal): dirigida a premiar equipos de investigadores con educación superior completa, que merezcan el reconocimiento por trabajos de investigación científica o multidisciplinar que contemplan contribuciones y aportes a la sociedad. 4º Innovación (individual): dirigida a aquellos talentos, que mediante la creación o la innovación en cualquier disciplina hayan resuelto un problema, generando valor agregado a la comunidad, al Municipio o al país; o a aquellos que han desarrollado nuevas tecnologías o logrado la innovación de tecnología existente. 5º Innovación (grupal): dirigida a equipos, que mediante la creación o la innovación en cualquier disciplina hayan resuelto un problema, generando valor agregado a la comunidad, al Municipio o al país; o a aquellos equipos que han desarrollado nuevas tecnologías o logrado la innovación de tecnología existente. 6º Innovación social: destinada a premiar a individuos o grupos que mediante acciones innovadoras han impactado de forma positiva a la sociedad en su conjunto, ayudando a solucionar problemáticas sociales, entendidas de manera sistémica, con un enfoque altruista, empático e incluyente. Artículo 23. Menciones Honorificas 1. El Premio cuenta con tres (3) menciones honorificas, denominadas: 1º Mención honorífica “Dr. Jacinto Convit García” 2º Mención honorífica “Dr. Humberto Fernández-Morán”. 3º Mención honorífica “Don Luis Zambrano”. 2. La mención “Dr. Jacinto Convit García”, tiene por objeto premiar la labor de investigación científica y técnica, así como, descubrimientos que representen una contribución importante para el progreso de las sociedades en los campos de las matemáticas, física, química, biología, medicina, así como en el campo de las ciencias sociales. 3. La mención “Dr. Humberto Fernández-Morán”, tiene por objeto premiar la labor de investigación y descubrimientos en materia de tecnología, ingeniería y ciencia. -9- 4. La mención “Don Luis Zambrano”, tiene por objeto premiar la labor de innovadores o tecnólogos populares, quienes por su labor creativa y conocimiento empírico, intuitivo y autodidacta haya contribuido con su aporte a la sociedad, mediante el desarrollo de iniciativas tecnológicas o innovadoras. Artículo 24. Premio por Categoría Por cada categoría se otorgará un Premio único, el cual consiste en la entrega de un diploma al mérito y un monto equivalente a: 1º Iniciativa científica: cien (100) unidades tributarias. 2º Investigación (individual): ciento cincuenta (150) unidades tributarias. 3º Investigación (grupal): doscientos (200) unidades tributarias. 4º Innovación (individual): ciento cincuenta (150) unidades tributarias. 5º Innovación (grupal): doscientos (200) unidades tributarias. 6º Innovación social: ciento cincuenta (150) unidades tributarias. Artículo 25. Premio por Mención honorífica Por cada mención honorífica, se otorgará un Premio único, el cual consiste en la entrega de un diploma al mérito y un monto equivalente a doscientas (200) unidades tributarias. Artículo 26. Diploma Los diplomas a entregar en las distintas categorías y menciones premiadas, deben contener los siguientes datos: 1º En su borde central superior el escudo de armas del Municipio, así como, membrete oficial que contiene el texto República Bolivariana de Venezuela, Estado Bolivariano de Miranda. 2º El Municipio Chacao otorga el “Premio Municipal de Ciencia, Tecnología e Innovación”. 3º Nombre y apellido del ganador. 4º Datos del trabajo científico, tecnológico o innovador, según sea el caso y la mención por la cual fue concedido el Premio. 5º Lugar y fecha. 6º Firma del Alcalde o Alcaldesa, del Presidente o Presidenta del Concejo Municipal y del Presidente o Presidenta del jurado. 7º Sello de la Alcaldía y del Concejo Municipal. Artículo 27. Entrega del Premio El Alcalde o Alcaldesa hará entrega de los Premios en sus distintas categorías y menciones en nombre del Municipio Chacao, en sesión especial del Concejo Municipal, la cual se celebrará el día 15 de julio de cada año o el día hábil siguiente, con motivo de la celebración de la semana de la ciencia, tecnología e innovación. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 28. Régimen Especial Cuando por razones de fuerza mayor no se pueda cumplir con los lapsos del concurso establecidos en esta Ordenanza, el Concejo Municipal podrá establecer un régimen excepcional de fechas y lapsos para la apertura del concurso, régimen de postulaciones y entrega del Premio. - 10 - Artículo 29. Vigencia Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. NELSON YANEZ VILLAMIZAR PRESIDENTE MARÍA DELFINA DE SOLA SECRETARIA MUNICIPAL (E) Oficina del Alcalde, en Chacao a los días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153°de la Federación. Cúmplase, Publíquese y Ejecútese. EMILIO GRATERÓN COLMENARES ALCALDE - 11 -
© Copyright 2024