EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Municipio Chacao consciente de

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Municipio Chacao consciente de reconocer las iniciativas que promueven el
desarrollo integral de la ciencia, la tecnología y la innovación en su ámbito de
competencia y en el país; considera la necesidad de crear un instrumento
jurídico que premie y reconozca los mejores trabajos de estudiantes e
investigadores, así como los trabajos de innovación.
En tal sentido, crea el “Premio de Ciencia, Tecnología e Innovación del
Municipio Chacao”, como un reconocimiento a las labores científicas,
tecnológicas e innovativas realizadas por estudiantes, investigadores,
tecnólogos y ciudadanos en general, en áreas tan vitales para el desarrollo de
las sociedades como lo son la ciencia, la tecnología y la innovación.
Con todo esto, se persigue también crear una cultura orientada al apoyo y
fortalecimiento de la creatividad y la inventiva, reconociendo el prestigio
profesional o el talento de estas personas, quienes contribuirán de manera
significativa al desarrollo municipal y nacional.
Este Premio reconocerá anualmente el merito y valor de los trabajos que
presenten los postulados en las áreas de ciencia, tecnología e innovación;
valorando y reconociendo el talento creativo y la contribución de venezolanos y
venezolanas a la generación del conocimiento y su aplicación a la solución de
las necesidades de la sociedad.
El Premio consta de seis (6) categorías, denominadas: iniciación científica,
Investigación (individual), Investigación (grupal), Innovación (individual),
Innovación (grupal) e Innovación Social. Adicionalmente, inspirados en
ciudadanos venezolanos que han dejado huella en virtud de sus destacados
aportes a la ciencia y a la innovación, se establecieron tres (3) menciones
honorificas, llevando estas por nombre: “Dr. Jacinto Convit García”, “Dr.
Humberto Fernández-Moran” y “Don Luis Zambrano” como un homenaje a
estas personalidades. De los cuales vale hacer una breve reseña
seguidamente.
El Dr. Jacinto Convit García es un insigne ciudadano que ha dedicado toda su
vida a la investigación científica, es considerado una de las más importantes
figuras mundiales en la lucha contra la Lepra, y también ha contribuido en la
lucha contra el cáncer. Ha aportado al conocimiento de enfermedades
infecciosas, especialmente de la lepra y leshmaniasis. Este notable aporte a la
ciencia médica, le valió ser postulado en 1988 para el Premio Nobel de
Medicina.
Por su parte, el Dr. Humberto Fernández-Moran fue un científico investigador
venezolano, fundador del Instituto Venezolano de Investigaciones Neurológicas
y Cerebrales –institución que antecedió al IVIC-; contribuyó de manera
fundamental al desarrollo de técnicas importantes de microscopía electrónica,
así como de sus aplicaciones en biología, medicina y ciencia de los materiales.
Creador de la cuchilla de diamante para el seccionado ultra fino de materiales
biológicos y metales.
Con relación a Don Luis Zambrano, hemos de señalar que fue un inventor
popular nacido en el estado Mérida, él adquirió de manera empírica e
intuitivamente suficientes conocimientos de electricidad y de mecánica que le
permitieron desarrollar cerca de 50 inventos, entre ellos, cabe destacar, las
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turbinas movidas por agua, algunas de las cuales fueron usadas para generar
electricidad, o para mover instrumentos mecánicos.
La reseña expuesta denota el valor de las contribuciones de éstos venezolanos
ejemplares, cuyos aportes en el área científica y de la innovación a nivel
mundial y nacional les han valido para obtener diversos reconocimientos. Es
así como, se establecen las citadas menciones honoríficas como un gesto de
reconocimiento para estos virtuosos venezolanos.
En otro orden de ideas, considerando de vital importancia impulsar el desarrollo
de la investigación científica y tecnológica, así como también la innovación
tecnológica y la innovación social se presenta la Ordenanza del Premio de
Ciencia, Tecnología e Innovación, con el propósito de promover la creación
de nuevos conocimientos, así como fomentar la transformación en aras de
obtener mejoras, que puedan a través de su integración en los procesos
productivos de bienes y servicios del Municipio y del país, aumentar la
productividad, rentabilidad, y aumento de la calidad de vida; logrando así un
impacto positivo y generador de desarrollo en las distintas áreas de la
sociedad.
La Ordenanza que a continuación se presenta, se encuentra estructurada en V
Capítulos, de los cuales se realiza una breve descripción:
Capítulo I. Disposiciones Generales: contempla lo relativo al objeto, finalidad,
periodicidad y prohibiciones del Premio.
Capítulo II. Del Concurso: regula aspectos tales como el inicio del concurso,
recepción de recaudos, quienes pueden aspiran al Premio, requisitos que
deben contener los trabajos presentados, documentos a consignar por los
participantes, apoyo al Concejo Municipal, entre otros.
Capítulo III. Del Jurado: desarrolla temas como la conformación, atribuciones y
limitaciones del jurado; así como, las sesiones, criterio de evaluación y decisión
del mismo.
Capítulo IV. De los Premios: estipula aspectos relacionados con las categorías
del Premio, sus distintas menciones honorificas, tipos y entrega del mismo.
Capítulo V. Disposiciones Finales: desarrolla lo relativo al régimen especial y
vigencia de la Ordenanza.
De este modo, queda presentada la Ordenanza del Premio de Ciencia,
Tecnología e Innovación del Municipio Chacao para ser sometido a su
consideración y análisis respectivo.
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ÍNDICE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objeto
Artículo 2°. Definiciones
Artículo 3°. Finalidad del Premio
Artículo 4°. Trabajos Postulados al Premio
Artículo 5°. Periodicidad del Premio
Artículo 6°. Prohibiciones
CAPÍTULO II
DEL CONCURSO
Artículo 7°. Inicio del Concurso y Recepción de Recaudos
Artículo 8º. De los Aspirantes al Premio
Artículo 9º. Requisitos de los Trabajos Presentados
Artículo 10. Documentos a Consignar por los Participantes
Artículo 11. Consignación del Trabajo
Artículo 12. Apoyo al Concejo Municipal
Artículo 13. Expediente del Concurso
Artículo 14. Nueva Postulación
CAPÍTULO III
DEL JURADO
Artículo 15. Conformación del Jurado
Artículo 16. Presidente o Presidenta del Jurado
Artículo 17. Atribuciones del Jurado
Artículo 18. Limitaciones del Jurado
Artículo 19. Sesiones del Jurado
Artículo 20. Criterio de Evaluación del Jurado
Artículo 21. Decisión del Jurado
CAPÍTULO IV
LOS PREMIOS
Artículo 22. Categorías del Premio
Artículo 23. Menciones Honorificas
Artículo 24. Premio por Categoría
Artículo 25. Premio por Mención Honorifica
Artículo 26. Diploma
Artículo 27. Entrega del Premio
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 28. Régimen Especial
Artículo 29. Vigencia
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
MUNICIPIO CHACAO
El Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 175 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 1
del artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, sanciona la
siguiente:
ORDENANZA NRO. 012-12
ORDENANZA DEL PREMIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
DEL MUNICIPIO CHACAO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objeto
Esta Ordenanza tiene por objeto crear el Premio Municipal de Ciencia,
Tecnología e Innovación; así como establecer las normas que regirán las
condiciones, requisitos y procedimientos para su otorgamiento.
Artículo 2°. Definiciones
A los efectos de esta Ordenanza se entiende por:
1º Ciencia: El conjunto de conocimientos sistemáticamente estructurados, y
susceptibles de ser articulados unos con otros.
2º Tecnología: El conjunto de conocimientos que permite diseñar y crear
bienes y servicios que faciliten la adaptación al medio ambiente y
satisfacer necesidades esenciales del ser humano.
3º Innovación: Es la creación de un nuevo conocimiento, el cual consiste en
la imaginación dirigida hacia un propósito, un problema que se quiere
resolver, un reto al cual afrontarse y sobre el cual se necesita o se desea
una nueva idea.
4º Innovación Social: Es la aplicación de la acción (innovación) al objeto (lo
social), el cual debe impactar de manera positiva a la sociedad en su
conjunto, sin ir en detrimento de ningún grupo humano, cualquiera sea
su característica. Específicamente, es una idea que busca ayudar a
solucionar las problemáticas sociales, entendidas de manera sistémica,
con un enfoque altruista, empático e incluyente.
Artículo 3°. Finalidad del Premio
Este Premio tiene por finalidad reconocer el merito de los científicos,
tecnólogos e innovadores, así como apoyar y reconocer sus aportes y
trayectoria en estas áreas; a tal efecto se premiará los mejores trabajos que
representen un aporte para el desarrollo científico, tecnológico e innovador del
Municipio o la Nación.
Artículo 4°. Trabajos Postulados al Premio
1. Los trabajos presentados para optar al Premio, deben tratar temas de
ciencia, tecnología e innovación, los cuales contribuyan con el desarrollo del
Municipio o de la nación.
2. También podrán ser postulados aquellos trabajos recogidos por sus
creadores, en publicaciones tales como, libros o revistas científicas.
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Artículo 5°. Periodicidad del Premio
El Premio será entregado anualmente en Sesión Especial del Concejo
Municipal con motivo de la celebración de la semana de la ciencia, tecnología e
innovación.
Artículo 6°. Prohibiciones
Quedan exceptuados de optar al Premio de Ciencia, Tecnología e Innovación:
1º Los científicos, tecnólogos e innovadores que hayan resultado
ganadores en anteriores ediciones.
2º Los miembros del jurado, sus cónyuges y parientes hasta el cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
CAPÍTULO II
DEL CONCURSO
Artículo 7°. Inicio del Concurso y Recepción de Recaudos
1. El Concejo Municipal por medio de la Secretaria Municipal, en fecha 15 de
marzo de cada año o al día hábil siguiente, mediante aviso de prensa o
comunicaciones emanadas de su despacho y en las Páginas Web oficiales del
Municipio, extenderá una invitación a todos los científicos, tecnólogos e
innovadores a postularse para optar al Premio.
2. En la invitación se especificará la apertura del concurso, los lapsos de
consignación de los trabajos científicos, tecnológicos e innovadores; las
prohibiciones y los detalles inherentes al proceso de participación establecidos
en esta Ordenanza, así como, los teléfonos y Páginas Web oficiales a través de
los cuales se podrá obtener la planilla de postulación que deberá ser llenada
por los aspirantes al Premio.
3. Las postulaciones para optar al Premio deben consignarse ante la Secretaria
Municipal en el lapso comprendido entre el 01 de abril y el 31 de mayo,
transcurrido este lapso no se admitirá postulación alguna.
Artículo 8º. De los Aspirantes al Premio
1. Pueden aspirar a este Premio los estudiantes, jóvenes investigadores y
equipos de investigación venezolanos o venezolanas por nacimiento o
naturalización.
2. Cada aspirante o equipo de investigación participará en una sola categoría o
mención.
3. Los o las aspirantes no pueden concursar en otra categoría o mención
distinta a aquella a la cual se han postulado.
4. Los o las integrantes de un equipo no pueden presentarse como integrantes
de otro equipo.
5. Los o las aspirantes que se postulen a las menciones honoríficas deben
poseer credenciales suficientes que los faculten como personas destacadas en
sus respectivas especialidades.
Artículo 9º. Requisitos de los Trabajos Presentados
1. Los trabajos científicos, tecnológicos e innovadores que opten al Premio,
deben cumplir con los siguientes requisitos:
1º Estar escrito en lengua castellana u otra lengua reconocida en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con su
respectiva traducción al castellano.
2º Estar dirigido a los miembros del jurado calificador.
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3º Abordar un único tema en materia de ciencia, tecnología e innovación, el
cual debe estar orientado a atender las necesidades del Municipio o del
país.
4º Estar dividido en partes de forma lógica y clara, y presentar una línea
de continuidad.
5º Estar presentado en formato digital (CD o DVD) con las siguientes
características: Documento editado en procesador de texto, conteniendo
hasta treinta páginas (incluyendo título, un resumen con un máximo de
veinticinco líneas en la primera parte del trabajo y una bibliografía al
final del mismo) y ser elaborado con fuente “Arial en tamaño 12”,
configuración de papel A4, líneas en espacio doble y márgenes 2
centímetros por cada lado.
6º El trabajo a presentar no debe poseer carátula, ni en el deben constar
los nombres de los autores. Esos datos deben constar solamente
en la planilla de inscripción, consignada ante la Secretaria
Municipal al momento de la inscripción en el Premio.
7º Los gráficos, imágenes y anexos directamente relacionados al tema
desarrollado deben estar incluidos en las treinta páginas del
manuscrito. En caso de presentarse material audiovisual no debe
exceder de 10 minutos de duración.
2. Los trabajos postulados a las menciones honorificas, deberán tener el
respaldo de por lo menos tres investigadores con destacada trayectoria y
amplio conocimiento de la actividad científica, tecnológica o de innovación.
3. Los trabajos presentados, que no cumplan con los requisitos establecidos en
este artículo, serán descalificados.
Artículo 10. Documentos a Consignar por los Participantes
1. Los o las participantes al Premio deben consignar ante la Secretaria
Municipal, en un sobre cerrado, la planilla de postulación a que hace referencia
el artículo 7.2 de esta Ordenanza, en la cual se indicará:
1º Nombres y apellidos.
2º Identificación del representante cuando el concursante sea un equipo.
3º Dirección de habitación.
4º Teléfono de contacto.
5º Correo electrónico.
6º Consentimiento o voluntad de participar, aceptando las bases del
concurso en su integridad.
7º Especificación de la categoría o mención en la que desea participar
indicando que el trabajo presentado no se encuentra comprometido en
otro concurso.
8º Datos del trabajo presentado.
2. Adjunto a esta planilla de postulación se incluirá además en el sobre:
1º Copia de la cédula de identidad de los participantes, según sea el caso.
2º Breve curriculum.
3º Fotografía personal tipo carnet.
4º Acreditación estudiantil o profesional, emitida por la Institución Educativa
o Colegio Profesional, de ser el caso.
Artículo 11. Consignación del Trabajo
Los trabajos científicos, tecnológicos e innovadores deben consignarse ante la
Secretaria Municipal, en los plazos establecidos en esta Ordenanza. En tal
sentido el o la participante debe entregar según la categoría o mención en la
que participe, original y cinco copias del trabajo presentado.
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Artículo 12. Apoyo al Concejo Municipal
La Secretaría Municipal apoyará al Concejo Municipal en todo lo relativo al
Premio, siendo sus funciones las siguientes:
1º Formar el expediente del Premio.
2º Recibir los recaudos y dar fe de la formalización de la inscripción
expidiendo la constancia de inscripción que entregará al aspirante con
un ejemplar de las bases del concurso.
3º Dejar constancia que los CDs o DVDs contentivos del trabajo
presentado son copia fiel y exacta del original.
4º Distribuir al jurado calificador los expedientes contentivos de los
documentos consignados por los aspirantes mediante acta en la que
dejará constancia del número de folios que lo conforman.
5º Convocar a los miembros del jurado, a la reunión de instalación del
mismo.
6º Remitir a los miembros del Concejo Municipal el informe contentivo del
veredicto del jurado.
Artículo 13. Expediente del Concurso
La Secretaría Municipal insertará en el expediente del Premio en orden
cronológico los siguientes documentos:
1º Aviso de prensa mediante el cual se efectuó el llamado público a
participar en el concurso.
2º Ejemplar contentivo de los documentos, CD o DVD consignados por
los aspirantes, con sus respectivos anexos.
3º Constancia de inscripción de los aspirantes, expedida por la Secretaría
Municipal.
4º Lista contentiva de todos los aspirantes a participar en el Premio,
elaborada por la Secretaría Municipal.
5º Acta firmada por el jurado calificador, en la cual se deje constancia de la
entrega por parte de la Secretaría Municipal de los expedientes de los
aspirantes.
6º Acta elaborada por el jurado en la cual se indica, los aspirantes
que reúnen los requisitos exigidos.
7º Acta emanada por el jurado, en la cual se declare desierto el
concurso o alguna de sus categorías o menciones, si fuere el caso.
8º Informe del jurado contentivo del veredicto.
9º Cualquier otro documento que sustente la validez de este concurso.
Artículo 14. Nueva Postulación
Los científicos, tecnólogos e innovadores que hayan participado en el concurso
y cuyos trabajos hayan resultado ganadores o no, podrán optar al Premio en
nuevas ediciones, con trabajos distintos a los presentados en ediciones
anteriores.
CAPÍTULO III
DEL JURADO
Artículo 15. Conformación del Jurado
El jurado del Premio estará integrado por cinco (5) personas de destacada y
reconocida trayectoria en el área de la ciencia, la tecnología y la innovación,
quienes serán designados por los miembros del Concejo Municipal antes de
iniciarse el período de postulaciones para optar al Premio.
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Artículo 16. Presidente o Presidenta del Jurado
El presidente o presidenta del jurado, será elegido dentro del seno del mismo
por sus integrantes y tendrá las siguientes atribuciones:
1º Presidir el jurado y ser vocero o vocera del mismo.
2º Coordinar las actividades del jurado.
3º Representar al jurado ante el Concejo Municipal.
Artículo 17. Atribuciones del Jurado
El jurado tiene las siguientes atribuciones:
1º Elegir al secretario o secretaria, dentro de su seno.
2º Establecer los criterios de evaluación.
3º Estudiar pormenorizadamente los trabajos presentados al Premio.
4º Declarar desierto en su totalidad o en algunas de sus categorías o
menciones el Premio, si fuera el caso.
5º Presentar informe contentivo del veredicto en cada una de las categorías
y menciones.
6º Resolver cualquier aspecto del concurso no contemplado en esta
ordenanza, sin contradecir el espíritu, propósito y razón de esta
ordenanza.
Artículo 18. Limitaciones del Jurado
El jurado del concurso no debe mantener comunicación alguna con los
concursantes durante el inicio, selección y veredicto. Sin embargo, para la
deliberación los miembros del jurado en pleno, podrán convocar previamente a
los participantes para solicitarles aclaratorias en relación a los trabajos
presentados.
Artículo 19. Sesiones del Jurado
1. El jurado se reunirá previa convocatoria de su presidente o presidenta,
tantas veces como sea necesario, con la mayoría absoluta de sus miembros.
2. El secretario o secretaria levantará el acta de cada reunión que se efectúe, la
cual será suscrita por los miembros del jurado que se encuentren presentes.
Artículo 20. Aspectos para la Evaluación del Jurado
Los trabajos postulados al Premio, serán evaluados tomando en consideración
los siguientes aspectos:
1º Actualidad del tema.
2º Innovación y creatividad.
3º Metodología aplicada.
4º Mérito técnico-científico.
5º Pertinencia y aplicabilidad del trabajo en el ámbito municipal y nacional.
6º Impacto social y ambiental.
7º Cualquier otro aspecto que el Jurado considere pertinente.
Artículo 21. Decisión del Jurado
1. Los miembros del jurado decidirán mediante votación personal y directa en
una misma oportunidad. Por razones fundadas y previa autorización del
presidente o presidenta del jurado, los miembros del mismo podrán consignar
su voto en acta escrita y firmada ante el secretario o secretaria.
2. En los casos en que la decisión del jurado sea declarar desierto el Premio
correspondiente a una categoría o mención, estos deberán suscribir un acta
debidamente motivada.
3. El presidente o presidenta del jurado tendrá el voto decisivo en caso de
empate.
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4. El veredicto del jurado se dará a conocer mediante acuerdo del Concejo
Municipal el 3 de julio o el día hábil siguiente del año en el cual se realiza el
concurso, debiendo ser publicado en un diario de circulación nacional.
5. La decisión del jurado debe respetarse y es inapelable.
CAPÍTULO IV
DE LOS PREMIOS
Artículo 22. Categorías del Premio
El Premio consta de seis (6) categorías relacionadas con las áreas de Ciencia,
Tecnología e Innovación, las cuales se mencionan a continuación:
1º Iniciativa científica: está dirigida a reconocer a estudiantes y equipos de
estudiantes de Educación Diversificada y Universitaria sus
contribuciones científicas en las distintas áreas del conocimiento,
ofreciendo respuestas que se originan en la ciencia, para mejorar la
calidad de vida de los ciudadanos.
2º Investigación (individual): dirigida a premiar investigadores con
educación superior completa que merezcan el reconocimiento por
trabajos de investigación científica o multidisciplinar que contemplan
contribuciones y aportes a la sociedad.
3º Investigación (grupal): dirigida a premiar equipos de investigadores con
educación superior completa, que merezcan el reconocimiento por
trabajos de investigación científica o multidisciplinar que contemplan
contribuciones y aportes a la sociedad.
4º Innovación (individual): dirigida a aquellos talentos, que mediante la
creación o la innovación en cualquier disciplina hayan resuelto un
problema, generando valor agregado a la comunidad, al Municipio o al
país; o a aquellos que han desarrollado nuevas tecnologías o logrado la
innovación de tecnología existente.
5º Innovación (grupal): dirigida a equipos, que mediante la creación o la
innovación en cualquier disciplina hayan resuelto un problema,
generando valor agregado a la comunidad, al Municipio o al país; o a
aquellos equipos que han desarrollado nuevas tecnologías o logrado la
innovación de tecnología existente.
6º Innovación social: destinada a premiar a individuos o grupos que
mediante acciones innovadoras han impactado de forma positiva a la
sociedad en su conjunto, ayudando a solucionar problemáticas sociales,
entendidas de manera sistémica, con un enfoque altruista, empático e
incluyente.
Artículo 23. Menciones Honorificas
1. El Premio cuenta con tres (3) menciones honorificas, denominadas:
1º Mención honorífica “Dr. Jacinto Convit García”
2º Mención honorífica “Dr. Humberto Fernández-Morán”.
3º Mención honorífica “Don Luis Zambrano”.
2. La mención “Dr. Jacinto Convit García”, tiene por objeto premiar la labor de
investigación científica y técnica, así como, descubrimientos que representen
una contribución importante para el progreso de las sociedades en los campos
de las matemáticas, física, química, biología, medicina, así como en el campo
de las ciencias sociales.
3. La mención “Dr. Humberto Fernández-Morán”, tiene por objeto premiar la
labor de investigación y descubrimientos en materia de tecnología, ingeniería y
ciencia.
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4. La mención “Don Luis Zambrano”, tiene por objeto premiar la labor de
innovadores o tecnólogos populares, quienes por su labor creativa y
conocimiento empírico, intuitivo y autodidacta haya contribuido con su aporte a
la sociedad, mediante el desarrollo de iniciativas tecnológicas o innovadoras.
Artículo 24. Premio por Categoría
Por cada categoría se otorgará un Premio único, el cual consiste en la entrega
de un diploma al mérito y un monto equivalente a:
1º Iniciativa científica: cien (100) unidades tributarias.
2º Investigación (individual): ciento cincuenta (150) unidades tributarias.
3º Investigación (grupal): doscientos (200) unidades tributarias.
4º Innovación (individual): ciento cincuenta (150) unidades tributarias.
5º Innovación (grupal): doscientos (200) unidades tributarias.
6º Innovación social: ciento cincuenta (150) unidades tributarias.
Artículo 25. Premio por Mención honorífica
Por cada mención honorífica, se otorgará un Premio único, el cual consiste en
la entrega de un diploma al mérito y un monto equivalente a doscientas (200)
unidades tributarias.
Artículo 26. Diploma
Los diplomas a entregar en las distintas categorías y menciones premiadas,
deben contener los siguientes datos:
1º En su borde central superior el escudo de armas del Municipio, así
como, membrete oficial que contiene el texto República Bolivariana de
Venezuela, Estado Bolivariano de Miranda.
2º El Municipio Chacao otorga el “Premio Municipal de Ciencia, Tecnología
e Innovación”.
3º Nombre y apellido del ganador.
4º Datos del trabajo científico, tecnológico o innovador, según sea el caso y
la mención por la cual fue concedido el Premio.
5º Lugar y fecha.
6º Firma del Alcalde o Alcaldesa, del Presidente o Presidenta del Concejo
Municipal y del Presidente o Presidenta del jurado.
7º Sello de la Alcaldía y del Concejo Municipal.
Artículo 27. Entrega del Premio
El Alcalde o Alcaldesa hará entrega de los Premios en sus distintas categorías
y menciones en nombre del Municipio Chacao, en sesión especial del Concejo
Municipal, la cual se celebrará el día 15 de julio de cada año o el día hábil
siguiente, con motivo de la celebración de la semana de la ciencia, tecnología e
innovación.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 28. Régimen Especial
Cuando por razones de fuerza mayor no se pueda cumplir con los lapsos del
concurso establecidos en esta Ordenanza, el Concejo Municipal podrá
establecer un régimen excepcional de fechas y lapsos para la apertura del
concurso, régimen de postulaciones y entrega del Premio.
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Artículo 29. Vigencia
Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Municipal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del
Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, a los cinco (05) días del
mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y
153º de la Federación.
NELSON YANEZ VILLAMIZAR
PRESIDENTE
MARÍA DELFINA DE SOLA
SECRETARIA MUNICIPAL (E)
Oficina del Alcalde, en Chacao a los
días del mes de diciembre del año dos
mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153°de la Federación.
Cúmplase, Publíquese y Ejecútese.
EMILIO GRATERÓN COLMENARES
ALCALDE
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